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El camino hacia el abolicionismo prostitucional en la II República Española

Rivas Arjona, Mercedes

Abstract

Transcurrido cerca de medio siglo de férreo reglamentarismo en materia prostitucional en España, a principios del siglo XX comienza a abrirse paso con fuerza la necesidad de adoptar una nueva política que tenga por objetivo la desaparición de la prostitución. La campaña abolicionista desarrollada por Josephine Butler en Inglaterra en la segunda mitad del siglo XIX y su repercusión en otros países, el desarrollo del movimiento feminista, y las grietas y numerosas críticas que comienzan a vertirse en torno al sistema de férreo control de la prostitución, darán como consecuencia la aprobación, en la Segunda República, del Decreto de 28 de junio de 1935 por el que se suprime el sistema reglamentarista imperante en nuestro país desde mediados del siglo XIX, al tiempo que la prostitución pasa a considerarse como un medio no lícito de vida. La ley se inscribirá dentro del denominado “abolicionismo mixto” por algunos autores y sus efectos serán escasos como consecuencia de la crisis económica, las discrepancias entre los partidos progresistas, la ambivalencia de la ley, su tardanza en aprobarse y el comienzo de la Guerra Civil que trastocará profundamente el Estado de Derecho y la convivencia social. Ahora bien, las escasas repercusiones del Decreto, no deben ocultar la labor que, en materia prostitucional, desarrollará la II República antes de 1935.

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EL CAMINO HACIA EL ABOLICIONISMO PROSTITUCIONAL EN LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA1 Rivas Arjona, Mercedes Departamento Ciencias de la Educación, el Lenguaje, la Cultura y las Artes Universidad Rey Juan Carlos [email protected] RESUMEN Transcurrido cerca de medio siglo de férreo reglamentarismo en materia prostitucional en España, a principios del siglo XX comienza a abrirse paso con fuerza la necesidad de adoptar una nueva política que tenga por objetivo la desaparición de la prostitución. La campaña abolicionista desarrollada por Josephine Butler en Inglaterra en la segunda mitad del siglo XIX y su repercusión en otros países, el desarrollo del movimiento feminista, y las grietas y numerosas críticas que comienzan a vertirse en torno al sistema de férreo control de la prostitución, darán como consecuencia la aprobación, en la Segunda República, del Decreto de 28 de junio de 1935 por el que se suprime el sistema reglamentarista imperante en nuestro país desde mediados del siglo XIX, al tiempo que la prostitución pasa a considerarse como un medio no lícito de vida. La ley se inscribirá dentro del denominado “abolicionismo mixto” por algunos autores y sus efectos serán escasos como consecuencia de la crisis económica, las discrepancias entre los partidos progresistas, la ambivalencia de la ley, su tardanza en aprobarse y el comienzo de la Guerra Civil que trastocará profundamente el Estado de Derecho y la convivencia social. Ahora bien, las escasas repercusiones del Decreto, no deben ocultar la labor que, en materia prostitucional, desarrollará la II República antes de 1935. PALABRAS CLAVES II República, prostitución, reglamentarismo, abolicionismo. 1 Este artículo se inscribe dentro del Proyecto de Investigación cofinanciado por la Universidad Rey Juan Carlos y la Comunidad de Madrid. El proyecto ha estado dirigido por Doña Ana de Miguel y se ha centrado en un análisis sobre la prostitución desde diferentes ramas del conocimiento. 1661 Al comenzar el siglo XX, el sistema reglamentarista en España estaba vigente pero con síntomas claros de decadencia, la prostitucion clandestina iba en aumento, el reformismo sexual había hecho acto de presencia en nuestro país en los años veinte, los abolicionistas estaban ganando adeptos y, a nivel internacional, dos grandes asociaciones: la Asociación Internacional para la Trata de Blancas y la Federación Abolicionista Internacional creada por Josephine Butler, llevaban algún tiempo organizando conferencias y congresos para instar a los gobiernos a adoptar medidas en torno a la prostitución y todo lo que ello llevaba aparejado de trata de blancas2, pornografía, alcoholismo y consumo de estupefacientes3. Aparte de las feministas, se esgrimirán argumentos contra las casas de prostitución desde diversos sectores reformistas entre los que se encontrarán médicos, eugenistas, criminólogos, psiquiatras, moralistas, partidos de izquierda, sindicalistas y anarquistas. Por aquella época, la mayoría de los médicos de la Lucha Oficial Antinvenérea se declaraban, al menos en Madrid y en las grandes ciudades, abolicionistas (Castejón Bolea: 2001). Es en ese contexto de clara presión internacional y crisis del sistema reglamentarista, que se empezarán a tomar medidas en relación con la prostitución que derivarán en la aprobación, en el verano de 1935, del decreto abolicionista que pondrá fin a la reglamentación del sistema prostitucional existente en España desde 1845. Una de esas medidas, será la creación en España de El Real Patronato para la Represión de la Trata de Blancas y la lucha antivenérea que funcionará desde 1902 a 19314. Su puesta en marcha se llevará a cabo dentro del Ministerio de Justicia bajo la protección de la reina regente Mª Cristina y presidido por la infanta Mª Isabel. Estará compuesto de una Junta Directiva y una Comisión Ejecutiva masculina, estructurándose a nivel provincial y local en Delegaciones, cuya misión será la de proveer información y recursos a las autoridades centrales en su lucha contra la actividad prostitucional5. 2 Multidud de publicaciones de la época denunciaron entonces el tráfico de mujeres entre Europa y América del Sur, el llamado “Camino de Buenos Aires”. Mártinez Olmedilla, Augusto (1902): “La Trata de Blancas”, La España Moderna, XVI, núm. 192. Madrid; López Bago, Eduardo (1891): Carne Importada (Costumbres de Buenos Aires), novela médico-social, primera parte de la Trata de Blancas, Buenos Aires, Urbano Rivero “La Maravilla Literaria”, s.f. 3 Gaceta de Madrid, 2 de junio de 1931, pág. 1123. 4 Real Decreto de 11 de julio de 1902. 5 A nivel central, el Patronato estuvo regido en sus comienzos por una Junta Directiva presidida por la infanta Mª Isabel, asistida de una vicepresidenta ocupada por la condesa de Siruela y compuesta por nueve vocales nombrados por el Gobierno, todas mujeres, y por lo general, aristócratas (duquesa del Almodóvar del Río, marquesa de Comillas, marquesa de Perinat, condesa de Romanones, duquesa de Santo Mauro, etc). También formaban parte de la Junta, señoras que presidieran o dirigieran en Madrid asociaciones en defensa de la mujer, la directora de la Escuela Normal Central de Maestras, el presidente y fiscal del Tribunal Supremo, el obispo de Madrid-Alcalá, el gobernador civil de Madrid y dos escritores con conocimientos sobre el tema como: el conde de San Bernardo y Rafael Salillas. Estaban además previstos como secretarios dos funcionarios elegidos por los Ministerios de Estado y de Justicia: Manuel de Uriarte y Badía y Octavio Cuartero y Cifuentes. En noviembre de 1902, se formó además en el seno de la Junta una Comisión Ejecutiva masculina, formada por el presidente y fiscal del Tribunal Supremo, el obispo de Madrid-Alcalá, el gobernador civil de Madrid, Francisco Javier Ullarte y Rafael Salillas. 1662 El Patronato, se inscribirá en el marco de una legislación internacional orientada a prevenir y reprimir el tráfico de mujeres. La finalidad primera será la de ayudar a la represión de la trata de blancas 6 e impedir ese tráfico inmoral (Guereña: 2003). Tal como rezará en un Decreto de 10 de febrero de 1903, el objetivo del Real Patronato quedaba descrito de la siguiente forma: “(...) El Patronato Real tiene personalidad suficiente para ejercer, dentro de los medios y los recursos legales necesarios, las funciones de vigilancia, reintegración y tutela, a fin de reprimir en sus diferentes manifestaciones la trata de mujeres, amparando, sobre todo, a las menores de edad de que deben de ser protegidas hasta contra sus mal aconsejadas determinaciones”7 Sin embargo, pese a la buena voluntad del Patronato, integrado en su seno con personalidades del ámbito político y religioso, la acción de la Institución no será muy eficaz, de ahí las continuas reorganizaciones para mejorar su actuación8. En la práctica, su actividad se centrará en auxiliar a las jóvenes abandonadas o “pervertidas” retirándolas del mundo de la prostitución, siendo, por tanto, sólo algo más que las casas de acogida que existieron en España desde la época moderna. Contaba únicamente con un pequeño asilo en San Fernando del Jarama y otro en El Pardo para recoger a las mujeres auxiliadas. Para aquellas a las que no podía atender, acudía a instituciones religiosas dedicadas a dichos menesteres como era el caso de las Adoratrices y las Oblatas con presencia en diversas provincias españolas. A lo largo de su existencia, el Real Patronato recibirá abundantes críticas por parte de sectores progresistas. No se estaba de acuerdo con los fines del mismo, tampoco con su composición y mucho menos con su funcionamiento interno y su vinculación con la monarquía. Su fracaso se deberá a toda una serie de factores entre los que destacarán su carácter moralista y católico y la falta de preparación de las personas encargadas de hacer cumplir sus objetivos. Por otra parte, estará la nula formación profesional de los centros relacionados con él, amén del mal tratamiento dado a las mujeres como si fueran presas y el abuso de su mano de obra. También será objeto de crítica su carácter burocrático y filantrópico. Filantrópico, por su composición, similar a una “junta de señoras”; burocrático, por la continua producción de memorias e informes a nivel nacional e internacional que ligaban su actuación más al plano teórico que práctico. No estará tampoco la Institución sobrada de recursos para atender a las mujeres rescatadas lo que le obligará a acudir a centros religiosos con una filosofía anticuada a la hora de atender a las desvalidas9. A todo lo dicho, se añadirá además su fijación, fundamentalmente, en los efectos de la prostitución más que en la búsqueda de las causas que provocaban la existencia de tal actividad, lo que limitará mucho su marco de actuación y conllevará la no adopción de las medidas realmente necesarias para su erradicación. Por último, estará la gran dependencia del 6 En 1921 se sustituirá el término “Trata de Blancas” por el de “Trata de mujeres y niños” en el Convenio Internacional para la supresión de la Trata de Mujeres y Niños, celebrado el 30 de septiembre de 1921. Se decide su sustitución por considerarse el primero reductivo y racista. 7 Decreto de 10 de febrero de 1903, en Disposiciones generales, doc. Núm. 13, Disposición 1ª. 8 Se llevaron a cabo reorganizaciones en 1904, 1909 y 1910 para mejorar su actuación. En el primer caso, se elevará el número de vocales a 32, 20 nombrados por el Gobierno, 4 por parte de la Presidencia de la Junta entre responsables de asociaciones madrileñas en defensa de la mujer y 8 designadas en función de su cargo. La reforma de 1909 será de más calado, facultando al Patronato para denunciar ante los tribunales “los hechos de Trata de Blancas y corrupción de menores que llegaran a su conocimiento e intentaba facilitarle los medios. En 1910, se elevará el número de vocales a indefinido. 9 Por otra parte, la publicación del Patronato: el Boletín del Patronato Real para la Represión de la Trata de Blancas (1907-1929), tendrá serias dificultades para su publicación, lo que venía a indicar los problemas económicos que le acompañaron. 1663 Patronato de las autoridades provinciales y locales, ya que su buen funcionamiento dependía en gran medida del apoyo económico y moral que éstas le prestasen (Nicolás Lazo: 2007). Entre las representantes del feminismo de izquierdas, Margarita Nelken, Clara Campoamor y Hildegart Rodríguez, se acusará al Real Patronato y al Consejo Superior de Protección de la Infancia de servir a una concepción conservadora y católica de la mujer, la familia y la infancia (Nicolás Lazo: 2007). Maragarita Nelken en concreto, criticará duramente al Patronato describiéndolo como una asociación benéfica a la que se debía gran parte de los problemas de la prostitución. Denunciará su composición, formada por mujeres aristocráticas realmente no comprometidas con el asunto. Calificará al Patronato de monstruoso por adoptar una postura ineficaz a la hora de luchar contra ella, sin ver en las prostitutas a mujeres faltas de cariño, de educación y de medios económicos. Para esta feminista, el problema de la prostitución no se arreglaría en tanto en cuanto permaneciera el problema en manos de el Patronato y de las órdenes religiosas (Nelken: 1919). Según ella, las medidas más convenientes para hacer frente al problema pasaban por mejorar las condiciones laborales de las mujeres, autorizar la investigación de la paternidad, aplicar más estrictamente las leyes existentes sobre seducción y tráfico de menores, ayudar más a las madres solteras, sacar a las prostitutas de la tutela del Real Patronato confiándolas a especialistas, y sustituir la reclusión forzosa en conventos por estancias voluntarias en hogares donde las mujeres recibiesen una educación básica y adquiriesen los medios para ganarse la vida. El problema más importante, a su entender, sería reeducar a la opinión pública y convencerla de que “la prostitución de un país, antes que para las mismas mujeres que la practican, es una vergüenza para todo el país, socialmente culpable y responsable” (Nelken: 1931). En resumen, la acción del Patronato será muy controvertida y polémica y sus efectos prácticos más bien escasos (Scanlon: 1986). Ahora bien, tampoco conviene minusvalorar su labor en ese camino que llevará a la abolición de la prostitución reglamentada en la II República. Por una parte, servirá para dejar claro lo que no se debía de hacer, pero, también llevará a cabo acciones positivas, como las realizadas en relación con la Federación Abolicionista creada por Josephine Butler. En concreto, para el Congreso de Ginebra de 1908, se redactará por el Patronato una pequeña memoria y, Julián Juderías, publicará una reseña del mismo en el Boletín de la Institución que ampliará posteriormente en un artículo titulado: “sobre la reglamentación de la prostitución y la trata de blancas” (Guereña: 2003). En este artículo, el autor pondrá de realce como la Federación Abolicionista venía a demostrar la íntima relación existente entre la reglamentación de la prostitución y la trata de blancas, y el contrasentido que resultaba de la existencia de la primera como institución, ya no tolerada, sino autorizada, y la represión de la segunda que era, precisamente, el hecho por virtud del cual se alimentaban las casas de mal vivir. La conclusión era clara: ¿Qué es la trata de blancas sino el hecho por virtud del cual se reclutan las mujeres que ha menester el vicio reglamentado? ¿Y si esto es así, por qué se la persigue?10 Tampoco se le puede negar, la búsqueda de una cierta humanización del reglamentarismo a través de medidas como el establecimiento de la “libertad completa” de las pupilas para 10 “Memoria del Secretario de la Junta Directiva, D. Julián Juderías, acerca del Congreso de la Federación Abolicionista“, Boletín del Real Patronato para la Represión de la Trata de Blancas, año II, núm. 17, Madrid, noviembre-diciembre de 1908, págs. 161-172. Posteriormente intervendrá en un sentido abolicionista en el Congreso de Valencia de la Asociación Española para el Progreso de las Ciencias y ante la Sociedad Española de Higiene. 1664 abandonar los prostíbulos, o la recomendación de que se extremara la vigilancia en torno a las estaciones y a los puertos para evitar la “Trata de Blancas”11. Por otra parte, el Real Patronato vendría a ser la respuesta a lo que estaba sucediendo a nivel internacional, donde se estaba luchando por adoptar medias adecuadas para combatir el comercio con mujeres (Scanlon: 1986) . El primer congreso para el tratamiento del tema se celebrará en Londres en 1899 y, en 1902, los delegados de 16 naciones se reunirán en París para discutir sobre la legislación internacional, llegándose a un acuerdo que después se firmará en mayo de 1904 y se ratificará en enero de 1905. En España, a tenor de dichos acuerdos se aprobará la ley de mayo de 1904 que modificará los artículos 456, 459 y 466 del Código Penal de 1870 para adecuarlos a las normas establecidas por la Federación12. El hecho será, que España lo tendrá cada vez más difícil para mantener un sistema reglamentarista cuando, a nivel internacional, estará en claro declive. De hecho, en la Exposición de Motivos del Decreto abolicionista de 28 de junio de 1935, se expresará lo siguiente: “Al acometer la honrosa empresa de dotar al país de una nueva organización antivenérea, el Gobierno se apresura a proclamar que desea incorporarse al movimiento abolicionista que impera desde hace años en los países más avanzados desde el punto de vista sanitario”13 A nivel estatal, es también de destacar, la aprobación de las “Bases para la Reorganización de la Profilaxis Pública de las Enfermedades Venero-Sifilíticas” adoptadas en mayo de 1930. A partir de dicha fecha, la lucha antivenérea quedará planteada con completa independencia de los servicios de “higiene especial” de la prostitución creados por el reglamentarismo. En efecto, el tratamiento de las enfermedades venéreas se pasará a realizar con independencia de su origen. Sólo en caso de “negligencia, desidia, incultura, debilidad mental o mal intención manifiesta”, un médico podía proceder a un reconocimiento forzoso. Otra novedad, consistirá en la búsqueda de las fuentes de contagio, que podía realizarse por medio del cuerpo de enfermeras visitadoras o a través de los médicos especializados en enfermedades venéreas14. 11 Circulares de 5 de septiembre de 1902, 9 de septiembre y 30 de octubre de 1902 (vigilancia de las estaciones) y 7 de octubre de 1902, 26 de febrero de 1903 y 8 de abril de 1903 (reglas para la emigración), en Patronato Real para la Represión de la Trata de Blancas, Disposiciones generales docs. núms..3, 4, 8, 9 y 17. 12 Con esta ley se establecerán penas para los que promovieren y protegiesen la prostitución de menores y para aquellos que obligaran a prostituirse a mayores de edad en contra de su voluntad o las obligasen a seguir en la prostitución por haber contraído deudas que tenían que pagar. La persona bajo cuya potestad legal estuviera una menor dedicada a la prostitución incurriría en la pena de arresto mayor e inhabilitación para el ejercicio del cargo de tutela si no se hacían cargo de la menor o la ponían bajo la tutela de las autoridades. Las sanciones también eran aplicables para los delitos cometidos fuera de España. Otras leyes en relación con el asunto serán: la ley de 21 de diciembre de 1907 (art. 5), que intentará atajar el peligro de que los tratantes de blancas encubriesen sus actividades amparándose en la emigración mediante la siguiente disposición: “Las mujeres solteras no podrán emigrar, cuando, por no ir acompañadas de sus padres, parientes o personas respetables, se sospeche fundadamente que pueden ser objeto del tráfico que el Código Penal castiga en sus artículos 456, 459 y 466; Real Orden de 16 de marzo de 1909, que tratará de evitar la prostitución y la explotación de artistas y camareras que trabajaban en teatros y espectáculos públicos prohibiendo dichos empleos a las menores de dieciséis años, estipulando que los contratos de las menores de veintitrés años tenían que ser firmados por sus padres o por sus tutores legales y, prohibiendo que las prostitutas registradas trabajasen en esos lugares. Por último, el Real Decreto de 15 de abril de 1909 unificará todas estas medidas y otras más, y definirá los objetivos y facultades del Real Patronato para la Represión de la Trata de Blancas. En este contexto de vorágine legislativa, el Congreso Internacional para la Represión de la Trata de Blancas se reunirá en Madrid en 1910. 13 Decreto de 28 de junio de 1935, Gaceta de Madrid, 30 de junio de 1935. 14 Real Orden de 27 de marzo de 1930, Gaceta de Madrid, 28 de marzo de 1930. 1665 Sin embargo, no todo se reducirá al ámbito oficial en el camino hacia el abolicionismo comenzado el siglo XX. En 1922, se creará la Sociedad Española del Abolicionismo, siendo su Presidente Cesar Juarrós (1874-1942)15 y su secretario el médico Jesús Hernández Sampelayo. Dicha asociación, será partidaria de la supresión de la prostitución reglamentada y de la inclusión del delito sanitario en el código penal. Contribuirán a la fundación destacadas feministas como Pilar Oñate, Dolores García de la Vega, Clara Campoamor16 y Elisa Soriano; miembros de la Juventud Universitaria Feminista y de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas. Su primer acto de propaganda se producirá el 26 de mayo de 1922 en la Escuela de Veterinaria de Madrid donde intervendrán Clara Campoamor, Elisa Soriano (médico) y María Martínez Sierra. Entre sus actos, también destacará el apoyo a la campaña llevada a cabo en la primavera de 1932 por feministas abolicionistas para instar al Gobierno republicano a acelerar la abolición de la reglamentación en España ante la falta de contundencia por parte de éste (Nicolás Lazo: 2007). En otros ámbitos, es también de destacar el papel desempeñado por la Liga Española de Higiene Mental que, en su 2ª reunión nacional celebrada en Bilbao en septiembre de 1928, se pronunciará en torno al tema de la prostitución, llamando la atención sobre la relación existente entre enfermedades venéreas y enfermedad mental (Guereña: 2003). Amplia difusión también abolicionista, a través de la Revista de Pedagogía en la que se publicarán artículos como el de Fernando José de Larra titulado: “La Educación de la mujer en España y el abolicionismo”17. Por último, un papel esencial contra el reglamentarismo y a favor del sistema abolicionista, lo jugará el movimiento defensor del “reformismo sexual” (Nash: 1995) que, en 1932, ya en plena República, fundará la Liga Española para la Reforma Sexual, de la que será su primer Presidente el Dr. Gregorio Marañón y, después, Juan Noguera. La Liga se dividirá en cinco secciones: eugenesia, feminismo y matrimonio, pedagogía sexual, prostitución y profilaxis venérea y legislación18. La finalidad de la Liga será contribuir a que la cuestión sexual no fuera un tema tabú por excelencia y dejar la cuestión sometida en todos sus términos al ámbito meramente científico pero, al mismo tiempo, tratado con toda publicidad. Entre los eugenistas, la prostitución será un tema de gran preocupación, y así se demostrará en el primer Congreso Nacional de Sanidad que tendrá lugar en Madrid del 6 al 12 de mayo de 1934. Entre los temas que se trataron, destacará la lucha antivenérea, teniendo el Congreso un enfoque claramente abolicionista. 15 César Juarrós era psiquiatra, Académico de la Real Academia de Medicina y escritor. Formó parte del Cuerpo de Sanidad Militar y estuvo en África durante una etapa de su vida. Formará parte también del movimiento a favor del reformismo sexual. Entre sus libros cabe destacarse: El amor en España: características masculinas (1927), Madrid, donde resume las ideas básicas de cómo el hombre entendía el amor según su punto de vista: 1) la infidelidad de la mujer es un deshonor; 2) La mujer es inferior al hombre; 3) cuantas más mujeres se hayan poseído más mérito varonil; 4) quien bien ama tiene celos y, 5) comprar el amor no es humillante, págs. 46 y 47. 16 Clara Campoamor dimitirá de la asociación en 1923 por desavenencias con la Junta Directiva. 17 El artículo responde a un discurso pronunciado por Fernando José Larra en un mitin de la Sociedad Española del Abolicionismo en el Teatro Reina Victoria de Madrid. Revista de Pedagogía, núm.30, Madrid, junio de 1924, págs.18. 18 El movimiento eugenésico reformista español se incardinó en la tradición del eugenismo británico y alemán, promovido por la Organización Eugenésica Internacional más relevante: la Liga Mundial para la Reforma Sexual creada en Copenhague en 1928. Ligada al movimiento estuvo la revista sexus dirigida por Hildergart Rodríguez. Del Comité de Redacción formaron parte: Gregorio Marañón, Jiménez de Asúa y César Juarrós. 1666 Entre los participantes, es de destacar la intervención de Julio Bejarano, ex Director-General de Sanidad y Director del Dispensario madrileño de Azúa. En su ponencia, abogará por el tratamiento obligatorio de los enfermos contagiosos, la implantación del delito de contagio venéreo y la supresión de la reglamentación de la prostitución. Otro ponente, Ricardo Bertoloty, médico numerario de los Dispensarios Oficiales Antivenéros de Madrid y Vicepresidente de la Academia de Dermatología y Sifilografía, propondrá organizar la lucha venérea sobre métodos científicos y medios solventes y programar una educación sexual para los jóvenes antes de que tuvieran la primera relación sexual (Nicolás Lazo: 2007). Es evidente que las cosas estaban cambiando y, este ambiente ya de marcado tono abolicionista, llegará a su máxima expresión con la II República. En 1931, los republicanos, valedores de una perspectiva modernizadora, no podrán dejar de asumir el rechazo a la prostitución y, sobre todo, a la prostitución reglamentada. La nueva moral que implícitamente quería instaurar el nuevo estado se fundará en el amor libre, en donde cada ser era independiente y dueño para entregar a otro su cuerpo en las condiciones libremente pactadas y consentidas por ambos, lo cual para sus defensores no implicaba degeneración de las costumbres sino todo lo contrario. El objetivo final era generalizar y extender una misma moralidad para varones y mujeres tanto en la teoría como en la práctica, unas nuevas costumbres que venían propiciadas e impulsadas por la igualdad que las mujeres iban consiguiendo en los diversos ámbitos de la vida social. Los republicanos progresistas propugnarán, por tanto, la necesidad de la desaparición de la actividad prostitucional porque ello implicaba la degradación de la mujer, al poner su cuerpo en venta. Creían que para conseguir el fin de la prostitución, el primer paso era abolir su reglamentación oficial. Ante este convencimiento, los preparativos del Decreto de junio del 1935 se situarán ya al principio de la República, cuando, además, los datos apuntaban a un aumento de la prostitución notable desde el verano de 1931. Si el Censo de 1930 catalogaba a 9.150 mujeres bajo el epígrafe: mendigos, vagabundos y prostitutas, en 1933, Lafora estimaba en más de 40000 las prostitutas en Madrid y Barcelona (Lafora: 1933), y según María Recasens, en 1931 había unas 70000 prostitutas sólo en Barcelona (Nash: 1981)19 Los datos no podían ser más convincentes y había que actuar de forma diligente, por lo que las primeras medidas sobre la materia, empezarán ya a detectarse en los primeros años de acción del gobierno republicano. En este contexto, en el cual seguía vigente el sistema reglamentarista20, y como consecuencia, se continuaba empadronando a las prositutas en un registro especial, en las fichas de empadronamiento se empezarán a detectar cambios evidentes hacia un trato más humano y condescendiente con la prostituta. En este sentido, en La Línea (Cádiz) se especificará lo siguiente ante el registro de una solicitante: 19 Las causas apuntadas para el aumento de la prostitución serán varias: la crisis económica de los 30, la disminución de los empleos femeninos, los bajos salarios y la falta de subsidio de desempleo de las trabajadoras. 20 El sistema reglamentarista estará en vigor hasta la aprobación del Decreto Abolicionista de 28 de junio de 1935, si bien, el gobierno republicano, no dedicará muchos esfuerzos en hacer cumplir los reglamentos sobre la prostitución, dejando que su aplicación se hiciera de forma bastante laxa según se explicitará en la Exposición de Motivos del Decreto de 28 de junio de 1935. Aún así, en el Código Penal reformado en 1932, se seguirán imponiendo multas a los que infringieran las disposiciones sanitarias de policía sobre prostitución. 1667 “En la Ciudad de la Línea a... de mil novecientos, se presentó voluntariamente en esta Sección la que dijo llamarse.. natural de.. provincia de... hija de... y de ... cuyas señas personales al margen se expresan, manifestando vehementemente deseos de ser inscrita en los registros generales de la prostitución, de cuyo inmoral tráfico subsiste; y como quiera que han sido inútiles cuantas advertencias y consejos se le han dado, con el fin de que abandondonando la peligrosa y reprobada vida que lleva y se dedique a un trabajo honroso, se procede a su inscripción, porque además manifiesta ser mayor de edad. Sometida a reconocimiento sanitario, resultó..., según certificado que se presenta” (Guereña: 2003). A este trato más benevolente, se sumará la aprobación del Decreto de abril 1932, el cual suprimirá cualquier impuesto sobre la actividad prostitucional y la financiación con ésta de los servicios antivenéreos21. Con fecha todavía anterior, el gobierno provisional ya había actuado promulgando normas como el Decreto de junio de 1931 que suprimirá el Real Patronato para la Represión de la Trata de Blancas que se consideraba asociado al Antiguo Régimen, con preponderancia de elementos aristocráticos y demasiado ligado a la Casa Real. El fin será crear un nuevo organismo más operativo22. En primer lugar, nombrará una Comisión Provisional Central que debía estudiar y proponer disposiciones para reprimir la trata de mujeres y amparar a la mujer. Compondrán la Comisión Provisional Central, un grupo de personas en razón de su cargo —los Directores Generales de Sanidad, Seguridad, Prisiones y el Inspector General de Emigración— y representantes femeninos de distintos sectores como María Martínez Sierra y Matilde Huici como representantes de la clase liberal, Regina García y Victoriana Herrero como representantes de la clase obrera, y Clara Campoamor por la Asocicación Universitaria Femenina. Esta abogada será nombrada delegada de España en la Sociedad de Naciones durante las reuniones que la Comisión de la SN, ocupada de la trata de blancas y niños, celebrará en Ginebra durante el verano de 1931. Clara Campoamor destacará allí que la nueva legislación republicana en torno a la prostitución iba encaminada a solucionar el problema desde una perspectiva amplia y de forma gradual. Unos meses después, el decreto de 11 de septiembre de 1931 creará el Patronato de Protección a la Mujer con las siguientes atribuciones: adoptar medidas protectoras para las mujeres que se desenvolvieran en medios nocivos o peligrosos; investigar y denunciar hechos delictivos en relación con la Trata de Blancas y publicaciones pornográficas; vigilar y tutelar a las menores que le encargasen autoridades o particulares, y velar por los acuerdos ratificados por España23. Las funciones serían desempeñadas por un Consejo Superior compuesto por el ministro de Justicia, varios directores generales, el fiscal de la República... y diez vocales entre los que debía tratarse que hubiera equilibrio entre los sexos. Atendiendo a este requisito, serán nombradas como vocales las mujeres que componían la suprimida Comisión Provisional Central, Ascensión Madariaga Rojo y Victoria Kent. El Patronato de Protección a la Mujer, sin embargo, no conseguirá alcanzar las metas que se había propuesto. Una de sus vocales, María Martínez Sierra, aducirá que el presupuesto era muy escaso y apenas se podía hacer nada (Núñez , Mª Gloria:1998), lo que posiblemente explique su disolución por Decreto de 25 junio de 1935, pasando sus funciones al Consejo Superior de Protección de Menores24 21 Gaceta de Madrid, 9 de abril de 1932 22 Gaceta de Madrid 2 de junio de 1931 23 Gaceta de Madrid de 12 de septiembre de 1931. 24 Gaceta de Madrid de 28 de junio de 1931. En Cataluña, en virtud de su autonomía se creará también un Patronat Catalá de Proteccio a la Dona en 1934 1668 En este camino hacia el abolicionismo, otro hecho a destacar, será el debate que tendrá lugar en enero de 1932 en el seno de las Cortes republicanas sobre la abolición de la prostitución donde, varios diputados, intervendrán para forzar al Gobierno a que se comprometiera a abolir la reglamentación de la prostitución con la máxima celeridad (Nicolás Lazo: 2007; Scanlon: 1986). Las intervenciones más destacadas se llevarán a cabo por parte de Rico Avelló, César Juarrós, Clara Campoamor y Sánchez Covisa25. En el debate parlamentario se esgrimirán varios argumentos feministas y se vinculará la necesidad de la abolición de la reglamentación con los derechos de las mujeres. El reglamentarismo atentaba contra la dignidad humana y, en este sentido, se manifestará el diputado Rico Avelló: “.. hecho mostruosamente cierto de que este Parlamento, que ha otorgado a la mujer la plenitud de sus derechos políticos muy recientemente y acaso muy prematuramente, no se ha cuidado hasta el presente de suprimir esa institución nauseabunda que es la prostitución reglamentada26. Este diputado pondrá de manifiesto que la reglamentación impedía que las mujeres pudieran dedicarse a otras profesiones, ya que la prostitución les marcaba para toda la vida. Eso, no era justo ni legítimo en un Estado que se declaraba igualitario para mujeres y hombres27. Por su parte, el Diputado César Juarrós, se opondrá a la reglamentación por varios motivos. El primero de ellos era que el sistema era discriminatorio para las mujeres, principal argumento del feminismo abolicionista. La Ley tan sólo acosaba y perseguía a las mujeres, mientras que dejaba a los hombres libres de toda responsabilidad. Además, como segundo argumento, afirmaba que la reglamentación afectaba principalmente a aquellas mujeres sin recursos económicos que no habían podido o no habían sabido mejorar su situación. En cambio, como ya había apuntado el Diputado Rico Avelló, la abolición de la reglamentación otorgaría a las mujeres el derecho a optar por otra profesión si deseaba dejar la actividad, así como elegir hacerse una revisión sanitaria, algo mucho más eficiente para la lucha antivenérea que la inspección obligatoria periódica: ”El problema es, como veis, serio y trascendental: miles de mujeres sufren una ley de excepción; miles de mujeres son explotadas por las amas de casa y por los que acuden a esas casas; miles de mujeres son trasladadas como ganado en vagones de una ciudad a otra durante las ferias, para calmar la rijosidad de los que acuden a ellas”28 Otros argumentos contra la reglamentación de la prostitución que utilizará Juarrós en su intervención, serán el de la corrupción de los médicos y los policías poco escrupulosos que obtenían pluses de ganancias con la prostitución y el argumento médico. Este último acabará centrando la cuestión sobre la abolición de la reglamentación que no mejoraba en absoluto el contagio venéreo. Por este motivo, al mismo tiempo que reivindicará la abolición de la reglamentación, solicitará una serie de medidas dirigidas a luchar contra las enfermedades venéreas. Era urgente crear una legislación general sanitaria, ya en proyecto, para esta cuestión, cuyas medidas proveyesen el tratamiento gratuito a toda la población sin preguntar a 25 Diario de Sesiones de las Cortes Republicanas, 12, 15 y 26 de enero de 1932. La abolición de la reglamentación se planteará en las Cortes como una cuestión de humanidad y de modernidad. Los países desarrollados y la Nueva Sociedad de Naciones optaban claramente por el sistema abolicionista; la España republicana no podía ser menos. 26 Diario de Sesiones de las Cortes Republicanas, 12 de enero de 1932, pág. 3105. 27 Diario de Sesiones.... 12 de enero de 1932, pág. 3105. 28 Diario de Sesiones..., 15 de enero de 1932, pág. 3215. 1669 que se aprobará muy tarde y a poco más de un año de dar comienzo la Guerra Civil española, la cual alterará profundamente el Estado de Derecho y el sistema prostitucional. En realidad, lo que hará dicho decreto, es dar mayor cobertura legal a comportamientos que ya estaban realizándose en la práctica, como así se inferirá de la letra de la propia Ley: “Al acometer la honrosa empresa de dotar al país de una nueva organización antivenérea, el Gobierno se apresura a proclamar que desea incorporarse al movimiento abolicionista que impera desde hace años en los países más avanzados desde el punto de vista sanitario. Que este deseo es auténtico, nada hay que pueda demostrarlo mejor que la tolerancia que sigue prestando a la realidad presente. En efecto, España es en la actualidad oficialmente reglamentarista, pero, prácticamente abolicionista, pues su reglamentarismo se ejerce de un modo tan laxo que apenas merece el nombre de tal”51 Efectivamente, antes de aprobarse el Decreto del 35, ya se había establecido la libertad de las prostitutas para abandonar los burdeles; se habían adoptado medidas para luchar contra la trata de blancas; se había reformado el Código Penal de 1870 en sus artículos 456, 459 y 466 para adecuarlo a las normas internacionales en la lucha contra el comercio ilegal de mujeres (mayo 1904); se habían establecido leyes para hacer de la emigración un acto libre (ciruclares de 7 octubre de 1902; 26 de febrero de 1903 y 8 de abril de 1903); se había legislado para evitar la caída en la prostitución de artistas y camareras de espectáculos públicos; se habían aprobado las “Bases para la Reorganización de la Profilaxis Pública de las Enfermedades Venéreas” que dejaba la lucha antivenérea al margen de los servicios de “higiene especial” propios del reglamentarismo (mayo 1930); se había levantado la mano en la obligación de la inscripción en el registro de las prostitutas que había comenzado ya a ser algo más voluntario; se había suprimido el Real Patronato para la Represión de la Trata de Blancas por un organismo más profesional (El Patronato de Protección de la Mujer); se había aprobado el Decreto de abril de 1932 que suprimía cualquier impuesto sobre la actividad prostitucional y la financiación con éste de los servicios antivenéreos; se había aprobado la ley del divorcio que contemplaba el contagio venéreo como causa justificada para la disolución del matrimonio; se habían aumentado los centros de atención a las enfermedades venéreas y, los hombres, estaban empezando a compartir con las mujeres la responsabilidad en la adquisición y contagio de dichas patologías. Es evidente que se podría haber hecho más, pero no hay que despreciar lo que se hizo. Derrotada la República en la Guerra Civil española, lamentablemente, el reglamentarismo se volverá a implantar en España por Decreto de 27 de marzo de 1941 que rezaba con las siguientes palabras: “El aumento de la morbilidad por enfermedades venéreas, ocasionado principalmente a causa de la relajación moral que se padeció en la zona roja y por falta de la debida atención al problema por las sedicentes autoridades de la misma, obligan al Poder Público a adoptar determinadas medidas, para cuya ejecución es indispensable dejar sin efecto textos legales todavía subsistentes, cuya aplicación no han tenido los resultados deseables”. En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros, Dispongo: Artículo único. Se deroga el Decreto del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión de veintiocho de junio de 1935, relativo a la reorganización de la Lucha Antivenérea. 51 Decreto de 28 de junio..., Gaceta de Madrid de 30 de junio de 1935, Exposición de Motivos, pág. 2555. 1676 Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos cuarenta y uno”. Firmado: Francisco Franco Con la llegada de la Dictadura, la mujer experimentará un gran retroceso en las conquistas sociales y políticas conseguidas hasta ese momento. 1677 BIBLIOGRAFÍA ABELLA, Rafael (1996): La vida amorosa en la segunda república, Temas de Hoy, Madrid. AMANDO, Miguel de (1998): El sexo de nuestros abuelos, Espasa. AMORÓS, Celia (1985): Hacia una crítica de la razón patriarcal, Anthropos, Barcelona. ARENAL, Concepción (2009): La mujer del provenir, Litterae, Barcelona. ARTOLA, Miguel (1975): Partidos y Programas políticos, 1808-1936. II. Manifiestos y programas políticos, Aguilar, Madrid. Boletín Oficial del Estado, 10 de abril 1941. Boletín Oficial de las Cortes Generales, 13 de abril del 2007. CAMPOAMOR, Clara (2006): El voto femenino y yo. Editorial Horas, Madrid.. -(2005): La revolución española vista por una republicana, Espuela de Plata, Sevilla. CAPEL MARTÍNEZ, Rosa Mª (1986): “La prostitución en España (1700-1975)”, 2ª ed., Ministerio de Cultura, Madrid, págs. 269-298. CASES SOLA, Adriana: Relaciones de género y violencia directa en la Segunda República, Universidad de Alicante. Disponible en internet PDF vista rápida. Última visita 27-marzo-2012 CASTEJÓN BOLEA, Ramón (2001): Moral sexual y enfermedad: la medicina española frente al peligro venéreo (1868-1936), Granada, Universidad de Granada-Instituto Alicantino de Cultura “Juan Gil Albert”. COBO, Rosa (2006): Prostitución: Abolicionismo normativo, Conferencia pronunciada en el Congreso de los Diputados el 18 de julio de 2006. DE BURGOS, Carmen (1921): El artículo 438 Diario de Sesiones de las Cortes Republicanas, 12, 15 y 26 de enero de 1932 ESLAVA GALÁN, Juan (1996): La historia secreta del sexo en España, Temas de Hoy, Madrid. FOUCAULT, Michel (1997): Historia de la sexualida, Vol. 1, Siglo XXI, Madrd. Gaceta de Madrid, núm. 153 Gaceta de Madrid, núm. 179 Gaceta de Madrid, núm. 181 Gaceta de Madrid, núm. 255 GALLEGO DÍAZ, Soledad (2005): “La esclavitud más antigua del mundo”, Conferencia pronunciada el 24 de junio de 2005 Congreso de los Diputados. GUEREÑA, Jean Louis (2003): La prostitución en la España Contemporánea, Marcial Pons, Madrid. FUCHS, Eduardo(1996): Historia Ilustrada de la moral sexual, Alianza Editorial, Madrid. GÍMENEZ BARBAT, Mª Teresa (2008): “Prostitución femenina”, Claves de Razón Práctica, noviembre, nº. 187. HEIM, Daniela: “La prostitución a debate: el abolicionismo desde la perspectiva de la defensa de los derechos de las trabajadoras sexuales”. Disponible en internet, PDF, vista rápida. Última visita 27-marzo-2012. Lidón, José María (1982): “La reglamentación de la prostitución en España durante los siglos XIX y XX”, en Estudios de Deusto, Vol. XXX/2, núm. 69 (jul.dic.), págs. 409-493. LORA, Pablo de (2008): ¿Hacernos los suecos?. La prostitución y los límites del Estado, Claves de Razón Práctica, noviembre, nº. 187. LÓPEZ BAGO, Euduardo (2005): La prostituta, nóvela médico social, Editorial Renacimiento, Madrid. MARTOS, Ana (2010): Breve historia del condón y de los métodos anticonceptivos, Nowtilus. MIGUEL ÁLVAREZ, Ana de: “Hacia un nuevo contrato social: políticas de redefinición y políticas reivindicativas en la lucha feminista”, ROBLES MORALES, J. M. (ed.) (2002): El reto de la participación, Mínimo Tránsito, Madrid. 1678 Ministerio de la Gobernación (1933):, La Sanidad en la Republica. Dos años de gestión, Imp. Gráfica Universal, Madrid, págs. 65-70. NASH, Mary(1983): Mujer, familia y trabajo en España (1875-1936), Anthropos, Madrid. - (1975): ”Mujeres libres”. España 1936-1939. , Tusquets, Barcelona. - (1999): Rojas. Las mujeres republicanas en la Guerra Civil, Taurus, Madrid. NELKEN, Margarita (1919): La condición social de la mujer en España. Su estado actual: su posible desarrollo. Minerva, Barcelona. - (1931): La mujer ante las Cortes Constituyentes, Madrid. NICOLÁS LAZO, Gemma (2007): La reglamentación de la prostitución en el Estado español. Genealogía jurídico-feminista de los discursos sobre prostitución y sexualidad, Tesis Doctoral, Departament de Pret Penal i Ciencies Penals, Universitat de Barcelona. NIETO, José Antoniuo (1991): La sexualidad en la sociedad contemporánea, Fundación Universidad Empresa, Madrid. NÚÑEZ, María-Gloria (1998): “Políticas de igualdad entre varones y mujeres en la segunda república española”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Hª Contemporánea, t. 11, págs 393-445. NÚÑEZ ROLDÁN, Francisco (1995): Mujeres públicas. Historia de la prostituicón en España. Temas de Hoy, Madrid.. PLAVOET, Leo (2007): Prostitución ¿Qué postura tomar?, Informe Comisión de Equidad y Género, Doc. 11352. Primer Congreso Nacional de Sanidad, Madrid, 6-12 de mayo de 1934 (1935), tomo segundo. Madrid. PULEO, Alicia (1993): La Ilustración olvidada: La polémica de los sexos en el siglo XVIII, Madrid, Anthropos Madrid, Presentación de Celia Amorós. -(1992): La dialéctica de la sexualidad, Cátedra, Madrid. RUIZ FRANCO, María del Rosario (2000): “ transformaciones, pervivencias y estados de opinión en la situación jurídica y social de las mujeres en España (1931-1939)”, Historia y Comunicación Social, n. 5, págs. 229-254. SANCHIS, Enric (2008): “La Ponencia sobre la prostitución en España”, Claves de Razón Práctica, noviembre, nº. 187. SCANLON, Geraldine (1986): La Polémica feminista en la España Contemporánea 1868-1974, , Akal, Madrid. TRISTAN, Flora (1840): “Mujeres públicas”, en Flora Tristán (2002): Antología. Los Libros de Catarata, Madrid. VÁZQUEZ, Francisco (coord.) (1998): Mal menor. Políticas y representaciones de la prostitución. Siglos XVI-XIX, Editorial Cádiz Universidad, Cádiz. 1679