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Representacion elevada al Congreso Nacional por los comisarios del Consulado y Comercio de Bilbao, solicitando que mande llevar a egecucion el contrato celebrado por el gobierno con dicho comercio sobre los derechos de los generos existentes en aquella pl

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Representacion elevada al Congreso Nacional por los comisarios del Consulado y Comercio de Bilbao, solicitando que mande llevar a egecucion el contrato celebrado por el gobierno con dicho comercio sobre los derechos de los generos existentes en aquella pl

Author: Casa de Contratación de Bilbao
Publisher: Madrid : Imprenta del Censor, 1821
Year: 1821
Source: https://idus.us.es/bitstreams/c193a73b-cf38-4506-989f-32b2db8e830f/download
REPRESENTACION
ELEVADA
AL CONGRESO NACIONAL
POR LOS COMISIONADOS
DEL CONSULADO YCOMERCIO
DE BILBAO,
SOLICITANDO QUE MANDE LLEVAR AEGECUCION EL CONTRATO
CELEBRADO POR EL GOBIERNO CON DICHO COMERCIO SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS GÉNEROS EXISTENTES EN AQUELLA PLAZA
EN 31DE DICIEMBRE ULTIMO.
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MADRID:
Imp en a del Cekso , Ca e a de S. F ancisco, nume o i.
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SOBERANO CONGRESO,
Los in asc i os apode ados ycomisionados del consulado ycome cio
de Bilbao, con el debido espe o, ele an ála conside ación del Cong eso
nacional la exposición siguien e:
Nadie igno a que las p o incias bascongadas yel eyno que ue de
Na a a, en i ud de los an iguos ue os, que sob enada on en el nau a-
gio de la libe ad española ,e an conside adas en iempo del gobie no
absolu o como payses ex años, de modo que pudiendo ecibi géne os ya
nacionales ya ex ange os, po sus on e as ex e io es, es aban some idos
en la in oducción de eilos¡po las on e as del Eb o á los mismos g a-
ámenes yde echos de aduana que su ían las demas me cancías ex an-
ge as en el momen o de llega al e i o io español en cualquie a p o in-
cia no exen a. De es e modo la u ilidad del ue o se limi aba al come -
cio in e io del pays; pe o en cuan o álas especulaciones me can iles con
el es o de España e a igual la sue e de los come cian es bascongados y
na a os que la de los a agoneses yca álanes :pues el eca go de in o-
ducción e a igual pa a odos. Es e es un hecho cie o ,que jamas ha po-
dido desmen i el come cio de San ande , i al e e no del de Bilbao, en
las mil yuna ep esen aciones, que di igió al gobie no an iguo con a los
Come cian es de Vizcaya.
La cons i ución de la mona quía española ju ada po S. M. es ableció
pa a odos los españoles la igualdad de de echos, ydes uyendo odos los
ue os pa icula es ,gene alizó la libe ad. El come cio de Bilbao se glo-
ia de habe sido una de las co po aciones que ecibie on con mas a -
do ypa io ismo el nue o código ,ápesa de los sac i icios en que an-
camen e le había de empeña su es ablecimien o. En e ec o ,debiendo en-
a las p o incias exen as en la ley común de los españoles ,ysiendo
po o a pa e una de las p incipales ins i uciones del sis ema libe al la
colocación de las aduanas en las on e as del eyno, yla ex inción de las
aduanas in e io es ,no podían hace se es as a iaciones sin que se sin-
iese el come cio de dichas p o incias de las mudanzas co espondien es
en sus elaciones me can iles, sin habla ya del eca go que o zosamen e
habían de expe imen a po el nue o o den de cosas los géne os des i-
nados al consumo in e io del pays : eca go aque los come cian es de
Bilbao se some ían gus osos en is a del inmenso bene icio que log aba la
nación po la gene alización de las ins i uciones libe ales.
Es as conside aciones mo ie on al Cong eso nacional ádec e a que
el nue o sis ema económico no se plan ease en aquellas p o incias has a
p ime o de ene o de i8ai ,época en que debían ija se las aduanas ycon-
a egis os en sus on e as ex e io es ,yenca ga on al gobie no que e-
lase sob e los in e eses de la hacienda nacional, ela i os álos de echos
de los géne os in oducidos en aquellas p o incias an es de dicha época.
Nada pa eció mas con enien e al minis e io que celeb a con el co-
me cio de las p o incias exen as una ansacción que co ase de una ez
las di icul ades, éimpidiese los audes pa a lo sucesi o (i),po que con-
side aba ,ycon azón ,cuán di ícil es some e álos de echos de in o-
ducción géne os ya ealmen e in oducidos, sin iola con pesquisas an-
icons i ucionales el de echo de p opiedad an sag ado en los gobie nos
ep esen a i os. El come cio de Bilbao accedió en la pa e que le ocaba
..o,
álas in enciones ileL gobie no ;yo eció paga en me álico dos e cios de
los de echos de in oducción co espondien es ádichos géne os (2).
Nada p ueba mas la buena e de aquel come cio que es a p oposi-
ción. La ebaja del e cio de de echos no es mas que apa en e :po que
admi iéndose en aquella época en odas las aduanas del eyno en pago
de los adeudos uña quin a pa e en ales eales ,que se comp aban de
60 á70 po cien o de pé dida, ylas o as cua o quin as pa es con emi-
sio wdel gobie no con a las eso e ias yaduanas, que ci culaban en el
come cio de 8ái5po cien o, es cla o que el e cio ebajado compen-
saba muy escasamen e el descuen o de aquellos e ec os ,ypo consiguien-
e el come cio de Bilbao', haciendo aquella p oposición ,mani es aba ade-
mas del deseo dé con ibui lealmen e po su pa e álas ca gas de la ha-
cienda pública, una gene osidad ap eciable ,ysob e odo que empleaba
la mejo e y* una since idad egempla en su ansacción con el gobie no.
Sin emba go es a p oposición ue desechada :el gobie no p e i ió un
con enio alzado po una can idad absolu a yde e minada, (3) yau o izó
pa a es e con enio al in enden e de las p o incias bascongadas ,que pidió
al come cio de Bilbao millón ymedio de eales en compensación de aque-
llos de echos (4)- Con ino en ello el come cio, pe o el gobie no, oido el dic-
amen del consejo de es ado (5), dec e ó que las p o incias exen as pagasen
8millones, de los cuales el come cio de Bilbao debia paga dos, yque
en es as sumas ,óen las que la p udencia dic a e ,se e i iquen los con-
enios po medio de los in enden es, con calidad (6) de que me ezcan la
eal ap obación an es de lle a se áe ec o.
Aquella ase, óen las que la p udencia dic a e ,no puede signi ica
o a cosa que la acul ad concedida álos in enden es pa a hace ebaja en
las can idades que el gobie no exigia :ypo si se e i icaba el caso de es-
a ebaja, se añadió la calidad de que los con enios me ezcan la eal ap o-
bación. El gobie no es ableció pa a Bilbao el máximo de los dos millones;
con que si Bilbao se some ia á es e máximo, es cla o que el con enio íne-
ecia la eal ap obación :pues odo con enio me ece la ap obación de
ima de las pa es ,cuando áes a se le asegu a odo lo que pide.
El come cio de Bilbao celeb ó el con enio áSa is acción del in en-
den e ,suge ándose al pago de los dos millones exigidos po el gobie no,
yes ipulando odas las p ecauciones necesa ias pa a impedi las in o-
ducciones audulen as ,a ículo de an o ómayo in e és pa a el gobie -
no que el de los dos millones ,po que le da una ga an ía segu ísima de
sus en as ul e io es de aduana, aniquilando pa a siemp e las especula-
ciones de con abando.
T ansigido ya es e negocio ása is acción de ambas pa es, el in en-
den e comenzó áexpedi guias pa a la in oducción de los elec os ,enun-
ciando en ellas que los de echos co espondien es álas me cancías que
cub ian, es aban comp endidos en dicho con enio. Nadie dudaba que es-
aba ya consumado y i me un ajus e en que se habia accedido á odas las
{
> e ensiones del gobie no. Así los come cian es de Bilbao se en ega on
ib emen e álas especulaciones ,in oduge on casi odos los géne os,
hicie on pasa á e ce as manos , omando po basa de sus negociaciones,
la can idad de eca go que g a i aba sob e dichos géne os en i ud de
la ci ada ansacción. Es bas an e conocida la ac i idad de los come cian-
es de aquella plaza: po o a pa e odeada á4leguas de con a egis o, y
de o os sob e las o illas del Eb o ,debia se del in e és de los especula-
do es coloca sus géne os ue a de la in luencia de las aduanas ,ya p°
ene los lib es yexpedi os ,ya po que no se con undiesen con o os ql
¡
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hubie an podido a
Bilbao.
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0P ^ cl0Iles concluian pa a siemp e las di e encias en e el <°‘
o den° ,
°il1 ,ao yCas illa en cuan o al égimen económico :el nue °
ecosas empezaba áma cha igual yuni o memen e pa a los
glome a se en pun os de Vizcaya di e en es de la na
hi an es de una yo a p o incia ,cuando el in enden e de las p o incias
bascongadas pasó o icio al adminis ado de la aduana de Bilbao, en que le
dice (8) ,que no habiendo ecaído oda ía la ap obación de S. Ai. sob e el
ajus e alzado,debe a egla se el adeudo de los de echos po los géne os in-
oducidos ,con a eglo álas eales ó denes que ya iene comunicadas.
Es e o icio causó al come cio la mayo so p esa yno menos dolo .
Debia so p ende le que no hubiese ecaido eal ap obación sob e un con-
enio en que se habia accedido en e amen e álas p e ensiones p opues as
po el mismo gobie no ;pe o debia causa le el mayo sen imien o el as-
o no de las especulaciones en abladas po los come cian es sob e basas mi-
adas ya como ijas ,yla epen ina al e ación de los p ecios en géne os ya
endidos ypues os en ci culación. Es a al e ación debia a uina unas casas
de come cio, causa no ables pe juicios en o as, ycomp ome e el c édi o
de odas. No puede habe azón ninguna de jus icia que obligue áa o -
men a an c uelmen e áuna de las plazas mas lo ecien es de la nación.
Po que ¿en qué puede unda se es a eni encia del gobie no en cum-
pli una ansacción ,cuyos a ículos dic ó él mismo ?¿Cuál es el mo i-
o que le ha obligado ácas iga la buena e de Bilbao ,haciendo que
aquella ansacción se con ie a en un ins umen o de su uina ?Si la
since idad huye a de la ie a, debe ía encon a se jun o al solio de los
eyes :las p omesas de los gobie nos son sag adas ;mucho mas cuando
al ando ásu cumplimien o causan la uina de an os súbdi os pa io as
ybenemé i os.
Deci que aun no habia ecaido la ap obación de S. M. sob e el co^
licencio, es un mise able sub e ugio. Queda, p obado ya que debia ecae
en i ud de las palab as an e io es :yen el gobie no ep esen a i o no
ha de habe dis ancia en e el debe yel e ec ua . El come cio iel ásus
p omesas ,ha enido siemp e p on a íc suma con enida. El in enden e
mi aba el negocio como concluido ,pues dio guias con a eglo ála an-
sacción :si se c eyó au o izado pa a es o, ¿con cuán a mas azón debían
cae en el e o ,si lo e a ,los come cian es ?Mas no lo e a. El gobie -
no mismo mi aba yha mi ado siemp e el ajus e alzado como sumamen e
ú il ásus in e eses. Se ha podido so p ende po un momen o su eligión,
pe o jamas pod á ol ida se de que el come cio de Bilbao se puso en la
eliz impo encia de engaña , cuando al p incipio de las ansacciones o e-
ció paga las dos e ce as pa es en me álico ,lo que equi alía en onces á
paga po en e o los de echos. Quien en a en con enio con an a since-
idad ,yaun se pudie a deci ,con an o cando , iene de echo pa a
exigi qué no se dude jamas de su anqueza.
Deci que las demas p o incias exen as no han que ido en a en el
ajus e alzado que les o ecia el gobie no ,es aumen a la jus icia del co-
me cio de Bilbao, que accedió ásus decisiones, ymani es a cuan a p e-
e encia me ecen sob e los demas los que se han ap esu ado aconcu -
i álas in enciones del minis e io :es en in condena áci amen e la ope-
ación uinosa que g a i a en la ac ualidad sob e aquellos comeician es.
No se igno a en Bilbao de donde ha p ocedido la ínce idumbie que
mani ies a el gobie no sob e un negocio que él mismo habia ya decidido.
La p oximidad ylas elaciones del come cio hacen que se sepan en aque-
lla plaza las maquinaciones del consulado de San ande ; yno se ignoia
ampoco que es a co po ación ha sido auxiliada po el ayun amien o de
la misma ciudad, ypo la dipu ación p o incial en sus ep esen aciones
con a Bilbao ;asi como ampoco se igno a que ha inci ado al come cio
de Ba celona, Valencia, la Co uña e c., pa a que ep esen en en igual
sen ido. ¿Pe o ha debido el gobie no a ende áios in o mes de la i alidad,
yálas ase ciones del odio ,cuando se a a de que cumpla una p omesa
hecha po él mismo? ¿Se debe a uina áBilbao po que áSan ande le plu-
go adelan a p oposiciones isiblemen e absu das?
Si se ha de c ee ai come cio de San ande ,el con enio de 8millo-

(4).
aés impues o álas 1p o incias exen as po los géne os in oducidos, no
les gn a mas qué en un cua o po cien o: j an g ande es según aquel co-
me cio la can idad de la in oducción! ¿Quién no e én es e ase o la
exage ación de da en idia? Pa a que un cua o po cien o p oduzca 8mi-
llones, se necesi a un capi al de 3,200 millones. Es e ha debido se ,si San-
ande ’ dice e dad, el alo de los géne os en cues ión: alo muy supe-
io no solamen e al capi al me can il de aquella p o incia, sino ambién
al de oda la nación. Es e dad que el ayun amien o en su ep esen a-
ción se con en a con la modes a can idad de 4o millones po el de echo
de los géne os in oducidos en las cua o p o incias, lo que baja ia la
can idad de la in oducción ,calculado el de echo ap oxima i o de i5po
cien o, ásolos 270 millones. Se e en es as mismas con a iedades la ló-
gica de las pasiones que siemp e se hacen con adicción ásí mismas.
Si se ha de c ee áSan ande , se han in oducido yexis en en Bilbao
cie n mil cán a os de agua dien e, y5o mil quin ales de bacalao. Es os e ec-
os, con los demas que se suponen, supe an la capacidad, no solo délos
almacenes de Bilbao, sino quizás ambién de su a ea.
Si se ha de c ee áSan ande , Bilbao es á lleno de géne os coloniales
pe enecien es álas po encias ex ange as ,cuando odos los que exis en
en aquella plaza p oceden de colonias españolas ,que son los únicos que
es án incluidos en los a ículos del con enio, yo os p oceden es del mis-
mo San ande ydemas pue os habili ados del eyno, que han adeudado ios
de echos en sus aduanas.
Pe o sea el que hie e el alo de los géne os in oducidos en Bilbao
has a el 31de diciemb e úl imo, que en g an pa e pe enecían ádueños
óp opie a ios de las plazas del eyno, ya de las Cas illas, Andalucía, Ga-
licia, A agón, e c., es e iden e que en la época dei con enio ya debía ha-
be desapa ecido ,ydesapa eció de aquella plaza la po ción p incipal de
ellos; po que él in e es de los come cian es les ins aba álibe a los cuan-
o an es de la igilancia de la aduana ycon a egis os ,colocándolos ue-
a de su inspección. Solo quedó en aquella plaza una co a can idad de
géne os sob e los cuales ecaye on los 2millones del con enio (p).
Ul imamen e si se hade c ee áSan ande en dicho ajus e, se conce-
de áBilbao un p i ilegio exclusi o yan i-co is i uciónal. Es as impu acio-
nes que no pe enecen al hecho sino al de echo, me ecen se examinadas
con sepa ación.
Es inaudi o llama p i ilegio áun con a o en que, pa a co a di i-
cul ades, se p opone cob a en una can idad absolu a yalzadamen e las
con ibuciones adeudadas po una de e minada ,sola yúnica in oduc-
ción de géne os. Pod á habe lesión de alguna de las pa es; pe o cuan-
do se a a de o ma es a especie de con a a, cada in e esado calcula
has a donde pod an ex ende se p obablemen e sus p e ensiones ;yob a
en consecuencia de es e cálculo ,su iendo po algunas o as en ajas ad-
qui idas en la ansacción, la pequeña pé dida que puede ocasioná sele. La
palab a exclusi o es no solamen e alsa, sino ambién idicula; pues en
la hipó esi de que al come cio de Bilbao esul e algún bene icio de aque-
lla ansacción ,es e bene icio se ha de di undi o zosamen e en e o-
dos los comp ado es, es deci , en e odos los indi iduos de la nación es-
pañola, que han gozado en el p ecio de los géne os la ebaja co espon-
dien e áaquel bene icio.
En cuan o ála ¿nconsli ucionulidad del ajus e ,aunque no es al co-
me cio de Bilbao áquien oca impugna la, sino al gobie no, sin emba -
go hay azones muy pode osas con a ella que es p eciso expone . No
»a duda que eside en el gobie no la acul ad de hace el cob o de con-
4VlCTeS conce^ic^as Po pode legisla i o ,de la mane a que mas
zado^T) C1*lacaenclapública. Ala e dad el minis e io no es á au o i-
i ucClVmpÜnC nue as con ibuciones; pe o en odos los paises cons-
Sse e lue gobie no es á bi o de negocia las ,yaun es á-
,.( 5)
cil (le pe cibi la azón de es a la i ud que ulga men e se le concede. En
Ja ansacción que haga el minis e io con el indi iduo óla co po ación
in e esada, es cla o que es e es ipula á el in e és de en ambos: po que
¿donde hay un minis e io an gene oso que disminuya ásabiendas las
can idades que se le deben? y¿donde hay un minis e io an igno an e
que po sus agen es subal e nos no conozca es as can idades? Las ansac-
ciones de es a especie son e dade as especulaciones me can iles ,en que
odos ganan :asi pa ece que deba dejá sele al gobie no la libe ad de
celeb a las.
Pe o sin ecu i áes as azones, enemos en el caso p esen e o a
mas con aida ála ansacción (Je que hablamos ,yque cub e pe ec a-
men e la esponsabilidad del minis e io. Es a es la esolución de las Co -
es, que le enca gaba de ela sob e los in e eses de la hacienda pública,
en el momen o de aslada se las aduanas álas on e as del eyno. Co-
mo en es a esolución no se señala on mas lími es al minis e io que los
de las leyes igen es, es cla o que ha podido usa en cumplimien o de
es e enca go de oda la la i ud compa ible con dichas leyes.
Pe o a in es as e lexiones, po mas pode osas quesean, es án de mas
pa a de ende la causa del come cio de Bilbao. Es e ue in i ado áuna
ansacción :mani es ó desde el p ime paso que dio la mayo since idad
y anqueza: con ino en las p e ensiones del gobie no: ob ó yespeculó
en consecuencia del con enio. No le oca áél examina si el minis e io
escedió óno sus acul ades; po que le bas a sabe que habiéndose po a-
do lealmen e en la pa e que le pe enecía desempeña , ni es jus o ni es
polí ico que él sea quien su a la pena óde los e o es agenos ,óde la
agena malignidad. Es a azón es decisi a, po que no se debe a uina á los
inocen es come cian es de Bilbao, po sa is ace la emulación de los eci-
nos, ópo censu a las ope aciones de la adminis ación. La uina del co-
me cio de Bilbao es cie a, si no se lle a áe ec o la ansacción que ue ba-
sa de sus especulaciones.
En a ención pues ála bnena e, ála gene osidad yal pa io ismo con
que se p es ó ála ansacción el come cio de Bilbao: en a ención álo in-
undado, idículo ycon adic o io de las delaciones de San ande : álas
incalculables en ajas que debe p oduci la. de ini i a gene alización de
nues o sis ema económico :ála necesidad de conse a le al gobie no el
c édi o ycon ianza que solo es án ligados al cumplimien o de sus p ome-
sas; yen in, álos i emediables pe juicios que injus amen e se causa ían
al come cio de dicha plaza, sino se cumplen las condiciones p ome idas
po el gobie no, yempezadas áe ec ua po su agen e en aquella p o in-
cia, condiciones en que se han ijado ya los come cian es pa a sus ope-
aciones me can iles, yálos documen os que acompañan,
Suplican los in asc i os comisionados del consulado yCome cio de
Bilbao al Conc eso nacional, que mande lle a áe ec o la ansacción ce-
leb ada en i7°de ene o úl imo, en e el in enden e de las p o incias bas-
congadas yel come cio de Bilbao , ela i a álos de echos de los géne os
in oducidos en aquella plaza has a 3i de diciemb e úl imo. Mad id i5 de
ma zo de 1
8
a1.=José de I unciaga. =B. F. de Gaminde. =P. P. de Vhagon.
2
u n
i
Núme o i.°
>¡¡; .-,j ¡ »") !>:¡
j?,o n ;’,?oíiosk'i ii 'wyiu’/ji .ni?. o ,1
iil excelen ísimo seño sec e a io de es ado yclél despacho de hacienda se ha se ido
comunica me con echa iodel co ien e lá eal o den que dice así
:
•I ' jllsios l h! •:'» ?')? i jli I‘II !'aK ,a|n (n .
«El es ablecimien o de las aduanas en las on e as ycos a de Na a a yla$ p o-
incias bascongadas ,que es á esuel o po las Co es debe lle áis jáe eo o desde i.°
de ene o p óximo, exige medidas pa icula es pa a su plan i icación, especialmen e con
espec o álos géne os in oducidos has a aho a en ese pais, á in de e i a que in e -
nándolos en Cas illa desni elen el p ecio de la en a con pe juicio del come cio, po
la azón de habe se impo ado en España sin el pago de de echos de aduanas, en i -
ud de] égimen obse ado has a aquí en las e e idas p o incias. El Rey ,que desde el
p incipio u o ála is a es a conside ación ,ha es imado oma no icias yconocimien os
sob e la ma e ia, que iendo hace siemp e conciliable el bien gene al del es ado con el
pa icula de los dignos habi an es de Ña ai' a ,Vizcaya ,Ala a yGuipúzcoa ;yde los
in o mes que se han di igido áS. M. po pe sonas ins uidas ycelosas, en e las cua-
les se cuen an algunas de las au o idades de ese pais, ha esul ado jus i icada la nece-
sidad de oma alguna p o idencia en la que se a endiese ála causa pública en su o-
alidad, sin echa en ol ido la de los benemé i os bascongados yna a os :S. M. ,con-
o me con lo que a ias de ésas au o idades le han p opues o ype suadido de se lo me-
jo , se ha se ido manda : P ime o ,que desde l.° de ene o de 1821 egi á en las
p o incias bascongadas yNa a a el a ancel de dec e os de Co es ,ó denes expedidas á
su consecuencia (de lo cual se emi i á una colección) pa a la impo ación yexpo ación
de géne os , u os ye ec os ,gua dándose desde en onces pe ec a igualdad con odos
ios demas pueblos yp o incias. Segundo :que con espec o álos géne p.s ya in oduci-
dos, yque se in oduzcan bas a la publicación de es a o den ,p esen en sus dueños ó
consigna a ios álos in enden es óge es de hacienda, en el é mino de 15dias, elacio-
nes ju adas de los que exis an, bien sean ex ange os óul ama inos. Te ce o :que los
géne os p ohibidos po el nue o a ancel, ycuya in oducción e a an es pe mi ida, pa-
guen los de echos señalados en el an iguo, ylo mismo sucede á con los de líci o co-
me cio, siemp e que los de echos se paguen an es de i.° de ene o p óximo, pues desde
es a echa en adelan e se sa is a án con a eglo al nue o a ancel. Cua o :que del im-
po e de es os de echos en uno yo o caso se ebagen los que cons en habe pagado
los géne os y u os ásu in oducción po oda clase de impues os legalmen e es able*
cidos. Quin o :que los u os de las p o incias de ul ama se conside en pa a el pago
de de echos como enidos di ec amen e en bande a española ,ybajo pa ida de egis-
o. Sex o: que espec o álos géne os de enidos en pode de los in e esados po al-
a de despacho se exijan los de echos cuando se e i ique su en a ósalida. Sép i-
mo :que los con a egis os en Guipúzcoa se ijen po el in enden e en Jos pun os que
sean mas áp opósi o pa a o ma línea con los de Vizcaya, yque con inúen Jos . es-
gua dos iel Eb o en la p o incia de Ala a po espacio de cua o meses, pe manecien-
do con ellos algunos empleados de la aduana de Vi o ia, (a elección del in enden e)
pa a el cob o de de echos, expedición de guias ydemas documen os necesa ios pa a
la impo ación de los géne os ex ange os exis en es en el mismo Ala a, álo in e io
del e no. Oc a o: que los in enden es de Na a a yp o incias bascongadas, cada uno
en su dis i o, p ocu en oma odas las no icias con enien es pa a que los con a egis-
os cumplan con su debe , pa a que es en en in eligencia con inua con las aduanas, y
llenen el obge o de su ins i u o ,que es el de unos e dade os comp oban es de es as,
ypun os de apoyo pa a e i a el aude. No eno: deseoso S. M. de bene icia álas
p o incias en cuan o sea posible, au o iza álos in enden es de ellas yde Na a a pa a
que Pued«n a a de ajus e con los consulados de come cio sob e paga un an o po
o ox de echos ,siemp e que es e an o se pague en le as á8y6meses, lib adas
acep adas po casas de come cio ása is acción de los in enden es, ycon la p ecisa
condición de que los consulados óco po aciones de come cio Jo .solici en an es de i-
naliza se el co ien e año, yde que se consul e pa a la ap obación de S. M. an es
de lle a lo ae ec o. Décimo: úl imamen e, que odo lo dicho no se en ienda con los
géne os de algodón, ace ca de los cuales se obse a á lo dispues o po Jas Co les y
po el gobie no en la ci cula de es e minis e io de i. pdel co ien e. Ve i icado odo
lo e e ido, yp e io in o hie de las dipu aciones p o inciales éin enden e? ,se p oce-
de á ala emoción del esgua do del co don del Eb o pa a qui a abas al come cio
in e io . Lo comunico aV. S. odo de o den del Rey pa a su mas exac o cumplimien-
o. Yme ap esu o a aslada lo aY. S. no dudando que su con ex o le se á muy
.sa is a o io ,.po que conciba el bien gene al con la conside ación an jus amen e debida
áilos come cian es de es a p o incia, áquienes end á V. S. la bondad de hacé selo
en ende , sin pe de momen o, pa a su gobie no, yegécucion de cuan o en ella se p e-
iene; ypa a que puedan elegi el pa ido que juzguen mas 'Con enien e chía al e na i a
del a ículo e ce o sob e el pago de de echos; en la in eligencia de que si V. S. en-
con ase an ú il ybene icioso, como yo le hallo, el medio que se p dpone en el
no eno, digno e dade amen e de la bondad de S. M. yde Ja ilus ación del exce-
len ísimo seña minis o de Hacienda, pó cuyo ó gano se comunica, me end á V. S
dispues o en odo iempo yá odas ho as á a a sob e la ma e ia, yme se ía muy
Jisonge o el ealiza un ajus e ócon enio undado, ya que no ,en da os ijos, po Jo
menos ap oximados ,que al paso que uese un monumen o de Ja gene osidad y an-
queza que !e ca ac e iza áV. S. ,me eciese la al a ap obación del gobie no. Dios gua -
de áV. S. muchos años. Bilbao i5de diciemb e de i>8zo. =Juan José Ma ía de Yan-
diola. ~Ilus e consulado de es a' illa de Bilbao. ¡Po copia con o me.-zz Vicen e An-
onio de Mendiola. .,!
Núme o 2.°
¡ ólb bol é£> c‘) b: 5e no 'eói i n* b j> !,<JIso i'n .¡,¡ ,
Aconsecuencia de la eal o den de io del co ien e ,que V. S. sé si ió comU
uica al consulado de es a illa en o icio dél i5,se con ocó alodo es e come cio en
jun a gene al; yhabiéndose eunido el 16, uimos nomb ados en ella po s is ep £
sen an es, según comunicó áV. S. el cue po consula en o icio del mismo día. En su
i ud u imos aye el hono de con e encia de enidamen e con V. S. sob e Jos me-
dios mas opo unos pa a que en el es ablecimien o de la aduana nacional éin e nación
de los géne os in oducidos en es e pais álas Cas illas, se consigan las bené icas in en-
ciones de S. M. de un modo conciliable con los in e eses de la hacienda pública yel
bienes a de es os habi an es, que enunciando sus an iguas exenciones, se hallan adhe-
idos since amen e álas ins i uciones dema cadas en la Cons i ución. Nos lisongeamos
de habe llenado ambos impo an es obge os en las bases es ablecidas con V. S. que
se comp enden en los a ículos siguien es:
x.° Los e ec os de líci o come cio, según el nue o a ancel, que llegúen áes a illa
después del i.° de ene o de 1-821, se adeuda án po el mismo a ancel po en e o.
2.
“Como ,según él ,hay muchos a ículos p ohibidos q«c an es no e an, yno ha
- enido iempo bas ah e el come cio pa a anula las ó denes que se die on en iempo h¿i-
bil, sin que con mo i o de la igo osa es ación ac ual y ien os con a ios hayan llega-
do áes e pue o a ias de los buques espe ados ,se amplia á el é mino de ecibi los pa-
a solos los exp esados géne os p ohibidos en el nue o a anoel; asabe , has a el 10
de ene o p óximo, pa a los e ec os que se eciban desde Bayona has a Nan os ;el
3idel mismo ene o has a Dunque que ylos pue os de Ingla e a ;yel 28 de e-
b e o pa a los que lleguen de odos los demas pun os, con inclusión los de los Es a-
dos-Luidos, sal ando el ecu so pa icula , ylas azones de escepcion que se hiciesen
cons a , po de enciones de buques en a ibadas, o zadas, hielos del no e ydemas acon-
ecimien os in olun a ios y o ui os.
3
.
°Po los géne os exis en es en Bilbao, líci os has a ajio a, que se ex aigan pa-
a Cas illa ylas demas p o incias de ia nación con ibuyen es has a aquí, se paga áu
los de echos de a ancel con la baja de una e ce a pa e, cu le as acep adas po ca-
da in e esado, aí y8meses echa ijos, con ados desde el 3odel p esen e mes.
De las dos e ce as pa es de de echos es ipulados en el a ículo an eceden e, se e-
baja án los que se hayan pagado óde engado ásu in oducción, po oda clase de im-
pues os legalmen e es ablecidos.
5.° No eniéndose aun conocimien o del nue o a ancel, se ob a á po ilosi in e esadps
pa a adeuda sus e ec os sob e el iejo ónue o a ancelchas a el día 8de ene o p óximo.
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