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Estudio económico sobre el tratado de Ibn Abdún el vino y los gremios en al-Andalus antes del siglo XII

Escartín González, Eduardo

Abstract

La Península Ibérica es un solar en el que ha florecido la cultura en diversos momentos históricos y en el que han nacido destacados intelectuales que han ayudado con sus escritos al pensamiento en general y al económico en particular.

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EST UDIO ECONÓMICO SOBRE EL TRATAD O DE IBN A BDÚN. El v in o y los gremio s en al -And alus an tes del siglo XII Memoria pa ra la obte nción del grado de docto r realizada por Edu ardo Escartín Gon zález bajo la d irección de la Dra. Dª Ro cío Sánchez Lissén Sevilla, Mayo de 2004 EDITÓ e sta tesis: Fun dación E l Monte, Se vil la, 2 006 ISBN: 84 - 8455 - 209 -8 Índice INTRO DUCCIÓN ........................................................................................................................ 9 PA RTE I: EL PENSA MIENT O ECONÓM ICO DE IBN A BDÚN ............................................... 21 GENERA LIDA DES ................................................................................................................... 23 CA PÍTULO I: CENSURA DE LA S COST UM BRES ................................................................ . 25 1.1 L A HISBA Y EL C ORÁN 25 1.2 E L CADÍ Y EL JUEZ SECUNDARIO 30 1.3 E L ALMOTACÉN 37 1.4 L A RELIGIÓN Y LA MO RA L PÚBLICA 40 1.4.1 La m oralidad p ública ................................................................................................... 43 1.4.2 La castidad en l a m ujer ............................................................................................... 48 1.4.3 La homos exualida d ..................................................................................................... 57 1.5 E L VINO Y LA EMBRIAGU EZ 62 1.5.1 El vi no en la religi ón m usulm ana ................................................................................. 65 1.5.2 La importancia económ ica de la v id ............................................................................ 67 CA PÍT ULO II: EST RUCT URA SOCIA L ................................................................................... 73 2.1 C LASES SOCIALES 74 4 2.2 D ISCRIMINACIÓN SOCIAL 76 2.3 D ISCRIMINACIÓN EN EL CONSUMO DE CARNE 83 2.3.1 Preceptos religiosos sobre el consumo de carne ........................................................ 84 2.3.2 La importancia económ ica del ganado ........................................................................ 86 2.4 R ÉGIMEN DE PROPIEDAD 89 2.4.1 La propiedad privada ................................................................................................... 92 2.4.2 La estructura de la propied ad agraria .......................................................................... 96 2.4.3 La propiedad pública ................................................................................................ . 102 CA PÍT ULO III: ESTRUC T URA ECONÓ M ICA ....................................................................... 109 3.1 E L SECTOR PRIMARIO 110 3.1.1 La agricultura ............................................................................................................. 110 3.1.2 La explotación de los recurs os naturales ................................................................ .. 122 3.1.3 La ganadería y la pesc a ............................................................................................ 128 3.2 E L SECTOR SECUNDARIO 132 3.2.1 La construcción ......................................................................................................... 132 3.2.2 La artesanía ............................................................................................................... 137 5 3.2.3 Los oficios relacionados con la v estim enta ............................................................... 142 3.3 E L SECTOR TERCIARIO 145 3.3.1 El com ercio ................................................................................................................ 147 3.3.2 Los servicios .............................................................................................................. 161 CA PÍT ULO IV: RELA CIONES SOCIA LES Y DE PRODUCCIÓN ......................................... 177 4.1 A SPECTOS GENERALES 177 4.2 D ERECHOS HUMANOS 186 4.3 M ERCADO DE TRABAJO 192 4.4 G REMIOS 203 4.4.1 Los grem ios en su contexto m ediev al ....................................................................... 208 4.4.2 Conceptos generales sobre los gremios ................................................................... 210 4.4.3 Análisis de l os grem ios según su m ención en el Tratado de Ibn „Abd  n .................. 213 4.4.4 Análisis de l os grem ios según las funciones del alamín ........................................... 220 4.4.5 Conclusión ................................................................................................................. 233 CA PÍT ULO V: FUNCIONE S DEL ESTA DO ........................................................................... 237 5.1 Defensa del país ................. ....................................................................................... 238 6 5.2 Administración de justicia y orden públi co ................................. ............................ ... 239 5.3 Obras públicas ............................ ............................................................................... 241 5.4 Otras funciones ........ ............................ ................................ ................................ ..... 242 5.4.1 La lucha contr a el m onopolio y el c ontrol de precios ................... .. ................... 2 43 5.4.2 La lucha contr a el fraude ... ............................ ............................ ......... ............. 249 5.4.3 El c ontrol de cal idad ................. .............. ........................... .............................. 257 5.4.4 La salud pública ........... ............................ ............................ ... .................... ..... 2 61 5.5 Tr ibutación ............................... ............ ..................................................................... 264 5.5.1 El diezmo ..................... ................................ ........................ .... ........................ . 267 5.5.2 La alcabala ................... ............ ............................................... ......................... 269 5.5.3 El portazgo ....... ............................ ................................ ............... .............. ........ 272 5.5.4 Los c ánones de la tributación ...... .................................................... ................. 274 5.5.5 Recapacitación : Los im puestos legales ........... ................................ ...... .......... 276 PA RT E II: SOCIEDA D E INST ITUCIO NES SEGÚN LA S FUENT ES HISTÓRICA S ............ 285 GENERA LIDA DES ................................................................................................................. 287 CA PÍT ULO VI: ORGA NIZ A CIÓN SOCIA L ............................................................................ 291 6.1 P OBLACIÓN 291 6.2 C LASES SOCIALES 304 7 6.3 D ISCRIMINACIÓN SOCIAL : E L P ACTO DE O MAR Y LAS C API TULACIONES DE T UDMIR 358 6.4 J UDICATURA 361 6.4.1 El cadí ................................................................................................ ........................ 362 6.4.2 El juez secundario ..................................................................................................... 375 6.4.3 El almotacén .............................................................................................................. 375 6.4.4 El z alm edina .............................................................................................................. 381 6.5 F UERZAS DE ORDEN PÚBLICO 392 CA PÍT ULO VII: VIT IVINICULTURA EN A L-A NDA LUS ......................................................... 397 7.1 El vi no en la cultura islámica ..................... ............... ................................................ 397 7.2 El comerc io del v ino ................... ................................ ............................ ................... 450 CA PÍT ULO VIII: LOS G REM IOS EN A L- A NDA LUS ............................................................. 494 8.1 Según Lévi - Provençal .................... ................................ ............................ ............... . 494 8.2 Según Rachel Arié ................ ................................ .......................... ........................... 514 8.3 Según Bosch Vilá ............ ............................ ................................ ... ........................... . 5 16 8.4 Según Seco de Lucena .................... ............................ ...................... ....................... . 52 0 8.5 Según Gonzál ez Arce ................................ ............................ ........ ............................ 530 8.6 Según García García .................... ................................ .......................... .................. 536 8.7 Según Garc ía Sanjuán ............................ ................................ ...... ............................ 541 8 8.8 Según Collantes de T erán ................................ ................................ ................ ... ...... 558 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 563 PRIM ERA: El manual de his ba de Ibn Abdún ap enas c ontiene i nstrum entos d e anális is ec onómic o. . 563 SEGUNDA: Con frecuenc ia los histo riadores interpreta n errónea mente l os textos. ............................. 564 TERCERA: En al-Andalu s antes del s iglo XII sólo se reco nocían d os cl ases s oc iale s. ....................... 567 CUARTA: Hay i ndicio s para p ensar qu e desde al -And alus s e exportaba vino a otro s país es. ............ 568 QUINTA: Lo s grem ios no existi eron en al -Andalus antes d el siglo XII, a la luz de la docu mentac ión actua l. ................................................................ ............................................................................................................ 570 BIBLIOGRA FÍA ...................................................................................................................... 575 1. OBRA S EN LA S QUE SE BA SA LA PRESENTE MEM OR IA .......................................... 575 2. OTRA S OBRA S COM PLEM ENT A RIA S ................................ ........................................... 595 9 INTRODUCCIÓN La Península Ibérica es un solar en el que h a florecido la cultura e n diversos mo mento s h istóricos y en e l que han na ci do des tac ados int elec tua les que han ay udado con sus escritos al pensamiento en general y al económ ico e n p articular. De entre ellos, y por cita r sólo algunos per son aje s ant ig uos d el sur peni nsu lar , des tac an Sé neca , Columela y S an Isidoro de Sevilla. Aho ra b ien, a la hora de estud iar el pen samiento económ ico en Espa ña se sue le p artir del siglo XVI por la Escu ela d e S alaman ca. E s cierto que la unida d p olítica del Est ado esp añol arranca a fina les del siglo XV, con la conquista de Gran ada por los reyes Cat ólicos, y que, por tanto , co n rigor n o se pu ede hablar de pensam iento españo l antes del siglo XV. Pero, en Se vil la a l menos, la herencia de Hispania y las raíces de las culturas romana, visig oda e islám ica están tan arraigadas en el sen tir pop ular que es un de ber no o lv ida r a quienes con tribuyeron a fo rmar la cultu ra que, de u n modo u otro, ha inf luido en época s históricas ulte riores. Pensem os, p or ejem plo, que la Escuela de Salam anca no pudo surgir de repente y de la nada. Tuvo que haber anteced entes, ya indicad os por García Liz ana y Calero S aca ll (1999). Esta memoria, al e studiar la ob ra d e un sevillano musulmá n de f inales del s ig lo XI ba jo un pu nto de vista e conómico, preten de em pezar a rellenar ese vací o de siglos que hay en los e studios d el pensam iento e conómico españo l antes de l siglo XV. Ibn Abdún f ue un auto r sevillano de los últimos año s d el reino ta ifa de S evil la y de los prime ros de la época alm orávide; o sea, de f inales del siglo XI o, como máximo, de p rincipios de l XII. Redactó un opúscu lo titu lado Risāla fī -l- qadā wa -l-hisba ( Tratad o 16 económ ico ni a la m ayorí a de su s inst ituciones econó micas, jurídicas y, en general, sociales, como en él hay bastante s dato s sobre la eco nomía de una gran u rbe, se h a creído int eresante intenta r, co n esos f ragmento s, u na reconstrucción social d e aq uell a época, h aciendo hinca pié en el sistema económ ico y p restando un a especial aten ción a alguno d e sus aspe ctos, com o el comercio del v ino y la organización de los o ficios. Así es q ue la presente m emoria es un estudio eco nómico de la sociedad sevillana d e fina les del siglo XI, d educido de lo que dice Ib n Abdú n en su Tr a tado . Es decir, e sa reconstrucción del sistema econ ómico imp eran te en Sevilla, y por extensión, en al - Andalus, antes del siglo XII – todo lo más a principios de dicho siglo – se realiz ará teniend o en cue nta únicamen te el texto de Ib n Abdún. Esta tarea se afron ta en la Par te I. La inv estigación realiz ada en esta pri m era parte consiste funda menta lmente en las deduccion es person ales que el a utor de la presente me moria e xtrae del contenido de l Tratado de Ibn Ab dún. Para a valar d ichas dedu cciones se transcribe con cierta prolijidad las partes pe rtinentes del texto de Ib n A bdú n, para no pe rder de vista lo que verdaderamen te él dijo. Pero , pes e al car áct er de inv est ig aci ón pers ona l y c omo par ece inevitable, además se tendrán en cu enta las o piniones de o tro s aut ore s v ert ida s en sus libros, en especial los que v e rsan sobre al -And alus y sobre economía, con el ánim o de corroborar o ampliar las consecu encias que se deduce n o se resaltan del e studio de la obra de Ibn Ab dún. Un handicap insa lvable pa ra u no que no es historiador ni arabista es el no poder acu dir directame nte a las fuente s arábigas de la épo ca; creo q ue esto sabrá disculp arse en un eco nomista, que no o bstante , para ilustrar las af irmaciones o consideracion es, reprod uce suf icientes textos en caste llano que han sido traducido s por expertos en la materia y cuy a labor tiene qu e servir para algo. En la mayorí a de las 17 ocasione s, d ichos escritos prop orcionan el créd ito necesario d ebido a la auto ri dad que merecen las f uentes h istóricas en que se basan. Las citas de estos textos se transcriben íntegrame nte por lo gene ral, p orque proporciona rlas extractadas m ediante cualquier interpret ación personal pod ría introducir alguna distorsión en el genuino pensam iento d e su a utor. Y esto último e s precisame nte lo que se ha apreciado que hacen algunas de las a utoridades en la mate ria: que nos of recen su versión personal. Y, con ello, a v eces modif ican el se ntido que un autor a ntiguo, en sus tex to s originales, deseaba ofrecer. Este procede r causa gran dañ o, por af ectar considerab lemen te al rigor y a l m étodo cien tífico que deb en imperar en los tra bajos de investigación. Así es que, en d etermina das circunstancias, particularme nte las considerada s importan tes, es fun damen tal sum inistrar la versión original au téntica. Entre otras razones, porque cada p ersona tie ne su propio criterio para en juiciar lo que lee y no tie ne por que ser el mism o que el de quien tran smite o traduce un original antiguo; ni es conveniente que el lector esté cond icionado por la fo rma d e p ensar del tran smisor. Adem ás, existe otro mo tivo de esp ecial aplicación a esta m emoria, en lo que é sta se refiere al m undo islámico del siglo XI. En aquel enton ces, las person as cultas de ese orbe estaban inm ersas en u n a mbiente de fa ntasía, y la literatura – incluida la histórica – se manif estaba de forma novelada. Ese ambien te y esa idiosincrasia merecen la p ena conservarse; d e forma que pa ra l le va r al lector al islam me dieval es preferible tran scribir los tex tos an tiguos antes que hacer un extracto de e llos. Un resum en pe rsonal carece del sabor de la n arración original y con él se pe rdería la inm ersión en e l ambien te de la é poca. Por ejemplo, a los árabes les gustaba m ucho la po esía; pero no e s lo mismo leer la traducción de uno de sus 18 poem as directa mente en prosa, que u na versión más elab orada of recida por el traducto r con su métrica y de f orma rimada . Aun así, se p ierde la so noridad y la armonía de la lengua original; aun que, al me nos, se co nserva el sentido p oético. Una v ez efectuad o el estud io socioec onó mic o del Tr atad o de Ibn A bdún , se nota que alg un os asuntos rompen con e squemas ampliame nte d ifund idos. Entre ell os cabe citar los siguiente s: 1º, un aspecto so cial, como era la animad versión de Ibn A bdún hacia los cristianos y los jud íos, así como la refe rencia a dos clases sociales; 2º, un aspecto comercial, q ue era el generalizado consumo del vino entre los islamitas; y 3º un aspe cto laboral, co nsistente en la reite rada alusió n a los gremios. El primero de estos asu ntos llama la aten ción po rque ha sido propagada la ide a de que la domina ción musulman a en al -And alus fue un paradigma d e conv ivenci a pacífica e ntr e miem bros de dife rentes culturas; y tal idea no queda conf irmada en el opúsculo de Ib n Abdún . T ampo co se ap recia en él que la so ciedad estuviera segmentada en m ás de dos g rupo s, cu ando los esquema s m entales modernos tienden a con templar co m o significativo un estrat o interm edio, el d e la bu rguesía, en tre la aristocracia y el pu eblo. El se gundo d e ellos ref uta la idea basta nte e xtendida acerca d e la erradicación de la ingesta de vino en la cultura islámica. Y el tercero so rpr end e por que no se t ien e ide a de la ex isten cia d e g rem ios en un p eriodo histórico ta n temprano como fina les del sig lo X I, es decir la é poca del Cid. Estos tres asunto s co nstituyen, pues, sen das cuestione s lo su ficiente mente importan tes com o pa ra que me rezca la p ena prof undi zar sob re e llas. De ah í que se sienta la n ecesidad de am pliar la investigación sobre algunas de dicha s instituciones 19 sociales y económ icas al margen del opúsculo de Ib n Abdún. Tal tarea se a fronta en la Parte II de la prese nte mem oria. Ahora bien , en esta oca sión la investigación se h ace acudien do directamente a consultar las obras de ex p ertos en la mate ria pa ra v er cómo ha sido tratado por los historiadores el asunto a debatir, y, po r el contrario, se acude subsidiaria y esporádicam ente a lo expuesto p or I bn Abdún. No obstante, se re ali za un análisis crítico basado en las con clusiones ya extraídas en la Pa rte I. Las materias consideradas, que figuran e n el índice y q ue no e s opo rtu no re peti r aquí, ap arecen como lo su ficiente mente relevant es par a q ue a tr av é s de su tr ata mien to sea f actible ha cerse una ide a basta nte aproximada de las condicion es de la vida económ ica de aquél ento nces tan remoto . No obsta nte, no hay que olvidar que la Alta Edad Media es un a época oscura, d ebido a la escasez de las fuent es co nte mpor áne as y a los mitos y leyendas que la envuelven y que fu eron escritos varios siglos despu és. Así es que, p or no existir suf icientes d atos ob jetivos, resulta d ifícil reconstruir dicho periodo. Por tal m otivo, en algunas o casiones, se cae en la ten tación d e e xtraer apreciacione s person ales. E s posible que algunos p uedan estim ar como aventuradas algunas de estas consideracion es; pero por lo m enos se encue ntran en la línea de no acepta r versi o nes que más bien o fen den al se ntido común 7 . El com plejo de la ignorancia propia se pue de v encer esfo rz ánd ose en el t rab ajo cul tur al; tambi én ayu da a vencerlo el comprobar q u e do ctas a utoridade s en su disciplina osan adentrarse en af irmaciones su bjetivas, que, por n o estar suficiente mente docum entad as, má s bien parecen c arecer de l necesario f unda mento científico. 20 Puesto que Ibn Abdú n es un a utor sevillano, se ha inten tado, siempre que ha sido posible , acudir a ilustrar las afirm aciones y las situacione s históricas con anécdo tas que se ref ieren a p ersonajes, así como a par ajes, relacionado s con la ciudad d e Sevilla o con sus lu gares aledaño s. Una últim a indicación es preciso hacer en lo con cerniente a la bibliografía. La presente investigación se ha ef ectuad o ten iendo en cuenta dete rminada s obras. Pero sus autores, a su vez, citan otras que son en realida d los o riginales e incluso las fu entes a rábigas. Puesto que tener inf ormación sob re é stas puede ser valioso p ara determ inadas personas, se ha creído oportuno dar referencia de ellas. Por es te mot iv o la sección correspondien t e a la bibliografía se ha div idido en dos. La primera para recoger todos los autores y sus obras que ha n serv ido de funda mento en la presente investigación; y la segunda p ara amp liar la inf ormación sobre los tem as trata dos e n la presente mem oria, au nque ta les obras no hayan sido consultada s p or e l au tor d e la misma. En conse cuencia, las su bseccione s de la bibliograf ía son: 1. - Obras en las que se basa la presente mem oria 2. - Otras obras com pleme ntarias 7 Sobre esto es m uy interesante la lectura de lo que se podría denominar la c ontra hi storia de Ignacio Olagüe t itulada La revolución Isl ámica en Occ idente . 21 PA RTE I: EL PENSA MIE NTO ECONÓMICO DE IBN A BDÚN 23 GENERA LIDA DES El trabajo contenido en esta Pa rte I p retende desen trañar e l pen samiento económ ico de Ibn Ab dún extraído de su escrito; o sea, lo que este au tor piensa que e s o deb e ser la economía de su tie mpo, así como las bases teóricas en que se apoyan sus propu estas pa ra construir un mund o econó mico m ejor que el co nocido p or él. Po r eso, sus opinio nes se aíslan de lo que puedan pensar otros autores de su é poca. Adem ás, es preciso ad vertir que un autor con su pensa miento no determina que el sistema económ ico rea l del periodo h istórico en que vive sea com o él d ice, aunque la inversa sí se a cierta: el sistema económ ico real inf luye e n su f orma de p ensar. Tam bién es necesario anticipar que su pen samiento n o se inscribe en el campo d e lo que hoy enten demos p or teoría económ ica, ni en el de los in strumento s que sirven o puede n serv ir p ara realiz ar análisis e conómicos. P ert enec e el pens amie nto econ ómic o de Ibn Abdún al campo de la economía norm ativa; es decir, al de l estab lecimiento de normas para la consecució n de un sistem a económ ico más pe rfecto que el existente. Pero esto presupo ne el conocimiento de determinad os instrumento s de teoría económ ica en los que se ba sa la co ncepción de dicho siste ma, en el que, adem ás, según la m entalidad de la é poca, pred omina s u sometim iento a la ley islámica, al código moral preconizado en el Corán. Para ello tiene que denunciar los defe ctos de l sistema e xistente, y, p rocediend o de esta f orma , también entra en la eco nomía descriptiva – obed eciendo é sta a u na base rea l – . Desde e stos pu ntos de vista, su op úsculo es muy interesante p uesto que n os 24 proporciona inf ormación , aunque d esaf ortunada mente escasa, sob re la estructura económ ica y social de Sevilla, integrada en el reino islámico almorávide q ue tenía su capital en Marrakech, e n un a te mprana ép oca histórica, a lejada diez siglos de la nuestra. Los asp ectos que se desta can, po r su relación con lo e conómico, aun de una fo rma indirecta a través de instituciones s oci ale s y rel ig io sas , de ent re los cons id era dos por Ibn A bdún e n su Tratad o , son lo s que se exponen en los cap ítulos siguientes. 25 CA PÍTULO I: CENSURA DE LA S COSTUMBRES 1.1 La hisba y e l Corán Debido a que el opúsculo d e Ibn Abdún está catalogado como u n man ual de hisba (ya que, como su título en árabe 8 indica, e n él se trata la jud icatura y la hisba , y siendo la jud icatura algo ya conocido ), an tes que nada es preciso te ner algunas nocione s sobre el con cepto d e hisba . Según el prof esor García Sanj uán 9 his ba es un tér mino que con el tr ans cur so del tiempo fue ad quiriendo varias acep ciones. Originalmente significaba cuenta o cálculo. De ahí que el verbo ihtasaba (de igual raíz que hisba ) se emplea ra para de signar las acciones de vigil a r o censurar, y que el vocablo muhtasib (cuya raíz tam bién se deriva de dicho verbo y que dio orige n a la palab ra ca stellana almota cén) se usa ra p ara nomb rar al encargado del ihtisab ; o sea, al func ion ari o qu e ten ía enco mend ada la tar ea de vig ilar o censurar las costumbres en general, y los zocos (o mercados) en 8 Com o se dijo en la Introducción de esta m em oria, p. 9, el libro d e Ibn A bdú n se t it ul a e n rea li da d Tratado sobre la jud icatura y la hisba . 9 En la tesina inédita del Dr. Alejandro Gar cía Sanjuán (historiador m edieval y arabista, profes or de la Uni versidad de Huelva) ti tulada El z oco en al-Andalus (1995 , Cap. 2º, 1.a, p. 59 y ss.). 32 se especif ica, y que, según se d esprende d e lo d icho por Ibn Abdún en el §8, no se encontrab a en la mezquita mayor: Debe el cadí hacer que ca da d ía se sien ten p or turno en su curia d os alfa quíes, a quienes puede consultar, lo cua l dará ma y ores ventajas al p úblico y mayor ef icacia y justicia a las s entencias . El cad í examina rá s us proposic iones y las a probará o no. Es tos alfaqu íes consejero s no deberán ser más de cuatro, dos en la curia del cadí y dos en la mezquita ma y or, c ada día y p or turno. Si se c onforma n co n esta decisión , bien, y si no, que se les destituy a. Ninguno de ellos deberá tener con sulta en su cas a Para el cu mplimiento d e su s f uncione s, e l cadí contaba con unos sirvientes, o ayudantes, los a lguaciles se gún e l trad uctor ( „awān , en árab e), revestidos de cierta autoridad , que n o o bstante Ibn Abdún pretende que esté limitada. A hora bien, en la opinión de este autor (§9 ) “una ciudad co mo Sevil la” –a la que considera “pop ulo sa” en el §52 – no con viene que tenga má s de diez: Cuatro, b eréberes negros, para los a suntos de los almorávid es [ murabitum ] u otros persona jes de los que llevan velado el rostro [ mulattimun ], y los de más, andaluces , qu e son más de fiar y más temid os. Uno s y otros habrán de s er hombres de c onfian z a, entrados en años , conocidos como perso nas de bi en y de b uena c ond uc ta. El cadí debe rá vigilarlos e insp irarles respeto, a fin de que n o se atrevan a obrar o ha blar por su cuenta y no envenenen los asuntos. Tam bién prop one Ib n Abdún (§20) que tod as las magistraturas de la ciuda d 14 , 14 Véase infra el tratam iento de estas m agistraturas: parágrafos 6.4.1; 6.4.2; 6.4.3; y 6.4.4 de la Parte II. 33 cadí, juez secund ario (o h akim ), almotac én, zalmedina y curado r de heren cias, se an desem peñada s por a ndalusíes, “porque cono cen m ejor los asuntos de la población y las dif erentes clases sociales de ésta”. Incluso , según la ú ltima tran scripción, parte de sus ayudante s (los alguaciles) deberían se r “andaluces”, es d ecir, anda lusíes. Estas propuestas tienen mucho se ntido y a que l a in mens a masa de la pobl aci ón de al-Andalus era aborigen (o sea, an dalusí), m ientras que los almorávides, que eran af ricanos saharauis y mauritan os, sólo po dían co nstituir un reducido grupo señ orial protegido por un a f uerza de o cupación, pues, al tener que ejercer su d ominio sobre vastos territorios, tanto peninsu lares como norteaf ricanos, el número tota l de e llos debía dividirse entre las nume rosas provincias d el imperio. P uesto que las fuerzas extranjeras de o cupación siempre han sido soportad as con reticencia por p arte d e los aborígenes sojuzgados, el control de la població n resultaría más fá cil si las principa les magistraturas – exceptuando las puram ente g ub ername ntales y la milicia – recaían en personalida des autó ctonas, eso sí, f ieles al nu evo régimen almorávide, y versadas en la ley coránica y en la Zun a. Adem ás d e estas f unciones jud iciales, a l cad í se le h abían ido asignando o tras importan tes atribucione s. Una de ellas , quizás la más relevante de las extrajudiciales, era la ad ministración del tesoro d e las f undac ion es pí as ( ba it al- m al , o, mej or dic ho, bai t mal a l-m uslimin , que se trat aba de un fondo de b ienes propied ad de la comu nidad de los musulm anes y que provenía d e las limo snas y donacion es de los fiele s). Otra tamb ién m uy importan te era adm inistrar los biene s de manos m uertas ( waqf , o bienes habices, que eran do naciones de b ienes inm uebles pa ra constituir con ellos una 34 fu ndación, p or lo general perpe tua, con fine s religiosos y cuyas ren tas e staban destinad as a f avorecer a los po bres y a las obras pías). En el §3 6 Ibn A bdún propon e que el tesoro de las fund aciones pías se g uarde en la m ezquita mayor bajo la respo nsabilidad d el cadí: El t e soro de las fundacion es p ía s debe hallarse en la me zquita, bien cus todiado y cerrado. Las llaves del mismo las tendrá el cadí. Ibn Ab dún prete nde que este te soro d e las f undacion es pías se gestione con la máxima honradez y bajo la responsa bilidad personal del ca dí , per o ante la i nte rv enci ón de probos alfaquíes. Veamos las recom endaciones de Ibn Abdú n sob re este part ic ula r, expuestas en el §11: El cad í no d eberá d ar pode r a na die so bre el tesoro de las funda ciones pías [ bait al- mal ] de los mus ulmanes, sino consa grarle por sí mismo la may or aten ción. No de berá poner a su servicio ni c onfiar [la apertura o cierre de ] sus puertas más que a persona r ic a, equitativa y bien vista por todos . Pero él mis mo debe rá dedicarse a hacerlo fructifica r, y a no dejar perder nada de lo que a é l pertenez ca, y a se tr ate de cultivar un camp o que deb a ser puesto en cultivo o d e reparar un e dificio que necesit e rep ara ció n. Todo s los año s, por lo menos, debe hace r una inspección de la gestión de los emplea dos que trabajan en él y guardan sus pu ertas; pero si e s ta ins pección pud iese ser me nsual, sería me jor y más eficaz, dad os los riesgos de abuso d e conf ianza y de negligenc ia a que s e encue ntra expuesto. A nadie se le dejará disponer de nada conc ern ien te al t esor o sin l a confo rm ida d del cadí, que previamente de berá cons ultar sobre su opinión a los alfaquíes , los cuales deliberarán sobre los as untos, mejorarán su organización y se servirán mutuamente de testigos para salvar su op inión, pues es tos asuntos , cuy a gestión su pone hon radez, 35 pueden dar lugar a trapa cerí as si se les ab andona . Los a lfaquíes de berán estar también enterados de los ingresos y gastos, as í como de l d estino de e stos últimos, para evitar cualqu ier fraude y que las irregularidades perjudiqu en su bue na gestión. Adem ás, el cadí supervisaba la admini stración de los bie nes de man os mue rta s. Sobre e sta adm inistración y sus resp onsabilidad es consiguiente s Ib n Ab dún apen as aporta inf ormación, excepto la mención del insp ector de esto s bien es y de los gastos que debe asumir por las ob ras de reparación de lo s baches que se form en en el atrio de la m ezq u ita mayor (§41), así como de otros estipend ios. De esto s últ imo s menc ion a algunos sueldos, q u e deberían ser pagados con ca rg o a es te fond o, co mo el sal ari o del pocero de la mezq uita m ayor, que limpiaba las letr inas en la sala d e ablucio nes de dicha aljama (§42 ), y los d e los po rteros de la ciud ad, que Ibn Abdún considera que deberían p agarse “a cargo d el inspector de los bienes de mano s muertas y de las herencias” (§69) para evitar que dichos p orteros se extrali mitaran y a busaran e n el cobro del portazgo; éste, en su opinión debería suprimirse porque la avaricia de los porteros les im pulsaba a violar las costum bres, de f orma que e l p ortazgo llegaba a hacerse m ás oneroso que la alcab ala (§69). El juez sec undario ( o hak im ) era otro de los magistrados cuya f unción estab a instituida en las grandes urbes. Auxiliaba al cadí en las tareas de juzgar los asunto s civil es, pu es en estas grandes ciudades a bunda ban los litigios precisa mente por ser populosa s. Ibn A bdún d ice (§ 7): Lo que ha de hacer [el ca dí] es design ar un juez sec undario [ hak im ], que sea a la vez hombre de cienc ia, de bien y de fortuna, para que juz gu e lo s a sunt os poc o imp ort ant es de 36 las clas es me nesterosa s, pero sin intervención en la vigilancia del e mpleo de los fon dos [del tes oro de las f undacion es pías], en los juicios refe rentes a los huérf anos y en cuanto tenga relación con los neg ocios del go bierno o de los age ntes del Estado . Ibn Abdún (§12) está conv enc ido de q ue la s cue sti ones li tig ios as er an ta ntas q ue absorberían por com pleto todo el tiempo del ha kim en el ejercicio de sus f uncion es, de modo q ue éste no podrí a compaginar su cometido judicial con ninguna otra activ idad prof esional, ni siquiera la de gestionar su pa trimonio pe rsonal. Por este m otivo, propon e que se le ad judique un sueldo a cargo del tesoro del Estado, e indica, en este mismo epígrafe , las cua lidades que el jue z secund ario te nía que reunir para cu mplir bien su co metido : debe se r pe rsona de bien y de buen as costumb res, rico, s abio, expert o en los procedimien tos judiciales, íntegro, incorruptible, imparcial, dedicado a dicta r sen ten cias y órdenes justas y e quitativas, sin temor, po r cons ideración a Dios, del reproche d el maldicien te. L a ac tividad esen cial de es te magis trado ha de cons istir en reconc iliar a las partes. Se le asigna rá, del tes oro de l Estado , un sueldo que le permita goberna rse, porque sus funcio nes le ocuparán por entero y habrá de abandonar toda otra ocupac ión para ganars e la vida, así como la gestión de sus bienes personales . Según Ibn Abdún (§16): “El juez secu ndario n o de be juzgar en su ca sa, sino en la mezquita mayor o en otro lugar designado al ef ecto.” Esta magistratura tamb ién contaba para el buen de sempeñ o de sus funcione s con unos auxiliares, o alguaciles, pero, como en los casos de los m agistrados anteriores, no dem asiados. La regulación que de e llos hace Ib n Ab dún en el §1 3 es la 37 siguiente: Los algu aciles de qu e d ispondrá el jue z sec undario no s erán más que d e s iete a diez, en una c apital co mo Se villa, donde hay más litigan tes que en c ualquier otra, por los mucho s pleitos que sue le habe r entre ellos. Estos algu aciles debe n c obrar u n s alario calculad o para el c onjunto de la jornada, de modo que, en caso de tener que de spl az ar se por su servicio, se les dé la parte c orre spon diente al tiempo del día que h a pasad o. El q ue tenga que s alir al campo cobrará de dietas un tanto p or milla de dis tancia, s egún la opinión que sobre ello emitan los alfaquíes , que deberá queda r com o cost umbr e ent re las gentes. El cadí, el juez sec unda rio y el almotacé n tend rán bu en c uidado de no emplear como alguac il a quien sea c olérico, bo rracho, violento, c harlatán, amig o de discusion es y penden cias, o procu rarán q ue se enmie nden, pues todos suelen ser un os pícaros redomado s. 1.3 El almotacé n Como pu do ap reciarse ante s (por las preceden tes citas del Corán), e l código moral que regula la conducta de los musu lmanes (y que n o sólo atie nde a los as pect os espirituales y religiosos, sino que pretend e aba rcar todos los ámbito s de la actividad huma na) contiene bastan tes prescripciones q ue entran en el cam po de l as a cti v ida des económ icas. Much as de esas prescripcione s regulan relaciones en tre los individuos a través de los m ercados. El magistrado encargado d e vig ilar e insp eccionar los mercad os, evitar los 38 frau des, ef ectuar un co ntrol de la calidad de los prod uctos, y v elar po r la higiene de los producto s alimenticios para prese rv ar la salud pú blica en el mundo islámico era el almota cén (o muhtasib ). Este f uncionario pú blico, a partir del siglo XI (según la info rmación que prop orciona Lévi -Provençal, 19 57, p. 84 ), ejercía la magistratura llamada ahkam al-hisba . Con anterioridad , a este magistrado se le conocía co mo zabazoq u e (o sahib al-suq ) y e ntre sus atribucion es esta ba la de velar por el o rden público (ib. p. 87), f unción que más adel ant e pas ó a ser des empeñ ada por el za lmed ina (o sahib al-madina ). El almotacén, la más impo rtante auto ridad pública en a suntos mercantiles, despu és del ca dí y el visir del gobierno, estab a a uxiliado pa ra e l desem peño de sus m últip les come tidos por una serie de subordina dos (o alguaciles), según nos inf orma Ibn Ab dún en el §13. E stos auxiliares al serv icio de las magistraturas (o alguaciles) solían ser e ngreídos y tratar con prepo tencia a la gente . Por eso, de ellos dice Ibn Abdún ( §13) que eran “unos pícaros red omad os”, y, para evitar los abuso s que co metían, aconse ja a los magistrados (cadí, juez secund ario y almota cén) que no emp leen co mo alguacil “a quien sea colérico, borracho , violento, charlatán, amigo de d iscusiones y pende nc ias”. Debido a la f uerte p enetración de los a spectos religiosos en la v ida social y económ ica durante el Medioevo, en general, y en el orbe islám ico en el caso particular que nos atañe, las funcion es de l almota cén, en lo concerniente a los trat os en los zo cos a través de su buen gobierno, el co ntrol del f raude y de la calida d d e los producto s, trascend ían el ám bito pu ramente econó mico pa ra aba rcar cuestione s d e moral pública y de relacion es sociales en general. Tal co ncepción, según la cua l las fa cultades d el alm otacén llegaba n a abarcar todo el conjunto de la v ida so cial, es 39 expresada con tod a claridad por Ibn Abdún cuando dice (§3 2) que “la co mpete ncia del almota cén se e xtiende m enos a la vigilancia de los bienes o al capítulo d e los litigios que a exigir el cumplimien to d e las obligaciones que al individuo impon e la ley islámica.” Así es que entre las atribuciones más importan tes del almo tacén se encontrab an (según se especif ica en e l §32): el hac er observar las prescripc iones religiosa s y los usos f ijados por la tr ad ición, y el vigilar la actividad de los o breros y artesanos, as í como los produ ctos que el hombre neces ita para viv ir. El almotacén era un magistrado de la más alta impo rtancia, no sólo por sus propios cometido s, sino porque suplía al cadí en s u func ió n jud ici al c uan do ést e se ve ía imposibilitad o para hacerlo por sí m ismo. Al a lmotacé n, debido a la dedicación plena a su cometido, debía pagársele un su eldo del tesor o de las fu ndac ion es pía s. Seg ún di ce Ibn Ab dún de este m agistrado (en el m ismo §3 2): es como hermano d el c adí, y , po r tanto, co nviene qu e dich o mag istrado se a eleg ido entre persona s de parecido rango. El almotacén es la lengu a, el chamb elán, el visir y el lugarteniente d el c adí; cu ando el cad í no pu ede hac erlo, él es qu ien juzga en s u lug ar en los asuntos que le atañe n a él y a su cargo. Se le fijará un sueldo, a cargo de l teso ro de las fu ndacion es pías, con el que pued a vivir . El cadí está en el deb er d e sostenerlo, respaldá ndolo, defen diéndolo, cons olidando su posición , tomando su par tido, ratifi cand o sus senten cias y actos, no revocando sus decision es, no dejándolo ent re gado a sí mism o ni poniend o trabas a su celo. El almotacé n, en efec to, sup le al cadí en muchos asuntos que éste deb ería examinar en princ ipio, y le evita fatigas , aud i encias molestas y el contacto de sagradab le c on las clas es bajas y sórdidas d e la poblac ión, así c omo co n los 40 individuos ins olentes e ign orantes d e las d iversas clas es de artesanos y obreros. S iendo como es la lengua d el cadí, es n ecesario de tod o pun to rec urrir a él, porque las gentes son torcida s, enga ñosas y malas , y , si se les aban dona y se les descuida , se c orrompe el orden soc ial y se abren las puertas a mu chos ab usos. El almotacén, en la op inión de Ib n Abdún (§32), d ebía se r desi gn ado por e l ca dí , per o no te nía que hacerlo “sin dar cuenta antes al príncipe, para tener un acta de nomb ramiento ”. Para desemp eñar este cargo tan relevante (sigue diciend o Ibn A bdún en ese m ismo epígrafe) se requería una p ersona de gran valía que se hubiera distinguido po r ser hombre de buenas c ostumbres , honrado, piad oso, sa bio, rico, noble, p erito, experimentado, inteligen te e incap az d e impa rcialidad o de co rrupción, pues sin e stas condicion es decae ría su prestigio, s e le desp reciaría, no se le ha ría cas o y a traería reproch es s obre el q ue lo había de signado . En modo algu no se no mbre a un individuo sórdido o aficionado a a propiarse el dinero ajeno por me dios ilícitos y sin comprender la gravedad d e lo q ue h ace. Só lo se respeta a gentes que tienen a la vez fortuna y conside ración moral. 1.4 La religión y l a moral pública Antes ya se hizo alusión a q u e durante la Eda d Med ia hubo u n pre domi nio de las cosas esp irituales, de fo rma que la religión y su moral impregnaron todas las esfe ras del comportam iento humano, incluyendo los aspect os so ciales y e conómicos. Esta tende ncia general se vio f avorecida e n e l caso co ncreto del islam . Ello se d ebió a que Mahoma pred icó una religión mu y sim ple y fácilm ente co mprensible al carecer de 41 dogmas. É l no instituyó liturgia alguna, ni siquiera consid eró que algunos d e sus discípulos f ueran ap óstoles e intérpretes de la nueva f e, ni de signó a ningun o de ellos como sucesor y cabeza religiosa de la nue va congr ega ci ón de fiel es. E n con sec uenc ia, la religión islámica no tiene ministros, o sacerdo tes. E l im án y los predicado res so n simples seglares: e l p rimero dirige las oraciones, sin que para ello sea necesa rio conocer el Corá n, únicamente e l ritual consuetu dinario y u nas cuan tas jac ulat or ias ; y e l segundo enseñ a los precepto s corán icos, para lo cual sí se requiere se r versado en el Corán, que aca ba por ser a prendido de m emoria 15 . Según la opinión d el Dr. Juan Vernet (1997, p. 25), el primer califa , Ab ú B akr, sucesor de Mahoma 16 , se arrogó el derech o que éste se había reservado a sí mism o de explicar e interp reta r el Corán 17 . Al actua r de esta form a se un ían en u na sola cabeza el p oder político y el religioso. Hasta tal pun to resultab a impo rtante co nsolidar en un a ma no única estos dos poderes que el segundo califa, Om ar I, añadió a su dignidad califal el revela dor tí tulo de príncipe de lo s cr ey ente s ( em ir al- m u‟ m ini n ), o sea, jefe de hom bres p iadosos que siguen la verdade ra religión, la p redicada por el prof eta 15 Pero, en la opinión de Ibn Abdún, expresada en el § 50, n o e s su fici ent e s ab erse d e memo ria el Corán para s er m aestro, pues “la m ayoría de los m aestros son unos ignorantes en el arte de enseñar, por que saberse de m em oria el Al corán es una cos a, y el enseñar es otra cosa m uy distinta.” 16 O m ejor dicho: sucesor del enviado d e Dios ( jalifa rasul Allāh ). 17 En la az ora 75, aley as 16 a 18, se dice: «¡ No m uevas tu lengu a, al revelar el Corán, para acelerar! A Nos incum be su reunión y su predicación. Cuando le predicamos ¡ s igue su predi cac ión! ¡ A Nos incum be su explicación!» 48 1.4.2 La ca stidad en la mujer Las cu estiones relacionada s con la m oralidad sexual en general, y m uy en particular las que ata ñen a las mujeres, son conside radas con esp ecial p reocupación por parte de Ibn A bdún. Sobre este a sunto d e la sexualidad f em enina – tan delicado para los varones musulm anes – ya se h a tenido ocasión de me ncionar algo de forma indirecta en e l parágrafo a nterior, y en el presen te se ex pon drá n más por menor iz adame nte los punto s de vista de Ibn Abdú n. Éstos emp iezan por el mayor cuidado que tanto el cad í co mo el juez secu ndario deben prest ar a los asu ntos de las mujeres que acuden al pleito en de mand a de justicia. Así, en el §14 se espe cifica lo siguiente : El cadí debe interesarse por las mujeres litigantes y darles precedencia, pues to que al recurrir a él para su s asu ntos se hallan en situac ión poc o comp atible con el pudo r d e su sexo. No se d istraiga , pues , con otras cos as, pa ra que las mu jeres no tengan que sentarse a esperar y queden expues tas a las miradas de las gentes. D e la mi sma ma ner a deberá proc eder el juez secundario. En lo concerniente a las ob ligadas relaciones sociales, que con motivo de los ¡ Oh, lo s que creéi s! Cie rtamente , el vino , el juego de m aysir, los ídol os y la s flechas son abomi nacione s procede ntes de la acti vidad de Satanás . ¡ Evítala! Tal vez seái s los biena venturados. Satanás querría susc itar entre vosotros la enemi stad y el odio medi ante e l vino y el juego del m aysir y ap art aro s del rec uer do de Di os, d e la plegaria. ¿Dejaréis de s eguirle ? ¡Obedeced a Dio s! ¡ Esta d en guardia! Si os apartá i s, s abed que a nu estro Enviado, M ahom a, le incumbe únicamente la p redicac ión ma nifies ta. Pero según Lév i- Provençal (1957, p. 288), esta prohi bición coránica, “jamás se cumplió literalmente m ás que por excepción, tanto en O riente como en Occ idente”. 49 litigios tien en que esta blecer las mujeres, y por lo que atañ e a la protección sexual de l género fe menino , no hay peor calaña que la de los abo gados que, en la op inión de Ib n Abdún (§15), deberían ser suprimidos, porque “su actividad e s m otivo d e q ue el d inero de las gentes se gaste en vano”. De los abogado s, Ibn Abdú n continúa diciendo (§15): Pero si no hu biera otro remedio qu e mantenerlos, que sean los menos posibles y conoc idos como pe rsonas de bu enas cos tumbres, honrados , piad osos y sab ios, n o entregado s a la b ebida ni susceptibles de cohecho, aunque ta les cu ali dad es no se suel en encon trar e n ellos. De todos mod os, el ab ogado no h a de se r mozo, ni borracho, ni liber tino o de vida desordenada. Ningún abogado debe def ender a una mujer, pues no tendría escrúpulos en ir a verla a su casa para hablarle, y lo p rimero que haría sería procurar o btener su s f avores e intentar seduc irla, induciéndola a error y prolong ando el pleito para pod er cortejarla por más tiempo. Yo he visto con mis ojos y he oído a un o de ellos que en una reunió n se vanaglori aba de haber obrado así. La calaña de los a lguaciles and aba a la zaga de la de los a bogados, en cuanto al trato con las mu jeres se ref iere. Esto es lo que opina Ib n Abdún (§13) sobre el colectivo de los alguaciles: A ningún alguac il se le permitirá que hable con una mujer, de no ser que se le co noz ca como h ombre de b ien y de bu enas co stumbres, y ad emás viejo, porque en ello podría haber ocasión de cohecho, malas intenciones y l ib ert in aje , y si fues e moz o, lo pr im ero que haría s ería intentar violentarla, sac arla de sus ca sillas y seduc irla. Por tanto, es de s uma importancia prevenir esta eventualida d e impedirla de una vez para siempre. Para prese rv ar la moralidad d e las m ujeres no h ay na da mejor que impedir, o, mejor d icho, proh ibir, la po sibilidad de ten er conta cto co n ellas: quien evita la o casión, 50 evita el peligro, tal como asegura la sabiduría popular. Y, con mayor razón, hay que imposibilitar e l acceso a la casa de una mujer. Es probab le que Ibn Ab dún estuviera imbuido d e principios similares a los expuestos; no se puede saber con e xactitud, per o lo cierto es que recom ienda (§26) que los agentes de las patrullas y los inspectores de policía te ngan prohibido hacer registros en las casas, tanto de noche como de dí a, con motivo de asuntos de trám ite, “pues sería e xponer a la de shonra a las m ujeres que habitan la casa”. Por el m ismo m otivo (§155), “los corredores de casas [ en venta] no serán mozos, sino v iejos de buenas costumbres y de r ec onoc ida h onr adez ”; y a los que dicen la bu enaventura se les deb e prohibir (§1 66) que “vayan p or las casas, pues so n ladrones y f ornicadores.” Otros lugares que se p rest aban a que los h ombr es pudi era n est abl ece r fáci lme nte contacto co n las mu jeres e inten tar an se duc irl as e ran los c emen t er ios y los sit ios donde ellas lavaban la ropa. Por consiguiente , como no co nvenía que hub iera posibilidad de entab lar relaciones deshon estas con los miem bros del sex o fem enino, Ibn Abdún dice (§53): No deberá permitirse que en los ceme nterios se ins tale n ing ún vende dor, que lo que hacen es contemp lar los rostros desc ubiertos de las mu jeres enlutada s, n i se c onsentirá que en los días de f iesta se e stacionen mozos en los camin os entre los sepulcros a acech ar el paso de las mu jeres. Es fuérce se e n impedirlo el almotacén , a poy ado po r e l cadí. T amb ién d eberá prohibir el gob ierno que algu nos ind ividuos permane z ca n en los espac ios que s eparan las tumb as con intento de s educir a las mujeres, p ara imped ir lo cual se hará un a inspección dos veces al día, obligación qu e inc umbe al almotacén. Se ordenará as imismo a los agentes de policía que registren los c ercados circulares [que 51 rodean algun as tumbas], y que a veces se convi er ten e n lupa nar es, so bre t odo e n ver ano, cuand o los caminos están desiertos a la hora de la sies ta. 21 Insistiendo sobre e sto de la f acilidad de aproximación entre m iembros del sexo opuesto , Ibn A bdún contemp la los em plazamientos donde las muje res acos tumb rab an lavar la ropa, y e rigiéndose e n escrupu loso def ensor d e la hon estidad f em enina, prescribe (§ 6 8) que “se les orde nará que laven en un lugar escon dido de la vista del público, prohibien do a cualquier h ombre, pero a los b arqueros en concreto , que se les adelan ten a o cuparlo”. Y , por añadidu ra, se prohibirá a las mujeres (§128 ) “que laven ropa en los hue rtos, porque se co nvierten en lup anares”. Grandes posibi lid ades de es tabl ece r co ntac to con las muje res se oc asi onan m uy especialm ente con motivo de la activ idad co mercial. Por es o, la pres cr ipc ió n del § 55 es esta: Debe impedirse que los que dicen la b uenav ent ur a o c uent an cue nto s s e qued en sol os con mujeres para hablarles en las t ien das que l ev ant an [pa ra ej erc er su ofici o] , pues e s u n medio de violentarlas o un ardid para robarles , si bien las qu e acud en a ellas no so n más que d esvergonzadas. Y s i hay a divinos qu e se quedan e n s u c asa y rec iben en ellas mujeres, prohíbase también, pues es peor que lo pr ime ro. Vigí le se cont in uame nte a e stos individuos, que so n unos sinvergü enzas. 21 Esta costum bre de la siesta proviene de muy antiguo. R. Doz y (1861, Tom o I, p. 285 y 286) hace referenc ia a el la a propósi to de la llegad a del om ey a Abderram án a España en el año 755, suceso transm itido por un corr eo a Yusuf, el entonces gobernador de al - Andal us, que llegó a su cam pam ento cuando éste y s u amigo Sam ail estaban en la siesta. 52 Otras dispo siciones relacion adas ta mbién con la a ctividad comercial y el t rato con las m ujeres son la s siguientes: Ningún barbero deberá quedarse a solas con una mujer en su tienda, d e no ser en el z oc o y en lugar dond e pueda vérsele y esté expue sto a las miradas de todos. (§136). Debe imped irse que en los almac enes de cal y en los lugares vacíos se vay a a es tar solos co n mujeres. (§142). No tratarán con mujeres en asun tos de comp raventa má s qu e homb res d e f iar y honrados , cuy a integridad y fidelidad sea n co nocidas de todo el mu ndo, y de ello han de cuidarse los ind ividuos de los g remios. Debe prohibirse que en tren en el z oc o las bordadoras , que son todas prostitutas. (§143). Tam bién eran lugares m uy ap ropiados pa ra que se pudieran estab lecer relaciones con las mu jeres los bañ os públ ic os y las alhó ndi gas . En el §155 la prop ues ta de Ibn Abdún es ésta: El recaudador del baño no debe sentarse en el vest íbulo cuando éste se abre para mujeres, por se r oca sión de libertinaje y fornicación . La recaud ación de las alhónd igas para comerciantes y forasteros no estará a c argo de una mujer, por que eso sería la fornicac ión misma. Por supuesto , u na med ida ef icaz para evitar la a proximación y co n ella la posibilidad de e ntablar co nversación y la subsiguiente se ducción es que hombres y mujeres estén separados: “Los días de fiest a no irán hombres y m ujeres p or u n mismo camino para pa sar el río.” (§144). “Ta mbién deberá prohibirse que las m ujeres se sienten e n la ribera d el río, salvo si f uere en un lugar en que no se siente n los 53 homb res.” (§68). Y en esta mism a línea de la p rotección ha cia los com pon e ntes d el género fe menino, que tiene mucho de conn otación represiva, más e ficaz to davía es que los homb res, p rincipalmente los soldados, ni siquiera vean a las mujeres, tal como se establece en el § 54: Debe ordena rse que se cierren las ventanas de los edif icios militares y de las habitacion es altas, así co mo las puertas que se ab ren del lad o de los ceme nterios, pa ra que no se an vistas las mujeres. 22 22 El Cid Cam peador fue c ontemporáneo de Ibn Abdún y és te tuvo que conocerle forzosam ente porque aquel llegó a Sevilla para cobrar las parias que el rey al - Mutamid debía pagar al r ey castellano Alfonso VI por s er su vasallo. A cam bio, el castellano tenía el deber de defender a sus va sal lo s. Y est o es lo que hizo el Cid c uando el territorio de la taifa s evil lana se vio as olado por las corr erías en algara de huestes extrañas. El Cid con su exigua m esnada salió al paso de la num erosa hueste de la a lgara y la derrotó. Por este hecho los sevillan os colmaron de honores al Cid y en la actualida d conm em oran s u gesta y le honran c on una estatua ecuestre, situada enfrente del edificio de la Universidad de Sevi lla (antigua Fábrica de T abacos) y a la entrada del Parque de María Lu isa. Más tarde, la c onquista de Valencia y otras victorias del Cid en el Levante peninsular tanto contra los m usulm anes peninsulares com o c ontra los almorávides f uer on tan grandes y sonadas que el ec o de su f am a y de su invencibi lidad llegó a todos los rincones de al -Andalus. Por eso no es de extrañar que alguna de las m edidas que adoptó el Ci d en Valencia pudiera al c anz ar los oídos de Ibn Abdún. En concreto, po r lo que aquí atañe, cuando el Cid ordenó instalar a sus hom bres en las torres de la muralla defensiva de l a ciudad m andó “tapiar en las torres todas las ventanas que daban al interior de la villa, para que la m irada curiosa de los soldados cristianos no im port unase la recatada intimidad de las casa s mor as. ” (M en én de z Pi da l. 19 50 , p . 180). 54 En la opinió n de Ibn Abdú n (§16 8), que como ya se ha dicho se f iaba mu cho de las ap ariencias, las mujeres de vida hon esta debían dif erenciarse por su atu endo exterior de las de vida d isoluta: Deberá prohibirse que las mujeres de las casas llanas se de scubr an la s cabez as fuer a de la a lhóndiga , así como que las mujeres honrada s usen los mismo s ado rnos que ellas. Pr ohíbasele s también que usen de coqueterí a cuando estén entre ellas, y que hagan fiestas , aunq ue s e les hub iese autoriz a do. A las bailarinas se les prohibirá que se destape n el rostro. Y, por otra pa rte, a las mujeres impúd icas no d ebía d árseles facilidad es de movimientos (§20 4): “T ampo co deberán pa sar los m arineros a ningun a mujer co n aspecto d e ll evar v ida deshone sta”. Además (§205), se de bían “sup rimir los pas eos en barca por el río d e m ujeres e ind ividuos libertino s, ta nto más cuanto que las mu jeres van llenas de a fe ites”. Por o tra pa rte, co mo se ha podido com probar deb ido a lo expuesto so bre la estricta menta lidad de Ibn Abdún en materia de sexualidad, si esta ba mal que las mujeres mu sulmanas llevaran una vida licenciosa con varones islamitas, m uchísimo peor era que la tuvieran con g en tes de diferente religión, y en especial co n los cristianos. Así es que sobre ellas debía recaer una ta jante prohibición , la de no entrar en las “abo minables iglesias”, com o las calif ica Ibn Abd ún (§1 54), “po rque los clérigo s son libertino s, fo rnicadores y sodom itas”. Muchas de las reglas morales preconizadas po r Ib n Abd ún sobre la sexualidad debían afecta r a to do el m undo, y, por lo ta nto, de ellas no se librab an los cristianos , ya 55 que Ibn Ab dún (§15 4) pretend ía imponer sus pu ntos de vista sobre la moral sexual a los mozárabes: debe prohibirse a las mu jeres f rancas [o sea, las cristiana s] que entren en la iglesia más que en días de función o fiesta, porque allí c omen, beben y fornican con los clérig os, y no hay uno de ellos q ue no ten ga d os o más de estas mujeres con que aco starse. Ha n tomado esta costumb re por haber declarado ilícito lo lícito y viceversa. Conve ndr ía, pues , mandar a los c lérigos que se c asen, como o curre en Oriente, y que, si quieren , lo hagan . Y, en el mism o epígrafe, aña de: No debe tolerarse que hay a mujer, sea vieja o n o, en casa de un clérigo, mientra s éste rehúse casarse. Oblíguesele, además a circunc idarse, co mo les obligó al - Mu‟tadid Abbad, 23 pues s i, a lo qu e dicen, sigu en el ejemp lo de Jes ús (¡ Dios le bend iga y sa lve!), 23 Al - Mu‟tadi d f ue el s egundo rey de la taifa de Sevi lla y padre de al - Mu‟tamid. El traductor de esta obra de Ibn Abdún, en la nota 1 a pie de la página 151, dice: “Que y o s epa , no se en cue nt ra m en ció n de esta medida en ningun o de los cronistas que han tratado la d inastía de los abadíes.” No obstante, en tiem pos anteriores los sultanes habían llegado a decretar la circuncisión obliga toria, tanto para los m usulm anes com o para los cristianos, según la inform ación que nos proporciona R. Dozy ( 1861, T om o II, p. 94) ref iriéndose a lo que sobre esta m edida adoptad a por el em ir de Córdoba dice Álvaro en su Indiculus luminosus . (Álvaro f ue un rico burgués c ristiano de Córdoba que viv ió durante los rei nados de A bderram án II y Moham ed I. Álvaro era am igo del sacerdote Eulogio – uno de los im pulsores de la rebelión religi osa de los cristianos c ordobeses contra el Is lam – que en el a ño 85 8 fue elegido obispo de Toledo por la unanim idad de los obispos, y éstos, com o el sultán se negó a da rle l a licencia para ir a ocupar su cátedra episcopal, decidieron no elegi r otro obispo m ientras viviera Eulog io – Doz y , ib., T om o II, p. 13 8, haciendo referencia a la Vi ta Sulogii de Á lvaro – . El sacerdote f ue con denado por los visires del Consej o por negarse a retractars e de las m anifestaciones que había prof erido acerc a 56 Jesús se circuncidó, y precis amente ellos, que han abando nado esta prá cti ca, t ie nen una fiesta, que celebran solem nemente, el día de su circuncisión. Antes de proseguir con esta s cuestione s relativas a la m oralidad se xual conviene dete ne rse un m omento , porque a quí e s pertinen te hacer u na ref lexión a propósito de toda esta normativa, ta n restri ctiva de la libertad fem eni na, que Ibn Ab dún pretend e e stablecer. De ella se pu ede extraer com o co nsecuencia el género de vida que tenían las m ujere s musu lmanas en al -Andalus, por lo menos hasta producirse la invasión y subsiguiente conquista de los territorios de al -Andalus po r parte d e los almorávides – que co mo ya se ha dicho e ran muy religiosos, por no decir f anáticos, e impusieron su interpret ació n estricta d el Corán, co mo m odernam ente ha o currido con los m ovimientos fu ndame ntalistas en e l ámbito d el islam – . Cua ndo Ibn A bdún se esf uerza en dispo ner tod as esas medidas para preservar la hone stidad de la mujer, eso m ismo quiere d ecir que ésta en al - An dalus gozaba de basta nte libertad 24 : Las de Mahom a que eran cons ideradas injuriosas por los m usulm anes. Murió ejecutado por decapitación el 11 de marzo el año 8 59 y la Iglesia catól ica lo canoniz ó com o el m ártir san Eulogi o). 24 Esta deducción acerca de la li bertad que gozaba la m uj er en al - Andal us (al m enos si se com para con lo que podría esperars e en un país habitad o por m usulmanes o c on respecto a lo que podría oc urrir en las zonas orientales del islam ) es tá confirm ada por la opinión de Chejne (1974, p. 127), por la de Medina Molera (1980, vol. I, pp. 224 a 226 y 1981, vol II, p. 96) y por la de Marín (1989, p. 124). En cam bio, Mª Luisa Ávila (1989, p. 148) cree que algunos autores, basá ndose en la poesía andalusí difundida por Hen r i Pérès , defendieron la p ostura de “la supuesta libertad de l a m ujer” en al -Andalus. Ahora bien, el Corán ( 5,38) da pie para que se pueda ej ercer una trem enda discr iminación, e incluso ll egar a la viol encia, sí quica y f ísica, contra la mujer: 57 mujeres asistían a fiesta s e iba n acompa ñadas de varones. Éstas se senta ban a la orilla de l río ad onde iban tam bién los h ombres para dep artir con ellas; se a cicalaban cuidado samente , cuidab an su p elo con alheña, se a dorna ban y maquillaban usa ndo af eites, para ag rada r a los demás, y no se cub rían el rostro ni se pri v aban de mos tr ars e con coq ue tería. Incluso , se gún cu enta Fierro (1989, p . 4 5), e n al -Andalus las mujeres se de pilaban corrientemente y, com o no s hace repara r Medina Molera (1980, vol I, p. 224), las mujeres e n al -Andalus compa recían por sí solas ante los tribunales sin necesitar el conse ntimiento del varón bajo cuya supuesta prote cción estaban (padre o esposo). Eran curiosas y visitaban las iglesias cristian a s e iban a los ba ños púb licos para asearse y relaja rse. En a quel entonce s, lo m ismo que h oy, algunas mu jeres se dejaba n seducir p or sus a bogados, o por los come rciantes, o por los co rredores de casas a los que no tenían repa ros en f ranquearles la en trada. Algunos colectivos de fé minas, antaño co mo hogaño, no se ntían g ran preocupaci ón por su fama ( o por lo qu e ha venido a llamarse la virtud) y solían tene r una mo ral sexual m uy laxa, como ocurría en la época de Ibn Abd ún con las lavanderas y, sobre todo, co n las borda doras y permitían que los so ldados, los alguaciles y otros homb res les dirigieran requiebros; algunos má s osados le s tiraban los te jos a ver si obtenían su s fa vores. 1.4.3 La h omosexualidad Continua ndo con o tros aspectos d e la sexualidad y la moralidad , las norma s acerca d e lo que Ibn Ab dún co nsidera que es u na conducta se xual correcta no sólo Los hombre s e stán por encim a d e la s m ujeres , porq ue Dio s ha fa vorecido a unos respe cto de otros, y porque ell os gastan parte de s us riq uezas a favor de las mujeres . [. ..]. A aqu ellas de quie nes te máis la desobediencia, a monestadlas, mantenedlas separadas en sus habitac iones, golpeadlas. 64 es m enciona do e xpresamente por él a propósito del escaso rendimien to d e los braceros agrícolas, que aprovechab an el h orario laboral para satisf ac e r sus prop ias necesida des (como recog e r leña ) y para colm o se jacta ban de haber pr opor ci onad o un gran servicio y en cima se quejaban de la escasa remu neración recibida. Para esto s jornaleros de l campo propo ne Ibn Abdún que se les exija la tarea a realizar, después de habérsela previamente señalad o una per sona ente ndi da en la ca nti dad de ti err a qu e puede ser cavada por un hombre. A tal respecto dice (§20 2): “Se les debe , por tanto, marcar la longitud de la fila de pies de viña o e l largo y an cho de l trozo de tierra que han d e labrar”. califa al-Hak am II tuvo la intención de m andar arrancar todas las viñas de su reino, pero, com o d ice Lé v i - Provençal (1957, p. 159), era un “proy ecto utópico, cuy a ineficacia le dem ostraron s in di fic ul tad l os q ue le rodeaban.” Décadas después de Ibn Abdún, y a en épo ca al moha de , e l cal ifa „A bd a l - Mu ‟mi n o rde nó , a fi na le s de 1147, perseguir a los que vendían y c onsum ían el m osto de uvas y m andó nom brar inspectores para discernir entre los que se em briagaban y los que no (Bosc h Vilá, 1984, p. 148). Este m ism o califa en agosto de 1148 envió una carta ordenando el estricto cumpl imi en to de l C orá n, qu e se p er sig ui era l a v en ta y el consum o de vino, y , además, que, en los j uicios, “las confiscaciones de bienes tenían que hac erse con la supervisión legal de un am īn ” (G onz ález Moreno, 1981, p. 175). E n 1 18 5 e l c al ifa al moha de Y a‟ qu b al -Mansur envió una carta a los notables y al r esto de la población de Sevil la con la intención de evitar el consum o de vino (Rachel Arié, 1982, p. 325). Más tarde, en 1227, el califa A bu -l- „Ul á al - Ma‟m un prohibi ó beber arrope, o sea, vino, según dice Bosch Vilá (1984, p. 175). Ampliando esta in for m a ció n, Ra che l A ri é (ib., p. 325) dice que el s oberano alm ohade prohibió la venta de vino y tam bién la de arrope ( rubb , o jarabe hecho de zumo de uva hervido) porque b ajo es te tít ul o s e v en dí an li co res con co nte ni do al co hó li co. Para llevar a cabo esta m edida se ordenó: vaciar las tiendas donde se vendía el m osto c ocido; cerrar las tabernas; y derram ar todo el v ino que se hallara di sf razad o bajo la denominación de arrope. 65 Y en el epígrafe siguiente (§20 3) describe la truhane ría de estos jorna leros a la vez que ind ica la sanción pertinen te para co rregir ta l conducta : Si se sor prende a un peón l levándose una cepa de viña que hay a arrancado para ap ropiársela, se le debe quitar y conf iscarle la caballería, pues mi ent ra s dura e l tr abaj o en las viñas no paran de arrancar cepas y llevárselas, y no hay en el mundo na die m ás dig no de castigo que estos individuo s, que son ladron es, malhech ores y engañ adore s. Así como Ibn Abd ún prohíbe la elaboració n d e vino, incon gruentemen te no impide la fabricación del v inagre, subproducto d eriv a do d el vi no. Per o, en su cal ida d de garante de la ca lidad de los prod uctos, int enta ev ita r las prácticas fraudu lentas de aguarlo; por eso en e l §126 reco mienda : No ha de comprarse vinagre má s qu e a personas de fiar, porque es te p roducto aguanta ser me zclado con mucho agua , y e s un frau de. Mándes e al vinagrero que haga vinagre por las cas as que no me z cle de masiada agua, porque lo echaría a perder. Estas consideracion es de Ibn Abdú n ace rca de la vitiv inicultura invitan a hacer algunas ref lexiones. Éstas se p ueden agrupa r en dos rúbricas: en una, las d e carácter religioso, y, en la otra, las d e conte nido eco nómico. 1.5.1 El vino en la rel igión musulm ana La reprob ación de l vino rea liz a da por Ib n Abdú n es m ás bien tímida. En ef ecto, no tie ne mu cho sentido la propu esta que hace de ir el vinagrero p or las casa s p ara elaborar el vinagre, si ante s en las casas no hay v ino ; sería absu rdo, pues h asta la mente más simple cap ta lo antiecon ómico que es, que e l vinagrero fuera por las casas 66 con su p ropio v ino para transform arlo poco a p oco en vinagre dentro de cad a domi ci li o. Por otra parte, co mo ya se dijo, ciertos cargos no deb ían oto rgarse a los bo rrachos; pero a éstos no se les sanciona po r esta r e brios, inclu so Ibn Abdún no e s p artidario (§167) de ap licar la pena de azotes “a un borracho ha sta que se recobre.” En realidad, no ha y d emasiad a se veri d ad e n los castigos propuesto s po r Ibn Abd ún, como l a medida que recomienda , según se citó antes en ref erencia al §58 , respe cto al que bebe vino: “no debe a lquilársele una ba rca”. Posiblem ente la ausen cia de una condena taxativ a sobre la f abricación del v ino se debe a que Maho ma en el Corá n ta mpoco la hizo fe haciente mente 28 . Mahom a ( Corán , 16, 69, p. 2 71) man ifiesta u na cierta tolerancia h acia el consu mo de bebidas alcohólicas, puesto que en el fon do considera que son u n don de Dios: “Obt enéis bebida s f ermenta das y un bue n alime nto d e los f rutos d e la palme ra y de las v ide s. En eso h ay una aleya para una s gentes que razonan”. Por otra parte, en lo ref erente a los aspecto s ne gativos de l consum o del vino, e n el Corán (4, 46, p. 121 ) se prohíbe ir a orar borracho: “¡ Oh, los que creéis! No os acerquéis a la or ac ió n mient ra s est éis ebr ios , hasta que se páis lo que decís”. En realidad, lo que Maho ma e Ibn Ab dún conde nan es el ef ecto d e la emb riaguez , con sus perjudiciales consecu encias so bre la condu cta d e los hom bres, pero no e l simple consum o d el vino que, en opinió n de Mahom a, e s má s bien una recomp ensa para los hombres puros y piado sos. Así lo expresa claramente en la az o ra 4 7, aleya 16 (p. 476): “Imagen del Paraíso que se h a prom etido a los piadoso s: E n él habrá ríos de a gua inc orr upt a, rí os de lec he de com posi ci ó n in alt era ble, 28 Véase en la nota 20 de la página 48 las condenas del vino y el juego que f iguran en el Cor án. 67 ríos de vino que serán d elicia de los bebed ores y ríos de miel límpida.” En la azora 7 8, aleya 31 a 3 4 (p. 5 63) se vuelve sobre esta concepción d el vino como reco mpensa : “Los piad osos ten drán un ref ugio; v illas y pa rras, mujeres ubérrimas, d e su m isma edad, y copas repleta s.” Y en la azora 8 2, aleyas 22 a 25 (p. 572 ) se insiste ace rca de este asun to: “Los puros esta rán en un paraíso de en sueño, [... ]; se les escan ciará v ino generoso, sellad o – su sello será d e almizcle, ¡ aspiren a él los que a spiran! –”. 1.5.2 La im portancia e conóm ica de la vid De las ref erencias que Ib n Abdún hace del vino y de las viñas, y q ue ya han sido señalad as, se pue de deducir q ue los musulmane s a ndalusíes, sig uien do una tradi ció n que provenía de muy a ntiguo, cultivaban la v id y consum ían vino, uvas y pa sas. El consum o de este último producto lo sabem os p orque Ibn Ab dún, entre sus múltiple s regulaciones, lo cita (en el §2 29): “Debe orden arse a los vendedores de higos y pasas que coloquen parte de su mercan cía en el suelo sob r e ta baques, porque, si no, los adulteran mezclándolos con los malos. ” También me nciona en varias ocasiones el consum o de uvas, q ue , co mo q ue dó d icho al principio d el pa rágrafo 1.5, no deb en venderse a quien se sospe che que con ellas va a ha cer vino (§ 129) . Ah ora bien, esta consideración demue stra indirectame nte que el vino también se p roducía y consumía. En el §1 30, nos inf orm a de la cualidad terapéutica de las uv as v erd es, “q ue so n buen as para las p reñadas y los enf ermo s.” Y en el §132 propone las medidas higiénicas que deben g ua rdar los vended ores de uv as, de f orma que deben colocarlas en cestillos y 68 esportillas 29 . Debido a la preocupa ción de Ibn Abdún por eliminar la picaresca y el escaso rendimien to de los braceros agrí colas, fijá ndol es la cant ida d de pies d e vi ña que debí an trabajar en un a jornada (§20 2), cabe deducir q ue una parte considerable del cultiv o de la vid se realizaba en grandes f incas seño riales. P ero también debía haber pequeñ os propietarios, puesto que los pe ones no robarían cep as de viña ( §203 ) si no f uera p ara vendérselas a alguno de ellos o para su propio cultivo. Como es lógico los propietarios de minúscu las viñas n o tienen necesidad de contrat ar peone s para las labo res agrí co las, cuando ellos y su f amilia se bastan pa ra cu ltivar su redu cido terruño. Por consiguiente, cuando Ib n Abdún habla (§202) d e b rac ero s par a la labr anz a que busc an trabajo, in dudablem ente se trata d e grandes f incas. De la cita referen te al vinagrero (§1 26) 30 , se inf iere, sin lugar a d ud as, qu e en la s casas de los m uslime s había vino de mod o habitu al y q ue luego, de él se obte nía vinagre, lo cual justifica la prof esión de v inagrero ambulant e. El co nsu mo de v ina gr e en los países cálidos, en tre ellos al -Andalus, debía ser elevado, porque este producto era muy a preciado co m o cond imento y po r sus cualidad es ref rescantes, conservantes – 29 En al- Andalus “se consum ía m ucha uva fresc a, algunas de cuy as vari eda de s se co nse rv ab an hasta entrado el invierno”, y tam bién pasas , que entraban en la elaboración de num eros os platos de la cocina andalusí, según dice Lévi- Provençal (1957, p. 159). Las pasas solían consum irse durante las com idas, a m odo de entrem és, en los días de fiesta y de otras c elebracion es , y tam bién com o acom pañam iento s ólido a la bebida de vino (ib., p. 27 3). 30 Véase supra página 66 . 69 para elab orar producto s en e scabeche, palabra que procede del árabe sk- bāy – y , tamb ién, m edicinales 31 . Pero la certeza de este hecho no pu ede hacer olvidar que en realidad e l vinagre es u n subprod ucto del vino; o m ejor dicho , es una f orma de aprovechar un recurso cua ndo é ste pierde sus caract erísticas, ya que e l vino con el tiempo (o se a, con la o xig enación que se produce en m edios a eróbicos a l no e star dicho licor hermética mente conse rv ad o) se estropea avinagrándose. Y, po r supue sto, lo que n o me rece la p ena e s gastar tan tos esf uerzos y tie mpo en cultivar las viñas, cavar los pies, podar los sarmien tos, recolectar las uvas, pisarlas, embar ri car el mosto , dejarlo fermenta r y obte ner vino, para a cto se guido (y sin ni siquiera probarlo) sólo dedicarlo a hacer vinagre de él. No obstante , Avenzoar, en su Tratado de los Alimentos (p. 72) e xplica la f orma de ob tener vinagre directamen te del m osto recién exprimido: Si no se c uece el mo sto, fermenta, co mo se sa be y , entonce s, es posible que se potencie s u daño , e n principio, pue s si se de ja [en reposo ] se transfo rma en prohibido vino. Pero si a ntes de qu e f ermente se le pone un poco de vinagre, s e le disuelve una pequeña canti dad de levadur a, o se le añaden al gunas sustancias ácidas, como el z umo de lima, de granada ácida o de cu alquier otra fruta ácida , se transforma en vinag re que re fres ca y desec a y , con el paso de l tiempo, dicho proceso de deseca ción aume nta. Ahora bien, lo m ás normal es em plear el mo sto en ha cer vino, y lo ló gi co es q ue, 31 Abulcasis, el m édico cordobés del siglo X y principios del XI, rec omendaba una infusión de caldo salado y vinagre para contrarrestar lo s e fect os de lo s a li ment os qu e l le na ba n y c eb ab an de m a sia do , según la i nf orm ación que nos proporciona B urc khardt (1970, p. 84). 70 al m enos, una parte de él se consu ma ante s de p icarse. Tam bién pod rí a de dicarse el vino, especialm ente el bue no, a la exportación; por ejemp lo, a reinos cristianos dond e no hay limitación d e su consu mo. Aunque s obr e la ex por tac ión del v ino I bn Abdún nada mencion a. Lo que sí dice e s que los cristianos, que viví an al otro lad o del río 32 , fa bricaban vino y lo vendían a los musulm anes; pero sobre la producción de vino por parte de esto s últimos se guarda un hermético silencio en el Trata do de Ibn Ab dún. En él no ap arece ningún musu lmán, ni siquiera propieta rio d e grandas extensiones d e viñedos, q ue f uera ca paz de m andar elaborar v ino , lo cual es b astante im probable que ocurriera. Ahora bien, si los cristianos del otro lad o del río eran p obres, po cas tierras propias y viñas p odrían tener p ara obte ner de ellas la uva nece saria en la elaboració n de la cantida d de vino su ficiente como para abaste cer de él a la p opulosa ciuda d d e Sevilla; tamp oco es probab le que dispu sieran del capita l y d e los medios m ateriales y técnicos necesarios para comp rar las uv as y lue go ela bor ar gr ande s can tid ades de v ino y almacena rlo. Ciertam ente deb ía haber alguna to lerancia con los cristiano s en lo que al vino se refiere, ya que, por su religión, se usa p ara consagrarlo en la misa; p ero este empleo reli gioso no justifica g ran p roducción de v ino 33 . Si l a pr oduc ci ón de vi no hubi era 32 En lo que hoy es el barrio de Triana y donde antes vivían las clases m ás pobres de la sociedad. El traductor nos inform a (p. 21 de la “ Int rod ucc ió n” ) qu e e n a qu el en to nce s n o h ab ía pu en te que uniera la ci udad con T riana. El prim er puente de barcas fue construido en época almohade. 33 Aunque en aquell a época incluso los seglares c om ulgaba n baj o las dos espe cie s ( pan y v in o). Unwi n (1991, p. 200) estim a que con un l itro de vino podían comulgar cien personas y que, en l a Edad Media, por térm ino m edio cada persona com ulgaba tres veces al año. En el Concilio de Letrán, en el añ o 1215, se prohibió a los seglares c om ulgar con vino (s egún la ref erencia que hace Unwin – 1991, p. 200 – de la New Catholic Encyclopedia , Mc Graw Hill, New York , 1967). Indiscutiblemente, para estos 71 supue sto un verdade ro peligro para la religión islámica, Ib n Ab dún no hubiera duda do en prop oner la p rohibición rad ical de su elaboración , de la misma fo rma que aconse ja ciertas medidas respecto a los cristianos y sus clérigos (y a citad as) y otras como que no repiquen las ca mpana s de las iglesias en territorio musulm án (§196 ) 34 . m enesteres litúrgicos, el vino tenía que com prarse f uera de una parroquia y transportars e a ella si en s u térm ino m unicipal no había viñas. Es posible que algunos cristianos y los obispados (com o en todas las épocas) fueran r icos y posey eran tierras de viñedos y f ueran prom otores en la elaboración del vino; pero extraña m ucho qu e ningún m usulm án aparezca com o productor de vino, y , sin em bargo, entre ellos se encontraba la aristocracia terrateniente propietaria de las m ay ores ex tensiones de terr eno dedicadas al cultivo d e la vid. 34 Sánchez -Albornoz ( 1946, T om o I, p. 432) recoge un relato de Ben Jaqan en su Matmah al- Anfus , referente a los ritos en las iglesias crist ianas de la Córdoba califal, en el q ue se al ud e a l rep iq ue de las cam panas: Cuéntas e e n el Mahtma que Abu Amir be n Xuhayd e stuvo cie rta noc he en un a de la s igl esias de Córdo ba, la cual es taba alfom brada con m anojos de m irto y ade rezada con ata víos de re g oci jo y de s ocieda d. El toq ue de las c ampana s alegra ba los o ídos, y el fuego de l fervor le il uminab a con s u brill o. Sobre estas cuestiones de los cristianos, Ibn A bdún constata que en la parte mus ulmana de la Península Ibérica estaba perm itido el toq ue de cam panas de las iglesias. Pero esto le debía m olestar a Ibn Abdún, porque en el §196 dice: “Debe suprim irse en terr itorio m usulm án el toque de cam panas, que sólo han de sonar en tierra de infieles”. Poco antes que Ibn Abdún, el po eta y po lí ti co cor do bés Be n Ha z m (994-1063) y a había expresado su ani m adversión hacia los cam panarios cristianos. Refiriéndose a los tiranos m usulm anes que no tenían reparo en aliarse con los cristianos con t al de ga ra nti z ar su seg uri da d, dice Ben Haz m que “a veces hasta les entreg an de buen grado las ciudades y las fortalez as, despoblándo las de m usulm anes para llenarlas de cam panarios.” (Sánchez - Albornoz , 1946, Tom o II, p. 27: extracto de una epístola traducida por Asín de Un códice inexplorado del cordobés Ben Hazm , Al- Andalus, 1934). Pero esta tirria de Ben Haz m hacia todo lo cristiano no le im pide recurrir a las cam pan as 72 Por consiguiente , no sería descabellado con cluir que la vid se cultivara en aquella ép oca e n los latif undios de los grande s seño res; lo mism o que e n o tras com o elemento en s us poesías. T al es el caso de su poema La visita de la amada , reproducido por García Góm ez (1940, p . 101): Viniste a mí un poco ante s d e qu e los cris tianos toc asen las cam panas, cua ndo la m edia luna s urgía e n el cielo , Como la ceja de un anciano cubierta casi del todo por las canas, o cua ndo la deli cada curva de la pl anta del pie. Y, aunq ue aún era de n oche, c on tu venida brill ó en e l hori z onte e l arco del Señor, ves tido de todos los colore s, com o la co la de lo s pavones . Lévi-Prov ençal (1957, pp 124 y 125) supone que en alguna ocasión es tuvo prohibido tocar las cam panas y que en otras había s ido revocada la prohibición. En nota a pie de la p ágina 168 del Tratado de Ibn Abdún s e alude a es ta interm itencia en la tolerancia del uso de las c am panas de las iglesias, y s e atribuy e, en la segunda m itad del siglo XI, un nuevo periodo de li bertad para el tañido de las c ampanas a los tratados de vasal laje del rey Alfonso VI con sus tributarios los rey es de tai f as. No cabe duda de que las c am panas constituy en un poderoso sím bolo del cr is tia ni smo y co m o tal son objeto de ref erencias aleg óricas , de form a que el odio de los m usulm anes hacia los c ristianos s e m anifiesta en ocasiones haciendo alusiones despectivas a este sím bolo. Pa ra refe ri rse a la con qu ist a d el Noroeste peninsular, A l- Maqqari en su Nafh al-Tib (versión de Sánchez - Albornoz , 19 46, Tom o I, p. 55) dice: “No quedó iglesia que no f uese quemada, ni cam pana que no fuese rota.” Y, s egún Dozy (1861, Tom o II, p.167), el em ir de Córdoba Abdallah , que había m andado matar a su herm ano el em ir al-M un di r m ientras éste sitiaba en Bobastro a Ibn Haf z un (m uladí que se había sublevado contra el emirato y l ue go se había convertido al c ristianismo), an te l a propue sta que se l e hizo de enterrar a s u herm ano en esos parajes, cos a que no estaba dispuesto a consentir pese a su p art ic ip aci ón en e l a ses in ato , excl amó: “¿ He de abandona r el cuerpo de m i hermano a m erc ed de gentes que tocan cam panas y adoran cruces? ¡ Jam ás; lo llev aré a Córdoba, aunque tuv iera que morir en s u defensa! ” 73 anteriores de sde los roma nos, que ya ap reciaban los vinos de la Bética , se gún atestigua Chic Ga rcía (1997, pp 21 y 123 35 ). T amb ién es posible colegir q ue el cultivo de la vid alcanzara dime nsiones considerables, a sí com o la produ cción de uvas, v in o y pasas; del mismo modo era a bundan te la producci ón de hig os sec os. A lg unos de es tos producto s tendrían, con tod a seguridad, buenos me rcados en otras nacione s, p ues, como asegura Valdeón Ba ruque (200 1, p . 65), duran te el calif ato de Córdoba se exportaban, entre otras me rcancías, prod uctos agr arios: aceite , a zúcar, higos y uvas. CA PÍTULO II: ESTRUCTURA SOCIA L 35 A título d e ejem plo se transcribe la siguiente cita de su libro (p. 123): Ya hemos seña lado anteriormente que sabemos que el vino bético se envasaba desde me diados de l s iglo I a.C. en ánfora s de tradi ción itali ana c omo l as d el ti po Dres sel 1 C, d e las que se han loca lizado ta lleres par a su producc ión j unto a v illae rústic as de los al rededores de l pu erto de Sa nta María, Puerto Real y en Cádi z, as í como e n Boloni a. Dentro del vino de la Béti ca tenía fam a el de J erez , y a que hacia el vino ceretanum dirige Marcia l sus elogi os ( Ep ., X III, 124), según inform a Chic García (1997, p. 124). Hay que tener en cuenta que, según Gonzál ez Gordon (1970. p. 7), al gu nos hi st ori ad ore s i de nt ifi can l a a ctu al Je rez co n l a r oman a Ce re t o Serit (Ceritium-Serit ium) . 80 Es p reciso señ alar que aquí e ncontram os una te mprana ide a sobre lo que posteriorme nte se d enomina rían los derechos de la prop iedad inte lec tua l, que , aunq ue por motivos distintos y con d iferente co ntenido e conómico, evoca la co nsideración d e Adam Smith (1776 , p. 667) sob re la protección de los derecho s del autor a su propieda d intelectual. Ta mbién con viene rep arar e n que e stas aprecia ciones de Ibn Abdún m ás bien co nsisten en p res upon er (i nfunda dame nte, con toda pro babi li dad) qu e los mozárabes d ebían ex pe rimentar recíprocamente el mismo sent imi ento d e odi o qu e el manif estad o verdade ramente p or los m usulmane s h acia los cristianos. P oco despué s d e las conquistas, por lo gen era l y seg ún cuen tan las cró nic as, los v ence dor es de raza árabe mo straron basta nte antip atía hacia las razas vencidas, y a fue ran bereberes en el n orte de Á frica o hispa no -visig odo s en la P enínsula Ibérica, y con indepe ndencia d e la religión que prof esaran 38 . Abderram án III (Titus Burck hardt, 1970, p. 84); y que el ob ispo cristiano Rabi ibn Zaid (c uy o no m bre de pila era Recem undo) f ue un em inente científico agrónomo autor del llam ado Calendario de Córdoba ( Kitab al- anwa‟ ) y em bajador de Abderram án III ante la c orte del em perador de Germ ania Otón I y luego fue enviado por el cali f a a Cons tantino pla y Siria para com prar o bjetos de arte (Lévi-Provençal, 1957, p. 123). 38 A propósito de la nación árabe, Doz y (1861, T om o I, p. 216 y 217) di c e que Obaidall ah, gobernador de Áf rica nom brado en el año 734, “participaba en alto grado del profundo desprecio que aquéll a [nac ión] tení a a todo lo que no era árabe”. Este gobernad or se c rey ó en la ob li ga ció n de sat isfa ce r los caprichos de los grandes señores de Dam asco y no conten to con subir l os i m puestos y “qui tar a los berberiscos s us rebaños, la f uente principal de su f ortuna, o m ás bien su ún ic o med io d e su bs ist en cia , l es arrebataba también a sus m ujeres y s us hijas que envi aba a poblar los serrallos de l a Siria”. 81 Con el tran scurso del tiem po, al ir diluyéndo se la identif icación de la pura raza árabe con los matrimo nios mixtos, la inquina entre razas se tras lad ó al plano religioso, de forma que los cristianos eran muy mal vistos por los m usulmane s 39 . Aun que n o pueda af irmarse que f uera siem pre así, de sde luego, hubo algunas épo cas en que no reinó la to lerancia 40 . Los árabes, que “c onstituían, respecto a los españoles, una aristoc racia extrem adamente orgullosa y exclusiva, [...] no dejaban nunca de abrum ar a los español es con su m enosprecio y sus intencionad os desdenes. [...]. Para ellos, los españoles, c ristianos o m usulmanes, eran la vil canalla ” (Dozy , ib., Tom o II, pp. 170 y 171). Sobre la animadversión de los árabes hacia los m usu lm anes de asc endencia hispana, o m uladíes, Doz y (ib., Tom o II, p. 54) expresa lo siguien te: Los árabes los excluían de ordinario d e los emple os lucrati vos y de toda parti cipac ión en el gobiern o del Estado; a fectaba n no c reer en la s inceri dad de su conver si ón, los tratab an con una insol encia sin límite s; viendo aú n el s ello de l a servidu mbre sobre la frente de m uchos ema ncipad os, l os de nostaba n a todos con los nombres de esclavos o hijos de esclavos, aunque algunos conta ran en sus fam ilias l os más no bles y los más ricos propieta rios del país. 39 A este res pecto, puede consul ta rse lo ci ta do po r Do z y so bre lo q ue op in aba n los ár ab es a cer ca de los cristianos (ib., Tom o II, pp. 54 y 55): Desde el siglo IX, los con quistad ores de l a Penín sula sigui eron a la letr a el cons ejo del cali fa O mar , que hab ía dicho crudam ente:“Noso tros deb emos comernos a los cristi anos, y nu estros desc endiente s deben come rse a los s uyos mien tras dure el isl amism o”. 40 Por ejem plo, durante el reinado del emir Muham m ad I se persiguió cru el me nt e a l os c ris ti an os y se derr ibaron muchos de sus tem plos, algunos de ellos de tres siglos de antigüed ad (D oz y , ib. , To mo I I, p. 134). Sobre la falsa idea de la tolerancia que hubo durante la dom inación islámica en m uy inte resa nt e, 82 La anim adversión e xpresada por Ibn A bdún con tra los jud íos y los cristiano s llega má s lejos, ya que éste (§1 53) proh íbe a los musu lmanes p restar servicios a los miem bros de esto s dos colect ivos: Un mu sulmán no debe dar mas aje a un judío ni a un c ristiano, a sí c omo tampoc o tirar sus basuras ni li mp iar su s letr ina s, porque el judío y el c ristiano son más indicados pa ra estas f aenas, q ue son f aenas para gentes viles. Un mus ulmán no d ebe cuidarse de la caballería de un judío ni de un c ristiano, ni servir le de acemilero, ni sujetarle e l est ri bo, y si se sabe que algu ien lo hace reprén dasele. Respecto a este p asaje es p ertinente u n com entario. Aquí po demos consta tar que los cristianos y jud íos, por lo gene ral, eran gente marginada , a los que se les reservaba las tareas más vil es (como hoy ocur re con los emig ra n te s pobr es ): mani pul ar las basuras, limpiar letrinas, e tc. Pero también se pone de relieve q ue a lgunos judí os y cristianos eran ricos, ya que usaban d e los m asajes, y tenían caba lgaduras de silla y estribo, propias de gente adinerada, y no si mple s ca ball erí as de car g a, co mo los asn os, propias de gente pob re 41 . por lo instructivo que resulta, el artículo de Serafín Fanjul (2000, a) El mito de las tre s c ul tur as , en Re vi st a de Occidente nº 224. 41 Los c ristianos, aun siendo ricos, no podían tener esclavos m usulm anes. Los i slam itas s í podían tenerlos, pero procuraban manu mit irl os . D e a hí que al gun os cri sti an os abr az ara n e l ma ho m et is m o para salir de la servidum bre. He aquí un relato de Dozy ( 1861, Tom o II, p. 264) sobre es te a sun to , q ue se refiere a los prim eros años del reinado del c alifa Abderram án III que quería tratar bien a los c ristian os en evitación de otras sublevaciones: 83 2.3 Discriminac ión en el consumo de carne Otra curiosa discrimina ción es la que af ecta, e n este caso , sólo a los judíos, porque ellos tie nen prescrita en el Talmu d una prohibición má s a mplia que la d e los musulm anes en el co nsumo de ciertas carnes, entre ellas la de cerdo, que es la que principalmen te afe cta a ambos colectivos: el de los islam itas y el de los judíos. En principio no debería hab er incompa tibilidad en que los seguido res de Mahoma comieran la ca rne de los an imales m atados por los jud íos. La n orma discriminato ria propuesta po r Ibn Abdún (§157) es la siguiente : “Ningún judí o debe sacrif icar un a res Había ocurrid o reci entemen te que la querid a de un señor cris tiano, que se h abía ren did o un año a ntes , y que residía entonc es en Córdoba, se hab ía di rigido al cadí dici éndole que, sie ndo m usulm ana y d e con dición libre , deseaba salir de la dependencia en que estaba, puesto que no le era permitido a un cristiano tener a una musul mana por concu bina. Pero a penas supo el mini stro Badr que se h abía pr esen tado est a dem anda , cu ando envió uno al c adí a que le dijera en su nombr e: “El c ristian o d e q ue se trata no se ha ren dido sin o e n virtud de una cap itulac ión. No es l ícito viola rla, y tú sabes m ejor que nadie que los tra tados deben ser observados escrup ulosam ente. No trates, pues, de quitar esa esc lava a su seño r”. El cadí, un poco sorprendido con este mensa je, se f iguró que el mi nistro u surpaba s us atribuc iones. “¿Es verdad que el hadjib es quien te envía?”, preguntó al m ensaj ero; y cua ndo éste le hubo resp ondido afirm ativamente , dijo: “Pues bien , ve a de cir a tu señor que m i d eber es res petar todos l os juram entos y que no puedo exceptuar el que yo m ismo he pres tado. Voy a ocupa rme, dej ándolo t odo, del n egoci o de esta señora , que es musul mana y lib re, nótalo bien.” Tam bién es cierto que los cristianos tenían legislado algo sim il ar. Los visigodo s, antes de la invasión sarr acena, en el Fuero juz go (ley X III del T ítulo II, Libro XII y ley X II del T ítulo III, Libro X II) prohibían a los judíos tener s iervos cristianos, y , adem ás ( en la ley XVIII del T ítulo III , L ib ro XII ) se or de na qu e los siervos de los j udíos que s e hicieren c ristianos, en el m om ento de s er bautizad os deben quedar libres. Des pués de la invasión alárabe, esta norm ativa se debió am pliar a los m usulm anes que vivían en los reinos cristianos, pero no apareció legislada ha sta las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (ley 8 del Título 21, Partida 4ª) en el siglo XIII. 84 para un m usulmá n. Se orden ará que los judíos tengan tablas de ca rnicería especiales para ellos”. Sobre esta cuestión de l consumo d e carne po r pa rte d e los mu sulmanes conviene hace r unas ref lexiones, que tienen su importan cia desd e u n p unto de vista económ ico, aun que haya sido recogido e l principio como un prece pto religioso. 2.3.1 Precepto s religiosos sobre el consum o de ca rne A los musulman es se les proscribe en su código religioso, el Corá n, alimenta rse con carne de algunos animales, de los que el má s co nocido popularme nte es e l cerdo . La prohibición d el co nsumo de carne d e cerdo es taxativa, y la d e otr os an imales só lo af ecta a los que hayan muerto o no hayan sido inmolados en el nom bre de Dios o no hayan sido p reviamente de sangrados. Maho ma en el Corán (2,1 63 y ss.; p. 75) prescribe: ¡ Hombres ! Comed lo q ue hay en la tierra lícito, salud able, pero n o sig á is los pa sos d el demonio [...]. C uando s e les d ice a los inf ieles: Seguid lo q ue D ios os ha revelado, respond en: Antes bien seg uiremos lo qu e en contramos proce dente de nue stros padres. ¿Y si sus padres no razonaban e n absoluto ni es taban en la b uena s enda ? Quien es descree n se ase mejan al gan ado, al que s e ll a ma, pero qu e no oye sino voz y grito. Sordos, mudos y ciegos no raz onan. ¡ Oh, l os que c reé is! Com ed la s c osas salu dabl es que os hemos dad o y dad gracias a D ios, si le ad oráis. Os ha prohibido l a car ne de ani mal q ue hay a muerto, la sangre, la carne de cerdo y lo que se inmoló e n nombre de otro que no sea Dios. Quien, forzado, sin intención ni t ra sgr esió n, coma, no come ter á peca do. D ios es indulgen te y mis ericordioso. Quienes ocu ltan el Libro que Dios rev eló y co mpran con él 85 algo de poco precio, lo q ue é sos coman no s erá, en s us vientres, s ino fue go. D ios no les hablará el día de la Re surrección , no les purificará y tendrán un castigo doloroso [...]. Eso es que Dios ha hecho descend er al Libro con la verda d. Ciertamente, quien es dispu tan acerca de l Libro, están en una disc repancia gran de.” 42 Dos cosas conv ien en re sal tar de est os pre cept os sobr e la ali ment aci ón. Pri mer a, que h ay excepciones a la proh ibición, cuand o e xiste f uerza ma yor y no se tiene intención de vulnerar la norma , com o sería el su puesto de verse obligado a ello po r hamb re (según se dice en la azora 5 , aleya 6; p. 138). Y segunda, que no afecta de igual modo a judíos y cristianos, puesto que estos ú ltimos no cu mplen la normativa de l Libro (o sea, las Sag rad as Escrituras, del An tiguo y Nuevo Testamen to) revelado por Dios, y que sí cump len los jud íos (que sólo reconocen e l An tiguo T estam ento) en lo que concierne a la prohibición más am plia de comer cierto s animales, según se regula en Le v. 11, 1 a 7: Y avé ha bló a Moisés y a Arón , diciendo: «H ablad a los hijos de Israel y d ecidle: H e aquí los an imales que c omeréis de e ntre las bestias de la tierra. T odo animal de cas co partido y pez uña hendida y que rumie lo c omeréis; pero n o comer éi s los que s ólo rumi an o sólo tienen partida la pez uñ a. El c amello, que rumia, pero no tien e partida la p ez uña, ser á inmundo para vosotros; el c onejo, que rumia y no parte la p ez u ña, es inmund o; la liebre, que rumia y no parte la pez uñ a, es inmunda; el cerdo, que div ide la pez uña y no rumia, es 42 Estos alim entos prohibidos son tratados en diversas az oras del Cor án ; p or eje m pl o, en 5 ,1 a 6 (p. 137); 6,118 a 121 (pp. 164 y 165); 6,144 a 14 6 (pp. 167 y 168); y 16,116 (p. 275). 86 inmundo para vosotros. No comeréis su carne ni tocaréis sus ca dáv er es; ser án inmu ndos para vosotros.» 43 Debido a esta semejan za entre los precepto s d el A ntiguo Testam ento y del Corán, Mahoma tiene una conside ración h acia los judíos ( Corán, 5,7; p. 138): “Hoy se os declaran lícitos los bue nos alimentos. Los alimentos de aq ue llos a quien es se dio el Libro son lícitos para vosotros. Vu estros alime ntos so n lícitos para ellos.” Conviene señalar que cuando Mahoma menciona el “Libro” se ref i ere a las sag rad as escrituras reveladas po r Dios al pueblo judío, y que, en pa rte, eran acepta das por los cristianos. Pero, a l parecer, Ibn A bdún va más lejo s que Maho ma e n la int olerancia contra los judíos. El trad uctor, e n nota a p ie de página, come nta e l contenido del §157 de Ibn Abdún , d iciendo que, p or lo general, los m usulmane s si empr e han cons ide rad o il íc ito el consum o de ca rne sacrificad a por los judíos. No obsta nte, nos info rma que era la escuela m alikí la que consideraba lícito el consum o de carne de las reses in moladas por las gente s del Libro. Y da la casua lidad que el rito malikí era el que se había adopta do en la Península Ibérica, antes de la conq ui sta de los almo ráv ide s y t ambi én el que éstos seguían; por consiguiente, Ib n Abdún demuestra u na intransigencia que iba en con tra de la co stumbre in veterada que existía en al -Andalus. 2.3.2 La im portancia e conóm ica del ganado Algunos autores interpretan est a nor mati v a sobr e el cons umo de car ne, tal c omo 43 Conviene apreciar que los équidos (caballos, asnos y m ulos) no ti en en la p ez uñ a hen di da y no rum ian. Por tanto, los judíos no pueden com erlos, pero sí los segui dores de Mahom a (quienes tam bién pueden com er c am ellos). 87 dice Mahoma, bajo el pu nto de vista de una a limentación sa lud able . De h echo , el c er do suele transmitir una enf ermed ad: la triquinosis. Sin emb argo, Marvin Harr is (19 85, p. 75) conside ra que la enf ermeda d transm itida po r el cerdo no tien e nada de excepcional, puesto que o tros animales, cuya carne está permiti da consum ir, también transmite n e nfe rmedade s. Po r ejem plo, el ganad o vacuno transm ite la ten ia; y el ganado vacuno, caprino y ovino tran smiten la brucelosis y el ántrax. La triquinosis apena s produ ce síntom as en la ma yorí a de los individuos inf ectados; m ie ntras que el ántrax sí p uede prod ucir la muerte. Aho ra bien, estas carne s expuestas a un calor que penetre ha sta el f ondo, es decir, bien cocina das, se co nvierten en inocua s, porque los posibles parásitos, bacterias, larvas o espo ras, m ueren con el calor i nte nso. Por lo tanto, la teo ría d e la a limentación saluda ble se derrumba, puesto que la human idad desde tiemp os inmemo riales u tiliz a el fuego para cocinar los alimentos; lo cual no excluy e que en a lguna ocasión – caso aislado se diría ho y en día pa ra no sem brar la alarma social – un a carne poco asa da provoque la transmisión de la en ferm edad, pe ro no com o caso gene ral. Marvin Harris (ib., pp. 76 a 78) te niendo e n cuen ta el háb itat sem idesértico de donde prov ien en estas prohibicione s, nos ofrece un a expli ca ció n de ca rácter económ ico, que tiene bastante de convincente. Las vacas, ovejas y ca bras, cu yo consum o está p ermitido e n las cultu ras judías y musulm ana, son rumian tes que meta bolizan hierbajos, o v egetales que el hombre es incapaz de digerir, y, en consecue ncia, la a limentación de estas reses no es com petitiva en absoluto con la del homb re (po r lo general, aunque estos a nimale s tam bié n pued an com er – y de hec ho le s encanta – los cereales de uso h uman o). En cam bio, el ce rdo es om nív oro y come los 88 mismos alime ntos que e l hom bre, y otros m ás; pe ro en el Oriente Próximo – Palestina , Arabia y países li m ítrofes – pocos alim entos más hay f uera de los que el hombr e uti li z a, y apen as q ue dan desperdicios para echárselos a los puercos. Así es que los c er dos se convierten en verdaderos com petidores de los h ombres, en cua nto a los alimen tos se refiere. To mando como m edida el pode r en ergético d e los alimentos, resulta que la cantidad necesa ria de calorías para convertir un ce rdo en producto renta ble es muy superior a la de las calorías que luego el hombre a provecha com iéndose ese an imal. Por consiguiente, el consu mo de esta carne supone un de rroche energ éti co tre mendo , que no se puede consen tir ah í don de los recursos alimenticios son poco variados y adem ás esca sos. Po r eso, en e sta s cond iciones, e s pref erible que los hum anos consum an d irectamente los alimento s que también sirv en para ceba r al ganado porcino. Se exceptúan de esta regla aq ue llos hábitats que suministran comida que el homb re desp recia y cuyo ún ico aprovecham iento es e l de dárselo a los cochino s; por ejemp lo, cuando hay bastante s castañas o bellotas am argas, que resu ltan a lgo desagradables para el pal adar human o, aun qu e tamb ién podr í an ser con sumi dos esto s alimento s por los hombres en caso d e necesidad o deb idamen te c ond imenta dos. O sea, si los pu ercos resultan peligrosos para la supe rv ivencia huma na, no se les debe criar; y u na forma eficaz para conseguirlo es med iante una prohibición bajo la moda lidad de u na norm a religiosa, que es má s eficaz y menos cuestion ada debi do a que su violación se co nsidera pe cado. Ibn Ab dún, aunque sólo en parte y con carácter temp oral, ta mbién adu ce u na motivación económica a la ho ra d e ampliar la proh ibi ci ón co rán ica sobr e el cons umo de carne. En este sentido, su propuesta d el §120 es la siguiente: “No se deberá sacrif icar 89 ninguna res buena para la labranza, a menos que tenga algún de fecto , n i ninguna hemb ra b uena para la reprod ucción”. Es de cir, los anima les que son útiles a la econom ía hum ana no deben consum irse hasta que dejen de serlo . Entre esto s animales se encuentran ta mbién los equinos, cu ya utilidad para el h ombre es ev iden te desde h ace siglos 44 . 2.4 Régimen de propie dad En el mundo islámico se encuentra h ondam ente arraigada la institución de la propieda d privada. Mahoma , que desarro lló su person alidad en su Arabia n atal donde ya existí a esta institución y que ejerció el comercio en su juventud y se casó con la viuda d e un rico comerciante, no cuestionó en absoluto tal régimen de pr opie dad. En el Corán ha y bastantes referencias que av alan la vig encia de dicho régimen, aunque Mahoma procuró que se usa ra, sin pe rjuicio para el propieta rio, con una f inalidad de utilidad so cial en benef icio de quien es nada poseían: los pobres, los hu érfan os y el viajero. Respecto a las cu estiones mercan ti les y dejando ap arte las regulaciones sobre los préstamos, testimonios y contrat os ( Corán , 2,282 y ss.; p. 92); la s com pens aci ones económ icas por ho micidios com etidos ( Corán , 4,94 y 95; p. 126 ); y las disposiciones 44 Amplios detal les sobre las presc ripciones religiosas y la s alubrida d en la alim entación se encuentran en Bramon (1998), rec om endabl e artículo am pliam ente docum entado. En este escrito se encuentran asimism o referencias a f undamentos económ icos propuestos por Mahoma al m argen del texto coránico, c omo la prohibición de com erciar carne de perro y la de vender leche cuando aún es tá en las ubres o la de d ej ar de ordeñar antes de v ender las hembras para que aparenten ser más lecheras. 96 cada p ueblo tenga un guarda jurado para impe dir que las propied ades particulares sean tratadas c omo las co munes, porqu e los camp esinos s uelen mirar c omo propias las finca s de la gente de la ciud ad. 2.4.2 La e structura de la propi edad a graria Esta últim a observación de Ibn Abdún da pie a inte ntar investig ar la estructura de la prop iedad agropecuaria, pues, como se a caba de v er, no se e xcluy e que al gun os campe sinos pudieran te ner finca s prop ias. No obstan te, la f rase “mirar com o pro p ias” algunas cosas n o significa e xactamente que esas cosas ta mbién perten ezcan al que las co ntemp la co mo prop ias. Presum iblemente , si algunos cam pesinos t enían f incas propias, ésta s te ndrían que ser po cas y de pequeña extensión, com o ya se de dujo en el parágraf o 1.5 .2, a p ropósito d el robo de cepas e n las viñas. Lo que resalta Ibn Abdún , e n el §158 recién tran scrito parcialm ente, es que las f incas solían se r de la gente d e la ciudad ; en cam bio, los cam pesinos disponían de las tierras comunales de l pueblo. De este deta lle puede ded ucirse que los camp esinos debían ser muy pobres y que no pose ían tierras pe rsonalmen te. Es po sible que hu biera alguna mínima excepción, p orque Ibn Abdú n m enciona las hu ertas y sus productos; y, generalmente, las huertas son pequeña s y sus prop ietarios minif und istas, lo cu al no quiere d ecir que los latifundistas no posean huertas. Esta presunción de l a pob rez a rur al q ueda av ala da con las dem ás conside raciones d e Ibn Abdún , vertidas en el §19 2, que trata de los pueblos. Pues, como y a se ha menciona do, los m ozos solteros solí an ser cr imina les, ladrones y malhech ores, que no lo serían si f ueran ricos. Pa ra ev itar estas fechorías, a continua ción aco nseja Ib n Ab dún que “los m ozos deben salir a los trab ajos de la 97 recolección”. Seme jante dis posición n o se tend ría que prescribir si los p adres d e esos mozos tuvieran f incas p ropias, po rque enton ces no les queda ría m ás remedio que hacer ellos mismo s con los hijos su propia reco lección, sin que nadie tuviera que recomen darlo. Todo esto ta mbién ind ica q ue los camp esinos disponían de una cierta libertad y que n o estaban ad scritos o bligatoriamente a la tierra ni estaba n sujetos a prestacione s persona les, com o f ue algo normal en el régimen feu dal de la Europa cristiana m edieval. Esto queda corroborad o con lo que dice Ibn Abd ún en el §202 : “En la parada donde buscan trabajo los brace ros p ara la labran za [... donde ] se ajus ta par a una jornada, por un salario establecid o y h ast a una hor a dete rmi nada ”. Tal obse rv ac ión significa evidenteme nte que había un me rcado li b re de trabajo para las tareas agrí co las, con su o ferta por parte de los braceros, y su de manda por pa rte de los propietarios a grí colas. Respecto a si hab ía pequeñas propieda des, en tiem pos de los almorávides, las escasas ref erencias que Ibn Abdún hace sobre las f incas y hered ades n o perm iten precisar irrefutablem ente este aspe cto de la estructura de la prop iedad agraria. En el fo ndo las d educcione s que sobre ello se extraigan, como la que se hizo derivada del robo d e cepas, y aunque tengan muchos visos de verosimilitud, no dejan de estar sustenta das e n la esp eculación. En el §6 9 Ibn Abdú n dice: “El que traiga de sus fincas algún producto para su co nsumo y entre co n ello en la ciudad, no esta rá oblig ado a dar una parte de ello a l portero”, y en el § 65 precisa lo siguiente: “El que v en da en su casa trigo o aceite, o el que los traiga a su casa desde su heredad, tampoco debe rá pagar alcabala, porque el Estado ya pe rcibió an teriormente los diezmos de su valor.” Debem os apreciar q ue el decir que alguien traiga a su casa alg ún produ cto de sde su 98 finca o hered ad no implica que lo haga person almente . Si, en ef ecto, alguien lo hiciera por sí mismo, esto se p odría interpretar com o que la p ropiedad a graria era pequeña. Únicamen te en esta circunsta ncia el transpo rte de los producto s lo haría personalm ente el dueño de una p arcela redu cida. Y ello e s deb ido a no tener me dios suf icientes para encargar el po rte a persona ajena, que es precisam ente lo que haría un rico hacend ado: enco menda r a un criado q ue le trajera l os productos. Distinto serí a el caso d e quienes trae n a su s casas p roductos d el campo para vende rlos desde ella. Puesto que los ricos no su elen v end er dir ecta mente productos agrari os en sus p rop ias mansion es, quedaría avalada, en consecuenci a, la ex ist encia de la peq ueña p rop ied ad agraria con la consta tación del h echo de v end er en sus c asa s lo s pr oduc tos del camp o. Sobre la p ropiedad de f incas ta mbién hay u na men ción e n el § 209; es la siguiente: No deben comp rarse aceitunas fresc as ni nin guna cl ase de fr ut a s más que d e quie n se sepa que tenga finc as, porque, si no, puede tratarse de un rob o de los qu e se apr opi an de los bien es ajen os, y se les deberá quitar a qu ienes se sorprenda con ellos, sobre todo si son mozalbetes, camp esinos o ge nte parecida. La prime ra pa rte de esta cita e s algo amb igua en lo referen te al ta maño de la propieda d agraria y en lo con cerniente a la riquez a de su d ueño. Se nece sita ma yor especif icación pa ra colegir el ta maño de la propieda d, pu esto que pod ría saberse que la f ruta proviene de un gran hace ndado aun que, e videntemente , n o f uera él quien la vendiera d irectamente , sino u n administrad or o simplem ente un encargado en su nomb re. No obsta nte, la se gunda parte de la cita c onfi rma lo dic ho ant eri or ment e sobr e 99 la pobreza de la gente rura l y sobre su condición de n o ser prop ietarios, p orque Ibn Abdún da por sentad a la presunción inmediata de que no pued e ser un camp esino el dueño de la f ruta, sino un ladrón de la m isma si es quien la porta. Aho ra bien, si el que lleva consigo la fruta pa ra vender no fu era ni mozalbete n i cam pesino ni g en te parecida, ento nces ¿quién p uede ser tal p ersona? Un rico hacend ado n o, ya que, según las razones an tes expuestas, los ricos ni venden ni transportan los producto s agrarios personalme nte. En tonces, podría tratarse indistintam ente, o bien de u n encargado o ag en te del ha cendado , o bien d e un pe queño propietario, el cual sí ve nde personalm ente. Esta últim a hipó tesis queda conf irmada al f inal de este mismo §209, que dice: Lo mismo suelen hacer estos individuos con los cab rahígos, pues los cog en de los árboles para venderlos. Por consiguien te, s i s e coge a uno llevand o en la mano cabrahígo s ag ujereados [para la cabrahiga dura] y se sab e que no tiene ning una higu era silvestre, se le quitarán y se dará parte de él a l cadí, para que lo cas tigue. En este pasaje qued a ref lejado sin n ingún género de d udas e l hecho de llevar alguien pe rsonalmen te los cabrah íg os y la doble p osibilidad de ser o no el due ño de la higuera. Si lleva los cabrahígos y no e s dueño de la higuera s ilvestre, se trat a de un ladrón. Pero si es su dueño, éste no pu ede y a ser otro que un pequeño propietario q ue se v e impe lido a v ende r por sí mismo su escasa recolección. Y , además, es evidente que nos esta mos refiriendo al d ueño d e una minú scu la pro pied ad d e ter ren o, por q ue es absoluta mente imposible tener u na h iguera, aun que sea silvestre, sin p oseer ta mbién un terruño donde esté arraigada. 100 En esta m isma línea d e razonamien to, y volv ien do a la transcripción que más arriba se hizo del §7 0 (página 9 5) sobre la posibilidad de que las pieles o ca rne de vacuno f ueran rob adas, cu ando se dice que si “es su du eño el que las ha traído”, aquí sí se pu ede interpretar literalmen te que es e l propiet ario quien la lleva personalm ente. Y, en e ste caso, se trat a de un pequ e ño ganade ro, ya que los ricos no hacen esas tareas po r sí m ismos. De tod as formas, en el á mbito de la ganad ería hay m ás posibilidade s que en el de la agricultura de qu e ge ntes pobr es pued an ten er alg una r es , ovina o bovina, po rque éstas pue den m antene rse en un co rral casero o pa stando e n las tierras com unales. Ahora bien, la posesión de grande s latif undios queda reflejada con bastante claridad en la sugerencia de Ibn Abd ún al rey (§3): Es prec iso que el rey ordene a sus visires y a los p ersonajes poderos o s de s u capital que tenga n e xplotaciones a grícolas perso nales; cos a q ue será del ma y o r provech o para uno y para otros, p ues así aumentarán sus fortunas; el pueblo tend rá ma y or es faci li dade s para aprovisionarse y n o pa sar h ambre; e l país s erá más p róspero y más ba rato, y s u defe nsa estará mejor orga niz ada y dis pondrá de mayores sumas. La primera parte d e esta sug ere nci a de Ibn Abdún es ex ac tame nte equ iv al ente a la consideración de Columela 46 , a la muy an terior de Jenofonte 47 y a la q ue uno s seis 46 Los doce libros de agricultura , T om o I, Lib. I, Cap. I, p. 12: “el contínuo trabajo y la exp eri en cia del capataz , y las f acultades y voluntad de gastar, no valen tanto com o la sola presencia del am o, que si no interv iene con frec uencia en l as labores, todas ellas aflojan”. 101 siglos y medio desp ués ha ría Adam Smith (1776, p. 7 32): “Es u n asun to de much a importan cia f om entar el cultivo directo d e las tierr as po r los du eños”. Y, co mo nu estro sevillano, este auto r escocés también sería partida rio de la abun dancia y baratura de las subsisten cias (Schu mpete r, 1954, p . 333). Sobre este asunto de la estructu ra a graria, el traductor, en nota a pie de pág ina , apostilla lo siguiente : El territorio de Sevilla fue siempre, en el período mu sulmán, el de los g randes latifundios , con stituidos p or la aristoc racia árabe o pertene ciente a ricos propieta rios rústicos origina rios del país. Sob re es tos latif undios sevillanos del siglo IX, c f. E. Lévi - Provençal. Hist. de l‟ Esp . M us . , I, pp. 60, 251. En consecuencia, y pese al f undam ento e speculativo d e estos razon am ientos, se puede concluir sin dema siado t emor a equ iv oca rs e qu e el mini fundi o co ex ist ía con el latifundio; aunque en el Trata do de Ibn A bdún no hay dat os sufic ie ntes par a dete rmi nar en qué prop orción. 48 47 Económico , XII,20, p. 380: “ el gran rey tropezó co n un bue n cab al lo , y qu eri en do en go rda rl e e n el m ás c orto plazo, preguntó a uno de los que pasaban por entendidos en caballos qué engorda lo antes posible al caball o. Y se dice que és te respondió: «El ojo de su a m o» . D e i gu al mod o, Só cra te s, me pa rec e que en cualquier cos a es el ojo del am o lo que obtiene los m ejore s resultados”. 48 Esta conc lusión parece estar avalada por la investigación de Lévi- Provençal (1957, pp. 114 y 115), quien di ce lo siguiente sobre l a estructura de la propiedad agraria : Todo lo que se puede aventurar sin demas iado riesgo es que el régimen de la tierra v ari aba según l as regiones naturale s, y que s i, en las provinc ias c entrales de Esp aña, la tierra e staba re lativamen te parce lada y en manos de pequeños propie tarios, en su mayoría beréb eres o d e ori gen indígena, la si tuación era, en 102 2.4.3 La p ropiedad p ública Junto al régimen gene ral de la prop iedad privada se e ncontrab a la prop iedad pública, ta nto por pa rte del Estado como po r p arte de o tras institucion es sociale s y religiosas. De este tip o d e p ropiedad ya se ha comen tado algo en lo relativo a la propieda d comunal de tierras en los pu eblos, en el §158 reproducido en parte al f inal del parágraf o 2.4 .1, y en lo con cerniente a los biene s de las f unda ciones pías y a los cambi o, m uy dife rente e n las regio nes más fértil es y m ás p roducti vas, dond e eno rmes fi ncas de u n so lo du eño , verdaderos l atifund ios, fue ron, por lo menos desde el siglo IX, el orige n de la fortu na de muchos aris tócratas andalu ces, de origen árabe real o supuesto . Es tas grand es fincas se hall aban en la actual Andaluc ía (donde sigue subs istie ndo el régim en de la gran propi edad), en las huertas levantinas, en tierras de Toledo (gra ndes producto ras de c ereales ) y en el vall e de Ebro. Por lo que respec ta a Sevilla, este m ism o autor, en nota a pie de la página 114, m enciona las grandes fincas del Aljaraf e que pertenecían a aristócratas árabes. A lo largo del pres ente estudio s e tendrá ocas ión de reproducir relatos en los que se alude a las grandes fincas de los alrededores de Sevi lla en m anos de árabes nobles. Y tam bién que los cam pesinos sevillanos f ueron, por lo m enos al principio, cristianos esclavos. Sobre la condición de los que cultivaban la tierra, que, en m uestra opinión, m ás bien era mísera antes que m odesta, Lévi-Provenz al (ib., p. 11 4) dice: El labri ego ( „amir ), e stablec ido po r herenc ia en u na tierra cuya po sesió n lega l no tenía , con servaba s in d uda, poco má s o menos , l a m isma c ondici ón que en la époc a visigótic a, o sea la de un si ervo de la gleba, si e s que no e ra ya, p or nac imien to, de con dición servil. En general , se hall aba l igado al d ueño de la finc a, q ue co ntr ibuí a a hacer fructifi car con su trabajo, media nte un contrato tácito y perman ente de c olono aparcero, en virtud de l cual no tenía derech o, para su man tenimi ento y el de los suyos, más que a un a reducida parte alícuota de la cosec ha d ebida a s u traba jo: un cua rto, o un tercio, o excepcional mente la mitad . Aunqu e fues e hom bre lib re o se le c onsi derase ta l, no dejaba de estar, además , sujeto, aparte su cot idi ana labor, a penosas prestacione s ofici ales, y som etido a rec lutas y requ isas, sin conta r el diezmo que había de pagar al f isco , de los prod ucto s de la tierra. Podem os suponer qu e por lo c omún llevaba un a e x is tencia m odesta, c uando no mi serable , y que s e benefic iaba s iempre, como c ontraparti da, de u na real p rotecci ón de s u dueño o patrono. 103 bienes d e man os mue rtas – o biene s habices – en e l parágrafo 1.2. El Estado era prop ietario de u na g ran ca ntidad de bienes econó micos, entre los que cabe cita r, prim ero, los bien es considerados de utilidad pú blica y , s egu ndo, cie rto s medios d e producción, ya fu era para elabo rar bienes o ya fuera pa ra prestar serv icios. Entre los prime ros, Ibn Abd ún cita (§60 ) los te rrenos en la zon a de la ribera del río Guada lquiv ir dond e está e l puerto de la ciudad y el arsenal: Esta zona es, en ef ecto, el punto vital de la ciuda d, el lugar por donde sa len las mercanc ías que exportan los comerciantes, el refugio de los extranjeros y el arsenal p ara reparar los barcos, y , por tanto, no ha de s er de propiedad partic ula r, si no sól o del E sta do. El cad í debe poner todo su celo en defen der este punto de reun ión de los me rcaderes, viajeros y demá s gentes, y al curador de las he ren cia s d ebe pr escr ib ír sele que no ena jene en este luga r ni un solo palmo. En la orilla d el río se hallab a tam bién el mercad o d e los carbo neros que te nía gran im portancia para el n ormal desarrollo d e las actividades econ ómic as de la ciu dad, cuyo con sumo de energí a era muy elevado. Por tal motivo, se trataba de unos ter ren os que debían ser protegidos por el Estado. Esto es lo que dice Ib n Abdú n a est e re spec to (§90): “deben prote gerse los lug a res de la orilla del rí o en que se vende el carbón po r subasta , e impe dir que se les quite terr e no, pue s son m ercados de gran utilidad”. 49 49 En Sevilla todavía se conserva la m em oria de l a Calle del Carbón y del Postigo del Carbón. Esta puerta de las m urallas de la ciudad, ya desaparecida, se encontraba m uy c erca de la T orre de la Plata y a ella desem bocaba la Calle del Carbón, que actualmente s e llama Calle S ant an de r. Ést a v a de la Delegación de Hacienda (Agencia T ributaria de T om ás de Ibarra nº 1) hacia el r ío y el postigo se 104 Otros te rrenos de dominio público mencion ados por Ibn Abdú n (§52) son los necesarios para los enterramiento s de los morad ores de la ciuda d, que a l ser ésto s muy n umerosos en Se vil la, se precisa ba aume ntar la habil ita ción de ce mente rios. Tam bién cita en este epígrafe d e una f orma im precisa otros terrenos p ara la construcción d e obras d e interés p úblico: Debe [el cadí], además, pedir al gobierno que conce da autorización para comprar, a cargo del tesoro, el terreno co nocido po r Fad dán Ibn al -Maris, y establece r en él un cemen terio, q ue es a propósito para este destino, así como otr os te rr enos, «el qu e cuent e en su ha ber c on u na b ella interces ión [a fa vor de otro], tendrá una b uena parte d e ella para sí mismo 50 » y el que tome esta iniciativa merit o ria goz ará de sus benef icios despu és de la muerte y pa ra siempre, como s i h ubiese edifica do un a mezquita, cavado un pozo [destinado al pú blico] o rep arado un pue nte; a ctos todos ellos cu y o premio queda atesorado en poder de Di os . Y entre los segundos, Ibn Abdún menciona (§64) alg uno s medi os de pr oduc ci ón que el Estado alquilaba. T ales son “una tien da, un ba ño público, un molino o un b arco, propieda d de l Estado ”, a cuy os arrendadores se les a plicará “las prescripciones de la Zuna, sin aume ntarle el alquiler y sin denun ciar el contrato de arriendo que con él se hubiese h echo ha sta la expiración del plazo convenido, que e s cuand o el cadí le prescribirá el aba ndono d el inmue ble.” Adem ás, ex istían terrenos considerados de util id ad públi ca, en los que conv ení a encontraba m uy cerc a de la c onfluencia de las calles Santander y T em prado (un poco antes de term inar la fachada del edi f icio de l a Delegación de Hacienda ). 50 Qur‟ān, IV, 87 (nota que figura en la traducción del Tratado de Ibn Abdún). 105 impone r cierta s limita ciones. Según di ce Ibn Abdún (§1 88) : “D ebe proh ibi rs e edi fic ar en los lug a res d e donde se saca a renilla blanca y g rava, por se r de u tilidad pública.” Otros sitios de utilidad púb lica eran las riberas de los r íos y las m arismas, porque d e ellos se extraían los carriz os, q ue constitu ían una prime ra m ateria insustitu ible. Por eso Ib n Abdún su giere (§80 ) al gobierno que prote ja y conserve los carriz ales, y que se orde ne a los h abitante s d e las alde as ribereñas a d ichos lugares que plan ten m uchos de ellos 51 . Por lo que respecta a o tras instituciones sociales y rel ig io sas , la m ez qui ta may or era la d epositaria de l tesoro d e las f und aciones pías (§11 ) y de las do naciones a título de limosna (§17), cuyos bienes eran adm i nistrad os por e l cadí. Ta mbién disponía la mezquita d e bienes de m anos muertas (§41 y 42). El tesoro de las fu ndac ion es pía s no sólo con sistía en dinero, que debe ría esta r en la m ezquita “bien cu stodiado y cerrado” (§36), sino que tamb ién estaba constituid o por biene s inmuebles. El cadí debía preocupa rse pe rsonalmen te de estos inm uebles pe rteneciente s al tesoro d e las fu ndaciones p ías, para ob tener de ellos una ren ta, según n os dice Ib n Abdú n (§11): Pero él mismo deb erá dedicarse a h acerlo fruc tificar [se r ef iere al tesoro de las fund aciones pías ], y a n o de jar pe rder nad a d e lo que a él pertenezca, y a se trate de 51 Una preocupación similar por aprovechar los agua z ales para obtener materias primas s ería expresada a m ediados de siglo XVI por el m erc antil ista español, licenciado en la Universidad de Salamanca, Luis Ortiz (1558, pp. 42 y 43), quien expres a l a idea del siguiente m odo: “se ha de ordenar que las agua s perdidas se aprovechen d e m anera que las tierras c ircunvecinas a ell as se siembren de dos en dos años de li nos e cáñam os”. 112 Aquí, el trad uctor p untualiza, en nota a pie d e página, que “en la Españ a musulm ana siempre perduró muy viv o el recu erd o de la g ran hambr e de 7 50, qu e fue la causa d e que millares de beréberes regresaran al norte de Áf rica.” De estas m anif estacione s d e Ibn Ab dún se d esprende u na implícita concepc ión teórica sobre lo que caracteri za l a ac tiv idad econ ómic a. La eco nomí a se car ac ter iz a por la organización que en una so ciedad se hace para prod ucir y repartir los m edios de vida. O sea , p ara estar bien aprovisionado y no pasar ha mbre y pode r d efe nderse; e n def initiva, para so breviv ir. Ibn Abdún llega a esa concep ción basándo se e n la observación de la organización social de su tiempo en do s grupos: uno , el com puesto por el rey , sus visires y los personajes poderoso s de su reino (tod os ellos grandes terratenien tes), que no nece sitan trabajar para vivir , y, dos, el del resto de la po blación que se g ana la vida me diante su propio trabajo. La teoría (o expli cación ) acerca de lo que es la economía (o se a, lo caracte rí stico d e los hecho s económicos) su by ace nte en esa consideración es q ue l os asun tos econ ómic os vi ene n dete rmi nado s por la forma e n que se organiza u na socieda d p ara que sus miem bros se gane n la vida. Tales ideas evocan las del econom ista francés, de principios de la segunda mitad del sig lo X VII I, J. R. T urgot. Este auto r, en sus Ref lexiones sobre la formación y distribución de las riquez as (1770), men ciona expresamente una clase de individuos que n o nece sita hacer nada p ara viv ir; y por eso la llama la clase dispo nible, ya que tien e, por lo tanto , todo su tiemp o libre para dedicarse a los a suntos generales de la sociedad, com o la guerra, la administrac ión de la justicia y la política. Lo s miem bros de esta clase son económ ico (es decir, la política económ ica) descansa siem pre en concepciones teóricas, aunque és tas sean tácitas y , por c onsiguien te, no sean expresadas abiertam ente. 113 grandes propieta rios territoriales, o bien, poseed ores de grandes capita les, y disf rutan de sus ren tas. E n cam bio, ha y o tra clase de gente que no tiene nada más que sus brazos para ganarse la vida. E s una clase cu yo tiem po debe em plearlo en producir para po der subsistir. De los m iembros de esta clase cobran esp ecial im portancia los que se ded ican a la agricultura, p uesto que d e los produ ctos de la tierra v iven to dos los demá s compo nentes d e la socied ad. Las ideas conte nidas en los últim os pasajes reprod ucidos dem uestran que Ibn Abdún tenía una nítida noción de la d epende ncia mu tua de las diversas variables económ icas y del ll am ado f lujo circular de la renta y el ef ecto m ultiplicador. En lo que a este efecto mu ltiplicador e n su aspe cto p ositivo se refiere, se pued e ap reciar d e lo expuesto por Ib n Abdún en e l §3 cómo de la abu ndancia de productos agr ar ios , deb ido a un n úmero a lto de e xplotaciones rurales b ien explotadas co mo consecue ncia de la atención person al de sus dueñ os, los propietarios de las f incas obtien en cuantiosos ingresos y los habita ntes de l país tienen recursos suf icientes para vivir. Al gastar las rentas se generan empleos en otros ramos de la a ctividad eco nómica, lo cual se va transmitien do de un sector a otro originándose así la prosperidad general, como u n ef ecto multiplicativo de l im pulso econ ómic o in ici al , qu e, ade más, per mite unos ing res os fiscale s elev ad os sin necesidad de recurrir a un au mento de la presión tributaria. Y el aspecto n egativo del efe cto multiplicador se ob serva en la prec ede nte tra nsc ri pci ón del §1 . De paso Ibn Abd ún elogia de tal forma la agricultura, alz án dola hasta el punto de ser el origen de la civ ilización y e l funda mento mismo de la vida y de to da la e con om ía, que su auto r se co nvierte en seguidor d e un mo vimiento cultu ral en lo eco nómico que, desde los griegos clásico s y pasan do por los rom anos, culm inaría en la fisiocracia, 114 corriente de pensamiento d ivulg ada por algunoseco nomistas fran ceses en la seg unda mitad de siglo XVIII y que desap areció al p rincipio d e la Revolución Fran cesa, por ser proclive al elitismo y a l ancien rég im e . Qu esnay (17 67, Máxima I p. 2), maestro de los fisiócrata s, opina que el fin principal de u n reino agrícola es v elar por “l a pro sper id ad de la Agricultura, que es la f uente de toda s las riquezas del Estado , y de las de los Ciudadan os”; en su Nota a la Máxima XIV (ib., p . 103) e scribe: “Esta abundan cia d e cosecha y de gana dos ah uyenta todo tem or d e h ambre en un Reyno f ecundo en subs isten cia”; y luego, en la mism a Nota a la Máxima XIV (ib., p. 11 0) af irma: Los Nob les extendien do sus e mpresas de cultivo contribuirian po r e ste e mpleo á la prosperida d de l Estado , y e ncontrarian recu rsos para so stener sus g astos y los d e sus hijos en el e stado militar. En todo tiempo la Nobleza y la Agricu ltura han estado juntas . Continuando con l os arg ument os ex pues tos su pra pág inas 101 y 102 a prop ósi to del §3 y la similitud de pareceres en tre nuestro personaje sev illano y Adam Smith, ahora to ca pone r de ma nifiesto una a preciable dif erencia entre las concepcion es teóricas de Ibn Ab dún y los f isiócratas, pese a mante ner alg una s ide as comun es. Dic ha disparidad estriba e n que aquél era partida rio de la abund ancia y d e la baratu ra de las subsistencias, m ientr as q ue ést os defe ndí an la abu ndan cia y la ca res tí a de las m ism as. A este resp ecto Quesnay (Máxima XVIII, ib., p. 20) e x pli ca ba qu e “a bunda nci a si n v alor no es riqueza; ham bre y carestía es miseria; a bundan cia y carestía es opulen cia” 57 . Los cultiv os más imp ortantes, deducido s por el número de v ece s qu e Ibn Abdú n 57 Acerca de la controversia teórica entre “c arestía y abundancia fren te a bar atu r a y ab und an ci a” se puede consultar la instructiva explicación de Schum peter (1954, pp 332 in fi ne y ss, as í co mo p . 2 79 n). 115 se refiere a ellos, eran los d e cereales, sobresaliendo entre ellos el trig o , los del oli vo , y los de la vid. Después vienen las f rutas en general, de las que de stacan sobrema nera los higos 58 – §108, 192, 221 y 229 – ; las uvas – §129, 130, y 132 – ; y los m elones – §96 – , y luego las h ortalizas, de las que Ibn Abdún menciona las siguientes: lechugas (§107); achicorias (§107); z ana horias (§107); y pepin os (§13 0). Tambi én se rec olec tab an ot ros fruto s, como las b ellotas y las castañas (§224). Adem ás, Ibn Abdún men ciona las especias en general, y el azafrán (§225) 59 y la pim ienta (§181) en pa rticular. Y se cultivaban planta s fo rrajeras, como e l heno (§8 7). Otros cultivos de f ibras v egetales, también citados por Ibn Abdú n y que constituyen la m ateria prima para la artesanía, son : li no; a lg odón ; sed a, que , pes e a ser 58 De la región de Sevill a eran reputados los higos de las variedades «goda» ( quti ) y sh a‟ rí (Lé vi - Provençal, 1957, p. 165). Ibn Hawqal (en su Kitab surta al-ard , s egún la cita de Constable, 1994, p. 217) m enciona que en Sevil la se obtenían m uc hos productos , vinos e higos. De estos últi m os tam bién da constancia al-Saqatí (en s u Manual de hi sba , que cita Cons table, ib., p. 21 8). Abú l -Jay r, agrónom o sevill ano y c ontemporáneo de Ibn Abdún, en s u Tratado de agricultura se ocupa, entre otros m uchos cultivos y productos, de las vides (pp. 272 y ss.), las uvas (pp 315 y 316), las pasas (pp. 316 y 317), l os oliv os (pp 250 a 252), las aceitunas ( pp. 311 y 312), las higueras ( pp 289 a 292), los higos ( pp . 2 24 y 31 4) y cabrahígos (pp. 223 y 292). 59 En Sevill a c oncretam ente s e cultivaba el azafrán, y de él dice Rachel Arié (1982, p. 227) que “tenía fam a” y Constable (1994, p. 205) añade que se export aba al extranjero. T am bién eran m uy fam osos los inm ensos olivares de Al j arafe sevillano, que, según la cita reproducida por Lé vi -Provençal (1957, p. 15 5), eran «tan espes os, qu e el sol apenas s e filtraba por ell os y ten ían sus ramas entrem ez cladas». Abú l-Jay r (en su obra reseñada) trata, ente otros m uchos productos, de los pepinos (pp. 308 y 312), de las bellota s y c astañas (p. 313) y del azafrán (p. 334). 116 de origen a nimal, implica el cultivo de moreras 60 ; cáñamo y esparto, con los que se elaboran productos term inados, m encionad os por Ibn Abdú n, como cue rdas , tomizas, sogas, cofine s, esportillas y serones; anea, q ue se e xtrae de los carrizales, po r los que Ibn Abdún m uestra un gran inte rés, com o ya se dijo suso – página 1 06 – e n ref eren cia parcial al §80 y que ahora se completa por tratarse de “una prim era mate ria de los que las gente s tie nen necesida d ine ludible y de la que no se puede prescindir” (§80); po r ejemp lo, de anea, y con un aro d e caña , se fab ricaban ced azos pa ra el trigo (§79). Otros productos de o rig e n vegetal igualmente no mbrado s p or Ib n Abdún son : b orra; palmito, usado p ara fabricar escobas, según dice Ibn Abdún (§103); y las fibras q ue en aquella épo ca se em pleaba n para la f abricación del pape l (citado en el §1 50), au nque para la e scritura también se usa ba el pe rgamino, al que alud e en lo s §54 y §21 9. Los tres cultivos má s im portante s merecen u n comen tario especial. Deja ndo aparte el de la vid, p or haber sido tratado en el parágraf o 1.5.2, aho ra se com entará algo más so bre el olivo y los cereales. Sobre el cultivo del o liv o, Ibn A bdún n o of rece m uchos da tos, excepto los 60 Respecto a las plantas textiles, Lévi- Provençal (ib., p. 167) m enciona expresam ente que el algodón se cultivab a “ en las regiones de Sevil la y Guadix y que tam bién s e exportaba al Magrib”. La com arca de Sevil la era una gran productora de algodón y lo exportaba, según al- Ra z i – en su Des cri pci ón de España , citado p or Constable (1994, p. 170) – . En lo con c erniente a la s eda, Burck hardt (1970) dice que entre los of icios, que en r ealida d eran artes , “f iguraba el tej ido de s eda que, en ciudades com o Córdoba y Sevill a, estaba tan altamente desarr ollad o c om o en el oriente m usul mán o e n B iz an cio ”. Ab ú l - Jay r, en s u obra citada, tam bién se ocupa del cultivo del lino (pp. 320 a 323), el del algodón (p. 323) y el de las morer as (pp 261 y 262). 117 indirectos a través de su f ruto, las aceitun as y su deriv ad o el aceite. Amb os productos, por las numerosas citas que de ellos hace, deb ían ser mu y aprecia dos y, sob re tod o, constituían una buena fuen te de ingresos para el Esta do, se gún d ice Ibn Ab dún (§4) al refe rirse a los impue stos procedente s de los ce reales y de la cosecha d e aceitu nas. Aunque, p or lo que respe cta a e ste últim o tributo , él opina que mejor sería cobrarlo en fu nción de la cantid ad de a ceite que de las olivas se e xtrajera. He a quí algo del conten ido de e ste epígrafe: El cad í debe recome ndarles [a los estimadores de cos echas] que se mu estren benévolos y a tentos, dan do de lado cualqu ier abus o, altanería o renc or. Si valoran una cosec ha de ac eitunas, la cif ra debe s er rebajad a en un c uarto, en cas o de calam idad atmosf érica o de enfe rmedad d e los á rboles, y e l impuesto n o debe ser cobrado según la cosec ha de aceitun as, sino segú n la cantidad de aceite que de ellas s e saque. 61 61 Sobre algunos im puestos y las pers onas que intervenían en ellos, com o los alcabaleros y los estim adores de las cosechas, Lévi-Provençal (1957 , p. 22) dice lo siguien te: Alguno de es tos imp uestos , y en partic ular los do s últi mos [ qabala , o impues to ad val orem que gravaba toda mercan cía vendi da en l os zocos y el im puesto sob re la venta del v i no], se arrendaba n normalme nte por ad judic ación a unos alcab aleros ( mutaqabb il ), que evidentem ente no s e des cuidab an en recobrar los fond os que h abían desem bolsa do al obten er la adju dicac ión, c on b enefici os i mport ant es e incl uso e x ager ado s. A l la do de los cobradores – que eran propiamente hablando, «diezmadores» – había tambi én estimad ores del rendim iento de l as c osech as an tes d e ser cog idas. Los imp uestos se cobrab an e n ci erta s ép ocas pre fija das del año fi scal , idén tico al s olar. A veces por un rasg o b enévolo o para cuid ar s u populari dad, el so berano perdonab a a lo s con tribuyentes el pa go de a lgunos atraso s d e im puesto s ( baq iyya ), no pag ados. Se tenían tambié n en cuen ta para la c obranza l as m alas cos ec has p or c alam idad es ag ríc olas ( cha ‟ iha ), c omo g ran iza das, exceso de llu vias, sequías, plagas de langosta. Pero e sto no era p eculia r d e al -Andalus , p ues en to do el Oriente is lámic o se ha cía otro tanto. 118 El aceite se vil lan o debía ten er mucha fa ma, y a que el geógrafo a lmeriense a l - Zuhri ( El mundo e n el siglo XII, §2 32 p. 15 6) alaba el ace ite del Aljarafe por se r “el mejor de todo s los conocidos y el más graso” 62 . De é l tam bién dice que se exporta “al resto de al -Andalus, a los países cristianos, al Mag reb, a Ifriqiya, a El Cairo y a Alejandría, llegando incluso algo hasta el Yeme n”. La señ ora Constable (1994, p. 2 16) recoge lo que sobre el a ceite sev illano decía Razi, ya en el siglo X , en su Descripción de España : «si Sevilla no pu diese exportar su acei te de oliva, habría tanto que sería imposible a lmacena rlo y se estropearía». Respecto al o tro de los grande s cultivos, Ibn Ab dún utiliza en oca siones el término genérico de cerea les, pero luego, cuan do desciend e a concretar a lguno, sólo mencion a el trigo y una vez la cebad a de un mo do indirecto, al proh ibir que “se venda el alcacer, cu ando e mpiece a granar, porque su elen hace rlo para no pagar por él azaque.” (§15 9). En aquella época, si e l a ño se pr ese ntab a pobr e par a la s co sec has de Más adelante, Lévi- Prov ençal (ib., p. 152) añade que “l as cal ami da des ag ríc ol as ( ch a‟ ih a ) po día n justificar la rescisión de los contratos de arrendam i ento, o, por lo m enos, de alguna de sus cláusulas.” Para ilustrar esta posibili dad cuenta el caso de un juez al que s e le presentó una r eclamac ión concerniente a la renta de unas tierras culti vables que estaban arrendadas y que form aban parte de los bienes habices (o de m anos m uertas ) de una m ezqui ta. La queja de los arrendatarios era que su s t ie rra s habían sufrido una plaga de parásitos debido a las copiosas lluvias de esa prim avera y que luego había n sufrido una dev astación provocada por otra plaga de c on ejos. Los peritos, después de la pertinente com probación, recom endaron la reducción de la renta de un tercio a un c uarto. 62 Sobre el aceite del Aljarafe, al-Z uhri añade algo que aparenta s er una exagerac ión popular para m agnificar la exc elencia de este ace ite. Es lo siguiente: “Se conserva bajo tie rra v ei nt e, tre in ta añ os, o m ás, y no hace sino mejorar ; luego s e puede sacar y no se estropea.” 119 los lab rantíos de seca no , los ca mpesino s te nían la costum bre, tal com o nos revela Lévi- Prov e nçal (1957, p. 15 3), de saca r sus reses a las sembrad as para que “pacieran en verde ( qasil = e spañol: alcacel y alcacer )”. Evidenteme nte, el trigo es el cereal panif icable por excelencia , en la cuenca del Mediterráneo, y, ad emás de las mú ltiples menciones que a é l h ace , Ibn Abdú n tamb ién alude a l pan, la h arina y la moliend a, en m olinos de a gua (§185); también se alude a ellos en el §138, donde se m enciona los cuidad os q ue re qu ier e “l a ac eña p ara que esté más derecha”. T ambién se refiere a prof esiones y establecimiento s relaciona dos con este producto, como los horneros, las pan aderías y alg u nos otros a rtículos elab or ados con harina, como buñuelos, h arisa (§117 y § 127) 63 y pa n de po yas (§115 y §148). Sobre e sta clase de pan, en no ta a pie de página del Tratado de Ibn Addún , se n os aclara que el h ornero cobrab a su salario e n espe cie, detrayendo p ara sí un pequeño trozo de cada m asa de pan llevada po r las fa milias a coce r en el ho rno comú n. Per o Ibn Abdún p retende regular la form a de proceder de l hornero con estas porciones proceden tes d e mu y d iv e rsas am asaduras: “El hornero no hará con las poyas un pan grande, sino que las coce rá aparte unas d e o tras, ta l com o están”. Sin emba rgo hay una ex cep ción a la co stumbre de cobrar mediante la poy a ; se trata de la m asa hecha por los leprosos, a quienes n o se les tomara masa como salario (§164 ). Pero po r e sta disposición n o se imp ide que dichos enfermos acuda n al horno común para cocer su pan. Al parecer l o que pretend e Ibn Abdún es que, por prudencia sanitaria, el pan amasa do p or un leproso no vaya a pa rar a u n ind iv idu o san o. T odas estas ref erencias 63 Harisa , s egún nos informa el traductor en nota a pie de página corr espondien te al §117, “era una especie de pap ill a com puesta de trigo, de carne picada y de grasa.” 120 al trig o y sus prod uctos derivados son indicativ as de la trascendencia de este cultivo, que, por o tra parte , orig ina ba m ultitud de artesan os y oficios. Y ello pese a que la costum bre más gene raliz ad a era la de amasar el pan en cad a cas a, aunq ue su co cci ón se realizara luego en e l horno com ún de l hornero, como se acab a de ref erir. L a enum eración de alg uno s d e dicho s o ficios debe empezar por los trat ant es en cer eal es, o inte rmediarios e ntre e l prod uctor y los comerciante s m ayoristas, cita dos por Ibn Abdún en los § 99 y 104. Por otra pa rte, la relevancia d el trigo y de los oficios a los que daba lu gar se pone d e man ifiesto e n el §9 1 del Tratado de Ibn Abdún: Conviene que en la medida del trigo, y sólo en ella, se haga una barra de hierro que atraviese por medio de la boca del qadah , de una parte a otra, y qu e lleve en e l cen tro el contraste de que con tiene justo el e qu ivalente al peso de una arroba. Un a vez lleno el qadah , ha de ras arse la med ida con un listón de ma dera, lo bas tante grueso para qu e no se cu rve, o con un a varilla de hierro, q ue se pasará por enc ima de los bordes del qadah y de la barra de h ierro que los atraviesa, con lo cual quedará paten te cua lqu ier e xce so en la medida [...]. L os patrone s de estas medidas obrarán en poder del a lmotacén y del alamín o f iel c ontraste del gremio de pesad ores, q ue e s e l más indic ado para c onservarlos y verificarlos. Lógicamen te, u na pa rte del trigo necesa rio para el aprovisionam iento de la ciudad era transportad o p or vía terrestre, trayéndolo de las finca s circundante s a Sevilla, ya q ue Ib n Abdún hace referencia (§65) al “que v enda en su ca sa tr ig o o ac eit e, o el q ue los traiga a su casa desde su he redad”. Pero, posiblemente , también se d ebía traer por vía f luvial desd e las f incas ribereñas al Gu adalquivir, pues es lógico pe nsar que esta clase de traslado e staría ind ucida p or el men or coste d el transpo rte acuático 121 que el terrestre. Tal modo de abastecimien to a la ciudad i mpli car í a can tid ades masi v as de granos, d ebido a la gran capacida d de ca rga de los barcos. A unque no e s seguro que tal interpret ación sea d el todo co rrecta, dicha a preciación puede estar av alada po r la siguiente p ropuesta d e Ibn A bdún (§1 46): Debe prescribirse a los arráeces y patrones de barcos ded ica dos al t ra nspor te d e tri go, carbón y otras me rcancías, que n o los carguen de masiado y que no expon gan la vida de los musu lmanes. Ahora bien, si tenem os en cu en ta lo dicho e n el §60 so bre que es el puerto fluvial de Se vil la “el lugar por do nde sa len las m ercancías que e xportan los comerciante s”, y sin que n uestro autor men cione la entrada de im portacione s, igualmente cabe im aginar que e l transpo rte de trigo en ba rco n o era para aba stecer la ciudad, sino para ex portarlo. No obstan te, es p robable que se im portaran los cereales, puesto que al-And alus era d eficitaria d e este producto desde el siglo IX, según la info rmación proporciona da por Lévi-Provençal (1957, p. 153 ). Esta misma opinió n es sustenta da por Con stable (1994, p. 193), m as lo curioso es q ue esta au tor a se basa e n el §146 del Trata do de Ib n A bdún, recién rep roducido, pa ra atestiguar su aserto. É sta es su afirmación : “El muhtasib Ib n „Abd ūn menciona los barcos an clados en el puerto de Se vil la que traían ca rgamentos de grano”. Sin em bargo, po r lo que se acaba de exponer algo m ás arriba, no es nad a seguro q ue del conten ido de l transcrito §146 se pueda inf erir inequív ocam ente que los barcos de trig o só lo lo trajeran a la ciudad, puesto q ue Ibn Abdún no dice explícitamente si el trig o v en ía o salí a de la misma. Adem ás la propia Constable un poco más adel ante (ib ., p. 194 ) co nsta ta la ex por tac ió n, 128 los principales f ocos de tran smisión de enfe rmedad es, pese a su ap ariencia de limpidez, el agua del río tend ría que emplearse, por raz one s sa nitarias, par a li mpia r la s hortalizas, en lugar de hace rlo en las albe rcas y esta nques d e los h uertos. Ta l es la sugerencia de I bn Abd ún (§107 ): Las hortalizas, co mo lechuga s, achicorias, z ana hor ias, etc. , no debe rán ser la va das en las albe rcas ni en los estanques de los hu ertos, que n o hay segurida d de q ue estén limpios, sino en el río, do nde el agua es más clara y pura. 3.1.3 La gana dería y la pesca Indud ablemen te, el principa l me dio de tran sporte y carga lo con stituían l os équidos. Ibn Abdún conf irma este he cho al mencion ar e n m uchas oca siones las caballerías con e stas f inalidades. Puesto que no men ciona ninguna vez los ca rruajes, tiene que ser cierta la ob servación de Bramon (199 8, p. 1 75) respecto a que el transporte te rrestre se hacía m ediante acé milas y que “la rueda y el carro parecen totalm ente ausen tes de la a ctividad eco nómica islámica m edieval”. Por tanto , la cría caballar, y también la de m ulos y asnos, debía constitu ir una impo rtante a ctividad ganadera, máxime si se conside ra q ue la caballería era un e lemento funda ment al pa ra la guerra. Esta intu ición, por lo d emás bien lógica, queda confirmad a para el caso de Sevilla por Lévi-Provençal (1957, p. 168) al d ecir lo siguiente: La región más p ropicia para la cría de ca ballos era la del bajo Guadalquivir, donde, en los meandros del r ío, la hierba crece viciosamente. A ll í ins tal ó Alm anz or una y egua da y su reserva de caballos de monta. 129 La f ama de los caballos sevillanos y la calida d de los pastos de las tierras d el bajo Gua dalquivir data n d e antiguo. Dozy (186 1, To mo II, pp 19 0 y ss.) relata los hechos que acaecieron en Sevilla durante la sublevación, en el año 8 89, de d os grandes señores árabes a sentado s en est a pr ov inc ia (co ra, en la t er mino log í a ará big a) . Ambo s urdieron un plan p ara arrebatar varias plazas al emir: Carm ona y Coria del Río. De paso se apo derarían de otros bien es, como “los gana dos pertenecien tes a un tío del su ltán, q u e pa staban en una de las dos islas que f orman el Gu adalquivir en su desem bocadura.” (ib ., p. 195). En ef ecto llevaron a cabo su plan, y desd e Lebrija pasaron a una de las citadas islas don de se encon traba un p astor al cuidado de doscienta s vacas y cien caba llos. Tras ma tar a ese inf eliz guarda se ad ueñaron de los animales y marcharon sobre C oria, en cu ya f ortaleza, tras sorpren der y tomar, dejaron a buen recaud o su b otín (ib., p. 19 6). Esta anécdota recuerda, por su similitud, a la aventura de Hércu les relativ a al rob o de los toros de Ge rión, que habi taba en la s ti err as de Hesperia (las cuale s serían ubicadas m ás tarde en T artesios, es decir en la cuenca baja de l Guadalquivir). Aparte de las n umerosa s men ciones a las caba lgaduras, Ibn Abdú n alude a las reses de matad ero, pero prohíbe sacrificarlas (§120) mientras f ueran útiles para la labranza o apta s para la reproducción . No olvidemo s que también proh íbe a los judíos (§157) matar reses para los m usulman es, y , p ara ha cer ef ectiva esta recomend ación (en e se mism o e píg raf e) d ice: “Se orden ará que los jud íos tengan tablas de carnice ría especiales para e llos.” En lo concerniente a los an imales, nom bra concretame nte el ganado vacuno (§70) y el ovino, este último bajo las a cepciones de carne ro (§65) y cordero (§119, 120, y 147). La im portancia de la a ctividad ganad era q ue da confi rma da 130 por la existencia de trat antes de ganad o (§65) y por la de f erias de ganado (§1 87), en las que deb ería habe r “un síndico [ amīn ] a cuyo laudo haya de recurrirse en caso d e dife rencias entre las partes.” La carne se de spachaba e n carnicerí as, pero también se e xpendía extram uros. Y, al parece r, esta carne solía provenir de robos y por ello Ibn Abd ún (§70 ) propone que el cadí coloque f uera d e las pu ertas de la ciu dad un homb re, cuya misión era: que se informe de la proc edencia de las pieles y carnes de gan ado vacuno que se venden allí y suelen ser robadas, y averigüe quién es son sus dueños . Si se comprueba que es su d ueño el que las ha traído, d éjesele; pe ro si no, p ersígasele sin remisión como ladrón. Así pretende Ibn Abdún imped ir la venta de carnes de ganado v acu no robadas. Por lo que respecta al d espacho de carne en las ta blajerías, ibn Abdú n estip ula (§119) las siguiente s prevenciones que d ebían tom arse: No se venda en un mismo mostrado r carne d e diferen tes clase s, ni la gras a mez c lada con la magra. Las tripas no han de v e n ders e más que sobre tablas secas , porq ue el agu a las ec ha a p erder y les aumen ta de peso. Debe saca rse el bandullo de los corderos, para que no s e vend a co n la carne y al mismo prec io, lo cual sería un f raude. No se ha n de desollar las cabe z as de cordero, s alvo las de los lechales única mente. Las asaduras han de ser sacad as, s alvo en los corde ros; no se d ejen sin s acar, en ab soluto, porque es también oc asión de f raude. Adem ás de la finalida d al ime nti cia , del gan ado se obt ení an mate ria s pr imas par a la a rtesanía: cuero (§160) y, sobre todo , lana a la que Ibn A bdún se ref iere en varias 131 ocasione s (§96, 161 , y 174 ). Con destino a la n utrición se utilizaban también animales pequeños provenientes de la cría en granja o d e la caza, como los cone jos , las av es de corral, las p erdices, y, en general, la volatería (§1 12); pero se debía ten er mucho cuidado con la procede ncia de estos alimento s, ya que “no se comp rará de leproso s huevos, pollos, lech e ni otro producto , sino q ue ell os h an de come rc iar entr e sí .” (§1 64) . Otr os a limentos de orig en a nimal citados por Ib n Abdú n son : lec he (§10 5 y 1 64) , incluso leche cu ajada (§105); queso (§125); requesó n (§118 ); huevos (§11 3 y 164); mante ca (§198 ); carne grasa (§119); salchichas (§124) y albóndigas (§124). Una curiosa prescripció n de Ib n Abd ún ref erente a los h uevos 70 e s la siguiente(§113 ): “Los hueveros deberán tener ante sí unos ca char ro s ll eno s de agu a, par a pod er dis tin gu ir en ellos los hue vos podridos.” Y no podemo s olvidarnos de la pesca, pues a l parecer los sevillanos debí an ser bastan te aficionado s a l pe scado, que co nsumían tanto fres co como en sal az ón (§12 1). Respecto al pe scado ha bía que tener cierta s precaucion es, que d etermina Ibn A bdún en do s epígrafes. En el prim ero de ellos (§1 21) esta blece lo siguiente : El pes cado , tanto el sa lado c omo e l fresc o, no se lavará co n agua, porque lo ec ha a perder, ni se macerará en agua el pescado salad o, porque también se echa a perder y se corrompe. 70 Prescr ipción c on sabor a anti guo y por eso a las personas de una cierta edad, m ás bien avanz ada, no l es llam a en absoluto la a tención, pues la conocieron y practicaron. 132 Y en el segund o de ellos (§1 23) precisa que “N o se venda el p escado corrompido que ha so brado.” 3.2 El sec tor secundario En el Tratado de Ib n Ab dún q ue da perfectam ente reflejado el v ivo con traste entre el campo y la ciud ad. Ésta, la ciudad d e Se vil la, era un área em inentem ente industriosa, donde viv ían y trabajaban las person as ded icadas a l as diferente s artesanías, y tamb ién residencial, e n la que mo raban los señ ores, du eños de las grandes haciend as, y los f uncionarios. La actividad artesan al debía ser int ensa y muy variada, según se puede d educir de la gran can tidad de norma s regulad oras de los nume rosos producto s y oficios que n ombra I bn Abdú n. Este sector productivo se dividirá para su estudio en v ari as act iv id ades , seg ún lo que de él trat a Ibn A bdún. 3.2.1 La co nstrucción Este ram o de la actividad econ ómica, e n el que ta mbién se incluyen la hab ilitación y reparación de edificios, como la me zq uita m ayor, que tendr á “u n maes tro albañil de plantilla, que se o cupe continua mente d e las repa raciones necesarias y cuando clau dique la f ábrica la restau re” (§3 3), de pue ntes (§52), de cam inos (§ 71), d e calles (§85), d el a trio de la mezquita (41 ), d e cloacas (§5 2 y 85), de poz os neg r os (§ 88) y e stercoleros (§8 6), constitu ye para el a utor que e stamos estu diando un a d e las 133 mayores preocup aciones. Ib n Abdún (§71), concede u na gran importan cia a las viv ienda s ya que: son los a brigos en q ue se refu gian las a lmas, los esp íritus y los c uerpos, por lo cual deben ser p rotegidas y vigiladas, y a qu e en ell a s se depositan los bienes y se cus todian las vidas , [...] y, por con siguiente, es preciso examinar todos los ma ter iales que se neces itan en la construcción . Primerame nte se ha de mirar el espesor de los mu ros y la distancia que ha de sepa rar las gruesa s y fue rtes vigas maes tras e l edif icio, ya que ellas son las q ue soportan el pe so y sostien en la cons trucción. Por lo que toca a l anc ho de las paredes maes tras, no será meno r de dos palmos y medio. Así se lo ordena rá e l ca dí y el almotacén a los maes tros de obra y a los albañiles. Ningún muro que deba sop ortar peso tendrá un anc ho inferior a lo dicho. Luego, en el mismo § 71 con tinúa: Los ladrillos habrán de ser g randes y ad aptados al s usodich o anc ho de l muro. En poder del almotacén, o colgado s en la me zquita may or , debe rá haber pat ron es del gr ues o de los lad rillos, del tamaño de las tejas, del an cho y grue so d e los tirante s y d e las vigas, así como del grueso de las tablas de solería. Estos patrones, hechos de madera dura, no susce ptible de carcoma, se colgarán de clavos en lo alto del mu ro de la me zqui ta may or y se los cons ervará c on cu idado, pa ra poder a cudir a e llos cuan do s e crea que los materiales citados son may o res o menores de lo fijado, mientras otros igu ale s o bra rán e n poder de los ma estros de obra, para s u trabajo. E sta es una de las c osas más importantes y esen ciales que se han de tener en cu enta. En otros ep íg ra f es se encuentran más prescripciones sobre estos y otros mate riales d e construcción, como son: b arro y adobes ( §74), que deben fabri ca rse con 134 molde s amplios y “con un largo, ancho y grueso determina dos y conocido s, tanto del almota cén com o de los obreros”; clavos ( § 81), que “ha brán de ser sólidos, de f orma regular y de cab eza gorda”; cer rad ura s, en ge ner al (§21 7), que deber án ser res ist ent es, y, en pa rticular las de las alace nas (§81), que han de esta r “bien h echas” y se r “gruesas y fue rtes”; arcilla para la drillos y te jas (§72), cuyos patrones de f abricación tendrán que estar “en p oder del almo tac én , o col ga dos en la m ez qui ta may or” 71 ; a ren il la blanca y grava ( §188), en cuyas cante ras deb e proh ibirse la ed ificación, p or ser terrenos de utilidad pública; yeso, ceniz a, y cal (§84), produ ctos que se venderán por medida s y perfectam ente cernidos para eliminar d e ellos las piedras y otros desechos; y p iedras (§101 ), que, al igual que las v igas, cuan do se tran sportan a lomo de semovientes deb e vig ilarse a los cabal lerizos para que no “ab rumen con dem asiado peso a las caballerías, y si el almota cén coge a alguno que lo h aga, deb e castigarlo” . Los productos de la alfarería eran variadísimos. Había, po r ejem plo: lad rillos especiales llamados de «m uela y nu ca» para el r evestimiento d e po zos ( §73) ; otros, tamb ién especiales, para cu brir solerías ( §73) ; otros ref ractarios para l os hor nos ( §73) ; tejas esp ecíficas, “de las llamadas «‟āsimiyyas», para los aleros de los relojes 71 Además s obre es tos m ateriales de construcc ión presc ribe Ibn Abdún que los ladrillos habrán de ser grandes y adaptados al ancho del m uro de las casas , y estos dos productos “deberán ser fabri cados fuera de las puertas de la ciudad”, así como l as al f arerías qu e “se instalarán en torno al f oso que rodea a ésta”, porque hay terr enos m ás espaciosos mientras qu e “en l a ciud ad escasea el espa c io libre” ( §73). 135 mecán icos” ( §73) 72 ; recipien tes de barro vidriado, para im pedir la contam inación de determ inados p roductos, como la leche co n el ca rdenillo originado en las vasijas de 72 ¡ Ya había relojes m ecánicos en las fac hadas de los edi f icios en aquella época! T al es la versión que nos transm ite Lévi-Provençal en su traducción, q ui en ad emá s en es te pu nt o a cla ra , e n n ot a a pie de pág ina, lo siguien te: Debe trata rse de relojes con doce c ampan as exteriores, p rotegida cada una por un alero de tejas , del tipo de uno c uyos vestigi os aún subs isten e n la fach ada de una depen dencia de la Madraza Abu „Ina niyya de Fe z (cf., sobre e sta ma draza, A. Bel, Ins criptio ns arabe s de Fès , 1919,pp 2 75 ss .). No obstante, parece que la época de Ibn Abdú n es h is tór ica men te temp ran a p ar a l a e xi ste nci a de relojes m ecánicos. Es posible que c ientíficos de la civiliz ación árabe estuvieran trabajando en la construcción de r elojes m ecánicos de pesas (inspirado s en l as c le psi dr as) sob re fin al es del sig lo X o en e l siglo XI, pero no hay c onstancia docum entada de su realidad práctica hast a l a d esc ri pci ón de es te ti po de relojes que s e hace por prim era vez en Los libros de Saber de Astronomía de Alf onso X el Sabio (Claret, 2000, p. 8). Seibt (1984, p. 25) y Paravicini (1984, p. 179) coinciden en datar durante el siglo XIV el m om ento en que em pez ó a difundirse por Europa la instalación de relojes m ec ánicos m onum entales en las torr es. Lavado (1991 , p. 444), en su c om unicado sobre la ciudad m udéjar medieval, atr ibuy e la instalación de relojes en las torres de las iglesias y catedrales a influencia centroeuropea; incluso indica que la c olocación de relojes en las m ezqu itas tunecinas se debió a la aportación de los m oriscos aragoneses. Por consiguiente, es poco pro bable que cuando Ibn Abdún escribe hubiera en Sevilla la dem anda suficiente de instalar relojes m ecánicos en las fachadas c om o para necesitarse un abastecim iento continuo de los lad rillos especiales para los aleros de “los relojes m ecánicos”. Si s e necesitaba un sum inistro regular de estos ladri ll os esp eci al es pa ra lo s al er os t en dr ía que se r p ara at en de r instalaciones m ás c otidian as, que garantiz asen una dem anda considerable, c om o podría ser el cas o de los relojes de s ol, m ás propios de aquella época (y que perduró su construcción durante basta nt es sig lo s después). La insinuación de Lévi-Provençal respecto a los carillones es todavía m ás im prob ab le , p or que éstos son m ucho m ás tardíos (Calvete, 1991; y Llop i Álv aro, Frances c, 2003). 136 cobre (§106); copas, tan to d e vidri o com o de alf arería ( §116) ; y se puede suponer q ue mucho s m ás. Lo cierto es que la alfa rería ocup aba a gran cantidad de gente, tanta que los alfa reros te nían una me zq uita y, consecue nteme nte, un barrio prop io (§52). Esto s artíc ulos, como y a se h a dicho que preconizaba Ibn Abdún, debían fabri ca rse “fuer a de las puertas de la ciudad, y las alfarerías se instalarán en to rno al f oso que rode a a ést a, donde hay terrenos m ás espacioso s, pues en la ciud ad escase a el esp acio libre.” (§7 3) 73 . Como es natural, la construcción daba lug ar a múltiples profesiones adem ás de los alf areros: mae stros de obra (§71 y 72); maestros albañiles (§33); alba ñiles (§712 y 73); ob reros (§74); pe ones e n general, com o a carreadores (§77) y esp ortilleros (§84) . Una m ención especial m erecen los po rteadores de parihuelas pa ra lad rillos, te jas y adobe s, p orque este eleme nto de transporte sólo se debía utilizar para llevar en exclusiv a esos materiales de construcción , según los deseos de Ibn Abdú n (manif estado s en el §18 0), y, a demás las p arihuelas de bían conf eccionarse con largueros cortos y materiales ligeros y resiste ntes, para que “si e stán vací a s, se las pueda llevar en alto, ca so de a glomeración”. Ot ros of icios relacionado s con la construcción contem plados e n el Tratado de Ib n Abdún son: mae stros ca rpinteros (§139); ca rpinteros (§81 ); aserradores (§7 5); herreros, para los herrajes de las 73 Esta prescr ipción de Ib n Abdún contradice la c reencia de los sevill anos res pecto a que el barrio de T riana era el barrio de los alfarer os, salvo que en época posterior s e ubicara en dicho barrio a los alfareros. 137 alacena s (§8 1) 74 ; esta ñadores (§8 1); cerrajeros (§81); yeseros (§8 4); caleros (§89); albaña leros (§65); poceros (§88) y otros of icios ind irectos, co rrespondiente s a las personas que se ocu paban en ma nuf acturar las herram ientas y el utillaje para el desem peño d e las prof esione s más directa mente relacionada s con la co nstrucción. 3.2.2 La a rtesanía El resto de la actividad artesanal, q ue h oy denom inaríamos industrial, tamb ién era vigorosa y variada. Además d e los oficios y de las m anuf acturas de los prod uctos ya me ncionado s, había batih ojas y caldereros (§ 213) , que t rab aja ban pri nci pal ment e el cobre y sus a lea cio nes h aci endo cac har ros , re cipi ent es, m edid as, cac erol as y sar tene s, las cuales, si eran p ara freír, d ebían e star esta ñadas para evitar la cría de carde nillo con el a ceite (§1 27). Esto s artesa nos, por ser mu y ruido sos y según la op inión de Ibn Abdún , te nían que interrum pir el traba jo durante las oraciones ca nónicas (§2 13) 75 . Adem ás había carpinteros, que, dejando apa rte los m ateriales de con strucción que preparab an com o las vig as y las ta blas, fa bricaban puertas, e n e special las de la ciudad (§68); co fres (§217); a lacenas (§81); cu bos de ma dera co n un aro de hierro (§217); escaleras de mano (§83); p arihuelas (§180); medidas de madera para la leche 74 O tros herreros c onsiderados por Ibn Abdún son los herradores que hacían y ponían las herraduras de las caballerías (§82). 75 Sobre los artesanos que trab aj aban l os m etales, Lév i -Provençal (1957, p . 182) dice: Los pesad os he rrajes de puertas y cofre s eran obra de h err ero s, qu e ta mbié n fa bri caba n her ram ient as, cla vo s, ca denas y barras. J unto c on los herrad ores y lo s latoneros , atronaban las c alles en q ue trabajaba n c on un estruen do que n o cesa ba hasta entrada l a noch e. 144 asimismo p arece ser que los te jidos eran realizados por miembros del sex o mas cul in o; o sea, por “el tejedo r” (§174). De entre los tejidos, I bn Abd ún cita en particular la estopa, que se realizaba co n lino (§175 ) y el f ieltro, co n lana (§161). Algunas te las se a prestaban , p ero una en particular, cuyo n ombre en árabe n o ha conseguido ide ntificar el traducto r, no d ebía somete rse a l ap resto, po rqu e “con ello proba blemen te se e charía a perde r” (§2 11). El apresto también era utilizado por los peleteros para dar cons is ten cia a los c uer os, per o, en e l §162 , se recomien da “que n o em pleen la pa lomina para aprestar las pieles viejas”. Una de las actividad es de los peleteros consistía en hacer v estido s, entre e llos pellotes (§226), que no deberían tener dema siado escote “para q u e no caigan cumplida mente sobre el cliente, cua ndo en realidad son co rtos” (§2 12). Respecto a determ inadas prend as de piel, como la s pellizas, Rachel Arié (1982, p. 2 55) menciona una ca rta del a ño 944, en la que se alud e a las pellizas f orradas indistintam ente con piel de conejo o de cordero. Estas pellizas eran apreciadas en el reino de Leó n, a donde se exportaban, y se las d enomina b a mobata na (nombre que venía de la voz árabe m ubattana ). 81 81 Lévi-Proven ç al (1957, p. 181) cuenta algo sobre la industria y el com er cio d el ve sti do , a s abe r: La indu stria y el c omerc io del ves tido, tam bién es trictam ente vigil ados y regl amentad os, ocu paban en toda ciuda d buena parte de la acti vidad artesana , lo m ismo si s e trata ba de tocados de c abeza que del vesti do propiam ente di cho o del calzado. La s telas de lino y al godón, lo mis mo que los tejido s, mantas y ta pices de lana, se tejían en talle res pri vados, que , igua l que las m anufactu ras real es de telas de s eda y broc ado, s e llamaban ti raz . Es ta in dustria textil, y la s ane jas del cardado , hil ado, a p resto y tinte de las t ela s, da ban tra bajo a mucho s obreros y aprendic es. 145 Otros of icios, perten eciente s a este ramo d e la actividad eco nómica, eran el de enguatad or y forrador de vestidos, que req uerí an un hombr e duc ho en est e art e (§2 11) ; el de tin torero de seda (§1 60), que, co mo ya se ha manif estad o, no deb ía ejercer esta actividad en el interior de la ciudad, sino fuera de sus murallas; el del resto de los tintoreros (§163), a quiene s se les prohibirá “q ue tiñan de v erd e con bufar ald a y de az ul celeste con palo b rasil, porque e s u n fraude, ya que esos col ore s se va n en se gui da” ; el de blanqueador de tejidos crudo s (§1 56), que s ol ía uti li za r maz os par a fac ili tar su tar ea, pero a la vez echaba a perde r las telas y p or eso Ib n Abd ún prohíbe esta fo rma tan agresiv a de blan quear; el de bordado ra (§143 ), de las cuales ya se d ijo que su moralidad se xual dejab a mucho que desea r, en la opinión de Ibn Abdú n para quien todas ellas, sin ningun a excepción, eran unas prostitu tas; y, evidenteme nte el d e los sastres, que conf eccionaba n s ayas (§ 226 ), vestidos f orrados o alme xí as (§ 212), calzones y z aragüelles (§ 152). 82 3.3 El sec tor terciario Incluidos en este se ctor se e ncuentran aquellas a ctividades econó micas que consisten en la prestación de serv icios. Por lo general, la manifesta ción m ás característica del régimen jurí dico de la propied ad priv ad a es el trabajo por cuenta ajena. Se trata de una pe culiar clase de traba jo: el q ue es prestado por quienes nad a tienen a los que son propietarios d e bienes económicos. Otr a form a tí pic a de ex pre si ón de dicho rég ime n es el comercio, pues éste es el medio de conseguir un obj et o, qu e no 82 Más detalles acerca de la indumentaria de los m usulm anes en a l-An da lu s se en cu ent ra n e n e l libro de Lé vi-Provençal (1957, p p. 274 a 289 y en el de Rachel Ari é 1982, pp. 290 a 30 1) 146 se pose e y se dese a, entregan do a cambio a lgo de lo que se es p ropietario. O bien , expresando la ide a con las palabras de John Stua rt Mill (1848, p. 38 6), se podría de cir que: hay sociedad es cuy o estado “se ba sa por entero en la co mpra y la venta, y en el que cada ind ividuo vive, y vive c asi por entero, no de c osas en cuy a produ cción ha tomado parte [e incluso que no h a tomad o parte, p odríamos añadir], sino de cos as q ue obtiene por un doble ca mbio, esto es, por una venta se guida de un a compra. Evidenteme nte, si el individuo n o tiene n ada, excepto sus brazos, no le queda rá más remedio que acu dir al me rcado de trabajo para vender su e sfue rzo person al a cambio de los m edi os q ue le permitan v ivir 83 . Puesto q ue en esta s soci eda des, como la islámica de al-Andalus, el m ercado y el trab ajo son dos ins tit uci ones bás ica s, el es tudi o de é stas se afron ta en sendos pa rágrafos según lo que so bre estos tema s d ice Ibn Abdún en su Tratad o . Pero el mercado se tratará ba jo la rúb rica “El come rcio” y las prestacione s lab orales se e nglobarán dentro de la rúbrica g enér ic a “Lo s ser v ic ios ”, q ue se de scribirán a continuación de l com ercio. Para más ad elante (cuan do se expongan las relaciones socia les y de prod ucción en el Capítulo IV) se de ja el tratam iento 83 Esto ocurr e en las sociedades que los econom istas, desde m uy antiguo, suelen llamar civili zadas. Malthus es uno de esos econom istas que m anifiestan tal opinión. Para él (17 98 , p . 215 ) e s “e l trabajo la única propiedad de la clase trabajadora”, es decir, d e los pobres, y a que “en toda soc i eda d que hay a salido del estado salvaje de be existir necesariamente una clase de propietarios y otra de trabajadores”. Acerca de esto, Malthus ( ib., p. 215) añade: “La única f orm a en que un pobre puede m antenerse y conservar s u independencia es utili zando su fuerza física. Ésta es la única m ercanc ía que puede ofr ecer a c am bio de las subsis tencias que nec esita para vivir”. 147 específico del mercad o de trab ajo, que se h ará en e l parágrafo 4.3. 3.3.1 El com ercio En las sociedade s d onde rige e l régimen jurídico de la prop iedad priv ad a 84 la distribución de bienes se realiza fun dam entalme nt e medi ante el mer cad o, o zo co, en el entorno d e la cultura arábiga, por el sistema de compraven ta de p rod uct os. Pues to que en S evilla hacía tiem po que se había a lcanzado un alto grado de espe cialización en el trabajo y de diversi f icación en la elaboración de productos, no será de e xtrañar que los sevillanos tu vieran ne cesidad de acudir al mercad o para procu rarse los b ienes que necesitab an, si prete ndían obtenerlos de u na forma honorab le. Y, aun así , no todo s lo s procedim ientos aplicados por los vendedores eran honrados: abunda ba n los fraud es y las trapacerías, cuya denuncia y represión es el mo tivo f undam ental del Tr atad o de Ibn Abdún . Ot ros modos de co nseguir bien es eran m ediante el limosne o y el robo que, por ser este últim o absolutame nte desho ne sto, entra en la deli nc uenc ia pers eg uid a por Ibn Abdún . De ahí que é ste p rescriba (§1 41) que “Si d e algún tratante se sabe que es trapacero y no ob ra co mo deb e, échese le del zoco po r ladrón, vig ílesele y no se le emplee .” Y e n e ste mism o epígrafe p rohíbe la venta de palom os ladron es, pue s sólo los quieren “las gentes a migas de lo ajeno y sin religión”. La mend icidad era considerad a com o una vicisitud no rmal p or la que atravesaban las personas y , por consiguiente, totalmen te tolerada, de forma que se de bía a tender a quienes la practicaban , incluso si era un de lincuente. Ratificando lo recién de clarado, Ibn Ab dún 84 Com o la islámica que lo había asum ido desde sus orígenes, puesto que los árabes y a lo tenían profunda m ente arraigado desde ti em pos arc aicos. 148 establece u na pena accesoria a los que sufran e l castigo de am putación de u n miem bro: la de ser ex pulsad o de la ciudad y viv ir de limo snas. En pal a bra s tex tual es d e Ibn Abdú n (§29), el reo al que se le ha cortado la mano “no de be ser enca rcelado, sino echado de la ciudad , a que viv a de la caridad de las gente s, h asta que se cure.” L os presos en la cárcel también comían d e la caridad de la g en te; pero sus carceleros solían aprovecharse de la bondad de los vecinos y se quedaban con parte de la comida . Para evitar esta p icaresca Ibn A bdún d etermina (§29) lo siguiente: El carcelero no deberá participar en nada de los vív eres que com o li mosn a s e env íen a los presos, ni se le dejará que tenga a su lado amig os que le hag an comp añía, pue s les daría parte de dichas limosnas y con sumirían ilícitamente el dine ro de las gentes. No se permitirá que haya en la p risión más que un solo carcelero , pues si fues en much os introducirían el d esorden y vivirí an de las limosnas hecha s a los presos , lo cual s ería una falta. Tal co mo pu ede ob servarse la principal consecue ncia del régimen de la propieda d privada, que es la obligación d e obten er los bienes n ecesarios p ara la supervivencia de los individuos a través del m ercado, es decir, por el p rocedimiento de dar algo só lo si se recibe otra cosa a cam bio, n o pue de llevarse a cabo e n toda su plenitud . E n ef ecto, nece sariamente tiene que habe r múltiples excepciones, ya que algunos individuos de esa so ciedad pe recerían si no se les do nara los m edios necesarios p ara sobrevivir ; o sea, estas p ersonas n o obtien en las cosas dando algo a cambio, sino que las consiguen gratuitam ente. Entre esto s m edios debe contarse el alojamien to que Ibn Abdún prop one (§37) q ue se ha bilite e n torno a la sala d e ablucione s d e la me zq uita “para que perno cten los f orasteros ”. En est e mis mo epí gr afe 149 considera que las e steras viejas de la mezquita debe n dona rse a la cárcel y a los pobres d e la ciudad . Al parecer, por lo que manif iesta Ibn Abdún (§1 7), en la Sevilla de su tiemp o estaba inst ituido el certif icado de pobreza. Po siblemente , a qui en se le c onc edi era este certificad o se le atend ería en su s n ecesidade s básicas a ca rgo de l te soro de las fu ndaciones p ías, o a cargo d e las donacion es a título de limosn a, o d irectamen te por la gente e n la m edida d e la p osibilidad de cada cual. Esto no está del to do co nfirma do con las manif estacion es de Ibn Abd ún, que es mu y pa rco en esta cue stión, pe ro es lógico que así f uer a porque las fundacion es p ías se nutrían de las limosna s de los fiele s p ara lograr un f in piado so, y no cabe d uda que socorrer a los po bres, y a los huérf anos y viudas, que qued aban e n la indigencia, era u na obra de caridad considerad a com o pía po r Mahoma e n el Corán y reiteradam ente propuesta por é l. Sólo a título de ejem plo se citan a lgunas, de las nume rosísimas, frase s del Corá n donde se inst ituyen las obras pías y la limosna , a sí com o esa f inalidad de atender a lo s pobres, a los más n ecesitado s 85 : Dios ha prome tido a quiene s creen y hace n obras pías que tendrán un perdón y una recompe nsa enorme . ( Corán , 5,12). 85 Véase la nota 52 en la página 109, sobre la exposición de este asunto por W olf. Este autor señala (ib., p. 336) que “ el grueso de los prim eros conversos de Mahom a procedía del grupo de los clientes y los esclavos d e la ciudad”, y luego apostilla (ib., p. 348) que Mahom a “transf irió al estado la responsabilida d del cuidado de los pobres, que, bajo el sistem a de las tradicional es relaciones de parentesco, estaban cada vez m ás ex plotado s ”. 150 ¡ Haced obras pías! [...]. No co nstreñimos a ninguna alma s ino en la med ida d e s u capac idad ( Corán , 22,53 y 64). A quienes c reen y hacen o bras pías, los h ospeda remos en el Paraíso, e n salon es por cuy o pie co rren los ríos. En ellos serán inmortales . ( Corán , 29,58 ). Te preguntan cómo deben hacer la li mo sna. Respond e:«El bien que gastéis, s ea par a los padres, los parientes, los huérfa nos, los pobres y el viajero. E l bie n que hag áis , Dio s lo conoc e.» ( Corán , 2,211). Si dais limo snas en público, ellas os son buena s; si las ocultáis y las dais a los pobres, os so n mejores y os servir án como expiación de vuestras maldade s. [...]. L o qu e ga stéis en h acer bien es pa ra vosotros mismo s, pues no gas táis s i no es p or e l des eo de contemplar la faz de Dios en la otra v ida . Lo que gastéis en hac er bi en os ser á rei nt egr ado y no seréis tratados con injusticia. Los po bre s verg onz ant es que s e h an vi st o c onst re ñid os a la indige ncia en la senda del Señor, que no p ueden mo verse por la tierra, a quellos a quienes el igno rante los juz ga ricos por la abstinencia en el pedir, qu e los con oce por su aspec to, que no p iden inoportuname nte, a esos pobres va a par ar l o que gast éis en h acer bien, pues Dios es omnisc iente. ( Corán , 2,273 y 274 ). Las limosn as son p ara los indige ntes, los pob res, quienes por ellos ac túan, qu ienes tienen su s corazones dispues tos a ace ptar el Islam; deb en darse para el r es cate de los esclavos e ins olventes, para la send a de Dios y el viajero. ( Corán , 9,60). Quienes , de entre vosotros, tiene n el favor divino y bien estar, no se olviden d e da r limosa a los allegados, a los pobres, a los emigrados en la senda de Dios. ( Cor án , 24 ,22 ). Ahora b ien, com o la m endicación s e presta con harta fa cilidad a la truhane ría y 151 al ab uso, Ibn Abdún es mu y cauto a la ho ra d e permitir que se conceda un ce rtificado de pobreza; como es natural, pref iere que éste sea otorgado tras efe ctuar las oportun as comprobacione s so bre el solicitante , para g aran tizar así qu e qui en lo exh ibe necesita realme nte ser soco rrido. La inf ormación que nos proporciona Ibn Abd ún acerca de los certificados de pobreza (en el §17), algo escu eta, pero suf iciente mente significativa, es ésta : Es necesa rio abolir los ce rtificados de pobrez a, que dan lugar a toda suerte de e rr ore s y a que las gentes gasten su dine ro en vano, s alvo para person as d e inc apacida d f ísica, indigenc ia, miseria y f alta de medios bien c onocida s; pero a aque llos de quienes se sepa que gas tan normal men te mucho y con prodigalidad no se les dará o ídos. Del mismo modo, las do nacione s a título de limosna no se rán cons ignadas más q ue por p ersona d e toda gar antía. No obstante, y pese a considerar que es necesario asistir a los verdaderam ent e pobres, Ibn A bdún e stablece algunas limita ciones al ejercicio de la men dicidad con la pretensión de evitar q ue a lgunos p edigüeños ab usas en de la ge nte que d a li mosn as de buena fe y que se impo rtune a los f ieles en la mezquita durante el sermón del imán. Por eso, recomie nda (§45 ) lo siguiente: No se de berá dejar a ning ún pobre qu e mendigu e los viernes de ntro d e la mezquita may or, importunando a los fieles, pa ra luego g loriarse de e llo entre sus colega s. El mendigo que lo haga su frirá un c astigo co rporal, y los encargados de imped írselo serán los vigilantes y los almuéda nos. T ampo co se permitirá que n ingún me ndigo p ida limosn a en voz alta en el a trio de la mezquita may or una vez que el im ām ha y a subido al almimbar para predicar. 152 Aband onando ya esta forma de distribuir biene s m ediante d onativos, ahora nos centrarem os en los mercado s, que es un procedim iento radicalm ente distinto d el establecid o con la donación , o distribución de bien es de f or ma g rat uit a 86 . En Sev il la , los mercado s y las tie ndas estaba n repa rtidos po r toda la ciudad, incluso f uera de ella. La zona d onde se ubicaba la me zq uita m ayor e ra una de las más car act erí sti cas , cén tr ica s y concurridas de la ciudad y en torno a ella, incl u so en el atrio de la mezquita, se instalaba n los v ende dor es co n sus prod uct os (§11 0). Esta cos tumbr e de apr ov ech ar los temp los para ejercer el comercio, de bía proceder de muy antiguo, desde mucho antes de la f undación del islam, porque ya en e l Nuevo Test am ento se mencion a que Jesú s expulsó a los mercad eres del templo, por convertir la casa de Dios, que es ca sa de oración, en cu eva de lad rones (San Mateo, 21,12 y 13; Mc 11, 15 -17 ; y Lc 19, 4 5-46). Aunque Ibn Abdún opina q ue la mezquita es un lugar de orac ión y no par a hac er la guerra (§39) y q ue , como y a se h a dicho un p oco más arriba, los pobres no deberían 86 Adem ás del artículo de W olf, para hac ers e u na id ea de l alc an ce d e la eco no m ía re di str ib ut iv a y de la significación de la propiedad colectiva propugnadas en el Corán, y que el religioso c alifa Om ar intentó poner en práctica, es útil consultar el artículo de H. A. R. G ibb «El resc rip to f iscal de „Um ar II», publicado en Arabica II , 1955. Por ejem plo, aquí se c om enta (p. 4) que las lim osnas “ se distribuy an a aquell os que están acreditados ante el pueblo del Islam” y tam bién que el qui nto d el bo tí n p ert en ece a lo s m usulm anes colectivamen te (ib., p. 3) y que Um ar “lo asignó a pensiones y provi siones del pueblo que debían entregárs ele con regularidad” ( ib., p. 4). Además, Chalmeta (1973, p. 9) nos inform a que desde tiem pos preislám icos en Ara bi a el agu a y la hierba no eran susceptibles de apropiación y que algunas tribus tenían tier ras col ect iv as , q ue lu eg o, en tiempos islám icos, f ueron mantenidas y protegidas y que, en ocasiones, el Estado ejerció un «derecho em inente» sobre l as tierras. 153 mend igar los viernes d entro de la mezquita ma yor, ni siquiera ped ir en voz alta en e l atrio de la mezq uita cuand o el imán y a ha subido al almimbar par a predicar (§45), no reprueba en absoluto q ue se usen partes de la mezquita con una f inalidad comercial. Lo que pretend e Ibn Abdú n, al propone r alguna no rmativa con cerniente a la actividad mercantil en los a ledaños má s inme diatos de la m ezq uita ma yor, es p on er orden en la fo rma a nárquica de esta blecer los puesto s po r parte de sus conciudada nos los comerciante s al deta ll. Además é stos lo ensu ciaban todo sin ningún género de responsab ilidad. Para p oner algo de orden, evitar que la sucied ad inv adi er a la alj ama y se convirtiera en f oco d e enf ermed ades, Ibn Abdún estipula a l respecto (§4 1): que los vende dores barran el atrio de la mezquita may or todos los viernes por la mañana , y que no ocupen dicho atrio c on merc ancí as hast a que no c oncl uy a la or aci ón en común [del mediod ía]. El local des tinado a la oración p or los mu ertos debe s er proteg ido contra la intrusión de los vendedo res, sin dejar que ninguno se instale en é l hasta que acabe la oración del „asr de cada día. [...]. El cadí deberá imp edir que algu nas gen te s instalen, c omo su elen, en los poy os de la fac hada de la mezquita ma y or pue stos o tenderetes de venta, porque luego los consideran de su propiedad y , además, es torban de esa ma nera a los fieles que recen en dic hos poy os . Prescripciones relativas a los ven dedores que se establecían e n alg un as z onas de la m ezquita son contem pladas m ás ad elante p or nuestro autor (§110 ): Debe prohibirse a los vended ores que se rese rven lugares f ijos en e l atrio de la mezquita ma y or o en otro sitio, porque así s e crea un cuasi de recho d e propied ad, qu e engend ra constanteme nte diferen cias y disputas entre ellos. Que el qu e llegue primero ocupe el sitio. 256 trabajab an el oro y la plata adulte raban e stos me tales to do lo que podían, aprovechándo se de la ignorancia de la gente y la imposibilidad de que sup iera n con exactitud el grado d e pureza de las alea ciones (§134). En este mismo epígrafe, Ibn Abdún aconseja que se castigue a tod os los co merciantes f raudulen tos que se coja, y en esp ecial a los de l ramo de l metal. Los tintoreros teñían con productos malos cuy o color se iba rápidam ente, como teñir “de verde con b ufa ral da y de az ul cel est e con palo de brasil” 154 ; y algunos drogueros usaban las ho jas d e la p equeña cam bronera para verdear la alhe ña, co n lo cu al ésta adquiría un brillo y verdor ref ulgentes, p ero esto constituía un fraud e (§163 ). Otro tipo d e fraude consistía en dev ol ve r men os cant ida d de mer can cí a des pués de habe rla ced ido para ser tratada , a duciendo que ha bía de jado residuo s inservibles. Para atajar esta costum bre, Ibn Abdú n sugiere que los resto s se an devueltos con la mercancía de la que provenían. Así dice que “los residuo s de lana n o quedarán en poder del tejedor, porque so n del dueño de la piez a de tela o de quien la hiló” (§1 74). Esto tamb ién ocurría con los fab ricantes de estopa, que se qued aban con los desperdicios del lino, y tal proced er n o podía conse ntirse, por que , si esto se per mit ie ra, “el lino dejaría muchos más residuos, que venderían luego para qued arse con el precio” (§175); con los cocine ros contratad os para boda s u o tras fiestas, que tomab an para sí algunos alimentos sin e star estipulado en e l m omen to de a jus tar el tra to (§ 176) ; y co n los m olineros, que se quedaban con parte de trigo o h arina, por e so, si f altaba algo d el peso de l ce real entregado para la molienda , el moline ro d ebería ree mbol sar la 154 Sobre esto de teñir de azul c eleste con palo de brasil, que tinta de encarnado, véase el com entario de las pági nas 220 a 222. 257 dife rencia, aunque el dueño no h ubiera hecho declara ción expresa de que tomaría el mismo pe so que el de la carga enviada para moler (§185 ). Esta solución apuntad a por Ibn Abdún era más estricta que la adop tada por un tal Ana s, que al mo liner o “se negaba a conden arlo en estas circunsta ncias”, co mo apostilla el propio Ibn Abd ún en ese m ismo epígrafe. En la con fección de vestidos se comet ía fraud e al hace rl os cor tos y encu bri r esta carencia d e tejido co n artimañ as. Por ejem plo, haciend o escotes mu y amplios, de fo rma que el vestido caía cum plidame nte sob re el cuerpo del cliente , cuando en realidad eran cortos; o conf eccionand o igualmente cortos los paño s delante ros de los vestidos f orrados y sin repa rtir por igual e l algodón (§21 2). Y en la f abri cación de sandalias con suela de corcho se ponía en su inte rior arcill a, co n lo cual la cantidad de corcho era p oca (§21 6). 5.4.3 El control d e calidad Este cometido de las funciones asignadas al Estado e n los ma nuales de hisba está íntimame nte relacionad o con l a evitación d el fraude , y a que una d e las f orma s frau dulentas de practicar e l com ercio e s precisa mente vender artículos de inf erior calidad haciéndolos pasar por genu inos y c obr arl os a l mi smo prec io q ue los de su per ior calidad. A hora bien , lo trata do en el apartad o a nterior e s con siderado expresamen te por Ibn Abdún como frau de o trapacería. Por ta nto, a quí se mencion arán aquellas situacione s en las que se aprecia una f alta de calidad en los prod uctos y que Ibn Abdún propone que sean vigiladas y corregidas. 258 Un capítulo de su ma importancia es el conce rniente a las v iv ie ndas y a todos los mate riales necesarios p ara su co nstrucción, que de ben estar so metidos a un riguroso examen de control de cali d ad. Pero n o sólo los materiales, sino la solidez d e los mu ros y la luz de los vanos que deb en salvarse con las vig as maestras , de m odo que ningún muro que de ba so portar peso ten ga un ancho me nor de dos palm os y medio 155 , según los con sejos da dos p or Ibn Abdún (§71). Los ladrillos, las tejas, las vigas, los tirantes y las tab las de la solería se te ndrán que ajustar, e n su tamaño , ancho y grueso, a los patrone s o ficiales que se co nse rv ar án en la mez qui ta may or, ademá s de esta r en pode r de los m aestros de obras (§72 ). A demás, “tejas y lad ri ll os deber án esta r bien c oci dos , y los lad rillos crudos no se emplea rán hasta que, una vez secos al sol, to men u n color blancuzco” (§73). La f abricación de lad rillos, tejas y a dobes de berá hace rse, según el largo, ancho y grueso determ inados en los p atrones, con m oldes nuevos y amplios, desech ándose los viejos que hayan perdido espeso r (§74). L os aserrado res debían ajustarse estrictam ente a las dime nsiones que se les diere para serrar las tablas, incluso las de chilla, que ta mbién tenían que se r serradas a nchas (§7 5). Los clavos “habrán de ser sólidos, de form a regular y de cab eza g orda ”; los clavos estañados, los herrajes de las alacen as y sus cerraduras tam bién hab ían de se r sólidos y f uertes; de igual mod o te nían que tener gran resistencia los aros de hierro em pleado s pa ra circundar los b ordes de los cu bos, así com o sus asas, porque si n o se rom pían m uy pronto, y, en general, todos los agarraderos de cu alquier recipien te habían de ser fu ertes, “porque es la parte que má s se usa” (§8 1). Sobre esto insiste Ibn A bdún e n el 155 Es decir, del orden de 50 cm o algo más. Grosores de muro de estas dimensiones todavía pueden verse en las c asas antiguas de la provincia de Sevilla y pos ibl em ente de toda España. 259 §217, reco menda ndo qu e fu eran sólidas las ma deras emplea das en la f abricación de baldes y alacen as, y resistentes las cerradur as y aro s de hier ro . Las esca ler as d e mano tenían que hace rse co n los largueros y los trav esa ños de mad era f uerte y bien clavados, para que n o se origi naran accide ntes (§8 3). Es mu y im portante para Ibn Abd ún que los f orjadores hicieran las herraduras con la parte externa m uy sólida y lo mism o deb ía ocurrir con la manuf actura de sus clavos, “pu es sus cabe zas son las q ue su jetan el hierro a l a pez uña” (§8 2 ) . Ade más, e n este mismo e pígrafe, recomien da que e stén bien f orjados y sean m uy cortan tes los pujavantes utilizados por los herrado res para arreglar los uña s d e las cab allerías, porque de no ser así, co n la fue rza de los golpes, se partirían o e stropearía n los cascos. Los carboneros deberían usar horcas en lug ar de ra str il los par a qu e el car bón no cogiera tierra y polvo (§90). La lana debía sacudirse con fuerza para que la cal se desprend iera d e e lla (§16 1). No se debe ría usar la pa lomina para a prestar las pieles viejas (§162). En Sevilla se vendía u n requesón, e laborado e n las Marismas al sur de la ciudad, de tan poca ca lidad q u e “si las gente s lo viesen hacer na di e lo come rí a” ( §11 8). Para imped ir q u e se estropeara e l pescado, ya fue ra fresco o salad o, n o debía lav arse con agua, ni m acerarse en a gua las salazones de pescado (§121). Ademá s, e l pescado so brante y ya corrom pido no debía venderse (§ 123) , ni t ampo co l os al imen tos sobrante s de los com edores y f reidurías (§125). 260 Las tom iz as se elaboraban cortas e Ibn Abd ún preten de normalizar su lon gitud, para que n o fu era “inf erior a una b raza y u n palmo ”; y si se enco ntraran tomizas más cortas debían de volv erse al f abricante para que las alargara (§76). Lo s te jidos crudos se blanquea ban a m azazos, con lo que la tela se d eterioraba (§1 56). Las escobas de palmito habrían de fabricarse más espesa s, ya que e n el ca so contrario se estrope aban pronto (§10 3). El pa pel debía elaborarse con mo ldes más amplios y satiná ndolo m ejor (§149 ). En la f abricación del f ieltro se e mplea ba tan poca lana que no co gí a cue rpo n inguno y, por lo tanto , p ara nada servía (§161 ). En la fa bricación de pergamino s ten ían que u sarse piele s de cordero f laco y bien raspada s (§219). El m etal acerado era e l a propiado para fabricar tijeras, n avaj as, az uel as y otro s instrumen tos análogos (§220). La s say as debía n hac ers e cum pli das y con fuell es, par a que “las mujeres no necesitasen liarse trapos e n las pierna s” (§22 6). Las sue las d e los zapatos deb ían coserse co n correhuelas y n o con hilo que se d estroz aba en seguida (§227). El af án de escatim ar esf uerzo y ma teriales por parte de los productores llegaba hasta los se pultureros, que ha cían e strechas y cortas las tum bas, de mod o que no cabían en e llas los muertos. Esto f ue presenciado p or Ib n Abdún que nos l o cuenta así (§149): Debe aumentarse un poco el largo y el an cho de los hue cos [de fáb rica] de los sepulcros , porque y o he visto que a un c adáver hubo qu e s acarlo tres veces de la tumb a para arreglar el h ueco convenien temente, y que otro cadáver hobo de se r m eti do a fuer z a de apretar. 261 5.4.4 La sa lud pública El v elar por la salud pública es otro de los co metidos encargados al a lmotac én y sus ay ud antes que ta mbién está directa ment e rel aci ona do co n la luc ha con tr a el fraud e y la v igilancia de la calidad d e los produ ctos, puesto que los artí culos nocivos para la salud d e los ciuda danos n o pose en verdaderam ente la calidad n ecesaria y, por ta nto, se sum inistran con f raude . El agua pa ra el con sumo h umano debía saca rse del río en un lugar en el que estuviera limpia, incluso libre de la turbieda d que provocan las pa tas de las bestias de carga, y f uera del alcance del f lujo d e la m area, que se dejab a sentir hasta la misma ciudad. Para extraerse del río el a gua con la garantía sanitaria adecuad a h abría que construirse u n pon tó n d e tablas (§67). Con la misma f inalidad, este sitio de bía esta r preservado de la sucieda d que dejab an las mujeres a l lavar la rop a e n el río, a las que se les asignaría un lugar ap ropiado p ara ello; ta mbién se prohibiría arrojar basuras e inmun dicias a l rí o, las cuales te ndrían que dejarse en lug a res d esignad os a tal fin fuera de las p uertas de la ciudad y alejado s de la o rilla del río (§68). Se vigilará que na die tire ba suras, inmund icias y ba rreduras en las calles de los arrabales, de m odo que cada cua l m irará po r lo que tiene de lante de su casa. Si alguien tiene de sagües d e a gua sucia se le ob ligará a construir y mante ner una alcantarilla y no se permitirá que los de sagües v iertan sobre la calzada y que por ella corra el agua sucia (§85). Estas medidas de limpieza abarcan a toda la ciudad, ya q ue en ningún sitio de 262 ella se de berán arrojar las b asuras ni mucho menos lo que se ex traiga de la li m pieza de los pozos negros; a ta l fin serán de stinados v erted eros f uera de las puertas de la ciudad (§86). Se o rden ará a los vendedores de bor ra , pal mit o, hi erb a ve rde , y c ual qu ier otra cosa que deje de tritus, que lim pien bien sus pue stos de venta , bajo la sanción de no dejarles ocup ar esos sitios si los dejan sucios (§86). In cluso en inv ierno tendría q ue limpiarse d e barro el zoco (§89 ). Los que limpian pozos n egros debe rán te ner sum o cuida do e n no ma nchar a la gente y en n o ensuciar las ca lles; e n lugar d e utilizar esportillas que se f iltran sería pref erible que emp learan cub os (§88). Las jarras don de se vende la le che d eben ser limpiada s de los restos y serosidade s que d eja (§1 05). No se usarán recipiente s de cobre para la leche , porque crían cardenillo venenoso , “perjudicial para los musu lmanes” (§106 ) 156 . T ambién crían cardenillo las cazuelas de cob re dond e se prep a ra la harīsa y las sartenes d e los buñoleros y f reidores; p ara evitarlo, esos instrum ento s deberían estar e stañado s (§127) 157 . Igualm ente, el requesó n deb ería venderse sólo en zaques, p orque éstos se puede n lavar diariam ente, y n o en otros cacha rros, que no o frece n garantía de que el requesón no esté agusan ado o m ohoso (§ 118) . Lo s pana der os tendr án que lav ar todo s 156 ¡ Quién sabe si Ibn Abdún no ha c ía ascos a que se vendiera leche con cardenill o a los cristianos y judíos! 157 Tam bién el médico Avenz oar, a principios del sigl o XII, recomendaba en su Tratado de los Alime ntos que no se frieran buñuelos en sartenes de cobre (p. 98) y qu e pa ra herv ir el m osto se usaran vasijas de cobre estañadas (p. 72). 263 los días sus a masade ros y raspar y limpiar bien las ta blas, para que no criaran bichos (§148). La elab oración de cecina con carne p asada y putref acta “es un v ene no mortal” (§122). Las hortalizas y d emás productos hortícolas no de bían lav ars e en lo s est anq ues de los huertos, p orque no h abía garantía de que ese agua f uera buena , sino en el río, donde e stuviera clara y pura (§10 7). T endría que esta r p rohibida la venta de fruta verde, p orque es dañina para la salud, excepto la uva, q u e sienta b ien a l as p reñ adas y los e nfe rmos (§130). Las u vas, para su venta, se de berían coloca r en cestillos y esportillas para q ue es tuv ie ran m ás pr ote gi das ( §13 2). Las ros qu ill as ten drí an qu e est ar bien cocidas y ser más anchas, “porque las delgadas no aprovechan a los enf ermos” (§133). Y “l a harīsa no ha d e estar de masiado e spesa, pues sentaría m al, sobre to do a los e nfe rmos crón icos, y, a demá s sería p referible volver a la co stumbre a ntigua de elaborar la harīsa co n man teca y miel (§198 ). En las proximidad es de la m ezquita mayor no se d ebería vender aceite ni otro producto de los que m anchan indeleblem ente (§111). Nadie que no se a sangrador experimenta do deberá practi car est e ofic io, por que el sacar sa ngre es mo tivo d e enf ermed ad o m uerte del paciente (§1 37). Igua lmente, nadie, ni los drogueros ni los boticarios, deb e vender jarab es o elect uarios, ni prep arar medicam entos, excepto los m édicos expertos (§14 0). Las pilas de los b años pú blicos, que son sitios po r def inición para la limpieza, deben e star ta padas, pa ra que con el aire no se ensu cien (§152). T ambién deb erán 264 tener tapad eras las medidas y las z alona s pa ra el aceite, “po rque, si no, se meten bichos, especialm ente raton es” (§178), y los recipientes que contiene n la sal, igualmente para que no entren bichos (§2 00). Ni el propio Ibn Abdún t iene mucha conf ianza en la ef icacia d e su s prop uestas, porque el m ismo se resp onde a una pregunta im plícita: [¿Se logrará algo?] “Sólo Dios lo sabe” (§200 ). Las prendas de los leprosos y tam bién las d e los cri st ian os y jud íos no se d ebí an vender sin antes advertir su procede ncia. Lo s leproso s deb en co merciar en tre sí y no vender ningún prod ucto al resto de la po blación, ni siq uiera se les cogerá la m asa de pan (po ya) como salario po r la cocción de su pan (§164). 5.5 Tributación Los impuestos pagados en al-And alus que Ibn A bdún mencion a son: el diez mo, llamado a zaq ue p or los musu lmanes, que es un tribu to so bre l as c ose cha s con sag ra do a Dios, y equivalente al diezmo de los israelitas; la a lcabala, que grav ab a los bienes comerciado s; y el portazgo, sobre los p rod ucto s que entrab an en la ciud ad. Otras institucione s públicas, co mo las m ezquitas, obten ían bienes y f ondos med iante donacion es; entre ellas, según cita Ibn Ab dún, se encu entr an las donac io nes a tí tul o de limosna y las donaciones para obras pí as que consti tuían los llamad os bien es habi ces , aunque e sta última nome nclatura n o es usa da por Ib n Abd ún. La s me zq uitas tam bién disponían d e los biene s de m anos m uertas. La mayor parte de e stos tributos y f ondo s tienen su origen en las disposicion es 265 coránicas. E l d iezmo parece ser que está regulado e n la azora 6, aleya 142, que dice: “Dad lo que e s su derecho el día de la recogida” ( Corán , 6,1 42, p. 167 ). Este tributo es de origen bíblico, se e ncuentra en Gén. 14,20 y 2 8,22, así como en Ex . 23,16 y 18, y tenía originalmen te una fina lidad religiosa; pero en la cr istian dad también pasó, si no en su totalida d, al m enos en parte, a engrosar e l erario del poder civil . Pese a su nomb re, el d iezmo no siempre ni en todos los lug ares se correspondía con la décima parte d e los f rutos de la tierra, e incluso algunos d e ésto s no esta ban sujetos al tribu to y, por el contrario, algunos produ ctos artesan ales lo estaba n. En el orbe islám ico, influid o por las culturas predominante s del Próximo Orien te, el diezmo tam bién constituyó una imp ortante fue nte de ingresos para el E stado, que n o ten ía separación de poderes relig ioso y civ il. Recibí a el nombre de a zaque, que seg ún dic e el Dr. Ver net, en el “Prólogo” (p. 2 2) de su trad ucción del Corán, está co ntemp lado en la azora 9 , aleya 6 0 (p. 205). E l imp uesto sobre los biene s objeto de com ercio pue de obe decer a la no rma de la azora 70, aleya 24 (p. 54 6), d onde se m enciona “aquellos sobre cuyos bienes se toma u n porcen taje dete rminado ”. Sobre los tribu tos es preciso añ adir, a unque Ib n Abdún no lo cite, que los cristianos y judíos que viv ían bajo la p rotección de los musu lmanes, en los territorios por e llos do minado s, pa gaban un im puesto espe cial, llam ado de capitación. E ste impuesto también pa rece ten er una base corán ica, puesto que en el Corán (9,29, p. 202) reza: “¡ ... a q uienes no pract ican la religión de la verdad en tre aquellos a quien es fu e dado el Libro! Combatidlos hasta que pag uen la capa cit aci ón pers ona lmen te y ell os 272 aceite, o el que los traiga a s u casa desde su he redad, tampo co deb erá paga r a lcabala, porque el Estado y a percibió anteriormente los die z mos de su val or. La tas a de la al caba la que hay a de pagarse por u na caballería o por una res d e matadero debe ser d ete rmi nad a de antemano, para que no aumente a cada i nstante. §66: En res umen, el alcab alero d eberá tener un as tarifas red actadas a nte el cadí y visadas por el gobierno, que deberá establecerl as segú n la pr opue sta que hag a e l cadí en benef icio de los mu s ulmanes . Una vez f ijados los impu estos en es tas tarifa s, se enviará una cop ia a l almo jarife, o tra al ca dí y otra al a lcabalero, el c ual no las aume ntará y es tará en su ges tión y en su cond ucta sometido a vigilancia en todo mome nto. §100: El alcabalero del me rcado de cereales (si es que hay ) no toma rá de l vende dor más de un almud por cah íz (y u n almud y a es demas iado) y un arrate po r veinte a rrobas de harina. Es preciso ob servar qu e est as últ imas tar ifas no coi nci den con las e sti pul ada s en el §62. 5.5.3 El porta zg o 162 Sobre este im puesto es m uy poco lo que Ib n Abdún co menta (§6 9). Lo má s interesante , dejando a parte que también debe ría estar sujeto a tarif a f ija, es que se inclina por sup rimirlo y q ue los porteros viv an de un salario a car go de un fondo públ ic o. 162 E s te im puesto, con pertinentes transform aciones, de bió persistir durante m ucho ti em po en España. Y o m ismo, en la niñez , conocí las casetas y a abandon ad as de lo s fi el ato s. Obs erv es e q ue la ra íz de esta palabra es f iel (en árabe amin ), puesto que en realidad se t ra tab a del si ti o don de ej ercí an su ofi ci o unos fieles. 273 Con esta propuesta da a ente nder que este im puesto ta mbién era de los que los r ey es , o seño res feu dales, ced ían en censo a los portazgueros 163 : Debe fijarse al portero la cantidad que, en c oncepto de portaz go, pue de cobrar a los que entren, según cos tumbre e sta blecida , porque los po rteros son a variciosos, se extralimitan y abusan, y , si se les descuida, violarán la costumbre, y el port az go ser á igu al de gravoso q ue la alca bala, sin co ntar con que inventan nue vas es pecies de fraud e y busca n mil tretas para expoli ar a las gen tes. L o me jor s ería, pu es, acaba r con e sto y fijar al po rtero un salario del que pue da vivir, a c argo del inspe ctor de los bien es de ma nos muertas y de las he rencias. El qu e traiga de su s f incas algú n p roducto para su cons umo y entre c on ello en la ciudad , no estará obligado a da r una parte de ello a l po rtero, a me nos que lo haga po r generosidad suy a espontánea, pero no por que se vea for zado a ello. Con g ran sentido sobre concepto s teó ricos de e conomía, Ibn Ab dún aconse ja, como fuen te de renta persona l, sue ldos fijos a cargo del Estado en vez del cobro de derechos sobre bien es. Esta med ida no d eja Ibn Abdún que a fecte sólo a los p orteros de la ciud ad, sino que la ex tien de a los estimado res de las cosechas 164 . Arrendar esto s derechos se prestaba fá cilmente a qu e los arr end atar io s imp usi er an ar bit rar ia mente las tarifa s. Dejando aparte que esas tarifas solían se r elevadas, por la sola conveniencia del arrendatario, y que pe rjudicaban ta nto a producto res com o a co nsumido res, por encarecer el produ cto, Ibn Ab dún es muy consciente de que no ha bía n ada pe or para 163 Lo cual, en e f ecto, había sido una p rác tica usual en la Edad Media. 164 Según l a trans cripción de parte de l §4 efectuada en la pági na 184. 274 la buena ma rcha de la economía que la ince rtidumbre en la que se desenvolví a la producción y el come rcio. En p articular conside ra la inse guridad jurídica a la que se veí an so metidos los sujet os eco nóm icos co n la arbitrariedad en las tasas im positivas. Por ello rea liz a sus recom endacion es, para lograr así la supresión de los abusos a los que estaba sometid a la gente p or parte d e esos alcab aleros y portazgueros 165 . 5.5.4 Los cá nones d e la tributación Lo más destacable de las ref lexiones de Ibn Ab dún sob re los tri but os es que n os trae a la m emo ria el tratam iento de los im puestos que, un po co meno s de siet e siglos despué s, hiciera Adam Smith, y que desde ento nces han sido consagrados com o los cánone s de la tribu ta ción a se guir por los países que se precien de mod ernos y avanzados. La preocupación de Ibn Abdún por la justicia en la impo sición nos lleva nuevamen te a conside rar la influe ncia d e la religión durante la Edad Media y e l interés de los esco lásticos cristia nos p or dilucidar lo que era justo en cu estiones eco nómicas, incluida e ntre ellas la justicia f iscal. T al fue el caso de Nicolás de Oresme en el siglo 165 A m ediados del siglo X VI Luis Ortiz rec ogía es te principio y en su M emorial al rey proponía, com o m edida ef icaz para evitar el encarecim iento de los productos “nec esarios a la sustentación hum ana” por ser los regidores de los pueblos parte interesada en los pr odu ct os, como la ca rne , l a la na, e l cuero, el pesc ado, el aceite, y otros (p. 65), que “los Corregidores ni sus Tenientes no llev en derechos ningunos dándose orden que lo que les quitare de los der echos se les crezca en sus s alarios a cos ta de la repúbli ca” ( p. 68). 275 XIV que, según Spiegel 166 (p. 98 ), consideró e ste asun to de los tributos justos, de u n modo an álogo al d e Ad am Smith . Hay que tener en cue nta que en la Europa cristiana la influen cia escolástica se dejó sentir hasta muy aden trada la Edad Moderna. Schum peter (1954, p. 1 33) sostiene q u e, en lo concerniente a la economía, los escolásticos a nalizaron “tod os los f enóm enos del capitalismo nacien te” y que sus estudios económ icos con stituyeron la “base p ara e l trab ajo analítico de los a utores posteriores, inclu ido A. Sm ith”. Insistien do en esta idea, Schu mpete r (ib., p. 2 24) senten cia que “el esqueleto del análisis s mithian o procede de los escolásticos y de los filósof os del derecho natural”. Y como se ve, la f ilosof ía na tur al y la teol og ía is lámi ca no andab a muy alejada de la cristiana en la Ed ad Media. Y para com probar la semejan za entre lo expuesto por Ibn Abdún y por Adam Smith acerca de los tributo s, a co ntinuación se m encionarán los cua tro principios, o cánone s, que, según Adam Smith (1776 , p p 726 a 728 ), de ben cum plir los grav ám enes: 1º. El de la igualdad. Es decir, los impuesto s d eben se r p agados por los ciudad a nos “en p roporción a lo s ingresos que disf rutan ba jo la protección estata l”. 2º. El de la certidumbre. Po r el cual el impue sto a pagar de be ser cierto y no arbitrario: 166 Adem ás, sobre la j usticia fiscal en tre l os e sco lá sti cos se pu ed e co ns ul tar la o bra de Jo sep h A . Schum peter (1954, p. 1 35). 276 todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el con tribuy ente que para cu alquier otra persona . Donde ocurra lo c ontrario resultará que cualquier persona sujeta a la obliga ció n de contribuir estará más o menos sujeta a la férula del recaudador, quie n puede m uy b ien agravar la situación contributiv a en caso de ma lquerenc ia, o bien lograr cie rtas dádivas, mediante ame nazas. L a incertidumbre de la contribución da páb ulo a l abus o y fa vor ece l a corrupción de ciertas gentes que son impopulares por la n atu ral ez a m ism a de sus car gos. Este principio es d e la m ayor importancia, pues “aun u na desiguald ad considerab le en el m odo de contribuir, n o aca rrea un ma l tan grande – según la experiencia de las nacione s – como la más leve incertidumbre en lo que se ha de pagar.” 3º. El d e la como didad de l p ago. O sea, que e l co ntribuyente pague en el mom ento más oportun o para é l. P or e jemp lo, cuan do co bre l a re nta o cua ndo cons uma un bien a me dida que lo vaya compran do. 4º. E l d e la eco nomía en la recaud ación. “T oda co ntribución debe percibirse de tal forma que haya la m enor dif erencia po sible entre las sumas que s alen d el bolsillo del contribu yente y las que se ingresan en e l Teso ro público”. Uno de los mo tivos que impiden cu mplir e ste p rincipio e s la existencia de mucho s fu ncionarios, “cuy os salarios absorbe n la mayor parte del producto de l impuesto y cuyos em olu mento s supone n o tra contribución ad icional sobre el pueb lo.” 5.5.5 Recapa citación: Lo s impuesto s legales Después de todo lo expuesto y a mo do de ref lexión, quiz á sea pert ine nte cot eja r 277 las teorías de Ib n Abdún acerca de los tributo s con o tras f uentes históricas. De este modo se tend rá o casión de comprob ar que, por lo m enos en el plano te órico, dichas ideas a cerca de la tributa ción esta ban m ás extendida s de lo que en principio cabría imaginar. Ibn Jaldún ( Muqaddim ah , p. 504 ) enum era los impu estos autorizados p or l a ley divina: e l d iezmo d e caridad; e l im puesto territori al ( “j ar adj ”) ; y l a ca pit aci ón ( pag ada por los judíos y los cristian os). Luego se ref iere a o tros tributo s, que se establecieron al surgir los hábitos de lujo en las dinastías g ob ernantes, con la f in alidad de aumen tar las rentas del Estado. En con creto menciona: las carg as sobr e las oper aci one s de v ent a 167 y las que se cobran e n las pue rtas de la ciu dad 168 . De los imp uestos legales com enta que, e n un reino recién f unda do, el diezmo sobre el dinero acu ñado e s d e escasa e ntidad y el aplicado a granos y ganado s tamp oco es pesa do; y lo mism o ocurre con el de capita ción y el im puesto te rritorial. La tasa de esos tribu tos e s pue s ligera y f ijada p or ley, de mo do que n adie pued e sobrepasa rla. E ste moderado sistem a impositivo es mu y bene ficioso para los s úbd ito s y para e l Estado . Aquéllos, no estan do sob recargados, se ded ican a su s trabajos “con ánimo y placer”. Los cultiv os se amplían en extensión porque el incremento de los bienes obtenidos redunda en pro de los agricultores. El au mento de la prod ucción agraria p ermite e l d esarrollo de o tras actividades e conómicas, con lo que “aum enta el núme ro de los co ntribuyentes en igual me dida y por co nsiguiente los ingrsos del 167 Es decir, la al c abala. 168 O sea, el portaz go. 278 Estado”. Como se ve, Ib n Ja ldún, lo mismo que Ib n A bdún, p resenta u na teo ría económ ica acerca de la imposición mu y mode rna, pues es un f irme partidario de la reducción de la carga fiscal para log rar el de sarrollo e conómico y a la v ez u n d ecl ar ado enem igo de la elevación de los impu estos, por originar un retroceso en la actividad económ ica del Estado hasta llegar a anularla. Ibn Ja ldún ( Muqaddim ah , p. 505) afirma que si las tasas im positivas so n altas y p ermanece n v igentes durante mucho tiem po, la gente se desm oraliza “an te e l raquítico bene ficio que le q ued a en cambio d e su s trabajos”. Y aña de: Cuando c ompara el costo y las carga s q ue debe sop ortar co n el provecho y las ventajas que debe es perar, ve perdidas sus es peranzas, y mu chos de los elementos lobarantes renuncian a sus actividades. El produ cto de los impuestos disminuye y , por conse cuencia n ecesaria, men gua la renta del Estado . Concluye su a nálisis so bre la tributación d iciendo (ib., p. 505 ): “el me dio m ás ef icaz p ara la prosperidad de un país estriba en amino rar en cuanto posible las carg as que el Esta do impo ne a los la borantes”. Ibn Jaldún (ib., pp 543 a 552) copia una larga carta, en la que el general Tah er Ibn al-Hosain da reco menda ciones a su h ijo cu ando éste fue nombrado gob ern ador de Mesopota mia y otros te rritorios po r e l califa al -Mamún , que reinó desde 813 a 833. Es posible que la epístola fu era co nsiderada com o u n p aradigma de vir tu des a te ner e n cuenta p ara ejercer un buen gobierno y , en g en eral, para se r u n buen musul mán , y que por ello pasa ra a f ormar parte del acervo d e tex tos pro pio s p ar a la esmer ada educ aci ón 279 de quienes de bían descollar como bueno s a lfaquíes. Ta mbién e s probab le que Ib n Abdún e Ibn Jaldún hubieran beb ido de esta misma fue nte, ya que sus ideas son bastan te coinciden tes. Por lo que a esta materia de la prosperidad del pa ís y de los imp uestos se refiere, los consejos que f iguran en la men cionada misiva, en extracto, son los siguientes: Aparta tu alma de la codicia, y , si quieres amasar tesoros, que sean los de la virtud, de la piedad, de la justicia, de los esfuerzos para mejorar las condic iones de tus goberna dos e increme ntar la prosp eridad de su pa ís, de averigua ciones hecha s a f in de conoc er bien su situación, y de cuidados que tú h abrás puesto para no verter s u sangre y so corr er a l os afligidos . Sepas que las riquezas q u e uno acumu la en su s arcas no f ructifican; más bien, crecen y aume ntan cuando uno las emplea por el bien de los súbditos, para pagarles lo que les es legalmente deb ido y aligerar sus cargas . (ib., pp 546 y 547). El teso ro que más deb es e stimar es tu posib ilidad de invertir e l dinero po r el progres o del Islam y de los mu slimes. [...]. Haz cu anto pueda c ontribuir a su bienes tar y su decoros a sub sistencia: si tal h icieras se afirmaría la g racia divina sobre ti; merec erás may ores bienes del cielo, y tend rás to das las facilida des para cobrar las recaudac iones y recoger los impuestos suministrados por los súbd itos y el país qu e tú a dministras. El pueblo, viéndose rodeado de tu justicia y benevolenc ia, será más sumiso a tu a utoridad y resignad o a tus disposicion es . (ib., p. 547). Atiende al impu esto territorial a l que los súbditos están sujetos; Dios lo ha instituido para entronizar a l islamismo, con tribuir al bien y la e levación de los mu sulmanes , para conso lidar su defensa, entristecer y afligir a sus enemigos y los enemigos de la religión, 280 para humillar y rebajar a los incrédulos tributarios. Distribuy e los p roductos res pectivos con jus ticia, con equ idad y de una man era que todo s participen en ellos por igua l. No eximas a nadie de pagarlo; que el noble se a obliga do a ello a pesar de su nob lez a, [...] ; pero no impong as a la g ente más de lo qu e pue da so portar; n o le recargue s excesivamente. [...]. No tome s pues nada de ellos, excepto lo que te d en espon táneamente, y e mpléalo en su b enefic io, s u bienestar y la correc c ión de sus costumb res. [... ]. Aumén tales sus ing resos, cues tión que se incluy e en los debe res indispen sables que te so n impuestos y que te ob lig an de una m aner a espe cia l; na da deb e distraerte o d esviar tu men te de ello. [...]. Con ello co ntribuirás al bie n público y se derramará la abundanc ia en tu p aís; el prog reso experimen tará su incremento en tus ámbitos y una prodigalidad de mieses cubrirá el suelo d e tus pr ov inci as; el pr oduct o de lo s impuestos se mu ltiplicará, las r iqu ezas a bundarán en t us arcas y , por las dádivas hechas a cuenta de tu tesoro particular, consegu irás asegurar la conformida d de tus tropas y la tranquilidad del pue blo. (ib., p. 549). Protege a las hone stas familias cu y a fortuna ha venido a meno s; proporción ales socorros y mejora s u situ ación , a ef ecto de pres ervarles su decoro. [...] . Vela as imismo por los desampa rados, y sob re todo por las viudas y los hu érfa nos; asíg nal es pens ione s a cargo del teso ro pú blico. Imita en esto la bonda d y la caridad del Príncipe de los crey entes, ¡que Dios lo realce! [...] . Des tina a los c iegos pension es pagaderas por el erario; da prelac ión y ma y or c uota a los q ue de en tre ellos portan el Corán y mejor lo saben de memo ria. Establec e casa s de a silo para los mus ulmanes enf ermos; dótalas de persona l para que los cuide y de médico para tratarlos; (ib., p. 550). Rachel Arié (1982, p. 74) señala que las rentas de l Estado estaban form adas “por los im puesto s legales y p or las tasas extraordinarias”. Los impuesto s legales que 281 cita son: la limosna legal ( sadaqa ), que era el décimo ( „u š r ) sobre los reb años, las mercancías y las cosechas. Lo s tributarios, es decir, los judíos y cristianos conquistados, pa gaban el impuesto de capitación ( djiz ya ). Si el paso a la soberanía maho metan a se basaba en un tratado de capitulació n, y no en la con quista m ediante las armas, los tributarios podían seguir usuf ructuan do las tierras, per o deb ían pag ar un impuesto te rritorial ( jar ā dj ). Este tributo se m antuvo aunque las person as perdieran el carácter de tributa rio de bido a su conversión al islam . De las tasas e xtraordinarias, es decir, ileg ales, A rié cita mucha s, q ue por ser cambi ant es se gún las époc as y lug ar es no merecen ser tratada s aquí 169 . Gibb (1955, pp 1 a 17) trad uce y luego come nta la circular que el califa Omar II envió a sus gobernan tes en lo relativo a los impuestos. Esta orde nanza e s con ocida con la d esignación de «El rescripto f iscal de „Uma r II» . A unque su conten ido no es un dechad o de clarida d, se pued e aprecia r que este calif a m anda suprimir tod os los impuesto s il egales, en espec ia l lo s qu e gr av aba n el tra nspo rte marí timo ( di spo sic ió n IX ) y e l come rcio (disposición XI) así com o los p eajes o pontazgos (disposición XIV). El califa se ref iere: a la djiz ya , o im puesto de cap itación sobre los cristianos, jud íos o zoroastras (dispo sición III; y XII); al uso de l botín de guerra y de las rentas que 169 Porque de éstas Ibn Abdún sólo se ref iere a la alcabala y al portaz go. En c onsecuencia, só lo se inv estigan l os im puestos l egales. Aun que también éstos se debi eron aplicar de f orm a diversa en los diferentes reinos m usulm anes, y a qu e no hay estricta coinci dencia en los tratam ientos que s e les da en las obras cons ultadas. Se ha dejado para el f inal el análisis del “Res cripto f iscal de „Um ar II”, pese a ser cronológicamente el prim er exam en sobre los impuestos islám icos, hecho por un califa, que reino entre los años 717 y 720. 288 que co ntienen, descontar las frecue ntes espe culaciones te óricas vertidas en e llos; es decir, los aspe ctos normativos fr uto de los deseos del a utor. Sin embargo, este historiador y otros conside ran com o realidad es prácticas de la é poca m uchas d e las opinione s normativas, o con jeturas teóricas, como él las califica, de los compositores de dichos ma nuales de hisba . Por ejem plo , Lé vi-Prov ença l (1957 , p.1 78) admite la existencia de una organización de los dif erentes gremios, po r lo men os desd e el siglo IX, toma ndo co mo b ase varios testim onios, e ntre ellos los de Ibn Abdú n, cuando es muy dudo sa tal organiz ación gremial en época s ta n tem pranas como son las de los siglos IX al XII. Bosch Vilá (198 4) tiende a a busar de las p ropuestas d e Ibn Ab dún como si f ueran rea lidades. Así, po r ejem plo, este autor (i b., p . 235) da por sen tado que , respecto a las calles de Sev illa, “hubo que orde n ar l a rep ara ció n de «los bach es en qu e pueda dete nerse e l agua y el lodo », de tal modo que cada vecino tenía que observ a r y cuidar el bu en estado de la parte de calle f rente a su casa”. La frase entre comill as ( «») pertene ce a l § 85 de l Trata do d e Ibn Abdú n en el que se apoya Bosch Vilá para h acer tal af irmación. No obsta nte, Ibn Ab dún sólo prop one que cada cual repa re los baches de delan te de su casa , pues utiliza el tie mpo f utu ro de los verbos y no se pue de sabe r con certeza si su s prescripciones f ueron o no llevadas a ca bo. No se deb e olvidar que cuando Ibn Abdún escribe su Tratado no desem peña ningún ca rgo oficial de tip o ejecutivo que garantice la puesta en práct ica de sus prete nsiones. Esto es lo que en verdad se dice e n el ref erido § 8 5: To cante a las calles, deb erá ordenarse a las gentes de los arrabales que cu iden de que no se arrojen a ellas basuras, inmundicias ni ba rr edur as, a sí com o que se re par en lo s bache s en q ue pued a detene rse el agu a y el lod o. Cada cual rep arará y mirará por lo q ue 289 esté d elante de s u ca sa. Si e n algú n sitio hubiese mu chos de sagües de agua suc ia, se obligará al propietario a con struir y manten er en buen uso una alcantarilla. Puede apreciarse claramente , por lo que escribe Ib n A bdún, que no e s po sible af irmar ta jantem ente que tuvo q u e o rdenarse la rep aración de los ba ches de la calzada. Verdade ramente la escase z de las f uentes es un problem a colosa l a la ho ra de intenta r recon struir la socied ad y las inst ituciones de aquellos tiemp os tan remoto s, siglos VIII a X, que, ademá s, e stán envueltos en mitos y leyenda s. Y siguen sien do mitos y leyendas porque ap enas hay docu mento s, esc ri tos p or test ig os p res enc ial es en la propia época, que perm itan d esvelar la realida d. Lo s docu mento s conse rv ad os que fu eron e scritos en su época emp iezan a aparece r a partir de f inales del siglo XI. No se sabe con exactitud por q ué apenas hay do cumen tos escritos entre los siglos VIII y X . La d estrucción e s la hipó tesis m ás plausible, pero se ignora la causa de semejan te destrucción que d eja e n un a som bra c a si impenetrab le a vari o s siglos d e la historia de la Península Ibérica. De ah í que cada intérpret e histórico de esos tiem pos se haga su propia co mposición de lugar, m ás o menos fund adam ente, y así, con apreciacione s subjetivas, nos relate “su“ historia. La p resente se gunda pa rte, que se basa principalm ente en lo tratado p or los historiadores, cuen ta, en consecue ncia, con esas dificulta des, que, sin embargo, no impedirán a fronta r la investigación, para, a su vez, dar un a versión que, e n algunos aspecto s, tam bién pu ede parece r algo subjetiva. Pe ro se int enta al máximo q ue toda af irmación esté sustenta da en un razonam iento a p artir de los d atos d isponibles. Esta 290 parte se d ividirá en tres capítulos, el p rimero conce rniente a la población y a algunas institucione s so ciale s y los o tro s dos refer ent es a ins ti tuci one s de cont eni do ec onómi co: la vitiv inicultura y los gremios, respectivamente . 291 CA PÍTULO VI: ORG A NIZA CIÓN SOCIA L Al expone r en este ca pítulo lo que dicen los au tores de los libros de historia sobre la p oblació n, la socied ad y diversas instituciones so ciales de al -Andalus, se pretend e comp robar el a juste de las ide as e xtraí das del pen samiento vertido por Ibn Abdún en su Tratado sob re la sociedad sevillana de f inales del siglo XI y principios del XII, cu ya inte rpretación ha sido presenta da en la Pa rte I, co n las of recidas por los historiadores. 6.1 Población La población de al -Andalus estaba constituida por un abigarr a do con glomerado de etn ias diversas. En primer lugar, s e enc ont rab a el elem ento a utóc ton o de ori ge n his pano rr omano y godo. La mayor p arte de esta población aborigen acabó convir tié ndose d e bue n grado al Isla m, po r motivos eco nómicos f undam entalm ente: los conquistado res grav ab an, adem ás del tributo so bre las tierr as a quienes las poseían, con el im pu esto de capitación a los nativos q ue se h abían sometido por ca pitulaci ón; per o se ex imí a del pago de este tributo a los m usulma nes. Si bien e sta política tuvo un éxito inicial, a l permitir la islamización de los indígenas sin necesidad de recu rrir a la c oacción , a la 292 larga merm ó considerablem ente los ingresos de l Esta do 170 y o bligó a ad optar nuevos tributos, considerad os ilegales, po r no e star contemp lados en el Corán. En algunas ocasione s, la pesa da carga de la tribu tación, p or resultar mu y on erosa, provoc ó sangrientas revueltas sociales. L os conversos a la fe de los invasores, rene gados, por tanto, del cristianism o, eran denom inados con el n ombre d e m uw allad ū n , o m uladíes. 170 El califa Om ar II, que era m uy religioso, pra cti ca ba con sci en teme nte e sta po lí ti ca de isl ami z ar de buen grado a las gentes dominadas aun a costa de m erm ar la recaudación de l os im puestos. Doz y (1881, Tom o I, p. 210) refiere así este hecho: Los teólog os se regoci jaban de esta ráp ida prop agació n de l a fe, pero el tesoro s ufría en ormeme nte. La contrib ución de Egipto, por eje mplo, se elevaba aún, bajo el cal ifato de Othman, a doce millones , pero poc os años desp ués, bajo el califa to de Moaw ia, cua ndo l a mayor parte de l os c optos abrazó e l isla mismo , de scen dió a ci nco. En el de Om ar II, bajó má s aún , pero el pia doso cal ifa no se inq uietaba po r el lo, y cu ando uno de su s lugarten ientes le e nvió este mensa je: “Si este e stado d e cosa s se prolong a en el Egipt o, todos los d himmi s se harán musu lmanes y se perderá n así las renta s que produc en a l tes oro del Estad o”, le respon dió: “S erí a fe liz si todos los dh immis se hicieran mus ulmane s, pu esto que Dios ha enviado a su Profe ta como ap óstol, no c omo colec tor de im pu e stos”. El proces o para ganar prosélitos en la fe m ahom etana era bien senc ill o, bastaba c on pronunciar estas palabras (Dozy , ib., T om o I, p. 219): “No hay m ás que un s olo Dios y Mahom a es s u prof eta”. Pero luego no s e exigía al converso el cum plim iento r iguroso de los preceptos religiosos, ni siquiera el de la circuncisión. El califa Om ar, cuando el gobernador de Corasán s e quejó de ello, no se preocupó lo m ás m ínimo y m anifestó que Mahom a no había venido com o enviado de Dios para cir cun ci da r a lo s ho mbre s, sino para propagar la verdadera f e. Ahora bien, una vez que la ley declaraba m usulm án a algui en y a nunca podía volv ers e atrás , ni él ni s u prole, pues era c onsiderado apóstata y condenado a m uerte. Abraz ar esta r eligi ón s uponía vincularse a ella de por vi da y af ectaba obli gatoriam ente a los descendientes, y a que, com o dice Dozy (ib., Tom o II, p.55): “La Iglesia m usulm ana los acogía en l a cu na y no los abando naba hasta la tumba.” 293 No obstante, en la op inión de Rach el Ari é (1982, p. 17) este término se reservaba a los descend ientes de los que habían prof esad o el islam ismo y a ésto s se les llamaba mus ā lim a . Algunos de los m uladíes, en su a fán de mim etismo, a doptaron no mbres árabes, e incluso se inventaban genealogías f alsas 171 , y otros, en cam bio, au n 171 Tal es el caso del f ilósofo, poeta, historiador y político – pues durante unos m eses fue prim er m inistro de Abderram án V (1023- 1024) – Ibn Haz m , de quien Ibn Hay yan dijo lo siguiente, según Lévi - Provençal (19 57, p. 102, n 22): «Una d e las extravagancias de Ibn Hazm con sisti ó en reivindi car qu e Pers ia era la cuna de su f amil ia, cua ndo era de lina je m uladí y pe rtenecía a una famil ia in dígena de Niebla . Su abuelo fu e el primero de los suyos q ue se co nvirtió al Is lam.» Con indepen dencia de los m otivos que hubiera teni do el abuelo de Ibn Haz m para hacers e m usulm án, en ocasiones el af án por abrazar la f e islám ica era debido a las persecuciones o discrim inaciones raciales a las que era n somet id os los moz ára be s. M ás ade la nt e ( vé ase in fra p ági na 310 ) se comenta la c onfiscación de bienes que suf rió Ardabasto, hijo del penúltim o rey visigodo, por el m ero hecho de ser cristiano. Según Eugenio Asensio (1976, p. 37), al parecer, de estas persecuciones por m otivos religi osos de los m oros contra los c ristianos que vivían en su territorio, Am érico Castr o obtu vo l a idea “de que la Inquisición, con s us secretos procesos, sus m alsines y s u obsesión por la lim piez a de sangre, es una seudom orf osis de los procedim ientos de las aljam as, trans portados por perversos conversos a l a de spiadada Institución”. Sea cierta o no esta hi pótesis de Am árico Castro, la re alidad es que la invención de gene alogías falsas, pa ra de m ostr ar la pureza de la sangre cristiana desde innumerables generaciones, siguió practicándose en la España cristiana posterior, habiéndose iniciado, en el s entido c ontrario, en la España islám ica an terior. Sobre es to y aplicado al caso de los islam iz ados, Serafín Fanjul (2000, b, p. 51), refiriéndose a los m usulm anes del sur, d ic e “q ue a ún en lo s si gl os XII , XI II , XIV... persisten en inventarse genealogías con entusiasm o reclam ándose árabes , en el es tricto s entido racial, y por consiguiente foráneos y ajenos a toda continuidad de la Hisp an ia vi si gó ti ca y ro mana ”. Y m á s adelante, este m ism o autor (ib., p. 113) insiste en este proc eder de los muladíes: 294 recibiendo su pr ime r nomb re de ac uerd o con la ono mást ic a ára be, pre firi er on co nser v ar su prop io patron ímico, como los Ba nu An gelino y los Ba nu Sabarico, que eran ricas fa milias m uladíes de Sevilla. Los sometid os que siguieron fieles a su religión cristiana, es decir, los m ozárabes ( musta‟ rib ), con stituían el segundo grupo indígena en importan cia nu mérica. S u con tingente f ue disminu yendo, a medida que alguno de sus miem bros iban abrazando e l Islam o huyendo a los reinos cr istian os o siendo masacrad os en masa com o con secuencia de las reb eliones y posteriores represa lias. El tercer grupo e ra el de los e sclavos. Éstos, en los primeros m omento s, procedían de los que ya lo e ran dura nte la dom inación visi goda y de la población que, po r haber of recido resistencia a los invasores, f ueron dom inados por la f uerza de las armas; así Dozy (1861, To mo I, p. 238) hab la de “esclavos cristianos que cultivaban las tierras de los árabes y de los b erebe res” y Martín (1989, p. 7 3) mencion a que al p oco tiem po de la invasión a garena se habían h echo “más de 500.0 00 cautivos [...], mucho s d e los cuales f ueron vendidos com o esclavos, y otros obligados a cu ltivar la tierra”. Posteriorme nte, e ste grupo se e ngrosó con los ca utivos cristianos d el norte de la Península Ibé rica, que habían sido ap resados en las incursion es guerreras. Los esclavos también solían convertir se al m ahome tismo, pero e l abrazar la religión de los domina dores no les supon ía de inmed iato la adquisición de los mism os derech os que los que se h abían sometido por capitulación y se ha bían convertido al Islam voluntariamente (Lévi-Provençal, 1957 , p p. 101 y 102 ). An tes tenían que h aber sido Aunque el c oncepto po lítico de l a rabismo s ea reci entísi mo, los and alusíe s se veían partícip es de un pas ado árabe m ítico c on el cual rabiaba n por entro ncar d ado el prestig io raci al que imp licaba : de ahí la p ervivencia en avanzadísim os m omentos de la his toria de a l -Andal us (sig los, XII, XIII, XIV...) del p rurito d e búsq ueda d e antepas ados á rabes em igrados a la Pen ínsula , con la consi guiente falsifi cació n de lin ajes. 295 manu mitidos, cosa que ocurría rea lmente, entre otros m otivos, porque el Corán considera como obra piadosa la libe ración de es cla v os (a zo ra 24, ale ya 3 3) o el res cat e de los m ismos (azora 9, a leya 60). Aún había u n cuarto grupo de p rocedencia autócto na co nstituido por los judíos, d el que ape nas se dirá algo, a unque existen estudios específicos so bre este co lectivo. Y, en segund o lugar, se e ncontrab an los elemento s alógenos, que a su v ez tenían orígenes plurale s, incluso de dif erente s tribus, aun proce diendo de un a zona común . Así , de Arabia h abía Hach emí es, que era n del mism o li naj e que Maho ma, rama que perten ecía a un tron co más amplio, el d e la tribu de Koreish; tamb ién d e la Península A rábiga procedían medine ses y yemeníes. Algunas gentes p rovenían de diversos sitios del Hichad, amplia com arca tamb ién en Arab ia a la que pertenecían las ciudade s de La Meca y Medina; y otras de Iraq, d e Siria, d e Egipto y de Libia. De Ifriquiya y, sobre to do, del Mogreb vinieron los beréb eres, que constituían e l mayor contingente de los invasores de la Península Ib érica. Pero a la ho ra del repa rto, com o relata Dozy (1881, To mo I, p . 232): Los árabes se atribuy eron la pa rte del león: ellos s e ad judicaron la may or pa rte del botín, e l go bierno del país y las tierras más fértiles. Gua rdando p ara sí la b ella y opulen ta Andaluc ía, rele garon a los c ompañe ros de Tarik a las áridas ll a nuras de la Mancha y de Extremadura y a las áspe ras mon tañas d e León , de Ga licia y d e Asturias , donde era preciso es caramuce ar sin tregua con los c ristianos mal doma dos. 172 172 No obstante, num erosos beréberes es taban asentados en tierras de Andalucía, tal com o se deduce de las propi as narr aciones de Doz y . 296 Otros elementos foráne os eran los esc lavos, que con el tiem po, f ueron adquiriendo relevancia n umérica; los habí a del Á fri ca neg ra y de l cen tro de Eur opa . Los de p rocedencia europe a fueron llam ados eslavos, de donde v ien e la a ctual palabra para designarlos, por se r de esa etn ia los siervos que inicialme nte se comp raron y en grandes cantida des 173 . T ambién de o rigen forán eo esta ban los grupúsculos de norman dos, que ha bían qued ado tras las co rr erí as vi ki nga s. Los esc lav os manu mit ido s solían qued ar co mo clientes de su antiguo señor, lo cual no imped í a que gente libre tamb ién f uera cliente d e a lgún aristócrata ; estos libertos y cliente s recibían e l no mbre de maw ālī (plural de m a wla ), o m aulas (Rachel Arié, 19 82, p.1 76 y Lévi -Provençal, 1957, pp. 95 a 101) En lo concerniente a Sevilla y su provincia, los elementos alógenos e staban compu estos prin cip alme nte por árab es de la pri mer a ole ada, o bal adí es 174 , q ue v ini er o n con Muza en 712, a los que luego se incorporaron sirios del chund de Em esa, también llamado yund de Him s , que vinieron con Balch – o Baldj, según grafías e n dif erentes fu entes – en 741. Entre esos árabe s h abía m edinese s y, sobre todo, yeme níes. El grupo de los y em eníes era e l m ás numeroso de las etnias conquistadoras que se 173 Sobre el orig en de esta palabra se profundiz a algo más en las páginas 471 y 472. 174 Dozy (1881, T om o I, p. 307) llama baladíes a “ los árabes que vinieron a España antes de los sirios”, pero, según el propio Dozy (ib., Tom o II, p 46) después de los árabes de la prim era oleada, los de Muz a, y antes de la llegada de los sirios de Baldj habían venido árabes c on Sam h, gobernador de al - Andalus de 719 a 721, y con otros gobernadores. Para aum entar m ás la conf usión, Ben Haz m , véase e n Sánchez -Albornoz (1946, T om o II, p. 26) , llama baladíes a los árabes y berberiscos que entraron a la Península a ntes que los sirios m andados por Balch. 297 instalaron e n tierras sevillanas; provenían de las tribu s de Lajm, Yudam, Yahsub, Hadrama w t y Tuyib, tal como e numera B osch Vilá (19 84, p. 25). Como Sevilla no capituló, sino q u e fue co nquistada y la mayoría de los propietarios territoriales tuv ieron q ue hui r, s us tie rr as, en gr an part e, cons ti tuy er on bot ín de guerra y f ueron ocupad as por los invasores. Ésto s y el Esta do, en lo co ncer ni ente al quinto del botín, se repartieron las propied ades de los antiguos señores visig od os, tanto en la ciudad como en el campo. Los á rabes de pu ra estirpe se esta blecieron pref erentem ente e n la ca mpiña del Aljaraf e, pero manten ían palacios e n la ciud ad (Dozy , 1881, T omo II, p. 189). Muy señores ellos, y p o co d ados a realizar trabajos manu ales, hicieron explotar las tierras bien por esclavos, los antiguos cam pesinos y otros hab itantes de S evil la que ca yeron en tal condición, o bien conced iéndolas en aparcería a colonos aborígenes, mozárabes o m uladíes. Los b erebe res se ase ntaron en otras áreas rurales de la provincia de Sev illa, por e jemplo en el tér min o de Ca rmon a o en el de Morón . Al principio, a los sirios d el chund de Em esa esta blecidos e n la co ra (o prov incia) de Sev illa y en la de Nieb la se les asignó, p ara q ue vi v ier an hol g adame nte y pudieran dedicarse a su cometido d e soldados en rese rv a a disposición d el cal ifa, l os dos tercios de las rentas proporcionad as p or los bienes del Estado, mueb les e inmue bles, que habían sido conf iscados a los cristianos; p e ro, con el tiempo, los sirios acabaron por a poderarse de tierras y convertirse en prop ietarios territoriales (Bo sch Vilá, 1984, pp. 21 a 24). En lo que a esto ú ltimo se ref iere, S ánchez -Alborno z (1946, Tom o 2, p. 26) rep roduce u na epístola traducida por As ín bajo el título d e Un códice inexplorad o del cordob és Ben Haz m ( pub li cado en Al -A ndal us , II, 1934 , p.36 ), e n la que 304 6.2 Clases s ociales Éstas, en a l-Andalus duran te la alta Ed ad Media, no se pue den e studiar co n ideas p reconcebida s. El propio término de clase social ya indica una idea mo derna 179 : la de adjudicar a los miembros de la sociedad una posición según sea la riquez a que poseen . Bajo este pun to de vista, gene ralmente son tres las clases sociales: la de los ricos; la de los pobres; y entre am bas se encuentra una clase interme dia que p osee una fortun a regu lar. Pero este criterio es a bsolutam ente arbitrario, p uesto que igualmente las clases po drían h aber sido 5, 6, ó 7 ; por ejem plo: los ri co s ri qu ís imo s; los ricos; los menos ri cos; los acom odado s; los q u e no son po bres; los pobres; y los mu y pobres. Puesto que, de sde que se inst ituyó el régimen de la propied ad privada, h ace miles de año s, “nunca dejará de h aber pobres en la tierra”, co mo así se reconoce en la Biblia (Dt 15 , 11), eso q uiere decir que necesariamente tiene que h aber ricos, y a q ue pobre es una p alabra compa ra ti va q ue imp lic a co ntr apos ic ión c on su opu est o, lo m ism o que bue no y m alo, virtud y vicio. Ahora bien, las p ersonas, en su comportam iento, so n buena s o m alas; o v irtuosa s o viciosas; no existen otras alternativas, como que la acción haya sido a me dias, es decir, só lo u n poco buena o algo viciosa, pero n o del todo. Así lo pretendía aq u él que le están juzgando por violación y , cuando es preguntado , dice: Señ oría, la violé, pero sólo u n poquito. A lo sum o, ciertas acciones huma nas no merece n ser valorada s y , e ntonces, se las denom ina indiferen tes; pero si 179 La señora Marín (1989, p. 105) aseve ra q ue “el co nce pt o mi smo d e « cla se soc ia l» , a pl ica do a al - Andal us, res ultaría anacrónico.” 305 fu era necesario e sforzarse en ca talogarlas acabarían en cuadrándo se e n uno u otr o de los grupos co ntrapuesto s. En cambio, los umb rales p ara entrar en la riq ue za y en la pobreza son dif usos por com pleto: siempre hay alguien más pobre q u e otro o un ri co más rico que los de más. En realidad, la pose sión de bienes admite una gradua ción continua ; por eso , dividir la sociedad en tres clases, según el grado de la riqueza d e sus comp onente s, es una sim plifi ca ción, un proce der puram ente convencional. Tam bién es co nvencional y arbitrario e legir la riq ueza como parámetro par a cl asi fica r a los m iembros del cuerpo social, excepto e n el caso d e las sociedade s eminente mente mate rialistas, como las modernas en los pa íses desarrollados, en las q ue el prestig io social se adquiere a la p ar que la riqueza. Al f in y al cabo, se trata de ordena r a los individuos de un a com unidad en f unción de su prestigio. Si se admite que hay sociedad es que valoran otros atributos, antes que la riqueza q ue en determinad os pueblos es considerada como algo contingente y ef ímero, p ues ho y se puede tener, pero m añana ha ber de saparecido, se deb erán buscar cuáles son los e lemento s que puede n servir de paráme tros pa ra valorar el prestigio de las person as y establecer, en consecue ncia, las categorías so ciales. Cuan do se acepta e ste criterio, se encuen tra con frecu encia que sólo hay do s clases sociales, porque o se tiene el atributo q ue prestigia o no se tiene; es decir, se entra en las contrapo sici ones puras de término s opuesto s, como bueno y malo, virtud y v icio. El valor es uno de esos atributos en los pue blos guerreros o ca zadores. T odos los a dultos que hubieran dem ostrado ser valerosos goz ab an de prestigio y se encontrab an en la capa alta de su sociedad. Si adem ás a lguien poseía dotes inn atas para la e strategia, estas d os cualidades podían llevar a una p ersona a la jef atura de su 306 comun idad. Pero únicamente mientras las mantuviera y no su rgiera otro indi v idu o más capacitad o que él. Claro está que, en tales circunstancias, todos los varones procuraba n d emostrar su valor y, a ef ectos prácticos, p ues las excepciones eran muy escasas, las d os únicas clases so ciales eran las del género m asculino y la del fe menino, porque a las m ujeres no se les dejab a p articipa r e n la guerra o en la caz a; siendo así la div isión por sexos la más prim itiv a de las distribucion es en clases de los miem bros de un a socieda d. La libertad es otro de esos atribu tos, sobre tod o entre los pueblos nóm adas. El ser libre pa ra desplazarse adonde y cuando uno quiera es la cualidad más dese able. En esta s comun idades las clase s sociale s están dete rminadas por la co ndición libre o servil d e sus m iembros. La ocupación es otro de e sos atributos q ue sirven de pa rámetro para es tabl ece r categorías sociales. En d etermina dos pueblos está mal visto g an arse la vida medi ante ciertos trab ajos, como los agrícolas y los of icios man uales; en cam bio gozan de prestigio quien es se ganan la v ida con sus renta s, sin imp licar se en tr abaj os manua les , dedicán dose, p or e jemplo, a la explotación de su gana dería, a la admi nis tr aci ón de sus propieda des, a la guerra o a la política. El come rcio merece una con sideración apa rte, ya q ue en algunos pueblos, como los de la Hélad e, se considerab a vil esta actividad, y en otros, como los de la Arabia, era un a ocupa ción hon orable, excepto si se ejercía al por menor, como es el caso de los tende ros, pues ta l m odo de g an arse l a vi da equ iv al e al de la m anuf actura. El li na je es otro de esos e lemento s q ue conf ieren prestigio social, sobre todo en 307 aquellas comun idades de caract erísticas tribuales. Este p arámetro to davía no ha desapa recido de l to do en las socieda des más evoluciona das, como las nu estras actuales, en las que aú n se rev eren cia la posesión de u n título nobiliario que indica la pertene ncia a un a estirpe n oble. En la alta E dad Media los dif erentes pueblos tení an si st emas e con ómic os de lo s que hoy en dí a se podrían llam ar p recapitalistas, y, por lo ta nto no es posible aplica rl es los mismo s criteri o s q ue se usa rían e n el estu dio de una econo mía capitalista actual. Por eso , es muy aventurado presuponer (o intentar buscar) que antes de siglo XII, e n al -Andalus, ha bía u na clase media junto con una alta y otra baja, basá ndose para ello en el aspecto económ ico. Tal pretensión conduce a un a verdad incuestionable, tanto como las de Pe rogrullo, porque, com o ya se ha dicho, entre los pobres y los ricos siempre hay alguien que sin llegar a rico no es pobre. Pero ta maño de scubrimiento no conduce a na da, po rque eso no ayuda a explicar el h ech o de que u n rico cristiano o judío tu viera que llevar un atuend o dife rente que otra pe rsona mu sulmana que, gozando de idéntica o m enor riquez a, en cam bio, lo identif icaba para ser tratado de modo distinto y discriminato rio 180 . El grupo social d e origen árabe , aunque m inoritario, fue indiscutiblemente el preemine nte en al-An dalus. Pocos miles de e llos d ominaron p olíticamente casi toda la Península Ibérica y se repartieron gran parte de sus tierras. De este mo do se constituyó una aristocracia, que unía ri queza y poder político, com puesta 180 Véase lo que se explica en las páginas 345 y siguientes sobre es tas cuestiones que atentan contra el concepto de l a igualdad. 308 principalmen te por individuos a lárabes. No obsta nte, tam bién había otros grande s señores musu lmanes, du eños de castillos, en tre la gente berebe r proceden te de los primeros conquistad ores, e incluso de los mu ladíes. Pero sobre es tos último s siem pre recayó el odio soterrado de los árab es, que af loraba a la m ás mínima o casión. Así ocurrió con un conv e rso, o sea, renegado del cristianism o, el ecijano M o hamm ed ibn Galib, a quien el sultán le permitió erigir un castillo e n Siete T orres (lugar ent re S ev il la y Écija) para acabar con el ba ndolerismo que, cap itaneado por un beréb er de Carmo na, asolaba el camino real de Sevilla a Córdoba. Los Jaldú n y los Haddjad j, en la revuelta que protagonizaron en el año 889, intentaron apod erarse del ca stillo sin lograrlo, p ero en la luch a m urió u no de los Hadd jadj. É stos so licitaron just icia al sultán que de mom ento no conce dió, puesto que los culpables del suceso leta l, en realidad, eran los árabes reclamantes. Pero más tarde , co mo estos reb eldes seguí an causa ndo gran quebranto a los inte reses y a utoridad del mo narca, e l emir Abdallah aceptó el consejo de u no de sus visires d e autorizar la mu erte de Ibn Galib para reconciliarse con los alárabes: “Cuando h aya muerto ese renegado 181 – le dijo – los árab es se darán p or satisf echos, te d evolv erán Carmon a y Coria, restituirán a tu tío lo que le han quitado, y volv erán a la obediencia.” Y, en efecto, ma ndó matarlo y alevosam ente le cortaron la cabeza. (Dozy , ib. , Tom o II, p p. 192 a 197). De las narraciones de Dozy en su Historia de los m usulmanes de Esp aña , que 181 Pero que era un f iel y leal s úbdito del em ir. Obsérvese que a los señores procedentes de Arabia no les c ontentaba lo m ás m ínimo que gentes de otros pueblos aceptaran su religión ; los consideraban despectivamente, com o s e ve, renegados de la que abjuraban en lugar de conversos a la de acogi da. 309 en ocasiones no of rece cifras exactas, se pu ede ded ucir aproximad amente e l esca so contingente de los árab es llegados a la Península: Con M uza, en 712, e ntraron 18.0 00. (Tom o II. P. 44), aun que p osiblemen te n o todos fue ran de estirpe arábiga, sino que, entre e llos, d ebía haber a lgún be rebere. Por el contrario, e n 711 f ueron m uy po cos lo s ár abes int egr ado s en el ej érc it o ber ber is co de Tarik (To mo III, p 102). Durante el gobierno de Abd a l -Aziz , hijo de Muza que se ca só con Egilona, la viuda del rey don Rodrigo, y eligió Sev illa como lugar d e resid encia para goberna r los nuevos territorios conquistados, el califa de Damasco Sulaymán ordenó refo rz a r e l ejército de a l-Andalus co n varios cap itanes f ieles a su person a, y con el enca rgo secreto de asesinar a Abd al -Aziz por te mer que éste se rebelara para vengar las af rentas que el sultán había inf ligido a su p adre. No o bstante , los asesino s no se quedaron en la Pen ínsula puesto que, un a vez cumplida su misión, pa rtier on para Damasco con la cab eza de Abd a l -Aziz (Sánche z-Albornoz, 1946, p p., 66 a 69). Después del asesinato d e Abd al -Aziz , en el año 716, debieron v en ir vari as decena s, a lo sumo algunos ciento s, de árab es con lo s sucesivos gobernadores que fu eron n ombrado s tras la mu erte d e Abd al -Aziz . Era co stumbre de la é poca que cad a personaje de alto rango, com o tales goberna dores, se de splazara acompañ ado, lógicamente , de su h ueste y su séquito personal. De e stos gobe rnadores Dozy mencion a a: Samh , que gobernó al -And alus de 7 19 a 7 21 (To mo II, p . 46); 310 Ambe za, que h izo subir a l do ble los impuesto s pagados p or los cristianos, f ue enviado com o goberna dor de al -Andalus, du rante el reinado del califa Yezid II (72 0 - 724), po r Bichr, el ento nces goberna dor de Áf rica (To mo I, p. 212); Yahya, no mbrado p or est e mis mo go ber nador par a suc ede r al a nter io r en c uant o subió al tron o el calif a Hisán I e n 724 (Tomo I, p. 21 2); Haitham llegó e n el añ o 729 y ma ndó cortar la cabe za a los principales jef es d e los yeme níes (To mo I p . 2 07); a n te tam aña a trocidad, el ca lifa Hisam I envió a un tal Mohamm ed pa ra castigar a Haitham y con ferir el gobierno a Abderramán al -Gafiqí (Tom o I, p. 20 7), q u ien y a había sucedido a Abd al -Aziz en el gobierno de al-Anda lus (Sánchez-Albornoz, 194 6, p. 69 ); Ocba, h acia e l añ o 7 34 o algo d espués, f ue de signado gobernador d e al - Andalus por Obaidallah a raíz de su n ombram iento como gobernador de Eg ipto (To mo I, p. 2 14). En enero d e 741, Ocba, g ravemen te enferm o, fue persuadido p or á rabes peninsu lares p ara q ue e ligi era por s uce sor al nonag enar io Abde mali c, q ue habí a sid o el gobernador a quien Ocba rele vó y acto seguido en carceló. Baldj, en ese mismo año, pasó desde Ceuta a la Península con uno s 4.0 00 árabes de Siria auto riz ad o por Abd emalic para ay uda rle a so focar la s ub lev aci ón de los berberiscos, que d esde Marruecos se ha bía extendido a l suelo pe ninsular. Pa ra aplastar la insu rrección de los beréberes del norte de Áf rica el cal ifa Hi x em I man dó, de varios distritos de Siria y de Egipto, un numeroso e jército de 30 .000 alma s al m ando de 311 Colthum , d e quien era primer lugarteniente, y suce sor en el m ando en caso de fa llecimiento, su sobrino Baldj. No p udieron ser más de la cif ra arriba ind icada los árabes que llegaron a al-Andalus porque Baldj manda ba la caballería com puest a por 7.000 hombres en la ba talla que tuvo lugar en Bacdura o Nafdura (cerca de Tánger). La b atalla a cabó en tremen da d errota pa ra el ejército árabe, de modo que un tercio de los ef ectivos murió y otro tercio fue he cho prisionero. Ba ldj, que quedó aislado y con la ví a a Cairaw an cortada por el enem igo, e mprendió, tr as duro comba te, l a re tir ada haci a Tán ger hostigado d e cerca por la caballerí a beréber; mas no l og ró e ntr ar en es ta pl az a. Los berbe riscos h abían f ormado su caballería improvisadame nte con los ca ba llos arrebatad os al enem igo y no dejaron de perseguirle h asta que Baldj pillando po r sorpresa a los ceutíes se a poderó de la ciuda d, donde se h iz o fu er te. En Ce uta sopo rtó el asedio de los be rberiscos durante varios meses hasta que Abdemalic le envió un a flot a pa ra cruzar e l Estrech o (T omo I, pp. 226 a 228). Dadas estas circunstan cias, la fu erza perseguidora, “que cabalgaba sobr e lo s ca ball os d e sus enemi go s muer to s en el comba te”, tenía que t ener obl ig ato ri ament e una enti dad d e ci ert a con sid era ci ón, porq ue de lo contrario no habría representado un serio peligro para el rest o de la caballería d e Baldj. Así es que, po r m uy poca s b ajas q u e éste hu biera tenido, debió perder al menos de 2.000 a 3.00 0 caballeros con sus montu ras, si no fue ron proba blemen te m ás. Si hubieran sido meno s, co mo en su largo recorrido de sde Tánger h asta Ceuta la caballería berébe r dejó de e star apo yada por el grueso de su ejército d e inf antería al separarse de él, en cualquier m omen to Ba ldj y sus tropas, a q u ienes no les f altaba el valor n i la fiereza co mo an tes habían d emostrad o en la bata lla y lue go en suelo peninsu lar seguirían demostran do, se ha bría revuelto contra sus ho stigadores y los 312 habría vencido f ácilmente debido a su sup erioridad num érica. No obsta nte, al poco tiempo, debier o n entrar algunos sirios má s d el rest o del ejercito de Colthum , recién derrotado en las cercanías de Tánger (Tomo I, p. 238); y , quiz ás un po co ante s, llegaron o tros árabe s que ya estab an en las guarniciones del norte de África. Por ejem plo, Abderramán , hijo de Hab ib uno de los gen era les afri cano s que había prota goniz a do una ex ped ición a Sicilia, q ue con alg una s tr opas se tr asl adó a España (Tomo I, pp.2 37 y 238). Abu al-Jata r f ue n ombrado gobernado r d e al -And alus y llegó co n sus trop as en el año 7 43, sin pr ecisarse en q ué núme ro. Puso f in a la guerra civ il e ntre árabe s qu e se disputab an e l dom inio de la Península. La contiend a se inició a raíz d el derrocamien to del gobernado r Ab delmalic 182 po r Ba ldj y haber d ejado éste que fu era asesina do e l gobernador depuest o. Así se e nfren taban, en una sa ngr ie nta gue rr a ci vi l, los á rab es de la primera invasión y los recién llegados. Abu a l -Jatar fue el goberna dor q ue a sentó en diversos lugares a los comp onentes del ejé rci to de Co lth um, cuy o man do hab ía p asad o a Baldj por hab er m uerto su tío, y o rdenó a los siervos, que cultivaban las tie rras del dominio público d e dichos sitios, que dieran en lo sucesivo a los sirios el tercio de la cosecha que ante s entregaban al Esta do. Inicialme nte, cada contingente de cua tro de los distritos d e Siria consta ba d e 6.0 00 h ombres, el de K innesrina era d e 3.0 00 y el de Egipto ta mbién ten ía 3.00 0; e s de cir, 30.0 00 hombres, a unque, po r lo que se ha 182 Descendientes de este gobernador f ueron los Beni al-Dja d, op ul en to s pr op ie ta rio s e n S ev il l a, y los Beni Casim , que tenían extensas po s esiones en Alpuente (Valencia) y , por supuesto, en el pueblo que ll eva su nom bre: Benicasim (Cas tellón ). 313 mencion ado, a España lleg aron bas tant e menos de la mita d, pr obab lem ente u n ter ci o o quiz á m enos. Se gún Dozy (To mo I, p. 242) la distribución d e esta gente por lugares de proceden cia y sitios de asenta miento fu e la siguiente: El contin gente de Egipto se estab leció en las coras de Ocson oba (en el Algarve portugués, co n capital e n Silves), Beja (al norte d e la a nterior) y Tudmir (Murcia). El contingente de Em esa en la s coras de S evilla y Niebla. El de Pa lestina, en las de Sido na y Algeciras. El del Jordá n, en Regio (Málaga). El de Dam asco en E lvir a (Gran ada). Y el de Kinne srina en Jaé n. Hasta e l año 755 , en que cruzando el estrecho de Gibraltar entró en al -Anda lus el que sería el primer emir independien te de Dam asco, Abderramá n I, Dozy no constata más afluen cias de árabes a la Península. Pero, una v ez en el trono , Abderram án I fom entó q ue vinieran a su e mira to m iembros y clien tes de su f amilia, la de los omeya (Dozy , Tom o I, p . 327). Pero Arabia y Siria estaban m uy dista ntes del emirato de Córdoba, por lo que la inmigración de ára bes ya n o pudo ser masi va , pes e a que Chalmeta (1973, p. 3 61) opina que fu e elevad a la af luencia de árabe s si rí aco s tr as la e ntronización de Abderramá n I. En cam bio, el Mogreb estaba al lad o, y, no suponien do el Estrech o una b arrera insuperable, la em igración d e los beréb eres haci a al -Andalus tuvo que ser con tinua y cuan titativamente considerable, debido, lo mismo 320 Por estos relatos, se puede a preciar que con siderando tan só lo los sese nta y cinco prime ros años desde la invasión agarena , en ef ecto, mu chos á rabes p erecieron en las continuas y f ratricidas lucha s que se suced ían unas tras otras. Aunque, en este caso, tampoco es po sible ef ectu ar el cómputo exacto de los nu merosos muertos a causa d e la guerra. La historia de Abderramán es ta n p eculiar y su autoridad ta n continua mente cuestiona da, que invita a adentrarse en un a aventurada espe culación, tom ando co mo base la d e Olagüe (en su li bro La revolución islám ica en Occid ente ) p ero docu ment ada en fu entes distintas: quizá su procede ncia fue ra goda y no á rabe om miada d e Damasco . Y eso porque, contra lo que podría esperarse, era rub io y posiblemente con los ojos azules. Ben Idhari (o Ibn Idari), en la d escripción que hace de cierto s personaje s en su Baya n al-Mugrib , y que reproduce Sánche z-Albornoz (1946, Tomo I, pp 139 y 1 40), dice que Abderram án I era alto y rubio. L a so rpresa proviene, tal como los cronistas n os lo presen tan, po r ser de Dam asco, nieto del calif a Hisam I e hijo de Moawia q ue fa lleció p ronto, todavía en vida de l ca lifa, y de madre beréber, y no por ser árabe en Esp aña. Dozy (1861, Tomo I, p. 270 ) es quien do cumenta , sobre la base de las Noticias y Extractos de Be cri, e l origen berberisco de la mad re de Abderram án, cuando dice de él que se ref ugió en “la tribu berebere de Naf za, a la que pertenecía su madre, y que moraba en los alr e dedores de Ceuta ”. En la Espa ña musulm ana no era extraño encontrarse con árab es rubios, ya que la etn ia quedaba dete rminada por la ascende ncia p atrilinea l entre los árabes, y é stos, al me nos en a l -And alus, f ueron af icionados a te ner esclavas por concubinas de la s qu e tení an des cen denc ia. Sint ie ron 321 predilección por las blancas y rubias de p rocedencia eslava o goda 186 . En el libro de Dozy (Tom o I, p. 320) se hace ref erencia a u no d e esto s casos en la persona de un tal “Abderramá n ibn Hab ib, yerno de Yusuf y apellidad o e l Eslavo , porque su cuerpo delgado y alto, su blonda cabellera y sus azules ojos recordaban el tipo de esta raza, de la que mu chos individuo s viví an en España co mo esclavos”. En la de scripción, antes citada, que Ben Idhari hace de ciertos p ersonajes en su Bayan al -Mugrib , reproducido s p or Sá nchez-Albo rnoz (1946 , T omo I, pp 1 39 y 140), se constata n otros casos, com o el del pelirrojo Hisam I, hi jo de Abderramán I y una jov en esclava llam ada Holal, regalada por una de las hijas de Yusuf en agradecimiento po r la def ensa que hacia ella, su madre y su herma na había h echo el príncipe om eya cuando sus tropas saquearon Córdoba y el harén d e Y usuf , según Dozy (1861, Tomo I, p. 303 ); el emir de Córdoba Abd Allah, que era rub io, de tez b lanca y ojos azules; Ab derramán III, d e piel blanca y ojos azul oscuro; Al -Hakam II, de p elo rubio rojiz o; y Hisam II, de ojos azul oscuro m uy grandes. Los rasgos fison ómico s de estas desta cadas persona lidades se explica con la teo ría de las ma dres esclavas de e tnias centroe uropea s (eslavas o godas), m as n o ocu rre lo mismo en el caso de Ab derramán I, que presenta la singularidad de que los ascen dientes d e su ma dre eran b erébe res. E ntre ellos de bía ser d ifícil encon trar un o que f uera rubio, excepto si los vikingos también asolaron la s tierras d e Ceuta y si los v án dalos, que domina ron el norte d el Magreb a la caída del Impe rio Rom ano, dejaron descende ncia entre los nativos. El p adr e de Abde rr amán era árabe de pura e stirpe; y los árab es tam poco se caracterizan precisamente por ser 186 Francas o vascas, com o ellos llamaban a las esclavas cristianas c apturadas en l a P en ín sul a Ibérica. 322 rubios, salvo q ue en Dam asco ta mbién se v alorara n m ucho las esclavas e slavas y Hisam I tuviera un a d e ellas p or concub ina y fue ra la m adre de Moawia, el padre d e Abderram án, del que no se tienen datos de su fisonomía. De todas formas, más bien parecen ser muchas y poco probab les las c oi nci denc ias par a qu e, en las cir cun sta nci as que ref lejan las crónicas, se diera un p rototipo de f ísico como el de Abderram án 187 . Adem ás, es de sobra sabido que la historia se escribe por y para los venced ores y que en aquella ép oca y entre los m usulmane s estaba de moda l o de las gen eal ogí as fal sas . Pero no sólo en el orbe islámico, sino también en el cristiano; por eso, y dada la g ran af ición p or fab ricar genea logí a s f alsas, Caro B aroja (1991, p. 17 0) co menta que “si alguna vez se e scribiera un « Tratad o de P atología» en fu nción d e las obsesion es que produce la histo ria, la «Psicolo gí a genea lógica» te ndría que ocup ar en él un gra n espacio”. Dozy (1861 , Tom o I, p. 3 17 y ss.) do cumenta una de estas p retensione s, protagonizada por un tal Cha kya, beréber de la tribu de Miknesa, con temporán eo del primer emir omeya contra el que se sublevó aspirando al pode r por ser de scendiente de Alí y Fátima, la h ija de M a homa. O sea, aducía una genealogía d e mayor alcurnia que la de Ab derramán I. Ibn Ja ldún, en su Muqaddim ah , ta mbién ref iere ba stantes casos que tratan de las genealogías, con templad as por él co mo fa lsas o n o, que se remonta n a l Prof et a. Una de ellas, muy inf luyente es la de los chiítas ( Muqaddim ah , p . 118 y ss.): Ob eidallah al- Mahd i y su hijo Abu Qa sim, que se declaran de la f amilia de Mahoma a través de su hija Fátima y Alí, huyen de Oriente d e la pe rsecución d e los califas a basíes y atravesando todo el norte de África se refugian en el Mogreb; algún 187 Por otra parte, es im posible, por las ley es de Mendel , que en la prim era generación los descendientes conserven todo s los rasgos de uno de l os proge nitores. 323 tiempo de spués arrebatan el norte de África al calif ato de Bagdad e instauran la dinastía fa timí. Prescindiendo del acaecimien to de e stos sucesos a pri ncipio s d el sig lo X y d e los de talles, asistim os a un a nueva versión de la m isma historia que la de nuestro Abderramán , quien, h uyendo de la exterminación de toda la f amilia d e los omeya reina ntes en Damasco , recorrió el no rte de Áf rica y se ampa ró en la tribu d e su madre, que providencialme nte se a sentaba e n las cercan ías de Ceuta . Ibn Jaldún contrapo ne el caso de los chiíes, considerado cierto p or él, c on el de un ta l Car mat , qu e era un impo stor cuya secta pronto se aniquiló 188 . Ot ro caso narrado p or Ib n Jaldún (i b., p. 1 22 y ss.), que con side ra cierto, es el ref erente a la d inastía ma grebí de los edrisíes (789-985 ) desce ndientes de Idris, ta taranieto d e Alí y Fátima: en e l año 78 6, Hosain, hijo de Alí , hijo de Hasan III, hijo de Hasa n II, hijo de Hasan I, Hi jo de Fátim a y Alí, se rebeló con varios fa miliares suyos, entre los que estaban sus tíos Idris y Yahya, co ntra el califa abasida Al-Hadi y resultó muerto en la batalla de Balj (a tres m illas d e Med ina ); Idris log ró escapar y después de atravesar Egipto se refugió e n el Magreb . Com o se v e la ima ginación de los mitófilos era pa rca, p ues sigue sien do la misma versión aunque cambián dose los person ajes. Tam bién Ibn Ja ldún (ib., p p. 127 -12 8) da p or válido que el imán Al-Mahdí, f undad or de la dinastía de los almoh ades, perten ecía a la fam ilia de l Prof eta, cua ndo otros au tores co nsideran como superche ría tal prete nsión. Y eso que Ibn Jaldún (ib., pp. 283 y 284) es consciente de lo frecu ente que resu ltaba la invención de genea logí as: Numeroso s jefes de tribus y agn aciones ( asab iyat , pl. de as abiya ) h an intentad o atribuirse linajes ajenos, queriend o vincular su genealogía a l a de una fam ili a que se h ay a 188 En reali dad habría que leer que n o salió vencedora como la de los fatiníes. 324 distinguido po r su bizarría, su liberalidad o por cualquier otro mé rito dign o de renomb re. [...]. T oda vía en nues tros días s e ve más de un ejemp lo de e sas vesánicas pretensiones. Uno de ellos nos ofrecen los Zanata, dánd ose en su to tal id ad un or ige n aráb igo ; asi mis mo los Aulad Rabb ab, sobren ombrados “los Hidjazitas”, y que f orman u na sub división de los Bani Amir, rama de la gran tribu d e Zog ba; éstos pre ten den p ertenecer a la tribu de los Sharid, rama de la B ani Solim. [...] . Estas cosas s ucedían p or obra de los co rtesanos y adulado res de las dina stías, que tienen sus tende ncias e ideas person ales, dándo les tal divulgación que a veces se hace muy dif ícil d emostrar su false dad. Ha llegado a mis noticias que Yagmorasin Ibn Zian, fundador de su din ast ía, r ech az ó seme jan te pr et ensi ón cuand o s e la sug irió, replicand o en su len guaje zanatí: “¡ S ólo a nue stras espad as y a ninguna ajena estirpe debemos nues tra fort una y nuestro imperio! Si desce ndiéramos d e Idris, ello po dría favorec ernos e n la otra vida; mas , de toda fo rma, eso incumb e al Altísimo.” E n segu ida dio la es palda a aquellos adu ladores que le habían propues to es a idea. Citaremos todavía el caso de Bani S aa d, f amilia qu e ha dado los jefes d e Bani Y azid, rama de la tribu de los Zo gba: P ues pretende n procede r d e Abu Bakr As -Siddiq (suegro de Mahoma y primer calif a). Tras esta larga digresión, en la que únicam ente se ha pretendido introducir una sospecha sin ánim o de reso lv er la cuestión 189 , y una v ez que se ha de most rad o qu e los árabes supervivientes, repartidos p or todo e l territorio, eran m uy pocos, del o rden de escasas decenas de miles, q ue todavía se n otarían menos al es tar desp arr amad os por casi toda la Pe nínsula Ib érica, p or lo que es sorprendente que pud ieran e jercer un dominio efectivo de ella, y que las rencillas tribales y los od ios entre razas estaban a la 189 Com o corres ponde a uno que no es historiador, ni aspira a serlo. Aunque obrando c om o Am érico Castro, pero sin ínfulas. 325 orden del día, conviene pregunta rse cuá l era la idiosincrasia de los árabes cuan do llegaron a la Península Ib érica, porque de ello puede resultar una aclaración para compren der la peculiar división en clases sociales que imp eraba en aquella socied ad de al-And alus. Aunque desde tiem pos inme mor ial es ex ist ía n ase ntam ient os urb anos en Ar abia , los árabe s eran básicam ente nómad as. La trashuma ncia era su género de vida y el comercio de larga distancia con ca ravanas era una actividad econó mica que se aseme ja much o a la a nterior. En las dos se precisa sabe r de ambular por el o rbe, especialm ente por los desierto s, y def ender las pertenen cias d e la dep redación ajena. Por eso, el genuino hombre del desierto desprecia a los sed entarios agricultores y a quienes v iven del ejercicio de un o ficio manual. Como el modo de vi da suel e her edar se entre los h uman os, al f inal t ribus enteras se caracterizan por ser ag rícolas, manu factu reras, trashum antes o guerreras, y la av ersión en tre ellos debido al peculiar género de v ida se ha ce genérica de tribu a tribu. En Arabia había dos g rand es etn ias riv ales: la d e los yemen itas y la d e los m aaditas. Los m edineses, que eran kelbitas, eran d e la p rimera y los mecan os, que e ran caisitas, de la segunda. So bre estas riv alida des entre tribus, dice Dozy (1861, T omo I , p. 63): A los ojos de los árab es, que juzgaban la vida pastoral y el comerc io como las solas ocupa ciones digna s de un homb re libre, cultivar la tierra era una p rofesión en vilecedora. Ahora bien, los me dineses eran agricultores, y los mec anos merca deres. [...] En cuanto a Mahoma, participaba de las prevenc iones de sus conciud adano s co ntra los y eme nitas y los ag ricultores. Se c uenta que oy endo recitar a uno este verso: “Y o soy 326 himy arita, mis abuelos no eran ni de Rabia ni de M od har”, Mahoma le dijo: “¡ T anto peor para ti! Ese origen te a leja de Dios y de tu Profeta”. Se dice también que, viendo la rej a de un a rado e n la morada de un mediné s, d ijo a es te ú ltimo: “Nunc a s emejante ob jeto e ntra en una ca sa sin que la des honra entre con él. Tres cu alidades d e los p ueblos n ómade s están ma gistralmente recogidas por Dozy (ib., To mo I, pp. 47 a 53), y quien, co mo yo, h aya viv ido en el Sahara u otros desiertos co mprobará que el retrato ca racterial de esta s gentes ofrecid o por Doz y se corresponde con la pu ra realida d y que difícilmente hubiera logrado de scribirlo con tanta e xactitud. De los m orad ores de l desierto dice: Guiados , no po r princ ipios filosófico s, s ino por una espec ie de instinto, han realiz a do de buenas a p rimeras la noble divisa d e la r evoluc ión france sa: la li be rtad, la igu ald ad y l a fraternidad . A contin uación se transcribe lo más i m portante de lo dicho p or Dozy sob re estos tres rasgos de la p ersonalidad arábiga. La libertad (ib., pp. 4 8 -49): El beduino es el hombre más libre de la tierra: “Y o no reconozco – dic e – más señ or que el del Universo.” La libertad de que goza es tan grande, tan ilimitada, que, comp aradas con ella, nues tras má s avanzadas doctrinas liberales p arecen p receptos d e desp otismo. En n uestras soc iedades , un go bierno es un ma l ne cesario, inevitable; los bed uinos no lo tienen. Hay , en verdad, en cada tribu un jefe elegi do por ella; pero [...] no se le conce de en mane ra algu na el derech o d e manda r. En luga r de c obrar u n sueldo , tiene, y aún está obligado por la opinión pública, que proveer a la s ubsistenc ia de los pobres, que di st ri bui r 327 entre los amigos los presentes que recibe y que ofrecer a los extra nje ros un a hospi ta li dad más suntuosa que cu alquier o tro miembro de la tribu. En toda s oc asiones tiene que consu ltar a l consejo de la tribu, qu e se compone de lo s j efes d e las di fere nte s fami li as. Si n el co nsentimiento de est a asamb lea no p uede, ni dec larar la gue rra, ni conc luir la pa z , ni aun s iquiera levantar el c ampo. Cu ando u na tribu co ncede el título de jeque a uno de sus miembros, [...] reco noce solamen te en él al más cap az, al más bravo, al más gene roso , al más ad icto a los intereses de la comu nidad. [...] . Habiendo preguntado uno a Arab a, contemp oráneo de Mahoma, de qu é manera ha bía lleg ado a ser el jequ e d e s u tribu, [...] dijo: “Si las de sgracias aque jaban a mis h ermanos de tribu, y o les da ba dinero; si algun o de ellos cometía algu na falta, y o p agaba la mu lta por é l; y h e es tablecido mi a utoridad apoy án dome en los hombres más dignos de la tribu. Aq uel de mis c ompañe ros que no puede hace r otro tan to, e s menos conside rado que y o, el qu e lo puede e s ni igual, y el que me excede es má s estimad o que y o”. En efecto, entonc es como ahora se depon ía al jeque si no sabía manten er su rango, o si ha bía en la tribu un homb re más generos o o más valiente que él. La igualdad (ib., pp. 49 -51): Los bed uinos no admiten ni la desigu aldad de las relacion es s ociales, p orque tod os viven d e un mismo modo, usan los mismos vestidos y cons umen l os mi smos ali ment os, ni la aristocracia de f ortuna, porque la rique z a no es a su s ojos un título de pública estimación . Menospreciar el d inero y vivir al día, del botín co nquistado po r su valor, despu és de haber repartido su patrimonio en regalos, es el idea l del c abal ler o ár abe. Este desdé n de la riqueza es, sin duda , prueb a d e grandeza d e a lma y de verdadera f ilosofía; preciso es, sin e mbargo, n o pe rder d e vista qu e la riqueza no puede tener para los beduino s el mismo valor que para los otros p ueblos, pues entre e llos es extr ema dam ent e precaria, y c ambia de dueño con a bsoluta f acilidad. “La riqueza viene por la maña na y se 328 va por la tarde” ha dicho un poet a árabe, y en el desierto esto es est ri ct amen te ver dade ro. Extraño a la agricultura y no posey endo una pulga da d e tierra, el bedu ino n o pos ee má s bienes que sus camellos y sus caballos; pero es una pose sión c on la que n o pued e c ont ar un so lo instante. Cu an do un a tribu ene miga ataca a la s uy a y le quita todo lo qu e po see, como s ucede todos los días, e l que ay er era rico se encuentra reducido de pronto a la miseria, pero mañan a tomará la revancha y volverá a ser rico. Hasta c ierto punto, los beduino s so n igua les entre sí, pe ro en primer luga r sus principios igu alitarios no s e extiende n a todo el g énero humano; ellos se estiman mu y superiores , no sólo a sus esclavos y a los artesanos, que ganan el pan trabajando en sus campo s, sino a t od os los hombres de otras r az as; [ .. .] . Lue go, l as des igu alda des na tur ale s acarrean distincione s s ociales, y si la riqueza no da a l beduino cons ideración ni importancia a lguna, tanto má s se la dan la ge nerosidad , la hospitalidad, la b ravura, el talento poético y el do n de la palab r a . [...] . La nobleza de na cimiento, que bien compren dida impone grandes deberes y hace las generacion es solidarias unas de otr a s, existe t amb ién entre los be duinos. La multitud, llena de veneración hacia la memo ria de los grandes hombres, a qu ienes rinde u na especie de culto, rodea a sus descen dientes de estimación y af ecto, con tal qu e, s i e stos no ha n recibido las mis mas dotes que sus abuelos , cons erven al me nos en s u alma el respe to y el amor a los hec hos heroico s, al talento y a la virtud. La f raternid ad (ib., p 52): En u na tribu todos los b eduinos s on hermano s; es te e s el n ombre que s e d an entre sí cuand o cuentan la misma edad; si es un anciano el que habla a un joven, le llama: hijo de mi he rmano . Si u no de sus hermanos se halla reducido a la mendicid ad y v ie ne a imp lor ar su soc orro, el bed uino matará, si es prec iso, h asta su ú ltima oveja para a limentarlo; si su 329 herm ano ha sufrido una afrenta de un hombre de otra tribu, s entirá est a afr ent a como una injuria pers onal y no se dará punto de repos o hasta q u e no hay a obten ido la venganza. Nada puede dar una idea bastan te clara, bastan te viva de esta azabia , como él la llama, de esa ad hesión p rofunda , ilimitada, inq uebrantable que el árabe siente h acia su s hermanos de tr ibu , de esa absoluta adhesión a los intere ses, a l a pro sper id ad, a la glo ri a y al ho nor de la comunida d q ue lo ha visto nace r y que lo verá mo rir; [...]. Por su tribu, el árabe está siempre pronto a todo s los sa crificios; por ella comprome terá a cada ins tante su vida en esa s emp resas arriesgad a s en que sólo la fe y e l entusias mo pued en realizar portentos;[...] “Amad a vues tra tribu – ha dicho un poeta – , porqu e e stáis unidos a ella po r lazos más fuertes que los que existen entre el marido y la mujer...” Sobre la f raternida d, Ibn Jal dún ( Muq addi m ah , p . 275- 276 ) di ce que l as tri bus del desierto cuentan , para su def ensa, “con selectos grupos de guerreros com puestos p or su juventud m ás briosa”. Y a con tinuación a ñade: Mas dicho s grup os no serían nunca lo suf icientemen te fu ertes para repeler los ataque s, a menos que pertenezcan a la misma agnación ( asab iya ) y tener, por v ín cul o de ánimo una misma coligac ión. Eso es justamente lo que hace a los contingentes b edui nos tan f uertes y tan temib les; pu esto que la idea de c ada uno de su s c ombatientes , de proteger a su fa milia y su agna ción, es la p rimordial. La comp asión y el af ecto que e l individuo siente hacia sus agnados forma n parte de las cualidades que Dios ha infundido en el corazón del homb re. Bajo el influjo de estos sen timientos, nace s u solidaridad ; préstans e un auxilio mutuo e inspiran un gran temor al enemigo. Según Ibn Jaldún (ib., p. 2 83), la asabiya es ind ispensable pa ra llegar a ejercer el man do, que im plica te ner u na suprema cía sobre los demá s, y p ara m anten erlo se 336 y o tros serví a n a los an teriores. En apoyo de e sta idea recurren al Corán, que en su azora 43, aleya 31 consagra con clarida d dos esta mento s sociales: Nos dis tribuimos entre e llos su s ustento en la vida munda nal, y alz amo s, en jerarquía, a unos po r encima de otros, para que un o s utilicen a otros por servidores. Por si esto del trato desigualdad para co n otras personas que no f ueran d e la propia etnia, pese a la teórica igualdad inicial entre los árabes de pura estirpe, no hubiera q ueda do sufi ci ente ment e acl ar ado, t odav ía s e pued en apo rta r nue va s pr ueba s: Obaidallah , el q ue hab ía nom brado a Ocba gobernador de al -Andalus, tenía todas las virtudes prop ias de los hom bres de su nación, y, por lo tanto , tal co mo lo expresa Dozy (T omo I, p. 216 ): participaba en alto grado del profundo des precio que aquella te nía a t odo l o que no er a árabe. A sus ojos, los coptos, los beréberes, los españ oles y en gen era l lo s v enc ido s, que apenas consideraba como hombres, no tenían sobre la tierra otro destino que enr iq uece r con el sudo r de su frente al gran pueblo que Mahoma llamaba el mejor de todos . Por eso, este gobe rnador de África su bió trem endam ente los impue stos a los beréberes, les de jó sin reb años, y, pa ra colmo , les a rrebató sus mujeres y sus hijas para manda rlas a los harenes de Dam asco. La co nsiguiente sublevación de los berberiscos y la gran derrota que suf rieron los conquistadores fueron los motivos que impulsaron al califa de Damasco a env iar un ejército de treinta mil sir ios al mando de Colthum (tío de Baldj, sien do éste su lugarteniente ). Yusuf, el gobernador de al-An dalus q ue estaba apoyado por su amigo Samail, 337 que solía man ejarlo a su antojo, era f ihirita, esto es, caisita, pero n o gozaba de la estima de los coreiscitas, tribu tam bién caisita a la que pe rtenecía el Prof eta, porque “desde Mah oma e ra co nsiderada co mo la más ilustre, [y] veían con despe cho a un fihirita, a un co reiscita del distrito, a q uien co nsideraba n muy inf er io r a el los , go ber nar a España .” (Dozy , T omo I , pp. 25 7 -258). Igualmente de Dozy (Tom o I, pp 28 8 a 292) se to ma e ste suceso que f ue e l desenca denante de la guerra para ap oderarse del poder por parte de Abderram án y sus partida rios contra el goberna dor of icial de al -Andalus: Yusuf [el mismo g ob ernador antes mencionado] e sta ble ció una neg oci aci ón co n el príncipe Abd erram án para determinar b ajo qué condicione s sería ad mitido sin hostilidad en el territorio de al -Andalus. Para ello e nvió unos em isarios encabe zados por su secreta rio Jalid a l castillo en T orrox de Obaida llah 193 . Jalid era esp añol, cuyos padres hab ían sido e sclavos cristianos de Yusuf h asta que los e mancipó por hab erse convertido a l ma hometism o, y había sido educado con esm ero en el palacio de su patrono . El secretario entregó la carta perfe cta y elegantemen te redacta da por él, en la que se explicaban los térmi nos de la acogida pacífica y sin pretensiones al e mirato por parte del príncipe. Ab derramán, que esta ba dispue sto a ace ptar las con diciones, encargó a Ob aidallah que contesta ra la misiva d e Yusuf . Pero Jalid, que a f uerza de ser envidiado y me nospreciado p or los árabes d ebido a su inf luencia y que, aprovechándo se d e su ca rgo, se hab ía acostu mbrado a de sairar a quien es le 193 Uno de los jeques de los c ontingen tes sirios de Dam asco establecido en Elvira y que era cliente de los om ey a. 338 af rentaban , al ver los esf uerzos de Obaida llah pa ra em pezar a escribir, tuvo la ocurrencia de dirigir se al señor de Torrox en ton o irrespe tuoso para con un noble y le dijo: “los sobaco s te han d e sudar, Ab u -Othm an, antes q ue cont est es a una ca rta como ésa”. Ob aidallah, de natu raleza violenta y que no admitía ser trata do de esa f orma por un vil español, resp ondió en furecid amente : “Infame – exc lamó – , n o me su darán mucho los sobaco s, porqu e no respo nderé a tu carta”. Diciendo estas p alabras tiró a Jalid brutalme nte la ca rta a la ca ra, y le asestó en la cabeza un tremendo pu ñetazo. “¡ Qu e cojan a ese mis erable y qu e lo encade nen!”, prosiguió, dirigiéndo se a su s soldados, que se ap resuraron a ejec utar la orden ; y luego, dirigiéndose al príncipe, le dijo: “He aquí el principio de la victoria; toda la sabiduría de Y us uf reside en ese hombre; sin él no es nada”. El o tro m ensajero, Ob aid, que era jeque á rabe, esperó a que la cólera de Obaidallah se hubiera calmado un po co, y luego dijo: “Abu - Othman , ¿qu ieres recordar qu e Jalid e s un enviado y como tal inviolable?” “No, señor, – le r es pondió Obaidallah – ; el en viado eres tú; así, te dejaremo s march ar en pa z . En c uanto al otro, ha s ido e l agres or y merece ser castigad o: es el hijo de una mu jer vil e impura: es un ildje”. 194 Con el transcurrir del tiempo las dife rencias étnicas fueron difum inándo se entre los mu sulmane s. Aunque siempre quedaba algo laten te de ese desprecio hacia los indígenas que no termina ba por desaparece r d el to do. Por ejemp lo, Abderramán III 194 El propio Doz y inserta esta nota: La pal abra ildje no signi f ica solamente cristiano , com o se encuentra en nuestros diccionarios, sino ta m bién r enegado . 339 quiso n ombrar cadí a un muladí, prov en iente de una f am ilia recien temen te islamiz ada, pero se lo imp idieron “los juristas de su capital, que, en camb io, no ponían inconveniente s en a dmitir magistrados de origen beréber.” (Lévi -Provençal, 1957, p . 79). Por todo lo expuesto , se puede con cluir que, a raíz de la e xpansión del islam , aquel que no fuera árab e, en todo país subyugado por gente s de esta raza, esta ba incluido en una categoría so cial de spreciada por los dom inadores, quiene s, a su vez deten taban el p oder y la riqueza por de recho d e con quista. Con el pa so del tiempo , se establecie ron excepcione s con los que eran musulm anes, equiparán dose en el trato y en el derecho casi sin distinción d e orí genes. Pero la proce dencia de una n oble estir pe árabe prevalecía sobre cualquier otra conside ración. Claro está que to do esto sufrió la correspondien te modificació n, c omo la vue lt a de una t ort il la, a medi da q ue lo s ter rito ri os fu eron conquistados por otros pueb los, como ocurrió con los almo ráv ides en el caso de al -Andalus: pues la noble estirpe pasó a ser la de la tribu de los La mtuna , a ntecesora de los tua reg, que pe rtenecía al grupo de los Sinh acha. Y luego con la trib u de los Masámida , a la que perten ecían los Alm ohade s, que arrebataron los dom inios a los almorávides. Esto se obse rva clarame nte en el Tratado de Ibn Abdún , cua ndo pro pone (§56) que una prenda d e vestir, el litām o velo que cubre el rostro, sea un distintivo exclusiv o de los a lmorávides, que, a demás, “deben ser mirados con ho nor y resp eto”. En este caso se trata de una p renda que esta blece una discriminación pos it iv a hac ia el grupo é tnico de la f amilia reinan te, y no una negativa como la que intenta establece r para los judíos y cristianos (§169) en el sen tido de prohibirles que vayan vestidos con “atuend o d e p ersona honorab le”. Po r otra parte, Ib n Abdú n propugna que sean ricos 340 los q ue o cupen los carg os público s más rel ev ant es: c adí , almo tacé n, juez s ecu ndar io ; y de alguno de ellos pred ica ademá s (§32) que “sea elegido entre person as de pa recido rango” al del cadí, e l cual, por supue sto, solía perten ecer a la aristocracia. Se considerab a más la aristocracia d e e stirpe que la de riqueza, como ocurrió con Almanzor que, en su esca lada por los cargos públicos, f ue cadí de Sevilla y tam bién lo fu e de esta ca pital Abu- „l -Casim Mohamm ed q ue aca bó co nv ir tié ndos e, de hec ho, en el primer rey aba dí de la taif a sevillana. Ta mbién dice Ibn A bdún (§7 ) que el cadí “lo que ha de hacer es designar un juez secundario [ hakim ], [...] para que juzgue los asun tos poco importan tes de las clase s m eneste rosas”; e s decir, por una p arte, sólo h ay dos categorías de juece s y de persona s: el j ue z que ve los asun tos de las person as mene sterosas y el cad í que v e los asunto s de las persona s de elevada cond ición, y, por otra p arte, queda id entif icada au tomática mente la relevancia del asunto según la pertene ncia al grupo so cial del ind iv idu o litigan te, d e f orma que si se está encu adrado en las clase s m eneste rosas no se puede te ner un a sunto de importancia. En res umen, Ibn A bdún se ref iere a dos tipos de categorías sociales: una, la de las “personas de elevada condición” (§24), como p ueden ser los “vi sires y los p ersonajes poderosos” (§3), y otra, la de “las clases bajas y só rdidas de la población”. En ningún mo mento alude a gente de me diana con dición, excepto que se p ueda en tender po r tal a “los homb res de ciencia y de relig ión ” (§2), com o “los alf aqu íes”, “los d octores de la ley” y “las gentes de b ien” (§2). Pero au n a sí, esta inte rpretación adm ite duda, prim ero, porque Ibn A bdún ni lo insinúa siquiera, y segundo, porque los ca rgos pa ra las dife rentes judicat uras debían elegirse, en vir tu d de las pref erencias de este a utor sevillano, e ntre personas doctas q u e a la v ez tenían que se r ri ca s y d e alt o ra ngo ; has ta 341 los notarios pa ra las actas m atrimoniales no convenía que f uera “m ás que pe rsona versada en de recho, virtuosa y de f ortuna” (§1 7). Estas dos categorías sociales que se desp renden del T rat ado de Ibn A bdún , por su forma de ex presa rse, están de acu erdo con e l co ncepto de siste ma económ ic o dua l típico d e países que no han alcan zado un grado de desarrol lo capi tal is ta. E n la époc a a la que nos estam os ref iriendo ningún país había llegado a tal g rad o de evolución en su fo rma de producir. Por consiguiente , en estos sistemas económ icos precapitalistas no es de e xtrañar que predomina ran básicamente la dualidad de asp ecto s co ntr apue stos , en lo econó mico y en lo social, que se concretab a en la e xistencia de ricos y pobres, aristócratas y villanos. Desde luego, los cronista s e historiado res de e sos tiemp os, en al -Andalus antes de l siglo X II , hablan solamente de dos clase s sociales, de nomina das jassa (aristocracia) y „ amm a (plebe). La jassa estaba compuesta, según la inf or maci ón de Lévi- Provençal (19 57, p. 106 ), an te todo, p or “pa tricios de linaje á rabe, y, en especial, d e los pa rientes má s o me nos remo tos del p ríncipe reinante”; también fo rmaban parte de e lla lo s alto s f uncion arios de la a dministración, au nque su origen fu era eslavo o beréb er (Rachel Arié, 1982 , p. 175 ). Por reducción, a la „am ma pertene cían tod os los d emás miem bros de la sociedad , incluso los tenderos y los artesano s d e los zocos, q ue , por lo g e ner al , v iv í an tan m ise rab leme nte c omo los demás miem bros del pop ulacho ( „am ma ). La pr ueba de est a ase rci ón la tene mos en el Tr ata do de Ibn Abdú n, en el que continua mente se ob serva que esta gente , para sobreviv ir, tenía n ecesidad de complem entar sus m ísero s ingresos m ediante la trapa za, la truhane ría y la picaresca, ejerciendo un género de vida m uy parecid o al d escrito en El 342 laz a rillo de Tormes , opúscu lo anónim o de m ediado s del siglo XVI. Esta dicotomía en la división de la socieda d isl ám ica en do s ca teg or í as, tení a su reflejo en la jud icatura, tal com o ya se ha expuesto e n el caso d el cadí y el juez secunda rio. Estos m agistrados entend ían de cuestio nes civil es, siend o o tros los que veí an los asuntos cr imina les. Esta jurisdicción de lo crimina l, llam ada sh ur ta , tamb ién acabó estand o organizada en fu nción d e esas dos ca tegorías sociales. Resp ecto a esta última magistratura Ibn Jal dún ( Muqa ddi m ah , p. 4 65) da cue nta de su e vo luc ión en cuanto a los justiciables sobre los que reca ía: La autoridad de l “sahe b -esh - sh orta” no se extendía sob re toda s las c lases de la poblac ión; se li mitaba a infligir c astigos a las gentes del pueblo, a los ind ividuos d e mala reputación y a los sujetos depravado s. En el imperio de los Ome y a esp añoles, e ste cargo adquirió promin ente impor tancia, y formó dos a dministraciones d istintas: la g rande y la pequ eña “shorta”. La autoridad de la primera se extendía por igu al sobre grandes y plebey os ; el que la e jer cía t ení a el poder de castigar inc luso a los f unciona rios público s que o primían al pu e blo, así como a sus parientes y a los personajes que les proteg ían. La pequeña “sho rta” po seía la autoridad solamen te sobre el vulgo . El jef e de la grande residía ju nto a l a puer ta d el pal aci o imp eri al , con un cuer po de esbirr os que se mantení an sentados a nte él y sólo abandonaban sus sitios para ejecutar sus órdenes . Como las funciones de este puesto debían ser e jer cid as por uno de los gran des de l imperio, forma ron parte po r lo regular de las atribuc iones del visir o del hadjib. Lévi-Prov e nçal, posiblem ent e imbuido por los prejuicios moderno s acerca de la división tripartita de la so ciedad en sentido económico, al ig ual que Ga rcía de Cortázar 343 – 1973, pp. 85 a 89 – , se emp eña en encontrar tres clases sociales e n el al -And alus d e la Alta Edad Media. Con esta ob se sión in mente d ice que a la alta y baja shurta se añadió otra «m edia», y, co mo prue ba de ello, cita el caso de Almanzor, quien e n los comien zos de su carrera polí tica, fu e designado p ara ocupar este cargo en el año 972. Lévi-Prov e nçal do cumenta su af irma ción en el libro Ba yan de Ibn Id ari. Ahora bien, en este mismo autor mu sulmán se ap oya R. Dozy 195 que nos p roporciona un a historia bastan te completa de Almanzor, con los carg os que ocupó antes d e ll egar a se r had ji b , canciller, o prime r ministro, de la que n o se dedu ce en abso luto ese tipo d e shurta media. Textualme nte Dozy (Tomo III , p. 109 ) dice: En febrero de 972 fue nombrado Ibn - abi -Amir [Almanzor] comand ante del se gundo regimiento del cuerpo que lleva el n ombre de C horta y que estab a encar gad o de la po licí a de la capital. Este m ismo cargo f ue de sempeñ ado por Mozhafí, e l hadjib que preced ió a Almanzor en este cargo, pue s, se gún Dozy (ib., p. 1 29), este persona je había pa sado sucesivamente por los cargos de coron el del segundo regimiento de la Chorta , gobernado r de Mallorca, y prime r secretario de Esta do. Aunque en esta ocasión no se mencion a q ue e l m ando de tal regimien to implicaba, a su v ez , ej erc er de je fe de pol ic ía . Pero esto concue rda con lo que no s com unica el traducto r de la Muqaddim ah , en la nota a pie de la página 426 , al a clarar que el jef e de policía ma ndaba un cu erpo de caballería. 195 Historiador de la época arábiga, tan com petente, si no m ás , q ue Lé vi-P ro ve nça l, qu ie n al fin y al cabo tuv o que aprender algo de él. 344 Analizando la inf orma ción de Dozy, se apreci a que en nin gú n momen to se h abl a de div ersas clases de policía; al contrario, sólo se trata de u na policía para tod a la capital. También conviene interpretar el sig nif icado de manda r el segundo regimien to de la Chorta , porque ello ind ica que había un primer regimiento cuyas f unciones descono cemos. Si este regimien to también tenía misiones de policí a, por ser el primero, temían que ser de superior cat eg orí a que l as d el seg und o. Por con sig uien te, el segundo regimiento se ocu paría d e la shurta baja y n o de la media , qu e cor re spon der ía al p rimer regimien to de habe r u n cargo con su perior categoría que ejerciera las fu nciones de la shurta alta . En ef ecto, había ta l cate gorí a que e ra desem peñada a menu do por el jef e de l ejército, según Ibn Jaldún ( Muqaddim ah , p . 46 4), quien hablan do de l jef e de policía, “sah eb” de la “shorta”, que “en el reino de Andalucía se le llama “saheb - el - m adina ” (jefe de la ciud ad), asegura que e se ca rgo es de inf erior categoría al del jefe de l ejército. Pero el ser generalísimo de l ejército de la capital no llevaba a parejado el carg o de prefecto d e la ciuda d, q ue d ebía eq uiv aler al de je fe de la shurta alta y para el cua l se precisaba un nombram iento es pec ífi co. Sobr e est e asu nto, Dozy (Tomo III, 132 a 13 4) es p articularmente e sclarecedor: en m ayo de 97 7 Ibn - abi - Amir fue nom brado generalísimo del ejército de la capital, pero en una conversación, que tuv o lugar e n Madrid, con e l general Ghalib, éste le acon sej ó qu e, apro ve cha ndo el éxito de la campa ña militar sob re e l ene migo cristian o, procurara se r no mbrado pref ecto de la capita l, cargo que logró ob tener na da más llegar a la co rte. Almanzor, una vez provisto d e su diplo ma de pref ecto, se propuso restablecer la seguridad en la capital, e mplean do para ello a los agentes de policía y amena zando a to dos los que delinquieran, “sin excepción d e p ersonas”, con las pen as m ás se veras. En 345 consecue ncia, si con esta prefe ctu ra se ejercía la shurta alta, es impo sible que co n el mand o del se gundo regimiento de la Cho rta se ejerciera la ma gistratura de la shurta media, como se imagina sin f undam ento L évi -Provençal que pone el ejem plo f also d e Almanzor a l principio de su carrera política. Cabe p reguntarse cuá l era la f unción d el primer reg imien to de la Chorta . Para dilucidar esta controvertida cuestión se rí a conveniente sa ber primero e l significado d e “Chorta” , pero en ningun a de las f uente s históricas consultadas 196 se da la traduc ción de e sta palabra, a lo sumo, el del conj unt o sahib a l sh urta = jef e d e policía; pe ro esta tradu cción es una equivalencia n o rigorosa, aunque compren sible, po rque, ob viamente, en aquella épo ca no había policía; e n cambio, sucede por lo general que con c asi tod as las demás palab ras árabes si se suele d ar su significad o entre parénte sis. Lo m ás proba ble es que Chorta significara Guardia de Corps, de f orma que el primer regimiento estuvier a in vo luc rad o en pr ote ger directame nte al sultá n, sin pod er cu mplir o tr as misi one s, y el se gun do re gi mie nto, al se r complem entario del primero, no debía ser n ecesario en la m ayorí a de las oca siones para a tender personalm ente al m onarca y p or eso su m isión o rdinaria, antes que perman ecer en reserva, f uera atend er a la guardi a y seguridad interna de la ciudad; esto es, la f unción que a ctualmen te desempeñ a la policía y que antiguam ente cumplí a el ejército d e los reyes. Intuición que parece confirm arse con la idea d e Chalme ta (1973, p p 624): la š u rta surgió como e scolta person al , fo rmando la g ua rdia de corps. De to do lo razonad o, se d educe, en conse cuencia, que n o había tres shurtas , que sólo debían estar en la im aginación de Lévi-Provençal. Es más creí b le la v ersión 196 Ni en el libro de Lévi-Provençal, ni en el de Dozy , ni en el de Rachel Arié, ni en el de Ibn Jaldún, ni en el de Bosch Vilá, ni en el de M‟ha m m ad Benaboud. 352 no era indif erente , p or te ner p leno significado , estar con el s ob erano y gozar de privil egios, o el estar f uera d e su esf era de influe ncia y sin prerrogativas. Respecto a esto de la movilidad social se pued e tom ar por ejem plo la carrera política d e A bu Amir -Mohamm ed ibn abi -Amir (Almanzor), descrita p or Dozy (tom o III , pp. 1 02 a 143) y de la que se h ará un escu eto resumen . Almanzor proce día d e una fa milia árabe de rancio abolen go, a unque empo brecida. Según Mª Jesús Rubiera – 1989, p. 75 – , la m adre de Alm anzor tu vo que mantene rle duran te la niñe z y la adolesce ncia con e l prod ucto d e sus hilad os; esta info rmación ta mbién es transm itida por Epalza – 1989, p. 55 – . S u séptimo abuelo fue de los poco s á rabes que vinieron a la Península con e l e jército berebere d e T arik y se le a signó un ca stillo en la zona de Torrox. De joven cu rsó sus estu dios en Córd oba, donde al termina rlos abrió una consulta d e asesoram iento legal. Desp ués o btuvo un empleo de subalte rno en el tribunal del cadí d e la capital. Pero su jef e, Mohamm ed ibn - as -Salim 200 , no deseando tenerle a su lado por no ll evarse b ien con él debido a su caráct er, lo reco mendó para un emp leo en la corte, que, al conse guirlo, le supu so el inicio d e su asce nsión po lítica hasta la m ás alta magistratura de Esta do. Aquí conviene hacer un inciso para ap reciar algo b astante d iferente a lo que suele acaecer en n uestras sociedades moderna s: qu e cuando un jef e no se en cuentra satisf echo con u n subordinad o, para quitárselo d e en medio, de sde luego no lo recom ienda para u n cargo mejor; pero el modo de proce der del cadí es acorde con la menta lidad árabe, po r la cual uno d e ellos no tie ne inconveniente e n favorecer a otro de su raza si su discrepancia de pa receres no afec ta 200 Que según Dozy – i b., p. 105 – era un hombre m uy sabio, m uy honrado y uno de los m ejores cadíes que hubo en Có r doba. 353 a sus propias v idas. Este primer e mpleo que o btuvo en la corte a los veintiséis añ os de edad, en f ebrero de 967, era el de inte nde nte para administrar los bienes del primogénito del emir, Alhaquem II . La sultana A urora, m adre de ese vástago rea l, a quien Ibn a bi-Amir había ca ído m uy bien, le nombró también int endente de sus pro pio s bienes, y, por su mediació n, siete mese s d espués de entrar en la co rte f ue de signado para el im portantísimo cargo de insp ector de la mon eda. En diciembre de 96 9 el sul tán le designó pa ra cu rador de suce siones v aca ntes y once meses más tarde para cad í de Sevilla y Nieb la. Al morir el p rimogénito del ca lif a, se le nombró intendente del nuevo presunto h eredero a la corona. En f ebrero de 972 f ue p romovido a comand ante d el segundo regimiento de la Chorta, “que e staba encar gad o de la pol ic ía de la cap ita l” ( ib ., p. 109). Ibn abi-Amir conta ba treinta añ os de eda d cuando ya dispo nía de gran fortun a y se encon traba e n la m isma a ntesala del pod er. Otro ca rgo de con fianza que se le conf irió f ue e l de int erventor gene ral d e haciend a con e l objetivo de acabar con los grandes gastos de las ca mpañ as en el norte de Áf rica ; para ello f ue no mbrado cadí plenipote nciario de Mauritania, co n el esp ecial enca rgo de intervenir todos los hechos fina ncieros a sí como las actuaciones de los g en erales del ejército y se dio orde n a todos los funcionarios civil es y militares que n o hiciese n nada sin el consentimient o del cadí. Ibn ab i-Amir cumplió con gran tacto y habilidad este c omet ido , de for ma qu e tant o el califa como los generales quedaron plenam ente satisfech os. De estos aconte cimientos data la a mistad del q ue luego se pondr í a el so br enomb re de Al manz or y el general Ghalib. Poco an tes de la muerte del calif a Alhaquem II f ue nombrado mayordomo y le prestó e l ine stimable servici o d e env iar a to das la s pr ov inc ias , par a se r firma das por se ñores y plebeyos, nu merosas copias de l acta d e la sesión solemn e en 354 la q ue los grandes del ca lifato juraron reconocer a Hixem, hijo m enor de e dad, de uno s 10 u 11 a ños, co mo h eredero d el trono . Un aco ntecimien to como éste jam ás había tenido preceden te, ya que los m enores de ed ad nun ca habían a ccedido al trono, pero el califa deseab a muy viv am ente que su hijo f uera e l sucesor y no alguno de sus herman os, a quienes por tradición le hubiera correspond ido el tro no en caso de muer te del calif a sin hijos m ayores de edad. Pero el po der del califa, aun moribundo , era tan impone nte que n adie osó negarse al reco nocimiento de h eredero. A la mu erte de l califa, sucedieron unos hechos que mu estran la volubilidad de la f ortuna p ara los q ue no están en la gracia de quien ostenta el pod er, o de q uien es lo d etentan , aunque su estatus pe rsonal hubiera sido el de la aristocracia, en estos reg ímene s d espóticos con sistemas econ ómicos precapita listas. Com o los p rincipales eunucos del palacio, poderoso s y ricos, p retendían mata r a l visir Chaf ar al -Mushafí y pon er e n el tron o a Mo ghira, hermano del difunto calif a, el v isir, al enterarse del plan, logró ganarse la conf ianza de dichos eunucos, y ev itar su deca pitación, haciéndoles cree r que secunda ba su proyecto. Pero, actuan do co n rapide z, se reu nió co n sus leales y decidieron ejecu tar a l tío del jov en Hix em para d ejar a los eunucos sin su pretend ien te. Ibn abi-Am ir se of reció pa ra cum plir la misión. Tras h ablar con Moghira, que esta ba totalm ente dispuesto a acatar a su sobrino com o soberano, Ib n abi -Amir se compa deció de él y solicitó del visir e l perdón; pero al -Mushaf í repitió la orden de ejecución, que Ibn a bi-Am ir mand ó cump li r. Hab iénd ose h ech o al- Mus hafí con la fuerz a militar suficiente , los eunucos se some tieron al v isir, a unque algún tie mpo después, poco a poco, se f ue desem b arazando de e ll os, al pre sci ndi r de sus ser vi ci os en pal aci o, y f ormánd oles causa por ma lversación los dejó en la ruina. A un tal Dorri, m ayordomo 355 segundo y señ or de B aeza, por ser afecto a la causa de los e unucos, acab aron por mata rle y al jef e de ellos lo desterraron a una de las islas Ba leares donde muri ó. La ág il maniob ra d el visir pe rmitió que a l día siguiente de la m uerte del ca lifa, e sto es, el 2 de octubre de 9 76, se cursara la orden a los cordobe ses para ir a jurar al nuevo califa Hix e m II. El jurame nto lo tom ó el ca dí de la cap ital y se empe zó prime ro por sus tíos y primos, luego por los visires y fu ncionarios de la corte, y a l f inal po r los p rincipales coreiscitas y los notables de la ciuda d. En otro acto aparte, Ib n abi -Amir se e ncargó d e toma r e l juramento al resto de la a samblea. Sin em bargo, lo insólito de esta sucesión no dejaba de ser com entario y malquerencia entre el pueblo. Para acallarlo y pa ra hacer al monarca y su gobierno más popular, Ibn abi -Amir propuso al v isir suprimir el odiado im puesto sob re e l ace ite, que efe ctivamente f ue abolido . E l visir al -Mushaf í se proclamó a sí m ismo hadjib (prim er m inistro) y la sultana m adre, Aurora, exigió que el cargo vacante d e v isir lo ocupa ra Ibn abi-A mir y qu e éste par tic ipa ra conj unt amen te con al -Mushafí en el gobierno del Estado. Más tarde, ante los graves incidente s con los cristianos en las fron teras, el nu evo visir se ofreció , ante la neg ati va de lo s demá s, para mand ar un ejército que com batiera al e nemigo. E n f ebrero de 977 partió de camp aña, de la que regresó triunf ante y con cua ntioso botín. Au nque desd e el p unto d e vista militar esta ca mpaña a penas tuvo im portancia, Ibn abi -Am ir le sacó un g ran partido, ya que se granjeó el b eneplácito del pueblo y el de las tropas, a las que colm ó de d inero no reparando en g asto s para conseguir su adhe sión inqueb rantable. A la par que Ibn abi -Amir iba ganando popularida d, el primer ministro la p erdía. En el fondo, el had jib no tenía la genialidad d el nuev o visir. Al -Mushaf í había llegado a la corte de la mano de su padre, un culto berberisco valenciano , que fue prece ptor d el p rí n cipe A lhaquem; y si 356 continuó en la corte f ue d ebido a ser un buen literato y p oeta, cualidad es a dmiradas por el ca lifa Alhaquem II q uien le premió con div e rsos nombram ientos: coronel del segundo regimiento de la Cho rta , gobernado r de Mallorca y primer secreta rio de Estado. Mas, no siendo un hom bre hábil, se había ganado la enemista d d e algunos altos personajes, como el gene ral Gh alib. Ibn a bi -Amir, que a cababa de proponer par a un ascenso al general Ghalib y que tenía que sa lir para una nu eva cam paña e n el teatro de ope raciones de este general, se of reció como med iador co n la f inalidad de alcanzar una reconciliación en tre ambas auto ridades. No obstan te, esto no era más que una f orma de m aniobrar, pues lo que en realidad p erseguía Ibn ab i -Am ir era apode rarse del carg o de primer ministro. Nombrado generalísimo del e jército d e la capital, Ibn abi-Am ir salió a su segunda camp aña e n ma yo de ese mismo año y se entrevistó con Gh alib en Madrid. A llí, acorda ron los dos generales aliarse con e l o bjeto de provocar la ca ída de l prime r ministro, y Gh alib aconsejó a su nuevo am igo y compa ñero de armas que a provechara el éxito de la ca mpañ a militar que en trambos estaba n realiz and o, aunque, en realidad, b a jo la dirección del v eteran o general, para lograr el nomb ramiento de pref ecto de Có rdoba, ca rgo v ital p ara sus prop ósitos, que estaba desem peñan do e l hijo de al -Mushaf í. En ef ecto obtu vo el nom bramiento y provisto d e su diplom a de pref ecto lim pió la capit al de m alhechores cualquiera que fu era su rango. Percatado e l hadjib de la há bil m aniobra de Ibn abi-Am ir y el pode r que con ella ha bía a dquirido co n pelig ro para su po sición, inten tó at rae rse al g ener al G hal ib proponién dole un acuerdo d e ma trimonio en tre la hija de éste y su hijo. Según Marí n (1989, p. 110), A sm ā‟, la hija de l general Ghalib, había estado casa da con un v isir de al -Hakam II y repudiada por su marido. Esta propo sición f ue aceptada y y a se estab a 357 redactan do el acta ma trimonial cuand o Ibn abí -Am ir, al ente rarse de e llo, se apresu ró en de sbaratar e l plan escribiendo al general que si “deseaba para su hija una ilustre alianza, no debía entregarla al hijo de un a dvenedizo, sino a él, a Ib n abi - Am ir” (ib., p. 135). T éngase prese nte que al -Mushafi era de origen beréber e Ibn a bi Am ir árabe de pura estirpe . Y así se llevó a cabo el 1 de enero d e 978 la boda d e Ibn ab i -Amir y la hija de Ghalib. Antes de esta b oda, Ibn abi -Amir reg resó triu nfant e de una terc er a camp aña ef ectuada en se ptiembre, a con secuencia de la cua l se le dio el título d e Dz hu- „l - viz arata in (jef e de la adm inistración civil y m ilitar) y e l gene ral Gh alib, colmado de honores, f ue promovido a hadjib . Asenta dos en el pod er, sueg ro y y er no no tar dar on en deshace rse de al -Mushaf í: en marzo d e 9 78, él, su s hijos, y sus sobrinos f ueron destituido s de tod os sus cargos y d ignidades y encarcelados, y se les intervino preventivamente to dos los biene s m ientras se reso lví a el juicio por la acusación de malversación. El proce so contra al- Mu shafí fue lar go , per o pr onto l e fuer on confi sc ados sus bienes y subasta do su palacio quedando complet amen te arruinado. Sin em bargo, los visires que le juzgaban, y que creían que to daví a le quedaba algo, lo citaron de nuevo y compareciend o en la sala del visirato se sent ó si n sal udar . Debi do a este modo de proceder fue du ramente recrim inado por uno de los visires que con si der ó desc or tés tal estilo de p ersonarse en la sala del juicio. Reo y juez se enz arzaron en una dis cus ión acalorada que zanjó otro de los visires p ronunciand o una s palabras muy elocuen tes para comprende r l a idiosincrasia de esta s so ciedades d espó tic as, que es el obje tiv o de este largo relato, adem ás de ilustrar la movil idad so cial ; he aqu í el di sc urs o (i b., p . 140 ): ¿No sab es, Ibn Djab ir, que el qu e h a tenido la des dicha de inc urrir en la d esgracia del mona rca no debe s aludar a los gran des digna tarios del Estado? L a razón es evidente; si [Document text truncated for crawler view.]