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La universalidad de los derechos humanos

Martínez Sampere, Eva

Abstract

La autora defiende la universalidad de los derechos humanos, argumentando su legitimidad como mínimo ético común para toda la especie humana, tanto desde el punto de vista de la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos como de su contenido, que establece la igual dignidad humana de cada persona y su igualdad en derechos. Rechaza tanto las pretensiones del fundamentalismo neoconservador y neoliberal, que considera la desigualdad social como inevitable, y las del multiculturalismo comunitarista, que suprime la igualdad de derechos de mujeres, niñas y niños en aras de la identidad cultural del grupo. Y propugna un modelo social solidario para todo el planeta.

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THÉMATA. REVISTA DE FILOSOFÍA. Núm. 39, 2007. LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS Eva Martínez Sampere. Universidad de Sevilla Resumen. La autora defiende la universalidad de los derechos humanos, argumentando su legitimidad como mínimo ético común para toda la especie humana, tanto desde el punto de vista de la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos como de su contenido, que establece la igual dignidad humana de cada persona y su igualdad en derechos. Rechaza tanto las pretensiones del fundamentalismo neoconservador y neoliberal, que considera la desigualdad social como inevitable, y las del multiculturalismo comunitarista, que suprime la igualdad de derechos de mujeres, niñas y niños en aras de la identidad cultural del grupo. Y propugna un modelo social solidario para todo el planeta. Abstract. The authors defends the universality of human rights, arguing their legitimity as common ethical minimum for all the human species, both from the point of view of the elaboration of the Universal Declaration of Human Rights as from its values, objectives and rights, that institute the equal human dignity of each person and her or his equality of rights. The author rejects both the pretensions of neoconservative and neoliberal fundamentalism, that consider social inequality as unavoidable, and the ones of communitarian multiculturalism, that cancels the equal rights of women and children in favour of group cultural identity. And supports a solidary social model for all the planet. Desde el punto de vista jurídico, el que quiero aportar en este artículo, por derechos humanos se entienden los así denominados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Esta Declaración es la primera norma internacional que establece la igual dignidad humana de cada persona y su igualdad en derechos para desarrollar libremente su personalidad. Incorpora así las reivindicaciones del feminismo ilustrado de finales del siglo XVIII, que pensaba en términos de especie, pues era también antirracista. Dispone que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Por tanto, toda persona tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. En otras palabras, ha de contar como individuo a la hora de organizar la convivencia humana. Los derechos reconocidos en la Declaración Universal han sido desarrollados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1996; la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979; la Convención sobre los Derechos del Niño, etc. Hay que tener en cuenta la dificultad y las resistencias que esta concepción de igualdad, libertad y derechos para todas las personas de la especie encontró y sigue encontrando, pues en 1993, en Viena, Naciones Unidas hubo de afirmar de nuevo que los derechos humanos proclamados en la Declaración eran para féminas y varones, y no sólo para éstos últimos, y decidió incorporar la perspectiva de género para su adecuada interpretación y desarrollo, dada la desigualdad social entre unas y otros creada por el modelo social dominador en todo el planeta, el patriarcado, lesivo para todas las personas no sexistas. En efecto, en los últimos cinco mil años, y en Creta hace unos tres mil cuatrocientos o tres mil doscientos años se ha ido imponiendo en toda la Tierra una organización social basada en la guerra. La única razón para la existencia del patriarcado es la preparación de los varones para la guerra. Esto conlleva una fuerte desigualdad social y la subordinación de las mujeres, niñas y niños. Como es sabido, estas duras condiciones de vida para féminas y varones han mejorado mucho en las zonas templadas del planeta, y, dadas las posibilidades de los nuevos medios con que cuenta la especie humana –desigualmente repartidos, como es evidentepara lograr el desarrollo de todas las potencialidades de los individuos, ya no se 66 Thémata. Revista de Filosofía, 39, 2007 1 El cáliz y la espada, Santiago de Chile, 8ª ed., 2003. Prólogo de Humberto Maturana. considera legítima la desigualdad en dignidad y derechos por razón de nacimiento, sexo, etnia, religión, etc. En concreto, en los países democráticos europeos occidentales, tras la hecatombe de las dos guerras mundiales, precisamente porque –en cumplimiento de la normativa internacional, de la Unión Europea o comunitaria y la constitucionalla población está educada, disfruta de asistencia sanitaria universal, goza de protección social y es consciente de la necesidad de un medio ambiente sano, ya no se considera la guerra como parte del modo de vida habitual. Por eso, es pensable intelectualmente y factible socialmente poner fin al patriarcado, como se está haciendo poco a poco, desarrollando políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres todos los ámbitos, siendo decisivo, como es obvio, la educación. Pues, como afirma Riane Eisler, el lapicero es más fuerte que la espada1. La educación sexista fue el medio idóneo para la implantación y mantenimiento del patriarcado y lo es también para abolirlo. Esta concepción de igual dignidad e iguales derechos de cada persona supone un paso de gigante en la organización social, pues -por lo que sabemoses la primera vez que se afirmado a escala internacional para todos los individuos, prohibiendo así las relaciones de dominación interpersonales, características del modelo social extendido por todo el planeta. En efecto, hasta entonces, era legítimo, salvo la excepción constitucional de algunos países democráticos, partir de la desigualdad por razón de sexo, etnia, religión, etc. para justificar vínculos de supra y subordinación entre las personas. Por desgracia, como estarán pensando, los postulados de la Declaración no se cumplen en la mayoría de las zonas de la Tierra, pero eso no quiere decir que los valores, derechos y objetivos que defiende para todas las personas de la especie no sean valiosos para conseguir una vida humana digna. El problema, repito es de incumplimiento, no de legitimidad. Sin embargo, este avance indudable se está poniendo en cuestión en las últimas décadas desde una doble batería de pretendidos argumentos que quieren presentarlo como una imposición “occidental”, “etnocéntrica”, y demás zarandajas por el estilo, descalificando tanto su modo de elaboración como su contenido, lo cual implica aceptar de modo implícito la desigualdad social como inevitable, como defiende el fundamentalismo neoliberal y neoconservador, y, de modo explícito, compartir las afirmaciones del multiculturalismo comunitarista, que persigue suprimir los derechos de las mujeres, niñas y niños en aras de la identidad cultural de un grupo o comunidad étnica o religiosa -¿definidos por quién o quiénes?, pregunto-. En mi artículo pretendo rebatir estos planteamientos y defender la igual dignidad humana de cada persona y sus iguales derechos para expresar su diferente individualidad, pues otras concepciones que parten de la desigual dignidad y derechos entre unas personas y otras y, por tanto, atribuyen privilegios de dominación a una, varias, muchas o casi todas las personas, generalmente los varones adultos, me parecen no sólo injustas y discriminatorias sino también irreales. Empecemos por el modo de elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su preparación participaron mujeres y hombres de todas las áreas de la Tierra. Fueron presentando sus propuestas y el grado de acuerdo en el mínimo común que se quería conseguir fue muy alto, aunque si se les hubiera preguntado sobre su fundamentación, las respuestas habrían sido muy diferentes. La Comisión de Derechos Humanos estuvo presidida por la brillante pensadora, escritora y activista Eleanor Roosevelt, viuda del presidente F. D. Roosevelt. Hizo una magnífica labor, y a su excelente trabajo se debe, además de llevar las tareas de la Comisión a buen término, el propio nombre de la Declaración, dejando claro que los Derechos Humanos son eso, humanos, propios de féminas y varones, y no sólo de los individuos de sexo masculino, como ocurrió inicialmente con la Declaración francesa 67 Thémata. Revista de Filosofía, 39, 2007 2 Mary Ann Glendon, A World Made New. Eleanor Roosevelt and The Universal Declaration of Human Rights, New York, 2001; Los Derechos del Hombre (traducción inexacta, la edición original inglesa fue publicada por la UNESCO con el título Human Rights, Comments and Interpretations A Symposium. Introduction by Jacques Maritain), E. H. Carr, Benedetto Croce, Mahatma Gandhi, Aldous Huxley, Salvador de Madariaga, Jacques Maritain, P. Teilhard de Chardin y otros, Barcelona, 1976. 3 J. K. Galbraith, La cultura de la satisfacción. Los impuestos, ¿para qué? ¿Quiénes son los beneficiarios?, Barcelona, 1992, y Una sociedad mejor, Barcelona, 1997; Martha C. Nussbaum y Amartya Sen, The Quality of Life, Oxford, 1993; Martha C. Nussbaum, Women and Human Development, The Capabilities Approach, Cambridge, 2001; Amartya Sen, Sobre Ética y Economía, Madrid, 1989, y Development as Freedom, Oxford, 2001; Marilyn Waring, Si las mujeres contaran. Una nueva economía feminista, Madrid, 1994; Paul Ormerod, Por una nueva economía. Las falacias de las ciencias económicas, Barcelona, 1995; David Anisi, Creadores de escasez: del bienestar al miedo, Madrid, 1995; Viçenc Navarro, Neoliberalismo y Estado del bienestar, Barcelona, 1997, y Bienestar insuficiente, democracia incompleta. Sobre lo que no se habla en nuestro país, Barcelona, 2002; Ronald Dworkin, Equality, The Sovereign Virtue; Onora O´Neill, Bounds of Justice, Cambridge, 2003. 4 Una sociedad mejor, cit., passim; p. 165; vid. tb. Amartya Sen, “¿Puede la democracia impedir las hambrunas”, en la Revista CLAVES de Razón Práctica nº 28, diciembre 1992. El autor, Premio Nobel de Economía en 1998, dice –con toda razónque sí. 5 The Claims of Culture, Princeton, 2002. de los Derechos del Hombre y del Ciudadano2. Como es lógico, la redacción final no será satisfactoria o apropiada al cien por cien para todas las personas que habitan el planeta, pero eso mismo prueba el grado de compromiso al que se llegó. Por eso, los Derechos Humanos son el mínimo ético universal, mejorable y ampliable por otras organizaciones supranacionales y por las Constituciones nacionales, lo cual se ha ido llevando a cabo en los países de nuestro entorno, pues de modo tácito después de la Primera Guerra Mundial y de modo expreso en las Constituciones democráticas aprobadas tras la Segunda Guerra Mundial, los poderes públicos tienen la obligación de ir creando las condiciones de igualdad para garantizar una digna calidad de vida a toda la población. En cuanto al contenido de la Declaración Universal, quiero resaltar que rechazar la dignidad, la libertad, la igualdad, la justicia y la paz para todas las personas, i.e., para cada una de ellas, lo cual implica educación, sanidad, trabajo, protección social, medio ambiente sano, etc., es sólo una pretensión de considerar la desigualdad social como natural, y, por consiguiente, inevitable, lo cual es falso de modo manifiesto, pues en los países donde los poderes públicos se han propuesto eliminar la pobreza el objetivo se ha conseguido, como lo prueban Islandia, Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia. Por eso, mientras el compromiso de garantizar a cada persona un mínimo vital no se adopte por los poderes públicos, queda pendiente la cuestión socioeconómica, la eliminación de las bolsas de exclusión social en los países desarrollados. En cuanto a los demás, que son la mayoría, Naciones Unidas tiene el compromiso de reducir a la mitad la pobreza del planeta en el 2015, ojalá lo logremos, pero hace falta voluntad ciudadana y política. El disponer de un mínimo vital es conditio sine qua non para el disfrute de la ciudadanía. La desigual condición social de las personas, la cual se quiere presentar como consustancial a la vida humana en la Tierra, del mismo modo que se pretende hacer con las demás desigualdades sociales, ha sido humanamente creada y es, por tanto, humanamente modificable3. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, dada la complejidad humana, el que una persona tenga garantizado ese mínimo vital para subsistir no quiere decir que vaya a tener una vida lo más plena posible. Depende de las cualidades y de los defectos personales que tenga -siempre mejorables por la educación, pero no de manera total para todos los individuos-, pero por lo menos estará libre de las necesidades más elementales. Es la diferencia que J. K. Galbraith establece entre la pobreza estructural y el que existan algunas personas pobres; o, una vez que la subsistencia esté asegurada, que haya individuos que no se eleven por encima de ese umbral, pero con una educación adecuada estos supuestos serían muy escasos: “en este mundo no hay población educada que sea pobre, ni población no educada que no lo sea”4. La pobreza es la única y verdadera frontera entre los seres humanos. Quienes la aceptan, bajo cualquier justificación posible, sólo pretenden mantener sus privilegios, dado que les otorgan poder sobre las demás personas. Por lo que hace al multiculturalismo comunitarista o multiculturalismo fuerte, tipo mosaico, como lo denomina Seyla Benhabib5, es hasta ahora la última teoría 68 Thémata. Revista de Filosofía, 39, 2007 6 Eva Martínez Sampere, “Derechos Humanos y Diversidad Individual”, en Araucaria, Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, nº 8. segundo semestre 2002. 7 Michael Carrithers, ¿Por qué los humanos tenemos culturas?, Madrid, 1995. conservadora para justificar y mantener la desigualdad en dignidad humana y en derechos, i.e., sexista y racista, pues quiere sacrificar a seres humanos concretos, mujeres, niñas y niños, con el objetivo de mantener la identidad cultural del grupo o la comunidad. En otras palabras, que el poder de decidir sobre sus vidas, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sólo lo tengan unos cuantos individuos: uno, algunos, muchos o todos los varones adultos, lo cual lisa y llanamente es una argucia para mantener el patriarcado en este momento histórico de declive, cuando por fin se vislumbra su final. El multiculturalismo comunitarista es incompatible con los derechos humanos y con el Estado democrático, pues supone que las diversas comunidades étnicas o religiosas, denominadas culturales, concurrirían con y derogarían el ordenamiento jurídico del Estado -y/o la normativa internacional en la cual se fundamentapara sus miembros y dejarían de aplicar, por tanto, el ordenamiento jurídico común. Esas personas, especialmente las mujeres, niñas y niños quedarían sometidas a las relaciones de dominación existentes dentro de la comunidad, sin posibilidad de ser protegidas por las normas democráticas. Tendríamos así una yuxtaposición de guetos supuestamente impermeables a la mezcla, la interacción y el mestizaje, obsesionados cada uno de ellos por mantener su pureza, su identidad cultural, esto es, sus costumbres, porque la desigualdad procura privilegios a algunos de sus miembros, generalmente los varones adultos. Una concepción –como resalté más arribainjusta y discriminatoria, pero además irreal, pues no hay dos personas con maneras de ser y pensar idénticas, como puede comprobarse en las familias, grupos de amigas y amigos, asociaciones, etc. y, entre otros ejemplos, en cualquier mesa redonda. Cada ser humano es único, concreto e irrepetible y por eso la diversidad individual es la mayor riqueza de la especie humana6. Todos estos pretendidos argumentos no son más que la vuelta del viejo Volksgeist, el espíritu del pueblo: la sangre, la etnia, la religión, las costumbres de la tribu, a la que se pertenece por vínculos supuestamente prepolíticos, y, por ello, prejurídicos, i.e., no modificables por la acción humana, olvidando de nuevo que los modos de vida son humanamente creados y humanamente modificables. La mayoría de las personas -pero no todas, pues las privilegiadas por la desigualdad podrían definir en cada momento qué es y qué no es culturatendrían que vivir bajo la losa de toda esta sarta de prejuicios y tópicos llamados identidad cultural. El concepto de nación derrotado en la Segunda Guerra Mundial revive ahora bajo el disfraz aparentemente irreprochable de cultura. A mi juicio, la identidad cultural así entendida es el nuevo nombre de la barbarie. Son la acción e interacción humanas las que crean cultura, los diversos modos de relacionarse unos animales humanos con otros, con los animales no humanos y con el medio7. La inteligencia humana, que es una inteligencia social, inventa posibilidades, imagina, concibe, modifica, y ha creado la extensa y compleja red de diferentes sociedades, culturas e historias que existen en la actualidad. Algunas de esas creaciones merecen preservarse, pero otras no, por ejemplo la esclavitud. ¿Es semejante abominación parte de la identidad cultural de la especie humana? Y por hablar de España, el castizo machismo español, la Inquisición, la tortura y asesinato de animales inocentes en orgías de crueldad llamadas toros y demás fiestas populares, un nivel de ruido insoportable, etc., ¿toda esta barbarie formaría parte de nuestra identidad cultural? ¿sólo porque han existido durante milenios o siglos? Afortunadamente, la Inquisición ya fue abolida y yo estoy deseando que podamos acabar también con todas las demás. De modo que todas las sociedades venimos en mayor o menor grado de la barbarie y todas también podemos ir acabando con ella. ¿Dónde queda entonces la supuesta inconmensurabilidad de las culturas? En todas ha habido en los cinco últimos milenios guerras como modo de vida habitual, y con ellas patriarcado, esclavitud, pobreza, desigualdad social, etc. Por todas estas razones es inaceptable la pretensión de negar los derechos 69 Thémata. Revista de Filosofía, 39, 2007 8 Eva Martínez Sampere, “Feminismo, Democracia y “Cultura”, en Araucaria, Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, nº 13, primer semestre de 2005. humanos de las mujeres, niñas y niños –diría lo mismo si fuera el caso de los varones adultospara preservar la identidad cultural del grupo o la comunidad, implantando un pluralismo jurídico, según determinadas etnias o religiones, llamadas ahora culturas, para dotarlas de un barniz aceptable. Se pasa así de manejar un concepto descriptivo de cultura como expresión de los usos, prácticas o costumbres de un grupo humano, a pretender dotarlo de contenido prescriptivo, considerándolo una abstracción normativa y haciéndolo equivalente a una valiosa creación del espíritu que merece ser preservada. Observen además como estos individuos aceptan el ordenamiento jurídico común del Estado en la esfera pública –siendo parte esencial de la misma la propiedad privaday sólo defienden la llamada excepción cultural para el matrimonio, divorcio –o en algunos casos repudio de la esposa por el marido-, custodia de niñas y niños, herencia, maltrato y asesinato de mujeres y niñas por cuestiones de dominación machista -denominadas por ellos “de honor” –como muestra asimismo la literatura española de los últimos siglos-; y en algunos casos maltrato y asesinato de niños para mantener la autoridad patriarcal. Piensen, en cambio, como jamás un anarquista ha sido absuelto de atentar contra la propiedad privada aunque alegara que el respeto a la misma iba en contra de sus convicciones, hoy se diría quizá de su cultura. Ahí no cabe la excepción cultural. Y es que el contrato social que dio origen al Estado Constitucional se hizo entre varones propietarios, quedando fuera todas las mujeres y los varones no propietarios. Pero éstos en un plazo de unos cincuenta años consiguieron el derecho al voto, mientras las mujeres siguieron excluidas del mismo, y subordinadas al padre, el marido o el hijo en el ámbito familiar, careciendo de capacidad civil salvo excepciones. Y la educación impartida en la familia, en la escuela, siguió siendo sexista –más tarde hay que tener en cuenta la influencia de los medios de comunicación social, también sexistas, excepto los cambios recientes-. Dadas estas condiciones, se comprenderá aun mejor tanto la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos como las resistencias que provoca en quienes defienden el patriarcado, pues en nuestros días el fundamentalismo neoliberal y neoconservador es muy poderoso, pero sus partidarios constituyen una parte muy pequeña de la especie humana y su peligroso juego ha quedado al descubierto. Quienes defienden el patriarcado, en cambio, revistiéndolo de respeto a la identidad cultural, gozan todavía de aceptación en amplios círculos, y es más difícil desenmascarar su posición8. Por eso hay que trabajar en esta línea con toda constancia. En suma, como reflexión final, defiendo la universalidad de los derechos humanos reconocidos en la Declaración del mismo nombre -ampliables y mejorables por otras normas jurídicas internacionales, comunitarias y constitucionalescomo el mínimo ético común para toda la especie humana. Comparto pues la invención filosófica, pactada políticamente e implantada jurídicamente en la citada norma, de que cada persona tiene igual dignidad e iguales derechos para expresar su diferente individualidad y ha de contar con voz y voluntad propia a la hora de organizar la convivencia humana, quedando prohibidas, por tanto, todas las relaciones de dominación interpersonales basadas en una supuesta desigualdad social que acepte la pobreza o la subordinación por razón de nacimiento, sexo, etnia, religión, etc. Como estarán pensando, para llevar a cabo esta ingente tarea hace falta poner fin al modelo social dominador e implantar un modelo solidario, que haga posible el desarrollo sostenible en todo el planeta. Las normas jurídicas de Naciones Unidas, las comunitarias y las Constituciones democráticas son condición necesaria, aunque no suficiente, en esa dirección. Hace falta el convencimiento de la ciudadanía, de la sociedad civil -lo cual se consigue con la educación en esos valores, objetivos y derechospara conseguir hacer realidad una vida humana digna y el respeto a los demás seres vivos y al medio ambiente en toda la Tierra. 70 Thémata. Revista de Filosofía, 39, 2007 Eva Martínez Sampere Dpto. de Derecho Constitucional Facultad de Derecho Universidad de Sevilla [email protected]