El Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y la Comisión Europea informan sobre los nuevos socios de la Unión
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EL COMISARIO PARA LOS DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO DE EUROPA Y LA COMISIÓN EUROPEA INFORMAN SOBRE LOS NUEVOS SOCIOS DE LA UNIÓN ANTONIO PASTOR PALOMAR Profesor Titular de Derecho internacional público en la Universidad Rey Juan Carlos I. LAS FUNCIONES DEL COMISARIO DEL CONSEJO DE EUROPA. l. Observador privilegiado de la subsidiariedad en la protección europea de los derechos fundamentales. En el fondo del tema objeto de estudio reside la interrelación de los diferentes sistemas de control, promoción o protección de los derechos humanos en Europa. La interrel ación responde a dos consideraciones: una geográfica y otra estratégica. En cuanto a lo primero, analizamos los informes del Comisario para los derechos humanos del Consejo de Europa sobre Ja protección y prevención de violaciones de los derechos humanos en diez Estados miembros del Consejo de Europa. El 1 de mayo de 2004 los mismos países se constituían en lo s diez nuevos socios de la Unión Europea. Por lo que atañe a la segunda consideración, la situación de los derechos humanos o el grado de desan-ollo social de los diez países no puede valorarse adecuadamente sin los análisis del propio sistema de la Unión Europea. Por esta razón, y porque creemos que la información sobre la protección de los derechos humanos requiere de una estrategia integrada, estudiaremos comparativamente ciertos mecanismos de la Unión, que guardan semejanzas con el sistema del Comisario del Consejo de Europa (en adelante, Comisario). Esta orientación metodológica se basa en un estudio práctico ele las funciones de los distintos órgano s, principalmente del Comisario, s in perjuicio de formular propuestas para el ensamblaje de unos mecanismos que, actualmente, todavía no actúan coordinadamente.
Todo esto nos conducirá a una idea principal: la subsidiariedad en los derechos humanos cuyo control o seguimiento constituiría la principal función del Comisa rio. En efecto, en el Derecho internacional de los derechos humanos el gran princtpH estructural es el de la subsidiariedad. Siguiendo al Profesor PASTOR RIDRUEJO, la sub sidiariedad significa que al Estado, o a las administraciones más cercanas a la población compete la re sponsabilidad principal de respetar o hacer respetar los derechos y libertade~ fundamentales. Si la s autoridades estatales (locales o regionales) fallasen en ese cometido intervendrían las normas e instituciones de Derecho internacional. Técnicamente, la subsidiariedad conduce a la doctrina del margen de apreciación, ela· borada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para los cas os en que los derechrn enunciados en la Convención de Roma de 1950 y sus Protocolos adicionales dejan espa· cios de indefinición que posibiliten divergencias interpretativas entre los Estados partes. E requisito del agotamiento de los recursos internos previo a la admisibilidad de una deman · da interpuesta ante un mecanismo internacional de protección, así como la obliga ci ón d( los Estados, o de las instituciones de la Unión Europea, de instaurar en sus sistemas inter · nos recursos eficaces para reparar las violaciones son otras dos manifestaciones institucio· nales de la subsidiariedad'. En el contexto del principio de subsidiaridad, está claro que los actos de las institucio· nes de la Unión Europea repercuten en sus ciudadanos. Igualmente, dichas institucione~ han asumido históricamente -y asumirán por mandato de la Constitución adoptada enjunic de 2004buena parte de la s competencias estatales en materia de protección de los dere - chos humanos. Pues bien, el Comisario del Consejo de Europa se rá siempre un observador privilegi ado del cumplimiento de la subsidiariedad, prevista como principio bá sico de los sistemm europeos (nacional es o r eg ionales) de control y protección de los derechos humanos' Mediante sus documentos de trabajo ofrecerá visibilidad y transparencia a otros me ca ni smos de control preexistentes, ya sean éstos judiciales o no , y nacionales o internacionales Así, el Comisario ha manifestado en sus Inf ormes Anuales la necesidad de implicar er su trabajo a determinadas Organizaciones internacionales, como la Unión Europea. Poi ejemplo, ha aludido a la cooperación interinstitucional con vistas a la in staurac ió n dt: def ensores del pueblo en todas las regiones de la Federación rusa' . lc f. J.A. PASTOR RlDRUEJO. "' La interrelación de los sistemas de protección de los derec ho s fundamentales", er Comentarios a la Co11stituci6n Europea, Co nsejo Jurídico Consuhivo Gcnc rn litat Va lenci an a, Ti rant Lo Blanch, Valencia, 2004 en pre ns a. 2ot ra buena prueba de ello es el conteni do del seminano organizado en Barcelona entre el 5 y 7 de julio de 2 00 4, titulado "'Derech os humanos y Administr ac ión local y regional'", (Doc. CommDH (2004) 15 , de 6 de julio de 2004). 3t\d .ex., en el Tercer b!f orme Anu al (Enero-Diciembre 2002). Comm DH (2003) 7, pp. 7 y 19.
En esta misma línea, no es casual que el Comisario se haya interesado por las consecuencias que conllevan para los derechos humanos los procesos de adhesión de deter mi - nados Estados a las Comunidades Europeas. Cierto es que la labor del Comisario se produjo cuando las diez adhesiones ya estaban en marcha, pero el carácter preventivo e infor - mativo de sus informes trasciende la coyuntura fundamental de Ja adhesión. El res peto a los derechos humanos es uno de los valores de la Unión Europea y constituye uno de lo s requisitos de pertenencia o permanencia en la misma•. En los informes que hemos estudiado se ha planteado el problema de los cambios legislativos que la adhesión supondría en orden a conformar los derechos nacionales c on el acervo del Derecho comunitarid. Sobre la base de la idea de la subsidiariedad, el Comisario ha recurrido al sistema jurídico de la Unión Europea al proponer a los Estados la adopción de medidas en ámbitos tales como las políticas de inmigración o de asiloº. Por lo demás, hemos comprobado desde un punto de vista socio-histórico que el grupo de países objeto de estudio (Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia Hungría, Malta y Chipre) presenta unos rasgos específicos dignos de análisis: en suma, la mayoría son democracias recientes que poseen estructuras políticas incipientes en lo relativo al Estado de Derecho1. 2. OTRAS FUNCIONES PREVENTIVAS Y DIDÁCTICAS. Recordemos la s funciones principales del Comisario, reguladas en su Resolución constitutiva de 7 de mayo de 1999'. De manera destacada, le compete la identificación de posibles in suficiencias en el de recho y la práctica de los Estados miembro s, sobre la base de los in strumentos del Cons ejo de Europa. Consig ui entemente, foment ar á la aplicación efec ti va de esas normas y colaborará, c on el acuerdo de los Estados miembro s, para subsanar di chas insuficiencia s•. ~ A r 1iculos 2. 3, 57 y 58 de la Co n>t11uc1 ón para Europa. 5or denados por razón de l" fc c h" en que fu eron adoptados, se rn en rn>n a el hecho de la pcnencncia a la Unión en lm / 11for111es '" hrc E 'lo vaquia, Hungría, Polom a, Chequia, Eslovenia. Chipre. Lclonia. Malta y Li1 uama. Curiosamcmc, no hemos encontrado en el Informe sobre Es1o ni a una referen ci a explícila a la Unión Europea. de lo 4ue no extraemos conclusiones di, 1in1as a las de l o~ ot r os países. pues Esto rna se encon tra ba en el mismo proceso de adhesión. ÓAs í, ha 1cnido en cuema doc um ent o> de la Co m1s 1 ón Europea relativos a la prohibición de la exp ul sión de extran je ros. Véase, el 7er.-rr Informe A mw l (E11ero-Diciembre 2002). CommDH (2003) 7, p. 29. 7E, ta área gcogn ifica ya fue objeto de análisis del Co misario a raíz de la reunión con lo> Ombudsmen de la Europa central y oriental de 2324 de juniio de 2000. en la que pan iciparon los defensores del pueblo de cuatro países de esa r eg ión que er an candida 1o s a la adhe si ón a la Unión Europea (CommDh (2000) 2). Xsobrc estas funciones. véase el lrabajo de N. ST OFF EL YALLOTION, ''El Comisario de D er echos Humanos del Consejo de Europa: la apanc1ón de un nuevo órgano de promoción y control de los derechos humanos", en E. uudws de Derecho i11tem a· cio11a/ en homena je al profesor EJ. REY CARO, T. 11 . Córdoba (Re p. Argentina), Om as-Lcmer Ed il orcs, 2002, pp . 799-Rl7. También. la Memoria de M. B OTIA . 11 1e Cmmcil of E 11 rope Co 111 1111.rsimier for H u111a11 Ri¡¡lm. a 11 i11fla1ion of h11ma11 nghts i11s11111111ms.'. Univcrs1té R. Schuman. ln>lltut des Hautes Etudes Europ éennes . Stras bo urg.Julio '.!000. Una visión muy critica con la creación de esta nueva fi gura es la de E. DECAUX, "D'un Aut -Commissairc l' autr e". en u dm11s de /'/10111me cm s e11il du 1ro is1eme millé11ui re, Mélanges en lw 111 ma11r á P. l-AM RF. R T. Bruxclles, Bruylant, 20 00. pp. 263-282. 9Resoluci ón (99) 50, anículo 3, E.
En su lrato con el público, "utilizará y cooperará en la medida de lo posib le con la . estructuras de los derechos humanos de los Estados miembros""', lo que vuelve a maní festar su buena disposición para verificar el cumplimiento de la subsidiariedad. El Comisario no es una instancia judicial sino de fomento en la educación, sensibiliza ción y acatamiento de los derechos humanos. Por ello. respetará la competencia de lo : órganos de control establecidos por el Convenio de Roma de 1950 11 o en otros instrumen tos del Consejo de Europa relativos a los derechos humanos, y sus funciones serán distin tas a las de aquellos. Otros datos generales, que dan cuenta del carácter fundamentalmente preventivo dt esta institucic5n1 :, son los siguientes: el Comisario no admite quejas individuales1 '; aunqut puede emitir recomendaciones, opiniones e informes de las visitas a los Estados o sobn otros asuntos de su competencia1 •; asimismo, presenta un informe anual al Comité dt Ministros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa1 '. Estos documentos ne poseen canícter vinculante para los Estados miembros ni para los órganos del Consejo de Europa, por lo que sus efectos se derivar án sobre todo de su publicidad. Insistimos en la idea de que la función preventiva y el efecto didáctico de los informe! del Comisario constituyen un buen instrumento. en manos de las autoridades de los paíse! candidatos a ser miembros de la Unión Europea, para adecuarse a los valores constitucio· nalcs de ésta 11 '. La labor del Comisario abarca el análisis de los derechos civiles, políticos. económi· cos. sociales y culturales, en unos Estados en Jos que todavía imperan unas situacionc~ socio-políticas e históricas complejas y con afinidades destacables,;. Con los resultados de nuestro estudio obtendremos una fuente de información mu) valiosa para calibrar el grado de desarrollo social con el que han entrado, o se desenvol· verán. los diez nuevos soci os en la exigente Unión Europea. '°lcl . Ankulo .1. C. 11 Sohrc la re la ción entre el Com1sano y el Tribunal Eurupeo de Dcrcchm Humano'·"ª' la ado¡x:iún del P tolnnilo 11. \ éa'c s TRECHSEL. "/\ European C'omm1'sioncr lor human nghifor thc r.uropean Court of liuman R1glns'', en ú1" 111 greare1 E11mp<'. 'fowurd.1 a nmmum /egul areu. Swdi<>s m hcmour of 11. KLEBES. (cd. B. HALLER. H .C. KRÜGER. H. Pl:.T/.OLDJ. Tlll fü1guc/London. Kluwcr Law lntcrna1iona l. 2!KXJ. pp. l 7X189. l 2sohrc d tema. 1éa". J. SCllOKKENllROEK. "Thc prcvcnt1vc role of 1hc Cmnmi,>ioncr for human nghl' of lhc Coum:i of Europc"'. en Thf pffl't'ntwn of '1um<111 n~ltls no/ations. nmtríbtttl(nt 011 the ocusuJ11 of the IH'emietlt mmn·t-r.wrr of tlu Mara11¡¡11p1111lo.1 Fow1tfa1irmfi>r Human Rtght' rMFHRJ. Sakkoulas) Maninus Nijhoff. 211111. pp. 201-21.'\. L1Aniculo 1 de la Rc>nludón (99) 50. Sm embargo, podría u1ifa;ir la fuenlc de información provJSta por los particul are, , 14¡,¡., unkulo 8. 15/d .. ¡irlículo :l. H. Véase. la Crá11ica de Actfríclades sohre el Comisario /lara los derl'chos humanos. in co rp orada en cstt númcm y clah\ir.1da por la Profesora A. SA L ADO OSUNA. 16como cxprc'a el propio Comisarill en el /11for111e sohre R111mmia de 5-9 de octuhrc de 2002 !CommDH (2002) L'. p. -1. l 7T;¡lc, prohlcm;i, comunes a esos fa 1ados se deslacan en el Tercer lllfimue Amwl ( E11no-D1cie111hre 211ll2J. CommDIJ (2003 7. p. 11.
Naturalmente, las instituciones de la Unión son las que van a evaluar y decidir sobre la preparación global de los candidatos a la adhesión. Tal deci sión incluirá la situación particular de respeto a los de re chos humanos. A este punto nos referiremos a continuación, sin perder de vista que nuestro objetivo prioritario consiste en valorar los informes del Comisario del Consejo de Europa, comparándolos con las conclusiones más relevantes de los inform es de la Unión Europea. 11: LOS MECANISMOS PREVENTIVOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA. 1. Los criterios de Copenhague. Los principios de democracia, libertad. el Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos y la protección a las minorías constituyen valores fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión Europea y, en consecuencia, implican a todos los Es tados miembros. Las instituciones y ciertos órganos descentralizados de la Unión utilizan en sus informes. como padmetros fundamentales en la evaluación e identificación de los proble - mas en materia de derechos humanos, los conocidos como 'criterios de Copenhague'. Estos cr it erios surgieron como condiciones de adhesión pero han pasado a ser principios constitucionales de la Unión Europea. El Estado de la Europa Central y Oriental candidato a la adhesión ha de ser democrático. en el sentido de que debe cumplir Jos criterios fi ja do s en el Consejo Europeo de Copenhague celebrado en junio de 1993; a sabe r, alcanzar una estabilidad institucional "que garantice la democracia, el Estado de Derecho, el respeto a Jo s derechos humanos y la protección de la s minorías. Ja existencia de una economía de mercado en funcio na - miento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión. La adhesión presupone la capacidad del candidato de as umir las obligaciones de adhesión. inc lu ida la observancia de los fines de la Unión Política, Económica y Monetaria"'". Esta s exigencias fu eron constitucionalizadas en el Tratado de Ámster dam. Actualmente, se re co gen para cualquier país candidato en el artículo 6.1 del Tratado de la Unión Euro pe a adoptado en Niza, así como en la Carta de los Derechos Fundamentale s, incorporada al te xto de la Constitución para Europa de junio ele 2004. La Carta es, por ello, el texto que con más autoridad plasma los valores comunes de la Unión. A continuación, estudiaremos los mecanismos preventivos o de información sobre los derechos humanos de la Unión Europea que guardan más semejanzas con el mecanismo del Comisario del Consejo de Europa y que. además, se han ocupado de analizar la situación específica de los diez nuevos socios. IKcnn du "''°" de I" Prcstdcncia-Cnnpenhag ue . 2122 <l e Ju mo de 1993 (SN 18 0/11\13 REV 1. p. I~ ) .
2. LOS INFORMES DE LA RED DE EXPERTOS INDEPENDIENTES: ASPECTOS PROCESALES Y SUSTANTIVOS. En la Unión Europea se considera que se está desarrollando una política general de derechos humanos, con una dimensión fundamentalmente preventiva'". La multiplicación de estos mecanismos preventivos obedece, en gran medida, a los desafíos que plantea el hecho de la ampliación de la Unión. No pretendemos el estudio global de las políticas y acciones de la Unión Europea en materia de derechos humanos, que merecería un trabajo específico y de mayor extensión que el nuestro. En efecto, este conjunto de acciones afectarían horizontalmente a los tre ~ pilares: el comunitario, el de la política exterior y de seguridad común, y el relativo a la cooperación policial y judicial en materia penaF''. Además, dichas políticas internas y ex teriores de la Unión implicarían a las cinco instituciones y a otros órganos: como el Consejc Europeo, el Consejo de la Unión, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia o el Ombudsman Europeo. No obstante, debemos dejar constancia de la existencia en Ja Unión Europea de vario~ mecanismos generales de información, evaluación o control, que resultan importantes pan : el desarrollo de la acción comunitaria en el campo de los derechos humanos: a) En primer lugar, los Informes anuales sobre los Derechos Humanos, elaborados poi el Consejo de la Unión Europea. Hasta ahora. han sido redactados cinco documentos. basa - dos en situaciones acaecidas dentro y fuera de la Unión. Los temas de particular impor - tancia dentro de la Unión son los siguientes: terrorismo, racismo y xenofobia, asilo e inmigración, minorías, tráfico de seres humanos, derechos de los niños y de las mujeres, o lm derechos humanos y los negocios. Los informes del Consejo abordan dichos temas dandc cuenta de la legislación comunitaria pertinente así como de las políticas, programas } acciones asistenciales relevantes. Por ejemplo, en relación con la protección a las minorí - as en el Informe de 2003 se contiene lo siguiente: -Se reconoce el buen papel desempeñado por el Comisario del Consejo <le Europa er el fomento del respeto a las minorías en todos los Estados miembros o candidatos ~ la adhesión a la Unión. -Se indica la existencia del programa PHARE de asistencia a los gitanos y otras minmía~ en la Europa central y orientaF'. 19cr. tas Condusiones del Co n sejo sobre los derechos humanos y la democralizaci6n de 25 de jumo de 2001 (9547/01 ). 20La proliferación de mecanismos de evaluaci ón en el ámbito del "Espacio de Libertad. Seguridad) Justicia··. ha llevado ¡ que la Constitución para Europa disptmga de un artículo (anículo 111 ·161) que pr evea la sistematización de los mecanism (>S. Er este sentido, un est udm específico debería tener en cuenta. por ejem plo. el mecanismo de eva luación de la aplicación en el pl;m< imem o de los Estados mi emb ro:-, de la Uni ón de l a' obligaciones in1cmacionalcs en la lucha co ntra d crimen org_ anit.ado. E stt mecanismo fue estahleci do por el Consejo. mediante la Acción Con junta (97 / 827 / JHA ) de 5 de di ciembre de 1997. 21cr. EU am111al rtpori "" h11111a11 n¡¡ltts. de 10 de octubre de 2003. (COHOM 29. 13499/03. pp . 23 y 52).
- Se formulan las disposiciones legislativas comunitarias dedicadas a la protección de las minorías; a sa ber, Ja cláusula de no discriminación del artículo 13 del Tratado de Ja Comunidad Europea. o la misma cláusula recogida en el artículo 21 de Ja Carta de Derechos Fundamentales de la Unión. Igualmente, el artículo 22 de la Carta, relativo al respeto de la diversidad cultural, religiosa o lingüística. En estos cinco informes del Consejo se verifican, sin mayor precisión, los contactos de la Unión con el Consejo de Europa, o Ja OSCE, en materia de derechos humanos (por ejemplo, para afrontar el tráfico de seres humanos). Además, se reserva en los informes un apartado en el que se señala que Ja Unión apoya y celebra el papel del Consejo de Europa para optimizar la efectividad de los derechos humanos. Finalmente, se afirma la cooperación mutua con el Consejo de Europa fundamentada en la Declaración Conjunta de abril de 2001 . a la que nos referiremos más tarde 22 • Debemos referirnos también al conocido como COLEVAL o Grupo de Eval uación Colectiva. encargado de elaborar informes sobre el respeto de los derechos humanos para el COREPER o Comité de Representantes Permanentes del Consejo. b) En segundo lugar. destacamos el pap el del Parlamento Europeo mediante la adopción de informes, resoluciones, o declaraciones. Dentro de l Parlamento actúan varios órganos: Ja Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa. que elabora un fr!forme Anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de Ja Unión en Ja materia". También, la Comisión de las Libe11ad es y Derechos de los Ciudadanos, de Ja Justicia y de los Asuntos Internos; o la Subcomisión de Derechos Humanos, perteneciente a la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento. c) En tercer lugar, tenemos Jos mecanismos de la Comisión Europea y ele los órganos por ella creados. Precisamente. la Comisión Europea creó por recomendación del Parlamentd •. en se ptiembre de 2002. la Red de Expertos independie nt es en materia de Derechos Humanos. Las semejanzas en las funciones de Ja Red de Expertos co n las de l Comisario del Consejo de Europa nos obligan a detenernos en este punto. Se trata de un órgano independient e, encargado del control del cumplimiento de la Carta de Derechos Fundamentales en todos los Estados miembros de la Unión. Más concretamente, la Red realiza las siguientes funciones básicas: 22 td .. p. 51. 23A d. e1· .• el /11 fc>rm~ d< ' 200.I (A5-0271ll21l0 4) ). También. la Comi"ón de las Lib er iades y Derechos de los Ciu <l a <l;mos, de la Jus tu.:ia y de lo~ A:-.uutos l n l c mos ~ o Ja Suhcom 1s1ón de Derech os Humanos, pcrtcncc1cn te a la Comisión de As un to!> E xterio r e~ d el Parlamento. 24cf. el Jnforn w del Parlamenro Europeo sobre el estado de lo.\ dl 1rt-clws fi mdwn rm ales <'ll la U1tíó11 Europea <'ll 2 000 . (2iJIXl/223 I (!N I)).
-Redacta un informe anual sobre la situación de lo s derechos humanos en los E sta do! miembros, que se publica en el mes de marzo; -Asiste a la Comisión y al Parlamento para el desarrollo de una política general dt derechos humanos. -Establecer un diálogo entre la Red (colectiva o individualmente, es decir, cada uno d{ los Expertos) y los Estad os miembros. De hecho, podrá organizar reuniones con las auto· ridades nacionales competentes a fin de que haya intercambios de información y se co m· partan ex periencias ~' . -Alerta sobre el riesgo de llegar en un Estado miembro a una situación susceptible d{ la aplicación de las sanciones del artículo 7 del Tratado de la Unión, y propone las so lu· ciones pertine nt es. Esta función comprende la identificación de anomalías o prácticas d{ riesgo en el derecho o la práctica de los Estados, como el no cump limiento de las obligaciones internacionales en la materia; pues no olvidemos que otros tratados intem acio n ale~ sirven para Ja interpretación de la Car ta. Esta fu nción preventiva se configuró de este modc en la Comunicación de 15 de octubre de 2003, de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión: ''. Evidentemente, se trata de una función de control que recuerda a Ja prevista para el Comisario del Consejo de Europa en el artículo 3. E de la Resolución (99) 50. -Ofrece opiniones temáticas sobre cuestiones específicas (como las uniones entre personas del mismo sexo, entre otras). -Además. la Red de Expertos puede recibir información de los ciudadanos y de ONG'S sobre la sa lvaguarda de sus derechos en cualquiera de los Estados miembros. El método de trabajo de la Red se desan-olla de la siguiente manera; cada experto elabora un informe sobre el Estado de su naciona li dad y se elabora otro dedicado a las actividades de las instituciones de la Unión". A partir de estos veintiséis informes los compon en t es de la Red preparan un if!fórme de Síllfesi.~ en el que se id en tifican los p r incipalc~ problemas en el derecho y la práctica de los Estados y de las instituciones de la Unión. en relación con la Ca11a ~ '. La comparación de situaciones es una manera de contribuir al aprendizaje mutuo en el respeto efectivo. Si en uno de los Estados se da una respuesta adecuada a un problema de derechos humanos. esa 'buena práctica' puede inspirar las soluciones de otros Estados:''. Las opiniones, conclusiones y recomendaciones, que recordem os 25c1. el R,1¡wrr 011 tlu \lftwtwn ofjiau/amn11al rí~htx 111 the E11ru¡1ew1 U11h111 ami rts M t•mbt,,- Swtcs i11 2002. 21>coM (200.~) l~ll> tinul. de 15 de o<tuhrc de 2003. 27cmno el Rl'f"""' m1 tite slfuaticm of Jwu/amn1tal ri.~hts in tlu European Unim1 rn 2003. enero lle 2004. (CFR· CDl'.rcpEU .2003.cn). 2Xpor ~j!!m pln . el últi1no Sy111/ie.,i:s Repon: co11c/usio11s mu/ recomnl('11dcirio11s ou 1h1: fituation o/ fwulamemal riglit!J in tht• f.'t1m¡Jt•t111 U11io11 a11<i irs lll<'lllh<•r .\/atus 111 2003. de 4 de fchrcm de 2(KJ.I (Cl'R-CDF.Conclusmns .2!Kl3 .cn). 2Yi:n c~ t c ~entH.lo. la nota ~xplicativa del SnJtfte.\"I.\ Rt• ¡wr1. ap . dt .. p 1.
emanan de un órgano independiente. se someten a las inst ituciones de la Unión y no ti enen carácter vinculante. Por tanto, no se podría reclamar la responsabilidad de las i nstituciones de la Unión. a través del sistema judicial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sobre la base de las conclusiones de la Red. En fin, creemos conveniente proponer una regulación más clara de las funciones de la Red que la establecida en la Comunicación de la Comisión de 15 de octubre de 2003; entre otras cosas. para una mejor definición de sus competencias en relación con otros órganos. El elenco de órganos de la Unión dedicados a la preparación de informes o a "la reco - gida y el aná li sis de datos en materia de derechos humanos para definir la política de la Unión'"'º. se completaría con la Agencia de los Derechos Humanos. cuya creación se previó en el Consejo de Bruselas. de 12 y 13 de diciembre de 2003. Este nuevo órgano se establecerá normalmente durante el año 2005. La Agencia tendría carácter independi ente y resultaría de una ampliación de las funciones del Observatorio Europeo sobre el Racismo y la Xe1u1fobia. Al estar la Agencia en proceso de creación, creemos necesaria la d elimita - ción de sus funciones en relaci ón con otros órganos con competencias afines: la Red de Erperws. el 0111b11ds11u111 o la propia Comisión Europea. En cuanto a los aspectos sustantivos de los informes de la Red. precisemos que el /11fim11e de Sí111esis. elaborado en febrero de 2004. también analiza la situación en los diez paí:-.es que serían miembros de pleno derecho en un futuro próximo: el 1 de mayo de 2004. Recordemos que los informes siguen la sistemática de la Carta, de modo que se incluyen tres puntos por cada artículo dedicado a un derecho: estado de ratificaciones de los instrumentos internacionales más relevantes; áreas de preocupación: y buenas prác ti cas. Algunas de las conclusiones y recomendaciones más interesantes. que nos muestran el ti po de trabajo de éste órgano. son las siguientes. Por razones ele ex tensión. sólo daremos cuenta de dos títulos de la Carta muy significativos: dignidad y libe11ades. -En lo relativo a la DIGNIDAD: La Red comienza por el derecho a la vida y co nstata que la República Checa y L etonia no han firmado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Otros Estados, entre los que se incluyen la República Checa. Estonia, Letonia. Eslovaquia y Polonia no han consentido el Protocolo número 13 a la Convención de Roma de l 950. En consecuencia, la Red anima a todos los Estados miembros a consentir estos tratados internacionales. En cuanto a las áreas de preocupación, se comprueba que las fuerzas y cuerpos de seguridad de Estados como Hungría o Eslovaquia han utilizado excesivamente las armas de fuego. En el informe sob re Eslovaquia se comprueba el acoso y mal trato de estas fuerzas policiales hacia la minoría gitana. No se mencionan buenas prácticas o aspectos positivos relativos a los diez países objeto de estudio. Respecto al derecho a la integridad de la persona, Ja Convenci ón sobre Derechos Humanos y Biomcdici na no ha sido firmada por Malta. ni ratificada por Letonia o Polonia, JOcr. las Condu:-.ioncs. Je Jo~ n.:prcscntantcs <le l os Estado~ m1cmhro.-, reunidos u nivel de Jclc:-. de E~l•tdo o de Gohícrno en [lni,c l a'. el L\ de dirn~mhre de ~CMIJ (53l!l/04J
Europea. El vigen te Tratado de Niza establece -mediante el artículo 303 del Tratado de la Comunidad Europeaque "la Comunidad establecerá todo tipo de cooperación adecuada con el Consejo de Europa". Y en términos parecidos se expresa el artículo III-229 de Ja Constitución para Europa. que como es sabido incorpora la Carta de los Derechos Fundamental es de Ja Unión~'. Por consiguiente, un acuerdo bilateral podría instrumentalizar las relaciones de trabajo interinstitucionales, que podrían consistir en el intercambio de información, las consultas, la participación conjunta en reuniones de trabajo, o la asistencia técnica, entre otras. Actualmente, la cooperación entre el Consejo de Europa y las Comunidades Europeas están formalizadas por diversos tratados y acuerdos. que prevén la organización de programas conjuntos y actividades de cooperación en distintas áreas, como los derechos humanos. Así, la última reunión bi lateral de 22 de marzo de 2004, trae causa de la Declaración conjunta de 3 de abril de 2001 que, a su vez, complementa el Canje de Cartas de 16 de junio de 1987. En Ja Declaración de 2001, firmada por Ja Comisión Europea y por el Secretario General del Co nsejo de Europa. se apostó por me j orar la complementarie<lad de las actividades entre estas organizaciones europeas que comparten valores y objetivos. Particularmente. la Secretaría del Consejo de Europa y el departamento relevante de la Comisión Europea se comprometieron a trabajar conjuntamente para mantener los altos estándares requeridos en el área de los derechos humanos a los efectos de la condición de miembro de la Unión. Con este fin, se esta bl ecieron una serie de consultas y reuniones anuales, y se previó la elaboración de un informe anual de seguimiento de estas actividades. Creemos que la colaboración entre el Comisario para los derechos humanos y la Comisión Europea puede desarrollarse en ese contexto procedimental y, sobre todo. para las situaciones conflictivas de áreas como Ja de los Bakanes, Turquía, la Federación Rusa, Moldavia, Ucrani a, o incluso para los temas re lacionados con la lucha contra el terrori smo internacional. En última instancia. se trata de favorecer el pleno goce de los derechos humanos en Europa aprovechando todos los recursos disponibles. De este modo. podrán abordarse con más eficiencia determinadas situaciones conflictivas, actuales y potenciales, presentes en cualquiera de los veinticinco Estados miembros de la Unión. Vo lvemos a subrayar que el fomento de l respeto efectivo, la sensibilización y el conocimiento de las situaciones particulares de los de rechos humanos requieren de una estrategia integrada de aquellos mecanismos internacionales o europeos que guarden alguna rel ación. A nu es tro ju ici o. es posible y conveniente relacionar y comparar los informes de l Comisario del Consejo de Europa con los de la Comisión Europea relativos a la ampliación-adhesión. Por tanto, creemos que este punto debería ser objeto de discusión con oca41lsobrc csia' d1> J l<>sicion<> del Tmtadu de Nw1 y de Ja Cu"'litudt\n para Eurnp". véa'<. A. PASTOR PALOM,\R. "Re laemnes ele la U nicí n con la~ Organizaciones intcrnac101iale,, tt!rtero~ pa hcs y <lelegacmne~ de Ju Unión . La dáu~ula <le ... nlidanJaJ y ~u aplica>.:1ón". en Comnlfarios a la Cmutiltwitfo f.'uropca. op. cit., en nota 2.
sión de la celebración de la tercera reunión en la cumbre entre las dos Organizacione: internacionales. prevista en Viena. para el año 2005. A continuación, analizaremos selectivamente los informes y recomendaciones de Comisario, que presentan problemas comunes y que se refieren a varias de las situacione! también reflejadas en los informes de la Comisión Europea; concretamente, los derechrn de ciertas categorías de personas vulnerables, como los discapacitados mentales, la pobla ción romaní, las mujeres. los niños o las víctimas de violencia doméstica. IV. EL CONTENIDO DE LOS INFORMES DEL COMISARIO DEDICADOS A LOS NUEVOS SOCIOS DE LA UNIÓN. El mandato general del Comisario, establecido en la conocida Resolución (99) 50, S( está concretando en la práctica, como testimonian los informes elaborados tras las visita~ a los diez Estados del Consejo de Europa. que además estaban en proceso de adhesión ah Unión Europea. Recordemos que el Comisario realiza una función principal de asesoramiento y de coo· peración técnica. mediante la detección de las insuficiencias en el derecho y la pníctica d( aquellos países. La información se recaba utilizando varias fuentes (estatales y no oficia - les). a las que un mecanismo independiente como el presente ha debido ofrecer las mismm oportunidades. Además. en tanto que observador directo de la situación de los dere chof humanos en los países que visita, debe presumirse que el Comisario se ha guiado por Im principios de objetividad. verificabilidad o buen uso de la información. En efecto, estas sor características esenciales a los mecanismos de protección de los derechos humanos cor vocación preventiva y didáctica. En nuestro análisis seguiremos las líneas esenciales de la estructura asentada en los informes del Com isario. una vez identificados los principales problemas. Así que distin· guiremos: las medidas institucionales, las medidas legislativas, las conclusiones y las reco· mcndaciones. Estos puntos de evaluación los ut ilizaremos en el estudio comparativo de los diez Estados. Expondremos las situaciones según el orden que marcan las fechas de los informes. empezando por los más antiguos. De alguna manera, pretendemos realizar un trabajo parecido al de los Informes d<:. Síntesis de la Red de Expertos independientes creada por la Com isión de la Unión Europea pues nos ofrecerá una visión global y sistemática sobre el desarrollo social de los nuevos SOCIOS. Adelantemos que el gran problema es el de las minorías nacionales. El mismo estaba muy presente en los informes de Ja Unión Europea, e incluso en mecanismos nacionale~ como los representados por los Defensores del Pueblo de los Estados miembros" . ..¡ l Cf. el Ducumnzla final adoptado por los Omhu dsm('1l de los r.: .\tado. -. dt'l Consejo de Europa en la S"' A-fl'sa Rellonda de dt 3-5 de 11mim1bre de 2003. iCnmmDHIOMB (200)) 24.
1. La protección a las minorías. En el Informe sobre la visita a Eslovaquia'2, entre el 14 y el 16 de mayo de 2001, el Comisario puso de manifiesto Ja introducción de una serie de mejoras en las instituciones del Estado en materia de protección general de los derechos hum anosº. En Eslovaquia existen once minorías nacionales repartidas por todo el territorio nacional, por lo que su coexistencia resulta fundamental para el desarrollo político y socio-económico del país. Desde el punto de análisis de las medidas l eg islativas, en el Informe sobre Eslovaquia se consta ta la reforma de Ja Constitución de febrero de 200 l "para acomodarse a los estándares internacionales que Eslovaquia se había comprometido a respetar" 44 • Además, se aprecian una serie de proyectos de ley dedicados a la lucha contra la discriminación y al establecimiento de un Defensor del Pueblo, aunque se precisa que la adopción de leyes debe ser acompañada de medidas que instauren mecanismos para su efectivo cumplimiento. Se valora positivamente la ratificación reciente de la Carta Europea sobre las Lenguas Regionales y Minoritarias. No obstante, el Comisario cree necesario un marco legislativo más adecuado para el goce efectivo de los derechos reconocidos constitucionalmente a las minorías. De hecho, las tasas de paro son elevadísirnas y los niveles educa tivos muy deficientes. Los prejuicios sociales de uno y otro lado dificultan las políticas de integración en Eslovaquia. Junto a ello, las fuerzas de seguridad se emplean violentamente cuando actúan contra esta minoría. Las soluciones propuestas por el Comisario para Ja integración de la minoría gitana en Eslovaquia es la cooperación de toda Ja sociedad y la mejora de la situación socioeconómica de tal minoría nacional. Asimismo, se anima a las autoridades eslovacas en la adopción de proyectos de pequeña escala, que puedan remitirse al Banco del Des aITollo del Consejo de Europa para obten er financiación 45 • Hungría es otro de los países con problemas serios de protección a las minorías gi t ana, alemana, eslovaca, búlgara, ucraniana, eslovena, griega y croata. En el Informe sobre fa l' isita a Hungría, entre el 11 y el 14 de junio de 2002"" se comprueba que la adopción de la Ley de 1993 ayudó a paliar los problemas de discriminación e integración. Sin embargo. persiste la representación política inapropiada ele las minorías en el Parlamento húngaro (la minoría g it ana sí ocupa algunos puestos parlamentarios). El Gobierno húngaro expresó su interés por obtener la opinión del Comisario acerca de un proyecto ele ley sobre la lucha contra la discriminación. En efecto, conviene subrayar 42cmnmDH (2001) 5. de 19 de septiembre de 21Kl l. 43En el seno del Gobierno. los derechos huma n os co mpetían a un Vicepresidente y se había constituido un Consejo de Minorías Nacional es y Grupos Étnicos. En es te orden de cons1derac1ones, resulta llamativo que ta l Vi cepresidente destituyera al responsable de es ta s cucshoncs en su Departamen to . cuatro días an tes de la visita pro gra ma da del Combario. Ad cm;.ís, se nom. hró para dicho cargo a una persona perteneciente a la e tn ia gitan a. En Brn11slava ex istía un Centro de Derechos Hum anos. Cf. la nota número 5 del lriform~ sobre EJfo,.aquia . .¡.¡f,a nu eva Cons1ttuc1ón entró en vigor el 1 de ju lio de 200 1 . .¡ 5lnformc sobre Eslovaquia. pp. 2 y ss . .¡¡,CommDH (2002) 6. de '.?de septiembre de 2002.
esta función consultiva del Comisario, pues otros Estados también le facilitan una partici · pación en el procedimiento legislativo; por ejemplo, Polonia, en relación con el establed miento de agencias públicas de protección de las minorías 47 • En el Informe sobre Hungría se destaca que, a pesar de la existencia de otras minorías la gitana es la principal sufridora de la transición hacia una economía de mercado, pue~ padece la inseguridad laboral, la discriminación en el acceso a la educación y la falta de una vivienda adecuada. El Comisario aboga por un plan de asistencia que comprend~ medidas legislativas que incorporen medidas económicas de fomento del empleo y de asistencia financiera'". Al presentar el Informe sobre Hungría unos meses después de la visita realizada a este país, el Comisario tuvo que poner de manifiesto ante el Comité de Ministros del Consejc de Europa que las autoridades húngaras habían adoptado medidas y soluciones acordes con las recomendaciones del propio Comisario ". En el Informe sobre la visita a Polonia, entre el 18 y 22 de noviembre de 2002, el Comisario se basa, para evaluar la situación de las minorías en Polonia, en la labor del Comité establecido por la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, de 20 de diciembre de 2000. Además, alienta el diálogo de las autoridades polacas con dicho Comité Consultivo. Las minorías dan lugar a problemas de xenofobia. antisemitismo y de pérdida de la identidad cultural o lingüística. La Constitución polaca contiene disposiciones protectoras de las minorías, pero se estima que faltan medid as legislativas más concretas en temas como el uso de las lenguas minoritarias en la administración. Algunos tratados internacionales bilaterales de buena vecindad y cooperación amistosa también se ocupan de ciertas minorías, pero no de las trece que habitan en suelo polaco. En consecuencia, se estima que falta coherencia a la base legal de la protección de las minorías en Polonia ~. En la República Checa se han creado recientemente dos instituciones encargadas de la protección de lo s derechos humanos: el Comisario del Gobierno para los Derechos Humanos y el Ombudsman que deberán hacer frente al principal problema en este ámbito: la situación de la minoría gitana. En el Informe sobre La visita a la República Checa, entre el 24 y el 26 de febrero de 2003 ~', se habla de una espiral mortal de exclusión, de pobreza, de obstáculos en el acceso a la educación, de actos de violencia y de xenofobia o racismo. En este sentido, el Comisario del Consejo de Europa apoya su diagnosis en el trabajo del Comisario del Gobierno y en el del Ombudsman. Por ejemplo, se constata que un número impo11ante de niños gitanos se escolarizan en colegios de educación especial, entre 47cr. el ilifi.>rmP sobre Polonia, de 19 de man.o de 2003, (CommDH (2003) 4, p. 9). 48111/orme sohre H111111ría, p. 4. 49 lriforme sohre H111111ría , pp. 1l-l2 50 !tiforme sobre Polonia. p. 9. 51 commDH (2003) 10. de 15 de octubre de 2003.
otras razones por no haber accedido a la educación infantil. El Comisario propone. entre otras medidas, que el Gobierno introduzca profesores de apoyo en colegios normales para los niños gitanos. El Comisario cree que la situación de las minorías en la República Checa debe afrontarse con medidas coordinadas y con una legislación adecuada contra la discriminación;2• En el Informe sobre la visita a Eslovenia, entre el 11 y J 4 de mayo de 2003;', se intro - duce una novedad en el problema de las minorías: esto es, el alto sentimiento de identidad nacional tras Ja consecución de Ja independencia en 1991. La identidad nacional se ha entendido en sentidos étnico, cultural y lingüístico excluyentes. Ello es grave en un país con unas veinticinco minorías, aunque no todas ellas reconocidas formalmente como tales. Eslovenia sólo reconoce como minorías nacionales las comunidades autóctonas italianas y húngaras, cuyos derechos están garantizados por el artículo 64 de la Constitución. Este país también considera que la minoría gitana está cubierta por las normas de la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. aunque no goza del mismo nivel de protección que los italianos o l os húngaros. En consecuencia. el Comisario recomienda reforzar el régimen de protección y extenderlo a todas las minorías al revisar los conceptos de aut6ctono y no autóctono. En esta línea, propone incluir en el marco de aplicación de la Convención Marco a otros grupos originarios de distintas regiones de la antigua Yugoslavia, que se han convertido en minorías de facto \4 . Además. el Comisario recomienda a Eslovenia la completa y pronta transposición de la "Directiva 2000/43/EC sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas con independencia del origen racial o étnico'' de la Unión Europea. Esta recomendación es importante por dos motivos: primero, porque es una nueva prueba elocuente de que el Comisario es un observador privilegiado de la aplicación del principio de sub - sidiariedad en Ja protección de los derechos humanos; segundo, porque el Comisario ha recogido el argumento del biforme de la Comisión Europea de 2002 sobre los prowesos de Eslol'enia en la adhesión a la Unión. Y esta remisi<ln nos parece una demostración de la complementariedad de los sistemas europeos de control de l respeto a los derechos humanos. En el Informe sobre la visita a Letonia, entre el 5 y el 8 de octubre de 2003" . se constata que el 21 % de la población padece la situación de 'no ciudadanos', que no disponen de otra ciudadanía y han perdido la de Ja Unión Soviética. Este grupo de personas no tiene el derecho al sufragio activo ni pasivo, y se les priva de ciertos derechos sociales y económicos. El Consejo de Europa se ha ocupado de la cuestión y ha recomendado que se facilite la naturalización de estas personas"'. 52tnforme .<c>hr e Chequw. p. 7. 5'.l c ommDH (2003) 11. de 15 de octubre <le 2003. 54111f11r111 e sobre fa/ol'ema. p. 23. 55 c om mDH (2004) '.l.uc 12 de feorcrouc 2CKJ4 . 5fltnforme .<obre LRtoma. pp. 714 .
. Además de ese grave problema, en Letonia también existen minorías de origen ruso, polaco, bielorruso o ucraniano. Por ello, el Comisario ha urgido al Gobierno a ratificar la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales ~'. Otro de los países bálticos, Estonia, debe afrontar el problema de la minor ía rusa, que agrupa a más de trescientas cincuenta mil personas. Así se manifiesta en el Informe sobre la visita a Estonia, entre el 27 y el 30 de octubre de 2003 '". En este caso se interpone nue - vamente el problema de la identidad nacional, tras ganar la independencia en 1991. Efectivamente. la adopción de una legislación protectora de la lengua y de la cultura estonia generó tensiones con la minoría rusa, que se sintió discriminada. El Comisario ha podido comprobar en su visita al país que en los últimos años se ha producido un cambio favorable en la mentalidad de la población. Además, el Gobierno ha adoptado un programa de integración. Sin embargo, persisten los problemas entre las per sonas que no se consideran ciudadanos, a los que habría que ofrecer medidas de naturalización. En este orden de consideraciones, la lengua se ha convertido en un impedimento para Ja integración de la minoría rusa en la sociedad de Estonia. Ello provoca problemas en el sistema educativo y en el mercado laboral. Para el Comisario, las soluciones no deberían descuidad la preservación de las lenguas minoritarias'". En el Informe sohe Lituania también aparece el problema de las minorías, pero el Comisario valora positivamente la adopción de la Ley sobre Minorías Nacionales. Sin embargo, persiste el problema de la doble nacionalidad, que establece dos categorías en función del origen lituano"'. 2. GRUPOS DISCRIMINADOS POR EL ESTADO: MUJERES, NIÑOS, SOLICITANTES DE ASILO, EXTRANJEROS NO RESIDENTES PERMANENTES, HOMOSEXUALES. En el Informe sobre Eslovaquia el Comisario afirma tajantemente que durante su vi sita a este país pudo observar rápidamente que grupos como los de las mujeres (violencia doméstica), niños (abusos físicos y síquicos), solicitantes de asilo o los homosexuales estaban siendo discriminados por el Estado. Se justifica la crítica con el argumento de que no existía una asignación suficiente de recursos en orden a afrontar sus problemas específicos'''. Concretamente, se alude a la deficiente infraestructura institucional pública, es decir, escasos medios materiales y humanos. El Comisario también observa problemas en la actitud indiferente, a ese respecto, de policías,jucccs y fiscales. Por el contrario, señala el buen papel desempeñado por las ONG's. Los solicitantes de asilo no cuentan con un procedimiento transparente que, además, es muy largo y no se les concede la nacionalidad. 57 Informe .wbre /.('((mta. pp . 14 y"· 58comm DH (200 4) 5. de 12 de febrero de 2004. 59¡,¡forme sobre E.wmia. pp. 4-10. &.>illforme sobre L11ua11 ia, p. 11 . 61111/ orme sabre Es/ol'Uqlllu. p. 4.
En definitiva, el Comisario propone para Eslovaquia la adopción de leyes más adecua - das y el empleo de más recursos económicos y humanos en las instituciones públicas competentes. En el Informe sobre Hu nR ría se comprueban las situaciones de violencia doméstica respecto a las que la policía no reacciona adecuadamente y, además, no hay suficientes centros de acogida. En relación con el abuso sexual de los niños, el Comisario señala los procedimientos judiciales excesivamente duraderos y la escasez de centros. Los niños con dis - capacidad mental sufren un problema especial ante las insuficiencias en los medios. Se destaca la penosa situación de l as personas 'sin techo', que en Hungría es grave por el número de personas que lo sufren. En Hungría se plantea la situación acuciante del control de la inmigración, al tratarse de un país de tránsito de inmigrantes económicos hacia los países más ricos de la Unión Europea. Esto incide en los solicitantes de asilo y en los refugiados, que padecen problemas de falta de protección jurídica y de integración social. Igualmente, los extranjeros ile - gales que son detenidos y amenazados de expulsión sufren situaciones que requieren de un mayor apoyo de las instituciones públicas" ~ . Del caso polaco, cabe destacar las consideraciones del Comisario en torno al aborto. pues a su juicio existe una "legislación restrictiva, que ha resultado en un número alto de mujeres que ponen en riesgo su salud al someterse a abortos clandestinos". El Comisario también ha constatado las dificultades en obtener un aborto legal en hospitales públicos. Las soluciones o propuestas del Comisario consisten, en consecuencia, en sugerir la pro - moción de un conocimiento adecuado de la salud reproductiva en las escuelas; así como asegurar la efectiva aplicación de la Ley sobre el aborto, que p er mite el mismo en casos concretos6·' . En el Informe sobre Chequia se comprueba que la enmienda de febrero de 2002 a la Ley sobre el Derecho de asilo, sigue una tendencia extendida por la mayoría de los países europeos; a saber, el endurecimiento de las condiciones por las que se concede el asilo. Lo s efectos se han hecho sentir, pues en 2002 se ha reducido a la mitad el porcentaje de solicitantes de asilo. Además, las enmiendas a la misma Ley han provocado que los extranjeros ilegales en proceso de expulsión sean detenidos en centros semejantes a las prisiones en condiciones muy estrictas. En consecuencia, el Comisario propone la revocación de la disposición legal que permite estas situacionesM. Subrayamos esta función del Comisario del Consejo de Europa, por la cual la in stitución internacional sugiere a un Estado que suprima una norma interna que interfiere en el respeto a los derechos humanos. 62/nforme sobre Hun11ría. pp. 9. 63cr. las recomendaciones y conclusiones en el Informe sobre Polonia, p. 18. 64¡nfonne sobre Chequia, pp. 7·8
Respecto a la violencia doméstica contra las mujeres en la República Checa, el Comisario opina que no existe marco legal alguno'''. La disolución de la antigua Yugoslavia y la accesión a la independencia de Esl oven ia ha ll evado a la siguiente si tuación. evidenciada en el Informe sobre Eslovenia"". Unas veinte mil personas originarias de otras partes de Yu goslavia, que eran residentes perm anentes en Eslovenia, no solicitaron, en el plazo fijado por la Ley, la nacionalidad es lovena. Esta s personas, jun to con aquellas cuya solicitud de nacionalización fue rechazada, constituyen actualmente un gru po que pasó de ser considerado como compuesto por residentes pe rmanentes a ser compuesto por extranjeros. En el proceso es ta s personas perdieron lo s de re - chos deri va dos de su condición de residentes pe rm anentes (privación de pension es o apartamentos, falta de acceso a servicios públicos como el sanitario, entre otras privaciones). Algunos de ellos fueron incluso deportado s. En 1999 se adoptó una Ley que venía a so lu - cionar el tema, al permitir una nueva solicitud del r ég im en de resident es permanentes, pero el Tribunal Constitucional la declaró que alguna de sus disposiciones eran inconstitucionales (por ejempl o, al no prev er Ja retroactividad). Actualmente, todavía no se ha mod ificado Ja L ey en el sentido previsto por el Tribunal Constitucionalº'. En el Informe sobre Chipre se hace notar que el país se ve sometido a la presión de lo s flujos migratorios y de los solicitantes de asilo, sobre todo, desde que está en proceso de adhesión a Ja Unión Europea. Se trata, pues, de un probl ema creciente y respecto del cual Chipre no di spone de una política real. Ello repercute en otras situaciones relacionadas con el tráfico de seres humano s"" . La situación política de Ja isla de Chipre, dividida en dos comunidades, ha conducido al problema serio de las personas desaparecidas. Para el Com isario, la solución no es fácil debido a las diferencias y suspicacias existentes en tre las sociedades residentes en cada una de las partes de Ja isla''9• El trato a los inmigrantes es el principal problema del Informe sobre la visita a Malta, entre el 20 y 21 de octubre de 20031 º. Todos los inmigrantes en situación irregular son de teni dos, por lo que no se atiende a la distinción con los so li c it antes de asilo. A e ll o se suma una deficie nt e infraestructura de los centros de detención y la duración excesiva de los procedimientos de expulsión y asilo. Ante esta situación, el Comisario entiende que las soluciones deben venir de la Un ión Europea en su conjunto, lo que no impide que las autoridades maltesas adopten medidas 65tnformc ;obc Chequia. p. ll . 6b¡nformc sobre Eslovenia. p. l l. 1>7 1nforme S<>hre Es hw eni a. pp . l l-12. 68Jnfom1 e sobre Chipr e. p. 5. 691nformc sobre Chipre, p. 12. 7 0comm DH (2004) 4. de 12 de febrero de 2004.
legislativas a favor de los solicitant es de asilo y para que los emigra ntes ilegales no s ean detenidos indefinidamente. Las condiciones de la detención deben ser adecuadas en todo caso. También, se debe mejorar la administración de justicia en este sector de problemas. 3. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. El Informe sobre Polonia es el primero que dedica un apart ad o expreso a c ue st ion es básicas de la tutela judicial efectiva, como es la duración de l os procesos jud iciales7 '. Si bien, es cierto que en los Informes sobre Eslovaquia y Hungría se hizo una alusión a problemas en los procedimientos judiciales relativos a la violencia doméstica o la inmigración. En el caso polaco, los problemas afectan a mujeres víctimas de la violencia domés - tica, a niños sometidos a abusos, a los detenidos en espera de ser juzgados y a asu nto s socio-laborales. El Gobierno polaco reconoce el problema y lo acha ca a la insuficiencia de recursos y a la mala administración causada por una estructura judicial inadecuada y la falta de jueces y fi scales. El Comisario ha comprobado que co n el fin del cumplimiento de las sentencias de l Tribunal E ur opeo de Derechos Humanos l as autoridades polacas han adoptado medidas de distinta ín dole. Este trabajo lo hemos comenzado estudiando que el Comisario del Consejo de Europa juega un papel muy relevan te como observador de la subsidiariedad e irradia visibilidad a otros mecanismos judiciales o de otro tipo. En efecto, en el 111/orme sobe Polonia afirma rotundamente que "debe prestarse atención seriamente a la búsqueda de un arreglo amistoso en el plano nacional para los casos en que existe una violación evidente del artículo 6 de la Convención de Roma de 1950. El Comisario para los Derechos Civiles de Polonia podría jugar un importante papel en tales procesos. Animo a un uso efectivo del arreg lo amistoso para los casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humano s" 7 '. Los retrasos en la administración de justicia son. igualmente, destacados en el Informe sobre la República Checa. En este punto. el Comisario se remite al sistema del Tribunal Europ eo de Derechos Humanos. Estos problemas también afectan especialmente a Eslovenia, donde el Comisario ha propuesto la posibilidad de que el tribunal de apelación examine los asuntos pena le s sin t ener que remitirlos al tribunal de primera instancia. Además, se sugiere incrementar el recurso a la mediación" . El Comisario incluye como apéndice del Informe sobre Eslm · enia los comentarios de l Gobierno esloveno remitidos el 24 de marzo de 2004. Nos parece interesante destacar la actitud gubernamental consistente en da r explicacion es sobre los puntos abordados en el informe, pues es una muestra de la efectividad de la labor del Comisario. 71 r nforme sobre Polonia, p. 4. 72véas e el p un to 10 del Informe ;ohre Po lonm. 731nformc ,obre fü l oven ia. pp. 15 y 23.
Con ocasión de la presentación del Informe sobre la visita a Chipre, entre el 25 y 29 de junio de 2003 ", el Comisario también cree conveniente infonnar de las medidas adoptadas por el Gobierno en el corto espacio de tiempo transcurrido desde su visita al país 7 ~ . Lo mismo sucedió con el Gobierno de Malta "· . o el Gobierno de Estonia 77 • En el sistema judicial lituano se ha podido obs ervar el problema de la inexistencia de un órgano de control de Ja función judicial, como se desprende del Informe sobre la visita a Lituania, entre el 23 y 26 de noviembre de 2003'". Además, se sufre la lentitud de la jus - ticia y la falta de imparcialidad de ciertos jueces. El Comisario recomienda, lógicamente, el establecimiento de un sistema de evaluación o control de la función judicial". 4. TRÁFICO DE SERES HUMANOS. En el Informe sobre Polonia el Comisario destaca que el país se ha convertido en el punto de origen, tránsito y de stino para el tráfico de seres humanos, principalmente muje - res y niñas aunque también niños. El tráfico se dirige a los países occidentales de la Unión Europea para la explotación sexual y proviene de Ucrania, Bulgaria, Rumanía, Bielorrusia y Rusia. El Comisario considera que hacen falta más medidas legislativas que prote jan los derechos de las víctimas. así como más asistencia social auspiciada por el Estado. Igualmente, es conveniente formar a la policía, fiscales,jueces y otras autoridades para que sepan adoptar medidas eficaces. Este mismo problema se está padeciendo en la República Checa, respecto del cual el Comisario propone la profundización en las reformas legislativas que no sólo prohíban el tráfico cuando el fin sea la explotación sexual, sino también para prácticas como el trabajo forzado o la esc.:lavitud. No debe confundirse el tráfico de seres humanos con la prostitución, según el Comisario. Así. se propone proseguir la harmonización del Código Penal con los requerimientos del Protocolo Adicional a la Convención de Naciones Unidas con - tra el crimen transnacional organizado"'. S. LOS DERECHOS DE LOS DETENIDOS. Los derechos de los detenidos no constituían un problema en Eslovaquia, aunque sí en Hungría. El 111.forme sobre Hungría se refiere a las condiciones de las detenciones y de las prisiones o la violencia policial. El Comisario se remite a los informes del Comité Europeo 74cn mmD H ( 20 04) 2. de 12 de l i:h rero de 2<X>4 . 7 5v.:. isc el ap é nu1 •c al lnfon ne " 1bn: Chipre. p. 19. 76 v éa se el anexo al I nform e so br e Ma lla. p. 11 . 77v éa n M! los come nta rios a <lu: 1onal c\ en el lnfonne !\ obre f _.., 10 nía. p. 22. 7~Com mDll ( 20 04) 6. de 12 de fc hr cro de 20 04. 791nforme sobre Lnuania . p 14 801nforme sobr e Cheq uia. p. 11 .