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Relecciones teologicas del P. Fray Francisco de Vitoria T. 2

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Relecciones teologicas del P. Fray Francisco de Vitoria T. 2

Author: Vitoria, Francisco de, 1483-1546
Publisher: Madrid : Libreria Religiosa Hernandez, 1917
Year: 1917
Source: https://idus.us.es/bitstreams/391a20fd-676f-4426-92ca-a131e513d75f/download
Biblio eca de ulga ización de la ciencia española.
R ELECCIONES TEOLÓGICAS
DEL
P.
FRAY FRANCISCO DE VITORIA
de la O den deP edicado es,
Ca ed á ico de P ima de Teología
en la Unis ensidad de Salamanca, Doc o
eximio
y Maes o
incompa able,
VERTIDAS AL CASTELLANO E ILUSTRADAS
POR
D. JAIME TORRUBIANO RIPOLL
de la Facul ad de Teología. Biblio eca PixeLegis. Uni e sidad de Se illa.
CON CENSURA ECLESIASTICA
Tomo II
4 •
MADRID
LIBRERÍA RELIGIOSA HERNÁNDEZ
iuda de M. Eche e ía
Yaz,
C. Telé ono 2.596. Apa ado 388.
1917
NIHIL OBSTAT
JUAN
POSTIUS, C. M.
F.
IMPRIMATUR
José M.
a
, Obispo de Mad id-Alcalá.
Es p opiedad del edi o .
Cumplidas las o malida-
des que de e mina el a -
ículo 36 de la igen e Ley
de P opiedad in elec ual.
210.—Imp. de
G. López del Ho no, San Be na do, 92, elé .
1922.
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Tex o au óg a o de la opinión de Vi o ia en la cues ión de E asino.
Se publica aquí en el
390
ani e sa io de su edacción. Lo
esc ibió
Vi o-
ia en .julio de
1527
y se
publica en
Julio de
1917.
ADVERTENCIA
No nos hemos p opues o ano a es a biblio eca
según la impo ancia, ex ensión y hondu a de la
doc ina dan a ello pie y p es an opo unidad, pues
hab íamos de se o muy insu icien es o in e mina-
bles.
Solo ponemos aquellas no as que juzgamos acla-
an el ex o y acili an la p on a comp ensión del
pa ece del au o , dejando al doc o lec o el cuida-
do de es udia , de in es iga y de opina .

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RELECCIÓN
DE LA POTESTAD CIVIL
El debe , la misión del Teólogo son an ex ensos que
no hay a gumen o alguno, no hay dispu a, no hay luga
ajeno a la p o esión e ins i ución eológica.
Tal ez ocu a aquí lo que del o ado dijo Cice ón, que
son muy a os los o ado es, po que a ones ins uidos
en odo linaje de disciplinas y en odas las a es poquísi-
mos se hallan; sin se más exigen e que Cice ón digo que
es igualmen e g ande la escasez de g andes y sólidos
eólogos.
Es la Teología la p ime a de las disciplinas y el p i-
me o de los es udios del mundo; po lo cual no es de ma-
a illa que pocos se hallen compe en es en an di ícil
doc ina.
Habiendo en el ex enso y abie o campo de cuan o de
Teología han esc i o los Doc o es in ini as cues iones,
una p incipalísima he escogido, que si es me ecedo a po
su dignidad que yo la a e, es ambién digna de ues a
conside ación, a ones cla ísimos y doc ísimos.
Voy a a a , pues, de la epública, de la cual mucho
han dicho a ones g a ísimos y e udi ísimos; mucho, no
obs an e, queda po deci oda ía.
Y po que el a gumen o es más ex enso de lo que pue-
TOMO II

1
— 2 —
da cabe en los lími es de una dise ación, hoy habla é
solo de la po es ad pública y de la po es ad p i ada po
la que es gobe nada la epública.
Comen a emos el luga de San Pablo:
No hay po es ad
sino de Dios;
pa a lo cual, aunque muchísimas cosas pue-
den ae se, no obs an e, pa a no aga demasiadamen e,
a a emos al p esen e, con alguna limi ación, de la po-
es ad laica o secula .
Toda la cues ión la inclui emos en es p oposiciones.
P ime a p oposición:
Toda po es ad, pública o p i ada, po la que es ad-
minis ada la epública secula , no sólo es jus a y le-
gí ima, sino que iene de al mane a
a
Dios po au o ,
que no pod ía se qui ada o sub ogada po el consen-
imien o de odo el mundo.
An es de demos a es a p oposición, he de explica al-
gunas cosas necesa ias pa a su in eligencia.
Ni me he p opues o desa olla cuan o se encie a en
es e a gumen o, sino que di é sólo lo necesa io en el com-
p imido y p eciso lenguaje escolás ico.
Siendo doble la po es ad, pública y p i ada, habla é p i-
me o de la pública, después de la p i ada. Y po que,
como dice A is ó eles:
En onces enemos po sabida una
cosa cuando conocemos odas sus causas,
c eo que p oce-
de ía legí imamen e si in es iga a las causas de la po es-
ad ci il y laica, ace ca de la cual ha de e sa oda la
dise ación. Y conocidas las causas, cie amen e se e á
cla o, ya la ue za, ya el e ec o de dicha po es ad.
Es p eciso no a p ime amen e lo que dice A is ó eles,
que no sólo en las cosas na u ales, sino más oda ía en
odas las cosas humanas se debe es udia la necesidad
-3—
de ellas del in, como p ime a y p incipalísima causa que
es. El cual dogma, ue a hallado po A is ó eles o lo eci-
bie a és e de Pla ón, ué podé osísimo a gumen o ilosó-
ico e hizo mucha luz en odas las cues iones. Los hom-
b es an e io es, no al os de e udición, sino aun siendo
ilóso os de p ime a ila, a ibuían a la ma e ia la necesi-
dad de las cosas, como si (usando el ejemplo de A is ó
eles) dije an que la casa se había cons uido necesa ia-
men e. No po que así con enía a los usos humanos, sino
po que las cosas más g a es de su na u aleza an aba-
jo, po eso las pied as y los undamen os es án bajo ie-
a, y encima, po su mayo lige eza, es án las made as.
Asi ambién, siguen discu iendo, los homb es ienen aba-
jo los pies, no po la necesidad de anda , sino po que son
la pa e del cue po más pesada; y los animales ienen
huesos, no po que sean necesa ios pa a da es abilidad
a la ca ne y a los miemb os, sino po que la ma e ia de
ellos es más du a y sólida.
Pe o, a la e dad, imbuidos los homb es en c asísimas
opiniones, e aban eno memen e de al sue e que, a la
luz de su doc ina, no pod á da se la azón de cosa al-
guna, y cie amen e les e a imposible explica , aun con
a i icio, po iloso a solamen e, la áb ica de an óp imas
y g andes cosas. ¿Qué explicación me an a da pa a
que yo no indague po qué a iedad de ma e ia es ado -
nada la ie a, colocada en medio de la sede del mundo,
sólida, globosa, edondeada po odas pa es en i ud de
sus p opias ene gías, es ida de lo es, de hie bas, de á -
boles... pa a que no me es ue ce po sabe de dónde p o-
ceden los íos manan iales pe ennes de las uen es, los
c is alinos líquidos, las o las e dísimas de los a oyos,
la composición, a ibuida a una sola ma e ia, de cada una
de las pa es y miemb os del homb e? ¿Cuál es aquella
- 10 -
es ad de gobe na se; pues, si an es de ag upa se los
homb es en sociedad nadie e a supe io a los o os, no
hay azón alguna pa a que en la misma sociedad alguien
se a ibuya pode sob e los demás. P incipalmen e, e-
niendo cada homb e po ley na u al po es ad y de echo
de de ende se, supues o que nada es más na u al que e-
chaza la ue za con la ue za, y cie amen e no hay a-
zón pa a que la epública no eje za es a po es ad ce ca de
sus ciudadanos, como en miemb os pa a la in eg idad del
odo y la conse ación del bien público.
Además. Ma a a un homb e es á p ohibido po de e-
cho di ino, como es cla o, en los p ecep os del Decálogo;
po an o, la au o idad de ma a p ocede del de echo di-
ino. la epública, como cons a po el uso y cos-
umb e, iene au o idad pa a ma a a algún homb e; lue-
go la iene del de echo di ino.
Ni bas a deci que el de echo di ino no p ohibe ma a
a homb e alguno, sino al inocen e; po que la conclusión
es, que al homb e p i ado no le es líci o ma a a o o hom-
b e, aunque c iminal; luego alguna au o idad de ma a
iene la epública, que no la iene el homb e p i ado, y
ella no puede p ocede del de echo posi i o; luego p oce-
de del de echo di ino.
Y po que es a po es ad es á p incipalmen e en los e-
yes, a los cuales con ió la epública sus eces, hemos de
dispu a del egio p incipado y po es ad.
De la cual no al an ni en e los c is ianos quienes nie-
gan su p ocedencia de Dios, y no sólo dicen es o, sino
ambién, que odos los eyes, duques y p íncipes son i-
anos y usu pado es de la libe ad, y así an ad e sa ios
son de odas las dominaciones y po es ades, excepción
hecha de la po es ad en o ma democ á ica, que in en an
p oba sus doc inas con au o idades y azones.

— 11 —
Y los a gumen os que aen son és os:
El homb e es á do ado de libe ad; pues, en aquel es a-
do eliz de inocencia cada homb e hubiese sido
,
seño y
a nadie hubiese se ido.
Segundo a gumen o. A odos los homb es se dijo des-
de el p incipio:
Domi
n
ad a los peces del ma y a las a es
del cielo.
Y ambién:
Hizo Dios al homb e pa a que p esidie-
se a los peces del ma ,
e c., y no dijo
a. los homb es.
Te ce a gumen o. En la ley na u al no leemos que hu-
biese habido algún p íncipe en e los ado ado es del e -
dade o Dios.
Cua o a gumen o. Po que el p incipado u o o igen
de la i anía:
P ime amen e Nem od que ué de la pos e idad
de Noé, pues e a hijo de Cam, asumió la i anía.
(Gen., 10.)
Quin o a gumen o. No calla on espec o a es o los
San os Pad es. San G ego io dice que es muy con a na-
u aleza que e domina un homb e a o o, como quie a
que po de echo na u al odos los homb es son iguales.
San Isido o esc ibió:
La común posesión de odos y la
única libe ad del de echo na u al es usa de la p opia li-
be ad.
Y si an es de la ley e angélica no es u o p ohibido el
egio p incipado, no obs an e, se dice que los c is ianos
ue on do ados de libe ad po C is o. Lo cual, es cla o,
po aquel luga dónde dice el Seño :
Los eyes de la ie a
¿de quién
eciben ibu o, de sus
,
hijos o de los ex años?
Res-
pondió Ped o:
De los ex años.
Po es as palab as, dicen,
es cie o
.
que los c is ianos no deben paga ibu os, sino
po azón del escándalo. Con i mase lo cual po aquello
del Após ol:
No debáis nada a nadie, sino que os améis los
unos a los o os.
Y ambién:
No os hagáis sie os de los
homb es po que habéis sido comp ados en g ande p ecio.
Y
o a ez a los E esios:
Una e, un seño , un bau ismo.
- 1
Po odo lo cual, se concluye que no nos es líci o a los
c is ianos ene p íncipes.
No es, pues ex año, que los acciosos, los co ompi-
dos po la sobe bia y los ambiciosos, se le an en con a
los P íncipes.
Po an o, noso os con odos los sabios decimos
mejo :
La mona quía o po es ad egia, no sólo es ¡Lis a y
legí ima, sino que los eyes ienen su pode del de e-
cho di ino y na u al, y no de la epública, o mejo , de
los homb es.
Se p ueba.
Po que, como
la
epública iene la po es ad en o den
a los in e eses de la misma epública, y es a po es ad no
puede eje ce la median e la misma mul i ud. (pues no po
d ía cómodamen e da leyes y p opone edic os, di imi
plei os y cas iga a los ansg eso es), ué necesa io que
la adminis ación de la po es ad se con iase a alguno o
a algunos, que u iesen cuidado de ella; y no impo a si
se con ía a unos o a muchos
'
; luego pudo con ae se la
po es ad que es la misma que la de la epública.
P uébase ambién po au o idades.
Cons a po ellas que el pode eal no es con a io al
de echo na u al, como los ad e sa ios c een. Pues el de-
echo na u al es inmu able, y si el pode eal ue a an i-
na u al, en ningún siglo y edad pudo se jus o. Que ué
jus o p uébase po el iejo es amen o, donde se hace
hon osa mención de Melquisedec, Rey de. Salem, y. de
José, P ocu ado del eino de Fa aón y exac o de los
ibu os, y de jacob, a ón jus o que acep ó de Fa aón
una egión pa a cul i a la,
,
y de Daniel con sus compa-
— 13 --
ie os, que ué cons i uido po Nabucodonoso , p e ec o
de la P o incia; ca gos que esos a ones san os no hu-
bie en acep ado si hubiesen epu ado i ano el pode
eal.
En el capí ulo X del Deu e onomio se señalan a los e-
yes las leyes y condiciones, median e las cuales habían
de egi al pueblo de Is ael; y no se les p ohibe que se
nomb en ey, sino sólo que sea ex anje o el que haya de
se ele ado; y ambién se manda allí al pueblo que obez-
ca al p ecep o y dec e o del sace do e bajo pena capi al:
lo mismo da que sea sace do e o que sea ey; el caso es
que se habla de po es ad moná quica.
Además. Los le i as son cons i uidos jueces con po es-
ad de ida y mue e.
También. En el lib o de los eyes se lee que algunos
eyes ue on cons i uidos po - el mismo Dios, y o os lo
ue on po su p ecep o; lo cual no hubie a hecho nunca
el Seño si uese con a el de echo na u al.
Y los Macabeos, que son po odos conside ados , a-
ones o ísimos y san ísimos, ecibie on el P incipado de
sus an epasados, que o les deja on ellos, o se lo indica-
on po las a mas po causas jus as.
Es absu dísimo es ima con a io al de echo na u al o
di ino, algo que hubiese ma chado expedi amen e po la
adminis ación de las cosas humanas. No es así, como
sabiamen e dice Job:
Dios no echaza a los pode osos, po -
que es Él pode oso.
Ni la libe ad e angélica (como los homb es sediciosos
sugie en a los oídos de la indoc a plebe) es es o bo a la
po es ad eal; pues, como en o o luga se ha mos ado,
nada que sea líci o na u almen e es p ohibido po el
E angelio, y en es o p ecisamen e consis e la mayo li-
be ad e angélica. Po lo cual, si an es de la ley e angé-
— 14 —
li a les e a líci o a las ciudades cons i ui se eyes, no
puede deci se que después del e angelio es ilíci o.
Y cie amen e, si los eyes no uesen legí imos P ínci-
pes, nunca los Após oles de C is o nos hubiesen enco-
mendado que les obedeciésemos. Pues, no o a cosa hizo
San Pablo cuando dijo:
Toda alma es e suje a a las po es-
ades supe io es
(Rom., 13). Y ambién:
No hay po es ad
que no sea de Dios. Quien esis e a la po es ad esis e a la
o denación de Dios.
Y o as muchas cosas ela i as a es a
doc ina, como lo que se lee en la ca a a Ti o, cap. 3:
Ad ié eles que es én suje os a los P íncipes y po es ades;
y
lo que dijo a Timo eo (I, cap. 2):
Te enca ezco que uegues a
Dios po losReyes y po odos aquellos que es án cons i uidos
en al a po es ad pa a que lle emos ida quie a y anquila.
Y San Ped o enseñó (I Pe ., 2):
Es ad suje os a oda
c ia u a po causa de Dios, ya al ey,
e c.
Pa ece, pues, que la po es ad eal p oceda, no de la
epública, sino del mismo Dios, como sien en los doc o-
es ca ólicos. Pues, aun cuando es cons i uido el Rey po
la epública, no le as ie e pode sino su p opia au o i-
dad, ni hay dos pode es, uno eal y o o del pueblo (1).
Y así como decimos que la po es ad de la epública del
de echo na u al y de Dios p ocede; es menes e ambién
deci lo mismo de la po es ad eal, lo cual es muy con o -
me a la Esc i u a y a la cos umb e que llama a los eyes
minis os de Dios, no de la epública (2). En Salomón se
(1)
El pode eside en la epública, dice Vi o ia; mas, co no
na u almen e
no puede eje ce lo,
na io
:
alinen e
debe aspasa lo; mas, no es el aspaso
como una delegación, de al sue e que haya en la sociedad dos pode es, el
eal y el popula , sino una ansmisión o al, una como donación, de al ma-
ne a
.
que el pode cambia de suje o y no hay dos suje os de él.
Esa
es la doc ina del maes o, a mi juicio.
(2)
¿En qué quedamos? P ocede de Dios la po es ad de los eyes o del
pueblo?
15
dilo:
Po mí einan los eyes.
Y el Seño con es ó a Pila-
os:
No end ás po es ad alguna sob e mí, si no e hubiese
sido dada de lo al o,
a sabe , del cielo.
Ye an, pues, los au o es que a i man que la po es ad
de la epública es de de echo di ino, pe o no la egia.. Si
los homb es o la epública no u iesen po es ad de Dios,
sino que po lib e acue do se uniesen en sociedad y pa a
bien de odos quisie an cons i ui sob e sí un pode , en-
onces sí que p ocede ía de los homb es la po es ad pú-
blica, como es la que los eligiosos dan al Abad. Yno es
así, pues ha sido cons i uida en la epública, aunque a
ello se opusie an odos los ciudadanos, una po es ad
pa a adminis a la, al cual o icio han sido des inados los
sobe anos ci iles.
Pod ía duda se si es lo mismo de las po es ades po
las que son gobe nadas las epúblicas de los in ieles; a
sabe , si en e los paganos hay legí imos p íncipes y
o os magis ados.
P ocede del pueblo y de Dios. Explica emos.
La sociedad, el pueblo, iene po la na u aleza, es deci
.
, po o denación
di-
ina,
la po es ad de egi se; lo ha p obado su icien emen e Vi o ia.
Mas, no es posible que el pueblo eje za
él
po sí mismo es a po es ad,
y
es a imposibilidad adica en la limi ación
na u al
de las acul ades humanas,
po la cual no es posible un acue do común ni la'concu encia de odos a un
luga donde eje ce en común la sobe anía.
Na u almen e,
pues, debe ans e i el pueblo es a po es ad, desde el mo-
men o que
na u almen e
no puede al a ella y
na u almen e
no puede el pue-
blo eje ce la. Po an o, de la
Na u aleza
es, de Dios, que en o o suje o dis-
in o del pueblo esida de hecho la sobe anía; de sue e, que él pueblo no
es lib e en ansmi i la o deja la de ansmi i ; y de al sue e debe ansmi-
i la, que no quede en él nada de ella, como co esponde a su
na i a
impo-
sibilidad de eje ce la; y así, no puede el pueblo, conside ándose e es ido de
sobe anía, echaza una ley jús a del sup emo pode , que Dios mismo le
qui ó de sus manos y puso en las de sus al os ec o es, sean eyes, sean cue -
pos colegislado es y p esiden es,

— 16
Y pa ece que no. Po que, si alguien de c is iano se hi-
ciese in iel, es p i ado de oda po es ad pública, como di-
cen los cánones, po su in idelidad; luego, po igual a-
zón, la in idelidad impide que se adquie a legí imo p inci-
pado y po es ad.
Y Rica do, a ón de ingenio cla ísimo, enseña en el li-
b o de la
Pob eza de C is o,
que no sólo la in idelidad, sino
cualquie pecado mo al impide oda po es ad y dominio
y ju isdicción, lo mismo pública que p i ada, y c ee que
el í ulo y undamen o de oda po es ad es la g acia; las
azones de odo lo cual paso po al o po que son más
débiles de lo que ue a menes e pa a se enidas en con-
side ación.
No se puede duda en modo alguno que en e los pa-
ganos hay legí imos p íncipes y seño es, habiendo man-
dado el Após ol, en los luga es a iba ci ados, que se
obedezca a las po es ades y a los p íncipes y que se les
si a en odo iempo; y en onces e an gen iles odos los
sobe anos.
José y Daniel p íncipes e an de los paganos, y p ocu-
ado es y minis os; ni los p íncipes c is ianos segla es o
eclesiás icos pod ían p i a a los in ieles de es a po es-
ad y p incipado, po el solo i uló de se in ieles, si no
eciben de ellos alguna inju ia.
Las es causas de la po es ad pública secula son ec-
amen e explicadas po la de inición que po los au o es
se da: Pública po es ad es la acul ad, au o idad o de e-
cho de gobe na la epública ci il.
En cuan o se e ie e al pode público ya mos amos
que los pode es públicos son de Dios, y po an o jus os
y legí imos. De odo lo cual se sigue la p ueba de la úl i-
-17--
ma pa e de mi conclusión, en la que decíamos que nin-
guna de es as po es ades puede se ab ogada po el con-
sen imien o de los homb es. Pues, si el homb e no pue-
de enuncia al de echo y acul ad de de ende se y usa
de sus miemb os pa a su u ilidad; ampoco puede enun-
cia a la po es ad, a la cual co esponden esos o icios po
de echo na u al.
Asimismo, ampoco la epública puede se p i ada de
ningún modo de esa po es ad de de ende se a sí misma y
de adminis a se con a las inju ias de los p opios y de los
ex años, lo cual no pod ía hace sin los pode es públicos.
Po an o, si odos los ciudadanos con iniesen en p es-
cindi de las au o idades pa a no es a obligados a nin-
guna ley y no ene que obedece a nadie, el pac o se ia
nulo e in álido como an ina u al.
De esas cosas se sigue un co ola io no desp eciable,
p incipalmen e pa a aquellos que i en bajo un égimen.
moná quico. Las ciudades que no ienen ey y se gobie -
nan po o ganización popula , suelen p egona muy al o
su libe ad. Pues es el co ola io: que no hay mayo libe -
ad bajo los egímenes a is oc á ico y democ á ico. Y se
p ueba. Po que como es la misma la po es ad, esida en
uno, esida en muchos, y siendo mejo es a suje o a uno
solo que a muchos (pues hay an os dueños como supe-
io es); se sigue que no es meno la libe ad allí donde
odos son súbdi os de uno solo que donde lo son de
muchos.
Mas, p incipalmen e, po que allí donde muchos a la ez
pueden gobe na hay muchas ambiciones, y es menes e
que padezca la epública ecuen es sediciones y disen-
siones po causa del pa ece di e so de ellos. No hay
con ianza, dice el Poe a, en los compañe os del pode . Y
el Seño dijo po el P o e a:
Los muchos pas o es Izan aso-
Tomo u

2
— 18 —
lado mi iña.
Así, pues, el mejo égimen es el de uno, al
modo que odo el mundo es gobe nado po uno solo y
sapien ísimo P íncipe y seño .
O o co ola io es, que oda la epública puede se líci-
amen e cas igada po el pecado del ey. Po lo cual, si
un ey hicie a a o o gue a injus a, pod ía és e, que eci-
bió la inju ia, saquea y acome e y ma a a los súbdi os
del o o
Rey,
aunque odos sean inocen es; po que, des-
pués que el Rey es cons i uido po la epública, a la e-
pública se impu an las insolencias de él; po lo cual es á.
obligada la epública a no en ega el pode sup emo sino
a aquél que pueda eje ce lo jus amen e y usa bien de él;
de lo con a io se expone a pelig os.
Un e ce co ola io es, que ninguna gue a es jus a sí
se hace con mayo mal que bien y u ilidad de la epúbli-
ca, aunque po o a pa e sob en los í ulos y azones
que hagan la gue a jus a. Y se p ueba. Po que, si la e-
pública no iene po es ad de hace la gue a sino pa a
de ende se a sí y a sus cosas, y pa a p o ege se; es cla o,
que si esa de ensa y esa p o ección más bien se a enúan
y limi an que se ac ecien an, la gue a se á injus a, la
haga el ey, la haga la epública.
Más oda ía. Siendo la epública pa e de odo el mun-
do, y mayo men e la p o incia c is iana pa e de la epú-
blica, si es ú il la gue a pa a una p o incia o pa a una
epública con daño del o be o de la c is iandad, juzgo que
po es e solo hecho la gue a es injus a; como, si los es-
pañoles hiciesen gue a con í ulo jus o con a los an-
ceses y gue a ú il a los einos de España, pe o al que
— 19 —
ue a dañosa a la c is iandad, co no po
ejemplo,
si ap o-
echándose de ella ocupasen los u cos
las p o incias
de
los c is ianos, se hab ía de desis i de al gue a.
Segunda conclusión:
Así co no la mayo pa e de la epública puede
cons i ui ey sob e oda la epública, aun esis iéndo-
se el es o de los ciudadanos; así la mayo pa e de
los
c is ianos,
aun esis iéndose
el es o, puede legí i-
mamen e c ea un
mona ca al que
obedezcan odos
los p íncipes y odas las p o incias.
La p ime a pa e de es a conclusión cons a su icien e-
men e de odo lo dicho has a aquí. Si, pues, la epública
puede con ia a uno solo su po es ad, y es o po la u ili-
dad de la epública, es cie o que no es obs áculo el di-
sen imien o de uno o de pocos pa a que los demás pue-
dan p o ee al bien de la epública; de lo con a io no se
hubie a a endido su icien emen e a la epública, si se exi-
gie a el consen imien o de odos, que no es posible ob e-
ne lo nunca de la muchedumb e, o sólo pocas eces se
consigue de ella. Es, pues, su icien e que la mayo pa e
con enga en una misma cosa pa a que se haga ella legí i-
mamen e.
Se p ueba ambién e icazmen e de es e o o modo. Po -
que, discu iendo dos pa es, es necesa io que el pa ece de
una de ellas p e alezca; pues as ellas en con adicción,
co no no es jus o que p e alezca el pa ece de la meno ,
debe sob epone se el de la mayo . Po an o, debe segui -
se el pa ece de la mayo pa e de los ciudadanos. Pues,
si pa a c ea un ey se equie e el consen imien o de o-
dos, ¿po qué no se equie e ambién pa a no c ea lo?
¿Po qué ha de exigi se el consen imien o de odos pa a
la a i mación y no pa a la negación?
— 26 —
s
an, y nega que, cuando C is o manda obedece a los
P íncipes, las leyes de és os obliguen a culpa.
Po in. Los que conceden que las leyes pon i icias
obligan a culpa, no pueden nega que obliguen ambién
las leyes ci iles, pues del mismo modo cons i uyó Dios a
los P íncipes segla es pa a gobe na la epública ci il,
que a los Pon í ices pa a la espi i ual; y aquel dicho del
Seño :
Quien os desp ecia a oso os a MI me desp ecia,
no
sólo se e ie e a los supe io es eclesiás icos sino a los
ci iles ambién; y no menos diligen emen e se ecomien-
da en la Esc i u a la obediencia de los P íncipes eclesiás-
icos que la de los ci iles.
No hay, pues, di e encia alguna en cuan o a la obliga-
ción, en que sea di ina o sea humana la ley; como ue a
el mismo el sac amen o ins i uido po los Após oles o
po la Iglesia que el ins i uido po C is o, si pa a ello
hubiesen ecibido po es ad; y no obligaba menos la ley
ieja, que ué dada po minis e io de los ángeles y no
po Dios inmedia amen e, que la ley e angélica que po
el mismo C is o ué dada; lo cual debe de ende se indu-
dablemen e.
Mas, puede duda se:
A qué culpa obligan las leyes ci iles, si a mo al o
sólo enial.
Que obliguen alguna ez a mo al , sob adamen e se
mani ies a po aquello de San Pablo:
Los que no obedecen
se ganad la condenación.
Además: Da án y Abi ón
ue on
de o ados po que esis ie on a Moisés y a Aa ón, y
no
hubie an sido penados con pena de mue e po culpa
enial.
Y po o a pa e pa ece que nunca obligan bajo peca-

— 27
do mo al, pues en. con lic o de ley di ina enialmen e
obligan e con
cualquie
ley humana, se ía p e e ible des-
obedece la ley humana an es que men i ; pe o si alguna
ley humana obligase baso mo al, ocu i ía lo con a io,
que se debe ía obedece la an es que el p ecep o enial,
como quie a que debe hui se p incipalmen e del pecado
mo al.
Con és ase a es a duda g a e, po lo dicho poco an es.
Pues, se ha dicho que, en cuan o a la ue za de obliga ,
és lo mismo la ley humana que la di ina; po an o, pa a
sabe a cuán o obliguen las leyes humanas es menes e
conside a las co no di inas. Y así, la ley humana que, si
uese di ina, obliga ía a enial, a enial obliga: y la que,
si uese di ina, obliga ía a mo al, obliga ambién a mo -
al; pues se ha dicho que, en cuan o a es o, no hay di e-
encia alguna, y obligan las leyes humanas como si ue-
sen dadas po Dios, aunque no con an a ue za. Po
an o, así co no en e o as leyes di inas las hay que obli-
gan a mo al y las hay que obligan a enial; así, las le
yes humanas unas obligan a enial y o as a mo al.
Pe o
¿Cómo pod á conoce se que las leyes humanas
obliguen a mo al o enial, cuando ellas mismas no lo
signi ican, ni el legislado piensa en eso cuando da
la ley?
Con es o, que ni de la ley di ina y mucho menos de la
na u al se signi ica siemp e cuál p ecep o sea de cosa
mo al y cuál de enial, y en e las mismas mo ales no
se signi ica ampoco la g a edad ela i a, pues de la mis-
ma mane a se exp esa «No ma a ás» y «No oba as» y
«No men i ás» y «Ha de da se cuen a de oda palab a
ociosa»; po an o, en una y o a ley es la misma la e-
gla pa a dis ingui la g a edad de algún pecado. Así,
— 28 —
pues, odo se mide po la ma e ia. Y, co no en la ley
di i-
na y na u al aquello es mo al que es con a el hono de
Dios y la ca idad del p ójimo, como la blas emia y el ho-
micidio, y aquello es enial que es discon o me a la ley y
a la azón, pe o no con a el hono de Dios y la ca idad
del p ójimo, como la palab a ociosa y o as cosas; así
ocu i á ambién en la ley humana, que si algo se manda
que mucho in e ese a la paz de los ciudadanos, al inc e-
men o del bien público
y
a la hones idad de las cos um-
b es, la ansg esión de ello se á pecado mo al; mas si
lo que se manda no es an necesa io, sino cosa le e, su
ansg esión se á enial. Los ejemplos no son an áciles
pone los aquí como en las leyes di inas; mas, podemos
ae el ejemplo de los ibu os, que pa ecen del odo ne-
cesa ios pa a la de ensa de la epública
y
pa a o as pú-
blicas necesidades y ca gos, y así, si alguien no los pa-
gase, ue a mo al; y si ninguna ley hubiese sido dada po
Dios, sino que hubiese con iado a los homb es odo cui-
dado de da las, y uesen ley ci il
No ma a as, no men i ás,
la p ime a obliga ía a mo al, la segunda a enial, así
como hoy, que son leyes di inas. Del mismo modo, si al-
guno cazase con a la ley ci il o is iese de lino, no pa-
ece que pecase g a emen e.
Pod ían pone se o os ejemplos más cómodos; pues
que depende eso, no de la olun ad del legislado , sino
de la na u aleza y cualidad de la cosa y de la ma e ia.
De lo cual se desp ende el e o de algunos jó enes
eólogos que dicen que la g a edad de los pecados se
debe oma y conside a de la cuan idad de la obligación,
cuando p ecisamen e es odo lo con a io. Pues, la cuan-
idad de la obligación debe oma se de la cuan idad de la
ma e ia, y no sabe nos na u almen e que sea mayo la
obligación de no ma a que la de no oba , sino es po la
-- 29 —
misma ma e ia, mas no al con a io. Ni es menes e con-
side a si aquello que se manda o se p ohibe sea aho a o
una sola ez de g an bien o de g an mal pa a la epública,
sino cuál es si comúnmen e o po odos o po muchos es
lle ado a é mino. Así, si se p ohibe que se expo e dine o
del eino, odos los que lo expo an pecan mo almen e,
po más que una sola expo ación dañe poco a la epú-
blica; pe o, po que si comúnmen e se hiciese se ago a ía
el eino, es es o bas an e pa a que la ley común obligue
a pecado mo al; como una sola o nicación daña poco,
pe o si se hicie a epe idamen e, daña ía mucho. Po an-
o, ambas cosas son mo ales.
Mas, ehemen emen e se a guye con a lo dicho: po -
que si debe a ende se la g a edad del pecado de pa e de
la ma e ia, no es la ley lo que hace la culpa.
A eso se con es a p ime amen e, que la ley no sólo
obliga p ohibiendo, sino mandando, y así algo que an es
de la ley e a un bien pa a la epública aunque no nece-
sa io, la ley puede manda lo, y así, después de la ley se á
pecado la ansg esión de aquello, que an es no e a pe-
cado.
En segundo luga digo, que, como es mani ies o po
los ejemplos p opues os, puede habe algo que an es de
la ley sea malo en alguna cosa y en o a no, lo cual des-
pués de la ley se á malo en odo, po que había azón su-
icien e de p ohibi lo odo. Po ejemplo, la ley p ohiben e
de lle a es ido de seda o de o o, lo que an es de la ley
e a pecado en el noble pob e, hace es o malo pa a odos,
po que hubo azón su icien e de p ohibi lo a odos, po
más que an es no hubie a incon enien e en que alguno
de los magna es is ie a es ido de o o o de seda.
— 30 —
Mas, queda oda ía una duda.
¿Pod ía el
ey
no obliga a culpa si
quisie a?
Respóndese que no hay duda que puede, como puede
el legislado eclesiás ico, el cual hace algunos es a u os
sin obligacion alguna, como el P elado de los Religiosos
en e sus he manos. Pues, ue a con a azón deci que
las cons i uciones del P elado eclesiás ico no siemp e
obligan a culpa y las de los secula es no pueden menos
de obliga . El Legislado , ya eclesiás ico ya ci il, no quie-
e algunas eces exigi de sus súbdi os la obediencia de-
bida, sino que sencillamen e dispone lo que ha de hace -
se, o mulando y di igiendo, más bien que mandando;
cuales pa ece que hay muchas cosas en las leyes y p ag-
má icas ci iles y eclesiás icas, así como el ac eedo que
pide su dine o no siemp e lo exige in en ando o za .
P egún ase po in.
¿Obligan las leyes
a
los legislado es, mayo men e
a los eyes?
A algunos les pa ece que no, comoquie a que es án
ellos sob e oda la epública y nadie puede se obligado
sino po supe io . Pe o, es lo más cie o y más p obable
que es én obligados a ellas. Y se p ueba.
Ese Legislado inju ia
a la
epública y a los o os ciu-
dadanos si, siendo él pa e de la epública, no lle a pa e
en la ca ga. según, cla o es á, su pe sona y cualidad y
dignidad.
Mas, es a obligación es indi ec a, y, así, se p ueba de
o a mane a.
La misma obligación ienen las leyes dadas po el
Rey
que si ue an dadas po la República oda, como a iba
se ha decla ado.
Pe o las leyes dadas po la
República
— 31
obligan a odos; luego ambién, si son dadas po el Rey,
obligan al mismo ey.
Con i mase es o: Po que en el Gobie no a is oc á ico
los acue dos del Senado obligan a los mismos senado es,
au o es de ellos; y en los égimenes popula es los plebis-
ci os obligan al mismo pueblo; luego, semejan emen e, las
leyes eales obligan al mismo ey; y aun cuando sea o-
lun a io del ey da la ley, no es á en su olun ad se
obligado o no se obligado. Es lo que sucede en los pac-
os: lib emen e se pac a, pe o los pa c os obligan.
De odo lo cual se sigue un co ola io, que el de echo
de gen es no sólo iene ue za de pac o y acue do en e
los homb es, sino que la iene de ley, pues iene odo el
mundo, que es como una uni e sal epública, pode de
da leyes equi a i as y con enien es a odos, cuales son
las del de echo de gen es. Po an o, mo almen e pecan
los iolado es del de echo de gen es, en la paz o en
la
gue a, aunque en las cosas más g a es, como es la in-
iolabilidad de los legados; y no le es líci o a un eino no
que e es a suje o al de echo de gen es.
Ace ca de la e ce a conclusión se duda:
¿Cesando la azón de la ley, cesa la obligación?
Po ejemplo: P ohibe la ley que se lle e a ma de no-
che po causa de los pelig os noc u nos; mas yo sé que
no hay pa a mí pelig o: ¿peco lle ando a mas?
Se con es a: De dos mane as puede cesa la azón o
in de la ley; de una, po cesa en gene al, como si en
iempo de gue a se p ohibiese lle a a mas a los an-
ceses, que en iempo de paz no obliga ía la ley, pues po

— 32 —
la misma azón se equie e pa a que la ley obligue, que
du e aquello pa a lo cual se da, y si la ley es de ec uosa
y ca ece de ue za, es que no hay azón pa a da la; po
an o, ambién pa a conse a la debe du a la azón de
ella (1).
Con i mase es o: Po que po las mismas azones se
co ompe una cosa y se engend a.
Además. Si la ley no es ú il a la epública ya no es ley.
En segundo luga , puede cesa la azón de la ley en
pa icula pa a alguno solamen e; no en absolu o pa a
odos o pa a muchos, como en el caso dicho; y en onces
la ley sigue obligando al pa icula . Pues, po que se si-
guen ecuen emen e pelig os de lle a a mas de noche,
hay azón su icien e pa a que se p ohiba a odos; de o a
sue e la ley no ue a de alguna e icacia, comoquie a que
cada cual pensa ía que la ley no se ha dado pa a él, sino
pa a los demás. Y así, en odos los p ecep os no debe,
a ende se a la azón pa icula , sino a la uni e sal.
¿Obligan las leyes de los i anos?
Pa ece que es as leyes no ienen ue za alguna.
Pe o
'
es lo con a io: Po que cuando la epública es
op imida po un i ano, no es ando ella en su de echo (2)
(1)
Es a in incada azón dice así: La ley es o iene ue za de al po la a-
zón de ella, de al sue e que oda la olun ad del legislado humano no le
da ía un ada me de ue za obligan e sin es a azón de se de la ley. Pues po
la misma azón, cesando la o ma in ínseca de ella, lo •que únicamen e le
da su p opio se de obligan e, debe cesa ella.
(2)
Es deci : es ando el pode legí imamen e en manos del i ano y no
en las de la epública, po habe lo ansmi ido ín eg o al i ano al elegi lo.
Puede ambién en ende se del i ano
de de echo,
es deci , del usu pado del
— 33
y no pudiendo el i ano da leyes ni pudiéndose cumpli
las dadas an es de él (1), no obedeciendo al i ano pe e-
ce ía la epública.
Cie amen e pa ece que las leyes que son con enien es
obligan a la epública, aunque sean dadas po el i ano,
no como dadas po el i ano, sino po el consen imien o
de la epública, comoquie a que es más san o obedece
las leyes dadas po el i ano que no cumpli ningunas. (2).
Y, e dade amen e, ue a en mani ies o de imen o de la
epública que, si un p íncipe que no iene í ulo jus o ocu-
pa a el eino, no hubie a juicios ni pudiesen se cas iga-
dos de modo alguno los malhecho es, no siendo el i ano
juez legí imo si sus leyes no obligan.
Es la úl ima pa e de la p oposición:
Que
los
p ecep os de los
pad es obligan del mismo
modo que las leyes ci iles y los p ecep os de
los
ma-
idos a las muje es.
P uébase de los hijos:
Pues, asi como se manda obedece a los supe io es,
pode , en el cual caso la exp esión del ex o debe en ende se diciendo: no es-
ando la epública en libe ad de hecho pa a ob a ... O sea: a ándose de i-
ano solo
de hecho,
la epública ca ece de odo de echo de gobe na se; y a-
ándose de i ano de
de echo,
la epública es cohibida y no iene libe ad de
gobe na se.
(1)
Es deci : Supond á aqui, sin duda, o que la sociedad es á al a de las
leyes ace ca de la ma e ia a que se e ie e la ley i ánica, o que el i ano im-
pide que se cumplan o as leyes que la suya. No puede signi ica que cesa-
on las leyes an e io es po habe cesado en la po es ad los an eceso es del
i ano que las die on.
(2)
El usu pado del pode no puede da leyes obligan es; aunque con e-
nien es sus leyes, no ienen ue za alguna de obliga po se suyas. Mas,
como con enien es, la epública implíci amen e las acep a, y de es a acep a-
ción oman la ue za de obliga ; y las acep a, po que mejo es obedece a
quien
no iene po es ad, que deja a
la
sociedad hué ana de leyes obligan es.
TOMO II

3
— 34 —
del mismo modo se mandó obedece a los pad es, como
es mani ies o po aquello:
Hijos: obedeced a los pad es
(E es., 6; Colos., 3). Luego, si es pecado no obedece a
los supe io es, lo se á ambién no obedece a los pad es.
En la ca a p ime a a los Romanos, en e los c ímenes
y pecados en los cuales pe mi ió Dios que cayesen las
gen es, se enume a és e:
No obedecían a los pad es.
Además. Po que las leyes mandan la obediencia a los
pad es; luego, si las leyes obligan a culpa, culpa se á no
obedece a los pad es.
Y cie amen e, es o pa ece inclui se en aquel p ecep o
de hon a a los pad es, y así como, según a iba se ha
dicho, obligan las leyes alguna ez a mo al y o as a e-
nial, lo mismo debe deci se de la obediencia a los pad es.
De donde, si mandase el pad e algo de g an impo ancia
pa a el gobie no de la amilia, la ansg esión de ello ue a
mo al, y aun en aquellas cosas que a añen a la disposi-
ción
y
gobie no del mismo hijo. Mas, así como se ha di-
cho que no oda ley obliga a culpa, a sabe , aquellas le-
yes no obligan a culpa po las cuales el Rey más bien di-
ige que manda; así y mayo men e de los pad es iene
es o ue za, comoquie a que los pad es no siemp e quie-
en exigi el debe de obediencia, sino que, al manda
algo, quie en solamen e signi ica su olun ad.
Es de ad e i no obs an e, que, siendo la amilia pa -
e de la epública, las leyes pueden de e mina en cuáles
cosas deben los hijos obedece a los pad es y en cuáles
o as no es con enien e, así co no de e mina on has a
qué edad; y así, en lo demás no se á pecado no obede-
ce a los pad es. También a las leyes co esponde de e -
mina con qué pena puede el pad e cas iga al hijo des-
obedien e, pa a que no sea líci o al pad e i más allá.
— 35 —
También puede p oba se lo mismo de los p ecep os de
los ma idos a sus muje es. Pues no pod ía subsis i la
amilia si no hubiese una cabeza a la que los demás u-
iesen obligación de obedece : y al es el a ón, que es
cabeza de la muje y de la amilia, según lo de San Pablo
a los E esios (cap. 5). Y en el mismo luga añade el Após-
ol:
Las muje es es én suje as a sus ma idos como al Seño .
Y después dice:
La muje ema a su ma ido.
Además. Po que las leyes lo mandan; luego, deben se
obedecidas. Y a las leyes co esponde de e mina cómo
y has a dónde deba la muje obedece a su ma ido, y si
puede el ma ido azo a a la muje , como hemos dicho de
los hijos.
— 42 —
San Pablo que el sace docio de C is o es dis in o del sa-
ce docio de la ley ieja y, po consecuencia, que la ley
ieja cesó. Y lo mismo p ueba en el cap. 8 de la misma
ca a, po llama C is o a la ley e angélica es amen o
nue o; y así, dice, pe eció el es amen o an iguo.
Digo, pues, que algunos g ados p ohibidos en el Le í-
ico no son de de echo na u al, sino que Caye ano p ue-
ba que sólo lo es el p ime o en línea ec a.
Al e ce a gumen o, -obse a que po es a azón de-
ienden dgunos.que el Papa no puede dispensa en los
o os. Po que la dispensa es p opiamen e, como dijimos
a iba, la elajación de la ley, y la obligación del o o
no es cie amen e de la ley posi i a, y así la dispensa del
o o es elajación de la ley di ina, lo cual pa ece du o.
Po an o, dicen, que no puede el Papa dispensa en el
o o, a no se que el o o mismo se haga o sea ilíci o o
inú il o impedimen o de Mayo bien: mas es o no es ela-
jación del de echo di ino , sino in e p e ación de él, lo
cual no es p opiamen e dispensa lo, pues en ales casos
no es ealmen e .obliga o io el o o po de echo di ino, y
aun, si cons a cie amen e, cualquie a puede po p opia
an o idad deja de cumpli el o o. De es e pa ece pa e-
ce que ué San o Tomás (2, q. 88, a . 10), donde cla a-
men e enseña que no cabe dispensa en el o o, sino po -
que es absolu amen e malo o inú il o impedimen o de ma-
yo bien, y aun dice que es o es p opiamen e dispensa.
Y ojalá no sea e dade a es a opinión.
Con a ia es la doc ina común, a sabe , que puede el
Papa qui a la obligación del o o. Y se p ueba. La anu-
lación del o o es de de echo posi i o y no di ino, pues
el de echo posi i o da licencia a los pad es has a cie a

— 43 —
edad; y, sin emba go, la anulación no es in e p e ación,
sino que qui a al o o oda ue za de obliga . Y así, al
a gumen o esponde án algunos que es doble el de echo
di ino, uno absolu o e independien e, a sabe , que no su-
pone el ac o humano, como el p ecep o del Bau ismo y
de la Euca is ía, po los cuales son odos obligados ni su
obligación depende de ac o alguno o juicio humano. O o
es dependien e del ac o humano; el cual no obliga sino
median e el ac o humano; pues no hay ley di ina alguna
que obligue a en a en Religión, pe o si álguien la p o-
me e, es obligado po de echo di ino a cumpli la p o-
mesa.
En i ud de es a dis inción se esponde á al a gumen-
o, que en el de echo di ino independien e no puede dis-
pensa el Papa, pe o sí en el de echo di ino dependien-
e, po que iene pode pa a qui a aquello que ha sido in-
oducido po la olun ad humana. Es buena es a mane-
a de con es a , pe o puede se comba ida.
Mas, pa ece que es mejo con es a como con es a
San o Tomás (2,
2,
q. 89, a . 10, ad 2."
1
): «En aquellas
»cosas que es án en la ley na u al y en los p ecep os di-
» inos, no puede dispensa se po el homb e, y p incipal-
»men e en los p ecep os de la p ime a abla. Mas, el cum-
plimien o del o o es po de echo na u al y po de echo
»di ino, como a iba se ha p obado. Luego no puede dis-
»pensa se en el o o.
»Se con es a á, que así como de ley na u al iene obli-
»gación el homb e de cumpli el o o, así y po la misma
»ley iene debe de obedece a la ley y manda o del supe-
» io. Y, no obs an e, cuando es dispensado en alguna ley
»humana, no se hace que no se obedezca a la ley huma-
»na, lo que es con a la ley na u al y manda o di ino; sino
»que se hace que lo .que e a ley no sea ley en el caso pa -
- 44 -
.„ icula . Así ambién, po au o idad del supe io que dis-
. pensa se hace que lo que se con enía baso el o o no
se
,con enga, en cuan o se de e mina en
el caso pa icula
;que al cosa no es
con enien e ma e ia de o o. Y así, el
»P elado que dispensa no dispensa el p ecep o
na u al o
di ino, sino que de e mina lo que caía balo la obliga-
ación de la delibe ación humana, la cual no
pudo
p e e -
10
odo po odas sus pa es.»
Po donde es mani ies o que San o Tomás o ma el
mismo juicio del o o y de la ley humana, de al mane a
que al obligación sea como si es u ie a el o an e obli
gado a una ley peculia ; y así, la dispensa en el o o es
dispensa en el ac o humano.
Po an o, hay doble obligación, di ina y humana, y la
humana es ambién doble, po ley y po o o.
De o o modo se puede a gumen a diciendo, que no
siendo el o o sino cie a p omesa, pa ece que puede de-
ci se lo mismo de es a p omesa que de las demás. Pues
quien p ome ió alguna cosa, iene obligación de gua da
la p omesa po de echo na u al, co no dice San o Tomás
(2, 2, q. 88, a . 3, ad 1). Mas, en la p omesa humana
puede aquel a quien se e ie e desobliga y lib a al p o-
mi en e de cumpli la p omesa. Lo cual no es ab oga y
dispensa en la Ley Di ina; y, po an o, si en es o dis-
pensa el supe io , no es dispensa en la Ley Di ina, y si
Dios mismo dispensase en el o o, no hab ía dispensa en
la Ley Di ina del cumplimien o del o o. Así, pues, ha-
ciendo el Papa las eces de Dios, puede absol e de la
deuda po causa acional, y po es o no dispensa en la
Ley Di ina.
Con i mase, El Obispo puede dispensa en el o o,
como es cie o; y así, si se con o ie e del Papa, no hay
duda que el Obispo no puede dispensa en la Ley Di ina.
-45-
Po an o, po dispensa en el o o, no puede deci se
que el Papa dispense en la Ley Di ina .
Al cua o a gumen o, ácil y b e emen e se con es a á,
que en la Sag ada Esc i u a hay algunos manda os y de-
c e os de de echo di ino, es deci , dados po di ina au o-
idad, aunque median e los após oles, como dicen los
Doc o es de la Ex emaunción, que, aun cuando es sa-
c amen o ins i uido po Jesuc is o, ué p omulgado po
San iago en su ca a (cap. 5). Y el Após ol:
A aquellos que
es án unidos en ma imonio, mando no yo, sino el Seño ,
que la muje no se sepa e de su ma ido.
Hay o os dec e os y manda os que son
de los Após-
oles mismos, pues San Pablo, a con inuación de lo dicho
a iba, añade:
A los demás digo yo, no el Seño , que si al-
guno iene esposa in iel y consien e habi a con él, no la des-
pida.
Y es indudable, que los Após oles muchas cosas
dispusie on po su au o idad, como aho a hacen los pon-
í ices. Pablo, dice:
Cuando aya, dispond é lo denzás
(1 ad
Co . 11). Y
en es o no se puede
duda , que los suceso es
de los após oles engan au o idad pa a dispensa , como
son los es a u os de la bigamia y del homicidio.
Y en cuan o
a ambas cosas es cla o, p ime o, po que
la i egula idad de los bígamos y de los homicidas no es
de de echo na u al absolu amen e, pues en la
ley
nue a no
hay o os p ecep os nega i os o p ohibi i os, sino los del
de echo na u al, como
enseña
San o Tomás (1, 2, q. 108,
a . 1), que po es o se llama ley de
libe ad.
Y» la i egula idad del homicidio es qui ada po el Bau-
ismo (Dis . 5, cap.
Si quis pe Bap isnzunz);
y si uese de
de echo na u al o di ino no pod ía se qui ada.
Y además: si el bigamo u homicida ue an o denados,
— 46 —
aun sin dispensa, queda ían o denados y ecibi ían ca-
ác e , como enseñan los Doc o es. Luego esas i egula-
idades no son de De echo Di ino, de lo con a io no p e-
alece ía el hecho; como si uese o denada una muje ,
que no queda ía o denada ni ue a álida la o denación;
y as;, el Papa puede dispensa en ellas, po que son de
de echo posi i o.
Con i mase. Aquellas cosas que son cons i uidas po
los Após oles, no son de De echo Di ino, po que aun en
el Concilio Apos ólico se dice (a . 15):
Ha pa ecido al Es-
pí i u San o y a noso as no inzpone os o as cosas que es-
as necesa ias, que os abs engáis de las cosas inmoladas a los
ídolos, de sang e y de lo ahogado.
Y es a ley, no obs an e,
hoy es nula, y no hubie a podido cesa si hubiese sido
de De echo Di ino. Luego...
Al quin o a gumen o se con es a, que es e dad que el
Papa es Vica io o Legado de C is o. Y niego la co ise-
cuencia, pues no concluye es e a gumen o «Es Vica io de
C is o; luego puede odo lo que C is o», y nadie a ibuyó
alguna ez es a po es ad al Papa.
Se con es a, pues, que, po el con a io, el Vica io no
iene lo que no le es p ohibido, sino sólo lo que le es
concedido; y C is o no concedió la disolución o elajación
de sus manda os, sino sólo el minis e io y adminis ación
de ellos, como dice el Após ol: ¿Qué
es Apolo y qué Pa-
blo? Minis os de aquel a quien c eís eis.
(1 ad Co ., 3.) Y en
el cap. 4:
Es inzenos" el homb e como minis os de C is o y
dispensado es,
e c. Y al o icio apos ólico le llama siemp e
Pablo minis e io:
Mos énzonos en odo como minis os de
Dios.
(2 ad Co ., 6.) Y cie amen e, quien elaja a los
manda os de C is o no se po a ía como minis o de
C is o, sino como igual, o más bien como supe io . Ade-
— 47 —
más, se ha con iado al Pon í ice el pe dón de los peca-
dos con a los p ecep os ecibidos, mas no la elajación
de los manda os.
En su p ime a ca a a los Co in ios enseña el Após ol:
Nadie puede pone o o undamen o apa e del que ha sido
pues o, que es C is o jesús,
es deci , la e y la ley; ello es
menes e que pe manezca inmu ado e in iolado; mas los
P elados pueden edi ica o o, pla a, pied as p eciosas. Y
en onces se di ía ec amen e:
Es menes e obedece a Dios
más que a los homb es.
Además. Nunca hubo al po es ad de dispensa en el
meno p ecep o ce emonial, y había, no obs an e, Pon í i-
ces y Gobe nado es de la Iglesia; lo cual o dena aquello:
Ni una jo a ni una ilde al a á de la ley has a que odas las
cosas sean hechas.
Se p ueba ambién po la azón. Po que la dispensa en
la ley pe enece sólo al legislado o a su supe io o a
aquellos a quienes ellos especialmen e lo comisionasen,
como a i ma San o Tomás (1, 2, q. 97, a .. 10, ad 3).
Es, pues, cie a la conclusión, que en el p ime géne o
de p ecep os, a sabe , en los que son de De echo Di ino,
no puede el Papa dispensa ; lo cual odo a la ez se con-
i ma po las palab as del Papa Zózimo (ex cap.
Con a .
25, q. 1):
Manda algo con a lo es ablecido po los San os
Pad es o inmu a lo, ni la au o idad de es a Sede puede ha-
ce lo.
Léese lo mismo en el cap.
Cum ad monas e ium (de
s a u Monacho um).
Mas supues o que sea así, que el Papa no puede inmu-
a nada en aquellas cosas que son de De echo Di ino,
ocu e oda ía `p egun a :
¿Co esponde al Papa y al Concilio in e p e a y
decla a el De echo di ino?

— 48 —
Y además:
Si
de e mina el Concilio que algo es de e o de De-
echo Di ino, ¿puede el Papa decla a o a cosa que
és a?
Ace ca
de es o
úl imo
no hay dispu a ninguna, y así
sea es a p oposición:
Si
el Concilio decla a que algo es de e o de De e-
cho Di ino, el Papa no puede en es o decla a o a.
cosa, p incipalmen e si al dec e o co esponde a la
e o a las cos umb es de la Iglesia uni e sal,
Se p ueba. Po que én
esas cosas el
Concilio no puede
e a , según la p omesa:
Yo
J
oga é po i, e c.
(Luc., 22) y
Donde hubie e dos o es,,
e c. (Ma h., 13). Y no menos es á
el Espí i u San o en cualquie Concilio gene al que en el
Concilio de los Após oles, al cual asis ía el Espi i u San-
o con o me aquello:
Ha pa ecido al Espí i u San o, e c.
Con i mase. Po que si en aquellas cosas pudiese e a
el Concilio, pod ía ambién e a el Papa, y, si ambos pu-
diesen e a , hab íamos de a ene nos p ime amen e al
Concilio.
Así, pues, cuando se de e minó en el Concilio de los
Após oles que la ley ieja había sido ex inguida, no pudo
Ped o decla a o a cosa; y del mismo modo en cualquie
Concilio gene al. Y es cla o:
Si el Concilio pudiese e a , no es a ía undada la Igle-
sia sob e pied a i me, es ando siemp e dudosa y aci-
lan e, ni ue a cie o el E angelio, al cual dice San Agus-
ín que no c ee ía sino po la au o idad de la Iglesia;
y
no
pod ía Ped o con i ma a sus he manos, ni ue an luz del
mundo. Ni ue a ampoco e dade a la p omesa de C is-
o:
Aquel,
dijo,
a quien yo os en ia é del Pad e os enseña á
odas las cosas.
ala;
9
11
— 49 —
Hay o o géne o de dec e os y cánones que es án o-
almen e ue a del de echo na u al y di ino, pe o que se
o denan y son ú iles a la conse ación del de echo na u-
al y del di ino. Pues supongo que los P elados de la
Iglesia pueden da leyes, aun obliga o ias, mucho más
que los P íncipes segla es, que pueden hace lo, como es
mani ies o po San Pablo a los Romanos (cap. 13) y po
San Ped o (1 Pe i, 2).
Es a po es ad en los P elados de la Iglesia se p ueba
ambién po aquellas palab as:
Quien os oye, me oye
(Luc. 10) y
Sob e la cá ed a de Moisés,
e c. (Ma ch., 23) y
Obedeced a ues os supe io es
(Ad. Heb ., 13).
Y de es o no hay con o e sia en e los ca ólicos,
aunque la haya con los nue os he ejes de es os iempos,
y
aun cuando haya un solo doc o eólogo, Ge son, en e
los ecien es, que pa ece deci que el Papa no puede da
leyes obliga o ias, sino como consiguien es del De echo
Di ino o del na u al, en lo cual no es oído po los eólo-
gos como ni en o as cosas mal sonan es en la Doc ina
Teológica. Y así, si pueden los P elados, con mayo a-
zón el Concilio.
Ace ca, pues, de ese linaje de dec e os concilia es e -
sa p incipalmen e la duda, si el Papa puede anula los, o
dispensando o ab
I
p
ganclo, co no en la ley del ayuno cua-
esmal, del O icio di ino y o os pa ecidos. De
.
lo cual
sea o a p oposición:
El
Papa puede dispensa en las leyes y dec e os
del Concilio gene al.
Pa a la demos ación de ella es de no a , que ace ca
de la compa ación de la po es ad del Papa y del Concilio
hay dos sen encias. Una de San o Tomás y de sus mu-
chos seguido es, y de o os, lo mismo eólogos que ca-
nonis as, guíe el Papa es sob e, el Concilio. La o a es la
TOMO
II

4
-50--
doc ina común de los Pa isienses y de muchos ambién
eólogos y canonis as, co no el Pano mi ano y o as, con-
a ia, a sabe , que el Concilio es sob e el Papa.
No es es e luga de dispu a cuál de las dos sen encias
es la e dade a. Opino que ambas sen encias son p oba-
bles, y po que cada una de ellas iene g andes de enso-
es, no se puede en la cues ión p opues a p ocede a la
luz de una de ellas, sino es ablece cómo se esuel a a
la luz de cada una de ellas.
Y digo que la conclusión pues a es e dade a, no sólo
de endiendo la p ime a opinión, sino ambién la segunda.
P uébase. Las leyes humanas son de los ac os huma-
nos, los cuales son a iables según las condiciones de
los iempos de las pe sonas, y lo que en común es con-
enien e, a alguna pe sona pa icula o en algún iempo
o en algún caso pa icula no con end á. Y es a es la
azón po que A is ó eles dice (7
E lzic.),
que es menes e
que en el P íncipe haya equidad; a cuyo o icio pe enece
que en los casos en que el ex o de la ley es en de imen-
o de la República, se apa e de las palab as de la ley. Po
la cual azón es ambién necesa io que ha
y
a en la Iglesia
i'iu o idad de dispensa según el luga y el iempo; y así,
dice San o Tomás (2, 2, q. 88, a . 10) que, de o a sue -
e, muchas cosas que son o denadas 41 bien público, se-
ían en de imen o de la
República.
En el cap.
Regul.
(d. 29) se enseña:
Que la egla de los San os Pad es es em-
plada po la a iedad de los iempos y de los luga es.
Si, pues, al dispensa es necesa ia en la República, de
ci que sólo eside en el Concilio es absu do, comoquie-
a que las dispensas son necesa ias o dina iamen e po
causa de la a iación de casos y iempos. El Concilio no
puede ecuen emen e euni se, y no lee nos que los Após-
oles euniesen más de dos, pa a elegi a Ma ías y pa a
1
— 51 —
de ini la cesación de la ley ieja (1). Luego es menes e
que esida en el Papa la po es ad. Y San o Tomás ense-
ña que en oda la ley humana la po es ad de dispensa
se eje ce median e los ec o es de la epública (1, 2, q.
97, a . 4).
Así, pues, supues o .que el Concilio uese supe io al
Papa, no hab ía es o de en ende se
ex ensi amen e,
a sa-
be , que puede el Concilio algún ac o sob e el cual el
Papa nada pueda, pues es o de ningún modo es p oba-
ble; sino sólo in ensi amen e, a sabe , que si el Papa de-
e minase lo con a io, hab íamos de a ene nos al Conci-
lio, o que el Papa debe ía obedece al Concilio y no al
con a io. Y así, como el Concilio pod ía dispensa en
sus dec e os, ambién el Papa pod á (2).
Además. De lo con a io no ue a Papa. Es o en ien-
den odos po Papa, una pe sona en la cual eside oda
la po es ad eclesiás ica; si, pues, la dispensa en las leyes
eclesiás icas se eximiese del Papa, ya la po es ad papal
ue a pa icula y no uni e sal.
También. Es Vica io de C is o, como se ha p obado;
luego iene la adminis ación gene al de odas las cosas.
Asimismo. El Papa es comisa io gene al de Dios, o -
denado a la pleni ud de la po es ad; el cual sabe, po an-
o, que lo puede odo sob e odo ac o de ju isdicción.
O a azón. Pudiendo el Concilio dispensa en sus le-
(1)
Po lo menos
cua o concilios eunie on los Após oles: pa a elegi a
San Ma ías (Hechos de los Após oles, cap. 1), pa a la elección de los sie e
diáconos (Ibid., cap. 6), pa a de ini la cesación de la ley ieja cap. 15)
y pa a o mula el Símbolo de la Fe.
(2)
La acul ad de dispensa es más bien del pode gube na i o que del
legisla i o; po an o,
al
sup emo
pode gube na i o, que en la Iglesia es
el
Papa, co esponde á dispensa en las leyes del sup emo pode legisla i o.
Es o, aun en la sen encia de los que quie en sea el Papa in e io al Concilio,
que en la sen encia con a ia y:aun en la in e media es ambién al Papa su-
p emo pode legisla i o.
— 58 —
en g an pa e, de la obse ancia de las leyes, es necesa-
io que es o sea en de imen o g ande de la Iglesia. Luego
no puede hace lo el Papa sin g a e pecado.
El an eceden e es cla o: Si alguien se imaginase a la
Iglesia sin leyes humanas, en ende ía no sólo una .g an
con usión y deso den, sino ambién que de ningún modo
subsis i ían ni la e ni la eligión c is iana. Pues, como
po el de echo di ino no es é de e minado el iempo pa a
la ecepción de los Sac amen os, como los de la Con e-
sión y Euca is ía, y aun el Bau ismo, ni la mane a del sa-
c i icio y de odo el cul o di ino, ninguna o ma de admi-
nis ación pod ía ene se en la Iglesia, qui adas las leyes
humanas, y ue a in ole able la de o midad, si cada uno
i iese a su a bi io, aun den o de los limi es de la ley
di ina.
Con i mase, po que no son menos necesa ias las leyes
pa a la adminis ación de la Iglesia que de la sociedad ci-
il; mas la epública o la ciudad no pueden subsis i sin
leyes humanas, como cons a; luego ni la Iglesia. No sin
causa dijo Pablo que quien esis e a las leyes humanas,
se gana la condenación. Y como dice Isido o:
Han sido
hechas las leyes pa a que po miedo a ellas se cohibiese la
humana audacia y es u iese segu a la inocencia en e los
mal ados.
Y A is ó eles dice ambién:
que es mejo , que o-
das las cosas sean dispues as po la ley más bien que con-
ia las a/ a bi io del juez.
P uébase, en segundo luga , po que así como las leyes
deben da se po el bien común (pues se debe la ley da
no pa a la u ilidad p i ada, sino pa a bien de odos), así
la dispensa, que es como una ley, debe ene azón de
bien común; de lo con a io, se á disipación, no dispensa.

— 59 —
Te ce a p ueba. Tal dispensa ue a en inju ia de los
demás; luego es ilíci a. Es cla o el an eceden e, po que
una de las condiciones de la ley es que sea equi a i a, y
no lo se ía, sí sin causa acional ue a uno eximido de la
ley y pe maneciesen los o os a ados po ella,
lo
que se
hace po las eme a ias y a bi a ias dispensas; luego
son és as ilíci as.
Con i mase, po que o la ley es el mismo de echo o el
de echo es e ec o de la ley; de donde,
según las di e -
sas leyes, hay de echo na u al y ci il y canónico; pe o,
de echo e igualdad, es lo mismo. Luego, es o almen e ne-
cesa io que la ley sea equi a i a. Lo cual se con i ma,
po que, si al p incipio de la ley la impusie a el legislado
a uno, y a o os, en igualdad de ci cuns ancias, les exi-
mie a, les inju ia ía; luego, po igual y aun po mayo a-
zón, mucho
más
después de dada la ley.
Cua a p ueba. No le es líci o al Papa dispensa eh las
p opias leyes sin causa acional; luego ampoco en las
leyes del Concilio.
El an eceden e es cla o, po que no puede eximi se él a
sí mismo sin causa acional; luego mucho menos a los
demás.
Se p ueba es e segundo an eceden e, po que, supues o
que el P íncipe no sea súbdi o de sus p opias leyes
en
cuan o a la pena o en cuan o a su ue za coac i a, no
obs an e, en cuan o a la ue za di ec i a
de ellas
y en el
ue o de la conciencia iene debe de i i con o me a esas
leyes, po que (cap.
Cum omnes) de lo que alguno es able-
ció como de echo debe él usa .
Y la au o idad del Sabio
dice: Somé e e
a la ley que ú mismo Izas dado.
Y en San
Ma eo (cap. 23) son ep endidos los esc ibas po el Se-
ño ,
po que dicen y no hacen
y po que
a los demás impo en
g a es debe es y ellos no aplican ni el dedo.
De donde, San
- 60 —
o Tomás (1, 2, q. 96, a . 5, ad 3) enseña que an -. el jui-
cio de Dios no es á el P íncipe lib e de la ley. Lo cual
no sólo es e dad po azón del escándalo o po que ue a
causa de debili ación de la ley, sino de suyo; pues ha ía
inju ia a los o os ciudadanos, siendo él pa e de la Repú-
blica, si no quisie a lle a su pa e de ca ga, sin causa
jus a.Y así, donde se dice que el P íncipe no es á some i-
do a sus leyes, se en iende en cuan o a su ue za coac i a.
Oc a a p oposición:
Mucho menos pod á el Papa ab oga sin causa, jus-
a los dec e os del Concilio.
Es cla a es a p oposición, po que más es ab oga que
dispensa . Y aun de ahí su ge un a gumen o en a o de
la sép ima p oposición.
No siendo al Papa líci o ab oga , no le es ampoco lí-
ci o dispensa ecuen emen e y sin causa acional.
El an eceden e es cla o pa a odos, p incipalmen e en
aquellos dec e os que a añen al es ado uni e sal de la
Iglesia y a la buena adminis ación de la Religión y de las
cos umb es en la Iglesia. Nadie pod ía menos de conce-
de cine el Papa peca ía g a emen e, si ab ogase las le-
yes de los g ados p ohibidos pa a el ma imonio; lo mis-
mo digo de las i egula idades de bigamia y homicidio.-
Y es muy cla a la consecuencia. Po que, si ecuen e-
men e con odos los solici an es dispensase, ue a nulo el
e ec o de la ley y como si no se hubiese dado; pues ¿de
qué hubie a se ido p ohibi a los bígamos el Sace docio,
si ue an p omo idos odos los bígamos que lo quisie an?
Y lo mismo de los homicidas. La ley ué dada pa a que no
se hicie an es as cosas, no pa a que se hicie an con li-
cencia, y así,.. si bien se obse a, se comp ende á que se-
— 61 —
ía pe e sísi na la licencia de esas dispensas. La na u-
aleza de las leyes es és a, que egula men e y las más
de las eces sean obse adas, y la dispensa se haga a-
amen e y en casos pa icula es; pues, como enseñan los
Doc o es, es la dispensa como una in e p e ación del de-
echo en los casos que no puede p e e el legislado .
Mas, po las dispensas ecuen es ocu e lo con a io,
que las leyes se obse an a as eces y la dispensa se
hace egula y no mal. No hay nadie que quie a con ae
con consanguínea que no ob enga dispensa, ni hay bíga-
mo que quie a se p omo ido que no lo sea,
ni
homicida
o mu ilado . Y ló mismo de las demás leyes posi i as. Y
así, si alguien no con ae con consanguínea no es po la
ley, sino po que no lo desea o no le ag ada. Po an o,
se comp end á que si se qui asen las leyes de los impedi-
men os ma imoniales o de las i egula idades, no con-
ae ían ni se ian p omo idos más de lbs que aho a con-
aen o son p omo idos po las dispensas. Y así, no
gua dan aho a la ley sino los que quie en o algún pob e
homb e que no iene po donde p ocu a se dispensa, lo
cual es una nue a especie de inju ia, que sean excluidos
los pob es y admi idos los icos, sin o a azón alguna.
Tan e dade as son las p oposiciones Sép ima y oc a-
a, que Caye ano, en la Apología de la po es ad del Papa,
dice: Que no sólo los dec e os del Concilio Gene al, pe o
ni los del P o incial puede el Papa ab oga ni dispensa
en dos sin causa jus a. Y dice más:'que los dec e os del
Concilio obligan al Papa en el ue o de la conciencia; y
en es a pa e es muy digno de c édi o Caye ano, po que
ué siemp e de enso y
aman e
de la po es ad papal, la
— 62 —
cual, en la misma ob a, de endió que e a supe io a la del
Concilio.
Es as p oposiciones son comunes de odos los Doc-
o es.
No ena p oposición:
Pod ía habe en la Iglesia alguna ley, aun posi i a,
y al ez las hay algunas en las que es con enien e
que no se dispense nunca.
Se p ueba, po que el de echo di ino o de ninguna ma-
ne a o con di icul ad puede obse a se sin algunas leyes
humanas; luego, algunas leyes humanas son an ú iles y
aun necesa ias pa a la conse ación de la Religión c is-
iana, que su uni e sal obse ancia
»
es muy ú il en la Igle-
sia, y, al con a io, aun cuando alguna ez pa ezca acio-
nal la dispensa, no obs an e, mucho más ú il se á la in-
iolable obse ancia de la ley, que se ab a la pue a a
las dispensas.
Tal ocu e con la ley de la Peni encia (cap.
Onznis
n iusque sexus):
Que, aun cuando sea de de echo di ino
el p ecep o de la Con esión y de la Comunión, en cuan o
al iempo es de de echo posi i o; y es indudable que es
mejo que nunca se dispense en él, po que si una ez se
da luga a dispensa y se deja al a bi io humano juzga si
hay causa acional de dispensa, se mul iplica án las dis-
pensas o po la ambición de los P íncipes ó po la g a-
cia o po la maldad de los homb es, con g an pelig o no
sólo del de echo humano sino ambién del di ino. Y así
de o as leyes.
Con í mase es o, po que comúnmen e se o ecen casos
en los cuales pa ece ambién con enien e que aun en la
ley di ina se dispense, como, po ejemplo, que alguno se
— 63 —
di o cie de la p ime a muje y se case con o a pa a
la paz de la República o de la amilia, o que enga dos, o
que mien a po alguna g ande u ilidad, y, sin emba go,
ni Dios dispensa alguna ez ni ha dejado en la Iglesia po-
es ad de dispensa ; en endiendo la Suma Sabidu ía que
mayo mal se segui ía dando una sola ez licencia de dis-
pensa , que g ande ue a el bien que pudiese p o eni de
la dispensa, aunque po o a pa e acional.
Y no sólo es es o e dad del de echo di ino na u al,
sino ambién del posi i o. Pues nunca se dispensó en el
Viejo Tes amen o que alguno comiese ca ne de ce do ni
o as cosas p ohibidas en la ley; ni en la ley nue a am-
poco se dispensa que alguno no sea bau izado o que no
se con iese, no obs an e pode se p esen a causas de dis-
pensa apa en emen e más acionales que pa a ley hu a
na. Y cie amen e, si C is o no hubiese p e is o que e a
mejo pa a la Iglesia que nunca se dispensase, hubie a
dejado la po es ad de dispensa . No sé que nadie ep en-
da, pe o sí sé que muchos sabios alaban a los Ca ujos,
po que en su abs inencia de ca nes no dispensan jamás,
no obs an e cualquie a ocasión o pelig o; pues, si se co-
menza a a dispensa una sola ez, ue a mayo o se ex-
ende ía más la dispensa que la obse ancia. Lo mismo
ocu e con algunas leyes humanas, en las que se ía más
p o echoso no dispensa nunca que ompe el igo de
ellas po la dispensa.
Pe o, dicen, ocu en alguna ez casos de g ande ne-
cesidad, en los cuales hay g an pelig o en no dispensa e
Se con es a en•p ime luga , que hay algunas leyes, de
las cuales nunca puede segui se es e incon enien e, como
e á el que lo conside e, lo mismo que ocu e en las leyes

64 —
di inas. No se siguen males de la obse ancia de leyes
buenas, sino de la dispensa de ellas.
En segundo luga , que meno mal ue a aquél, que da
ocasión de debili a y iola las leyes necesa ias pa a la
conse ación de la Religión..
Mas, al deci que nunca se debe dispensa , no exclui-
mos un caso que pueda al ez ocu i en mil años, cuan-
do, a sabe , se segui ía algún g an escándalo; pues en-
onces, con azón se pod ía dispensa , mien as ue a
ello p e enido po la ley y no se dejase al a bi io huma-
no. ¡Ojalá se dic asen algunas leyes más g a es conce -
nien es al es ado uni e sal de la Iglesia
y
más necesa-
ias al Gobie no de ella y e o ma de las cos umb es, en
las cuales no hubie e luga a dispensa! (1). En cualquie
caso debe p e e i se el bien común al bien pa icula que
se p e ende po la dispensa; y ellas (2) pe manece ían in-
iolables co no las di inas, de al mane a que no dispen-
sasen en ellas ni el Papa ni el Concilio.
Décima p oposición:
Si
po
el uso
o
la expe iencia o po la p udencia se
en endiese que la dispensa en alguna ley eclesiás ica
ue a en de imen o
o
g a e daño de la Iglesia
o de
la Religión, el Concilio pod ía decla a lo, y de e mi-
na y es a ui que en al ley no se dispensase.
Se p ueba, po que al es a u o ue a
con enien e al
bien
de la Iglesia; luego pod ía da lo el Concilió.
(1)
Es muy sabia doc ina es a. Leyes poquésimas y muy se ias y muy
necesa ias y muy ace adamen e dadas; pe o las pocas in iolables como el
de echo di ino y con du a sanción de aplicación ine i able. En el á ago
ac ual de leyes posi i as, lo mismo ci iles que canónicas, no hay posibilidad
de mo e se sino acudiendo ecuen emen e a las
dispensas. Es lo que dice
la
opo una exclamación de Vi o ia.
(2)
Las leyes humanas.
1
— 65 --
Además, po que el Papa puede da un es a u o así;
luego
ambién el Concilio.
Undécima p oposición:
En al de e minación el Concilio no puede e a .
Se p ueba, po que es de aquellas cosas que se e ie en
a las
cos umb es
de la
Iglesia uni e sal, como supone-
mos; y en es as cosas, ya dijimos a iba, el Concilio no
puede e a ; luego no puede e a en es a de e minación
y es a u o.
Duodécima p oposición:
Hecha al de e minación, nunca le ue a líci o al
Papa dispensa en aquella ley, y peca ía g a emen e
dispensando
po cualquie causa.
Po que, si el Concilio de e minase que la dispensa es
pe niciosa, según la décima p oposición,
y
no puede e a ,
según la undécima; es cie o que es pe niciosa la dispen-
sa y, po an o, ilíci a.
Además. Si el Papa dispensa sin causa jus a, peca,
como
se dijo en la sép ima p oposición; pe o, no puede
habe causa
jus a
de dispensa con a el manda o del Con-
cilio Gene al (1 ); luego, ob a ía mal dispensando; pues, es
más
g a e y mejo obse a el pa ece del Concilio Ge-
ne al que no puede e a , que a ende a causas y casos
pa icula es.
También. Si el' Concilio de e mina que la dispensa en
al ley
es pe niciosa a oda la Iglesia, es o se ía p incipal-
men e po que cede ía en de imen o, no sólo de la ley hu-
mana, sino ambién del de echo di ino, po que (como se
ha
dicho) el de echo di ino no puede gua da se sin las
leyes humanas. Y, si el Concilio diese el dec e o que nun-
(1) Es deci : no puede habe causa jus a cuando el Concilio, al es u ui
que no se dispense en al o cual ley, lo decla a así; y en es as decla aciones,
que se e ie en al égimen uni e sal de la Iglesia, no puede e a . Es lo que
dice Vi o ia.
Tomo II

5
— 66 —
ca
se dispensase, ello ue a po que de ales dispensas se
segui ía o daño o pelig o aun con a el De echo Di ino.
Es e dec e o no se da ía ace ca de los diezmos o bienes
eclesiás icos, sino po mayo es cosas; como si po la dis-
pensa de los niños (I) se siguie a mala adminis ación en
la Iglesia, y, en consecuencia, iciosa adminis ación de
los sac amen os, co upción de cos umb es, y ningún bien
se o iginase, con azón de e mina ía el Concilio que nunca
se hicie a dispensa en aquella ley. Y en al caso se a gu-
ye así: El Papa no puede dispensa en el De echo Di ino,
como se ha dicho a iba en la p ime a pi-oposición; lue-
go, si alguna ley humana es necesa ia pa a la obse an-
cia del De echo Di ino, no pod á líci amen e dispensa en
ella el Papa.
Mas, oda la di icul ad es á en que, si la dispensa eme-
a ia y ulga izada e i acional puede se pe niciosa, no
obs an e, la dispensa pa icula po causa acional y a a
ez no se ía pe niciosa; como, si con ese niño o jo en de
óp ima índole, de óp imas cos umb es, e udi o y noble, y
que e dade amen e ha de ap o echa más que cualquie a
« o, se dispensase pa a que sea consag ado obispo. Po
an o, el Concilio no puede de e mina que uni e salmen e
oda dispensa en al o cual ley es pe niciosa, sino sólo la
eme a ia y muy epe ida, y, po consiguien e, no puede
p ohibi que el Sumo Pon í ice pueda en algún caso ocu-
en e dispensa .
Y
ace ca de es o digo, que las leyes no a ienden a los
casos pa icula es, sino que, pa a que una ley se dé uni-
e salmen e a odos, es su icien e que siemp e o en la ma-
(1) Se e ie e a la dispensa de la edad pa a ob ene bene icios con ju is-
I cción.
67 —
yo ía de los casos sea con enien e. Los ejemplos son
cla os: si de suyo con end ía alguna ez que el ma ido
abandonase a la muje y omase o a, o po es é il o po
in ole able y po escandalosa del ma ido; co no en gene-
al no es con enien e, po es o ha sido dada uni e sal-
men e la ley de que nadie deje a su muje ni siquie a po
he eje o po que in en a a pe e i al ma ido ni en o o
caso alguno. Lo mismo digo de la poligamia po
la
paz
o
con e sión de odo el Reino.
Más oda ía. Si se a iende a la cosa misma, no pa ece
que se siga incon enien e alguno de algún concúbi o o -
nica io; pe o es Malo y p ohibido po que es con a el bien
de la p ole que nace ía sin pad e cie o y po consiguien-
e se ía mal educada. El cual incon enien e puede cesa
siendo la muje es é il o a anzada de años;
y,
no obs an-
e, es uni e salmen e p ohibida la o nicación, con cuales-
quie a ci cuns ancia, po que en las p oles se segui ía
mala educación y p oc eación.
Así, los legislado es humanos pueden ene la mi a
pues a a lo que casi siemp e acon ece, aunque al e algu-
na ez, y da ley es uni e salmen e, aun en cualquie caso.
Si no hubiese sido dada po Dios la ley de la indisolubi-
lidad del ma imonio, la Iglesia pod ía da la misma ley
an uni e sal como lo hizo el mismo Dios e indispensable
en cualquie caso; po que si dada aho a po Dios an
uni e salmen e es acional y ú il, lo mismo ue a dada
po el Concilio o po el Papa; pues no impo a po quién
sea dada la ley pa a que sea acional, y Dios no hubie a
dado leyes an indispensables si así no hubiese con eni-
do:
Lo dispone odo sua emen e.
También en las leyes humanas se p ohiben uni e -
salmen e a odos_ algunas cosas, en las cuales no se
halla azón de ley pa a odos. Po ejemplo. Se p ohibe
— 74 —
más bien si son en bien común o al con a io. Po an-
o, como algunas leyes son de al mane a g a es y nece-
sa ias al buen gobie no y es ado de la Iglesia, si ocu e
un caso en que la dispensa pa ece acional, mejo se á no
dispensa , aun cuando no es u iese p ohibida la dispensa,
como suponemos en es a p oposición doce.
El ejemplo es cla o. Si es a ley de que los hijos de los
clé igos no sucedan a los pad es en los bene icios se juz-
ga que es necesa ia en la Iglesia; supues o que ocu a
que un hijo de clé igo es é do ado de al i ud y doc ina
que con iniese del odo que sucediese al pad e y ningún
o o ue a an ap o como, él, y pudie a hace se no sólo
sin escándalo, sino has a con buen ag ado de odo el
pueblo; mejo ue a oda ía que no se dispensase con él,
pa a qui a a o os la espe anza de ales dispensas.
Po in, como de dos males debe escoge se el meno ,
supues o que no dispensa en algunos casos ue a malo,
no obs an e, siendo necesa io o cae en es e mal o eni
a mayo mal, co no es la desolación y co upción de las
leyes necesa ias; mejo se á. aguan a el p ime mal de
que, aun con algún pe juicio, no se dispense, que po la
dicha licencia de dispensa se cause daño a las cos ulp-
b es y a las leyes.
Si con es ase alguno que es e dec e o ue a del odo
nue o y que nunca se dió o o pa ecido en algún Concilio
ecuménico, de los cuales concilios, no obs an e, o ma on
pa e pad es sapien ísimos, y así que de ningún modo
debe p esumi se da lo en un nue o Concilio que, po ce-
lebé imo que sea, nunca supe a á la au o idad y majes-

— 75 --
ad de aquellos an iguos Pad es; eplico, co no dicen les
ju is as, dis inguiendo iempos y conciliando de echos.
En iempo de los an iguos Concilios había Pon í ices
semejan es a los Pad es de los Concilios, y pa a e ene -
los y apa a los de la excesi a licencia de dispensa no
e a
menes e ese dec e o; más bien: si de enidamen e se
e uel en los de echos e his o ias de los an iguos Pad es,
se en iende que no p esumían los Pon í ices dispensa an
ácil y ecuen emen e en los dec e os de los Concilios,
sino que los gua daban como o áculos di inos; y no sólo
an eme a iamen e, pe o acaso ni una sola ez dispen-
saban con a los es a u os de los Concilios, p incipalmen-
e en las leyes más g a es. Mas, poco a poco se ha lie
gado a es a in empe ancia de dispensas y a es e es ado
al que ni podemos aguan a los males ni los emedios; y
así es necesa io excogi a o a mane a de gua da las le-
yes. Dame Clemen es, Linos, Sil es es, y odo lo deja é
a
su
a bi io; mas, pa a no deci nada más g a e con a
los mode nos Pon í ices, a i mo que cie amen e son és-
os en muchas pa es in e io es a aquéllos an iguos. Es o
de la p oposición doce.
P oposición ece:
Tal dec e o no debe ía pone se en muchas leyes,
sino solamen e en pocas y las más g a es y necesa-
ias.
Es cla o.
P ime o, po que siendo el Papa Pas o uni e sal, no
debe limi a se su au o idad sin necesidad u gen e; lo con-
a io ue a inju ia le.
Además. Si se ex endiese eso a muchas leyes, ello mis-
mo pod ía edunda en de imen o de la adminis ación
--76—
de la Iglesia, po que las dispensas son alguna ez nece-
sa ias, como se ha dicho.
También: se da ía ocasión y p e ex o de que ue a el
Papa desp eciado, como eniendo las manos a adas, y al-
gunos oma ían licencia pa a ebela se con a él.
Po in. No debe ello hace se sino en alguna ley an
necesa ia que de su dispensa se o iginase g an mal a la
Iglesia.
Pe o queda una duda: Pues o al dec e o, si a pesa
de él dispensase el Papa, ob ando mal al dispensa , ¿se-
ía álida la dispensa?
Decimacua a p oposición:
Tal dec e o no hace de suyo que el Papa no pueda
dispensa , sino que le sea ilíci o.
Se p ueba p ime amen e, como se ha p obado a iba
en las p oposiciones e ce a, cua a y quin a, po que i-
niéndole la po es ad al Papa, no del Concilio, sino de
C is o, el Concilio no puede coa a la po es ad papal ni
limi a la. Po an o, si puede dispensa sin aquel dec e o,
puede dispensa ambién con él.
Además. Po que (como a iba se ha dicho) nada pue-
de el Concilio que no lo pueda el Papa; pe o el Concilio
puede dispensa , no obs an e su dec e o; luego ambién
el Papa.
También. Si aquel dec e o lo hicie a un Sumo Pon í i-
ce, su suceso pod ía dispensa , po que igual no manda
sob e igual; pe o el dec e o no ecibi ía mayo au o idad
po el Concilio que po el Papa, como a iba se ha p o-
bado. Y Sil es e dice, con o me a la men e de San o To-
más, que el Papa puede dispensa sin causa en odo el
de echo posi i o y anula lo ambién. Y así, si lo anulase,
— 77 —
nulo ue a de hecho; pe o peca ía, cualquie a que ue a el
es a u o concilia .
Supongo que no ale es a consecuencia: «Si el Papa
dispensa mal, no ale la dispensa.» Si dispensa a sin cau-
sa en los g ados pa a el ma imonio p ohibidos po el
de echo posi i o, ue a álida la dispensa y el ma imo-
nio con aído ambién. Mas, no quie o deci que oda dis-
pensa del Papa, aun en el de echo posi i o, sea álida,
sino que digo que si no ale, es po o a causa, no po
azón del de echo posi i o, como di emos más abajo.
Si dices (lo suponíamos a iba) que es a cues ión p o-
cede lo mismo a la luz de ambas opiniones; lo mismo si
el Papa es sob e el Concilio que si el Concilio es sob e el
Papa, p egun o: Si no obs an e el dec e o del concilio o-
da ía el Papa puede dispensa , ¿en qué es á la supe io i-
dad del Concilio sob e el Papa?
Con es o. Es su icien e pa a es o que el Papa es u ie
se obligado al dec e o del Concilio y ob ase mal con a-
iniendo a él.
O mejo se di ía, que no puede qui a al ley y anula -
la, si lo p ohibe el Concilio; pe o sí dispensa en ella,
po que, pe maneciendo al ley; a él co esponde odo ac o
de ju isdicción en la Iglesia; y así, si el Papa con a el
dec e o del Concilio ins i uye a un niño Obispo, al e -
dade amen e ue a Obispo y end ia ju isdicción.
Décimaquin a p oposición:
Dei
mismo
modo que peca ía el Papa dispensando
con a
al
dec e o, ambién peca ía el que pidiese
la
dispensa o usase de
ella.
Se p ueba. P ime o. Po que consien e y aun coope a
78 –,-
al pecado del o o: y
no sólo los que ob an mal son dignos
de mue e, sino los que consien en con los que lo hacen.
Además. El que pide dispensa o la usa, es ocasión de
an g andes males que se siguen de ales dispensas, como
a iba se ha p obado.
También. Esos inju ian a los demás si se eximen de la
ley,
pe maneciendo los o os suje os a ella. Al modo que,
si
el ey exigiese ibu o de algunas ciudades y eximiese
a o as sin causa, no sólo peca ía el ey sino ambién la
ciudad aquella que no lle ase su pa e de ca ga.
Mas, no quie o deci que, si el Papa peca mo almen e
dispensando i acionalmen e, peque ambién mo almen e
el dispensado que usa de la dispensa; ni ampoco
que
siemp e que el Papa dispensa mal, peque el que usa la
dispensa; pe o ampoco puedo ecibi la opinión del
Pa-
no mi ano y de o os sob e el capí ulo
Non es
(de
Vo o),
que dicen que el dispensado po el Papa en cualquie
de-
echo
posi i o, aun sin causa, es á segu o en conciencia;
pues no es uni e salmen e e dade a
si
se en iende que
siemp e el dispensado puede sin pecado usa de la
dis-
pensa; co no
si
se dispensa con un sace do e que se case.
Y se p ueba. El Papa peca dispensando consigo sin
causa jus a, po que en el ue o de la conciencia es á obli-
gado a sus
leyes; luego no puede eximi a o o más que
a sí mismo sin peca . De donde, has a el mismo Pano -
mi ano con iesa que el dispensado pa a muchos bene i-
cios, sin causa, no es á segu o
.
en conciencia. Y así, Juan
And és sos iene sob e el capí ulo
De mul a,
con o me con
San o Tomás, que es o no sólo pa ece con a el de echo
posi i o
sino con a el na u al.
No obs an e, con a la conclusión se a guye así: Si el
— 79 —
Papa anulase del odo alguna ley posi i a, aun sin causa,
y ob ase i acionalmen e, no peca ía el que después no
gua dase al ley; luego, ampoco si dispensa en ella, po -
que la dispensa es elajación del de echo ce ca de un
pa icula y la anulación ce ca de odos.
Es cla o el an eceden e: si el Papa qui ase la abs inen-
cia de ca ne de los ie nes, no peca ía nadie que comie a
ca ne aquellos días, como ampoco si qui a los impedi-
men os ma imoniales.
Con es o concediendo el an eceden e, po que cie a-
men e, sup imida la ley, no queda ya í ulo alguno de obli-
gación, ni po de echo di ino ni po de echo posi i o.
Pe o, niego la consecuencia, y es la azón po que pe ma-
neciendo la ley con espec o a los demás, ob a i acio-
nalmen e quien no i e en igualdad de de echos con o-
dos, y, po an o, no ca ece o almen e de culpa, aunque
e.cuen e nen e se excuse de pecado mo al.
Pe o, queda oda ía una duda: Supongamos que el
Pon í ice dispensa en al es a u o, no obs an e el dec e o
p ohiben e del Concilio; ¿ ienen obligación los súbdi os, a.
quienes co esponde, de ecibi la dispensa y obedece a
ella? Po eemplo. Si se es ablece po el Concilio que na
die an es de la edad de ein e años pueda ene bene icio
cu ado y que no se dispense en es o, y el Papa dispensa
con un niño, no sólo con a el dec e o del Concilio sino
sin alguna causa acional, ¿ end á obligación la Pa o-
quia de ecibi le y da le los décimos?
Pa a el examen de es a duda hay que no a que hay
dos especies de dispensas pon i icias. Las unas son o-
almen e g aciosas, es deci , que a ienden sólo al bene-
icio del dispensado y no ienen que e nada con la co-

-80--
modidad o incomodidad de los demás, como la dispensa
"
en los ayunos, en la abs inencia, en la edad de los o de-
nandos, en los impedimen os del ma imonio y en o as
cosas pa ecidas. Y espec o a és as no hay duda alguna:
es alede a la dispensa.
O as dispensas hay que pueden ae en ajas
o
de-
imen o pa a los demás, como en el ejemplo pues o, que
el niño aquél sea pá oco de esos, que enga el bene icio
y pe ciba los décimos sin esidencia, que eciba los u os
de la p ebenda sin se icio; que uno solo enga ein e be-
ne icios. Es as dispensas son de al sue e que mucho
in luyen en los de echos comunes, en las en ajas o in-
con enien es de los demás, y ace ca de és as se duda, y
no es an ácil la cues ión. Mas, yo di é, no a i mando
nada sino p oponiendo, lo que pa ece más p obable.
Décimasex a p oposición:
No co esponde a
lus
súbdi os de e mina o exami-
na qué pueda el Papa y qué
no
pueda, cómo engan
obligación de obedece y cómo no.
Se p ueba. Po que es sac ilegio dispu a de la
.
po en-
cia
del P íncipe y más del Papá (pá a o
Coninzi i u
y si-
guien es).
Segundo. Po que eso mismo de de e mina cuál sea la
po es ad espi i ual de alguno es ac o de ju isdicción y es
pa e del gobie no; lo cual no co esponde
a
los súbdi-
os, al menos espec o de los Supe io es.
Te ce o. Po que ue a en de imen o y disolución de la
je a quía eclesiás ica y de la au o idad, si cualquie a pu-
diese deci «no lo puede. es o el Papa» y eximi se de los
manda os del Papa, y ue a mani ies o pábulo de desobe-
— 81 —
diencias, cismas y he ejías. De ahí han nacido las he ejías,
dice Cip iano, de que no se obedezca al Sace do e de
Dios, al Papa, sino que cada uno se a e e a deci que el
Papa ob a mal y que no puede hace al cosa; y así, si
el Papa e ase, mejo ue a que odos le obedeciesen,
que po ene uno licencia de no obedece al Papa en
algún caso pa icula , aunque al ez muy acional, se
dé ocasión de que o os no le obedezcan aun en lo
jus o
hones o.
Décimasép ima p oposición:
No siemp e el manda o o dispensa del Papa obliga
a obedece .
No hablo del caso en que el Papa mani ies amen e
mande algo con a el de echo di ino; pues es o al ez no
ocu i á nunca ni ocu e,
y no hab ía duda que en al
caso no se le pod ía obedece .
Hablo de o os casos.
Y se p ueba. El Papa no iene
mayo po es ad pa a
dispensa que
pa a da leyes; pe o, si diese una ley inicua
e injus a, o in ole able o
muy g a e,
los
súbdi os no en-
d ían
obligación de obedece ; luego, ampoco si la dis-
pensa u iese los mismos ca ac e es.
El an eceden e es cla o: po que,
como
óp imamen e
dice
San o Tomás (1, 2, q. 96, a . 4), la ley no obliga a
los
súbdi os en el ue o de la conciencia, si no es jus a; y
pa a que sea jus a se equie en es cosas: po es ad en el
que la da, que sea dada pa a el bien común y que impon-
ga a los súbdi os ca gas p opo cionales. Y po el con-
a io, son injus as las que es án al as de au o idad, o las
que imponen ca gas que nada ienen que e con el bien
común, sino que a ienden sólo a la comodidad, a la ambi-
ción, a la glo ia del que las da o de o os pa icula es, o
po que no son po ellas equi a i amen e dis ibuidas las
Tomo II

6
— 82 —
ca gas en e los súbdi os, o ambién si son con a el de-
echo di ino. Y dice San o Tomás:
Po cualquie causa
,yue
la ley sea injus a no obliga en el ue o de la conciencia,
a no se al ez pa a e i a el escándalo.
Po que,
como dice
San Agus ín, en el lib o
De Libe o A bi io: No hay ley si
no es jus a.
Po an o, si el Papa die a
,
una ley injus a po alguna
de las causas dichas, no debe ían los súbdi os obedece .
Luego, ampoco si la dispensa ue a injus a po alguna
causa pa ecida, po que no puede g a a se a los súbdi os
más po una dispensa que po una ley.
Y que lo en iende San o Tomás, no sólo del caso en
que las leyes sean con a el de echo di ino es cla o, po -
que pone cua o causas po las cuales pueden se injus-
as, siendo la cua a si la ley es con a el de echo di ino;
y no obs an e, po cualquie azón que sea injus a dice,
en gene al, que no obliga.
Se con i ma es o, po que la ley ci il injus a no obliga;
luego, ampoco la eclesiás ica. El an eceden e es cla o,
po que la po es ad de los P íncipes es de la epública,
que no se la dió pa a g a a a los súbdi os, sino pa a
conse a los. La consecuencia se p ueba, po que ue a
absu do deci que iene el Papa mayo au o idad pa a da-
ña y g a a a los súbdi os que la po es ad, segla , como-
quie a que a él se le ha dado la po es ad solamen e pa a
apacen a . San o Tomás habla de oda ley humana injus-
a, uni e salmen e y sin dis inción; y no puede habe duda
en es o: en cuan o a es o es lo mismo la po es ad ecle-
siás ica que la
ci il,
ni iene el Papa mayo au o idad en
las cosas espi i uales que el P íncipe en las empo ales,
pues ambas po es ades son de Dios:
Po mi einan los e-
yes y los legislado es dec e an cosas jus as;
es deci , no ie-
nen
po es ad sino pa a da leyes jus as.
--- 83 —
SEGUNDA PRUEBA.
La sen encia injus a, la dé quien la dé,
no obliga; luego ampoco lá ley. Suponemos aquí el an e-
ceden e po el consen imien o de odos los Doc o es. Si
ue a injus a en sí, es deci , no sólo po la o ma de p o-
cede , a sabe : po que no da a cada uno lo que es suyo,
ob e el juez maliciosamen e u ob e po alsa p esunción,
no obliga a las pa es. Y es cie o que, si el Papa die a
sen encia de cualquie cosa con a el inocen e, lo hicie a
a ciencia cie a o lo hicie a po alsa p esunción, no obli-
ga ía la sen encia.
La consecuencia pa ece cla a: ¿po qué hab ía de obli-
ga más una ley injus a que una sen encia, siendo más
unes a la ley?
TERCERA PRUEBA.
La ley injus a del Obispo no obliga;
1 uego ampoco la del Papa.
El an eceden e es cla o y concedido po odos.
La consecuencia lo pa ece ambién po que no iene el
Papa mayo pode que el Obispo pa a inju ia . Ace ca de
las cosas que son de su o icio y sob e sus súbdi os no
puede menos el Obispo que el Papa.
CUARTA PRUEBA.
Po los Incon enien es mani ies os.
¿Quién di ía que, si el Papa sin causa acional diese la
ley de que los c is ianos, en ez de paga la décima pa e
de sus u os, pagasen la quin a o la cua a, es a ían obli-
gados los c is ianos a al ley? O si se a ogase las en-
as de las Mi as, o la mi ad de los u os de los clé igos,
o diese o as leyes peo es oda ía. Y es o ae ía sólo
queb an o ma e ial; mas, ue a peo oda ía el queb an o
espi i ual. Luego...
No bas a con es a que el Papa no hace es o; pues ha-
bla así es habla de hechos de los que no dispu amos.
Pe o, si lo hicie a, ¿qué de echo se es ablece ía?
Yo engo po cie o que ninguna ley injus a, aun del
— 90 —
chos del Papa uesen pa a des ucción de la Iglesia se le
pod ía esis i y pod ía se impedida la ejecución de los
manda os; po an o, si po la de e minación del Concilio
cons a que las susodichas dispensas son en des ucción
de la Iglesia, pod án los gobe nado es de la misma Igle-
sia y los P íncipes esis i a ellas.
Segunda p ueba. Es líci o po de echo na u al epele
la iolencia con la ue za; pe o el Papa con ales manda-
os y dispensas come e iolencia, po que hace inju ia,
como a iba se ha p obado; po an o, es líci o. esis i le.
Y así, como dice Caye ano, de ende nos es a doc ina, no
en el sen ido de que alguien pueda se juez del Papa ni
enga au o idad sob e él, sino a mane a de de ensa, pues
cada cual iene de echo a esis i a la inju ia e impedi la
y de ende se de ella.
Se sigue un co ola io. Que no sólo ue a líci o no obe-
dece a ales manda os, sino ambién, de hecho y po la
ue za, si ue a menes e , esis i a ellos e impedi po las
a mas su ejecución, p incipalmen e con el apoyo de la
au o idad pública, como del p íncipe, y ap esa y cas iga
a los ejecu o es de esos manda os. aunque siemp e con
la debida mode ación, no excediéndose de la e e encia
ni negando la au o idad del Papa, sino sólo alegando que
ello es injus o y en de imen o de la Iglesia.
Y se con i ma odo es o: Po que es cie amen e i áni-
co deci que el Sumo Pon í ice iene mayo au o idad
pa a gobe na la Iglesia en es a pa e que el Rey pa a go-
be na la ciudad y la República empo al; pe o, si. el Rey
hicie a g a es inju ias, se le pod ía esis i , no sólo con
palab as y de ley, sino de hecho; luego ambién al Papa.

— 91 —
Vigésima e ce a p oposición:
Con a las dispensas injus as u o os manda os in-
solen es, que son en de imen o de la Iglesia, puede
con oca se y euni se Concilio Gene al con a la o-
lun ad del Papa, pa a esis i le y sali al paso a
su
insolencia (1).
Es o sos iene exp esamen e Syl es e; pues si el Papa
des uye con sus cos umb es la Iglesia, puede con oca -
se Concilio con a su olun ad pa a que el Papa sea ad-
e ido po él y se in oque a Dios y se ponga emedio al
mal esis iéndole.
Y To quemada, de enso ehemen isimo de la au o i-
dad pon i icia, enseña:
La celeb ación de los Concilios es
ú il pa a e ena las exo bi ancias de algunos Pon í ices que,
o eje cen su Pon i icado a su cap icho con a las eglas de
los San os Pad es, o lo deshon an con simoníaca maldad.
Po es a causa se lee que ue' eunido en Roma po el Empe-
ado el Concilio
'
de los obispos de I alia con a el Papa
Juan
XII,
que e a cazado , lúb ico e inco egible.
El cual he-
cho alaba y ap ueba To quemada,
y
es cie amen e muy
ú il, pues, como dice el Papa Ho misdas (2) en su ca a a
los obispos de España,
es di ícil que el co azón de nadie es é
an endu ecido que aguan e
en
su conciencia habe de se cul-
pado, cuando conocie e que se le ha de some e al juicio del
Concilio.
Po odo lo cual se con i ma lo que a iba se ha dicho,
pues nada ap o echa ía la eunión del Concilio si con su
(1; Obsé ese que dice que el Concilio sólo se pod ía euni 'con a e/
pa-
•
ece del Papa
pa a esis i le a él y co egi le, no pa a o a cosa. De sue e,
que ese concilio no es igu osamen e al, ni es, po an o, in alible ni puede
da leyes gene ales a la Iglesia.
(2) 5
1
.
Honnisdas
ué ele ado al Solio Pon i icio en 514. A egló el cisma
cons an inopoli ano y ep imió las no edades de los esci as.
--92—
au o idad no pudiese de e mina en qué cosas no debe ni
puede el Pon í ice a en a con a los dec e os y sanciones
de los Pad es.
En odo lo has a aquí dicho es menes e e i a p inci-
palmen e dos cosas. P ime a, que, en cuan o pueda se ,
se gua de siemp e inmaculada la dignidad del Papa e in-
ac a la e e encia que se le debe, po que su desp ecio'
y con umelia y cualquie a i e e encia es en deshon a de
la Iglesia; po an o, es menes e que sea el Papa suma-
men e hon ado, aun po los P íncipes. Si alguna ez se
comenzase a desp ecia su au o idad, oda la Iglesia he -
i ía en cismas acciones.
Y así, si en un Concilio debe da se un al dec e o como
el susodicho, se ía menes e que se habla a modes ísima-
men e de la au o idad y pe sona del Papa, como po
ejemplo, en es a o ma:
«Aun cuando has a aho a los Sumos Pon í ices, mo i-
dos de p obables apa en es causas, han dispensado que
alguno pudiese ob ene muchos bene icios o que alguno
ome un bene icio, i iendo oda ía su legí imo poseedo ;
no obs an e, po que es o po el uso y la expe iencia ha
sido demos ado que es en
.
g an con usión de la Iglesia y
en g an de imen o de las iglesias, p ohibimos del odo
que en adelan e se dispense con nadie de es o po cual-
quie a ocasión o mé i o. Si se hiciese lo con a io, el
san o Concilio juzga ía que el Sumo Pon í ice ob ó con-
a su dignidad y o icio y con a el san o Concilio, y, po
an o, con a el hono de C is o. Po la cual sanción no
in en amos de oga nada de la suma dignidad y au o idad,
ni limi a de modo alguno su po es ad, sino decla amos
— 93 —
que es o es necesa io pa a la ec a y piadosa adminis a-
ción de la Iglesia.»
Bajo es a o ma u o a más cómoda pod ía p opone se
el dec e o pa a emedio y salud de la Iglesia sin o ensa
del Pon í ice, en cuan o que en es o p incipalmen e debe
e i a se el escándalo, que es lo p ime o en la o ma de
hace el dec e o, no sea que indignado el Sumo Pon í ice
con a el Concilio y epugnando que al dec e o se haga,
u be odo el Concilio y se impidan bienes que de él po-
d ían p ocede y se di ida el Concilio en cismas y ac-
ciones.
Lo segundo que debe e i a se es el escándalo, si po
en u a descuida a el Papa el dec e o de los Pad es y
sea o zoso esis i le. Se debe, pues, ad e i g ande-
men e que no se haga es o con escándalo que o igine
mayo es males, no sea que dando a los P íncipes licen-
cia una sola ez pa a no obedece al Papa en alguna
cosa, se la o nen ellos en o as donde no con enga.
RELECCIÓN
DEL
AUMENTO Y DIE MI IJCION DE LA. CARIDAD
Se ha de elee el luga del Após ol San Pablo a los
Filipenses (cap. 1):
Ruego pa a que ues a ca idad más y
más abunde,
e c.
Es a elección end á dos pa es: en la p ime a se a-
a á del aumen o de la ca idad; en la segunda, de su dis-
minución.
Ace ca del aumen o no nos p oponemos a a odas
las cues iones, ni me ue a posible en an b e e iempo.
Pe o, hemos elegido una que " es muy céleb e en e los
Doc o es y es muy p opia del eólogo.
Es ella:
¿Se aumen a la ca idad po cualquie ac o de ella?
Po la pa e a i ma i a se a guye diciendo, que cual-
quie ac o de ca idad es me i o io de glo ia; luego de g a-
cia y, po consiguien e, de ca idad.
Es cla o el an eceden e, po que cualquie ac o bueno
elacionado a Dios po la ca idad es bueno y me i o io
como ex ensamen e a a San o Tomás (1, 2).
Se p ueba la consecuencia, po que la glo ia co espon-
— 95 —
de a la g acia y a la ca idad; luego si po al ac o se da
mayo glo ia, ambién mayo g acia y ca idad.
Po la pa e nega i a se a gumen a así: en las cosas
na u ales un agen e emiso no p oduce e ec o más in en-
so; luego ampoco un ac o de ca idad emiso aumen a el
hábi o de ca idad in enso.
Se p ueba la consecuencia, po que hemos de juzga de
las cosas espi i uales y sob ena u ales po su elación a
las na u ales, si no cons a lo con a io po el es imonio
de las Esc i u as, según aquello del Após ol a los Roma-
nos (cap. 1):
Las cosas in isibles de Dios, después de la c ea-
ción del mundo, se en ienden po aquellas cosas que han sido
hechas.
De es a cues ión hay es opiniones.
La p ime a de iende un ex emo, a sabe , que po cual-
quie ac o de ca idad, po emiso que sea, se aumen a la
ca idad y la g acia. Es opinión común de los mode nos,
es deci , de los nominales, como se puede e en Gab iel
y en o os doc o es (1).
(1) La cues ión de los nominales ué una neblina que empañó po algún
iempo la esplendo osa luz de la uni e sidad salman ina. Fué una no ele ía
ex anje a, que, a aquellos homb es como a los nues os ilusionó y cegó;
menos mal que pasó la a ición ápidamen e, mien as que en e noso os el
humillan e ex anje ismo ha llegado a se una
no a
de elegancia y de buen
ono.
Fundó Cisne os la Uni e sidad de Alcalá que du an e algún iempo dis-
pu ó la hegemonía a la de Salamanca. El Claus o salman ino, celoso de
la
p eponde ancia de su Uni e sidad, se p ecipi ó en la adopción de medios
pa a ence a su i al, acudiendo al peo de odos y con ap oducen e: c eó
una cá ed a de Lógica de nominales, de moda en el ex anje o, suponiendo

-- 96 —
La segunda opinión dice dos cosas. P ime a, que po
cualquie ac o de ca idad, po emiso que sea, se da ma-
yo glo ia; segunda, que po un ac o emiso no se aumen-
a la ca idad ni la g acia. Es opinión de Esco o.
La e ce a opinión de iende el o o ex emo: que po
ningún ac o se aumen a la ca idad como no sea más in-
enso que el mismo hábi o, y, po consiguien e, que po
al ac o no se da mayo glo ia. Es a opinión o es de San-
o Tomás o se a ibuye a él (1, 2, q. 12, a . 3, y 2, 2,
q. 24, a . 6) y pa ece ambién opinión de Du ando. Tal
ez sea muy conce able con la segunda opinión.
De ellas quie o examina p ime o lo que es común a
odas.
Es común a odas, que po un ac o de ca idad más
in enso que el hábi o se aumen a és e. Ace ca de lo cual
se hace es a p egun a:
El ac o más in enso que el hábi o, ¿aumen a el há-
bi o según oda su magni ud, o solamen e según el
exceso sob e el hábi o?
Po ejemplo, si el hábi o es como cua o y el ac o como
ocho, ¿aumen a á és e a aquél como ocho o
como
cua o?
Y pa ece que el ac o ac ecien a al hábi o según oda la
magni ud de él, po que de o a sue e no se gua da ía de-
que con ella a ae ía a sus aulas a la ju en ud de aquellos iempos an codi-
ciosa de sabe . La cá ed a és a se llamó cá ed a de G ego io, po explica se
en ella a G ego io de Rímini, eminen e eólogo agus iniano; la egen ó mucho
iempo el sabio agus iano F . Alonso de Có doba, que pa ece sucedió a Mon-
o e, ambién agus iniano.
No sa is izo a nadie la no edad, y los mismos ca ed á icos que la egen-
a on es aban disgus ados de la a igosa e bo ea y es é il a gumen ación
del
sis ema, que in ecundizaba las in eligencias.
Cuando el b illan e Pé ez Oli a la egen ó, ya se sup imió el ex o an i-
guo (G ego io de Rímini o Ma cilio), sus i uyéndose
po las ob as de Du-
ando.
Po in, en e ó el nominalismo en Salamanca el ilus e dominico Domin-
go
de
So o.
— 97 ----
bida p opo ción de los p emios a los mé i os. Pues, si
Ped o hace un ac o me i o io como cua o y po consi-
guien e (1) iene un hábi o de g acia y ca idad como cua-
o, y luego hace un segundo ac o me i o io como ocho,
si el ac o no ac ecien a el hábi o según oda su magni ud,
sino sólo según su exceso, se segui á que el hábi o de ca-
idad y g acia en Ped o se á sólo como ocho, y, como la
glo ia co esponde a la g acia, ambién se á
'
ella come
ocho, y, no obs an e, end á mé i o como doce; luego, en
es e caso, la glo ia es meno que los mé i os (2).
Y además: si Ped o y Pablo ienen p ime amen e mé-
i o como cua o y, po consiguien e, g acia co no cua o,
-y pos e io men e hace Pablo un segundo ac o me i o io
como ocho, ya, según es a opinión la g acia de Pablo
se á sólo como ocho y la de Ped o como cua o, y, po
an o, en azón doble, e igual p opo ción hab á en la glo-
ia; y, no obs an e, el mé i o de Pablo es iplo que el mé-
i o de Ped o; luego, en e ellos no se gua da ía en los
p emios la misma p opo ción que en e los mé i os.
C
.
1) Es e
po consiguien e
no lo en iendo.
No puede signi ica que, siendo el ac o como cua o, no puede p ocede
sino de hábi o como cua o; pues luego no di ía que, no habiendo aumen a-
do el hábi o po el ac o como cua o igual a él, hace Ped o un ac o como
ocho
p oceden e del mismo hábi o como
cua o.
No obs an e, pod ía en ende se bien, si se supusie a la po encia de Ped o
d
'
esnuda de hábi o alguno e hicie a un ac o como
cua o,
el cual p oduje a
un hábi o como
cua o.
Pe o, en onces debe ía deci el ex o, no como dice
el o iginal que aduzco, sino así:
Si
Ped o hace un ac o me i o io como cua o
que, po consiguien e, p oduce un hábi o como cua o,
e c.
(2) Es deci : Ped o iene un hábi o de ca idad como cua o
y
hace un
ac o como cua o; el mé i o es como cua o, pe o
el
hábi o no ha c ecido
Hace luego un ac o como ocho, y el hábi o c ece como cua o, que es el ex-
ceso, y llega a se como ocho: como cua o e a y como o os cua o c ece.
Pues bien: el hábi o es solo como ocho, y el mé i o como doce, cua o del
p ime ac o y ocho del segundo; y la glo ia co esponde al hábi o; luego la
glo ia es meno que el mé i o.
Tomo
i

7
98 —
En con a io se a guye de es e modo: po que en los
agen es na u ales el agen e in enso no aumen a el e ec o
meno según oda su magni ud, sino sólo según el exce-
so; luego, lo mismo ocu e en los ac os y en los hábi os.
Se decla a y p ueba el an eceden e, po que si el cale-
ka.c i o como ocho se aplicase a lo calien e como cua o,
no lo calen a ía como doce, sino solamen e como ocho (1).
Luego...
Mas, po que la solución de la cues ión p incipal en
g an pa e depende de la solución a es a duda, quie o
examina la diligen emen e, y así pingo una conclusión:
El ac o más in enso no ac ecien a el hábi o según
oda su magni ud, sino sólo según el exceso que iene
sob e él.
Es a conclusión se p ueba p ime o de los hábi os ad-
qui idos, po que, hablando de los hábi os que es án en la
po encia na u al, po ejemplo, en el en endimien o y en el
ape i o sensi i o, pa ece segui se (2) que cualquie hábi o
ende ía siemp e a aumen a siquie a en el doble de lo que
e a. Po que, como la po encia na u al ob a siemp e se-
gún odo su cona o, pa ece que siemp e el ac o p oce-
den e de un hábi o es más in enso que él, y, po an o, si
aumen a el hábi o según oda la magni ud del ac o, au-
men a á siemp e más del doble, y, más oda ía, pa ece
(1)
Ni como ocho ni como doce, sino un g ado medio en e cua o y
ocho, más p óximo de cua o o más de ocho, según las masas y la capacidad
calo í ica de ellas. Mas, si el cale ac i o como ocho ue a a la ez oco gene-
ado de calo has a la empe a u a como ocho, en onces se cumpli ia•lo del
ex o. Pe o ¿hay semejanza con los ac os y hábi os? El hábi o es un acciden-
e de la po encia que la modi ica en o den a p oduci el ac o: es deci que el
bábi o es concausa del ac o. En cambio el cue po calen ado no es concausa
del calo del calen ado .
(2)
De ac ecen a lo el ac o según oda su magni ud.
— 99 —
ambien segui se que po cualquie ac o siguien e se
aumen a á el hábi o más que po los p eceden es.
Y es mani ies a es a g adación, discu iendo po los
ac os; pues, si el hábi o ué p ime amen e co no cua o,
el ac o que de él p oceda, p ocediendo según odo el co-,
na o de la po encia, se á al menos co no cinco, y así el
hábi o ue a como nue e, y el ac o siguien e se ía al me-
nos como diez y el hábi o, co no diez y nue e, y el ac o
siguien e como ein e y el hábi o como ein a y nue e, y
así
sucesi amen e.
Es e consiguien e pa ece que no pue-
de admi i se. Luego ni la opinión és a con a ía a mi con-
clusión (1).
Se con i ma, po que odo agen e puede ob a con o me
a la o ma po la cual es agen e, co no lo calien e como
cua o puede calen a como cua o, y lo lúcido como cua-
o ilumina como cua o. Luego la po encia que ob a
median e un hábi o como diez, al menos puede p oduci
un ac o co no diez; y así, la po encia me amen e na u al
siemp e end á un ac o igual al menos al hábi o en in en-
sidad, y, po consiguien e, siemp e se aumen a á és e al
meno sen el doble (2). Se con i ma, en segundo luga , po -
que no pa ece que signi ique o a cosa hábi o como diez
sino que es capaz de p oduci un ac o como diez; po
an o, el hábi o de la po encia na u al siemp e p oduce un
ac o al menos igualmen e in enso.
(1)
Es deci .
Todo
ac o aumen a el hábi o po que odo ac o es
91 28
SO
que el hábi o, en cuan o la po encia ob a siemp e según odo su cona o,
y, obus ecida po el hábi o, ob a con él, más in ensamen e que ob ó an es
cuando lo p odujo. Sí, pues,
odo
ac o aumen a el hábi o, y lo hiciese con a
nues a opinión, según oda su magni ud, se segui á un ac ecien amien o
del hábi o abulwo e in e osímil.
(2)
No es p ocede es o con mucha lógica, po que hemos quedado que
sólo el ac o más in enso que el hábi o lo ac ecien a, no el igual ni el meno ,
Discu imos aho a según lo que es común a las es opiniones.
- 106 -
Es cla o, po que po la g acia somos g a os y dignos
de glo ia; mas, la ca idad ha ski() dada pa a ama , como
la e pa a c ee . Luego... También. Es mani ies a po las
es an e io es p oposiciones.
Median e las cua o p eceden es p oposiciones la con-
es ación a la objeción es cla a. Co espondiendo la glo-
ia a la g acia, se gua da p opo ción. en e los mé i os y
los p emios, aun cuando no se aumen e la ca idad según
oda la magni ud de los ac os me i o ios, co no se ha de-
cla ado. Ni de es e aumen o de la g acia se siguen los
incon enien es que a iba enume ábamos, pues la in en-
sidad del ac o no depende de la g acia sino de la ca idad,
y así, si se dobla la g acia, no se sigue que el siguien e
ac o sea doblemen e in enso que el p ime o, po que no
ué doblada la ca idad.
Y, a la e dad, con és ese como se quie a según las
o as opiniones, pa ece necesa io con es a así según la
doc ina de San o Tomás y de Du ando y de Esco o y de
Rica do y de odos aquellos que de ienden que los hábi os
no aumen an sino po ac os más in ensos que ellos. Pues,
si es así (1), y el ac o aumen a el hábi o según oda su
magni ud, es necesa io concede un co ola io ya aído,
que el hábi o nunca aumen a si no aumen a más del doble
de lo que e a an es, como es mani ies o Y así en Adán o
en o o de los an iguos Pad es que casi i ie on mil años,
en los úl imos años de su ida no podían aumen a se los
hábi os si no aumen aban en más de lo que e an in ensos
an es, lo cual es absu dísimo.
(1) Que los hábi os solo son aumen ados po los ac os más in ensos que
ellos.

— 107 —
Mas, po que la duda p eceden e es común en odas las
opiniones y el a gumen o es con a odas, po eso, a es a
di icul ad de la p opo ción de los mé i os a los p emios,
en la eo ía de que la g acia y la ca idad son lo mismo es
menes e esponde que la ca idad se aumen a po el ac o
me i o io en el se de g acia según oda la magni ud del
ac o, y en el se de ca idad según su exceso (1). Y así se
gua da á ambién p opo ción del mé i o al p emio; y aún
pa ece que según la opinión común es menes e concede
que la g acia es mayo en el se de g acia que en el se
de ca idad (2), como se e en C is o en el cual ué la g a-
cia in ini a, mas la ca idad en el se de al ini a, como se
ha p obado a iba; y de es e modo la conclusión pues a
puede de ende se en oda opinión.
(1)
Si se supone que son lo mismo, que son la misma en idad g acia y ca-
idad ¿cómo se explica que aumen e es a en idad g acia-ca idad en el se
de ca idad y no en el se de g acia? Si sólo hay dis inción me a ísica no eal
en e ca idad y glo ia en esa en idad compues a sob ena u al que nos habi-
li a pa a ac os me i o ios de ida e e na, ¿cómo se concibe que aumen e ella
ealmen e po un ac o p opio en el se de ca idad y no en el de g acia?
La animalidad
y
la acionalidad son me a ísicamen e dis in as en la uni-
dad ísica o eal del alma humana. ¿Cómo concebi íamos que po un ac o
que ienda a aumen a ealmen e el igo del alma humana se aumen ase su
acionalidad, po ejemplo, y no su animalidad?
(2)
Es o ya es más ácilmen e explicable: que
o igina iamen e
la aciona-
lidad sea en el alma humana mayo que la animalidad, supues o que el g a-
do no pa ece que modi ique la esencia, se en iende más ácilmen e; lo que
no se en iende así, es cómo, cons i uida ya el alma en un se ealmen e sim-
plicísimo, lo que la igo izase ealmen e a ella no igo izase a la ez su a-
cionalidad y su animalidad. Lo mismo debe deci se de la g acia y la ca-
idad.
Tal ez ue a mejo deci que la g acia y la ca idad se han como la na u-
aleza y la po encia del alma humana, en e las cuales hay dis inción eal.
Y aún en onces, no sé como se explica ía que c eciendo la na u aleza no
c eciese su disposición a ob a , o c eciendo la disposición a ob a , no ue a
ello po el c ecimien o del se: mismo, pa a qua no se negase el p incipio de
que «el ob a sigue al se »,
-- 108 —
En segundo luga , con iene examina aquello en que se
di e encian la segunda y e ce a opinión de la p ime a. Se
di e encian en que la p ime a juzga que la ca idad se au-
men a aun po los ac os más emisos. En cambio, la se-
gunda y la e ce a de ienden que no aumen a la ca idad
sino po los ac os más in ensos.
En a o , pues, de la segunda y e ce a opinión a güi-
emos con a la p ime a.
El p ime a gumen o es de Du ando.
No es digno de nue o bene icio y g acia quien abusa
o usa negligen emen e de los bene icios ya ecibidos;
pe o, el que eniendo ca idad in ensa, ibia y emisamen-
e ob a, negligen emen e p ocede y abusa de la ca idad;
po an o, no es digno que sea és a aumen ada. Y, aun
cuando es e a gumen o pa ezca a p ime a is a le e y
débil, no obs an e, si se conside a que en es a ma e ia no
pueden hace se a gumen os e iden es, mucho menos oda-
ía que en o as ma e ias mo ales, no se desp ecia á el
a gumen o. Pues, si es líci o a güi de las cosas di inas
po las humanas, cie amen e es mo al y amilia en la
ida polí ica que el que sea emiso y negligen e en obse-
quia y me ece ce ca del p íncipe, no c ezca en la g acia
y amis ad del Seño ; sino que bien se ob a con él si se le
conse a en la misma g acia en que an es es aba, aun
cuando po o a pa e no o enda. Así, si las cosas in isi-
bles de Dios se en ienden po aquellas que han sido.he-
chas, no a gumen amos mal, y es muy de eme que al
nos ocu a an e Dios, ob ando emisa y negligen emen e.
El segundo a gumen o es de San o Tomás. Los háb os
— 109 —
adqui idos no se aumen an po los ac os más emisos;
luego ni los hábi os in usos. Y po que és e es uno de los
p incipales a gumen os, quie o examina le cuan o ale.
Y en p ime luga se p ueba la consecuencia po que,
aun cuando el hábi o in uso no aumen a e ec i amen e po
los ac os, no obs an e, es e osímil que del mismo modo
sea aumen ado po Dios co no lo ue a e ec i amen e po
los mismos ac os, como el hábi o adqui ido; de lo con-
a io, si no se ha de gua da p opo ción con las cosas
na u ales, ¿qué pod íamos alcanza o deci de las cosas
espi i uales, siéndonos desconocidas?
Y se con i ma, po que, si la ca idad uese e ec i amen-
e aumen ada po los ac os me i o ios, no di íamos que
ue a aumen ada de o a mane a que como lo son los há-
bi os adqui idos. Y se con i ma ambién, po que, según
los ad e sa ios, po los mismos ac os po los cuales me-
i o iamen e se aumen an los hábi os in usos se aumen a
e ec i amen e el hábi o adqui ido; luego, pa ece que, si
po los ac os emisos no se aumen a el hábi o adqui ido,
ampoco el in uso. El an eceden e, que es negado no sólo
po los ad e sa ios de nues a opinión, sino ambién po
Du ando que es de nues o pa ece , se p ueba p ime o
po que ac os semejan es p oducen hábi os semejan es,
como dice A is ó eles (2
E hico .);
po an o, pa ece que
los ac os emisos no pueden hace un hábi o in enso,
que no le es semejan e, aunque ya sé que no a es e p o-
pósi o se habló (1).
Además: odo agen e iende a asemeja a sí a su pa-
cien e; luego, los ac os emisos no aumen an el hábi o,
más in enso, po que es o ue a no hace un semejan e
sino un desemejan e.
(1) En A is ó eles.
— 110 —
O a azón. El pacien e es al p incipio desemejan e al
agen e y al inal semejan e; luego el ac o emiso no au-
men a el hábi o. in enso, de lo con a io al in de la ac-
ción el hábi o no se ía semejan e al ac o sino deseme-
ian e.
También. Lo calien e como cua o, no ob a sob e lo
calien e como cinco; luego ni el ac o como cua o ob a
sob e el hábi o co no cinco, a no se que se mues e que
ienen los ac os un p i ilegio que no ienen las demás
agen es na u ales.
Po in. El ac o emiso no hace nada en la con inua-
ción; luego ni en el p incipio. Es cla a la consecuencia,
po que no hay mayo ac i idad ni hay mayo esis encia.
Se p ueba el an eceden e po que el agen e na u al que
ob a sin esis encia nada hace en la con inuación, como
es mani ies o del sol espec o del cielo; pe o el ac o no
iene esis encia pa a p oduci o aumen a el hábi o; lue-
nada hace en la con inuación. Y se con i ma, po que
si el ac o aumen a a el hábi o en la con inuación, mal se
e i a ía el incon enien e común de la in ensidad in ini a;
pues, si en cualquie ins an e c eciese el hábi o en cie o
g ado, se segui ía la in ensidad in ini a en cualquie iem-
po po pequeño que ue a.
Mas, según la opinión común (1) pa ece que ácilmen e
se esuel e es e a gumen o. Pues, lo mismo en la con i-
nuación que en la p oducción, cuando se llegue a que el
ac o sea igual o meno (2) que el hábi o, cesa oda acción,
(1)
Es deci , segun la segunda y e ce a opinión, que Quie en que el há-
bi o se aumen e solo po los ac os más in ensos.
(2)
No eo cómo el ac o puede llega a meno sin concede lo que quie e
la p ime a opinión.
y así si el ac o es como cinco
y
el hábi o como cua o, en
el p ime ins an e se ha á. el hábi o cómo cinco, y ni po
eacción ni po con inuación se ha á de mayo in ensidad,
po que ya agen e y pacien e son semejan es,
y
lo Seme-
jan e no ob a sob e lo semejan e ni lo meno sob e lo
mayo .
Además, de la opinión con a ia se sigue, que el asen-
imien o de la conclusión es más in enso que el asen i-
mien o de las p emisas, el cual consiguien e es con a
A is ó eles y con a oda la dialéc ica. Se p ueba la con-
secuencia: sea así, que el asen imien o de las p emisas sea
como cinco y el de la conclusión como cua o, y, po an-
o, el hábi o de la ciencia ambién como cua o; pues, bien:
supongo que el que enga al hábi o epi a ecuen emen e
el asen imien o de la conclusión, sin pensa en
el ac o
en
las p emisas, lo cual es, sin duda, posible; en onces, se-
gún la opinión con a ia se aumen a á el hábi o cien í ico
y pod á hace se como cinco y como seis...,
y,
po consi-
guien e, ; ambién el asen imien o de la conclusión se á
como seis y así más in enso que el asen imien o de las
p emisas. Y se con i ma, po que se sigue que al asen i-
mien o se á más e iden e que el asen imien o de las p e-
misas, pues g ado de in ensidad es g ado de e idencia;
po donde, si el asen imien o de la conclusión es in enso
como seis, es e iden e como seis. En segundo luga se
con i ma ambién po es e discu so: Quie o que, después
de la p ime a demos ación po la cual el asen imien o de
la conclusión es como cua o, se aigan nue as demos-
aciones iguales a la p ime a en e idencia e in ensidad;
en onces según los ad e sa ios se aumen a á el hábi o
cien í ico, y así
a
su ez el asen imien o cien í ico pod á
llega a se en in ensidad y e idencia supe io a cualquie
asen imien o de las p emisas.

— 112 —
Esos a gumen os, aunque no concluyan ni con enzan,
..-..ie amen e ienen algún apa a o
y
hacen menos p obable
la opinión p ime a.
Mas, po que el p incipal undamen o de es a opinión (1)
c.:s que en las cosas na u ales un agen e emiso
no aumen-
a un e ec o más in enso, o que un agen e emiso que se
aplica a o o agen e más in enso no p oduce e ec o más
in enso, lo cual no sólo los con a ios, sino ambién Du-
ando, que sien e con noso os, lo niega; po es o oy a
echaza es e undamen o, y p uebo que:
El agen e emiso aumen a un e ec o más in enso.
y
se a gumen a con a gumen os del mismo Du ando
ambién de Gab iel. Pues la expe iencia enseña que es
o
cua o luces que se enciendan después de la p ime a
más in ensa o igual, iluminan más in ensamen e que sóla
a p ime a; luego el agen e emiso o igual, e c.
Además. Se p ueba ambién po los ocos de calo ;
pues mayo calo
p oducen muchos ocos iguales
y
aun
meno es, que uno solo.
Po an o, es ano el undamen o del agen e na u al.
Al a gumen o se con es a, p ime o, que nunca muchos
agen es p oducen en el p ime
pun o de
la es e a de su
ac i idad mayo luz o
•
calo que p oduci ía uno de ellos(2).
(1)
0 sea, de la opinión común que es la que a i ma que sólo los ac os
más in ensos que el hábi o pueden aumen a el hábi o.
(2)
Muchos ocos luminosos aumen an
la in ensidad
de la iluminación
pe o ninguno de ellos in luye en el o o pa a
modi ica
su
misma po encia
ilumina i a. Lo mismo de los ocos calo í icos.
- 113 -
En segundo. luga , que nunca la luz p oducida es ma-
yo que la luz del mayo oco; como si hay un oco como
ocho y muchos o os como ocho o meno es, nunca la
luz p oducida se á: mayo que como ocho (11.
Y se p ueban ambas a i maciones y el undamen o
p incipal. Pues es cie o que si el sol se di idiese en dos
mi ades pa a con e i lo en dos ocos, si no hubiese o a
al e ación, las dos pa es no p oduci án más in ensa luz
que aho a p oducen, y una mi ad p oduci ía an in ensa
luz co no el sol p oduce,
y
end íamos dos mi ades que
no p oduci ían mayo luz que una mi ad (2)..
Se p ueba la meno , po que el sol es uni o me en su
luz (3), y an in ensa luz hay en medio sol como en odo
el sol; po an o, an in ensa luz p oduce medio sol como
odo el sol.
Y lo mismo se dice del uego y de cualquie o o 1.)gen-
e na u al. Pues si el uego es uni o memen e cálido, an-
o calo in ensi amen e p oduce medio uego como odo
el uego (4), y dos mi ades sepa adas no p oduci ían más
que odo el uego; luego las dos mi ades no p oduci ían
más in enso uego que una mi ad; y así, muchos agen es
na u ales iguales no p oducen e ec o más in enso que uno
sólo de ellos, ni los agen es iguales se a
y
udan a p odu-
ci e ec o más in enso.
Se con i ma, po que si ha
y
diez ocos luminosos in en-
sos como cua o y de ellos diez se hace uno solo, odo
el oco se á como cua o
y
no más; co no si de muchas co-
(1)
En cuan o a la in ensidad o can idad en la unidad de supe icie del
oco
luminoso, no en cuan o a la can idad de la luz o al.
(2)
En cuan o a la in ensidad luminosa de cada pun o.
(3)
Se supone aquí que cada pun o de la supe icie sola emi e luz en
igual in ensidad.
(4)
Si se iene un cue po a cien g ados, po ejemplo.
y se
di ide en dos
mi ades, a cien g ados con inua án las dos pa es.
TOMO II

8
— 114 --
sas blancas co no cua o se hace una sola cosa blanca
és a se á blanca como cua o (1); pe o cada oco luminoso'
co no cua o pod á da luz co no cua o; luego el oco lu-
!
,
,linoso compues o de odos ellos no p oduce luz más in-
ensa que cada uno de los ocos como cua o, pues no
c
,
b ando más in ensamen e los ocos sepa ados que e-
unidos en uno solo, no ob an más in ensamen e los diez
ocos co no cua o que uno de ellos..
Con í mase nue amen e, po que ue a ex año que un
ag egado de odos los ocos luminosos no sea sino como
cua o y p oduzca luz más in ensamen e que como cua-
o, como
q
uie a que un agen e no ob a po encima de
su in ensidad.
Además, se segui ía de ahí que se da ía algo mayo
lo máximo, si el agen e igual o meno ayuda a al
más in enso a que c ezca; luego, si lo más calien e o
lu-
liinoso es co no diez y se le jun a o o luminoso como
diez o co no cinco, y la luz p oducida ue a co no once o
como doce, hab ía algo mayo que lo máximo.
Al a gumen o de expe iencia digo, en p ime luga , que
la magni ud o muchedumb e de la ma e ia, aun con la
misma in ensidad, in luye en la ex ensión de la ac i idad;
y
así, si un .calen ado de pies de in ensidad como cua o
puede calen a como pa a ein e pasos, o o calen ado
diez eces mayo y
de la misma in ensidad co no cua o
calien a pa a muchos más pasos (2).
(1)
Si se mezclan subs ancias blancas del mismo ono
;
el mismo ono que
cada una de ellas end á la mezcla.
(2)
Si se en uel e los pies en un paño calien e y el calo me du a pa a
ein e pasos, y luego los
en uel o con o o paño diez eces mayo , pe o a
la nisma
empe a u a, du a á el calo
en los
pies pa a muchos
más pasos.
— 115 —
En
segundo luga , que odo agen e más ue emen e
ob a de ce ca que de lejos.
En e ce luga , que odo agen e ob a con desigualdad
uni o me en el espacio
o
es e a de su ac i idad; así, si un
agen e como ocho iluminase un espacio de muchos pasos,
de mane a que en el quin o paso la luz ue a co no seis y
en el décimo como cua o, y en el decimoquin o co no
dos, y así sucesi amen e, y Se le añadiesen o os cua o
luminosos semejan es en in ensidad y calidad, ya hab ía
espacio iluminado más in ensamen e, de al mane a, que
donde había an es luz como seis
.
, la hab ía como sie e, y
donde la había como cua o, la hab ía co no cinco. Y lo
mismo ocu i ía si a un luminoso co no cua o se ¡un ase
o o luminoso como ocho, que se aumen a ía la es e a de
la ac i idad del p ime o, y po an o se ex ende ía la in-
ensidad a más dila ado espacio (
1 ).
Pe o nu ca hab ía
mayo luz en cualquie pun o que en el máximo lumino-
(1) Pa a que el público cul o se haga ca go de la labo eno me que ep e-
sen a la aduce
:6n que ealizamos de ex os plagados de e G es, los c iale
solo
pueden se co egidos median e a igosos abajos compa a i os. le in -
í o a que ea el ex o la ino del pá a o que acabo de aduci :«Te :io. quo.;
omne agens ag uni o mi e dis o mi e pe spa ium, ea spbe am ac i i a-
es. I a u si agens si u oc o illumina e spa ium duo um passuum, i a u
in quin o passu esse lumen u sex o, e in (-:cin o u cua o e in decini o quin -
o u decimo secundo, e sic consequen e ; e go si addnn u alia qua uo si-
milia luminosa in ensione e cuan i a e, jam e i spa ium iilumiae um quin-
que g aduum, u 100. passum, e 20. passuum, u p ius e a lumen u qua-
uo , e i plusquam 6. quia in 5. passuum e i lumen u qua uo . E idem e i
si luminosum u 8. adda u luminoso u qua uo augebi u in phe a ac i i-
a is, e pe c
g
nsecuens in ensio.»
Con ieso ancamen e que si el ilus e P. Ge ino no me hubiese acili ado
un iejo códice del sabio alumno de Vi o ia, Báñez, en el que se ae la e ec-
ción de
Augmen o Cha ia is,
me hubiese endido aquí, sin sabe aduci es e
pá a o, que in i o a aduci a los mejo es la inis as.
El
es co egido
po Báñez
en la o ma que co esponde a la e sión que ha
leído el lec o .
A i mo o undamen e que ninguno de los es edi o es de las es ediciones;
que engo a mi alcance (Lión, 1557; Salamanca, 1565, y Mad id 1767) sabían
— 122 —
sólo a la in ensidad (1), po que pa ece que se debe au-
men a el hábi o me i o iamen e como se aumen a ía e ec-
i amen e; mas, si el ac o aumen a a e ec i amen e el há-
)i o, lo ha ía según la in ensidad g adual, y no según la
magni ud del mé i o, como es cla o en el hábi o adqui i-
do, que es aumen ado po el ac o me i o io no según la
p opo ción del mé i o sino según el g ado y na u al in en--
sidad (2); luego, pa ece que debe deci se lo mismo del há-
l)i o in uso .
Además, po que, co no se ha dicho a iba, el aumen o
de la ca idad no in luye de suyo en el p emio, sino sólo
en la mayo in ensidad de su ac o; el p emio, en cambio,
co esponde a la g acia, no a la ca idad. Luego, pa ece
mis acional que en el aumen o de la ca idad se a ienda
.ins a la in ensidad g adual del ac o que al mé i o (3).
Pe o, no obs an e odas es as objeciones, con es o a la
duda más p obablemen e, que el hábi o de la ca idad y
o os hábi os in usos se aumen an según la p opo ción
del mé i o y no según la in ensidad g adual del ac o. Y
se p ueba, po que las i udes in usas son dones de Dios,
y, en cie o modo, p emio de las buenas ob as; luego, ab-
solu amen e debe sos ene se que a los mejo es se dan
mayo es dones y mayo es i udes. Aho a bien: quien
me ece más es mejo . Luego se aumen an más en él las
i udes, que en o o que haga ac os más in ensos pe o
no igualmen e me i o ios.
(1)
G adual.
(2)
Mejo dicho, y es el sen ido del ex o: no
seg in lía can idad del mé i o,
sino sco(d
e!
o ado
y
p opo ;ional in ensidad.
(3)
Es deci : el p enio no co el)onde a la ca idad, sino a la g acia; a la
mayo ca idad solo co esponde posibilidad de ac o más in enso. Po an o,
como el p emio es p opo cional al mé
i
o, no po és e puede aumen a la
ca-
idad, que ae ía la co espondencia del p emio a la ca idad, sino po la
in enádad g adual del ac o.

— 123 —
El e ce a gumen o p incipal es: Supongamos a Ped o
en ca idad como ocho, y que haga sucesi amen e dos ac-
os me i o ios, ambos como seis; además, que Pablo en-
ga ambién ca idad como ocho, y haga un ac o
como
doce.
En es e supues o, se a gumen a así: En Pablo se au-
men a la ca idad; luego ambién en Ped o, el cual, no obs-
an e, hace ac os emisos. La consecuencia es cla a, po -
que me ecen igualmen e,
y,
según la conclusión p ece-
den e, se a iende sólamen e al mé i o pa a el aumen o
de
los hábi os in usos; po an o, si se aumen a la ca idad
en Pablo, ambién en Ped o.
Y po que se oca la misma di icul ad, aigo un cua o
a gumen o,
y
es: po que el ac o en la con inuación es me-
i o io; luego cualquie ac o, po emiso que sea, puede
llega po la con inuación al mé i o de o o ac o más in-
enso; pe o, como se ha dicho, la in ensi icación del hábi o
se hace po azón del mé i o; luego po un ac o emiso se
aumen a el hábi o. Así, po ejemplo: si
uno iene un
há-
bi o como ocho y hace un ac o
como
cua o, es e ac o
po la con inuación se pod á hace como diez, po que es
cie o que cuan o mayo iempo se con inúa el ac o, an-
o más me i o io es;
y
cuando cualquie ac o es con inua-
do pa ece que, aunque en su o igen emiso, aumen a el
h ábi o.
Es os dos úl imos a gumen os aen una duda:
Supues a la opinión
de que el hábi o
no es
ac ecen-
ado po
un ac o emiso, ¿pueden muchos ac os
emi-
sos ac ecen a el hábi o o puede un sólo ac o emiso
llega a equi ale en mé i o a un
ac o más
in enso?
T es opiniones con es an a es a duda.
P ime a. De cualquie mane a que se llegue al mé i o
(
del ac o in enso, ya po mul iplicación de ac os, ya po
124 —
;a
con inuación de uno
solo,
Se aumen a el hábi o; po que,
co no se ha dicho, la in ensi icación del hábi o in uso es
po azón del mé i o; luego, si a po la mul iplicación de
;os ac os emisos, ya po la con inuación de un mismo
nc a emiso, se llega a mé i o igual al de un hábi o
más
in enso, se aumen a el hábi o in uso.
Con a es a opinión se dice que pa ece segui se que
po
cualquie ac o, aun emiso, se aumen a el hábi o.
Pues pa ece que po la con inuación se llegue siemp e al
mé i o del ac o in enso, p incipalmen e de endiendo que
en cualquie ins an e de la con inuación, se con inúa el
ac o lib emen e.
Además. Que San o Tomás dice que po la mul iplica-
ción de ac os emisos no se aumen a necesa iamen e la
ca idad, y cie amen e los doc o es que niegan la in ensi-
icación de los hábi os po los ac os emisos no hubie an
admi ido que po la mul iplicación o con inuación de a-
les ac os se aumen a el hábi o.
Y así es la segunda opinión, que po los ac os emisos
ni
con inuados
ni
mul iplicados se aumen a la ca idad;
y
al ez ué es a la opinión de los an iguos.
Mas con a ella se dice que es cie o que po la con i-
nuación y ecuencia de los ac os emisos se hace algo
meio que po un solo ac o in enso, y pa ece incon e-
nien e
que quien es meio
no enga mayo es dones de
Dios,
y,
po consiguien e, mayo es i udes in usas; lue-
go al mul iplicación o con inuación bas a pa a la in en-
si icación del hábi o.
Po eso hay una e ce a opinión inedia que dice que
po los ac os emisos no se aumen a el hábi o; pe o, en
iniendo un ac o
más
in enso, se aumen a el hábi o, no
sólo po él, sino ambién po odos los ac os p eceden es
po muy emisos que hubie an sido.
Mas es o pa ece una adi inación y un cap icho. Pues
si la azón de la in ensi icación es el mé i o y en los p e-
ceden es ac os emisos hubo su icien es mé i os, pa ece
idículo que haya que espe a a que se ponga un ac o,
más in enso que sea de suyo su icien e pa a aumen a el
hábi o. Y San o Tomás pone el ejemplo de las go as que
ca an la peña, que la úl ima ca a en i ud de la p ece-
den e (1),
y
así es de los ac os me i o ios; de donde,
que, pues o algún ac o emiso con
los
p eceden es, se au-
men e .el hábi o, lo cual no pod ía hace un ac o solo,
como la go a que ca a la pied a (a).
La
,
duda es á en cuál de
.
las es opiniones es la e -
dade a.
Sen encia é mejo po medio de p oposiciones.
La p ime a es con a la sen encia de muchos escolás-
icos:
El mé i o de ningún modo es p opo cional a la in-
ensidad,
es deci :
si el amo de Dios es in enso como
es, no es necesa io que sea me i o io como es.
Segunda p oposición:
No sólo no es p opo cional el mé i o a la in ensi-
dad, pe o ampoco una g an mul i ud de ac os emi-
sos equi ale
a un ac o in enso
y pe ec o.
(1) Sob e lo ca ado po la p eceden e que le ab ió camino y con ibuyo
como ella a la misma labo común. No pa ece exac o deci en
i ud de da
p eceden e.
i2) Lo cual quie e deci , que cada ac o deja huella en el hábi o, sob e la
cual huella abaja e imp ime la suya el ac o siguien e, has a que en e mu-
chas p oducen el e ec o o al.
Pe o yo p egun o: ¿En qué consis e es a huella? Po que ella ha de consis.
i en algún géne o de aumen o
del
hábi o, pa a que la suma de las huellas
sea aumen o de él, ni más ni menos que la acción de cada go a es ca a algo
— 126 —
Quie o deci , que más me i o io es un ac o de amo de
Dios pe ec o, que sea, po ejemplo, como diez, que cien
¿c os impe ec os de los cuales cada uno sea como uno.
Se p ueban ambas p oposiciones.
Po que la di icul ad po pa e del obje o hace mucho
pa a el mé i o, y es más di icil hace un ac o de amo
pe ec o que cien impe ec os.
Además. Po que más con o me es al p ecep o del amo
Je Dios ama una ez a Dios con g an es ue zo, que e-
ecuen emen e con ibieza y lojedad, po que el p ecep o
es que le amemos de odo co azón.
También. Es
más
pe ec a una o ación con g an de o-
ción y a ención, que muchas ibias y emisas.
Se con i ma odo es o, po que en la es imación de las
cosas, se es ima más una cosa pe ec a en su especie,
que diez impe ec as, como se e en las pied as p eciosas;
pues, es más p ecioso un diaman e de la magni ud de una
a ellana que cien diaman es peque ios, aunque odos jun-
os pesen
más que
él, y es o en odas las o as pied as
p eciosas.
En e los animales,
es mejo un caballo pe ec o
que
diez impe ec os e in álidos.
pa a
que la acción de odas ellas sea una exca ación mayo , al que quede
la pied a pe o ada.
Y si es algún aumen o, enemos que cada ac o, po emiso que sea, aumen-
a el hábi o,
y no
ha de espe a a que le ayuden los demás. Y más i acional
ue a oda ía deci , pa ece, que los ac os emisos necesi en un ac o más in-
enso que el h
í
bi o, pa a que, al pone se él, se sumen los ac os de odos;
como si dijé amos, siguiendo la compa ación, que la acción de odas las go-
as, po muchas que sean, no llega a pe o a la pied a sin que enga una
go a más in ensa que la pied a, es deci , cuya ue za de pe o ación
sea ma-
yo que la esis encia o al de la pied a; pues es a go a sola se bas a ía po
un lado, y, po o o, algo han ca ado las o as go as pa a que,
pues a una
sola de ellas, ya no se necesi e una in ensidad de pe o ación co espondien-
e a odo el g oso y cohesión de la pied a,
mucho menos mayo .
— 127 —
Po an o, de mayo p ecio es una ob a pe ec a de
i ud, que muchas impe ec as
y
pequeñas, aun en la
misma especie.
Te ce a p oposición: lo mismo debe deci se de la con-
inuación. Es absu do y idículo el cálculo de los esco-
lás icos, que si alguno en la p oducción del ac o me ece
como diez, en cualquie ins an e de la con inuación me e-
ce o o an o. Digo, pues, que:
A no se que
haya g an con inuación y pe se e an-
cia en el ac o, no se duplica el mé i o.
Aunque puede habe an a con inuación y pe se e an-
cia, que puede habe mayo mé i o en la con inuación
que en la p oducción.
Cua a p oposición:
De cualquie mane a que se
llegue a mé i o igual
con el del ac o in enso, sea po mul iplicación, sea po
con inuación del ac o, sin duda se aumen a el hábi o.
Mas no ocu e an ecuen emen e, como se ha dicho.
Se p ueba la p oposición po que al (1) es igualmen e
bueno como lo ue a o o po el ac o in enso; luego ob iene
ambién iguales i udes. Pues, pa ece incon enien e que
el que es mejo no ob enga mayo ca idad. Si, pues, algu-
no es mejo po la mul iplicación o con inuación de los
ac os de ca idad, que o o po un ac o in enso, iene ma-
yo ca idad.
Además, que el aumen o es como un p emio; luego si
hay su icien e mé i o, hab á ambién aumen o.
También. Cie amen e pa ece absu do que el que iene
ca idad como ein e y, no obs an e, o a odo el día con
mé i o como diez y nue e, no me ezca aumen o de ca i-
dad. Es o pa ece con o me a la doc ina de San o Tomás
(1) El que hace mul ip:icados ac os emisos
o sos iene mucho iempo un
mismo ac o.

-
(2, 2, u sup a) que dice, que cualquie ac o me ece aumen-
io, aunque no inmedia amen e, sino cuando el homb e se
haya dispues o su icien emen e, y pa ece que es a dispo-
sición sea cuando se llega a mé i o igual con el del ac o
in enso.
Y con es o se con es a al e ce o y cua o a gumen o.
Quin o a gumen o p incipal: Po que pa ece segui se
de la opinión, que cuan o quie a haga uno con odo el co-
na o, nunca po la con inuación se aumen a á el hábi o. El
consiguien e pa ece absu do, a sabe , que nada haga pa a
el aumen o del hábi o el que uno pe se e a du an e mu-
(.:ho iempo en el ac o bueno. La consecuencia se p ueba,
po que, demos, po ejemplo, que Ped o, qué iene hábi o
como cua o, haga un ac o como cua o; en el p ime ins-
1-.an e el hábi o se á igual al ac o, y el ac o pe manece
igual en la con inuación,
como
suponemos, y, según la
,)pinión, el ac o igual no aumen a el hábi o; luego, nunca
en la con inuación se aumen a á el hábi o.
Se con es a lo que ya se ha dicho, que en el aumen o
de los hábi os in usos se a iende solamen e al mé i o, y
en la con inuación se puede llega a mé i o mayo que la
magni ud del hábi o al que ue a el de un ac o más
in en-
-;o,
y así se aumen a á el hábi o.
Sex o a gumen o: Se sigue que, en igualdad de condi-
ciones, es a ía en mejo si uación el que hace p ime a-
men e un ac o emiso y después uno in enso, que el que,
al con a io, hace p ime o un ac o in enso y después e-
miso. Po ejemplo: Ped o, que iene ca idad como ocho;
hace p ime o un ac o como cinco y después como diez,
— 129 —
según la egla dada, se aumen a á el hábi o como sie e.
Mas, si, al con a io, hace p ime o un ac o como diez y
después como cinco, sólo aumen a á el hábi o como dos.
Y se p ueba, po que al ins an e que ponga el ac o
como diez, ya el hábi o ha aumen ado como dos, es de-
ci , has a diez, y po el ac o siguien e como cinco no
aumen a á el hábi o; luego se sigue la consecuencia de
que el o den de los ac os in luye mucho en el aumen o, lo
que pa ece absu do.
Digo en p ime luga , que al ez es e a gumen o y
o os pa ecidos mues an que nues a opinión no ca ece
ampoco de acha ni se lib a de dudas y di icul ades, y
acaso es menes e pone o a opinión dis in a de las es
dichas.
En segundo luga digo, que no es mayo incon enien e
concede el consiguien e que concede lo mismo del há-
bi o adqui ido (1). Del cual es necesa io concede , que si
alguno iene un hábi o co no ocho y hace un ac o de él
como nue e y luego como diez, los dos ac os aumen a án
el hábi o po que siemp e lo halla án más débil que él;
mas, si cambiado el o den, p ime amen e se hace un ac o
como diez y luego como nue e, el p ime o aumen a á el
hábi o pe o no el segundo po que halla á ya el hábi o más
in enso que él.
Y aun de los demás agen es na u ales pa ece que es
necesa io concede o o a,-. o. Pues, si p ime amen e se
aplica un calen ado como cua o y después o o como
ocho, ambos p oducen calo y lo aumen an; mas, si se
cambia el o den, y p ime amen e se aplica el calen ado
como ocho y después él como cua o, és e segundo no
(1) Es deci : no es mayo incon enien e deci de los hábi os in usos que
el o den de los ac os in luye en el ac ecen amien o de ellos, que deci los de
los hábi os adqui idos.
Tomo II

9
— 130 —
nace nada, como se ha decla ado; aun cuando, en e dad,
no hay seme
j
anza, po que en los hábi os in usos el ac o
emiso y el in enso se compu an como un solo ac o en
cuan o al mé i o, y así pueden hace aumen o, lo que no
puede deci se del hábi o adqui ido.
Sép imo a gumen o. Po que po lo menos se sigue, que
si alguno que iene hábi o in enso hace solo un ac o e-
;niso, que ni po la con inuación llegue al mé i o del in en-
so, se sigue, digo, que po aquel ac o nunca ecibi á
aumen o de ca idad, haciéndose, no obs an e, po dicho
ac o mejo que o o que ni siquie a lo pone en igualdad
de ci cuns ancias.
Con es o que cie amen e pa ece que debe concede se
el consiguien e según es a opinión; y es su icien e que
aumen e la g acia.
De odo lo dicho se desp ende que ace ca del aumen o
de la g acia es la misma la opinión de los nominales, o
sea de los mode nos, y de San o Tomás, y odos ellos se
di e encian de la opinión de Esco o.
En segundo luga se sigue que no es cie o, sino muy
dudoso cómo se haga el aumen o de la ca idad y de las
i udes in usas. Y a mí, ni me place del odo la opinión
de San o Tomás, y no puede sa is ace cumplidamen e
a las dudas que nacen de ella.
En e ce luga , que pa ece como más p obable que no
po cualquie ac o se aumen a la ca idad.
En cua o luga , que se pod ía, no obs an e, de ende
p obablemen e que po
cualquie ac o se aumen a la ca-
idad,
no
al modo como piensan los ad e sa ios, sino di-
é
— 131 —
ciendo que la ca idad como diez se aumen a en dos g a-
dos po un ac o como doce y en uno po un ac o como
seis y en medio po un ac o como es, y así p opo cio-
nalmen e.
Po in, que en es a ma e ia me es más ácil deci qué
es also que qué es e dade o.
— 138 —
peca uno con pecado enial, po el cual me ezca pe de
un g ado, y, po o o lado, me ece un g ado, no hab á
mudanza alguna en la ca idad, sino que pe manece á
como diez, como an es e a, lo que pa ece idículo que
me ezca uno aumen o y no .se le dé.
Además, p egun o yo: Si 'se pe dona luego el enial,
¿se es i uye la g acia pe dida, o no? Si dices que sí, es
en ano aquella disminución, siendo necesa io concede
que, cuando se pe donan los pecados eniales, se uel e
al p imi i o es ado. Si lo niegas, e con es o que e equi-
ocas, pues no son de peo condición los pecados enia-
les que los mo ales, y po la peni encia uel e
'
el peca-
do mo almen e al p imi i o es ado y se le es i uye la
g acia; luego mucho más po el pe dón de los eniales se
le es i ui á la g acia pe dida po ellos.
Y se con i ma, po que cuando son pe donados los pe-
cados eniales po cualquie sac amen o o po un ac o
de amo de Dios, pe se e ando siemp e en g acia, se e-
cupe a oda la g acia pe dida po azón de los ' eniales;
así aquella disminución es ana y ingida.
Y bas a de la p ime a mane a de disminución. De la se-
gunda mane a, como no hay iempo, dispu a emds o o
día.

RELECCIÓN
DE
Omi e
quod mo e u• e i í e i
in eibuln:
Todo lo que se mue e y
i e se á pa a ues o alimen o.
(Gen., 9.)
La p ime a cues ión que sob e es e luga de la Esc i-
u a he pensado a a , es és a.
¿Es líci o alimen a se de ca ne humana?
Pa ece que sí, po el luga ci ado donde no se hace
excepción alguna; o, al menos, no pa ece que sea mo al,
po que no es con a la ca idad de Dios ni del p ólinio.
En segundo luga , po que no leemos que haya sido
nunca p ohibido, al menos po la ley di ina.
En e ce luga , po que los médicos usan en las a -
macias de ca nes humanas, que llaman ca nemomia;
luego.....
Con a es o es á el de echo de gen es, que siemp e lo
conside ó abominable.
Y A is ó eles dice (7 E hic.) que es ie eza alimen a se
de ca nes humanas.
En dos pa es se esol e á la cues ión ace ca de la
ma e ia de la emplanza.
140 —
Es la p ime a:
Si el homb e iene obligación de conse a se a sí
mismo po medio del alimen o.
13s la segunda:
Si iene el homb e debe de conse a la especie
median e el ma imonio.
Ace ca de la p ime a pa e, se p egun an nue e cosas:
L
a
Si iene el homb e obligación absolu a y po qué
de echo.
2.
a
Si es líci o usa absolu amen e de odos los ali-
men os a excepción de la ca ne humana.
3.
a
Si es líci o usa como alimen o de la ca ne humana.
4.
a
Si es lici o sacia a los homb es.
5.
a
Si po es a azón es líci o hace la gue a a los
bá ba os.
Si es líci o abs ene se pe pe uamen e de algunos
alimen os ue a del caso de ex ema necesidad.
7.
a
Si es líci o ab e ia la ida po la abs inencia.
8.
a
Si en ex ema necesidad es líci o abs ene se de
cie o géne o de alimen os.
9.
a
Si pudo la Iglesia p ohibi cie o géne o de ali-
men os
y
comidas.
Ace ca de la segunda pa e, se pueden p egun a o as
es cosas:
1.
a
Si ué alguna ez p ecep o engend a hijos.
2.a
Si hay p ecep o aho a de engend a los.
3.
a
Si, en caso que hubiese de pe ece o almen e la
especie humana, end ían los homb es obligación de en-
gend a hijos apesa del o o y de los o os impedimen-
os de consanguinidad.
De lo p ime o, a sabe , si iene el homb e debe de
conse a se median e el alimen o, digo que pa ece que
— 141 —
no, po que de o a sue e el en e mo, que po epugnan-
cia de los alimen os no comie a, debe ía se culpado de
pecado mo al.
Además; po igual azón se debe ían oma medicinas.
Y el consiguien e pa ece also, según aquello de Ága a:
Nunca apliqué a mi cue po medicina ca nal;
y hay en e las
epís olas de San Je ónimo cie as cosas pe inen es a
es e p opósi o. Y Ca ón pa ece que condena (Plin., lib. 29,
cap. 1) el uso de los médicos. Y has a el año 535 de la un-
dación de Roma, no ino a la ciudad el p ime médico.
Además: al condenado a mue e po el juez le es líci o no
come , po que el condenado a la cá cel o a la mue e no
iene obligación de hui .
Mas, con es amos noso os, y sea la p ime a p opo-
sición:
Todos enemos obligación de conse a la p opia
ida median e el alimen o.
Se p ueba en p ime luga , po que ob a con a la in-
clinación na u al es ilíci o; mas, a la p opia conse ación
comiendo hay inclinación na u al; luego no conse a se
es ilíci o.
Se p ueba la mayo , po que, o la inclinación na u al se
sigue del de echo na u al o, al con a io, el de echo na u-
al nace de la inclinación na u al, y sea es o o sea aquello,
ob a con a la inclinación na u al es ob a con a el de-
echo na u al, lo cual es ilíci o; luego...
Se p ueba la meno , po que odos los animales son in-
clinados na u almen e a usa de los alimen os, e inclina-
ción na u al es la que imp imió, no el uso o la azón, sino
la na u aleza; así como de echo na u al es el que la na u-
aleza enseñó a odos los anímales. (V. ins .
De
i
us i ia el
ju e,
pá
Pis na u ale,
y dig.
Eodem i ulo
ley
as na u ale.)
— 142 —
Y se con i ma, po que de es e modo p obamos que mu-
chas o as cosas son ilíci as, y así
p obamos que muy
g a emen e pecan los pad es odiando a los hi os y el he -
mano odiando al he mano y el pa ien e al pa ien e, po -
que es con a la inclinación na u al.
Segunda azón. Todos enemos obligación de ama nos
a noso os mismos; mas, el que no gua da su ida ob a
con a el amo de sí; luego, es ello ilíci o.
Se p ueba la mayo , po que hay p ecep o de ama a
los demás como a sí p opio; luego, si el homb e no u-
iese obligación de ama se a sí, ampoco al p ójimo.
Te ce a azón. El que no usa del alimen o necesa io
pa a conse a la ida, se ma a a sí mismo; pe o ma a -
se a sí mismo es ilíci o; luego...
La ma
y
o es cla a, po que no alimen a al p ójimo en
iempo de necesidad es ma a lo, según aquello de San
Amb osio:
Alimen a al que mue e de hamb e; si no le ali-
men as e, le ma as e.
La meno ambién es cla a, po que
como dice el Agus ino en el p ime lib o
De Ci i a e Dei:
Quien dijo «no ma a les» no excep uó a sí mismo (1).
De don-
de, como ma a se a sí mismo es ma a a un homb e, es
ilíci o.
Además: San Je ónimo enseña:
Nada impo a el modo
como e ma amos: po que o ece holocaus o de la ocinio
(2)
el que o po excesi a ca encia de alimen os o po
insu icien-
cia
de alimen ación a lige inmode adamen e el cue po.
Y San o Tomás dice (1 pa ., q. 97, a . 3, ad 3) que
(1)
Es deci el mismo
a
quien daba
el
p ecep o.
(2)
Lo que se debe al cue po y no se le da es obado a él; po an o, el ho-
locaus o que de ello se hace es holocaus o de la ocinio. No ecibe Dios el
holocaus o de lo obado.
— 143 —
ambién Adán hubie a pecado si no hubiese omado el ali-
men o necesa io.
En cuan o a los a gumen os en con a, digo al p ime o:
P ime o, que si alguien se abs u iese olun a iamen e
del alimen o, como lo leemos de algunos gen iles en Va-
le io y Plinio, no se puede duda que peca ía mo almen-
e, po más que ellos, jun amen e con o os e o es, pen-
sasen que es laudable.
Segundo, que si un en e mo puede oma alimen o con
alguna espe anza de la ida, iene obligación de oma lo,
como se iene ambién de dá selo si no puede él oma lo.
Te ce o, que si el decaimien o de espí i u es an g an-
de y an a la al e ación del ape i o, que sólo con g an a-
bajo y casi con cie o o men o puede el en e mo oma
alimen o, en onces se conside a como imposibili ado y se
excusa de pecado, po lo menos mo al, p incipalmen e
cuando es escasa la espe anza de ida, o nula.
En con imación de ello (1) se con es a:
P ime o, que no es lo mismo de la medicina que del
alimen o. Pues el alimen o es de suyo medio o denado a
la ida animal y na u al, mas no la medicina; y no iene
el homb e obligación de echa mano de odos los medios
posibles pa a conse a la ida, sino de los medios de
suyo o denados a ello.
Segundo, que una cosa es mo i po de ec o de alimen-
o, lo que se impu a ía al homb e y ue a mue e iolen a,
y o a cosa mo i en ue za de una en e medad que ha
in adido el cue po na u almen e. Y así, no come ue a
ma a se; mas, no oma la medicina ue a no impedi la
(l) Con es a con i mación esponde a las objeciones de que se ha hecho
ca go.

--144-
mue e
que amenaza, a
lo
cual no siemp e es á el homb e
obligado, pues cons a que en algún caso pod ía uno de-
ende
líci amen e
alguna ez su ida, pe o no end ía obli-
gación
de ello; y una cosa es no ala ga
la ida y o a
cosa aco a la. Lo segundo es siemp e ilíci o, mas no lo
p ime o.
Te ce o, que si alguno u iese ce idumb e mo al de
que po la medicina hab ía de ecob a la salud y sin la
medicina mo i ía, no pa ece que se pueda excusa de pe-
cado mo al, po que
si
no diese medicina
ál
p ójimo que
es á en e mo de mue e peca ía mo almen e, y la medi-
cina es de suyo o denada po la na u aleza a la salud.
Mas, co no es o apenas puede sabe se cie amen e, po
eso no pueden se condenados como mo almen e pecado-
es los que p opusie en abs ene se en gene al de odas
las medicinas, aunque no sea es o laudable, comoquie a
que Dios c eó la medicina pa a el caso de necesidad,
co no dice Salomón.
De lo segundo, a sabe , si es líci o usa de odos los
alimen os, a excepción de la ca ne humana, digo:
Pa ece que no, po la ley ieja, en la que se p ohiben
muchos, lo mismo de los animales e es es que de los
acuá icos -y olá iles (Le i ., 11).
Y no es bas an e deci que e an p ecep os ce emonia-
les, pues ¿a qué iba p ohibi an a iadas
y
an as espe-
cies de cuad úpedos, de a es
y
de peces? No odos pa-
ece que engan mis e io, sino que son p ecep os mo ales
que no cesa on, pues los ce emoniales pe enecían al cul-
o de Dios (Exod., 18) (1).
(1) La única azón po la que se pod ía a i ma que los p ecep os de no
— 145 —
Además. En el capí ulo 9 del Génesis pa ece que se
concedió po p ime a ez el uso de los animales; luego
po lo menos an es e a p ohibido. Y en el capí ulo p i-
me o del Génesis se dice:
Os di oda hie ba que lle a si-
mien e,
y nada dice de los animales. Luego, po lo menos
an es del dilu io, no
ué
lici o usa de odos.
Po in, después en la ley nue a ué mandado, aun a
aquellos que p ocedían del paganismo (1), que se abs u-
ie an de ahogado y de sang e; luego, po lo menos aho-
gado y sang e no es líci o come los.
Lo con a io dice el ex o omado pa a encabeza la e-
lección:
Todos los peces del ma han sido pues os en ues a
mano; odo os lo en egué co no ho aliza e de
y
esca (2).
Sea de es o la p ime a p oposición:
Ningún géne o de alimen o
es u o ni es á
p ohibi-
do
al homb e po el de echo na u al.
Se p ueba, po que odo es po el homb e, según aquello:
Todo lo some is e bajo sus pies, las o ejas, los bueyes,
e c.
Pe o, el homb e no puede usa de la mayo pa e de esas
cosas sino como alimen o. Luego, nada se le ha p ohi-
bido.
Y se con i ma po aquello del Génesis (cap. 1):
Domi-
nad a los peces del ma y a las a es del cielo y a odos los
animales que se mue en sob e la ie a.
Pe o el dominio es
come de e minados animales e an ce emoniales, es que ence aban algún
mis e io en cuya ep esen ación hubie a consis ido pa e del cul o ex e no.
(1)
Pa a que no se pueda con es a que los judíos que econocían al Me-
sías y e an hechos c is ianos ya enían cie as p ohibiciones en su ley, la
cual, si ué abolida po Nues o Seño Jesuc is o, ué esc upulosamen e ob-
se ada po muchos judío-c is ianos p imi i os, alen ados p incipalmen e
po el p ime Obispo de Je usalén, el San o Após ol San iago.
(2)
No es és e el ex o con que encabeza la elección: es más uni e sal y
mejo aído aquél que és e: allí se e ie e a odos los animales, aquí sólo a
los peces.
TOMO II

10
— 146 —
el de echo de oma algo bajo su po es ad, y el homb e
no puede usa de muchos animales sino como alimen o.
Luego...
Además. Lo que es á. p ohibido po el de echo na u al
puede conoce se como al po la azón na u al; mas, no
hay azón na u al que nos con enza de que haya algún
animal p ohibido. Luego...
También. Po que no hay mayo azón pa a un animal
que pa a o o; po an o, si uno es u iese p ohibido, lo
es a ían odos; lo cual no puede deci se.
O a azón. Dios y la na u aleza nada hacen en ano;
aho a bien, en ano hab ía alimen os si no ue a líci o co-
me de ellos. Luego...
Más. Como dice San o Tomás (1 p., q..96, a . 1),
odos
:os animales es án na u almen e suje os al homb e,*
pues, lo
más impe ec o es pa a el uso de lo más pe ec o, como la
ma e ia es pa a la o ma y las plan as pa a los b u os;
luego los b u os pa a el homb e. De donde, el ilóso o en-
seña (I
Poli .),
que la caza de bes ias sal ajes es jus a y
na u al, po que po ella se apode a el homb e de lo que es
na u almen e suyo; y con mayo azón es dueño el hom-
b e de las demás cosas, pues se dice en el Génesis (ca-
pí ulo 1):
Hagamos al homb e pa a que sea seño de odas
las c ia u as.
Y se con i ma (I Tim., 4):
Toda c ia u a de
Dios es buena y no es de desecha nada que se ecibe con
acción de g acias.
Mas, los p ecep os mo ales no cesa-
on; luego, no hay p ohibido alimen o alguno po el de-
echo na u al.
De donde, San o
;
Tomás
(1, 2, q. 102, a . 6 ad 1) dice:
No hay alimen o alguno que sea inmundo de su na u aleza
con inmundicia de culpa.
Y San Ma eo (cap. 15):
No lo que
ea a
en la boca mancha al homb e,
e c.
Y en las ac as de los Após oles se lee, que como
hu-
j
—
147
7--
biese
is o Ped o un lienzo en el que había oda clase de
cuad úpedosy ep iles de la ie a (1), oyó:
ma a y come;
y como Ped o con en ase:
lejos de mí, Seño , po que nun-
ca comí cosa común e inmunda,
una oz le eplicó:
Lo que
Dios pu i icó no le llames u común.
También Agus ín con a Faus o (lib. 6):
Nada es inmun-
do po su- na u aleza;
y la gamen e dispu a es o con a los
maniqueos.
San o Tomás enseña lo mismo (1, 2, q. 103, a . 4,
ad 3), eco dando aquello:
Todas las cosas limpias pa a los
limpios.
(Ti ., 1.)
San Agus ín con a Faus o (lib. 6, cap. 8), dice es o:
Toda c ia u a
'
de Dios es buena; pues odas las cosas na u-
ales son buenas en su o den y nadie peca en ellas.
Pe o los
maniqueos llamaban inmundas odas las ca nes y que e-
nían almas humanas.
Se con es a a los a gumen os con a ios.
Al p ime o se dice que odos aquellos p ecep os se
compu an en e los ce emoniales, como es mani ies o po
San o Tomás (1, 2, q. 102, a . 1). Y a la azón de los
'con a ios esponde el San o:
A lo p ime o hay que deci
que al cul o di ino no sólo pe enecen los sac amen os y o as
cosas pa ecidas, que se o denan inmedia amen e a Dios, sino
ambién la debida p epa ación de los ado ado es de Dios
pa a el cul o del mismo;
lo cual se hace ambién po cie -
a mane a de comida y bebida, y así, los ayunos ecle-
(1) «Y ió el cielo abie o y que descendía un aso, como un g an lienzo
que, a ado po sus cua o cabos, e a bajado del cielo a la ie a; en el cual ha-
bía de odos los cuad úpedos y de los ep iles de la ie a y de las a es del
cielo; y ino a él una oz que le dijo:
Le án a e, Ped o,
ma a y
come.»
(He-
hos de los Após oles, cap. 10, e sículos 11,12 y 13.)
e