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El acuerdo contra la siniestralidad laboral en el Ayuntamiento de Sevilla. Un pequeño paso de gigante en materia de salud laboral

Abstract

El Acuerdo contra la Siniestralidad Laboral, firmado en el marco de una Administración local, con las organizaciones sindicales representativas, establece para las obras de titularidad municipal controles y obligaciones adicionales a los previstos en la normativa laboral de prevención de riesgos laborales. En este estudio se analiza también con detalle el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía, que confirma la legalidad sustancial del acuerdo, a la vista de que desde diversos ámbitos se había puesto en cuestión la corrección legal del mismo. En las páginas que siguen se dan a conocer el contenido del Acuerdo y las principales razones que, a juicio del órgano consultivo andaluz, sostienen su adecuación a la legalidad.

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El acuerdo contra la siniestralidad laboral en el Ayuntamiento de Sevilla. Un pequeño paso de gigante en materia de salud laboral

Author: Román Vaca, Eduardo
Publisher: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
Year: 2005
Source: https://idus.us.es/bitstreams/0d38093e-5acb-444e-9e84-49faf64ba371/download
TEMAS LABORALES núm. 79/2005. Págs. 101-122.
EL ACUERDO CONTRA LA SINIESTRALIDAD LABORAL
EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.
UN PEQUEÑO PASO DE GIGANTE
EN MATERIA DE SALUD LABORAL
EDUARDO ROMÁN VACA
P o eso Ti ula de De echo del T abajo y de la Segu idad Social
Uni e sidad de Se illa
EXTRACTO
El Acue do con a la Sinies alidad Labo al, i mado en el ma co de una
Adminis ación local, con las o ganizaciones sindicales ep esen a i as, es a-
blece pa a las ob as de i ula idad municipal con oles y obligaciones adi-
cionales a los p e is os en la no ma i a labo al de p e ención de iesgos la-
bo ales.
En es e es udio se analiza ambién con de alle el dic amen emi ido po el
Consejo Consul i o de Andalucía, que con i ma la legalidad sus ancial del acue -
do, a la is a de que desde di e sos ámbi os se había pues o en cues ión la co-
ección legal del mismo.
En las páginas que siguen se dan a conoce el con enido del Acue do y las
p incipales azones que, a juicio del ó gano consul i o andaluz, sos ienen su
adecuación a la legalidad.
Edua do Román Vaca
102
ÍNDICE
1. LA SINIESTRALIDAD LABORAL EN CIFRAS
2. EL ACUERDO CONTRA LA SINIESTRALIDAD LABORAL. CONTENIDO
2.1. Génesis y ámbi o de aplicación
2.2. Obligaciones de las emp esas adjudica a ias de ob as y subcon a is as
2.2.1. Obligaciones de la emp esa p incipal
2.2.2. Obligaciones de la emp esa subcon a is a
2.2.3. Obligaciones de ambas emp esas
2.2.4. Consecuencias del incumplimien o de las obligaciones an e io es
2.3. El con ol del cumplimien o del Acue do: los ep esen an es sindicales ac e-
di ados
2.4. Seguimien o del Acue do y o as ac uaciones
3. DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA
3.1. Pa icipación emp esa ial
3.2. Exigencia de jus i icación su icien e de la necesidad de la subcon a ación
3.3. Po es ad esolu o ia
3.4. La in e ención de los ep esen an es sindicales ac edi ados
4. VALORACIÓN FINAL
5. ANEXO. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES CONTRA LA SINIESTRALIDAD
LABORAL
1. LA SINIESTRALIDAD LABORAL EN CIFRAS
Las es adís icas sob e sinies alidad labo al son desde luego, pa a cual-
quie men alidad medianamen e sensible, espeluznan es. Lo se ían aunque
sólo e lejasen una íc ima, pe o son muchas más.
Según los da os del Minis e io de T abajo e e idos a los p ime os once
meses del año pasado 1, y compu ando sólo acciden es de abajo p oduci-
dos du an e la jo nada labo al, és os ascendie on a 1.479.055, de los que
810.106 ocasiona on la baja del abajado . Es os úl imos, a endiendo a las
consecuencias del acciden e, se clasi ica on de la siguien e o ma:
— Le es 799.488
— G a es 9.733
— Mo ales 885
Es os da os a ojan una media mensual de más de 73.000 acciden es, y
un núme o de íc imas mo ales supe io a 80.
Po amas de ac i idad, como es ácil supone es la cons ucción la que
p esen a las ci as más ele adas: 107.033 acciden es con baja, muy po en-
cima de la siguien e (come cio mino is a y epa aciones domés icas: 50.407
acciden es).
1 U ilizamos el Bole ín de Es adís icas Labo ales co espondien e a eb e o de 2005.
El acue do con a la sinies alidad labo al en el Ayun amien o de Se illa … 103
Si nos cen amos en nues a Comunidad Au ónoma, en la misma, du-
an e el pe íodo e e ido, se p oduje on 138.926 acciden es con baja, es o
es, el 17% del o al 2.
Además de es os da os sob e acciden es, disponemos de una alo ación
ap oximada de los cos es de la sinies alidad, que según CCOO ascendie-
on en 2003 a 13.085 millones de eu os 3. El desglose es como sigue 4:
Cos e económico de sus i ución de las jo nadas
pe didas po baja del abajado 1.716 millones
Co izaciones po AT y EP, des inadas a su aga
las p es aciones económicas y sani a ias a aba-
jado es y amilia es 5.478 millones
Gas o sani a io y en p es aciones económicas de
incapacidades empo ales que, aunque a adas co-
mo de o igen no p o esional, aen causa labo al 2.832 millones
Cos e de acciden es y en e medades su idos po
colec i os que no igu an en las es adís icas labo-
ales de sinies alidad (au ónomos, unciona ios,
economía sume gida) 2.948 millones
Sanciones impues as po la au o idad labo al 111 millones
La me a exis encia de abajado es acciden ados hace necesa io ex e-
ma las medidas de segu idad, pe o es que además, y sea mayo o meno la
des iación de las can idades económicas que acabamos de elaciona , és as
2 La dis ibución po p o incias queda como sigue. Alme ía: 12.038; Cádiz: 20.027;
Có doba: 12.635; G anada: 11.692; Huel a: 10.112; Jaén: 9.137; Málaga: 29.670; Se illa:
33.615.
3 Sec e a ía Con ede al de Medio Ambien e y Salud Labo al, Ap oximación a los cos-
es cuan i icables de la sinies alidad labo al en España, eb e o de 2005. Puede consul a se
en www.ccoo.es y en www.is as.ne .
4 Además de las ci as que amos a ecoge , el in o me hace exp esa mención de o os
cos es que, exis iendo, «no [es án] di ec amen e cuan i icados en el es udio …:
— Jubilaciones an icipadas y coe icien es educ o es en sec o es de ac i idad especial-
men e penosos.
— Desempleo como consecuencia de daños en la capacidad labo al que, si no cali ican
pa a gene a el de echo a una p es ación económica, sí disminuyen conside ablemen e la posi-
bilidad de consegui un nue o empleo.
— Cos e opo unidad del cuidado amilia del abajado lesionado y pé dida de jo na-
das labo ales pa a la dedicación a al cuidado.
— Empob ecimien o de los hoga es como esul ado de la pé dida de ing esos compensa-
da pa cialmen e (y no en odos los casos) po las p es aciones del Sis ema».
(Ap oximación a los cos es cuan i icables …, ci ., pág. 9).
Edua do Román Vaca
104
son an ele adas que «la p e ención de acciden es y en e medades p o e-
sionales iene un componen e indiscu ible de aho o de ecu sos an o al
emp esa io como a la sociedad» 5. En ambos sen idos, cualquie medida en-
den e a mejo a las condiciones de salud labo al me ece se es udiada; aquí
nos amos a ocupa de una inicia i a que pa ió del Ayun amien o de Se i-
lla, el Acue do con a la Sinies alidad Labo al, cuya no edad e impo an-
cia aconsejan da lo a conoce .
2. EL ACUERDO CONTRA LA SINIESTRALIDAD LABORAL.
CONTENIDO
2.1. Génesis y ámbi o de aplicación
Dados los esul ados p oducidos en las elecciones municipales de 2003,
PSOE e IU susc iben el denominado Pac o de P og eso po Se illa. Dicho
Pac o, que ecoge los comp omisos de gobie no de ambas o ganizaciones
polí icas (la segunda de las cuales se halla al en e de la Delegación de Em-
pleo), cons a a el desa ollo económico y social que es á expe imen ando la
ciudad, pe o decla ando «imp escindible que odo ese desa ollo se dis i-
buya al máximo y llegue a odos los ciudadanos y ciudadanas, en o ma de
empleo es able y con de echos, y de bienes a social» 6, lo que llega a con-
e i en obje i o esencial, al a a se del «p oblema núme o uno pa a los
ciudadanos» 7.
Pun o inal, en el desa ollo de la polí ica de i ada de lo an e io , se á
la conclusión global del llamado Pac o Local po la Calidad del Empleo,
cuyo p ime paso lo cons i uyó, en echa an emp ana como diciemb e de
2003, el Acue do Con a la Sinies alidad Labo al en las Emp esas Munici-
5 Ap oximación a los cos es cuan i icales …, ci ., pág. 4.
6 Pac o de P og eso po Se illa, Apa ado I. Mo i os del Acue do: «Se illa es á cono-
ciendo una e apa de desa ollo social y económico que se undamen a en el ap o echamien o
de las in aes uc u as e in e siones de la Exposición Uni e sal de 1992, en in e siones públi-
cas po pa e de la Jun a de Andalucía y el Ayun amien o de Se illa, que an desde ob as en
ba ios has a el Me o; y en una apues a de emp esa ios locales y co po aciones in e naciona-
les po Se illa pa a impo an es p oyec os indus iales, o el aumen o de la o e a ho ele a.
Pe o es imp escindible que odo ese desa ollo se dis ibuya al máximo y llegue a odos
los ciudadanos y ciudadanas, en o ma de empleo es able y con de echos, y de bienes a so-
cial. Que se dis ibuya equi a i amen e po odos los ba ios de Se illa, que co ija las des-
igualdades exis en es, y que sea la ciudad en su in eg idad la que ap o eche y dinamice es as
endencias posi i as en bene icio del bien común».
7 Pac o de P og eso po Se illa, Apa ado III.1. Obje i os. Una Se illa p oduc i a, con
empleo es able y con de echos.
El acue do con a la sinies alidad labo al en el Ayun amien o de Se illa … 105
pales y O ganismos Au ónomos Dependien es del Excelen ísimo Ayun a-
mien o de Se illa (ACSL en adelan e) 8.
El Acue do, que pa a el concejal Delegado de Empleo equi ale la ma-
e ialización de «lo que no hace mucho iempo e a sólo un sueño» 9, se con-
ie e a juicio de los p opios socios del gobie no municipal en « e e en e a
escala nacional en un ema de g an ascendencia y ele ancia social como
es la segu idad y salud de los abajado es y abajado as» 10, suponiendo
«una apues a decidida del Gobie no de p og eso po adop a un papel ac i-
o en una ma e ia de especial ascendencia social» 11.
E ec i amen e el Acue do, susc i o po el Delegado de Empleo y los
sec e a ios gene ales de las uniones p o inciales de CCOO y UGT, pa e de
que, po su condición de empleado di ec o e indi ec o, el Ayun amien o «es á
especialmen e sensibilizado e in e esado en in e eni ac i amen e en la apo -
ación de soluciones y al e na i as que hagan en e a la sinies alidad labo-
al, sus causas y sus consecuencias»; las o ganizaciones sindicales, po su
pa e, se decla an como es lógico comp ome idas en la de ensa de la cali-
dad y condiciones del empleo, «cons i uyendo un pila undamen al de di-
cha calidad la p e ención de iesgos labo ales, como ins umen o a a o de
la segu idad y salud labo al de los abajado es y abajado as».
Esa doble línea de inspi ación guía el con enido del Acue do, di igido a
las ob as de adjudicación municipal, en endiendo el cali ica i o en sen ido am-
plio, es o es, a odas aquellas ob as cuyo desa ollo —en an o que adjudican e—
compe e a alguna de las siguien es ins i uciones (cláusula p ime a):
a) El Ayun amien o p opiamen e dicho, a a és de sus di e en es de-
legaciones
b) Emp esas municipales
c) Emp esas cuyo capi al social mayo i a iamen e co esponda a la
co po ación
d) O ganismos au ónomos municipales
8 El Acue do, así como el dic amen que, en elación con el pliego de cláusulas admi-
nis a i as elabo ado en desa ollo de aquél, emi ió la Comisión Pe manen e del Consejo Con-
sul i o de Andalucía, pueden consul a se en www.iuse illaciudad.o g.
9 El Co eo de Andalucía, 18 de junio de 2004.
10 Documen o «Pac o de P og eso po Se illa. Balance del p ime año de gobie no»,
págs. 16-17: «Se ha i mado el Acue do con a la Sinies alidad Labo al en las emp esas muni-
cipales y o ganismos au ónomos dependien es del ayun amien o de Se illa, p ime paso del
Pac o Local po la Calidad del Empleo. De es a mane a se ga an iza el cumplimien o de la
no ma i a de p e ención de iesgos labo ales, en odas aquellas ac i idades desa olladas en
los sec o es p oduc i os con mayo acciden alidad y p omo idas desde el ámbi o municipal.
Ha sido undamen al pa a su susc ipción la pa icipación de las o ganizaciones sindicales más
ep esen a i as en el diseño y ejecución de las medidas a desa olla … Es a inicia i a si úa al
Ayun amien o de Se illa como e e en e a escala nacional …».
11 «Pac o de P og eso po Se illa. Balance …», ci ., pág. 37.

Edua do Román Vaca
106
El ACSL con iene una se ie de obligaciones pa a las emp esas
adjudica a ias de las ob as, así como pa a las, en su caso, subcon a is as
que puedan in e eni , obligaciones que se e lejan en un clausulado ipo a
inco po a en los pliegos de condiciones de la adjudicación; de odo ello
nos ocupamos en el subapa ado 2.2. Regula ambién a ibuciones a ep e-
sen an es designados po las o ganizaciones i man es, los cuales hab án de
ela po el cumplimien o del acue do (subapa ado 2.3). Al mecanismo de
seguimien o del ACSL y a o as ac uaciones p e is as en ma e ia de salud
labo al dedicamos el subapa ado 2.4.
Tan o el Acue do, como el clausulado ipo o igina io (ap obado po la
Jun a de Gobie no municipal el 7 de ab il de 2004), ue on obje o de c í i-
cas po pa e emp esa ial, plan eándose algunos p oblemas de legalidad. La
p opia co po ación municipal some ió el clausulado ipo al Consejo Con-
sul i o de Andalucía, que emi ió un ex enso dic amen al espec o con echa
13 de mayo de 2004, en el que o mulaba algunas ecomendaciones. De és-
as se hizo inalmen e eco el Ayun amien o, elabo ando el de ini i o Pliego
de Cláusulas Adminis a i as Gene ales con a la Sinies alidad Labo al, que
es el ac ualmen e empleado 12. Al dic amen del ó gano consul i o andaluz y
su ecepción po las ins ancias municipales dedica emos el apa ado 3.
2.2. Obligaciones de las emp esas adjudica a ias de ob as y subcon-
a is as
El ACSL con iene obligaciones de dos ipos de suje os, las emp esas
adjudica a ias de ob as municipales y las, en su caso, emp esas subcon-
a adas po las an e io es, p e iéndose igualmen e unas a modo de sancio-
nes en caso de incumplimien o. Digamos que, p e iamen e, el Ayun amien-
o hab á debido in o ma a las o ganizaciones sindicales i man es, CCOO
y UGT, de las adjudicaciones p oducidas (cláusula cua a).
2.2.1. Obligaciones de la emp esa p incipal
El clausulado ipo que, en cumplimien o del Acue do, hab á de inse -
a se en el pliego de condiciones de la adjudicación, dispone que con ca ác-
12 Sal o que digamos o a cosa, las e e encias que hagamos a las cláusulas adminis a-
i as lo se án al documen o inal que como anexo acompaña a es e a ículo. En ocasiones nos
e e i emos exp esamen e a la edacción o igina ia, pa a es ablece el opo uno pun o de com-
pa ación con la edacción de ini i a. Digamos ambién que el pliego de cláusulas se encuen a
en la ac ualidad impugnado an e la ju isdicción con encioso-adminis a i a po las ep esen a-
ciones emp esa iales, no con o mes con las alo aciones del ó gano consul i o andaluz y su
ecepción en el clausulado de ini i o.
El acue do con a la sinies alidad labo al en el Ayun amien o de Se illa … 107
e gene al las ob as hab án de se ejecu adas po el adjudica a io. No obs-
an e, se pe mi e la subcon a ación siemp e que se cumplan de e minados
equisi os, imponiéndose en al caso a la emp esa adjudica a ia (aho a p in-
cipal) obligaciones en elación an o con los sindica os signa a ios del ACSL,
como con las emp esas subcon a is as.
En pun o a lo p ime o, el Acue do dispone que «la emp esa p incipal
in o ma á, con ca ác e p e io, a las o ganizaciones sindicales i man es de
las con a aciones y subcon a aciones me can iles de ob as o se icios que,
en su caso, se ea obligada a ealiza »; pe o —y es o esul a de suma as-
cendencia— no bas a con una simple in o mación, sino que debe á además
«jus i ica su icien emen e» la necesidad de las subcon a aciones (cláusula
quin a). A e ec os de lo aquí p e is o, el pliego de cláusulas adminis a i as
[a . 1.2.a)] señala que la emp esa adjudica a ia debe á in o ma al o ganis-
mo con a an e, con cinco días de an elación, de la subcon a ación que p e-
enda e ec ua , «exp esando los mo i os que la hagan necesa ia o con e-
nien e»; el o ganismo emi i á la in o mación ecibida a la Delegación de
Empleo del Ayun amien o.
En cuan o a las obligaciones de la emp esa adjudica a ia que ienen
como ho izon e la emp esa subcon a is a, el Acue do (cláusula quin a) in-
dica que, en los co espondien es con a os de a endamien o o ejecución
de ob a o se icio, se ha á exp esa e e encia a los con enidos del p opio
ACSL, «al obje o de ija cla amen e en dichos con a os la inculación de
odas las emp esas pa icipan es en las ob as a lo es ipulado en el p esen e
Acue do». Se es ablece ambién que «la emp esa p incipal obliga á
con ac ualmen e a la subcon a is a a dispone del pe sonal écnico y de
mandos in e medios necesa ios pa a la ejecución de la ob a o p es ación del
se icio con a ado»; de es o nos ocupamos inmedia amen e.
2.2.2. Obligaciones de la emp esa subcon a is a
Acabamos de hace e e encia a una de las p incipales obligaciones asu-
midas: dispone de pe sonal su icien e (obligación que ha de se exigida po
la emp esa p incipal). A al in, el a . 1.2.b) del clausulado ipo señala
que la subcon a is a in o ma á a la adjudica a ia, además de sob e la o -
ma ju ídica que e is a, de los siguien es ex emos (que las cláusulas ad-
minis a i as g á ica y ce e amen e hacen co esponde con las siguien-
es cues iones: qué hace la emp esa, dónde lo hace, cómo lo hace y quién
lo hace):
— Ac i idad a la que se dedica
— Cen os de ac i idad de que dispone
— Ta eas, ac i idades y p ocesos que u iliza, así como los ecu sos que
pa a ello emplea
Edua do Román Vaca
108
— Iden i icación de las pe sonas que in eg an los ni eles ope a i os y
de ges ión 13
En segundo luga , se es ablece pa a la emp esa subcon a is a el debe
de designa , en el caso de que des aque a más de seis abajado es en la ob a,
un esponsable «independien emen e del pe sonal écnico o medio desc i o
con an e io idad» (cláusula sex a del ACSL). Dicho esponsable de p e en-
ción « acili a á la coo dinación p e en i a con la p incipal» [a . 1.2.d) del
clausulado ipo].
2.2.3. Obligaciones de ambas emp esas
Se a a de obligaciones ya impues as legalmen e, no pues añadidos que
es ablezca el Acue do, pe o que, dada su impo ancia, las pa es i man es
conside an de necesa ia mención exp esa. Son las siguien es:
En p ime luga , se ecue da la p ohibición legal de cesión de abaja-
do es (a . 43.1 ET):
«Queda exp esamen e p ohibido a la emp esa p incipal y a las emp esas con-
a is as o subcon a is as la con a ación de abajado es con el p opósi o ini-
cial o pos e io de p es a los o cede los empo almen e a o o emp esa io. Las
consecuencias labo ales, ci iles, penales, adminis a i as o de cualquie o a
índole, ecae án sob e el emp esa io in ac o , sin pe juicio de las medidas de
esolución con ac ual a eje ce po la ins ancia i ula de las ob as».
En segundo luga se insis e en la coo dinación en ma e ia p e en i a:
«Tan o el con a is a p incipal como los subcon a is as end án obligados a in-
eg a la p e ención en oda la cadena de mando y cumpli las obligaciones
que la Ley de P e ención de Riesgos Labo ales … ecoge pa a los emp esa ios
en ma e ia de segu idad y salud, con especial a ención a la coo dinación p e-
en i a, que pa i á de la emp esa p incipal» [a . 2.1 del clausulado ipo].
Finalmen e, se hace exp esa alusión al obligado cumplimien o de la no -
ma i a ela i a a ep esen ación colec i a y de echos sindicales, así como
del con enio colec i o aplicable.
2.2.4. Consecuencias del incumplimien o de las obligaciones an e io es
Si has a aquí hemos hablado de obligaciones, llegamos aho a a uno de
los pun os culminan es de la egulación del Acue do: las consecuencias de
13 Nó ese el pa ecido, aunque aquí el con enido es más ex enso y especí ico, de lo egu-
lado en el clausulado con la in o mación que, según el a . 42.4 ET, debe o ece la emp esa
p incipal a los ep esen an es de los abajado es.
El acue do con a la sinies alidad labo al en el Ayun amien o de Se illa … 109
su incumplimien o, y ello po la no edad que supone y, como e emos más
adelan e, po los p oblemas de legalidad que algunos han que ido e en
ellas. La no edad es iba en la posible esolución an o de la subcon a a
como, en su caso, del con a o p incipal. Señala lo siguien e el ACSL:
«Cualquie incumplimien o de lo es ablecido en las cláusulas an e io es se á
causa bas an e pa a desau o iza la necesidad écnica de la subcon a ación, exi-
giéndose la inmedia a escisión de los con a os susc i os al e ec o, e i iendo
la ejecución de los abajos a la emp esa p incipal adjudica a ia de los mismos,
que hab á de lle a la a cabo en sus p opios é minos» (cláusula sép ima).
Tan impo an e se conside a es e aspec o, que el a . 1.2.e) del clausulado
ipo dispone lo siguien e:
«En odos los con a os que el adjudica a io de las ob as o los sucesi os
subcon a is as susc iban pa a la ejecución de ob as o se icios que uesen ob-
je o de cada uno de los con a os susc i os en i ud del p esen e pliego de cláu-
sulas gene ales debe á inclui se, exp esamen e, que en el supues o de incum-
plimien o po pa e del subcon a is a de las obligaciones dimanan es del p e-
sen e a ículo, pod á lle a se a cabo la esolución del subcon a o po pa e de
la emp esa p incipal. De no se así el o ganismo con a an e pod á esol e el
con a o con la p incipal una ez cons a ado el incumplimien o».
En de ini i a pues —con inúa el clausulado ipo— el incumplimien o
de «cualquie a de las condiciones es ablecidas en el p esen e a ículo acul-
a al o ganismo con a an e a la esolución del con a o p incipal».
2.3. El con ol del cumplimien o del Acue do: los ep esen an es sin-
dicales ac edi ados
El ACSL p e ende i más allá de una me a decla ación de in enciones,
algo en lo que, po desg acia, se con ie e en ocasiones la no ma i a —le-
gal, eglamen a ia o con encional— en ma e ia de salud labo al. De ahí que
se ocupe —y es o, como más adelan e e emos, no deja á de susci a c í i-
cas y p oblemas de legalidad— del ema del con ol de lo aco dado o, en
gene al, de la no ma i a de p e ención de iesgos labo ales.
A al e ec o, es o es, «pa a ela po cumplimien o de lo es ipulado en
el p esen e Acue do», se p e é la designación po CCOO y UGT de ep e-
sen an es «con capaci ación écnica su icien e en ma e ia de p e ención de
iesgos labo ales» (cláusula oc a a). Tales ep esen an es, que ob end án la
co espondien e c edencial a a és de la Delegación de Empleo (cláusula
no ena), «hab án de jus i ica halla se en posesión del í ulo o icial de Téc-
Edua do Román Vaca
116
los delegados de p e ención», siendo «p eciso cohones a las p e isiones
del pliego que se p e ende ap oba con el papel que asigna la ley a los dele-
gados de p e ención, los cuales son elegidos po y en e los ep esen an es
del pe sonal … pa a el eje cicio de las unciones especializadas en ma e ia
de p e ención de iesgos en el abajo (a . 35 de la ci ada Ley [31/1995] y
a los que co esponde eje ce la labo de igilancia y con ol sob e el cum-
plimien o de la no ma i a de p e ención de iesgos labo ales, es ando
acul ados pa a ealiza isi as a los luga es de abajo a in de igila y con-
ola el es ado de las condiciones de abajo [a . 36.1.d) y e)]» 23
Como consecuencia de lo an e io , la ecomendación del Consejo es la
eelabo ación del a . 3 del pliego de condiciones adminis a i as:
«Se ía p eciso p ocede a la eelabo ación de dicha cláusula, acomodando el
égimen de habili ación de los ep esen an es sindicales y las acul ades a eje -
ce po ellos a las especí icas p e isiones de la Ley 31/1995 y del Real Dec e-
o 1627/1997, de mane a que el pliego pueda se concebido en es e conc e o
aspec o como un complemen o de la egulación legal y eglamen a ia, sal an-
do cualquie dis unción o con lic o que pudie a su gi con el añadido de nue-
os ep esen an es pa a la igilancia y con ol de las medidas de segu idad, ade-
más de los que ya ienen especí icamen e es ablecidos los abajado es, las Ad-
minis aciones Públicas y el p opio emp esa io» 24.
La o ien ación básica es, pues, no sus i ui la labo de los delegados de
p e ención (o duplica la pe o e e ida a o os suje os), sino complemen a -
la. Así lo p e ende el ex o de ini i o que igu a como anexo.
E ec i amen e, si el clausulado inicial decía que los ep esen an es ac e-
di ados «os en a án las compe encias y acul ades econocidas legal y
eglamen a iamen e a los delegados de p e ención» (a . 3.1), y que a icu-
la án «la p e ención de iesgos de las subcon a as con los Delegados de
P e ención y Comi és de Segu idad y Salud» (a . 3.2), aho a sus uncio-
nes, análogas —que no idén icas— a las de los ó ganos legales, son de com-
plemen o y aseso amien o:
«Los ep esen an es sindicales ac edi ados po la Delegación de Empleo del
Excmo. Ayun amien o de Se illa complemen a án la ac uación de los delega-
dos de p e ención de iesgos labo ales, os en ando pa a ello compe encias y
acul ades análogas a las econocidas legal y eglamen a iamen e a los mismos.
Sus unciones se án las de seguimien o y con ol del p oceso p e en i o en el
caso de con a as y subcon a as, con i iéndose en acili ado es de la coo di-
23 Dic amen ci ., .j. III, pág. 63.
24 Dic amen ci ., .j. III, pág. 65.

El acue do con a la sinies alidad labo al en el Ayun amien o de Se illa … 117
nación in e emp esa ial, a iculando la p e ención de iesgos de las subcon-
a as con los Comi és de Segu idad y Salud y con los Delegados de P e en-
ción, y aseso ando écnicamen e a és os en el eje cicio de sus unciones» (nue-
o a . 3.2).
Con es a nue a edacción —a i ma la Comisión de Seguimien o del
ACSL— «se cla i ica el ca ác e de complemen a iedad de los ep esen an-
es sindicales ac edi ados po la Delegación de Empleo espec o a la labo
de los delegados de p e ención elegidos po los abajado es, y se especi i-
ca en el apa ado ela i o a las unciones de és os, que aseso a án écnica-
men e a los delegados y delegadas de p e ención» 25.
En cuan o a la acul ad más incisi a, la nue a edacción del a . 3.3
deja cla o, en p ime luga y como es ob io, que la pa alización de las ob as
se a a de un supues o «absolu amen e excepcional», y que la labo de los
ep esen an es sindicales ac edi ados «se á complemen a ia de la labo de
los delegados de p e ención», pudiéndose adop a la decisión ex ema de
pa alización «an e la inexis encia, ausencia o inac i idad de és os». Se in-
co po an así añadidos (las exp esiones ema cadas) que no igu aban en el
clausulado o igina io, y que p e enden i jus amen e en el sen ido apun ado
po el Consejo Consul i o de Andalucía, a i mando que la ac uación de los
ep esen an es sindicales complemen a á, pe o no sus i ui á con ca ác e ge-
ne al, la de los delegados de p e ención, de sue e que sólo cuando no sea
iable la ac uación de aquéllos —po inexis encia o ausencia—, o cuando
pese a odo no cumplan con su come ido —inac i idad—, pod án los e-
p esen an es sindicales pa aliza las ob as; en o as palab as, y como sos ie-
ne la Comisión de Seguimien o, sólo ac ua án «ago adas las posibilidades
palia i as de la si uación del a . 21.1 y 21.2 de la me i ada ley [de P e en-
ción de Riesgos Labo ales]» 26.
4. VALORACIÓN FINAL
T as habe expues o el con enido del Acue do con a la Sinies alidad
Labo al, su e lejo en el Pliego de Cláusulas Adminis a i as, y su examen
po el Consejo Consul i o de Andalucía, la alo ación que a nues o juicio
me ece aquél, aun necesi ado de los e oques que ecomienda el ó gano
consul i o, no puede se sino posi i a. Di e en es azones pueden
a gumen a se a su a o ; és as y algunas o as conside aciones exponemos
a con inuación.
25 Documen o «Valo ación de la Comisión de Seguimien o …», ci ., apa ado 10.
26 Ibídem.
Edua do Román Vaca
118
1. Se a a de un caso emblemá ico en que, al menos Adminis ación
y sindica os, desean a anza más allá de lo es ic amen e dispues o
en la ley. Las saludables consecuencias —nunca mejo u ilizado el
cali ica i o— que pueden de i a de es e ipo de acue dos bien a-
lían la pena.
2. El ó gano consul i o andaluz ha a alado la inse ción, en e las con-
diciones de con a ación ijadas po la Adminis ación Pública, de
cláusulas «sociales». No ya el Es a u o de los T abajado es o la
Ley de P e ención de Riesgos Labo ales lo pe mi en: la Cons i-
ución que de ine nues o país como un Es ado social es la que le
da cobijo.
3. En el sen ido an e io , cabe que po ía con ac ual se es ablezcan
con oles adicionales a los p e is os en la no ma i a legal o egla-
men a ia.
4. Uno de esos con oles consis e en la ac uación de los ep esen an-
es sindicales ac edi ados. Bien es cie o que según el Consejo Con-
sul i o no deben suplan a a los ó ganos legales o eglamen a ios,
pe o su labo de complemen o no cabe duda de que coadyu a á a
pone o den en ma e ia an necesi ada de ello.
5. Se ob iene una egulación de cues ión an compleja como la de las
subcon a as. Aun cuando se admi ie a que es a p ác ica me can il
se encuen a a alada po la libe ad de emp esa que p oclama el a .
38 de la Cons i ución, los a s. 1 y 9 del mismo ex o —po no ci-
a muchos o os— pe mi en es ablece enos a posibles abusos.
En o as palab as, la subcon a ación no es un de echo absolu o,
al pun o de que no puedan dispone se lími es o con oles de nin-
gún ipo.
6. Como a i ma el Consejo Consul i o de Andalucía, la p e ención
de iesgos labo ales se ele a a «obligación con ac ual esencial asu-
mida con ac ualmen e». De ahí que la esolución de la adjudica-
ción, an e el incumplimien o de aquélla, se adecue a las no mas so-
b e con a ación adminis a i a.
7. La salud labo al ambién in e esa, y mucho, a los emp esa ios. Debe
po supues o con a se con ellos pa a la adopción de es e ipo de e-
gulaciones adicionales; pe o en cualquie caso no puede se su ac-
i ud de echazo.
8. Po úl imo, y pa a no cansa más al lec o , la impo ancia del Acue -
do no se encuen a sólo en su p opio con enido, sino, además, en
las pe spec i as de u u o que pe mi e islumb a . Buen ejemplo
de ello es el ecien e comp omiso a ni el andaluz en e CC.OO. e
IU, en cuya i ud los ayun amien os en que gobie na es a o gani-
zación polí ica p ima án, en las con a aciones públicas, a las em-
p esas que espe en la no ma i a de p e ención de iesgos y p e-
El acue do con a la sinies alidad labo al en el Ayun amien o de Se illa … 119
sen en los meno es índices de sinies alidad 27, comp omiso coin-
ciden e con una de las p opues as que, en ma e ia de salud labo al,
igu a en el Lib o Blanco sob e la Calidad en el Empleo, ecien e-
men e en egado al Gobie no au onómico 28.
En de ini i a, odo lo dicho nos si e pa a a i ica nos en el í ulo que
elegimos pa a es e abajo. El Acue do con a la Sinies alidad Labo al pue-
de se , po su ámbi o e i o ial y uncional, un pequeño paso; mas de gi-
gan e po el a ance que supone y las expec a i as que ab e.
Pe mí asenos, inalmen e, acaba con una ci a, digno colo ón de cual-
quie es udio en es a ma e ia:
«Los acciden es y en e medades de i ados del abajo son una uen e con inua
de su imien o humano pa a los abajado es y abajado as que pie den su sa-
lud en el abajo, pa a sus amilia es y pe sonas de su en o no; su imien o que
no puede se cuan i icable y que ninguna compensación económica es capaz
de epa a » 29.
5. ANEXO. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENE-
RALES CONTRA LA SINIESTRALIDAD LABORAL
Medidas con a la sinies alidad labo al y ga an ías de la subcon a-
ación
A ículo 1.º Condiciones de la subcon a ación.—1.1. Las ob as debe án se
ejecu adas di ec amen e po los adjudica a ios de los con a os, no obs an e és-
os pod án conce a con e ce os la ealización pa cial de los mismos siemp e
y cuando se cumplan los equisi os del p esen e a ículo.
1.2. La celeb ación de los subcon a os es a á some ida al cumplimien o de los
siguien es equisi os:
a) La emp esa adjudica a ia del con a o in o ma á al o ganismo con a an e,
con cinco días de an elación de las subcon a aciones me can iles de ob as o
se icios que, en su caso, p e enda ealiza , exp esando los mo i os que la ha-
gan necesa ia o con enien e.
De igual mane a la emp esa adjudica a ia es a á obligada a emi i copia de la
documen ación que ac edi e el cumplimien o de las condiciones que deben cum-
pli las emp esas subcon a is as que se ecogen en es e a ículo al o ganismo
27 Vid. El Co eo de Andalucía de 5 de eb e o de 2005, pág. 23.
28 Vid. Dia io de Se illa de 3 de ma zo de 2005, pág. 30.
29 Ap oximación a los cos es cuan i icables de la sinies alidad labo al en España,
ci ., pág. 2.
Edua do Román Vaca
120
con a an e, así como pone a disposición del o ganismo con a an e copia de
los subcon a os i mados en el momen o en que sean eque idos po és e.
El o ganismo con a an e canaliza á las in o maciones expues as en el pá a o
an e io a la Delegación de Empleo del Excmo. Ayun amien o de Se illa.
b) La emp esa subcon a is a debe á dispone del pe sonal écnico y de man-
dos in e medios necesa ios pa a la ejecución de la ob a o p es ación del se i-
cio con a ado, po lo que la emp esa subcon a is a da á a conoce a la emp e-
sa p incipal la o ma ju ídica o de p opiedad de la emp esa, jun o a las siguien-
es cues iones:
• Qué hace la emp esa: ac i idad especí ica a la que se dedica.
• Dónde lo hace: e e encia a los cen os de ac i idad
• Cómo lo hace: desc ipción de las a eas, ac i idades y p ocesos de la emp e-
sa en el ámbi o ope a i o, y ecu sos écnicos de que dispone.
• Quién lo hace: iden i icación de las pe sonas que in eg an el ni el ope a i o
y el de ges ión.
c) Queda exp esamen e p ohibido a la emp esa p incipal y a las emp esas con-
a is as o subcon a is as la con a ación de abajado es con el p opósi o ini-
cial o pos e io de p es a los o cede los empo almen e a o o emp esa io. Las
consecuencias labo ales, ci iles, penales, adminis a i as o de cualquie o a
índole ecae án sob e el emp esa io in ac o , sin pe juicio de las medidas de
esolución con ac ual a eje ce a ins ancia del i ula de las ob as o se icios.
d) Cuando la emp esa subcon a is a des aque en las ob as obje o de cada uno
de los con a os susc i os en i ud del p esen e pliego de cláusulas gene ales a
más de seis abajado es, debe á designa obliga o iamen e un esponsable de
p e ención que acili a á la coo dinación p e en i a con la p incipal. Si la em-
p esa subcon a is a no designa a ep esen an e se en ende á po al el que así
igu e en los con a os ealizados con la emp esa p incipal.
e) En odos los con a os que el adjudica a io de las ob as o los sucesi os
subcon a is as susc iban pa a la ejecución de ob as o se icios que uesen ob-
je o de cada uno de los con a os susc i os en i ud del p esen e pliego de cláu-
sulas gene ales debe á inclui se, exp esamen e, que en el supues o de incum-
plimien o po pa e del subcon a is a de las obligaciones dimanan es del p e-
sen e a ículo, pod á lle a se a cabo la esolución del subcon a o po pa e de
la emp esa p incipal. De no se así el o ganismo con a an e pod á esol e el
con a o con la p incipal una ez cons ado el incumplimien o.
El con a is a es a á obligado a inclui como condición de obligado cumpli-
mien o en los con a os con las emp esas subcon a is as, los con enidos del
p esen e a ículo de o ma li e al y ub icado como «Condiciones de la sub-
con a ación».
Caso de que el con a is a omi iese inclui al condición en los subcon a os
celeb ados, el o ganismo con a an e pod á op a en e esol e el con a o p in-
cipal u o o ga un plazo de cinco días pa a la subsanación de dicho equisi o
El incumplimien o de cualquie a de las condiciones es ablecidas en el p esen e
a ículo acul a al o ganismo con a an e a la esolución del con a o p incipal.
El acue do con a la sinies alidad labo al en el Ayun amien o de Se illa … 121
A . 2.º Obligaciones y esponsabilidad de los adjudica a ios y subcon a-
is as.—2.1. Tan o el con a is a p incipal como los subcon a is as end án
obligados a in eg a la p e ención en oda la cadena de mando y cumpli las
obligaciones que la Ley de P e ención de Riesgos Labo ales (Ley 31/1995 de
8 de no iemb e, el R/D 1627/1997 de 24 de oc ub e, y la Ley 54/2003, de 12
de diciemb e) ecoge pa a los emp esa ios en ma e ia de segu idad y salud,
con especial a ención a la coo dinación p e en i a, que pa i á de la emp esa
p incipal.
2.2. De igual mane a end án obligados al cumplimien o de la no ma i a en
ma e ia de ep esen ación colec i a, de echos sindicales y con enio colec i o
de aplicación.
2.3. En el supues o de admisión de nue o pe sonal an o po pa e de la em-
p esa p incipal como subcon a is a debe án ac edi a an e el o ganismo con-
a an e que dichos abajado es han sido in o mados y o mados espec o a los
iesgos gene ales y especí icos del pues o de abajo, así como que su es ado
de salud es ap o pa a el desempeño de la ac i idad.
2.4. En el caso del no cumplimien o del debe de p e ención y p e isión an o
po pa e de la emp esa p incipal como subcon a ada de i a án esponsabili-
dades adminis a i as y esponsabilidad de Segu idad Social. Además la em-
p esa p incipal se á esponsable solida ia en ma e ia de Segu idad Social pa a-
lelamen e a la emp esa incumplido a subcon a ada, cuando los abajos se ea-
licen en el luga de abajo de la p incipal sea de la p opia ac i idad o no.
A . 3.º De la in e ención de los Rep esen an es Sindicales ac edi ados po
la Delegación de Empleo del Excmo. Ayun amien o de Se illa.—3.1. Los e-
p esen an es designados po las o ganizaciones sindicales en i ud del «Acue do
con a la Sinies alidad Labo al en las Emp esas Municipales y O ganismos
Au ónomos dependien es del Excmo. Ayun amien o de Se illa» de echa 29 de
diciemb e de 2.003, pa a se ac edi ados po la Delegación de Empleo del
Excmo. Ayun amien o de Se illa hab án de jus i ica halla se en posesión del
í ulo o icial de Técnico Supe io o Técnico de ni el in e medio en P e ención
de Riesgos Labo ales.
3.2. Los ep esen an es sindicales ac edi ados po la Delegación de Empleo del
Excmo. Ayun amien o de Se illa complemen a án la ac uación de los delega-
dos de p e ención de iesgos labo ales, os en ando pa a ello compe encias y
acul ades análogas a las econocidas legal y eglamen a iamen e a los mismos.
Sus unciones se án las de seguimien o y con ol del p oceso p e en i o en el
caso de con a as y subcon a as, con i iéndose en acili ado es de la coo di-
nación in e emp esa ial, a iculando la p e ención de iesgos de las subcon a as
con los Comi és de Segu idad y Salud y con los Delegados de P e ención, y
aseso ando écnicamen e a és os en el eje cicio de sus unciones.
Pa a ello, end án lib e acceso a los cen os y luga es de abajo donde se
desa ollen a eas que sean obje o del p esen e con a o, sin necesidad de a iso
p e io.

Edua do Román Vaca
122
Las emp esas adjudica a ias de cada uno de los con a os susc i os en i ud
del p esen e pliego de cláusulas gene ales así como las emp esas subcon a is as
debe án acili a la labo de dichos ep esen an es sindicales no pudiendo ne-
ga les en ningún caso el acceso a la ob a, a cuyo e ec o debe án acili a le los
medios necesa ios pa a que puedan accede a la misma.
3.3. En el supues o absolu amen e excepcional egulado en el a . 21.3 de la
Ley 31/95, de P e ención de Riesgos Labo ales, de que en la ejecución de la
ob a se es én lle ando a cabo a eas de al o ma que supongan casos de la-
g an e incumplimien o de la no ma i a en ma e ia de p e ención de iesgos la-
bo ales o con a engan lo es ablecido en los Planes de Segu idad y Salud, y
siemp e que concu an iesgos g a es e inminen es pa a la segu idad y salud
de los abajado es, los ep esen an es Sindicales ac edi ados po la Delegación
de Empleo del Excmo. Ayun amien o de Se illa pod án p ocede a la pa aliza-
ción de la ac i idad o a ea que se encuen e a ec ada po el iesgo g a e e in-
minen e, comunicándose de o ma inmedia a es a decisión a la au o idad labo-
al compe en e y a la di ección de la emp esa. En odo caso, la ac uación de los
ep esen an es sindicales ac edi ados po la Delegación de Empleo se á com-
plemen a ia de la labo de los delegados de p e ención, pudiendo adop a al de-
cisión ex ema an e la concu encia de las excepcionales ci cuns ancias a las que
se e ie e es e apa ado an e la inexis encia, ausencia o inac i idad de és os.
Los Rep esen an es Sindicales ac edi ados po la Delegación de Empleo p o-
cede án a ealiza la ano ación de dicha ci cuns ancia en el lib o de Inciden-
cias que a ales e ec os debe á encon a se en la ob a de con o midad con lo
es ablecido en el a ículo 13 del Real Dec e o 1627/1997 de 24 de diciemb e.
Tal ci cuns ancia se á comunicada inmedia amen e a la emp esa y a la au o i-
dad labo al (Inspección de abajo y Segu idad Social de Se illa), la cual en el
plazo de ein icua o ho as, anula á o a i ica á la pa alización aco dada, se-
gún ecoge el a iculo 21 de la Ley de P e ención de Riesgos Labo ales pun o
3, y el a iculo 13.4 del Real Dec e o 1627/1997 de 24 de diciemb e, no obs-
an e lo cual, dicha ci cuns ancia debe á se comunicada ambién po los Re-
p esen an es Sindicales ac edi ados po la Delegación de Empleo an o al o ga-
nismo con a an e de la ob a como a la p opia Delegación de Empleo del Excmo.
Ayun amien o de Se illa.
Es e supues o de pa alización, se en ende á, en odo caso, sin pe juicio del pago
del sala io po pa e del emp esa io.
4. Acep ación de las obligaciones dimanan es del p esen e pliego
La p esen ación de o e a al p esen e p ocedimien o de con a ación supone la
acep ación ín eg a de odas las cláusulas que egulan el mismo y en conc e o
las ela i as al p esen e epíg a e «Medidas con a la sinies alidad labo al y ga-
an ías de la subcon a ación» cuyo cumplimien o se á obliga o io pa a el ad-
judica a io y que se inco po a án como pa e inescindible a odos los documen os
con ac uales que como consecuencia de la ejecución de las ob as obje o de
cada uno de los con a os susc i os en i ud del p esen e pliego de cláusulas
gene ales se susc iban, an o con el o ganismo con a an e como con e ce os.