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Elementos para el estudio del problema ferroviario en España. T. 3

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Elementos para el estudio del problema ferroviario en España. T. 3

Author: Cambó y batlle, Francisco de Asís; España. Ministerio de Fomento
Year: 1918
Source: https://idus.us.es/bitstreams/22767dcb-e637-4576-ab94-bb29e77de58b/download
MINISTERIO DE FOMENTO
ELEMENTOS
PARA EL ESTUDIO DEL PROBLEMA
FERROVIARIO EN ESPAÑA
RECOPILADOS BAJO LA DIRECCIÓN DEL
EXCMO. SR. D. FRANCISCO DE A. CAMBÓ Y BATLLE
MINISTRO DE FOMENTO. Biblio eca PixeLegis. Uni e sidad de Se illa.
TOMO
III
FACULTAD DE DERECHO
BIBLIOTECA
MADRID
ARTES GRÁFICAS «MATEV»
Paseo 4e1 P ado,
34
1918
COLABORADORES DE ESTA OBRA
D. ANTONIO VALENCIANO Y MAZERES
Ingenie o Je e de Caminos, Canales y Pue os
• y Abogado, Je e del Negociado de Concesión y Cons ucción de Fe oca ileS del Minis e io de Fomen o.
D. JOSÉ MARÍA DE ZUMALACARREGUI Y PRAT
Doc o en las Facul ades de De echo y Filoso ía y Le as,
Ca ed á ico de Economía y Hacienda Pública de la Uni e sidad de Valencia.
D. PEDRO PABLO DE ALARCÓN Y CONTRERAS
Ingenie o-de Caminos, Canales y Pue os, con des ino en la P ime a Di isión de Fe oca iles.
D. RAFAEL MARÍN DEL CAMPO Y PEÑALVER
Capi án de Ingenie os, con des ino en el P ime Regimien o de Fe oca iles.
D. FELIX ESCALAS Y CHAMEN'
Doc o en De echo, Vicesec e a io de la Cáma a de Come cio de Ba celona.
D. JOSÉ TORINO Y GUINOT
Ayudan e de Ob as Públicas, Je e de Negociado, O icial del Negociado de Concesión
y Cons ucción de Fe oca iles del Minis e io de Fomen o.
D. JULIO ALVAREZ Y BUZNEGO
P o eso
me can il, O icial del Cue po de P o eso es Me can iles al se icio de la Hacienda Pública.
D. JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ DE DIEGO
Je e
de Negociado,
O icial del Negociado de Concesión y Cons ucción de Fe oca iles
del Minis e io de Fomen o.
-
INDICES

INDICES DEL TOMO TERCERO
I Indice gene al de ma e ias
de G á icos

III

de
Cuad os

IV

especial del Capi ulo II (Legislación española.)

V

bibliog á ico
Ad e encias gene ales
I.—Indice gene al de ma e ias
Tí ulo Quin o—Fe oca iles secunda ios y es a égicos
INTRODUCCIÓN

PRIMERA
PARTE.-LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y EXTRANJERA SOBRE PEQUEÑOS FERROCARRILES.

CAPITULO L—Legislación y es adís ica de los pequeños e oca iles en el ex anje o. .......
Conside aciones p elimina es
I.
—Alemania

a)
P usia

b)
O os es ados alemanes (Ba ie a-Sajonia-Baden)
I I.—Bélgica

I11.—F ancia

IV.—
O as naciones

a)
Islas b i ánicas (Ingla e a-I landa)

b)
Aus ia-Hung ía (Aus ia-Hung ía).

c)
Suecia

Ad e encia inal

CAPITULO II—Legislación española

L
a
Época (1855-1896)--In en os legisla i os.

a) (1866)—Iniciación

h)
(1886-1896) —P ime os p oyec os de Ley y
p ime Plan de
e oca iles
secunda ios

Resumen de la I." Época

2.
8
Época (1900-1918) --Legisla i a

a) (1900-1906)—P ime a Ley

h)
(1907-1918) -Leyes sucesi as

Resumen de la
2.' Época y ad e encia inal del capí ulo

CAPITULO
HL—Ca ac e ís icas undamen ales
de las legislaciones española
y
ex anje as

Conside aciones p elimina es

P ime a
cues ión.—C i e io nacional de polí ica e o ia ia en gene al y espec o
a
los pequeños e oca iles en especial

Segunda cues ión.
—Plan de pequeños e oca iles
Te ce a
cues ión.—Sis emas
de cons ucción y explo ación

a)
En idades cons uc o as y explo ado as

b)
Régimen de
concesiones

c)
de sub enciones

Conside aciones gene ales sob e los dis in os sis emas de sub enciones

Concep o del sis ema de ga an ía de in e és y di e encias en su aplicación en e
F ancia y España

Examen de dicho sis ema desde el pun o de is a de la
cons ucción
II-1
115
13
1(3
2-1
Q.4
26
26
27
27
27
29
.36
37
37
51
98
99
100
103
111
I I
1
111
113
113
X

ÍNDICES
TOMO ///
Páginas
Análisis del sis ema desde el pun o de is a de la
exp,o ación
(Discusión de las dis-
in as ó mulas empleadas en España; conclusiones).

...

116
Obse aciones inales sob e dicho égimen de sub enciones en España

128
Obse aciones especiales sob e el mismo en F ancia

128
SEGUNDA PARTE.--Es Aaísnc.N.
GENERAL DE LOS FERROCARRILES SECUNDARIOS
y
ESTRATE.GICOS

131
Ad e encias a la segunda pa e (con un cuad o).

133
CAPITULO IV. Es adís ica gene al de los e oca iles secunda ios y es a égicos sub encionados
(Cons a de ece cuad os)

135
CAPITULO V. Fs adis ica gene al de los e oca iles secunda ios no sub encionados
(Cons a
de nue e cuad os)

155
AKNDICE A LA PRIMERA SEGUNDA PARTE
(Cons a de un cuad o y doce g á icos)

165
TERCERA PARTE. -Esmnis ICA
FINANCIERA Y DL LA EXPLOTACIÓN DE Los FERROCARRILES SECUNDARIOS Y ESTRA»

T(.01COS
mu - os
AL SERVICIO PÚBLICO


181
Ad e encias a la e ce a pa e

183
CAPITULO VI—Es adís ica inancie a y de la explo ación de los .e oca iles secunda ios y es a é-
gicos sub encionados abie os al se icio público
(Cons a de ca o ce cuad os)

185
CAPITULO V1L—Es adis ica inancie a y de la explo ación de los e oca iles secunda ios no sub en-
cionados abie os al se icio público
(Cons a de cinco cuad os)

213
AP/NDICE A LA 'TERCERA PARTE.
-
-
Resumen de la si uación inancie a y esul ados
de la
explo ación en
7917, de
/os
e oca iles secunda ios y es a égicos abie os al se icio público
en oda su lon,
!,
,i ud desde 7.° de Ene o de dicho año
(Cons a de un cuad o)

233
APINDICE AL TÍTULO QUINTO

237
Los es p incipales aspec os que p esen an los e oca iles: El écnico. El econó-
mico. El inancie o

239
In o me de 28 de No iemb e de 1879, emi ido po la Comisión i aliana de e oca-
iles secunda ios

240
MAPAS QUE ACOMPANAN A ESTE TOMO
Núme o 3.
Mapa del plan de los e oca iles secunda ios y es a égicos sub encionados po el Es a-
do, igen e en 1.° de Junio de 1918.
All¿men, 4.—Mapa de clasi icación de los e oca iles secunda ios y es a égicos con a eglo a su si-
uación legal en 1." de Junio de 1918.
11.—Indice de G á icos
NÚ1MET,10
Eh
In ob a
En el
Ti ulo
Quin o
(Incluidos en el apéndice a
la
p ime a
y
segunda pa e)
Páginas
(U
1
Longi udes de las dis in as clases de e oca iles españoles

_
Gi
II
:.,

.u

secunda ios
y
es a égicos

169
65
111
Densidades de las dis in as clases de e oca iles españoles en explo ación

170
66
IV
Densidad del plan de e oca iles secunda ios
y
es a égicos sub encionados, compa ada
con la de los de uso público en explo ación

171
67
V
Concesiones
y
cons ucciones (Longi udes) de los e oca iles secunda ios
y
es a égicos
sub encionados

172
OS
Vi
Concesiones
y
cons ucciones (Capi ales) de los e oca iles secunda ios
y
es a égicos
sub encionados

173
1311
VII
longi udes
y
anchos de ía de los e oca iles de in e és gene al
y
local en Bélgica, Espa-
ña, F ancia
y
Alemania (P usia) .

174
70
VIII
Cos es o ales
y
po kilóme o de los e oca iles secunda ios
y
es a égicos con
y
sin
sub ención

175
71
IX
P omedios de cos es kilomé icos de los e oca iles locales en F ancia, España, Bélgica
y
72
X
Alemania (P usia)

176
y
P ecio a que, bajo el égimen ac ual de ga an ía de in e és, hab á pagado el Es ado el ki-
lóme o de e oca iles secunda ios
y
es a égicos, al pasa es os a su pode
177
(99

años)

..................................................................
178
73
XI
Núme o de Km. de e oca iles secunda ios
y
es a égicos que, bajo el égimen ac ual de
ga an ía de in e és, puede sub enciona anualmen e el Es ado con 15,000.000 pe-
se as......

.

......

....

....................................................
179
74
XII
Ejemplos de empleos di e sos de la anualidad de 15,000,000 pese as des inada po el Es-
ado a los e oca iles secunda ios
y
es a égicos

180
TOMO III

ÍNDICES

XI
111.—Indice de Cuad os
NÚMERO

En

En el Tí ulo

la ob a

Quin o

Páginas
SEGUNDA PARTE
Ad e encias
a
la segunda oa e.
59

1

Clasi icación de los e oca iles secunda ios y es a égicos

134
CAPITULO IV.—Es adís ica gene al ae los e oca iles secunda ios y es a é-
gicos sub encionados:

-
60

II

Al
Fe oca iles sub encionados en explo ación

136
61

III

131

»

en cons ucción

138

62

IV

C

»

subas ados sin esul ado

Ti(

63

V

D

»

»

con p oyec o ap obado


64

VI ,

El

»

»

solici ados y en ami ación

142

65

VII

F

»

»

sin solici a

114

66

VIII

Compañías concesiona ias de los e oca iles sub encionados en explo ación

146

67

IX

Compañías concesiona ias de los e oca iles sub encionados en cons ucción

147

68

X

Longi udes de los di e en es planes de e oca iles secunda ios y es a égicos sub en-
cionados


1 18
69

XI

Resumen de concesiones de e oca iles secunda ios y es a égicos sub encionados

1.1()

70

XII

»

de cons ucciones de . c. secunda ios y es a égicos sub encionados

1

71

XIII

»

de cos es o ales y po kilóme o de los e oca iles secunda ios y es a égi-
;
cos subyencionados

72

XIV

Régimen de sub enciones a los e oca iles secunda ios y es a égicos

1
1:1;
5
-31
CAPITULO V.—Es adís ica gene al de los . c. secunda ios no sub encionados:
73

XV

A2
Fe oca iles no sub encionados en explo ación


57

74

XVI

B2

'

en cons ucción

58
75

XVII

E2

,

»

4

solici ados y en ami ación


59

76

XVIII

Compañías concesiona ias de los e oca iles no sub encionados en explo ación


1(I)

77

XIX

»

4

»

»

»

en cons ucción


61

78

XX

Longi udes de los e oca iles secunda ios no sub encionados.


69

79

XXI

Resumen de concesiones de e oca iles secunda ios no sub encionados


62
80

XXII

»

» cons ucciones de

-

..

»

63
81
»
e cos es o ales y po km. de los e oca iles secunda ios no sub encionados

((3
XXIII
APÉNDICE A LA PRIMERA Y SEGUNDA PARTE:
82

XXIV

Densidades de los e oca iles españoles

167
TERCERA PARTE
CAPITULO VI—Es adís ica inancie a y de la explo acidn de los I¿, oca iles
secunda ios y es a égicos sub encionados abie os al se icio público:
83

XXV

Fe oca il núm. 1.----Palencia a Villalón

180

84

XXVI

»
2.
—Medina de Ríoseco a Villada


188

85

XXVII

3.—To e del Ma a Pe iana (Sección de
Vélez
-
Málaga u Viñuela)

190

86

XXVIII

» 4 y
10.—Alican e-Villajoyosa-Denia

192

87

XXIX

» 5.-- Saciaba a Gallu

19 -1
88

XXX

»

6.-
-He o a Ezca ay

196

89

XXXI

»
7.—O usco a Ci uen es (Sección de
O usco
a Anguix)

198

90

XXXII

»

»
9.--Palma al Pue o
de Solle

200

91

XXXIII

»

11.---Pamplona a Plazaola

202

92

XXXIV

» 12. -- Andoain a Lasa e

204

93

XXXV

»

»
13.-8. Fe nando ¿i Málaga (Sección de S.
Julián a
Fuengi ola)

206

94

XXXVI

»

»
14.—Medina de Rioseco a Palanquines

208

95

XXXVII

» 15.
Palma a San añy

210

96

XXXVIII

Resumen de las sub enciones
liquidadas po
el Es ado,
en concep o de ga an ía
de in-
e és, a los
e oca iles
secunda ios y
es a égicos

212
CAPITULO
VIL—Es adís ica
inancie o
y
de .a
explo ación oe los Ib oca ile3
secunda ios
no
sub encionados
abie os al se icio público:
97
XXXIX
Fe oca il núm. 201.- Villacañas a Quin ana de la O den

214
98
XL
»

202
y
203.---Lina es a La Ca olina

-
218
99
XLI
»

»

204-y 205.--Ge ena a la es ación de Ge ena
y
de Aznalcolla a la de
Cuchichón

222
100
XLII
Fe oca il núm. 200.

-Pamplona a Sangüesa
y
Ramal a Aoiz (eléc ico)

226
101
XLIII
,

»

207.—Gua diola a Pohla

230
APÉNDICE A LA TERCERA l'ARTE:
102
XLIV
Resumen de la si uación inancie a
y
esul ados de la explo ación en 7917 de los e-
oca iles secunda ios
y
es a égicos abie os al se icio público en oda su
longi ud desde I.° de Ene o de dicho año

234

INTRODUCCIÓN
El c i e io seguido en la exposición de los da os con enidos en el p esen e olumen,
es, en lo undamen al, el mismo adop ado pa a los dos an e io es, es deci , obje i o; nos
limi amos, po consiguien e, a o ece los elemen os pa a el es udio que el lec o puede
hace del p oblema con el in de es ablece po sí mismo las consecuencias que es ime
p oceden e deduci del examen de aquellos. Pe o la o ma en que se p esen an dichos
da os es algo di e en e de la adop ada en los p eceden es í ulos.
Tal di e encia es consecuencia de o a—de las a ias que exis en—en e el p oblema
gene al de nues a polí ica e o ia ia de conjun o y el especial de
los
e oca iles secun-
da ios y es a égicos; mejo dicho, en e la si uación de es os úl imos y la de los llamados
de uso público. Sob e los e oca iles de uso público enemos ya dila ada expe iencia, la
cual, casi po sí sola y en bloque, bas a ía, quizás, pa a señala nos el camino que en ade-
lan e con iene segui ; así, _pues, los da os que ace ca de los mismos se han p esen ado, son
más
bien un complemen o, una comp obación de
lo
que en conjun o ya conocíamos, o,
al menos, islumb ábamos. En cambio, nos hallamos en el comienzo de la cons ucción
y explo ación de los e oca iles secunda ios y es a égicos, cuya legislación, nacida
aye , ha expe imen ado ya nume osas modi icaciones, sin que ninguna de ellas haya de-
jado sa is echos ni al país, ni a
los
Pode es públicos, los cuales, según se expone en el capí-
ulo
II, han in en ado, después de la úl ima hecha, o as dos e o mas legisla i as.
Ello mues a con oda e idencia que, espec o
a dichos pequeños e oca iles, nos en-
con a nos en ese pe íodo de deso ien ación que, no solo en España, sino en la mayo ía
de las naciones, suele acompaña du an e los p ime os iempos a la implan ación de
oda
no edad.
Pa a e i a , en lo posible, que pe du e al es ado de cosas, no o iamen e pe judicial a
los in e eses gene ales del país y de las di e sas egiones y pueblos, se ha c eído necesa io
p esen a el p oblema en oda su ampli ud y complejidad, llegando con ecuencia has a a
descende al de alle y exponiendo la si uación de un modo siemp e obje i o, pe o odo
lo comple o que ha podido hace se.
Acompañan a es e olumen dos mapas: uno del plan de e oca iles sub encionados
po el
Es ado, con di isión en secunda ios
y es a égicos; y o o en que se incluyen
los
sub encionados y los sin sub enciona , clasi icándolos con a eglo a la si uación legal en
que se hallan en el p esen e momen o.
Po lo demás, el examen de los di e sos índices que acompañan a es e í ulo, bas a
pa a o ma se idea del plan que ha p esidido a su elabo ación; y la lec u a del ex o, así
como la inspección de enida de la pa e es adís ica
numé ica,
g á ica y ca og á ica, ha án
conoce de alladamen e los undamen os en que nos hemos apoyado pa a
adop a lo.
PRIMERA PARTE
Legislación española y ex anje a sob e pequeños e oca iles
CAPÍTULO PRIMERO
Legislación y Es adís ica de los pequeños e oca iles en el ex anje o
Con obje o de que el lec o pueda dis ingui desde el p ime momen o en e los p incipios en
que se ha inspi ado y aquellos de que ha p escindido la legislación española ela i a a los e o-
ca iles secunda ios y es a égicos, c eemos necesa io p ecede la de una exposición de la ex anje-
a ace ca de los e oca iles que más analogía ienen con aquéllos, no ya po su nomb e, pe o sí
po el papel que desempeñan.
En e los dis in os mé odos que con al in pudie an segui se, hemos op ado po elegi
los
ipos ca ac e ís icos y desc ibi los con el mayo de alle compa ible con la índole de es a ob a
y con las dimensiones asignadas al p esen e Tí ulo; es imando al p ocedimien o muy p e e ible
al de ex ac a legislaciones nume osas, que, po se lo, hab ían de desc ibi se some amen e, epi-
iendo una po ción de da os semejan es y aun undamen almen e iguales en cuan as adop an el mis-
mo égimen,
odo lo que
se aduci ía en a iga inú il pa a el lec o y además no hab ía de pe mi
o le conoce an a ondo los ipos que si en de modelo y que son, po lo an o, los e dade amen e
in e esan es.
Si las líneas gene ales que sis ema izan los pequeños e oca iles coincidie an en las di e -
sas naciones con las de su polí ica e o ia ia de conjun o, bas a ía p esen a un ejemplo de cada
uno de los es sis emas adop ados pa a és a ; y así, pod íamos elegi , . g :, Bélgica o
Ale-
mania
( égimen de Es ado), Ingla e a o los Es ados Unidos de la Amé ica del No e ( égimen
lih e
de Emp esa) y F ancia ( égimen mix o). Pe o no exis iendo dicha coincidencia, es p eciso hace la
elección ijándose exclusi amen e en la o ganización y uncionamien o que a los pequeños e o-
ca iles han dado
las
di e en es naciones.
Siguiendo al no ma, los ipos bien ca ac e ís icos que encon amos, son es : Bélgica,
Alema-
nia
y F ancia. El
p ime o, e dade amen e incon undible, ep esen a
lo
que pudié amos llama
la unidad en la unidad,
ya que sis ema iza
esa ca ego ía especial de los caminos de hie o de un
modo uni a io, aunque no es a is a, y en polí ica e o ia ia gene al, su égimen, como
se
ha dicho, es de Es ado. Alemania, ambién es a is a po lo que se e ie e a sus g andes edes, ha
adop ado, po el con a io, un égimen muy complejo pa a sus pequeños e oca iles, los que,
de es e modo, ep esen an
la a iedad en la unidad.
Y F ancia —a más de o ece se como ejem-
plo
de una e ce a combinación, la a iedad en la a iedad—
es un modelo que, en lo undamen-
al, se ha
asplan ado a España po medio
de
las leyes de
e oca iles secunda ios y es a-
égicos.
Siendo indi e en e el o den en que con iene a a de cada nación, escalona emos al abé ica-
men e las es que con
más
de alle amos a es udia .

LEOISLA óN EsTADís /cA DE Los pEQUENOS FERROCARRILES ES EL EXTRA>
:
JE
RO

TOMO /1/
1.---Alemania
Ei
concep o undamen al que en
Alemania se iene de los e oca iles y, en especial, de su
adap ación
a
las
di e sas ca ego ías de necesidades públicas, esal a cla amen e de la clasi ica-
ción
que allí
se pace de aquéllos y que apa ece en el siguien e
Esquema
de
la di isión de las ías
é eas (1)
(;.
PALIA EI,
•HAFico PÚBLICO:
/) P. C.
p opiamen e dichos:
1)
F. C. p incipales.
2)
F. C. secunda ios.
II

P. C. locales:
1) F. C. locales explo ados con c za mecánica:
a)
F.
C. económicos.
b)
T an ías.
2) F. C. locales explo ados sin ue za mecánica.
II)
VIAS 1
,
1101EAS NO DESTINADAS Al, THAFIGO
púnico :
I) A pa í ade os
(2)
p i ados.
11)
Vías de o den in e io .
Aunque los e oca iles de los dis in os Es ados alemanes dependen di ec amen e de cada
uno
I
és os. ,,su legislación se ajus a a las disposiciones gene ales del Impe io,
3
)
del cual sólo se
ha
1 la 11
en inmedia a dependencia los e oca iles de la Alsacia-Lo ena, que, po dicha ci cuns an-
cia, se llaman
impe iales.
1,o que acaba ic indica se demues a una ez m/s que el concep o undamen al del e oca-
il i s idén ico en oda Alemania, obedeciendo pa alelamen e a los c i e ios di ec i os económico
e mili a y, den o del económico, al que se de i a del examen del esquema an es copiado, el cual
necesi a ina acla ación.
La di e encia en o los e oca iles p incipales y los secunda ios, no obedece a que el ancho
d ía ;,ea
dis in o, pues en unos y o os se adop a una sola anchu a que es la no mal. Los e o-
ca iles secunda ios, en Alemania, son los que unen con las g andes a e ias, o líneas p incipa-
les, las egiones económic,amen e secunda ias, ci culando po aquéllos el ma e ial de las g andes
edes,
si bien con
1110110/'
lími e de elocidad, que da un ma gen de libe ad algo mayo en la cons-
ucción
y
explo ación; desa ollándose es a Ul ima con menos abas y mayo desen ol u a, aun-
que p oduciendo ambién, como es na u al, meno es endimien os.
a)
P usia
Desde el ano 1885 en que ya el Es ado poseía
y
explo aba odas las líneas p incipales, que-
dando sólo
las
secunda ias en pode de emp esas p i adas, se ma ca cla amen e la ca ac e ís ica
do es as úl imas que o maban hacía iempo un g upo especial egido po el
eglamen o de los-
e oca iles secunda ios de 1878,
en cuyo eglamen o se p escindía, en pa icula , de la necesi-
dad de la. igilancia con inua y del cie e de las ba e as al paso de
-
los enes, cuya elocidad se
limi aba a 30 kilóme os po ho a, siendo además odas las disposiciones e e en es a•la segu idad
menos se e as que pa a las g andes - edes.

•-

31%
Con la ex ensión ex ao dina iamen e conside able que habían adqui ido an o la ed p inci-
m
F i sch —Legislación alemana de _ e oca iles.
(2)
Ramales.
(3)
Schmiedecke.—•Die Ve keh smi el im
K iege›
(Los medios de comunicación en la gue a).--
•
3e lín 1911,
TOMO III

LEGISLACIÓN Y ESTADÍSTICA DE LOS PEQUEÑOS FERROCARRILES EN EL EXTRANJERO

9
pal como la secunda ia, se ió cla amen e el g an desa ollo que omaban las localidades se idas
po ías é eas, y la di ícil si uación económica que ela i amen e se c eaba a las que de ellas ca-
ecían. Es o, na u almen e, hizo que odas deseasen ene las y, como el cons ui las, aun secun-
da ias, no e a posible, económicamen e desde luego, ni aun écnicamen e en muchos casos, hubo
que admi i una nue a o ma de e oca iles con p esc ipciones mucho menos se e as oda ía;
de es e modo nacie on los
e oca iles ecinales y locales
que han ido es ableciéndose en núme o
bas an e c ecido y que se cons uyen y explo an con capi ales mucho más educidos, si bien con-
iene ad e i desde luego que ni aun pa a és os se emplea únicamen e la ía es echa, pues,
lejos de ello, sólo una mi ad la ienen, siendo de ía no mal los es an es, es deci la o a mi ad.
P usia es el Es ado de Alemania que más sis emá ica y de alladamen e ha egulado lo e e-
en e a es e medio especial de comunicación, con su
ley de e oca iles locales, de los explo ado‹
sin máquinas y de empalmes (»p i ados, de 28 de Julio de 1892.
El a ículo 1.° de es a ley, los de ine de un modo nega i o, diciendo: «Son e oca iles locales,
los caminos de hie o des inados al se icio público que, po su escasa impo ancia pa a el á i-
co e o ia io gene al, no se hallan some idos a la ley de e oca iles de 3 de No iemb e de 1838.,
En sen ido posi i o, indica después la ley que, en su consecuencia, «se conside a án en pa -
icula como e oca iles locales, po egla gene al, los caminos de hie o que si an p incipal-
men e al á ico local den o de uno o de a ios é minos municipales ecinos, así como las ías
é eas que no se explo an con locomo o as.),
Se u ilizan a ios
anchos de ía, según an es se ha indicado, que se ci an a con inuación, así
como el 0/0 de los e oca iles locales que emplean cada galga :
Ancho de ía Tan o po 100 Ancho de ía
Tan o po 100
1,435 m

53,4
0,600 m

3,4
1,000
»

17,8
Mix o

6,8
0,750
>

15,2
Ano mal

3,4
Co esponde es a dis ibución a los
8.390 kilóme os
de e oca iles locales que exis ían en 31 de
Ma zo
de 1909.
* * *
Cuando la explo ación se hace en odo o en pa e con ue za mecánica, quien o o ga la
con-
cesión
es el P esiden e de la Regencia; y ambién
dicha
Au o idad cuando se u ilicen ca e e as
cuyo en e enimien o y adminis ación no dependan
de ci cunsc ipciones u banas, o cuando el
e oca il haya de pasa po a ias ci cunsc ipciones o po e i o ios que no pe enezcan a P u-
sia. Si el e oca il hubie e de a a esa a ios Dis i os de policía de la misma ci cunsc ipción
egional, el o o gan e es
.
el Consejo egional. Y cuando no salga de los lími es de un Dis i o de
policía, lo es la Au o idad local de policía.
La concesión se e ie e a la ez a la cons ucción y a la explo ación, si bien, en ocasiones, se
concede, po ejemplo, a los Municipios y se explo a po Compañías p i adas.
Puede o o ga se la concesión po iempo ilimi ado o limi ado, oscilando el plazo, en el segun-
do caso, en e cua en a y cinco y no en a y nue e años. Se adop a la p ime a solución cuando el
concesiona io es un
Ci culo
o un Municipio; y la segunda cuando es un pa icula .
El Es ado,
en cie as condiciones,
iene de echo a adqui i es os e oca iles locales;
sob e ello
dice el a . 30 de la exp esada ley: «Cuando, a juicio del Gobie no, los e oca iles locales hubiesen
(I, Ramales,
ih

LEGISLACIÓN 'é ESTADÍSTICA DE LOS FEQUES:OS FERROCARRILES EN EL EXTRANJERO

TOMO
/II
adqui ido lid
impo an
c
ia Pa a el á ico público, que haya que conside a los como pa e
in eg an_
e ele
In
ed gene al de e oca iles, pod á el Es ado adqui i la p opiedad de los mismos, me-
dien e indemnización de su alo o al, después de hecho el a iso
con
un año de an icipación».
Pa a es e aspaso de p opiedad que, en gene al equi ale a una exp opiación, hay consignado en
la
ley
un
p ocedimien o especial.
* * *
coe e ee
el
a .
14
de la
le
y
d
e
28 lie julio de 1892, al o o ga se la concesión de un e oca il
local, la Au o idad
compe en e dehe dic a
las disposiciones necesa ias sob e
a i as.
he ijación de és as queda ese ada al emp esa io du an e un pe íodo mínimo de cinco años,
a.
con a
desde el
comienza
(le la explo ación, cuyo pe íodo se ija axa i amen e al o o ga se la
concesión. El de echo que iene después la Au o idad pa a la ijación de a i as, se ex iende a seña-
la su
impo e máximo,
debiendo p ocu a , habida cuen a del es ado económico de la emp esa,
que el capi al in e ido p oduzca algún in e és y pueda además e ec ua se la amo ización co es-
Po
lo
demás, el
égi i en
de anspo es
es á some ido a la
o denanza sob e el á ico e o-
emanie l 1.” de Ab il
de
1009 y
a sus disposiciones adicionales gene ales, pe o pa a cada e oca-
il local se dic an además disposiciones especiales.
El paso de agones
(le
las líneas gene ales a las locales, sólo se au o iza cuando la supe -
es uc u a de és as pe mi e el anspo e de ehículos con un mínimo de ca ga o al de
6 T.,
so-
me iéndose, pa a es e obje o, a con enciones especiales.
Siemp e que los e oca iles locales engan a i as di ec as, deben inclui se, según su si ua-
ción geog á ica, en las a i as de los e oca iles p i ados del Es e, Cen o, Oes e o Su , debiendo
limi a se
su a ico di ec o a las necesidades comp obadas.
* * *
que el Es ado p usiano había pagado a los e oca iles locales en 31 de Di-
eienil»
:
e de
190,
ascendían a 92
1
489.653
ma cos.
Es as
sub enciones ijas
(pues la ga an ía de in e és se excluye) sólo las concede el Es ado en
aquellos casos en que no puede cons i ui se una emp esa de e oca il local sin ese auxilio; y,
en onces, examinan el caso el p ime P esiden e y las Di ecciones de los e oca iles que co es-
ponda, con o me a la
ley
de
8 de
A
b il de 1895
pa a omen a los e oca iles locales, que amplía
y
de alla las no mas de la de 1802 an es ci ada y que, según ya se insinuó, ué la p ime a que en
ealidad se ha p omulgado pa a desa olla su cons ucción ; disponiéndose ya desde aquella e-
cha que cie os capi ales y sumas que los Gobie nos asignan a las ag upaciones municipales y
e-
gionales, podían ambién in e i se en da mayo impulso a la cons ucción de es a clase de ías
é eas. Desde en onces (1892) el Es ado p es a en P usia muy e icaz ayuda a los e oca iles loca-
les, po medio de
sub enciones anuales
que se ap ueban, gene almen e, po la ley de Emp és i os.
Pe o es e no es el sis ema gene al; lo co ien e es que el p incipal apoyo p oceda de las P o-
incias, Dis i os y Municipios, que lo hacen e ec i o po medio de: emp és i os, o susc ipción
de acciones, o sub enciones, o enca gándose del pago de los in e eses del capi al de es ablecimien-
o, o, inalmen e, concediendo suplemen os pa a la explo ación; además, a es as emp esas se les
pe mi e u iliza las ca e e as y o as ob as públicas, quedando, como se e, excluída la ga an ía
de in e és.
TOMO III

.LEGISLACIÓN
Y ESTADISTICA DE LOS PEQUEÑOS FERROCARRILES EN EL EXTRANJERO

11
De los mencionados auxilios, es in e esan e el de susc ipción de acciones u obligaciones, que
no sólo lo p es an los elemen os municipales y egionales que acaban de indica se, sino o os a-
ios, como se comp ueba po la siguien e elación que da idea de la p opo ción en que cada uno
in e iene en es a clase especial de apoyo:
Es ado


63 millones

14 po 100
P o incias


58

•

12
>
Cí culos


106

»

22
O os in e esados


49

»

10
Susc ip o es pa icula es

202

•

42
Bas a con lo expues o pa a o ma se idea de la complejidad del
égimen de sub enciones
que
én P usia se ha adop ado pa a los e oca iles que es udiamos, complejidad que no puede llama
la a ención, po halla se de pe ec o acue do con la que allí se obse a en gene al en cuan os
asun os no se encuen an bajo una sola mano, como hemos dicho y es amos iendo que ocu e en
es e de que aho a nos ocupamos. Lejos de comen a lo ni juzga lo po nues a pa e, dado el ca ác-
e pu amen e in o ma i o de es a ob a, nos limi amos a llama la a ención sob e al hecho; po
él se e que no habiéndose allí es imado opo uno cen aliza los pequeños e oca iles en mano:.z.
del Es ado, sino po el con a io da en ellos amplísima in e ención a una po ción de elemen os
—desde el Gobie no has a los pa icula es— el égimen, an o en lo que a sub enciones se e ie e,
como a odos los demás ex emos, es, en lo undamen al, el mismo po el que allí se igen
Ce
casos análogos, ca ac e izado po una g an complejidad y sis ema izado a mónicamen e.
* * *
Respec o a los
cos es kilomé icos,
desde 1880 has a 1892 ( echa de la ley de Fe oca iles lo-
cales) se habían cons uido
159 kilóme os
de . e oca iles
económicos
que cos a on
23.000 ma cos
po kilóme o;
pe o, a pa i de dicha úl ima echa, se a mani es ando cada ez con mayo cla idad
la endencia a cons ui los de mane a más esis en e y semejan e a los secunda ios, po lo cual
su cos e medio kilomé ico ha ido ele ándose, llegando hoy a
53.000 ma cos y
siendo cada ez más
a o el ancho de ía de 0,60 me os.
En iéndase bien —y si a es a acla ación pa a siemp e y pa a odas las naciones— que, al de-
ci
hoy,
nos e e imos a los úl imos da os a nues o alcance an e io es a la gue a, mien as no
especi iquemos lo con a io ; pues sabido es que desde que empezó aquella no solamen e se ha in-
e umpido la in e comunicación que en e los dis in os países exis ía espec o a
muchos da os
éc-
nicos,
sino ambién que den o de cada uno de
los pueblos belige an es —y aun de muchos neu-
ales— la ex ao dina ia ano malidad de las ci cuns ancias deja en ealidad sin alo las ci as
medias que pudie an deduci se en la mayo pa e de las es adís icas, las cuales, en las espec i-
as cu as de p omedios, ma ca án pun os singula es, segu amen e muy in e esan es, pe o que
ompe án en odas su ma cha no mal ascenden e o descenden e.
* * *
El
núme o de kilóme os de e oca iles locales y
su compa ación con los p incipales y secun-
da ios, esal a del
siguien e cuad o 0):
(1) Tan o en es a como en las demás naciones ex anje as que más adelan e es udiamos, éngase en cuen o que las longi udes
que
apa ecen son de
línea
y no de
ía sencilla;
las úl imas hab ían de esul a muchísimo mayo es, po el g an núme o de líneas que en dichos
paises exis en con dos y más ías.
LEGISLACIóN ES Au s icA DE LOS PEQUEÑOS EERROcARRILES EN EL EXTRANJERO

TOMO in
L
ci a /mi no necesi a comen a io al huno, dado el ca ác e local del e oca il, la na u aleza
i
a
país y la época en que es o acon ecía.
En el aspec o inancie o, la o ma de sub ención ija p o ocó la especulación ; hubo pe sona..
lidades inancie as que ob u ie on la cone: sión sólo con el in de embolsa se la sub ención y es.
'iza además bene icios conside ables en los abajos /le cons ucción; cosas ambas que ealiza on,
abandonando Mine/lindamen e el asun o, an es, po supues o, de ab i se las líneas a la explo ación.
Po o a pa e, hubo muchos concesiona ios que c eye on de buena e que, al ampa o de es a
ley, pod ían e ende sus líneas con g an bene icio a las Compainas explo ado as de las g andes
e/
les ;
y, al e que es o e a i ealizable, y no pudiendo sopo a po su cuen a los gas os de
cons.
l ucción y explo ación. se les ocu ió después asocia se pa a hace la gue a a esas g andes Em.
p esas: mas como és as e an
,
en ealidad, asociadas del Es ado, quien a su ez lo es aba ambién
con aquéllos e iden emenle, ácil_ es comp ende que -- ue an cualesquie a los pe juicios o con,
I a iedades que a
o os
y a o os o iginase an anómala si uación-- siemp e el Es ado su ía en
g an pa le las consecuencias de al es ado de cosas.
Co no si lodo ello no ue a bas an e, la
Ley de
1866 econoció oda ía mayo es acul ades a los
Consejos gene ales pa a le concesión de líneas de in e és local, mien as
la de 1867,
sob e Socieda-
des,
1 iú mayo impulso a la o mación de Compañías anónimas po acciones,
y,
más a de,
la de
d
.
1yos o de 1871
concedió pode es, en cie o modo ilimi ados, a los Consejos gene ales pa a la
cons ucción de e oca iles
en
sus espec i os depa amen os, dej índoles incluso la acul ad de
a a con los Consejos de los Depa amen os ecinos pa a a o ece la ex ensión de las líneas do
in e és local. De aquí esul ó que la ex ensión de es os e oca iles --que a ines de 1870 e a de
1.51.1
kilámu ms
concedidos, de los que sólo 293 se hallaban en explo ación-- se ele ó dos años
ilespi
p
's de la nllima de las ci adas leyes, o sea, en 1873, a 8.000 kilóme os concedidos, sin que
e pa alizase esa ma cha ascenden e, has a que, po es a época, comenzó una iolen a campaña de
p ensa en con a del sis ema seguido; en ella se p econizaba, además, la ía es echa, como menos
cos osa, po
117111
pa le, y más p opia, po o a, pa a hace imposibles las usiones en con a de las
e a a les Compañías.
l 1 /le Diciemb e de 1880, los e oca iles de in e és local concedí/los sumaban en o al
3. i79 IdlOmel os, de los que se encon aban en explo ación 2.187. Tal ex ensión de líneas peque,
Ti as p ecipi ó la e isión de la ley de 1805, cuya de ogación, como an es se insinúa, cons i uía
yn
olla aspi ación ehemen e en lodo el país,
Así nació o a legislación comple amen e dis in a, cuya base es la
Ley
de
11 de Junio de 1880,
ebi i a a los e oca iles de in e és local y a los an ías, ley que se ha hecho ex ensi a a A ge-
lia po la
de 17 d Julio de 1883.
Las p incipales disposiciones complemen a ias de dicha ley de 1880, son las siguien es:
a
la Dec elo de 18 d Mayo de '1881,
eglamen ando la in es igación de u ilidad pública pa a las
secciones de los exp esados e oca iles que se es ablezcan sob e ías públicas.
El
Pliego gen al de condiciones de 6 de Agos o' de 1881,
ap obado po Dec e o de igual echa
y modi icado po los de
31 de Julio (le 1898, 13 de Feb e o de 1.900
y
16 de Julio de 1907,
y comple-
lacio po las disposiciones de la
Ley de 3 de Diciemb e de 1908
sob e la unión en e las ías é eas,
pue os y cu sos de agua na egables.
El
Dec e o de 20 de Ma zo de 1882
ela i o a las condiciones inancie as impues as a los co lee,
siona ios, modi ica lo po
o o de 23 de Diciemb e de 1885.

TOMO III

LEGISLACIÓN Y ESTADÍSTICA DE LOS PEQUEÑOS FERROCARRILES EN EL EXTRANJERO

19
Reasumi emos los p ecep os undamen ales
de la
Ley de 1880,
en la pa e que se e ie e a los
e oca iles de in e és local.
Cuando se a a de es ablece un e oca il po un Depa amen o en el dis i o de uno o a-
ios Ayun amien os, el Consejo gene al (depa amen al) decide sob e su azado, condiciones, e -
cé e a, después de la in o mación p e ia hecha po el P e ec o.
Si la ía é ea ha de.se es ablecida po un Municipio en su p opio e i o io, las menciona-
das a ibuciones compe en al Consejo municipal (Ayun amien o), que no necesi a la ap obación del
P e ec o.
En ambos casos, los planos y el p oyec o deben some e se, al examen del Consejo gene al de
Caminos (Pon s e Chaussées) y del Consejo de Es ado. La ejecución se au o iza po una Ley. La
Au o idad que o o ga la
concesión
iene siemp e el de echo : 1.
0
, de au o iza a o os e oca iles
pa a enlaza y combina con las líneas concedidas ; y 2.°, de concede a es as nue as Emp esas, me-
dian e el pago de los de echos de
peaje
ijados en el pliego de condiciones, la acul ad
de
hace
ci cula sus ehículos po las líneas concedidas.
Las
a i as
máximas po peaje y anspo e se de e minan en el ac a de concesión ;
y
las que,
den o de ellas, han de egi , son ap obadas po el Minis o de
Ob as públicas si el e oca il a a-
iesa a ios Depa amen os, y po el P e ec o en los demás casos.
El plazo de concesión es, gene almen e, de
no en a y nue e años,
como pa a los e oca iles
de in e és gene al ;
y
al expi a aquél, la en idad que o o ga la concesión sus i uye en sus de e-
chos al concesiona io, debiendo és e-hace en ega de la línea en buen es ado de conse ación y no
hallándose obligada aquélla a adqui i el ma e ial mó il ni los demás obje os muebles o inmuebles
que si an pa a la explo ación, a menos de que así se haya exp esado en el pliego de condiciones
que
especi ica los de echos
y
obligaciones ecíp ocas.
Pa a oda
cesión de la concesión,
o al o pa cial,
usión
con o as Sociedades concesiona ias,
cambio de concesiona io
y
ele ación de las a i as,
es p eciso un Dec e o del Consejo de Es ado.
Po el con a io, pueden siemp e
inclui se, median e
-una Ley cualquie a,
es os e oca ill',.
en el dominio del Es ado,
excluyéndolos del público, del depa amen al o del comunal ; ijándose
en el a . 11 de la Ley las no mas especiales pa a de e mina la indemnización que el concesiona io
exp opiado po el Es ado debe pe cibi .
En ma e ia de
sub enciones,
la Ley de
1880 esul é mucho
más se e a
de
lo que
podía
espe-
a se, y p ohibió po comple o las sub enciones en
capi al,
-
en
la o ma que las concedía la de
1865, que,
como an es se indicó, die on luga a especulaciones que han sido cali icadas de
«absolu-
amen e escandalosas» po au o es écnicos de sólida epu ación,
y en é minos equi alen es
on designadas ambién po los más di e sos elemen os del país.
Según la Ley que es udiamos, el Es ado puede
comp ome e se a sub eni , en pa e, al pago
del dé ici que se
p oduce cuando el p oduc o b u o es insu icien e pa a cub i la suma que e-
sul a de añadi a los gas os de explo ación, el 5 0/0 anual del capi al de p ime es ablecimien o.
Es a
sub en.ción del Es ado
se o ma: 1.°, con una can idad ija de 500 ancos po kilóme o
explo ado; y 2.°, con la cua a
pa e de la
can idad necesa ia pa a ele a el ing eso b u o --des-
pués de pagados los impues os-- a la
ci a de 10.000
ancos po kilóme o en aquellas líneas que
pueden admi i los ehículos de las g andes edes, y a 8.000 ancos en las es an es.
En ningún caso puede dicha sub ención ele a el ing eso b u o más allá de 10.500 o de 8.500
ancos, espec i amen e, ni asegu a al capi al más del 5 0/0 anual. C iando
el
p oduc o b u o llega.
a los máximos es ablecidos, el Es ado suspende es a o ma de auxilio,
20

LEGISL. CIÓN 1 ESTADÍSTICA DE LOS PEQUEÑOS FERROCARRILES EN EL EXTRANJERO

TOMO 111
ia.da año se de e mina po la Ley el m(ixiiiio de las sub enciones que el Es ado puede comp o-
me e se a paga
a las concesiones nue as.
Las que se pa
g
uen a las líneas si uadas en un mismo
Depa amen o, no pueden excede en o al de 400.000 ancos.
Si el p oduc o b u o de una línea que ha ecibido sub ención llega a se su icien e pa a cu-
b i los gas os de explo ación, más el 6 0
,
'0 anual del capi al de p ime es ablecimien o, la mi ad
del exceso de los ing esos
sob e
el 6 0/0 se epa e en e el Es ado, el Depa amen o y, si ha luga ,
el Municipio y demás in e esados, en p opo ción con los an icipos hechos po cada cual, has a
que és os quedan po comple o eembolsados.
El máximo de 400.000 ancos que acaba de indica se, se ele ó a 600.000 po la Ley de 30 de
Diciemb e de 1003, a 800.(00 po la de 30 de Ene o de 1907 y, po in, es a úl ima ha sup imido el
máximum pa a la o alidad del e i o io nacional.
Finalmen e, la sub ención del Es ado es, cuando más, equi alen e a la suma o al de las pa-
,L
ad
i
s
po
el Depa iamen o, Municipios
y
pa icula es;
y
aquél la abona di ec amen e al Depa a,
men o o al Municipio, se
g
ún quien haya hecho la concesión,
no pudiendo el concesiona io hace
eclamación
di ec a
al Es ado.
Las
.s
.
ub neiolic.s
.
de los Depa amen os y Ayun amien os
pueden concede se, no sólo en o ma
de
a malidadeS, sino
ambién en capi al, en abajos o en e enos; en cuyos casos, el impo e del
capi al, o el alo de las ob as y e enos, se ans o ma en anualidades al 4 0/0, pa a educi las
e le sub ención anual, a los e ec os de calcula la o alidad de és a.
'Paulo po pa e
del
Es ado como de los Depa amen os y Municipios, el
plazo
du an e el
cual sn sub enciona no puede excede de
sesen a y cinco años.
*

II
No habiendo necio an cla o como las ó mulas, amos a easumi lo expues o, aliéndonos de
chas. implea einos las siguien es:
No aciones
C

Capi al de p ime es ablecimien o.
P P oduc o b u o po km.
Gas os de explo ación po km.
I ,-= Insu iciencia o al po km. que debe cub i se.
1) = Sub ención anual del Depa amen o po km.
S =

> del Es ado
10.000 ancos
ID
8.000

Máximos an es ci ados.
a
b

Coe icien es a de e mina en cada pliego de condiciones.
Heiin hemos dicho, hay dos casos que examina p e iamen e pa a ija el
máximo de la sub-
ención del Es ado:
P ime caso.—Sis ema de ga an ía de in e és.
Pa a que el Es ado in e enga es p eciso que
El alo de la insu iciencia I es:
P<O'05C+G
0'05
P ime maximo = 1 /2 I =

2
m P
Segundo máximo = 500 ancos --I-
4
Te ce máximo ,-.1/.2 (m --I- 500 —
p)
ol dd

LEGISLACIÓN Y ESTADÍSTICA DE LOS PEQUEÑOS FERROCARRILES
SN EL EXTRANJERO

21
Segundo caso.—Sub ención ija del Depa amen o en Capi al.
P ime máximo = 1.° an e io .
Segundo » = D
Te ce

»

= 2.° an e io .
Cua o

» = m + 500 — P — D
Quin o

» = I — D
* * *
De e minados los máximos an e io es, pa a calcula la
sub ención que el Es ado debe abona
(pues el Depa amen o o el Municipio abonan lo es ipulado en el co espondien e pliego de condi-
ciones) hay que a ene se al esul ado que dé la ó mula del meno máximo, en la cual odas las
can idades se án conocidas en el momen o de liquida aquélla, con excepción de los gas os de ex-
plo ación,
G,
que, aun cuando a p ime a is a pa ece que ambién pudie an conoce se examinan-
do las cuen as de la Compañía, se igno an en ealidad. Tal a i mación puede pa ece ex aña y
es necesa io acla a la.
Así como en los p oduc os b u os es di icilísimo que haya ocul aciones, pues an o los que p o-
ceden de los iaje os, como los debidos a las expediciones de me cancías, cons an en documen os en
los que, a menos de expone se a incu i en el Código penal, no es posible hace alsi icaciones, en
los gas os de explo ación es cosa hacede a, ácil y nada pelig osa exhibi los que se engan po con-
enien e. Ob a de al modo se halla al alcance de odas las Sociedades, sea cualquie a su impo -
ancia ; pe o en las pequeñas Compañías, como lo son es as de e oca iles locales, es mucho más
ácil ealiza ales amaños, ya que el núme o de pe sonas que pa a lle a los a cabo ienen que po-
ne se de acue do, es incompa ablemen e meno que en las g andes Compañías, hallándose, po
o a pa e, en es as úl imas mon ada la con abilidad de un modo se io y en manos de pe sonas de
ca ego ía y esponsabilidad que, pa a e ec ua las ope aciones a que nos e e i nos, end ían que
pone se de acue do con un núme o muy c ecido de modes os empleados an e los que pe de ían su
p es igio, base p incipal de la disciplina, de la buena ma cha gene al, y aun del éxi o del negocio.
Po
eso, el sis ema de ga an ía de in e és, muy especialmen e cuando se aplica a Compañías peque-
ñas, iene que basa se o zosamen e en un égimen de descon ianza; y, en su consecuencia, los gas-
os de explo ación,
G,
hay que de e mina los empí icamen e po medio de un simple an eo glo-
bal, es deci , a an o alzado, o bien, aliéndose de ó mulas especiales que, aunque en de ini i a
no obedecen a p incipios cien í icos igu osos, ienen sob e el an o alzado en ajas indudables,
ge-
ne almen e
hablando, aunque sean iluso ias en ocasiones.
Las ó mulas
que, según la
Ley ancesa de 1880, pueden es ablece se pa a de e mina los gas-
os de explo ación, son de dos é minos o de a ios :
La de dos é minos se educe a :
G =
a bP
Los alo es de
a
y b se ijan en cada caso ; y así,
las exp esiones numé icas que
más ecuen-
emen e suele
adop a la exp esada ó mula son :
Pa a ía no mal :

2.300 + ----
y
2.000

3

3
Y pa a ía de un me o :
P

P

2.000 + 0'3P; 2.000 +

1.800 ;

;
y
1.800 + 0.3P
3

4
I

LEGISLACIÓN 7 ESTADÍSTICA DE LOS PEQUESOS FERROCARRILES EN EL EXTRANJERO
'1021,1c) 111
La ó mula de a ios é minos adop a dis in as o mas, siendo la más pe eccionada la de
M . Conside e, que se expone en el capí ulo III del p esen e Tí ulo.
Po lo demás, según ya insinuamos en páginas an e io es, en cada concesión se especi ican de-
alladamen e odas las condiciones, y, en e ellas, cuan o hace elación con el égimen de sub en-
ciones a que aquélla ha de some e se, dejando la Ley un ma gen de libe ad que pe mi e apa -
a se de las no mas gene ales que hemos expues o, an o espec o a la ó mula de los gas os
/le explo ación, como a las bases conc e as que han de se i pa a hace el cálculo de la sub en-
ción anual, co no, en in, a los dis in os aspec os de la concesión, aunque siemp e, na u almen e,
ajus ándose a los c i e ios undamen ales y di ec i os de la Ley.
* * *
FI pliego de condiciones gene ales ap obado po el ya mencionado Dec e o de 6 de Agos o de
1881 e modi icado en es e pun o po el de 13 de Feb e o de 1900, que ambién se mencionó, ad-
mi e di e sos anchos
(le cía,
que son :
1,44 me os; 1 me o; 0,80, 0,75 y 0,60 me os.
Pa a acili a los anspo es mili a es y las ansacciones come ciales, una ci cula minis e-
ial
(I e
12 de Ene o de 1888, ha p econizado, po una pa e, la adopción de un ipo único de ía
(1 me o), y, po o a, el es ablecimien o de medios de ansbo do, cómodos pa a los iaje os y
me cancías, en las es aciones de empalme con les líneas de in e és gene al de ía no mal (1,44
me os).
Li p opo ción en que, en los e oca iles de in e és local, se encuen an las ías no mal y es
ee la, se da un poco más adelan e. •
* * *
Los e
0
s1p
5
kilomé icos
de es os e oca iles han expe imen a lo oscilaciones, de las que. dan
idea las ci as que a con inuación se exponen. Emplea emos las siguien es ab e ia aS: ía no -
mal ( . n.); ía es echa ( . e.) ; máximo cos e (C.

; mínimo cos e (C. m.); cos é medio (Pm.):

1
. n.


De 61.000
a
226.000
ancos.
. e. (muy poco
nume osos;
119
año
km. en explo ación
en

el

De 47.000 a 169.000
llc
1830 e l
adelan e se obse a el enómeno cu ioso de un descenso p og esi o del cos e kilo-
mé ico ; así lo comp ueban las siguien es ci as co espondien es a los silos que he
.
.nos omado
como ejemplos:
Mos

F ancos
De
1805
a 1880.
I 1880


) 1886

n. y . c. (Pm.)


1891


1895


1898

155.818 .
128.214
110.008
96.525
91.247
Habiendo esul ado el Depa amen o del Ródano, el de líneas más ca as
(161.000 ancos
;Y
de las La idas, el de líneas más ba a as
(50.584 ancos).
C.
M.

C. ,n.

Pm.
F ancos

F ancos

F ancos
.
n.

. e

De
1881
a 1890

160.418
1 De 1886
a 1890

144.643
1 De 1881
a 1890

84.431
/ De 1886 a 1890

81.318
135.732
135.732
68.439
73.698
147.812
140.502
75.506
76.724
TOMO lii

LEGISLACIÓN Y ESTADÍSTICA DE LOS PEQUEÑOS FERROCARRILES EN &L
EX RANJE/ICi

2á
El
núme o de e oca iles de in e és
local, y
su compa ación con los de in e és gene al, se
deducen de las siguien es ci as co espondien es al año 1910:
. n.

. e.
To al
Kilóme os

Kilóme os Kilóme os
Fe oca iles de in e és gene al....
38.310
2.128
40.438 (82 po 100)
»

local

2.016
6.940
8.956 (18 po 100)
To al

40.326
9.068
49.394
Además de los da os an e io es, ela i os a lis e oca iles en explo ación, c eemos con e-
nien e inse a los que siguen, que se e ie en a la explo ación y a la cons ucción de los e oca-
iles locales exclusi amen e :
Años
En explo ación
Kilóme os
En cons ucción
Kilóme os
To al
Kilóme os
15566

›
232
232
1873

1.281
2.350
3.631
1880

2.187
1.492
3.679
1890

3.121
968
4.089
1900

4.782
1:943
6.725
En las ci as an e io es se comp enden los e oca iles some idos, an o a la Ley ele 1865,
como a la de 1880.
Los p ime os ascendían en 1901 a
1.039 kilóme os,
en e cons ucción
y
explo ación, ci a
que ya no ha a iado en los años sucesi os, pe o a la que deben añadi se o os que, some idos al
p incipio a dicha Ley, han dejado de es a lo después, según se indica a con inuación :
:
I
Con inua on some idos a la misma (1901)

Abandonados (ídem)

1.039 kilóme os.
572

a
Ley de 1865.
Inco po ados a la ed de in e és gene al (ídem)

3.686
»
a

al égimen de la Ley de
1880
(ídem)

352
To al

5.049
* * *
Como ejemplo de
esul ados de la explo ación,
en gene al, de es os e oca iles locales, da nos
las siguien es ci as o ales co espondien es a los dos años que se indican, con sepa ación en e
los some idos a cada una de las Leyes exp esadas :
Año 1894

Año 1898
F ancos

F ancos
Fe oca iles some idos a la Ley
de 1865
Fe oca iles some idos a la Ley
de 1880

P oduc o b u o

8;297.719

8,143.791
Gas os

6,143.446

6,464.518
P oduc o ne o

2,154.273

2,679.273
» po
kilóme o

2.044

2.555
Ing esos o ales

9,391.528

12,359.544
Gas os

a

8,249.976

10,530.243
Exceden es de la explo ación

1,141.552

1,829.301
po kilóme o


460

560


24

LEGISLACIÓN 7 ESTADÍSTICA bE LOS PEQUEÑOS FERROCARRILES EN EL EXTRANJERO

TOMO
III
Co
l
a)
gie oplo pa icula de
inancie a y esul ados de la explo ación,
da emos am-
bién las
ci as co espondien es a los mismos años an es indicados, ela i as a las dos p incipales
compañías
ancesas (Micados a la explo ación de los e oca iles de in e és local, que son: La
Saciedad e ie al
de los
e oca iles económicos (S. G. F. C. hl.), con
1.081
kilóme os en e explo-
ación y cons ucción. de los que 174, con ía de 1 me o, es án clasi icados co no de in e és
,
, e i , ;11. y IG:-1
907 es an es (le in e és local; y la Compañía de los e oca iles depa amen ales

(c. V.

con :•75
kilóme os,
ambién en o al, de e oca iles de in e és local. (Dicho núme-
o
de
hilú iel o.-, son las co espondien es al año 1900.)
S. G. F. C. E.
C. F. C. D.
Año 1894
Año 1890
Año 1894

Año 1898
Longi ud media explo ada


kilóme os.
147
174
102
285
P oduc o b u o


ancos.
388000
431.581
426.000
942.000
Gas os de:explo ación

535.000
644.044
488.000
998.000
Ga an ía de in e és (sub ención o al pe cibida)

1,015 . 000
1,052.0x)0
1,153.060
1,496 .000
ACCi011eS

6,250.000 6,250.000
15,000.000 15,000.000
Obligaciones

12,716.500
83,044.500
26,268.500
66,569.0W
Suma de acciones y obligaciones

18,966.500
89,294.500
41,268.500
81,569.000
Obligaciones amo izadas

211 000
2,524.000 352.500
1,663.000
Di i? encin

18,755.500
86,770.500 40,916.000
79,906.000
llc len a nos hemos de enido en F ancia, dando más de alles que de Alemania y Bélgica, po -
que, se;21'in al p incipio indicamos, F ancia ha sido el modelo de que se ha copiado lo unda-
nn i il
de Leyes españolas sob e e oca iles secunda ios y es a égicos, como comp oba e-
mos en el copilo o siguien e.
1V. O as naciones
Siguiendo el c i e io que nos hemos impues o y que al empeza el capi ulo señalamos, pod ía-
mos oquí do• és e po concluido; pe o no que emos hace lo sin expone an es b e ísimos da os
sob e algunas o as naciones, siquie a pa a demos a que con los es sis emas gene ales an es des-
c i os, has a po o capaci a se de las bases undamen ales que en los dis in os países si en de
asi
(111(
1
a
l
a
legislación de pequeños e oca iles y que se sis ema izan en es g upos bien ca ac e-
ís icos, a los que espec i amen e pe enecen cada uno de los ipos examinados. Todos los
es an es ejemplos que pudie an apo a se, no son, al menos en sus g andes asgos, sino a iaciones
u combinaciones de aquéllos --cuando no son copia-- no encon ándose, a nues o juicio, o a
nue a modalidad en ninguna pa e que enga las cualidades necesa ias pa a pode deci que
cons i uye un sis ema di e en e.
e)
Islas B i ánicas
INn i u A.--Sabido es que en Ingla e a, cuna de los e oca iles, la polí ica e o ia ia ge
ne al no ué nunca in e encionis a po pa e del Es ado, asen ándose, po el con a io, sob e las
bases de lib e compe encia, de concesiones a pe pe uidad y de sumisión al égimen legal común,
sin excepción alguna especial pa a los e oca iles.
TOMO

LEGISLACIÓN Y ESTADÍSTICA DE LOS PEQUEÑOS PERROCARRILES EN EL EXTRANJEPO

25
También es conocido que esa nación cons uyó an es que ninguna o a, su ed de e oca iles.
De es os y demás an eceden es, se deduce lo que ampoco nadie igno a, y es que, en pu idad,
no puede deci se que a Ingla e a se le haya p esen ado como al p oblema el de los pequeños e-
oca iles.
No obs an e, espec o a ellos ha modi icado algo las no mas gene ales an es expues as sob e su
polí ica
-
e o ia ia ; y así, la
Ley de 1896
que les concie ne, los sub enciona po Condados, Dis i-
os
y
pueblos ; pudiendo el Teso o hace an icipos al
3,8 0/0
co no mínimo, siemp e que las Au o-
idades locales hagan p és amos iguales o mayo es y que la mi ad de las acciones las susc iban los
pa icula es.
El Teso o puede concede a cie as líneas, cuya cons ucción y explo ación co a a ca go de
Compañías de e oca iles, has a la mi ad del capi al de p ime es ablecimien o, a í ulo de p és-
amo o de
ondo pe dido
(sub ención ija).
El Es ado concedió : p és amos a 112 kilóme os po alo de
1
1
150.000
ancos ; y
sub encio-
nes
a 106 po 41900.000.
Las líneas sub encionadas son, en su mayo pa e, de ía no mal ; y inie on a cos a
unos
91.000 ancos
po kilóme o.
IRLANDA.—En
es a isla ue on cons uídos 457 kilóme os de ía de 0,90 me os, es ablecida, en
su
mayo pa e, sob e ca e e as, y dis u ando de la ga an ía del 4 al 5
0/0 de in e és de un capi al
limi ado. El Pode cen al con ibuyó con la de 2 0/0 de in e és has a un millón de ancos anual.
El cos e de las líneas ascendió a unos 73.000 ancos po kilóme o.
La sub ención del Es ado llegó a 550.000 ancos, y las de las Ba onías a 760.000.
Po
Ley de 1889,
ué au o izada la sub ención has a del 50 0/0 del capi al, con cuyo auxilio se
cons uye on 500 kilóme os (dis u ando una sub ención o al de 93.000 ancos po kilóme o)
de líneas de 1,60 me os, ancho
de ía igual al de las líneas p incipales con que empalman.
b)
Aus ia-Hung ía
AUSTRIA.--La condición pa a que el Es ado in e enga en la cons ucción de los pequeños e-
oca iles, es que con ibuyan ambién las o as pa es in e esadas. Cuando el Es ado ga an iza el
p oduc o ne o, él se enca ga ambién, gene almen e, de la cons ucción y explo ación.
Has a ines de 1902 se habían cons uido en Bohemia 34 líneas de e oca iles secunda ios con
1.123 kilóme os de longi ud, que cos a on 137
1
000.000 ancos, iniendo a esul a el cos e medio
kilomé ico a 122.000 ancos. El Es ado con ibuyó adqui iendo 7,10 0/0 de las acciones, y los
de-
más in e esados el 19,98 0/0.
Hay, además, 20 líneas locales con 633 kilóme os, cuyo cos e de es ablecimien o ascendió a
82
1
000.000
de ancos (129.542 ancos po kilóme o), con ibuyendo el país con la adquisición del
9
0/0
de las acciones, el Es ado con el 75
0/0
po la ga an ía, y los in e esados con el 16 0/0.
Pa a 11 líneas locales, el país ha con ibuido con 731.120 ancos, como sub ención, y 192.400
como an icipo ein eg able.
HUNGRÍA—E1 Es ado ha susc i o el
10 0/0
de las acciones en concep o de auxilio, y o o
10
0/0
a cambio del anspo e de la co espondencia; las Co po aciones locales el 15
0/0,
y el 65 0/0 es-
an e la Sociedad concesiona ia.
Gene almen e, la explo ación se hace po los e oca iles del Es ado con a eembolso
de
los
gas os ;
explo ando ambién algunas eces las Compañías.
Cien o cinco líneas de es os e oca iles secunda ios con 7.056 kilóme os, cos a on a azón de
73.000 ancos po kilóme o.

LEGISLACIÓN ESTADÍSTICA DE Lé;S PEQUEÑOS FERROCARRILES EN EL EXTRANJERO

Tomo
e)
Suecia
Los e oca iles secunda ios de es a nación se dis ibuyen así :
17 líneas con

453 kilóme os de ía no mal.
1

•

»

36

» de 1,093 me os.
10

497

•

» 1,067

»
35

,

» 1.644

•

» 0,891

»
2

144

, 0,802
3

,
▪

91

» 0,600
S
u
man... 68

2.865
Los auxilios han si io en sub enciones, o en susc ipción de acciones y obligaciones, en la siguien
le p opo ción :
Es ado


19,31
po
100
P o incias


2,99

»
Municipios

20,56
O os
in e esados


26,02

»
Suma

68,88
* * *
Te mina emos ad i iendo que cuan as ci as apa ecen en el p esen e capí ulo, han sido oma-
das de es adís icas o iciales, o de publicaciones de las naciones a que se e ie en o in e nacionales,
unas y o as de sólida epu ación, o bien de au o es de ama y p es igios bien cimen ados, según
se de alla en la no a bibliog á ica que apa ece en el luga opo uno del p esen e olumen.
La ¿
i
n e io ad e encia que se u ie e a odo el capí ulo, la amplia emos diciendo que las ci-
•
as ela i as al apa ad?, IV, es deci , a las Islas B i ánicas, a Aus ia-Hung ía y a Suecia, se han
copiado de la ob a de un au o que no pe enece a ninguna de dichas naciones, y es el S . Sán-
chez de Toca, yendo el mencionado lib o incluido ambién en la indicada no a bibliog á ica.
El no habe se ci ado en cada es adís ica su o igen, se debe a que, no quedándonos anquilos,
po egla gene al, con es udia una sola, sino habiendo compulsado dos o más en la mayo ía de las
ocasiones, henos is o que, co no suele acon 2c , no siemp e casaban exac amen e las ci as de
dis in as p ocedencias: cuando es o ha ocu ido, si la di e encia e a no able, hemos p escindido
de (la los dalos, y si e a pequeña, o bien los hemos con on ado nue amen e con o as uen es, o
hemos omado un p omedio, o, po úl imo, hemos elegido aquellos que, po su compa ación con
o os simila es con los que gua dan de e minadas elaciones, nos han pa ecido los más exac os,
después de madu o examen.
CAPÍTULO
11
Legislación española
Epoca (1866-1896). – In en os legisla i os
o)
(1866).—Iniciación
El p ime documen o o icial que en
l
a legislación española hemos encon ado e e en e
a e oca iles secunda ios, es la
REAL ORDEN
DE 1..° DE SEPTIEMBRE DE
1866, la cual, po ese solo hecho me ece ía
I ' i li
s
'C i bi se, p;, 0
lo me ece doblemen e pa a ilus a al lec o ace ca del pensamien o que en onas enía
Gobie no, que se e ela en odo el con enido de la misma y, en especial, en
sus p ime os
pá a os.
Dice así :
P ime a Disposición (1866) sob e Fe oca iles secunda ios
MINISTERIO DE FOMENTO
REAL ORDEN
Ob as Públicas.--Fe oca iles.
Excmo.
S .: Con las concesiones de caminos de hie-
o hechas has a el día, puede asegu a se que se hallan
po lo menos a endidas en lo posible las necesidades de
p ime a y más capi al impo ancia de es e pais, que
cual o os, eclamaba la ejecución de es as ú iles ías de
comunicación. La mayo pa e de las líneas p incipales o
de p ime o den es án ya concluidas, hallándose odas
les demás en cons ucción y algunas muy p óximas a
se abie as al á ico. Pa ece, pues, llegado el momen-
o de que los Pode es públicos se ocupen en el examen
de los medios más con enien es pa a ex ende la bené-
ica in luencia de es as ías a las coma cas si uadas ue-
e de las zonas a que hoy llega su acción, aco dando
al e ec o la cons ucción de nue as lineas de ca ác e
más secunda io, que pongan en di ec a y ápida comu-
nición con las a e ias p incipales los cen os p oduc-
o es y de consumo que hoy se en p i ados de es e be-
ne icio; con ibuyan al desa ollo de sus gé menes de
iqueza, en e los cuales igu an en p ime é mino los
abundan es c iade os de ca bón no explo ados oda ía
po la ca encia de áciles caminos, y ac ecien en los
endimien os de aquéllos.
No se ocul a al Gobie no de S. M. les di icul ades que
p esen a la esolución de es e p oblema, cuando el e-
sul ado ob enido en las líneas de p ime o den ha sido
desg aciadamen e poco sa is ac o io y po lo mismo na-
da a o able pa a los que en su ealización han in e i-
do sus capi ales: es e esul ado, debido segu amen e a
causas que odos conocemos, en e las que igu an po
una pa e el ele ado cos e de nues os e oca iles, y
po o a el escaso desa ollo que iene oda ía el mo i-
mien o come cial en nues o pais, pa ece na u a! y ló-
gico que se haga sen i en mayo escala, a ándose de
ías secunda ias que po su índole especial debe supo-
né selas de meno es endimien os que las ya es ableci-
das; pe o de es as mismas conside aciones se desp en-
de la necesidad de la adopción de medidas adicales, y
po consiguien e la de es udia con de enimien o los e-
cu sos económicos que o ece en sus dis in as zonas la
Península, pa a ija las líneas que como complemen o
de las exis en es deben con p e e encia cons ui se, y
las condiciones écnicas de que deba do á selas; enien-
do en cuen a los p og esos alcanzados en la cons uc-
ción y explo ación de los e oca iles, así como la o-
pog a ía de nues o suelo, pa a educi cuan o posible
sea el cos e de su p ime es ablecimien o, y consegui
haya en e és e y los endimien os de cada línea la ela-
ción con enien e y necesa ia pa a que los capi ales se
in e esen en su ealización.
Al p ime obje o co esponde la o mación de un plan
gene al de e oca iles, que con g an p e isión aco dó
es udia en 1864 el Pode legisla i o y que es á a pun o
de e mina se. Res a, pues, ocupa se del es udio de le
31

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

TOMO
III
ba pa e de aquella ep esen ación alguna del
omo de Gue a)
que habían de se : un
B igadie , un Co onel y un Tenien e co onel ; odos del Cue po de Ingenie os del Ejé ci o.
En el año 1891 ol ió a a a se de es e asun o en las Cáma as, lle
g
ando has a a p esen-
la s;e una p oposición ace ca del mismo, pe o ni siquie a se emi ió dic amen.
Dos años después, ué o denado po la
1
ORDEN ni
13 ni: ENERO DE
1893, que se publicase la
p opues a o an ep oyec o de Plan e o-
eia io de segundo o den,
elabo ado po la Comisión nomb ada en 1888, señalándose un
mes de plazo
pa a que las
Co po aciones, unciona ios, Emp esas, Sociedades o pa icula-
es
expusie an las modi icaciones que c eyesen opo unas, a in de que —en cumplimien-
o de lo p ecep uado en el a . 5.° del an es ci ado Real dec e o de 16 de Ma zo de 1888—
en is a de esos in o mes, la Comisión p opusie a al Minis e io de Fomen o el
Plan de ini-
i o de e oca iles secunda ios.
Y, en e ec o, en la
Gacela
del 18 de Ene o del exp esado año se publicó dicha p opues-
a o an ep oyec o que no con iene más da os que los siguien es: designación de las líneas
y poblaciones p incipales de paso; p o incias que a a iesan; secciones co espondien es
a cada p o incia; longi udes de cada sección; y longi udes o ales de cada línea; ad
yi -
iéndose espec o a es as y las an e io es, que se incluyen en concep o de ap oximadas.
La longi ud o al que sumaban las líneas de la mencionada p opues a e a de
10.569
kilóme os.
Po in, la Comisión, como esul ado de sus abajos, p esen ó su úl imo y de ini i o
in o me que e mina con el
PLAN
DE
Ennon.mií us
SECUNDARIOS DE
9
DE
.1
UNTO
DE 1893, cuyo Plan se inse a ín eg amen e a
con inuación :

TOMO III
Plan p opues o po la Comisión de Fe oca iles secunda ios en su in o me de ini i o
de 9 de Junio de 1893
RESUMEN
DEL PLAN GENERAL DE FERROCARRILES SECUNDARIOS Y GRUPOS EN QUE PUEDE DIVIDIRSE
G upos
LÍNEAS
LONGITUDES
COSTE QUE SE ASIGNA
P opo ción
del
p oduc o
Pa cial
Po
g upos
Po
kilóme o
A
cada
linea
A
cada g upo
líquido
al p oduc o
b u o
Km.
Km.
Pese as Pese as
Pese as
Pez 700
,
De San iago a Neg ei a
y
Co cubión.

De San iago a Lalín, O ense, Ginzo de Lin-
65
60.000
3,900.000
30
cia
y
Ve ín

135
35.000
41725.000
40
De San iago a Camb e

69
35.000
2,415.000
De Ce ceda a Ca ballo
y
Lage..

50
55.000
21750.000
1,960.00)
30
De Camb e a Be anzos, Puen edeume, Jubía
No oes e;
,

y
el Fe ol

De Fe ol a San a Ma a de O iguei a, Vi-
e o, Ribadeo, P a ia
y
T ubia, con amal
56
1.072
35.090
49,270.000
a Cudille o

230
30.000
6,900.000
30
De Sa iá a Bece eá, G andas de Salime
y
Vega de Ribadeo

140
60 000
8,400.000
20
De Pon e ada a Cangas de Tineo
y
P a ia.
187
60.000
1
1,220
.
000
20
De Sahagún a Riaño, Cangas de Onís
y
Ri-
adesella

140
50.000
7,000.000'
20
i
De In ies o a Cangas de Onís, Llanes, San
Vicen e de la Ba que a
y
Cabezón de la Sal
110
35.000
3,850.000
30
De Mi anda a T espade ne, Villa cayo
y
el
Fe oca il de la Robla a Valmaseda

100
35.000
3,500.000
20
De De a a Lequei io
y
Gue nica....


45
45.000
21025.000
40
De Ha o a San o Domingo de la Calzada,
Belo ado
y
P adoluengo

36
35.000
1,260.000
20
No e ..

De Pamplona a Es ella
y
de los A cos a Lo-
877
28,915.01
g oño

95
25.000
2,375.000
40
De Jaca a Sangüesa, Pamplona
y
Pasajes

210
30.000
6,300.000
2(1
De Yanguas a Cuélla
y
Peña iel

75
35.000
2,625.000
20
De Sepúl eda a Riaza
y
San Es eban de
Go maz

'yo
40.000
3,200.0(X)
21)
De Zue a a Ejea de los Caballe os
y
San-
1

güesa

i
126
35.000
3,780.000'
20
De T emp a Pons, Ag amun
y
Ce e a

70
35.000
21450.000
3(1
De Ce e a a Valls
y
Ta agona

76
45.000
3,420.0001
De Pons a Seo de U gel
y
Puigce dá

104
50.000
5,200.000
20
No des e

De Es e í a Viella
y
Pon del Rey

65

480
60.000
3,900.000,

22,370.000
20
De Lé ida a F aga
y
Fayón

85
40.000
3,400.000'1
20
De
Ba bas o a El G ado, Ainsa
y
Bol aña,
con amal de El G ado a
G aus

80
50.000
4,000.000
21)
De
Bena en e
a Puebla de Sanab ia

90
25.000
2,250.000;
20
De Bena en e
a Villanue a del Campo
y
Me-
dina
de Ríoseco

70
25.000
1,750.000'
2(1
De Medina de Ríoseco a Villalón
y
Villada.
50
25.000
30
Oes e..., De Ciudad-Rod igo a Hoyos, Co ia
y
Caña-
580
19,400.0(X)
e al

120
50
000
6,000.000/
20
De A ila a Pied ahi a, El Ba co
y Béje ... .
110
30.000
3,300.000
20
De Tala e a de la Reina a A enal
y
El Ba co.
De Cáce es a T ujillo

90
50
40.00(1
25.000
3,600.(X10
1
250.ono:
20
20
De Bu gos a Salas de los In an es, So ia
y
Cala ayud

225
30.000
6,750.009
De SigUenza a Molina de A agón
y
Mon eal.
140
25.000
3,500.000
20
De Cuenca a San Clemen e
y
Villa obledo.
Cen o ..,
'
De Pue ollano a Calzada de Cala a a
y
120

739
40.000
4,800.000,

23,940.(X)0
20
Valdepeñas a Villanue a de los In an es
y
Albace e

224
35.000
7,840.(X0
20
De Pue ollano al Ho cajo

30
35.000
1,050.000!
20
Suma
y
sigue

3.748
143,895.000
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
35
.3 i
ACIÓN
1:SPAI'Z'OL%
j,();: i ili Es
---
COSTE

?li :
SE ASIGNA
TOMO
iii
P opo ción
del
p oduc o
liquido
(j,ezpos

LINEAS
Pa cial
I

Po
u upos
Po

A cada
knónie o

Une.
A
coda g upo
al p oduc o
b u o
P selaS
Peselas
Poz7700
Km.
3.748
1
143,895.000
.5.111111/
lin ü io

I
e PE, la a Ca linuoi, 11•1elli e e
I lija

De Ca iiiena a 1h, oen

120
39
30.1D)

13(1,):ill)E90
1,170.00(1
30
30
Es e ..

.,
I),,
Nlo eal
a

Di inas,

Ga gallo,

Alo ella
y
Vi ia oz

1)e Cla willo
a
1 ija

De ‘
l
aldelinaies
y
(_(mi a il
la línea de Te-
iail a Sial-un o

De
Cisco a
1 Ti el

De Te uel a Laude e
y
i linas de
liena eios

De Culleia a Gandía

20:1
ill

7(11
125
100
21
50.(1:11

110,1:31.1310
35.110:1

9,100.001
28,045.000
-1(i.nun

b-i i un
o.nui

5,000.0.70
o.uno

1,000.00u
35.000

735.000
20
20
20
20
20
3
0
1)
3
Alme ía

s'io ias
y
Ve a

91
95.(10l)

`21975.0001i
20
Alnie ia a

Albuñol,

To ox,

y
..
, 1(11a9,a

Su


1)e G ana la o
Calalioncla

Ue Cliichina

11
,
1edinasi ioixia
y
Ah eci os

Almon e a La Pahua

(iib al ión
i
Ayaninn e

910
70

531
1)5
20
-15
50.000

10,5(..-).ecni
35.011)

9
,450.0(10
45.000

4,275.000'
25.000

7(1).000
95.1)00

1,125.000
21,325.000
30
40
20
20
20
4 .9S:U
193,265.000
lis e
(
alad o sinóp ico
hace
e que la longi ud
o al
de
los Fe oca iles p opues os se es ima en 4.980 kilóme-
os, on
un p esupues o
p obable de
cons ucción de
193.205.000
pese as, lo que conduce a un cos e medio de
unas
5().1100

kilóme o; de modo, que el lími e a que no he de llega el abono de in e és po pa e del Es a-
do,
si se

u
el
i
l
u,
de 5 lui
100, se á
un desembolso anual de nue e millones y medio de pese as.
Tal es,

seño , el
é mino
a que ha
llegado la Comisión en los abajos que V. E.
le ha
encomenda-
do, oas
aninuala del

deseo de acie o que
lisonjeada de habe lo conseguido.
Mad id, 1) de
Junio de 111,03
--Excelen ísimo Seño .—E1 P esiden e,
Edua do Saa ed a.—Los
Sec e a ios,
Luis
/1cos i, Juan
il a ez .10{30.
la •on,i,,/,;,/ se la (la las g acias y .57

(lin idee,
espec i amen e, po

(')111)1.:NES

22
Y
21 mi Jumo
DE
1893.
* * *
la legisla u a de 1896 sck epi e en el Cong eso el uego que se hizo al Gobie no en
18111 (le que se ep oduje a el p oyec o de ley de e oca iles secunda ios, no habiendo sido
aco=i1i1o.
(1-
(; ullas disposiciones legisla i as, p oyec os, es udios y abajos se han mencionado
an e io men e, ue on comple amen e es é iles, ya que no u ie on ninguna e icacia p ác ica.
Pudie a, po lo an o, deci se que los años anscu idos desde 1866 (en que, como
nulici ilo ul
p iacipio, se habla po p ime a ez en nues a legislación de es os e-
oca iles) has a 1896, cons i uyen la p ime a época legisla i a de los
.
e oca iles Secun-
la ios,
cuya
época se subdi ide en es pe íodos: 1.°, el año 1866, de iniciación, en que
sólo.
apa ece un débil in en o, del que no queda sino un azonado es udio écnico; 2.
0
,
un
pa-
én esis (le ein e ailes, debido a las aza osas ci cuns ancias po que a a esó en onces Es-
paña ; y 3.`', de 1886 a 1896, pe íodo an es é il, en ealidad, como los an e io es, pe o
que o ece dos no as salien es, a sabe : el p oyec o de ley de secunda ios del S .. Na a o
Red igo, le
1888; y el Plan
de 1893.
TOMO III

LEGISLACIóN ESPAÑOLA

3?
La e minación de es a época coincide con la di ícil si uación c eada a. España po nues-
as gue as coloniales y con los Es ados Unidos de la Amé ica del No e. No es ex año,
pues, que, a i e an as p eocupaciones
y
as o nos an g a es, se ab ie a un nue o pa én-
esis en es a cues ión de los e oca iles secunda ios.
Te minadas dichas gue as
'
y no malizada la si uación nacional, pudie on ya los Go-
bie nos dedica a aquella de nue o su a ención, como se e á en las páginas que siguen.
Epoca (1900-1918).—Legisla i a
(1900-1906).—P ime a Ley
En la
REAL ORDEN
DE
li
OE JUNIO DE
1900, que dispone se p oceda en b e e plazo al es udio de las
bases gene ales pa a el pe eccionamien o y e minación de un sis ema comple o de comu-
nicaciones e o ia ias, sólo se hace sob e los e oca iles secunda ios la indicación p e-
cep i a de que se engan en cuen a «los p oyec os de ley p esen ados en dis in as ocasio-
nes a las Co es pa a plan ea » aquellos, «el in o me de ini i o e acuado en 9 de Junio de
1893 po la Comisión nomb ada pa a o ma el Plan de esa clase de ías, y odos los de-
más da os y an eceden es e e en es a. la. ma e ia».
Po el
REAL DECRETO
DE
19
DE OCTUBRE DE
1901, se au o iza al Minis o de Fomen o pa a p esen a
las Co es un p oyec o de ley sob e e oca iles secunda ios, cuyo p eámbulo o exposi-
ción de mo i os se inse a, ín eg amen e a. con inuación :
Real dec e o de 19 de Oc ub e de 1901, au o izando la p esen ación a las Co es del
p oyec o
de ley de Fe oca iles secunda ios, y exposición de
mo i os del mismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
INDUSTRIA, COMERCIO 7 OBRAS PUBLICAS
REAL DECRETO
De acue do con el Consejo de Minis os; en nomb e
de Mi Augus o Hijo el Rey Don Al onso XIII y como
Reina Regen e del Reino,
Vengo en au o iza al Minis o de Ag icul u a, Indus-
ia, Come cio y Ob as públicas pa a p esen a a las
Co es un p oyec o de ley de Fe oca iles secunda ios.
Dado en Palacio a diez y nue e de Oc ub e de mil
no ecien os uno. -
MARÍA CRISTINA.-El
Minis o de
Ag icul u a, Indus ia, Come cio y Ob as públicas,
Mi-
guel Villanue a y Gómez.
A LAS CORTES
Cons uida ya casi comple amen e nues a ed gene-
al de e oca iles, y sa is echas así las necesidades
del o den supe io a que en es a clase de se icios de-
ben a ende p e e en emen e los Gobie nos, es llegado
el momen o de acome e o a ob a de no meno impo -
ancia y anscendencia, pues o que ha de se el com-
plemen o de aquélla y ha ele epo a segu amen e al
país incalculables bene icios.
Tul es la o mación de un plan y ley de Fe oca iles
secunda ios,
p opósi o que, no sólo no es nue o, sino
que ya po es eces ha ocupado a los Gobie nos y
i
las Co es y en alguna (le ellas ha es ado a pun o
ele
ob ene de ini i amen e la ap obación de és as, pe o
unas eces po di icul ades de o den me amen e pa la-
men a io, y o as po que las angus ias de los pasudos
iempos no pe mi ían espacio su icien e pa a acome e
es as emp esas, es lo cie o que, has a el p esen e, no
se ha log ado da cima a p oyec o llamado a epo a
an os bienes y de cuya necesidad es á an pene ado el
Gobie no de 5. M.,
ie
al emp ende la ob a
de
ege-
ne ación que el país an impe iosamen e demanda, no
ha acilado en conside a aquel p opósi o como uno de
los p ime os que eclaman oda su a ención, la de las
Co es y la del país mismo, ya que en su ealización se
han de ob ene pa a és e an p o echosos esul ados.
A llena es e acío iende el p oyec o de ley que se
some e a la delibe ación de las Cáma as, en el
cual,
po
el iempo anscu ido desde mw és as dedica on su
a ención o an i al asun o, han podido in oduci se es-
1.1011SLACI,/N ESPAS'01..

III
TOMO
po o n
les
p oyec os an e io es odas aquellas mejo-
es,
yi
écnicas,
yo
adminis a i as que en mayo cono-
cimien o de es os asun os y la p ác ica de los mismos
ei, o os países han hecho conside a indispensables.
Men iénese en és e
el
p incipio capi al que in o maba
el
que
yo es u o a pun o de se ley en el Senado, cual es
el
de
ga an iza un in ni oun de in e és a los capi ales
que se empleen en la cons ucción de es as ob as, in-
oduciéndose alguna no edad, no sólo espec o al ipo
de
dicho
in e és, que se ebaja del (5 el 5 po 100 u,
si io Ia nbi espec o al lími e u que ha de llega pa a
que empiece le pa icipación del Es ado en las ganan-
cias ob enidos. Consé ese ambién el p incipio de que
plum el
es ablecimien o y explo ación de es as lineas
pueden u iliza se las ca e e as u o as ob as públicas,
así
<201110
ambién el de o o ga a los concesiona ios
iodos los bene iciosa
que
se e ie e el a . 31 de la ley
gene al de Fe oca ilei,;
y
se comple an es os auxilios
(1/1
In
exenciiin de impues os du an e ein icinco años
on o
II
los accionis as
como
11
los p ecios de ans-
po e (2), es imando el Minis o que susc ibe que es as
C1/11CeS1(01eS, unidos a I is
acilidades de o o o den, que
se o o gon iiimbién o es as emp esas, han de
se
es í-
mulo bas an e pa a que no al en capi ales que quie an
concu i n la ealización de es os p oyec os.
A in
(le
e i a cuen o quie a pa ece se a monopolio
y de acili a
ID
concu encia de capi ales pa a ob a de
an o empeño, ha
['
mecido p e e ible adop a exclusi a-
men e
el
sis ema de g upos po o el concu so, con lo
cual se a iende, además,
u
la p e isión de que no que-
den /Mando/indas aquellos líneas cuyos endimien os
101
han de se g andes, y que, segu amen e, no se ian
obje o de lici ación si se sepa asen de aquellas o os
llamados
il
p oduci más pingües esul ados.
(1) 1
•
la ley de 30 de Julio de 1001 se ha ebajado el in e és
al 4 po 11
10
( éase sus a ículos 22 y 24).
12)
El
a . 2... de la ley exime a es as e oca iles del impues o
sob e bille es de iaje os y anspo es de me cancías du an e
bis diez, p ime os años de
SU
explo ación.
P ocú ase ambién en p oyec o alige a las abas
adminis a i as, limi ando la acción del Es ado o lo pu-
amen e indispensable pa a asegu a sus de echos y
pa a ga an i los del público, y dejando en odo lo de-
más
una g an libe ad a las emp esas pa a la cons uc-
ción y explo ación de las
ías,
ealizando asi,
en los
é minos de lo posible, ese ideal descen alizado a que
an encaminadas las endencias de la sociedad mo-
de na.
Res o, po úl imo, obse a que el sis ema adop ado
pa a el pego de le ga an ía de in e és no ha de impo-
ne de momen o sac i icio alguno al país; lejos de eso,
el desa ollo de los ob as
que
la ejecución del plano
lle a consigo, ha de p opo ciona abajo y di undi i-
queza en muchos egiones de España; y cuando las lí-
neas ayan es ando en explo ación, el mo imien o que
a o unadamen e se no a en odos los amos de nues o
indus ia ha de hace que los p oduc os de aquéllas'
sean bas an es u educi la ca ga del Teso o público u
lími es muy exiguos, quizás a ex ingui la po comple o,
Y al ez en alguna ocasión a p oduci le algún endi-
mien o líquido.
Po la combinación de es os p incipios no sólo se
alien a a los capi ales e concu i a es as ob as, me-
dian e la segu idad de un luc o nacional, sino que se
acili a y se asegu a en lo posible la cons ucción de
odas las líneas, pudiendo p edeci se que en un po e-
ni no muy la go hab án de es a e minadas esas ías
acceso ias, que con los caminos ecinales cuyo desa o-
llo ambién p opone el Gobie no ayan a alimen a
con p oduc os de coma cas has a aho a abandonadas
el á ico de las g andes líneas, aumen ando de es e
modo el bienes a de los pueblos y los ing esos del Te-
so o.
A en o a es as conside aciones, el Minis o que sus-
c ibe, au o izado po S. M., iene el hono de some e
a las Co es el siguien e p oyec o de ley.

.
Mad id, 19 de Oc ub e de
1901.--Miguel Villanue-
a y Gómez.—(Gace a
del 22.)
Co mulado el co espondien e dic amen sob e es e p oyec o po la Comisión pa lamen-
'a ia, se p esen ó a és a una
l:NPoSICTÚN
DE 1,A LIGA DE
p
ionucTonEs
VIZCAÍNOS, EN
28
DE FEEEE1i0 DE
1902, que, aunque a p i•
me a is a pa ece no debie a se mencionada po cons i ui uno de an os inciden es de la
elabo ación
de una ley, me ece nos ocupemos de ella, po que siendo su obje o que el
dic amen de la Comisión se e o ma a, su con enido (en el que se ocupa de la legislación
española y ex anje a sob e los pequeños e oca iles, censu ando azonadamen e el sis-
ema de la ga an ía de in e és, e c., e c.) es muy in e esan e, como lo demues an las.con-
clusiones a que llega, que son las siguien es:
Conclusiones de la Exposición a las Co es de la 'Liga de p oduc o es izcaínos•, en 1902
I." La ed de e oca iles secunda ios sub encio-
nados po el Es ado se educi á a 3.000 kilóme os.
2." Las
Compañías concesiona ias de es as lineas
se cons i ui án con es ic a sujeción los leyes españo-
las, siendo ambién españoles sus Di ec o es. Cada
g upo de líneas end á como mínimo 50 kilóme os de
longi ud.
3.' Se desis i á del égimen de ga an ía de in e és
TOMO Ill

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

3í)
-

,

•
adop ando en el p oyec o de ley y en el in o me de la
Comisión, que esul a ía, al como se halla plan eado,
insu icien e pa a asegu a el édi o de los capi ales in-
e idos y pa a cub i los gas os de explo ación.
4.' Calculado el cos e po kilóme o de ías de un
me o de la i ud en 70.000 pese as, se dis ibui á el 60
po 100 en acciones y el 40 en obligaciones, susc i-
biendo el Es ado la mi ad de las p ime as, has a la suma
máxima de 21.000 pese as po kilóme o.
5." Si se opezase con algunas di icul ades pa a la
pa icipación del Es ado en el capi al acciones, pod ía
sus i ui se es e sis ema de auxilios po la sub ención
di ec a del 30 po 100 del p esupues o con 18.000 pe-
se as de máximo. Es a suma no de enga ía in e és,
siendo ein eg able cuando los di idendos de la Em-
p esa supe asen al 6 po 100, epa iéndose el ex-
ceden e po mi ades en e el capi al acciones y el Es-
ado.
6.
8
En caso de que se incluyan en el plan algunas
líneas de ía no mal, se aumen a án los auxilios en una
cua a pa e, subiendo la máxima de susc ipciones en
acciones a 26.250 pese as y la sub ención en e ec i o
a 22.500 pese as, y
7." En e las líneas comp endidas en el plan, se
da á la p elación, al anuncia la subas a, a aquéllas en
que las en idades locales o ezcan mayo ex ensión de
e enos cedidos g a ui amen e y de acciones susc i as
pa a comple a el capi al de es ablecimien o.
Fué necesa io que anscu ie an a ios años pa a que el mencionado p oyec o de ley
del S . Villanue a, después de habe su ido una ges ación muy labo iosa y las consi-
guien es modi icaciones, que no ale la pena de eseña , se con i ie a en Ley, que ha sido
la p ime a p omulgada sob e e oca iles secunda ios y que se inse a ín eg amen e a
con inuación :
Ley de Fe oca iles secunda ios de 30 de Julio de 1904
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
INDUSTRIA, COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS
LEY
Don Al onso XIII po la g acia de Dios y la Cons i u-
ción Rey de España.
A odos los que le p esen e ie en y en endie en sa-
bed: que las Co es han dec e ado y Nos sancionado lo
siguien e:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones gene ales
A ículo I.° Pa a los e ec os de la p esen e ley, se
conside a án e oca iles secunda ios odos los des i-
nados al se icio público con mo o mecánico que en
adelan e se concedan y no es én comp endidos en la
ed de los de se icio gene al, al co no se halla de i-
nida y es ablecida en el capí ulo
1.° de la ley
gene al
de Fe oca iles de 23 de No iemb e de 1877.
Los e oca iles secunda ios se di idi án en dos ca-
ego ías, según que no se sub encionen di ec amen e
po el Gobie no, o eciban auxilio de las ondos públi-
cos y su concesión no pod á nunca excede de se en a
y cinco años (1).
A . 2.° Todos los e oca iles secunda ios se án
conside ados como
de u ilidad pública, eniendo de e-
cho a la exp opiación o zosa, a la exención del im-
pues o sob e los bille es de los iaje os y los anspo -
es de me cancías du an e los diez p ime os años de la
explo ación, al ap o echamien o de las ob as cons ui-
das po el Es ado, las p o incias y los Municipios, p e-
(1) Véase el a iculo 1." del Reglamen o,
ia concesión del Gobie no,
que la o o ga á, siemp e
que no impida el uso o dina io de aquéllas a los demás
bene icios que concede el a . 31 de la ley de 23 de
No iemb e de 1877 quedando suje os a las disposicio-
nes que ijan pa a los de in e és gene al en lo' ela i o
a de echos de Aduanas po in oducción de ma e ial
ijo y mó il.
Las emp esas de e oca ailes secunda ios pod án
u iliza pa a el se icio del público y en su p opio p o-
echo
el
elég a o y el elé ono donde no hubie e elé-
g a o del Es ado ÍD.
A . 3.° Los concesiona ios de es os e oca iles
pod án, p e ia au o ización del Minis o de Ag icul u a
y Ob as públicas, ans e i sus de echos, quedando
obligado el que los adquie a en los mismos é minos y
con las mismas ga an ías al cumplimien o de las condi-
ciones es ipuladas (2).
A . 4.° Las Compañías y Sociedades que se cons-
i uyan pa a la cons ucción de e oca iles secunda-
ios end án su domicilio en España y es a án some i-
das a las leyes españolas (3),
A . 5.° Los e oca iles secunda ios some idos a
los eglamen os de anspo es mili a es dic ados po
el Gobie no o que en lo sucesi o se dic a en.
En caso de gue a o de al e ación de o den público,
el Gobie no pod á suspende la ci culación po esas
ías, sin que po ello se dé luga a indemnización de
ningún géne o, y ambién pod á u iliza las median e
a i as especiales p e iamen e es ablecidas.
(1)
Véase el a ículo 2.. del Reglamen o.
(2)
Véase el a iculo 3.. del Reglamen o.
(31 Véase el a ículo 3.. del Reglamen o,

11

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
TOMO
A . 0." Ton o du an e la cons ucción como cuando
los e oca iles secunda ios se bollen ya en egados al
se
g
egles qe
u
el
Gobie no dic e pa a ce cio a se de que
les ob as y el ma e ial eunen odas las ci cuns ancias
de
solidez y es abilidad necesa ios, así co no de que la
explo ación se e i ica en buenas condiciones po lo que
se e ie e a lo segu idad de los pe sonas, sin pe juicio
de que el Ciolde no p esen e a las Co es en su día una
ley de Policía de e oca iles secunda ios li .
A . 7." Al o o ga se la concesión de es os e oca-
iles,
se
lija á pa a cado uno su a i a legal o de p e-
cios máximos, así como las condiciones que hab án de
egi en su aplicación.
El concesiona io, ciando conocimien o al Gobie no,
pod á
ebaja la a i o máxima, con al que lo haga de
una mane o gene al y sin modi ica sus condiciones
de aplicación; y ,si mismo, y suje ándose a las eglas
adminis a i as que opo unamen e se dic a án pa a
que no se pe judique ningún in e és legi imo, pod é
es ablece a i as especiales con p ecios in e io es y
condiciones
de
aplicación di e en es de las de la a i a
máxima 12).
A . i." Cuando no se boyan empezado las ob as
en el plazo ma cado
o
no se cons uyan con a eglo u
la ó mula de p og eso ijada, o no e minen en el pe-
íodo señalada, o no se explo e la línea en los é minos
que so p esc iban en los pliegos de condiciomes de la
concesión, se declo o í és a caducada, pe diendo el
concesiona io la ianza, si no es u iese de uel a, o pa-
gando de sus bienes una mul a de igual alo (3),
El expedien e que al e ec o se ins uya queda á edu-
cido a hace cons a cualquie a de los hechos designa-
do
coino causa de caducidad en el pá a o an e io y
no se esol e á sin da audiencia a la pa e in e esada,
y oil- al Consejo de Ob as públicas y al de Es ado.
A . 0." Decla ada la caducidad, el Minis o de
Ag icul u a y ()Li as públicas se incau a á de las ob as
y del ma e ial lijo y mó il de la linea, enca gándose cle
la explo ación si hubiese luga a ello 110,
A . 10. Si al decla a la caducidad no se hubiesen
comenzado las ob as, queda á la Adminis ación desli-
gada de odo comp omiso con el concesiona io. En
caso de que se hubie en ejecu ado algunas ob as o o-
das ellas, se saca án a subas a, adjudicándose la con-
cesión al pos o que o ezca mayo can idad.
El ipo pa a es a subas a se á el impo e a que ascien-
dan, según lo asación que se p ac ique, los gas os del
p oyec o, los e enos ocupados, las ob as ejecu adas
y los ma e iales de cons ucción y de explo ación exis-
en es, deducidos los abonos hechos al concesiona io
po el Es ado, las p o incias y los Municipios, en e e-
nos, ob as, me álico u o a clase de alo es.
Si
el
e oca il se encon ase en explo ación, se en-
d án en cuen a pa a asa lo su alo indus ial, o sea los
_

.
(7) Véase el a iculo 6.. del Reglamen o.
(2)
Véanse los a ículos 6.. y 7."
del
Reglamen o.
(3)
Véase el a iculo

del Reglamen o.
(4)
Véanse
las
a icules 10 y 15 del
Reglamen o.
p oduc os que inda de p esen e y las espe anzas es i-
mables pa a el po eni .
La asación se e i ica á po un Ingenie o de Cami-
nos, Canales y Pue os, que el Minis o de Ob as Públi-
cas designe, y un Pe i o nomb ado po el concesio-
na io.
Si a la subas a no acudiese pos o alguno, se anuncia-
á una segunda y úl ima, po é mino de dos meses y
bajo el ipo de las dos e ce as po es de la asación.
A . II. Si en cualquie a de las dos subas as a que
se e ie e el a ículo an e io , se hiciesen p oposiciones
admisibles den o de los é minos anunciados, queda á
el e oca il adjudicado al mejo pos o , el cual depo-
si a á la ianza que en el anuncio de la subas a se hubie-
se ijado pa a esponde a la Adminis ación del cumpli-
mien o de su comp omiso, siendo aplicables al nue o
concesiona io los e ec os de es a Ley, co no lo e an pa-
a el p ime o, y sus i uyendo al an e io concesiona io
en odas sus obligaciones y de echos.
Del impo e de las ob as ema adas se deduci án los
gas os de la asación y subas a, así co no los que el Es-
ado haya enido que supli pa a man ene la explo a-
ción, y el es o se en ega á el p imi i o concesiona io.
En el caso de no adjudica se la concesión en ninguna
de las dos subas as, queda án las ob as o ma e iales a
bene icio del Es ado, sin que el concesiona io enga de-
echo a indemnización alguna.
A .12. El Gobie no, p e io in o me del Consejo
de Ob as Públicas, pod á concede una p ó oga a los
concesiona ios de los e oca iles secunda ios, siemp e
que ellos aleguen azones que jus i iquen la imposibili-
dad de habe e minado las ob as en el plazo señalado;
p ó oga que no excede á nunca del iempo ijado en la
concesión pa a ejecu a las ob as.
Cualquie a o a p ó oga hab á de concede se nece-
sa iamen e en i ud de una ley.
Los concesiona ios no pod án alega , pa a deja de
cumpli sus comp omisos, las di icul ades que oponga
el e eno pa a ejecu a las ob as, ni la di e encia que
esul e en e la longi ud e ec i a de cada línea y la p e-
sumida en el plan gene al, ni la mayo o meno posibi-
lidad de ap o echa ca e e as u o as ob as que se su-
pusiesen ap o echables (1).
A . '13. Al e mina el plazo de cada concesión ad-
qui i á el Es ado las líneas con odas sus dependencias,
en ando en el goce comple o del de echo de explo-
ación.
Con es años de an elación se p ac ica á un econo-
cimien o gene al en la línea po los Ingenie os del Es a-
do; y el Minis o del amo, en is a del dic amen que
emi an, o dena á cuan o sea p eciso pa a que las ob as,
edi icios
-
y ma e ial y demás, se encuen en en buen es-
do el día que deba hace su en ega el concesiona io. Si
és e se nega e a cumpli las ó denes que pa a el e ec o
se le comuniquen, el Minis o dispond á que se ejecu-
en po cuen a de la Emp esa, emba gando, si pa a ello
uese p eciso, los p oduc os de la explo ación (2).
(1)
Véanse los a s. 13 y 14 del Reglamen o.
(2)
Véase el a . 10
del Reglamen o.
TOMO III

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

41
A . 14. Ninguna concesión de e oca iles secun-
da ios cons i uye monopolio, y ninguna o a concesión
ul e io de caminos, e oca iles, canales de na ega-
ción u o os, en la misma coma ca donde es é si uado
el e oca il o en o a con igua o dis an e, pod á se i
de undamen o pa a eclama indemnización alguna a
a o de ninguno de los concesiona ios.
CAPÍTULO II
De los e oca iles secunda ios sin sub ención di ec a
del Es ado
A . 15. Se conside an e oca iles secunda ios de
es a ca ego ía, cualquie a que sea el ancho de la ía
que. se ije po el pe iciona io, los que se cons uyan y
explo en sin ninguna sub ención di ec a en me álico ni
ga an ía de in e eses po el Es ado.
Su concesión se o o ga á po el Minis e io de Ag i-
cul u a, y Ob as Públicas, con a eglo al Reglamen o
que se publica á pa a la aplicación de es a ley; pe o
cuando implique la ocupación de e enos del Es ado o
la exp opiación o zosa del dominio p i ado, se da á
cuen a de ella a las Co es, y no se á i me has a dos
meses después si en es e in e alo aquéllas no aco da-
sen nada en con a io (1).
A . 16. Los concesiona ios de es as líneas pod án
ija lib emen e sus a i as, pe o la somen e án a la
ap obación del Gobie no; y una ez ap obadas, se pon-
d án en igo po un plazo mínimo de es meses, dán-
dose a conoce al público po lo menos con quince días
de an icipación a la echa en que comiencen a egi .
Los e oca iles de es a ca ego ía p es a án los se -
icios de co eos, elég a os, conducción de p esos y pe-
nados, anspo es y o os del Es ado, con a eglo a
una a i a especial, que se ija á en el pliego de condi-
ciones de cada concesión, eniendo en cuen a las en a-
jas que se o o guen pa a la cons ucción del e oca il
espec i o, como de echo de exp opiación o zosa, ocu-
pación del dominio público y o as análogas así como
los auxilios que en ob as ejecu adas haya de ecibi del
Es ado, de las p o incias y de los municipios.
El concesiona io no end á obligación de some e a la
ap obación supe io más que la ma cha y composi-
ción del en co eo, pudiendo o ganiza los demás e-
nes con oda libe ad, sin pe juicio de lo que exija la
segu idad del ánsi o.
A . 17. Pa a solici a la concesión de un e oca il
de es a ca ego ía, se di igi á al Minis o de Ag icul u-
a, Indus ia, Come cio y Ob as Públicas una solici ud
acompañada del p oyec o de la línea, que cons a á:
1.° De una Memo ia
en que se explique el obje o y
en ajas de la ob a, y las azones que apoyan el azo
elegido,
2.° De un plano y un pe il longi udinal de la línea.
3.° De una sucin a elación de las ob as de áb ica
y
edi icios; y
(1
)
Véase el a . 17 del Reglamen o.
4.° De una ap eciación alzada del cos e del es able-
cimien o.
Cuando en la solici ud de concesión se p e enda ha-
ce uso del de echo de exp opiación o zosa, ocupa al-
na ex ensión de dominio público, ap o echa ob as del
Es ado, de la p o incia o del municipio, o goza de la
exención del impues o sob e iaje os y me cancías, se
acompaña á ambién el documen o de habe deposi ado
en ga an ía de la pe ición el 1 po 100 del impo e de
la ap eciación alzada de la ob a; y si el pe iciona io e-
husa e la concesión con las condiciones mismas de su
p oposición, sin al e ación alguna po pa e del Gobie -
no, pe de á el depósi o que queda á a bene icio del Es-
ado 0).
A . 18. En los casos en que se p e endan los bene-
icios a que se e ie e el pá a o segundo del a ículo
an e io , se ija á en cada concesión los plazos en que
haya de da se p incipio y é mino a las ob as, la ó -
mula de p og eso de és as, o sea la can idad de ob a
que debe ejecu a se en cada pe íodo, y la suma a que
asciende el 3 po 100 del p esupues o, la cual debe á
se deposi ada po el concesiona io como ianza pa a el
cumplimien o de las cláusulas de su concesión.
Si el concesiona io deja anscu i quince días
desde
que se le no i ique la concesión sin ac edi a la cons i-
ución de dicho depósi o, pe de á la ianza en ga an ía
de la pe ición y odos sus de echos a la concesión soli-
ci ada, no pudiendo expedí sele el í ulo de la misma.
La ga an ía del 3 po 100 del p esupues o no se á
de uel a has a que se hayan ejecu ado ob as po el do-
ble desu alo .
A . 19. El Gobie no, po causa de u ilidad pública,
pod á adqui i los e oca iles de es a clase cuando
lle-
en
quince años de explo ación y an es de que e mine
el plazo de su concesión. Pa a de e mina el p ecio de
la comp a se oma á
el
p omedio de los p oduc os lí-
quidos ob enidos du an e los úl imos cinco años, y es e
é mino medio, añadido al aumen o p og esi o que ha-
ya ob enido el e oca il como p omedio du an e el
úl-
imo
quinquenio, se á el impo e de
la
anualidad que el
Es ado paga á a la Emp esa en cada uno de los años
que al en pa a expi a la concesión.
También pod á el Es ado e i ica
el pago
de una
ez, capi alizando las anualidades po la ó mula del in-
e és compues o al ipo legal.
CAPÍTULO
111
De
los lé oca iles secunda ios con ga an ía de in e és
po el Es a lo
A .
20. Se conside a án e oca iles secunda ios
de es a clase los que se comp endan en el plan gene al
a que se e ie e el a ículo siguien e, y cuyo ancho de
ía en e los bo des in e io es de los ca iles se á de un
me o, sal o aquellos casos
en que
po el Gobie no se
es ime con enien e o a la i ud
2'.
(1)
Véanse los a s. 17, 18 y 19 del Regla némo.
(2)
Véase el a , 21 del Reglamen o.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

TOA
1 0 111
A . 21. Se au o iza a una Comisión écnica, que
p esidi á
el
Minis o de Ag icul u a, Indus ia, Come -
cio y Ob as Públicas, pa a que o me el plan de e o-
ca iles secunda ios que han de ob ene la ga an ía de
in e és po el Es ado.
Cons i ui án la Comisión dos pe sonas de econocida
compe encia y no o iedad, nomb adas po el Minis o
de Ob as Públicas con el ca ác e de Vicep esiden es;
el P esiden e
del
Consejo de Ob as Públicas, el Di ec-
o del Ins i u o Geog á ico y Es adís ico, un Gene al y
, n".le e del ejé ci o en ep esen ación del Minis o de la
Gue a, un ep esen an e de las Compañías é eas de
ía no mal en explo ación, un ep esen an e (le las Cá-
ma as de Come cio, especialmen e designado po ellas,
y un Ingenie o de Caminos, Canales y Pue os de no o-
ia compe encia, aunque no enga ningún ca go o icial,
lib emen e nomb ado po el Minis o del amo.
La Comisión écnica ci ada designa á los g upos que
han de cons i ui la ed y su ex ensión kilomé ica.
La longi ud o al de las líneas comp endidas en el plan
no excede á de 5.000 kilúme os, y se di idi á en g u-
pos cuya ex ensión no se á in e io a 200 kilóme os,
ci a que pod á disminui se i pe ición de las Dipu a-
ciones p o inciales
y
Ayun amien os, siemp e que és-
os con ibuyan con ga an ía posi i a a la ealización
del g upo.
Se excep uan de es a egla las zonas pa cialmen e
se idas po e oca iles secunda ios ya en explo a-
ción, pa a las que pod án o o ga se, a juicio del Minis-
o, oyendo a In Comisión écnica ci ada, las concesio-
nes pa ciales que se conside en con enien es pa a con-
segui el desa ollo de los in e eses públicos.
Los abajos de la Comisión écnica hab án de que-
da e minados en el plazo máximo de seis meses, con-
ados desde la p omulgación de es a ley. En los p ime-
os se en a días del mismo plazo, la e e ida Comisión
debe á conoce los cin os y abajos eunidos sob e la
ma e ia po la Adminis ación Cen al, y se di igi á a
odas las Dipu aciones p o inciales, pa a que en el é -
mino de dos meses la in o men sob e sus in e eses y as-
pi aciones, con elación al g upo o g upos que a ec en
a la espec i a p o incia.
La ap obación de los abajos de la Comisión écnica
co esponde al Consejo de Minis os, quien da á cuen-
a a las Co es del uso hecho de es a au o ización.
La subas a de las líneas comp endidas en el plan no
pod á anuncia se sino después de anscu ido un mes,
a con a de la echa en que el Gobie no haya cumplido
es e p ecep o 111.
A . 22. El Es ado ga an iza a los e oca iles se-
cunda ios de es a clase, desde el día p ime o del mes
siguien e ¿d en que comience la explo ación de odas
las líneas del g upo que el coneesiona io se hubie e
comp ome ido a cons ui , has a que anscu an ein-
(1) Véanse el
Real dec e o de 30 de Julio de 1904 nomb ando
la Comisión; la Real o den dell de Agos o siguien e; el Real de-
c e a de 31 de
Ma zo de
1905 ap obando el plan de e oca iles
secunda ios, y el Real dec e o de 2 de No iemb e de 1905 ap o-
bando el plan suple o io de
e oca iles secunda ios.
e años, un in e és mínimo anual de 4 po 100 del ca-
pi al co espondien e i su cons ucción, sin inclui el
ma e ial mó il. En el caso de que hubiese sido concedi-
da alguna p ó oga pa a e mina las ob as, la du ación
de aquéllas se descon a á del mencionado plazo de
ein e años
El capi al máximo, cuyo in e és ga an iza el Es ado,
no excede á nunca de 50.000 pese as po kilóme o ID.
A . 23. Cuando el p oduc o liquido de un g upo de
líneas no alcance al 4 po 100 del capi al señalado, el
Gobie no abona á al concesiona io la suma que le al e
pa a comple a dicho 4 po 100. Cuando el p oduc o
líquido puse del 8 po 100, el Es ado ecibi á del con-
cesiona io la mi ad del exceso, has a queda ein eg a-
do de las can idades que le hubiese en egado, cual-
quie a que sea el plazo necesa io pa a comple a dicho
ein eg o; en ambos casos se ese a á el Es ado la de-
bida comp obación del gas o ealizado, y los Regla-
men os de e mina án las pa idas esenciales de la liqui-
dación y la o ma y plazo pa a p esen a aquélla (2),
A . 24. Pa a los e ec os de la ga an ía de in e és
po el Es ado, se ija en 3.000 pese as po kilóme o el
cos e anual de la explo ación. Cuando un g upo de lí-
neas p oduzca una can idad supe io a la de 3.000 pe-
se as po kilóme o, se disminui á de aquélla el gas o
calcula lo po el coe icien e que pa a cada g upo haya
señalado el Minis o del amo, oyendo al Consejo de
Ob as Públicas.
En ningún caso excede á el abono de in e és del 4 pq
100 del capi al ga an izado.
La liquidación de la ga an ía de in e és, lo mismo que
la de los ein eg os, se ha á eniendo en cuen a odas
las líneas que cons i uyan el g upo obje o de una sola y
misma concesión po años na u ales comple os, hacién-
dose liquidaciones especiales pa a las acciones de
año que pudiesen esul a , o sea pa a 1 os pe íodos
comp endidos en e las echas de p incipio y in de la
ga an ía de in e és y el 31 de Diciemb e espec i o e
inmedia amen e pos e io a dichas echas.
Pa a los e ec os de es a ga an ía no se conside a án
como gas o de explo ación los in e eses de las obliga-
ciones que se hayan emi ido.
A . 25. Si anscu idos diez años desde que se
ponga un g upo en explo ación, el Gobie no, en cinco
consecu i os, se ie a en la necesidad de hace abonos
pa a el pago de los in e eses ga an izados, el Minis o
de Ob as Públicas pod á nomb a , a expensas de la
Compañía, un Delegado que, con el ca ác e de coadmi-
nis ado , in e enga en la di ección y explo ación del
e oca il o e oca iles.
Es e Delegado cesa á en sus unciones an luego co-
mo las líneas p oduzcan du an e es años un 4 po 100.
A . 26. Publica lo como ley el plan de los e oca-
iles secunda ios con sub ención di ec a del Es ado, la
inicia i a pa icula ha á el es udio de las líneas, con
de e minación de las condiciones acul a i as y econó-
(1)
Véase
el a . 22 del Reglamen o.
(2)
Véanse los a s. 22, 23 y 24 del Reglamen o.
TOMO Hl

LEGISLACIÓ
N ESPAÑOLA
43
micas de cons ucción y explo ación y de las a i as má-
ximas de aplicación.
El es udio de cada g upo que ue e ap obado po el
Minis o de Ob as Públicas se i á de base pa a la su-
bas a, que se anuncia á con es meses de an ici-
pación.
Al ap oba se el es udio de cada g upo se ija án po
el Minis o del amo los plazos en que haya de da se
p incipio y é mino a las ob as, la ó mula de p og eso
de és as y la suma a que asciende el 1 po 100 del p e-
supues o, que debe á se deposi ada pa a oma pa e
en las subas as, condiciones que se inclui án en el anun-
cio de és as (D.
A . 27. El Gobie no o o ga á en pública subas a al
mejo pos o la concesión de cada uno de los g upos
comp endidos en el plan gene al de e oca iles secun-
da ios, y la lici ación e sa á sob e el capi al a ga an-
i , plazo de la concesión y mejo a del coe icien e de
explo ación.
Siemp e que una Dipu ación p o incial o un g upo de
Dipu aciones p o inciales o de Ayun amien os quie a
emp ende po su cuen a la cons ucción de pa e o de
oda la ed de e oca iles secunda ios que in e esan a
su p o incia o p o incias espec i as, el Gobie no les
concede á au o ización pa a ello, con p e e encia a o-
do o o pos o , en la subas a a que hace e e encia en
el a ículo an e io , siemp e que asuman en su o alidad
o has a de e minado lími e la ga an ía del in e és que
el Es ado o ece po es a Ley, quedando así és e des-
ca ado de oda esponsabilidad, o educida al ipo de
in e és sen ado po la di e encia en e el ga an izado
po la Dipu ación o Dipu aciones o Ayun amien os y el
4 po 100 ijado po es a Ley.
Los concesiona ios espec i os sa is a án al au o del
es udio el alo del p oyec o ap obado, no pudiendo
excede es e gas o de 500 pese as po kilóme o.
No pod án se expedidos los í ulos de concesión de
e oca iles secunda ios de es a clase mien as el con-
cesiona io no ac edi e habe deposi ado en ga an ía de
sus obligaciones el 5 po 100 del impo e del p esu-
pues o. Si el concesiona io dejase anscu i quince
días sin e i ica es e depósi o, se decla a á sin e ec o la
adjudicación, con pé dida, de la ianza p es ada, y se
ol e á a subas a la concesión en el é mino de cua-
en a días.
Dicho depósi o no se de ol e á has a que se hayan
ejecu ado ob as po doble de su alo (2).
A . 28. Los concesiona ios de e oca iles de es a
clase quedan some idos a la e isión de las a i as, con
a eglo al a . 49 de la Ley gene al de e oca iles de
23 de No iemb e de 1877, y end án la obligación de
ese a un depa amen o pa a la
.
conducción de la co-
espondencia pública en un en dia io de ida y uel a,
cuya ma cha y composición hab án de some e se, po
excepción a la ap obación del Gobie no, pues odos los
demás enes se o ganiza án con en e a libe ad, sin
más limi aciones que las de la policía de segu idad.
(I) Véanse los a s. 27 al 33 del Reglamen o.
(2) Véase el a . 34 del Reglamen o.
Es e se icio y los es an es del Es ado, como ele-
g á ico, conducción de p esos y penados y o os ans-
po es, se p es a án con a eglo a una a i a especial,
que se ija á en el pliego de condiciones pa a la subas a
de la concesión (1).
A . 29. El Gobie no pod á au o iza la explo ación
del odo o pa e de alguna de las líneas de un g upo,
aun cuando és e no es é e minado, siemp e que no e-
sul e comp ome ida la segu idad; pe o el concesiona io
no end á de echo a la ga an ía del in e és po el Es a-
do, has a que no comience la explo ación de odas las
líneas del g upo.
A . 30. El Es ado se ese a la adquisición de las
líneas una ez e mina lo el pe íodo de ga an ía de
in e és.
Pa a de e mina el p ecio de es e esca e se oma á el
p omedio de los p oduc os líquidos, no con ando como
al la sub ención del Es ado, ob enidos du an e los diez
úl imos años; y es e é mino medio, añadido al aumen o
p og esi o que haya ob enido el e oca il du an e el
mismo plazo indicado, se á el impo e de la anualidad
que el Es ado paga á a la Emp esa en cada uno de los
años que al en pa a expi a la concesión.
Si el alo que esul a a pa a la anualidad uese supe-
io al 8 po 100, y la Compañía, al e i ica se el es-
ca e, se halla e en la obligación de eembolsa al Es a-
do po abonos ecibidos, se disminui án las p ime as
anualidades en la mi ad de lo que supe en al 8 po 100
has a que el Es ado quede ein eg ado de las can ida-
des que abonó en concep o de sub ención.
El Es ado pod á hace el pago a la Emp esa de una
ez, capi alizando las anualidades po la ó mula del
in e és compues o al in e és gene al.
A . 31. Queda el Gobie no acul ado pa a o o ga
a los e oca iles económicos concedidos con an e io-
idad a la p esen e Ley, odos los bene icios que en I
misma se señalan a la clase de e oca iles no sub en-
cionados, a que se e ie e el a . 2.°, siemp e que los
in e esados se ajus en en su concesión al plazo de se-
en a y cinco años an es p e ijado, que enuncien a dis-
u a de la exención de impues os y se some an am-
bién a las demás p esc ipciones de la p esen e Ley, sin
que puedan en caso alguno ob ene ga an ía de in e és
ni sub ención de ningún géne o po el Es ado.
A . 32. Cualquie e oca il de los comp endidos
en el plan de los secunda ios, sub encionados con la
ga an ía de in e és, pod á se concedido con las condi-
ciones de las líneas no sub encionadas a que se e ie e
el a . 2.° de es a Ley, siemp e que así se solici e an es
de se adjudicado el g upo a que pe enezca.
A . 33. El Consejo de Minis os a p opues a de la
Comisión enca gada de o ma el plan de e oca iles
sub encionados con ga an ía de in e és, decidi á cuáles
de és os debe án se conside ados es a égicos, y
pa a
la concesión y explo ación de los que engan el exp e-
sado ca ác e se impond á como condición p ecisa que
el Consejo
,
de Adminis ación de las Emp esas conce-
11) Véase el g , 3') del Reglgo en o.
LEGJSLACIÓN ESPAI
n
:01..

TOMO ///
líneas habían de sa is ace a las condiciones que el
pú-
blico
exige, aun en los más modes os e oca iles de
segundo o den. Y es necesa io hace cons a es o, po -
que
sólo
me ced al bajo p ecio supues o pa a la cons-
ucción, pudie on inclui se en aquel plan líneas que,
con los da os ac uales de la cues ión, esul a ían abso-
lu amen e i ealizables, económicamen e hablando.
Po o a pa e, ambién se comp endie on en él, con
la mi a de acili a su cons ucción, aunque ue a con
el ca ác e de secunda ias, ya que co no p incipales la
expe iencia de muchos anos enía demos ando que no
se cons uían, a ias líneas de las pe enecien es al plan
de los e oca iles de p ime o den; cosa que hoy no
es posible, po p ohibi lo o malmen e, como en o o
luga queda dicho, la ley de 30 de Julio de 1904.
Aquel p oyec o, en in, según no icias idedignas, se
inspi ó en un pensamien o de impo ancia capi al po
lo que in luyó en su edacción, del que después hubo
de
desis i se, y que quedó en de ini i a abandonado: el
de que los e oca iles secunda ios uesen cons uidos
po las Compañías concesiona ias de los de p ime
o den.
Y
a es e pensamien o obedeció, en e o as co-
sas, la di isión en sie e g andes g upos de líneas, cada
uno de los cuales enía po base o eje un e oca il
p incipal; y a es o obedeció ambién el no hace ex en-
si o el plan a las Islas Balea es y a las Cana ias, p e-
e ición que de o a sue e no end ía explicación ni dis-
culpa.
l'o odas es as azones, el nue o plan no podía me-
nos de di e i en muchos pun os del an iguo; y sin duda
lo en endió así el legislado , y po ello c eyó opo uno
bo a del p oyec o de ley p esen ado a las Cáma as
po el Gobie no en 19 de Oc ub e de 1901, el p ecep o
que aquél consignaba de que el plan de los e oca iles
secunda ios sub encionados po el Es ado se edac a ía
omando po base el de 1893.
Todo lo cual no quie e deci que la Comisión no haya
enido en cuen a ni haya consag ado p e e en e a en-
ción a aquel abajo, muy ap eciable desde muchos
pun os de is a, y con el cual coincide el suyo en bas-
an es ocasiones, como ácilmen e puede comp oba se.
Resumen y conclusiones
En esumen, y como conclusión de odo lo expues o,
la Comisión iene la hon a de ele a a la ap obación
del Gobie no de S. M., en cumplimien o de lo que dis-
pone el a . 31 de la ley de 30 de Julio de 1904, un
plan de e oca iles secunda ios inspi ado en las ideas
y de con o midad con las bases que en el p esen e do-
cumen o quedan consignadas, con la p opues a de di i-
sión en g upos, de las líneas que el exp esado plan
comp ende; y de some e asimismo a la conside ación
de los Pode es públicos o o plan de linees secunda ias
que, caso de se acep ado, pod á ene el ca ác e de
adicional al
an e io o de suple o io
del mismo, según
se es ima e más con enien e.
Al p opio iempo se c ee en el debe de hace p e-
sen e a la Supe io idad:
1.
0
Que, en su opinión, se acili a ía mucho la eali-
zación de la ed secunda ia sub encionada a bi ando
medio pa a que en el caso de esul a desie a la subas-
a pa a la concesión de un g upo de e oca iles, uese
posible la disg egación, a pe ición de pa e, de alguna
o de algunas de las líneas comp endidas en él, pa a la
celeb ación de nue a lici ación.
2.° Que es ima de al a con eniencia la e isión del
plan de los e oca iles de p ime o den, y que una ez
p ac icada se adop en las disposiciones con enien es
pa a la comple a e minación de dichas ías en el más
b e e plazo posible.
Y
3.° Que conside a asimismo se ía muy con enien-
e que el Gobie no se si ie a ija su a ención en la
p opues a de líneas de impo ancia mili a o mulada
an e la Comisión po el Vocal y Gene al del Ejé ci o
S . Espinosa de los Mon e os, y en su caso dispusie a
lo necesa io pa a lle a la a ejecución, o en su o alidad,
o al menos en la pa e a que no ha sido posible a ende
de una mane a comple a y e icaz en los planes edac a-
dos po es a Comisión.
Mad id, 3 de Feb e o de 1905.—E1 P esiden e,
Ma -
qués del Vadillo.
—El
p ime Vicep esiden e,
Luis Es-
pada.—E1
segundo Vicep esiden e,
Diego
A ias
de Mi-
anda.—E1
Vocal-Sec e a io,
Luis Acos a.
Los abajos de la epe ida Comisión, ue on ap obados po
REAL DECRETO
DE 10 DE MAI17.0 DE
1905.
En la Memo ia que la Comisión p esen ó al Gobie no de S. M., se incluía una p opues-
a de líneas co espondien es al
Plan 'p incipal y
o a con ca ác e de
plan suple o io;
pe o
la ap obación que o o ga el .Real dec e o ci ado sólo se e e ía al p ime o, como lo de-
mues an las siguien es disposiciones pos e io es :
REAL ORDEN
DE
16
DE
MAnzo
DE
1905, o denando a la Comisión amplia sus abajos, es udiando
el modo de —a empe ándose a los p ecep os de la Ley— inclui en dicho plan suple o io
« odas las líneas que po su impo ancia ue an ac eedo as al auxilio del Es ado, y ijando
además las bases o p incipios con a eglo .a, las cuales debe ían sus i ui es as líneas a las
del Plan p incipal».

TOMO III

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

51
REAL DECRETO
DE,
31
DE MARZO DE
1905. Ap ueba, como consecuencia de lo dispues o en el de 10
de igual mes, el mencionado Plan p incipal, que comp ende :
“
1.
0
La elación de las líneas que han de se sub encionadas po el Es ado con ga an-
ia de in e és.
2.° La di isión de dichas líneas en g upos, a los e ec os del a . 27 de la Ley de e o-
ca iles secunda ios de 30 de Julio de 1904, y
3.° La p opues a de las que deben se conside adas es a égicas, pa a los ines que ex-
p esa el a . 33 de la misma Ley ci ada.»
REAL DECRETO
DE
2
DE NOVIEMBRE DE
1905. Ap ueba en su a . I.° el Plan de e oca iles secun-
da ios que con el ca ác e de
suple o io
del p incipal o muló la Comisión, según hemos
dicho ; y en su a . 2.° y úl imo es ablece las bases con a eglo a las cuales debían sus i-
ui a las del p incipal, las líneas del epe ido plan suple o io.
No se inse a dicho Real dec e o, como o as disposiciones. an e io es ampoco, po
no habe enido e icacia y ca ece además de e dade o in e és.
Como consecuencia de las disposiciones an e io es, el núme o -de kilóme os que, en
conjun o, comp endían ambos planes, e a
9.984,
de los que
:5.340 secunda ios y 4.644 es a-
égicos,
según se de alla en el cuad o co espondien e del capí ulo IV de es e í ulo.
En igual día, apa eció el
REAL DECRETO
DE
2
DE NOVIEMBRE DE
1905, ap obando con ca ác e p o isional el
Reglamen a
pa a la ejecución de la Ley de 1904; y
como la Ley ya se ha inse ado y bas a con ella pa a
o ma se idea del pensamien o legisla i o, no inse amos es e Reglamen o, que, lo mismo
que aquélla y según hemos an es indicado, no ha enido casi ninguna e icacia en la p ác ica.
b)
(1907-1918).—Leyes sucesi as
Con lo expues o, e mina el pe íodo (1900-1906) —p ime o de la segunda época de las
dos en que hemos di idido la ya copiosa legislación (Leyes y Disposiciones) sob e secunda-
ios— el cual se haya ca ac e izado po la ges ación, p omulgación y desa ollo de la Ley
de 1904, p ime a que ha apa ecido ace ca de es a ma e ia, y cuya al a casi absolu a de e i-
cacia dió o igen al
REAL DECRETO
DE
I
I
DE JULIO DE
1907, au o izando al Minis o de Fomen o pa a p esen a a las
Co es un p oyec o de ley modi icando la de 30 de Julio de 1904.
A con inuación inse amos ín eg o su p eámbulo, in e esan e po sus decla aciones
y
azonamien os:
P eámbulo del p oyec o de ley de Fe oca iles secunda ios de 1907
MINISTERIO DE FOMENTO
REAL DECRETO
De acue do con Mi Consejo de Minis os,
Vengo en au o iza al Minis o de Fomen o pa a que
p esen e a las Co es un p oyec o de ley modi icando la
de Fe oca iles secunda ios de 30 de Julio de 1904.
Dado en San Ilde onso, a cua o de Julio de mil no e-
cien os sie e.—ALFoNso.—El Minis o de Fomen o,
Au-
gus o González Besada.
A LAS CORTES
La ley de Fe oca iles secunda ios de 30 de Julio
de 1904, que an as y an undadas espe anzas des-
pe ó, es le a mue a en los o nos de la
Colección Le-
gisla i a.
LEGISLACIÓN ESPAN01.A

TOMO III
La
inmedia a cons ucción de una ed de aquella
clase e a emp esa que po su magni ud eque ía un
g an es ue zo inancie o, que no han que ido o no han
podido hace ni los capi ales p opios ni los ex años.
No es, po lo an o, ano el emo , di íamos mejo
con encimien o, de que la ley ci ada esul a pun o
menos que ine icaz pa a los ines que con ella se pe -
seguían.
En se ido del Minis o que susc ibe, es a al a de
éxi o debe p incipalmen e a ibui se a dos causas un-
damen ales: la p ime a, a la insu iciencia de la sub en-
ción o ecida po el Es ado, pues si bien el in e és anual
de un 4 po 100 señalado en la ley puede es ima se
acep able en las condiciones ac uales del me cado de
los negocios, hay que ene en cuen a que la al ci a
en
la ealidad queda ía ex ao dina iamen e me mada,
po que en nues o suelo acciden ado es di ícil que el
cos e kilomé ico de cons ucción de la mayo pa e de
los e oca iles, aun con el ancho de un me o, buje
de 00.000 pese as; y como la ley lo ija en 50.000,
cla o es que el in e és ealmen e asegu ado al dine o
iene a queda educido a un 2 y medio po 100, insu-
icien e
o
odas luces pa a a ae capi ales a la ob a
p oyec ada.
Indispensable es, po consiguien e, pa a la e icacia
de la
o e a
ele a la ci a del cos e de cons ucción,
cuyo in e és se ga an iza po lo menos has a las 80.000
pese as a iba indicadas, si bien omando las con e-
nien es p ecauciones, a
in
de que la ca ga no esul e
ab umado a pa a el Teso o.
o a causa undamen al que ha con ibuido a apa -
a
el
capi al de la cons ucción de nues a ed de e o-
ca iles de segundo o den es el acoplamien o de las lí-
:leas que la ley exige pa a o o ga las concesiones, con
p opósi o
de
que las más p oduc i as pudie an com-
pensa la al a de endimien os de las de-meno á ico,
e i ando po 'sic p ocedimien o que las úl imas queda-
en sin cons ui .
Ya la Comisión écnica enca gada de o ma el plan
de las ías secunda ias llamó la a ención ace ca de los
incon enien es de oles ag upaciones, señalando en e
ellos el de exigi mayo capi al pa a la emp esa y el ale-
jamien o de los en idades o Co po aciones más in e e-
sadas en la cons ucción de una línea, que segu amen e
abandona ían su in e és an e la imposición de los g u-
pos indi isibles comp ensi os de o as líneas bien dis-
an es de sus con eniencias locales.
El mal enunciado ha sido una ealidad que obliga a
p escindi en absolu o de la ag upación de las líneas y
a es ablece comple a independencia en e ellas, pues
p e e ible es, sin duda, que algunas queden sin cons-
ui po el momen o a que la cons ucción de odas se
llaga imposible po iempo inde inido.
Con las modi icaciones expues as es de c ee que-
den sal ados los p incipales incon enien es de la ley.
Pe o aún puede y debe da se un paso más en el mis-
mo camino de su e o ma, a in de despe a inicia i as
y a o ece la cons ucción de las líneas de mayo im-
po ancia y u gencia.
Exis en ap obados dos planes de e oca iles secun-
da ios sub encionables: uno
on el ca ác e de p imo -
dial o p incipal, y el o o con el de suple o io del p i-
me o, y po mas que a su o mación haya p ecedido un
de enido y concienzudo es udio, como la cues ión de
p io idad en e a ias líneas encla adas en una misma
egión es ha o compleja y depende de mul i ud de ac-
o es, pudie a ocu i , y no al an indicios, que cie as
líneas del plan suple o io esul asen más in e esan es y
de con acción p e e en e pa a una coma ca que las del
plan p incipal; y po ello pa ece de g an con eniencia
la usión de dichos dos planes en uno solo, es deci , la
con e sión del plan suple o io en adicional, ab iendo
de es a mane a un concu so en las dis in as p o incias
pa a ija el o den de p io idad en la cons ucción de
los e oca iles que más di ec amen e les impo an.
Es e iden e que an o es a e o ma como el aumen o
del capi al sub encionable pod ían ep esen a un g a-
amen pa a el Es ado, de p opo ciones acaso demasia-
do c ecidas en las ac uales ci cuns ancias, si po algún
medio no se le ijase un lími e in anqueable; a log a lo
se encamina el a . 5.° del p esen e p oyec o, po el
cual de momen o se limi an las concesiones a una ed
de 3.000 kilóme os, cuya sub ención, en el caso más
des a o able, pod á ocasiona anualmen e al Teso o,
como máximo, un desembolso de 9.600.000 pese as,
ese ando pa a más adelan e, cuando los esul ados de
es e p ime ensayo sean conocidos y los ecu sos del
Es ado lo pe mi an, la ampliación de la ed has a su
comple o desa ollo.
O a modi icación de la igen e ley de Fe oca iles
secunda ios con iene oda ía es e p oyec o, inspi ada
en el deseo de a o ece la p oducción nacional.
Nadie pone en duda que en e las indus ias llamadas
a ene ida p opia en España ocupan p e e en e luga
las side ú gicas y sus de i adas, ya que la Na u aleza
nos o o gó en abundancia las p ime as ma e ias nece-
sa ias pa a ellas: el hie o y
el
ca bón. Se halla, po
consiguien e, jus i icado que el Es ado las auxilie has a
pone las en condiciones de pode lucha en ajosamen-
e con ex añas compe encias en el me cado nacional,
log ando así, a la pa que el desa ollo de nues a i-
queza, que dejemos de se ibu a ios del ex anje o en
aquellos amos. Y pa a consegui lo es ocasión opo una
la p esen e, y se halla indicada la adopción del medio
adop ado en F ancia y o as naciones pa a log a aná-
logos esul ados: p esc ibi que el ma e ial ijo y mó il
que en la cons ucción y explo ación de nues a segun-
da ed e o ia ia se emplee sea exclusi amen e de p o-
ducción nacional en la pa e que és a es econocida-
men e capaz pa a al abas ecimien o.
Finalmen e, ajeno a las cues iones que acaban de
a a se, hay un pun o en la ley de 30 de Julio de 1904
cuya acla ación no pa ece ociosa, y es el que se e ie e
al cálculo de los gas os de explo ación de las líneas
sub encionadas a los e ec os de la ga an ía de in e és,,
pues aunque en el deba e que p ecedió a la ap obación,
de la ley en las Co es quedó explicado el sen ido en
que debía in e p e a se el a . 22 de la ley, e e en e al
omo /u

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

53
ci ado ex emo, sen ido que se consignó en el Regla.
men o dic ado pa a ejecuciún de aquélla, es de al a con-
eniencia, po la impo ancia de la cues ión a que se
e ie e, que el p ecep o legal quede o mulado con oda
cla idad y p ecisión.
Fundado en las p eceden es conside aciones, el
Mi
nis o que susc ibe iene la hon a de some e a la deli-
be ación de las Co es el siguien e
PROYECTO DE LEY
El p oyec o cuyo p eámbulo acaba (le copia se, ue con e i lo en la
LEY
DE
30
DE AGOSTO DE
1907. Las modi icaciones que és a in odujo en la de 1904, ue on las si-
guien es:
Aumen a el capi al sub encionable has a 80.000 pese as po kilóme o. In oduci la
ó mula de dos é minos pa a calcula los gas os de explo ación anuales po kilóme o.
Fusiona , cons i uyendo un plan único, los dos, p incipal y suple o io, que es aban igen-
es. P escindi del sis ema de g upos de líneas, debiendo igu a és as en el Plan sin ag u-
pación alguna y pudiéndose, po an o, solici a , concede y cons ui aisladamen e. Pe -
mi i amplia dicho Plan con las líneas que, o mando o no pa e del de se icio gene al
de 1877, es u ie an concedidas, siemp e que la concesión no hubiese caducado y lo solici-
a a el concesiona io an es de es meses. O dena sea de p oducción nacional odo el ma-
e ial, menos el que en España no se p oduzca. Y au o iza al Gobie no pa a o o ga con-
cesiones de e oca iles del Plan de sub encionados has a 3.000 kilóme os, siendo necc-
se ia una nue a Ley pa a ebasa esa ci a.
En su a ículo adicional p e enía es a Ley que en el é mino de un mes se publicase
una nue a edición de la de 1904 con las e o mas in oducidas po la que es udiamos.
Po el
REAL DECRETO
DE
14
DE SEPTIEMBRE DE
1907 se ap ueba el
REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA EJE-
CUCIÓN DE LA LEY DE
1904
REFORMADA POR LA DE
1907.
Po el
REAL DECRETO
DE
12
DE
OCTUBRE
DE
1907 (Inse o en la
Gacela
del 26 con echa 25, que se ec i ica
con i iéndola eh la e dade a en que se i mó —o sea 12— en la
Gace a
del 29) se da cum-
plimien o al a ículo adicional de la Ley de 30 de Agos o an e io , o denando se publique
en la
Gace a,
co no se hace, la Ley de 1904 con las e o mas que en ella in oduce la de 1907.
Po el
REAL DECRETO
DE 4 DE
NOVIEMBRE
DE
1907,
se au o iza al Minis o de Fomen o pa a p esen a a
las Co es un
p oyec o de Ley de e oca iles es a égicos,
cuyo p eámbulo o exposición de
mo i os dice así :
P eámbulo del p oyec o de ley de
Fe oca iles es a égicos de 1907
De acue do con el Consejo de Minis os,
Vengo en au o iza al Minis o de Fomen o pa a que
p esen e a las Co es el p oyec o de ley de Fe oca i-
les es a égicos.
Dado en Mi Embajada en Lond es a cua o de No-
iemb e de mil no ecien os sie e.—ALFoNso.—El Minis-
o de Fomen o,
Augus o González Besedn,
A LAS CORTES
No ya necesidades es a égicas, que po sí solas jus-
i ica ían es e p oyec o de ley, sino u gencias de ca ác-
e indus ial que con ap emio demandan nue os cau-
ces pa a anspo a la iqueza del país, mue en al Go-
bie no a some e a la delibe ación de las Co es el p o-
blema de los e oca iles de las cos as.
51

LEGISL A CIÓN ESPAÑOLA

TOMO /U
Es un hecho incues ionable que la inicia i a pa icu-
la , ampa ada po las leyes igen es, lle ó a la p ác i-
ca la cons ucción de aquellas líneas que, po la ba a-
u a de su cos e o po la ce eza de su inmedia a p o-
ducción, b indaban posi i as u ilidades a las en idades
cons uc o as. Mas es os ozos de líneas, con se be-
ne iciosos pa a las coma cas que a a iesan, son ías
mue as pa a le iqueza gene al del país mien as no
se enlacen en e si y pongan en ácil comunicación los
g andes cen os de p oducción y consumo.
Después del iempo anscu ido cabe a i ma que sin
ex ao dina ios auxilios no pod án lle a se a cabo, po -
que el excesi o cos e nacido de los acciden es del e e-
eno y la dudosa emune ación que en los p ime os
aóns hab á de epo a , e aen al capi al, no al o de
inicia i a, pe o si sob ado de descon ianza.
A ence ales di icul ades iene es e p oyec o de ley,
que implica la esolución de acome e una ob a que a
la ez demandan necesidades de o den es a égico y de
ca ác e indus ial. Pa a log a lo, llégase al ma gen de
concesiones que p udencialmen e se pueden o o ga , si
bien a en o el Gobie no de S. M. a la legí ima de ensa
de los in e eses del Es ado busca en la subas a pública,
sob e el capi al a ga an iza la cuan ía del in e és y el
plazo de lo concesiún aquella elas icidad que pe mi an
no a iega mas que lo indispensable pa a que sea un
hecho la ealización del pensamien o, bien segu o
de
que no puede ni debe p ome e se de las en idades
o Emp esas cons uc o as mayo concu so que el
que consien a la emune ación del capi al que in-
ie an.
A en o el Gobie no, en cumplimien o de su debe , al
aspec o económico y social que plan ea el anspo e,
no sólo pa a la subsis encia, sino pa a la más desaho-
gada explo ación de de e minados ene os de iqueza,
se ese a el de echo de ija el máximum de las a i as
pa a de e minados p oduc os, mien as sa is aga en
odo o en pa e el in e és del capi al que ga an ice. Me-
dida es es a que, sin ecelos pa a las Emp esas cons-
uc o as, puede in lui de mane a decisi a sob e la
p oducción del suelo, del subsuelo y aun del ma , aci-
li ando su mo imien o y allanando una de an as abas
que mo i an el enca ecimien o de las subsis encias y de
las ma e ias p imas en gene al.
Y sin o as es icciones que las necesa ias pa a ase-
gu a la mayo suma de pe ecciones en los es udios y
azados, y man ene la igencia de las disposiciones
que igen pa a las líneas de ca ác e gene al, el Minis-
o que susc ibe iene el hono de some e a las Co es
el siguien e p oyec o de ley.
Mad id, 4 de No iemb e de 1907.
—Augus o Gonzá-
lez
Besada.
Po el
11EAD DECRETO DE
24 DE ENERO DE
1908, se au o iza al Minis o de Fomen o pa a p esen a a las
Co les un p oyec o de ley haciendo ex ensi os a los e oca iles secunda ios los bene icios
p opues os pa a los es a égicos en el p oyec o an es mencionado.
El p elí nbulo o exposición de mo i os del de 24 de Ene o de 1908, de que nos es amos
ocupando, dice así ;
P eámbulo del p oyec o de ley de 1908 sob e Fe oca iles secunda ios
REAL DECRETO
De acue do con el Consejo de Minis os,
' Vengo en au o iza al Minis o de Fomen o pa a que
p esen e a las Co es un p oyec o de Ley haciendo ex-
ensi os a los e oca iles secunda ios los bene icios
p opues os pa a los es a égicos en el p oyec o de 12
de No iemb e de 1907.
Dado en Palacio a ein icua o de Ene o de mil no e-
cien os ocho. —
ALFONSO. -
El
Minis o de Fomen o,
Augus o González Besada.
A
LAS
CORTES
La escasa acep ación que po pa e de las Socieda-
des y pa icula es que apo an su capi al e inicia i as a
la cons ucción y explo ación de ías é eas ha enido
la ley de Fe oca iles secunda ios de 25 de Oc ub e
úl imo, a pesa de los bene icios o ecidos a los conce-
siona ios y las demandas de la mayo ía de las p o in-
cias que ha mo i ado el p oyec o de Ley ela i o a las
líneas es a égicas, ac ualmen e some ido a la delibe a-
ción de las Co es, son azones que inducen al Minis o
que susc ibe a p opone que se lle e a la Ley an es ci-
ada odas aquellas disposiciones que igu an en la de
los es a égicos y que ienden a mejo a las condiciones
de las concesiones de las líneas comp endidas en el
plan de los e oca iles secunda ios, a o eciendo de
es e modo el desa ollo de la inicia i a pa icula , y,
como consecuencia, la cons ucción del mayo núme o
posible de es as líneas, que an o han de con ibui al
desen ol imien o de la iqueza pública.
En a ención a las conside aciones expues as, el Minis-
o que susc ibe iene el hono de some e a las Co es
el siguien e p oyec o de Ley.
Mad id 24 de Ene o de
1908.—Augus o
González
Besada.
TOMO 111-

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

55
De la usión de los dos p oyec os de Ley que acaban de menciona se, con algunas mo-
di icaciones, esul ó la
• LEY DE
26
DE MARZO DE
1908. La inse amos a con inuación, no haciéndolo ín eg amen e, po que
habiendo sido modi icada, según luego se e á, po la de 23 de Feb e o de 1912, hemos p e-
e ido copia es a úl ima de un modo comple o. Así, pues, nos limi a emos en la de 1908 a
ansc ibi aquellos a ículos que han sido anulados en i ud de la mencionada modi i-
cación ; en cuan o a los es an es, pueden e se en la epe ida Ley de 1912.
Ley de Fe oca iles secunda los y es a égicos de 26 de Ma zo de 1908
DON ALFONSO XIII,
po la g acia de Dios yla Cons-
i ución Rey de España.
A odos los que la p esen e ie en y en endie en, sa-
bed: que las Co es han dec e ado y Nos sancionado lo
siguien e:
CAPÍTULO I
Disposiciones gene ales
A ículo 1.° Se conside an e oca iles secunda ios
odos los des inados al se icio público con mo o me-
cánico de cualquie clase, que se concedan en adelan e
y no es én comp endidos en la ed de los de se icio ge-
ne al, al como se halla de inida y es ablecida en el ca-
pí ulo I de la ley de 23 de No iemb e de 1877.
Los e oca iles secunda ios se di iden en dos ca-
ego ías, según eciban o no ga an ía de in e és po el
Es ado.
Se conside an e oca iles es a égicos aquellos que,
con independencia del se icio que p es en a o os in e-
eses gene ales, a iendan di ec amen e a necesidades o
con eniencias de la de ensa nacional.
El plazo de concesión de odos es os e oca iles no
pod á excede de no en a y nue e años.
A . 2.°
A . 3.° Los concesiona ios pod án, p e ia au o iza-
ción del Gobie no, ans e i sus de echos, quedando
suje o el que los adquie a en los mismos é minos y con
idén icas ga an ías al cumplimien o de las obligaciones
inhe en es a la concesión.
A . 4.°
CAPÍTULO II
De los e oca iles secunda ios con ga an ía de in e és
po el Es ado
A . 15. Se conside an e oca iles secunda ios de
es a clase los comp endidos en el plan único esul an e
de la eunión de los dos ap obados po los Reales dec e-
os de 10 y 31 de Ma zo y 2 de No iemb e de 1905. Es-
e plan gene al se publica á como apéndice de la p e-
sen e ley.
La anchu a de la ía en e los bo des in e io es de
los ca iles se á de mí me o, sal o aquellos casos en
que el Gobie no es ime con enien e modi ica la.
A . 15. El Gobie no, a ins ancia de las Dipu acio-
nes p o inciales o Ayun amien os in e esados, pod á
adiciona al plan de e oca iles secunda ios, p e ia
audiencia del Consejo de Ob as públicas, aquellas lí-
neas que conside e de in e és gene al.
A . 17. El Es ado, a pa i del mes siguien e al del
comienzo de la explo ación de cada una de las seccio-
nes, y po odo el iempo que esul e de la subas a, ga-
an iza á un in e és, que no pod á excede del 5 po 100
anual del capi al co espondien e a la cons ucción, con
a eglo al p oyec o ap obado po el Gobie no como ba-
se de la concesión.
A . 18.
A . 19. Pa a los e ec os de la ga an ía del in e és,
los gas os anuales de explo ación po kilóme o se de-
duci án de los ing esos b u os po medio de una ó mu-
la compues a de dos é minos, uno cons an e y o o a-
iable y p opo cional al p oduc o kilomé ico b u o.
El é mino cons an e y el coe icien e de a iable se
ija án po el Minis e io de Fomen o, oyendo al Conse-
jo de Ob as públicas, y sus alo es debe án igu a en el
anuncio pa a la subas a de la concesión.
Una ez o o gada és a, no pod án ele a se con mo-
i o alguno, du an e odo el iempo del comp omiso en-
e el concesiona io y el Es ado, las ci as de los gas os
de explo ación.
A . 20.
A . 21. Cualquie pa icula o en idad puede oma
la inicia i a pa a
el
es udio de es as líneas, con
de e -
minación
de las condiciones acul a i as y económicas
de cons ucción y explo ación y de las a i as má-
ximas.
Recibido dicho es udio, el Minis e io de Fomen o
ab i á concu so pa a que puedan p esen a se o os en
el plazo máximo de sesen a días.
El p oyec o que el Gobie no ap uebe, p e io in o -
me del Consejo de Ob as públicas, se i á de base pa a
la subas a, que se anuncia á con dos meses de an ici-
pación.

CION
cSl'A
SOL

,110
E ilS
de una po e de la línea, aun cuando és a no se halle o-
almen e e minada, siemp e que no esul e comp ome-
ida la segu idad.
A . 26.

A . 25. El Gobie no pod á u iliza la explo ación
70
Al
'
,p oba se el es udio de cada línea se ija an
LA
los
plazos en que hayan de comenza y e mina les ob as,
la ó mula de p og eso de és as y la suma a que ascien-
de el
1
po 100 del p esupues o, que debe á se depo-
si ada pa a oma pa e en la subas a, consignándose
es as condiciones en el anuncio.
A . 22. La subas a e sa á sob e el capi al a ga-
an i , la cuan ía del in e és, los plazos de le conce-
sión y de la ga an ía y la mejo o del coe icien e de ex-
plo ación.
El dueño del p oyec o end á de echo al an eo en la
subas a o al pago de dicho p oyec o po el concesiona-
io, según
asación,
que no pod á excede de 500 pese-
as po kilóme o.
Cuando el dueño del p oyec o no hicie e
uso
del de-
echo de an eo, pod án eje ci a lo las Dipu aciones
p o inciales y Ayun amien os in e esados en la cons-
ucción de la linea, siemp e que ebajen po
lo menos
el 20 po 100 del impo e del in e és ga an izado al ad-
judica a io.
No
pod án se expedidos los í ulos de la concesión
mien as el concesiona io no ga an ice el cumplimien o
de sus obligaciones, aumen ando has a el 5 po 100 del
impo e del p esupues o el depósi o cons i uido pa a
oma pa e en la subas o. Si el concesiona io deja e
anscu i ein a días sin comple a dicho depósi o, se
deja á sin e ec o la adjudicación, con pé dida de la ian-
za, y se
'
inunda á de nue o la subas o de la concesión
po el é inino de
c u en a
días.
Id depósi o del 5 po 100 del p esupues o se á de-
acilo guando es én ejecu adas ob as po el doble de su
alo .
A . 23.
A . 24. Se ese a á un depa amen o pa a la con-
duc 7ión de la co espondencia pública en un en dia io
de ida y uel a, cuya ma cha y composición se some e-
n
D lo ap obación del Gobie no. Los demás enes se
o ganiza án sin más limi aciones que las de la policía
segu idad.
1
os ce o es
del Es ado se ':
;
) es a án con a eglo a la
i_
,
special ijada en el pliego de condiciones pa a
In subas a de la concesión.
CAPITULO 111
De los e oca iles secunda ios sin ga an ía de in e és
po el Es ado
A , 27.
CAPITULO IV
De los e oca iles es a égicos
A .
32.
A . 38.
Se án
aplicables a los e oca iles es a-
égicos las disposiciones de los a ículos 13 (segundo
pá a o), 17 al 20 y 22 al 25 de la p esen e ley.
Quedan de ogadas cuan as disposiciones se opongan
a ella.
El Minis o de Fomen o dic a á el Reglamen o ge-
ne al.
ARTÍCULO ADICIONAL
La can idad que anualmen e haya de sa is ace se
po la ga an ía de in e és que es ablece la p esen e ley
no pod á excede de 10 millones de pese as.
Po an o:
Mandamos a odos los T ibunales, Jus icias, Je es,
Gobe nado es y demás Au o idades, así ci iles como
mili a es y eclesiás icas, de cualquie clase y dignidad,
que gua den y hagan gua da , cumpli y ejecu a la
p esen e ley en odas sus pa es.
Dado en Palacio a 26 de Ma zo de 1908.—Yo s .
REY.
—El
Minis o de Fomen o,
Augus o González Be-
sada.
APÉNDICE A LA LEY DE FERROCARRILES SECUNDARIOS Y ESTRATÉGICOS
DE 26 DE MARZO DE 1908
PLAN
Do
FERROCARRILES SECUNDARIOS CON GARANTÍA DE
INTERÉS, FORMADO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 15 DE LA LEY.
Leas si uadas en la Península
De Pon e ed a po Es ada
y
Lulín a Sa ia

135
De Ribaclesella a Gijón

70
De Co nellanu

Cangas de Tinco

48
De Be anga

San oña

17
Longi ud
ap oxima-
da en
kilóme os
---- -
De T e a a La edo

i
De Mungu a a Be meo
y
Pede nales

24
De Gue nica a Ondá oa po Lequei io

De Vi o ia a Tie a.

25
De Zumá ag-
,a a Zumaya

35
De Sádaba a Gallu .

54
De Ca iñena a Ricla

25
Longi ud
ap oxima-
da én
kilóme os
TOMO III

LEGISLACION ESPAÑOLA

57
Longi ud
ap oxima-
da en
kilóme os
De Léce a a la Puebla de Híja


24
De Te uel a Cuenca

130
De Alcañiz, La Poble a, Mo ella y Che a
Vina oz


125
De Te mens a Lé ida.


17
De Pons a Guisona y Ce e a.


30
De Ce e a a Ta agona po Bellmun y San a
Coloma

76
Del amal de Bellmun a Igualada

99
De Ta asa a Papiol


16
De Villanue a y Gel ú po Villa anca a
Igualada


60
De Sonaja po Aín a Nulas


38
De Li ia a Chel a


48
De Cas alla a Pinoso


40
De Fo una a Ca a aca po A chena y Mulo—

75
De To ana a Maza ón


32
De Calaspa a a Ca a aca

De Alme ía po Dalias a Be ja


45
De Vélez Rubio a Almend icos


30
De To e del Ma po Vélez Málaga a Pe-
liana


30
De Je ez a Se enil po Villama ín


125
De Mo ón po P una al e oca il de Je ez a
Se enil

44
De Almadén de la Pla a po Cazalla a Cons-
an ina


43
De es ación de la Jun a ( e oca il de Se illa
a Cala) po A acena a la Línea de Za a a
Huel a


45
De Cáce es a T ujillo


46
De Salamanca a Ledes na


36
De Vi igudino a Bogajo


15
De A ila po Pied ahi a y Ba co de A ila a
Béja


108
De Pon e ada a Palacios de Sil

48
De Villalón a Palencia po Villa amiel


45
De Palencia a Ca ión de los Condes


35
De Ríoseco a Villada po Villalón


36
De Peña iel po Cuélla a Yanguas....


64
De Ha o a Ezca ay a San o Domingo de la
Calzada

32
De Calaho a a A nedillo


25
De San Es eben
-
de Go maz a Sepúl eda


72
De Sego ia a A ila


68
De Sigüenza a Ma anchón


40
De Guadalaja a a B ihuega y Ci uen es


54
De Toledo a Bu gas

14
De Toledo a Mo a, Consueg a y Mad idejos..

62
De Alcáza a Malagón

De Alcaude e a Alcalá la Real

De Ped o Abad po Bujalance y Po cuna a
Ma os

(35
De P iego po la es ación de Luque Baena y
Cas o del Rio a Fe nán Núñez.

68
De Hinojosa a la es ación de Belalc azu

35
Longi ud
ap oxima-
da en
kilóme os
De Mondoñedo al e oca il de Lugo a Riba-
deo


20
De Sa ia
a
la es ación de Bece eá


25
De Belmon e al e oca il de Co nellana a
Ca gas de Tineo


15
De Cas añeda a To ela ega


12
De Ondá oa po Ma quina a E núa....

26
De Oña e a San P udencio

7
De Ca iñena a Da oca


11
De F aga a Caspe


45
De Caspe a Alcañiz


o5
De Lé ida a F aga


30
De Reus a Mon oig

De Sils a San a Coloma de Fa nés


15
De Le ida a G anadella


15
De Gandesa a la es ación de Ascó.


30
De Chel a a Ademuz

De Ademuz a Te uel


12
De Albe ique a Ayo a po Engue a


55
De Ma ía po Vélez Blanco a Vélez Rubio

31)
De Baza a la Puebla de Don Fad ique

De Villama ín po G azalema a la es ación
de Co es


-15
De Almadén de la Pla a po P,onquillo a la
línea de Se illa a Cala


,30
De Mogue a la es ación de San Juan del
Pue o ( e oca il de Se illa a Huel a)

De Campana io po Puebla de Alcoce a He-
a a del Duque


75
De T ujillo a Log osán

De Log osán a la es ación de Chillón ( e-
oca il de Mad id a Badajoz) po Alma-
dén


125
De Na almo al a Ja andilla


95
De Béja a Saque os


35
De Saque os a Fuen e de San Es eban


48
De Villalpando a Villanue a de Campos


15
De Riaño a Cis ie na

De La Magdalena a La Robla


25
De A anda a Palencia


5!
De Ce ión de los Condes a Gua do po Sal-
daña

De Valladolid a To o po To desillas ..

05
De To desillas po Na a del Rey Fuen esnúco
a la es ación de Cubo del Vino ( e oca il
de Plasencia a As o ga)


70
De Cas il de Peones po Belo ado a San o Do-
mingo de la Calzada, con amal a P ado-
luengo

De Log oño a To ecilla de Came os


32
De To ecilla de Ca ne os a Lumb e as


22
De A nedillo a Las Ruedas


15
De Ma anchón po Molina a Calamocha


11%'
De Calamocha a
Vi el


35
De Vi el a Mon oyo

De Guadalaja a a Hua a


9-1
Longi ud
ap oxima-
da
en
kilóme os
Longi ud
ap oxima-
da
en
kilóme os
•
LEGTSLACIÓN ESPAÑOLA

TOMO U/
De O usco po Mondéja y siguiendo el alle
(lel Tajo a Ci uen es

S•S
De Ci uen es e le línea de Sigüenza
e
Ma an-
chón


38
De Colmena de O eja po Belmon e a Villa-
ejo de Sel anés

12
De Ahno ox u Tala e a.


60
De Toledo a Na ahe mosa


50
De No ahe mosa a Tala e a


48
De Cabañas de la Sag a al puen e de Algo-
do


14
De Alcaza e Med idejos


32
De Alcáza a
TD nelloso.


30
De Ciudad Real a Pied abuena

25
De Alcaza a Cuenca


135
De ',acalla a Iznája po Ru a


30
De l'aman Núñez a Ecija,.


45
De I linojosa o
In
linea de Bélmez a Pozoblan-
co po Villanue a


15
Lín
eas
5
si ua las en las islas Balea es
De Pelma al pue o cle Solle


36
De Es ablimen s a la línea an e io

5
De Puebla a Alcudia.


20
De Manaco a A á


23
De Mahón a Ciudadela


46
Lineas si ua los en las islas Cana ias
De San a C uz de Tene i e a la O o a a


49
De Pue o de e ugio de la Luz a Agae e


53
ELAN DE FERROCARRILES ESTRATÉGICOS FORMA..
00 CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL AR-
TÍCULO
32
DE LA 1.E7
Líneas si uadas en la
península
De Co uña po Ca ballo u Co cubión


105
De San iago po Ca bellino a O ense


108
De O ense po Ginzo de Limia y Ve ín a Po -
ugal po Cha es

82
De Pamplona a Log oño po Es alla


116
De Ba bas o a Bol aña po Es ada


58
De Es ada y Tama i e a Balague


82
De Balague a Pons

40
De Pons u Puig-ce da


104
• De Bosella a Solsona, Ca dona y Man esa

78
De Olo u Rosas


58
De equena po Casas Ibáñez y Albace e a Al-
ca az.


163
De Villajoyosa a Denla.


60
De Canjáya a Alme ía


34
De Tabe nas a empalma con el e oca il de
Conjaya u Alme ía


20
De G anada a Mo il po O ji a


80
De O ji a a Lob as .


24
De To e del Ma u Ma o


24
De Huel a a Ayamon e po Gib aleón

De Badajoz a F egenal po Con enza, Alcon-
chel y Je ez de los Caballe os
De Ciudad Rod igo po Hoyos, Co le y To-
ejoncillo a la es ación del ío Tajo en el
e oca il de Malpa ida de Plasencia a Cá-
ce es

De Bena en e a Villanue a de Campos.

De Bena en e a la Puebla de Sanab ia

De Palanquinos po Valencia de Don Juan,
Valde as y Villanue a de Campos a Medina
de Ríoseco

De Bu gos po T espade ne, Villa cayo y Ca-
bañas de Vi us a On aneda

De T espade ne a Mi anda.

De So ia a San Leona do o a Quin ana de le
Sie a

De Valdepeñas po In an es y Villanue a de
la Fuen e a Alca az

De Lina es a La Ca olina

De Villag-a cía al e oca il de Pon e ed a a
Sa ia

De Fe ol po San a Ma ía de O iguei a al
Ba qub o

Del Ba que o po Vi e o a Ribadeo

De Ribadeo a P a ia

De P a ia a Gijón.

De Ve ín a Puebla de Sanab ia po San Juan
de Laza

De San iago a Ca ballo

De Tuy a le Gua dia

De Palacios de Sil a Cangas de Tineo

De Zamo a a Fe moselle.

De Bu gos a San Leona do a Quin ana de la
Sie a.

De So ia a Cala ayud

De Pamplona a Plazaola

De Andoaín a Lasa e

De Pamplona a San is eban

De Sádaba a Sangüesa

De Ma cilla a la línea de Pamplona a Log oño.
De Gua diola a Olo

De Blanes a Vilajuiga

De Solsona a Gi onella, con amal a Be ga
De G aus a la línea de Ba bas o a Bol aña.
De Ca agena a Aguilas

De Alcán a a a la es ación del ío Tajo ( e-
oca il de Mad id a Cáce es)

De Badajoz po Albu que que a San Vicen e
de Alcán a a

De Alcán a a a San Vicen e de Alcán a a
De Cas ellón a Che

De Ja andilla a Plasencia

De Za a a Villanue a po Je ez de los Caba-
lle os

De Cas ellón a Lucena.

55
10S
132
22
90
90
150
54
48
85
30
20
70
74
106
40
50
25
68
60
95
90
40
7
60
46
45
85
100
35
22
69
40
65
64
75
38
85
45
TOMO
111

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

59
Longi ud
ap oxima-
da en
kilóme os
'De Almend alejo a San a Ma a

30
De la línea de Gandía a Denia po Pego a
Mu o


66
De San Fe nando al Campo de Gib al a po
Medina Sidoni a

102
De Algeci as a Ta i a.


20
De Ma o a Mo il.


38
De Lob as a Canjáya po Ugíja


55
De Ugíja
a
Ad a po Be ja.


30
De Pue ollano a La Ca olina


70
De Tabe nas po Lob as, Ve a y Cue as a
Hué cal Oye a


75
De la es ación de Baeza po Ubeda y Villaca-
illo a Alca az


130
De Gib aleón a la on e a po uguesa po
Paimogo


70
Del Repilado o del empalme de la línea de
Za a a Huel a con la de la Puebla Jun o-
A acena a la on e a po uguesa


45
Línea de ía ancha desde Pon e ed a a Ri-
beda ia, pasando po Puen e Candelas, p o-
longación de la de Ca il a Pon e ed a.
Longi ud
ap oxima-
da en
kilóme os
Las líneas de un me o necesa ias pa a en-
laza Ca il con El Fe ol, El Fe ol con I ún,
y Figue edo con León, de e minando el Go-
bie no los pun os de enlace con las an edichas
líneas.
Las líneas de un me o que al en pa a
comple a las del mismo ancho en la cos a
Su y Su es e desde San Fe nando a Ca age-
na, pasando po el campo de Gib al a , Má-
laga y Alme ía po la cos a.
Líneas si uadas en las islas Balea es
De Palma a San a-ny.

'

53
Líneas si uadas en las islas Cana ias
De Güima a la línea de San a C uz de Tene-
i e a la O o a a


27
Del pue o de e ugio de la Luz po Palma a
Tel de


23
Mad id, 26 de Ma zo de 1908.—El Minis o de Fo-
men o,
Augus o González Besada.
La Ley copiada ha quedado subsis en e pa a odos los e oca iles concedidos con a e-
glo a sus p ecep os, po dispone lo así el a ículo ansi o io de la Ley de 1912, según e-
emos.
Po el
REAL DECRETO
DE
27
DE MARZO DE
1908, se ap ueba el Reglamen o p o isional pa a la ejecución
de la Ley an e io ; y po
REAL DECRETO
DE
14
DE ENERO DE
1909, se ap ueba con ca ác e de ini i o o o, que es el
Reglamen o pa a la ejecución de la Ley de Fe oca iles secunda ios y es a égicos
de 26 de Ma zo de 1908
CAPITULO I
Disposiciones gene ales
A ículo 1.° Pa a los e ec os de es e Reglamen o se
conside a án como e oca iles secunda ios y es a é-
gicos los de mo o mecánico, de inidos con al ca ác e
en el a . 1.° de la ley de 26 de Ma zo de 1908, cual-
quie a que sea el p ocedimien o que se aplique pa a la
acción.
A . 2.° En el ap o echamien o de las ob as cons-
uidas po el Es ado, las P o incias y los Municipios a
que el a . 2.° de la ley se e ie e, pod án inclui se los
edi icios lindan es con las ca e e as, como casas po -
azgos o casillas de camine os no habi adas, que con i-
núen en pode del Es ado; aun cuando hubiesen sido
en egadas al amo de Hacienda. El concesiona io que-
da á obligado a conse a po su cuen a la pa e de
ca e e a que u ilice y que se especi ica á en cada caso
y los edi icios que ocupe.
El ap o echamien o po las Emp esas de e oca iles
secunda ios y es a égicos en bene icio p opio del elé-
g a o y del elé ono pa a el se icio público, donde no
hubiese elég a o ni elé ono del Es ado, se suje a á a
las a i as p e iamen e aco dadas po el Gobie no.
A . 3.° En la adquisición del ma e ial ijo y mó il
des inado a la cons ucción y explo ación de es os e-
oca iles, se obse a án, además de los p ecep os de
la ley de P o ección a la Indus ia nacional, in ocada en
el a . 2.° de la ley, los del Reglamen o pa a la ejecu-
cución de aquélla, ap obado po Real dec e o de 23 de
Feb e o de 1908.
A . 4.° El p ecep o de domicilia se en España y so-
I

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

TOMO
III
ye os que lo:hie an ecibido de los Ingenie os Je es, al
Minis o de Fomen o, y el Gobie no, en su is a, y des-
pués de oi al Consejo de Ob as públicas y a la Jun a
de De ensa, decidi á ace ca del p oyec o que deba se
p e e ido en p ime é mino.
Si és e llenase odas las condiciones necesa ias, se á
ap obado sin más ámi e, de ol iéndose los demás
p oyec os a los espec i os au o es, que no end án de-
echo a eclamación ni indemnizaciones de ninguna es-
pecie. Pe o si del expedien e esul ase la necesidad o la
con eniencia de que
el
p oyec o en p ime é mino p e-
e ible sea modi icado, se de ol e á a su au o pa a que
haga las e o mas opo unas, den o del plazo que se le
señale al e ec o,
y
si asi no lo e ec uase, se conside a á
desechado el p oyec o y se acudi á el au o del segun-
do p oyec o en o den de p e e encia, y así sucesi a-
men e.
En igualdad de ci cuns ancias, se á siemp e p e e i-
do el p oyec o que se hubiese p esen ado con an e io-
idad; pe o se exigi á, en odo
caso,
como condición
indispensable
pa a la ap obación y elección de ini i a
de un p oyec o, que su au o acep e la obligación de
modi ica lo en la o ma que le ue e o denado po la
Adminis ación, llegada que uese la época de subas a
1/1 concesión
de
la línea, siemp e que cuando es o ocu-
a hayan anscu ido diez
años
po lo menos desde la
echa en que ué ap obado
el
e e ido p oyec o.
A . 43. Ap obado el p oyec o de una línea, se p o-
cede á inmedia amen e a anuncia la subas a pa a su
concesión, si ue e de bis comp endidas en el a : 35 de
la
ley, y si no llena e al equisi o, se anuncia á la su-
bas a cuando el Gobie no lo de e mine; pe o en odo
caso, debe án media dos meses en e el anuncio de la
subas a y su celeb ación.
Me iCULO ADICIONAL
Con el in de no comp ome e anualmen e una can i-
dad mayo de 70.000.000 de pese as en el abono de
las sub enciones i que haya de da luga la ga an ía de
in e és que es ablece la ley, se lle a á en el Minis e io
de Fomen o un egis o de las líneas que se ayan soli-
ci ando, en el que se ano a án las can idades p obables
que po cada una de ellas se á p eciso abona a los
concesiona ios cada año.
Es as can idades se deduci án en un p incipio de los
da os que se exp esan en el apa ado 3.° del a . 24 de
es e Reglamen o, eniendo en cuen a las ec i icaciones
que en ellos se hubie en podido in oduci al ap oba
los p oyec os; y pos e io men e, o sea cuando las líneas
de enguen sub ención, las can idades co espondien es
que debe án ano a se en el Regis o se án las úl ima-
men e de engadas o abonadas: sal o los casos en que
azones especiales aconsejen al e a las.
Cuando, a juzga po el esul ado que a ojen las
ci as del Regis o, haya undado mo i o pa a c ee
que pueda ebasa se la exp esada can idad de pese-
as 10.000.000, se ad e i á po el Minis e io de Fo-
men o a los pe iciona ios de las concesiones de líneas
cuyos p oyec os hayan sido p esen ados con pos e io-
idad al que cie e con su sub ención p obable el cóm-
pu o indicado, que la admisión de sus p oyec os se
hace con la ese a explíci a de que el Gobie no no po-
d á ga an iza el in e és que en su día de enguen di-
chos e oca iles.
Pa a el debido conocimien o de los pe iciona ios y
concesiona ios de los e oca iles sub encionados, se
publica á en la
Gace a de Mad id,
una ez al año po
lo menos, cuando lo juzgue opo uno el Minis e io de
Fomen o, la elación de las líneas solici adas y de las
concedidas, consignando las echas de p esen ación de
los p oyec os, las de las concesiones o o gadas, los
plazos espec i os de cons ucción y las can idades
anuales que se es iman necesa ias pa a a ende a la ga-
an ía de in e és de las mismas.
Mad id, 14 de Ene o de 1909.—Ap obado po Su
Majes ad. —El Minis o de Fomen o,
José Sánchez
Gue a,
Complemen o de. la Ley de 1908 y del Reglamen o pa a su ejecución, son las siguien es
disposiciones:
Real o den de 24 de Feb e o de 1909
(Gace a del 27, ec i icada po la del 28)
Ilmo. S .: Vis a la ins ancia susc i a po el seño
Ma qués de Gundalmina, en solici ud de que se acla e
el alcance que ha de da se u la ga an ía del in e és que
o ece
el
Es ado a los e oca iles secunda ios, en el
caso de que el p oduc o liquido esul e nega i o, po
excede el gas o de explo ación al p oduc o b u o de
és a:
Vis os el a . 17 de la igen e ley de Fe oca iles
secunda ios y sus conco dan es, los 18,19 y 30 del
Reglamen o dic ado pa a su ejecución:
Resul ando que el ci ado a . 17 dice ex ualmen e:
Ga an iza á un in e és que no pod á excede del 5
po 100 anual del capi al co espondien e a la cons-
ucción, con a eglo al p oyec o ap obado po el Go-
bie no como base de la concesión»;
Resul ando que el a . 19 del Reglamen o dice a la
le a en su apa ado 1.°: «Cuando el p oduc o líquido,
así de e minado, no llegue al an o po cien o del ca-
pi al de cons ucción es ipulado en la concesión, el Go-
bie no abona á al concesiona io lo necesa io pa a com.-

TOMO III

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
ple a dicho an o po cien o, el cual, con a eglo a lo
p e enido en el a . 17 de la ley, debe conside a se-
co no el máximum de lo que el Gobie no se comp ome-
e a abona »;
Resul ando que en el a . 30 del ci ado Reglamen o
se o dena que en el anuncio de la subas a debe á hace se
cons a <el capi al de cons ucción cuyo in e és anual,
al 5 po 100 como máximo, ga an iza el Es ado»;
Conside ando que de modo explíci o y e minan e
se decla a en la ley y Reglamen o de e oca iles se-
cunda ios, cuáles son los dos elemen os que egulan la
ga an ía (el capi al de cons ucción y la cuan ía del in-
e és) y muy especialmen e el alo máximo que aqué-
lla ha de alcanza ;
Conside ando que habida cuen a de es a úl ima ci -
cuns ancia, esul a a odas luces mani ies o el espí i u
de la ley, que no es o o que el de ija un lími e máxi-
mo y único que egule en cada concesión la liquida-
ción de can idades en odos los casos que se puedan
p esen a ;
Conside ando que el c i e io que inspi a la ley es el
de ga an iza el capi al du an e odo el iempo de la
concesión, y si hay en es o alguna ese a, bien cla a-
men e es ablece el a . 17 de dicha ley que es a ese -
a se á impues a po los mismos lici ado es al iempo
de la subas a;
Conside ando que lo p opio sucede con los o os ele-
men os de la cues ión, a sabe : capi al de cons ucción,
plazo de concesión y ó mula pa a el cálculo de los
gas os de explo ación, pues o que dichos elemen os
son ijados en la lici ación pública que p esc ibe el a -
ículo 31 del Reglamen o;
S. M. el Rey (q. D.
g.)
ha enido a bien esol e ,
como acla ación del a . 17 de la ley de 26 de Ma zo
de 1908 y sus conco dan es de del Reglamen o de 14
de Ene o de 1909:
I.° Que el an o po cien o del capi al de cons uc-
ción, es ipulado al o o ga se la concesión de un e o-
ca il secunda io, con ga an ía de in e és, se á el máxi-
mo que el Gobie no 'se comp ome e a abona , aun en
el caso de que el endimien o líquido esul e nega i o,
po se in e io el p oduc o b u o al gus o de explo a-
ción, calculado és e con a eglo al a . 18 del epe ido
Reglamen o.
2.° Que el capi al de cons ucción es a á de inido
po la ci a que esul e en el p oyec o ap oba lo, como
alo del p esupues o de ejecución ma e ial de las ob as,
incluyendo el ma e ial mó il. A dicha ci a se ag ega-
án: el 1 po 100, pa a gas os imp e is os; el 2 po 100,
pa a segu o de ob e os; el 5 po 100, pa a gas os de
di ección y adminis ación; los in e eses del ci ado
Ca-
pi al
de cons ucción, al ipo de 5 po 100 anual, habi-
da cuen a, pa a los debidos e ec os, de lo que se es i-
pule en la ó mula de p og eso de las ob as; los gas os
de edacción del p oyec o y los de su con on ación y
asación. La o alidad de es os elemen os cons i ui á el
capi al sob e el que ha de e sa la lici ación de que
a a el a . 31 del Reglamen o igen e pa a la ejecu-
ción de la ley de Fe oca iles secunda ios y es a égi-
cos de 26 de Ma zo de 1908.
Es de ad e i que el cómpu o de in e eses, basado
en la ó mula de p og eso de las ob as, no se al e a á
en los casos en que el concesiona io solici e y ob enga
P ó oga pa a la ejecución de aquéllas, sal o, sin em-
ba go, en los que el Gobie no, po azones jus i ica-
das, es ime opo una la conside ación de la p ó oga e-
e ida.
De Real o den lo digo a V. I. pa a su conocimien o y
e ec os consiguien es. Dios gua de a V. I. muchos años.
Mad id, 24 de Feb e o de
1909.—Seinchez
Seño Di ec o gene al de Ob as públicas.
Real o den de 3 de Diciemb e de
1909
Ilmo. S .: Vis a la ins ancia susc i a po D. José
Ca bonell, en solici ud de que po es e Minis e io se
decla e cuál es la sub ención que, po el concep o de
ga an ía de in e és, debe egula el capi al social de las
Compañías de e oca iles secunda ios es a égicos;
Vis o el a . 185 del igen e Código de Come cio;
Vis os los a ículos 17 y 18 de la ley de 26 de Ma zo
de 1908, y habida cuen a de la de 30 de Mayo de 1876,
que ija el auxilio del Es ado pa a la ejecución de algu-
nas líneas de se icio gene al;
Resul ando: 1.° Que el a . 185 del Código de Co-
me cio es ablece, con ca ác e impe a i o, la elación
que ha de exis i en e el capi al social, la sub ención
y el p esupues ó de la ob a, en la cons i ución de Com-
pañías de e oca iles y demás ob as públicas.
2.° Que asimismo es p ecep i a la susc ipción de
odo el capi al social, como ámi e p e io a la dicha
cons i ución de Compañías;
Conside ando: 1." Que
al
se equisi os indispensa-
bles las e e idas elación y susc ipción, se debe, (Id las
ob as sub encionadas, de ini cla amen e la cuan ía del
auxilio p es ado.
2.° Que el ex o de los a ículos 17 y 10 de la ley
de 26 de Ma zo de 1908, ela i a a los e oca iles se-
cunda ios y es a égicos, al egula
el
abono de la ga-
an ía de in e és, lle a consigo la ambigüedad consi-
guien e a elemen os an inde e minados, como son: el
p oduc o b u o anual, el pe íodo de iempo , du an e el
que el endimien o líquido de la explo ación es in e io
al 6 po 100 del capi al de cons ucción y
el
ein eg o
de can idades ecibidas en ga an ía del in e és, ainbi-
güedad que hace imposible p ecisa conc e amen e y
a
p io i
el auxilio que en de ini i a p es a el Es ado.
3.
0
Que el ca ác e de o zosa que po minis e io
mismo de la ley acompaña
o
lo ijación
de
semejan e
auxilio pa a hace posible la cons i ución de Compañía,
iM

LUGISLACIÓN 1:51 5a,..,

TOMO
11/1/10/117
l• i a i milo
Fa al la in es igación de un p oce-
dimien o
(píe,
basado en p incipios legales, conc e e en
cie a
111i1/1P il
lo
inde e minado del asun o.
4." Que dicho p ocedimien o pod ía se la equipa-
eci In de los e oca iles secunda ios y es a égicos,
po lo que a la ga an ía de in e és se e ie e con los
le oce iles de se icio gene al en lo ela i o a sus
sub enciones, adap ando a aquéllos la ley de 30 de Mo -
mi
do
.
1870, que de ine les ci adas sub enciones,
S. M. l Rey (q. D. g.) he enido a bien dispone que
pa a los e ec os únicos y exclusi os de cons i ución de
Compañía en el caso de e oca iles secunda ios y es-
a égicos, se es ime co no alo de la sub ención que
o o ga el Es ado la cua a pa e del impo e de sus p e-
supues os, de inidos és os con a eglo a la Real o den
de 24 de Feb e o de 1909.
De Real o den lo digo a V. I. pa a su conocimien o y
e ec os consiguien es. Dios gua de a V.1 muchos años.
Mad id, 3 de Diciemb e de 1909.—Gasse .—Seño Di-
ec o gene al de Ob as públicas.
Peal dec e o de 20 de Sep iemb e de 1910
De
ncue d ,
C011
Mi Consejo de Minis os y a p o-
Je es e
del de Fomen o,
Ven
g
o en dec e a
lo
siguien e:
A ículo ." 11 anspo e de la co espondencia pú-
blica y de los paque es pos ales en los e oca iles se-
cunda ios con gallini a de in e és, se á siemp e g a-
ui o,
e
undquie a que sea el depa amen o y en en que
se c
onduzca.
A . 2." El Ul imo pá a o del ni- . 30 del Reglamen o
de 14 de Ene o de 1909 pa a la ejecución de la ley de
Fe oca iles secunda ios y es a égicos de 26 de Ma -
zo an e io y en el que se hace e e encia al 24 de
la indicada ley, se en ende á modi icado en el sen i-
do que se consigna en el a ículo 1.
0
de es e Real de-
c e o.
Dado en San Sebas ián a ein e de Sep iemb e de mil
no ecien os diez. ALFos so.—El Minis o de Fomen o,
Fe mín Calbe ón.
Descon en o el Gobie no de los esul ados ob enidos con la Ley de 1908, quiso e o ma -
la y. a al e •el , se dic ó el
HAL 1/1
.
11:11 n'O DE
"7 DE
MAazo
DE
1911
au o izando al Minis o de Fomen o pa a p esen a a las
Co les mi p oyec o de ley e o mando la de e oca iles secunda ios y es a égicos, en on-
ces igen e. de 26 de Ma zo de 1908.
ie;inilmio o exposición de mo i os de dicho p oyec o de ley dice así :
P eámbulo (1911) del p oyec o de la Ley de 1912
REAL DECRETO
De acue do con Mi Consejo de Minis os,
Vengo en au o iza al de Fomen o pa a que p esen e
a las Co es un p oyec o de ley e o mando la de Fe o-
ca iles secunda ios.
Dudo en Se illa a sie e de Ma zo de mil no e-
cien os once.
ALFONSO.—
El Minis o de Fomen o,
Gasse .
A LAS CORTES
En
lodas pa es, aun en los países de mayo iqueza
y de á ico más in enso, el es ablecimien o de las edes
secunda ias de e oca iles ha cons i uido un p oblema
a duo, que no han bas ado a da solución sa is ac o ia
las nume osas ó mulas p opues as po inancie os,
economis as y legislado es. A la ley ac ual, acaso la
más pe ec a en su géne o, no llegó Bélgica sino des-
pués
de
a ias o as que cons i uye on an eos in uc-
uosos; F ancia ha ecu ido a sis emas di e sos, sin
log a con ellos, incluido el ac ualmen e es ablecido que
epe idamen e se ha a ado de modi ica , eludi las
di-
icul ades
con que opiezan en la ealidad.
No son ellas meno es en España, donde nos son po
igual ad e sos la uda opog a ía y eno mes desni eles
de la mayo pa e del e i o io, el escaso desa ollo que
en él iene la indus ia, lo poco ex endido e in enso del
cul i o ag ícola, y la mani ies a a e sión, acaso jus i i-
cada, que a es e géne o de emp esas mues an nues os
capi alis as y inancie os.
No debe, po an o, so p ende que en al ma e ia y
en semejan es condiciones demues e la co a expe-
iencia adqui ida con las aplicaciones que has a el p e-
sen e ha ecibido la ley de Fe oca iles secunda ios y
es a égicos, que sin habe conseguido da a la cons-
ucción de es a clase de ías el impulso igo oso que
el país necesi a y demanda, se e elen en ella de icien-
cias y aun se encub an pelig os pa a el in e és público,
que impo a en cuan o sea posible e i a y p e eni .
No p o oca la ley la p e e en e cons ucción de las
líneas más necesa ias a la economía nacional, que sue-
len se ambién las más emune ado as pa a el capi al
TOMO III

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
in e ido y menos one osas pa a el Teso o público, ni
es imula el in e és de los concesiona ios a es ablece las
con aquella p uden e economía que ha de se casi
siemp e la condición más i me del éxi o, p opo cio-
nando debidamen e el ins umen o al se icio que con
él haya de p es a se. Los ele ados p esupues os que
acompañan a
los
p oyec os de las líneas, con ecuencia
supe io es al cos e de las de nues as mismas edes
p incipales, desp opo cionados con los modes os á-
icos que es án des inados a se i , alejan casi siemp e
oda espe anza de que en época alguna pueda la Em-
p esa endi in e és supe io al ga an izado po la ley,
mo i ando es o que banque os y capi alis as mi en más
al negocio de cons ucción de la ob a que al de la explo-
ación, que de p incipal que debie a se , queda de al
sue e elegado a un luga secunda io.
Ha o más di ícil que p esen a es a enume ación de
impo an es de ec os que a desc ibiendo la p ác ica en
le aplicación de la ley de 26 de ma zo de 1908, se ía
p opone la mane a de co egi los con e icacia, sin cae
en o os, acaso mayo es; po eso, y po la indudable
con eniencia de aho a cuando sea posible al e a-
ciones ecuen es, que en es e caso pod ían se cali i-
cadas de p ema u as, es ando a nues o égimen admi-
nis a i o una es abilidad de que po a ios concep os
se halla muy necesi ado, en iende el Minis o que sus-
c ibe que debe limi a su labo en es a ma e ia a so-
me e al ele ado juicio de las Co es aquellas modi ica-
ciones de la Ley igen e que es ima
más
indispensable
pa a educi , y aun e i a en muchos casos, los pelig os
apun ados, pa a p ecisa los ex emos que esul an du-
dosos en el ex o legal, y pa a co egi , en in, de icien-
cias que la p ác ica señala y aun e a as que en aquél
se habían deslizado.
La p esen ación que hab á de exigi se de un an ep o-
yec o p e io pa a las líneas secunda ias, que quizá
cons i uya la más impo an e de las inno aciones que
se p oponen, pe mi i á ija las condiciones p incipales
a que los p oyec os habían de suje a se, cons i uyendo
en onces los concu sos pa a su edacción una ga an ía
posi i a de acie o, ma cando a la ez lími es azonables
a las ci as de los p esupues os y ijándose las ca ac e-
ís icas a que el azado, ob as e ins alaciones debe ían
obedece en cada caso, e in de que no se desna u alice
el obje o y ca ác e de los e oca iles y de que se
e i e, en algún caso, que el dine o del con ibuyen-
e si a pa a p omo e compe encias, an uinosas
como innecesa ias, a o as líneas ya es ablecidas que
cons i uyen pa e p incipal del pa imonio de le Na-
ción.
Obedeciendo a p e isiones que hacen cada ez más
necesa ias el ejemplo de la polí ico que siguen g an
núme o de Es ados eu opeos en ma e ia de e oca-
iles y a la con eniencia que pod á exis i en lo u-
u o de que la e e sión de los que se cons uyan desde
aho a en adelan e no enga luga casi medio siglo des-
pués de los de nues a ed p incipal p ime amen e cons-
uidos, se consigna el de echo del Es ado a incau a se
de los que se es ablezcan con su ga an ía, cuando hayan
anscu ido cincuen a años, po lo menos, después de
pues os en explo ación.
Apa e es as al e aciones, con las que el in e és pú-
blico del Es ado se encon a á mejo ga an izado, los
es an es ienen en su mayo pa e po obje o ompe
abas que se es iman innecesa ias, a ende jus as de-
mandas de los concesiona ios, p ecisa pun os dudosos
y, en suma, acili a la ealización de es as emp esas.
A es e in, ambién se p opone amplia anualmen e
has a 15 millones de pese as la suma de 10, o ecida
como ga an ía máxima, pues si bien con ello
el
Teso o
se e á obligado a un mayo sac i icio, se á en época en
que lo consien an, mejo que en la ac ualidad, las educ-
ciones que en los p esupues os anuales de ob as pú-
blicas pe mi i á in oduci la e minación de nues a ed
p incipal de e oca iles, de a ios pue os y la del plan
de ca e e as del Es ado.
No in en a, cie amen e, el p oyec o de ley que se
p esen a a ia el camino emp endido pa a la cons uc-
ción de la ed secunda ia de e oca iles, pe o si me-
ecie a se ap obado, las al e aciones de p ocedimien o
ideadas y el aumen o de las ga an ías o ecidas, hab ían
de aduci se en un g an desa ollo de
ac i idad
y en
mayo acie o en la cons ucción de es as u ilísimas
ías, que han de lle a la ida y las comodidades de la
mode na ci ilización a coma cas aun aisladas, y han de
ae nue a sa ia y ene gías al sis ema ci cula o io de
la economía española.
Mad
i
d, 9 de Ma zo de 01 1 . Rab el
Gus.se .
También la siguien e disposición amplía la Ley de 1908 y su Reglamen ó, del mismo
modo que las que se han ansc i o inmedia amen e an es del p eámbulo que acaba de co-
pia se:
Real o den de 30 de Mayo de 1911
limo. S .: Vis a la ley de Fe oca iles secunda ios
de 26 de Ma zo de 1908, con el Reglamen o dic ado
pa a su ejecución:
Vis a la Real o den de 25 de Ene o de 191
1,
que ap o-
bó el p oyec o de eplan eo del azado de e oca il se-
cunda io con ga an ía de in e és, de Palencia a
Villalón,
y habida cuen a de la Real o den de 20 de Oc ub e
de 1909, dic ada con
mo i o
de la segunda subas a del
e oca il e e ido:
Resul ando:
1.° Q ue co no elemen o
ine i able en es a clase
de ob as, y jus i icado po la p ác ica, exis e la necesi-
TOMO III
LEGISLACIÓN ESPiCZOLA
dad de !codi ica en mayo
i
meno medido el p oyec-
o-basa, de oda concesión,
cuando
de lle a e e ec o
aquellas se a a.
2." Que, en consonancia con lo ansc i o, al adap-
e al e eno el p oyec o ap obado pa e el e oca il
secunda io, con ga an ía de in e és de Palencia a Villa-
1,5n, han su gido e o mes, unas como la a iación del
emplazamien o de le es ación de o igen y disminución
de le longi ud del azado, impues as po el debe de la
Adminis ación de concilia los in e eses que a ec an a
las es lineas que en la población a luyen, Palencia a
Villalón, Palencia
n
Co uña, y Palencia e Ce ión, y
o as
canco
las e e en es a los kilóme os 5 al 8, 10 al
15 y /14 el 46, mo i adas po les mejo es que su acep-
mción lle e id p oyec o.
3." Que los a ículos 17 y 19 de la Ley de 26 de
Ma zo de 1008,
y
los 18 y 31 de su Reglamen o, ijan
de modo exp eso e in a iable Ins bases pa o el cálculo
dele
ci a que he de ep esen a el auxilio del Es ado:
Conside ando que, en i ud de las ci cuns ancias en-
es enume a les, sob e odo la de in a iabilidad de las
bases (capi al ga an izado y gas os de explo ación), se
hace necesa io que, den o de lo p ác icamen e posible,
queden bien de inidos los p incipios que han de egula
los inub os de echos y debe es en e la Adminis ación
y In en idad concesiona ia de la clase de ob as de que
se a a,
5. M. el Rey (q. D.
g.)
ha enido e bien dispone :
1.° Pa a la ejecución de oda ob a ajena a la esen-
cia del p oyec o, cual sucede con la ampliación del nú-
me o de es aciones, es ablecimien o de nue os apeade-
os, y-, en gene al, de odo elemen o que implique una
adición a lo exp esamen e es ipulado en condiciones,
se a equisi o indispensable el acue do de la en idad
concesiona ia.
2." A oda p opues a de e o ma debe á acompaña
su alo ación a los p ecios del p esupues o, y se es a-
blece á además la opo una compa ación en e dicha
e o ma alo ada y el elemen o p imi i o a que es a a
a sus i ui .
3.
0
Las Di isiones de e oca iles o las Je a u as de
Ob as Públicas de Balea es o Cana ias, según los casos,
lle a án no a de allada de las di e encias que espec o
a la ci a que cons i uya el capi al cuyo in e és ga an i-
za el Es ado, ayan a ojando las alo aciones de las
e o mas au o izadas po la Supe io idad, y si al inali-
za la cons ucción el saldo acusase un bene icio pa a
la en idad concesiona ia, el Cen o que eje za la inspec-
ción p opond á las ob as de adición o mejo a que deben
exigi se pa a enjuga el ci ado bene icio.
De Real o den lo digo a V. I. pa a su conocimien o y
e ec os consiguien es. Dios gua de a V. 1. muchos años.
Mad id, 30 de Mayo de 1911.— Gesse .—Seño Di ec-
o gene al de Ob as Públicas.
I I hiúnilose con e ido en Ley el p oyec o an es ci ado de 7 de Ma zo de 1911, la copia-
mos inieg a nen e a con inuación, ad i iendo que, es la igen e en la ac ualidad
Ley de Fe oca iles secunda ios y es a égicos
de 23 de Feb e o de 1912
CAPITULO I
DIspo.siciones
zene ales
A ículo L" Se conside a án e oca iles secunda-
ios odos los des inados el se icio público con mo o
mecánico de cualquie a clase que no es én comp endi-
dos en In ed de se icio gene al, al como se halla de-
inida y es ablecida en el capí ulo I de la ley de 23 de
No iemb e de 1877.
Los e oca iles secunda ios se di iden en dos clases,
según eciban o no ga an ía de in e és po el Es ado.
Se conside an e oca iles es a égicos aquellos que,
con independencia del se icio que p es en a o os in-
e eses gene ales, a iendan di ec amen e a necesidades
o con eniencias de la de ensa nacional.
El plazo de concesión de odos es os e oca iles no
pod á excede de no en a y nue e años; pe o cuando
hayan anscu ido cincuen a po lo menos de explo a-
ción, en los que engan ga an ía de in e és, pod á el
Gobie no, au o izado al e ec o po una ley, caduca la,
incau ándose de ellos el Es ado, p e io abono de la pa -
e del capi al ga an izado que co esponda, eniendo en
cuen a cl plazo o al de concesión y el anscu ido,
más
una indemnización equi alen e al capi al ep esen a i o
del exceso de p oduc o líquido anual, si lo hubie e,
sob e el cinco po cien o del capi al ga an izado, enien-
do en cuen a el iempo que al ase del plazo de con-
cesión.
A . 2.° Los e oca iles mencionados en el a ícu-
lo an e io se án conside ados como de u ilidad pública,
con de echo a la exp opiación o zosa, a la exención del
impues o sob e los bille es de los iaje os y los ans-
po es de me cancías du an e los diez p ime os años de
la explo ación; al ap o echamien o de las ob as cons-
uidas po el Es ado, las p o incias y los Municipios,
p e ia la co espondien e concesión, que se o o ga á
siemp e que no impida el uso o dina io de aquéllas, y a
los demás bene icios concedidos po el a ículo 31 de
la ley de 23 de No iemb e de 1877.
Pa a la adquisición del ma e ial ijo y mó il des inado
a la cons ucción y explo ación de es os e oca iles se
obse a án los p ecep os de la ley de 31 de Ene o
de 1907.
Las Emp esas de es os e oca iles pod án u iliza
en su p opio p o echo pa a el se icio del público el
elég a o y el elé ono donde no los hubie e del Es ado.
TOMO III

LEGISLACIÓN ESPANOLA

71
A . 3.° P e ia au o ización del Gobie no, pod án
los concesiona ios ans e i sus de echos, quedando
suje o el que los adquie a en los mismos é minos y con
idén icas ga an ías al cumplimien o de las obligaciones
inhe en es a la concesión.
Es a á exen a del pago de los de echos que co es-
pondan a la Hacienda la p ime a ans e encia de oda
concesión de e oca iles secunda ios y es a égicos
o o gada po el Gobie no con ga an ía de in e és po el
Es ado, siemp e que se ealicen a a o de una Sociedad
legalmen e cons i uida al e ec o, con pos e io idad a la
echa del o o gamien o de aquélla.
Pa a los e ec os del a ículo 185 del Código de Co-
me cio igen e, se admi i á que la ga an ía de in e és
del capi al de es ablecimien o de los e oca iles secun-
da ios y es a égicos que gocen de aquélla, es equi a-
len e a una sub ención igual a la cua a pa e del impo -
e del capi al de es ablecimien o de las líneas co espon-
dien es, con a eglo a lo p e is o en el a ículo 17 de
es a ley.
A . 4.° Las Compañías y Sociedades que se cons-
i uyan pa a la cons ucción o explo ación de los e o-
ca iles comp endidos en es a ley,, end án su domicilio
en España y es a án some idas a las leyes españolas.
A . 5.° Es os e oca iles queda án some idos a los
Reglamen os de anspo es mili a es dic ados po el
Gobie no o que en lo sucesi o se dic a en.
En caso de gue a o de al e ación del o den público,
el Gobie no pod á dispone la suspensión de la ci cula-
ción po es as ías, sin indemnización de ningún géne-
o, pudiendo ambién u iliza las median e a i as espe-
ciales p e iamen e es ablecidas.
A . 6.° Du an e la cons ucción y explo ación, el
Gobie no oma á las medidas con enien es pa a asegu-
a la solidez y es abilidad de las ob as, y el ma e ial de
es os e oca iles, y eje ce á la inspección necesa ia
pa a que la explo ación se ealice en las debidas condi-
ciones de segu idad, higiene y comodidad, sin pe juicio
de cuan o pueda dispone se en la ley de policía de es as
líneas.
A . 7.° Cuando no se hayan empezado las ob as en
el plazo ma cado, o no se cons uyan con a eglo a la
ó mula de p og eso es ablecida, o no se ul imen en el
pe íodo señalado, o no se explo e la línea de la mane a
de e minada en los pliegos de condiciones de la conce-
sión, caduca á es a, con pé dida de la ianza si no es u-
ie e de uel a.
El expedien e que al e ec o se ins uya se limi a á a
hace cons a cualesquie a de los hechos señalados co-
mo causa de caducidad en el pá a o an e io , y se e-
sol e á con audiencia del concesiona io y p e io in o -
me del Consejo de Ob as Públicas y el del Es ado.
A . 8.° Decla ada la caducidad, el Minis e io de
Fomen o se incau a á de las ob as y del ma e ial ijo y
mó il de la línea, enca gándose de la explo ación si hu-
bie e luga e ello.
A . 9." Si al decla a la caducidad no se hubie en
comenzado las ob as, queda á la Adminis ación desli-
gada de odo comp omiso con el concesiona io.
En caso de que se hubie en e ec uado algunas ob as
o odas ellas, la concesión se saca á a subas a po é -
mino de sesen a días y se adjudica á al mejo pos o .
El ipo pa a es a subas o se á el impo e a que ascien-
dan, según asación, los gas os del p oyec o, los e e-
nos ocupados, las ob as ejecu adas y los ma e iales de
cons ucción y explo ación exis en es, deducidos los
auxilios p es ados al concesiona io po el Es ado, los
p o incias o los municipios en e enos, ob as, me álico
u o a clase de alo es.
Si el e oca il es u iese en explo ación se end á en
cuen a, pa a asa lo, su alo indus ial de p esen e y
de po eni .
La asación se p ac ica á po un Ingenie o de Cami-
nos, Canales y Pue os designado po el Minis e io de
Fomen o y un Pe i o nomb ado po el concesiona io.
Si la subas a queda e desie a, se anuncia á una se-
gunda y úl ima po é mino de cua en a días, con eba-
ja de la e ce a pa e del ipo de asación.
A . 10. Si en cualquie a de los dos subas as a que
se e ie e el a ículo an e io se hiciesen p oposiciones
admisibles den o de los é minos anunciados, se adju-
dica á la concesión al mejo pos o , el cual deposi a á
la ianza ijada en los anuncios, siendo aplicables al
nue o concesiona io los p ecep os de es a ley; y en en-
diéndose sub ogado al an e io en odos los de echos y
obligaciones no modi icadas en el mismo núme o.
Del impo e de las ob as ema adas se deduci án los
gus os de asación y subas a y los hechos po el Es ado
pa a con inua la explo ación, en egándose el es o al
p imi i o concesiona io.
En caso de no adjudica se la concesión en ninguna
de las dos subas as, queda án las ob as y ma e iales a
bene icio del Es ado, sin que el concesiona io enga de-
echo a indemnización alguna.
A .1 T. Cuando el concesiona io jus i ique la im-
posibilidad de comenza o e mina las ob as den o de
los plazos ijados, el Gobie no, p e io in o me del
Con-
sejo de Ob as públicas, pod á p o oga lo po iempo
que no exceda de
lo
e ce a pa e de su espec i a du-
ación. Cualquie a o a p ó oga sólo pod á se con-
cedida po medio
de
una ley.
Los concesiona ios no pod án alega , pa a deja
de
cumpli sus comp omisos, las di icul ades que oponga
el e eno pa a ejecu a las ob as ni
la
di e encia que
esul e en e la longi ud e ec i a de cada línea y la con-
signada en el plan gene al, ni la mayo o meno posibi-
lidad de u iliza ca e e as u o as ob as que se
supues o ap o echables.
A . 12. Al e mina el plazo de cada concesión, el
Es ado en a á en posesión de las líneas, con odas sus
dependencias, y el goce comple o del de echo de explo-
ación.
A es e in se p ac ica á con es años
de
an elación
un econocimien o gene al de
la
línea po los Ingenie-
os del Es ado, y el Minis o de Fomen o, en is a de
su dic amen, o dena á lo p eciso pu a que las ob as,
edi icios y ma e ial se encuen en en buen es ado el
(101
de su e e sión.

; 2
A
/0
/11
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

70
Si el
concesiona io se nega e a cumpli las ó denes
diciad s •- ec o, el Minis o dispond á su ejecución
po
cuen
a
de
la
Emp esa, emba gando, si ue a p eci-
so,
1,, p nduc os de la explo ación.
A a.
13.
Ninguna
concesión cons i uye monopolio,
eo
pudiendo,
po an o, da luga a eclamación el o o -
gamien o de o as de e oca iles, caminos, canales de
na egación, ele.
A . 11. Las disposiciones de la legislación de e o-
ca iles de in e és gene al, en e los que se decla an
con, p el élidos los secunda ios y los es a égicos, se
aplica án a és as en cuan o no es én modi icadas po la
l
•
i
•n e
CAPÍTULO II
1), los inTocn ci eN secunda ios con g-n anda de la e-
e
:
s po el Es ado
A . 15, Se conside a án e oca iles secunda ios
de es a clase los comp endidos en el plan único esul-
an
e
de la eunión de los ap obados po Reales dec e-
os de 10 y 7,1 de Ma zo y de 2 de No iemb e de 1905
y las inclusiones au o izadas has a la echa de la p o-
niulgacin
de
es a ley.
1;1 ancho de
VIII
de cada una de las líneas de es e
plan, así
COMO
odas los de se icio gene al, se á el que
de e mine el Gobie no en coda
Ceso,
de acue do con
las p esc ipciones de es a ley.
A . 10. A ins ancia de los Dipu aciones p o incia-
les y Aymmunien os in e esados, y p e ia audiencia del
Consejo de Ob as públicas, pod á
el
Gobie no adiccio-
na al plan de los e oca iles secunda ios aquellas lí-
neas
de
in e és egional o
local
que puedan es ablece -
se, sin pe juicio de las ya incluidas en el plan ci ado
.
o
de las e e sibles ¿d Es ado que es u ie en en explo a-
ción, en cons ucción o concedidas, y siemp e que la
Co pla-iición o Co po aciones que solici en la inclusión
comp ome an
a su aga la e ce a pa e, po lo me-
nos, del ii po e que pa a las líneas ag egadas ep e-
sen e la ga an ía de in e és que po i ud de es a ley
se concede, en endiéndose que el Es ado sólo queda á
,d)ligado en es os asos al pago de las dos e ce as pa -
es (le la ci ada ga an ía.
No obs an e lo dispues o en es e a ículo, las líneas
cuya inclusión se haya solici ado an es del dio 9 de
Ma -
zo,
goza án po comple o de la ga an ía de in e és del 5
po 100, que el Es ado concede a las comp endidas en
el a . 15.
Los e oca iles incluidos en el plan de los secunda-
ios o es a égicos, cuya cons ucción no empeza a den-
o
del
plazo de diez años, con ados a pa i de la echa
de su concesión, pe de án las en ajas concedidas en
es a ley, no siendo en es e caso obs áculo pa a la inclu-
sión en
el
mismo plan de o os e oca iles a los que
aquellos pe judica an pa a es e obje o, según el pá a-
o 1 ." (le es e a ículo.
A . 17. El Es ado,
a
pa i del mes siguien e al del
cl
.
maienzo de la explo ación de cada una de las seccio-
nes y po odo el plazo de concesión que esul e de le
subas a, ga an iza á un in e és que no pod á excede
del 5 po 100 anual del capi al de es ablecimien o com-
pu ado en la o ma que de e mina el pá a o siguien e,
en la in eligencia de que el dé ici de la explo ación,
cuando los p oduc os b u os no supe en a los gas os
en las liquidaciones anuales, segui á siendo siemp e,
como has a aquí, de cuen a exclusi o de los concesio-
na ios.
El capi al de es ablecimien o, cuyo in e és ga an iza
el Es ado, es a á o mado po el impo e del p esupues-
o de ejecución ma e ial de las ob as (incluido el alo
del ma e ial mó il de las líneas), calculado con a eglo
al p oyec o ap obado po el Gobie no, aumen ando en
las pa idas siguien es:
1." Uno po cien o del p esupues o de ejecución
ma e ial pa a gas os imp e is os.
2.° Uno po cien o del mismo p esupues o pa a se-
gu os de ob e os.
3." Cinco po cien o del mismo p esupues o pa a
gas os de di ección y adminis ación.
4.° T es po cien o del mismo p esupues o pa a gas-
os de esc i u a de concesión, de cons i ución de Socie-
dad, si los hubie e, y o os análogos.
5." Gas os de edacción del p oyec o.
6.' Gas os de asación y con on ación del mis-
mo; y
7.° Nue e po cien o del p esupues o de ejecución
ma e ial en concep o de in e eses del capi al adelan a-
do, has a el momen o en que empiece la explo ación.
Al iempo de la ejecución de las ob as se alo a án
és as y el ma e ial mó il a los p ecios ijados en el p o-
yec o. Si el impo e así deducido excedie e al que igu-
e en el p esupues o adjudicado, debe á oma se és e
como base pa a calcula el capi al de es ablecimien o,
que goza á de la ga an ía de in e és; si, po el con a»
io, aquel impo e uese meno que
el
del p esupues o,
se adop a á es e impo e como base pa a el cálculo de
dicho capi al.
Las Compañías pod án a ec a a las obligaciones que
emi an el in e és del 5 po 100 que o o ga el Es ado,
siemp e que es a ga an ía se e ie a a las líneas o o-
zos de linea abie as a la explo ación.
En ningún caso el Es ado ga an iza á, sin acue do de
las Co es, in e és de 5 po 100 a p oyec os cuyo p esu-
pues o medio de ejecución ma e ial de ob a po kilóme-
o exceda en su cos e de pese as 250.000. No obs an-
e, el Gobie no pod á o o ga la concesión siemp e que
el pe iciona io enuncie al exceso de ga an ía sob e la
indicada ci a.
A . '18. Si du an e es años consecu i os' el p o-
duc o líquido de la explo ación excediese del 6 po 100,
el concesiona io ein eg a á al Es ado el impo e de las
can idades ecibidas en ga an ía del in e és, median e
la en ega de la e ce a pa e del exceso que ob enga,
a pa i del cua o año en que se haga la liquidación
con un bene icio ne o supe io al 6 po 100.
A . 19. Pa a los e ec os de la ga an ía de in e és,
los gas os anuales de explo ación po kilóme o, se de-
duci án de los p oduc os b u os po medio de una ó -
TOMO III

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

73
mula compues a de es é minos, po lo menos, uno
cons an e y los o os dos a iables y p opo cionales,
espec i amen e, al p oduc o b u o kilomé ico de la
explo ación, y al núme o o al de kilóme os eco idos
po los enes ci culados en cada año, e e idos al kiló-
me o de línea en explo ación.
Cuando lo equie a la na u aleza especial del á ico,
la ó mula pod á con ene uno o dos é minos más p o-
po cionales, espec i amen e, a las sumas de kilóme-
os eco idos po cada una de las oneladas de me -
cancías y po cada uno de los iaje os ci culados du an-
e el año po las líneas, e e idas una y o a suma al
kilóme o de línea en explo ación.
El núme o de é minos que en de ini i a debe á con-
ene cada ó mula y el alo que se asigne a los coe i-
cien es, se ija án po el Minis e io de Fomen o oyendo
al Consejo de Ob as públicas.
La ó mula adop ada debe á igu a en el anuncio
pa a la subas a de la concesión, y una ez o o gada
és a no pod á al e a se pa a la deducción de los gas os
de explo ación, mien as du e el comp omiso en e el
concesiona io y el Es ado.
A . 20. Si diez años después de comenza la explo-
ación de una línea ue a necesa io oda ía que el Es a-
do sa is icie e, oda o pa e de la ga an ía del in e és,
el Gobie no pod á nomb a un Delegado que in e en-
ga en la di ección y explo ación.
Es e Delegado cesa á en sus unciones an luego
como las línas p oduzcan, cuando menos, du an e es
años un 5 po 100.
A . 21. El Minis o de Fomen o, po cuen a del Es-
ado, así como cualquie pa icula o en idad, puede
oma la inicia i a pa a un es udio de alguna o algunas
de es as líneas con obje o de de e mina
—en
la o ma
que es ablezca el Reglamen o de es a ley— las condi-
ciones acul a i as de cons ucción y de explo ación y
el p esupues o o al de la ob a.
Teniendo en cuen a las condiciones que se deduzcan
de es e es udio, el Minis o de Fomen o, oído el Conse-
jo de Ob as públicas, ab i á un concu so pa a que pue-
dan p esen a se los p oyec os de la línea en el plazo
que de e mine en cada caso según la impo ancia de la
ob a.
El ancho de la ía en e los bo des in e io es de los
ca iles se á gene almen e de un me o; pe o cuando la
poca impo ancia del á ico p obable y lo queb ado del
e eno lo aconsejen, pa a sa is ace las p esc ipciones
del pá a o an e io , pod án adop a se o os anchos de
ía que se conside en más con enien es al in e és pú-
blico.
El p oyec o que en de ini i a elija el Gobie no p e io
dic amen del Consejo de Ob as públicas, con las modi-
icaciones que juzgue con enien e in oduci , se i á de
base a la subas a de la concesión, que debe á anuncia -
se con la an icipación de dos meses, po lo menos, si la
longi ud de la línea no excede de 50 kilóme os; con
es meses cuando es é comp endida en e 50 y 100, y
con cua o meses si excede la de 100 kilóme os.
A la ez que la elección del p oyec o, se de e mina-
án los plazos en que hayan de comenza y e mina las
ob as, la ó mula de p og eso de és as y la suma a que
asciende el 1 po 100 del p esupues o de ejecución ma-
e ial, que debe á se deposi ado pa a oma pa e en
la subas a, consignándose es as condiciones en el anun-
cio co espondien e.
También se au o iza al Minis o de Fomen o pa a su-
bas a sepa adamen e una o a ias secciones de los e-
oca iles a que se e ie en los a ículos 15 y 35 cuan-
do no es ando en si uación de ap obación la o alidad
del p oyec o lo es é alguna de sus pa es, o cuando en
la subas a de la o alidad no hubiese pos o es.
A . 22. La subas a o concu so e sa á sob e el ca-
pi al a ga an i la cuan ía del in e és, los plazos de la
concesión y la mejo a del coe icien e de explo ación.
El dueño del p oyec o que haya se ido de base a la
subas a end á el de echo de an eo en és a, o el de que
le sea aquél abonado po el concesiona io, según asa-
ción p e iamen e e i icada, que no pod á excede de
500 pese as po kilóme o.
Cuando el dueño del p oyec o no hiciese uso del de-
echo de an eo, pod án e ec ua lo las Dipu aciones
p o inciales y Ayun amien os in e esados en la cons-
ucción de la línea.
No pod án se expedidos los í ulos de la concesión
mien as el concesiona io no ga an ice el cumplimien o
de sus obligaciones, aumen ando al e ec o has a el 5
po 100 del impo e del p esupues o de ejecución ma-
e ial el depósi o cons i uido pa a oma pa e en la su-
bas a. Si dicho concesiona io deja e anscu i dos
meses sin comple a el depósi o, se deja á sin e ec o la
adjudicación con pé dida de la ianza, y se anuncia á de
nue o la subas a de la concesión po el é mino de cua-
en a días.
El depósi o del 5 po 100 se á de uel o cuando es én
ejecu adas ob as cuyo alo sea el doble de su impo e.
A . 23. La a i a gene al máxima de p ecios, así
como las condiciones que hab án de egi en su aplica-
ción, no pod án se modi icadas sin la ap obación del
Gobie no.
Mien as el Es ado abona e en odo o en pa e el in e-
és a que po la subas a se ie e obligado, se ese a el
de echo de ija , oyendo al concesiona io, las a i as
máximas pa a el anspo e de mine ales, a es, gana-
dos, y en gene al de p oduc os alimen icios, abonos y
semillas.
Los concesiona ios de es os e oca iles quedan so-
me idos a la e isión de las a i as, con a eglo el a -
ículo 49 de la ley gene al de 23 de No iemb e de 7877.
A 24. Se ese a án depa amen os pa a la con-
ducción de la co espondencia pública o se ha á la
acción de un coche co eo en los enes,
cuya
ma cha
y composición, p e ia p opues a de las Compañías,
ija á el Gobie no. Se some e á igualmen e a la ap oba-
ción de és e la o ganización de odos los demás enes.
A odo lo la go de la linea la Compañia pond á dos
hilos eleg á icos a la disposición exclusi a del Gobie -
no. Cada dos años, po lo menos, se e isa án la o ga-
nización e i ine a ios ap obados pa a odos los enes
1,1,4i151. ACIÓN
EseAS:oi...

Tal /O ///
de la linea, debiendo ecae la
ap obación
del Alinis o
ic Fomen o en las modi icaciones que us Componías
hab án de p opone pa a a ende los exigencias del á-
ico y la segu idad de la explo ación.
Los se icios del Es ado se p es a án con a eglo a la
a i a especial que hab á de igu a al e ec o en el
pliego de condiciones pa a
la
subas a de la concesión.
A . 25. El Gobie no pod á au o iza la explo ación
una pa e de la linea, aun cuando no se halle o al-
men e e minada, siemp e que con ello no esul e com-
p ome ida la segu idad.
A . 2(5. Cualquie e oca il de los comp endidos
en el plan de los secunda ios sub encionados con la ga-
an ía del in e és pod á se concedido en las mismas
condiciones de las líneas no sub encionadas a que se
e ie e
el capí ulo III, siemp e que
as
se solici e an es
del anuncio de la subas a..
CAPÍTULO 111
De los I Toco ile.s- secunden-los sin gnibilin,
le in e és po
el Es ado
A . 27. Se conside a án e oca iles de es a clase,
cualquie a que sea el ancho de la ía que se ije po
el
concesiona io, los que se cons uyan y explo en sin nin-
guna sub ención di ec a en me álico ni ga an ía de in-
e és po el Es ado.
Su concesión se o o ga á po el Minis e io de Fomen-
o con a eglo a es a ley; pe o cuando implique la ocu-
pación cle e enos del Es ado o la exp opiación o zosa
del dominio p i ado o co po a i o, se some e á a la
ap obación de las Co es.
A . 21i. Los concesiona ios de es as líneas pod án
ija lib emen e sus a i as, poniéndolas en conocimien-
o del Gobie no y dándolas publicidad con quince días
de an icipación, po lo menos, a la echa en que hayan
de
egi .
Es os e oca iles p es a án los se icios de Co eos,
Telég a os, Telé onos, conducción de p esos y penados
y o os anspo es del Es ado, con a eglo a una a i a
especial que se ija á en el pliego de condiciones de
cada concesión.
131 concesiona io pod á o ganiza con oda libe ad el
se icio de enes, sin pe juicio de lo que exija la segu-
idad del ánsi o, pe o some iendo la composición y
ma cha de los co eos a la ap obación gube na i a.
A . 29. Pa a solici a la concesión de es os e o-
ca iles se di igi á al Minis e io de Fomen o una ins an-
cia, acompa iada del p oyec o de línea, que cons a á:
a)
De una Memo ia explica i a del obje o y en ajas
de la ob a y de las azones que abonan el azado ele-
gido.
b)
De un plano y un pe il longi udinal de la línea.
c)
De una sucin a elación de las ob as de áb ica y
edi icios.
cl)
De una ap eciación alzada del cos e de es ableci-
mien o.
Cuando en la solici ud de concesión se p e enda al-
guno de los bene icios exp esados en el a . 2.°, se
acompaña á ambién el documen o que ac edi e el de-
pósi o, en ga an ía de la pe ición, del 1 po 100 del im-
po e de la ap eciación alzada de la ob a.
A . 30. En los casos en que se p e endan los bene-
icios indicados en el pá a o úl imo del a ículo an e-
io , al o o ga se cada concesión se ija án los plazos
de comienzo y é mino de las ob as y la ó mula de
p og eso de és as, o sea la can idad de ob a que deba
ejecu a se en cada pe íodo, aumen ándose el depósi o
has a el 3 po 100 de-1 p esupues o o al, como ianza
pa a cumplimien o de las cláusulas es ipuladas.
Si el concesiona io deja anscu i ein a días desde
que se le no i ique la concesión sin comple a dicho de-
pósi o, pe de á la ianza p es ada en ga an ía de su ins-
ancia y odos sus de echos a la concesión solici ada.
Lu ga an ía del 3 po 100 del p esupues o se á de-
uel a cuando es én ejecu adas ob as po el doble de su
alo .
A . 31. Queda el Gobie no acul ado pa a o o ga
a los e oca iles económicos concedidos con an e io-
idad, o cuya concesión es u ie e ami ándose al p o-
mulga se la p esen e ley, los bene icios que de e mina
el a . 2.°, excep uando la excepción de impues os,
siemp e que los in e esados se some an a las obligacio
nes es ablecidas po es a misma ley pa a los e oca i-
les secunda ios no sub encionados, sin que puedan ob-
ene en caso alguno ga an ía de in e és ni sub ención
de ningún géne o po el Es ado.
CAPÍTULO IV
De los e oca iles es a égicos
A . 32. Se conside an e oca iles es a égicos las
lineas comp endidas con al ca ác e en el plan mencio-
nado en el a . 15 y las demás que se exp esan en el 35.
De unas y o as se publica á un plan como apéndice de
la p esen e ley, el cual pod á se modi icado o ampliado
po el Gobie no, p e io in o me del Consejo de Ob as
y de la Jun a de De ensa Nacional.
A . 33. El Gobie no, po p opia inicia i a o a pe i-
ción de cualquie pa icula o en idad, aco da á la ce-
leb ación de concu sos pa a la p esen ación de p oyec-
os de e oca iles es a égicos.
En el anuncio del concu so se de e mina án, p e io
in o me del Consejo de Ob as públicas y de la Jun a de
De ensa Necional, el azado gene al de la línea, los e-
quisi os que han de euni las ob as y el ma e ial ijo,
mó il y de acción pa a la ga an ía de los se icios pe-
culia es de es os e oca iles y las demás condiciones
de los p oyec os.
Se i á de base pa a la subas a el p oyec o que
ap uebe el Gobie no como esul ado del concu so, p e-
io in o me del Consejo de Ob as públicas y de la
Jun a de De ensa Nacional.
Al ap oba se el es udio de cada línea, se ija án los
plazos en que hayan de comenza y e mina las ob as,
la ó mula de p og eso de és as y la suma a que ascien-
de el 1 po 100 del p esupues o, que debe á se depo-
70M0

LEGISLACIÓN
si ada pa a oma pa e en la subas a, consignándose
es as condiciones en el anuncio.
A . 34. El Consejo de Adminis ación de las Com-
pañías concesiona ias de es os e oca iles se compon-
d á en odo iempo de ciudadanos españoles con esi-
dencia en España.
A . 35. El Gobie no ab i á desde luego, con a e-
glo a las p esc ipciones de es a ley, los concu sos co-
espondien es pa a la p esen ación de p oyec os de las
siguien es líneas:
P ime o. Una ía ancha desde Pon e ed a a Ri ada-
ia, pasando po Puen e Caldelas, p olongación de la
de Ca il
a
Pon e ed a.
Segundo. Las de un me o necesa ias pa a enlaza
Ca il con El Fe ol, El Fe ol con I ún y Figa edo con
León.
El Gobie no de e mina á los pun os de enlace de las
an edichas líneas.
Te ce o. Las de un me o que al en pa a comple a
las del mismo ancho en la cos a Su y Su es e, desde
San Fe nando a Ca agena, pasando po el campo de
Gib al a , Málaga y Alme ía po la cos a.
A . 36. Pa a la ejecución de lo dispues o en los nú-
me os 2.° y 3.° del a ículo an e io , si el Gobie no lo
conside a con enien e, se u iliza án en odo o en pa e
las líneas de ía ancha cons uidas o en cons ucción,
a in de que pueda ci cula po ellas el ma e ial mó il
de un me o de ancho, colocando al e ec o un e ce ca-
il o u ilizando la explanación en la o ma que sea p e-
e ible, p e io con enio con las Compañías o concesio-
na ios espec i os.
A . 37. La subas a de la concesión de cada una de
las líneas a que se e ie e el a . 35 se anuncia á inme-
dia amen e después de habe sido ap obado el espec-
i o p oyec o.
A . 38. Se án aplicables a los e oca iles es a é-
gicos las disposiciones de los a ículos 13, pá a o 2.°,
17 al 20 y 22 al 25 de la p esen e ley.
ESPAÑOLA

75
Quedan de ogadas cuan as disposiciones se opongan
a ella.
ARTÍCULO ADICIONAL
La can idad que anualmen e haya de sa is ace se po
la ga an ía de in e és que es ablece la p esen e Ley no
pod á excede de 15 millones de pese as.
El o den de p io idad pa a el pago de los in e eses
se á el que esul e de las echas de las Reales ó denes
de concesión de ini i a de las líneas.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Se publica á, con la echa de la p esen e, una edición
de la ley de Fe oca iles secunda ios y es a égicos de
26 de Ma zo de 1908, in oduciendo en ella las modi-
icaciones p esc ip as en la p ime a.
El Minis o de Fomen o edac a á un nue o Regla-
men o en a monía con la ley e o mada.
Las p esc ipciones de es a ley no se aplica án a aque-
llos p oyec os que es u ie en o icialmen e p esen ados
en el Minis e io de Fomen o an es de la echa de su
p omulgación, los cuales queda án suje os a las disposi-
ciones de la de 26 de Ma zo de 1908 y a ículos apli-
cables del Reglamen o co espondien e.
Sin emba go, los pe iciona ios cuyos p oyec os se
hallen en el caso indicado en el pá a o an e io , pod án
acoge se a las p esc ipciones de la p esen e ley, que-
dando dispensados de lo dispues o en el a . 21 e o -
mado, a eniéndose en su luga a lo o denado en el igual
a ículo de la ley de 26 de Ma zo de 1908 y a ículos
aplicables del Reglamen o.
Po an o:

.
Mandamos a odos los T ibunales, Jus icias, Je es,
Gobe nado es y demás au o idades, así ci iles como
mili a es y eclesiás icas, de cualquie clase y dignidad,
que gua den y hagan gua da , cumpli y ejecu a la
p esen e ley en odas sus pa es.
Dado en Palacio a 23 de Feb e o de 1912.—Yo
EL
RE .--El Minis o de Fomen o,
Ralliel Gas.sel.
Po el
REAL DECRETO DE 12 DE AGOSTO DE 1912, se ap ueba el
Reglamen o p o isional pa a la aplicación de la ley de
Fe oca iles secunda ios y es a égicos
de 23 de Feb e o de 1912, que
e o mó la de 26 de Ma zo de 1908
CAPÍTULO I
Disposiciones gene ales
A ículo 1.° Pa á los e ec os de es e Reglamen o se
conside a án como e oca iles secunda ios y es a é-
gicos, los de mo o mecánico, de inidos con al ca ác e
en el a ículo 1.
0
de la ley de 23 de Feb e o de 1912,
cualquie a que sea el p ocedimien o que se aplique pa a
la acción.
A . 2." Los concesiona ios de es os e oca iles,
queda án obligados a conse a po su cuen a las pa -
es de ca e e a que u ilicen, y que se especi ica án en
cada caso, y las demás ob as y edi icios cuyo ap o e-
chamien o les haya sido o o gado en i ud de lo dis-
pues o en el a . 2.° de la ley.
El ap o echamien o po las Emp esas concesiona ias
en bene icio p opio del elég a o y el elé ono pa a el
se icio público, donde no hubie e elég a o ni elé ono
del Es ado, se suje a á a las a i as p e iamen e ap o-
badas po el Gobie no, en la in eligencia (le que dicho
LEGISLACa5N ESPAÑ'OLA

70M0
genie o Je e
de
la Di isión, a los Gobe nado es y al
Consejo
de
Ob as públicas.
Te minada la in o mación se de e mina an po medio
de un Peal dec e o las modi icaciones que deban hace -
se en las a i as; y si la Emp esa concesiona ia no con-
sin ie e
la
educción, se p esen a á po el Minis o de
Fomen o a las Co es
el
opo uno p oyec o de ley pa a
lle a lo a e ec o y de e mina los medios de ga an iza
al concesiona io los p oduc os o ales del año an e io
al de la e isión y
el
aumen o p og esi o que los endi-
mien os del e oca il hubiesen enido en el quinque-
nio que inalizó en
el
exp esado año, siemp e que los
p oduc os líquidos del e oca il excedan de la can i-
dad que ep esen e el in e és del capi al ga an izado en
la concesión y eniendo en cuen a los ein eg os a que
se e ie e el a . 78 de la Ley.
Las a i as gene ales y oda modi icación que se in-
oduzca en ellas, equie en la ap obación p e ia y ex-
p esa del Minis o de Fomen o.
Las a i as especiales equie en ambién pa a se
aplicadas, la ap obación exp esa y p e ia del Minis o
de I
l
oinen o, que pod á e i a la, si así lo juzga con e-
nien e, cuando la a i a haya egido po lo menos
un iño.
A . 35.
La
ma cha y composición del en co eo
se some e a a la ap obación de la Di ección gene al de
Ob as públicas, con la con o midad de lu de Co eos y
Telég a os.
Los demás enes se o ganiza án en o ma al, que la
explo ación se ealice en las condiciones que se de e -
minan ea los a ículos G." y 24 de la Ley, y e es os
e ec os se some e á u la ap obación de la Di ección ge-
ne al de Ob as públicas, con la an icipación con enien-
e, oda modi icación que se a e de in oduci en la
composición y ma cha de dichos enes.
A . 35. Cuando el Minis o de Fomen o haga uso
de la au o ización que le concede el úl imo pá a o
del a . 21 de la Ley, pa a subas a sepa adamen e una
o a ias secciones de, los e oca iles que en él se
mencionan, se á áma e p e io indispensable que se
desglosen del p oyec o de la o alidad, la sección o sec-
ciones que se huyan de subas a po sepa a lo, de modo
que queden és as de inidas con la independencia y e-
quisi os necesa ios.
A es e in, si la subdi isión del p oyec o obedece a no
es a en condiciones de ap obación su o alidad, el Mi-
nis o de Fomen o in i a á a los pe iciona ios de los
p oyec os que es ime con enien es a que ealicen los
desgloses necesa ios, y si la subdi isión p o iene de la
al a de pos o es en la subas a, la in i ación se di igi á
al dueño del p oyec o subas ado. En ambos casos, los
p oyec os esul an es no se pod án subas a sin que
sean in o mados p e iamen e po el Consejo de Ob as
públicas.

•
Una ez ap obado el p oyec o o p oyec os de las sec-
ciones, se p ocede á, si se a a del p ime o de los ca-
sos indicados en el pá a o an e io , a la asación de di-
chos p oyec os, con a eglo a lo dispues o en el a . 31
de es e Reglamen o, compu ando y ag egando a cada
uno de ellos los gas os espec i os de desglose, y si se
a a del caso segundo, a la e isión de la asación he-
cha del p oyec o de la o alidad, pe a epa i su im-
po e equi a i amen e en e los p oyec os de las seccio-
nes, ag egando asimismo los gus os de desglose que a
cada uno de és os co esponda.
Los gas os de con on ación y asación del p oyec o
de la o alidad se epa i án,
a
los e ec os del a . 31
an es ci ado, p opo cionalmen e a las longi udes de los
ayec os pa ciales en que quede aquél di idido.
Si los pe iciona ios se negasen a hace po su cuen a
los desgloses de que se a a y el Minis o de Fomen o
c eye a con enien e ealiza es as ope aciones po
cuen a de la Adminis ación, pe de án aquéllos el de e-
cho de an eo en las subas as que se celeb en, conse -
ando sólo el de se ein eg ados po los concesiona-
ios de los gas os de edacción, asación y con on a-
ción de los p oyec os de su p opiedad, pe o únicamen e
en la pa e de dichos gas os que co esponda a cada
uno de los p oyec os pa ciales que se subas en.
Po úl imo, si los desgloses no se ealizan po los pe-
iciona ios ni po el Gobie no, anscu ido un plazo de
dos años se decla a á nulo odo lo ac uado, y lib e de
nue o la inicia i a pa icula pa a la p esen ación de
o os p oyec os, a cuyo in el Minis o de Fomen o de-
e mina á si la línea incluida en el plan debe o no con-
side a se desglosada de ini i amen e.
A . 37. Llegada la época de le cons ucción, y a
los e ec os del penúl imo pá a o del a . 17 de la Ley,
cuida á la Di isión de e oca iles enca gada de la ins-
pección de la línea de lle a , con o me se ejecu en los
abajos, no a de allada de las undaciones y demás
pa es inaccesibles de las ob as, con obje o de acili a
las alo aciones que han de hace se al ab i al público
cada sección, pa a de e mina su capi al de es ableci-
mien o.
A es e e ec o, a los dos meses de abie a al público
cada sección, o ma á la Di isión y emi i á al Minis o
de Fomen o una elación, alo ada a los p ecios del
p oyec o ap obado, de la ob a ejecu ada en dicha sec-
ción y del ma e ial mó il adqui ido. Al o al que a oje
la elación se ag ega án las pa es alícuo as co espon-
dien es de las pa idas adicionales 1, 2, 3, 4 y 7 a que
se e ie e el a . 17 de la Ley y la acción, p opo cio-
nal a la longi ud de la sección, de las pa idas 5 y 6.
Es a elación se compa a á con la semejan e que se
ob enga de los da os del p oyec o ap obado, y la que
esul e de meno alo se oma á como exp esión del
capi al de es ablecimien o pa a los e ec os de la ga an-
ía de in e és en dicha sección.
A . 38. Mien as la línea no se haya abie o al pú-
blico en su o alidad, se i án sumando los capi ales de
es ablecimien o de las dis in as secciones, deducidos
como se exp esa en el a ículo an e io , pa a calcula
el impo e del in e és ga an izado en cada momen o,
pe o pa a ob ene los p oduc os líquidos se es a á del
p oduc o b u o de las dis in as secciones, el gas o que
esul e aplicando la ó mula co espondien e al conjun-
o de dichas secciones. Las di e encias en e los in e e-

TOMO III

Ll?.(11SLACIÓN ESPAÑOLA

83
ses ga an izados y los p oduc os líquidos se án las can-
idades que el Es ado debe abona a los concesiona ios
y se liquida án anualmen e en o ma análoga a como se
de e mina en el a . 22 de es e Reglamen o.
Te minada la línea po comple o, se ec i ica á el
cálculo del capi al de es ablecimien o ga an izado y se
p ocede á como p esc iben los a ículos 19 a 23 de
es e Reglamen o, has a llega al momen o en que deba
e e i al Es ado la p ime a sección abie a al se icio
público, a pa i del cual se calcula án de nue o las
can idades que se hayan de sa is ace en concep o de
ga an ía de in e és o las que deba ein eg a el conce-
siona io, con sujeción a lo que se p e iene en el pá a-
o p ime o de es e a ículo.
CAPÍTULO III
De los e oca iles secunda ios sin ga an ía
de in e és po el Es ado.
A . 39. Pa a solici a la concesión de un e oca-
il de es a clase se di igi á al Minis o de Fomen o una
solici ud, acompañada del p oyec o de la línea, que
cons a á de los cua o documen os que especi ica el a -
ículo 29 de la ley, y además de las a i as que el pe i-
ciona io se p oponga es ablece pa a el uso del e o-
ca il.
Del p oyec o se p esen a án po lo menos dos ejem-
pla es.
Los au o es de los p oyec os, al e ec ua el es udio
de los azados, cuida án muy especialmen e de no
omi i el cumplimien o de las p esc ipciones dic adas o
que se dic en, en lo que se elaciona con las zonas de
cos as y on e as, con las de las plazas de gue a y
con las ma í imas.
Cuando se p oyec e ocupa alguna ex ensión de do-
minio público, ap o echa ob as del Es ado, de la p o-
incia o del Municipio, o goza de la exención del im-
pues o sob e iaje os o me cancías, se ag ega á am-
bién el documen o que ac edi e habe deposi ado en
ga an ía de la pe ición el 1 po 100 del impo e de la
ap eciación alzada de la ob a, y si se p e endie e hace
uso del de echo de exp opiación o zosa, se acompaña-
á además una elación po é minos municipales de los
p opie a ios cuyas incas hubie en de se ocupados;
dicho depósi o del 1 po 100 queda á a bene icio del
Es ado en el caso de que el pe iciona io ehusa e la
concesión en las condiciones mismas de su p opues a
sin al e ación alguna po pa e de la Adminis ación.
A . 40. Uno de los ejempla es del p oyec o se e-
mi i á al Ingenie o Je e de la Di isión, pa a que p oce-
da a su con on ación y pa a que in o me sob e su e-
sul ado y sob e la con eniencia del azado y de las
ob as que se p oponen, desde el pun o de is a écnico
y en cuan o puedan a ec a a los in e eses gene ales de
la egión, emi iendo dicho in o me al Gobe nado de
la p o incia. Los gas os de con on ación se án de
cuen a del pe iciona io.
Si no se solici ase la ocupación de e enos o de
ob as del Es ado, de las p o incias o de los Municipios,
el Minis o de Fomen o emi i á, desde luego, al Go-
be nado de la p o incia co espondien e, el segundo
ejempla del p oyec o, y los documen os a que se e-
ie e el a ículo an e io , pa a que se p oceda a la in-
o mación p e enida en la ley gene al de Ob as pú-
blicas.
El Gobe nado anuncia á en el
Bole ín O icial
la pe-
ición de concesión solici ada con la lis a nominal, en su
caso, de los in e esados en la exp opiación, señalando
un plazo de ein e días pa a que los p opie a ios o sus
ep esen an es o mulen an e los Alcaldes espec i os
las eclamaciones que es imen pe inen es.
Se pasa á después el expedien e al pe iciona io pa a
que se haga ca go y con es e den o del é mino de
quince días a las eclamaciones p esen adas; se oi á
luego el pa ece del Ingenie o Je e de Ob as públicas y
el de la Dipu ación p o incial o el de su Comisión pe -
manen e, dando a cada uno el plazo de ein e días pa a
in o ma y en el é mino de o os ein e emi i á el Go-
be nado las diligencias, con su p opio dic amen, al
Minis o de Fomen o, quien después de consul a al
Consejo de Ob as públicas, espec o a odo lo ac uado
y a las condiciones a que debe suje a se la concesión,
o o ga á és a si así p ocedie e.
Cuando el azado a ec e a a ias p o incias pod á
hace se simul áneamen e en odas ellas la in o mación
a que se e ie en los pá a os an e io es, siemp e que
el pe iciona io p esen e su icien e núme o de ejempla-
es del p oyec o.
A . 41. Cuando se p e enda la ocupación de e e-
nos o de ob as del Es ado, de las p o incias o de los
Municipios, an p on o como se eciba en el Minis e io
de Fomen o la pe ición de concesión, se anuncia á en
la
Gace a de Mad id
y en el
Bole ín O icial
de la p o-
incia co espondien e, señalando el plazo de un mes
pa a la admisión de pe iciones que puedan mejo a la
p ime a.
Si den o de es e plazo no se p esen ase ninguna nue-
a pe ición, se p ocede á espec o a la p ime a como
se p e iene en el a ículo an e io ; pe o si se o mulasen
o as, se p ocede á a la con on ación y a la in o ma-
ción pública como se indica en los a ículos 29 y 30 de
es e Reglamen o, pa a los secunda ios con ga an ía de
in e és, y en consecuencia, los in o mes y dic ámenes
sob e los p oyec os, aba ca án la compa ación en e
ellos desde el pun o de is a de la pública con eniencia,
p escindiendo del análisis de sus p esupues os pa a po-
de elegi el que más en ajas o ezca.
En igualdad de ci cuns ancias se da á
la
p e e encia
al que p ime amen e se hubiese p esen ado.
A . 42. En odos los casos, la concesión se á o o -
gada po medio de una Real o den, que se publica á en
la
Gace a de Mad id;
pe o cuando implique la ocupa-
ción de e enos u ob as del Es ado o la exp opiación
o zosa del dominio p i ado, hab á de some e se a la
ap obación de las Co es, en i ud de lo que dispone
el a . 27 de la ley.
A . 43. Son aplicables a es os e oca iles los p e-
cep os del a . 35 de es e Reglamen o, a los e ec os de
EGIS/ ACIÓN ESPAÑOLA

TOMO
Ill
a . (5." de le
ley
que
ige
pa a oda clase de secunda-
ios y es a égicos.
CAPÍTULO IV
De los e oca iles es a égicos
A . 11. Se conside a án como e oca iles es a é-
gicos los que igu a on con ul ca ác e en el plan anejo
a la
ley
de 20 de Ma zo de 1908 y los que
el
Gobie no
haya designado y designe en lo sucesi o, modi icando
o ampliando dicho plan, p e io in o me del Consejo ele
Ob as públicas y de la Jun a de De ensa Nacional.
A . 45. Se án aplicables a los e oca iles es a é-
gicos las disposiciones dic adas en es e Reglamen e>
pa a los secunda ios con
ga an ía
de in e és en los a -
ículos 19
a
23, 26, 27 y 31,
con
la sup esión de cuan-
o se e ie e al an ep oyec o y los a ículos 35, 37 y 38.
A . 40. En el anuncio del concu so pa a la p e-
sen ación de p oyec os de es a clase de e oca iles,
que hab á de inse a se en In
Gacela de Mad id
y
Bo-
le ines O icia/es
de las p o incias in e esadas, se ija-
án
I is
condiciones que axa i amen e menciona el a -
ículo 33
de
la ley, y el plazo que se concede pa a lo
edacción y p esen ación de los p oyec os.
A . 47. Los p oyec os se p esen a án en la Di ec-
cción gene al de Ob as públicas, la cual da á ecibo a
los in e esados, haciendo cons a el din y la ho a en
que los hubiesen en egado, y es e ecibo cons i ui á
documen o ehacien e pa a oda cues ión de p io idad
que pueda susci a se en el cu so del expedien e.
A . 411. T anscu ido el plazo señalado pa a el con-
cu so se emi i á el p oyec o o p oyec os p esen ados
al Ingenie o Je e de la Di isión o de la p o incia, según
el caso, pa a que p oceda a su e isión, la cual debe á
comp ende dos pa es: con on ación sob e el e eno,
con el in ele ce cio a se, an o cle la exac i ud de los-
da os que con enga, co no de la con eniencia del aza-
lo y
de
las ob as que p oponen, y examen analí ico
de odos los documen os del p oyec o, comp obando
sob e odo la exac i ud de las ob as que igu en en el
p esupues o pa a cada clase de unidades de ob a, y si
los p ecios que o es as unidades se asignan es án debi-
damen e jus i icados.
Los gas os que ocasionen las ope aciones ele la con-
on ación se án de cuen a de los pe iciona ios, que de-
be án consigna el impo e espec i o, con a eglo a lo
que dispone la igen e Ins ucción sob e abono de in-
demnizaciones al pe sonal de Ob as públicas, an es de
emp ende se las ope aciones.
Del esul ado de las con on aciones, así como de las
demás ci cuns ancias de cada p oyec o, de su compa-
ación y de su o den de p e e encia, da á cuen a el In-
genie o Je e en un azonado dic amen que emi i á al
Gobe nado espec i o, a no se que po azones espe-
ciales es ime indispensable ele a lo p e iamen e a la
Di ección gene al de Ob as públicas.
A . 49. Se p ocede á después a una in o mación
pública, que di igi á el Gobe nado de la p o incia,
exponiéndose al público los p oyec os y admi iéndose
eclamaciones du an e el plazo imp o ogable de ein e
días. Se oi á después, y sucesi amen e, el pa ece del
Ingenie o Je e de Ob as públicas y de la Dipu ación
p o incial o su Comisión pe manen e, concediéndose a
cada uno de ellos el mismo plazo de ein e días, pa a
dic amina sob e las ci cuns ancias gene ales del p o-
yec o o p oyec os p esen ados, in o mando desde el
pun o de is a adminis a i o los di e en es azados y
señalando el o den de p e e encia en que a su juicio de-
ben se conside ados, po lo que a ec en a los in e eses
gene ales de la coma ca.
En el é mino de o os ein e días emi i án los Go-
be nado es los p oyec os, con los esul ados de la in-
o mación y con su p opio dic amen, a la Di ección ge-
ne al de Ob as públicas pa a su ul e io ami ación.
Cuando el azado a ec e a a ias p o incias, se po-
d á hace simul áneamen e en odas ellas la in o ma-
ción
a que se e ie e el pá a o an e io , siemp e que
los pe iciona ios p esen en núme o su icien e de ejem-
pla es del p oyec o.
El Minis o de Fomen o, después de oi al Consejo
de Ob as públicas, decidi á en de ini i a sob e el p o-
yec o que deba se p e e ido en p ime é mino.
Si és e llenase odas las condiciones se á ap obado
sin más ámi es, de ol iéndose los demás p oyec os a
sus espec i os au o es, que no end án de echo a e-
clamación ni indemnización de ninguna especie; pe o
si del expedien e esul ase la necesidad o la con enien-
cia de que el p oyec o en p ime é mino p e e ible sea
modi icado, se de ol e á a su au o pa a que haga las
e o mas opo unas den o del plazo que se le señale al
e ec o, y si así no lo e ec uase se conside a á desecha-
do el p oyec o y se acudi á al au o del segundo en o -
den de p e e encia, y así sucesi amen e.
En igualdad de ci cuns ancias, se á siemp e p e e ido •
el p oyec o que hubiese adqui ido el de echo de p io i-
dad, con a eglo a lo que se de e mina en el a . 28 de
es e Reglamen o. Se exigi á en odo caso como condi-
ción indispensable pa a la ap obación y elección de ini-
i a de un p oyec o, que su au o acep e la obligación
de modi ica le en la o ma que le ue e o denado po la
Adminis ación, si llegada la época de subas a la con-
cesión hubiese anscu ido un plazo de más de cinco
años desde la echa en que ué ap obado el e e ido
p oyec o.
ARTÍCULO ADICIONAL
Con el in de no comp ome e anualmen e una can i-
dad mayo de 15 millones de pese as en el abono de
las sub enciones a que haya de da luga la ga an ía de
in e és que es ablece la ley, se lle a á en el Minis e io
de Fomen o un egis o, en el que hab án de igu a las
líneas ya concedidas, subas adas, en pe íodo de anun-
cio de subas a y las de p oyec o ap obado; en él se
ano a án las can idades p obables que po cada una de
dichas líneas se á p eciso abona cada liño en concep o
de ga an ía a los espec i os concesiona ios.
Es as can idades se án:
1.° Pa a las líneas ya en explo ación y que hayan
TOMO II/

LEGISLACTON ESPAÑOLA
sido obje o de abono de la ga an ía po pa e del Es a-
do, las úl imamen e de engadas, sal o los casos en que
azones especiales aconsejen al e a la;
2.° Pa a las que hayan sido obje o de subas a, las
que esul en de hace el cálculo sob e la base de los
da os co espondien es a la p oposición más a o a-
ble, y
3.° Pa a las que se hallen en pe íodo de anuncio de
subas a o con p oyec o ap obado, las que a ojen los
da os que igu en en los p oyec os espec i os.
Cuando a juzga po el esul ado que a ojen las ci-
as del egis o, haya undado mo i o pa a c ee que
pueda ebasa se la exp esada can idad de 15 millones
de pese as, se ad e i á po el Minis e io de Fomen o
o
los pe iciona ios de las concesiones de líneas cuyos
p oyec os hayan sido ap obados con pos e io idad al
que cie e con su sub ención p obable el cómpu o indi-
cado, que si pe sis en en su pe ición de concesión, que-
da án suje os a lo que se p e iene en el úl imo pá a o
del a . 30 de es e Reglamen o.
Mad id, 12 de Agos o de 1912. --Ap obado po Su
Majes ad.--Miguel
Villanue a y Gómez.
El Reglamen o que acaba de copia se, aunque dic ado con ca ác e p o isional, no
ha sido has a la. echa eemplazado po o o, siguiendo, pues, igen e, po cuya azón lo
hemos inse ado.
Tan o és e, como el de aplicación de la Ley de 1908, hemos c eído nec sa io T ansc i-
bi los ín eg amen e, pues uno y ó o amplían de al modo muchos p ecep os de sus esp..c-
i as Leyes, que no has a con la sola lec u a de és as pa a conoce lo ela i o a la ma e ia.
Po lo demás, nos emi imos a. la obse ación que hacemos al inal del p esen e capí ulo.
P ecisamen e, da la coincidencia de que la disposición que a con inuación amos a in-
se a , siguiendo el o den c onológico a que enimos a eniéndonos, con i ma cuan o ;icalia-
mos de deci en el pá a o an e io . Dicha disposición es el
TRASLADO
DE REAL ORDEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚELICAS DE
3
DE .11 1`,110 DE 1011,
que,
po esol e un con lic o en e la Ley y el Reglamen o, o al menos en e las in e p e acio-
nes que a una y o o pueden da se, se copia ín eg o a con inuación :
T aslado de Real o den de la Di ección gene al de Ob as Públicas,
esol iendo un con lic o en e la Ley de 1912 y su Reglamen o de aplicación
FERROCARRILES
CONCESIÓN
y
CONSTRUCCIÓN
Vis a la ins ancia i mada po D. Al edo Velasco So-
illos, como Di ec o de la Sociedad anónima T an ías
Eléc icos de G anada, y en ep esen ación de la mis-
ma, que es pe iciona ia de la concesión del e oca il
secunda io sin ga an ía de in e és que, pa iendo del
an ía de G anada a su es ación del e oca il
y a
San a Fe, e mina á en la Azuca e a de la Pu ísima
Concepción, en solici ud de que al o o ga se la conce-
sión de dicho e oca il no se ije limi ación alguna
espec o
a
los p ecios de aplicación de a i as;
Vis os los a ículos 28 y 29 de la Ley de Fe oca i-
les secunda ios de 28 de Feb e o de 1912 y el 39 del
Reglamen o p o isional pa a su ejecución de 12 de
Agos o del mismo año;
Conside ando
que
la ci ada Ley, aplicable
al
caso de
que se a a, al decla a de modo e minan e que los
concesiona ios de e oca iles secunda ios sin ga an ía
de in e és po el Es ado pod án ija lib emen e sus a-
i as, y no exigi que se acompañe la solici ud de con-
cesión de a i a alguna, cla amen e ha es ablecido que
los
concesiona ios end án siemp e la acul ad de apli-
ca las a i as
que
es imen más con enien es a sus in-
e eses, siemp e que, según dispone la misma Ley, las
pongan en conocimien o del Gobie no y las den publi-
cidad con quince días de an icipación, po lo menos, a
la echa en que hayan de egi , y que sean espe adas
las a i as especiales que hab án
de
ija se en los plie-
gos de condiciones pa icula es de cada concesión, e-
la i as a se icios y anspo es del Es ado;
Conside ando que los de echos que de la ci ada Ley
cla amen e se de i an en a o de los concesiona ios
de e oca iles secunda ios sin ga an ía de in e és po
el Es ado, no pueden en ende se limi ados po los p e-
cep os del Reglamen o p o isional pa a su ejecución,
po lo que, al es ablece és e en el pá a o 1." de su a -
ículo 39 la obligación de acompaña la solici ud de
concesión de las a i as que el pe iciona io se p opon-
g
o es ablece pa a el uso del e oca il, no puede en-
ende se que a ales a i as co esponda ni pueda co-
esponde el ca ác e de máximas legales exigibles, y
sólo modi icables con la ap obación del Gobie no;
Conside ando que la obligación que el Regkmen o
es ablece en su a . 39 de p esen a las a i as que el
G s ,Aciós
ESPAÑOLA

TOMO 11/
pe iciona io se p oponga es ablece pa a el uso del e-
oca il, debe en ende se de i ada del a . 28 de la
Ley en cuan o és e obliga a p esen a al Gobie no y
da publicidad a las a i as, ijadas lib emen e po el
concesiona io;
Conside ando que la decla ación de libe ad de a i-
as, hecha en el epe ido a . 28 de la Ley, es an e -
minan e, que no puede ampoco opone se a ella ningu-
na disposición de ca ác e gene al dic ada con an e io-
idad a la echa de 23 de Feb e o de 1912,
S. M. el Rey (q. D. g.), ccn o mándose con lo p o-
pues o po la Di ección Gene al de
,
Ob as públicas, se
ha se ido decla a , con ca ác e gene al, que la libe -
ad de a i as es ablecida en el a . 28 de la Ley de 23 de
Feb e o de 1912, no puede en ende se limi ada po p e-
cep o alguno de los con enidos en el Reglamen o p o i-
sional <le 12 de Agos o del mismo año, ni po ninguna
o a disposición dic ada con an e io idad a la echa de
p omulgación de la misma Ley, pudiendo, en conse-
cuencia, los concesiona ios de e oca iles secunda ios
sin ga an ía de in e és po el Es ado, aplica a i as di-
e en es de las que hayan sido p esen adas al solici a
las concesiones con a eglo a los p ecep os de la Ley
de 23 de Feb e o de 1912, siemp e que las pongan en
conocimien o del Gobie no y las den publicidad con
quince días de an icipación, po lo menos, a la echa
en que hayan de egi y siemp e que con ellas no se al-
e en las especiales en a o de los se icios y anspo -
es del Es ado.
De o den del seño Minis o lo digo a V. S. pa a su
conocimien o y e ec os consiguien es y pa a
conoci-
mien o del pe iciona io.
Dios gua de a V. S. muchos años.—Mad id 3 de Ju-
nio de 1914.—El Di ec o gene al,
A.
Calde ón.
S . Ingenie o Je e de la cua a Di isión de Fe oca-
iles.
Los esul ados ob enidos bas a 1915 po la aplicación de las Leyes de 1908 y 1912, no
salis acían a los Gobie nos, que, seghn inmedia amen e a a e se, cali ican dichos esul a-
dos, po boca de uno de sus Minis os, co no un « acaso de es as Leyes".
1
n
;
1
,
is a de ello
se dic ó el
I, 1)1
,
;( ;II HTO DE 2
DE FEBRERO DE
1915, que au o iza al Minis o de Fomen o pa a p esen a a
las Co es un p oyec o de ley sob e
CTTO Ca iles
,
y
e umlí m
•
ias
.
y económicos,
cuyo p eámbu-
lo o exposición de mo i os se ansc ibe ín eg o a con inuación ;
P eámbulo del P oyec o de ley,
p esen ado en 1915 po el
S , Minis o de Fomen o, sob e Fe oca iles secunda ios y económicos
A I,AS CORTES
La ealización de los e oca iles secunda ios, que
deben comple a nues a ed de los de se icio gene al,
p eocupa hoy más que nunca la a ención pública, y e-
cuen es son las demandas de que se lle en a las leyes
nue as ó mulas de auxilio a los concesiona ios de las
que puedan espe a se más posi i os esul ados que los
ob enidos con las leyes de 26 de Ma zo de 1908 • y 23
de Feb e o de 1912.
No se puede a ibui el acaso de es as leyes a la
al a de buena o ien ación de sus.p incipios undamen-
ales, po que el sis ema de sub ención median e la ga-
an ía de un in e és de e minado al capi al in e ido en
la cons ucción de los e oca iles es una o ma de
auxilio aplicada con éxi o, hace ya mucho iempo, en
di e sos países y en ci cuns ancias muy di e en es.
Que el sis ema inspi a con ianza, pe o que no se ha
desa ollado en la legislación igen e adap ándole a la
ealidad de nues a si uación económica, lo demues a
el hecho de que, mien as po gen e p ác ica y habi-
uada a es a clase de asun os se ha ealizado odo el es-
ue zo que supone el es udio y la ges ión de los p o-
yec os de 11.500 kilóme os de e oca il, ac ualmen-
e en cons ucción o ami ándose, el capi al y elaho o
se han e aído de al sue e, que sólo es án e minados
220 kilóme os de es as líneas, y es án poco menos que
pa alizadas las ob as de los que pueden conside a se
en ías de ealización.
A dos causas p incipales se deben los escasos u-
os que ha p oducido una legislación an bien in en-
cionada.
Es la p ime a, la al a de elas icidad de una sola ó -
mula de sub ención pa a amolda se a la di e sidad de
casos que en la p ác ica pueden p esen a se.
La segunda, y más impo an e, hay que a ibui la a
que el capi al, con la cla a pe cepción del iesgo que
le es ca ac e ís ica, se ha hecho ca go de que la ga an-
ía de in e és, o ecida po las leyes igen es, no puede
esul a e ec i a desde el momen o en que se e ie e a
un cie o cos e de es ablecimien o, pa a cuya deduc-
ción no se oman en cuen a gas os de impo ancia que
o zosamen e han de p esen a se, unos an es y o os
después de abie as las líneas a la explo ación, y que
al eque i pos e io es aumen os de emisión de accio-
nes u obligaciones, ienen que p oduci como conse»
cuencia necesa ia una disminución del ipo de in e és,
en elación al que apa en en-len e se ga an iza.
TOMO Hl

'LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

87
A subsana es os de ec os, que son esenciales, a en-
caminado el p oyec o de ley que el Gobie no some e a
la delibe ación de las Co es.
En él se es ablece, en p ime é mino, la debida dis-
inción en e las líneas que han de cons i ui e dade os
a luen es de la ed de e oca iles de se icio gene al,
con aplicación
a
á icos de ela i a impo ancia y las
des inadas
a
sa is ace p incipalmen e necesidades lo-
cales, que sólo pueden aduci se en á icos de muy
poca in ensidad.
Las ca ac e ís icas de aquellas p ime as líneas debe-
án se las que co espondan pa a consegui como p i-
me a inalidad una explo ación económica que pe mi a
al Es ado aplica , sin que es o suponga pa a el Teso o
una ca ga demasido pesada, cualquie a de las dos ó -
mulas de auxilio: la sub ención ija p opo cionada al
cos e de ejecución o la ga an ía de in e és. Pa a las lí-
neas económicas en que debe aspi a se an e odo a e-
duci el impo e del capi al de es ablecimien o no se
puede acep a o a o ma de auxilio que le p ime a de
las indicadas con las demás acilidades que la ley o e-
ce. Toda ía, po si la p ác ica demues a que en de e -
minados casos no esul an e icaces es as o mas de
sub ención, se ha p e is o el es ablecimien o de líneas
sub encionadas de au omó iles pa a sus i ui en un
p incipio a los e oca iles que de momen o no se log e
cons ui y pode es imula así el desa ollo del á ico
odo lo necesa io pa a acili a la cons ucción de aque-
llos medios más pe ec os de comunicación.
Se p ocu a hace e ec i a la ga an ía de in e és,
cualesquie a que sean el cos e de ejecución y las con-
ingencias de la explo ación, pa a lo cual se es able-
cen eglas que pe mi an calcula el capi al de es able-
cimien o, omando en cuen a, además del alo e -
dade o de las líneas, los gas os de oda clase que lle a
consigo la ges ión inancie a y adminis a i a de la en-
idad concesiona ia, y se hace ex ensi a aquella ga an-
ía a odos los gas os que puedan p oduci un aumen o
del e e ido capi al du an e el pe íodo de la explo-
ación.
Ligados como es án en es a o ma de sub ención los
in e eses del Es ado con los del concesiona io, se p o-
cu a es imula la ges ión de es e úl imo du an e el pe-
íodo de explo ación concediéndole una p ima sob e las
economías que se ob engan en los gas os y una pa ici-
pación sob e los bene icios, su icien es pa a que pueda es-
pe a se que en in e és común de ambas en idades ha de
aspi a el concesiona io a disminui el g a amen que
du an e muchos años signi ica á pa a el Teso o la cons-
ucción de es as líneas.
Buscando la mane a de ae el aho o nacional y po
sí una pa e de él, poco habi uado a in e esa se en es a
clase de emp esas, no encon ase su icien es las demás
segu idades que se le o ecen en la ley, se acep a el pa-
go di ec o po el Es ado del in e és y la amo ización a
los enedo es de las obligaciones emi idas has a un cie -
o lími e, que ep esen a una acción muy impo an e
del capi al de es ablecimien o.
Además, y con el p opósi o de da odo géne o de
acul ades pa a la cons ucción de es as líneas, se au o-
iza el empleo en ellas del ma e ial p oceden e de o os
e oca iles en que no engan buena aplicación po
mejo as in oducidas en in e és del se icio público y
siemp e que se encuen e en buenas condiciones de u i-
lización.
A cambio de an posi i as en ajas, na u al es que el
Es ado se ese e los medios de comp oba el cos e
eal de es ablecimien o que han de se i de base pa a
deduci el impo e de la ga an ía, exigiendo la ealiza-
ción de las ob as po subas as o concu sos, in e eni-
dos po la Adminis ación y que pe mi an depu a
aquella ci a; y es ambién lógico que ecabe la acul,
ad de impone las a i as especiales que en ienda más
con enien es pa a se i mejo los in e eses gene ales
y locales, no sólo po que a es a inalidad aspi a p inci-
palmen e al auxilia la cons ucción de e oca iles, si-
no ambién po que es indispensable e i a que engan
a pesa sob e la Haciendo pública las consecuencias
de los e o es que puedan come e los concesiona ios.
Sob e es as bases, en que es á inspi ada la ley, espe-
a el Minis o que susc ibe e ealizado el p opósi o
de asegu a el concu so del capi al necesa io pa a
p im
' i a la cons ucción de los e oca iles secunda-
ios y económicos oda la au o idad necesa ia, a in de
da jus a sa is acción a las pe iciones de la opinión pú-
blica y a las c ecien es exigencias de la ida nacional.
Fundado en los conside aciones que an eceden, el Mi-
nis o que susc ibe iene el hono de some e a la deli-
be ación de las Co es el adjun o
PROYECTO DE LEY
Mad id, 2 de Feb e o de 1915.—El Minis o de Fo-
men o,
Ja ie Uga e.
Dicho p oyec o ué discu ido y o ado de ini i amen e po el Senado en 25 de No iem-
b e de 1915; y amos a easumi las limas Gene ales cle aquél, al como quedó después
de la exp esada o ación.
En p ime luga , clasi ica los e oca iles no comp endidos en la ed de se icio gene-
al en:
secunda ios,
que son los a luen es a las g andes líneas y los que ienen á ico im-
po an e ; y
económicos,
ca ac e izados po un á ico débil y más bien local. El ancho de
ía de los p ime os es el no mal, o el (le me o, y el íe los segundos de 1 me o (, meno .

›i‘j

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

TOMO
1/1
La
- [ [l
'
y
e/Jen) pa a los secundamos, o es ija po kilóme o, o consis e en ga an ía de in-
le és, mien as
clic._
pa a los económicos sólo se admi e la p ime a. La cuan ía de la sub en-
ción ija kilomé ica es, cuando más, el 50 0 0 de un capi al de es ablecimien o que no pue-
de excede , a es e e ec o, de 150.000 pese as po kilóme o. La de la ga an ía de in e és es,
como máximo,
el
5 0
.
0, ijándose en 250.000 pese as el lími e del capi al ga an izado po
kilMnel o.
Se obliga a los concesiona ios a celeb a subas as o concu sos públicos, a su elección,
pa a la adjudicación de las ob as.
A pe ición de aquéllos, puede el Es ado enca ga se del pago de los in e eses y amo i-
zación de las obligaciones que emi an, siemp e que se suje en a a ias condiciones que se
de allan.
El Gobie no puede obliga a los concesiona ios a pone en igo y a e i a las a i as
especiales que eslinie con enien y.
Si quedan desie as • los subas as pa a la adjudicación de uno de es os e oca iles,
iniih c ea , en
su
luga , líneas de au omó iles po las ca e e as p óximas a la línea p o-
y
.ciada
,
qu
e
po
i
l u, so sub
2
ncionadas con una ga an ía del 5 0:0 de in e és del capi al
de
eslableciinien o, asegu ando además el Es ado la buena conse ación de dichas ca e e-
as. Y an o
en es e caso, como
si pasasen cua o años desde la p omulgación de la Ley sin
concede se
una línea de I as del 1
3
1 an hoy igen e, cab á elimina del mismo aquélla, y,
en cambio,
se
pod á sub enciona con una can idad has a de 20.000 pese as po kilóme-
I o, o a línea equi alen e de an ía con acción mecánica, cuyo
plazo de
concesión 110
lobe a excede de sesen a años y a la que se aplica ían los p ecep os de es a Ley.
Tales son las líneas gene ales del
p oyec o ele que nos ocupamos, según el Senado lo
ol();
el
cual e mina decla ando aplicables a es os
e oca iles secunda ios y económicos,
las disposiciones de la Ley de 1912, en cuan o no se opongan a las de la p esen e.
Dicho p oyec o pasó
al Cong eso, donde ni siquie a llegó a se discu ido.
Con inuaban
los Gobie nos descon en os de los esul ados ob enidos con las igen es
1,-yes de secunda ios y es a égicos;
y
a ello ué debido ambién el
REAL DECRETO
DE 10 DE JUNIO DE 1919, po
el que se
au o iza al Minis o de Fomen o pa a p e-
sen a
a las Codos un
p oyec o de ley de auxilios pa a la cons ucción de e oca iles se-
cunda ios y es aléyicos,
cuyo p eámbulo o exposición de mo i os se copia ín eg amen e a
con inuación
P eámbulo del P oyec o de ley de auxilios pa a la cons ucción de Fe oca iles secun-
da ios y es a égicos, p esen ado en 1916
po el
S . Minis o
de Fomen o
A LAS CORTES
La egene ación económico-nacional que, an e las
ci cuns ancias ex ao dina ias po que Eu opa a a ie-
sa, cons i uye la más g ande y cons an e p eocupación
del Gobie no, no puede alcanza se sin que las ob as
públicas de odas clases sean igo osamen e impul-
sadas.
F en e a los g andes pue os, a las ca e e as, a las
ob as hid áulicas y a los caminos ecinales, que se han
desa ollado y segu amen e hab án de desa olla se en
la medida que han pe mi ido y pe mi an los ecu sos a
ales ob as des inados se o ecen, del plan
de los
e o-
ca iles secunda ios y es a égicos, unas pocas líneas
en explo ación, algunas más en cons ucción pa alizada
y po ello sus concesiones incu sas en caducidad, y ge-
ne al es el con encimien o de que, po causas no odas
ellas impu ables a la gue a eu opea, no se á posible
que los e oca iles empezados se e minen, ni que se
emp enda la cons ucción de o os sin nue as o mas de
auxilio a los concesiona ios que no caben cie amen e
den o de la ley de 23 de Feb e o de 1912.
Las líneas cuya cons ucción se encuen a pa alizada
ienen pa a el gobie no un in e és especial, po ep e
sen a espe anza de que, en plazos más o menos co os
han de esol e se impo an es p oblemas de anspo -
TOMO III

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

SI;
es y po que desde luego pod ían acili a ocupación a
las más modes as clases abajado as, ali iando ias
c isis que son de eme y sos ene y omen a la indus-
ia nacional.
Pa a que es as líneas se e minen acep a el Minis o
que susc ibe auxilia a los concesiona ios en la o ma
p opues a po el pa ido conse ado en la an e io le-
gisla u a, y que ué ap obada po el Senado, es o es,
hace suya la ó mula de au o iza con las necesa ias li-
mi aciones y ga an ías la emisión de obligaciones cuyos
in e eses y amo ización han de se en odo caso paga-
dos di ec amen e po el Es ado.
Cie amen e, la acul ad de emi i obligaciones con
la ga an ía di ec a del Es ado ep esen a á Algo con lo
que los concesiona ios no pudie on con a cuando ob-
u ie on sus concesiones, y po ello jus o es que, al
hace uso de aI acul ad se les imponga en a o del Es-
ado y de los in e eses gene ales azonables compen-
saciones.
Pa a los e oca iles secunda ios y es a égicos que
han despe ado la inicia i a pa icula , eniendo po ello
sus p oyec os en ami ación o ap obados, de espe a
es que pasada la gue a y la g a e c isis que es su con-
secuencia, se o ezcan condiciones a o ables pa a su
cons ucción, den o de los p ecep os de las leyes de 25
de Ma zo de 1908 y 23 de Feb e o de 1912.
Es o no obs an e, pa a acili a su más p on a eali-
zación, juzga el Minis o que susc ibe que se pueden
o ece a cambio de la enuncia a la ga an ía de in e és
impo an es sub enciones di ec as que hab án de eci-
bi los concesiona ios a medida que hagan a anza las
ob as y adquie an el ma e ial necesa io en cada caso,
y que és a debe se la única o ma de auxilio aplicable
a las líneas aun no p oyec adas.
Las sub enciones di ec as cons i ui án es ímulos su-
icien es pa a que se cons uyan desde luego aquellas
líneas que han de se i co ien es de á ico que la
jus i iquen, sin que sea de eme que donde una línea
no sea hoy necesa ia, el Es ado la dé exis encia, en pe -
juicio de o as indispensables, con o ma y cuan ía de
auxilio desp opo cionados con el á ico p obable.
Po o a pa e, una sub ención di ec a en me álico
po año y kilóme o abonable du an e los p ime os
años de explo ación de los e oca iles es a égicos, es
de c ee que de e mina á la necesa ia p e e encia en el
es ablecimien o de es as lineas.
Además, po la excepcional impo ancia que es o -
zoso econoce a los e oca iles des inados p incipal-
men e al se icio público de anspo e de ca bones de
cuencas hulle as de econocida impo ancia, se hace
indispensable auxilia su cons ucción dándoles al e ec-
o la conside ación legal de e oca iles secunda ios.
Con los auxilios indicados, acili ando además el es-
ablecimien o de oda línea que haya de p es a se i-
cio gene al o algún se icio público, y aun el de las
des inadas a se i indus ias o explo aciones impo an-
es, y es ableciendo pa a odo e oca il secunda io y
es a égico eglas de policía que hagan compa ibles la
segu idad del ánsi o con la mayo libe ad en p o e-
cho de los concesiona ios, es de espe a undadamen e
que la ed de los e oca iles españoles hab á de des-
a olla se en la medida que eclaman las necesidades
nacionales, siemp e po la inicia i a y ges ión de em-
p esas pa icula es y conse ando el Es ado su ac ual
misión ce ca de an impo an es ins umen os de ans-
po e.
Po las conside aciones expues as, el Minis o que
susc ibe iene el hono de some e a la conside ación
de las Co es el siguien e
PROYECTO DE LEY
Mad id, 10 de Junio de 1910.—El Minis o de Fo-
men o,
Ra ael Gasse .
También es e p oyec o ué discu ido y o ado de ini i amen e po el Senado, en :10
de Oc ub e de 1916. Ha emos, igualmen e, un b e ísimo ex ac o del mismo, al como
el
Senado lo o ó.
Se di ide en dos capí ulos : El 1." se e ie e a los e oca iles secunda ios y es a égi-
cos del Plan, ya concedidos, en los cuales puede el Es ado hace se ca go del pago de los in-
e eses y amo ización de obligaciones en o ma análoga a la glIC es ablecía el
p oyec o an-
e io ,
si bien con o as condiciones; siendo lo ela i o a las subas as o concu sos públicos
y a a i as, igual que en aquél.
En el capí ulo 2.° se ag upa lo e e en e a los e oca iles no comp endidos en la ed
de los de se icio gene al. Los que con iene el igen e Plan de secunda ios y es a égicos
sub encionados po el Es ado, se clasi ican en cua o g upos, que son : 1."
s cunda io.s•
se icio gene al;
2.°
es a égicos;
3.°
económicos de uso público; y

líneas de
s icio
pa icula y uso público.
Los del 1." y 2.
0
g upos se án de Vil' no mal o de 1 me o, y dis u a an de sub en-
ción ija lias e del 60 0:0
del
capi al de es ablecimien o, ijándose co no lími e máximo
le
LEGISLACIÓN
ESPA
NOL A

7 Ol O ///
dicha
,'Im ención las can idades ele :
130.000
pese as po kilóme o en los de
.
n.; 100.000
en los de 1 me o ; y 40.000 en los de 0,60 me os. En luga de la sub ención ija, pueden
dis u a una ga an ía de in e és has a del 5 0/0.
Los del 3.' g upo pueden se de ía de 1 me o o meno y solamen e pueden se auxi-
liados con sub ención ija, según los ipos que acaban de indica se.
Las líneas del 4.
0
g upo no ecibi án o o auxilio que el de pode hace ' uso de la exp o-
piación o zosa
y
de la ocupación de bienes del dominio público y del Es ado.
El auxilio de la ga an ía de in e és del 0 0/0, cuando se conceda, se en ende á sob e
un máximo de 250.000 pese as po kilóme o del capi al de es ablecimien o.
Pod á con a a se la cons ucción po el Gobie no y hace és e sepa adamen e la con-
cesión de le explo ación. Pa a la cons ucción de los e oca iles de los dos p ime os g u-
pos, pod á op a el Es ado en e con a a di ec amen e su cons ucción, o auxilia en ella
al concesiona io si op a po lo p ime o, cons ui á haciendo las subas as o concu sos, bien
po ozos, o po la o alidad de la ob a, y «a in de asegu a a es as con a aciones su más
ápida ejecución y odas las en ajas económicas consiguien es a pun uales pagos a sus
espec i os encimien os, el Gobie no pod á, sob e ga an ía de obligaciones emi idas po
el Es a lo, que ue en su icien es a cub i el o al cos e de dichas ob as y con la limi ación
que impone la consignación au o izada po las Co es, o maliza la ape u a de especial
cuen a banca ia de c édi os, exclusi amen e consag ada a se icios de pagos de Teso e ía
pa a las mismas ob as, y condicionada en é minos de que no pueda des ina se de ella dis-
ponibilidad alguna que no esponda a ce i icación de ob a ejecu ada y ecibida, exp esa-
men e ac edi ada po co espondien e Real o den au o izada Po el Minis o de Fomen o».
Si op ase el Gobie no po auxilia al concesiona io, és e queda obligado a subas a o con-
cu sa las ob as.
El plazo máximo de la concesión de la explo ación no pod á excede de sesen a años.
Cuando se a e de líneas auxiliadas con ga an ía de in e és, el Gobie no pod á obliga
al concesiona io a pone en igo o e i a las a i as especiales que es ime con enien e.
Las Leyes de 26 de Ma zo de 1908 y 23 de Feb e o de 1912 pa a los secunda ios y es a-
égicos (así como la de 25 de Diciemb e de 1912 pa a los complemen a ios de la ed gene al)
segui án aplicándose a los e oca iles concedidos con a eglo a ellas, a menos que los con-.
cesiona ios solici asen acoge se a es a nue a Ley en p oyec o.
Respec o al se icio de au omó iles y an ías con acción mecánica, en sus i ución de
es os e oca iles, cuanció dos subas as quedasen desie as o pasa an cua o años sin con-
cede se los del igen e Plan de sub encionados, se exp esa es e p oyec o análogamen e al
an e io .
Pod á el Gobie no, bajo cie as condiciones, inclui en el p ime o o e ce g upo, aque-
llos e oca iles que se des inen p incipalmen e al se icio público de anspo es de ca -
bones o de mine ales de cuencas mine as de econocida impo ancia, con las consiguien es
en ajas de auxilio an es indicadas.
Po úl imo, se. decla a en el a ículo adicional que los p ecep os de la Ley de 1908 y de
la de 1912 se án aplicables, an o a los e oca iles secunda ios
y
es a égicos del Plan i-
gen e, como a los cua o g upos en que aho a se clasi ican los no comp endidos en la ed
de se icio gene al, siemp e que no se opongan ni se hallen exp esamen e de ogados po
lo es ablecido en es e p oyec o de ley, que ampoco llegó a se discu ido en el Cong eso.
* * *
Nos hemos ocupado con ela i o de enimien o de los dos p oyec os de ley an es ex ae-
TOMO III

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

91
-
lados, po que ellos exp esan el úl imo pensamien o que los Pode es públicos han mani es-
ado ene sob e la ma e ia.
El
REAL DECRETO
DE
12
DE JULIO DE
1917, c eando un «Conso cio nacional ca bone o», e endado
po el en onces Minis o de Fomen o, S . Vizconde de Eza, cine iende a omen a la p o-
ducción y anspo es hulle os, dice en su a . 10:
«El Es ado coadyu a á además a los ines del Conso cio, acili ando la cons ucción
de los e oca iles que la expe iencia ac ual haya demos ado como más necesa ios pa a
la explo ación de de e minadas cuencas ca boní e as, y se conside a án como secunda ios o
es a égicos pa a los e ec os de la Ley de
23
de Feb e o de 1912, aun cuando no es u iesen
incluidos en el Plan gene al en onces aco dado. Si, a pesa de es as en ajas, no se o ecie-
a al Conso cio el capi al indispensable p a a su cons ucción, el Es ado pod á acome e la,
a p opues a del Comi é cen al di ec i o y p e io in o me de los Cen os écnicos co es-
pondien es, adelan ando en calidad de p és amo a las ag upaciones de mine os con esie
obje o o madas, los ondos necesa ios, con las ga an ías y condiciones que de e mina la
Ley de p o ección a indus ias de
2
de Ma zo de 1917. An icipos análogos pod án hace se
pa a la comp a de ma e ial mó il e o ia io, ob as de pue o

También e endado po el S . Vizconde de Eza, apa eció el
REAL DECRETO
DE
22
DE SEPTIEMBRE DE
1917 sob e auxilios a los concesiona ios ele e oca iles
secunda ios y es a égicos sub encionados con ga an ía de in e és; el cual, po la impo -
ancia de la ma e ia a que se e ie e, se ansc ibe ín eg o a con inuación
Real dec e o de 22 de Sep iemb e de 1917,
sob e auxilios a los concesiona ios de Fe oca iles secunda ios y es a égicos
MINISTERIO DE FOMENTO
EXPOSICIÓN
Seño : Es an i o y an clamo osamen e eno ado
el público anhelo de acudi con p es eza po el más in-
dicado medio de la cons ucción de e oca iles a la
solución de magno asun o de los anspo es, cuyo sólo
enunciado susci a y ag a a los más a iados p oblemas
del Come cio, de la Indus ia y de la Ag icul u a, y
pone delan e de los ojos cuan os as o nos sociales se
puedan engend a en la al a de abajo y en el enca e-
cimien o de la ida, que no bas a a con ene el ansia
nacional en es e pun o la con ianza de que las Co es se
hab án de ocupa con p e e encia en da le sa is acción
cumplida; po que la si uación es al desde el comienzo
de la gue a, que a lige al mundo, se agigan an en una
an acele ada medida las di icul ades y las complica-
ciones po cada día que pasa, que los Gobie nos no
pueden pe manece ociosos
q
la es e a de disposicio-
nes de ca ác e legisla i o que esuel an la cues ión o-
almen e en una ho a imp ecisa, sino que deben dic a
en el cí culo de sus a ibuciones aquellas eglas que
con ibuyen a no p olonga en su ac ualidad in ecunda
la si uación de hecho en que se hulla una ma e ia que
como la p esen e es eje y coo dinación de oda la eco-
nomía nacional.
Comp endiéndolo así los Gobie nos
CILIO
nos an ece-
die on y en p esencia del hecho no o io de la ine icacia
de las Leyes de 26 de Ma zo de 1908 y 23 de Feb e o
de 1912, que no han podido da ealidad ni comienzo
a la cons ucción de 11.000 kilóme os de los 12.500
comp endidos en el plan, hicie on úl imamen e dos loa-
bles in en os en sucesi os expedien es.
Fué incoado el p ime o en 12 de Agos o de 1970, y
con odos los in o mes a o ables pasó al Consejo de
Es ado pa a que dic aminase sob e la con eniencia y
la posibilidad legal
de que po Real dec e o se pusie a
en igo lo es ablecido en el capí ulo 1.°
del
dic amen
que había emi ido la Comisión del Senado en 28 de
Junio del mismo año.
Se pa ía en ese Real dec e o consul ado, como en el
dic amen de la Al a Cáma a de donde omaba su cal-
95

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

TOMO
iii
izaciones, e c., se deduci á un p ime di idendo de 5

se a es a u a io has a el 50 po 100 del capi al desem-
po 100 pa a las acciones con a eglo al capi al desem-

bolsado.
bolsado, y el es o se dis ibui á como sigue:

Cincuen a po cien o o las acciones.
Diez po cien o al Consejo de Adminis ación.

T ein a po cien o a las pa es de undado .
Diez po cien o a la cons i ución de un ondo de e-

Mad id, 9 de Agos o de 1918.
De lo expues o se deduce que los años anscu idos en lo que a de siglo, cons i uyen
lo que pudié amos llama la segunda época legisla i a de nues os e oca iles secun-
da ios.
Hemos is o que es a segunda época no ha sido an es é il co no la p ime a que en
páginas an e io es easumimos, ijando sus ca ac e ís icas; pe o po la his o ia que se
ha hecho de la misma ---y en especial po algunos de los úl imos documen os que se han
copiado— es e iden e, según espon áneamen e decla an las más al as ep esen aciones
del Pode público, que no se ha llegado aún a da con la cla e pa a esol e —ni aun qui-
zá con la b újula pa a o ien a — el p oblema de nues os pequeños e oca iles, que con
an os nomb es apa ecen ya en esc i os o iciales.
Al e mina es e capí ulo, cúmplenos decla a que en sil con ección hemos pe seguido
dos inalidades: la p ime a, que si a ele colección legisla i a comple a en cuan o pe ma-
nece igen e; la segunda, que dé cabal idea de la e olución, no sólo de nues as leyes po-
si i as, sino ambién del pensamien o que las ha inspi ado.
Pa a consegui lo p ime o, hemos ansc i o ín eg amen e las Leyes en igo y sus
p incipales disposiciones complemen a ias; pa a ob ene lo segundo, hemos apelado a
igual p ocedimien o en odos aquellos casos en que —además de eque i lo su impo an-
cia-- es ábamos con encidos de que un ex ac o, po habilmenL
,
, que se edac a a, es a ía
exac i ud y, sob e odo, ue za.y ida a cie os documen os, más elocuen es en sí mismos,
sin dispu a, que lo se ían easumidos, aunque uesen acompañados de cualquie clase de
comen a ios, de los que, po o a pa e, ya dijimos en su luga que nos habíamos p opues-
o p escindi en absolu o.

CAPÍTULO III
Ca ac e ís icas undamen ales de las legislaciones española
y
ex anje as
La índole de es a ob a excluye odo lo que sea o pa ezca c í ica de la legislación española,
y
aun de las ex anje as, pues las opiniones que sob e ellas se emi ie an, e leja ían necesa iamen e
juicios sob e la polí ica e o ia ia española en cuan o se e ie e a los secunda ios
y
es a égicos.
Pe o como la o ganización y uncionamien o de ese g upo de e oca iles ---que con las deno-
minaciones más a iadas, y no siemp e cla as y p ecisas, de secunda ios, es a égicos, locales,
depa amen ales, comunales, ecinales, económicos, pequeños e oca iles, e c., e c., cons i uyen
una especialidad den o de las ías é eas en gene al-- p esen a ca ac e ís icas muy dis in as y
señaladas en cada país, que no co esponden exac amen e, ni mucho menos, con las líneas gene a-
les de su polí ica e o ia ia —y como los esul ados de los dis in os sis emas son poco conocidos
aún, po que en muchas naciones, y sob e odo en España, es muy ecien e odo lo que se e ie e a
es e medio especial de comunicación '--es p eciso ag upa y sis ema iza los da os, pa a acili a
al lec o el es udio que necesi a hace , si desea o ma juicio ace ca del p oblema.
Nos e e i emos únicamen e en es e capí ulo a la legislación española
y a
los es ipos de las
ex anje as (F ancia, Alemania y Bélgica) que, po los mo i os ya expues os, hemos es udiado con
- más de enimien o.
* * *
La legislación sob e pequeños e oca iles, es en odas pa es consecuencia lógica do la es-
pues a que se dé a es p egun as undamen ales, a sabe :
Qué c i e io nacional debe acep a se en ma e ia de polí ica e o ia ia de conjun o
y,
den-
o de ella, espec o a los pequeños e oca iles.
2.'
Cuán os y cuáles de es os úl imos se necesi an ; y
3.'
Cómo se han de cons ui y explo a .
La con es ación a la p ime a p egun a, exige la
solución de a ios p oblemas,
como son : la
densidad
de la ed de pequeños
e oca iles en elación con la ex ensión supe icial del país, con
su población absolu a y ela i a, con la densidad de las edes p incipales,
y
con las ca ac e ís icas
económicas egionales; la esolución, ambién, de las múl iples
y
complejas cues iones écnicas
y
económicas que susci a la necesidad de asegu a , en el
más
amplio sen ido de la palab a, el
enlace
adecuado de ambas edes;
y, po
úl imo,
se equie e da la indispensable ni idez
a dichos concep-
os undamen ales,
conc e ándolos po medio de una
nomencla u a
p ecisa
y
de una
clasi icación
an igu osa en si, como elás ica en el sen ido de que debe p es a se a las na u ales modi icaciones
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA 7 EXTRANJERAS

TOmO
¡/1
o ans e encias que el desa ollo de oda la ed de g andes y pequeños e oca iles necesa ia-
men e ha de p o oca en el cu so de los iempos.
Como consecuencia de la epues a a la p ime a cues ión, ha ele con es a se conc e amen e a
la segunda, es ableciendo, con a eglo a las condiciones que en cada momen o concu an en las
dis in as egiones del país, el
Plan
de los pequeños e oca iles que han (le cons ui se; sin que la
palab a ,pla
D
, haya de ene p ecisamen e la signi icación es ic a que le a ibuyen las Leyes
españolas.
Y, po Ul imo, sob e la base de las dos soluciones gene ales an es indicadas, hab á que es-
ponde se a la e ce a p egun a de e minando el o los 'sis emas
de cons ucción y explo ación
que
con iene adop a y el modo más ace ado ele combina los.
En
ninguna de las ob as consul adas sob e es a ma e ia especial de pequeños e oca iles,
hemos is o en ocado el p oblema en la o ma en que aquí se p esen a; pe o es imamos lógica en
p incipio y eal en la p ác ica es a mane a de plan ea lo, como nos lo demues a la e olución ele
dichos e oca iles en las di e en es "naciones, cada una de las cuales de un modo conscien e o in-
conscien e, ace ado o e óneo, se ha is o a almen e obligada a con es a se a las es p egun as
o muladas an es, según se explana a con inuación.
PRIMERA CUESTIÓN
C i e io nacional de polí ica e o ia ia en gene al y espec o a los pequeños
e oca iles en especial
Sin en a aquí a señala ma ices en la polí ica e o ia ia gene al, a ea imp opia de es e lu-
ga , lias a llama la a ención sob e la coincidencia absolu a de odas las naciones, en el momen o
ac ual, en conside a a los e oca iles como se icio público del que dependen an as mani es-
aciones de la ida económica, de las elaciones sociales de odo géne o y de la de ensa nacional.
A es e concep o llegó Alemania cuando, al concede a la inicia i a p i ada las p incipales lí-
neas, I ó ya p epa ada. la polí ica de esca e que, seguida cons an e y me ódicamen e, llegó a,su
comple a ealización cincuen a años mas a de. Bélgica u o desde el p ime momen o el mismo
• iiu io
y
a él obedeció la cons ucción de sus líneas po el Es ado a pa i de 1834. F ancia,
aunque con acilaciones, ino po in a acep a el mismo pun o de is a, como lo e ela la polí-
ica de con enciones ca ac e ís ica del égimen ancés, la o mación de una ed del Es ado y el
esca e del Oes e. Suiza, I alia, Holanda, Dinama ca, Suecia, No uega, Rusia, el Japón, e cé e a,
e cé e a, que en odo o en pa e han esca ado sus e oca iles, pa icipan del mismo concep o.
Ingla e a, que du an e mucho iempo asimiló los e oca iles, aunque no en absolu o, a una in-
dus ia p i ada, en sus Colonias p ime o y, bajo la p esión de las necesidades de la gue a,- en la
misma me ópoli hoy, ha p oclamado, quizá con más cla idad que nadie, el p incipio de que el
e oca il es un se icio público. Y algo análogo puede deci se ambién de los Es ados Unidos ele
la Amé ica del No e.
Si, den o de dicho concep o gene al, hay muchas y muy no ables modalidades en aquella
pa e de la polí ica e o ia ia que se e ie e a las g andes edes, es na u al que las di e gencias
sean mayo es en cuan o concie ne a los pequeños e oca iles.
Así se e que Bélgica, al lacio de su g an ed —en que se comp enden líneas que o man sus
a e ias p incipales y o as que las en elazan, o mando un conjun o en que, na u almen e, o-
das ienen igual ancho y se hallan some idas al mismo égimen legal— c eó o a ed, la de
e
TOMO III

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA Y EXTRANJERAS

161
ca iles ecinales,
la cual se de ine diciendo que «son los que si en Cen os populosos y egiones
indus iales y ag ícolas y que, a endiendo a los in e eses locales, ponen en comunicación las g an-
des aglome aciones, las ciudades, pueblos y aldeas, uniéndolas con los e oca iles de in e és gene-
al, a los que si en o dina iamen e de a luen es». •
En Alemania, el concep o undamen al de los e oca iles, esul a, según ya se ad i ió, de
la clasi icación incluida en el capí ulo I del p esen e Tí ulo. En ella se e que—del mismo'modo
que Bélgica, pa o con palab as aun más cla as y exp esi as— ag upa en dos g andes ca ego ías
odos los e oca iles
•
des inados al á ico público, incluyendo en la 1.
»
los
p incipales
y
los
cunda ios,
que no ienen en e sí o a di e encia que la impo ancia o olumen de aquél, po que,
según impone su aza lo, los úl imos si en a las g andes a e ias con las que es án in a iable-
men e unidos y a las que se hallan subo dinados, po lo cual han
-
de ene o zosamen e el mismo
ancho de ía y es a dispues os, po sus ob as de áb ica, pa a pe mi i el in e cambio de ma e ial
mó il, siendo, po Io an o, líneas some idas, en odo, al égimen legal de las p incipales, sal o en
aquellas p esc ipciones eglame na ias especiales que co esponden a lo más limi ado de su [ a i-
co. Al lado de dicha I.' ca ego ía, se o ma una segunda con la denominación gene al de
e oca-
iles locales
explo ados con ue za mecánica, en la que se incluyen los
económicos
y los
an ías.
• En Alemania, donde ello es posible, se p e ee, además, que un e oca il local pase a se , po el
desa ollo que adquie a, de in e és gene al, con lo cual la clasi icación que se expuso en el capí-
ulo I, aunque muy
igu osa,
iene oda la
elas icidad
que se equie e pa a hace se ca go de las
necesidades de cada momen o. El caso es muy imp obable que se dé en Bélgica, po que e a ya an
comple a y densa la ed de in e és gene al cuando se cons uye on los e oca iles ecinales, que
es di icilísimo que és os puedan pe de su ca ác e ne amen e de inido.
En F ancia, ya
se indicó que la Ley de 1865 no de inía los
e oca iles de in e és local,
sien-
do p eciso ecu i a la exposición de mo i os ele aquella y a una Memo ia del Minis o
de Ob as
públicas,
M .
A mand Débic, pa a encon a un concep o de los
mismos, que allí se exp esa dicien-
do : «Se conside a án
como
una nue a ca ego ía de e oca iles, llamados de
in e és local,
aque-
llos
que engan una longi ud de 30 a 40 kilóme os a lo más, y es én des inados exclusi amen e a
uni las localidades secunda ias con las líneas p incipales, sin a a esa ni mon añas ele- a ias ni
alles anchos, de modo que no engan que e ec ua se ob as de a e capaces de aumen a los gas os
de p ime es ablecimien o». Aunque no se diga axa i amen e, se e muy cla o que la Ley ance-
sa
de 1865 dis inguió en e
e oca iles secunda ios, y de in e és local:
los p ime os —según se des-
p ende de
la lec u a de dicha
Ley y de las demás que con ella se elacionan, así como del es udio
de odas las
ob as ancesas que a an de es a ma e ia— se conside a on siemp e de in e és gene-
al ; lo que se con i ma, no sólo po el nomb e (lado a los o os po oposición, sino ambién po
el concep o que acaba de copia se, sea cualquie a la p ecisión
y
exac i ud del
mismo.
La igen e
Ley ancesa de i880, no apo ó en es e sen ido ningún escla ecimien o.
Nues a Ley de e oca iles de 23 de No iemb e de 1877, de ine en su a .. 3.° los
e oca iles
de se icio gene al,
diciendo
que «son los que se en egan a la explo ación pública pa a el
ans-
po e de iaje os y á ico de me cancías».
La Ley de 30 de Julio de 1904, de ine en su a . 1.° los
e oca iles secunda ios,
diciendo
que «pa a
los
e ec os de la p esen e Ley, se conside a án e oca iles secunda ios odos los des i-
nados al se icio público con mo o mecánico que en adelan e se concedan y no es én comp endi-
dos
en la
ed de los de se icio gene al al como se halla de inida y es ablecida en el capí ulo 1."
de la. Ley gene al de e oca iles de 22 de No iemb e de 1S77,., cons i uyendo esa e l aquellas lí-
Icn

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA 7 EXTRANJERAS

TOMO II/
nena que de ine el a . 3.* an es copiado de la Ley de 1877 y que su a . 5.° es ablece son las que
es án comp endidas, línea po línea, en el Plan ijado en la de 2 de Julio de 1870 y en la ci ada de
1877
,
así como ambién «las que en lo sucesi o se incluyan en el mismo» Plan.
Las Leyes de e oca iles secunda ios de 1908 y 1912, no al e an en lo
más
mínimo el concep o
undamen al
de
la de 1904, que en aquellas se ep oduce con las mismas palab as.
La legislación
española
sob e e oca iles secunda ios, pa e del concep o de que casi oda la
ed de líneas p incipales es á ya cons uida. Es o se comp ueba leyendo la ecien emen e p omul-
gada., y, en especial, la decla ación conc e a con que empieza la exposición de mo i os del p oyec o
de ley de 1901, copiada en el capí ulo an e io ; pe o se e ambién que ya en 1866 se enía la misma
c eencia, exp esada
c
l
on
absolu a cla idad en la Real o den de ." de Sep iemb e de dicho año y
que igualmen e
ha
sido ansc i a.
Se e además, que nues a legislación sob e la ma e ia no señala ningún c i e io a que el le-
gislado debie a ajus a se pa a inclui cualquie nue o e oca il, bien en e los p incipales, adi-
cionándolo al Plan de
1877, o en e
los
secunda ios, ag egándolo a su Plan co espondien e.
Tampoco se es ablece dis inción en e e oca iles p opiamen e secunda ios y líneas de in e-
és local, como se hace en las
legislaciones ex anje as que más a iba se
han ci ado
y en o as
muchas.
*
* *
Pa a .
1:3
de la Ley
de 1904 dice: ,<El
Consejo de Minis os, a p opues a de la Comisión enca -
gada. de o ma el Plan de los e oca iles sub encionados con ga an ía de in e és, decidi á cuá-
les de
és os
debe án se conside ados
es a égicos,
y, pa a la concesión y explo ación de los
que en-
gan el exp esado ca ác e , se impond á co no condición p ecisa que el Consejo de Adminis ación
(le las Emp esas concesiona ias se componga, exclusi amen e
y
en odo iempo, de ciudadanos espa-
ñoles y con esidencia pe manen e en España».
El a . I.° íe la Ley de 1908 dice en su e ce pá a o: «Se conside a án
e oca iles es a é-
gicos
aquellos que, con independencia del se icio que p es en a o os in e eses gene ales, a iendan
di ec amen e a
necesidades o con eniencias de la de ensa nacional» ; cuyo pá a o queda in ac o
en la Ley de 1912.
Es e concep o de los e oca iles es a égicos, po la o ma
y
luga en que se exp esa, es abso-
hi amen e p i a i o de la legislación española, sin que en ninguna de las ex anje as se encuen e
nada análogo.
*
* *
Las densid«de,
5
e o ia ias, al como se han de inido más a iba, pueden e se, pa a España
y las es naciones ex anje as que hemos es udiado con más de enimien o, en el capí ulo I y en
los g á icos del p esen e Tí ulo.
*
* *
Respec o a la cues ión del
enlace
en e las edes-de e oca iles de in e és gene al y local, es
bien sabido que se educe, undamen almen e, al p oblema de los
anchos de ía.
En es e mismo capí ulo y en el I del Tí ulo, se ha hecho no a que, ue a de España, han e-
suel o ese p oblema dando a los
secunda ios
el ancho de ía no mal en cada nación y p oyec andó
sus ob as de áb ica pa a que pe mi an el in e cambio de ma e ial mó il con las g andes edes.
En algún país, como Alemania, una pa e muy conside able de los e oca iles
locales
iene
ambién ese mismo ancho de ía; y allí y en Bélgica —donde odos
los
ecinales
spn de ía es e-
cha— es c i e io gene al no adop a es a úl ima más que cuando las condiciones del á ico hacen
TOMO III
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CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA Y EXTRANJERAS
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103
que las ca gas que esul an de los gas os de ansbo do sean meno es que el sob ep ecio de p ime
es ablecimien o pa a una ía de ancho no mal; po que en odos aquellos casos en que no se a a
de un se icio pu amen e local, y po an o limi ado, los e oca iles son de ía no mal
y
o man
pa e de la ed gene al.
SEGUNDA CUESTIÓN
Plan de pequeños e oca iles
También la legislación sob e es a ma e ia o ece en España una pa icula idad con la que no
se encuen a analogía en ninguna de las ex anje as.
Las Leyes españolas p esen an un
Plan comple o
de los e oca iles secunda ios y es a égi-
cos sub encionados po el Es ado, que deben cons ui se euniendo las líneas en g upos que habían
de adjudica se a la ez, y asignando a cada egión un de e minado núme o de kilóme os (Plan
de 1905), a mas de ija la-longi ud o al máxima (Leyes de 1904, 1908 y 1912).
Nada de es o se ha hecho en aquellos países cuya legislación se ha es udiado con más de eni-
mien o, ni en muchos o os. Recué dense, a es e p opósi o, las o mas de concesión y la o ganiza-
ción gene al de los e oca iles
ecinales
en Bélgica, de los de
in e és local, depa amen ales o
comunales
en F ancia, y de los
locales
en Alemania, que no se ep oducen aquí pa a e i a inú i-
les y enojosas epe iciones.
Pa a que el lec o pueda hace la debida compa ación en e es os sis emas —en los que no
exis e ningún plan es ablecido
a p io i,
en la o ma que lo de e mina nues a legislación— y el
que és a acep a, con iene pone de elie e las ca ac e ís icas de los planes españoles de e oca i-
les secunda ios y es a égicos.
El p ime o de es os —según se ha explicado en el capí ulo an e io — ué el de 1893 ; y ya se
ió que no u o e icacia alguna, pues ni siquie a llegó a adqui i ue za legal.
Po consiguien e, no debemos ocupa nos aquí del mismo ; y, en cambio, con iene es udia
con especial in e és el de 1905, po que —sal o modi icaciones que no a ec an al núme o, longi ud, ni
azado de las líneas— es el que se man u o ín eg amen e en la Ley de 1908 p ime o, y en la de
1912 después, con inuando hoy en igo , si bien con algunas a iaciones que no des uyen su esen-
cia, y no escasas adiciones hechas po Leyes y Disposiciones especiales pos e io es, según se de alla
en el capí ulo que sigue inmedia amen e a és e.
En el an e io , hemos ansc i o ín eg amen e la Memo ia de la Comisión que o muló dicho
Plan ; pe o, a nues o juicio, el documen o e dade amen e e elado de los abajos de aquella,
es la ob a : «Fe oca iles secunda ios, po el Comandan e de Ingenie os D. Eusebio Jiménez
Lluesma, Vocal de la Comisión.—Memo ia sob e los abajos de la Comisión pa a o ma el Plan
de e oca iles secunda ios sub encionados po el Es ado.—Mad id.-1906». A ella nos e e i e-
mos, pues, con bas an e ecuencia, en las líneas que siguen.
* * *
Al empeza sus abajos, opezó la Comisión con la di icul ad de que, al pa ece , los Vocales
no habían ecibido ins ucciones conc e as de los Cen os cuya ep esen ación os en aban. Así lo
a i ma, po lo que a los de Gue a espec a, el S . Lluesma. «Nada decía —esc ibe— la Real o den
espec o del plan de conduc a que debían segui en el seno de la Comisión los ep esen an es del

o-i
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CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA 7 EXTRANJERAS
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Minis e io de la Gue a. Y co no no se nos die on ins ucciones, ni e bales ni po esc i o, in e -
p e e que se dejaba lib e po comple o la inicia i a de los que lle ábamos an hon osa ep esen a-
ción, ob ando cada uno de noso os co no mejo nos aconseja an los sen imien os pa ió icos y el
amo a las Ins i uciones mili a es».
Es o explica que el mismo Vocal pudiese deci unas páginas an es: «La Ley de e oca iles
secunda ios ha enido ges ación labo iosísima ; ha sido p oduc o de una pa ió ica ansacción en e
las dis in as opiniones
y
las di e en es endencias de odos cuan os in e inie on en la esolución
(le es e impo an ísimo p oblema e o ia io. Complemen o la ed secunda ia de la ed de e o-
ca iles en explo ación y de la que o ma el conjun o de líneas p oyec adas, líneas concedidas, o
líneas decla adas de in e és gene al, e a la espe anza de los que abogaban po que España se pu-
sie a a la al u a de las demás naciones eu opeas en lo que se e ie e a la ed de ías é eas. Pe o
una Ley a la cual se llega po ansacciones de unos y de o os, no puede se la úl ima palab a en
odo cuan o comp ende la ec i icación y complemen o (lel sis ema e o ia io español».
Y añade algo mas adelan e : «La ep esen ación del Minis e io de la Gue a debía usiona se,
según el espí i u de la Ley, con odos los elemen os que cons i uían la Comisión. No se a aba de
elemen os homogéneos ; se a aba, po el con a io, de ep esen aciones a ias, de ap i udes dis-
in as, de conocimien os especiales p opios de la ca e a, de la p o esión, o de los es udios pa icu-
la es de cada uno. El Plan de e oca iles secunda ios debía se el esul ado ele los abajos de
la Comisión. El dic amen debía se la esul an e de las dis in as opiniones, de las dis in as ap i u-
des, de los a iados conocimien os que ca ac e izaban a los seño es que cons i uían la Comisión.
Es a esul an e es la que buscaba el legislado al con ecciona la Ley; es a es la signi icación que
iene el dic amen, en el que desapa ecen odas las opiniones pa icula es, pa a da paso al espí-
i u que in o mó los abajos de la Comisión de e oca iles secunda ios».
* * *
Se ag a aban es as di icul ades, al ene que epa i un núme o ijo y no muy ele ado de kiló-
me os en e odas las p o incias españolas, que, na u almen e, p ocu aban sal a los in e eses
pa icula es de cada una, haciendo uso de las acul ades que las disposiciones legales de 1904 les
econocían en es a ma e ia, según se ha expues o en el capí ulo an e io .
Dice el mismo S . Lluesma, a es e p opósi o : «Aho a bien ; llega una p opues a de Ca aluña
y pa a las cua o p o incias ca alanas pide
es mil kilóme os
de e oca iles secunda ios, o sea
e.1
60 po 100
de lo que co esponde a oda España. Ciudad Real p opone, en p ime luga en el
o den de p e e encia, una línea de 70 kilóme os, en segundo, una de 80, en e ce o, una de 56, y
luego o a de 130, y o a, y o a
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has a sie e líneas dis in as».
Y no consis ía sólo la di icul ad en concede a cada p o incia el núme o ele kilóme os a que
aspi aba, sino en a moniza el azado de las líneas cuya inclusión en el Plan se solici aba, con
cie as es icciones que imponía la Ley ; al e a, po ejemplo, la de e i a que los nue os e oca-
iles ue an pa alelos a o os ya cons uídos en la misma zona. (
1
)
«Unas p o incias —añade el
S . Lluesma— po exceso de kilóme os, co no las ci adas ; o as, como Huel a, que p opone la
línea de Hinojos a La Rábida, pa alela a la de Se illa a Huel a; o como Có doba, que p opone la
línea de Alcaude e a La Roda, pa alela a la de Espelúy a Puen e Genil

»
* * *
Una pa icula idad muy salien e de la Ley de 1904, e a. la
di isión en g upos
de odo el Plan,
(1)
Regla
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de le R. O. del-) de Agos o de 1904,
.

coTadq en el capí ulo II.
TOMO Hl
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CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA 7 EXTRANJERAS
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105
cada uno de los cuales debía con ene un cie o núme o de e oca iles que suma an ap oximada-
men e igual núme o de kilóme os po g upo. Como cada uno de és os debía se adjudicado en
bloque, incluyendo en la subas a cuan as líneas lo componían, la Comisión p e ió el caso de que
muchos —si no odos— no encon a ían Emp esa dispues a a cons ui sus di e en es líneas, po -
que en e ellas, algunas p ome ían sin duda un desas oso esul ado económico.
Es a conside ación dió luga al es udio y p opues a de un Plan
adicional,
o
suple o io,
idea
de la Comisión que, según ya se dijo, ecogió el Gobie no 'dándole o ma o icial.
Las di icul ades an es indicadas que pa ían de la posición que en es e asun o adop a on las
p o incias, y del sis ema de g upos, y el c i e io de la Comisión pa a sal a las, se encuen a an
g á icamen e exp esado po el S . Jiménez Lluesma en su epe ida Memo ia, que a con inuación
se copian los pá a os más salien es :
«Son muy pocos los 5.000 kilóme os que se ijan en la Ley de e oca iles secunda ios pa a
sa is ace odas las aspi aciones de las dis in as coma cas españolas. Y son muchos, muchísimos
pa a que los en usias as de la ed secunda ia eamos ealizado nues o ideal. En odas es as gene-
alidades que amos explanando sob e la Ley, se ponen a la is a las di icul ades que la Comisión
u o pa a p opone una ed de
ácil cons ucción.
Las p o incias p oponen en p ime a ins ancia.
La Comisión, en is a de las p opues as p o inciales, y ecabando su independencia de c i e io,
o mula un Plan que es é den o de lo que la Ley dispone. Pasa es e Plan al Consejo de Minis os,
y el Gobie no lo ap ueba o lo echaza. Si lo ap ueba, el Plan se publica en la
Gacela
y se p epa a
odo pa a la subas a de los dis in os g upos de 200 kilóme os.
»Damos in con la subas a al pe íodo de las ilusiones y en amos en el e eno de la ealidad.
Los pueblos, no odos han comp endido la Ley de e oca iles secunda ios. C een ellos que los
p oyec os se los a a da hechos el Minis e io de Ag icul u a. C een los pueblos que el Es ado se en-
ca ga de la cons ucción de los e oca iles secunda ios, con undiendo es as líneas con las ca e e-
as. El empeño an g ande que hubo pa a la inclusión en el Plan de e oca iles secunda ios de
líneas cos osas que debían se i coma cas pob es, obedece al c i e io de que la línea incluida en
el Plan se á cons uida po el Es ado. Cuando se ea que odo es o no es e dad, esos pueblos que
an as ges iones hicie on pa a ene incluido
su e oca il
en el Plan p incipal, es ácil que, en
ez de lucha con esón pa a a ae una Compañía cons uc o a, sean p esa de un g an desalien-
o, y que no uel an a pensa en la línea po la que an o abaja on.
»La ue za de opinión que ha enido de p o incias a Mad id du an e el pe íodo de ges ación
del Plan de e oca iles secunda ios, debía ol e ,
e o zada,
a las p o incias, pa a que los pue-
blos en en en el e eno p ác ico y pa a que se p epa en a coope a a la g an ob a de cons ucción
de la ed secunda ia. Po que si es e p ime ensayo acasa, end emos que enuncia a la cons uc-
ción de los 5.000 kilóme os au o izados po la Ley.
»Y co no la Comisión
u o
p esen e el posible acaso del ensayo, se adelan ó a los acon eci-
mien os y p opuso un
Plan adicional.
Como es e Plan adicional no es á consignado en la
Ley ni
nadie sabía que se iba a con ecciona , ha so p endido a la opinión, y no odo el mundo ha com-
p endido la inmensa anscendencia que iene.
»La limi ación de la ed secunda ia a 5.000 kilóme os; el p o a eo de es os 5.000 kilóme os
en e las
49 p o incias españolas; las p opues as p o inciales que hubo que ene en cuen a ; los
es ados de opinión que había que espe a ; el amo p opio de las p o incias que e a p eciso sa-
is ace ;
y
los en usiasmos inconscien es que no debían apaga se con c ueldad, e an causas pode-
osas pa a que el Plan de e oca iles secunda ios p opues o po la Comisión no uese an iable,
an ácil de e lo ealizado como desean los buenos españoles.
»El emedio es aba en manos del Gobie no, pues nada más sencillo que sus i ui la línea o el
g upo de líneas que
no
u iese pos o en la subas a, po o as de menos cos e y de más ida p opia.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA Y EXTRANJERAS
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TOMO /N
Pe o el
Gobie no necesi aba pa a es o que se ampliase el Plan p imi i o y que se le diesen los me-
dios pa a sus i ui las líneas que no encon asen Compañía cons uc o a, po o as que uesen
solici adas po las en idades inancie as. Y a sal a es a di icul ad ino el acue do de la Comi-
sión, p oponiendo al Gobie no un Plan adicional de e oca iles secunda ios. Ya no hab á pelig o
de que no se disponga de g upos o de líneas suel as que sus i uyan —con el mismo húme o de ki-
lóme os— a las que no queden ema adas en la subas a;
en
el Plan adicional se dispone de más
de 3.000 kilóme os pa a es as sus i uciones

Ese nomb e de Plan adicional no es ealmen e el
que le co esponde, y con iene que acla emos es o pa a que quede pe ec amen e ijado el c i e io
de la Comisión.
»Dicho Plan complemen a io puede se adicional, o suple o io. Pa a que uese e dade amen-
e adicional, ha ía al a una Ley de ampliación, ele ando el núme o de 5.000 kilóme os —que es
el (le la Ley de e oca iles secunda ios— a lo que esul ase de suma a adiciona a esos 5.000
kilóme os, los del Plan complemen a io. Si es e Plan no ha de se adicional, o de suma, o de am-
pliación, sino suple o io o de sus i ución, no se necesi a del concu so de las Co es; bas a pa a ello
le ap obación iel Gobie no. Y suponiendo que sea un Plan suple o io, cla amen e se e la impo -
ancia que iene pa a la ealización de lo que pe seguía el Legislado al o a la Ley. Eligiendo las
líneas con enien es, se i á comple ando la ed secunda ia y se end á expedi o el camino pa a lle-
ga a los 5.000 kilóme os cons uidos y en explo ación

Tal impo ancia dió el Gobie no de Su
Majes ad al Plan adicional o suple o io que la Comisión p opuso, en p e isión de di icul ades u-
u as, que no sólo lo ap obó, sino que mandó amplia lo, iándolo odo a la p udencia de la Co-
misión de e oca iles secunda ios. Con es a ampliación, que se hizo en cumplimien o de la Real
o den de 10 de Ma zo de 1905, el Plan adicional llegó a ene ce ca de 5.000 kilóme os,»
* * *
Po p ime a ez se p esen aba el p oblema de de ini los e oca iles
es a égicos,
sob e cuyo
nimio la Ley de 1904 no ciaba o ien ación alguna, limi ándose en su a . 33 a encomenda a la Co-
misión in o ma a cuáles de los del Plan de secunda ios debie an conside a se como es a égicos.
Las acilaciones de los Vocales de la Comisión sob e es e pun o, ue on g andes; pues, apa e
de la al a de ins ucciones que, según queda an es dicho, no ecibie on de los Cen os cuya e-
p esen ación os en aban, la pa icula idad especialísima de nomb a se po p ime a ez en nues a
legislación de e oca iles el ocablo «es a égicos» en una Ley de secunda ios, hizo que los Voca-
les Delegados del amo de Gue a —los más llamados a en ende en es a ma e ia— se encon a an
en e a un p oblema de o den écnico-mili a , sob e el que el S . Jiménez Lluesma hace en la
exp esada Memo ia las siguien es conside aciones :
,‹El Minis e io de la Gue a end á que llama la a ención del Gobie no de S. M. sob e la im-
pe iosa necesidad de pone cos as y on e as en buen es ado de de ensa, y end á, al mismo iem-
po, que demos a la ín ima conexión que exis e en e la o i icación, el a mamen o y el buen a-
zado de la ed e o ia ia del e i o io. Fo alezas y e oca iles son los dos p incipales elemen-
os de la de ensa nacional. Esos dos elemen os an necesa ios pa a la de ensa, la o aleza y el e-
oca il, el aumen o de ue za de una posición po las ob as cons uidas, y el aumen o de e ec i o
en el campo de ba alla po la acilidad de anspo e de opas, de municiones y de í e es, se com-
plemen an de al modo que nada es el uno sin el o o ; que nada ale una plaza ue e sin comu-
nicaciones e o ia ias, y nada ale un e oca il sin buenos pun os de apoyo o i icados; esos
dos elemen os eunidos, cons i uyen la base, el ne io, el undamen o, la mayo ga an ía de solidez
de una buena de ensa del e i o io nacional. Y po eso debe pedi se la o i icación de cos as
y
on e as, al pedi que se comple e nues a ed de ías é eas.
TOMO III
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CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA Y EXTRANJERAS
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107
»No es posible desconoce las di icul ades con que end á que lucha el Minis e io de la Gue-
a pa a saca -adelan e un Plan de conjun o de o alezas
y
de e oca iles de in e és mili a ;
pe o ampoco es posible desconoce que no se esol e á el p oblema capi al de pone el e i o io
español en buenas condiciones de de ensa, sino se a aca con b ío y con decisión ; si no se plan ea
ese p oblema con oda la cla idad que exige la colosal impo ancia que iene pa a el buen nomb e
de España; si no se lucha sin descanso pa a consegui lo que la Pa ia pide con necesidad impe-
iosa.»
De aquí deduce el S . Lluesma la necesidad de ealiza un Plan de conjun o y la ine icacia de
los de de alle :
«Planes de de alle

se ían los p oyec os de p opone Leyes especiales, línea po línea,
pa a las que más adelan e se i án es udiando. Plan de de alle es el de empeza la cons ucción del
campo a inche ado de Jaca, dejándolo aislado del de Pamplona

Y planes de de alle y poco
e icaces se án odos aquellos que se inspi en en un c i e io es echo y en una imidez que sea la
negación de oda nues a his o ia y de odas nues as adiciones. Nada ha emos con Planes de de-
alle : es p eciso a aca de en e el Plan de conjun o. La de ensa de cos as y on e as no se á
nunca lo que debe se , si no se es ablece un ín imo enlace en e la o aleza y el e oca il

España ocupa, po su g an alo es a égico, una si uación excepcional : los pun os es a égicos
deben pone se al ab igo de un golpe de mano. Aquí no hay pun o es a égico ; es es a égico odo
el e i o io español; y po es o, odas las e o mas, odos los p oyec os, odo cuan o se in en e en
el o den mili a , debe subo dina se, debe supedi a se a la esolución del g an p oblema de la de-
ensa nacional.»
De es as nociones undamen ales, an cla amen e expues as, de i a el S . Lluesma el concep o,
no menos undamen al y p eciso, de los e oca iles es a égicos :
“
Los in e eses de la de ensa nacional —esc ibe-- no es án eñidos con los in e eses del come -
cio : una ed de líneas que no sa is aga las necesidades come ciales, no se á nunca una ed e o-
ia ia que nos acili e la de ensa del e i o io. Y es o es así, po que las acilidades pa a los mo-
imien os de las opas, co en pa eja —en gene al— con las acilidades pa a el mo imien o de ia-
je os y el anspo e de me cancías. Pod án a ia las zonas que hayan de se i los e oca iles
mili a es y los come ciales, po impone la de ensa, en algunos casos, azados e o ia ios en co-
ma cas de g an alo es a égico y de escaso mo imien o me can il, y po que, en o os, exigi á quii
las líneas pongan en comunicación plazas ue es o posiciones de g an alo mili a encla adas en
zonas que ca ezcan de elemen os de iqueza y que no puedan, po lo an o, da ida a la explo a-
ción de una ía é ea; pe o aunque es o ocu a algunas eces, no puede nega se que, en la casi
o alidad de los casos, los in e eses mili a es y los in e eses come ciales son los mismos; se compe-
ne an ; ienen un enlace ín imo y comple ó.
»Las líneas adiales que «pa iendo de Mad id» an a e mina en Co uña, en Gijón, en San-
ande , en odos los pun os p incipales de cos as y on e as, son líneas de g an alo come cial,
pe o no ienen menos impo ancia como líneas es a égicas, co no líneas que acili en la concen a-
ción sob e nues as on e as y nues as cos as. Hab á, al ez, alguna línea co no la p oyec ada
en e Jaca y Pamplona, que si a más los in e eses de la de ensa que los in e eses come ciales,
pe o és e es un caso excepcional, y pa a los casos excepcionales es án las Leyes especiales, es á la
decidida acción del Es ado.
»Opinando así ; eniendo la ín ima con icción de que es a ísima la ía é ea que no enga
in e és mili a , que no si a, en más o en menos, los in e eses de la de ensa, no podía limi a me,
en el seno de la Comisión, al es udio de líneas de cos as y on e as, pe maneciendo en ac i ud pa-
si a cuando se a ase de líneas in e io es de in e és local ; pues yo en endía, y sigo en endiendo,
que el e oca il que desa olla la iqueza de una coma ca, con ibuye a la de ensa, pues o que la
1I 4
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CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA Y EXTRANJERAS
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TOMO M
úl imo, ya se indicó que la sub ención del Es ado es, cuando más, igual a la suma de las que o o -
gan las en idades es an es.
En España, la Ley admi e la sub ención de Dipu aciones y Ayun amien os; pe o en la p ác-
ica no se ha dado oda ía el caso de que es as Co po aciones hayan auxiliado la cons ucción de
ningún e oca il secunda io ni es a égico. Y bien se no a que el Legislado ya suponía que sólo
al Es ado hab ían de incumbi , en de ini i a., las ca gas que se de i an de los auxilios que es able-
ció. Cla o es ambién que pueden auxilia los pa icula es; pe o es o ha sucedido en un solo
caso, con el e oca il, no sub encionado po el Es ado, de Villacañas a Quin ana de la O den
(núme o 201), en que aquellos le han o o gado una sub ención ija de 75.000 pese as.
Po lo clemas,.en los capí ulos I y II -ya se ha de allado lo necesa io sob e es e pun o, es an-
do sólo el es udio pa icula de la ca ac e ís ica undamen al del sis ema ancés y español, que es
la
ga an ía de in e és del capi al de p ime es ablecimien o.
Pa a la mejo in eligencia de
lo
que sigue, deben ene se a la is a las ó mulas que. apa ecen
en el capí ulo I pa a F ancia. Respec o
a
España, en el capí ulo II y en las Leyes que allí se co-
pian, se de inen las ó mulas gene ales po ellas es ablecidas, pe o sin da les exp esión ma emá i-
ca; es as ó mulas, ya en debida o ma, con odo de alle
y
has a con los alo es pa icula es de
sus coe icien es pa a
cada línea, igu an en los cuad os es adís icos del capí ulo
IV.
Nos limi a emos, po lo an o, a ep oduci aquí aquéllas que en dichos capí ulos no enían
luga adecuado.
El obje o del sis ema de ga an ía de in e és, es doble : 1.°, asegu a que queden cubie os los
gas os de explo ación,. es deci , que la di e encia en e ellos y los p oduc os b u os sea igual a ce o;
y 2.°, asegu a , además, a los capi ales empleados, un in e és líquido que a ía de unas naciones a
o as, pa a p ocu a esponda al in e és co ien e del dine o, y que en España se ha ijado en el
5 po 100.
En F ancia se a iende (le modo explíci o a aquellas dos necesidades; y pa a ello se calcula la
insu iciencia o al (suma de las dos dichas, de explo ación
y de
'
in e és líquido del capi al) según
la ó mula que ya se indicó.
En España, se a iende exclusi amen e
a ga an iza el in e és, dándose po supues o que los
gas os
de explo ación quedan siemp e cubie os po los p oduc os
b u os, y calculando aquellos po
la ó mula conc e a que en cada concesión se es ablece. Según lo cual, la ó mula de sub ención
po la que és a se liquida anualmen e,
es:
S —C — (P — G) L
100
en la que
S
= Sub ención líquida o al.
C = Capi al de p ime es ablecimien o.
P = P oduc o b u o de
!a
explo ación, po kilóme o.
G = Gas os

según ,. mule.
L = Longi ud de la línea (Km.).
Es a ó mula, po lo an es indicado, se halla suje a a la condición :
(P — G) L >

TOMO III

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA Y EXTRANJERAS

115
po que si uese meno que ce o, dicho é mino desapa ece ía, quedando la ó mula educida a:
S

- C
100
máxima sub ención que la Ley admi e.
Pe lo demás, las pequeñas modi icaciones que en la exp esada ó mula de sub ención (S)
—dis in a, ya se ha dicho, de la de gas os de explo ación (G)— in oducen cláusulas especiales
de
de e minadas concesiones, ya se indica án en el cuad o de sub enciones liquidadas po el Es ado
que a incluido en• el capí ulo VI.
Como el uncionamien o de es e- sis ema en España es ecien e, se hace di ícil a e igua si
los esul ados que p oduce se de i an exclusi amen e de su bondad o de ec os in ínsecos, o de
un conjun o de ci cuns ancias que concu en siemp e al implan a se algo nue o.
En F ancia, en cambio, ales concausas han desapa ecido ya, po que aquel iene uncionan-
do desde hace muchos años.
Pa a que el lec o pueda llega a deduci las consecuencias que es ime opo unas, o mando
•
juicio sob e las en ajas e incon enien es del égimen de ga an ía de in e és, expond emos los
elemen os de es udio que nos liemos impues o la obligación de acili a le, explicando los ac o es que
deben ene se en cuen a; es o lo ha emos sepa ando los que pe mi en juzga sob e la in luencia
del sis ema, p ime o en la
cons ucción,
y después en la
explo ación
de
los e oca iles sub en-
cionados.
•
• •
La Ley ancesa de 1865 es ablecía la
sub ención lija,
de la que 1/3 e a a ca go del -Es ado,
excep o cuando se a aba de Depa amen os pob es, en que esa ayuda podía llega a 1/2. Sólo en
los e oca iles de in e és local ag egados a una nue a Red de una g an Compañía, se podía
ans o ma la sub ención ija en
ga an ía de in e és
con pago de anualidades.
Los esul ados de dicha Ley —juzgados desas osos po las mayo es au o idades écnicas en la
ma e ia, así como
po la
Adminis ación— impusie on la e o ma de 1880, que sus i uyó aquel é-
gimen de sub enciones ijas po el de ga an ía de in e és, en la o ma que en su luga se expuso. •
Pa a juzga de los e ec os que en la
cons ucción
puede p oduci po sí solo un égimen
sub enciones, cuyo undamen o p incipal-consis e
—como
en el de la ga an ía de in e és— en ase-
gu a un mínimo in e és ijo al capi al de p ime es ablecimien o de las líneas, e iden emen e el
ac o más impo an e es
el
cos e medio kilomé ico.
Es e, bajo el égimen de sub ención ija de la
Ley de 1865, ué aumen ando
en F ancia desde
1865
a 1880, has a llega en es e úl imo año a
155.818 ancos, p omedio gene al del conjun o de
líneas de ía
no mal y es echa en es os e oca iles de in e és local ; subiendo dicho p ecio kilo-
mé ico en algún e oca il a 300.000 ancos.
A pa i de 1880 —según ya se obse ó— comienza a dec ece
ese
p omedio gene al, que des-
ciende en 1898 a 91.247 ancos; siendo el p omedio pa a el Depa amen o de líneas más ba a as'
(Las Landas) de 50.584 ancos.
Aho a bien: como la Ley de 1880,
al mismo- iempo que modi icaba
el
égimen de sub encio-
nes, es ablecía en
odo
una se e idad mucho mayo ,
que ino impues a po la
gene al indigna-
ción que p oduje on
los
g andes abusos come idos el ampa o de la Ley de 1865, y --po
la misma
azón— ué ambién aplicada con 'c i e io mucho más ené gico, no puede de e mina se ácilmen e
CARACTERNTWAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA V EXTRANJERAS

TOm0
que pa e co esponde a cada una de esas concausas (nue o égimen legal de sub enciones; mayo
se e idad de la ley; mayo ene gía en el Poda público) en el enómeno del descenso sucesi o de
us cos es kilomé icos, que an a o able ué pa a los in e eses gene ales de la nación ancesa.
En España, no puede es ablece se análoga coinpa ación de cos es, po que Mi os los e oca-
iles secumia
•
ios
y
es a égicos
luan
sido concedidos con a eglo a Leyes undamen .
n
ico e iguales.
Pe o, en cambio, puede hace se o a compa ación —mucho mas elocuen e
y
de ini i a, sin duda--
en e
los
cos es medios
kilomé icos de los e oca iles secunda ios sin sub enciona y (le los se_
cule a ios y es a égicos sul encionados con ga an ía de in e és.
Dicho
cos e
medio
kilomé ico --según apa ece en los
cuad os co espondien es de la segunda
pa e
esul a se : en los secunda ios sob e ca iles, no sub encionados,.8.8.302 pese as; en los se-
cunda ios
sub encionados,
178.04 pese as; en los secunda ios y es a égicos sub encionados, o-
mados
en conjunlo,
211.009
pese as; y en los es a égicos sub encionados, 250.278 pese as.
cuan o
a los ac o es que hay que ene en cuen a pa a juzga lo e e en e
a la
explo ación,
como las ó mulas
ancesas ienen en cuen a —según se ha dicho— la insu iciencia o al, y las
españolas a ienden exclusi amen e a ga an iza el in e és del capi al, dando po sen ado que los
gas os de explo ación son siemp e iguales o meno es que los p oduc os b u os, es cla o que no pue-
de aplica se po comple o a España el c i e io que pa a juzga el sis ema ancés han adop ado
au o es muy conocidos de di e en es
nacionalidades. Así, pues, aunque sus opiniones se
han enido
muy en cuen a, si iéndonos, además, pa a con as a los esul ados a que aquí se llega, odo
cuan o es udia nos a con inuación ha enido que se o zosamen e p oduc o de labo nues a de
in es igación pe sonal en la exposición de la cual -- an o pa a ob ene el .
-9
.
1
.
1(lo más
igu oso (le
exac i ud que es ac ible en es a ma e ia, como pa a e i a la in luencia de cualquie p ejuicio
y
hui
en absolu o de odo comen a io— hemos limi ado el abajo a desa olla algeb aicamen e las
ó mulas es ablecidas po las Leyes y los Reglamen os españoles y a discu i los di e en es casos
que se p esen an al da dis in os alo es a los coe icien es que, con a eglo a los p ecep os legales,
se ijan conc e amen e en cada concesión, dando a nues o es udio el ma
y
o ca ac e de gene ali-
dad posible.
La pied a de oque pa a juzga
un
égimen de e mina lo de sub enciones, en cuan o
a la
explo-
ación
concie ne, es el es ímulo que o ezca pa a
el
aumen o
del á ico; po que es e iden e que
un
e oca il no se u iliza como es debido mien as no se alcanza el máximo de su capacidad de
anspo e ;
y en e dos sis emas cualesquie a de sub ención, se a el mejo aquel que con mayo
espon aneidad
pe mi a alcanza ese máximo.
El
p oblema, po consiguien e, queda. educido a a e igua , dado un égimen de sub en-
ciones,
qué en ajas o incon enien es o ece, es deci ,
qué
in e és puede despe a en el
em-
p esa io pa a
aumen a un núme o cualquie a de enes sob e los es ablecidos en el pliego de
condiciones de su
concesión, y
qué sac i icio supone dicho aumen o pa a los in e eses pu amen e
iscales del
Es ado; con
lo cual, se hab án enido en cuen a, a la ez, los es elemen os
e dade a-
men e asociados
en el
.
negocio de es os e oca iles, que son : el Es ado, el concesiona io
y
el pú-
blico; pues cla o es que
a es e úl imo nunca le
pe judica
y
casi siemp e le
con iene el aumen o
del núme o de
enes en ci culación. No end emos en cuen a los demás asociados (Dipu aciones,
Ayun amien os, Co po aciones,
pa icula es in e esa los) que en o as naciones auxilian de un modo
e icaz y di ec o el desa ollo de los pequeños e oca iles, po que a hemos dicho que es o no ha
ocu ido has a aho a
en España.
Examina emos sucesi amen e las dos ó mulas que ce de i an de los p ecep os espec i os de
TOMO 1/1

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA Y EXTRANJERAS

117
nues as Leyes de 1908 y 1912; una ez que no se ha hecho ninguna concesión de e oca iles
sub encionados con a eglo a la de 1904.
Sis ema de ga an ía de in e és
(Fó mulas españolas)
FÓRMULA DE DOS TÑHAUNOS
Según puede e se en los dos p ime os cuad os del capí ulo IV, la ó mula de gas os de explo-
ación pa a los e oca iles concedidos con a eglo a la exp esada Ley de 1908, es, como ella dis-
pone axa i amen e, del ipo único
G = + bP
y, aunque los alo es de
a y b
no son los mismos en odas las concesiones, lo más gene al es
da
a
dichos coe icien es los de 1.500 y 0,50 espec i amen e.
Las no aciones que empleá emos, son las siguien es:
Con el núme o de enes es ablecido en el pliego de condiciones:
L

Longi ud de la línea (km.1.
C = Capi al de p ime es ablecimien o.
P
-= P oduc o b u o anual de la explo ación po km.
G = Gas os

»

»

•

según ó mula.
E =

A

»

eales (aunque sólo conocidos po el emp esa io).
S = Sub ención líquida anual que el Es ado abona.
a

Coe icien es numé icos de e minados en cada pliego de condiciones.
b
1-1 = P oduc o líquido o al anual del emp esa io.
Al aumen a se
Mi
núme o cualquie a de enes suplemen a ios:
p = P oduc o b u o
o al
de los enes suplemen a ios.
e = Gas o

o

a

»

eal.
•
=- P oduc o b u o anual de la explo ación po km. (incluidos los enes suplemen a ios).
G'

Gas os (s. o m
a
)
>>

»
S' = Sub ención líquida anual que el Es ado abona
•
P oduc o líquido o al anual del emp esa io
*
e
Con a eglo a es as no aciones y a los p ecep os de la Ley, end eu-YO
s
y, po consiguien e,
Del inisino modo :
y ambién :
G
=
GI.

al. }- bP1.
S -- 0
.
05C.

(P - G) L

0
.
05C I- al. i- bPL – PI.
1-1= PL - EL S 0
.
05C H (a bP—E)L
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS
,
LEGISLACIONES ESPAÑOLA Y EXTRANJERAS

TOMO /11
.cuyas ó mulas se e ie en al caso o dina io en que ci cula el núme o no mal de enes es ablecido
en el pliego de condiciones.
Al aumen a se uno o más enes, dichas ó mulas se con e i án en las siguien es:
p
G' =

b (P
)
L
y, po consiguien e,
G'L = aL hPL bp
De igual modo :
S' = 0
.
05C aL bPL — PL — p (1 — b) = S — p(1 — b)
.y ambién:
H" = PL p — EL — e --I- = 0
.
05C (a bP — E) L bp — e,
o sea,
= H bp
7
e
* * *
Mies
de segui adelan e, con iene pone bien de elie e la na u aleza de los dos coe icien es
d y
b;
único modo de pode comp ende el alo de los cálculos y conside aciones. que han de
hace se.

•
El ija los alo es numé icos de ambos coe icien es, en el momen o en que se o o ga una con-
cesión, cons i uye una ope ación que no es del más al o igo cien í ico— ni mucho menos— pe o
ampoco es comple amen e empí ica. La ciencia y la expe iencia, el cálculo ma emá ico y la
obse ación de la ealidad, p es an su ayuda, po pa es ap oximadamen e iguales, a los Ingenie-
os enca gados de ealiza la indicada ope ación, que, p ecisamen e po no se sólo ma emá ica,
es mucho más di ícil, labo iosa y delicada.
El alo de cada uno de los coe icien es
a
y
b,
iene desde luego limi ado po un máximo
y
un
mínimo ; los cuales es án ligados en e sí, los de
a
con los de•b, del modo que amos a e .
La ó mula an es esc i a :
S 0'05C ±

bPL
PL;
la condición es ablecida po la Ley española de que el máximo de la sub ención sea
0'05C;
y el
espí i u de la misma que desea se alcance a a ez es e máximo, y, po lo menos, que la ó mula
de
sub ención no obligue a sos ene se siemp e- en él; odas es as abas obligan a da a
a
un alo
siemp e
meno que
P,
al que no debie a nunca llega ; pe o suponiendo que se le die a a ese coe-
icien e dicho alo
máximo,
ello obliga ía a asigna a
b
su alo mínimo, o sea ce o.
En e ec o : con esos alo es (a

P; b O),
la ó mula an e io se con e i ía
en :
S
= O'05C
Y, en cambio, si siendo
a

P,
ue a b > 0, esul a ía:
S =
O'05C +
hPL,
mayo , po an o, que el 5 0/0 del capi al de es ablecimien o, cosa qeu no puede ija se in a iable-
men e en ningún pliego de condiciones.
TOMO
U
.--

-CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES• DE
LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA Y EXTRANJERAS
Po o a pa e, ambién es cla o que
a
no puede excede nunca del alo de
.
P;
po que en on-
ces, aun haciendo b -=-9, se ía ambién
S 0'05C
Análogamen e, e emos que el alo máximo de
b
es la unidad ;
y
que a él co esponde el alo
mínimo de
a,
que es ce o. Dando, en e ec o, esos alo es a los coe icien es en la exp esada ó mu-
la, end emos :
S == 0'05C
y si
b
ue a mayo que la unidad, aun haciendo
a=0,
se ía:
-
•
S >0'05C
Se deduce, pues, que los máximos y mínimos alo es de ambos coe icien es, se co esponden
del siguien e modo :
máximo de

P

mínimo de
b=
O

» b—
I

»
a=
O
Se deduce ambién de lo expues o —y po no hace demasiado pesado el azonamien o, an
ácil po o a pa e, lo iamos a la ilus ación del lec o -- que el
juego de
los
coe icien es a ,
ha de hace se a expensas el uno del o o, es deci que, en igualdad de o as ci cuns ancias, si a
a
se le da un alo g ande, hab á que da lo pequeño a
b ,
y ice e sa.
Únicamen e queda po ad e i sob e es e p elimina , que pa a da a
a
un alo meno que
P,
cla o es que, a ándose de una línea cuya explo ación aun no ha comenzado, hab á que supone
al p oduc o b u o un alo p obable, Con a eglo a los da os de expe iencia de líneas análogas,
pa a, pa iendo de ese da o, g adua el de
a y
en su consecuencia el de
b ,
haciendo, en una pala-
b a, él juego de coe icien es an es indicado, has a llega a ija de ini i amen e el alo de ambos
en el pliego de condiciones.
En ando ya en el pun o especial que a amos de dilucida aquí, se delinee de lam
ó mulas
an es
esc i as:
—
11 bp
—e
Po consiguien e, pa a que

1-1> O, es deci , pa a que
el
emp esa io saque alguna
u ili-
dad
del aumen o de enes suplemen a ios, es condición p ecisa que :
bp -- e > 0,
o, en o os é minos, que:
e < bp
Discu amos, aho a, es e esul ado:
T.' hipó esis: h = O.
En es e caso lími e, de
dicha hipó esis
se
deduce :
G = GL = aL; S = 0'05C aL — PL; H = 0
.
05C + aL — EL
119

TOMO / i
121
1
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE 1.AS LEDISLACIONI1S ESPAÑOLA 7 EXTRANJERAS
Así
COMO a nhién :
a; G1 aL; S' 0'05C

p ^
S — p; 1-1' — 0
.
05C

aL --

e
De donde:
1-1

e
condición que --como la absu da undamen a] de es e caso (pues hace h

O, una ez que e

hl)
se aduce en e <O, cosa imposible) -- demues a que en dicha

hipó esis (b

0)
.
, el emp esa io'
pie de siemp e con el aumen o de enes suplemen a ios. En cambio, la ó mula a que hemos
llegado:
S'

S — I)
nos dice que los in e eses iscales del Es ado siemp e ganan en es a hipó esis, y an o nuls
u mayo es
p,
o sea cuan o mayo es el núme o de enes que se añaden ; odo ello, cla o es, a
menos que aquel u ie a que paga el máximo de sub ención legal (0'05C), an es y después de au-
men a se los enes suplemen a ios, en cuyo caso no gana el Es ado, pe o ampoco pie de.
2." hipó esis: b a aumen ando.
Cuando
b
empieza a aumen a , omando, a pa i de ce o, alo es posi i os muy pequeños, es
cla o que la condición
e--hp
I aducienduse en :
equi ale a impone al emp esa io que explo e esos enes suplemen a ios con
1111
co: icien e de
explo ación (
T
oo
j muy bajo; y
como
ello no le se á posible, esul a á que, pa a dichos alo es
p
pequeños

b ,
ambién
pie de con
el aumen o de enes suplemen a ios.
: medida que
b
aya aumen ando, disminui á
esa
pé dida, pudiendo llega un momen o,
an es de alcanza
b
su alo máximo, en que pueda con eni
al
e np ea io el aumen a
el á ico.
In e samen e, de la ó mula :
S' = S — p (I b)
1Muce que
los in e eses iscales del Es ado esul an an o mis bene iciados cuan o meno es
II;
y, po o a pa e --pa a un alo de e minado de
b
----cuan o mayo es p, es deci , cuan o ma-
o es el núme o
de
enes suplemen a ios, más bene icio
hay ambién pa a el Es ado. El aumen o
de enes
,
po consiguien e, y po e] doble mo i o
que acaba de
expone se, bene icia ambién en
la 2." hipó esis los
in e eses iscales de aquél, an o más cuan o meno es
b
y mayo el núme o
de enes que se aumen an.
3." hipó esis: b = 1.
Es o supone ambién, según demos ainos an es:
O
de donde esul a ía:
S

=0'05C =
Cons an e
TOMO III

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA Y EXTRANJERAS

121
es deci , que en a íamos en el égimen de sub ención lija igual a 0
.
05C, en que la ganancia (lel
emp esa io con el aumen o del núme o de enes, se ia siemp e :
p e
es deci , dependien e no más que del modo en que el emp esa io explo a a dicho á ico suple-
men a io, o sea, independien e po comple o de la sub ención. El Es ado en es e caso paga, como
.se e, la mayo sub ención que la Ley pe mi e.
*
Nada liemos dicho- conc e amen e has a aho a de la in luencia del alo de
a;
pe o. de la
ó mula:
S =0'05C

bPL PL
ácilmen'

deduce que con iene al emp esa io que
a
sea odo lo mayo posible,
y
lo con a io
al Es ado.
* * *
Conside ando, pues, la ó mula
G=
a -1- hP
en elación con los in e eses del público, del emp esa io y del Es ado, podemos conclui , en is a
de la discusión que acaba de hace se:
1.
0
Pa a el emp esa io, es con enien e que
a
y
á
engan
los mayo es alo es posibles.
2." Pa a los in e eses del público, el alo de
a
es indi e en e; bas ando con que
b
(ú ico
coe icien e que in luye en el emp esa io pa a es imula le a aumen a enes) sea lo su icien emen-
e g ande pa a p opo ciona a la Emp esa alguna ganancia con el aumen o del á ico ; pues si no
la p opo ciona a, ambién el alo de
b
se ía indi e en e pa a los in e eses del público.
3.
0
Pa a los in e eses pu amen e iscales del Es ado, con iene siemp e que
a
—en igual-
dad de las demás ci cuns ancias y alo es— sea lo meno posible; y espec o a
b ,
cuan o más pe-
queño
sea su alo , disminui á el sac i icio de aquel a medida que aumen e el á ico --a menos
que enga
que
paga se o zosamen e la
-
sub ención máxima 0,050—
siendo ese aumen o indi e en e
pa a dichos in e eses
al alcanza
b
su
máximo,
que Os la unidad.
2.° FORmuni
DE VARIOS 11::10.41NOS
kxamine nos aho a el caso de
la Ley de 1912 que dispone : «Pa a los
e ec os de la
ga an ía
(le
in e és, los gas os
anuales de explo ación po kilóme o se deduci án de los p oduc os
b u os
po
medio de una ó mula compues a
de es é minos
po lo menos: uno cons an e, y los o os
dos
Va-
iables
y p opo cionales espe i amen e al
p oduc o b u o kilomé ico de la explo ación
y
al nú-
me o o al de kilóme os eco idos po los
enes
ci culados en cada a io, e e idos al kilóme o
de líneas en
explo ación.
Cuando lo equie a la na u aleza especial del á ico, la ó mula pod á
con ene uno o dos é minos más, p opo cionales espec i amen e a las su cas de kilóme os eco-
idos po ca a una de las oneladas de me cancías y po cada uno de los iaje os ci cula les du-
an e el año po las líneas, e e idas una y o a al kilóme o de línea en explo ación."
122

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLA Y EXTRANJERAS

TOMO M
Es deci , que dicha Ley de 1012 es ablece una de las siguien es ó mulas pa a cada pliego de
condiciones:
G= a + bP -1- cTa
2.° G=
a
+ bP + cTK dMe; o bien: G = a + bP + cTa + dVK
3. G =
a
bP + cTs -1- dMs eVK
en que :
Tx n.° de enes - km. po km,
Ma = me cancías - oneladas - km. po km.
Va n.° de iaje os - km. po km.
Aho a bien ; sólo
se ha empleado has a aho a la p ime a o la segunda ó mula, en los siguien-
es e oca iles, pa a los cuales se exp esan a con inuación los alo es numé icos de los coe icien-
es. En odos los es an es concedidos has a la echa,. la ó mula es de sólo dos é minos ( éase
capí ulo IV).
F. C. núms.: 7, 14, 22 y 26

640
-1-
0'251'

l'05Ts
» 24

G = 1.000 -1- 0'40P
-1-
010Ts 0'04MK
Sin emba go, pa a mayo gene alidad, examina emos en lo que sigue una ó mula de un
mí-
ue o inde inido de é minos. Sabido es que, en e las conocidas, los mejo es T a ados sob e la ma-
e ia señalan de un modo especial la .de M . Conside e :
G

+ bP
+
cPm +
dV +
/ 4 +
gVa + iMa + jT2 + T3 +
en la que :
P = P oduc o de iaje os
Pn
=

»

de me cancías
V = Núme o de iaje os anspo ados
M =

de oneladas anspo adas
Va =

de iaje os-km.
MK =

de oneladas-km.
T2 = Reco ido o al kilomé ico de los enes con
2
agen es
T3 =

>

» 3 »
y, además, odas es as no aciones e e idas, cla o es á, al kilóme o de línea en explo ación, pa a
que
G
ep esen e los gas os de explo ación po kilóme o.
En de ini i a, sea cualquie a la o ma de allada de la ó mula que se emplee, los cálculos nos
conduci án, según e emos, a idén icos esul ados. Adop a emos, pues, la siguien e o ma :
G= a
-1-
bP + cTic dMic -1-

en que las no aciones son las ya dichas de las ó mulas españolas de que es a nos a ando ;
las que aho a in oduci emos, ienen igual signi icación que las an es empleadas en la discusión de
la de dos é minos.
TOMO
m

CARACTERÍSTICAS
F
UNDAMENTALES
:
DE LAS LEGISLAOONES -ESPAÑOLA- V- EXTRANJERAS

123
De la an e io ó mula de a ios é minos de que aquí pa i nos y de los p ecep os de la Ley,
se deduce:
GL = aL bPL + cTx1.
-1- dMKL +' •

S -= 0
.
05C — PL + GL 0
.
05C — PL + aL + bPL + cTKL + d/Vhd. +

H

— EL + = 0'05C
+ (a + bP
1-
cTx dMic +

— E) L
Al aumen a se uno o más enes, end emos :

aL bPL + cTKL + dMx L +

+ bp + c + dm -I-
y en és a ó mula emos que apa ecen algunas no aciones nue as, que son :
= n.°
o al
de km. eco idos po los enes suplemen a ios.
m = n.°
o al
de oneladas - km. de me cancías anspo adas po los enes suplemen a ios.
• • •
De igual modo :
S' == 0'05C — PL — p aL bPL

&Vid. + „ + bp + c + dm + .
o sea :
S' = S — p + bp + c dm +
y ambién esul a:
H' PL p — EL — e + S' 0'05C + (a + bP + c ic + di% +

— E) L bp +
c
dm

•—• e
De donde se deduce :
H' — H = (bp c + dm + ) — e
Po lo an o, pa a que 1-1' — H > O, o sea, pa a que el emp esa io saque alguna u ilidad del
aumen o de enes suplemen a ios, es condición p ecisa que:
(bp+c +dm+
o, en o os é minos, que :
e < bp + c + dm +
o sea:
bp c + dm + • . •
e <

=_- ap
haciendo
bp c ± dm + • • • ___
p
Es deci , que esa condición p ecisa queda educida a
e < p
Llegamos,
pues, an o en el caso de la ó mula de
dos é minos, como de a ios, a una condi-
ción
que a ec a
idén ica exp esión algeb áica. En e ec o, en aquella imos que pa a que al emp e-
sa io le con iniese es ablece nue os enes, e a p eciso que
e < bp;

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