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Crónicas de Jurisprudencia. III. Empresario. Justicia Laboral (2001, 8)

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Crónicas de Jurisprudencia. III. Empresario. Justicia Laboral (2001, 8)

Author: Cruz Villalón, Jesús; Gómez Gordillo, Rafael; Rodríguez Ramos, Patrocinio
Publisher: Lex Nova
Year: 2001
Source: https://idus.us.es/bitstreams/f49991dd-25d7-4268-8f1d-a0e963b0afb2/download
c ónicas de ju isp udencia
1
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III. EMPRESARIO
Suma io:
1. Conside ación p elimina . 2. Emp esa io. A) No iene al condición el me o apode-
ado que paga los sala ios. 3. G upo de emp esas. A) Requisi os exigibles pa a que p o-
ceda la esponsabilidad solida ia en e las emp esas del g upo: la in encionalidad
de auda o ia. 4. Con a as. A) Responsabilidad. a) Sala ios de ami ación. b) Reca go
de p es aciones po al a de medidas de segu idad. 5. Emp esas de T abajo Tempo al.
A) Con enio colec i o aplicable. 6. Sucesión de emp esas. A) Requisi os del supues o de
hecho: exigencia del elemen o pa imonial. B) Inexis encia: a) Sociedad anónima labo-
al cons i uida po los abajado es de emp esa decla ada insol en e. b) Ven a de pa ici-
paciones de una sociedad limi ada. C) Sub ogación emp esa ial p e is a en con enio
colec i o de no a ías. D) Alcance de la esponsabilidad solida ia en supues os de despido
an e io a la sub ogación emp esa ial.
1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR
La p esen e c ónica aba ca las Sen encias del T ibunal Sup emo y de los T ibunales
Supe io es de Jus icia ecogidas en los núme os 1 a 4 de 2001 de la Re is a In o mación
Labo al Ju isp udencia (ma ginales J 1 a J 863) que a ec an a ma e ias ela i as a la igu a del
emp esa io. Se analizan cues iones ligadas a la de e minación del e dade o empleado
en supues os de elaciones iangula es (con a as, cesiones y emp esas de abajo em-
po al) y g upos de emp esa, así como las ela i as a la de e minación de los suje os es-
ponsables y al alcance de las p e isiones del Es a u o de los T abajado es en supues os de
sucesión de emp esas. Las Sen encias del T ibunal Sup emo analizadas pe enecen, casi en
su o alidad, a la Sala Cua a del mismo, si bien en aquellos supues os en los que la eso-
lución obje o de c ónica no pe eneciese a la p eci ada, apa ece á e lejada la Sala co es-
pondien e. Po o a pa e, las sen encias dic adas en uni icación de doc ina es án indi-
cadas con la ab e ia u a u.d.
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c ónicas de ju isp udencia
2. EMPRESARIO
A) No iene al condición el me o apode ado que paga los sala ios
La STS de 15 de ene o de 2001,
u.d., I.L. J 12,
abo da el p oblema de de e mina la con-
cu encia de los elemen os delimi ado es de la noción de emp esa io, en la igu a del
apode ado de una sociedad cons i uida y domiciliada en un Es ado miemb o, cuyo obje-
o es la ac i idad pesque a, eniendo en cuen a que es és e quien ealiza las unciones de
pagado de los sala ios de los abajado es en nues o país con ca go a cuen as de la
emp esa. En e los undamen os ju ídicos aplicables, el T ibunal hace e e encia al a ículo
13.2 del Reglamen o CEE 1408/ 19 7 1 , en el que pa a el supues o especial de los aba-
jado es que eje cen su ac i idad a bo do de buques, se es ablece la ex ensión del p inci-
pio de e i o ialidad, que en ales supues os alcanza a an pa icula es cen os de aba-
jo. Con o me al mismo, se es ablece el p incipio gene al que pe mi e some e al
abajado a la legislación del Es ado miemb o cuya bande a a bole el buque en el que
és e ealice su p es ación labo al.
Sin emba go, el p opio Reglamen o es ablece algunas excepciones, en pa icula y espe-
cí icamen e e e idas a los abajado es del ma ; el a ículo 14.2.c) conside a que el "...
abajado que eje za una ac i idad a bo do de un buque que a bole pabellón de un
Es ado miemb o y que sea emune ado po esa ac i idad po una emp esa o po una pe -
sona que enga su sede o su domicilio en el e i o io de o o Es ado miemb o, es a á
some ido a la legislación de es e úl imo Es ado, si eside en su e i o io", conside án-
dose como emp esa io la pe sona o la emp esa que pague la e ibución, a los e ec os de
aplicación de la legislación labo al. Es as conside aciones si en al Ins i u o Social de la
Ma ina pa a conside a emp esa io a la pe sona que ma e ialmen e abona los sala ios en
nues o país a los abajado es esiden es en España que p es an sus se icios en un ba co
con pabellón de o o Es ado miemb o, p ocediendo a da de al a de o icio al apode ado
de la compañía p opie a ia del ba co.
El T ibunal Sup emo echaza la aplicación del a ículo 14.2.c) del Reglamen o
1 408 / 19 71
po en ende que el supues o de hecho p e is o en la no ma comuni a ia no
se iden i ica con el caso obje o de li igio, ya que és a se sus en a en la p emisa de que el
abajado p es e se icios pa a una emp esa cuya sede es é si uada en el mismo país en
la que el ope a io esida, lo que en el caso no se e i ica, ya que la emp esa se encuen-
a si uada en o o Es ado miemb o.
A pesa de lo dicho, el T ibunal deja abie a una posibilidad en e a pos e io es p onun-
ciamien os, sob e la base de la aplicación del a ículo 6.4 del Código Ci il, en los que
pod ía in e i se el azonamien o an e io . En aquellos supues os en que pueda ac edi-
a se que la ac uación de la emp esa se p oduce en aude de ley, con el obje i o de elu-
di la aplicación de las no mas de Segu idad Social españolas, así se econoce en la p o-
pia Sen encia donde po azones p ocesales se desis e de en a a enjuicia el p oblema
desde al pe spec i a:
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III. Emp esa io
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"Pod ía habe sido o o el esul ado si al ampa o de lo es ablecido en el a ículo 6.4 del
Código Ci il, se hubiese ac edi ado que la ac uación de la emp esa se p odujo en aude
de ley, al a a de e i a que se aplicase la legislación española en ma e ia de Segu idad
Social u ilizando pa a ello una me a apa iencia de domicilio en Ingla e a, o como po
cie o a i ma la sen encia del Juzgado de Ins ancia, ampa ándose la emp esa en una me a
posición o mal que no debe e i a la aplicación de la no ma que se ha a ado de eludi ."
3. GRUPO DE EMPRESAS
A) Requisi os exigibles pa a que p oceda la esponsabilidad solida ia en e las emp esas del g upo: la
in encionalidad de auda o ia
Conocida es la doc ina ju isp udencial que sis ema iza los elemen os cuya p esencia pe -
mi en deduci la esponsabilidad solida ia en e las dis in as sociedades que con o man
el g upo de emp esas. Doc ina que ha sido comen ada en es as mismas páginas con
an e io idad —núme o 3 , c ónica III.3.D y núme o 5 , c ónica 111.3
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El T ibunal
Sup emo iene negando la posibilidad de aplica de mane a au omá ica los e ec os de
solida idad en el cumplimien o de las obligaciones a los supues os de g upos de emp e-
sas. Pa a la ju isp udencia, la me a cons a ación de la exis encia de una elación g upal
en e a ias emp esas no debe da luga a la consiguien e ex ensión, a odas y cada una
de las emp esas que o man pa e del g upo, de esponsabilidad solida ia en el cumpli-
mien o de las obligaciones con aídas po una de aquellas emp esas. En p incipio, cada
una de las emp esas del g upo limi a su esponsabilidad a las obligaciones con aídas con
sus p opios abajado es, como pe sonas ju ídicas au ónomas que son. La aplicación de
la esponsabilidad solida ia equie e la p esencia de algún o o elemen o adicional que
ponga de mani ies o una in encionalidad abusi a o audulen a, de quienes haciendo uso
de la líci a igu a socie a ia, puedan es a pe judicando a e ce os, ci cuns ancia que habi-
li a ía a los T ibunales pa a pone en ma cha la écnica del le an amien o del elo de la
pe sonalidad ju ídica que consis e en conside a como una única emp esa, lo que o -
malmen e en el á ico ju ídico se p esen a como un g upo de emp esas, ompiendo con
ello los lími es del ámbi o de la pe sonalidad ju ídica de las emp esas del g upo.
La
STSJ de Galicia de 2 de eb e o de 2001, I.L. 405,
ei e a los mencionados equisi-
os, pa a nega la exis encia de esponsabilidad en un supues o en el que, p obada la
di ección uni a ia de las di e sas en idades que o man pa e del g upo de emp esas, no
ha sido posible cons a a algún o o elemen o adicional. La a gumen ación de la sen en-
cia se sus en a en el siguien e azonamien o:
"(...)
que la di ección uni a ia de a ias en idades emp esa iales no es su icien e pa a
ex ende a odas ellas la esponsabilidad, pues es e da o se á de e minan e de la exis encia
de un g upo emp esa ial, pe o no de la esponsabilidad común po obligaciones de una
de ellas; que pa a log a es e e ec o hace al a un plus un elemen o adicional, que se esi-
dencia en la conjunción de alguno de los siguien es elemen os:
c ónicas de ju isp udencia
1)
uncionamien o uni a io de las o ganizaciones de abajo de las emp esas del g upo (...)
2)
p es ación de abajo común, simul ánea o sucesi a, a a o de a ias de las emp esas
del g upo (...)
3)
c eación de emp esas apa en es sin sus en o eal, de e minan es de una exclusión de
esponsabilidades labo ales (...)
4)
con usión de plan illas, con usión de pa imonios apa iencia ex e na de unidad emp e-
sa ial y unidad de di ección (...)".
De allada enume ación de elemen os que p e endiendo escla ece la o uosa línea ju is-
p udencial con ibuye a di umina los con o nos de la misma. Pues si, como la sen en-
cia se de iene en acla a , no es necesa io la p esencia de odos es os elemen os, y debe
p oduci e ec os con la cons a ación de la exis encia de cualquie a de ellos, no quedan
su icien emen e cla os los mo i os que lle an a deses ima el ecu so. La sen encia en el
pun o 4, ci a exp esamen e como elemen o adicional habili an e "la unidad de di ec-
ción", y en el pun o 1) se habla de " uncionamien o uni a io de las o ganizaciones de
abajo"; el azonamien o subsiguien e debie a habe conducido a la es imación del
ecu so, pues la p opia Sen encia ambién econoce la exis encia de al menos el p ime o
de es os elemen os. Queda abie a po an o la cues ión ela i a a la e icacia del elemen-
o con enido en el pun o 4) , y la discusión al espec o de las di e encias en e di ección
uni a ia y uncionamien o uni a io. En simila es é minos se p onuncia la
STSJ de
Galicia de 14 de eb e o de 2001, I.L. J
416.
Po lo demás debe ad e i se que, en la Sen encia an es ci ada de 2 de eb e o de 2001,
el abajado , como pa e ecu en e, p e ende deduci la esponsabilidad solida ia en
es os supues os del a . 44 del Es a u o de los T abajado es, es deci , el p ecep o ela i o
a la ansmisión de emp esa. Lo so p enden e además es que el T ibunal, en su esolu-
ción, pa a ac í icamen e de la posible aplicación de es e p ecep o, eso sí condicionado a
que concu an los elemen os an es e e idos exp esi os de la exis encia de una emp esa
única bajo la apa iencia de mul i ud de pe sonas ju ídicas. A nues o juicio es e óneo el
en oque de sus en o legal, y ello en base a dos azones di e en es. De una pa e, el caso
en cues ión e ie e a un supues o de despido del abajado en una emp esa conc e a, sin
que de los hechos e e idos quepa deduci se que el abajado hubie a es ado des inado
o inculado, sucesi a o simul áneamen e a a ias emp esas del g upo; si el pun o de pa -
ida es que el abajado siemp e ha es ado con a ado y p es ado sus se icios pa a una
misma emp esa del g upo, es imposible concebi que se pueda p oduci un enómeno
de ansmisión de emp esa —exis a o no g upo ic icio—, pues el supues o de hecho con-
dicionan e de la aplicación del a . 44 ET equie e que se p oduzca un cambio en la i u-
la idad de la emp esa, que en ningún caso se e i ica aquí. De o o lado, en la hipó esis
de que concu ie a el supues o de hecho p e is o en el a . 44 ET, el mismo no se in-
cula en ningún caso a si uaciones simula o ias de pe sonalidad ju ídica, po lo que esul-
a indi e en e que el g upo de emp esa sea eal o ic icio; po el con a io, caso de que
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III. Emp esa io
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exis a un g upo de emp esa, con au onomía o ganiza i a a odos los e ec os de cada una
de las emp esas que lo in eg an, y se p oduje a un cambio de i ula idad en e ellas, se ía
de plena aplicación del a .
44
ET y con ella la esponsabilidad solida ia p e is a en el
mismo, en idén icos é minos a los que se e i ica cuando la ansmisión se p oduce
en e dos emp esas que no pe enecen al mismo g upo emp esa ial.
4. CONTRATAS
A) Responsabilidad
Como pudimos pone de mani ies o en núme os an e io es de es a misma Re is a, en
pa icula núme o 6, c ónica III.4.D) , la delimi ación del alcance de la esponsabilidad
solida ia p e is a en el a ículo 42 ET con inúa siendo obje o de li igio. En es a ocasión,
enemos la opo unidad de comen a algunas cues iones elacionadas con la na u aleza
indemniza o ia de los sala ios de ami ación y el alcance de la esponsabilidad solida ia
de i ada de al a de medidas de segu idad.
a) Sala ios de ami ación
Nue amen e se plan ea el p oblema de la na u aleza sala ial o indemniza o ia de las can-
idades adeudadas al abajado en concep o de sala ios de ami ación po despido
imp oceden e; y, consecuen emen e, si ales deudas pueden se incluidas en e las obli-
gaciones de na u aleza sala ial a la que hace e e encia el a ículo 42.2 del ET, po an o,
obje o de eclamación al emp esa io p incipal en cumplimien o de lo p e is o en el p e-
ci ado p ecep o. La
STS
de 23 de ene o de 2001,
u.d., I.L. J 37, uel e a p onuncia se
sob e el alcance de la esponsabilidad de la emp esa p incipal, en los supues os de des-
pido de abajado es de las emp esas subcon a is as, decla ados imp oceden es po los
ó ganos ju isdiccionales del o den social. Siguiendo el c i e io ju isp udencial la Sala
echaza es a posibilidad pues:
" (...) la obligación impues a al emp esa io p incipal que esponde du an e el año siguien-
e a la e minación de su enca go de las obligaciones con aídas po los con a is as con
sus abajado es po el a . 42 del Es a u o de los T abajado es, se e ie e a las obligaciones
de na u aleza sala ial, y como se ha hecho e en el undamen o p eceden e, los sala ios
de ámi e ienen e ien es sala iales, como la obligación de co iza po ellos, y una ina-
lidad indemniza o ia, como azonan las múl iples sen encias de es a Sala ya ci adas, y po
ello, an o si se concluye que cons i uyen un concep o p opio como si se admi e su exclu-
si a na u aleza indemniza o ia, nunca pueden se concep uados como obligaciones de
es ic a na u aleza sala ial, únicas de las que es esponsable solida io el con a is a p inci-
pal".
Con independencia de la co ección o no de la a gumen ación o mulada po la sen en-
cia en cues ión, se ad ie e en la misma un exceso de p agma ismo y una ausencia de
p onunciamien o espec o de una cues ión que es á obligado a esol e nues o T ibunal
Sup emo. Resul a poco igu osa la exp esión en la que elude su p onunciamien o ace ca
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c ónicas de ju isp udencia
de la na u aleza ju ídica de la igu a de los sala ios de ami ación. No se a a de hace
sopo a sob e la labo ju isp udencial una labo de cons ucción dogmá ica que no le
co esponde de o ma es ic a, pe o sí de que se ea o zado a e ec ua un análisis de
ca ac e ización ju ídica de las ins i uciones de nues a legislación labo al, en la medida
en que ello sea equisi o necesa io pa a una in e p e ación cohe en e y sis emá ica de los
p ecep os in oluc ados en un conc e o li igio. Lo que no pa ece azonable es que según
las ma e ias y sin jus i ica ju ídicamen e el cambio de c i e io en un caso diga que los
débi os de ami ación ienen ca ác e sala ial —a e ec os de co izaciones a la Segu idad
Social— y en o os casos ca ecen de al na u aleza —a e ec os de esponsabilidad pa a las
con a as—. Si alguna u ilidad iene a on a la na u aleza ju ídica de las ins i uciones, lo
es a e ec os de pode e ec ua una in e p e ación de conjun o, uni a ia y no con adic o-
ia, de la aplicación del De echo, pa icula men e a e ec os de no da una imagen de apli-
cación cap ichosa en e al jus iciable.
b)
Reca go de p es aciones po al a de medidas de segu idad
También de o ma ei e ada, algunas sen encias se ocupan de de e mina la concu en-
cia de las ci cuns ancias que aconsejan ex ende al emp esa io p incipal, la esponsabili-
dad del pago del po cen aje de eca go sob e las p es aciones de Segu idad Social, que el
abajado acciden ado debe á pe cibi , en los supues os en que el acciden e causan e de
ales p es aciones, se hubiese p oducido po al a de las medidas de segu idad.
La
STSJ de Cas illa y León de 29 de ene o de 2001, I.L.
J 103,
con apoyo en los a ícu-
los
42
del ET,
40 LISOS
y 42.2 de la Ley de P e ención de Riesgos Labo ales, plan ea la
inculación de es a esponsabilidad a la p esencia de cie os equisi os, que pe mi an
e i ica en la ac uación del emp esa io p incipal la al a de obse ancia del debe de
igila el cumplimien o de las medidas de segu idad en su cen o de abajo. El azona-
mien o ju isp udencial pa e de la cons a ación de que, en es os supues os, el mecanis-
mo de ex ensión de la esponsabilidad no p e ende una ampliación de las ga an ías del
abajado acciden ado; po el con a io, se a a de sanciona una ac uación negligen e
del emp esa io p incipal, bajo cuyo con ol, o en cuyas ins alaciones, se desa olla en
nume osas ocasiones la p es ación de abajo. En ales supues os, puede a i ma se que el
acciden e de abajo se p oduce bajo la es e a de esponsabilidad en ma e ia de p e en-
ción de iesgos labo ales del emp esa io p incipal, lo que en caso de incumplimien o
de e mina la impu ación de la esponsabilidad en el esa cimien o del daño causado po
su al a de diligencia. Con ello, se án conside ados esponsables del pago del eca go de
las p es aciones po acciden e de abajo, emp esa io p incipal y subcon a is a, si se
ad ie e que ambos ue on suje os incumplido es, pues ue on quienes en su momen o
debie on habe esuel o la al a de medidas de segu idad, que inalmen e pudie on cau-
sa el mencionado suceso de consecuencias lesi as pa a el abajado .
La sen encia ecue da como " (...) es p oceden e, en cie os casos la exigencia de espon-
sabilidad en el pago del eca go no sólo a la emp esa subcon a ada en donde se p odu-
ce el sinies o, sino ambién a la p incipal, ello es á ligado de o ma inexcusable a que se
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III. Emp esa io
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den cie os equisi os que, en esencia, signi iquen que an e un debe de ela po el cum-
plimien o de las medidas de segu idad al obligación ha sido omi ida, de ahí que al
medida es é p esidida po dos elemen os: a) que se a e de la misma ac i idad, y b) que
el e en o p oducido en la ac i idad que ealiza el subcon a is a se ocasione en cen o de
abajo de la emp esa p incipal (...)"
Sob e el pa icula debe ad e i se que es a sen encia es mucho más exigen e que la ju is-
p udencia p e alen e has a aho a. En e ec o, debe ene se en cuen a que el elemen o deci-
si o en es os casos es el cumplimien o o no de conc e os debe es de segu idad en el a-
bajo po pa e de la emp esa p incipal, con independencia de que és a ac úe o no en el
ma co de una con a a de la p opia ac i idad. Pa icula men e cuando se a a del eca -
go de p es aciones el p ecep o de e e encia es el a . 123.2 LGSS, impu ando és e la es-
ponsabilidad al "emp esa io in ac o " y des acando la ju isp udencia que en es os casos
ello no se hace depende de que se a e o no de una con a a de la p opia ac i idad.
En pa ecidos é minos a la sen encia an e io se p onuncia la
STSJ de Mad id de 8 de
ma zo de 2001,
I.L. J
679, aunque en es e supues o la al a de diligencia del emp esa io
se conc e a en la inexis encia de o mación en ma e ia p e en i a, obligación que le
impone el a ículo 14 de la Ley de Riesgos Labo ales:
" (...) no exone ándole de habe se ac edi ado la ansg esión po el abajado de su es-
pec i o debe al e ec o po cuan o la conduc a de és e en ningún caso hab ía o o el nexo
causal en e el incumplimien o pa onal y el acciden e".
5. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
A) Con enio colec i o aplicable
La
STSJ de Mad id de 16 de ene o de 2001, I.L. J
164,
esuel e un ípico un con lic o
de concu encia en e di e sas no mas con encionales. En ella se abo da el p oblema de
de e mina si es aplicable el Con enio Colec i o de la emp esa usua ia, o el Con enio
Colec i o Es a al de Emp esas de T abajo Tempo al, pa a egula una elación labo al. En
e ec o, el supues o de hecho pa e de la si uación de un abajado con a ado po una
Emp esa de T abajo Tempo al, pues o a disposición de una Emp esa Usua ia, con la pa -
icula idad de que esa ETT iene conce ado su p opio con enio colec i o de emp esa y
en el con a o de abajo se ija como cuan ía e ibu i a la can idad pac ada en dicho
con enio de emp esa. F en e a ello, el abajado eclama un sala io supe io , pues p e-
ende que se le aplique el ecogido en el con enio sec o ial es a al de emp esas de aba-
jo empo al.
En es as ci cuns ancias es cla o que se a a de una concu encia de con enios colec i os,
a esol e con o me al a . 84 del Es a u o de los T abajado es, con o me al cual "un con-
enio colec i o, du an e su igencia, no pod á se a ec ado po lo dispues o en con e-
nios colec i os de ámbi o dis in o"; e go, en es e caso el con enio de emp esa du an e su
igencia no pod á se a ec ado po el con enio sec o ial, debiendo aplica se el sala io
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T
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III. Emp esa io
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enía igiendo de o ma inin e umpida desde hacía más de 14
meses
concluye a jus o
a la echa de inmedia a en ada en igo de la equipa ación sala ial de los abajado es en
misión.
c ónicas de ju isp udencia
p e is o en el con enio sec o ial. La sen encia en cues ión, aunque aplica al p ecep o, lo
hace de o ma con usa, mezclándolo con el pac o en con a o que emi e al con enio de
emp esa:
" (...) si en es e caso se pac ó que el con enio aplicable, e a el que enía la emp esa de a-
bajo empo al ecu en e (...) debe es a se a lo exp esamen e pac ado y como quie a que
al ac o se le pagó su sala io con a eglo a ese Con enio de la emp esa ecu en e debe es i-
ma se el ecu so, (...) pues se le e ibuyó, según lo lib emen e pac ado, no pudiendo se
sus i uido el con enio de la emp esa ecu en e, po el Con enio Colec i o Es a al de las
emp esas de abajo empo al de acue do con ese a . 84 el Es a u o de los T abajado es
(-..)"
A lo que a nues o juicio
ye a el a gumen o de la sen encia es en en oca el asun o desde
la pe spec i a de lo pac ado en el con a o de abajo, pues las pa es indi idualmen e no
son lib es de de e mina cuál es el con enio colec i o a ellas aplicables, ni las mismas
pueden a ni el indi idual esol e los con lic os de concu encia en e con enios colec-
i os.
Las eglas
de concu encia
son
las que son y ienen ca ác e de de echo impe a i-
o pa a las
pa es
indi idualmen e
conside adas. Lo que sucede en
es e caso es que la
cláusula con ac ual es coinciden e con la solución apo ada po el a . 84 ET y, po ello,
la solución inal del allo es co ec a con o me a la p e isión es a u a ia. Si alguna excep-
ción pod ía es ablece se a la ajan e a i mación an e io , excluyen e del pac o indi idual,
es la ela i a a la iabilidad de la mejo a ía pac o indi idual, en el sen ido de que lo que
no le queda ía edado al pac o indi idual es ija sala ios supe io es al con enio aplica-
ble, ijando al inc emen o po ía indi ec a de emisión a o o con enio con condicio-
nes sala iales más ele adas.
Po lo demás la sen encia en cues ión p ecisa que no iene que en a en el análisis de las
consecuencias de i adas de la e o ma legal de 1999. En e ec o, p ecisa la sen encia
que los hechos obje o de li igio p eceden en el iempo a la en ada en igo de la
Ley 29/1999, de 16 de julio, que como es conocido, modi icó el a ículo 11 de la Ley
14/1994, de 1 de junio, egulado a de las emp esas de abajo empo al, en es a ma e-
ia; y lo modi icó en el sen ido de ga an iza la pe cepción como mínimo del sala io p e-
is o en el con enio aplicable a la emp esa usua ia. En e ec o, el supues o de hecho se
encuen a en el lími e empo al de igencia de la egulación p eceden e, pues la pues a
a disposición se desa olló has a el 5 de agos o de 1999, cuando la Ley
29/1999
se publi-
có en el BOE el 17 de julio de 1999 y en ó en igo 20 días hábiles más a de, po an o
pasado ya el día 5 de agos o.
" (...) Siendo así que el con a o se i mó el 21 de mayo de 1998, y la eclamación se ciñe
al pe íodo comp endido en e dicha echa y el 5 de agos o de 1999, y po an o an es de
la en ada en igo de la Ley 29/1999, de 16 de julio (...)"
En odo caso como exponen e, puede que no me amen e anecdó ico, del impac o de al
e o ma legal, no deja de esul a llama i o que un con a o de pues a a disposición que
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6. SUCESIÓN DE EMPRESAS
A)
Requisi os del supues o de hecho: exigencia del elemen o pa imonial
Como en núme os an e io es, p oli e an los p onunciamien os de los ó ganos ju isdic-
cionales que se ocupan de delimi a los enómenos de sucesión de emp esas, en o no a
las es a egias de descen alización p oduc i a y a los p ocesos de sucesión de con a as,
y la consiguien e posibilidad de aplicación del égimen ju ídico p e is o en los a ículos
44 ET y 127 LGSS. Como hemos comen ado con an e io idad, la doc ina ju isp uden-
cial man iene la imposibilidad de aplicación de las no mas p eci adas cuando no se p o-
duzca ansmisión de los elemen os pa imoniales de la emp esa. En es a ocasión, la
STS
de 20 de eb e o de 2001,
Sala Te ce a, I.L. J 274, pa ece endu ece los equisi os exigi-
dos po an e io es p onunciamien os de la Sala Cua a, a i mando que en el supues o
es udiado no puede ap ecia se
sucesión de emp esa, pues no se
ha ac edi ado
su icien e-
men e:
" (...) que la ac i idad emp esa ial de la ecu en e haya enido el mismo sopo e econó-
mico, ma e ial y o ganiza i o que la sociedad cuya sucesión p e ende la Adminis ación
demandada, y que ello haya sido consecuencia de un negocio ju ídico ansmisi o di ec-
amen e conce ado en e una y o a".
Como puede obse a se los equisi os de unidad económica, ma e ial y o ganiza i a
en e las emp esas ceden e y cesiona ia y la, no menos complicada de p oba , exis encia
de una elación negocial di ec a en e ambas emp esas, pod ían deja al ma gen de la
aplicación del égimen de obligaciones p e is o en el a ículo 44 ET, un buen núme o de
si uaciones que has a la echa enían siendo cubie as po las ga an ías es ablecidas en el
mismo.
B)
Inexis encia
a) Sociedad anónima labo al cons i uida po los abajado es de emp esa decla ada
insol en e
Las posibilidades de aplicación del a ículo 44 ET, a los e ec os de la sub ogación p e is-
a en el mismo, quedan supedi adas a la ap eciación de la exis encia de sucesión de
emp esa. En el supues o que es udiamos, se cues iona si en cumplimien o del p eci ado
a ículo, una sociedad anónima labo al cons i uida po los an iguos abajado es de una
emp esa decla ada insol en e, ha de conside a se en e al FOGASA, emp esa suceso a o
cesiona ia a los e ec os de esponsabilidad po las deudas labo ales no pagadas po la
emp esa decla ada insol en e, y que habían sido abonadas po el p opio FOGASA. Dicho
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III. Emp esa io
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c ónicas de ju isp udencia
C) Sub ogación emp esa ial p e is a en con enio colec i o de no a ías
de o a mane a, si los abajado es que ecibie on las indemnizaciones del FOGASA,
aho a, como socios de la SAL, deben hace en e a las eclamaciones de és e. El T ibunal
Sup emo echaza es a posibilidad, señalando que la inalidad de la sub ogación debe se
la de ensa y ga an ía del empleo y bajo es a pe spec i a debe aplica se, de mane a que:
"(...)
cuando el cambio de i ula idad de una sociedad anónima a una sociedad anónima
labo al es anspa en e y no con iene elemen os de aude de ley, al ac uación no sólo es
en p incipio líci a, sino que me ece la p o ección del o denamien o ju ídico labo al (...)"
STS de 11 de ab il de 2001, u.d., I.L. J 809.
Sob e los azonamien os ealizados po el ó gano ju isdiccional no deja de es a p esen-
e el hecho de que, en el supues o obje o de li igio, quien solici a la aplicación de las
ga an ías no ma i as, lejos de se los abajado es, o igina ios des ina a ios de aquélla, es
una en idad pública, quien acciona con a és os en eclamación de las indemnizaciones
abonadas en concep o de despido.
Po lo demás, debe ad e i se que es e caso ha enido a se esuel o de ini i amen e, po
medio del Real Dec e o 372/2001, de 6 de ab il (BOE del 7 de ab il) , que e o ma el
Real Dec e o 505/1985, de 6 de ma zo, sob e o ganización y uncionamien o del Fondo
de Ga an ía Sala ial. En e ec o, con o me a la nue a edacción dada po al a . 2.5 "No
obs an e lo an e io , cuando los bene icia ios de las p es aciones del Fondo de Ga an ía
Sala ial ue an abajado es que, as cesa en la emp esa en la que p es aban se icios,
cons i uyan una sociedad labo al, una coope a i a de abajo asociado u o o ipo de coo-
pe a i a, cuyos socios abajado es les sea de aplicación las no mas es ablecidas pa a los
socios abajado es de las mencionadas coope a i as de abajo asociado, no p ocede á la
de olución de las p es aciones ecibidas, si és as han sido ín eg amen e apo adas a la
sociedad coope a i a cons i uida, como capi al social".
b) Ven a de pa icipaciones de una sociedad limi ada
En el mismo sen ido deses ima o io se p onuncia la
STSJ de Galicia de 15 de ma zo de
2001,
I.L. J 662, ap eciando la inexis encia de sucesión emp esa ial en un supues o de
ansmisión de pa icipaciones en e los socios de una sociedad de esponsabilidad limi-
ada, en a que es conside ada líci a po no ulne a la no ma i a alguna. A consecuen-
cia de ello, se á la p opia sociedad la esponsable única del pago de los sala ios debidos,
sin que pueda ex ende se és a a los an iguos socios, solución eclamada po la pa e
demandan e. La Sen encia no encuen a ánimo de auda o io alguno en la ansmisión
de las pa icipaciones de la sociedad, negocio ju ídico median e el cual no se p oduce la
ex inción de és a, de es a mane a no se ha p oducido ansmisión alguna, an es bien:
"(...)
simplemen e se cons a a la en a de pa icipaciones de dos de ellos al e ce o, que-
dando és e como socio único, pe mi iéndose legalmen e la Sociedad Limi ada de socio
único, con lo cual, no es amos hablando de dos emp esa ios dis in os; sino que la ac o a
abajó pa a un solo emp esa io (...)"
La
STSJ de Mu cia de 26 de ma zo de 2001,
I.L. J 705,
econoce la posibilidad de ex en-
de la esponsabilidad p e is a en el a ículo 44 ET a supues os en p incipio excluidos de
su aplicación, median e la aplicación de las p e isiones con enidas en la no ma con en-
cional. En el supues o que nos ocupa, los demandan es, abajado es que enían p es an-
do se icio en una no a ía, eclaman al nue o i ula de la misma los sala ios dejados de
abona po el an iguo no a io en aplicación del a ículo 16 de con enio colec i o. En el
mencionado p ecep o con encional se es ablece que el no a io, "al oma posesión, asu-
mi á las elaciones labo ales de su an eceso ". La Sen encia econoce que el cambio de
i ula en la plaza os en ada po un de e minado no a io no cons i uye un supues o
inca dinable en el a . 44 ET, po ello en p incipio, no se ía líci o exigi al nue o i ula
las obligaciones adqui idas po el an e io i ula en e a los abajado es que pa a és e
p es aban se icio. Sin emba go, es a in e p e ación no excluye la posibilidad de gene a
al esponsabilidad ía con enio colec i o, ci cuns ancia que sin duda concu e en el
supues o analizado. Según a gumen a el T ibunal, acudiendo a una in e p e ación li e al
de los é minos p e is os en el ex o del con enio colec i o,
es:
" (...) impo an e, en es e o den de cosas, a ene se a su dicción li e al, que eza: 'el No a io,
al oma posesión de una No a ía como i ula de la misma, asumi á las elaciones labo a-
les de su an eceso (...)'. Pues bien, en g an medida la decisión adica, en p ecisa el alo
del é mino asumi y, según el dicciona io de la Real Academia de la Lengua es 'Al e a a
sí, oma pa a sí. 2. Hace se ca go, esponsabiliza se de algo, acep a lo. 3. Adqui i , oma
una o ma mayo '. En consecuencia, en es a á ea conc e a, asumi es esponsabiliza se de
las elaciones labo ales de su an eceso —es si ua se en su posición ju ídica— y, po an o,
es cla o que, po ía con encional, se ha gene ado la esponsabilidad del nue o No a io
(---)"
D) Alcance de la esponsabilidad solida ia en supues os de despido an e io a la sub ogación emp esa ial
En e los equisi os que desencadenan la aplicación del a . 44 ET se encuen a la nece-
sa ia pe i encia de la elación labo al en el momen o en que se p oduce la ansmisión
de la emp esa. Con o me a es os consolidados c i e ios ju isp udenciales, la sub ogación
sólo alcanza a quienes ue an abajado es del ceden e en el momen o del cambio de i u-
la idad. Pe o independien emen e de que al c i e io sólo ige espec o de con a os de i-
ni i amen e ex inguidos, no así cuando es u ie a pendien e de cali icación judicial un
despido p o ocado po el ceden e; cuando la ansmisión de la emp esa se p oduce po
medio de ac os in e i os, cesiona io y ceden e debe án esponde solida iamen e de las
obligaciones labo ales pendien es nacidas con an e io idad a la ansmisión du an e un
pe íodo de es años. El hecho de que el negocio haya sido celeb ado du an e un co o
espacio de iempo, no ompe la elación de solida idad en e ceden e y cesiona io, ni la
ci cuns ancia de que el con a o de abajo haya sido ex inguido unos días an es pe mi-
e al emp esa io cesiona io eludi la obligación de hace en e a las deudas sala iales no
sa is echas po el ceden e. En caso con a io, queda ía abie a expedi a una amplia ía de
escape que deja ía sin e ec o el mecanismo de ga an ía p e is o en la no ma es a u a ia.
c ónicas de ju isp udencia
És a es la esis man enida en la
STSJ de Ex emadu a de 28 de ma zo de 2001, I.L. J
660,
en un supues o de eclamación de can idades adeudadas po el emp esa io ceden e a una
abajado a que había sido despedida po és e imp oceden emen e, el T ibunal es ima la
esponsabilidad solida ia del emp esa io cesiona io, quien:
" (...) ha de esponde de las obligaciones labo ales asumidas po el emp esa io ceden e
del negocio pa a con su empleada, espondiendo solida iamen e con aquél du an e es
años, al se és as an e io es a la no ación subje i a, a lo cual ob iamen e no empece el
hecho de que el negocio hubie a pe manecido ce ado du an e ocho días, desde el despi-
do de la ac o a has a la eape u a po el cesiona io, pues, omando en conside ación dicha
esis la solución pa a eximi se de esponsabilidad el nue o emp esa io se ía de muy ácil
ej ecución " .
JESÚS CRUZ VILLALÓN
RAFAEL GÓMEZ GORDILLO
PATROCINIO RODRÍGUEZ-RAMOS VELASCO
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