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Municipio turístico y régimen local

Rivero Ysern, José Luis

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➡El propósito de las presentes líneas es efectuar una propuesta, un a modo de sugerencias, para la profundización en el tratamiento de los Municipios Turísticos utilizando los recursos, las formulas y técnicas que nos ofrece el Derecho local. Entendemos efe c t i vamente que la declaración de Municipio Turístico, conforme a lo establecido en la legislación turística, debe determinar la aplicación de un régimen local especial. Por otra parte y sin perjuicio de lo establecido por la legislación turística, las leyes reguladoras de los diferentes sectores de la actuación pública podrán establ e c e r también tratamientos diferenciados para los municipios turísticos. E n r e l a c i ó n c o n l o s s e r v i c i o s mín im os obl i g a t o r i o s , y sin perjuicio d e l os se rv i ci o s mí ni m os e s t a bl e c i d o s con carácter general, y de los compromisos que se asuman en el marco de los convenios previstos en la legislación turística, los Municipios Turísticos deber í a n p r e s t a r t a m b i é n l o s s e r v i c i o s s i g u i e n t e s : a) La protección de la salubridad pública y la higiene en el medio urbano y natural y, en su caso, en las playas y costas. b) La protección civil y la seguridad ciudadana. c) Oficinas de información turística. S e r vi c i o d e i n fo r ma ci ó n tu rís t i c a mediante: 1.- Al menos, una Oficina de Turismo integrada en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, con los servicios y el régimen de horario mínimo determinados en el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía. 2.- La puesta en funcionamiento de una página web de información turística r e l a t i va al M unic ip io, per i ó d i c a m e n t e actualizada, y que estará, además, a disposición de los usuarios turísticos mediante un servicio de acceso a Internet en la Oficina de Información Turística y, en su caso, en otros puntos de consulta abiertos al público. 3 . - L a s eñ a l i z a c i ó n e i n fo r m a c i ó n turística de los recursos turísticos ubicados en el término municipal e inve nt a r i a d o s c on fo r m e a l o s c ri t e ri os d e homogeneización que sean determ i n ados Consejería competente en materi a d e t u ri s m o. Estos servicios podrán prestarse temporalmente, de acuerdo con las épocas de afluencia turística, previa autoriJ o s é Lu i s R i v e r o Y s e r n 481 IV - V - VI Jornadas de Derecho Turístico en Andalucía MUNICIPIO TURÍSTICO Y RÉGIMEN LOCAL ] zación de la Consejería competente en materia de turismo. En relación con la financiación de estos específicos municipios, en la fijación de los criterios del Plan de Cooperación Municipal, se tendrá en cuenta la exigencia de mayores responsabilidades y la pérdida de capacidad financiera que pueda derivarse de la aplicación de las normas que afectan singularmente a los Municipios Turísticos. También las Diputaciones Provinciales incluir los servicios señalados anteri o rmente (s e r v i c i o s mínimos) como de carácter preferente en los planes provinciales de cooperación, a fin de que puedan serles aplicadas las correspondientes subvenciones, ayudas y asistencia técnica previstas en la legislación estatal, al igual que los créditos que otorgan las instituciones oficiales de préstamos a estos fines. Hay que cuidar las haciendas de estos municipios de forma especial, así y de conformidad con lo establecido por la legislación de Haciendas locales, los Municipios turísticos podrán establecer tributos o recargos específicos que graven la estancia. Además, el mayor coste de los servicios derivados de la condición turística del Municipio en relación con el estándar ordinario no debería repercutir en los residentes cuando las características de estos servicios lo permitan. La repercusión se tendría que realizar en la forma que determine la legislación de Haciendas locales, y podría consistir, en su caso, en el establecimiento de una tasa específica para el aprovechamiento y utilización especial del dominio público. Es muy importante el trato que la legislación sectorial dé a estos municipios. Los planes territoriales y sectoriales que adopte la Administración de la Junta de Andalucía tendrían que considerar la singularidad de los Municipios Turísticos, derivada de la disociación entre población de hecho y de derecho, y establecer, en su caso, las actuaciones prioritarias que deberán aplicarse a los mismos. La Administración de la Junta de Andalucía debería dar audiencia a los Municipios Turísticos en los expedientes de concesión de subvenciones, de estímulos fiscales o de otras ayudas a los establecimientos turísticos que radiquen en su territorio. En la línea abierta en el Derecho europeo y en el Derecho interno a la participación ciudadana y de la que es muestra tímida la Ley 57/2003, los Municipios Turísticos deberían contar necesariamente con un Consejo Municipal de Turismo, como órgano consultivo y de carácter participativo, en el que estarían representadas las organizaciones empresariales y sociales del sector con implantación en el municipio, y con funciones de estudio y propuesta en materia de fomento y calidad del sector turístico, de acuerdo con la legislación de régimen local. Este consejo podría ser absorbido, o no, por el Consejo Social de la Ciudad ( artc. 131 Ley 57/2003 ) Los Municipios Turísticos podrían crear una Junta de Titulares de segunda residencia, como órgano consultivo y de carácter participativo, que serviría de cauce de participación en los asuntos municipales para aquellos ciudadanos q u e, sin estar empadronados en el Municipio, tengan en el mismo su segunda residencia. A tal efecto, el Municipio crearía el registro administrativo en el que podrían inscribirse los ciudadanos con segunda residencia que así lo desearan, y determinaría el procedimiento de Nunicipio Turístico y Régimen Local 482 IV - V - VI Jornadas de Derecho Turístico en Andalucía elección de los representantes de los mismos en la Junta de segundos residentes. De acuerdo con la legislación de régimen local, dicha Junta tendría exclusivamente funciones de estudio y propuesta. Actuaciones de garantía de la regularidad y calidad de los servicios turísticos. Con objeto de velar por la regularidad y calidad de los servicios turísticos q u e se p re s tan e n e l M u n i c i p i o Tu r í s t ic o, el Ayuntamiento correspondiente debería asumir realizará las siguientes o bl i g a c i o n e s : 1.- Efectuar un seguimiento y control de la publicidad de los servicios, empresas y establecimientos turísticos, con el objeto de promover la debida concordancia ente los servicios prestados y publicitados. 2.- Poner en conocimiento del Servicio de Inspección de la Consejería Competente en materia turística cualquier deficiencia o irregularidad que detecten sus agentes en ejercicio de cualquier función inspectora que desarrolle, y, en particular, en ejercicio de la inspección de consumo. Asimismo, el Servicio de Inspección de la Consejería Competente en materia turística notificará al Ayuntamiento correspondiente las actuaciones inspectoras realizadas en el término municipal. 3.- Colaborar con la Consejería competente en materia de turismo para que la información turística en las visitas los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz se lleve a cabo por personal habilitado como guía de turismo, de acuerdo con el Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía. La Oficina de Calidad del Turismo, prevista en el artículo 12 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, facilitará a los Municipios turísticos información sobre las sugerencias y medidas correctoras formuladas en relación con los servicios y establecimientos turísticos ubicados en su término municipal. La Consejería competente en materia de turi s m o, a través del órgano correspondiente, dará audiencia a los Municipios Turísticos en la confección de los Planes Anuales de Inspección Turística, en relación con las actuaciones relativas a servicios y establecimientos turísticos ofertados en sus correspondientes términos municipales. En desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 3.2 y 52.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá delegar, mediante el correspondiente convenio de colaboración, el ejercicio de las funciones inspectoras en materia turística en el Municipio Turístico. Medios alternativos de resolución de conflictos. Los Ayuntamientos de los Municipios turísticos deberá constituir o, en su caso, mantener Juntas Arbitrales de Consumo, sin perjuicio de la colaboración con la Consejería competente en materia turística para impulsar la creación en cada Municipio turístico de Colegios Arbitrales específicos de turismo, o de otros medios específicos para la mediación y conciliación de conflictos entre las empresas y los usuarios de los servicios turísticos. Inventario de recursos turísticos. El Ayuntamiento de cada Municipio Turístico debería confe c c i o n a r, de J o s é Lu i s R i v e r o Y s e r n 483 IV - V - VI Jornadas de Derecho Turístico en Andalucía común acuerdo con la Consejería competente en matera de turismo, un inventario con los recursos turísticos más relevantes ubicados en el término municipal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.a) de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, se entenderán por recursos turísticos más relevantes, aquellos que, aislada o conjuntamente con otros, sean considerados los principales motivos de la afluencia de turistas al término municipal. Actuaciones de promoción y protección de los recursos turísticos. Los recursos turísticos catalogados como más relevantes, de acuerdo con el artículo anterior, podrían ser objeto de un plan municipal de promoción y protección, aprobado por el Pleno de la Corporación y con una vigencia mínima cuatrienal. La Consejería competente en materia de turismo apoyará, en los términos que se fije, las actuaciones de promoción y puesta en valor turístico de los recursos turísticos catalogados, y transmitirá a las Consejerías correspondientes las necesidades derivadas de las actuaciones de protección de dichos recursos turísticos. En su caso, se suscribirán los convenios de colaboración previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico. Otras actuaciones municipales relacionadas con la población turística. Los Municipios Turísticos deberían e l a b o rar y aprobar, con independencia del número legal de habitantes, un Plan de Emergencia Municipal, en el cual tend rí an present e la pobl a c i ó n t u r í s t i c a . Pa ra l a i m p l a n t a c i ón y m a n t e - nimiento de los planes de emergencia, los Municipios turísticos recibirían una ayuda específica a cargo de la Consejería competente en materia de protección civil. Esperemos que estas sugerencias puedan ser de utilidad para un futuro desarrollo del régimen jurídico de los Municipios Turísticos de Andalucía. Nunicipio Turístico y Régimen Local 484 IV - V - VI Jornadas de Derecho Turístico en Andalucía