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Nota a la ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor de la Comunidad Autónoma de Andalucia

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Nota a la ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor de la Comunidad Autónoma de Andalucia

Author: Campuzano Díaz, Beatriz
Publisher: Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
Year: 1998
Source: https://idus.us.es/bitstreams/9ddccb72-3735-4a9a-a10a-e70b641a3ebb/download
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INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
mi pun o de is a la espues a a es a cues ión debe se nega i a, ya que los dos ex os, Con e-
nio de La Haya y Di ec i a comuni a ia, se si úan en dos ámbi os in e nacionales di e en es: el
p ime o iene ocación de uni e salidad, mien as que la segunda iene un alcance egional li-
mi ado a los Es ados miemb os de la Unión Eu opea. Po o a pa e y en elación con lo an e-
io , el p ime o es un Con enio de ley aplicable, del que puede esul a la aplicación a un caso
conc e o de la ley de un país cuya legislación en es a ma e ia es muy di e gen e a la del o o. El
emo a que a sus p oduc o es ag ícolas les esul e aplicable una legislación excesi amen e exi-
gen e jus i ica que los Es ados puedan ene in e és en p ese a los de la aplicación de ales le-
yes (aunque a ellas ambién se puede llega a a és de no mas de con lic o au ónomas). Sin
emba go, la Di ec i a a moniza la legislación ma e ial, con lo cual in oduce la ga an ía de que
a a se un a amien o conc e o, esencialmen e simila en odos los Es ados miemb os, el que
se a a aplica a los p oduc o es ag ícolas, sea cual sea el Es ado miemb o cuya ley esul e apli-
cable.
Elisa
TORRALBA
9. LA LEY 1/1998, DE 20 DE ABRIL. DE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN AL ME-
NOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
La Comunidad Au ónoma andaluza, al igual que han hecho ya o as Comunidades, ha
ap obado una Ley -- -Ley 1/1998, de 20 de ab il— e e en e a los de echos y la a ención al me-
no (un es udio gene al de las dis in as leyes puede encon a se en C. He nández Ibáñez,
La si-
uación ju ídica del meno en el ma co de las Leyes de las Comunidades Au ónomas.
Dykin-
son, Mad id. 1998; y cen ándose en de e minadas CC.AA., A. Bo áis, «P o ección de meno es,
u ela y adopción: la nue a egulación en Ca aluña y en Cas illa-León», en
REDI.
1992, n.° 1,
pp. 276-277; y J. J. Fo ne Delaygua. «P o ección de meno es: modi icación de la legislación
ca alana», en
RED1,
1995, n.° 2, pp. 480-485).
La Ley 1/1998. que apa ece publicada en el
BOJA
n.° 53 de 12 de mayo de 1998 y en el
BOE
n.° 150 de 24 de junio de 1998, se ha elabo ado eniendo en cuen a que el a ículo 13
—ap dos. 22 y 23
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del Es a u o de Au onomía andaluz o o ga compe encia exclusi a a es a
Comunidad en ma e ia de se icios sociales e ins i uciones públicas de p o ección y u ela de
meno es, den o del espe o a la legislación ci il, penal y peni encia ia (un análisis de las
compe encias de las dis in as CC.AA. lo ecoge J. I. Iglesias Redondo,
Gua da asis encial, u-
ela ex lege y acogimien o de meno es,
Cedecs. Ba celona, 1996, pp. 27 y ss.; y C. He nández
Ibáñez,
La si uación ju ídica..., op. ci .,
pp. 13 y ss.). Y su ap obación ha supues o la de ogación
del Dec e o 281/1988, de 13 de sep iemb e, que es ablecía las medidas pa a la aplicación en
Andalucía de la Ley 21/1987, de 11 de no iemb e, po la que se modi icaban de e minados a -
ículos del CC y de la LEC en ma e ia de adopción; y ambién, al como señala la Disposición
de oga o ia de un modo gené ico, de cuan as o as Disposiciones de igual o in e io ango que
se opongan a lo p e is o en ella.
En cuan o a la es uc u a de la Ley 1/1998, y siguiendo lo ecogido en su Exposición de Mo-
i os, dedica su p ime Tí ulo a p ecisa su obje o y ámbi o de aplicación, los p incipios gene a-
les que la inspi an, y las ac uaciones conc e as a que se comp ome en las Adminis aciones pú-
blicas de Andalucía pa a la p omoción y p o ección de los de echos de los meno es que se
conside an de mayo impo ancia pa a su desa ollo in eg al; el Tí ulo segundo, dedicado a la p o-
ección de los meno es, egula los c i e ios de ac uación y el ámbi o compe encial de las dis in as
en idades que in e ienen en la p o ección in an il, así como las ac uaciones que la Adminis a-
ción ha de lle a a cabo a al in; el Tí ulo e ce o p ecisa las ac uaciones y ecu sos conc e os que
la Adminis ación au onómica de Andalucía ha de pone en p ác ica pa a la ejecución de las me-
didas adop adas po los Jueces de Meno es; y el cua o Tí ulo es ablece el égimen sancionado de
la ley. A es o se añaden nue e Disposiciones adicionales, una de oga o ia y dos inales.
En ando en el análisis de algunas de sus ca ac e ís icas, un p ime aspec o que cabe esal-
a es que cuando conc e a en el a ículo 1 su obje o y ámbi o de aplicación, se e ie e a los me-
R.E.D.L. n . 1,
(1998).
2
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
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no es en gene al (és a es la ónica que siguen las Leyes de las dis in as CC.AA., cabe ci a a
modo de ejemplo el a . 3 de la Ley 1/1995, de 27 de ene o, de p o ección de meno es, del P in-
cipado de As u ias; o el a . 1 de la Ley 8/1995, de 27 de julio, de a ención y p o ección de los
niños y los adolescen es y de modi icación de la Ley 37/1991, de 30 de diciemb e, sob e me-
didas de p o ección de los meno es desampa ados y de la adopción, de la C.A. de Ca aluña), pu-
diéndose deduci de ello que con empla ambién den o de su ámbi o p o ec o a los meno es
ex anje os (al espec o ide C. He nández Ibáñez,
La si uación ju ídica..., op. ci .,
p. 20). No
obs an e, en es a Ley, cuya E. de M. concluye diciendo que supone el comp omiso de Andalu-
cía con los meno es de o os países, se ecoge ambién de modo exp eso la p eocupación po los
meno es ex anje os a lo la go de di e sos p ecep os de su a iculado (se puede menciona el a .
2, que se e ie e al debe de las Adminis aciones públicas de Andalucía de ela po que los
meno es gocen de los de echos que ienen econocidos, sin que pueda exis i disc iminación,
en e o os aspec os, po azón de nacionalidad; o el a . 9, que p e é que los meno es ex an-
je os que esidan en Andalucía pod án ecibi ayudas públicas a in de acili a su in eg ación
social), y muy especialmen e en la Disposición adicional oc a a.
La Disposición adicional oc a a, que apa ece bajo la úb ica de «Meno es ex anje os», se
in odujo en una ase a anzada del p oceso de elabo ación de la Ley. Responde a una enmien-
da p esen ada po el g upo socialis a (Enmienda n.° 134. de adición de la Disposición adicional
sép ima, Enmiendas al a iculado o muladas al P oyec o de Ley 5-97/PL-0000428, de los de-
echos y la a ención al meno ,
BOPA,
n.° 153, Quin a Legisla u a, Se illa. 17 de oc ub e de
1997, p. 9675), que igu a ía co no acep ada en el In o me de la Ponencia sob e el P oyec o de
Ley, sin ealiza comen a ios jus i ica i os al espec o
(BOPA,
n.° 197. Quin a Legisla u a, Se-
illa. 13 de ma zo de 1998, p. 12139).
La Disposición se compone de cua o apa ados, y comienza exp esando que
el Consejo de
Gobie no inclui á, en sus ac uaciones de coope ación al desa ollo, acciones di igidas al o-
men o, mejo a y espe o de los de echos de la in ancia en los Es ados des ina a ios de las'co-
espondien es ayudas.
Se obse a con es o que la Comunidad Au ónoma andaluza, inspi ada
en un p incipio de solida idad, no sólo se p eocupa de p o ege a los meno es en su ámbi o e-
i o ial, sino que incluso desea con ibui a mejo a su si uación más allá de nues as on e as.
Esa p eocupación se e leja ambién en el apa ado 4.° de la Disposición adicional, donde se
señala que
la Adminis ación de la Jun a de Andalucía p omo e á la colabo ación con la Ad-
minis ación del Es ado pa a que el acogimien o amilia o esidencial de meno es ex anje os
en Andalucía, a sea de o ma indi idual o median e p og amas colec i os, se au o ice y de-
sa olle con o me a los ines y equisi os es ablecidos en la egulación eglamen a ia españo-
la sob e ex anje ía.
Es o hay que pone lo en con ac o con el a ículo 14 del Reglamen o de ejecución de la LO
7/1985, de 1 de julio, sob e de echos y libe ades de los ex anje os en España (ap obado po
RD 155/1996, de 2 de eb e o), que p e é el aslado empo al a España de meno es ex anje os
con inalidades humani a ias, señalando que la enida y es ancia hab á de se coo dinada y au-
o izada po los Minis e ios de Asun os Ex e io es e In e io , con ando con la necesa ia con-
o midad del ó gano de la C.A. con compe encia en ma e ia de meno es (sob e es e p ecep o
ide F. Ap áiz Mo eno,
De echo de ex anje ía,
omo
1, J.
M. Bosch edi o , Ba celona, 1998,
pp. 311-314; así como los c i e ios ap obados po la Comisión In e minis e ial de Ex anje ía el
23 de junio de 1997. pa a la expedición de isados de co a du ación a meno es en aplicación
del a ículo 14 del Reglamen o de ejecución de la LO 7/1985). Y en elación con es a cuesión,
y según in o mación acili ada po la Conseje ía de Asun os Sociales, hay que eseña que se ha
elabo ado la Ins ucción n.° 2/1998, de 12 de mayo, de la Di ección Gene al de A ención al
Niño, sob e el p ocedimien o pa a la con o midad de los p og amas de acogida empo al de me-
no es ex anje os en Andalucía, des inada a ga an iza que la es ancia de los meno es se desa-
olle en las adecuadas condiciones de a ención y segu idad: y que no exis a ánimo de luc o po
pa e de cuan os, desde Andalucía, in e ienen en su p omoción y ejecución.
Po o a pa e, y siguiendo con el análisis de la Disposición adicional oc a a, és a p e é en
su apa ado 2.° que
la Adminis ación de la Jun a de Andalucía, en colabo ación con la Admi-
nis ación del Es ado, p ocu a á la adecuada a ención e in eg ación de los meno es ex anje-
os que se encuen en en si uación de iesgo o desampa o, du an e el iempo que és os pe -
R.E.D.L. ol. L (19981, 2
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INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
manezcan en nues a Comunidad Au ónoma, espe ando en odo momen o su cul u a y p ocu-
ando la einse ción social en su medio amilia o social siemp e que ello sea posible.
Añade
que
a al in se p omo e á el es ablecimien o de p og amas de coope ación y coo dinación ne-
cesa ios con los Es ados de o igen de los meno es.
Se ecoge po an o de modo exp eso el comp omiso con los meno es ex anje os que se en-
cuen en en si uación de iesgo o desampa o (el signi icado de es os concep os los conc e a la
Ley en sus a ículos 22 y 23; sob e su a amien o en la LO 1/1996, de 15 de ene o, de p o ec-
ción ju ídica del meno , de modi icación pa cial del CC y de la LEC, puede consul a se, en e
o os, el abajo de E. Fe nández Masía, «Las en idades públicas y la p o ección de los meno es
ex anje os en España»,
Ac ualidad Ci il,
n.° 19, semana 11 al 17 de mayo de 1998, pp. 432
y
ss.),
a pesa de que, como hemos dicho, la Ley andaluza se e ie e de modo gené ico a los me-
no es en su a ículo 1; y de que el a ículo 23 señala, ambién de modo gené ico, que co es-
ponde a la Jun a de Andalucía asumi la u ela de los meno es desampa ados que esidan o se en-
cuen en ansi o iamen e en el e i o io de la Comunidad Au ónoma de Andalucía, sin pe juicio
de las compe encias que sob e es os úl imos pudiesen ene o as Adminis aciones públicas (és e
es el c i e io que suelen u iliza las Leyes de las dis in as CC.AA. pa a de e mina su ámbi o de
compe encia, ide M. Aguila Bení ez de Lugo, «La u ela y demás ins i uciones de p o ección
del meno en De echo in e nacional p i ado»,
BIMJ,
15 de ene o de 1996, n.° 1766, pág. 22;
y
R. A enas Ga cía, «Dimensión in e nacional de la u ela po minis e io de la ley (La p o ección
de los meno es desampa ados en el DIP . español)», en
RJC,
1998, n.° 3, pp. 379-380).
La cues ión es que el con enido de es e apa ado, que se e ie e a meno es ex anje os que
se encuen an empo almen e en Andalucía. pa ece inspi a se di ec amen e, al menos en lo que
a la si uación de desampa o se e ie e, en el a ículo 13 del Reglamen o de ejecución de la LO
7/1985. Es e a ículo 13 de e mina, en e o as cosas, que los meno es ex anje os en si uación
de desampa o se án encomendados a los se icios de p o ección de la C.A. co espondien e, y,
al como pone de elie e J. M. Espina Vicen e, no dice nada sob e la asunción au omá ica de la
u ela po pa e de la en idad pública, ya que lo p ime o que debe hace se es o ganiza su ein-
se ción en el ámbi o del país de su nacionalidad o en el de la esidencia de sus amilia es, i-
gilando que és a sea e ec i a y que no gene e un iesgo eal ni pa a el meno ni pa a su amilia.
Cuando es e obje i o no pueda se sa is echo, se asumi á la u ela del meno y se o dena á la e-
gula ización de su si uación de esidencia legal
(El ma imonio y las amilias en el sis ema es-
pañol de De echo in e nacional p i ado,
Ci i as, Mad id, 1996, p. 359; igualmen e, R. A enas
Ga cía. «Dimensión in e nacional...», ci ., pp. 363-364).
Po úl imo, la D.A. oc a a señala en su pá a o 3.° que la
Adminis ación de la Jun a de An-
dalucía acili a á la adopción de meno es en el ex anje o po pe sonas esiden es en Anda-
lucía de con o midad con los p incipios y no mas ecogidos en los con enios in e nacionales
susc i os po el Es ado español.
Es e p ecep o hay que pone lo en conexión con la c ecien e p eocupación que exis e po da
una adecuada espues a a la adopción in e nacional, debido a que la escasez de niños suscep i-
bles de se adop ados en nues o país es á lle ando a que aumen e conside ablemen e el núme o
de solici udes de adopción in e nacional (es más, ecien emen e ha apa ecido en p ensa que se
ha ce ado la bolsa de pe iciones pa a la adopción nacional de meno es de en e O a 6 años, y
que las amilias andaluzas end án que op a po la adopción de niños de o os países).
La alusión que hace a los Con enios susc i os po el Es ado español hay que en ende la e-
e ida al Con enio sob e los de echos del niño de 20 de no iemb e de 1989
(BOE
n.° 313, de 1
de diciemb e de 1990), que con empla en su a ículo 21 la adopción in e nacional, des acando
que se debe a ende de modo p imo dial al in e és supe io del niño (como señala C. Esplugues
Mo a, ese manda o gené ico se conc e a en una se ie de obligaciones especí icas que ecoge a
con inuación, «El nue o égimen ju ídico de la adopción in e nacional en España»,
RDIPP,
1997, n.° 1, p. 35). Y al Con enio ela i o a la p o ección del niño y a la coope ación en ma e-
ia de adopción in e nacional de 29 de mayo de 1993
(BOE
n.° 182, de 1 de agos o de 1995),
que ins au a un sis ema de coope ación en e los Es ados con a an es. (Dada la necesa ia b e-
edad de es e comen a io, apun a emos simplemen e que es e acue do es ablece un epa o de
obligaciones en e las au o idades compe en es del Es ado de o igen y del Es ado de ecepción;
que pa a da cumplimien o a esas obligaciones se p e é que odo Es ado con a an e designe
R.E.D.I., ol. L (1998), 2
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
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una au o idad cen al —España, haciendo uso de la posibilidad que o ece el Con enio en su a -
ículo 6, ha decla ado que se á au o idad cen al cada una de las 17 CC.AA.—; y que pe mi e la
colabo ación de o ganismos debidamen e ac edi ados. Pa a un es udio en p o undidad ide
C. González Beil uss, «La aplicación en España del Con enio de La Haya de 29 de mayo de
1993 ela i o a la p o ección del niño y a la coope ación en ma e ia de adopción in e nacional»,
en
RJC,
1996, n.° 2, pp. 315 y ss.)
Aunque hay que eseña que ambién a ni el in e no se han elabo ado no mas des inadas a
la adopción in e nacional. En conc e o, la Ley O gánica 1/1996 dedica su a ículo 25 a egula
la ase adminis a i a p e ia a la cons i ución de la adopción in e nacional, con emplando
ambién es a igu a en su Disposición adicional segunda y DF segunda (sob e es os p ecep os
ide C. González Beil uss, «La Ley O gánica 1/1996, de 15 de ene o, de p o ección ju ídica del
meno , de modi icación pa cial del CC y de la LEC: no mas sob e adopción in e nacional»,
RED!,
1996, n.° 1, pp. 501 y ss.).
La Ley de la Comunidad Au ónoma andaluza. apa e de esa e e encia que hace en la
Disposición adicional oc a a a la necesidad de acili a la adopción in e nacional, no con iene
o as disposiciones en las que p ecise sus compe encias en es a ma e ia (se di e encia así de las
Leyes ecien emen e ap obadas en o as CC.AA., ide a . 31 bis de la Ley 37/1991, de 30 de
diciemb e, de medidas de p o ección de los meno es desampa ados y de la adopción, de la C.A.
de Ca aluña, donde ambién se ha ap obado po Dec e o 2/1997, de 7 de ene o, el Reglamen o
de p o ección de los meno es desampa ados y de la adopción, que dedica su Tí ulo IV a la a-
mi ación de la adopción in e nacional; a ículo 77 de la Ley 1/1997, de 7 de eb e o. no mas e-
gulado as de la a ención in eg al a los meno es, de la Comunidad Au ónoma de Cana ias; a s.
31 y 36 de la Ley 3/1997, de 9 de junio. de p o ección ju ídica, económica y social de la ami-
lia, la in ancia y la adolescencia, de la Comunidad Au ónoma de Galicia; o el a ículo 67 de la
Ley 4/1998, de 18 de ma zo, del meno , de la Comunidad Au ónoma de La Rioja). Simple-
men e se señala en el a ículo 32.2 que se de e mina á eglamen a iamen e los equisi os y o -
ma de las solici udes de adopción in e nacional.
En elación ambién con la adopción in e nacional, y a modo de conclusión de es e co-
men a io, aludi emos a o o pa de cues iones ele an es. La p ime a es que en Andalucía se ha
ap obado el Dec e o 454/1996, de 1 de oc ub e, sob e habili ación de ins i uciones colabo a-
do as de in eg ación amilia y ac edi ación de en idades colabo ado as de adopción in e na-
cional
(BOJA,
n.° 120, de 19 de oc ub e de 1996). Y la ley andaluza, pa a e i a que in e en-
gan en idades que no eúnan los equisi os especi icados en es e Dec e o, conside a in acción
g a e la in e ención en unciones de mediación pa a el acogimien o amilia y pa a la adopción
in e nacional sin es a ac edi ado o habili ado pa a ello (a . 56.11); y como in acción muy g a-
e, habe ealizado esa misma in e ención mediando p ecio, engaño, o con pelig o mani ies-
o pa a la in eg idad ísica o psíquica del meno [a . 57,
d)].
La segunda es que con la idea de agiliza la ami ación de las adopciones in e nacionales,
y e i a las demo as que se p oducían en la elabo ación de los in o mes psico-sociales, la Di-
ección Gene al de A ención al Niño ha es ablecido Con enios de colabo ación con los Cole-
gios O iciales de Psicólogos y Diplomados en T abajo Social. En Se illa se o malizó es e
acue do el 4 de ma zo de 1996, y en días pasados se ha ex endido es a posibilidad al conjun o
del e i o io andaluz.
Bea iz
CAMPUZANO DIAZ
10. NUEVAS NORMAS CATALANAS: EL CÓDIGO DE FAMILIA Y LA LEY DE PA-
REJAS DE HECHO.
1. El 15 de julio de 1998 se p omulga on en Ca aluña an o el
Codi de amilia
como la
Llei d'unions es ables de pa ella
publicándose ambas en el
DOGC,
núm. 2687, de 23 de julio.
Ambas disposiciones pueden consul a se en cas ellano en el
BOE, núm.
198, de 19 de agos o y
p esen an aspec os de in e és pa a los in e nacionalp i a is as. El
Codi de amilia
con iene dis-
R.E.D.I., ol. L(1998). 2