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Proyecto de una ley agraria o Código rural

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Proyecto de una ley agraria o Código rural

Author: Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País
Publisher: Madrid : Imprenta de Miguel de Burgos, 1841
Year: 1841
Source: https://idus.us.es/bitstreams/84d59e1c-197c-4e93-b88a-2d4904afdcd7/download
PROYECTO
DE UNA LEY AGRARIA
ó
o wach awaa
PUBLICADO DE ACUERDO
DE LA SOCIEDAD ECONÓMICA 1iATRITENSE.
Don luan
POR
MADRID, 1841.
•••••
nnn
•
n
I
MPRENTA DE DON MIGUEL DE BURGOS.
PROYECTO
1:02 TRA IIIT M12412111
o
CÓDIGO RURAL.
INTRODUCCION.
LA
Comision nomb ada po
.
nues a Sociedad pa a o ma el
P oyec o
de una
Ley Ag a ia
ó
Código u al,
iene la hon a de
p esen a e el plan ó indice gene al de su abajo , y el lib o
1.°
de los es en que ha c eido con enien e di idi lo.
No la han a ed ado las di icul ades que desde luego
se
le
o ecie on al emp ende es a ob a colosal , an as eces in en-
ada inú ilmen e, po que conside ó desde luego que sus mis-
mos e o es pod ian se ú iles á la Sociedad , pa a lle a á
e ec o , co igiéndolos, es a g andiosa emp esa. La di icul ad
p incipal consis ia en acome e la , en hace la a mazon del
edi icio: el pe ecciona la se á despues ob a de las luces supe-
io es , y de manos mas expe as
á
quien la Sociedad lo en-
ca gue.
La Comision lia di idido su abajo en es lib os: en el 1.0
es ablece las elaciones gene ales de la
nacion , las p o incias
y
los
pueblos, con la ag icul u a
y
los ag icul o es ;
pa a en el li-
b o 2.
0
descende á las
elaciones
ae
los ag icul o es en e si ,
y
en el
3.°
á las
elaciones mú ilas en e los ag icul o es y las Mous
clases de la sociedad.
I
4,

INTRODITCCION.
Si la nues a opinase que en es o amo en ha p ocedido la
Comision con algun acie o , queda án sob adamen e compen-
sadas sus a eas; y sa is echos sus deseos de concu i al ob-
je o ilan ópico de su nomb amien o.

•
La Sociedad sabe muy bien que es e
P oyec o de Ley
no es,
como algunos pod ian imaginá selo, un Cu so elemen al de ag i-
cul u a eó ica, p ác ica ni económica; ni ampoco una Colee-
don de máximas de cul i o ; pues que ni en él se habla de la
con eniencia de es e ni del o o mé odo ; ni se ecomienda pa -
icula men e ninguno. Limi ado á p esen a á los ag icul o es,
en las menos páginas posibles , lo que segun las leyes deben á
la nacion , á los o os ag icul o es y los denlas homb es ; y lo
que aquella y es os le deben á él ; en una palab a , lo que las
leyes le mandan, y lo que le pe mi en ó le p ohiben hace : deja
á su in e es pe sonal el cuidado de es udia la ciencia de la
ag icul u a en los lib os , en las escuelas , y p incipalmen e en
la p ác ica ilus ada de su p o esion , y se con en a con emo-
e los es o bos que emba azaban el camino de pe ecciona la:
pa a que los p og esos de la ilus acion sean los que guien el
in e es indi idual, único camino segu o dé llega á consegui
el in e es gene al.
Las Có es , en la legisla u a de 4820, u ie on es e mismo
pensamien o, con el obje o en p ime luga , de desen eda
nues a legislacion u al y pecua ia del labe in o de leyes ci i-
les y c iminales en que se hallaba en uel a y complicada : 2.° de
educi á un ó den me ódico los g andes dec e os can que ellas
mismas, y an es las Cons i uyen es, habian epa ado ya las in-
jus icias, los e o es y los
,
abusos p incipales de nues o cul i-
o: 3.° de llena los in é alos y acíos que es os dec e os de-
jaban en e sí: 4.° de p esen a en un cue po o denado o-
das las elaciones sociales del lab ado ; á in de que com-
p endiese ácilmen e sus debe es, y gozase con -
sa is accion
(le sus de echos en el uso y ap o echamien o de odo cuan o
la ie a y el agua pueden p oduci y alimen a : ya sea na u al-
men e , ya mediando la indus ia y el abajo. Los sucesos de
aquella época no pe mi ie on lle a
á e ec o es os deseos, que
INTnon icc o
N.

5
hoy se ep oducen con mas p obabilidad de buen éxi o.
Los que piensen que el Código u al es inú il, deben lee lo
an es de ija su opinion : deben eco e al menos el indice.
Es muy comun en e pe sonas de ca e a, y e sadas en oda
clase de li e a u a , la idea de que un Código u al no puede
se o a cosa que un agmen o ó di e sos agmen os de Có-
digo ci il y de los demas Códigos. Pe o si pasan la is a, co-
mo acaba nos de indica lo , po el índice de es e P oyec o, po-
d án juzga desde luego que en la o macion de es e Código
u al en an odos los denlas Códigos : el
ci il,
cuando se en-
ilan de echos: el
c iminal ,
cuando se pe siguen deli os ó cul-
pas ; y el de
p oceDimien os ,
cuando se a a del modo de en-
juicia en unos y o os. El Código u al ó Ley Ag a ia se á, pues,
una
Coleccion me ódica
y
o Denada de las leyes,
de cualquie a clase
que sean,
que se e ie an á la ag icul u a
y
á sus agen es.
Y nadie
duda á de la con eniencia, y aun de la necesidad, de o ma de
odas ellas un cue po ; como el medio único de comp ende su
a monía , y de e si hay algo necesa io que añadi , supé luo
que qui a , ú oscu o que acla a .
Una ez o mado es e cue po de leyes : la ope acion de
Di-
seca lo ,
si puede deci se así , y de epa i sus miemb os po
los denlas Códigos , es bien sencilla : en onces pasan á se
músculos `ó pa es mas pequeñas de cue pos mas complica-
dos, de una u ilidad mas gene al, y di e samen e o ganizados,
segun sus di e sos obje os. El p ime o de es os, en las leyes
ci iles y c iminales , lo son los homb es ; en las u ales lo son
las cosas.
En los pun os en que nada hay sancionado en nues os Có-
digos, ha p ocu ado la Comision gua da cie a a monía , de
mane a que se pueda deci que es e
P oyec o
les si e de su-
plemen o, has a que sus nue os a ículos hallen luga en e los
de aquellos. Y guiados po el p incipio, que luego desen ol-
e emos , de manda lo muy p eciso solamen e: ha espe ado
los usos y cos umb es, los eglamen os pa icula es , y las o -
denanzas municipales; siemp e que ha podido hace lo sin con-
a eni á los p incipios.

6

INTRODUCCIO
N.
Sabemos que la ley de Pa ida , disculpando en el lab a-
do la igno ancia de las leyes, lo equipa a con los meno es y
las muje es. No pode nos menos de aplaudi la p udencia
gel
sábio ey
en su
Ley
20,
í . 1.
0
, Pa .
7.
a
;
pe o la p ecaucion
an necesa ia en aquellos siglos se ia i upe able en el nues o.
La Comision, pues, sac i icándolo odo á la u ilidad, no ha
a ado de hace un lib o pa a los abogados, sino un manual pa a
los lab ado es: un ca ecismo u al comple o y sencillo, que pue-
da enseña se en las escuelas sin necesidad de in e p e aciones ni
comen a ios de ju isconsul os. De aquí la dis ibucion que le ha
dado ; po que las cosas que mas in e esan ei el Código ci il,
po ejemplo , no son siemp e las que mas in e esan en el u-
al. Las elaciones' que ab aza el p ime o son mucho mas ex en-
sas que las de una sola clase de homb es á que se limi a el se-
gundo. En los casos no excep uados en es e Código egi á el
de echo coman ; y en los a os egi án las leyes hechas pa a
o os casos pa ecidos : obse ando en es o la Comision la
Re-
gla
56,
Pa ida
7.
a
Nues o obje o, epe imos, ha sido gene ali-
za y simpli ica el conocimien o de los de echos y obligaciones
de los lab ado es, pa a log a el bien de disminui les las dudas;
y con ello las disensiones, dispu as, enemis ades, gas os y plei-
os: pe suadidos, como lo es amos, de que, despues de la jus-
icia de las leyes, ninguna cosa es an necesa ia en
elTas
como la
sencillez y la cla idad ; y en ninguna les es an necesa ia es a
sencillez y es a cla idad como en las ag a ias : leyes hechas pa a
gen es sencillas , y enemigas de su ilezas y ca ilosidades. La Co-
mision, pene ada (le la g an in luencia que end ia pa a con-
segui es as en ajas el mé odo que eligiese , se ha decidido
po el que a á mani es a y explana á la Sociedad ; con el de-
seo y la espe anza de ob ene su ap obacion.
Como la ag icul u a y los ag icul o es pueden se consi-
de ados bajo es aspec os di e sos, ha di idido la Comision
el Código en es lib os. En el I.
0
se conside a á la nacion en
gene al, ó po las elaciones mú ilas que, así ella como las
p o incias y los pueblos , ienen con la ag icul u a y los ag i-
cul o es. Unos se p es an soco os á o os,
y
odos ienen obli-
INTRODUCCION.

7
gaciones que cumpli espec o de los demas. Es os debe es y
es as obligaciones o man el p ime lib o de nues o P oyec o.
El lib o segundo comp ende las elaciones que los
lab ado-
es ienen en e sí, y las obligaciones y los de echos que ema-
nan de ellas.

-
Y el e ce o , en in , a a de las obligaciones y los de echos
que exis en en e los lab ado es y las pe sonas que no lo son.
Las Leyes Ag a ias , en sen i de la Comision, deben e-
duci se á p o ege la libe ad indi idual, cuando es á con enida
den o de los limi es
de
la jus icia ,''dejando pa a consegui lo
pie cada pa icula ajus e , po sí y pa a sí , la cuen a de su
in e es p i ado , y su iendo que alguna ez es e in e es , mal di-
igido , no p oduzca odo el p o echo posible; mas bien> que
come e la injus icia de p i a al lab ado de sus de echos , ba-
jo p e es os especiosos é imposibles de llena
l
.
l
Po que no pue-
de cabe en los lími es de un Código , po dila ado que lo su-
pongamos , la enume acion de odos los casos en que el in e es
del eino , de la p o incia , del pueblo ó del pa icula , mue-
en á es e á
ple e i
hoy al mé odo ó al labo y mañana el
o o. Y sin emba go, á
es os_mé odos
y á odas las acciones del
lab ado , has a las mas enues, no les podemos supone o o
obje o que el mayo in e es indi idual; cuando es á ence ado
den o de los lími es de la jus icia, cuando gua da los de echos
debidos á las denlas clases , cuando espe a en ellas la libe ad
de ob a , que le ha sido espe ada á él'

•
El obje o p ime o de las Leyes Ag a ias es p o ege la
p opiedad y sus p oduc os : y como es a p opiedad no sea so-
lamen e
de capi ales, sino a nbien de abajo, de alen o y de
sabe , po eso la Comision , en odo el P oyec o, conside a
es a p opiedad bajo sus es di e en es especies.
Ha enido p esen e ambien , que mien as menos subo di-
nadas es én á las leyes las acciones de cada ciudadano , ma-
yo es su libe ad absolu a ; y que de la misma mane a , mien-
as menos in e enidas , a egladas y di igidas es én po la
au o idad pública las acul ades del lab ado , mayo es son sus
de echos.
8

/NTRODIJCCION.
Los p incipios de la libe ad u al son necesa iamen e los
mismos que los de la libe ad ci il. Así como el ciudadano ha
cedido la pa e de la libe ad absolu a que el bienes a y la se-
gu idad de sus semejan es , con quienes se ha unido en socie-
dad , no le pe mi ian conse a : de la misma mane a el ag i-
cul o ha subo dinado , ha a eglado sus acul ades á las leyes
ci iles y c iminales , su iendo que ellas in e engan sus ope-
aciones.
Pe o como es os a eglos, es as subo dinaciones y es as
in e enciones no ienen mas obje o que el bien gene al , en
pe juicio y
á
expensas de la independencia indi idual : de aquí
es que deba mi a se como un abuso de la au o idad, el que
las leyes se mezclen en di igi las acciones , ó en adminis a
los bienes de los indi iduos, ni
aun con el
plausible obje o de
mi a po sus in e eses.
Aun cuando ue a así ealmen e ; aun cuando la au o idad
sup ema es u ie a segu a del acie o mezclándose en la
ad-
minis acion
domés ica de los ciudadanos; aunque no uese
una e dad demos ada , que la libe ad legal hace conoce al
homb e su dignidad , y desa olla sus acul ades ; se ia , sin
emba go , mas con enien e que los dejase ap ende e ando:
po que, embo ada en los indi iduos la acul ad de pensa ,
ha-
biendo
quien piense po ellos, la pie den insensiblemen e : al
modo que los animales domés icos han pe dido la mayo pa e
de su ins in o , iando al in e es de sus gua dianes el cuidado
de su exis encia , y la p e ision de lo-que puede pe judica les,
así en
can idad
como en calidad. No es necesa io , pa a demos-
a lo , busca ejemplos ue a de la especie humana: el sis e-
ma de gobie no es ablecido po los Jesui as en Pa aguay , cuan-
do dominaban aquel pais, nos demues a cuán ácil es edu-
ci nos á la es upidez de las o ejas, a ándonos como ebaños.
No se c ea exage ado lo que acabamos de deci : el a aso
en las ciencias y conocimien os ú iles, así ísicos como mo ales
y polí icos, que po lo comun se no a en los gobie nos abso-
lu os, p o iene en g an pa e de lo a egladas que es án po
las leyes las acciones de los indi iduos. Po el con a io, en
INTRODIICCION.
las g andes c isis de los Es ados , cuando los indi iduos ienen
que ia mas en
sí
p opios , es cuando apa ecen y se desplie-
gan los homb es singula es, que dan la libe ad á los paises
escla os ó escla izan los lib es ; en onces es cuando apa ecen
Alejand o, Césa , Tell, Washing on ó Bonapa e. Es supe ino
hacina ejemplos pa a demos a un enómeno an epe ido en
la his o ia de odas las épocas y de odas las naciones.
Las leyes económicas deben mi a al bien gene al ; sin o a
elacion á los indi iduos que la de p o ege sus acciones, cuan-
do es án con enidas en los lími es de la jus icia. No cumplen,
pues, los legislado es con no en ome e se á di igi ni pe u -
ba las acciones y de echos pa icula es ; deben cuida ambien
de que las demas clases é indi iduos no se pe u ben en e sí:
que ale an o como deci que deben emo e odos los obs á-
culos que se opongan al eje cicio de los de echos de cada
uno. Es e es el segundo obje o de las Leyes Ag a ias.
Como es as leyes se di igen á da á los di e sos amos que
ab azan la mayo la i ud y pe eccion posible : y como deben
es a undadas en la u ilidad indi idual, esul a de aquí que
compe e á la au o idad pública emo e cualesquie a es o -
bos , así polí icos como mo ales y ísicos , que se opongán á las
en a i as de oda especie que se puedan hace pa a que las
di e sas ocupaciones del lab ado den el mayo p oduc o indi-
idual posible ; pues que es os p oduc os pa ciales o man el
gene al, que es el que se- deben p opone las leyes.
Cuando es as acciones del ag icul o hayan llenado su ob-
je o , cuando el in e es indi idual haya llegado al pun o mas
al o posible : en onces, y sin necesidad de o za lo, sino de-
jándole dis u a de los de echos de p opiedad , pod emos de-
ci que el cul i o, guiado y p o egido po las leyes, ha llegado
á su mayo pe eccion ; que la ie a ecibe odos los abonos y
odas las mejo as necesa ias , y p oduce odo lo posible; en
in , que el in e es gene al ha sido la suma de los in e eses
i
ndi iduales; y que aquel
y
es os an siemp e aco des , gua -
dando la a monía que debe habe en e la ag icul u a , la indus-
ia y el come cio , de que luego habla emos.
2
16

INTRODUCCION.
Como nues as leyes ag a ias no emanaban de p incipios
económicos ; cuando no es aban en con adiccion con ellos,
e an cada una de po sí e ec o de una ci cuns ancia pa icula , ó
de un icio en la misma legislacion. Nues o sis ema de mon es,
de baldíos y de mes a, de c ia de ganados , de amo izacion , y
de come cio de g anos es án en es e caso. Y el esul ado ié
llena nos de leyes iciosas é injus as; que ha sido ya y se á ne-
cesa io e oca , pa a o ma sob e sus uinas un sis ema u al
undado en la libe ad ci il.
Pe o no hubie an bas ado pa a consegui es a inespe ada
mejo a los p og esos paula inos y o dina ios de la ci ilizacion;
se necesi aba un as o no co no el que p odujo la in asion
ancesa de 1808 pa a log a los bienes que aho a gozamos, y
los que espe amos aun.
Conside ada la gue a de la independencia como si hubiese
sido un a ance gene al hecho po la nacion pa a mejo a su
ag icul u a y su indus ia, nos ha p oducido bienes incalcu-
lables. ¿Qué ag icul o de algun alen o no hubie a cedido
de buena gana el p oduc o o al de muchos a ios , po lib a -
se de la in e encion del gobie no en la adminis acion de
sus bienes? Y lo mismo decimos de los a is as y ab ican-
es. ¿Quién de noso os, sin se enido po loco, se hab ia
a e ido á espe a es as en ajas de un ó den pací ico, y de una
e o ma anquila? El asomb oso es ue zo que la nacion se ió
en la necesidad de hace pa a no pe de su independencia,
cons i uyó su libe ad ; des uyen
-
do los p i ilegios, y haciendo
á odos los españoles iguales an e la le
y
: concediéndonos nos-
o os mismos las
en ajas con que a a on
de alucinamos los
anceses.
Y como las luces del siglo habian ya disipado la niebla en
que la igno ancia de unas clases , y el in emes y pode ío de
o as enia abismada nues a ag icul u a: como el ejemplo de
las naciones ecinas, nues as Sociedades Económicas,
y
algu-
nos esc i o es españoles habían abie o los ojos á la nacion,
conocia es a ya los e dade os p incipios ; pe o las leyes le es-
o baban aplica los: po que los manda a ios del pode se ha-

INTRODUCCIOx.

17
bian e igido en á bi os absolu os; y los p opie a ios y con i-
buyen es e an mi ados con desden po sus asala iados ; po
los dependien es ó empleados del Gobie no. Po que en es a
nacion , in adida en odas sus ca ego ías po la clase p ole a-
ia , Sec e a ios del Despacho , Capi anes gene ales, In enden-
es, Minis os de los ibunales sup emos , al o Cle o secula
y egula : apenas habia en e odos ellos quien uniese o os
in e eses, que los que les inspi aban sus sueldos , sus emolu-
men os ó sus p e oga i as ; que casi siemp e es aban en oposi-
cion con el in e es gene al. Y no e a co o el núme o de
a en u e os que hablan enido á conquis a el
bellocino
ó las
manzanas de o o
en es e
hue o de las Hespé ides.
La Comision no acaba ia nunca, si hubiese de enume a o-
dos los de ec os de nues o cul i o que exigen pa a su eme-
dio la p o eccion de una
Ley Ag a ia.
Pe o como la na u ale-
za de es e P oyec o , y la necesidad de ilus a lo exigen una
in oduccion pa icula pa a cada lib o , pa a cada í ulo y aun
pa a cada seccion : es o nos dispensa de en a aquí en po -
meno es mas minuciosos ; y po es a azon nos hemos limi ado
á da una idea en g ande de nues o abajo. Rés anos sola-
men e añadi , en obsequio del in e es comun, y en el caso de
que la Sociedad ap uebe nues o abajo , que cuando p opon-
gamos algun a iculo , adop ado ya ó po nues a legislacion
an e io , ó po dec e os de las Co es en sus di e sas épocas,
lo ad e i emos así ; pa a que odos ellos ayan debidamen e
»ilus ados.
Con el obje o de no deja acío alguno en nues a legisla-
cion u al ; ha c eído la Comision con enien e que con inúen
en su igo los usos y cos umb es locales, cuando no han sido
de ogados exp esamen e po la ley. Y po eso ambien, p es-
c ibiendo eglas pa a en adelan e , ha mi ado con la mayo
ci cunspeccion lo que se halla ya hecho ó es ablecido.
Y en in , ha dejado al ca go de las
O denanzas municipales,
que debe ene cada pueblo, odo aquello que no pe enece á
una disposicion gene al , po no se lo su obje o, ó po consi-
de aciones pa icula es.
3
18

INTRODTICCION.
No enemos la p esuncion de c ee que hemos desempeña-
do nues o enca go con oda la pe eccion que me ece; pe o
no se nos puede nega que hemos hecho un abajo ú il en
pone á la Sociedad en el caso de mejo a lo. Ni se nos puede
p i a de la glo iosa ecompensa que encon a nos en habe
concu ido con nues as co as luces á la mejo a mas
ú il
en
'
la p o esion mas digna del homb e :
Nihil es ag icul u a
lnelius,
nihil ibe ios , nihil dulcius , nihil honiine libe o clignius ; de
O .
En habe p ecedido á la au o a que a á ilumina el caos en
que las p eocupaciones y los p i ilegios , hijos de la igno ancia,
han enido sume gida la nacion. Y pa a es o desea íamos que
la Sociedad hiciese examina p olijamen e
-
es e P oyec o po
indi iduos de nues o cue po mas ins uidos que noso os : y
que ademas lo mandase ci cula á odas las Sociedades Econó-
micas, pa a que mejo ado con las obse aciones que hiciesen,
así sob e el odo , co no sob e cada uno de sus lib os, í ulos,
secciones y a ículos, pasase odo el expedien e al Gobie no,
pa a que se si iese p es a su apoyo en los Cong esos á una
medida legisla i a de an a impo ancia.
P opalemos odos es os ámi es minuciosos á p ime a is-
a , po que en ninguna ma e ia es an necesa io oi la di e -
sidad de pa ece es como en las pe enecien es á los di e sos
amos de cul i o. Á las causas gene ales de di e gencia de
opiniones, hay que añadi las que p o ienen del clima, de
la
empe a u a, del e eno, y de los usos y cos umb es de cada
pais ; los cuales , po lo comun, son e ec os de p ác icas y cau-
sas locales.
De es a mane a nues o abajo se á , po lo menos, la a -
mazon de la ob a ; mejo ada po las Sociedades, ap obada po
los cue pos legisla i os, y sancionada po el Gobie no. Y no
dudamos que es as co po aciones se desen ende án de las su-
ges iones del in e es pe sonal y de co po acion , y de los esa-
bios de las p eocupaciones, de la u ina y de la cos umb e : co-
mo la Comision de la Sociedad ha p ocu ado hace lo.
Ve gonzoso e a po cie o el que en la época llamada , con
azon, del
p og eso
en odos los amos del sabe : cuando
las
INTRODUCCION.

49
comunicaciones sociales se han acili ado de al modo, que po-
demos deci que el mundo odo o ma una nacion sola; los
ag icul o es españoles ca eciesen de una ley que ecopilase sus
de echos y sus debe es, y les pe mi iese goza de las dulzu as
de su p o esion , sin el emo de e se inquie ados en ella.
Cuando oda ía gemi nos bajo el yugo , aunque no ablemen-
e ali iado , de e adas adicciones: cuando has a el dia no se
han deslindado en un ó den sis emá ico las elaciones de los
p opie a ios en e sí , con sus agen es y asala iados, y con las
demas indus ias que concu en á o ma la eunion social que
llama nos
nacion :
¡cuán ú il, cuán necesa io es, en sen i de
la Comision, un código que ponga en a monía , y o mando un
sis ema de legislacion u al , lo mas comple o y o denado que
nos ha sidoposible , an as leyes
ó
iciosas , ó disco dan es en-
e sí; y que ahuyen e an os e o es, hijos de aquellos siglos y
de aquella hos ilidad pe pe ua, de aquel desden con que se han
mi ado los mas sag ados de echos , la mas noble ocupacion del
homb e en la sociedad : e ec o de p eocupaciones y hábi os an
in e e ados , que aun se a e en á esis i las luces del siglo !
ÍNDICE.
LIBRO I.
RELACIONES MUTUAS ENTRE LA ~ION LAS PROVINCIAS Y LOS
PUEBLOS, CON LA AGRICULTURA Y LOS AGRICULTORES.
TÍTULO I. De los bienes públicos.
Seccion
L
a
Mon añas, islas y ie as.
Seccion
2.
a
Ca e e as y caminos eales, puen es y cal-
zadas.
Seccion 3.
a
Calladas, e edas, co deles y coladas pa a
el ganado.
Seccion
4.
a
De las aguas públicas, íos y canales de
na egacion.
Seccion
5.
a
De la caza.
Seccion
6.
a
De la pesca.
TÍTULO. II. De las mejo as públicas.
Seccion
L
a
Facilidad en ci cula y ex ae las p oduc-
ciones u ales.
Seccion 2.*
_Nue os caminos eales y ca e e as, puen-
es , calzadas y canales de na egacion.
Seccion
3.
a
Uni o midad de pesos y medidas.
Seccion
4.
1
In oduccion y adopcion de nue os obje os
de
cul i o.
Seccion
5.
a
Ins uccion ag ónoma.
Seccion 6.
a
Ley Ag a ia ó Código u al.
Seccion
7.
a
Igualdad de p o eccion con las demas clases.
Seccion
8.
a
Tu o ía nacional ó del gobie no.
TÍTULO III. Bienes p o inciales y comunes.
Seccion 1.
a
Mon es y e enos
comunes.
Seccion
2.
a
Comunicaciones in e io es.
Seccion
3.
a
Caminos pas o iles.
Seccion 4.
a
Comunicaciones del comun.
Seccion
5.
a
Aguas, íos y canales comunes.
INDICE.

2
1
TÍTULO IV.
Mejo as p o inciales y
comunes.
Seccion 1.
a
Nue os
,
canales de iego.
Seccion 2.
a
Desecacion de pan anos.
Seccion
3.
a
Desmon es.
TÍTULO V.
Bienes del comun.
Seccion
1.
a
Mon es , islas y e enos del comun.
Seccion
2.
a
Bienes u ales de p opios.
Seccion
3.
a
Te enos baldíos.
Seccion
4.
a
Comunicaciones del comun.
Seccion
5.
a
Aguas, a oyos y canales del comun.
Seccion
6.
a
Caza y pesca del comun.
TÍTULO VI.
Mejo as del
comun.
Seccion
1.
a
Nue os caminos u ales sesmos
2
sendas
y
e edas.
Seccion
2.
a
Obje os de u ilidad y ec eo.
Se4'cion
3.
a
Apeo y deslinde de las p opiedades.
Seccion
4.
a
O denanzas municipales.
LIBRO II.
RELACIONES MUTUAS ENTRE LOS LABRADORES.
TÍTULO I.
De las
p opiedades u ales.
Seccion
1.
a
De la p opiedad u al.
Seccion 2.
1
Clasi icac on de la p opiedad u al.
s. Lo
Mon añas y e enos incul os.
—
2.°
Dehesas y pas os.
—
3.°
Tie as de labo .
—
4.°
A bolados y plan íos.
—
5.°
P ados na u ales y a i iciales.
—
6.° Tie as de iego y a ozales.
—
7.°
Ob as hid áulicas.
8.°
Aguas públicas p o inciales y comunes.
s.
9.°
Aguas p i adas y encañadas.
10.°
Animales domés icos y a es de co al.
—
11.
0
Ganados.
—
11°
Es ablecimien os económicos.
a.
Colmena es.
b.
Paloma es.
e. Es anques , cha cas y albu e as.
d.
Cabañas de gusanos de seda, y c ía de
cochinilla.
e.
So os de conejos.
•

— 13.°
Seccion 3.2
1.°
— 2.°
4.0
5.°
6.°
7°
••
n
••••••
••••••••••.,
NDI
C
E.
.Minas, can e as y e as de ie a.
Modos de adqui i la p opiedad u al.
De la comp a y en a.
De las
pe mu as.
De las donaciones.
De las he encias.
Del de echo de an eo.
Del de echo de e ac o ó e o en a.
De la posesion y p esc ipcion.
TÍTULO

De los condominos ó pa icione os.
TÍTULO

De los usu uc ua ios.
TÍTULO IV.
De los en i eu as , censualis as y o e os.
TÍTULO V.
Seccion 1.a
Seccion 2.a
Seccion 3.a
Seccion
4.a
Seccion
5.a
Seccion 6.a
Seccion
7.a
Seccion
8.a
Seccion
9.a
Seccion
10.a
Seccion
11.a
Seccion
12.a
De los a enda a ios y de los a iendos.
De los a iendos pe pé uos y de los em-
po ales.
De los a iendos en can idad ija.
De los a iendos en pa e de p oduc os.
De echos que conse a el p opie a io en los
bienes a endados.
Exp esiones agas en los con a os de a -
iendo.
Abandono de la inca po el a enda a io.
Mejo as hechas po el a enda a io.
Mejo as hechas po el p opie a io.
Desahucios.
Suba iendos.
Compañías en e a endado es.
De los a iendos e bales.
TÍTULO VI.
De los asala iados , y de los sala ios.
Seccion
L
a
Del sala io po
el
abajo ó la indus ia en
el cul i o.
Seccion 2.
a
De los domés icos y de los mozos de labo .
Seccion
3.
a
De los pas o es y gua das de ganados.
Seccion
4.
a
De los gua das de he edades.
TÍTULO VII.
De los des aje os , y de los des ajos.
TÍTULO
VIII.
De los a a eados , y de las a eas.
TÍTULO
IX.

De los jo nale os , y de los jo nales.
TÍTULO X.

De los linde os y ecinos.
Seccion
1.
3
Del de echo de deslinda las p opiedades.
Seccion
Seccion 3.a
Seccion
4.a
Seccion
5.a
Sección
6.a
INDIC
E.

25
Del de echo de Ce ca y', cí a .las p opie-
dades:,
De las lindes , mojones é hi os.
De
.
las plan aciones espec ode lós ecinos.
"De las se idumb es u ales y pasos.
De 'los caminos u ales.
LIBRO.. III.
RELACIONES MUTUAS ENTRE LOS LABRADORES Y LAS DEMÁS
CLASES DE LA SOCIEDAD.
TÍTULO I. Policia de los pueblos.
Bandos municipales.
Del á ico ó agin.
Policia in e io .
Comp a, en a, ci culacion y ex acción
de los p oduc os u ales.
Seccion
5.
a
P ohibiciones de a anca , co a y ende
los p oduc os u ales an es de cie a época
ó sazon.
Seccion
l
a
Molinos, ho nos, p ensas, y o os es ableci-
mien os públicos.
Seccion
7.
a
Alhóndigas, me cados y e ias.
Seccion
8.
a
Fieles pesado es y medido es.
Seccion 9.
a
Gua das comunes y pa icula es.
Seccion 10.
2
Ag imenso es y e e ina ios.
Seccion
11.
a
Pe i os u ales.
Seccion 12.
a
Conciliaciones en e lab ado es.
Seccion
13.
a
Juicios o dina ios.
Seccion
1.
a
Seccion
2.
2
Seccion
3.
2
Seccion
4.
2
Seccion
Seccion
Seccion
Seccion
Seccion
Seccion
Seccion
TÍTULO

Policia
1.
2
Segu idad de los
las pe sonas.
2.
2
Segu idad de los
los animales y
3.
a
Salub idad de los
las pe sonas.
4.
a
Salub idad de los
los animales.
5.
2
Daños á los animales y á las cosas po los
homb es.
6.
a
Daños á los animales y á las cosas po o os
animales y cosas.
7.
«
Daños á los ecinos.
de los campos.
campos ela i amen e á
campos ela i amen e
á
á las cosas.
campos ela i amen e á
campos ela i amen e á
24
Seccion 8.a
Seccion
9.a
Seccion 10.'
Seccion
ii.a
n1c .
Daños á los caminos y si ios públicos.
Ga an ía en la en a de animales.
Bandos u ales.
Se idumb es públicas de los campos: es-
piga , ebusca , ap o echa los p o-
, due os na u ales y los despojos de o-
das clases, y o as p ác icas, cos um-
b es y abusos en di e sos paises.
TÍTULO III. De las hipo ecas.
Seccion
Seccion
1.
a
Hipo ecas gene ales.
l
a
Hipo ecas especiales.
CONCLUSION del p oyec o de Ley Ag a ia ó Código u al.
RELACIONES MIITUAS ENTRE LA NACION , LAS PROVINCIAS Y LOS
PUEBLOS
7
CON LA
AGRICULTULA.
Y LOS AGRICULTORES.
A
l
lee el epíg a e de ese lib o, al -conside a que amos á
a a en él de las elaciones mú uas que exis
z
e
3 en e la na-
cion, las p o incias y los pueblos , con la ag icul u a y los ag i-
cul o es; que hemos de educi á p incipios de jus icia lo que
la nacion , las p o incias y los pueblos debed á 'a ag icul u a
y á sus agen es, y lo que es os ienen de echo á exigi de aque-
llos ; é igualmen e lo que la nacion , las p o incias y los pue-
blos ienen de echo á exigi de la ag icul u a y sus agen es , y
lo que es os deben á aquellos de jus icia ; á poco que se me-
di e, se conoce á que debe comenza se po de e mina qué
cosas son aquellas de donde emanan es as elaciones, igual-
men e que los di e sos modos que hay de conside a las.
An es de odo ,
y_
pa a e i a epe iciones , ha c eido la
Comision opo uno da en es e luga una idea de la di ision de
bienes,
segun la en iende; comenzando po los bienes
gene a-
les ,
y descendiendo de ellos á los pa icula es. Pa a ello los
ha di idido en ,
p ime o ,
bienes públicos :
segundo,
bienes p o-
inciales:
e ce o,
bienes comunes:
cua o,
bienes del
comun:
quin o ,
bienes de p opios :
sex o,
bienes baldíos: sé imo, bie-
nes amo izados :
oc a o ,
y en in , bienes pa icula es.
Nues as leyes de Pa ida dis inguen los bienes ó cosas en
comunes, públicas, p opias
y
pa icula es.
La Comision ha c eido
es a di ision diminu a, oscu a y emb ollada; y no ha is o in-
c
on enien e en sus i ui la con es a o a de ocho clases , acomo-
dada á nues a legis acion ac ual ; pe o que se puede es in-
gi ácilmen e
con odo lo pe enecien e á ellas,
si
algun dia,
4
32

LIBRO
I.

TITULO I.
nos: conside ándolos segun el uso mas ó menos gene al que
se hace de ellos.
Llama nos caminos eales á los que si en pa a el á ico y
comunicaciones gene ales del eino con los paises ex anje os,
con los pue os de ma , con las capi ales de las p o incias y
la del eino ; y con o os pun os de g ande concu encia. Cuan-
do es os caminos es án dispues os, ó son na u almen e á p o-
pósi o pa a el ánsi o de oda clase de ca uajes se llaman
ambien ca e e as. Caminos ecinales son los que si en pa a
las comunicaciones de los pueblos en e sí, y sin elacion á
o os pun os.
Caminos de a esía son los que a a iesan ó co an el é -
mino de un pueblo sin oca en él, con el obje o de uni en-
e sí dos caminos eales ó ecinales.
Y en in, caminos u ales ó sesmos son los que si en pa a
el ánsi o y comodidad de los lab ado es , y el bene icio y
cul i o de los p edios u ales. Es os caminos si en á una , á
dos , á a ias, ó á muchas incas; á eces á odo un pueblo.
El uso que se hace de ellos indica á quién si en.
Podemos , con mucha p opiedad, y bajo di e sos aspec os,
compa a las ca e e as y caminos eales con los íos : los e-
cinales con las ibe as que an á pa a
á
ellas , y los u ales
con los a oyos , manan iales y desagües que en an en es as.
Los caminos eales, puen es, calzadas, y o as ob as cons-
uidas en ellos pa a su mejo se icio, son una p opiedad pú-
blica, que si e igualmen e á odos, y que odos ienen igual
de echo á dis u a .
En el mismo caso es án los caminos ecinales; y aunque su
uso no sea an ecuen e, es o solo debe á in lui en su an-
chu a; la cual depende á p incipalmen e del mas ó menos
á ico, y de la cos umb e y la posibilidad de hace lo á lomo ó
en uedas.
Así unos caminos como o os, y ademas odos sus acce-
so ios , deben queda á ca go del Gobie no , bajo el cuidado
de la
D eccion de caminos , puen es
y
calzadas ;
egida po un e-
glamen o del Gobie no , cuyas bases sean ap obadas po los
Cue pos legisla i os, en la pa e que exijan su in e encion.
Es e eglamen o debe ia comp ende la adminis acion de los
caminos ya es ablecidos, y las eglas pa a los que se o ma-
sen de nue o.
Y si es a Di eccion sigue he manada á la de co eos, como
aho a
lo es á; y mejo aun como ya lo ha es ado y como pa-
ece mas na u al, po las elaciones que ienen en e sí, y po

De los bienes públicos.

35
los auxilios mú uos de luces y de p oduc os que se p es an,
á
in
de consegui la mayo acilidad en las comunicaciones,
que es el obje o p ime o de ambas; en onces e
s
a ia bajo un
mismo es ablecimien o odo lo ela i o á acili a y aumen a
las ci culaciones de oda especie, in e io es y ex e io es.
Todos es os gas os deben sali del ondo comun en que se
deben euni odos los p oduc os ; sin que po es o se c ea
que nos desen endemos de la jus icia y de la u ilidad que e-
sul a la de ni ela los gas os con los p oduc os; así de po es
de ca as en lo pe enecien e á co eos, como de po az-
gos y ba cajes en lo ocan e á caminos; pues que el mo i-
mien o in e io y el á ico ex e io son los que se u ilizan del
buen es ado de los caminos y canales que ya enemos, y del
es ablecimien o de los que se c ean ú iles ; siguiendo en su
ejecucion el ó den de la necesidad. Es amos bien segu os de
que no hay capi ales que p oduzcan mas édi os , uniendo á
los di ec os los indi ec os , que los empleados en es os obje os.
An icipamos es as ideas po lo ligadas que es án en e sí;
aunque muchas de ellas pe enecen 'á la seccion
e ce a
del
í ulo siguien e en que se a a á de las Mejo as públicas; y
hemos dejado pa a su debido luga ( í ulo quin o , seccion se-
gunda; y í ulo sex o, seccion p ime a) , lo ela i o á caminos
u ales ó ses uos ; po que no hemos c eído que haya incon e-
nien e en sepa a los de los que son de uso gene al, pa a o-
dos los e ec os del á ico.
A iculo
4.° Las comunicaciones gene ales del eino con
paises ex anje os, con los pue os de ma , con las capi a-
les de las p o incias , ó con o os plin os de g ande concu -
encia, conocidas con los nomb es de
caminos eales
ó
ca e-
e as,
son ambien cosas públicas.
A .
2.
0
Lo son igualmen e los caminos ecinales ó comu-
nicaciones de cada pueblo con los inmedia os, y con los cami-
nos eales.
A .
3.
0
Y ambien los caminos de a esía, ó que a a ie-
san ó co an po algun pun o el é mino de un pueblo sin o-
ca en él, ya sean caminos eales, ya ecinales.
A . 4.
0
Y en in, son ambien cosas públicas las ob as
Cons uidas , y los abajos hechos pa a el uso y se icio de es-
as cosas públicas: ales como los puen es y calzadas, los po -,
Lizgos ó ba e as, y las casas de los gua das, celado-
es
&e. , &c., los á boles plan ados en las o illas y má ge-
nes públicas de es os si ios, y la ye ba que se c ia en ellos.
A .
5.
0
Todas las cosas públicas ela i as á comunica-
5
54

Linno L

TITULO I.
dones co e án á ca go de una Di eccion de co eos y cami-
nos, egida po el eglamen o que engan, ó el Gobie no les
dé, ap obado po las Có es en cuan o exija medidas legisla-
i as peculia es á dichos amos.
A .
6.° Los gas os que ocasionan es as cosas públicas
sald án del ondo de las con ibuciones, y sus p oduc os en-
a án en la eso e ía nacional.
A .
7.
0
Los gas os que ocasionen es as cosas públicas , la
conse acion de ellas y su aumen o p og esi o, se ni ela án en
cuan o sea posible con sus p oduc os.
SECCION TERCERA.
Cañadas, e edas, co deles y coladas pa a el ganado.
Hay en nues os usos y en nues a legislacion u al un amo
mejo en endido que en las legislaciones ex anje as ; y es e
amo es la ganade ía, y las cosas que ienen elacion con ella:
nues a lengua es in ini amen e mas ica que ninguna, en cuan-
o pe enece á los ganados y á la ida pas o il.
La necesidad ol ió á hace á la España pueblo pas o
despues de la i upcion de los á abes ; y la cos umb e , la igno-
ancia y la a is oc acia aumen a on y conse a on has a nues-
os dias los p i ilegios de la
Mes a;
ecopilados po el ju is-
consul o Palacio Rubios , en un cuade no de ein a hojas de
imp esion , en iempo de los eyes Ca ólicos; aumen ado consi-
de ablemen e en el einado de Cá los
I.;
y que en el de Fe-
lipe V. o maba ya uno de los epe o ios mas oluminosos de
nues os le ados; sin habla del
Memo ial ajus ado
y de la Con-
co dia, que son o os es omos en olio.

-
Pe o como no hay lib o an malo que no enga algo bueno,
nues o código pas o il nos conse a el p o echoso es ableci-
mien o de las cañadas, e edas, co deles y coladas pa a el
ánsi o de los ganados, conocidas ya en iempo de los omanos;
y que en sen i de la Comision me ecen conse a se como ú i-
les y aun necesa ias á nues a ag icul u a ; pe o adminis adas
bajo las bases sencillas que p opond emos.
Es o es odo , y lo único que debe nos conse a de la legis-
lacion de
Mes a;
jun o con el esca mien o de lo pe judiciales
que son odas las sociedades
.
pa icula es implan adas en la
ge-
ne al, cuando sus in e eses son opues os. No nos de enemos
De los bienes públicos.

56
mas en és e luga , po que nos p oponemos da en bosquejo la
his o ia de nues a ganade ía , cuando en el lib o 2.°, í u-
lo 1.
0
, seccion
7.
a
a emos de la p opiedad u al.
A ículo 1.
0
Los caminos pas o iles, conocidos con el nom-
b e de
cañadas,
que bajan de las cua o sie as ne adas, So-
ia , Cuenca, Sego ia y Leon , y se ex ienden y gi an po
las p o incias , y las
e edas, co deles
y
coladas
en que se subdi-
iden, pa a p opo ciona paso y algun alimen o á los ganados
ashuman es y
anseun es,
son ambien bienes públicos de la
nacion.
A . á.°
La ye ba que c ian es ambien pública, igualmen-
e que los manan iales y las aguas que si en de ab e ade os á
los animales que ansi an po ellos.
A . 5.°
Pe o el sob an e de es as aguas puede se de
dominio pa icula , del comun de la p o incia , ó del público,
segun su na u aleza.
A . 4.°
Un eglamen o del Gobie no, ap obado 'po las
Có es en cuan o con enga medidas legisla i as , ija á la di-
eccion y anchu a de es os caminos pas o iles: su adminis a-
cion y conse acion ; y las penas en que incu an los que de
cualquie modo imposibili en, es o ben, emba acen ó es e-
chen el ánsi o de los ganados , ó el uso de las aguas.
SECCION CUARTA.
De las aguas públicas.
La
humedad es uno de los agen es p incipales de la ege-
acion; y po eso el agua es ambien uno de los obje os mas
impo an es de la ag icul u a.
Pe o el agua puede conside a se bajo an di e sos aspec-
os, que o ma ia po sí sola un a ado pa icula de es e có-
digo, si no la hubié amos ya di idido en pa es, pa a acomo-
da la á la dis ibucion que hemos dado al p esen e
P oyec o.
En és e lib o 1.
0
, como des inado á las cosas públicas, sola-
men e a a emos de las aguas públicas: cuales son en p ime
luga las aguas llo edizas: en segundo luga a a emos de los
íos y de su na egacion ; de sus puen es y sus ba cas; de la
c
onse acion y de los epa os de es as ob as, y de odas las
que en ellos , po ellos ó pa a ellos se cons uyan ; y en e -
ce o de las a enidas, de las alusiones y ag egaciones de e -
eno , y de sus esul ados.
5:
30

Llamo I. TITULO
L
Deja emos pa a el lib o 2.
0
a a de las aguas p i adas ó
de dominio pa icula ; y pa a el lib o 5.° de sus elaciones
con la policía , y la salub idad de
homb es y animales.
S.

1.°
De las aguas llo edizas.
Quién duda que las aguas llo edizas son del que las eci-
be; bien sea al cae de las nubes, bien po de i acion d des-
censo na u al de o os e enos supe io es. Y quién duda am-
poco que, no necesi ándolas el que las ecibe, debe deja les
expedi o el cu so de su ánsi o na u al , quedando esponsa-
ble de las'consecuencias si las ex a iase.
Po una ileccion necesa ia del p incipio que hemos sen a-
do, deducimos que los e enos in e io es es án suje os á e-
cibi las aguas que co en na u almen e y sin el auxilio del
homb e; y no se les debe impedi su cu so con ningun es-
o bo, ni ampoco ex a ia las ; ni ag a a la se idumb e del
e eno in e io , ag egando aguas que lle en o a di eccion.
Pe o si en el cu so de es as aguas sob e iniesen al e a-
ciones independien es de ob a humana, causadas á po el as-
cu so del iempo ó po acciden es mayo es , debe su i las
aquel á quien oquen, cuando sean i epa ables; mas si pudie-
sen epa a se , pod á el que sea in e esado en ello epone las
en su p imi i o cu so; bien sea en el odo ó en la pa e posible;
con al que no cause pe juicio , ó pagando el que ocasiona e.
Hemos ijado el iempo que debe du a es a acción, e-
niendo p esen e la clase de los pe judicados ; y con la misma
ad e encia hemos ijado el modo de p ocede .
Aunque odo p opie a io enga de echo á es as aguas pú-
blicas al pasa po su p opiedad , ha de se , epe imos, sin
pe judica á e ce o: y po es o en endemos cuando algun
p opie a io in e io hubiese hecho ob as con el obje o de ap o-
echa es as aguas , y hubiese pasado el iempo su icien e pa a
p esc ibi : pues en al caso no se pod á al e a el uso ni el
cu so de las aguas.
Es ambien na u al que los cauces , zanjas y encañados,
des inados al cu so de es as aguas , deba cuida los y conse -
a los el dueño ó dueños de los e enos po donde pasa en,
cuando dichas aguas no engan uso de e minado; pues en o o
caso, el que iene el de echo de ap o echa las, debe es a
De los bienes públicos.

57
obligado á cuida de sus conduc os ó iajes; á menos que ha-
ya i ulo ó posesion su icien e en con a io.
Y
en in, la Comision ha señalado el modo de p ocede
en caso de negligencia , pa a ocu i á las necesidades de los
in e esados.
2.°
De los íos
y
ibe as.
Los íos caudalosos y los mas pequeños ó ibe as, sus
aguas, y sus lechos ó mad es son Cambien públicos, y pe e-
necen á la nacion. Es a es po consiguien e quien debe cuida
de conse a los, y de las en ajas y u ilidades que puedan
p oduci . Nadie iene de echo á a ia su cu so , á es echa
ni ensancha sus mad es, ni á usa de las má genes des ina-
das á su se icio. Todo ello con sujecion á las penas que es-
ablezca el Gobie no; ademas de la des uccion de las ob as
hechas, y el esa cimien o de los pe juicios causados.
S
•

3.°
De los alu iones.
Los alu iones , es deci , los e enos que insensiblemen e
an aumen ando las aguas co ien es de los íos y ibe as, pe -
enecen al dueño de la p opiedad linde a; igualmen e que el
e eno que las aguas an desampa ando en una o illa; aunque
al mismo iempo se aya apode ando de la o a.
Pe o si las aguas desp endiesen un ozo de e eno eco-
nocible y lo ag egasen á o o , puede eclama lo su dueño en el
é mino de un año: plazo no muy co o ni muy la go , en sen-
i de la Comision.
Si un io ó ibe a abandona su lecho ó mad e, y se ab e
o a nue a : la an igua pe enece al linde o ó linde os de quien
haya podido se an e io men e.
Dos mo i os hemos enido pa a es as adjudicaciones
:
el
p ime o compensa , en lo posible, con los p o echos los pe -
juicios que ae la ecindad de las aguas; y segundo ija de-
e
minaciones cla as, pa a e i a uidos, con o e sias, gas os
y plei o
s,
que po lo coman son muy supe io es á las cosas que
e dispu an.

58

Llano I. — TITULO
Lo que es ablecemos espec o á los ios, se ex iende igual-
men e á los canales de na egacion_, en cuan o :puede ene lu-
ga en ellos.
Todas las concesiones pa icula es en es a ma e ia se en-
ienden hechas sin pe juicio de la na egacion que pueda es a-
blece se en es as aguas: eu cuyo caso se de ol e á el alo de
las concesiones, si hubiesen sido comp adas, ó se las eximi á
del g a ámen con que hubie en sido hechas.
El Gobie no, co no p o ec o de la u ilidad pública, debe
igualmen e queda au o izado á oma , po jus a asacion , los
e enos de los pa icula es que sean necesa ios pa a es ablece
canales de na egacion; conse ando los dueños de ellos el do-
minio , pa a el caso de ol e al es ado p imi i o; de ol iendo
en onces el p ecio que hubiesen ecibido po ellos.
Pe o los ios y los canales p opo cionan, ademas de las
maleadas, o as u ilidades á los p opie a ios linde os y ecinos,
sin pe juicio del público: ales son la de pode o na á mano
el agua que les sea necesa ia, ab e a los ganados, y ap o e-
cha la a ena y los ollos ó pied as odadas ; lo cual acili a,
en ez de es o ba , el-cu so de las aguas.
El dis u e de la pesca de los ios y canales lo, ija án los
eglamen os del Gobie no , pa a cada uno de ellos en pa icu-
la : quedando po egla gene al p ohibido el uso de edes; el
de la coca de le an e, y el e ol e las aguas pa a emb iaga ,
ó ma a la pesca ; y oda ía mas, y con penas mas g a es, el
in iciona y en enena las aguas , de cualquie modo que sea.
Las ob as hid áulicas cons uidas en los ios y ibe as, y en
los canales de na egacion, deben es a suje as é eglas gene a-
les; y es as, po aho a, se deben educi á las siguien es:
L
a
Conse ado ' de odas las ob as hid áulicas exis en es
que no se opongan á las eglas que es ablece nos, si
es án en ac ual se icio; pe o si es u iesen sin uso , ó
abandonadas desde diez años an es , se necesi a á
de
nue a licencia pa a es ablece las.
2.
1
Pa a nue os es ablecimien os hid áulicos se necesi a li-
cencia exp esa del Gobie no; á la cual debe p ecede
in o macion de u ilidad pública, audiencia de in e e-
sados , si hubiese quien eclajne , é in o mes mo i a-
dos del Ayun amien o espec i o y de la Dipu acion
P o incial ; bien sea que ap ueben , ó que se opongan
á la licencia. Y el expedien e con end á ademas odo
lo necesa io á da idea de la ob a , á in de que el
Gobie no pueda oma una esolucion ace ada. Es a
De los bienes públicos.

39
esolucion, en el caso de se a o able, señala á el
plazo den o del cual debe queda ejecu ada la ob a;
y pasado es e se á nula la concesion.
S.
«
Las ampliaciones ó a iaciones de las máquinas y de su
uso necesi an ambien de licencia.
4.
4
Los dueños de es as ob as quedan obligados á la con-
se acion de los cauces-y- conduc os que cons uyan,
y al esa cimien o de los pe juicios que se causen po
su culpa , omision ó negligencia.
3.
«
Si pa a la na egacion de un io , ó pa a la o macion de
un canal ue e p eciso des ui algun es ablecimien o
hid áulico; ó si la sanidad pública lo exigiese: se in-
demniza á p é iamen e al p opie a io, á jus a asacion;
y p ecediendo in o me del Ayun amien o espec i o á
la Dipu acion P o incial, y de es a al Gobie no, pa a
que su esolucion pueda se ace ada.
Aunque los diques y epa os con a es as aguas deben se
de cuen a del Gobie no : pueden, sin emba go, emp ende los
los pa icula es po sí , á sus expensas y en su u ilidad ; pe o
siemp e p ecediendo los equisi os enunciados.
Los diques y epa os deben se de cuen a de los in e esa-
dos en ellos; sean pa icula es, sea un pueblo ó una p o in-
cia en e a: pe o una ez hechos quedan bajo la inspeccion del
Gobie no.
Los eglamen os ac uales sob e adminis acion de diques,
exclusas, canales y o as ob as de na egacion nos pa ece que
deben subsis i , ín e in no se sus i uyan po o os.
A iculo
1.°
Las aguas llo edizas, los íos y ibe as, sus
mad es, y las má genes que habi ualmen e ocupan, los canales
de na egacion ; sus cauces , y las o illas y caminos que se dejan
pa a su se icio, los á boles, plan as y ye bas que se c ian en
unos y o os; y en in , los puen es , edi icios y ob as cons ui-
das pa a su uso y dis u e , son ambien públicos ó de la nacion.
A .
2.
0
Las aguas llo edizas son del que las ecibe al
cae de las nubes ó po de i acion de o os campos , edi i-
cios, ú o os si ios mas ele ados.
A .
3.° El que no haga uso de las aguas llo edizas debe
deja les expedi o su cu so; y queda esponsable de las conse-
cuencias si las de iene
ó
ex a ía; ó si ag ega á ellas aguas
que lle aban o a di eccion.
A . 4.0
Los p opie a ios que eciben es as aguas en sus
e enos las hacen suyas, si les con iene, y no pe judican á
e ce o.
40

LIBRO
L

TITULO 1.
A .
5.°
Resul a pe juicio á e ce o del uso de es as aguas,
cuando o o p opie a io in e io u iese de echo á ellas po
ó
,
o
í ul
jus o
us

po habe hecho ob as pa a ecoge las ó ap o-
j
echa las ; y es u iese en posesion anquila de hace lo asi
du an e diez años.
A .
6.° Si en el cu so de es as aguas sob e ienen al e a-
ciones, causadas po el ascu so del iempo ó po algun acci-
den e mayo , pe o sin in e encion de ob a humana, debe su-
i las aquel á quien oquen, cuando sean i epa ables.
A . 7.°
Cuando es as al e aciones se puedan epa a , po-
d á el in e esado en ello epone las en su cu so p imi i o,
en odo ó en la pa le que le sea posible , con al que no
cause pe juicio á e ce o , ó pagando el que cause.
A .
8.. La accion pa a es a esponsabilidad du a dos
años , cuando el pe judicado es un pa icula ; pe o si es el
público ó el comun, la p esc ipcion es po iempo inmemo ial.
A .
9.. En cualquie iempo que las aguas llo edizas di-
icul en el paso , co iendo á lo la go de los caminos, cuida án
los Ayun amien os de hace les ab i paso po los campos lin-
de os'; p ecediendo audiencia de sus dueños, é in o me de los
pe i os u ales;
y concediendo
á
aquellos apelacion
á
la Dipu a-
cion de la p o incia.
A .
10..
Los cauces y zanjas pa a el cu so de es as
aguas deben cuida los y conse a los los dueños de ellas, si
uesen de dominio pa icula ; y no siéndolo „los cuida án y
conse a án, po u ilidad p opia, los dueños de los e enos
en que es án abie os; á menos de jus o í ulo ó posesion en
con a io po iempo de ein e años..
A .
11.
0
Po consiguien e, cuando un p opie a io enga
de echo á ecoge y usa de las aguas llo edizas que se de-
i an de o os pa ajes y campos supe io es: se á obligacion
suya limpia y cuida los cauces , zanjas y denlas conduc os
po donde co an.
A .
12.. En caso de negligencia en cuida y epa a es os
conduc os, pod án acudi los pe judicados al Ayun amien o
especiiVo; el cual, oyendo ins uc i amen e á las pa es, y
p e io
el
econocimien o y decla acion de los pe i os u ales;
si es ima e jus a la queja , ija á un b e e plazo, den o del
cual haga los epa os necesa ios el dueño de las aguas.
A .
15..
Pasado es e plazo , el Ayun amien o au o iza á
á los eclaman es pa a que hagan la ob a á expensas de los
mo osos.
A .
14.°
El dueño de las aguas pod á eximi se de hace
Pe
los bienes públicos,
es os
epa os, enunciando el de echo que
.
, iene á ellas.
A . 15.°
En es e caso las aguas uel en á se públicas.
A .
16.° Ninguno puede a ia
ni
al e a el cu so de los
íos, ni de los canales de na egacion: ensancha ni es echa
sus mad es, ni aP o echa se de sus má genes conocidas pa a
usos p i ados; bajo las penas pecunia ias y co eccionales que
es ablezcan los eglamen os del Gobie no.
A . 17.°
Los alu iones ó ag egaciones paula inas, y los
e enos que las aguas de los íos y ibe as an desampa an-
do insensiblemen e en una o illa: pe enecen al linde o; aun-
que el agua se aya ex endiendo y ocupando nue o e eno
po la o a o illa.
A .
18.°
Pe o si de un e eno se desp endiese una po -
cion econocible, y se ag egase á o o; pod á el p ime p o-
pie a io eclama lo en el é mino de un año: y en cualquie
iempo , si no hubiese omado posesion de él el dueño del e -
eno á que se ag egó.
A .
19.
0
Si un io ó ibe a abandona su lecho ó mad e y
se ab e o a nue a
.
. la an igua pe enece á al linde o ó linde-
os de ella á quienes haya podido pe enece an e io men e; ó
á los dos linde os en coman, si no hubiese es igios ó señales
ex e io es que indiquen su an igua pe enencia.
A .
20.° Las concesiones que se hayan hecho, y las que
en adelan e se hagan, del odo ó pa e de las aguas de es os
ios: se en ienden hechas sin pe juicio de la na egacion es a-
blecida, ó que pueda es ablece se.
A .
21.° En el caso de anula se alguna de es as concesio.
nes, po el mo i o que exp esa el a ículo an e io , de ol e á
el Gobie no al in e esado el p ecio en que la haya endido;
ó
le eximi á del g a ámen con que la haya enagenado.
A .
22.°
Todos ienen de echo á oma á mano (4e los
íos el agua necesa ia pa a usos domés icos, iego de plan as y
á boles, y bebida de animales y ganados; y á usa de las a e-
nas y pied as odadas que emba azan, en ez de acili a el
cu so de las aguas.
A .
25.°
Los eglamen os del Gobie no pa a la adminis-
acion de es os íos
y canales, lija án la pa e ela i a á la
pesca; y
las penas en que incu i án los con a en o es y delin-
cuen es, ya en el modo , ya en el iempo de pesca .
A .
24.° Se conse an odos los molinos, ba anes, ma -
ine es y denlas ob as hid áulicas cons uidas en los íos y ca-
nales
de na egacion que es én en ac ual se icio; á menos quo
de ellas esul e pe juicio público.
6
48

LiDnO — TITULO I.
A . 17 .°
La decla acion ju ada de unos y o os ha á e
en juicio; á menos de p ueba en con a ió.
A .
18.°
Po lo an o, se les p ohibe exp esamen e, como
no necesa io, y se end á po una p o ocacion, el que in en-
en desa ma al cazado ó co sa io cogidos in agan i.
A .
19.° Ni el
p opie a io, ni el co sa io, ni el cazado
pueden alega igno ancia de las leyes y eglamen os igen es
sob e caza.
A .
20.° Los pad es y los u o es son esponsables de las
al as de sus hijos y pupilos.
A .
21.° Lo son igualmen e los amos de las de sus c ia-
dos; si no los hubie en admi ido á su se icio con las p ecau-
ciones que se exp esan en el lib. 2.
0
_, í . 6.°
A .
22.° Los deli os po caza in ingiendo las leyes ó los
eglamen os, ó causando daño en los campos cazando , p es-
c iben en el é mino de 15 dias.
A .
25.° En es os deli os se p ocede: p ime o, de o icio:
segundo, po denuncia de algun indi iduo de Ayun amien o
ó
de gua da ju ado: e ce o, po queja de pa e in e esada.
SECCION SEXTA.
De la pesca.
La pesca es la gue a que hace el homb e á los animales
que habi an en el agua : así como la caza, segun dijimos ya,
es la gue a que hace á los animales que i en en la ie a y en
los ai es.
La pesca sigue la na u aleza del elemen o en que i e: en
el ma es pública , en los íos es comun , y en las albu e as,
cha cas y es anques es pa icula ; y no se puede sepa a del
dominio de las aguas el de echo de pesca en ellas, po la
complicacion que ocasiona ia; pe o se puede pe mi i el pes-
ca ; se puede a enda , y aun se puede suje a á se idumb e
es e de echo , espec o de un pa icula ó de un pueblo, como
es muy co nun , con i iéndolo en a bi io municipal.
Aunque la pesca en el ma sea in ini amen e mas conside-
able que la que se hace en el con inen e; sin emba go, el
Código u al solo a a de es a úl ima; y deja la o a pa a. el
Código de nauegacion;
donde se debe án es ablece las leyes y
p eemi
nencias_ ela i as á la p o esion de las gen es de ma .
Cuando la cos a es á gua dada, la pesca pe enece á la

De los bienes públicos.

49
nacion que la gua da ; y
comun nen e
usa de es e de echo en
a o de sus ma iculados de ma ina : co no una compensa-
don de los se icios á que es án suje os; y como un medio
de eje ci a los en su p o esion.
Las p ecauciones usadas en algunos pun os y es echos:
en an o son jus as , en cuan o son necesa ias á la nacion
que las emplea : y en es a jus icia es á undado el de echo
que se cob a á los ba cos , pa a a ende á la o i icacion y
buen se icio de los pue os y de las cos as.
Nues as leyes han p ohibido en enena las aguas, y em-
b iaga la pesca en las aguas dulces, con o bisco, go dolobo,
cicu a, coca de le an e, beleño , cal, &c.
Y el Consejo de Cas illa , en su sis ema de gobe na sin
sis ema , á consul a con el S . D. Cá los IV en 1804, no se
sació de p ohibi en iempos, medios, localidades y modos
cuan o le ino á las mien es sob e pesca y sob e caza ; sin
espe a usos, cos umb es, ni de echos de nadie; y en in,
suje ando á los co sa ios ó cazado es dé o icio de odo el
eino á saca licencia del Gobe nado del Consejo.
Felizmen e la nacion se ha decla ado ya mayo de edad;
se gobie na á si misma, y ha cesado una u ela an pue il.
Limi ándonos aho a á nues o plan, deci nos, que la pes-
ca, conside ada como di e sion ó ec eo, debe se pe mi ida
á odos indis in amen e, bajo el g a á nen y las eglas que le
impongan las leyes y los eglamen os municipales. Es os ija án
las épocas y luga es, los días y las ho as en que se puede pes-
ca ; y las penas en que incu en los que pescan, enden y
comp an la pesca al ando á ellas.
La pesca
po
di e sion, limi ada á la caña y el anzuelo, es
pe mi ida á odos en las aguas públicas. La p opiedad de la
pesca es inhe en e á la de las aguas , que e nos deci , que en
aguas públicas la pesca es pública ambien; así como es p o-
piedad pa icula en aguas p i adas.
El pescado no puede alega igno ancia de las leyes sob e
pesca, ni de los ' eglamen os municipales. Y los pad es , los
u o es y los amos son esponsables de las al as de sus hijos,
pupilos y c iados; en los é minos que dejamos es ablecidos
pa a la caza en la seccion an e io .
La pesca po u ilidad , y co no medio de aumen a las sub-
sis encias : se puede a enda po los Ayun amien os, con su-
i
eci
on á las leyes sob e pesca ; y los p opie a ios y a enda a-
ios de ella pod án pone gua das u ales pa a la conse a-
don de su de echo.
7
30

LIBRO I.

Ti es.°
1.
La acul ad de des ui la pesca solamen e pe enece
al p opie a io de las aguas. En los íos, ibe as, b azos de
ma y canales de na egacion es pública la pesca, como lo
son ambien las agi as; pe o en lás de dominio p i ado , co no
albu e as, es anques, cauces , canales y p esas pa icula-
es, lo es ambien la pesca; á menos de uso ó cos umb e en
con a io.
Es ambien p i ada la pesca cuando se ha enagenado el
de echo de pesca con í ulo one oso, como la en a , el es a-
blecimien o de puen es ó ba cas de ánsi o, canales de na-
egacion ó iego; ó el pago de algun cánon ó con ibucion.
Las penas á los con a en o es a ían segun los medios em-
_picados , y el daño que se puede causa , así á la pesca como
á o a clase de animales, y aun en las pe sonas.
Es as penas comp enden ambien á los p opie a ios que
o iginen pe juicios, en enenando las aguas, ó male icándo-
las; bien sea exp o eso pa a pesca , bien de esul as de en ia
en ellas lino ó cáñamo, ó po o o cualquie medio indi ec o.
Es os deli os deben p esc ibi ambien en mi plazo co o,
como los de la caza ; y la accion de denuncia los compe e
igualmen e: p ime o , de o icio: segundo , po denuncia de
al-
gun indi iduo del Ayun amien o ó de gua da ju ado: y e ce-
o, po queja de pa icula in e esado.
A iculo 1.°
El de echo á los animales que i en en las
aguas lib emen e y sin dependencia del homb e, es comun á
odos, con las es icciones que se exp esan. La pesca en el
ma no es obje o de es e Código.
A .
2.° Los animales que i en en las aguas de dominio
pa icula , son conside ados co no acceso ios de la p opiedad.
A .
3.
0
Los p opie a ios pueden pone gua das á la pes-
ca de sus aguas; á menos que po con a o exp eso, ó po uso
y cos umb e la pesca sea pública , ó del comun.
A . 4.
0
Es
ambien
p i ada la pesca cuando se ha enage-
nado es e de echo con í ulo one oso ; aunque las aguas sean
públicas ó comunes: como el de es ablece ó man ene puen-
es, ba cas , canales de na egacion ó de iego ó el de paga
alguna con ibucion ó cánon.
A .
5.
0
El dueño de las aguas puede emplea odos los
medios de pesca , y de des ui la pesca; pe o con sujecion á
lo que se es ablece en el a ículo 8.0
A .
6.° En las aguas públicas y comunes es pe mi ido á
odos la pesca de ec eo, ó con caña y. anzuelo , en los me-
,
ses que no son de eda.
De los bienes públkds.
A .
7.° La pesca en las aguas públicas y comunes, con
edes y a es que no des uyan la c ia, se puede a enda
en bene icio público ó del coniun.
A .
8.°
La pesca , emponzoñando los peces ó
male i-
cando
las aguas, es á p ohibida á odos ; inclusos los p opie-
a ios de las aguas, bajo penas disc ecionales, ademas de pa-
ga los daños que causen.
A .
9.° El pescado queda suje o á la con ibucion que
po la licencia de pesca le señalen las leyes ó los eglamen os,
como obje o de lujo.
A .
10.° Las o denanzas municipales ija án las es ic-
ciones sob e pesca que se deben impone á los pescado es: e-
niendo p esen e el no emplea mas de las necesa ias segun el
pais y el pueblo.
A .
11.° Es as es icciones se án ela i as: p ime o, á
los iempos , es aciones y aguas en que se haya de pesca : se-
gundo, á los modos ó medios de pesca : e ce o, á los pe -
juicios que se causen pescando ;- y cua o, á las penas en que
se incu e pescando, y endiendo y comp ando la pesca.
A .
12.° Los Ayun amien os cuida án de la ejecucion de
es as o denanzas, y de lo es ablecido sob e el pa icula
en
es e Código: aliéndose pa a ello de sus indi iduos, y de los
gua das ju ados del é mino, si los hubiese.
A .
43.° La decla acion ju ada de unos y o os hace e
en juicio; á menos de p ueba en con a io.
A .
14.° El p opie a io, el a endado de las aguas y el
pescado no pueden alega igno ancia de las leyes y eglamen-
o sob e pesca.
A .
13.° Los pad es y los u o es son esponsables de
las al as de sus hijos y pupilos.
A .
16.° Lo son igualmen e los amos de las de sus c ia-
dos, si no los hubiesen admi ido á su se icio con las p ecau-
ciones que se exp esa án en el lib o 2.°, í ulo 6.°
A .
17.° Los deli os de pesca in ingiendo las leyes ó los
eglamen os, ú ocasionando daños, p esc iben
en
el é mino
de quince días.
A .
18.° Pe o el deli o de en enena las aguas no p es-
c ibe has a los seis meses: y las penas en que se incu e po
M.
o
comp enden Cambien á los que en enenan la pesca ó las
aguas, aunque sea sin obje o de pesca .
A . 19,0
En es os deli os se p ocede: p ime o, de o icio:
segundo, po denuncia de algun indi iduo de Ayun amien o
de gua da ju ado : e ce o, po queja de pa e in e esada.
7
TÍTULO II.
De las mejo as públicas.
—~Deeleeliam""--
La Comision g adúa de supé lua la a iga que el Gobie no se
oma en p o ege cie as clases ú ocupaciones de la sociedad:
sus es ue zos, ó son pe judiciales, ó cuando menos inú iles:
po que nues as necesidades han es ablecido un ó den y una
a monía , que ni el Gobie no, ni las leyes deben al e a , ni
in e umpi .
El homb e necesi a alimen a se pa a i i : y en es e p in-
cipio es iba la p ecision de cul i a la ie a. Sa is ace ademas
o as necesidades, mas ó menos u gen es, á expensas del a-
bajo de sus semejan es ; cediéndoles en cambio una pa e del
p oduc o del suyo. Y en es o se unda la indus ia y el á ico
in e io . Cuando es as necesidades se sa is acen con el aba-
jo de ex anje os, lle ándoles en cambio, el p oduc o del nues-
o, end emos el come cio ex e io .
Po consiguien e, si las leyes no se mezclan en u ba es a
a monía , el homb e en los paises é iles cul i a á la ie a,
pa a alimen a al ab ican e es ablecido en los es é iles : es e
le de ol e á las p ime as ma e ias despues de elabo adas, en
cambio de alimen os; y el come cian e se las ae á de ue a.
Tampoco debe el Gobie no mezcla se en pone lími es á la
ac i idad de las clases; an es bien debe ab i les un as o cam-
po de u ilidad. Ellas segui án el ó den na u al de las cosas: es
deci , que despues de las necesa ias end án las de ado no
las de lujo. Hemos dicho mal: en onces no hab á lujo, si en-
endemos po lujo, como lo en iende la Comision, el desó den
en sa is ace nues as necesidades. Un lab ado que so pone
unas medias de seda el domingo, gas a hijo; y un duque que
es ena un coche magni ico no hace mas que sa is ace una
De-
cesidad: es deci , que da á sus en as cuan iosas al in e sion,
que
las emplea p ime amen e en
lo
mas necesa io ,
despues
De
las mejo as públicas.

55
en
lo
mas
cómodo;
sin exclui de es a necesidad y comodidad
los debe es de la sang e y
,
de la amis ad ; y la-p ác ica de las
i udes mo ales y c is ianas.
Y es o no solo espec o á los pa icula es, sino ambien
los pueblos, á las p o incias y á los einos; y aun á los amos
de cul i o.
Cuando
,
el p opie a io enga abundancia de u as y e du-
a: ha á muy bien en añadi á su hue a un ja din de lo es.
Cuando un pueblo haya a endido á la segu idad
y
á la salud de
los habi an es; pod á sin incon enien e pensa en su comodi-
dad ; pe o si en ez de sanea un pan ano , pe judicial á la sa-
lub idad del ecinda io, emplease el abajo ó el dine o de sus
habi an es en hace un paseo, le pod íamos compa a al la-
b ado de las medias de seda, y sin eja en el a ado.
Teníamos una áb ica de c is ales en la G anja, donde se
hacian espejos de un amaño ex ao dina io: había en el Re i o
una cos osísima áb ica de po celana; y los 'ex anje os nos
su ian de asos, de bo ellas y de loza : eníamos lo mas p e-
cioso en las a es y en las ciencias, y nos al aba lo mas co-
mo y usual: es e es el lujo de los Es ados.
El ó den de nues as necesidades indica el que debemos
segui en sa is ace las. Lo necesa io es p ime o que lo ú il. La
conse acion del homb e impo a mas que sus necesidades:
po consiguien e, las mejo as públicas que llaman con p e e-
encia la a encion deben se : p ime o, las que ienen po ob-
je o sanea el pais: segundo, p ese a la poblacion de los
iesgos que amenacen su exis encia: e ce o, hace á la ie a
p oduci lo necesa io pa a la ida.
En el ó den de las mejo as públicas debe nos segui las
mismas eglas que en sa is ace nues as necesidades pa icula-
es. Lo p ime o es siemp e lo mas necesa io; y al e
y
es , lo
mas necesa io es siemp e lo p ime o.
Despues de hechas las mejo as necesa ias, que son las
que mi an á la conse acion del homb e: en an las ú iles,
ó que ienen po obje o su mejo es a , ó el aumen o de las
subsis encias y de la poblacion: e ec o de las comodidades que
dis u an los indi iduos.
En es o ampoco hay mas que hace que segui el mismo
camino qué hemos azado: las mejo as mas ú iles se án las
mas con enien es; y como la u ilidad comun es la suma de las
u ilidades indi iduales: las mejo as mas con enien es se án
aquellas que p opo cionen mas u ilidad á los pa icula es en
cuyo bene icio se hacen.

54

LIBI O

TITULO
II.
En es a clase de mejo as hay ambien una egla segu a y
cons an e que segui : cuando los p oduc os de las mejo as ex-
ceden á los édi os comunes del capi al empleado en ellas, de-
ben emp ende se; pe o en al caso no se á necesa io, po lo
comun , que el Gobie no se mezcle en ello ; bas a á que deje
ob a á los gobe nados.
La misma na u aleza de las mejo as indica cuándo debe
hace las el Gobie no, y cuándo los pa icula es. Si las mejo as
ienen po obje o aumen a el alo de una p opiedad : cla o es
que incumbi á al p opie a io el hace las, sin que enga que
in e eni en ello el Gobie no. Pe o cuando haya de esul a
de ellas el bien de un pueblo,
de
una p o incia, ó del eino
en e o : al pueblo, á la p o incia, al eino oca el emp ende las.
Cuando las mejo as públicas se hagan po emp esa pa i-
cula : los emp esa ios examina án las en- ajas y los incon e-
nien es de emplea en ellas sus capi ales; pe o si se hacen po
el Gobie no, es de suma u ilidad que engan in luencia en ellas
las p o incias á quienes in e esan mas de ce ca; po que de
es e modo se llama la a encion y el celo público hácia los ob-
je os ú iles que se ienen á la is a ; y no siendo es as ob as
un medio de en iquece á los p oyec is as, ni di igiéndose po
sec e as y op esi as ins ucciones : o na án in e es los pueblos,
las p o incias y el eino en lo que se hace po el bien gene al.
Algunas eces el bene icio de las mejo as es
compues o,
es
deci , que las emp ende un pa icula po su u ilidad; y de es-
a u ilidad pa icula esul a un bien á la pública gene al: en es-
e caso oca al público auxilia al pa icula , p opo cionalmen e
á las mejo as que espe a ecibi . Si un pa icula a a de hace
un canal de na egacion, una ca e e a, ú o a ob a que
haya
de se en bene icio de la p ospe idad nacional, debe la nacion
auxilia lo con aquella p o eccion que co no pa icula no pod ia
p
opo ciona se; pe o de es o ya habla emos despues mas
-
indi-
idualmen e. Po lo comun las mejo as públicas exigen g an-
des capi ales; y po eso ambien son emp esas que solo el
Gobie no puede acome e las; p incipalmen e donde , como en
España, odos los amos de p ospe idad pública eclaman hoy
capi ales.
Hay ambien cie as mejo as cuyos édi os no co espon-
den al capi al que exigen •
; pe o que indi ec amen e compensan
á la nacion de sus a ances.
Una ca e e a, un canal pueden i i ica una p o incia; y
sin emba go, los po azgos y los ba cages no equi ald án des-
de luego á los édi os del capi al que equie en unas ob as an
De las mejo as públicas.

53
Cos osas; pe o ¿de cuán os modos no con ibuye al Es ado un
pais ico é indus ioso? En mejo as de es a especie la econo-
mía es pe judicial. Á. una p o incia in e io , de suelo é il, se
le
debe á oda cos a p opo ciona la mas ácil y cómoda ci cu-
lacion y ex accion de sus p oduc os. Los cálculos deben gi a
sob e los bene icios que en adelan e epo a án al Es ado, y no
sob e los que se o ecen de p on o.
O a de las cosas que no debemos ol ida es, que hay me-
jo as de mucha impo ancia que apenas exigen gas o alguno.
En es as no debe el Gobie no segui el ó den que p esc ibi-
mos pa a las o as ; sino que debe hace las desde luego, y
cuan o an es le sea posible.
Al ija el ó den que se debe segui en emp ende las me-
jo as , no hemos p esc i o el que segui á la Comision al a a
de ellas, po que son dos cosas en e amen e di e sas. P ime a
en u ilidad es sanea un pan ano, que ab i un canal ó una
ca e e a; y sin emba go , a a emos de es os con an elacion,
po que su in e es es público-6 de oda la l'acial; y el o o, co-
mo peculi á un pueblo ó á un dis i o, es de in e es mas li-
mi ado , y pe enece po consiguien e á o o luga , segun el ó -
den con que la Comision se ha p opues o a a las cosas. Ha-
cemos es a ad e encia, pa a que no se c ea que nos con ade-
cimos pos e gando aquellas mismas cosas á que damos la
p e e encia.
Las mejo as públicas de mas impo ancia y de in e es mas
gene al son cie amen e los canales de na egacion y las ca -
e e as ; pe o son ambien las mas cos osas.
Algunos economis as mezquinos han c eido ú il emplea las
opas que es án de cua el en hace es as mejo as. Y cie a-
men e así sucede cuando el abajo
no
es ni hon oso, ni p o-
duc i o; pe o cuando el Gobie no y los pa icula es conocen
sus in e eses: conocen
ambien
que si el abajo debe p odu-
ci una compensacion p opo cionada al iempo que ocupa,
solamen e se debe abaja en aquellas cosas que o ecen un
alo supe io al de los consumos hechos enel en e an o ; y
que el mejo modo de abaja es el que p oduce mayo can i-
dad de abajo. De odo es o esul a que la opa debe ocupa -
se en cumpli con su ins i u o los dias y las ho as que sean nece-
sa ias ; y que en las denlas pueda abaja indi idualmen e, y
cada uno pa a sí , en su p o esion ú o icio; bien segu o de que
la suma del abajo hecho po ella de es a mane a , se a
de
mas alo que empleada en hace
un
camino ó ab i un canal.
No nos de enemos en mani es a
los incon enien es
mo a-
503

L nno — TITULO H.
les y polí icos que esul an á la nacion de que es as ob as se
ejecu en po p esidia io
s
; y
as
omen po emp esa especula-
do es codiciosos é inhumanos.
La nacion gana, pues, en que las mejo as públicas se ha-
gan lib emen e á jo nal ó á des ajo ; en que las opas, en los
días en que se lo pe mi a el se icio, abajen lib emen e en
;
es
n
o esio
i

y en que los p esidia ios cumplan
sus espec i as p
sus condenas, mejo ando su condicion mo al con un sis ema
peni encia
i
o que los con ie a en ciudadanos ú iles.
A las mejo as ya dichas se sigue la de in oduccion de nue-
os obje os de cul i o, y la e o ma de los ya conocidos. Los
ja dines de aclima acion pe enecen á los p ime os; y el c u-
zamien o de las cas as de animales, y la eno acion de las se-
millas pe enecen á los segundos.
La ins uccion del ag ónomo en odas las disposiciones
legisla i as que in luyen en el cul i o y sus agen es , es o a de
las mejo as que la nacion le debe; y en ella ocupa un dis in-
guido luga el p esen e Código; en cuyas en ajas no insis i-
mos po aho a.
Las leyes que ienen po obje o acili a la ci culacion y
la
ex accion de los p oduc os u ales, el á ico y en a de ellos;
y en in, las que asegu an al cul i o una p o eccion igual á la
que dispensan á odas las demas ocupaciones hones as, y una
igualdad p opo cional en lle a las ca gas del Es ado (
,
y quién
acusa á de pa cial nues o deseo de e ni elada la p ime a,
la mas necesa ia ocupacion del homb e, con las menos impo -
an es de la sociedad?) comple an el í ulo ; y con él el a ado
de las mejo as públicas que , en sen i nues o , debe la na-
cion á la ag icul u a.
O as leyes hay que no comp endemos en es e Código;
po que si bien son p o echosas á la nacion en e a, á las di-
e sas p o incias , ó á los di e sos pueblos; la elacion que
ienen con la ag icul u a es indi ec a; y la que ienen con sus
agen es los ag icul o es, no es como ales, sino como indi i-
duos de la nacion , de la p o incia ó del pueblo.
Á. es a clase pe enecen los pue os de ma , los es ableci-
mien os de bene icencia, y los de segu idad y co eccion. Sin
emba go de que, en sen i de la ComiSion , las medidas que
p opone pa a el modo de ejecu a las mejo as públicas en la
ag icul u a, pod ian adop a se a nbien pa a las demas mejo-
as que es én en el mismo caso.
Las mejo as públicas que pe enecen á es e Cód
igo
d
O(
l
b
o
9
.
y
d
e
que amos á ocupa nos, son pues: p ime o , la ci culacion
De
las mejo as públicas.

1)1
ex accion de los p oduc os u ales: segundo , la cons uccion
de caminos eales y ca e e as , los puen es calzadas en ellos,
y los canales de na egacion: e ce o , la uni
.
o miclad de pesos
y medidas : cua o, la in oduccion de nue os obje os de cul-
i o : quin o , la ins uccion ag ónoma: sex o , la o macion de
un
Código u al:
sé imo , la igualdad de p o eccion con las de-
mas clases ; y oc a o , la u o ía nacional.

-
A iculo 1.°
Las mejo as públicas ó que son de in e es pú- .
blico deben hace se po el Gobie no, y á sus expensas.
A .
2.
0
Cuando es as mejo as las hagan los pa icula es,
po los bienes que les esul en: pod á el Gobie no p es a les
su auxilio y p o eccion ,, pa a ence las di icul ades que co-
mo pa icula es no pod ian supe a .
A .
3.
0
Cuando las mejo as se hagan po con a as ó ajus-
es con pa icula es : pod á el Gobie no p es a les los auxilios
que es én en sus acul ades; segun se con engan.
A . 4.°
Las Dipu aciones P o inciales y los Ayun amien-
os espec i os, como mas in e esados en es as mejo as, auxi-
lia án al Gobie no en dichas ob as, con la in luencia é in e -
encion que es e exija , y ellos puedan p es a le.
SECCION PRIMERA.
De la acilidad en la
ci culacion,
y ex accion de los
p oduc os u ales.
No bas a, en sen i de la Comision, que el lab ado enga
la acul ad de dispone , como mejo le pa ezca , de sus incas
y de los p oduc os de ellas; es necesa io , ademas , que es a
acul ad es é bien expedi a , y que pa a ello el Gobie no po su
pa e acili e y p o eja la libe ad de comp a , de ende , de
pe mu a , de almacena , de aspo a y expo a odos los
p oduc os u ales; pagando los de echos es ablecidos ó que
es ablezcan en adelan e las leyes ; y bajo las condiciones y
equisi os que es as exijan.
Pe o es as condiciones deben se gene ales pa a odos ; y
no se pod á en es e pun o concede p i ilegio á pingan indi-
iduo, g emio ni co po acion. Todos deben queda exen os de
las leyes, eglamen os y p ohibiciones sin in .que emba aza-
ban el come cio y la ci culacion de los p oduc os u ales, p in-
cipalmen e el de g amos ce eales.
8
G4

LIBRO 7.

TITTILO H.
elida ; y
que el comp ado y el endedo no engan que in-
o ma se de las a iaciones que haya en es o ; po que habién-
dolas , sucede na u almen e que el endedo acude con sus
e ec os donde el peso y la medida son mas pequeños , y el
comp ado dónde son mayo es: ó, lo que es lo mismo, los en-
dedo es acuden á un me cado , y
los
comp ado es á o o.
que des e a , en sen i de la Comision , los
Hay
ambien
colmos
en las medidas , y las añadidu as en los pesos: p ác i-
cas pe judiciales in oducidas po los endedo es y ega ones,
cuando han que ido a ae se la concu encia , sin al e a en
el nomb e los p ecios; y que el uso y la cos umb e han ido ge-
ne alizando despues.
C eemos ambien que el Gobie no no debe o za á los
pa icula es á adop a el sis ema que se es ablezca; sino que
debe deja al iempo lo que solo el iempo puede consegui .
El homb e na u almen e se esis e á adop a cosas nue as,
cuando no pe cibe la u ilidad de ellas ; y cuando las consi-
de a como un cap icho del que manda.
Bas a ia, en sen i de la Comision, que las ansacciones
en que in e inie e el Gobie no ó la au o idad, se hiciesen con
a eglo al nue o sis ema; pa a que el pueblo se uese acos-
umb ando á él len amen e y sin iolencia.
Pe o es o no se opone á que las au o idades municipales
igilen en que no sean de audados los comp ado es ni los
endedo es, en las cosas que se enden á peso y medida , y en
el concep o de un peso y de una medida de e minadas. Mas
co no el a a de es o pe enece al í ulo 4.° del lib o 3.
0
, nos
emi imos á aquel luga ; y en es e nos limi a emos á es able-
ce que los pesos y medidas es én a ielados y con as ados, ba-
jo las penas que hay es ablecidas ó que se es ablezcan con a
los con a en o es.
A ículo
1.. Una ley especial ija á el pad on ó me o que
haya de se i de unidad pa a pesos y medidas.
A .
2.. O a ley especial ija á el dia desde el cual no
hab á mas que un peso
y
una medida en odos los dominios
de España.
A . 5.°
Desde en onces en odos los con a os y ac os del
Gobie no, y en odas las ansacciones en que in e enga su
au o idad, se usa á de los pesos y medidas que se hayan
adop ado.
A .
4.. Igualmen e que en odos los me cados , pues os
públicos y iendas,
de odas las cosas que se enden á peso y
medida.

De
las mejo as públicas.

434
A .
5.° Pe o no se puede obliga á los pa icula es á que
en sus con a os p i ados adop en los nue os pesos y medidas.
A
. 6.°
Los Ayun amien os cuida án , como ac ualmen e
lo hacen, de que los comp ado es y endedo es no sean de-
audados en las cosas que se enden á peso y medida , y en
el concep o de un peso y una medida de e minados.
A . 7.
0
Una ley especial es ablece á el modo de con as-
a y a iela los pesos y medidas; y las penas en que incu i-
án los con a en o es.
A . 8.°
La misma ley ija á la co espondencia de los
nue os pesos y medidas con los que aho a se usan.
SECCIOX
In oduecion y adopcion de obje os nue os de cul i o.
Aunque la in oduccion y adopcion de nue os obje os de
cul i o pueda p oduci una u ilidad gene al , en cuyo caso es a
clase de mejo a pe enece al Gobie no el cos ea la , no ha
c eído la Comision que en es e pa icula debia hace o a co-
sa ; que p opone las bases de es as mejo as, po un lado; y
po el o o emo e los obs áculos que hab án de encon a .
Los p og esos que aya haciendo la ag icul u a , así en Es-
paña como en los paises ex anje os , an o en el descub i-
mien o de nue os obje os de cul i o, como en su aplicacion y
pe eccion, unidos á los abajos de las Sociedades Económi-
cas y o os es ablecimien os cien í icos, y á sus ín imas ela-
ciones con el Gobie no, pond án á es e en el caso de in o-
duci nue os obje os de cul i o , de pe ecciona o os, y de
aplica los con mas opo unidad y economía; pe o cuidando al
mismo iempo de no obliga á nadie á adop a los.
Algunas eces no se consiguen en la p ác ica las en ajas
que pa ecen segu as en la eó ica; y po eso aconseja la p u-
dencia que an es de adop a una a iacion, el ag ónomo ilus-
ado in es igue los undamen os de la p ác ica que se in en a
a ia .
Se debe ene p esen e ambien, que odo sis ema de cul-
i o iene sus medios peculia es de ejecucion ; y que al a-
ia un sis ema, es necesa io a ia ambien es os medios , en
el
caso de exigi el que se sus i uye o os que le sean mas
análogos.
9
GG

Linno -
TITULO 11.
Es os medios son los que dan al homb e conocedo la
idea
de la ag icul u a de un pais, sin necesidad de egis a
los campos, ni analiza las ie as. En el es ablo, en la cuad a
y en el cobe izo de la alque ía ó co ijo ; al e con qué es-
pecie
de animales se lab a, con qué ins umen os se emue e
la ie a , con qué abonos se bene icia , y con qué ca uajes
se aspo an los u os, in ie e el ag ónomo in eligen e cuan o
pod ía ap ende del es udio del e eno, y de los in o mes de
los que lo cul i an.
Como los p incipales medios que el lab ado emplea en el
cul i o, despees de su cabeza y sus b azos, son los animales de
labo y los ganados ; debe el Gobie no ilus a le sob e el in-
e es que iene en emplea muchos y buenos animales, muchos
y buenos ganados: pe o sin pe de de is a , como luego lo di?
emos con mas ea cnsion, que la p ác ica de una legislacion
bené ica en eo ía, es á las eces mas dañosa que la libe ad
ilimi ada.
Toca al Gobie no muchas eces p opo ciona es as mejo as:
ó po se demasiado cos osas pa a un pa icula , ó po las di-
icul ades que hay que ence pa a ello: bien sea po las dis-
ancias , ó po las leyes p ohibi i as de los di e sos paises.
La Comision , al paso que aplaude has a cie o pun o el
celo de los Gobie nos , que cuando la ag icul u a es aba aun
a asada , han mejo ado a ios de sus amos, en especial las
cas as de animales, con eglamen os y p ohibiciones; no opi-
na que nos con enga imi a los ; ni c ee que el Gobie no deba
ya ene en el dia mas in e encion en es e plin o , que la de
p opo ciona á un p ecio mode ado es os obje os, á las pe so-
nas que c ea que son á p opósi o pa a ensaya los; y al mismo
iempo, si uese necesa io, la ins uccion con enien e sob e
el modo de p ocede con ellos.
Y pues se nos p esen a la ocasión , no podemos menos de
mani es a el odioso desp ecio que nos inspi ó la inmo alidad
del ilan ópico Cha eaub iand , cuando en e los mo i os que
u o la F ancia pa a a aca nues a independencia el año 22,
dice que ué uno de los p incipales el que a ásemos de mejo a
nues as cas as de ani
►
a es , po que les comp a íamos menos
mulas. ¡Es o decia an pocos años hace el Minis o de la
na-
clon
cul a! ¡
Abdel-lade
se a e e
,.
onza ia hoy dé epe i lo!
La única p o eccion que el Gobie no debe ia concede
los pa icula es q ie se ocupasen de es a especie de mejo as,
se ia el eximi los de con ibuciones po los obje os mejo ados
en un núme o de e minado de años ; y á los que se dedicasen
De las mejo as publicas

07
z1 la c ía de animales de i o ó de labo , eximi les de equisi,
ciones y de bagajes los caballos pad es y los ga añones ap o-
bados. Pod ia ambien con eni un eglamen o sob e pa adas
públicas ó casas de mon a, que ijase las dis ancias á que
po-
d ian es ablece se unas de o as; pe o sin obliga á nadie á
se i se de ellas; y menos oda ía el p ohibi á ningun pa i-
cula ene pa a sus animales los pad es que quisie an, sin
mas o malidad que la de se ap obados; y aun esa olun a ia,
y pa a eximi los de los se icios dichos.
Nada mas necesi a el lab ado , y nada mas le debe dispensa
el Gobie no ; dejándole pa a odo el es o en en e a libe ad.
La Comision ap o echa la opo unidad de comba i algunas
p eocupaciones ulga es, en que es án imbuidos los que no
se han dedicado á pensa sob e es e pun o. C een que la c ia
del ganado milla pe judica á la de caballos, así en el núme o
como en la calidad;
y
la Comision es á an ín imamen e con-
encida de que es necesa io que el in e es indi idual omen e
la c ia de mulas, pa a que haya muchos y buenos caballos;
que se p opone demos ado con el azonamien o siguien e:
Supongamos po un momen o que los 100 millones de a-
negas de ie a que end á la península p óximamen e, uesen
odas cul i ables , y que odas se lab asen con mulas á azon
de un pa po cada 50 anegas, que es el cómpu o a eglado
á cada pa . Cla o es que se necesi a án 4 millones de mulas
pa a lab a las. Supongamos que unas mulas con o as si an
diez años; cla o es ambien que hab ia que epone cada
año 400.000, las cuales hab ian de nace de o as an as ye-
guas, cuando menos. Po consiguien e pa a ob ene 400.000
mulas es necesa io ene 400.000 yeguas.
Aho a bien , y siguiendo el azonamien o: es as yeguas
son hijas de o as yeguas ; las cuales la mi ad de las eces han
pa ido po os. De modo que se puede asegu a sin equi oca se
en mucho, que donde hay 400.000 yeguas hay ambien 400.000
caballos. ¿Cómo , pues, se ha apa en ado eme que al e la
mezquina can idad que necesi a el ejé ci o pa a su emon a?
Los que han apa en ado es e miedo , y á su somb a han o -
denado amaños absu dos, cuando no e a pe mi ido con es a -
los, se a e gonza ian hoy de ene que sus en a su empeño
ca a á ca a y con a mas iguales: que emos deci , con libe ad
de habla y de esc ibi . P osigamos. Pa a que haya buenas mu-
las, es p eciso que haya buenas yeguas: es consiguien e aína,
bien que haya buenos caballos.
Po o a pa e , si se p ohibiese
/
gene almen e el uso de
las
9
•
138

LIBRO - TITULO II.
mulas, y hubiese que hace la labo con yeguas y caballos so-
lamen e ; empleando en es o los 4 millones que hemos supues-
o se necesa ios, mi ad machos y mi ad hemb as, esul a á que
siendo p ecisas pa a el eemplazo de las que mue en 400.000 y
8.000 caballos pad es (á azon de 50 yeguas pa a cada uno), ha-
b á que condena á la es e ilidad 3.592.000 indi iduos, que en
los e ec os se án como o os an os mulos y mulas ; aunque
menos ue es, de menos ida, y mas cos osos de alimen a y
c ia . Hé aquí po qué hay en odos los paises ex anje os an-
os caballos cas ados , y an as yeguas que no c ian. Hé aquí
po qué en Ingla e a hay 2 millones de yeguas y caballos des-
inados al cul i o y agin , y solo 400.000 yeguas de ien e;
sin que pueda se o a cosa.
En nues o cálculo hemos pedido pa a el eemplazo de 4
millones de mulas solamen e 100.000
y
eguas, po que las he-
mos supues o odas é iles; pe o en ealidad se necesi an
800.000, y hab ía en onces o os an os caballos.
Dejemos , pues, como sabiamen e es á ya de e minado, que
el in e es indi idual ob e lib emen e en es e pun o , supues o que
ningun mal puede esul a de la libe ad sin lími es sob e es e
pa icula . P ocu é en ho a buena el Gobie no , cuando lo c ea
opo uno , buenos caballos ex anje os, pa a epa i los á cos-
o y cos as en e los c iado es, has a que nues as cas as, de•
masiado a inadas hoy , se obus ezcan , c uzándose con las ex-
anje as; pe o deje al mismo iempo que las buenas yeguas
p oduzcan buenas mulas; en ez de o as yeguas que po nece-
sidad hab ian de queda es é iles.
Ap o echamos la opo unidad de mani es a que si echando
á nues as yeguas inas y de mediana alzada los eno mes caba-
llos de i o ex anje os, el e o oma al inc emen o en la es-
echa ma iz de la mad e, que muchas de ellas abo an: es e
incon enien e se emedia , aunque la mejo a se haga con mas
len i ud, empleando g andes yeguas ex anje as, y buenos ca-
ballos españoles.
_
A iculo
1.
0
Es obligacion del Gobie no hace conoce é
in oduci en la nacion los nue os y ú iles obje os de cul i o
y
de economía domés ica ; pe o sin es o ba la lib e accion y a-
cul ad que ienen odos los pa icula es de hace lo ambien
po sí mismos; ni obliga los á que los adop en ó sus i u
y
an
á
los an iguos.
A .
2.
0
Pe enece igualmen e al Gobie no es ablece y
sos ene los ja dines bo ánicos y de alimen acion que c ea ú i-
les, pa a conna u aliza los ege ales exó icos; y ambien las
De las mejo as públicas.

G9
escuelas de ag icul u a y ciencias auxilia es que es ime necesa-
ias ; igualmen e que los semille os y plan eles de los ege ales
que c ea con enien e mul iplica .
A . 3.° Los es ímulos aco dados y que se acue den á la
in encion ó in oduccion de nue os obje os de cul i o ó de
economía u al ó domés ica , pe enecen á la ley especial so-
b e in enciones é in oducciones; y ademas el Gobie no pod á
eximi de con ibuciones, po cie o núme o de años, los ca-
pi ales empleados en obje os de e minados de cul i o y de
economía u al ó domés ica, igualmen e que los p oduc os de
es os capi ales : dando pa a ello disposiciones gene ales; pe o
no po medio de concesiones pa icula es ó p i ilegios.
A .
4.
0
Pod á asimismo eximi de equisiciones y del
se icio de bagajes los caballos pad es y bu os ga añones de
cas as de e minadas, y en p o incias y pueblos de e minados.
A .
3.
0
Pod á ambien ija , po medio de un eglamen o,
las pa adas de caballos y de ga añones, y la dis ancia de unas á
o as ; el núme o de caballos y de bu os que ha de habe en
ellas, y las cualidades y equisi os de es os; con lo demas que
conduzca á que el público es é bien se ido, y no se pe judi-
quen en e si dichos es ablecimien os.
A .
6.°
Pe o no pod á el Gobie na, ni o a au o idad,
obliga á ningun pa icula á que lle e sus yeguas y bu as á
la pa ada de su dis i o y no á o a.
A . 7.°
Ni pod á ampoco p ohibi le que pa a sus yeguas
y bu as se si a de caballos y bu os p opios : ap obados
cuando quie an que dis u en de las exenciones concedidas á
los de es a clase,;- y no ap obados cuando no p e enda dis u-
a de ellas.
SECCION QUINTA.
Ins uccion ag ónoma.,
El modo mas di ec o de omen a y gene aliza la ins uc-
cion es hace la ú il. Hemos demos ado ya, ela i amen e á la
ag icul u a , que así como es la ocupacion mas necesa ia de
la sociedad ; se ia ambien la mas ú il y la mas ag adable pa a
sus agen es, si se le qui asen Ios es o bos de odas clases que
aun se oponen á su p ospe idad.
No necesi a, como
las
que se llamaban
acui aaes mayo-

70

uno I.
TITULO H.
es,
omen a la, concediendo empleos, sueldos y hono es á
los que la p o esan. Mas independien e que ellas, le bas a : p i-
me o , que las leyes no emba acen los p og esos que puede
hace en ella el homb e aplicado: y segundo, que la nacion
acili e al lab ado los medios de ins ui se. Del p ime pun o
a a nos a en el í ulo an e io , y segui emos a ando aun
en los siguien es. Aho a amos á ocupa nos del segundo, es
deci , de los medios de p opo ciona ins uccion al lab ado ».
No es amos ya en
los
siglos de las p eocupaciones, en que,
es agado el gus o y iciado el en endimien o con cues iones
absu das y pue iles, se desdeñaban los que se decian y e an
enidos po sabios , de consul a á la na u aleza sob e cuan o
iene elacion con las ciencias ísicas, y menos aun con las a -
es y o icios. El que enga paciencia pa a lee los índices de lo
que se llamaba
iloso ia
pocos años hace , comp ende á muy
bien has a donde ex a ían al homb e los deli ios de la imagi-
nacion , es imulados y di igidos po el in e es.
Pe o como el ano y es é il o gullo de los escolás icos no
podia lucha con las en ajas eales que o ecian las ciencias
ú iles á la sociedad á los que se dedicaban á ellas; ue on es-
as in oduciéndose len amen e, y al paso que iban, encien-
do los es o bos que le oponian el in e es y la igno ancia.
hoy se sabe ya mas de lo que apa ece ; po que hay oda ía,
•

•
si ale deci lo así, una hipoc esía de igno ancia, nacida de la
pe secucion que ha su ido el sabe : enemigo de odas las
p eocupaciones polí icas y eligiosas : po los que en odos los
amos han i ido de los p oduc os de la igno ancia: inca an
pingüe , an p oduc i a y an bien cul i ada po las clases en
que ha es ado inculada.
Teníamos algun o o esc i o en lengua ulga sob e cono-
cimien os ú iles ; y sus ob as e an es imadas y leidas á al a de
o as mejo es. Po o una las naciones mode nas conocie on
las en ajas de esc ibi en las lenguas i as y usuales;
y como
es as lenguas e an mas áciles de ap ende que las que se lla-
maban
sabias,
se gene alizó mucho po es e medio la ins-
uccion.
No en a emos aquí en el po meno de la enseñanza que
el Gobie no debe á los lab ado es, habiendo una
Di eccion
de es udios ,
y cá ed as y enseñanza de odos los amos del sa-
be : en ellos es á comp endida la ag icul u a y odas sus au-
xilia es, pa a es udia las con p o echo. Tenemos ademas So-
ciedades Económicas en casi odas las p o incias,
que,
con
sus luces y celo, gene alizan lá ins uccion; y podemos deci
De las mejo as públicas.

71
que el Gobie no en es a pa e hab á llenado sus debe es,
cuando enga iempo y dine o pa a es ablece es alque ías de
cul i o y aclima acion , en las es zonas en que puede di idi -
se la península, pa a que si an de es ímulo y modelo.
A iculo único.
La ins uccion ag ónoma que el Gobie no
debe á los que se dedican al cul i o pe enece , y o ma á
pa e del plan de es udios que adop e la
Di eccion
de es e a-
mo; con las a iaciones que el iempo y el p og eso de las lu-
ces aya haciendo necesa ias ó con enien es.
SECCION SEXTA.
Código u al.
O a de las mejo as que el Gobie no debe á la ag icul u a
es la de ins ui á las gen es de ella en sus de echos y debe-
es. Con es e obje o nos ha encomendado la Sociedad la e-
daccion de la p esen e
Ley Ag a ia, Código u al , ó
Coleccion
me ódica de odas las leyes que ienen elacion di ec a con la
ag icul u a; pe o como de es o hemos hablado ya ex ensamen e
en la in oduccion p elimina ; no nos de end emos aquí á e-
pe i su de inicion y di ision , ni las en ajas y u ilidades de
es a compilacion, o denada del modo que nos ha pa ecido
mas con enien e.
Pe o no nos damos po sa is echos con habe o mado es e
bo on , ni con que la Sociedad lo co ija, ni con que el Go-
bie no lo apoye, ni con que las Có es lo ap ueben ; aspi amos
á mas que emos e lo gene alizado ; que emos que o me una
pa e de la ins uccion de cuan os se dediquen al es udio de
la ag icul u a : que emos, en in , que sea uno de los a ados
que se enseñen en las cá ed as. Y que el lab ado salga de
ellas conociendo sus obligaciones pa a cumpli las, y sus de e-
chos pa a sos ene los.
Aunque hemos dicho en la in oduccion p elimina de es e
P oyec o , que el Código u al no e a ni una Coleccion de
máximas de
buel
cul i o , ni, unos elemen os de ag icul u a;
Sin
emba go de ello , muchas de sus disposiciones son conse-
cuencias de es a ciencia bien en endida , y gua d
an
a monía
con ella.
Ningun
médico i á á ap ende el a e de cu a en
la
medicina o ense; y es o no impide
el que, po los pun os de
con ac o que iene dicho a ado con la legislacion, sea
uno de
72

LIBRO I. TITULO 11.
los de la ciencia médica ; necesa io, si no pa a cu a al do-
lien e, pa a la
compo acion
del médico en el eje cicio de su
p o esion.
TI
Código u al
es la Coleccion de odas las leyes ci iles,
c iminales y de p ocedimien os que es ablecen las elaciones
mú uas de la nacion, las p o incias Oos pueblos con la ag i-
cul u a y los ag icul o es , y las de es os en e sí y con las de-
mas clases que componen la sociedad.
Todo cuan o la ie a y el agua p oduce y alimen a , na u-
almen e, y mediando el abajo, la indus ia y el cul i o, pe -
enece á es e Código.
Debe se po lo an o un manual pa a las gen es sencillas,
á quienes se dedica p incipalmen e: una ca illa ó ca ecismo que
se enseñe en las escuelas de p ime as le as, sin necesidad de
comen a ios de abogados.
Los que es án enca gados de conse a y de aplica las
leyes , necesi an conoce odo el sis ema que o ma la legisla-
clon ; pe o á los que solamen e incumbe conoce las pa a ob-
se a las, a eglando á ellas su conduc a, les bas a es udia
aquellas que ienen elacion con su es ado social de lab ado ,
de a esano , de mili a , &c.
Po eso es con enien e que haya an os Códigos especia-
les como ocupaciones impo an es o ece la Sociedad : que ha-
ya Código adminis a i o pa a la Gobe nacion: Código de Ha-
cienda pa a la ecaudacion: Código me can il pa a el come -
cio : Código mili a pa a la ue za a mada: Código indus ial
pa a la indus ia ; y en in, Código u al pa a la ag icul u a.
Pe o los Códigos p imi i os
son'solamen e
dos: el Ci il y
el'C iminal; aunque gene almen e se añade un e ce o, que es
el de
Ac uacion
ó
P ocedimien os,
que iene po obje o la apli-
cacion de los o os dos.
Se obse a, pues, que los Códigos especiales pa icipan de
odos los es Códigos p imi i os ; po que en odos ellos hay
de echos que expone , deli os que cas iga , y ó den que ob-
se a .
A ículo único.
El Código u al ó Ley Ag a ia, en los é mi-
nos que las Có es lo ap ueben y S. M. lo sancione , se á
uno de los a ados que p ecisamen e se haya de enseña en
las escuelas &cá ed as de ag icul u a ya es ablecidas,
ó que
es ablezca la
Di eecion de es udios.
De las mejo as públicas.

75
SECCION SiTIMA.
Igualdad de p o eccion con las demas clases.
La
Comision, opues a á oda especie de p i ilegios, sola-
men e pide pa a la ag icul u a la p o eccion que las leyes de-
ben dispensa á odas las clases del Es ado. No nos p e al-
d emos de que sea la p ime a de las a es, la que si e de ba-
se á odas las (lemas , pa a eclama en su a o p e e encias
que siemp e son injus as; igualdad legal es lo único que ape-
ecemos pa a el lab ado : lo que las leyes no pueden nega le;
y lo que le han concedido ya en los pun os mas esenciales.
Es a igualdad la pedimos pa a cinco cosas: p ime a, pa a
el lib e eje cicio de su p o esion : segunda, pa a las ca gas y
con ibuciones : e ce a, pa a los se icios pe sonales: cua a,
pa a las a enuaciones al igo del de echo que las demas clases
y p o esiones hallan en las leyes ci iles: y quin a , pa a la u-
o ía , que la Comision llama
nacional,
po que opina que la na-
cion la debe á odos sus indi iduos, en los casos ex emos.
En lo p ime o y segundo no pedi nos mas que el cumpli-
mien o de los a ículos de la Cons i ucion : en el e ce o no se
a a de eximi á los lab ado es del se icio pe sonal; pe o
que emos que si an igualmen e y en los mismos casos que los
indi iduos de odas las demas clases. La Comision y la Socie
dad deben con ia en que las leyes sob e eemplazo mili a , y
sob e alojamien os y bagajes a egla án es e se icio de un mo-
do jus o.
En el cua o y quin o p opone la Comision que
el
lab ado
dis u e de los bene icios y consuelos que dispensan las leyes á
los indi iduos de las demas clases de la sociedad.
El come cian e, el a esano , el a is a y el ab ican e: odos
han podido dedica se á su p o esion sin ninguna ese a, y sin
la in e encion de las leyes. Pa a solo el lab ado ese a on
es as sus es icciones: á él solo le p esc iben cómo y cuándo
había de semb a sus campos , y ecoge sus u os : á él solo
se le limi aba la acul ad de adqui i , y se le enca ecian las
p opiedades con la amo izacion: á él solo, en in; si endia,
se le suje aba al comp ado con las asas y pos u as; y p ohi-
biendo los ega ones y eco e os , se le ponia en la al e na i a
de malgas a el iempo ,
ó
malba a a sus géne os.
Pa a colmo de ejámen , sob e ellos exclusi amen e,
y
co-
1
0
80

LII1110

-- TITULO
HL
deben obse a los usos y cos umb es ac uales, que no es én
de ogados exp esamen e po dec e os pos e io es.
Los bienes comunes, en se i de la Comision , se debe-
ían educi á dominio pa icula ; con mas mo i o , y po las
mismas azones que expond emos al habla de los bienes de
cada pueblo, llamados
bienes del
comun.
En aquel luga mani-
es a emos ambien la di e encia que hay en e unos y o os
bienes.
A iculo
1.
0
Los bienes p o inciales son los que pe enecen
á
oda una p o incia: y los comunes los que pe enecen en
comun á dos ó mas pueblos limí o es , que ienen en e si
comunidad de pas os.
A .
2.° Los bienes p o inciales se componen de los edi-
icios y densas pe enencias de las. Dipu aciones P o inciales y
sus o icinas, y á los es ablecimien os de odas clases pe ene-
cien es á cada p o incia.
A .
3.° Los bienes comunes se componen : p ime o, de
mon es y e enos : segundo , de comunicaciones in e io es:
e ce o, de caminos pas o iles de e ce ó den: cua o, de
aguas, íos y canales: quin o, de caza y pesca.
A .
4.° La adminis acion de los bienes p o inciales pe -
enece á sus espec i as Dipu aciones, bajo la inspeccion del
Gobie no : y la de los bienes comunes á la de los Ayun a-
mien os que componen el comun; bajo la inspeccion del Go-
bie no pa a unos y pa a o os ; y pa a es os , ademas , bajo el
in o me de la espec i a Dipu acion P o incial.
A .
5.° En el uso y ap o echamien o de es os bienes, y
en el modo y iempo de ap o echa los, se obse a á la cos-
umb e es ablecida, ín e in no sea sus i uida po dec e os ex-
p esos, ó leyes pos e io es.
SECCION PRIMERA.
Mon es y e enos comunes.
Los mon es y e enos, que ni son de dominio pa icula ,
ni ampoco de un pueblo solo, es án en es e caso._Lo es án
igualmen e las mad es ó lechos de los íos que a a iesan po
dichos e enos, y las islas que se o man en ellos; y ambien
l
o anejo y dependien e de unas y de o as. La Comision ha
c eido jus o es ablece p e e encias en el uso y ap o echamienT

Bienes p o inciales y comunes.

81
o
de
es as cosas , á a o de los que su en , ó es án expues-
os á su i los daños que causa su ecindad.
A ículo
1.°
Los mon es y e enos comunes son aquellos
cuyo ap o echamien o y dis u e no es á ci cunsc i o á un pue-
blo solo ; sino que se ex iende á o os ú o os a ios , que po
es a azon se dice que son
comunes_,
ó ienen
comunidad de
pas os.
A . 2.°
Son ambien bienes comunes las mad es ó lechos
de los íos que a a iesan po dichos e enos , y las islas que
se o man en ellos; y lo anejo y dependien e de los unos y do
las o as.
A . 5.°
Lo son ademas las p oducciones y despojos de
animales y ege ales, que c ecen ó se encuen an en es os
e enos.
A .
4.°
En el ap o echamien o de es os despojos son p e-
e idos los linde os , cuando los hayan de emplea en uso p o-
pio : como compensacion de los pe juicios que puede causa les
la inmediacion de es as-aguas.
A .
5.
0
Despues de los linde os, y po igual mo i o, son
p e e idos , ambien pa a uso p opio, los ecinos á es os e -
enos; y po úl imo, el comun del pueblo en cuyo é mino se
hallan, y el de los que ienen con él comunidad de pas os.
SECCION SEGUNDA.
Comunicaciones in e io es.
Las comunicaciones in e io es po los é minos de los pue-
blos pe enecen á es a seccion. En ellas es án in e esados los
pueblos que ienen en e sí comunidad de pas os , y po lo
an o de su ca go.
A ículo único.
Las comunicaciones in e io es, ca iles, ca-
minos, e edas y sesmos, po los campos y e enos comunes:
son ambien bienes comunes ó del coman.
SECCION TERCERA.
Caminos pas o iles
ó
de e ce ó den.
Es os caminos pas o iles son los que si en
pa a el
ánsi-
o de los ganados po los di e sos e enos
comunes de
los
II
82

LIBRO
L
TITULO
pueblos; sus en adas, salidas y pasos á las aguas que le si -
en de ab e ade os, pe enecen ambien á es e luga . Al ha-
bla de las cañadas es ablecimos que en la anchu a de es as,
los co deles y e edas no debia hace se no edad.
A ículo 1.
0
Los caminos pas o iles de segundo y e ce ó -
den , conocidos con el nomb e de
co deles , de cua en a y cin-
co a as de ancho,
y
e edas de
ein e pasos,
son los que si en
pa a que los ganados pasen á ap o echa los pas os de sus
espec i as dehesas , y las aguas del é mino de cada pueblo.
A .
2.
0
La ye ba que se c ia en ellos , y sus aguas , co -
ien es ó manan iales ,, son p o inciales ó comunes, segun lo
sean los pas os.
A . 3.°
Pe o el sob an e de es as aguas es de dominio
pa icula , ó del comun del pueblo ó pueblos, segun su na-
u aleza.
A .
4.
0
Las o denanzas municipales ija án las eglas pa a
la adminis acion y el cuidado de es os caminos ; y las penas
en que incu en los que de cualquie modo imposibili en , es-
o ben, emba acen ó es echen el ánsi o de los ganados po
ellos, ó el uso de sus aguas.
A . 5.
0
En e an o su adminis acion y cuidado pe enece
á los Ayun amien os ; con los ecu sos al Gobie no po medio
de
las Dipu aciones P o inciales.
SECCION CUARTA.
Aguas , íos , y canales comunes.
Ninguna
legislacion
es an di icil de o dena como el ap o•
echamien o de las aguas; po que ninguna depende an o de
las ci cuns ancias. Po eso son mas con enien es en el pa icu-
la los eglamen os locales ; dejando á las leyes las eglas
gene ales.
Las aguas que a a iesan lós é minos de a ios pueblos,.
y se consumen en ellos : las ibe as ó iachuelos que en an en
ellos, y pie den su nomb e inco po ándose con o as mayo es,
ó en ando en los íos; y los canales de iego pe enecien es á
a ios pueblos: son p opiamen e comunes ; y á ellos alcanzan
las disposiciones siguien es.
A ículo
Lo .Las' aguas que no se in ie en en ..el e eno
en: que
cael
i
.
ó donde ienen su o igen: lose a e
í% y las i-
A ejo as p o inciales y comunes.

1
0
5
II
becas ó iachuelos que a a iesan los é minos de a ios pue-
blos , que ienen en e sí comunidad de pas os, has a su in-
co po acion en o os mayo es; y los ab e ade os pa a los ga-
nados que pas en en e enos comunes : son comunes ambien.
A .
2.°
Lo son igualmen e los cauces y mad es que si -
e pa a el cu so de es as aguas ; los á boles, a bus os, ma-
as y ye bas que c ecen en ellos y sus má genes ; los puen es,
ba cas y edi icios cons uidos pa a su uso y dis u e ; y en in,
los canales de iego y sus cauces , cuando in e esan ó si en
mas de un pueblo.
A . 3.
0
La adminis acion y cuidado de es as aguas pe -
enecen á los Ayun amien os in e esados en ellas; con ecu -
so al Gobie no , po medio y con in o me de las Dipu aciones
P o inciales espec i as.
TÍTULO IV.
Mejo as p o inciales y comunes.
Hemos
dicho ya en la in oduccion á es e lib o, que las
mejo-
as p o inciales
e an
aquellas cuya u ilidad e luía exclusi amen-
e en una p o incia ; y las
mejo as comunes
las que
co espon-
dian á los pueblos del dis i o de ella que es aban en comuni-
dad de pas os.
Hemos educido allí es as
mejo as:
p ime o , á las ob as y
epa os en los bienes p o inciales , y en los é minos ó ju is-
dicciones comunes: segundo , á los nue os canales de iego:
e ce o , á la desecacion de pan anos: cua o, á los g andes
desmon es y ompimien os de e enos incul os.
La necesidad que hay de que una au o idad supo io á
las
municipales,
y p óxima á ellas, in e enga
en es as mejo as,
y
concilie los in e eses
,de los pueblos que han de dis u a de
sus
en ajas, nos ha mo ido á p opone pa a es e obje o á las
I
I:
84

Linnó I. TITULO IV.
Dipu aciones P o incial
es
; á quienes indudablemen e in e esan
y compe en po su ins i u o.
Consiguien e á ello opina la Comision, que cuando un pue-
blo p oponga á la Dipu acion P o incial co espondien e una
ob a ú il á él mismo y á o os a ios: la Dipu acion oiga á o-
dos los pueblos in e esados; no solamen e sob e la u ilidad de
la ob a; sino ambien sob e la cuo a con que debe con ibui
cada uno : p opo cionada á la u ilidad espec i a que les debe
esul a ; y sob e el modo de llena es os cupos: odo ello an-
es de comenza la ob a.
Cuando es a can idad , po sí sola, ó unida á o as can i-
dades des inadas igualmen e á mejo as , exceda del diez po
cien o de lo que el pueblo paga de con ibucion di ec a: opi-
na la Comision , que debiéndose mi a como una con ibu-
cion nue a: no puede el Gobie no ni las Dipu aciones P o-
inciales p ecisa á los pueblos á que las admi an, si no p ece-
de la ap obacion de las Có es , dada con is a del ex-
pedien e.
Le ha pa ecido ambien que con enia que es as ob as se
ejecu asen bajo la di eccion de pe sonas idóneas, enca gadas
de es o po el Gobie no : segun la na u aleza de ellas ; pe o al
mismo iempo ha c eido, que los pueblos in e esados en es-
as ob as, y que ademas deben paga las, ienen un jus o, mo-
i o pa a in e eni oda clase de gas os hechos en ellas.
No cabe duda , como ya se ha dicho , que el cos e de es-
as ob as ha de se de cuen a de los pueblos bene iciados con
ellas ; segun y á p opo cion del bene icio que les ha de esul-
a , cómbinado con su iqueza , su ecinda io, y su á ico:
las Dipu aciones P o inciales , con audiencia p é ia de los
pueblos in e esados, in o ma án al Gobie no sob e es as me-
jo as; y designa án la pa e de abajo y de gas o que co es-
ponde á cada uno ; y el modo y iempo de ejecu a lo y pa-
ga lo: á in de que la decision del Gobie no ecaiga sob e la
ins uccion co espondien e.
La ejecucion pod á a ia segun 'las ob as y los pueblos:
que emos deci , que pod án hace se á jo nal , po con a a,
ó po con ibucion en abajo de los mismos pueblos.
Los ecinos, en cie os dias y cie as épocas, pueden, po
ca ga concegil, sanea un e eno , compone un camino, &c.;
pe o no
.
pueden hace un puen e ó una calzada que equie-
en conocimien os acul a i os. Y de cualquie modo que sea,
hay :mil ci cuns ancias, mil complicaciones que exigen la in-
e encion de la au o idad, que hemos p opues o, y la
Mejo as p o inciales y comunes.
ap obacion del" Gobie no sob e un expedien e bien ins uido.
A ículo 4.°
Las mejo as p o inciales y comunes que pe -
enecen al Código u al son :
1.
0
Las ob as y epa os en los bienes p o inciales y co-
munes.
2.° Los nue os canales de iego.
3.° La desecacion y el saneamien o de las lagunas y pan anos.
4.°
Los desmon es.
A . 2.°
Las mejo as p o inciales deben hace se á expen-
sas de la p o incia ó p o incias in e esadas en ellas.
A . 3.°
Las mejo as comunes á expensas de los pueblos
que componen la comunidad: á p o a a del in e es que de
ellas esul e á cada uno.
A .
4.° Cuando es as mejo as las bagan los pa icula es,
po esul a les de ellas bene icios pa icula es ambien: el Go-
bie no les pod á p es a la p o eccion y auxilio que necesi en,
pa a supe a las di icul ades que como pa icula es no pod ian
ence .
A .
5.° Igual p o eccion y auxilio pod á p es a el Gobie -
no á los pa icula es que hagan es as ob as po con a a ó ajus-
e alzado ; en los é minos que las hayan con a ado con los
Ayun amien os y Dipu aciones p o inciales.
A .
6.° Las Dipu aciones P o inciales y los Ayun amien os
espec i os que se in e esen mas de ce ca en es as mejo as,
auxilia án al Gobie no con la in luencia é in e encion que exi-
ja de ellos.
A . 7.°
Las mejo as comunes p oyec adas po los Ayun-
amien os de los pueblos ó po pa icula es, pasa án al Gobie -
no in o madas po las Dipu aciones P o inciales , con audien-
cia de los pueblos que han de con ibui á los gas os: p ime-
o, sob e la u ilidad : segundo, sob e su
cos o:
e ce o, sob e
el modo y iempo de ejecu a las: cua o , sob e el cupo que
co esponda á cada pueblo.
A .
8.° Cuando el cos o de la ob a exceda del diez po
cien o de lo que paguen po con ibucion di ec a los pueblos
in e esados en ellas : incluyendo en es a can idad los que se
hayan des inado an es á o as ob as comunes y del comun:
no
pod án las Dipu aciones P o inciales ni el Gobie no p ecisa á
los pueblos á que las ejecu en, si no p ecede ap obacion
de
las Có es.
A .
9.
6
Es a ap obacion debe ecae sob e el expedien e
ins uc i o, con es ado po los
Ayun amien o
s
, in o mado po
las Dipu aciones P o inciales,
y esuel o po el Gobie no.

;G

Liuno I. —• TITULO IV.
A .
10.
0
El Gobie no ija á con su ap obacion el cupo de
los pueblos espec i os, así
en dine o como en abajo : segun
la na u aleza de la ob a.
SE CCION PRIMERA.
Nue os canales de iego.
Po ú il que sea in e i en ega la ie a la mayo pa e
de aguas posible : se ia un pe juicio gene al de la mayo con-
secuencia sang a con es e obje o los íos na egables y los
canales.
Es muy coman hace alsas in o maciones de pública u i-
lidad; y de no esul a pe juicios en concede es as g acias.
La Comision opina que, en e ec o, no hab ia incon enien e en
ab i la mano á es as concesiones ; si se es ableciese po egla
gene al, que los íos y canales ecob asen en odo iempo las
aguas que se les ex ajesen, si llegaban
á
se necesa ias pa a
la na egacion.
De es a mane a ningun mal i epa able pod
ia esul a de
la enagenacion de las aguas que se supusiesen supé luas, sin
se lo cons an emen e, ni de su en a condicional á pa icula es
ó compañías: p ecediendo ademas in o me de las Dipu aciones
P o inciales, dado con audiencia de los pueblos y de los pa -
icula es que se c eyesen in e esados. Sob e es os p eceden es
pod ia ecae la disposicion ace ada del Gobie no. Es a me-
jo a c ea ia capi ales muy g andes: ademas del aumen o que
los mayo es p oduc os da ian á las con ibuciones.
Si es os con a os esul asen pe judiciales al público en
algun caso; po habe sido enagenadas como supé luas aguas
que e an necesa ias: se obse a á en la e e sion de ellos el
mismo ó den que se obse ó en la concesion.; y
,
con odo eso
no se p ocede á al despojo de los comp ado es., sin que p e-
ceda la de olucion comple a de la can idad en que le ue on
'endidas las aguas.
Ningun con a o sob e enagenacion usu uc o de aguas se
debe in alida , sin in alida un es oda enagenacion hecha des-
pues. Y si se ol iese á enagena pos o io men e, y como su-
pé i a alguna pa e de es as aguas
.
: end án de echo á ellas
los an iguos poseedo es, sin, al e a el p ecio p imi i o.
Desde luego se ad ie e que el obje o de la Comision.,
Mejo as p o inciales
y
comunes.

87
p opone an as p ecauciones, no es o o que el asegu a las
en as que se hagan á los pa icula es: e i ando en lo posible
los audes que se suelen come e en pe juicio del público.
A ículo 4.°
Los nue os canales de iego son una mejo a
comun, cuando se bene icia con ellos á a ios pueblos.
A .
2.° No se pueden enagena las aguas que necesi en
pa a su na egacion los íos na egables y los canales. Y oda in-
accion de es e a ículo lle a consigo la nulidad.
A . 5.°
El Gobie no pod á enagena las aguas supé luas
/I e es os íos y canales po con a os pa icula es ; p ecedi-
dos de audiencia de los Ayun amien os y pa icula es in e esa-
dos, y del in o me de las Dipu aciones P o inciales.
A . 4.°
Pa a in alida es os con a os deben p ecede las
mismas o malidades que media on pa a celeb a los.
A . 5.°
Cuando alguno de es os con a os se decla e nu-
lo, po se necesa ia el agua pa a su uso p imi i o; se de ol e-
á an icipadamen e al comp ado la can idad que hubiese pa-
gado po ella ; pe o no los gas os que haya hecho pa a usa la
y ap o echa la.
A . 6.°
Las aguas p i adas se uel en públicas, cuando el
uso p i ado que se hace de ellas se con ie e en uso público.
A . 7.°
Todo pueblo iene de echo á conduci po el é -
mino del limí o e las aguas que ha comp ado pa a su uso, pa-
gando los daños y pe juicios que cause.
A .
8.° La escasez no able de agua de un pueblo es
mo-
i o
de
enagenacion o zosa
pa a
,
oma la p i ada: con las con-
diciones p esc i as pa a es os casos.
A .
9.
0
El comp ado de aguas sob an es pod á dispone
de las que esul en ales , como de una p opiedad suya.
A .
40.° Los p oduc os de en as de aguas públicas de
ben en a en el eso o público ; así como deben sali de él
las can idades que haya que de ol e á los comp ado es,
po con a os escindidos.,
A .
41.
0
El aumen o en las con ibuciones po causa de
las nue as ie as de egadío cede en bene icio del Es ado.
A . 42.° Cualquie pa icula puede hace po sí y pa a
sí un canal de iego: adqui iendo pa a él las aguas necesa ias,
públicas, comunes ó pa icula es; bien sea po comp a ú o o
con a o; y pod á dispone de él y de ellas como de
p opie-
dad suya..
A .
45.
0
Pe o sin exigi del público ni
de los pa icula-
es, si no lo que haya es ipulado en los con a os celeb ados
con el Gobie no con o os pa icula es.
08

LIIBRO

TITULO IV.
A .
1i.° Ningun con a o sob e enagenacion ó usu uc o
de aguas se in alida á, sin in alida an es las enagenaciones
usu uc os de las mismas aguas hechos pos e io men e.
A .
13.° Si in alidado un con a o de enagenacion ó usu-
uc o de aguas, se a ase de enagena las o a ez co no so-
b an es: hab á de se con audiencia del p ime comp ado ; al
cual se le ese a el de echo
á
ellas po el p ecio p imi i o.
SECCION SEGUNDA.
Desecacion y saneamien o de pan anos.
Los e enos habi ualmen e inundados , con pe juicio de la
salud pública y del cul i o , bien sea que pe enezcan á di e -
sos pueblos , al coman de ecinos ó á un pa icula ; exigen de
jus icia la mejo a de deseca los y sanea los. La Comision p e-
sen a á la Sociedad las eglas que , en su opinion , se deben
segui : eglas en a monía con las de o as mejo as comúnes
de que ya hemos a ado, y de las que aun nos es a que
a a . Y deja a pa a el í ulo 6.° de es e lib o el a a de las
mejo as en escala meno , que pe enecen al comun
de cada
pueblo.
A ículo
1.° La desecacion , saneamien o y desagüe de los
e enos habi ualmen e inundados, que se _designan con el
nomb e de
pan anos ,
es una mejo a comun ; mas ó menos im-
po an e, segun su ex ension y su in luencia en la salub idad
del pais.
A .
:2.°
Todo p opie a io de un e eno pan anoso iene
de echo á sanea lo y deseca lo , del modo que mejo le pa ez-
ca, con al que sea sin pe juicio de e ce o.
A .
5.° No se en iende po pe juicio la obligacion que
ienen los e enos in e io es de ecibi las aguas que aumen-
en
los
supe io es saneados: con al que sigan su descenso
na u al, no obligándolas á oma o a di eccion.
A .
4.° El saneamien o de los pan anos, como medida
sani a ia, pe enece al Gobie no, á la p o incia, al comun de
ecinos ó al pa icula , segun que el e eno pan anoso sea pú-
blico , p o incial, de p opios ó baldíos, ó de dominio pa -
icula : p e ios los in o mes de las Dipu aciones P o inciales y
audiencia de los Ayun amien os espec i os, y de los pa icu-
la es
in e esados en p o ó en con a
de los saneamien os.
Mejo p o inciales
y ~unes.
A .
5.° Una ez saneado un e eno público ó Comun po
medida sani a ia ; si pasase al dominio de nue os p opie a ios,
quedan es os obligados á conse a los sal eados , ó á enuncia
á la p opiedad de ellos.
A .
6.° A es os e enos saneados si es u iesen encla-
ados en e o os, se les da á en ada po donde la engan
mas cómoda: p e ia audiencia de los in e esados que han de
su i la se idumb e, é indemnizacion del alo de ella.
A .
7.° Los dueños de. molinos 'y o as ob as y es ableci-
mien os, que sean pe judicados po es os saneamien os, se án
indemnizados ambien.
A .
8.° El Gobie no, p é io in o me de las Dipu aciones
P o inciales y Ayun amien os , emp esa ios y denlas in e esa
dos en es as ob as, pod á eximi de con ibuciones los e e-
nos saneados po cie o núme o de años; con a eglo á las es-
ipulaciones que hayan p ecedido.
A .
9.° Cuando la exencion de con ibuciones sea po
mas de diez años; se necesi a ademas de la esolu'cion del
Gobie no la ap obacion de las Có es; la cual hab á de ecae
sob e el expedien e ín eg o , y su icien emen e ins uido.
SECCION TERCERA.
Desmon es.
La palab a
aesmonie
iene dos acepciones en cas ellano, lo
mismo que su adical.
Mon es se llaman las mon añas que se ele an á una al u a
conside able; y mon es se llaman ambien los e enos cubie -
os de á boles sil es es, ma as y maleza. En es e sen ido se
llama mon e al o
el que es á poblado de á boles, y
mon e bajo
el que solamen e iene a bus os, ma as ó á boles nue os que
aun no ienen onco.
Desmon a
se dice pues al ebaja un
e eno ele ado ; y ambien al descuaja de ma as y aices un
e eno, con el in de educi lo á cul i o.
En es e sen ido, y conside ados como una mejo a,
a a
aquí la Comision de los desmon es de los e enos comunes; y
pasa á expone su opinion sob e el modo de ejecu a los.
En a ias p o incias de España es ma e ia de la mayo
consecuencia ; esul ado de habe sido la ie a abandonada á
sus p oducciones na u ales pa a pas o del ganado; y po an o
1
2
98

Lini o -
TITULO V.
un pueblo, pe enecen á su coman de ecinos; y es án bajo
la inspeccion de los Ayun amien os..
A
.
2.° En el mismo caso es án los que conducen á uen-
e, pozo, pila , ab e ade o , p ado, ú o o es ablecimien o
del coman.
SECCION QUINTA.
Aguas , a oyos y cauces ó canales del comun.
Las aguas que nacen y se consumen en el é mino de un
pueblo: los a oyos que se pie den en él ó en an en o os
mayo es: los canales de iego del comun: las uen es y ma-
nan iales concegiles de que se abas ece el pueblo : y los pila-
es y ab e ade os pa a sus ganados y animales: pe enecen á
es a clase de bienes del comun.
Nues a legislacion sob e aguas es muy impe ec a ; al paso
que
SO
►
dignos de es udia se los usos y cos umb es p o incia-
les y locales de los paises de hue as y a ozales.
El
Fue o Juzgo
apenas habla mas que del de echo que ie-
nen los ecinos al agua de los i os que pasan po sus ie as;
de la pena del que ex a ía las aguas causando pe juicios ; y
de los que hacen daño á molinos, p esas ú o as ob as hi-
d áulicas.
Las
leyes de Pa lida
se ocupan mas de es e obje o: decla-
an que las aguas de llu ias, el ma y sus ibe as son de odos.
Conceden ambien á odos la acul ad de busca las aguas en
su pOsesion: ab iendo pozos , y ahondándolos cuan o es ime
con enien e. Impone la obligácion de da salida á las que no,
se necesi en, dejándoles segui su cu so na u al: el de echo de
conduci la po e eno ageno, cuando se ha adqui ido se i-
dumb e; y en in el de cede á o o en odo ó en pa e la
que se ha ecibido ya.
Pe o en la
Recopilacion,
indiges o epe o io de causis as,
apenas se habla de o as aguas que de las que si en...de ab e-
ade o pa a los ganados ' ashuman es. Cada ez ex añamos
mas que el Consejo de Cas illa no se diese á, sí mismo , y die-
se á oda la nacion un Código ó sis ema comple o de leyes ci-
iles y c iminales; y p e i iese la cómoda , pe o a en u ada y
es aladiza senda de conduci se po casos especiales, y po
las eglas que se daba á
sí
mismo,

Bienes de comun.

97
A iculo L
o
Aguas del comun ó concejales
son: p ime o,
las que, no pe eneciendo á ningun pa icula , nacen y se
consumen en el é mino de un pueblo : segundo, los a oyos
y ibe as que se pie den en él, ó en an en o os iajes ma-
yo es: e ce o , los canales de iego del é mino del pueblo
odo , ó de una pa e conside able de él : cua o, las uen-
es, manan iales y depósi os de aguas pa a el abas o y su i-
do de los habi an es; y los ab e ade os y pila es pa a sus ga-
nados y animales.
A .
2.° El sob an e de es as aguas se puede ena ena :
bajo las eglas es ablecidas al a a .de las aguas públicas , y
las que es ablezcan las o denanzas municipales,
SECCION SEXTA.
Caza y pesca del comun.
Hemos dicho ya en el í ulo 1.
0
al habla de la caza, co-
mo bien ó cosa pública, que el caza e a di e i se, y el des-
ui la caza e i a el daño que es a hace en los campos. Se
in ie e de es o que odos end án in e es en di e i se cazando;
pe o en des ui la caza solamen e lo end á el p opie a io,
el usu uc ua io y el a enda a io del suelo ; usando sin em-
ba go de p ecauciones p uden es, pa a e i a acciden es u-
nes os po coloca cepos en campos abie os, de miedo de que
caigan en ellos los homb es ó los animales domés icos. Nues-
as leyes an iguas p ohiben a ma cepos en los mon es pa a
caza mayo , po el mismo
mo i o.
P ohibian ambiea los la-
zos, las edes, los eclamos, la ye ba de balles e os (ma alo-
bos ulga ó de lo azul:
aconi u n
napellus
Linnei),
los bueyes
de cabes illo, y los pe os nocha niegos ó pa a caza de noche:
caza en dias de o una y de nie es, en iempo de c ía, y
ambien qui a las nidadas de hue os. Y en in p ohibían
caza con escope a, a cabuz , ú o a a ma de uego : cuando
ecien in en adas no habia ap endido oda ía la caza á p e-
se a se de ellas.
Felipe HI mi igó es e igo , y pe mi ió el uso de la esco-
pe a en iempos no edados ; pe o dejó en su igo la p ohi-
bicion de lazos, a nadijos , eclamos y pe os nocha niegos.
Su hijo y sueceso
es ableció las p ohibicione
s
que habla
1'1°-
0
98

LIBRO I. — TITULO V.
lido su
pad e pa a ein e leguas en con o no de la co e.
Es e dad que an e io men e habia enido el acie o de
manda que las jus icias de los pueblos, auxiliadas de pe so-
nas de expe iencia y con ianza de los Ayun amien os , o ma-
sen sus
o denanzas
espec i as ; las cuales se obse asen desde
Juego, y sin pe juicio de las apelaciones.
Es a disposicion an libe al puede se i de ejemplo á los
Cue pos legislado es, pa a que no se empeñen en discu i a -.
iado po a ículo leyes muy complicadas: como la de p esu-
pues os, la de a anceles, &c.
Lo mejo es el mayo enemigo de
lo bueno :
sea dicho de paso , y sin ánimo de censu a ins i u-
ciones an espe ables.
Dispusie on ademas las leyes que las denuncias sob e caza
se hiciesen en el é mino de es meses : los Fue os de Na-
a a lo ex ienden á cua o ; pe o la Comision lo ha es ingi-
do á quince dias: le han pa ecido su icien es en deli os de
es a clase.
La caza, segun las leyes omanas y las de nues as Pa i-
das, es del que la coge; y lo
mismo
la pesca en e eno p o-
pio ó ageno, po el dominio na u al que el homb e iene sob e
odo lo c iado que no es ya de o o : como sucede espec o á
los paloma es , so os y es anques, de que habla emos en el í-
ulo 1.° del lib o 2.° , cuando
no
se lo p ohiben la ley ó los
eglamen os municipales.
Vulga men e se dice que
la lieb e es del que la echa: el cone-
jo del que lo ma a

y así e a en Na a a segun sus Fue os.
La Comision no ha adop ado es a di e encia , po que le ha pa-
ecido an comun el que al galgo se le aya la lieb e , como
que el podenco pie da el conejo.
En Na a a , segun sus
Fue os
que con mas undamen o po-
d íamos llama
p i ilegios de la nobleza,
no podian los illanos
caza con balles a de cos illa sino la caza mayo ; la de pe di-
ces no e a pe mi ida sino á los hijos-dalgos. Aquellas leyes a -
eglaban ambién el modo de caza del caballe o noble, y gen-
il-homb e é hidalgo:
uña po uña
(dice la ley) y
ala po ala:
es deci , las lieb es y conejos con galgos y podencos; y las
pe dices con azo es , alcones y gabilanes.
Los Fue os de Vizcaya apenas hablan de la caza mayo ,
y nada dicen de la meno .
Aunque la caza y la pesca po di e sion en e enos y
aguas del comun son ambién comunes ; pueden sin emba go
a enda las los Ayun amien os, como obje o de u ilidad.
A iculo
1.
0
La caza y la pesca po di e sion pueden se
Mejo as de/ común., ,

99
conside adas como obje os de u ilidad pa a un pueblo; y como
ales a endadas po los Ayun amien os, bajo las condiciones
de modo y iempo que se es ipulen ; y sal o siemp e el de e-
cho comun de caza con escope a y pe o , y de pesca con
caña.
A .
2.
0
El a enda a io end á en es e casó los de echos
que es ablecen las secciones 5.
1
y 6.
a
del í ulo .° de es e
lib o.
TiTULO VI.
Mejo as del coman.
Los caminos u ales , sesmos ó e edas , y los a ios obje,
os de u ilidad y ec eo de los pueblos, componen la úl ima
especie de mejo as que ienen elacion con la ag icul u a: me-
jo as que, siendo ú iles al mayo núme o de los indi iduos,
no se deben paga po ninguno en pa icula .
En e es as mejo as del comun me ece un luga dis ingui-
do el apeo y deslinde del é mino de cada pueblo , que no lo
enga ya ejecu ado con su expedien e debido.
Y no es de menos impo ancia la
o denanza municipal:
edac-
ada de nue o , ó co egida y a eglada á las bases que p o-
pond emos en su seccion espec i a.
En la in oduccion á es e lib o 1.
0
hablamos ya del ó den
que se debe segui , y p e e encias que se deben da á las
di e sas especies de mejo as. Y como la Comision iene al-
gun conocimien o de los abusos que se come en en es as ob as;
unas eces po cap icho, y o as po in e es de los que las
p oyec an: ha sido un poco minuciosa en exigi o malidades,
que di icul en la acilidad de abusa que han con aido los
pueblos, y pongan co o al campo abie o de gas os excusados
ó supues os.
A iculo
1.°
Las mejo as del comun que son : p ime o, los
"
Mili
"
u
ales, e edas ó sesmos: segundo, los di e sos oh.
;
100

Linno I. — TÍTULO VI.
je os de u ilidad y ec eo que ienen elacion con la ag icul u-
a : e ce o, el apeo y deslinde del é mino: cua o, la es a-
pueblo

quin o , su o denanza municipal: son de
dís ica del pu: y
cuen a del comun, y deben hace se á sus expensas.
A .
2.° Cuando algun pa icula in en e es as mejo as en
bene icio público, ó po esul a le alguna u ilidad : le p es a-
án los Ayun amien os su auxilio y p o eccion , pa a aquellas
di icul ades que como pa icula no pod ia ence .
A .
3.
0
Cuando es as mejo as se ejecu en po con a a,
pod án los Ayun amien os es ipula con los asen is as los au-
xili
os que es é den o de sus acul ades p es a le.
A .
4.°
Las mejo as comunes p oyec adas po los Ayun-
amien os ó p opues as á ellos, no se pod án ejecu a sin se
ap obadas an es po las Dipu aciones P o inciales espec i as,
en consul a del expedien e ins uc i o que se haya o mado:
p ime o, sob e la u ilidad de la ob a: segundo, su cos o: e -
ce o, modo y iempo de ejecu a la :
cua o,
modo y iempo
de
paga la : quin o , audiencia de cuan os se mues en
in-
e esados.
A .
5.° Cuando el cos o de la ob a exceda del diez po
cien o de lo que el pueblo paga po con ibucion di ec a:
ag egando á dicho cos o cualesquie a o as can idades em-
pleadas en o as mejo as comunes , p o inciales ó públicas: se
equie e ademas de la ap obacion de las Dipu aciones P o in-
ciales la con i macion del Gobie no; la cual debe á ecae so-
b e
el
expedien e. in eg o , acompañado del in o me de la Di-
pu acion.
A .
6.° El cos o de la mejo a pod á consis i en dine o ó
en abajo; ó pa e en uno y pa e en o o , segun la na u a-
leza
de la ob a.
SICCION PRIMERA.
Caminos u ales , e edas y sesmos.
Los nue os caminos u ales, sendas , e edas y sesmos des-
inados al se icio del cul i o : son una mejo a comun ,
á
ca go
de los Ayun amien os: oyendo pa a ello á los in e esados; los
cuales, si se c eyesen ag a iados, pod án acudi en queja á las
espec i as Dipu aciones P o inciales.
A iculo L
o
La cons uccion ó ape u a de nue os caminos
u ales, sendas, sesmos y e edas des inados á
obje os de
cul i o, pe enece
á los Ayun amien os espec i os.
Mejo as del comun.

101
A .
9.
0
Las o denanzas municipales ija án la anchu a de
es os caminos; segun los di e sos usos que se ha de hace de
ellos: que siemp e son ela i os á los medios de cul i o y de
aca eo, adop ados en cada pais.
SECCIÓN SEGUNDA.
Obje os de u ilidad , desahogo y ec eo.
Si los obje os de u ilidad, desahogo y ec eo que hay en
casi odos los pueblos, son bienes del comun; el o ma los
de nue o debe se , po consecuencia, una mejo a del co-
n'un: suje a á las o malidades que ya hemos exigido pa a
o as ob as.
Pe o no amos una g an di e encia en e es os obje os. Los
hay que me ecen se p e e idos á casi odas las mejo as: al
es el su ido de buenas aguas
-
pa a los homb es y los ani-
males; y no hemos dicho á odos, po que el saneamien o de
un pan ano es oda ía mas necesa io.
O os obje os hay de es a clase, que aumen an las como-
didades de los habi an es, co no lo es el aseo, la limpieza y
el desahogo de los pueblos, y de sus en adas y salidas.
Y
o os en in , son una ap eciable señal del bienes a , de
la iqueza, y del lujo del pueblo: co no los paseos, las a bo-
ledas de somb a , las uen es de ado no, &c.
A ículo 1.
0
Los nue os obje os de u ilidad y ec eo son
ambien mejo as del comun, que pe enecen á los Ayun amien-
os espec i os.
A .
2.° Los obje os de u ilidad , desahogo y ec eo que
ienen elacion con es e Código son: p ime o , las uen es,
cis e nas, pozos y pila es pa a el su ido de aguas á homb es,
bes ias y ganados: segundo, las ob as que ienen po obje o el
aseo y salub idad del pueblo: e ce o, los paseos y plan acio-
nes de á boles, que enue an y sanean la a mós e a.
SECCION TERCERA.
Apeo y deslinde del é mino.
El apeo y deslinde de las p opiedades u ales incumbe
á
sus dueños pa icula es; pe o el apeo y deslinde del é mino
de cada pueblo, que incumbe al comun, po que in e esa á
o-

102

LIBRO - TITULO VI.
dos, se debe hace po los Ayun amien os espec i os, con
audiencia de Ios limí o es.
A iculo
1.
0
Los Ayun amien os de , eino p ocede án al
apeo y deslinde á sus espec i os é minos , cuan o an es les
sea posible; si no lo u iesen ya hecho en odo ó en pa e. Y
los que es én en es e caso á la ec i icacion y conclusion del
an iguo.
A . 2.
0
El apeo y deslinde se debe á hace po dos pe i-
os; con asis encia de dos egido es, y del sec e a io de Ayun-
amien o.
A .
5.
0
Asis i án ademas á es a ope acion dos egido es,
y el sec e a io de los Ayun amien os limí o es.
A .
4.° Se da án mú uamen e es imonio de la ope acion
p ac icada : hi os, mojones, caminos, lindes, iajes de agua,
edi icios y o as señales que si an de é mino.
A .
5.
0
El apeo y deslinde se ec i ica á sin a ia cosa
alguna del es ado ac ual.
A .
6.° Pa a las a iaciones que se es imen con enien es
en lo succesi o, se o ma á expedien e , comple amen e ins ui-
do po las Dipu aciones P o inciales: sal o el ecu so de los
pueblos al Gobie no; cuando cualesquie a de ellos se c ea
pe judicado en sus bienes comunes, ó en cien eales de p o-
duc o ne o.
SECCION CUARTA.
O denanzas municipales.
La o denanza municipal de cada pueblo es 'la coleccion de
los usos locales ,ó excepciones al de echo comun que el pue-
blo quie e conse a ; po mo i os ó ci cuns ancias pa icula-
es á él mismo, que se exp esa án en ella.
Pe o es os usos ó excepciones no deben es a en con a-
diccion con los p incipios de jus icia.
Pueden ambien sus disposiciones, en gene al, ó algu-
na de ellas, in e esa á dos ó mas pueblos; y en al caso de-
be án pone se de acue do sus espec i os Ayun amien os.
Es as o denanzas pueden a ia se del mismo modo que
se o ma on: bien sea suje ándose al de echo comun; bien
sea sus i uyéndole o a; bien sea a iándola en algun a ículo.
Pe o en odo caso se obse a án las mismas o malidades
que pa a o ma la; y
son: p ime o , oi en concejo
abie o,
Mejo as del eomun.

103
y
po ia de ins uccion , e balmen e ó po esc i o, á odos
los ecinos: segundo , consul a del expedien e ín eg o con la
Dipu acion P o incial: y e ce o , ap obacion de la o denanza
po el Gobie no.
La o denanza de cada pueblo , en sen i de la Comision,
debe comp ende , en su p ime a pa e ó in oduccion ins uc-
i a, los a ículos siguien es: p ime o, apeo y deslinde del
y leguas cuad adas

e -
eno
que ocupa : segundo, su ecinda io:
e ce o, idea de su iqueza ag ícola, ab il
y
me can il ó co-
me cial : cua o , pa icula idades de su suelo , ela i amen e á
los es einos de la na u aleza: quin o , caminos de oda es-
pecie, cañadas , e edas, y co deles de ganado que lo a a-
Niesan: sex o, aguas públicas y comunes: sé imo, mon es co-
munes y de p opios, de a bolado y de mon e bajo: oc a o:
a enos baldíos: no eno , mine ales, can e as y e as de ie -
a'; y en cada uno de es os a ículos el uso ac ual de ellos, y
el que se ha
y
a hecho an iguamen e.
La segunda pa e comp ende á la o denanza p opiamen e
dicha, de que hablamos al p incipio de es a seccion, y de que
no pode nos da eglas po que a ia á in ini amen e ; co no a-
ían el clima, la exposicion, la si uacion , la poblacion, los
usos y cos umb es de cada pais; que son los acciden es que
in lui án en cada una de dichas o denanzas. En unos pueblos
llama á la a encion el ap o echamien o de las aguas , en o os
la endimia , en o os la leña; y en o os, en in , las cab as,
el ebusco, la espiga , y el as ojo, &c.
A ículo L
o
Las Dipu aciones P o inciales cuida án de que
cada pueblo o me su
o denanza municipal,
ó ec i ique la que
ya enga , en el plazo que la Dipu acion le señale; mas
ó
me-
nos la go, segun la impo ancia del abajo.
A .
2.° Cuando una o denanza in e ese á dos
ó
mas pue-
blos: debe án pone se de acue do sus Ayun amien os, pa a
o ma sus o denanzas espec i as.
A . 5.°
La o denanza de los pueblos cons a á de dos
pa es ; la p ime a comp ende á el apeo y deslinde del é -
mino, y la exp esion de las leguas cuad adas que comp ende;
con la exac i ud posible , si no lo uese la mensu a geomé ica:
segundo, núme o de ecinos y de almas que componen la po-
blacion ; clasi icados, en cuán o se pueda, po sexos, edades y
o
cupaci-o-nes: e ce o , idea de su iqueza ag ícola, ab il, in-
dus ial y come cial: cua o, pa icula idades de su suelo;
e-
la i as
á los es einos de la na u aleza , po su calidad,
co pulencia , e acidad , longe idad,
&c.:
quin o, caminos de
104

Immo ---
TITULO VI.
oda especie , cañadas ,
co deles, e edas
y coladas que a a-
iesan
el é mino , ó le si en de lími e: sex o , puen es y ma-
nan iales de aguas , comunes, po ables y mine ales, íos , ibe-
as y a oyos : sé imo, mon es huecos ó de a bolado, y
de
ma a
ó mon e bajo; y e enos de pas o y labo , de p opios, del co-
mun
y baldíos: oc a o , ap o echamien o clasi icado del é mi-
no: no eno, mine ales , can e as y e as de ie a: uso ac ual
de es os a ículos: el que se ha hecho an iguamen e, y el que
hoy pudie a hace se.
A .
4.
0
La segunda pa e de la o denanza municipal
com-
p ende á
las excepciones al de echo comun que el pueblo quie-
e conse a , po mo i os ó ci cuns ancias pa icula es á él
mismo ,
exp esando las que sean.
A .
5..° Es as excepciones no pod án es a en con adic-
cion con
los
p incipios de jus icia , ni con los de echos de li-
be ad y de p opiedad que co esponden á cada indi iduo.
A .
6.
9
Cuando la o denanza en e a, ó alguno de sus a -
ículos in e ese á dos ó mas pueblos, se pond án es os de
acue do pa a adop a la ó modi ica la.
A .
7.° Pe o una ez adop ada , no se pod á a ia nin-
guno de sus a ículos , sin que p ecedan los mismos ámi es
y
o mAlidades que se emplea on pa a adop a la.
RELACIONES MUTUAS ENTRE LOS LABRADORES.
INTR-ODUCCION.
L
as elaciones
mú uas
en e los lab ado es, ó de unos la-
b ado es con o os, son el asun o de es e segundo lib o.
Pa a desempeña lo ha c eido la Comision que e a necesa-
io conside a al lab ado en odos sus di e sos es ados, y
bajo odos sus aspec os: p ime o, como p opie a io : segundo,
como condomino ó pa icione o: e ce o , como usu uc ua io:
cua o , como
en i eu a,
censualis a ó o e o: quin o , como
a enda a io ó colono : sex o , como asala iado : sé imo, como
des ajis a : oc a o , como a a eado: y no eno, como jo nale o.
Es as di e sas conside aciones nos se i án de epíg a e pa a
o os an os í ulos de es e lib o.
En el 10.° a a emos de las elaciones del lab ado pa i-
cula con sus linde os y ecinos, y conclui emos es e lib o a-
ando en el í ulo 11.
0
del comun ó cue po de lab ado es.
El lab ado que es
p opie a io
iene de echos, .y debe obli-
gaciones peculia es á es a cualidad : es necesa io pues que el
Código u al le dema que unos y o os con oda p ecision. Y
como la cualidad de p opie a io es la p ime a y la mas emi-
nen e del lab ado ; y ademas, la que bajo odos
aspec os ie-
ne
mas pun os de con ac o y mas enlace con el es ado
socia!:
po eso nos ha me ecido la p e e encia de luga y de consi-
de acion : dejando el 2.
0
pa a la misma cualidad de p opie a-
io , di idida
en e
dos ó mas
condo ninos
ó pa icione os•
112

LIDA0
II. --
T mo I.
SECCION SEGUNDA.
Clasi icacion de las p opiedades u ales.
Las p opiedades u ales pueden consis i : p ime o, en e -
enos incul os
é
in uc í e os : segundo, en dehesas y pas os:
e ce o, en ie as de labo : cua o, en a bolados y plan íos:
quin o, en p ados na u ales y a i iciales: sex o, en ie as de ie-
go y a ozales : sé imo, en ob as hid áulicas : oc a o, en aguas
públicas , p o inciales y comunes : no eno , en aguas p i adas y
encañadas: décimo, en animales domés icos y a es de co al:
undécimo , en ganados: duodécimo, en es ablecimien os econó-
micos : co no edi icios , colmena es , paloma es, es anques y
albu e as , cabañas de gusanos de seda, nopala es , y so os::
y decimo e ce o , minas, can e as y e as de ie a y de pied a.
1
.°
Mon es
y
e enos incul os.
Las c es as peladas de las al as mon añas , donde ya no hay
ege acion de ninguna especie; y los e enos incul os, es idos
únicamen e de ma as de mon e bajo, en aquellos paises en que
no iene ningun alo , ni son de dominio pa icula ;
Da
es án
suje os á ninguna con ibucion : mien as es en impues as única-
men e sob e los p oduc os , y no sob e el dominio.
A iculo
4.
0
En los mon es y en
los e enos ineul os
.
de domi-
nio pa icula , conse a án los dueños los de echos de p opie-
dad de que ac ualmen e es en en posesion ; pe o suje os
Cam-
bien á las se idumb es con que es en g a ados.
A .
2.
0
Cuando es os e enos en en en cul i o, ó se ha-
ga de ellos algun uso ú il, ó se les imponga alguna con ibu-
clon : pasa án á la clase kque co espondan, y su i án las ca -
gas y goza án de los de echos anejos á ella.

De las p opiedades u iziés.

115
S

2.°
,!
Dehesas
y
pas os.
Como la ganade ía ha sido uni de nues as p incipales i-
quezas , el lenguaje pas o il es mas ico y comple o en nues a
lengua que en odas las ex anje as; segun se ad e i á po la
lec u a del p esen e
P oyec o.
Los animales, segun sus di e -
sas eda les ; los pas o es que los gua dan, segun
611
di e sa ea
ego ía ; y has a los e enos en que pas an es án designados
con sus nomb es especí icos , segun el modo de dis u a los.
El nomb e gené ico dehesa
de esa ,
ó ie a de endida y
aco ada, se subdi ide segun su uso en dehesa
boyal, del comun,
de
p opios
ó de pa icula es; de
pas o y
labo ,
ó de pas o. solo.
Tu o su o igen en ún p i ilegio de D. Alonso el Sábio , au o i-
zando el aco amien o de es a anzadas de ie a po yugo de
bueyes. De es e p i ilegio in ie e la Comision, p ime amen e,
que odas las ie as en aquella época e an abie as ó baldías
despues de le an adas las mieses; y en segundo luga , que-las
excepciones á es a disposicion gene al, ue on únicamen e en
a o del cul i o, y de sus p incipales agen es los bueyes de
labo ; y aun es o con an a pa simonia, que solamen e aco a-
ban en su a o , y pe mi ian adehesa ó ese a pa a ellos
es a anzadas po yugo de bueyes , que iene á se la cua a
pa e de la ie a de pas o que necesi an al año.
Hemos enido ya, y ol e emos á ene ocasion de habla de
nues os inmensos despoblados, con e idos hoy en dehesas,
nacidas de un o igen an humilde como hemos is o: y aunque
solamen e p oducen de seis, á diez s. po anega de ie a pa a
el p opie a io del suelo ; y solo alimen an una o eja , la cual no
dá mas p oduc o que su
ellon:
esquilmo mezquino, que si en
la in ancia de las sociedades ué 'el símbolo de la iqueza y del
dine o ; hoy lo es ya del a aso en que hemos quedado espec-
o de las demas naciones cul as ; pe o consecuencia necesa ia
de la mala dis ibucion de nues a p opiedad u al , y de su
amo izacion ci il y eclesiás ica.
Si sob e la ex ension de la ie a ca gase una con ibucion
que ep esen ase el pe juicio público que esul a de que haya
indi iduos que, poseyendo mil eces mas e eno del que nece-
si an y pueden cuida , con la segu idad, ademas, de que na-
da les puede al a ; opina la Comision, que sin
usa iolencias,
15
114

LIBRO
II. —
TITULO L
que abo ece nos , se ni ela ian poco á poco las o unas ; los
p opie a ios se dedica ían á saca de la ie a diez eces mas
p oduc os que en el dia ; y po consecuencia, mul iplicando po
diez sus ganados y esquilmos , sus g anos , sus caldos y sus pas-
os ,
y
has a sus ho alizas y u as, se mul iplica ian ambien
po diez la iqueza y la poblacion.
In e in es o se e i ica , piensa la Comision que debe ceñi -
se, en el pun o de que a amos , á los dos a ículos siguien es,
que dejan abie o el camino á odas las mejo as.
A iculo 1.
0
En las dehesas de dominio pa icula , des ina-
das al pas o
solo, .(5
á"pas o y labo , con mon e al o ó bajó, ó sin
ellos; puede el dueño semb a , plan a ó deja la ie a e ial,
sin sujecion á los usos es ablecidos , cuando y del modo que le
con enga: siendo de su cuen a la cus odia de su p opiedad,
ce cándola ó poniéndole gua das.
A .
2." En las dehesas
de
p opios, del comun
y boyales
se obse a á lo que dejamos es ablecido en su luga co es-
pondien e
3.°
Tie as de labo .
A iculo L
o
El p opie a io
de ie as de labo , ce adas
gua dadas, -y el que lo ep esen e , pueden o dena su cul i o
como mejo les pa ezca , ó
como
hayan pac ado.
A .
2.° Pe o
si
uesen ie as abie as , ó sin
de ensa ni
gua da ,
end án
que
suje a se á la o acion y p ác ica de cul i-
o del pais ; ó hace po sí solos los gas os de gua da y de en-
sa :
á indemniza á los linde os y ecinos de los daños y pe -
juicios que
les
-
causen , y á su i los necesa ios del paso y án-
si o á las ie as in e io es.
A .
5.° Cuando un p opie a io cuya ie a es é en
hoja
a-
e
de a ia la al e nacion de cosechas que sigan los linde os y
ecinos, es á obligado á no i icá selo con un año de an icipacion;
y
á
paga les ademas los pe juicios que les cause di icul ándoles
los ánsi os.
A . 4.
0
El p opie a io no pod á saca su mies de en e
o as que es en aun en pie , sin ad e i á sus dueños con
es dias
de an icipacion; á in
de que le acili en paso : so pe-
na
de
paga les los daños y pe juicios.
A .
5.° El p opie a io de ie as de labo ce cadas, ce -
De las p opiedades u ales.

10
adas ó gua dadas , y el a enda a io que lo ep esen e, pue-
den dispone su cul i o como mejo les con enga.
A .
6.
0
Pe o en ie as abie as, sin de ensa ni gua da,
end á que suje a se el p opie a io á la al e nacion adop ada
po la mayo ía ; ó hace po sí solo los gas os de gua da y de-
ensa , é indemniza á los linde os y ecinos de los daños y
pe juicios , y á su i los necesa ios, y de ánsi o ó paso á las
ie as in e io es.
A .
7.
0
Es os juicios se e mina án po los alcaldes de los
pueblos; p ecedido econocimien o y decla acion de los pe i os
u ales.
•S•,
A bolados
y
plan íos.
A ículo
1.° Los á boles, a bus os, ma as y ye bas , mien-
as es an en pie, son bienes inmuebles, y ,cons i uyen pa e
de la ie a en qu,e es en a aigados. Pe o los a ancados y co -
ados son ya bienes muebles ,_y. dejan de o ma pa e de la ie -
a en que se han c iado.
A .
2.9 Lo que hemos dicho de las ie as de labo , si es
aplicable á los a bolados y plan ios, se en iende que es comun
á ellos.
P ados na u ales
y
a i iciales.
El p ado , que en la in se ;llama p a unz , de i ado de
pa a-
um, segun Va on, es el e eno p epa ado pa a p oduci na u-
al y a i icialmen e, ó de secano y egándolo, ye ba y heno pa-
a bes ias, eses mayo es y ganado meno : bien sea paciéndo-
los en pie, ó segándolos, y gua dando el heno pa a dá selo se-
co al ganado.
Los p ados que se siegan se llaman ambien
p ados
de
.
ua-
daña:
nomb e de la he amien a' eón que se siega el
:
heno ,.
Decia el' iejo Ca an , p egun ándose á 'sí nismo
cuál e a el
mejo des ino de.un campo:
el ae p ado, si la ie a es buena ;
y
luego
el de p ado, si es mediana;
y en in el de p ado, si la ie a es
mal
a-
Zn e ec o, es el cul i o que o ece p oduc os mas segu os
con meno es gas os ; sob e odo en )aquellos iempos en que
no e an conocidos% áun los p ados a i iciales.
15 :
116

Lomo
II. TITULO I.
Los p ados na u ales o man oda ía un a ículo de alguna
conside acion en los paises queb ados y escos de nues as p o-
incias del no e, donde , ademas , son ecuen es las llu ias;
y los p ados a i iciales suplen po los na u ales , y con muchas
en ajas, en los e enos de egadío de las p o incias me idio-
nales. Po que el agua y el sol -son los elemen os de la eje a-
cion. El agua es la sang e de las plan as , y el sol le dá el mo-
imien o de ci culacion.
Po eso
no nos a e emos á ija la inmensa al u a á que en
un clima an benigno como el nues o llega á un dia el cul i-
o , cuando la indus ia u al haya conseguido ap o echa las
aguas, que con el p e ex o de ab e ade os pa a el ganado,
y de los molinos ha ine os, no si en oda ía pa a el p incipal
obje o de su c eacion, que es la eje acion. Pe o ol amos á
los p ados.
Hay dos impo an es y dila adas amilias de plan as , mas
á p opósi o que las o as , pa a o ma ,p ados: las
g amineas
los
na u ales ;
y
las
leguminosas
los
a i iciales.
O as muchas , aunque no an ú iles, c ecen en los p ados;
y el lab ado no las ex i pa , po que gus a de ellas el ganado;
y aun le son medicinales comiéndolas in e poladas. Pe o
como
no es nues o p opósi o ocupa nos aquí de es os po meno es,
nos hemos limi ado á da una lige a idea de lo que en endemos
po p ados ; pa a de ello in e i el único y sucin o a iculo
co espondien e á es e pá a o.
A ículo
1.° Los p ados , sean na u ales ó a i iciales, pe -
enecen á la clase de ie as cul i adas; y deben es a de endi-
dos y cus odiados,
y
se espe ados como ellas.
s.

6.°
Tie as de iego
y
a ozales.
En las ie as de egadío", que se cul i an pa a ho alizas
de odas clases, eje ce el p opie a io los mismos de echos de
dominio que en las demas incas u ales.
Pe o en los e enos inundados su en es os de echos sus
limi aciones , po la in luencia que pueden ene en o o de e-
cho mas sag ado ; In' que c ea la Comisioñ es ingido el de
p opiedad , po es a pospues o al de la- conse acion p opia:
á la salub idad pública, :que es el p ime o- de odos. Que emos
habla de los a ozales anegados,
semb ados , nacidos y c ia-
De las p opiedades u ales. 1.111
dos en aguas es ancadas ; no de los a ozales de secano y h-
gadío :
pi es que sabe la Comision que el agua no es
pe judi-
cial sino cuando es á es ancada en los
campos inundados en
los meses de e ano y o oño. Sabe ambien que el a oz acuá-
ico no exige un buen e eno; que su cul i o abona la ie a en
ez de esquilma la; que su p oduc o es asomb oso ; y
en in,
que sus usos en la economía domés ica , en la medicina y aun
en las a es , lo colocan en e los eje ales mas ú iles á la so-
ciedad , igualmen e que al lab ado . Sabe que se conocen in-
ini as a iedades de ambos a oces , pues que uno de los
indi-
iduos de la
Comision ha o ecido al exánien y es udio de los
cu iosos 161 a iedades de a oz, 49 de secano y
112 del acuá-
ico : unas blancas, o as c is alinas, o as pajizas , o as de co-
lo de ino , y o as neg as : y sabe en in la Comision que si
el cul i o del a oz encha cado pasa gene almen e po mal sa-
no ; hay paises de a ozales demasiado poblados co no es la
China y odo el Indos an. Mas co no en o as pa es es no able
la insalub idad de es e cul i o, y es in ini o el núme o de mosqui-
os insu ibles que p oduce , se á p eciso oma lo odo en con-
side acion
I
cuando se a e de es ablece nue os a ozales ane-
gados ; pues en los ya es ablecidos no con end ia , en sen i de
la Comision, hace no edad alguna. Todo es o se en iende p o-
isionalmen e, y has a que ap endamos á c ia el a oz acuá i-
co sin es anca el agua; y á sus i ui le el a oz de secano ó de
mon e ; que si no es de un sabo an ag adable pa a la gen e
ica, es de mas alimen o pa a la pob e, y
c ece
mas al condi-
men a lo.
A ículo
1.
0
El cul i o de ho alizas , legumb es y de oda
clase de e du as de egadío es en e amen e lib e.
A .
2.° El cul i o del a oz encha cado ó anegado sola-
men e se pe mi e
en
los paises y e enos en que ac ualmen e
se p ac ica.
A . 3.°
Pe o no
se pod án o ma nue os a ozales ane-
gados sin licencia exp esa del Gobie no ; el cual no pod á con-
cede la, sin oi an es al Ayun amien o del pueblo , sob e el mé-
odo de cul i o que se in en e segui ; y á los Ayun amien os
ecinos: p ime o, sob e la ex ension que se quie a da al a o-
zal : segundo , sob e no se la ie a á p opósi o pa a o o cul-
i o : e ce o, sob e los pe juicios que pueda causa á o os e -
enos la il acion de las aguas: y cua o, sob e la dis ancia y
colocacion del nue o a ozal espec o á las

-
poblaciones, case
íos y caminos públicos.
A . 4.°
La dis ancia
de los a ozales
á es os si ios se á

I18

LIDIRO
H.
-
TITULO
L
de un cua o á una legua : segun la ex ension y la si uacion del
a ozal y la ele acion del e eno.
A .
3.°
Las o denanzas municipales cuida án del cul i o y
el encha cado de los a ozales ya es ablecidos: á in de dismi-
nui en lo posible su in luencia en la salub idad pública.
A .
6.° Las con es aciones sob e sup esion ó disminucion
de los a ozales ,
su
cul i o
y encha cado , se decidi án po las
Dipu aciones P o inciales, con audiencia de los in e esados, y
p e ia la ins uccion co espondien e de los expedien es.
A .
7.
0
Todas
es as disposiciones se en ienden sin pe jui-
cio de la acul ad del Gobie no de p ohibi la co upcion de las
aguas en los a ozales, cuando el lab ado se haya habi uado
á
cul i a el a oz en aguas i as ó no
co ompidas; ó cuando el
de secano pueda
supli po el encha cado.
A .
8.° Las con es aciones sob e la p opiedad de los a -
ozales pe enecen
á los
ibunales.
0
Molinos ha ine os, ba anes, ma ine es, sie as de agua,
u
o as
ob as hid áulicas.
Las ob as que ienen el agua po p incipal mo o es án en
con inua lucha con la ag icul u a; y como los
agen es de es a
ya
desde iempo de Vi gilio e an y son oda ía
descon en adizos, es
con enien e que la ley ije los de echos de
los
unos, y las p e-
ensiones de los o os.
Cuando las ob as hid áulicas de que a amos engan ó pue-
dan ene una in luencia conside able, ú il ó pe niciosa , sob e
una g an ex ension del pais : necesi an
del pe miso del
Go-
bie no pa a su
cons uccion ;
po que es el que es á mas en
disposicion de sabe si es ú il aumen a las ó disminui las ; y
las condiciones y modi icaciones con que con iene es ablece -
las. El ó den que en sen i de la Comision debe ia segui se
pod ia se el siguien e.
Toda p e ension de es a clase- debe á ene p incipie en el
Ayun amien o espec i o ; el cual-
a
la pasa á, 'con
.
su in o me y
obse aciones, á la Dipu acion P o incial. Es a' oi á á los Ayun-
amien os
pa icula es in e esados-, obligándolos á con es a .
Ins uido que sea el expedien e, y acompañado del plano ó pla-
nos que se juzguen necesa ios, lo pasa á la Dipu acion al Go-
bie na, con el in o me'compe en e y á in de que és e conceda,
De las p opiedades u ales.

119
niegue, ó modi ique su pe miso , con la debida ins uceion.
Si ocu iesen oposiciones se en ila án gube na i amen e,
oyendo á las pa es, y decidiendo el Gobie no las con o e sias.
Las ob as se ejecu a án con a eglo al expedien e o mado, y
á los planos sob e que hayan ecaido los in o mes del Ayun a-
mien o y Dipu acion P o incial, al ele a los al Gobie no ; el cual
con es e obje o los hab á de uel o al Ayun amien o , á in de e-
conoce la ob a po pe i os , concluida que sea , y an es de po-
ne la en ejecucion ; pa a e si es á a egada á los planos.
Pa a las ob as de es a clase, si son de segundo ó den , po-
d á concede el pe miso la Dipu acion P o incial , y pa a las
de e ce o los Ayun amien os espec i os.
Las ob as clandes inas se án denunciadas, y sus au o es
cas igados.
Respec o á las que ya exis en , se o na án en conside acion
los í ulos de pe enencia, la p esc ipcion, la posesion, y la be-
ne olencia de las leyes cuando pueda ene luga .
La Comision ap o echa la opo unidad de indica , co no opi-
nion suya, que de odas las ob as hid áulicas pe judiciales á la
ag icul u a , las mas pe judiciales son los molinos ha ine os:
po la azon de se las mas comunes. En su co espondien e
luga demos a á la Comision la u ilidad pública que esul a ía
de que solamen e se emplease en mole g anos el agua sob an-
e de los iegos.
Pa a las penas de los que oban las aguas de los iegos ó
las ex a ían, nos emi imos á la seccion
5.
1
del í ulo 2.
0
li-
b o 3.
0
, que a a de los daños
á
los animales y á las cosas
po los homb es.
A iculo
1.
0
Los molinos ha ine os , ba anes , sie as de
agua , ma ine es y o as ob as y máquinas hid áulicas que ac-
ualmen e es én en eje cicio, con inua án sin in e upcion , si
es án undados en concesion legí ima, ó en una posesion no in-
e umpida de ein e años.
A .
2.
0
Los es ablecimien os de es a clase que se hallen
sin eje cicio hace diez años , se conside a án abandonados; y
no pod án se es ablecidos sin nue a licencia, p ecedida de
los equisi os que se exigen pa a los que se es ablecen de nue o.
A .
3.
0
Nadie pod á cons ui molinos, ba anes , ma ine-
es , sie as de agua y demas máquinas , mo idas po el agua
de los íos ú
o as aguas públicas , sin pe miso del Gobie no,
p ecedido de in o me de la Dipu acion P o incial, dado con
audiencia del Ayun amien o espec i o.
A . 4.
0
En aguas comunes y ibe as bas a á el pe miso de
120

LIBRO
II.

TITULO I.
la
Dipu acion P o incial, p ecedido de in o me del Ayun a-
mien o.
A .
5.° En aguas y manan iales de de echo p i ado bas a
la licencia del Ayun amien o.
A . 6.
0
'
El que a e de es ablece cualquie máquina hi-
d áulica di igi á su p e ension al Ayun amien o del pueblo:
acompañándo
la
del diseño, plano ó modelo que es ime condu-
cen e, pa a da idea de su p oyec o y hace admisible su p e-
ension. El Ayun amien o ins ui á el expedien e , con los e-
conocimien os necesa ios pa a concede ó nega la licencia si
uese de su a ibucion , ó pa a pasa lo ins uido á la Dipu a-
clon p o incial si no le compi ie e á
él.
A .
7.° La Dipu acion P o incial no i ica á con es e mis-
mo obje o á los pueblos in e esados ; y si la clase de ob a
exigiese la in e encion del Gobie no, le pasa á el expedien-
e ins uido.
A .
8.° En odo caso se ija á el iempo, concediendo o-
do el que sea necesa io pa a la ejecucion de la ob a ; pasado
el cual, y no habiendo mo i o que jus i ique la omision, se en-
ende á que el p oyec o ha sido abandonado.
A . 9.°
Concluida que sea la ob a, se p ac ica á su eco-
nocimien o, con el obje o de e i ica si es á a eglada á la
p e ension.
A .
10.° La conse acion de las ob as, y los epa os que
se hagan pa a da mo imien o á las máquinas hid áulicas, son
de ca go de los p opie a ios de ellas ; igualmen e que el pago
de los pe juicios que causen á e ce o.
A .
11.° Po ú iles que sean cualesquie a de es as ob as,•
no se concede á el pe miso de ejecu a las , sin impone al em-
p esa io la obligacion de paga ,
p é ia nen e ,
á odo in e-
esado el pe juicio que se le cause, á jus a asacion de pe i os.
A .
12.° El Gobie no puede au o iza á las Dipu aciones
P o inciales pa a que manden suspende los abajos de las
ob as hid áulicas, con el in de des ina las aguas pa a iegos.
En' al caso, si
las ob as uesen molinos ha ine os, se anuncia-
á es a disposicion es meses an es, á in de que los habi an-
es del pais engan iempo pa a hace sus p o isiones de ha i-
nas, ó de habili a ahonas. Si las máquinas uesen de o a na-
u aleza , se ha á el anuncio con una an icipacion disc ecional,
lijada po la Dipu acion P o incial, pa a e i a pe juicios.
A .
13.°
Las ob as hid áulicas , ijas y cimen adas en la
ie a , son bienes Felices.;
y muebles las que se mudan y as-
po an á
o as pa es.
De las p opiedades u ales.
S.

8.°
Aguas públicas, p o inciales y comunes.
El de echo que odos ienen á es as aguas se ex iende
an
solo al uso de ellas; pe o sin a ia les su cu so: y en los é mi-
nos es ablecidos en la seccion 4
.
lib o i.° ildo 1.c.
A iculo
1.° El de echo de usa de las aguas públicas, p o-
inciales y comunes ,
es coniun á odos ; pe o sin alla el cu -
lo de ellas : con a eglo á lo es ablecido en la seccion
4.
1
del
lib o 1.° í ulo
1,°
Aguas p i adas ó de dominio pa icula .
Sabemos odos que el sol y el agua son los dos agen es
p incipales de la ag icul u a. Donde hay humedad y calo hay
eje acion : sin deja de conoce po eso que la calidad de-las
ie as , es deci , su ap i ud pa a se i de asien o á las aíces,
segun las di e sas especies de plan as: que los abonos adecua-
dos á es as especies, y las labo es
y
el cul i o a o ecen la eje-
acion : cuando se emplean con -el debido conocimien o del cli-
ma , de la
.
es acion , del suelo y de cada plan a.
No es es e el luga de en a en discusion sob e las ideas
mas comunmen e adop adas en es e pa icula ; que á la e -
dad no es án con o mes con las de la Coniision. Sob ado ene-
mos que. deci sob e el pun o que de p esen e nos .ocupa , que
es el dominio de las aguas, p i adas , y las consecuencias que
emanan de él. Las aguas llo edizas son del dominio p i ado de
aquel que las ecibe en su p opiedad al cae de las nubes, ó
po
de i acion ó descenso de los e enos supe io es (sean públicos,
comunes ó p i ados) ; y no pod á eclama las el p opie a io in-
e io , sino en el caso de habe ' ab icado ob as ex e io es con
el obje o de ecoge las ó de ap o echa las, • ales co no un es-
anque , un molino, &c.
Son ambien p i adas las aguas de uen es que nacen y
ma-
nan
en nues os e enos. El p opie a io
puede usa de las
aguas p i adas que pasen po su ie a,
omándolas
á
b azo;
pe o no puede a ia le su cu so ó decli e na u al en
pe juicio
16
121
128

LIBRO

TITULO
c ibano y Alguacil, con apelaciones al P esiden e d,e la Mes a.
que disimule mi celo si me he exp esado
Suplico al Es amen o
con demasiado calo ': cuando los abusos son an disonan es,
las oces con que se comba en no pueden se siemp e egidas
po
la
ia indi e encia.
A pesa de odos los apoyos a iba indicados, el monu-
men o se desmo ona ; po que su base e a la u ilidad del gana-
de o , y es a u ilidad ha ido dec eciendo año en pos de año,
po las causas ya expues as; has a con e i la ganade ía as-
human e en una mala especulacion que es á acabando de con-
sumi los capi ales empleados en ella.
Co no los p i ilegios, las ejaciones y la u ela del Gobie -
no-habian o mado la p ospe idad: de la Cabaña Real ; cuando
en el mundo no habia la supe abundancia de ganado que en el
dia , no es de ex aña que las pe sonas que, no en mas que
las supe icies en las ma e ias económicas, aunque sean emi-
nen es en'o as, hayan c eído que
,
es ableciendo y aun ag a-
ando es as ejaciones, co egi ían el desc édi o de nues as la-
nas, ó (lo que ale lo mismo) p ocu a ian al ganade o un bi e-
es p opo cionado al que se saca de o os negocios, combina-
do con las con igencias á que es á expues a es a g anje ía de
pe de el capi al.
No es an con encidos de que la Mes a ha concluido de
hecho, asesinada po sus mismos p i ilegios ; y de que las me-
didas que se pueden oma pa a - es ablece la:, no se ian mas
que palia i os . que p olonga ian'su agonía. Pa a el ano in en o
de es ablece la, al cual llegó á e se, y po los mismos medios,
se ía necesa io, condena 6 67-Millones de anegas de ie as
é iles á no
..
da o o,p oduc o que Ye ba pa a alimen a 6 ó
7 millones de o ejas. Se ía necesa io condena á los p opie a-
ios del -suela á nos saca de eá as ie as a
y
as que 4 ó 6 eales
del a iendo o zado de sus ye bas. Se ía necesa io p o ege
la despoblacion impidiendo él cul i o ; y se ía necesa io, en in,
que el Gobie no limi ase sus exigencias en con ibuciones
:
, en
ue za a mada y en p og esos de -eiVilizacion , á odaSlas eón-
secuencias de es as p emisas.
» A nadie le puede ocu i in en a semejan e desp ópósi o,
y po consiguien e, el es ablecimien o de nues a ganade ía,
po los medios .con que' lo eció en el siglo ,pasado , es hoy im-
p ac icable bajo odos. aspec os. Las ie as necesi an de los
ganados, como
•
losganados necesi an de los pas os que p odu-
ce la ie a ,
ai men adOs
con el cul i o
y
la abundancia de abo-
nos ;,po que el es ie col ,'Cuando: la eja • del
a ado ó el -azadon

De las p opiedades u ales.

129
se eNapo a al ai e lib e, se co e á
no
lo mezcla con la ie a,
los alles , ó es a as ado po las llu ias, con poco p o echo
pa a la ege acion. El
cul i o,
pues, p oduce el alimen o del
homb e y de los animales que auxilian sus abajos con sus
ue zas y sus abonos , ó aumen an las subsis encias con sus
ca nes y sus esquilmos: y de es e modo es como ell
.
y
cu o y
la ganade ía he manados, se auxilian mú uamen e p ospe an
unidos; pe o cuando no lo es án, son enemigos capi ales el
ino del o o.
P
Cuál de los dos sea p e e ible pa a el Es ado no admi e
dispu a ; á menos que se in en e sos ene que nos es con e-
nien e con en a nos con los u os espon áneos de la ie a, co-
mo los pueblos sal ajes y pas o es. T ein a millones de o ejas
que pod íamos ene , como en igual ex ension de pais las
ienen los anceses, ,auxiliando el ganado al cul i o con sus
abonos , aumen a ian nues a cosecha con 30 millones de a-
negas de g anos, ó con su equi alen e en o os p oduc os; y
6 millones de o ejas, es an es ó ashuman es, pe o man enidas
en ie as de pu o pas o , disminuyen en los mismos 30 millo-
nes de anegas de g ano la cosecha posible, suponiendo pa a
el p ime caso que los dos ca os de es ié col que puede o -
ma el lab ado po cada o eja, aumen an una anega de g ano;
y pa a el segundo , omando po é mino medio de los p oduc-
os de nues a ag icul u a cinco po uno. ¡ Qué impo a que
el ganado sea bas o ó me ino; que la lana alga á 50 ó 160
eales, compa ado con las inmensas en ajas que esul an al
Es ado del aumen o de poblacion, p opo cionada siemp e á la
masa de subsis encias! Es as no son eo ías, son hechos in-
con es ables.
Ap o echemos los ecu sos que nos es an aun, que no
es én en oposicion con los p og esos que ha hecho la ci iliza-
cion ,
y
que concilien los del cul i o en
ez de con a ia lo.
Noso os no sacamos de nues as me inas ashuman es mas
p oduc o que el de la lana.
Sus
c ias apenas bas an pa a e-
pone las pé didas; ni un queso solo se hace de su leche; ni
una espiga siquie a aumen a con sus abonos la cosecha de g a-
nos. Pa a euni en una sola odas es as en ajas, y que
el ga
-nade o sacase de su capi al el in e es mode ado (a endiendo
al iesgo de la especulacion) de un 16 po 100, ó de 4 ea-
les po cabeza , e a necesa io que la lana en sucio ol iese
á
ale á 180 eales la a oba; que la cus odia de los ebaños
es u iese o ganizada en la p opo cion de un pas o po ca-
da 200 o ejas; que siguiesen es as alimen ándose
á
muy poca
130

LIBRO
II.

TITULO
I.
cos a á
expensas de los demas
amos de cul i o y de los de-
echos de p opiedad; y que iajasen me odeando , como un
ej
é ci o enemigo que i e sob e el pais.
Un sis ema an absu do é i acional no podía subsis i al
es ablece se el ó den. El p ecio de nues as lanas ha decaí-
do, pa a no ol e á subi á la al u a que llegó : po que la
p opiedad
se
esis e á se hollada , los e enos públicos an
desapa eciendo
:
es p eciso pues que el ganado auxilie al cul-
i o , ó, lo que ale lo mismo , que el ganade o sea lab ado ,
y
que la labo p oduzca el pas o del ganado.
» Con enimos en que de es a mane a no end emos las g an •
des cabañas de 20, de 50, ni de 70.000 cabezas, que suponen
la uina de p o incias en e as; pe o end emos ein e eces
mas ganado que el que enemos hoy, y diez mas del que he-
mos enido nunca, si cada p opie a io, al paso que mejo a el
cul i o, man iene el que co esponda á su labo ; end emos
abundancia de queso y de ca nes, que hoy nos al an, po que
las o ejas me inas no se o deñan, los bo egos machos se-- ma-
an al nace , y de las o ejas solamen e se ap o echan las ie-
jas; y end emos en in un sob an e de ca ne os que ex ae ,
endidos á buen p ecio, pa a omen o de sus amos.
›Los que se oponen á la ex accion del ganado sob an e,
son los mismos que opinan que la ashumacion es necesa ia
pa a conse a la inu a de las lanas; y aunque ambas opinio-
nes son alsas, no po eso dejan de es a en con adiccion con-
sigo mismos los que la siguen.
Si es un equisi o p eciso que el ganado iaje del no e al
mediodia , ó baje de las sie as á las llanu as, ¿qué les impo -
a que el sob an e nues o se ex aiga , si ha de bas a dea en
un pais ex anje o? Mejo pa a noso os; nos comp a án con-
inuamen e ca ne os inos á buen p ecio , y se les ol e án bas-
os sin cousegui su obje o; 6 end án cuando menos que es-
a eno ando siemp e, y con bene icio nues o , la simien e.
¡ Qué o una la nues a si el hecho se halla a con i mado po
la expe iencia! Se ia necesa io no ene sen ido comun, pa a
en al caso esis i la ex accion de cuan os ca ne os pudié a-
mos excusa . Pa a demos a lo hagamos la cuen a siguien e:
enemos hoy 1.109.569 cabezas de ganado me ino ashuman-
e; sepa emos la oc a a pa e ,que se án bo os y bo as de
dos años, que aun no pa en; un décimo po azon de semen-
ale
s,
O o
po azon de bo as, y o o en in po mad es que
pie den las
e ias,
y queda án en 679.496 o ejas de ien e,
las cuales en el mejo año c ia án 339.748 bo egos, y o as
De
las p opiedades u ales.

151
an as
bo egas. Dejemos los 39.748 pa a eposicion de nues-
a simien e , y nos queda án 300.000 ca ne os de ex accion
anual. ¿ Qué p ecio les podemos ija ? Segun los seño es pe i-
ciona os son indispensables pa a mejo a las cas as ex anje-
as : po consiguien e nos los paga án mas ca os que los sajo-
nes, que se han pagado _á 16.000 eales; que los alemanes
que han alido á 12.000 , y que los anceses que se han en-
dido á 4.000. Pe o somos mas mode ados; y suponiendo que
los endiésemos á 300 eales, nos ald án 50 millones, es de-
ci , el duplo del alo de la lana de odo el ganado ashuman-
e endida á 100 eales. Y no hay que deci que nos al a ian
comp ado es (si el hecho ue a cie o, epe imos) pues
que 500.000 ca ne os no se ian su icien es pa a eno a la si-
mien e en el ex anje o.
,Pe o si no lo es, como yo
lo
c eo, ¿á qué hace nos ilu-
siones? ¿ó engaña emos con es o á los ex anje os, haciendo
mas ap eciables nues os me inos con la p ohibicion, como se
hacia con los malos lib os p ohibiéndolos? ¿Los juzgamos an
igno an es ó an p eocupados que paga án an ca os sus bue-
nos semen ales, eniendo los nues os an ba a os, y siendo
ademas indispensable el eno a con ellos sus cas as? Mas cie -
o es que nos end án compasion, ó se ei án de noso os. El
hecho es que las cas as se mejo an c uzándolas; que los ex-
anje os han c uzado y mejo ado las suyas; y que en el día,
si no les podemos da los mejo es ca ne os, les podemos da
los mas ba a os. Y pues que no pode nos su i les de la can-
idad de lana que necesi an , ni de la p ime a inu a; saquemos
al menos el pa ido que aun es á en nues a mano , y no aca-
bemos po pe de lo odo. Sin habla del consumo de oda Eu-
opa, la F ancia sola in oduce 18 á 20 millones de, lib as de
lana; y la Ingla e a de Alemania sola in odujo en 1828 mas
de 25._millones de lib as: nues o ganado ashuman e no p o-
duce la cua a pa e ; ag egándole la del ganado es an e apenas
llega á la mi ad: y de aquí se han de su i nues as áb icas.
¡Y a amos con se iedad de hace el monopolio!
» Pe o la ealidad es, que la
ashumacion
no es necesa ia,
aunque en España haya sido ú il. Los iajes del ganado son
indi e en es; pe o no lo es pa a la inu a de la lana el libe a lo
de las ue es in empe ies, p incipalmen e de la humedad
ex-
cesi a
y ia del in ie no ,
y
de los ue es calo es del e ano,
que lo
dejan como ale a gado en las ho as del cen o del día,
aunque es é á la somb a de los á boles. No lo es el alimen a se
de ye ba
e de y de ege ales jugosos, p incipalmen e en el es ío.
17 :
152

LYnno
II. - TITULO I.
Es os ase os no son opiniones , son hechos. Cabañas es-
an es hemos enido, como la del ma ques de Mon eal, y la es-
an e de Guadalupe, cuya lana e a mejo que muchas de las
ashuman es. Ademas, los sajones y alemanes no han necesi-
ado pa a a ina sus lanas de las la gas pe eg inaciones , que en
noso os es ableció la necesidad, sancionó la u ina, y sos u o
el pode .
» Po o o lado,. es un hecho cons an e que á odos los ani-
males, el caballo, el buey, la cab a, lo mismo que á la o eja,
el sol, oxidándoles el pelo , se lo uel e áspe o , y menos á
p opósi o pa a ecibi los in es. Es o lo sabian ya los omanos:
y po eso las o ejas a en inas , de cuya lana se hacia la pú pu-
a que usuban los empe ado es , andaban es idas. Los hielos,
al con a io, uel en el pelo la go y lacio , y po eso ambien,
pa a conse a lo ino y lus oso , enemos á la somb a y la a-
mos á menudo los caballos en e ano, y los ab igamos y en-
man amos en in ie no.
» De la in empe ie p o iene el pelo que se halla en mies-
/ os ellones, y que los pas o es llaman
espigado ó pelo eab u2o.
Es e pelo, y la menos ap i ud pa a los in es-, son los que e-
bajan á un e cio el p ecio
,
de nues as lanas me inas compa-
adas con las sajonas y alemanas; y á una mi ad compa ado
con el de las buenas ancesas. Yo c eo que lo emedia íamos,
si nues as me inas pasasen las noches de in ie no y los dias
muy íos y de- nie es en es ablos ab igados, y las ho as del
calo ue e del e ano en es ablos espaciosos , emped ados,
,muy en ilados y con poca luz. Es a p ác ica p opo ciona ia
ademas la o macion de una inmensa can idad de abonos.
LNinguno de los consejos que podemos da pa a es able-
ce la es imacion de nues as lanas con iene á las g andes ca-
bañas ; ninguna de las p ác icas que es p eciso sus i ui á las
an iguas, es aplicable á milla es de animales eunidos; y en
eso mismo ponemos sus en ajas : po que la abundancia en o-
das las cosas no, consis e en pocos muchos, sino en muchísi-
mos pocos.
»•Respe ados y asegu ados hoy los de echos de p opiedad,
p incipalmen e la u al, que es la p ime a de odas: mi ada
como absu da la p e ension que en 3
,
de ab il del año pasado
hizo á S. M. el hon ado Concejo, de es ablece y hace ob-
se a los, p i ilegios de la ganade ía, como único y e icaz e-
medio ; no siendo posible ya g a a la p opiedad con se i-
dumb es á o as indus ias; es, p eciso ci cunsc ibi cada una
á su cí culo, sin a aca los de echos de las denlas, y deja la
De las p opiedades u ales.

135
en posesion de sus p opias en ajas. Desde el momen o que no
se pudo obliga al p opie a io e i o ial á cede sus ie as al
ganado po el p ecio inal e able que acomodaba al ganade o;
desde que ué á bi o de plan a las, ce ca las y semb a las,
comenzó la decadencia de la cabaña Real ashuman e has a
educi la hoy al insigni ican e núme o de 1.109.569 cabezas,
segun el es ado de 3 de ab il de 1855 que engo á la is a,
o inado po la Con adu ía p incipal del hon ado Concejo de la
Mes a de ó den del Gobie no.
He en ado en odos es os po meno es pa a mani es a
la
poca impo ancia que me ece ya es e amo; Y co no pa o a
pa e, los in e esados en él, po o una su
y
a y de la nacion,
mas bien que á la indigen e, pe enecen .á las clases opulen as:
no nos ponen en la p ecision de hace les g acias en pe juicio
de la jus icia , sino de adminis a les la que se les debe.
» La con e sion del ganado me ino ashuman e en es an e
ó ibe iego se a haciendo po si misma , sin mas es ímulo que
el in e es pa icula . Así es que del es ado que ya ci amos e-
sul a que el ganado me ino es an e, á pesa de no comp en
de odo el ganado de las p o incias, segun lo dice una no a
en el mismo es ado,. y. de la inexac i ud de las azones dadas
po los ganade os, eme osos del obje o con que se las pe-
dian ascendían en el dicho año de 1833 á 1.796.694 cabe-
zas , y el bas o á 4 1394.402. Es a con e sion se i á comple-
ando po si misma, si el. Gobie no, no in e iene, como no de-
be, en di igi el in e es indi idual, á p e ex o de p o ege lo;
,po que en el mismo amo en que pie de el ashuman e, gana
el ibe iego. Aquel, sin aumen a su 'ganado con una cos osa
gua da y mas cos osa adminis acion , no saca mas p o echo
que el de la lima; y
.
el ibe iego saca la lana , el aumen o de la
c ia , el queso, y sob e odo el abono de las ie as de labo .
Po es as conside aciones abunda en las ie as llanas el
ganado bas o mas que el me ino;
;y ambien po que,,siendo
la
can idad de lana p opo cionada al consumo del pais , y po
consecuencia, no es ando expues a á las oscilaciones del come -
cio, conse a, con poca al e acion, un p ecio ijo y una salida se-
a
u a sob e las cuales unda el lab ado sus cálculos económicos..
Lo dicho no se opone á que ibe iegos y se anos p ocu-
e
,
cada uno en su es e a, pe ecciona sus lanas, con el c u-
zamien o de las azas, y p incipalmen e con la ekise de ali-
men os, cuidando en las sie as de gua da les heno y hojas do
á boles pa a el in ie no, y
en
las ie as llanas ege ales jugo-
sos pa a n e anob

LIBRO
II. —
TITULO I.
Siemp e end emos una en aja que no nos pod án dis-
pu a los ex anje os, que se á la ba a u a de las lanas, un-
dada en las mismas causas que la ba a u a de los demas p o-
duc os del cul i o, que son , la_ benignidad de nues o clima,
que exige in ini amen e menos gas os pa a la ep oduccion, y
nues a ac ual escasez de dine o, unido á la necesidad de sal-
da la balanza del come cio ex e io . Mien as los ex anje os
necesi an de mucho iempo
y muchas labo es pa a p ocu a se
una cosecha, de cualquie ege al que sea, á noso os en pocas
semanas nos la p opo ciona un sol mas despejado y mas be-
né ico; y cuando se gene alicen los iegos, y la humedad con-
cu a con el calo á la ege acion, las p oducciones de la ie -
a se aumen a án de un modo po en oso. Hoy mismo : si se
sega a en mayo la ye ba que espon áneamen e p oduce la ie -
a, y que se con ie e en pol o en el e ano, ó se incendia
exp o eso po los ganade os: end íamos una can idad de heno
asomb osa pa a el in ie no.
En el no e, ademas, el ganado necesi a mil equisi os y
mil p ecauciones , que en e noso os son excusadas , excep o
en algunos empo ales de in ie no; po consiguien e puede i-
i odo el año al ai e lib e, con menos gas o de cus odia, y
mucho p o echo en los abonos. Y odas es as en ajas eunidas
ha án que nues as lanas, si han dejado de se las mas inas,
se án siemp e las mas ba a as que se p esen en en los me ca-
dos de Eu opa ; y nues os ganade os halla án la compensa-
cion de la ba a u a en el queso , en las ca nes , en los abo-
nos , y en el buen p ecio de ex accion de nues os ca ne os.
Con odo eso, aunque se hayan disminuido los e enos
de ap o echamien o público; aunque , segun nues as leyes de
Pa ida, la abundancia, la independencia, la hon a y la dig-
nidad un nu eino sean hijas de su poblacion, cuyo aumen o
solamen e se consigue con el mejo des ino del suelo:
p ime-
o, pa a las cosas necesa ias: segundo, pa a las cómodas; o-
da ía se debe ene en conside acion , que los ac uales he ma-
nos de la Mes a no son los que han in en ado ni a ancado los
p i ilegios que dis u an , y que solamen e a an de no su i
los pe juicios que puedan e i a se; y po insigni ican e que ha-
ya enido á se la cabaña Real ashuman e , po opulen os que
sean los mas de los ganade os, debemos espe a que el Go-
bie no , ocupado ac ualmen e en examina si con iene conse -
a ó sup imi el Concejo de la Mes a, su ju isdiccion y p i i-
legios, aunque po e ce a ez dé po ex inguida es a asocia-
cion mons uosa, no desa ende á los in e eses
que
aun exis-
De las p opiedades u ales.

155
en; has a que, comple ándose la con e sion, se hayan c ea-
do o os mas en ajosos á los pa icula es y al Es ado: que e-
mos deci , que mien as haya ashumacion , espe amos que el
Gobie no deja á exis en es los medios de p ac ica la, conse -
ando las cañadas , e edas y co deles, los ab e ade os, los
descansos y los pasos po los baldíos , ealengos y e enos de
ap o echamien o comun de los pueblos de su ánsi o; y la p o-
eccion á los ganade os, ganados y pas o es, en cuan o no se
oponga á los de echos pa icula es: lib ándolos de odas las
con ibuciones po causa de ánsi o, que en el dia se les exi-
gen con mil nomb es y bajo mil p e ex os.)
Po lo denlas, poco ene nos que añadi en es e pá a o á
lo dicho en el an e io : la misma acul ad de ene bes ias y
ganados mayo es y meno es se ex iende á odos , con a eglo
á las o denanzas municipales , y á los bandos de buen gobie -
no de cada pueblo ; y ambien al núme o de cabezas que co -
esponda á cada ecino in oduci en los pas os comunes ó
baldíos; pues que man eniéndolos á peseb e, ó en e enos
p opios, la acul ad es ilimi ada.
La Comision ha e eido opo uno ambien llama la a encion
de la Sociedad sob e la u ilidad pública que esul a de ene
buenos caballos pad es, pa a los que quie an se i se de ellos:
al mismo iempo que deja en absolu a libe ad el uso de bue-
nos ga añones ; y con igual mo i o el de o os pad es, mo ue-
cos, e acos y machos cab ios.
No desconoce la Comision que los p oyec os p esen ados
al Gobie no en el espacio de muchos años „, odos en uel en un
segundo pensamien o , mas ó menos in e esado ; pe o siem-
p e di e so del único de quien debian dimana los de nas: el
de omen a y pe ecciona las cas as. Los pensamien os de o i-
gen mas noble en es a clase ienen po obje o el mejo se icio
de las a mas de caballe ía y a ille ía: O os,, y son los mas, se
limi an á p opone un es ablecimien o que ellos solos sab ían
di igi ', y bajo bases epugnan es ya al siglo en que i imos.
A iculo
4.
0
Lo es ablecido en los cua o a ículos an e io-
es se obse a á igualmen e espec o á. las bes ias y: ganados
mayo es y meno es.
A ,
2.° Las o denanzas municipales de cada pueblo dis-
pond án lo con enien e á p o ege el aumen o y mejo a de o-
da clase de ganados mayo es y meno es.
136

LIDRO

TITULO 1.
s-

1
2,0
Cab as.
La Comision I a des inado un pá a o de es a seccion á a-
a de es e animal simbólico , que eune an as anomalías , an-
os a ec os y an os enemigos, an as cualidades ap eciables, y
an as p opiedades odiosas.
Aunque
s
el macho cab ío sea el Símbolo de la lasci ia, y la
cab a el de los animales dañinos; aunque su alien o sea pes i-
len e, y sus dien es mo í e os pa a las plan as; y aunque los-
legislado es mode nos lo hayan 'p osc i o ; oda ía se a e e la
Comision á le an a su- oz en a o de la jus icia impa cial,
que segu amen e no ha sido a endida; ni se han enido p esen-
es las di e sas ci cuns ancias y los di e en es paises, que an-
o in luyen en la cues ion; y
cün
a eglo á los cuales se debe
alla .
Las cab as ienen sus enemigos y sus de enso es; con la
desg acia de con a en e los p ime os á Jos Geopónicos y es-
c i o es ús icos an iguos, es deci , á g iegos y omanos.
Ellas en e dad son el azo e dé la ,ag icul u a en unos paises;
pe o son su p incipal iqueza en ~Os-. Son dañinas á los nue-
os plan íos; pe o es ambien el .animal menos esc upuloso en
la eleccion de alimen os :
boca de cab a, 'suele
deci se del que
gus a de u as y ege ales g ose os, 'áspe os y sin madu a :
se con en a con poco; y come sin el ansia que la o eja: da le-
che, quesos y cab i os en abundancia: sus pieles en las a es y
o icios no se suplen con o as ningunas,: su pelo
-
si e pa a e-
gidos de mucha du acionz es el .animal que da mas leche, ela ii
amen e á su co pulencia; pues se g adúan á cua o lib as de
leche unas con o as. -Es á leche
.
es la que, po su sabo dulce
y su ácil üiges ion , 'suple mejo
e
po la de muje ,' pa a .los .ni-
ños que en la lac ancia se 'quedan sin•Inad e, y. no . pueden pa-
ga nod iza. El
.
dócil animal, al ol e del cainpo, busca con
ahinco á su hijo adop i o ; y en el suelo ó en la cuna , se colo-
ca de mane a que
el: niño
.
se sa is ace :comple amen e.. Su -man-
eca es poca y sebosa ; pe o su cuajada -es
.
esca y ag adable,
y su queso ecien hecho esquisi o, -y de mas ácil diges ion que
el de o ejas y de acas.
Leche la ae cab as , man eca la de acas,
y
queso el ae o ejas ,
es la opinion coman.
No hablamos de las cab as de Ango a y del Tibe , cuya
De las p opiedades . u ales.

137
mul iplicacion oca al Gobie no omen a , sino de la cab a
co-
mun : único animal con que se pueden ap o echa millones de
leguas de nues a península, que en el dia no o ecen o o p o-
echo. Resul a de ello, que si la cab a es noci a en unos pai-
ses; en o os muchos o ma el aim mas ico de cul i o.
Y
nues o e eno , áspe o y desigual, se p es a an o á los há-
bi os de es e animal, y es an coman en e noso os, que se
en á manadas las cab as mon eses b inca po las cimas de
las peñas en las co dille as de Cas illa, inaccesibles á los caza-
do es y aun á los lobos.
De odo lo dicho se in ie e, que es a g anje ía se debe am-
plia ó es ingi , segun el es ado del cul i o del pais; y que
po lo an o, las o denanzas municipales de los pueblos de-
ben a a p ecisamen e de las. cab as, del modo que mejo
con enga á sus in e eses; y las o denanzas que las admi an,
es ablece án ambien , si han de gua da las pas o es, del
co-
mun; pe o sin p i a á los pa icula es del de echo de gua da
ó hace gua da cada uno las suyas.
Y las penas po los daños que hagan, se án
á
ca go del
pas o ó del dueño del ganado , en los é minos que se p es-
c ibi án en el lib o 3.
0
, y con la misma di e encia, cuando haya
habido omision ó al a, y cuando se haya come ido deli o.
A iculo
1.°
Las 'o denanzas municipales p ohibi án , es-
ingi án ó pe mi i án la acul ad de ene cab as que salgan
á pas a ue a de las posesiones de sus amos;
y el modo de
cus odia las, y
de paga los daños que hagan.
A .
2.° Pe o cada uno en, las suyas pod á ene las que
le con enga ; si no las saca á, pas a ue a de ellas.
13.°
Es ablecimien os económicos: colmena es, paloma es, es anques
y
albu e as, cabañas de gusanos de seda, nopula es
y
so os de
conejos.
A.
Colmena es.
Despues del homb e la abeja es el se
i-
ien e' mas admi able que conocemos: así es que en odos
iempos ha llamado la a encion de poe as, de ilóso os y de
na u alis as an iguos y mode nos. Y no podía menos de llama
ambien la nues a,
a a
da le el p ime luga en e los es a-
blecimien os económicos.
18
£44

L'uno

-
TITULO 1.
A iculo 4.°
Todos pueden ene paloma de palomas zu-
as en su casa ó en su hacienda.
A
.
2.0
Las palomas
zu as ó zo e as
que no pe enecen á
nadie , son del que las coge ó las ma a, de cualquie modo
que sea.
A .
3.°
Las palomas
zu as,
á dis ancia de cien a as del
paloma , es án comp endidas en las leyes y eglamen os so-
b e caza.
A . 4.°
Las o denanzas municipales de los pueblos ija án
las épocas del año en que los paloma es deben es a ce ados;
y las penas á los con a en o es.
C.
Es anques, cha cas
y
albu e as.
Llamamos
es anques
á
los
depósi os de aguas dulces hechos po mano del homb e , pa a
ega los campos , ó conse a la pesca.
Cuando es os depósi os, na u ales ó a i iciales, son g an-
des les damos el nomb e- de
albu e as ó albue as.
Unas eces son
de aguas saladas las albu e as, po que es án en comunicacion
con el ma ; y o as son de agua dulce, po que es án en lo
in e io del con inen e.
Cuando los depósi os na u ales de agua dulce son peque
ños, se llaman
cha cas.
Como odos es os depósi os de agua, así los g andes como
los pequeños , ienen usos muy ú iles : cons i uyen una de las
secciones en que conside amos di idida la p opiedad. La le-
gishIcion sob e ellos la podemos conside a di idida en cua o
pa es: p ime a, es ablecimien o ó o macion de es os depó-
si os: segunda, in luencia de ellos en la salub idad del pais:
e ce a , elaciones que ienen con los linde os y con el pú-
blico: y cua a, sus elaciones con o os es ablecimien os hi-
d áulicos de la misma clase, ó de o as di e sas.
Al es ablece un depósi o conside able de aguas , lo p ime-
o, lo mas impo an e á que se debe a ende es á la salub i-
dad del pais. Una albu e a puede sanea lo , dando, mo imien o
á las aguas es ancadas de un pan ano ó de una laguna; ó puede
in es a lo es ancando las aguas , y ocasionando en consecuen-
cia ieb es in e mi en es malignas y o as dolencias; y aun
pe ju-
dica al cul i o , le an ando nieblas espesas: o igen de muchas
en e medades en los ege ales. Po eso ha c eido con enien e
la Comision pone las albu e as, cha cas y es anques conside a-
, bajo la inspeCcion de la policía sani a ia en lo ela i o á la
salub idad del pais
en odo iempo, así espec o á los es ableci-
mien os ya exis en es, como á los que se a e de o ma de nue o.

Dé las p ,opiedadés ~ oles.
Cuando los depósi os de
agujas elcedan,d0
YATas,41
ci cun e encia es ando llenos; y ouando la Anu alla ó pa edon
que o me su p esa se ha de apoya ó ha de linda con mai-
no
Ó si io
público,
comun:
se necesi a pa a la
o macion
de
ellos licencia del Gobie no; p ecedida de los co espondien es
in o mes del Ayun amien o y sus
,
pe i os u ales á la
,
Dipu a-
CiO l
P o incial, y de es a al Gobie no, sob e . odas, las ci -
cuns ancias de la ob a,' su. u ilidad, su cos o, y plazo dado
pa a su ejecucion.
Las ob as de es a clase son bene iciosas al público ,-y dig-
nas po lo an o de que se las. espe e :
obligándose, en odo
caso el que las haga, á man ene expedi o
.
el uso de las má -
genes y el cu so de las aguas, si el e eno es público ó co-
mun ;
y
á esponde de l
.
os pe juicios que cause la o u a de
la p esa 4 o o acciden e. Los linde os y ecinos no pod án en
al caso dis ae le las aguas, ni es o ba le su cuyso.
Pod ía sucede , y se ia muy con enien e, que
,
se o ma-
sen se ies de, es anques y albu e as, que e iesen de',unos, en
o os, y donde sé ecogiesen las aguas de o oño y de
.
in ie -
110
9
an abundan es en nues as p o incias del medloclia, pa a
emplea las en la p ima e a y el e ano, en que sabemos. po
una sensible expe iencia, que mas ó menos odos los años
hacen al a; y algunos, y no pocos, en
1111
g ado espan oso.
En al caso , es deci , cuando es os depósi os se co iesen de
unos en o os; es con enien e y jus o que gua den en e sí
cie as conside aciones ú iles á odos, ó
,
que
,
a o ecen á los
unos sin ,pe judica á los o os,
A iculo 1.° El
acopio de aguas pa a o ma es anques es
pe mi ido 4 odas; p e ia licencia, del Ayun amien o, pedida y
dada po esc i o , cuando es os, depósi os excedan de cin-
cuen a a as en cuad o,' ó dos
de,
p o undidad ; ó cuando ha-
,
yan de se i ; las aguas pa a o os usos que el iego y la pesca.
A .
2.
0
En los es anques de pa icula es no se puede pes-
ca , ni con caña, sin pe miso del dueño.
A .
5.
0
Pa a la o macion de albu e as ó albue as de
aguas dulces ó saladas, se equie e pe miso del Gobie no:
p ecedido de solici ud; y de los in o mes del Ayun amien o y de
la Dipu a ion P o incial. Las solici udes mani es a án el plano
de la, ob a , su 'obje o , la u ilidad pública ó pa icula que e-
s
ul a á de ella, su cos o, y el plazo
ó
iempo en que se ha dp
ejecu a

m
; pasado el cual se equie e nue a licencia;


-
y la obli
gacion á esponde de los pe juicios que cause a, e ce o; a
Lonse a expedi o el uso de las má genes, si el e eno es p í-
19
44

»; 'Unió 411»alli ia.0
b ic iVúdin in),:yíelcu so de, las aguas ; y á esponde de los
l
p j Vidos q
!
ue
.
nieda
causa
o
la o u a de la p esa ú o o ac-
--Men e.

z
A .
4.° Los in o mes del Ayun amien o y Dipu acion e-
cae án,
hn
p ime luga , sob e ó pe judicial in luencia
-del ,d ablecanie i o en la
.
salub idad
.
de
,
las pe sonas, de los
-aninialel de lds
í
ege ales segundo, sob e su localidad, es-
' ieC o de lo§ 'caminos
.
si ios públicos: y e ce o, sob e la
u ilidad de concede la licencia, ó nega la.
A l
5.
0
'
.
Lo s daños hechos á es as ob as, des uyéndolas
`ó" lál á ándoiM‘;
1
'16
cas iga án
í
segun' se p e iene en la sec-
-clon 5.
a
 i ulo 2.0L
Cuándo hay oas de -una albu e a en-uña
co ien-
' e
de'agnaS
las'Supe io es n'Opod án pe ijindica á
las j'aedo-
` es;'ni'haée no edades que puedan in lui en su pe juicio.
A . 7

La
pesca
que se pase de unos depósi os á o os,
'sean supe
l
io es' ó 'in e io es, no puede se eclamada •
; aunque
'haya sido `e ec o 'de uina

o u a de la p esa del depósi o
-supe ió .
8.
0
'' Pe o' los dueños de es os depósi os pueden em-
plea los ' iiedios que c ean con enien es pa a e i a la subida
ó la lj ajda
.
116 la pesca' dé depósi os; y
,
aun ecoge la en
-él ánsi ó: 'pa ando os dañas' y pe juicios! que
causen bus-
cándóla;'
A .

Pueden amblen pésca lóá , y ex ingui la pesca;
'pe o l'O pueden' en enena 'ni malé icia pa a ello las aguas.
A .
10.° Pueden asimismo da las aguas el usó que es-
imen1 Más con enien e.
A .
,11.° Se -p ohibe la o macion de
.
cha cas ó depósi-
- os de'agnal 'sin' salida' has a 'póde la
`
á deja en'seco.
'En'' odó
lo, ela i o á las aguas 'y su uso, igual-
'men e que á la pesca con caña`, se obse a án las p ác icas y
eglamen os
.
/ocaleS", mien as no :'sean de ogados
.
exp esa-
men e.

5.5
D. COcolas de
9üsanos de seda y c ía- Dé la cochinilla.':
Si' la in-
`dus ia española Su e hoy las consecuencias de habe sido
mas- ica que sus
.
' ecinas: Si en el
a e de la seda'
no podemos
-hoy en a en concu encia
:
con 'ellas , p incipalmen e con los
icos egidos de Lion: pod emos al menos, y desde aho a,
cambia les nues a seda en ama ó en capullo,. po la suya ma-
nu ac u ada; y ambos gana emos en el cambio: ellos en p o-
echo de su
indus ia ,
noso os en el de nues a ag icul u a.
/
181
1
P
ic
i
a
e
,
3i pes.
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1
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pa a,es o,. PR
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
,

C.
las mejo os
i
especies
:
de
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pA a„da íasá e
:
opope ,, y
:
ex-
ende su, ci I i o;
:
epa jéndó,las„en e
i
los lab
,
ado es que,p o:-
me an

- `‘,1

y)!,:i.
Po lo denlas, dejemos ob a al in e es pa icula „,,q 1
como p ipe,ipal
!
1nle oado,, sab á , lo qu,e , uas. le , on ien e,
me-
jo
que el Gobie no.,
La ['mica excepcion que hemos c éido conyenjen e-
;
hace
en es e pun o: si es
,
bendiciosa al lab ado po que
,
le p opo -
ciona el medio paga
.
á sus ac eeslo es; oda ia
i
lo es :mas
á es os, pues
,
que e
;
es e: mpdo:„co,nsiguenek ,se , mejo
pagados.

.

,
El cul i o del
nopal,
pa a a educacion y cosecha de la
co-
chinilla ,
comienza á se de algun in e es en nues as p o incias
me idionales, pa a no desen ende nos;,
de él en e amen e en
es e Código..
Pe o cómo no en a enel sis ema sle Gomision calcula
los in e eses del lab ado : ,,debe
7
cleja lo
:,
en
,
comple a libe ad:
debe p escin,di de si la pi~a,es mas es imable
,
,J el
enca -
nado del alazo mas ba a o.; y e e i se
en, un = odo. á lo que
se acaba de deci de, los gusanos de:seda, en, cuan o
,
es apli-
cable,á la cochinilla.
_

:;

',;I s•)(
A iculo
4.
0
,
jos gusanos
dp
seda, sus
el:
9
3
.
14s1; Y la pok ,nue
necesi en
;
bas a: eouplui su educacion
z
,
es!í
l
u
,exen ,s

em-
ba os, habiendo, o os biepes
,
,muebles 1 es o milun,',91,,apli.
cable á la cochinilla, y á los j opales
„
Ilp„quel se

„
A .. 2.?„
,
En
.
el. caso de, no habe o os bieldes,, y ge,
emba gadas las cabañas de gusanos, no pod án és os se , emo-
idos
de sus lechós,,,
:
ni
Ahe á4
su edu,c
i
apion,„
,
has a que hayan
hilado, y sea, iempo. (no mó
de deseuiboja : ampoco pod á
se ,inquie ada ni emba azada
,
la c ía
y
coecha de la 9ochini-
11a, has a la sazon
a
;opo una.
É. So os
ae
'conejos. ,
Ha ,conejos
l
del,eAmpo
que
son, mas
gus osos; acaso po que su
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de que hablamos ya, al a üdki
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G
0170.
5
,
,
3.
Como en los climas emplados.,

nues o:
nejos hacen seis ú ocho c ias al año, de o os an os
indi j.,
duos
en Cada una : su mul iplicacion es ex ,9009a i h
Así se
obse a
en las Balea es, donde
abiwda
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39:
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en' alpielaS
.
islas. Pa ece que ya en
- iempo' dé ''Augus o Se
.
ie on aquellos habi an es' an a ligidos
de es a' plIga, que le pidie on- opas con a es os enemigos;
pe o el empe ado , en ez de soldados, les Mandó ina legion
'¿. elhu c iés

,
'El conejo es un a iláál que se con en a'con pocb, y come
de odo: ye ba, semillas, co ezas y aices de á boles: nada
desdeña. Es as buenas cualidades han es imulado á domes i-
ca los,' y á c ia los en las 'casas', 'e i los co ales, y en los so-
os: con p e e encia á oda o a caza. Pues, aunque los cel-
as y
los'galos
se abs enian de come los, acaso po
p eocu-
pacion eligiosa: en el dia los es imamos; p incipalmen e si
son del campo, y dis an es del ma ; pues los que se c ian
á
sus o illas, saben á ma isco. Así se obse a en Cádiz con los
que le
'cazan en el
so o'" de Doñana.
Has a el dia cada so o ha sido un p i ilegio; y la Comi-
k
Sion no halla epa o en concede á odos la libe ad de o -
i ia So ós`: limi ándose á las es icciones
,
que mani es a emos.
▪
En algunos paises nues os
abunda an o la caza qué no
háy So os:
.
ni los
quie en, ni
los necesi an,.
Y en' el Ve ano ,- como' la
caza no
'se conse a pa a pode la
lle a
4,
ende á los pueblos g andes si -es án dis an es
.
: las
pe dices y Jos chnejos no Valen el i ó que cues an:-

‘.
•
A i ighaaen e'e an mas es imados los conejos po
s is pie-
ahniMalideló/ladó Valia'cua o
,
cua os y la pellica doce;
•,
pe o:p&Seld'qüe''
,
1olso nb e e os suplen con elpa
.
'de seda el
conéjó':
.
'decaido -mucho la es imación de las
{
se
;,1?

»

,

.
.:Aleinos insinuado
-
que
la libé ad'ae o ma so os de cone-
jóS:idnil ik191 éx.ce ielo iO, o malidades. Pe o
kiSenVol' c eidó 'có i enien e
-
lija lími es á la ex ension' que
hayan :de ene los so os; po que nos ha pa ecido Mejo 'deja
a la disc ecion de los zopie a ios el des ino mas ú il, ó mas

-
siPiiésio

ei 'elló'no •se pe judica

na-
ci d,'

d á idó'Ioá'
Y
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suje es á con ibuciones como
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p düledad", y Unjo las Mismas' bases
A Mii d' .'"
TodWilDs' ópié a iOS es án au o liado's
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
`O os de conejos,' de la ex en-
l
°
n

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A .

iC,Iin' ál'I e sus pa edes dis en ein e a as-,
e iáinhy
in
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én¿is ,
i
dé
di ii él'5
7
o i icaciones públicas.
:

.
De las
p opiedades
u ales.

149
A .
5.°
Los conejos es a án ence ados en los so os, con
pa edes que ellos no puedan sal a .
A .
4.° Si los conejos se saliesen de los so os, pd con-
due os que b uhiesen p ac icado , ó po cualquie o o acci-
den e: es á obligado el dueño del so o, ademas de ce a
es os conduc os, al esa cimien o de los daños que hayan he-
cho ú ocasionado.
A .
5.
0
Los conejos , que po cualquie acciden e se ha-
llen ue a del so o, son conside ados animales del campo; y
como ales es án comp endidos en los a ículos sob e caza.
F.
Minas
y
can e as,
y
e as de ie a d pied a.
El ag icul-
o conside a los cue pos ino gánicos de di e so modo que el
na u alis a: los dis ingue , como él, en ie as y pied as, en
combus ibles, en sales y en mine ales; pe o no en a en el
po meno de sus clases, géne os, amilias y a iedades. Su
es udio p incipal es la in luencia que ienen en la ege acion, y
sus aplicaciones y usos en la economía domés ica. Con ela-
cion á es os dos obje os deben se , po consiguien e, las dispo-
siciones legisla i as de es e Código. Pues las que pe enecen á
su bene icio son p opias de' Di eccion de Minas ; y las que
se e ie en á sus usos , pe enecen á di e sos o icios y a es.
Como los mine ales odos son con a ios á la ege acion,
ocupan po lo comun los e enos públicos incul os.
Las a cillas, las c e as, las piza as, las pied as calizas y
yesizas, las u bas , las a enas a cillosas siliceas , las sales
mine ales, y las ie as pi i osas: son de suma impo ancia en
el cul i o: pues "que odo e eno se compone de la mezcla de
ellas, aunque en di e sas p opo ciones. Si es as son jus as: es
deci , si no cons i uyen un suelo demasiado enaz en e ene el
agua, ó en deja la il a se con demasiada p on i ud; si sus
sales es án en, la jus a
p opo cion
pa a a ae y e ene la hu-
medad de la a mós e a, y suminis a la á la ege acion sin pe -
judica la : en onces decimos que el e eno es bueno; y co-
mienza á se malo, en an o en cuan o una de las sus ancias ex-
c
'
&le y p eponde a á las domas :. po que, como odos saben,
las ie as p imi i as, pu as .ó sin mezcla de o as, odas son
es é iles.
Las
can e as y
las e as de ie a y depied a,_
pe enecen
al dueño, del suelo en que es án si uadas , igualmen e
que
sus
mezclas y con inaciones. Puede po lo an o bene icia las
segun, enga po con enien e: mien as que po su
siloacimi
lo-
cal
no sean pe judiciales á la segu idad y salub idad de
hoin

180

Lamo I .
TITULO ..
loes y Animales. Pe o si no.4e
.
'bene iciasen al
doscampa,do ,
y
hubiese que hace esca aciones y p ac ica gale ías , debe á,
p ecede pa a ello licencia de la Di eccion. de Minas.
Hay en es a ma e ia una excepcion pa icula , ela i a á
la sal comun ó de cocina ; que se ex ae de nues as abun-T
dan es minas ; ó se, ab ica, e apo ando al sol las aguas del
ma , y las de muchos manan iales del in e io queia con-
ienen en abundancia,

-
Como la sal comun o ma una de las p incipales en as del
Es ado: mien as subsis a es ancada, ha c eido la Comision
que no debla p opone ninguna no edad. La impo ancia de
su ex accion del ' eino , y la conside acion que se deba e-
ne con la que se emplea en salazones y en p oduc os químicos,
no es de es e luga .
A iculo
1.
0
Las minas de me ales y semi-me ales , y oda
la pa e legisla i a que se e ie e á su bene icio, co en á ca -
goiÇ:le la Di eccion de Minas , y su espec i o Minis e io.
A .
2.
0
Las minas de sal comun, y su ab icacion, de cual-
quie sus ancia que se ex aiga, y cualquie a que sea el mé-
odo empleado pa a ello ; pe enecen á la Di eccion de Ren-
as y su Minis e io co espondien e.
A .
5.
0
Las ie as p imi i as, y sus e as, mezclas y com-
binaciones; las pied as y las can e as cons i uyen pa e del sue-
lo en que es án si uadas, y pe enecen al dueño de él.
A .
4.° Pe o es e queda esponsable de los pe juicios que
su bene icio pueda causa á homb es, animales y cosas
_
,
bene iciase sin p é io conocimien o y pe miso de la au o idad:
SECCION TERCERA.
Modos de' adqui i la p opiedad u al.
Despues de habe hablado de la p opiedad en gene al,
de la u al , y de sus di isiones y subdi isiones : és anos oda-
ía a a en es a seccion de los modos de adqui i la; bien sea
comple amen e , bien sea solo de una pa e de sus de echos.
No hemos que ido omi i en e amen e es a seccion., po su
mucha impo ancia ; pe o se emos concisos ,
limi ándonos á
da en ella á los lab ado es una in u a en la ma e ias, po el
lado que iene elacion con ellos, y con su eje cicio ó p o e-
sion; y dejando , pa a el lib o 3.°, lo pe enecien e á las
en..!
as de animales, g anos y
caldos.
De las p opiedades u ales.

151
A iculo (mico. La
p opiedad u al se adquie e po los jus-
os í ulos: p ime o, de comp a : segundo:, de pe mu a : e -
ce o, de donacion : cua o, de he encia: quin o, de an eo:
sex o- de e ac o ó e o en a: y sé imo, de p esc ipcion.
De la comp a
y
en a.
Como la comp a y en a es un con a o consensual: se pe -
ecciona po el
mú uo
con enio de los con a an es; y
ningun
o o equisi o exige pa a as e i el dominio de uno de los
con ayen es al o o ; cuando la cosa no iene mas que un
dueño, po que si hubiese dos ó mas, se, necesi a el consen i-
mien o de odos: uno solo que se esis iese, es o ba ía que
se lle ase á e ec o el con a o.
La en ega de la cosa endida es una consecuencia del con-
a o: el con a o es el con enio; y en muchos con a os no
hay en ega, ni es posible que la haya, pues se enden has a
espe anzas de cosas u u as , co no luego e emos.
Pe o una ez con enidos los con ayen es, no puede sepa-
a se ninguno de ellos, aunque la cosa no haya sido en ega-
da ; aunque no se haya dado señal: ni hay o o medio de des-
hace el con a o, que el mismo ya empleado pa a celeb a lo:
el
mú uo
disenso.
- En el-caso de da a as ó seña el comp ado , y de acep-
a las el endedo ; si el comp ado se e ae pie de las a as,
si
'se e ae el endedo iene que de ol e las con o o an o.
Es e es el e ec o de las señales: es a la única ga an ía que
-dan al con a o.
Todas aquellas pe sonas
á
quienes no p ohibe la ley con-
ae obligaciones , es án au o izadas pa a comp a y ende ;
po ' Consiguien e , has a los hijos de amilia pueden con ae
obligaciones en sus bienes p opios; pe o no en o os,
ni
de
pad es á hijos, y ice- e sa, po que la ley los supone con a-
os simulados. En es os casos el engañado iene de echo á
e-
clama
la cosa, ó la pa e 'de p ecio que le al e.
Como el 'dine o es el me o y el ep esen an e de odas
las 'cosas qué ienen Valo : se equie e cie a a monía en e
el ep esen an e y el ep esen ado; y que no
haya una mani-
ies a
disc epancia
a m
la cosa y el p ecio ;
ni en mas ni en
menos.
I5$

LIBRO

-- TITULO 1.
El emedio po la lesion, el dolo y el e o deben ene
luga en la en a de bienes muebles; y en los inmuebles de-
ben decla a la lesion los pe i os u ales.
La escision es pa a el endedo ; pe o no pa a el comp a-
do , si se le puede p esumi ins uido en el alo de lo que
comp a. Ni ampoco iene luga en las en as hechas en e-
ias y me cados, ó judicialmen e.
El con a o es nulo cuando hay engaño de pa e del en-
dedo en cosa esencial: como lo es la alla de agua en ie a
que se ende pa a iego, en el concep o de ene la; y ambien
cuando se ende en el concep o de cie a cabida que no ie-
ne; pe o si el con a o se celeb ase sin es a conside acion;
aunque no enga la cabida que juzgó el comp ado , es álida
la en a.
Es nulo ambien y p ocede la es i ucion
in in eg um,
ó
po
en e o, cuando in e iene miedo , ue za ó engaño de pa e de
alguno de los con ayen es.
No es p eciso que la cosa exis a pa a pode la ende ; ni
ampoco el que enga cue po , como las cosas exis en es y ea-
les ; pues se enden las espe anzas y los de echos; y en gene-
al se pueden comp a y ende odas las cosas que es án en
el come cio y lib e uso del homb e. Y. con ellas se en iende
que se comp a y se ende cuan o es á anejo á ellas ; si no se
hubiesen excep uado exp esamen e: ales son las se idum-
b es y de echos, las empalizadas, empa ados y od igones
que sos ienen los á boles y las ides; las inajas y asijas en
las incas ús icas; y en las u banas los a ma ios y asijas e a-
po adas y so e adas.
En in: puede sucede que el dueño de
una
cosa comp e
la cosa misma, pa a, ene el dominio comple o de ella , unien-
do á'la p opiedad la pa e de posesion que le
,
al ase ; ó com-
p ando la se idumb e que o o puede ene sob e una p o-
piedad suya.
La comp a y en a de incas u ales,
de
ganados , bes ias
y ape os é ins umen os de la labo , no debe ia es a suje a
á la ominosa alcabala ; y menos oda ía el' á ico y come cio
in e io de las p oducciones del suelo„ conocidas con /os
noM-
b esde
a iculos
ó cosas'
de come , bebe
y
a de .
Nos p opone-
mos habla de es o con alguna ex ension,
la
seccion 2.
a
, í-
ulo
1.
0
del lib o 3.°, donde co espon0 mas na u almen e.
A iculo
1.
0
El con a o de comp a y, en a
queda
pe ec-
cionado luego que el
comp ado y
el endedo -se
han
con e-
nido en el
p ecio y
las condiciones.
De las p opiedades u ales.

115
A .
2.°
Si mediase señal , en segu idad de que se e i i-
ca á el con a o: la pe de á el comp ado , si es el que se a -
epien e; y si uese el endedo , la de ol e á con o o an o ó
doblada.
A .
5.° No puede deshace se el con a o po la sepa a-
cion ó a epen imien o de uno de los dos solamen e; se ne-
cesi a pa a ello el consen imien o de ambos.
A . 4.°
El con a o se anula: p ime o, po engaño ó le-
sion del jus o p ecio : segundo, po icio ó de ec o en la cosa
endida , que se haya ocul ado: e ce o , po no se la cosa
endida p opia del endedo , ó po no pode dispone de ella:
cua o, po se de algun delincuen e, y ende la el juez pa a
cob a se sus de echos : quin o , po in e eni en el con a o
dolo , miedo ó ue za.
A . 3.°
La comp a y en a puede celeb a se en e ausen-
es, po medio de ca as ó de p ocu ado .
A . 6.°
Si se comp an los u os de una inca , sin sujecion
á casos o ui os, no pod á anula se la en a; aunque p oduzca
menos de los acos umb ados, ó ninguno.
A . 7.°
Pe o si se comp asen bajo el concep o que los
ha de habe : no end á e ec o la en a, si no diese ninguno.
A .
8.
0
Si se enden al iado p opiedades ó u os , á pa-
ga los en un plazo de e minado , y no se e i icase el pago:
se pod á deshace la en a; quedándose el endedo con la
señal que haya ecibido.
A . 9.°
Cuando una en a se deshace, debe de ol e el
comp ado los u os ecogidos de la cosa comp ada; desqui-
ando los gas os que haya hecho pa a ello.
A .
10.° La en a de incas ús icas ó u banas lle a con-
sigo la de sus de echos, censos, se idumb es y ca gas de
cualquie géne o , ob as so e adas, y asijas empo adas;
y
los u ensilios pe enecien es á su se icio
y
uso.
A . 11.°
Pe o los censos, ca gas y obligaciones pod án
aslada se á o as incas: de acue do con los p opie a ios de
ellas.
A .
12.°
Es os censos, ca gas y obligaciones se deben e-
baja del p ecio
de
la inca; si el endedo no p e i iese edi-
mi los.
A .
13.° Una ez pe eccionado el con a o: odo el
da-
ño ó
p o echo
sob e enido á la cosa endida es de cuen a del
comp ado , aunque no haya omado oda ía posesion de ella.
A .
14.
0
Es nula la en a de cosa agena, hecha sin pe -
miso del dueño.
20
256

LIBRO III. - TITULO II.
pos. Po odas pa es se en es igios y uinas de poblaciones
co as y de edi icios u ales abandonados po los p opie a-
ios, p incipalmen e en las p o incias me idionales, donde la
ganade ía,con i ió p ime amen e en ie as de pas o , y des-
pues en b eñas impene ables e enos dila ados, muy á p opó-
si o pa a el cul i o ; y donde la p oximidad á las on e as,
a o eciendo el con abando, exci an á los que se acos umb an
á el , á una ida e oz , y á eja de mil mane as al pací ico la-
b ado , habi an e de case íos y pueblos co os.
P ecisado es e po el miedo y las exacciones y iolencias á
acoge se á las poblaciones , pie de dia iamen e en i y eni á
sus ie as la pa e mas p eciosa del dia , y le es demasiado
g a oso el cul i o. Es an cie o es o, que el alo de las ie -
as disminuye, de un modo inc eibl.e, has a no ene ninguno,
y quedan incul as en p opo cion de la mayo dis ancia de los
pueblos.
El lab ado pie de de es e modo mil ap o echamien os pe-
queños en leña , en ye ba , en c ía de a es y animales ; que
solo se log an i iendo en la inmediacion ó en la inca misma:
lo cual disminuye conside ablemen e la masa gene al de las
subsis encias.
Desap o echa bene icios y mejo as pequeñas, que aumen-
an el alo y los édi os de las p opiedades ; y no puede e i-
a mil con a iempos y daños de animales y de homb es, que
su p esencia sola hubie a es o bado.
Las en ajas de i i en las incas mismas son ha o no o-
ias , pa a que sea p eciso de ene nos mas en ecomenda las:
y de ogados po las sábias leyes de las. Có es los p i ilegios
de la ganade ía, y mandados educi á p opiedad pa icula los
p opios y baldíos del eino: nada ienen que hace las leyes en
es e pun o , sino deja al iempo lo que es ob a suya. Rés a-
nos solo insis i en la in luencia que iene en la despoblacion
de los campos, la insegu idad de los luga es ó poblaciones
co as , de los case íos, co ijos, g anjas, molinos, hue as y
o as habi aciones ús icas ; de los medios de e i a los exce-
sos que se come en en despoblado, y de cas iga los que no
puedan e i a se.
Así como la segu idad de los campos 'de cada p o incia
es á á ca go de los Ge es Polí icos de ellas, la segu idad de los
campos del é mino de cada pueblo es á á ca go de sus Al-
caldes. Unos y o os da án sus ó denes en sus espec i os ca-
sos ; y unos y o os ienen á su disposicion, pa a lle a las á
e ec o la milicia local
de ambas a mas: los p ime os de
.
sus

Policía
de los campos.

237
p o incias , y los segundos de los pueblos espec i os. Los Al-
caldes ienen ademas el auxilio de los gua das ju ados del é -
mino , y de los Regido es de los Ayun amien os.
Los lad ones y malhecho es campes es, y sus c

I'
omp ices,
son los enemigos mas di ec os del habi an e paci icodel
Ca -
p o . La ley, despees de habe a endido á hon a
y
hace ú il
el abajo, no debe se excesi amen e esc upulosa en los me-
.dios de ex ingui á los que
,
con ue za a mada se apode an
del abajo ageno : los males di ec os que causan es os malhe-
cho es son nada, en compa acion de los que o iginan.
Á los lad ones siguen á muy co a dis ancia los con aban-
dis as. En nues a opinion el con abando es la escuela del
obo ; y los con abandis as, sin hace les injus icia , pueden
conside a se como ap endices de lad ones.
Los agos y mendigos , ya solos , ya eunidos, o man el
e ce ejé ci o
-
de los enemigos del lab ado ; que si no lle-
gan á lad ones, pueden enume a se en e los a e os. La le
que p oponemos a a de los medios de e i a los daños de
cada una de es as es clases , del modo de hace les una gue -
a de ex e minio , de la enume acion de sus excesos y deli-
os, de la pena co espondien e á cada uno de ellos , y del
modo de p ocede su a e iguacion y cas igo.
O a clase de deli os suelen come e se con a las pe so-
nas de los lab ado es ; y son, las iolencias á los p opie a ios y
colonos, ó las amenazas que se les puedan hace , pa a obli-
ga los á desis i de un nue o sis ema, ó nue o mé odo, ó
p ác ica de cul i o, ó de nue os a iendos, ó nue as condi-
ciones en ellos: bien sea que se come an los excesos, ó se ha-
gan las amenazas, po coalicion ó eunion de muchos, bien
po uno solo.
Ya hemos hablado en o os luga es de los agabundos,
mendigos, ome os , pe eg inos y pob es, y de la ep esion
que exigen de pa e de la policía.
En los despoblados es mas u gen e la necesidad de so-
co e nos unos á o os en las calamidades de incendios, inunda-
ciones y o as semejan es. La Comision ha c eído con enien e
suje a al juicio del ju ado la culpabilidad que pueda habe en
desen ende se de ellas, y en no p es a auxilios.
El sis ema, an an iguo que se pie de en la oscu idad de
los iempos, de acoba da los ánimos pa a domina los, ha
p e endido, en odos iempos y en odos los paises del mun-
do, que iésemos la cóle a de Dios en un enómeno de la na-
u aleza , ese ándose el homb e la acul ad de aplaca la;
238

Liuno M.

TITULO Il.
pe o ha elegido el medio menos á p opósi o pa a ello. No sa-
bemos po qué ex a agancia del espí i u, ha p e e ido pa a
ahuyen a las nubes los que si en pa a a ae las; y aun-
que la expe iencia de odos
los
dias nos mani ies a, que de
diez ayos que caigan en poblado , los nue e caen en las
o es de las iglesias , a aídos po el sonido de las campa-
nas; y en las ele as de las o ecillas po sus pun as me áli-
cas: oda ía se obs inan en
oca á nublado
cuando hay o -
men a. En iempo de Galilei hubie a amenazado la Inquisicion
quema á F anklin po impío, si no se e ac aba.
A ículo
1.
0
Todo indi iduo que haya sido obado á ue -
.a a mada;
á
quien se hayan exigido alimen os, caballe ías,
a mas ó municiones; ó que se haya is o obligado á ocul a ó
da asilo , se i de gula
ó
de espía á gen e sospechosa: es á
obligado á da cuen a á la au o idad local , luego que pueda
hace lo sin iesgo pe sonal : bajo la pena de se enido po
cómplice, segun la g a edad de las ci cuns ancias que acom-
paiíen la omision , g aduadas po el ju ado.
A .
.9.
0
Las en as, co ijos , g anjas , molinos y case íos
de odas clases es án bajo la igilancia de las au o idades loca-
les , y de los gua das ju ados.
A . 5.
0
Se p ohibe , bajo
la pena de se enido po ocul-
ado , da olun a iamen e acogida á pe sonas desconocidas,
que no caminen con pe miso de la au o idad.
A .
4.° En los casos o ui os de incendios, inundacion
o as
calamidades, es amos odos obligados á soco e nos mú-
uamen e, p incipalmen e en despoblado: el ju ado g adua á
ambien la g a edad de las omisiones en es os casos.
A .
5.
0
Se p ohiben las ele as
y pun as me álicas en los
edi icios que sob esalgan de los (lemas , si no es án acompa•
iadas de conduc o es eléc icos ó pa a- ayos.
A . O.° Se p ohibe oca campanas du an e las empes-
ades.
SECCION SEGUNDA.
Segu idad de los campos ela i amen e á los animales
y
á las cosas.
AP.
Nues as leyes an iguas e an demasiado se e as con a los
que obaban en despoblado animales y cosas. Es emecen las
Policía de los campos.

269
pecas que imponían al lad on cua e o, y al que obaba col-
menas ; pe o es e igo mismo ué causa de que quedasen im-
punes los deli os: cuando la ci ilizacion mo ige ó 3a las cos um-
b es, la Condsion se ha con en ado con educi los al esa ci-
mien o de oda clase de daños y pe juicios , incluso el alo
de la cosa obada ; y á la mul a ó pena de cua o an os mas
pa a gas os de policía , po la p ime a ez, y de diez po la
segunda.
Es p eciso con esa , mal que nos pese, que la opinion del
Aba e d'P a de que España es mas bien un apéndice de Á i-
ca que una con inuacion de Eu opa , no ca ece en e amen e
de undamen o ; sino en el sen ido que habla , al menos en lo
ela i o á las cos umb es u ales ; y en aquellas p o incias p in-
cipalmen e en que es á mas a asada la ilus acion , y es me-
nos necesa io abaja pa a come y es i se.
Una clase de habi an es que exis e en e noso os, y que
no
deja de abunda en las p oNincias del mediodía , con ibu-
ye á conse a las cos umb es á abes, y la p opension 'al
obo. Ya se en ende á que habla nos de los
gi anos.
Es necesa io , pa a hace ap eciable la p opiedad , cu a
es e icio á ue za de igilancia. La opinion de que no es pe-
cado oba pa a come , in e p e ada po los in e esados en
ella , es el o igen de los co os obos de u os del campo;
que po su pa e son el ensayo de o os mayo es. Los mu-
chachos que comienzan obando acei una, bello as y habas
e des, suelen conclui en sal eado es de caminos cuando lle-
gan á g andes. El ánsi o es muy na u al: se acos umb an á
no abaja , y á eludi la igilancia de las au o idades ; y en
semejan e posicion, solo se a a de da á es a cos umb e una
aplicacion p opo cionada á los medios y ue zas de sus
agen es.
Un p incipio de ca idad que debe ia suje a se á eglas de
buen gobie no , es el o igen de los obos de u os: hablo del
ebusco , espiga , &c. Es muy di icil ap ehende á los que
oban u os mien as ienen la disculpa del ebusco ; y es
di ícil ambien esis i la en acion, que á odas ho as se les
p esen a , de llena en menos iempo el cos al. Po o a pa -
e , es di ícil ambien pe segui á los que comp an u os o-
bados. Se los enden con el nomb e de
ebusco,
aunque cualquie
in eligen e los dis ingue á p ime a is a ; y ellos a ec an c ee lo.
A iculo
1.
0
Nadie iene de echo á los u os de
la ie a,
sean
na u ales ó p oducidos po el cul i o sino el que la
dis u a con jus o í ulo.
260

LIBRO 111.

TITULO 11.
A .
2.° Los que engan po ocupacion ebusca y espi-
';
-a , despues de hecha la cosecha y le an adas las mieses , ó
.ecoge
,
los u os espon áneos de la ' ie a, necesi an licencia
del Ayun amien o espec i o , undada en su buena conduc a,
y
en su imposibilidad de eje ce ocupaciones mas ac i as de
a
'
sala iado ó de jo nale o.
A .
3.° Aun con es e equisi o no pod án en a en cam-
pos ce ados sino po la pue a , y con pe miso del que
los
dis u a.
A .
4.° El que comp e u os comp endidos en es a
sec.
cion á quien no es é au o izado pa a ecoge los, incu e
en
la pena del que comp a á sabiendas cosas hu adas.
A .
5.° Todos los años se eno a án es as licencias á
los
que las dis u an.
A .
6.° Y se les ecoge án empo almen e á los que una
ez abusen de ellas pa a oba u os; y á la segunda denun-
cia de gua da ju ado , ó de pa icula jus i icándola, se le e-
coge á pa a siemp e.
A .
7.°
El que oba colmenas , bes ias, ó ganados,
es á
obligado á la de olucion de la cosa obada con daños y pe -
juicios; y po cas igo á la mul a de cua o an os de
su
alo
po la p ime a ez , y de diez po la segunda.
A .
S.° En caso de insol eácia se le des ina á al
p esidio
co eccional po el iempo de un mes, á seis
año po
la p ime-
a ez , y de un año á diez po la segunda.
SECCION TERCERA.
Salub idad de los campos ela i amen e á las pe sonas.
Despees de habe a ado de la segu idad de las pe so-
nas, co esponde aho a a a de su salub idad, como segun-
do obje o de las leyes de oda sociedad bien gobe nada : co-
mo que si las leyes sob e segu idad p o egen nues a exis en-
cia: las de salub idad, disminuyendo nueg as dolencias, la
hacen mas ag adable.
T es cosas son esencialmen e necesa ias pa a dis u a es-
os bienes, que son: ai e pu o , aguas limpias , y alimen os sa-
nos: y es os es a ículos son los que cons i uyen nues a sa-
lub idad. Po eso las leyes sob e sanidad se di igen á e=
p imi y aleja cuan o puede al e a los ó iciados ; y el de e-
Policia
inos campos.

21g.%
cho que el homb e iene á es as es cosas, no se puede
ca•
de , enagena ni 'pe de , po que no se puede enuncia el de-
echo que enemos á exis i ; po eso odos los de echos de
p opiedad lle an la nulidad consigo cuando son con a ios á
nues a salud.
Y
odos enemos de echo y obligacion de denuncia á la
au o idad pública que pueda pone emedio, cualquie cosa
que juzguemos pe judicial á la salud, sea de la clase que ue e.
A ículo
4.
0
El de echo que el homb e iene á conse a se,
ni se puede enagena , ni se pie de po p esc ipcion.
A .
2.
0
Po consiguien e , son nulos odos los í ulos de
p opiedad con a ios á es e de echo.
A .
3.
0
Los habi an es de case íos , aldeas y denlas es a-
blecimien os u ales , es án
suje os
á
las
disposiciones que e-
men los Ayun amien os de los pueblos ela i as á la salub i
dad de las pe sonas.
A .
4.
0
Es án asimismo obligados á da cuen a al Ayun a-
mien o de cualquie cosa que pueda in lui en la salub idad de
las pe sonas.
A .
5.
0
Lo es án ambien á las leyes y disposiciones sani-
a ias sob e acunacion.
SECCION CUARTA.
Salub idad de los campos ela i amen e á los animales.
"La seccion an e io ué muy co a, po que siendo el es-
ado na u al del homb e el de sociedad con sus semejan es,
en ella encuen a los ecu sos y emedios necesa ios á sus ne-
cesidades.
Pe o la ida de los animales es muy di e sa; la
,
mayo
pa e de ellos la pasan habi ualmen e en el campo; y po eso,
cuan o iene elacion á su mul iplicacion , c ianza y conse a-
cion pe enece al Código u al. A ículos en él de la mayo
impo ancia , pues que los animales , que cons i uye on la p i-
me a iqueza de los homb es en el o igen de las sociedades,
aun cons i uyen hoy la segunda, he manada con el cul i o.
E
s pues, de in e es comun de es a he mandad omen-
a los ganados, y oda clase de animales que nos si en de
comida y es ido, que auxilian el cul i o , alimen ándose de
los sob an es de
él ,
con p o echo de los ganade os, y p o-
34

0/2

Linno HL --'11TULÓ
i.
du iendóle ade has
los abonos mas e icaces; los únicos que
d e amen e concu en á la ege acion. Y lo es, po consi-
oehié
e i a les las en e medades y dolencias , á que es án
expues o
s
en
él
es ad() de domes icidad y se idumb e á que
los hemos educido.
En e es os males llaman p incipalmen e nues a a encion
los Con agiosos in e nos y ex e nos, las epizoo ias ; que si no
so í
con agiosas en un p incipio, se uel en ales descuidan-
do as ; y que en
odo
caso equie en un égimen pa icula .
Como en la seccion no ena habla emos con alguna
ex en-
Sion de las en e medades ocul as que anulan las en as de
los animales endidos po sanos: nos limi amos aqui á la pa -
e co espondien e á loS animales con agiados , y á las p e-
cauciones qué se deben oma pa a que no se p opague
el mal.
El Gobie no , las Dipu aciones P o inciales y los Ayun a-
mien os, u o es na os de odo necesi ado, deben acudi , ca-
da uno en su caso ,
á
emedia el mal , en cuan o sea posi-
ble, e i a que se p opague, consola con su p o eccion al
que lo padezca; igualmen e que á co egi y cas iga las cul-
pas y omisiones, segun que la g a edad de ellos lo equie a.
A iculo
1.° El amo , el pas o , y cualquie o o indi i-
duo (le la sociedad es án obligados á denuncia á la au o idad
municipal, con la p on i ud posible , odo animal de cualquie
especie que sea , a acado de en e medad con agiosa, econoci-
da po al.
A .
2.
0
El amo de animal que al a e á es a obligacion,
paga á la mul a de 100 á 1000 s. , segun la g aduacion de la
culpa , hecha po los pe i os u ales, y el ju ado en su caso; y
ademas los daños y pe juicios que esul en de la ocul acion.
A .
3.° El pas o ó gua dian incu i á, en igual caso, en
la mul a, mancomunadamen e con el amo , de 20 á 100 s.
A .
4.' pa icula que á sabiendas ocul a e el mal , de
acue do con el amo ó el pas o ,incu e en la misma pena
que es e úl imo.
A .
5.°
Todos es incu i án en doble mul a y pena, si
pe mi ie en que los animales a acados de mal con agioso se
comuniquen con los sanos.
A .
6.° El Ayun amien o ha á econoce po pe i os los
animales y ganados en e mos , y les señala á pas os indepen-
dien es, adecuados, en cuan o sea posible, á su en e medad.
A . 7.
0
Reuni á los ganados in es ados , sepa ándolos de
l
os sanos ; y ademas del pas o ó pas o es pues os po sus
Policia Je los campos.

265
amos
les pond á un gua da , que cuide de que no salgan del
e eno que se les haya señalado , ni en en en él los sanos.
A .
8.°
En caso dudoso de en e medad los pond á en
obse acion.
A .
9.° El Ayun amien o da á cuen a inmedia amen e á la
Dipu aciou P o incial, po conduc o del Ge e Polí ico , así
de la apa icion del mal, como
de las p o idencias pa a e-
conoce lo que haya omado, y de las p ecauciones
pa a
que
no se p opague.
A e.
10.
0
En " caso
de
omision quedan. esponsables los
Ayun amien os ; y los Ge es Polí icos, en su de ec o , oma án
las disposiciones con enien es de p ecaucion y igilancia.
A .
11.
0
Si el dueño de un ganado a acado de en e me-
dad con agiosa die e pa e en iempo opo uno al Ayun amien-
o ;' le indemniza á es e de los gas os ex ao dina ios que ha-
ya enido que hace en el aumen o de pas o es y el mé odo
cu a i o.
A . 12.
0
Es os gas osa los esa ci án los ganade os del
pueblo, has a la can idad de un eal po cabeza de ganado me-
no que cada uno enga: o ejas, cab as y ce dos : y 6
s,
po cabeza acuna , yegua , mula y asnal, cuando po
su
na-
u aleza es én expues os al mal.
A .
13.° El que enda, pública ó p i adamen e, un ani-
mal a acado de en e medad con agiosa, incu e en la pena de
nulidad de la en a , en la de daños y pe juicios, ó del i-
plo del p ecio de la en a , si no los hubie e.
A .
14.° La en a en que se ocul e maliciosamen e el
nomb e del dueño del animal, se cas iga á con una mul a
igual al alo del animal endido.
A . 15.
0
El Ayun amien o pod á manda ma a y en e -
a cualquie animal que padezca una en e medad con agiosa:
p ecediendo pa a ello econocimien o de los acul a i os del
pueblo , in o macion de pe i os, y audiencia e bal del in e-
esado ; odo suma ia y b e emen e.
A .
16.
0
En las escuelas de medicina y de e e ina ia se
explica á un a ado comple o de ana omía compa ada,
y
de
las en e medades de los animales domés icos.
34
Lomo

.4-
-
snec oN Qu'll x
A:.
Da los á los animales y'c'
las cosas po los homb es.
Es a seccion y las cua o 'siguien es a an de los daños
que los bomb es, los animales y las casal hacen y Teciben de
o os homb es , animales y cosas.
El Fue o Juzgo des ina odo su lib o 8.
0
'
á a a de las io-
lencias y los daños que los homb es, los animales y las cosas
se hacen mú uamen e unos á o os; y sus leyes los ep imen y
cas igan con una se icia p opia de aquellos
iempos,
y•exce-
si a y epugnan e á los nues os.
La pena del incendia io e a se quemado i o: al deli o
g a e se imponia una pena a oz. Al mismo iempo absol ian
al que ma aba al lad on cogido
in agan i.
Á las penas pecunia ias po
deli os mas le es iban co-
munmen e anejos sendos azo es, que ampoco es án ya en uso,
ni en
las escuelas de p ime as le as.
Las leyes o ales de Na a a e an
mas.
benignas : conde-
naban á mue e á pe o que ma aba á un homb e ; pe o se
con en aban con que el amo pusiese una campanilla al pe o
que
mo día sin lad a ;- y con que el que en ase á oma u-
a ú ho aliza en hue o ageno, pagase cua o an os de su
alo .
Ademas de los daños di ec os que' hacen los homb es á
los animales y las' cosas, y los animales y las cosas á los hom-
b es: hay o os es g ados de esponsabilidad, mas ó menos
g a e , en que incu en : p ime o , los que pudiendo e i a un
daño no lo hicie en: segundo, los que es o ba en ó impidie en
que se e i e: e ce o, los que mandándoles que e i en el daño,
6 es ando obligados á ello, e asa en la ejecucion. En odos
es casos ca gan sob e sí la esponsabilidad.
O os muchísimos daños hacen los homb es á los animales
y á las cosas, que no pe eneciendo á es e luga , han sido co-
locados en el que les co esponde : ales son los que hacen,
de dia 6 de noche , los lad ones
cua e os ,
ó de bes ias , y de
ganados, de ins umen os y he amien as de ag icul u a, de
p oduc os del cul i o, de leña de los mon es, de pied as de
las can e as, de caza de los so os , de pesca de las cha cas y
aguas p i adas , de ma e iales y escomb os de edi icios, y aun
de abonos, ma gas , a enas y ie as : en in , los daños he-
os cá ipos.''

21;
chas á loácan
:
inos' y pa ajes públicos
'
, cie os y
plan aciones'cle los ecinos; lós que mudan
los lími es, mojo-
nes' é hi os •de lós é minos y p edios , los agine ós que al e-
an
•
lo que conducen á po e , &c.
La coalicion en e los amos pa a ija ó pa a no subi los
jo nales, y de los abajado es pa a subi lo ó pa a no baja lo,
pe enecen ambien á
,
es a clase de deli os : igualmen e que
el de es o ba con amenazas de o o cualquie modo la li-
b e concu encia de lici ado es á las en as, a iendos, y ajus-
es de des ajos : de odos es os desó denes y de sus emedios
hablamos ya' en el lib o
2.0
Allí expusimos el modo de p ocede con a es os deli os,
y
cuando p esc ibian.
Nues a ap eciable con o midad de c eencias eligiosas nos
ha uni o mado en el con encimien o en que es amos odos, de
que la p ime a obligacion del homb e es conse a se; y
si
pa a ello le es líci o oba ; mas lo se á el abaja , cualquie a
que sea la es i idad. Es e p incipio, gene almen e adop ado en
la p ác ica, nos ha eximido de la clase de deli os undados en
la in ole ancia eligiosa de naciones mas cul as que la nues a.
A ículo 1.°
El que hace daño "á cosa ó animal ageno, que-
da obligado á epa a lo ; sin pe juicio de la pena en que haya
incu ido , si hubiese deli o ó culpa de su pa e.
A .
2.° El
dueño de animal ó cosa apena que hace daño
á pe sona ó cosa, con ae la obligacion exp esada en el a í-
culo an e io .
A .
5.
0
Pe o se lib a de ella , en egando el animal ó cosa
que haya hecho el daño.
A . 4.°
Los Alcaldes, de o icio, ó á pe icion de pa e, ha-
án ma a odo pe o que haya mo dido á alguna pe sona , sea
de dia ó de noche, ue a de la hacienda que cus odia.
A . 5.°
Y lo mismo á odo el que mo die e sin lad a .
A . G.°
Los que pudiendo e i a un daño no lo hiciesen:
los que es o basen ó impidiesen que se e i e, y los que , man-
dados ú obligados á hace lo, no lo e i asen, pudiendo, incu -
en en la pena del esa cimien o, ademas de la co espon-
dien e al deli o en que hayan incu ido.
A .
7.
0
El que sal ase sus cosas del iesgo del uego,
del agua ú o a calamidad, y dejase pe ece ó de e io a se
las agenas, que po cualquie mo i o u iese en depósi o,
y que con igual diligencia hubie a podido sal a : es á obliga-
do á la epa acion p opo cionada al daño que cada uno de los
dos hubie e su ido.
272

LIBRO
Hl. ---
TITULO
II.
manchas de
langos a, á lin de hace la sal a den o de
la alega.
y
Úsase ambien con mucha u ilidad de la
go cipi a ,
que es
de gasa as a,
, de dos a as y media de ancho, y
una especie
de seis á sie e de la go, y se maneja en la o ma siguien e. Se
ponen dos homb es, uno á cada ex emo de lo la go, enien-
I)
do asido ue emen e es e ins umen o , que debe á pone se
a a esando el co don que o ma el insec o , y le alza án ó en-
d án suspenso á lo al o de
su
es a u a po
un
ex emo de
lo
ancho,
y po el o o debe á es a suel o , en é minos
que
a as e alguna media a a: sos enido en es a o ma , an cua-
o ó seis muchachos haciendo ai e as e o len amen e hácia
la ga api a , desde doce á quince pasos des iado de ella ; con
lo cual las langos as an á posa se en ella,
y luego que es á
bien cubie a, man eniéndola siemp e los homb es con la
misma
i an ez, aga an la pun a que es á a as ando , la unen con
la que ienen i an e, y sin a loja un pun o la sacuden, con
lo cual se ecoge oda la langos a, y se a echando en cos a-
les: no se á mucho que en un dia cada uno de es os ins u-
men os ecoja ein a anegas de insec o ; que debe en e a se
en zanjas de media a a, lo menos, de p o undidad, pisando
ue emen e la ie a que se la echa encima, has a iguala el
suelo. ,
Es os animales emen an o el io , que cuando le hace,
se ab igan con a la ie a y con a las ye bas, y apenas se
dis inguen.
El humo y el uego son ambien muy ú iles pa a des ui
la langos a en es ado de sal on ; pues cuando puede emon-
a su uelo se ele a de mane a , que elude los e ec os de es e
p ese a i o , y huye, di igiéndose hácia o a pa e.
Las zanjas que deben se i pa a en e a la langos a han
de es a p e enidas an es de comenza á coge el canu o,
pa a i le echando en ellas, y en e ándole bien, y lo mismo
los sal ones. Hay aun o o mé odo de en e a la langos a en
las zanjas, que es el de o ma un co don de gen e que, lle an-
do sogas y amas en las manos , y ba iéndola y espan án-
dola
hácia
las zanjas, la hagan cae en ellas, pa a en e a la
despues.
y Los illos y ollos i ados po mulas y caballos des uyen
los sal ones , des ipándolos cuando aun no pueden hui .
Las gallinas y los pa os des uyen ambien mucha. langos-
a ; y po eso en años en que ha habido en Ex emadu a pla-
ga de es e
insec o , han mandado saca al campo odas
las
gallinas y pa os de los pa icula es , pa a que po su pa e

Po e a de los ca npos.

2'75
•
'concu iesen al emedio del mal. Es e a bi io p opo ciona-
ha en pa e la dés uccion del insec o en los e enos que-
b ados, en que no se podian emplea o os.
Pe o el enemigo que mas daño les hace es el ganado de
ce da, ya po su o acidad, ya po lo mucho que les gus a
es a comida. Los ce dos engo dan sensiblemen e con es e
alimen o ; mas como es en ex emo a dien e , solo les dejan
come desde las cua o ó :cinco de la a de has a el ama-
nece ; y á las ho as de calo los lle an á los a o
y
os , á que
se bañen, y es én muchas ho as me idos en el agua e es-
cándose.
»Los es o ninos son ambien sus enemigos decla ados, y
acuden , como hemos dicho ya , en nume osas bandadas á los
e enos in es ados de es a plaga ; pe o su mul iplieacion se-
- ia noci a á los u os de la ie a en los años en que no
hubiese langos a.
Es necesa io ene mucho cuidado , al des ui es e
sec o, de en e a le bien , po que el ai e in es ado pod ia cau-
sa en e medades en los habi an es. Es muy ú il ambien el
medio que p opone el Aba e Rozie de deja los as ojos al-
os , y quema los en odas pa es á un iempo; y así se ha
-p ac icado con elicidad en algunas pa es de España, eu-
niendo an es la langos a en los e enos en que hay mucho pas-
o , pa a que el uego la des uya , y ce cándola en dicho e-
cin o con un allado de mon e bajo, ó de as ojo ecogido de
o as ie as, y a ancado con as os. Es muy ú il p ac ica
es a ope acion, conocida en e noso os con el nomb e de
co ales de uego,
en los e enos en que se conoce que
ha
deso ado la langos a, pa a da le uego cuando se haya
e i i-
cado
la a i acion, y salgan las langos illas.
Las zanjas abie as al in en o, los osos de las he edades
y
sus pa edes de cie o , son ambien ú iles pa a euni la
langos a , cuando no puede le an a uelo, á in de ma a la
á en e a la.
Se dice a nbien que el humo y el uido de escope as,
de ins umen os y campanillas ahuyen an la langos a, y le ha-
cen di igi su uelo
á o a pa e: con e ec o, así se ha e i-
icado en muchos casos en que los habi an es eunidos la han
hecho ahuyen a se.
Pe o el modo mas segu o de des ui la se ia en a en
cul i o an os e enos de pas os , an as dehesas
de
ie a é -
il abandonadas á la c ia de ganados en las p o incias me i-
dionales: pues el co o núme o que pod ía c ia se en los e -
974

Li,n o

--- Tu m)
enos que no pe mi en cul i o, p opo ciona la el acaba con
ella en pocos días cuando se p esen ase ; y po o a pa e
aca ea ian pocos daños al lab ado .
El uso de la hazada y de la pala de hie o ó laya pa a ex-
e mina la langos a, es mucho mas segu o que el del a ado,
pe o mas len o.
Se ha usado ambien en e noso os del medio de ab i
una zanja, echando oda la ie a hácia al lado donde no hay
langos a , o mando pa ape o, y aun poniéndole sábanas en es a
disposicion. Las gen es eunidas en cí culo empujan despues
la langos a hácia la zanja; sal a al pa ape o ó sábana, y es-
ala y cae en el oso , donde ó la en ie an , ó la queman,
echándole encima ma e ias combus ibles encendidas, sob e
o as de que es á cubie o el ondo de la zanja; pe o es mejo
,en e a las, po que quedan muchas i as, aunque amo igua-
das po el uego , y sal an , y p osiguen sus es agos algunas
ho as despues.
Uno de los medios mas segu os de des ui la langos a es
manda la coge á odos los ecinos, en sus di e sos es ados
de canu o , mosqui o, mosca, sal on y langos a , y paga les
una cuo a ija y mode ada po medida, con cuyo, auxilio se
man ienen muchas pob es amilias en iempos en que el cam-
_ po no o ece o os abajos.
No me de engo á habla de los emedios pa a ahuyen a
la langos a, ó de ma a la con plan as enenosas pa a ella,
po que, aun cuando uesen cie os , no pod ian equi ale al
abajo de coge la y en e a la , ó de des ui la de cualesquie-
a de las mane as que hemos insinuado.
En e noso os cuida mucho. el Gobie no de la ex incion
de es a plaga. Luego que el Consejo ecibe no icias po los In-
enden es y jus icias de los pueblos que se ha no ado langos a
en algun e eno, nomb a un Comisionado de su sa is accion
que pase á p esencia y econoce el mal que amenaza. Debe
es e Comisionado examina y calcula con p udencia la can i-
dad de iolec os , y el e eno que ocupan; los
'
caudales que
iene
á
,
sp: disposicion; y el .mejo modo de p ocu á selos,
pa a emplea la can idad de b azos que juzgue opo una., p o,-
po gionado odo á la calidad del e eno.
Nues as leyes mandan que los ondos de P opios sumi-
ylis en es es gas os,
,
y que donde no los iaya se exijan de los
!
-
ecinos:po epa imien o, incluyendo en él las iglesias
,
y co-
a
inl
i
dades
.
que u iesen bienes, en as ó diezmos en el é mi-
no,
de cualquie condicion que sean; lle ando de odo
una
.i*oliala de los &olapos,
e én a o ila , y pagando coa exac i ud y mode acion loi/jo -
nale os y des aje os que se empleen en: es e abajo. No hay
•
egla ija- en la cuo a que se debe paga po cada medida de
langos a po que pende de la acilidad de coge la , d e su a-
maño, y de su mayo 6 meno abundancia. En odos es os gas-
os deben en a los
ecinos de los pueblos en que se expe
imen a la plaga, y odos los ci cun ecinos, has a dis ancia de
es leguas, po que á odos esul a bene icio de su ex incion.
Y las da as ó jo nales pagados los debe i sen ando en un li-
b o sepa ado el Deposi a io de es os caudales, que ha de se
una pe sona de odo abono.
Como la langos a mue e en el si io en que deso a , es á-.
cil conoce los e enos en que hab á langos a al año siguien e.
Tend á asimismo el Mayo domo de P opios, y en su de-
ec o el Deposi a io , que se á una pe sona de sa is accion
las jus icias, o o lib o en que asien e los caudales ecibidos
pa a la ex incion
de la langos a..
No es án exen os de con ibui á los epa imien os pa a
la ex incion de la plaga los Obispos , ni o os P elados ecle-
siás icos que engan bienes, ó pa e en los diezmos.
Pe o los dueños de dehesas y los ganade os, sob e o-
do los ashuman es, p ocu an siemp e eludi las disposiciones
que se
oman pa a ex ingui la langos a, aliéndose de cuan-
os a dides son imaginables.
Los dueños de dehesas huyen de des ui á su cos a un
insec o que apenas les pe judica; ya po que despues de a i-
ado se ex iende, y a á de o a las mieses de los campos
ecinos semb ados ; ya po que la a i acion se e i ica en la
p ima e a, época en que abandonan los ganados ashuman es
los pas os de Ex emadu a, pa a i á los de las sie as.
Los ashuman es ienen aun mayo in e es en es o ba la
des uccion de la langos a, que es á ence ada en los canu os
en los meses que sus ganados ap o echan los pas os, y no sa-
len de allí has a que los ebaños salen pa a las sie as, po -
que comunmen e se emplean pa a la des uccion los dos
me-
dios,
mas ú iles á la e dad ; pe o mas dañosos á los ganade-
os, cuales son el in oduci ganado de
ce da, y el a a
los
e enos. Los
ce dos hozan la ie a , le an an el césped , y
des uyen las aíces de la ye ba que habia de b o a en el o o-
ño pa a las o ejas ; y el cul i o les hace pe de el pas o po
dos años
que son los que se emplean en p epa a y hace la
ecoleccien de una cosecha de g anos.
En in, la Ins uccion. o mada po el Consejo pa a el ex-
276

Linno HL —
TITULO
H.
o minio de la langos a, comp ende casi odo cuan o hemos
dicho en es a adicion ; y en ella misma se manda que se pase
un ejempla al Ayun amien o de cada pueblo, pa a que le
si a de no ma. A es a lns uccion se ha añadido despues o a
adicional (con mo i o de ep esen aciones (le los pueblos, so-
b e dudas que esul aban de la p ime a) mandando a a y
semb a , po una ó dos cosechas, los e enos In es ados, pa-
gando á los dueños el e azgo , si e a de dominio pa icula ,
e imponiéndoles un canon Mode ado si e a concejil ; y au o i-
zando
á
las comunidades pa a que suplan y hagan po sí la
siemb a , si los pa icula es no alcanzasen ó no quisiesen ha-
ce la : que los ce dos en en y hocen los si ios in es ados, y
no el es o de los pas os : que si la langos a es u iese a i a-
da,
se p e ie a el mé odo de ab i zanjas y en e a la en ellas,
á la p o undidad que juzga en los pe i os con enien e, pa a
que no se pueda a i a : que la ex incion de langos a a i ada
en baldíos co esponda á los pueblos, po epa imien o, y á
los pa icula es y comunidades en las dehesas de es os: que
si los e enos in es ados pa icipasen de dos p o incias, p o-
cedan los In enden es, Comisionados, Co egido es y jus icias.
de acue do
y sin susci a dispu as : que
110
se dé luga á que
se injan plagas de langos as, pa a no pe judica á los gana-
dos que dis u an de los pas os: que el econocimien o de los
e enos que se dicen in es ados
se haga con
asis encia y ci-
acion de los in e esados, y sin admi i dilaciones.
El daño de la langos a se mi a en España como caso
o ui o de es e ilidad; y po lo an o, queda exen o el colo-
no de paga e azgo el año que la langos a des uye su co-
secha; pagando con el p oduc o ne o que le esul e, des-
pues de habe se esa cido de los gas os que ha hecho en la
labo .'
La Sociedad Económica y el público nos pe dona án el
que nos hayamos ex endido al a a de una ma e ia an in
e esan e, como lo es es a pa a nues o pais.
Poco nos es a que añadi á lo dicho. San Juan Bau is a,
segun la Jeyenda sag ada , se man enia en el Desie o con miel
y langos a (si no es que, como quie en o os ,
nwlalocus a
sea
una especie de manzana sil es e). No lo
ex añamos: los
pueblos de la A abia , y o os paises o ien ales, las se-
can, las muelen , y hacen de es a ha ina una especie de pan,
que les sabe
á
pichones. Los beduinos selas comen asadas,
qui ándoles las alas y las pa as, y los mo os ma oquíes las
comen cocidas,
asadas ó adobadas, en salmue a ; pe o segun
Policía de los campos.

277
los acul a i os es
comida poco ag adable ,
pésada , y que es.
pesa mucho la sang e.
El enemigo e ible del ganade o es el lobo : el animal e-
oz mas ue e del mediodia de Eu opa. Nues as co dille-
as de mon añas les o ecen un asilo segu o, y nues os mon-
es un e ugio con a la pe secucion que les hace nos. Á pe-
sa de su pe spicacia y sus cau elas, desde que se usan a mas-
de uego hay menos lobos : así es que son pocos los que lle-
gan á encanece po iejos.
Ya no-exis e ampoco la clase
,
de agabundos cha la anes
llamados
lobe os ,
que enian la i ud de a ae , imi ando su,
aullido , odos los lobos del con o no ; y les daban sus ó de-
nes, de hace ó de
no
hace daño á cie os ganados.
Aun c ee pa e del ulgo en
saludado es, eedo es , conju a-
do es
y
magne izado es;
pe o el núme o de es os embaucado es
se disminuye segun se disminuye el de los c édulos que los
escuchan y consul an.
No nos incumbe habla de los di e sos modos de caza los
lobos po di e sion ; sino de su des uccion po odos los me-
dios conocidos; como enemigos que son de oda clase de ga-
nados; y aun de los pas o es, cuando el hamb e lis a osiga.
Dícese que si una ez p ueban ca ne humana , se a icionan á
ella de al mane a , que la p e ie en á cualquie a o a; y no hay
niño , muje ni pas o segu os de su osada o acidad.
En iempos de gue as se aumen an los lobos, po los ca-
dá e es y caballos mue os que se hallan en los campos de
ba alla ; y la abundancia y abandono de nues os ganados , uni-
da al asilo y gua ida que les o ecen nues os mon es y nues-
as sie as imposibili an el acaba con la cas a en el con inen-
e , como se ha e i icado en las islas Balea es y en Ingla e a.
Nues as leyes dan un p emio al que ma a un lobo ó loba,
ó des uye una ca nada ; y la Comision , al mani es a su dic-
á nen sob e es o , habla á ambien de los medios de pe se-
gui los con p o echo.
La huella del lobo es mas es echa que la del pe o , y
sus pisadas mas la gas, y mas a egladas en las dis ancias.
Las uñas de los dos dedos de en medio son mas g uesas, y se
cla an mas en la ie a.
P oponemos que los pueblos dispongan cada año, y o-
dos á un iempo , una ba ida de lobos , que debe du a po
dos dias consecu i os , pa a ema a en el segundo los he i-
d
o
s,
y
los cansados del dia an e io . Con iene que es as
ba-
idas
sean á ines de o oño ;
que
es cuando las 'mad es
36

278

L'uno
Hl.
TITULO
H.
lle an oda ía as de sí las as as , que aun es án maman-
do , y cuando el mon e es á ya desca gado de hoja que los
ocul e.
No que e nos omi i un hecho impo an e y e osímil que
nos e i ie on el año pasado los pe iódicos anceses. Un caza-
do que habla c iado una loba , se alió de ella en dos empo-
adas que en ó en calo : en onces, a ándola con un-co del á
la alba da de una bu a , en que iba mon ado un muchacho,
la paseaba po mon es y e edas, haciendo a ios gi os que o-
dos iban á coincidi en un pun o, donde el cazado , subido
en un á bol, agua daba p e enido á odo lobo que siguiese
la pis a de la loba salida. Con es e a did ma ó, en las dos
empo adas que es u o salida la loba, mas de doscien os lobos.
No lo dudamos, ni ampoco el que se pueda consegui el
mismo esul ado en muchos paises nues os. C eemos que se
debe á cuida de que la loba se aya ozando con a las ma-
as; y que la bu a y el muchacho oquen en ellas lo menos
que sea posible.
O os daños hay, aunque menos conside ables, que con-
iene e i a ó emedia : como el que hacen las
o ugas
en los
á boles y los semb ados, el pulgon
en las iñas, la
mang ia en
las higue as y oli os : y ambien algunos ege ales de las a-
milias de los ca das y las apa asoladas , que in es an los cam-
pos ecinos po sus di e sos medios de p opagacion.
De los daños que unas cosas hacen á o as, p incipal-
men e el uego en los incendios y el agua en las inundaciones
y a enidas : de la obligacion que con aemos pa a con el que
se halla en algun con lic o : de la esponsabilidad que con-
ae el dep'osi a io o zoso de obje os sal ados de es os ies-
gos: y en in,de los medios legales de que debemos ale nos
cuando un as o no de cualquie especie con unde los lími es
de las p opiedades : de odas es as cosas hemos hablado ya
en sus espec i os luga es.
A iculo
I.°
Todos es amos obligados á da cuen a á la
Au o idad municipal de cualquie sín oma ó anuncio de plaga
de langos a que llegue á nues a no icia.
A .
2.° El
dueño y el a enda a io del e eno donde
deso e la langos a, es án obligados á da cuen a á la Au o i-
dad inmedia amen e que engan conocimien o de ello: com-
p ome iéndose á ex ingui la, y á esponde de /os daños que
puedan hace , si llegase á a i a se.
A .
3.° En el caso de no comp ome e se el p opie a io
I el a enda a io á la ex incion de la plaga, y al esa ci nien-
Policía de los campos.

279
o de los daños y pe juicios que cause , lo mani es a án así á
la Au o idad, pa a que p oceda á ello de o icio.
A .
4.
0
En es e caso el Ayun amien o oma á las disposi-
ciones que es ime con enien es, oyendo pa a ello á los pe i os
u ales, y dando cuen a á la Dipu acion P o incial, así pa a
es o ba que el insec o se a i e, como pa a ex ingui lo des-
pues de a i ado.
A . 5.
0
Los gas os causados en la ex incion de la langos a,
cuando no los haya hecho el p opie a io ni el a enda a io, los
cos ea án po de p on o las Dipu aciones P o inciales á que
co espondan los pueblos in es ados.
A .
-6.
0
Las Dipu aciones se ein eg a án de es os gas os
median e *una con ibucion e i o ial, que no pod á pasa de
cua o eales po anega de ie a , de cualquie na u aleza
que sea,. de pas o ó de labo , calma ó de a bolado , de se-
cano ó de iego.
A .
7.°
La can idad ein eg able gas ada mani es a á el
adio que ha de ab aza la con ibucion que se imponga.
A .
8.°
En ella se end á p esen e pa a el debido abono,
lo que el p opie a io , el a enda a io ó el ganade o hayan
pe dido; así po el daño hecho po la langos a , coma po las
disposiciones omadas pa a lib a se de ella.
A .
9.
0
Todos los años, po el o oño , hab á una ba ida
con a los lobos , que du a á dos dias consecu i os, y se
.
e i-
ica á en odos los pueblos á un mismo iempo.
A .
10.
0
El Ayun amien o paga á á los ba ido es y co sa-
ios el jo nal acos umb ado, si i en de su abajo dia io; y
epa i á los gas os de la cace ía á los ganade os , segun las
cabezas que engan: con ando pa a ello seis meno es po una
mayo .
A .
11.
0
Los Ayun amien os e i a án los daños que pue-
dan hace á los campos , á los á boles y á las iñas las o ugas
y el pulgon , y aun cie os ege ales: oyendo pa a ello á los pe-
i os u ales , y consul ando á la Dipu acion P o incial.
SECCION
SÉTIM
A.
De
los daños que se hacen á los ecinos.
En odo el í ulo
10.
0
del lib o 2.
0
nos ocupamos de es e
pun o , mi ado bajo odos sus aspec os : po consiguien e,
Da-
280

LIBRO III.

TITULO
n.
da nos es a que añadi á lo es ablecido allí , sob e los daños
que se pueden hace á los ecinos po los linde os ,
y
el modo
de e i a los y ep imi los: ce ándose ó ce cándose de di e sos
modos, p e ia ci acion de los linde os, y el apeo y deslinde
que debe p ecede .
Es ablecimos allí las dis ancias de las lindes y cie os á que
deben plan a se los á boles, segun su géne o, pa a que no
dañen con su somb a al ecino , ni impidan la lib e co ien e
del ai e.
A iculo único.
Pa a e i a y ep imi los daños que los lin-
de os y ecinos pueden hace se : se end á p esen e lo es a-
blecido en odo el i ulo 10..
5
del lib o 2.
0
de es e Código.
SECCION OCTAVA.
De los daños á los caminos y si ios públicos.
En el lib o
1.
0
de es e Código hablamos ya de los daños
causados á los caminos eales ó ca e e as, e edas, sesmos y
o as comunicaciones in e io es; á las calzadas, puen es y ca-
nales de na egacion y de iego; y á los obje os de u ilidad,
desahogo y ec eo de los pueblos.
A iculo único.-
Pa a e i a y ep imi los daños que se pue-
dan causa ó se hayan causado á los. caminos y si ios públicos,
se end á p esen e lc es ablecido en los di e sos í ulos y
secciones del lib ó
1.
0
de es e Código.
SECCION NOVENA.
Ga an ía en la en a de animales.
Hay en e noso os una aza deg adada de homb es, que
hace muy necesa ia la ga an ía en la en a de animales: de
caballos y bes ias de ca ga p incipalmen e.
El Gobie no ha p ocu ado en di e sas épocas co egi á
los
gi anos ,
empleando pa a ello, pe o inú ilmen e, di e sos
medios di ec os é indi ec os. A la Cómision
solo le oca p e-
ca e ó co egi en es e luga los daños que causan su sagaci-
dad y mala e, ocul ando ó dis azando los males
y
los de-
ec os de los animales
que
enden ó cambian.
Policía de los campos.

281
Como de es os de ec os hay algunos que son comunes á
odos los animales, y o os que solamen e a ec an á especies
de e minadas; unos que se mani ies an desde luego , y o os
que se ocul an po mas ó menos. iempo : co no los hay con a-
giosos , incu ables y mo ales; que inu ilizan el animal, ó e-
bajan mas ó menos su alo : en odos es os casos hemos ma-
ni es ad
.
° lo que nos ha pa ecido con enien e ; así cuando el
endedo ha ob ado de buena e , como cuando se han o igi-
nado daños y pe juicios po culpa suya.
Pe o es as eclamaciones deben ene cie o é mino , den-
o del cual se han de en abla ; y hay ambien cie as señales
pa a conoce que el comp ado ha enunciado á las eclama-
ciones, ó que ha cesado la causa de ellas ; y cie as en as am-
bien en que no ienen luga .
A iculo
1.° Si el endedo ende po
sano y sin de ec o
un
animal, queda esponsable de odos los icios
apa en es ú
ocul os que se le descub an despues , inclusos los de i a
coces y da mano adas , mo de , plan a se , ecula y es-
pan a se : en in, de odos los icios que le hacen imp opio
pa a el uso á que se le des ina; ó que ebajan su alo , en
é minos que el comp ado . , ó no lo hubie a comp ado, ó no
hubie a dado po
él
dos e cios de
lo
que le
cos ó.
A .
2.
0
Los p incipales icios de escision ó edhibi o ios,
que anulan las en as son:
en p ime luga ,
y pa a odos
los animales , las en e medades con agiosas: la
abia ,
el
ca -
bunco , las
ieb es malignas pes ilenciales ,
la
disen e ia epizoo ica,
la
epilepsia ,
la
pe ipneumonia ep zoo ica
y la
sa na.
Pa a las caballe ías el
a es in ,
el
mue mo ,
la
luxion pe iódi-
ca
y la
isis.
Pa a las eses acunas la
isis pulmona .
Pa a el ganado lana las
i uelas
y la
pape a.
Pa a el de ce da el
ca bunco.
A .
3.° En segundo luga odas las en e medades que se
uel en con agiosas en algun pais, si los animales que las pa-
decen p o ienen
-
de es e pais.
A .
4.° Queda igualmen e esponsable de los icios ocul-
os del animal el que lo ende po sano : como en las caballe-
ías el de plan a se, la co edad de alien o , la ca alepsia ó in-
mo ilidad, la coje a an igua, y el i o con pé dida de sali a:
en el ganado lana la modo a y la bace a: en el cab ío la zan-
ga iana ; y en el de ce da la lep a.
A .
5.° Si el animal pe ece po un icio suje o á ga an ía,
el endedo es esponsable al comp ado : p ime o, del p e-
200

Llano
Hl.
TITULO
Hl.
los con a os en que ienen cabida , los
epa imien os de con-
ibuciones , y acili a la ci culacion de la p opiedad ; en cu-
ya ope acion casi siemp e gana el Es ado, po que el que
comp a ó pe mu a , casi siemp e mejo a lo que adquie e, es
deci , aumen a la p oduccion.
Pe o la que se llama
Real Hacienda',
siemp e que hay que
da ó que eximi se de da algo, acude á o na di ec amen-
e el an o po cien o ; no se con en a con el indi ec o que le
ha de esul a : bien así como la Iglesia , siemp e que ene-
nos que aleg a nos ó en is ece nos, que llo a ó que ei , acu-
de á cob a la cuo a que ha señalado á nues as sa is accio-
nes y á nues os queb an os.
Como la Comision no iene que conside a las hipo ecas
ni como un
saca-dine o,
ni como una ocasion de es ablece un
impues o; sino co no un medió de asegu a y acili a las ans-
acciones en e pa icula es: desea y se ocupa en ealiza la
o macion de un es ablecimien o ilan ópico
de emp és i os,
que
á
ejemplo del de
segu os mú uos
de casas , y de la
caja de
aho os,
enga po obje o p incipal pone en ci culacion una
pa e de la p opiedad aiz é indus ial ; haciéndola se i de
hipo eca , y póniendo de es a mane a en ci culacion y p o-
duccion , has a diez mil millones de eales;
,
si la can idad de
dine o ci culan e y el mo imien o que se le dé, lo pe mi iese.
La p ime a idea de un es ablecimien o de es a clase se
debe al co onel D. And es Ál a ez Gue a, he mano del
P esiden e de es a Comision de Código. Los anceses lo pu-
blica on el año pasado haciendo de él ales elogios, cual si
hubie an hallado la
pied a iloso al.
La Comision lo p esen a
aho a, acomodado á nues o es ado ac ual, y á su modo de
e las casas; y no duda de que se á bien ecibido y ap ecia-
do el desin e esado amo á la pa ia que nos mue e á pu-
blica lo.
Redúcese es e pensamien o á mo iliza la cua a pa e do
la p opiedad aiz é indus ial del eino: á pone en ci cula-
clon y gi o el alo de ein e y seis millones de anegas do
ie a ; y o o an o y mas que ald án los edi icios y los es a-
blecimien os indus iales.
Pensamien o de g ande u ilidad: p ime o , á los que ne-
cesi en mo iliza una cua a pa e de su p opiedad , indi isi-
ble po su na u aleza, ó de que no se quie e desp ende ,
pa a mejo a con ella ó da alo á las es es an es: segun-
do, á los que quie an emp ende una especulacion de cualquie
na u aleza; y eniendo incas ó es ablecimien os no enga di-

De las hipo ecas.

289
ne o : e ce o, al que enga que hace un pago , de cualquie
na u aleza que sea: cua o, al he ede o que enga que ein-
eg a á o os cohe ede os, lega a ios y ac eedo es es amen-
a ios; y. o as mil u gencias de di e sas clases.
El que se de enga á calcula el alo de la cua a pa e
del suelo español; igualmen e que de los edilicios cons ui-
dos en él: y ambien de los , es ablecimien os indus iales de
odas clases , pod á o ma se alguna idea de la inmensa hi-
po eca que se pone en mo imien o.
Suponiendo que la supe icie del suelo sea de 13.700 le-
guas, y que de ellas se mo ilizan 4.000, ó p óximamen e la
cua a pa e : dando á cada legua 6.600 anegas de sem-
b adu a, de 6.600 a as cuad adas cada una, end emos 26
millones de anegas, que á 200 s. hacen 5.200 cuen os ; y
o o an o, y mucho mas , que alen los edi icios ó habi acio-
nes , y los es ablecimien os indus iales. Es a inmensa suma de
mas de 10.000 millones queda ia habili ada pa a la ci cu-
lacion.
La
Caja de aho os,
es ablecida po el di un o y benemé-
i o ma ques iudo de Pon ejos, en soco o de jo nale os, si -
ien es y menes ales , y la
Di eccion de emp és i os
que p o-
ponemos, son de in ini a in luencia en la sociedad; muy be-
né icas, bajo odos aspec os , y muy agenas del espí i u me -
can il y de agio aje del dia.
Como es e abajo ha de se g a ui o , p opond emos que
sea lle ade o , aun pa a las pe sonas que engan o as ocupa-
ciones ; y sin ninguna esponsabilidad, po que su único mi-
nis e io se á in e eni las ope aciones del Con ado : que al
mismo iempo se á la-única pe sona ecompensada de su a-
bajo asiduo, y la única esponsable ; no de in e eses, po -
que la Con adu ía no los ecibi á , sino de la exac i ud de sus
egis os.
Aunque la Di eccion qué p oponemos acep a á las condi-
ciones líci as en que se con engan las pa es , bajo el édi o
del 6 po 100 anual : su sis ema , pa a los que quie an con-
o ma se con él, se á amo iza las deudas, pagando 12 po
100 al año , los 6 po édi os y los o os 6 po ex inckon del
capi al , sin ninguna clase de iesgo ni exposicion ; y ampoco
se omi i á asegu a á los p es amis as con a la o nision de los
pagos en los plazos es ipulados.
Aunque odo es ablecimienho debe espe a al Gobie no y
pedi le su enia: el que p opond emos , así como es g a ui o,
se á
ambien
independien e.
290
APÉNDICE
AL TÍTULO SEGUNDO DEL LIBRO PRIMERO.
SOCIEDADES ECONÓMICAS.
Enmenda nos el descuido come ido en el luga ci ado, en e las
secciones
6.
a
y 7.
a
, en que debie on ene luga las
Sociedades
Económicas,
que an o han con ibuido á la ilus acion pública
en odas pa es; y en España mas que en ningun o o pais ; á
pesa de los es echos lími es que ella misma se ha impues o
en sus Es a u os.
La igno ancia, las p eocupaciones, y los abusos y malas
p ác icas que nos p oponemos comba i en es e P oyec o,
p opagando las luces, la ins uceion y los buenos mé odos ; no
se encen y des ie an con leyes y lib os, que no comp en-
den los lab ado es , ni ienen luga de lee . Es necesa io ha-
bla á sus ojos , pone les delan e los ejemplos ; y es o es lo
que hacen las Sociedades Económicas; cuya ins i ucion ué
adop ada simul áneamen e en oda
E opa.
Admi amos que
no haya sido conocida has a mediados del siglo XVIII.
Á ellas debe la ag icul u a gene al los p ados a i iciales y
la o acion ó al e nacion de cosechas : y á la Ma i ense, nues-
a mad e, el
in o me sob e Ley Ag a ia,
de que an o nos
ap o echa emos en es e P oyec o.

•
Una la ga empo ada ha es ado nues a Sociedad des-
a endida, ol idada , y mal is a de odas las ins i uciones a o-
Elles al despo ismo y los p i ilegios; po in esuci ó, con la
libe ad de pensa y de esc ibi , en 1834: en nues a
opi-
Mon y nues os deseos, pa a cumpli con su ins i ucion, y no
su i o a icisi ud.
El Gobie no pod á ecibi de ella di ec amen e , y de las
que á su ejemplo se han o mado en las capi ales y pueblos
conside ables, la ilus acion que necesi e; sin manos
in e me-
Apéndice.

291
días , in e esadas en des igu a y acomoda los obje os de u i-
lidad pública á sus mi as pa icula es.
Una cosa sola pedimos pa a ellas, y es , que el Gobie no
con inúe haciendo de es os cue pos pa ió icos el ap ecio que
se me ecen los que, en ez de pedi le pa
►
sí, con ibuyen
con su iempo, su ins uccion y su bolsillo á los gas os y p e-
mios que exige su ins i u o.
Y
es o en una época que si no
es de egoismo , po que hay muchas excepciones, ampoco se
puede llama de desin e es.
Nues o deseo es que unas ins i uciones que nada piden
al Gobie no ; que le mani ies an, su opinion ilus ada siemp e
que se la pide, y olun a iamen e cuando el bien público lo
exige: inas ins i uciones cien í icas y p ác icas
al
mismo iem-
po,
se ex iendan cuan o sea posible.,
Pe o como las Sociedades Económicas no eje cen ninguna
au o idad, no es necesa io que el Gobie no se ocupe de e-
glamen a las. Y de es a mane a los Gobie nos succesi os, y
la
modi icacion de opiniones
ul as,
ibu a án el espe o debido
á es as co po aciones , cuyos indi iduos, sin necesidad de
ob a con a sus con icciones polí icas, se ocupan de lo que
es ú il á odos y en odos iempos.
Con ibuyamos odos á es a mejo a capi al, y á que no se
epi a lo que con demasiada e dad dijo pocos años hace un
esc i o de las cosas del campo.
La Holande , qui ne p odui
ien, u long ems le magassin ae l'uni e s andis que les cha;nps
de l'Andalusie, les plus é iles e les plus a o ises de l'Eu ope,
n'o en que clepopula ion e s e ili é.
292
4CONCLUSIO
Po in , hemos concluido nues o
P oyec o de Ley Ag a ia
Código u al,
que mas de una ez, y mas de diez, hemos e-
nido la en acion de abandona , ab umados po su impo an-
cia ; y no lo hemos hecho, y nos decidíamos siemp e á con-
inua lo y conclui lo: conside ando , co no ya lo indicamos en
la in oduccion , que has a nues os e o es y descuidos po-
d ían se ú iles pa a las mejo as sucesi as que exige una ob a,
de poco bul o; pe o de inmenso in lujo en la p ospe idad
nacional; y suscep ible de odas las mejo as que el iempo, la
ílus acion del siglo , y la expe iencia de los in e esados lo
i án p es ando sucesi amen e.
Hemos p ocu ado en él: p ime o , mi a po la salud y
la segu idad del lab ado y de sus animales: segundo , p o e-
ge su p opiedad, y la mayo ampliacion de sus de echos:
e ce o, es imula la indus ia y el abajo en odos los agen es
del cul i o: desde el p opie a io al simple jo nale o ; y cua -
o , concilia los in e eses de los pa icula es con los del co-
mun y los del público: de e minando pa a ello los de echos
de cada indi iduo , así en los bienes públicos ó de la socie-
dad en gene al, como en los peculia es á los lab ado es; con
el impo an e in de concilia , decidi y e i a con o e sias,
li igios y enemis ades , deli os y culpas; y de euni en p o-
echo del cul i o, las luces, el abajo
,
y los p og esos del
iempo en odos los obje os que ab aza es e
P oyec o.
Bien conocemos que no es llegada aun la época de es os
es udios; y que las cues iones sob e cosas, cualesquie a que
ellas sean, son indi e en es en las épocas en que, mas ó
m
e-
nos di ec amen e , solo se agi an in e eses pe sonales ; en que
cada indi iduo calcula los comunes se
g
un los suyos p opios.
b
Pe o las c isis pasan , y se suceden unas á o as con apidez;
po que la nacion desa iende y pie de p on o de is a in e e-
ses que no son los suyos; que es án educidos, en úl imo
análisis, á hace p oduci al suelo cuan o sea posible, y á
mo-
Conclu
sima.

293
di ca y da nue a o ma á sus p oduc os con el meno abajo.
Acaso hemos sido alguna ez mas de e en es de lo jus o
con los usos y cos umb es es ablecidos; po que hab emos
c eido que po es e camino se llega ia'á la pe eccion, si no
an p on o , con mas segu idad , que enciendo y a opellan-
do los opiezos de cos umb es an iguas y usos en ejecidos:
pe o de cuyos icios ó insu iciencia no es á aun desengañado
el comun de los lab ado es.
En gene al, cuando se ha a ado de ence es o bos ísi-
cos, polí icos ó mo ales , que se oponen á la p ospe idad de
nues o cul i o, hemos p ocedido con mucha medi acion, po -
que, como nos lo enseña la ley de Pa ida:
«
el ace es g a e
cosa , y el des ace muy lige o.'
En odo el
P oyec o
hemos adop ado mi as de buen go-
bie no , di igidas á a o ece , en cuan o es posible, la p
i
o-
duccion gene al, unida á la pa cial ; que consis en ambas en
aumen a las po medio del
cul i o:
dando pa a ello á la libe é
ad indi idual de ob a el mayo ensanche que puede ecibi
sin pe judica á la libe ad comun. Po que de ello depende
el aumen o de la poblacion ag ícola y ab il; el de los ganas
dos que ap o echen los despojos de la ie a cul i ada que
el homb e despe dicie, y ambien sus p oducciones espon-
áneas.
Hemos dejado que el in e es indi idual decida p ác ica-
men e la cues ion de si son mas con enien es las g andes que
las pequeñas p opiedades, segun el clima del pais y el sis ema
de cul i o adop ado.
No somos de los A is a cos descon en adizos , elogiado es
de lo pasado, pa a ene p e ex o de censu a lo p esen e.
Po el con a io, es a nos pe suadidos de que ni España ha
es ado jamas mas poblada que lo es á hoy , ni ha es ado mas
lo ecien e nues o cul i o ; ni en iempo de los omanos , po
los dos icios capi ales de es a acumulada la p opiedad en po-
cas manos , y de hace se las labo es po escla os; ni en el de
los bá ba os, mas a icionados
á
las ca nes que á las e du as
y legumb es, y á lle a se consigo sus iquezas, que á lab a y
bene icia la ie a; ni en el de los á abes, po limi ado á los
e enos (le egadío de las p o incias me idionales; ni en los
de la econquis a, y los pos e io es á aquella época, po su
poca
es abilidad; y po que
los eudos, los seño íos y los se -
icios que los asallos p es aban á los seño es , no e an los
medios mas á p opósi o pa a ija al lab ado en sus ie as;
ni en in, en el de las gue as ci iles y ex anje as, que
ocu.
38

204

Conelusion.
paban los b azos, y
abso ian
los capi ales que necesi aba
el cul i o.
El cielo y el suelo del pais siemp e han sido los mismos;
pe o los obs áculos que la legislacion oponia , los usos, y el
géne o de ida, han sido con a ios al cul i o en odas las
épocas;
.
y se puede deci que no se han
comenzado á ence
has a la dinas ía (le los Bo bones á p incipios del siglo pasado;
y no se ha lib ado de abas has a la época del Gobie no e-
p esen a i o; en que la nacion se emancipó del despo ismo, de
los G andes , del al o Cle o , del Consejo de Cas illa, de la
inquisicion y los ailes, que e an el apoyo de odo el sis ema
del oscu an ismo. Al conside a lo que
-
hemos a anzado en
ein a años, no nos a e emos
á
conge u a á qué al u a nos
encon a emos á ines del siglo; po poco que se p e ie an
las cosas á las pe sonas.
Hemos a ado de enidamen e de nues a
Mes a
y su sis e-
ma
pecua io ;
de los daños que ha hecho á nues o cul i o ; y
de las consecuencias de sus p i ilegios unes os ; p ime o pa a
los lab ado es, y despues pa a los ganade os mismos: has a
hace nos pe de es e amo de iqueza , po los mismos medios
empleados en monopoliza la.
Hemos mani es ado, y hemos dado el bosquejo de una ley
que a egle los in e eses en e p opie a ios y colonos ; cuando
odo el é mino de un pueblo es de uno solo , y odos los e-
cinos son colonos suyos; igualmen e que de la equi a i a dis-
ibucion de las con ibuciones en e p opie a ios y colonos,
segun los p o echos de cada uno.
Hemos hablado ex ensamen e de los
a iendos,
de sus di e-
en es especies , y de las en ajas
é
incon enien es de cada una.
,Al a a del
á ico in e io ,
la Comision le ha dado oda
la ex ension que es compa ible con el buen ó den ; y mi ando
á los ega ones y e endedo es como unos me cade es espec-
o de los ab ican es,- ha elici ado
á
la nacion po e la lib e
de abas os , asas y pos u as.
Se han ilus ado las cues iones, de que odos hablan y pocos
en ienden; que emos deci , de las ca es ías , del modo de
e i a las; y del p ecio subido ó ba a o de los jo nales : depen-
dien es del p ecio del pan, como mode ado del de los demas
alimen os y necesidades.
La Comision ha mani es ado la con eniencia de a o ece
las en as de las cosas y las pe mu as de unas po o as; y el
jus o ho o al agio aje inmo al, p opio de homb es sin p ójimo
ni pa ia, sanguijuelas,
hongos y plan as pa ási as de la sociedad.
Conclusion.

20ii
La Comision ha mani es ado que las alcabalas los de e-
chos de pue as ienen odos los de ec os de la injus icia
y
desigualdad;
que
pe siguen los consumos en odas sus icisi-
udes y al e aciones ; que paga el animal; que paga lo que el
animal come; que pagan sus esquilmos ; que paga su en a;
que paga su degüello ; que paga la en a de su ca ne

y
es a a ándula se llama
Sis ema
ae
lie eienaa:
de mane a que,
suponiendo que po u os ci iles se debiesen paga , segun
nues os céleb es en is as los S es. conde de To eno, Mendi-
zabal y Pi a Piza o, de 100 á 150 millones , y que las en as
p o inciales y los a bi ios g a en los consumos : en una cua -
a pa e po abas os; en una sé ima po cien os y millones ; y
una decimacua a po alcabalas, es deci , con 46 y medio
po cien o de su alo : siendo es os consumos, en 12 millo-
nes y medio de habi an es , á azon de 2 eales dia ios, 25 mi-
llones, impo a án al año sus 46 y medio po cien o de es a
con ibucion, que g a a p incipalmen e á la clase mas necesi-
ada, mas de 262 millones.
Y hemos demos ado que aun e a mas que odo es o lo
que hacia pe de , po los b azos que ocupaba , las ejacio-
nes que causaba ,y la inmo alidad que apad inaba en los
con ibuyen es y en los ecaudado es. Y hemos mani es ado
nues o deseo y nues a espe anza de que es e escandaloso
sis ema no esis a mucho iempo á las luces del siglo.
No es la meno ecomendacion del cul i o, liemos dicho, el
que po él y po sus p oducciones no haya gue as, ni necesi-
dad de ejé ci os y escuad as: Todas son po los p oduc os
elabo ados y su ci culacion , es deci , po la indus ia y el
come cio; pues la ag icul u a , undamen ada sob e la solidez
de la ie a, ni necesi a de ibunales especiales, ni de expo-
siciones b illan es de sus p oduc os; co no eso as cons elacio-
nes ansi o ias , es ablecidas sob e la incons ancia de las olas,
y el
cap icho e sa il de las modas.
FIN.