El periodista ante sus derechos. Contradicciones y consecuencias de la labor informativa.
Abstract
El presente artÌculo es fruto de la ponencia presentada en las I Jornadas de Periodismo Judicial. El Periodista de Tribunales celebradas en marzo de 2004 en la Universidad de Sevilla. Entre los temas tratados, consideramos imprescindible el an·lisis de los derechos y deberes que funcionan cuando hablamos de la actividad informativa. Desde entonces hasta ahora, la redacciÛn de un Estatuto para el Periodista Profesional -que se debate actualmente en el Congreso- ha vuelto a plantear el marco jurÌdico en el que se mueven los trabajadores de los medios. Describiremos asÌ la regulaciÛn de dichos derechos, las contradicciones y consecuencias de la labor periodÌstica y las previsiones que al respecto contempla el Estatuto.
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ÁMBITOS.ÁMBITOS. ÁMBITOS.ÁMBITOS. ÁMBITOS. Nº 13-14 - Año 2005 (pp. 31-43) RESUMEN El presente artículo es fruto de la ponencia presentada en las I Jornadas de Periodismo Judicial. El Periodista de Tribunales celebradas en marzo de 2004 en la Universidad de Sevilla. Entre los temas tratados, consideramos imprescindible el análisis de los derechos y deberes que funcionan cuando hablamos de la actividad informativa. Desde entonces hasta ahora, la redacción de un Estatuto para el Periodista Profesional -que se debate actualmente en el Congresoha vuelto a plantear el marco jurídico en el que se mueven los trabajadores de los medios. Describiremos así la regulación de dichos derechos, las contradicciones y consecuencias de la labor periodística y las previsiones que al respecto contempla el Estatuto. ABSTRACT This research was presented durign the First Conference of Judicial Journalism. The Court Journalist, in the University of Seville, March 2004. In this contex, one of the most important questions was the analysis of rights and duties for the informative job. From then to nowdays we have to talk again about the legal field for media workers because a Professional Statute is being debated in Congress. This article describes the regulations of those rights, the contradictions and consequences of journalism work and what the Statute said about it. Palabras clave: Periodista/Derechos/Información/Estatuto. Key Words: Journalist/Rights/Information/Statute. Introducción En los últimos años, los estudios sobre la situación laboral de los periodistas han aumentado, sobre todo para el caso español. Los trabajos realizados por Marisa García de Cortázar, Mª Antonia García de León, Félix Ortega, Mª Luisa Humanes, Mª José Canel, Roberto Rodríguez Andrés y José Javier Sánchez El periodista ante sus derechos. Contradicciones y consecuencias de la labor informativa Journalist and rights. Contradictions and consequences of informative job Dra. Aurora Labio Bernal Universidad de Sevilla
32 El periodista ante sus derechos. Contradicciones y consecuencias de la labor informativa Aranda1, entre otros, han servido para realizar una radiografía de la profesión periodística y conocer mejor a los trabajadores de los medios. En este sentido, también realizamos en 2001 un trabajo sobre la influencia de los intereses económicos y políticos en la labor del informador, que pretendemos completar con el presente artículo2. Mantenemos la misma perspectiva que en aquella ocasión, aunque ahora nos interesa el análisis de los derechos que amparan a este profesional y de los deberes que implica su tarea. No podemos olvidar que el periodista trabaja con una importante materia, como es la información, teniendo que enfrentarse en muchas ocasiones a un lenguaje y a unos contenidos especialmente delicados, lo que puede reportarle unas determinadas consecuencias para su ámbito laboral. Por ello, consideramos necesario centrarnos en primer lugar en aquellos derechos a los que puede acogerse, para analizar después los delitos que se pueden derivar de su trabajo. Además, este recorrido nos servirá para denunciar la falta de una regulación específica al respecto. En efecto, es cuando escribimos estas páginas cuando por primera vez se está debatiendo en la Comisión Constitucional del Congreso el proyecto de Ley del Estatuto del Periodista Profesional. La iniciativa ya fue presentada en noviembre de 2003, pero el entonces ejecutivo del Partido Popular la rechazó3. Aunque muy centrado en cuestiones laborales, dicho Estatuto -que analizaremos más adelantecontemplaba también claramente un apartado sobre los derechos de los periodistas, reuniendo en un solo texto todos aquellos que parten de la Constitución Española pero que se encuentran diseminados en documentos legales o que simplemente no han sido regulados. La no aprobación del Estatuto acababa con la posibilidad de regular la actividad profesional de los periodistas españoles, a imagen y semejanza de lo que ya ha ocurrido en otros países europeos, como Italia o Portugal. En los que no existe Estatuto, al menos si se han regulado una serie de derechos, garantizando de esta manera un ejercicio más libre de la profesión: “En otros países como Francia, no existe un documento orgánico pero se reconocen por ley derechos específicos de los periodistas; entre ellos el de invocar la objeción de conciencia para rescindir la relación laboral de modo ventajoso para 1 Vid. GARCÍA DE CORTÁZAR, Marisa y GARCÍA DE LEÓN, Mª Antonia (coords.): Profesionales del Periodismo, Ed. CIS, Madrid, 2000; ORTEGA, Félix y HUMANES, Mª Luisa: Algo más que periodistas. Sociología de una profesión, Ed. Ariel, Barcelona, 2000; CANEL, Mª José, RODRÍGUEZ ANDRÉS, Roberto y SÁNCHEZ ARANDA, José Javier: Periodistas al descubierto, Ed. CIS, Madrid, 2000. 2 Vid. LABIO BERNAL, Aurora: “La profesión periodística ante los intereses de la estructura informativa. Una aproximación al tema”, en Ámbitos, nº 6, 1er Semestre de 2001,Ed. Grupo de Investigación en Estructura, Historia y Contenidos de la Comunicación, Universidad de Sevilla, pp. 81-94. 3 “El PP rechaza la propuesta del PSOE en el Congreso para crear el Estatuto del Periodista”, en El Mundo,5 de noviembre de 2003. Edición digital.
33Aurora Labio Bernal el informador y la necesaria relación laboral de los periodistas, junto con su adscripción al régimen general de la Seguridad Social, sea cual fuere su tipo de contrato. Entendido que el mero hecho de la solicitud de un trabajo establece una relación laboral”.4 Los derechos de los periodistas españoles La situación en España, sin embargo, es distinta. Para empezar a conocer cuáles son los derechos del periodista nos tenemos que remitir a la Carta Magna, y más concretamente a su artículo 20, que trata los principios fundamentales para desarrollar un correcto ejercicio de la labor informativa. Es decir, si la tarea del profesional se rigiera por este artículo, el periodista tendría garantizado un marco jurídico de protección y evitaría aquellos delitos que se derivan de su trabajo. El artículo 20 de la Constitución recoge, a mi entender, los siguientes principios básicos: -1.- La libertad de expresión, aplicable al periodista, pero también a cualquier otra persona. De esta manera, y tal y como recoge Guillermo Escobar Roca: “Nuestro ordenamiento carece de normas especiales sobre el ejercicio por los periodistas de la libertad de expresión. Como adelantamos en su momento, la titularidad universal de este derecho fundamental está fuera de toda duda, de lo que se deduce que los periodistas no son, de ningún modo, sujetos privilegiados de la libertad de expresión”.5 El mismo autor, sin embargo, reflexiona sobre el ejercicio que de manera particular realizan los periodistas, desde el momento que pertenecen a una estructura empresarial que condiciona su trabajo. Habla, por ello, sobre la limitación que el profesional de la información puede encontrar a este derecho desde el momento que no participa libremente ni en la elección de los temas ni en la presentación de los mismos, condicionadas ambas prácticas por su pertenencia a una empresa informativa. Se trata del “veto” que los dueños de un medio pueden realizar sobre determinados mensajes aduciendo motivos empresariales, ideológicos o de protección de derechos fundamentales de personas aludidas o del público en general. Consideramos, a diferencia del autor, que no planteamos una visión pesimista cuando afirmamos que este derecho de veto, especialmente el referido a criterios empresariales e ideológicos, funciona de manera habitual en la labor del periodista: 4Estatuto del Periodista Profesional. Propuesta de Ley de Derechos Laborales de los Periodistas, Ed. Federación de Sindicatos de Periodistas, no publicado, p. 6. 5 ESCOBAR ROCA, Guillermo: Estatuto de los periodistas. Régimen normativo de la profesión y organización de las empresas de comunicación, Tecnos, Madrid, 2002, p. 168. Vid. también sobre el mismo autor el artículo “El Derecho de los periodistas. Regulaciones y déficit de una profesión emblemática”, en Telos. Cuadernos de Comunicación, Tecnología y Sociedad, nº 54, enero-marzo 2003, pp. 63-70.
34 El periodista ante sus derechos. Contradicciones y consecuencias de la labor informativa “Un medio a la par con la libertad de expresión podrá mantener su autonomía mientras sus ventas y los ingresos por publicidad sean suficientes para cubrir gastos de explotación, necesidades de amortización y sueldos de sus empleados. Además, ganar dinero. Se ha de sumar una cantidad apreciable para que sus propietarios puedan mantener la idea de que eso es un negocio. Cuando se rompe ese equilibrio, el modelo entra en crisis y la independencia queda recortada o tal cosa es lo que la prudencia empresarial acuerda a toda prisa para salvar la nave. No se trata de elegir entre periódicos sin honra u honra sin periódicos, sino de mantener el periódico con un poco menos de honra, con un nivel más atemperado de libertad de expresión y de independencia informativa”.6 Esta opinión del catedrático De Pablos Coello se completa con la percepción que de este hecho tienen los propios periodistas, algo que quedó puesto de manifiesto en el trabajo que, bajo el título La Elite de los Periodistas, realizaron María Pilar Diezhandino, Ofa Bezunartea y César Coca a mediados de los noventa: “El director de un diario regional hacía una consideración realista: ‘La información y la opinión son bienes estratégicos, tienen un valor inapreciable. La elite de periodistas que tiene capacidad para dar o no dar información, para opinar en un sentido u otro, claramente es un poder fáctico sobre que se ciernen todo tipo de presiones’. En la medida en que los términos absolutos no son posibles, los matices son importantes: ‘La cuestión es determinar cuál es la línea que delimita la indignidad y a partir de la cual es imposible ejercer esta profesión. Ni se puede caer en la trampa del autoengaño, pensando que la libertad e independencia absoluta es posible, ni caer ene le cinismo de aprovecharse de ello’, explicaba el director adjunto de un diario de difusión nacional”.7 Por tanto, esta libertad de expresión consignada en la Carta Magna española puede ser ejercida por el periodista en teoría. De hecho así lo reconocerán la mayor parte de los profesionales, proclamando en más de una ocasión la libertad de prensa y la plena confianza en esta como cuarto poder. La admisión de control sobre el informador por parte de la empresa no está bien vista, y el periodista quiere creerse libre en su trabajo, abanderar como principio básico su derecho a la libertad de expresión, aunque la realidad sea otra. En el mismo sentido, y relacionado con la libertad de expresión, aunque se trate de un derecho laboral también, se encuentra la Cláusula de Conciencia, prevista de igual modo en el artículo 20 de la Constitución y desarrollada como Ley Orgánica en 1997. Se trata del derecho que tiene el periodista a negarse a realizar 6 DE PABLOS COELLO, José Manuel: El periodismo herido, Ed. Foca, Madrid, 2001, p. 253. 7 Vid. DIEZHANDINO, María Pilar; BEZUNARTEA, Ofa y COCA, César: La Elite de los Periodistas, Servicio Editorial Universidad del País Vasco, 1994, p. 171.
35Aurora Labio Bernal una labor encomendada por su empresa, bien sea por motivos de conciencia o por creer que se trata de órdenes contrarias a los principios éticos de la comunicación. Ello implica que, a través de la invocación de este derecho, el periodista no puede ser sancionado o represaliado por su empresa8, al menos en apariencia. La realidad, sin embargo, muestra que muy pocas veces el profesional de la información se acoge a dicha posibilidad. Esto encaja perfectamente con lo que hemos estado comentando más arriba: que la libertad de expresión del periodista es un derecho hoy restringido por la estructura empresarial y, también hay que decirlo, por el ambiente de precariedad laboral que caracteriza a la profesión. En la mayor parte de las ocasiones, el periodista sacrifica su libertad de expresión, y hasta de conciencia, por la necesidad de permanecer en un puesto de trabajo. Relevantes nos parecen, en este sentido, las palabras de Jorge M. Reverte: “Contra lo que se cree, las presiones externas condicionan en España al periodista mucho menos que las internas. El periodista, ayudado por el ambiente y las circunstancias de su trabajo, suele construirse su propio mundo de prohibiciones y limitaciones dentro de su empresa, aunque también dentro de su ámbito de trabajo”.9 2.- El segundo principio a destacar como importante para la profesión es el que reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. De él podemos extraer varias consideraciones. En primer lugar, el reconocimiento de la verdad como principio ético en la labor informativa. No se trata sólo de comunicar o recibir información a secas, sino de no olvidar que el periodista basa su trabajo en la veracidad, lo que implica desterrar de sus informaciones elementos que, por su falta de pertinencia o por omisión, pongan en duda este principio básico. En este sentido, y de manera escandalosa, algunos periodistas y “colaboradores” se han lanzado al terreno de la especulación y la rumorología, sin contrastar fuentes y, aún más, mezclando en sus noticias altas dosis de apasionamiento, valoración y adjetivación contrarios totalmente al trabajo informativo. Bajo la coartada de que no puede existir censura previa, principio también recogido en el artículo que estamos tratando, la profesión ha mercantilizado sus contenidos a favor de la espectacularidad y el escándalo, y en detrimento de la verdad. Y ello lo ha hecho olvidando, sin embargo, unos límites establecidos en la Constitución, como son el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagenyalaprotección de la 8 Además, la Objeción de Conciencia puede implicar también el derecho del periodista a poner fin a la relación laboral con su empresa, bien porque se haya producido un “cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica” o porque se haya producido “el traslado a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente”. La invocación de este derecho vendrá acompañada de la correspondiente indemnización. Vid. ESCOBAR ROCA, Guillermo: Op. Cit. p. 200. 9 REVERTE, Jorge M.: Perro come perro, Ed. Ares y Mares, Barcelona, 2002, p. 134.
36 El periodista ante sus derechos. Contradicciones y consecuencias de la labor informativa juventud y de la infancia. Es cierto que cuando nos referimos a estas prácticas, resulta inevitable aludir a la prensa del corazón, que hoy ha teñido su tradicional color rosa con altas dosis de amarillismo. Pero más allá de este sector periodístico, hemos de hablar también de la contaminación que en este sentido se ha producido en España en algunos casos, destacando a nuestro entender aquellas informaciones que tienen que ver con sucesos y tribunales. En un universo informativo donde la trivialización de los contenidos resulta evidente y afín al sistema, las noticias de sucesos con su posterior tratamiento judicial han pasado a formar parte importante de las agendas de los medios. Es en algunos de estos casos en los que el periodista ha optado por incluir datos no pertinentes, valorar o incluso proporcionar informaciones tendenciosas que, en muchas ocasiones, han provocado “juicios paralelos” a partir de la repercusión que la tarea periodística tiene sobre la opinión pública. A este respecto apuntamos dos ejemplos de lo que decimos. El primero de ellos se refiere al conocido como “Caso Arny”, ocurrido en 1996 y que puso al descubierto una red de prostitución de menores. La noticia hubiera pasado como una más de la crónica negra diaria, a no ser por una serie de elementos que resultaron rápidamente rentabilizados incluso por la prensa seria. La falta de veracidad en las informaciones vino, sobre todo, por la redacción de aspectos no pertinentes que fomentaban la espectacularidad y el amarillismo. De esta forma, y aunque hubo honrosas excepciones en el tratamiento del caso, en la mayor parte de las informaciones se hizo especial hincapié en destacar el aspecto “homosexual” cada vez que se hablaba del delito de “corrupción de menores”. Una de las noticias que más llama la atención, en este sentido, es la que aparece en El Correo de Andalucía el 18 de enero de 1996. El titular dice “Investigan en Sevilla a una red gay de prostitución de menores”, para continuar la entradilla insistiendo en esta adjetivación del delito. Además no se olvida de vincularlo a otros elementos que pueden levantar igualmente el interés malsano, el morbo, acudiendo a aspectos que faltan a la rigurosidad informativa. La redacción de este tipo de titulares y la constante alusión a la tendencia sexual de las personas implicadas en la red va a ser deslizada continuamente en todos los medios, trasladando al receptor la sensación de estar criminalizando la tendencia por encima del delito. Además, el hecho de estar implicados en el caso nombres famosos, llenó las informaciones de tintes sensacionalistas. En este sentido, los medios se hicieron eco de los rumores y quinielas populares que circulaban por Sevilla y, aunque el secreto de sumario no estaba levantado, apuntaron de forma bastante explícita hacia ciertos personajes públicos. La tendencia seguida por los medios en este asunto se caracterizó por la falta de contrastación de la información, por la precipitación a la hora de proporcionar datos, el desmesurado espacio dado y la confianza en ciertas fuentes que podía proporcionar elementos amarillistas
37Aurora Labio Bernal impactantes. No hablamos aquí sólo de cuestiones éticas a tener en cuenta en la labor que realizaron los periodistas, sino de algo básico, la veracidad, que se puso más que en entredicho con la redacción de los acontecimientos. Algunas similitudes con este caso, podemos constatar también en el juicio celebrado por el asesinato de la joven Rocio Wanninkof. La aportación de datos no relevantes para la información, pero sensacionalistas, así como la interpretación que muchos periodistas de tribunales hicieron de la actitud y personalidad de la acusada, Dolores Vázquez, contribuyeron a la celebración de un juicio paralelo ante la opinión pública. En esta ocasión, los datos aportados por los medios destacaron fundamentalmente y de manera escandalosa, la relación entre la acusada y la madre de la víctima, Dolores Vázquez. Si bien es cierto que uno de los argumentos de la acusación basaba la venganza como motivo por el que Dolores habría podido matar a Rocío, la profesión fue más allá destacando los aspectos de la relación que más morbo podían despertar entre el público. Además, se insistió en esta línea mediante el tratamiento tendencioso de las sesiones del juicio, coincidiendo la mayor parte de los medios en dibujar un perfil cercano a lo siniestro, cada vez que calificaban a Dolores Vázquez con adjetivos como “fría”, “contundente” y “aficionada al esoterismo”10 . En ocasiones, esta tendenciosidad lleva a los periodistas a comportarse como juez y parte, interpretando los testimonios y haciéndose eco de aquellas frases que pueden despertar “sospechas” sobre Dolores Vázquez. Incluso, si no fuera por lo dramático del caso, podemos afirmar que cuando el 19 de septiembre, el jurado popular decide declarar culpable de asesinato a Dolores Vázquez, algunos medios realizan una crónica que recuerda a un folletín. Por ejemplo, ABC titula: “Alicia Hornos, dos años de sufrimiento hasta conseguir justicia para su hija”, para añadir en el interior del cuerpo de la información: “¿Una venganza? Ese podría ser el móvil. Los investigadores comenzaron a estudiar sus movimientos y finalmente fue detenida y puesta a disposición judicial. En realidad corrían rumores de la implicación de esta mujer e incluso Alicia Hornos la señalaba como asesina de su hija”.11 Este tipo de declaraciones, y nuevas alusiones a la “frialdad”de Dolores, buscan el asentimiento del receptor que encuentra así un culpable del crimen, a pesar de que se reconoce que no hay pruebas directas para que el fiscal mantuviera la acu10 Vid. ABC, 5 de septiembre de 2001, p. 53. 11 Vid. “Alicia Hornos, dos años hasta conseguir justicia para su hija”, en ABC, 20 de septiembre de 2001, p. 58.
38 El periodista ante sus derechos. Contradicciones y consecuencias de la labor informativa sación de homicidio. Para ello, el periodista no duda en aludir a rumores, aunque resulte una práctica incompatible con la información veraz. Precisamente, por faltar a la verdad, el periodista puede incurrir en delito de calumnia, tipificado en el Código Penal como “imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad”. Se trata de la concreción de un deber jurídico del periodista relacionado con el respeto al honor, que se complementa con el delito de injuria. Este último queda definido en el artículo 208 como “acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Creemos, no obstante, que la tipificación de estos delitos no debe entenderse como una amenaza a la labor periodística y más allá de su existencia, abogamos por una correcta labor profesional. Es decir, que el periodista se guíe siempre en su tarea por la máxima de la veracidad, sin censura previa, pero consciente de los límites que posee el derecho a la información. En este sentido, aclaramos que los imperativos del mercado no pueden servir como pretexto para no realizar una correcta labor informativa. Quien así lo afirme, estará más cerca de ser un mercenario de la información que un auténtico periodista. -3. Secreto Profesional. Consideramos este derecho fundamental también para garantizar el libre desarrollo de la profesión periodística e íntimamente relacionado con la información veraz. De hecho sólo funcionará, siempre y cuando estemos hablando de este concepto.Aunque no hay legislación al respecto, el Secreto Profesional es definido como aquel derecho que posee el periodista a oponerse a la revelación pública de una serie de datos conocidos en el ejercicio de la propia actividad periodística.12 Esto implica, además, que no podrá ser sancionado si se niega a revelar las fuentes de su información.Precisamente, en el Estatuto de los Periodistas se regula este derecho en el artículo 14, destacando la redacción del mismo, por cuanto establece una obligatoriedad para la profesión:“Los periodistas están obligados a mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva. Este deber le obliga frente a su empresario y la autoridades públicas, incluidas las judiciales y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio”.13 Es más, el artículo 15 del mismo Estatuto prevé que aquellos que falten al Secreto Profesional serán castigados como autores de delito tipificado en el artículo 199.2 del Código Penal, que incluye penas de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para la profesión por tiempo de dos a seis años.El mismo artículo, sin embargo, limita el Secreto Profesional y obliga al periodista a revelar su fuente cuando se pueda evitar con ello la comisión cierta de un delito contra la vida, la integridad, la salud, la libertad o la libertad sexual de las personas.En las 12 ESCOBAR ROCA, Guillermo: Op. Cit. p. 207. 13 Vid. Estatuto del Periodista Profesional..., Op. Cit. pp. 18-19.
39Aurora Labio Bernal sociedades democráticas actuales, en las que la libertad de prensa se considera uno de sus pilares fundamentales, este derecho es interpretado como una herramienta básica para el periodista, sobre todo en los casos de investigación. Así, el informador podrá avanzar en el terreno si es capaz de respetar la confidencialidad de sus fuentes. Es una especie de “secreto de confesión” laico –si se me permite la comparaciónque se asume por parte del profesional y de la sociedad. Sin embargo, no siempre ocurre así. Fuera de nuestras fronteras, en Estados Unidos, la investigadora estadounidense Vanesa Leggett, pasó cinco meses en la cárcel por desacato al tribunal, tras negarse a entregar la información que poseía sobre el caso Angleton, un asesinato ocurrido en 1997. La profesora, que estaba preparando un libro al respecto, se acogió al secreto profesionalyalanecesidad de proteger la confidencialidad de sus fuentes, lo que sin embargo no fue contemplado por el juez.14 El caso, condenado por la comunidad internacional y denunciado por la organización Reporteros sin Fronteras, constituye una clara limitación a la actividad periodística, ya que aunque no fuera una periodista, la jurisprudencia sí reconoce a Legett como titular de este derecho al estar preparando un libro sobre un acontecimiento con naturaleza de noticia. Otros derechos a tener en cuenta recogidos en la propuesta de Estatuto Todos los derechos apuntados anteriormente quedaron recogidos en la Propuesta de Estatuto que el nuevo gobierno socialista parece comprometido a materializar. La iniciativa hundía sus raíces en los fundamentos plasmados en el Código Europeo de Deontología del Periodismo, aprobado por unanimidad por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en 1993. La redacción de aquel texto recomendaba, fundamentalmente, replantear el concepto de pluralismo en el seno de las empresas periodísticas para garantiza el derecho fundamental de los ciudadanos a la información (sic).Ahondando en esta idea, ya en la presentación del Estatuto, Dardo Gómez –Secretario de Organización de la FESPrealizaba la siguiente afirmación que va a inspirar todo el texto:“Por otro lado es palpable que el macrodesarrollo mediático atenta contra la legítima propiedad de la información su libre circulación y como bien señala el proyecto elaborado por el Foro de Organizaciones de Periodistas, es necesario un Estatuto del Periodista Profesional que permita a los informadores reforzar su profesionalidad y su independencia frente a los poderes políticos y económicos. Esta independencia debe servir de garantía al derecho de la ciudadanía a ser informada y a que se desarrolle de forma efectiva ese derecho”.15 Como parte fundamental del Estatuto, se hace necesaria también la regulación laboral de manera conjunta que no deje al arbitrio de los distintos convenios a los informadores. Esta exigencia queda plasmada en 14 Vid. ESCOBAR ROCA, Guillermo: Op. Cit. p. 214.