scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

La encomienda: voluntad legal y realidad yucataeca

García Bernal, Manuela

Full text

LA ENCOMIENDA: VOLUNTAD LEGAL Y REALIDAD YUCATECA La importancia del estudio de la encomienda para el esclarecimiento de la historia de la América hispana no admite actualmente discusión, pues con numerosos estudios que se han realizado sobre el tema nadie ig instituciones que los españoles implantaron y con enco mienda fue una de las más significati controvertidas. Es más, se sabe que no en pocas provincias indianas llegó a imponerse como institución fundamental. Silvio Zavala en su magnífica y ya clá toda claridad el proceso hi estructuración legal del siste imperativos mor ales y las nece conocimiento del or denamiento legal de la institución no supone la plena captaci lo que la encomienda significó verdaderamente en el contexto americano, por cuanto es sabido que los tex tos legales expresan una voluntad, consecuencia, para cono cer esta realidad y mostrar hasta qué punto estuvo det por la voluntad legal, se hacen precisos estudios regionales que saquen a la luz las particularidades adoptadas por la institu Precisamente de la conciencia de esta necesidad y de su importancia para enriquecimiento de la historio de América de Se villa el plan de investigación que, bajo la d García, se propuso no sólo analizar la evolución de la encomienda en las dist americanas, sino también descu política, económica y social. Fruto de este programa son los estu publicados sobre el Nuevo Reino de Granada, Pa Panamá, Cartagena, Perú y Yucatán, que han permitido poner de relieve cómo los LA ENCOMIENDA: VOLUNTAD LEGAL Y REALIDAD YUCATECA Manuela Cristina García Bernal Universidad de Sevilla La importancia del estudio de la encomienda para el esclarecimiento de la historia de la América hispana no admite actualmente discusión, pues con numerosos estudios que se han realizado sobre el tema nadie ig nora ya que de entre las instituciones que los españoles implantaron y con soli daron en el Nuevo Mundo la mienda fue una de las más significati vas, a la vez que una d se sabe que no en pocas provincias indianas llegó a imponerse como institución fundamental. Silvio Zavala en su magnífica y ya clá sica obra sobre la encomienda plas toda claridad el proceso hi stórico y jurídico de la misma, demost estructuración legal del siste ma fue consecuencia del enfrenta miento entre los ales y las nece sidades prácticas del continen te. Ahora bien, el denamiento legal de la institución no supone la plena captaci lo que la encomienda significó verdaderamente en el contexto americano, por cuanto es tos legales expresan una voluntad, pero no siempre una realidad. En cer esta realidad y mostrar hasta qué punto estuvo det se hacen precisos estudios regionales que saquen a la luz las particularidades adoptadas por la institu ción en cada una de las provincias in Precisamente de la conciencia de esta necesidad y de su importancia para enriquecimiento de la historio grafía americanista nació en el Depar tamento de Historia villa el plan de investigación que, bajo la d irección del Dr. Navarro se propuso no sólo analizar la evolución de la encomienda en las dist americanas, sino también descu brir la incidencia de la institución en su estructura política, económica y social. Fruto de este programa son los estu dios realizados y ya publicados sobre el Nuevo Reino de Granada, Pa ra guay, Popayán, Chiloé, Perú y Yucatán, que han permitido poner de relieve cómo los 73 LA ENCOMIENDA: VOLUNTAD LEGAL Y REALIDAD YUCATECA Manuela Cristina García Bernal Universidad de Sevilla La importancia del estudio de la encomienda para el esclarecimiento de la historia de la América hispana no admite actualmente discusión, pues con los nora ya que de entre las daron en el Nuevo Mundo la vas, a la vez que una d e las más se sabe que no en pocas provincias indianas llegó a imponerse sica obra sobre la encomienda plas mó con demost rando cómo la miento entre los te. Ahora bien, el denamiento legal de la institución no supone la plena captaci ón de lo que la encomienda significó verdaderamente en el contexto americano, por cuanto es pero no siempre una realidad. En cer esta realidad y mostrar hasta qué punto estuvo det erminada se hacen precisos estudios regionales que saquen a la luz las una de las provincias in dianas. Precisamente de la conciencia de esta necesidad y de su importancia para el tamento de Historia irección del Dr. Navarro se propuso no sólo analizar la evolución de la encomienda en las dist intas áreas brir la incidencia de la institución en su estructura dios realizados y ya guay, Popayán, Chiloé, Tucumán, Perú y Yucatán, que han permitido poner de relieve cómo los condicionamientos geográficos y económico peculiar evolución de la encomienda a lo largo del período colonial. En este cont exto se inserta el aná Yucatán con el fin de mos trar en qué medida el ordenamiento le la práctica condicionado por un medio como el yu por el he cho de serio, funcionó como un laboratorio en el que medida de i nfluencias externas, blancos e indios du rante casi tres siglos la s disposiciones restrictivas de la Corona, r No hay que olvidar que en Yuca proceso de colonización de las Indias: la abundancia de indios y la falta de recursos mineros o agrícolas. Ni metales preciosos, ni importantes productos de exportación ofrecía la pe nínsula, y ello explica que la encomienda se convirtiera en la institución clave de la provincia y llegara a tener un extraordinario desarrollo y hasta una vig excepcionalmente dilata da, dado que hasta 1785 no desapare medio como el yucateco era, pues, manifiesta más efectivo para lograr la integración social de españoles e indios, en cuanto encauzaba las relaciones entre los dos grupos. Era, a la vez, la vía más eficaz para explotar la principal fuente de riqueza que la región brindaba, es decir, los indios, dado que facultaba para la obtención de prestaciones tri fundamento de la economía de la región. Por último, se erigía como el sistema más idóneo para el log ro de las aspiracio reminiscencias señoriales que la institución sugería. Para comprender el desarrollo a preciso remontarse al mo coincidió prácticamen te con las Leyes Nuevas de 1542. No es mi propósito, sin embargo, entrar en el análisis de las bases conceptu a la for mulación de las Leyes como institución indiana. Sólo vaya ofrecer al respecto una visión ge situación legal de la enco mienda en la época de (repartimiento de Mérida en 1542 y de Valladolid en 1543), a fin de insertar el régimen geográficos y económico de regiones tan dispares determinaron una peculiar evolución de la encomienda a lo largo del período colonial. exto se inserta el aná lisis que voy a hacer sobre la enco trar en qué medida el ordenamiento le gal del sistema se vio en la práctica condicionado por un medio como el yu cateco y hasta qué punto la península, cho de serio, funcionó como un laboratorio en el que , a cubierto en gran nfluencias externas, se experimentó de la forma má s pura la coexistencia de rante casi tres siglos , siendo la enco mienda la institución que, s disposiciones restrictivas de la Corona, r eguló con mayor fuerza esa coexi No hay que olvidar que en Yuca tán se combinaron dos factores insóli proceso de colonización de las Indias: la abundancia de indios y la falta de recursos mineros o agrícolas. Ni metales preciosos, ni importantes productos de exportación nínsula, y ello explica que la encomienda se convirtiera en la institución clave de la provincia y llegara a tener un extraordinario desarrollo y hasta una vig da, dado que hasta 1785 no desapare ció. Su adecuación a un medio como el yucateco era, pues, manifiesta . Por una parte, constituí más efectivo para lograr la integración social de españoles e indios, en cuanto encauzaba las relaciones entre los dos grupos. Era, a la vez, la vía más eficaz para explotar la principal fuente de riqueza que la región brindaba, es decir, los indios, dado que facultaba para la obtención de prestaciones tri butarias y laborales, v fundamento de la economía de la región. Por último, se erigía como el sistema más ro de las aspiracio nes de noble za de los españoles por las reminiscencias señoriales que la institución sugería. Para comprender el desarrollo a nómalo que la encomienda tuvo en Yucatán, es preciso remontarse al mo mento histórico de su implantación en la provincia que te con las Leyes Nuevas de 1542. No es mi propósito, sin embargo, entrar en el análisis de las bases conceptu ales y económicas que dieron origen mulación de las Leyes Nuevas, ni abordar el aspecto jurí dico de la enco como institución indiana. Sólo vaya ofrecer al respecto una visión ge mienda en la época de s u implantación formal en Yucat (repartimiento de Mérida en 1542 y de Valladolid en 1543), a fin de insertar el régimen 74 determinaron una que voy a hacer sobre la enco mienda en gal del sistema se vio en cateco y hasta qué punto la península, , a cubierto en gran s pura la coexistencia de mienda la institución que, pese a eguló con mayor fuerza esa coexi stencia. tán se combinaron dos factores insóli tos en el proceso de colonización de las Indias: la abundancia de indios y la falta de recursos mineros o agrícolas. Ni metales preciosos, ni importantes productos de exportación nínsula, y ello explica que la encomienda se convirtiera en la institución clave de la provincia y llegara a tener un extraordinario desarrollo y hasta una vig encia ció. Su adecuación a un . Por una parte, constituí a el instrumento más efectivo para lograr la integración social de españoles e indios, en cuanto que encauzaba las relaciones entre los dos grupos. Era, a la vez, la vía más eficaz para explotar la principal fuente de riqueza que la región brindaba, es decir, los indios, dado butarias y laborales, v erdadero fundamento de la economía de la región. Por último, se erigía como el sistema más za de los españoles por las nómalo que la encomienda tuvo en Yucatán, es mento histórico de su implantación en la provincia que te con las Leyes Nuevas de 1542. No es mi propósito, sin ales y económicas que dieron origen dico de la enco mienda como institución indiana. Sólo vaya ofrecer al respecto una visión ge neral de la u implantación formal en Yucat án (repartimiento de Mérida en 1542 y de Valladolid en 1543), a fin de insertar el régimen de encomiendas yucateco dentro del con desenvolverse, pues sólo así se podrán comprender y características que la i nstit determinaron de forma i ndu Ante los debates surgidos en torno a la encomienda la Corona fue fi través de sucesivas disposiciones los rasgos que habí la institución. En este contexto las Leyes Nuevas deben to general que in tentaba poner en vigor, de f parcialmente se había venido establecien que por primera vez aparecí encauzamiento y con trol de las encomiendas y de los abu innova ción era el espíritu general contrario a la encomienda que esta nueva legisla emanaba y que tendía, en definiti El cu erpo de las Leyes Nuevas contenía preceptos de í los que más directamente afectaban al sistema de encomiendas estaban comprendidos en los capítulos XXVI al XXXIV y en el XXXVIII. Ahora bien, donde más claramente se revela ba la actitud contraria a la institución, era en los capitulas XXX Y X que atacaban la esencia misma de la encomienda, presagiando ad por el pri mero, junto con la supresión de la facultad de enco las autorida des indianas, se derogaba la ley de su de la general incorporación de las encomiendas a la muerte de los que entonces las estuviesen disfrutando: por el segundo, se privaba al enco sobre los i ndios, al limitar los beneficios de la en tasas, y prohibir ademá s la prestación personal de aquellos. decisión terminante de aca bar con el sistema de encomiendas. Como era de esperar, la publica Mundo y una ola de protes por todas las Indi as. Fue tal el cúmulo de argumentos esgrimidos en contra de dichas dispo siciones que el monarca se vio en la necesidad de revocar parcialmente las Leyes Nuevas en 1545, mediante la derogación del situación anterior a la promulgación de las famosas Leyes, anulándose su fin primordial de encomiendas yucateco dentro del con texto histórico en que inicialmente tuvo que desenvolverse, pues sólo así se podrán comprender y v alorar las pecu nstit uc ión de la encomienda adoptó en la provin ndu dable su evolución a lo largo del perío do colonial. Ante los debates surgidos en torno a la encomienda la Corona fue fi través de sucesivas disposiciones los rasgos que habí an de configurar el cuerpo legal de En este contexto las Leyes Nuevas deben to ma rse como un código tentaba poner en vigor, de f orma radi cal y sin concesiones, parcialmente se había venido establecien do. Su fuerza jur ídica radicaba, por tan que por primera vez aparecí an conjuntamente todas las ordenanzas dadas para un trol de las encomiendas y de los abu sos derivados de ellas. ción era el espíritu general contrario a la encomienda que esta nueva legisla emanaba y que tendía, en definiti va, a la total incorporación de las mis mas a la Corona erpo de las Leyes Nuevas contenía preceptos de í ndole muy di los que más directamente afectaban al sistema de encomiendas estaban comprendidos en los capítulos XXVI al XXXIV y en el XXXVIII. Ahora bien, donde más claramente ba la actitud contraria a la institución, era en los capitulas XXX Y X que atacaban la esencia misma de la encomienda, presagiando ad emás su inminente fin: mero, junto con la supresión de la facultad de enco mendar que habí des indianas, se derogaba la ley de su cesión por dos vidas, medi de la general incorporación de las encomiendas a la muerte de los que entonces las estuviesen disfrutando: por el segundo, se privaba al enco mendero de toda jurisdicción ndios, al limitar los beneficios de la en comienda al goce del tributo sujeto a s la prestación personal de aquellos. Se evidenciaba, pues, una bar con el sistema de encomiendas. Como era de esperar, la publica ción d e las Leyes Nuevas conmocionó al una ola de protes tas, en muchos casos violentas como en Perú, se expandió as. Fue tal el cúmulo de argumentos esgrimidos en contra de dichas siciones que el monarca se vio en la necesidad de revocar parcialmente las Leyes en 1545, mediante la derogación del polémico capitulo XXX. Se volvía así situación anterior a la promulgación de las famosas Leyes, anulándose su fin primordial 75 texto histórico en que inicialmente tuvo que alorar las pecu liares ión de la encomienda adoptó en la provin cia y que do colonial. Ante los debates surgidos en torno a la encomienda la Corona fue fi jando a an de configurar el cuerpo legal de rse como un código cal y sin concesiones, lo que ya ídica radicaba, por tan to, en an conjuntamente todas las ordenanzas dadas para un sos derivados de ellas. Su gran ción era el espíritu general contrario a la encomienda que esta nueva legisla ción mas a la Corona . ndole muy di versa, pero los que más directamente afectaban al sistema de encomiendas estaban comprendidos en los capítulos XXVI al XXXIV y en el XXXVIII. Ahora bien, donde más claramente ba la actitud contraria a la institución, era en los capitulas XXX Y X XXVIII emás su inminente fin: mendar que habí an tenido cesión por dos vidas, medi ante la orden de la general incorporación de las encomiendas a la muerte de los que entonces las de toda jurisdicción del tributo sujeto a Se evidenciaba, pues, una e las Leyes Nuevas conmocionó al Nuevo en Perú, se expandió as. Fue tal el cúmulo de argumentos esgrimidos en contra de dichas siciones que el monarca se vio en la necesidad de revocar parcialmente las Leyes polémico capitulo XXX. Se volvía así a la situación anterior a la promulgación de las famosas Leyes, anulándose su fin primordial que era la incorporación total de las encomiendas a la Corona y asegurándose, por consiguiente, la pervivenci a de la institu Con todo, el espíritu protector que había inspirado las Leyes Nuevas dejó su huella en la futura evolución de la encomienda, desde el momento en que se consigui mantener la supre sión de la j limitación al goce del tributo en vez de las antiguas pres será pues, decisiva para el posterior desa iniciará el proceso de la inte definidos que llevará a una regulación moderada del sistema que en nada recordará la primitiva en comienda, basada en una relación libre y arbitraria entre españoles e indios. Entretant o la provincia de Yuca de encomiendas. Hay que te estaba convul sionada por la promulgación de las Le i ntentos de su aplicación, Yucatán se 1548), lo que explica que la pro de la nueva legisla ción, pese a que ya se había impuesto en ella el régimen de encomiendas co mo consecuencia inme vaive nes de la conquista y la i 1547 no contribuían a dar estabi que, en unos años criti cas desenvolviendo en Yucatán al margen de todas las contro torno a ella. El retraso con que las Leyes Nue es el mejor exponente del rumb 1548 cuando se consigu iera la remoción de todas las encomiendas del adelantado don Fran cisco de Montejo y de su mujer e hijos, dado que la situación inestable en que se encontraba la provin cia había favo impedir ser desposeído de las rentas y demás beneficios de sus encomiendas. Por otra parte, la tasa ción oficial de los tributos, propugnada por las Leyes Nuevas y ratificada con decretos esp ecíficos posteriores, no se estab así, no se atendría del todo a lo dispuesto por la nueva legislación, al mant que era la incorporación total de las encomiendas a la Corona y asegurándose, por a de la institu ción. el espíritu protector que había inspirado las Leyes Nuevas dejó su huella en la futura evolución de la encomienda, desde el momento en que se consigui sión de la j urisdicción del encome ndero sobre los indios y la limitación al goce del tributo en vez de las antiguas pres taciones personales. Esta etapa será pues, decisiva para el posterior desa rrollo de la institución. ya que a partir de ella se iniciará el proceso de la inte gración jurídica de la encomienda con forme a perfiles definidos que llevará a una regulación moderada del sistema que en nada recordará la comienda, basada en una relación libre y arbitraria entre españoles e indios. o la provincia de Yuca t án seguía un curso propio en cuanto al sistema de encomiendas. Hay que te ner presente que en el momento en que l a América hispana sionada por la promulgación de las Le yes Nuevas y por los fallidos ntentos de su aplicación, Yucatán se encontra ba en la fase final de su conquista (1540 1548), lo que explica que la pro vincia no se incorporara a la reacción general en contra ción, pese a que ya se había impuesto en ella el régimen de mo consecuencia inme diata del proce so conquistador. En realidad, nes de la conquista y la i nseguridad derivada de la sublevación indígena de 1546 1547 no contribuían a dar estabi lidad al sistema rec ién instaurado, pero sí favorecían el cas para la institución de la encomien da, ésta se fuera desenvolviendo en Yucatán al margen de todas las contro versias jurídicas surgidas en El retraso con que las Leyes Nue vas se fueron imponiendo en la nueva provincia del rumb o propio que ella mantenía. Así, no sería hasta iera la remoción de todas las encomiendas del adelantado don cisco de Montejo y de su mujer e hijos, dado que la situación inestable en que se cia había favo recido los fraudes por parte del adelan impedir ser desposeído de las rentas y demás beneficios de sus encomiendas. Por otra ción oficial de los tributos, propugnada por las Leyes Nuevas y ratificada ecíficos posteriores, no se estab lecería en Yucatán hasta 1549 y, así, no se atendría del todo a lo dispuesto por la nueva legislación, al mant 76 que era la incorporación total de las encomiendas a la Corona y asegurándose, por el espíritu protector que había inspirado las Leyes Nuevas dejó su huella en la futura evolución de la encomienda, desde el momento en que se consigui ó ndero sobre los indios y la taciones personales. Esta etapa rrollo de la institución. ya que a partir de ella se forme a perfiles definidos que llevará a una regulación moderada del sistema que en nada recordará la comienda, basada en una relación libre y arbitraria entre españoles e indios. án seguía un curso propio en cuanto al sistema a América hispana yes Nuevas y por los fallidos ba en la fase final de su conquista (1540 - vincia no se incorporara a la reacción general en contra ción, pese a que ya se había impuesto en ella el régimen de so conquistador. En realidad, los nseguridad derivada de la sublevación indígena de 1546 - ién instaurado, pero sí favorecían el da, ésta se fuera versias jurídicas surgidas en vas se fueron imponiendo en la nueva provincia no sería hasta fines de iera la remoción de todas las encomiendas del adelantado don cisco de Montejo y de su mujer e hijos, dado que la situación inestable en que se recido los fraudes por parte del adelan tado para impedir ser desposeído de las rentas y demás beneficios de sus encomiendas. Por otra ción oficial de los tributos, propugnada por las Leyes Nuevas y ratificada lecería en Yucatán hasta 1549 y, aún así, no se atendría del todo a lo dispuesto por la nueva legislación, al mant ener, aunque regulado por tasas, el servicio personal de los indios esta irre gularidad se vería subsanada en 1551 cuando se ordenó de forma expresa a la provincia la aplicación de la cédula del 22 de febrero de 1549 que prohib personal por vía de tasa ción o en conmutación de tributos. Así quedó abolido en la prov incia, pese a las reclamacion naturales por vía de tasación. Parale lamente, con la visita del oi se puso nuevamente en vigor la f privilegio el visitador por concesión especial de la Audiencia de los Confines. Con todo, dicha prerroga tiva no se regularizaría hasta 1565, que fue cuando se produjo el nombramien to de don Luis de Céspedes y Oviedo como primer goberna pues sería a partir de ese mo figuraría la facu ltad de en independencia del virrey y Audiencia de México. De esta forma la encomienda se in corporaba al ordenamiento jurídico que regía para la institución en todas las In Con todo, ya desde el primer mo el peculiar curso que la insti desproporción entre los pue condicionantes que habí an de justificar el arraigo y evolución creciente del sistema de encomiendas fueron los que desde un principio de adscripción de pueblos i ndígenas a la Co escasez de otr os incentivos econó compensación, y por tanto, el re nuevos asentamientos, pues Montejo el Mozo sabía, tras el fra entrada, que sólo el aliciente d podría asegu rar la permanencia de los espa cabía ningu na consideración al beneficio de la hacienda real. Así, de los 179 pueblos que aparecen en la ta sación de 1549, pre cisamente los mismos que se habí representaban el 5,6% del total y un 10,27% de la población indígena repartida. Dicho en otras palabras, un 94,4% de las comu el servicio personal de los indios a sus encomenderos. No obstante, gularidad se vería subsanada en 1551 cuando se ordenó de forma expresa a la provincia la aplicación de la cédula del 22 de febrero de 1549 que prohib ción o en conmutación de tributos. Así quedó abolido en la incia, pese a las reclamacion es de sus pobladores, el servici o personal de los naturales por vía de tasación. lamente, con la visita del oi do r Tomás López a la provincia (1552 se puso nuevamente en vigor la f acultad de conceder encomiendas, al gozar de este privilegio el visitador por concesión especial de la Audiencia de los Confines. Con todo, tiva no se regularizaría hasta 1565, que fue cuando se produjo el to de don Luis de Céspedes y Oviedo como primer goberna pues sería a partir de ese mo mento cuando en todos los título s de los go ltad de en comendar como poder i nherente al cargo, con absoluta independencia del virrey y Audiencia de México. De esta forma la encomienda corporaba al ordenamiento jurídico que regía para la institución en todas las In Con todo, ya desde el primer mo mento de su implantación se puso de manifiesto el peculiar curso que la insti tución iba a seguir en la península ante desproporción entre los pue blos de realengo y los de particulares. Los an de justificar el arraigo y evolución creciente del sistema de encomiendas fueron los que desde un principio de terminaron en Yucatán la ndígenas a la Co rona. La carencia de metales preciosos y la os incentivos econó micos imponí an la encomienda como única compensación, y por tanto, el re parto de todos los pueblos entre los ve pues Montejo el Mozo sabía, tras el fra caso de la segunda entrada, que sólo el aliciente d e poseer un elevado número de i ndios en encomienda rar la permanencia de los espa ñ oles en la provincia. En consecuen na consideración al beneficio de la hacienda real. Así, de los 179 pueblos sación de 1549, solo die z estaban en poder de la Corona, cisamente los mismos que se habí an quitado al ade lantado Montejo y que sólo del total y un 10,27% de la población indígena repartida. Dicho en otras palabras, un 94,4% de las comu nidades indígenas de Yucatán 77 a sus encomenderos. No obstante, gularidad se vería subsanada en 1551 cuando se ordenó de forma expresa a la provincia la aplicación de la cédula del 22 de febrero de 1549 que prohib ía todo servicio ción o en conmutación de tributos. Así quedó abolido en la o personal de los r Tomás López a la provincia (1552 -1553), al gozar de este privilegio el visitador por concesión especial de la Audiencia de los Confines. Con todo, tiva no se regularizaría hasta 1565, que fue cuando se produjo el to de don Luis de Céspedes y Oviedo como primer goberna dor de Yucatán, s de los go bernadores nherente al cargo, con absoluta independencia del virrey y Audiencia de México. De esta forma la encomienda yucateca corporaba al ordenamiento jurídico que regía para la institución en todas las In dias. mento de su implantación se puso de manifiesto tución iba a seguir en la península ante la notoria blos de realengo y los de particulares. Los mismos an de justificar el arraigo y evolución creciente del sistema de terminaron en Yucatán la escasa rona. La carencia de metales preciosos y la an la encomienda como única parto de todos los pueblos entre los ve cinos de los caso de la segunda ndios en encomienda oles en la provincia. En consecuen cia, no na consideración al beneficio de la hacienda real. Así, de los 179 pueblos z estaban en poder de la Corona, lantado Montejo y que sólo del total y un 10,27% de la población indígena repartida. Dicho nidades indígenas de Yucatán -con el 89,73% de la población tributaría total una ínfima parte de las mismas pagaban tributo a la Coro Se vislumbraba, por consiguiente, que Yucatán por su especial configura a imponer, tanto en la fase ini colonial, un rumbo propio a la instituci punto del se guido por el resto de las provi encuadrado dentro del marco jurídico que se había fijado para el normal desenvolvimiento del sistema. No hay más que compar dicha institución tuvo en Nueva En Nueva España el espíritu rei iba a tener su máxima ex presión, pese a la parcial deroga tercera, cua rta y hasta quinta vida que allí de la Corona a ir incorporando las encomiendas vacantes al grupo de los pue directamente administrados por el reyes un buen exponente d sucesivo aumento d e los pueblos de realengo tendrí gradual de las encomiendas y el paulatino debilita encomenderos, frente a la creciente e hace de l as encomiendas del Valle de Méxi 1570 las mayores y más lu crativas concesiones habían sido ya in lo que supo nía el ingreso en las cajas reales de aproximadamente tres c todos los tributos procedentes de encomiendas. De ello deduce Gibson que para dicha fecha "la victoria de la Corona sobre los encomenderos ha además que "las encomiendas restantes pudie que temer de la clase de los enco No puede decirse, sin embargo, encomiendas y, en consecuencia, los encomenderos van a ir consolidándose con el paso del tiempo, manteniéndose siempre la desproporcionada, de los pue - fecha para la que se tienen los datos más comple administración realel total de tri del rey sumaba 5.936, lo cual era verdade de la población tributaría total - estaban concedidas en encomiendas, mientras que sólo las mismas pagaban tributo a la Coro na. Se vislumbraba, por consiguiente, que Yucatán por su especial configura a imponer, tanto en la fase ini cial de la colonización como a lo largo de todo el período colonial, un rumbo propio a la instituci ón de la encomien da, desligado hasta cierto guido por el resto de las provi ncias in dianas y, por supuesto, encuadrado dentro del marco jurídico que se había fijado para el normal desenvolvimiento del sistema. No hay más que compar ar el desarrollo divergente que dicha institución tuvo en Nueva Españ a y en Yucatán para comprender esta realidad. En Nueva España el espíritu rei vi ndicador que había inspirado las Le presión, pese a la parcial deroga ción de las mismas y a la rta y hasta quinta vida que allí se había con cedido. La progresiva tendencia de la Corona a ir incorporando las encomiendas vacantes al grupo de los pue directamente administrados por el reyes un buen exponente d e ello, por cuanto el e los pueblos de realengo tendrí a como efecto la desaparición gradual de las encomiendas y el paulatino debilita mi ento del poder de los encomenderos, frente a la creciente e xpansión del dominio real. El estudio que as encomiendas del Valle de Méxi co viene a ratificar este fenómeno, pues para crativas concesiones habían sido ya in corporadas a la Corona, nía el ingreso en las cajas reales de aproximadamente tres c todos los tributos procedentes de encomiendas. De ello deduce Gibson que para dicha fecha "la victoria de la Corona sobre los encomenderos ha bía sido ganada", suponiendo además que "las encomiendas restantes pudie ron sobrevivir, porque y la clase de los enco menderos". No puede decirse, sin embargo, lo mismo respecto a Yucatán, donde las encomiendas y, en consecuencia, los encomenderos van a ir consolidándose con el paso del tiempo, manteniéndose siempre la supremacía, considerable desproporcionada, de los pue blos encomendados sobre los de realengo. Por ello en 1607 fecha para la que se tienen los datos más comple tos sobre los pueblos de el total de tri butarios rurales que estaban baj o el dominio directo del rey sumaba 5.936, lo cual era verdade ramente insignificante si se tiene en cuenta 78 estaban concedidas en encomiendas, mientras que sólo Se vislumbraba, por consiguiente, que Yucatán por su especial configura ción iba cial de la colonización como a lo largo de todo el período da, desligado hasta cierto dianas y, por supuesto, no siempre encuadrado dentro del marco jurídico que se había fijado para el normal ar el desarrollo divergente que a y en Yucatán para comprender esta realidad. ndicador que había inspirado las Le yes Nuevas ción de las mismas y a la cedido. La progresiva tendencia de la Corona a ir incorporando las encomiendas vacantes al grupo de los pue blos e ello, por cuanto el a como efecto la desaparición ento del poder de los xpansión del dominio real. El estudio que Gibson co viene a ratificar este fenómeno, pues para corporadas a la Corona, nía el ingreso en las cajas reales de aproximadamente tres c uartas partes de todos los tributos procedentes de encomiendas. De ello deduce Gibson que para dicha bía sido ganada", suponiendo ron sobrevivir, porque y a no había nada lo mismo respecto a Yucatán, donde las encomiendas y, en consecuencia, los encomenderos van a ir consolidándose con el paso supremacía, considerable mente blos encomendados sobre los de realengo. Por ello en 1607 tos sobre los pueblos de o el dominio directo ramente insignificante si se tiene en cuenta que el conjunto de población ru 12,30% estaba baj o el poder real. Pero mucho más porcentaje la Corona sólo percibía el tributo del 1,34%, dado que la mayor parte de las encomiendas de realengo estaban re provincia en concepto de ayudas de costa. Preci samente el sistema yucateco de ayudas de costa es otra de las ca que singularizan a la pro vincia, al producir efectos contrarios a los que Corona con su im plantación. No hay que olvidar que el sistema de ayudas de costa en favor de los conquistadores y sus regalista de las Leyes Nue vas, al pretender subordinar los pre La instaura ción del sistema en Yucatán tuvo su origen en la expropiación de las encomiendas de los Montejo y en el deseo real de que con sus rentas se socorrie acuerdo con la nueva legisla pobladores que no hu biesen conseguido encomiendas. En la práctica, sin embargo, e generalmente por los que ya goza para obtener riqueza y poder, medio la au toridad de los encomender el sistema de ayudas de costa creó e las encomiendas, aunque en muchos casos ambas mer mis mas personas. De esta forma, logró afianzar el poder de los encomenderos valiéndose del me creído i dóneo para acabar con sus prerrogativas. Otro tanto ocurrió con el sistema de pensiones que en Yucatán se paralelamente al régimen de las encomiendas y que lleg sobre todo en el siglo XVII. El origen de las pensiones estuvo en el deseo de la Corona de que las encomiendas no fuesen fraccionadas, dados los muchos agra concepto habían recibido los i repartimiento quedara vacante se hiciera la nueva adj pudiéndose gra var su renta con cuantas pensiones fueran convenientes, s éstas no consumieran todo el aprovecha que el conjunto de población ru ral ascendía a 48.254 tributarios y que, por tanto, sólo un o el poder real. Pero mucho más notable era el hecho de que de ese porcentaje la Corona sólo percibía el tributo del 1,34%, dado que la mayor parte de las encomiendas de realengo estaban re partidas entre los vecinos y encomen provincia en concepto de ayudas de costa. samente el sistema yucateco de ayudas de costa es otra de las ca vincia, al producir efectos contrarios a los que plantación. No hay que olvidar que el sistema de ayudas de costa en de los conquistadores y sus descendientes era una clara consecuencia del espíritu vas, al pretender subordinar los pre mios a la voluntad del rey. ción del sistema en Yucatán tuvo su origen en la expropiación de las encomiendas de los Montejo y en el deseo real de que con sus rentas se socorrie acuerdo con la nueva legisla ción, a los conquistadores, a sus hijos y a los buenos biesen conseguido encomiendas. En la práctica, sin embargo, e stos beneficios pecuniarios fueron acapara los que ya goza ban encomiendas, convirtiéndose en otro conduc para obtener riqueza y poder, con lo que el propósito de la Co rona de disolver por este toridad de los encomender os quedó sin efecto. Puede por ello afirmarse que el sistema de ayudas de costa creó e n Yucatán una clase de privile gio, las encomiendas, aunque en muchos casos ambas mer cedes llegaran a converger en las mas personas. De esta forma, Yucatán denunciaba una vez más su peculiari logró afianzar el poder de los encomenderos valiéndose del me dio que la Corona había dóneo para acabar con sus prerrogativas. Otro tanto ocurrió con el sistema de pensiones que en Yucatán se paralelamente al régimen de las encomiendas y que lleg ó a adquirir un gran incremento, sobre todo en el siglo XVII. El origen de las pensiones estuvo en el deseo de la Corona de que las encomiendas no fuesen fraccionadas, dados los muchos agra v concepto habían recibido los i ndios. A este fin el monarca decidió que cuando algún vacante se hiciera la nueva adj udicación a un sólo titular, var su renta con cuantas pensiones fueran convenientes, s éstas no consumieran todo el aprovecha miento de la encomienda y quedara al 79 ral ascendía a 48.254 tributarios y que, por tanto, sólo un notable era el hecho de que de ese porcentaje la Corona sólo percibía el tributo del 1,34%, dado que la mayor parte de las partidas entre los vecinos y encomen deros de la samente el sistema yucateco de ayudas de costa es otra de las ca racterísticas vincia, al producir efectos contrarios a los que pretendía la plantación. No hay que olvidar que el sistema de ayudas de costa en una clara consecuencia del espíritu mios a la voluntad del rey. ción del sistema en Yucatán tuvo su origen en la expropiación de las encomiendas de los Montejo y en el deseo real de que con sus rentas se socorrie ra, de ción, a los conquistadores, a sus hijos y a los buenos stos beneficios pecuniarios fueron acapara dos convirtiéndose en otro conduc to rona de disolver por este os quedó sin efecto. Puede por ello afirmarse que gio, paralela a la de cedes llegaran a converger en las Yucatán denunciaba una vez más su peculiari dad, pues dio que la Corona había Otro tanto ocurrió con el sistema de pensiones que en Yucatán se desarrolló ó a adquirir un gran incremento, sobre todo en el siglo XVII. El origen de las pensiones estuvo en el deseo de la Corona v ios que por este ndios. A este fin el monarca decidió que cuando algún udicación a un sólo titular, var su renta con cuantas pensiones fueran convenientes, s iempre que miento de la encomienda y quedara al gún remanente para el encomendero. Además, a la vez que se fijó su cuantía máxima en 2.000 pesos, se prescribió que su cobranza fuera hecha por los corregidores a través los caciques, de forma que los pensionarios no tuvie tan to, oportunidad de apremiarlos para el cobro de sus rentas. No todas estas normas, que Solór rigor, quizá por el convenci de otras regio nes de América, de que las leyes no siempre tenían que cumplirse, como demuestra el que en el siglo XVIII ar "las leyes reales se obede cen según se puedan adaptar según tiempo y lugares, para cuyo efecto la ley de la experiencia las enmienda cuando no se pueden observar sin gra daño y son perniciosas al bien c Así , la orden de que las pensiones no absorbieran encomienda sobre la que se cargaran fue pasada por alto en múltiples oca tengo casos registrados en los que al encomendero sólo señorío de la enco mienda a título meramente honorífico, usufructo de la misma por las pensiones pers onas no residentes en Yucatán empe encomiendas de la provincia por ha en indios vacos. Tampo co se aplicó la norma sob capítulo de la instrucción a los virreyes, Yucatán los corregi mientos no llegaron a prosperar los propios encomenderos los que debían efectuar el pago de las pensiones adscritas a sus encomien das, hasta que por disensi ya en la segunda mitad del siglo XVII, los caciques indios, sin intervención del encomendero. Lo cierto es que el sistema de pensiones adquirió en Yucatán un pro desarrollo, posiblemente debi beneficios y privileg ios que con las encomiendas, las obli gaciones de éstas. No en balde Solór ser tenidos por encomenderos o "subcomendatarios", desde el momen pensión era una merced del rey y no de los remanente para el encomendero. Además, a la vez que se fijó su cuantía máxima en 2.000 pesos, se prescribió que su cobranza fuera hecha por los corregidores a través los caciques, de forma que los pensionarios no tuvie ran contacto con los indios ni, por to, oportunidad de apremiarlos para el cobro de sus rentas. No todas estas normas, que Solór zano recoge, se aplicaron e n Yucatán con igual el convenci miento que tenían los yucatecos, al igual que nes de América, de que las leyes no siempre tenían que cumplirse, como demuestra el que en el siglo XVIII ar gumentaran en un pleito que tengo re cen según se puedan adaptar según tiempo y lugares, para cuyo efecto la ley de la experiencia las enmienda cuando no se pueden observar sin gra daño y son perniciosas al bien c omún". , la orden de que las pensiones no absorbieran todos los frutos de la encomienda sobre la que se cargaran fue pasada por alto en múltiples oca tengo casos registrados en los que al encomendero sólo le quedaba la propiedad o mienda a título meramente honorífico, al ser con usufructo de la misma por las pensiones . Y ello fue t odavía más frecuente cuando onas no residentes en Yucatán empe zaron a ser favorecidos con pensiones y encomiendas de la provincia por ha berse hecho acreedores a una merced co se aplicó la norma sob re el cobro de estas rentas que, capítulo de la instrucción a los virreyes, debían ha cer los corregidores, mientos no llegaron a prosperar . Así se impuso la costu los propios encomenderos los que debían efectuar el pago de las pensiones adscritas a das, hasta que por disensi ones surgidas entr e unos y otros se dio la orden, segunda mitad del siglo XVII, de que las pensiones se cobra ran di sin intervención del encomendero. Lo cierto es que el sistema de pensiones adquirió en Yucatán un pro desarrollo, posiblemente debi do a que por m edio de ellas se obte ios que con las encomiendas, al tiempo que se carecía de muchas de gaciones de éstas. No en balde Solór zano admitía que los pensionari ser tenidos por encomenderos o "subcomendatarios", desde el momen pensión era una merced del rey y no de los encomenderos. En virtud de ello, 80 remanente para el encomendero. Además, a la vez que se fijó su cuantía máxima en 2.000 pesos, se prescribió que su cobranza fuera hecha por los corregidores a través de ran contacto con los indios ni, por n Yucatán con igual miento que tenían los yucatecos, al igual que los habitantes nes de América, de que las leyes no siempre tenían que cumplirse, como gumentaran en un pleito que tengo re cogido que cen según se puedan adaptar según tiempo y lugares, para cuyo efecto la ley de la experiencia las enmienda cuando no se pueden observar sin gra ve todos los frutos de la encomienda sobre la que se cargaran fue pasada por alto en múltiples oca siones, pues le quedaba la propiedad o al ser con sumido todo el odavía más frecuente cuando zaron a ser favorecidos con pensiones y berse hecho acreedores a una merced sobre tributos re el cobro de estas rentas que, según cer los corregidores, puesto que en Así se impuso la costu mbre de ser los propios encomenderos los que debían efectuar el pago de las pensiones adscritas a e unos y otros se dio la orden, ran di rectamente de Lo cierto es que el sistema de pensiones adquirió en Yucatán un pro gresivo edio de ellas se obte nían idénticos al tiempo que se carecía de muchas de zano admitía que los pensionari os debían ser tenidos por encomenderos o "subcomendatarios", desde el momen to en que la encomenderos. En virtud de ello, los pensionarios estaban obligados a hacer el mismo juramento de fidelidad, a residir en la ciudad ca becera de la provincia donde estuviera la encomienda de cuya rent la pensión y a obtener co nfirmación. Pero por otra parte, renta de los pensionarios de encomenderos suelen y deben pagar". En consecuen doctrina de los indios, ni la obligación de acudir a la defensa de la provincia y mantener armas y caballos pesaban sobre los pensionarios, con lo que éstos se en posición de privilegio respecto las mis mas oportunidades que éstos de ser la norma, ya comentada, de que cobraran su pensión directamente de los caciques indios para evitar en frentamientos con los encomenderos. A pesar de todo, las pensiones no llegaron a tener una verdadera situa privilegio con relación a las en las c argas debidas por éstas últimas, X VII eran concedidas con idénticos de la obligación militar. La explicación de esta era en el propio Consejo de Indias donde no se tenía claro el problema de las cargas que de bían gravarse las pensiones, ya que tengo evidencias de que dicho Consejo no seguía una política uniforme al res su naturaleza ni tiene car especificando que el pensionario estaba obligado a todas las cargas de "la dicha pensión". Lo que sí está claro, no obstante, es que en Yucatán las pensiones vinie reforzar el sistema de encomien que la idea de la Corona de asegurar una mayor inde respecto a los españoles mercedes acabaron vol viéndose en contra de la Corona, las encomiendas, q ue ésta de for Prueba de ello es que mientras que en el Valle de México se va produ expansión del poder real con la progresi medida determinada por la aguda contracción de la pobla pensionarios estaban obligados a hacer el mismo juramento de fidelidad, a residir en la becera de la provincia donde estuviera la encomienda de cuya rent nfirmación. Pero por otra parte, Solórzano matiza renta de los pensionarios de bía ser libre, es decir, exenta de las "contribuciones que los encomenderos suelen y deben pagar". En consecuen cia, ni el sosteni doctrina de los indios, ni la obligación de acudir a la defensa de la provincia y mantener armas y caballos pesaban sobre los pensionarios, con lo que éstos se en contraban en una posición de privilegio respecto a los encomenderos, tanto más c uanto acabaron teniendo mas oportunidades que éstos de ser virse del trabajo de los indios, la norma, ya comentada, de que cobraran su pensión directamente de los caciques indios frentamientos con los encomenderos. las pensiones no llegaron a tener una verdadera situa con relación a las en comiendas, porque en Yucatán no es tuvieron exentas de argas debidas por éstas últimas, ya que por lo menos en la segunda mitad del siglo VII eran concedidas con idénticos gravámenes que las encomiendas, con la excepción de la obligación militar. La explicación de esta anomalía reside, a mi enten era en el propio Consejo de Indias donde no se tenía claro el problema de las cargas bían gravarse las pensiones, ya que tengo evidencias de que dicho Consejo no seguía una política uniforme al res pecto, pues lo mismo declaraba que "la pensión por su naturaleza ni tiene car gas ni puede tenerlas", que despacha ba una confirmac especificando que el pensionario estaba obligado a todas las cargas de "la dicha Lo que sí está claro, no obstante, es que en Yucatán las pensiones vinie reforzar el sistema de encomien das, cuando no fueron encomiendas encubiertas, c que la idea de la Corona de asegurar una mayor inde pendencia de los indios con no llegó a tener efecto Es más, podrí a decirse que estas viéndose en contra de la Corona, al consolidar un sistema, el de ue ésta de for ma evidente tendía a hacer desapare cer. Prueba de ello es que mientras que en el Valle de México se va produ expansión del poder real con la progresi va decadencia de la enco mienda, la aguda contracción de la pobla ción tributaria, en Yucatán, por 81 pensionarios estaban obligados a hacer el mismo juramento de fidelidad, a residir en la becera de la provincia donde estuviera la encomienda de cuya rent a se pagara Solórzano matiza ba que la exenta de las "contribuciones que los cia, ni el sosteni miento de la doctrina de los indios, ni la obligación de acudir a la defensa de la provincia y mantener contraban en una uanto acabaron teniendo virse del trabajo de los indios, al establecerse la norma, ya comentada, de que cobraran su pensión directamente de los caciques indios las pensiones no llegaron a tener una verdadera situa ción de tuvieron exentas de ya que por lo menos en la segunda mitad del siglo con la excepción anomalía reside, a mi enten der, en que era en el propio Consejo de Indias donde no se tenía claro el problema de las cargas con bían gravarse las pensiones, ya que tengo evidencias de que dicho Consejo no pecto, pues lo mismo declaraba que "la pensión por ba una confirmac ión especificando que el pensionario estaba obligado a todas las cargas de "la dicha Lo que sí está claro, no obstante, es que en Yucatán las pensiones vinie ron a das, cuando no fueron encomiendas encubiertas, c on lo pendencia de los indios con a decirse que estas al consolidar un sistema, el de cer. Prueba de ello es que mientras que en el Valle de México se va produ ciendo la mienda, en gran ción tributaria, en Yucatán, por de 1 de Febrero de 1636 y de 8 de composiciones y prórro gas de vidas iban contra el espíritu re el ordena miento legal de la instituc transgrediese sus prop ias leyes impul el siglo XVII padeció la monarquía de los Austrias. Precisamente el progresivo determinó también el que la Corona re imponer gravá menes fisca erario real, como para efectuar en ellas situaciones de renta a favor de personas no residen tes en la provincia. Estas medidas que en muchos casos eran ilegales, como la c oncesión de encomiendas a perso otros tantos recursos para descargar su en reconocimiento i mplícito del sistema su probada rentabilidad. Es evidente, por tanto, la legislación emanada de la metrópoli se vio condicionada por la identidad propia de los diferentes espa cios geográficos de las Indias y cómo e america na acabó imponiéndose a la voluntad legal. Por ello en Yucatán la institución de la encomie nda tuvo un desarrollo singular, mismo tiempo, favoreci do por ella. No en balde la notable ejemplo de lo que supuso la acci de dos culturas y su ósmosis, por cuanto sirvió de tamiz para la formación de una sociedad birracial "sui generis" que pre de 1 de Febrero de 1636 y de 8 de Febrero de 1 640. Evidentemente, gas de vidas iban contra el espíritu re galista que había inspirado miento legal de la instituc ión, pero ello no fue obstáculo para que la Corona ias leyes impul sada por la difí cil situación económica que durante el siglo XVII padeció la monarquía de los Austrias. Precisamente el progresivo empo brecimiento de la monarquí determinó también el que la Corona re curriera a las encomiendas de Yucatán tanto para menes fisca les que supusieran un incremento rápi do y sustancial del como para efectuar en ellas situaciones de renta a favor de personas no tes en la provincia. Estas medidas que en muchos casos eran ilegales, como la oncesión de encomiendas a perso nas no residentes en la gobernación, representaron otros tantos recursos para descargar su en deudada hacien da y, sobre todo, mplícito del sistema en la provincia y de las garantí as que ofrecía por Es evidente, por tanto, que Yuca tán constituye un magnifico exponente de cómo la legislación emanada de la metrópoli se vio condicionada por la identidad propia de cios geográficos de las Indias y cómo e n múltiples casos la realidad na acabó imponiéndose a la voluntad legal. Por ello en Yucatán la institución de nda tuvo un desarrollo singular, desligado de los objetivos de la Corona y, al do por ella. No en balde la encomienda en Yucatán fue un notable ejemplo de lo que supuso la acci ón de España en América, es decir, de dos culturas y su ósmosis, por cuanto sirvió de tamiz para la formación de una sociedad birracial "sui generis" que pre valecería a lo l argo de todo el período colonial. 88 640. Evidentemente, estas ventas, galista que había inspirado ión, pero ello no fue obstáculo para que la Corona cil situación económica que durante brecimiento de la monarquí a española Yucatán tanto para do y sustancial del como para efectuar en ellas situaciones de renta a favor de personas no tes en la provincia. Estas medidas que en muchos casos eran ilegales, como la nas no residentes en la gobernación, representaron da y, sobre todo, un as que ofrecía por tán constituye un magnifico exponente de cómo la legislación emanada de la metrópoli se vio condicionada por la identidad propia de casos la realidad na acabó imponiéndose a la voluntad legal. Por ello en Yucatán la institución de de la Corona y, al encomienda en Yucatán fue un es decir, el encuentro de dos culturas y su ósmosis, por cuanto sirvió de tamiz para la formación de una argo de todo el período colonial.