V) De echo de la edi icación
COMENTARIOS
La acción di ec a en e al dueño de la ob a en caso de
subcon a ación sucesi a
Comen a io a la STS de 31 de ene o de 2005 (RJ 2005, 1747)
INMACULADA VIVAS TESÓN
P o eso a Ti ula de De echo Ci il.
Uni e sidad de Se illa
Ci il
Ponen e:
Excmo. S . D. Al onso Villagómez Rodil
CONTRATOS: p incipios gene ales de la con a ación: ela i idad: acción di ec a: cons i uye
excepción a dicho p incipio.
ARRENDAMIENTO DE OBRA: Obligaciones del dueño de la ob a: esponsabilidad «ex» a .
1597 Código Ci il: acción di ec a: legi imación ac i a: ambién la os en a el subcon a is a;
legi imación pasi a: en el caso de a ios subcon a os sucesi os, cualquie a de los subcon a is-
as iene acción en e al dueño de la ob a, en e al con a is a y en e a un subcon a is a
an e io , siendo la esponsabilidad solida ia; imp ocedencia: acción eje ci ada po segundo
subcon a is a: dueño de la ob a y con a is a p incipal que no adeudan can idad alguna al
p ime subcon a is a.
Disposiciones es udiadas: CC, a . 1597.
Sen encias ci adas: SSTS de 30 junio 1920 y 29 junio 1936
(RJ
1936, 1491)
ANTECEDENTES DE HECHO
Cas ing Ros, SA, p opie a ia de una Plan a de Fundición en Te uel, celeb ó, en calidad de comi en e
o dueño de la ob a, el día 20 de diciemb e de 1991, con a o me can il de a endamien o de ob a bajo la
modalidad de «Tu n Key» (lla e en mano), po medio del cual la emp esa alemana ABB Indus ie echnik
AG (en adelan e, ABB) lle a ía a cabo la cons ucción de una pla a o ma de usión a ins ala en dicha
plan a.
La emp esa con a is a ABB subcon a ó, a su ez, di e sos abajos con Inducción Aplicada, SA
(INDASA), que ac uaba como subcon a is a p ime o, que, asimismo, subcon a ó de e minados componen-
es de la pla a o ma con a ias emp esas, en e ellas, Talle es Be asaluce, subcon a is a segundo, me can il
ac eedo a de INDASA po la can idad de 6.369.737 pese as, que aquélla, pese a habe cob ado los abajos
subcon a ados con ABB, no le ha sa is echo.
En al si uación, Talle es Be asaluce (subcon a is a segundo) in e pone demanda con a la me can il
RdP
JURISPRUDENCIA. Comen a ios y Reseñas
285
T
INMACULADA VIVAS TESÓN
Cas ing Ros, SA (comi en e) en eje cicio de la acción di ec a que le econoce el a . 1597 CC, eclamando
la can idad que INDASA (subcon a is a p ime o) le adeuda.
Asimismo, in e ponen sendas demandas la emp esa con a is a ABB con a la comi en e Cas ing Ros
SA sob e eclamación del pago de 31.673.520 pese as y és a con a ABB y odas las emp esas subcon a is-
as suplicando se decla se que la can idad máxima a su ca go e a la de 31.673.020 pese as y quienes
os en an el de echo al cob o a su ca go, cuyos au os se acumula on a la demanda in e pues a po Talle es
Be asaluce.
El JPI deses imó la demanda in e pues a po Talle es Be asaluce con a la en idad dueña de la ob a
Cas ing Ros SA, es ima pa cialmen e la demanda de ABB con a la me can il Cas ing Ros SA, a quien
condena al pago de la can idad eclamada y, po úl imo, es ima pa cialmen e la demanda in e pues a po
Cas ing Ros SA, decla ando que la can idad máxima a su ca go es de 31.673.520 pese as, os en ando el
de echo al cob o de dicha can idad a ca go de la emp esa comi en e la me can il con a is a ABB.
Con a dicha esolución, Talle es Be asaluce y Cas ing Ros SA in e ponen sendos ecu sos de apela-
ción, siendo deses imado el p ime o y es imado el o mulado po la en idad comi en e, de modo que la AP
e oca pa cialmen e la sen encia de ins ancia absol iendo a la apelan e del pago de los in e eses de la
can idad a cuyo pago había sido condenada y del de las cos as causadas en p ime a ins ancia.
Talle es Be asaluce in e pone ecu so de casación con a la sen encia dic ada en apelación, al ampa o
del a . 1692.4 LEC, po in acción del a . 1597 C.c. El TS lo deses ima.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.—E1 ecu en e conside a in ingido el a ículo 1597 del Código Ci il (LEG 1889, 27) en
el único mo i o que in eg a su ecu so, po conside a se le p i ó como i ula de Talle es Be asaluce de
la acción que el e e ido a ículo es ablece con a el dueño de la ob a Cas ing Ros, SA, al deses ima se la
demanda en la que solici ó como ein eg o de los abajos lle ados a cabo el pago de la can idad de
6.369.737 pese as.
Son hechos p obados, al no habe los inacep ado exp esamen e la sen encia de apelación los ijados
en la sen encia del Juzgado: a) Cas ing Ros, SA (comi en e), como p opie a ia de la Plan a de Fundición
de U illas (Te uel), celeb ó con a o el 20 de diciemb e de 1991 —con a o me can il Tu n Key (lla e en
mano)— po medio del cual la emp esa alemana ABB Indus ie echnik AG (en adelan e ABB) lle a ía a
cabo la cons ucción de una pla a o ma de usión a ins ala en dicha plan a; b) ABB (con a is a) a su ez
subcon a ó di e sos abajos con Inducción Aplicada, SA (INDASA), que ac uaba como subcon a is a
p ime o y és a subcon a ó de e minados componen es de la pla a o ma con a ias emp esas, en e ellas
Talle es Be asaluce, de la i ula idad del ecu en e (subcon a is a segundo); y c) La pa e ecu en e se
p esen a ac eedo a inmedia a de INDASA en la can idad dicha que eclama (6.369.737 p as), po no
habé sela abonado.
A gumen a el mo i o que la acción di ec a eje ci ada con a el dueño de la ob a (Cas ing Ros, S.A)
iene pleno ampa o legal en el a ículo 1597. En es e caso ambién se no i icó la demanda a la con a is a
ABB, que compa eció en el plei o y se opuso a la misma.
El a ículo 1597 au o iza una acción di ec a que ac úa como excepción a lo p e is o en el a ículo
1257 y que se econoce an o a los que ponen su abajo y ma e iales en una ob a ajena, así lo dice
li e almen e el p ecep o, como a los subcon a is as, lo mismo p ime os como ul e io es (Sen encias de 15-
3-1991, 29-4-1991 [RJ 1991, 3068], 11-10-1994 [RJ 1994, 7479] , 28-5-1999 [RJ 1999, 4115] y 22-10-
1999). Decla a la sen encia de 2 de julio de 1997 (RJ 1997, 5474) que cualquie a de los subcon a is as
puede eje ci a es a acción di ec a en e al dueño de la ob a, en e al con a is a y en e a un subcon a is a
an e io y si se hace la eclamación no excluyendo al deudo di ec o, la esponsabilidad del comi en e se á
solida ia.
El p esupues o básico pa a que la acción di ec a pueda p ospe a es que el dueño de la ob a o con a-
is a an e io sea deudo del subcon a is a que eclama, ya que la eclamación iene el lími e de la can idad
e ec i amen e adeudada, po lo que esul a necesa ia, siguiendo la sen encia e e ida de 2 de julio de 1997,
que el con a is a p incipal ue a deudo del subcon a is a de p ime g ado y aquí se sen ó como p obado
que ABB, con a is a p incipal, asimilable al comi en e —Sen encia de 29-4-1991 (RJ 1991, 3068)—, no e a
deudo de can idad alguna del p ime subcon a is a INDASA, pues, al con a io, esul a se és a deudo a
286
LA ACCIÓN DIRECTA FRENTE AL DUEÑO DE LA OBRA EN CASO...
de aquélla po cie a can idad, con lo que de es a mane a se ompe el denominado común de esponsabili-
dades y quieb a la cadena de sucesi os deudo es-ac eedo es, al no esul a deudo es uno de los o os, y lo
que apa ece cla o es que la de ini i a deudo a del ecu en e es INDASA (no demandada), que no sa is izo
la deuda gene ada, no obs an e habe cob ado los abajos subcon a ados con ABB.
La sen encia de 30 de junio de 1920, decla a que el e ec o de la acción di ec a del subcon a is a
con a el dueño de la ob a obliga a és e, limi adamen e en la can idad que adeude cuando se haga la
eclamación y no le obliga cuando no sea deudo , lo que aplicado al caso p esen e au o iza admi i que
ope a con igual e ec o nega i o a ándose de elación con a is a-subcon a is a p ime o.
La sen encia de 29 de junio de 1936 (RJ 1936, 1491), en caso pa ecido al p esen e, sien a las eglas
espec o a las acciones que eje ci an los subcon a is as sucesi os y decide que «hab ía que segui su o den
in e so has a el p opie a io que esul a a obligado subsidia iamen e, o en de ec o de quienes le p eceden
pe o siemp e que en odos se dé la ci cuns ancia condicional o ca ac e ís ica mencionada en el p ecep o,
de se deudo es unos de o os, po que si alguno de los in e e idos no lo ue a, queb a ía el ínculo
denominado común de la esponsabilidad po solución allada de su exigencia; es deci , que el subemp e-
sa io ac eedo de o o con quien el con a o pod á an e la al a de pago de és e, eclama del locado en
an o al emp esa io sea a su ez deudo del con a an e mo oso y así has a el dueño, mas po igual mo i o
que si el p opie a io po habe pagado o almen e al con a is a suyo ya no hab ía de supli obligaciones
del mismo, el locado que es u iese iniqui ado con su sucedáneo en la emp esa, ampoco iene que a on a
lo debi ado po és e, ya que a idén ica azón co esponde la misma no ma ju ídica y ninguna au o iza que
quien pagó bien, con a odo p incipio de equidad, lo haga dos eces».
De es e modo la cues ión se p esen a cla a, en cuan o que el ecu en e pod á eclama a INDASA,
como deudo p incipal y subcon a is a p ime o y ue quien enca gó los abajos y luego subi has a el
con a is a ABB y aquí es donde se ompe la elación e impide segui la ascensión en busca del comi en e,
pues como queda dicho ABB no debía nada a INDASA po azón de las ob as y abajos que le encomendó
lle a a a cabo.
Las azones expues as
lle an a dec e a el echazo del mo i o.
COMENTARIO
La sen encia obje o de comen a io abo da un p oblema ju ídico sob e el cual, pese a su cons an e
p esencia p ác ica, exis e escasa doc ina ju isp udencial, azón po la cual nos hemos decidido a glosa la,
aun b e emen e, en las p óximas páginas.
En el sec o de la cons ucción, es p ác ica muy ecuen e y casi ya p e isible y usualmen e admi ida
po el p opio dueño de la ob a o comi en e (exis iendo mayo es es icciones en la con a ación de ob as
públicas. En elación al pac o de p ohibición de la subcon a ación sin el consen imien o de la emp esa
p omo o a,
id.
STS de 19 de ab il de 2004 (RJ 2004, 1563] comen ada po F. J. INFANTE
RUIZ,
en
CCJC,
núm. 67 ene o-ab il 2005), que la ejecución de la p es ación con a ada con el emp esa io con a is a sea
pos e io men e subcon a ada po su cuen a, en odo (no es nada ex aña la igu a del adjudica a io de la
ob a no ejecu o de la misma, al que la STS de 6 de junio de 2000 [RJ 2000, 4402] cali ica de
«cons uc o-
as que no son e dade amen e ales sino me as o icinas de subcon a ación»)
o en pa e, con e ce os,
con quienes el dueño de la ob a no iene inculación con ac ual alguna.
El enómeno económico de la subcon a ación ( an o p i ada como pública) y su c ecien e desa ollo
en los úl imos iempos, po azón de las dimensiones y complejidad de las ob as y los múl iples elemen os
que con dis in as especializaciones in e ienen en la misma, ha sido obje o de pa icula a ención an o po
la doc ina cien í ica (en e o os, puede des aca se, en gene al, PASQUAU LIAÑO, M.:
La acción di ec a en
el De echo Español,
Mad id, 1989; en pa icula , en elación al con a o de ob a, DE ÁNGEL YÁGÜEZ, R.:
Los c édi os de i ados del con a o de ob a. Su p o ección legal en la legislación ci il,
Mad id, 1969;
RODRÍGUEZ MORATA, F. A.:
La acción di ec a como ga an ía pe sonal del subcon a is a de ob a,
Mad id,
1992; FERNÁNDEZ GONZÁLEZ-REGUERAL: «Acción di ec a
ex
a ículo 1597 del CC de subcon a is a
e sus
con a is a», en
AC,
1998; DEL
ARCO,
M. A./PONS, M.:
De echo de la Cons ucción,
G anada, 6a edic. 2003;
NÚÑEZ IGLESIAS, A.: «Comen a io a la STS de 11 de oc ub e de 2002 (RJ 2002, 9850). Eje cicio di ec o de
la acción del subcon a is a con a el dueño de la ob a. Suspensión de pagos del con a is a», en
CCJC,
núm. 61 ene o-ma zo 2003) como po la ju isp udencial, especialmen e, és a, sob e odo, a pa i de los
RdP
JURISPRUDENCIA. Comen a ios y Reseñas
287
INMACULADA VIVAS TESÓN
años 90, como señala la STS de 6 de junio de 2000 (RJ 2000, 4402)
«al compás del auge de la cons ucción
y
del enómeno de las subcon a as en es e campo».
La subcon a ación implica la p esencia simul ánea de dos elaciones con ac uales, una en e el dueño
de la ob a y el con a is a y o a en e és e y el e ce o subcon a ado, dis in as pe o unidas, donde exis e
una elación ila e al en la que los in e inien es en el p oceso de la ob a no es án odos inculados en e
sí. Sin emba go, en la p ác ica, al elación suele p esen a se, aún, más compleja, cuando el adjudica a io
de la ob a subcon a a con e ce os una se ie de elemen os de la ob a y, a su ez, és os se en p ecisados
pos e io men e a subcon a a en una cadena que, en ocasiones, es casi in e minable, aumen ado, de es e
modo, el iesgo de impago en alguno de sus eslabones.
En caso de subcon a ación, el a . 1596 CC dispone que
«el con a is a es esponsable del abajo
ejecu ado po las pe sonas que él ocupa en la ob a»,
a sabe , ope a ios, auxilia es en gene al y subcon a-
is as.
Po su pa e, a los abajado es y suminis ado es de ma e ial -ac eedo es- se concede, según el a .
1597 CC (cuya edacción pe manece so p enden emen e in ac a desde 1889, pese a la e iginosa e olución
y ans o mación socioeconómica del sec o de la cons ucción, lo que ha gene ado una aliosa exégesis
sociológica po pa e de los aplicado es del De echo), pa a el caso del con a o de ob a a p ecio alzado y
no obs an e la inexis encia de elación con ac ual alguna que les una al dueño de la ob a -deudo de su
deudo -, la posibilidad de di igi se di ec amen e con a él
iu e p opio
(no, po an o, en sus i ución del
con a is a, pues o que la acción di ec a con a el comi en e compe e al subcon a is a con base en un í ulo
p opio y sin necesidad de pe segui , p e iamen e, los bienes del deudo -con a is a, a ándose de un de e-
cho au ónomo que se añade al de i ado de la elación con ac ual que les une), pa a hace ale su de echo
de c édi o en e al con a is a -deudo p incipal o di ec o- (p ecisando la STS de 22 de diciemb e de 1999
[RJ 1999, 9358], no sólo del p ecio ajus ado,
«sino ambién del e ec i amen e debido po las ob as ealiza-
das, bien en el ámbi o de la subcon a a o ue a de ella a ándose de mejo as au o izadas»),
en la medida
de lo que a és e adeude el comi en e en el momen o del eje cicio de la ci ada acción, la cual, con base en
una in e p e ación inalis a de la no ma, ambién se econoce a a o de los subcon a is as (subcon a a
que, como ya señaló emp anamen e la STS de 29 de junio de 1936 [RJ 1936, 1491] no ue p e is a en el
CC,
« al ez po que en su época ue a balbucien e o poco usual esa modalidad con ac ual»).
De es e modo, con o me a ei e ada ju isp udencia del TS de los úl imos quince años, el a . 1597
CC es ablece la acción di ec a, como un e icaz medio de p o ección del c édi o y una e dade a medida
de ejecución y medio de pago al ac eedo (STS de 29 de ab il de 1991 [RJ 1991, 3068]), con muy a iado
undamen o (STS de 11 de oc ub e de 1994 [RJ 1994, 7479], que ci a
« azones de equidad, e i a el
en iquecimien o injus o, de echo a mane a de e acción, especie de sub ogación gene al de i ada del
p incipio de que "el deudo de mi deudo es ambién deudo mío", e c.»),
cons i uyendo una excepción
al p incipio de ela i idad del con a o que p oclama el a . 1257 CC (SSTS de 29 de oc ub e de 1987 [RJ
1987, 7482], 15 de ma zo de 1990 [RJ 1990, 1698], 29 de ab il de 1991 [RJ 1991, 3068], 22 de diciemb e
de 1992 [RJ 1992, 10641], 12 de mayo de 1994 [RJ 1994, 4093] y 2 de julio de 1997 [RJ 1997, 5474],
en e o as), que alcanza a sucesi os subcon a is as (STS de 15 de ma zo de 1990 [RJ 1990, 1698], así
como las ya ci adas de 29 de ab il de 1991, 11 de oc ub e de 1994 y 6 de junio de 2000, decla ando es a
úl ima que
«la azón de se de es a no ma
y
su undamen o … hacen que alcancen ambién a los
con a is as an e io es; es deci , si el dueño de la ob a celeb a con a o de ob a con un con a is a, és e
subcon a a
y
és e a o o, e c., cualquie a de los subcon a is as iene acción di ec a en e al dueño de la
ob a, en e al con a is a
y
en e a su subcon a is a an e io »).
Reconociéndose, pues, la acción de eclamación de deuda que asis e a los subcon a is as en o ma
di ec a con a el dueño de la ob a (además de la acción
ex con ac u
a su deudo di ec o), se plan ea su
eje cicio en el supues o, cada ez más ecuen e, de subcon a as de ob a sucesi as o encadenadas y, en
pa icula , si puede el segundo (o úl imo) subcon a is a eclama al p ime comi en e o dueño de la ob a
po la pa e que és e oda ía pudie a adeuda , po azón de la misma, al con a is a p incipal-subcomi en e,
sin que és e (o cualquie o o in e medio) sea deudo de su subcon a is a an e io , deudo del eclaman e.
Más conc e amen e, cen ándonos en la con o e sia obje o de
li is
en la sen encia en es udio, si
Talle es Be asaluce, subcon a is a segundo, puede eje ci a con a Cas ing Ros, SA, comi en e, acción
di ec a en i ud de la cual eclama le el pago de la can idad que INDASA, subcon a is a p ime o, le
adeuda po los abajos subcon a ados, con base en que la emp esa comi en e no ha abonado, en el
momen o de la eclamación, el p ecio o al de la ob a a la me can il ABB, con a is a-subcomi en e, si bien
288
LA ACCIÓN DIRECTA FRENTE AL DUEÑO DE LA OBRA EN CASO...
és a sí ha sa is echo e ec i amen e la deuda a INDASA, en idad deudo a de la ac o a que di ec amen e la
con a ó.
A pesa de que el a . 1597 CC nada apo a al espec o, dado que no con empla siquie a el supues o
de hecho de la subcon a ación de la ob a, la solución al p oblema desc i o sólo puede p ocede del p opio
p ecep o.
La
allo
o inalidad de la no ma es, sin duda, u ela o sal agua da los de echos de los e ce os
in e inien es en el p oceso de ob a (cualquie a que sea la posición que ocupen den o de la cadena de
subcon a as y, en de ini i a, de c édi os de i ados del mismo con a o de ob a), pa a cuya consecución,
hace queb a , incluso, el p incipio de ela i idad con ac ual
ex
a . 1257 CC, en modo de sus ae la
sa is acción de sus ela i os c édi os al iesgo de insol encia de su deudo y e , po consiguien e, aumen-
ada su ga an ía de cob o.
Así las cosas, y dada la na u aleza excepcional de la no ma al c ea una sue e de ínculo a a o de
los abajado es, suminis ado es de ma e iales y subcon a is as del con a is a de o o modo absolu amen e
inexis en e, se p ecisa, como p esupues os necesa ios pa a el eje cicio de la acción di ec a con a el comi-
en e o dueño de la ob a ajus ada alzadamen e, de un lado, un impago de los abajos subcon a ados po
pa e del con a is a p incipal (o subcon a is a an e io ) y, de o o, la exis encia y exigibilidad en el mo-
men o en que se o mule la eclamación de un c édi o a a o de és e con a el comi en e o dueño de la
ob a en concep o de p ecio de la misma, cuya ca ga de la p ueba (incluida la ac edi ación de su cuan ía,
lími e de la eclamación de los e ce os ac eedo es), dadas las di icul ades exis en es pa a el demandan e
al desconoce las elaciones in e nas en e uno y o o po mo i o de la ob a, se ha in e ido, siendo, en
consecuencia, el comi en e (o con a is a an e io ) quien deba ac edi a su icien emen e ene saldada la
deuda y, po an o, que nada debe (SSTS de 10 de ma zo [RJ 1997, 1915] y 2 de julio de 1997 [RJ 1997,
5474], 28 de mayo de 1999 [RJ 1999, 4115], 6 de junio [RJ 2000, 4402] y 27 de julio de 2000 [RJ 2000,
9179]).
En el caso de conca enación de sucesi as subcon a as, han de concu i ambos p esupues os básicos
pa a que pueda ope a la eclamación di ec a de la deuda, debiendo exis i , pa a consegui el éxi o de la
misma, una cadena inin e umpida de ac eedo es-deudo es y consiguien es impagos en los eslabones an e-
io es que pe mi a, pa iéndose de la emp esa subcon a is a ac eedo a, i subiendo eslabones, deudo es
unos de o os, has a llega , incluso, siemp e que no se p oduzca una quieb a de la máxima omanis a
«debi o debi o is mei debi o meus es »
en cualquie a de los eslabones (la cual impedi ía el ascenso,
de eniéndose la acción), al dueño de la ob a deudo del p ecio de la misma, al y como ino a exp esa
po ez p ime a la ya mencionada STS de 29 de junio de 1936, iniciado a de una línea ju isp udencial
apoyada en el undamen o e in e p e ación del a . 1597 CC y con i mada po la sen encia obje o de
comen a io, as los pasos de una esolución an e io , la STS de 31 de ene o de 2002 (RJ 2002, 2097),
causalmen e, según nos esul a, enjuiciado a de un plei o en elación a la misma ob a enca gada po Cas ing
Ros, SA, pe o siendo la eje ci an e de la acción di ec a en e a és a o a sociedad subcon a is a, in e i-
nien e en el p oceso cons uc i o de la misma jun o a Talle es Be asaluce, sociedad subcon a is a aho a
demandan e.
Así las cosas, en la cadena de con a o de ob a y subcon a os de la misma, la acción eje ci ada po
la emp esa ac o a Talle es Be saluce no consiguió p ospe a al no se posible e ocede o pasa más allá
de su p opio deudo , único obligado al pago de la can idad eclamada po la ealización de los abajos
subcon a ados, dado que el eslabón de la cadena inmedia amen e an e io a és e, su subcon a an e, no e a
deudo de su, a su ez, subcon a an e, ompiéndose, de es e modo, la cadena.
RdP JURISPRUDENCIA. Comen a ios y Reseñas
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