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Memoria sobre la naturaleza e importe de las necesidades ordinarias y extraordinarias de la nación española en época presente , índole y productos de las rentas públicas... : déficit y nueva única contribución para cubrirlos...

Beramendi, Carlos; Chone de Acha, José Mauricio; Vitón, Ramón

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SISTEMA DE UNICA CONTRIBUCION PARA LA MONARQUIA ESPAÑOLA, Y RESTABLECIMIENTO DE SU CREDITO PUBLICO.- 711,32911t ( „ MEMORIA SOBRE LA NATURALEZA E IMPORTE DE LAS NECESIdades ordinarias y extraordinarias de la nación española en la época presente. ÍNDOLE Y PRODUCTOS DE LAS RENTAS PUBLICAS CON SUPRESION de las llamadas Provinciales ; desestanco de los tabacos y reduccion del precio de la sal. DEFICIT Y NUEVA' UNICA CONTRIBUCION PARA CUBRIRLOS distribuida sobre los productos de todas las clases (le la penInsula é islas adyacentes , capitalizables capitalizados e industriales. MEDIOS PARA RESTABLECER EL CREDITO PUBLICO Y SATISFACER LA DEUDA. NACIONAL. EXTENDIDA POR LOS SEÑORES INTENDENTES DE EXERCITO Don Carlos Beramendi y Don José Mauricio Chone de Acha, individuos de la junta de Hacienda y (le la de Medios y Don Ranzon Viton , vocal representante por la junta de Cádiz en la de Medios , comisionados por la misma al efecto sezun su acuerdo de 23 de setiembre próximo pasado. CADIZ : IMPRENTA DEL ESTADO-MAYOR.OENERAL. 1812. j i ADVERTENCIA. Esta memoria , fruto de nuestras meditaciones y amor á la patria., no lleva eh su impresion otro fin que el de estimular las luces é ilustracion del público , para que analizánd.ola, y ocupándose de un objeto tan importante, sustituya , si le pareciere , otras ideas mas eficaces que la que proponemos , b rectifique b dé su apreciable aprobacion á las que con solo este buen deseo hemos coordinado. Tainhien está obligado, todo español , sin distincion alguna , á contribuir en proporcion de, sus haberes á los gastos del Estado. Ta. 1 cap. 2 art 9 1 -de' la Constitacio;iPolítica de 'la . mbnarquia espa, fiola aproba , ita por las Curtes, ;morales y extr«ordinarias. INTRODUCCION E n circunstancias extraordinarias fue siempre preciso acudir 'á extraordinarios remedios. Las que combaten hoi la: nacion española, grande en todos tiempos por su importancia y . 'poder , han obligado al b oobierno a 'buscar cuantos medios efectivos puedan todavia aprovecharse, para que restablecido el . orden y • la opinion , -y corregidos los abusos que la ignorancia • y pereza • de los gobiernos anteriores introduxeron en todos los ramos de la administracion pública,. sacuda España el ywro b vengue su ultraje , • y triunfe del. ambicioso tirano. .• El Modo • mas directo para 'poder, conseguir • tan interesante objetó; es sin duda el de buscar medios -capaces de hacer frente á los gastos de -la guerra mas justa que ha' : ' hecho nacion alguna y paraencOn. trarlos, juzgó el gobierno oportuno crear entre otras una Junta de Medios que examinase los que, se le remitieran por la superioridad -insinuase á. esta las ideas que su celo y patriotismo le sugiriesen:- La Junta, ocupada en 'tan • interesantes objetos, creyÚ mai con- -veniente dedicarse á presentar al 'gobierno un sistema general , .-que rectificando las contribuciones, -y haciéndose : cargo de las necesidades é ingresos, le ofreciese un medio de saldar el déficit , y 'cubrir los extraor-, dinarios gastos, de la guerra ; y aprobando la proposicion hecha por su vocal representante de la junta de Cádiz , D. Ramon Vitón acorda se nombrase una comision compuesta de • los que firmamos este escrito: .• _ La empresa era grande ; - escasez de noticias, por la.,',devastadora invasion–quo sufre la • España „ , la, imposibilitaba mas ; y la: justa 'des= confianza que teniamos de nuestros conocimientos en una 'materia tan importante , nos 1-iaóia temer no -podriarnos llenarla debidamente ; pero la óbligacion en que está todo ..buen ciudadano de contribuir cón medios y tareas á. -la salvacion de la patria, nos alentó . - á' emprender trabajo :superior ' seguramente- . 1' nuestras luces, aunque 'no á nuestros .deseos. '• • A'este efecto reunimos los escritos de mayor crédito,,ly apelamos á la ilustracion de los sugetosmas'•conocidos..por su instruccion en estas materias ; y despues de varias • . conrierenciaa, repartimos el plan de tra, .  ; bajos en las cinco partes -Siguientes. Primera. Presupuesto de los gastos anes ordinarios y extraordinarios que exigen las actuales circunstancill uals. Seo-unda. Producto de las rentas aplicables a cubrir las necesidades. Tercera. Modo de saldar el Mica entre los gastos de la /mejor' y el producto de sus rentas. Cuarta. Medio para restablecer el crédito público, y satisfacer la deuda nacional pasiva , y parte de la activa. Quinta. Recursos para completar el pago de la deuda activa , y afianzar el resultado de este plan. Tal es el 6rden que seguirá la memoria que presentamos á la Junta de Medios con el mejor deseo , aspirando en ella solo á ser útiles á la patria, proporcionándola medios para que sacuda el ominoso yugo que la oprime. Mas, cómo encontrarlos hallándose saqueadas i) poseidas por el usurpador mas de las dos terceras partes del terreno español, exhaustos sus fondos públicos, y sin crédito el gobierno, por no haber podido borrar todavía el negro sello que la mala fe en el cumplimiento de las antiguas promesas imprimió sobre so frente ? Cómo la levantará y esperará que el primer anuncio .del sacudimiento de su letargo sea auxiliado y aplaudido , sin recelo de que los timidos huyan, los avaros escondan mas y mas sus tesoros , y los leales y generosos le .alarguen temblando su mano? No hai remedio : todo sistema , por bien calculado que este: , será estableciendo una buena administracion , reconociendo y sancionando las deudas atrasadas y corrientes , y satisfaciéndolas , ú señalando épocas fixas para su extincion : únicos medios eficaces para adquirir el crédito perdido , y hallar en los grandes apuros abiertos siempre los tesoros inextinguibles .de la riqueza nacional , fundada sobre los productos de la agritultura, industria y comercio; esto es , sobre las fortunas de los particulares. Nosotros hemos contado seguramente con que así sucederá ; pues los desastres pasados deben servirnos de leccion provechosa , para que huyendo de los abusos , y fixando nuestras ideas sobre principios mas justos y razonables , podarnos establecer el . edificio de la felicidad pública , y no haya resonado en balde en todos los confines de las Espailas el noble grito de la libertad , ni sea infructuoso el ardimiento y buena voluntad con que sus pueblos acuden a. ' sostener la lucha comenzada , y á vengar la afrenta recibida en la persona de su rei en el ultraje. de su religion. Nuestra será la gloria , nuestros deben ser, pues, los sacrificios. El pueblo español se prestará seguramente gustoso á. los. nuevos que de a se exijan ' por or grandes que sean cuando vea inliaidad , en el repartimiento con proporcion al producto de las fortunas de eada uno , libertad de gabelas ó contribuciones importunas ,  buena reflexionando la administracion : se prestará gustoso , si re fi " parte te que se le exige, segun el método establecido en muestra memoria , se compara con otras naciones mas opulentas de la Europa, que no:se hallan comprometidas en la .honrosa lid que  y ,que sin pagan mucho mas d lo  arm,') su brazo que por .este método se  embargo s e o le impone. 9 Si al principio de nuestro heróico sacudimiento se hubiera exigido de los españoles una obligacion de concurrir á él con la tercera parte de sus capitales, ¿ quien se habria negado á firmarla ? ¿ Quien se hubiera atrevido á chocar con la. opinion pública .si pedia este sacrificio ? Y sin embargo, la suma no ascenderia á los perjuicios directos é indirectos que el enemigo ha hecho á la propiedad raiz y mobiliaria de la nacion. Pero no pedimos, no se necesita una cantidad tan grande. La tercera' parte de los productos de la propiedad en los mas interesados en el buen éxito de la guerra , y en los demas mucho manos, hacen una suma capaz de llenar nuestras necesidades , y satisfacer nuestras esperanzas. Es verdad que esta cuota está calculada sobre los productos de una época mas feliz que la presente ; pero en compensacion de esto ofrecemos á los contribuyentes libertad absoluta de las contribuciones mas gravosas á la prosperidad general, y una considerable rebaxa en otras. Federico II de Prusia estableció las contribuciones ordinarias en un tercio del producto de los capitales, para los manos interesados en la prosperidad pública. Los nobles estaban aun mas gravados , y mas que todos el clero. Los ingleses pagan hasta un cincuenta por ciento: ¿ y , nos negaremos nosotros á este sacrificio, que solo se exige interinamente, y en circunstancias tan apuradas ? No se crea que tratamos de gravar á los pueblos con desigualdad. Las provincias ocupadas quedarán obligadas á satisfacer su cuota cuando las circunstancias se lo permitan ; y su riqueza , calculada corno la de las otras , servirá de hipoteca desde p oi para negociar sobre ella el contingente que se les asigne. Tambien nos hacernos cargo que la infe q acion enemiga ha sido mas gravosa á unas provincias que á otras : á unos partidos, á unos pueblos mas que á otros ; pero tambien estamos persuadidos (le que una (le las operaciones mas importantes del gobierno y de la representa-, cion nacional , luego que nos veamos libres del conflicto enemigo, será resarcir estos perjuicios del modo que le es posible : es decir , nivelando las provincias , los partidos , los pueblos, y los particulares unos con otros , por medio de rebaxas, ó de exéncionde contribuciones, Creemos, en fin, que á cada provincia, á cada partido, á cada pueblo , á cada español, se le liquidará la cuenta de lo que haya dado, ó le hayan hecho perder , para que la carga pese con igualdad proporcionada sobre las fuerzas y recursos de cada uno. Asi que ; la contribucion que proponemos de ninguna nianera perjudicará á los contribuyentes ; porque será reembolsable en la parte. que exceda de la cuota con que cada español debe contribuir á la causa coman , segun sus haberes. No se exige sino una anticipacion de una parte de los productos que la conservacion de la pro-. diedad raiz , mobiliaria , ó industrial reclaman con indispensable urgencia. Acordémonos de lo que hemos perdido , y de lo que aun noa resta que perder , para consumar la grande obra de la libertad , y restablecer á nuestro cautivo rei en el trono , que para él solo defiende la nacion española : y si esto no basta para animarnos á adaptar un medio , el único qua puede salvarnos , peillemos en qu1, 16  ARTICULO SEXTO. Departamento de Indias. Casi no existe en el dia la manutencion de misiones : otro tanto podernos decir de la compra de baldeses para el empaque de azogues, y del vestuario para la tropa , que eran los tres -artículos de mayor importancia de este departament o ; y así , reducido .1 su secretaría y le asignamos dos millones de reales vellon. gastos en la península , .ARTICULO SEPTIMO, Departamento de Hacienda. Como en la recaudacion y administracion de todas las rentas 'del Estado , que -entran en el tesoro público , se emplea forzosamente un n umero considerable de individuos, destinados á llevar la cuenta y razon, y á correr con el ramo -de Hacienda de los exércitos , por mucho que nos ciñamos á los mas precisos é indispensables en el estado actual, calculando sobre las noticias que hemos podido recoger de las provincias no invadidas , juzgarnos indispensable asignar á este departamento veinte millones de reales vellon para que pueda pagar los individuos que emplea en la secretaria de su ramo , tesoreria general y sus dependencias , oficinas de cuenta y razon , Consolidacion ó crédito publico, contaduria general de Encomiendas direccion general de Provisiones, y las particulares de las provincias, intendentes de exército y provincia , comisarios ordenadores y de guerra y sus respectivas oficinas, Monte-pio, loteria , casas de moneda &c. y todos los administradores, recaudadores y dependientes de rentas del y ARTICULO OCTAVO. Gastos de la representacion nacional y del gobierno. Comprehendemos en este articulo el sueldo de los diputados de Córtes , los de los regentes , y todos los tiernas gastos ordinarios y extraordinarios que son indispensables para mantener el decoro del gojuzga bierno y conservacion de los edificios que ocupa ; para todo lo que rnos necesario asignarle doce millones de reales vellon. Pero como á la conclusion de las Córtes generales extraordinarias resultará tal vez al un ahorro en los sueldos que ahora perciben los diputados , podria en tal caso destinarse esta cantidad al mantenimiento de un hospicio militar , destinado á recoger y cuidar con la mayor decencia y comodidad posible un número de soldados estropeados en defensa de nuestra libertad , para estimular de este modo mas y mas á los que pelean por ella. P De todo lo dicho resulta el estado siguiente:  17 NECESIDADES ACTUALES,  Reales , ve114;n. Gastos de la Representaci,on lacional y del Gobierne 12.000.000 Establecimientos de Maxina . . ....... :, • . .  2.Q00.000 Departamento Ile Estado  , ,. . ,  10.0011000 Departaineuto de Gracia y Justicia,, : . .  , . . .  .,  6.000.090 Departamento de Marina   , 171.00W.(19 Q: Departamento de la “uhernacion del Reino,  Departamento de Hacienda ...... . . ..... • 202100, 0.G:4o. Departamento de indias  1.000.99Q Exrcito 40 Operaciones . ..,. .. . .. . . . Departamento de la Guerray gastó* diel Eztélwito Pasivo 194.6 - - ( , , H  86.400.000 , 104.03 •-•,-en•-••••-- ( b )....SUMa R. vn. 11.212.00,0.000. Segun el cálculo anterior, para cubÑ todas nuestras neeesiclades actuales se, necesitan mit closcienlos. doce millones de reales vellon ; y .corno el 5n que nos hemos propuesto. es indicar recursos suficientes para subvenir á ellas , reformando al mismo tiempo las rentas que mortifican á los contribuyentes y gravan las clases mes empobrecidas del Es- .eximiendo a los _pudientes de contribuir con la, cuota proporcionada. á lo que la nacion exige de ellos imperiosamente para salvarse, nos ocuparemos en calcular el ingreso anual de las que en, nuestra opinion deben permanecer para contar con su ingreso en , la suma que se necesita. PARTE SEGUNDA. Producto de las rentas aplicables á cubrir lasnecesidades de la nacion. Despues de: haber manifestado en la primera parte el presupuesto de las necesidades actuales de la nacion , pasarnos a tratar en la segunda de las contribuciones y rentas ordinarias que deben permanecer sostituyeudo al mismo tiempo un nuevo sistema de contribuciones, y des.- te/raudo la mayor parte de los impuestos indirectos . , que con menoscabo de nuestra felicidad exigiá la admi.nistraeion anterior. Este objeto, tan recomendable por II, está claramente demostrado en el plan general que presentamos al flu de esta memoria ceo el el i ko• 1.° : creemos justa é indispensable la extincion de las. rentas Provinciales., ( b ) Comparados los gastos actuales con los antiguos, resulta un beneficio en ellos de 539.851.846 reales vellon anuales , siendo mui de notar los inmensos gastos que causa la guerra actual, y que no obstante no hacen subir nuestras necesidades á la enorme cantidad de 1.751.851.846 reales vellon , á que ascendieron el año de 1799. u 18 ruina de nuestra agricultura , -comercio . indu . stria , y odiosa con razon á los pue blos -i y opinamos deben extinguirse todos los ramos estancados, á excepcion de la sal, cuyo precio reducido en favor del conI r lo 'fixaremos á treinta reales vellon por fanega , en vez . de los cincuenta y dos a ' que actualmente está, tasada por adniinistracion, y no lo dexarnos en absoluta libertad con el objeto de nivelar las venlos pueblos distantes con las de los mas próximos á las tajas de salinas. Nos lisonjeamos tambien de que se tratará seriamente de desestancar el tabaco , permitiendo su libre cultivo y tráfico, con una cuota determinada de derechos, y • procurando fomentar con este nuevo ramo la b aoTicultura , industria y comercio, acordes con el dictamen que sobre este punto ha dado la Junta de Medios en expediente separado: y darnos, en fin , al producto de las rentas generales, y al impuesto sobre extraccion de lanas, una inversion peculiar „ de que hablaremos en la cuarta parte de nuestra memoria. Por este medio resultará la supresion de mas de doce mil empleados, cuyos sueldos pueden graduarse en mas de treinta y cinco millones de reales vellon al año, suponiendo que unos con otros no gocen mas que ocho reales diarios ; y en este caso debe quedar al 'cuidado del gobierno la suerte de todas las clases é 'individuos reformados , de los cuales podría aliviarse el tesoro público , proporcionando á los beneméritos establecimientos fixos , baxo cánones enfitéuticos, arreglados á los sueldos -que disfruten , en tierras y fincas del Estado ; pues de esta manera entrarian en manos activas, con incremento de la riqueza nacional, muchos terrenos incultos y despoblados. Corno nuestro sistema estriba sobre la base de repartir las cargas de la naciera , entre los bienes de los individuos que la componen , sin distincion de clases ni gerarquias , es tan justo corno necesario dexar expedito en favor del brazo eclesiástico secular y regular el usufruto absoluto de los ramos del Excusado, Tercias reales , Subsidio ordinario y extraordinario , y Nuevo noveno, que actualmente se hallan afi-ctos al tesoro público., sin que quede desprendida parte alguna de -la masa decimal, por deberse esta reducir para lo sucesivo á una sola contribucion capitalizada, como lo hemos hecho con los bienes de los demas ciudadanos , en razon de la cuota general y particular que toque á los participesen dicha masa decimal ; pero subsistirán las anualidades y demas cargas impuestas sobre las vacantes , porque con ellas se gravan las rentas, sin perjudicar al poseedor futuro ni al que lo fue, Atendidas las supresiones y modificaciones ya indicadas en el ramo general de rentas y c ontribuciones públicas , resulta de la siguiente demostraciou la clase é indole de las que deben correr en lo sucesivo y su ingreso  -2 19 Estado que demuestra las contribuciones y rentas ordinarias que deben subsistir.  • Reales 'valor,. ( c ) Salinas por administracion , al precio de treinta reales vellorí la fanega de sal , •en lugar de los cincuenta y dos reales que paga en la actualidad , y en el concepto de ascender el consumo anual para la península é islas adyacentes á 1.5J3.177 fanegas y con deduccion de 21./54.221 reales vellon , de gastos de elaboracion acarreos y administracion, rendirán  24 241.119 Los derechos de aduana en el . ramo de Tabacos', redil: cido á libre comercio , y cargando á su introduccion diez reales en libra en lugar de cuarenta y ocho que hoi paga  45 000 000. Naipes y sus nuevos derechos a diez y seis maravedis por baraja  3 000 000 Bulas , segun la memoria del ministro de Hacienda Don José Canta Argüelles de 9 de mayo próximo pasado 23.565.630 Papel sellado, segun la misma  11 000 000 PO Maestrazgos , órdenes militares vacantes , y la de San Juan de Jerusalen idem  1 900 000 Espolios y medias annatas eclesiásticas, segun idem . .  1.246402 Lanzas y medias annatas  6.344.734 Penas y Efectos de Cámara  2 000.000 Fiat de Escribanos  300.000 Patrimonio Real y otros objetos, inclusos los secuestros y confiscos  18 000 000 Lotería, segun la indicada .memoria  15 224 413 Rentas de Correos de la península  7 000 000 Suma R. 8 vn. 158.822.298. PARTE TERCERA. Modo de saldar el déficit que resulta entre los gastos de la nacion y el producto de sus rentas. Examinada la naturaleza de los gastos ordinarios y extraordinarios de la nacion , y calculado su importe , reducidas las rentas á las que hemos juzgado mas convenientes al arden actual de las cosas, y al deseo de los pueblos contribuyentes ; y separadas de estas las que se Hac ) En el caso de preferirse el desestanco de este ramo , y su libre fabricacion y comercio de cuenta de particulares con una contribucion de quince reales en fanega , al pie de las salinas, ascenderza su total ingreso á 24.995.655 reales de vellon , producto casi igual al primero. la s, ir 20 man Generales, con el objeto que mas adelante diremos , aplicado el resto al saldo de las necesidades corrientes , resulta para poderlas nda cubrir , con presencia del presupuesto del mismo ministro de Hacie, un déficit de 1.053.177.70 2 en la forma siguiente: Gastos anuales.  R s vn. 1.212.000.000 Producto de las rentas con exclusion de las Generales 158.822.298 Déficit anual  1 053.177.702 Esta es la cantidad que buscaremos en esta tercera parte para poder cubrir completamente las sagradas obligaciones que la patria tiene actualmente sobre sí. No nos lisonjeamos de que nuestro trabajo pueda llenar al pronto nuestros deseos ; porque saqueadas y ocupadas por el tirano de la Europa las dos terceras partes del territorio español , . no será fácil hallar en el resto los grandes recursos que necesitamos, y que aprovechados en tiempo nos hubieran hecho respetables á la Europa entera; pero sin desmayar por esto (le nuestro propósito de contribuir con cuanto alcancemos á un objeto de tanta importancia , presentaremos el fruto (le nuestras meditaciones , el que, si no DOS engaña el buen deseo, alcanzará por el pronto á cubrir la tercera parte de todos los gastos actuales , y mas adelante , y aun desde ahora hipotecariamente, las otras dos. El fundamento mas segurb que hemos podido encontrar para graduar el valor intrínseco de las tierras de cultivo y de los reinos vegetal y animal de España é islas adyacentes , es el producto de los diezmos. Hemos separado los gastos de cosecha , denominándolos gastos y jornales de cultivo , y hemos capitalizado el residuo al respecto de tres por ciento ; y la misma operacion hemos hecho separadamente con la parte que perciben los participes de diezmo , y con la del producto remanente que queda en beneficio del propietario cultivador, en la forma que sigue: El diezmo de trigo, calculado por un quinquenio incluyendo lo que percibirian las clases privilegiadas, si no lo fuesen, lo consideramos en cuatro millones novecientos ochenta mil fanegas castellanas, que corresponden á una cosecha de cuarenta y nueve millones ochocientas mil fanegas, cuyo valor , al precio medio de cuarenta y cinco reales vellon cada una , importa dos mil doscientos cuarenta y un millones de reales vellon. Su distribucion es como sigue: Producto sobre que se funda la capitalizacíon. Rs.vn. Productos industriales capitalizados, ó capital industrial. Rs. vn. Capitales procedentes de los productos capitalizados.  Rs. vn. A los participes de diezmo. A los propietarios de la tierra por importe de su arr e nda - miento. 341.485.714 A los cultivadores. . 228.368.572 7.470.000.000 •  •  • 18.995.142866 fo A jornales y gastos de cultivo  Los demas diezmos rendirán rs. vn. 357.391.650 que corresponden á un producto total de 3573.916.500 rs. vn. , y su distribucion corno sigue : A los participes de diezmos. A los propietarios . 544.596.799 A los cultivadores. . 364.199.111 1.447.045.713 357.391.650 1  11,913.055 000 908.795.910 30.293.197000 2,060.141.846 224.100.000 569.854.286 A jornaleros y gastos de cultiv o. .  .  . . , Suponemos que haya en el dia 1.749.577 casas, rebaxando 200.000 (le lo que graduan otros cálculos , no porque los creamos inexactos, sino atendiendo á . las que el enemigo habrá destruido en esta guerra; las que graduadas á 300 rs. vn. de alquiler cada una correspoldiente á un ca-  pital de 10.000 hacen  2.307.7289401 17.495 770 000 86.167.164 866 3.754.774. 653 Pasa y Suma a la vuelta. 21 Productos industriales capitalizados, b capital industrial. Bs. vn. Capitales  procedentes de los productos capitalizados.  R s. vn. 3.754.'774. 653 86.167.164.866 Pasa y suma de la vuelta. . El capital, de , la industria, artes, 'b"ricas y oficios  ló calcularemos en 1.156:365.682 rs. vn. Creemos que se emplean en estos ramos 269.872 operarios , que graduados á 8 rs.-de jornal diarios en 280 dias de trabajo útil al año, sé llevaii un equivalente que corresponde á Supondremos -ademas 'que un 1W: por 100 del resto pertenece á las prime-: ras materias, no sujetas ya á gravamen por estar comprehendidas en el de la agricultura ; y nos restan todavía un 32 por 100, que suponemos ser el usufruto de los capitales empleados en dichos objetos ; y que hacen calculados al 3 por 100 El importe de 174.095 criados asalariados á razon de 550 rs. al ario cada uno, asciende á . • 604.513.280 6,167.283.633 95.752.250  4.455.040.183 92:334.448499 El ingreso de abogados, escribanos, médicos , cirujanos, boticarios, y demas clases que reportan utilidad de sus ocupaciones , y no se hallan comprehendidas en las anteriores , es de  El capital movible en comercio , navegacion y pesca , así en numerario como en frutos , y demas objetos correspondientes á ellos , calculamos que po, drá ascender á  El capital en deuda pasiva del Estado especificada en la parte cuarta de esta memoria , deberá pagar en la misma especie una conttibucion de 2 por 100, y este capital es de. .1. nnnn •• n • n 111 nn • nn . .258.000.000 •  •  e t 3.49.120.868 5.000.000.000 De todo lo cual , resulta que la capitalidad de España é islas adyacentes sobre que debe recaer el impuesto que se como  cargue sobre los ca ,i.. tales , es co:sigue : Por el tenerlo cultivado, y par los demas objetos p e r t enecientes á los rei- 23 68.671.394.866, •  •  •  . '• 17.495.770.000 6.167.283.633 92.334. A8.499 •~1~1~ 11~~ ....P.," nos vegetal , animal y mineral que pagan diezmos  Por el capital industrial invertido en la agricultura Capital invertido en casas, . .  . . Capital empleado en la industria, artes , fábricas y oficios  . . Por ingreso de jornales de los operariosempleados en dichos ramos. . . Por salarios de criados. . .  . . . 3 754,774.653 ....... 604.513.280 95.752.250 ")3 4.455 040.183 Por ingreso de abogados , escribanos, médicos , cirujanos , y clemas clases que reportan utilidad de sus ocupaciones, y no se hallan" comprehendidas en las anteriores.  258.000.000 Por el capital empleado en el co  mercio , navegacion y pesca. . . . .  . .  • • •  5.000.000.000 Por el capital en deuda pasiva.  3.419.120.868 Sobre este total debe cargarse el impuesto que ha de cubrir las necesidades de la nacion de un modo capaz de inspirar confianza baxo una prudente , juiciosa , y económica administracion „ baxo el método que vamos á exponer. Sobre todo el capital empleado en la agricultura , y en los reinos vegetal, animal , y mineral : sobre la industria , artes , fábricas y oficios, que importa, como va demostrado , 92.334.448.499 el 1 por 100 que asciende á  923.344.485 Sobre el capital movible , empleado en el comercio, navegacion y pesca , que asciende á 5.000.000.000 el 2 por 100 que importa  100.000.000 Sobre el ingreso de jornales de todas clases y el de criados que asciende á 4.455.040.183 el 41_ por 100 que es  211.614.408 Sobre el ingreso de abogados , escribanos , médicos, cirujanos , boticarios y demas clases &c., que importa 258.000.000. el 10 por 100 que asciende á . . . .  25.800.000 El producto de las rentas que dexatnos existentes é individualizadas en la segunda parte por menos onerosas, excluyendo las rentas generales, reservadas para el fin ef que diremos luego,  168.822.298 , ascienden segun cómputo á . . . Total de contribucion en efectivo ó en productos equivalentes   S vn. . . . 1.419.581.191 Contribucion en los objetos de la deuda pasiva sobre su capital de reales vellon 3.419.120.868 pagaderos en la misma especie á -I por 100 17.095.604 24 de la contribuciori que proponemos un p Resulta, pues,   ri3 ocl 6 ue, . to :de ven 17 .0..04 e reales vellon 1.419.581.191 en efectivo y reales  llo vales reales y demas obligaciones que constituyen la :deuda pasivan c antidad de nuestras necesidades en reales. v eln ad que excede al lon • 207.58L191 para suplir con ella las inexactitudes que pueda ha-. ber en nuestros cálculos. Los ingresos, de América , aunque poco considerables en todos tiempos para apoyar en ellos nuestras esperanzas , y mucho ► menos .en el dia , -pueden sin embargo ayudar suplir la parte que las actuales circunstancias no permitan realizar de contado , especialmente si las disposiciones que -ha tomado el gobierno para conciliar el j'iteres de ambos hemisferios .tienen -el éxito feliz -que deseamos todos. Hemos supuesto ya en el discurso preliminar que en el momento solo podrá contarse con un tercio realizable del producto de esta conIribucion ; .porque suponernos de un tercio el tcrrreno de la peninsula libre de enemigos; pero el ingreso irá siendo cada vez mayor „ y la obiigacion que contraerán las provincias -ocupadas de . salisfacer su cuota podria servir de hipoteca , para hallar sobre ella el resto que necesitamos. Tampoco nos liemos hecho cargo de la rebaxa tutti considerable de 'gastos 'que resultará de la disminucion de empleados, ni de la cuota con que deberán contribuir todos los que perciben sueldos jubilaciones y rentas vitalicias, que -creernos conveniente graduar en .un 10 por 100. Esta rebaxa deberie hacerse tambien en todos los -sueldos civiles que pasasen de seis 'mil reales, y no hayan sufrido alguna y en los militares de diez mil que se hallen en igual caso.  . Analizaremos algo mas lo expuesto en esta tercera parte , para que , comprehendiéndose mejor por todas las clases contribuyentes, se -aparte de su imaginacion la idea de desconfianza que infunde iodo pian nuevo, cuando está concebido ,sobre cálculos obscuros y misteriosos.; pues no cabe en nuestro franco modo de pensar cosa ala-una b que se oponga á la claridad , exactitud y buen deseo con que lo -hemos formado ; llevando siempre por norte la equidad justa en las as-a.- naciones de cada clase.  lb Asi que , nos detendremos en manifestar las razones principales sobre que se funda la aparente desigualdad que -se observará entre el tanto por ciento que á cada uno prefixamos. Hemos capitalizado los productos del cultivo, y de todos los 'objetos pertenecientes a los reinos vegetal , animal y mineral, y les hemos cargado el 1 por 100 . 1  t 1 • ce con ri ~ton ; porque suponemos que estos capitales redituan 3 por 100, y de este -modo contribuyen con un tercio de sus productos netos ; pues para ello extraemos antes el caudal Invertido por el propietario ¿ capitalista. Guiados por el mismo principio s hemos hecho igual operacion W. -ando la misma cuota sobre las casas ; pues aunque su renta se regula en 5 por 100, nos ha parecido que los dos quintos se emplearán en reedificarlas y reparadas, y que solo percibirá el propietario el 'S por 100 neto. Los capitales empleados en la industria , artes , fábricas y olcios estan en .el .mismo caso, rebaxada tambien la parte que ya ha sido re- cargada entre los objetos vegetal , animal y mineral, 'corno piírneraS materias ; y bazo este supuesto liemos juzgado qu'e producen un 3por 100; al que asignamos de contribucion el 1 por 100 del capital , ir sea lá tercera parte de sus productos... Pero á los capitales empleádol en el cóner : ció, navegation y pesca; les bemol considerado el 2 'por 100, porque lés suponemd 6 por 100 de utilidades netas , y' nuestro objeto el gravar 'á les propietarios con la tercera parte de estas'. Tal es nuestra . 'opinion relativarnenteal producto de estos capitales. Aun mas perjudicados quedan', al parecer , los jórrialerbs y los criados , pues que les cargamos' un 44 por U»: Pero analizémoslo por partes , y se verá que léjos . de ser el gravámerilo que aparece , ningunas clases hai más beneficiadus'• que estas, tan acreeddtalá'primera á la consideracion' nacional ; M'es en su bienestar se afianza realmente el de la nacion ; para 1O' cual trazaremos el cuadro dé las contribuciones á que se hallaban Stijetas por rentas provinciales, y catastro equivalente de la corona de; Aragon. Cada familia, compuesta de cuatro individnós; de los . comprehendidos en este pago satisface,.anualuentereales vellon_ 100-23 aros-calculados por término medio, en la forma siguiente. Reales vellon. Rentas provinciales' de 1a-corona de Castinaj cot indasion de los 33' millones con que contribuia Madrid .  252-80 aros Catastro de Cataluña  83-80 aves Idem de Aragon  '30-40 aves Equivalente de Valencia  33-92 aves R. s vn. 400-92 ayos cuyo término medio es el arriba expresado dereafes,vellon 1009 3 a y os de contribucion• anual' por 'familia . de cuatro personas,. resultando reales vellon 6-17 avos . derecargo cada familia en la únicacontribucion que establecernos en nuestro plan, extinguidas las rentas provinciales : recargo que desaparece , porque rebaxados en .elprecio de la sal, segun el plan mismo ( parte segunda ) 22 reales en fanega ,. resultan 13 reales 48 . ayos de beneficio á cada familia dé cuatro personas, en-el .consumo de este artículo de indispensable necesidad ; y si á esto se agregan las ventajas conocidas que reportarán en el desestanco de tabacos que tambien proponernos , y las de la abolicion de las siete rentillas ; podremos decir sin riesgo que en vez de salir gravados , como era de temer, para hacer frente á los extraordinariosgastos de la guerra , que con tanta razon y buena voluntad han emprendido, reportarán beneficios de considerwelon. Estas aparecerán todavia mayores, si compararnos , la' eu.ota asignada á los jornaleros cona la proporcional que señalamos á .las , denlas .clases ; pues si los igualasemos con ellas resultaria que el jornalero que en 280 días útiles gana 2` 40 rea l les , vellon , á razon de 8 reales por dia, tendria que contribuir con un tercio de este producto ,, ó con quietismo b á la desespera-don? Veamos, pues, c6tao podremos acercarnos á demostrar esta importante verdad. No nos empeñaremos . para ello en fixar la cantidad á que asciende la deuda activa , por lo imposible que es el calcularla con exactitud, si se atiende á que los suministros ' que han hecho los pueblos desde el principio de esta guerra, no se hallan todavia liquidados; pero jamas'polira creerse que su valor , despues cíe absorver el exceso de 207.581.191 reales que presenta la parte tercera y, los ingresos de América , supere al de los recursos ó hipotecas que: indicaremos. 11-1:poteeas que ; ademas de las ya expresadas , asegurarán él pago de las obligaciones atrasadas , o sea deuda nacional., y de las corrientes. 'Cualquiera que sea la deuda activa que la nacion tenga sobre si puede satisfacerla superabundantemen te , aplicando al efecto el valor de los bienes que exclusivamente la pertenecen. 'roles son: Los de los baldios y los llamados de la Corona , y todos los denlas enaa;enables de dominio particular no comprehendidos en las demas partes de esta memoria. No intentaremos demostrar el inmenso valor de . todas estas propiedades ; pero no temeremos tampoco asegurar , guiados sobre cálculos de mucha aproximacion, que ellas bastan no solo á extinguir el resto de la deuda activa , sino tambien á ayudarnos á sostener eficazmente los gastos extraordinarios de la . guerra , compensando la baxa que al pronto produzca en - los ingresos del tesoro público la parte de la monarquia ocupada por el enemigo. Mas como conocemos sin embargo la dificultad de reducir á numerario esta gran masa de bienes , ó la de hallar cuando menos sobre ellos el que necesitemos, por la escasez y . falta de circulado ') de signos metálicos, creernos convendria fixar una cuota o minimum, al valor de las tierras vendibles , para que no pudiendo enagenarse por nrZnos, no produzca su • emision una baxa considerable en el precio , y se destierren los fraudes y colusiones. Esta cuota ó regulacion juzgamos podria hacerse por él importe de los productos de las tierras , capitalizados al 3 por 100 , deducidos antes los avances ó gastos de cultivo, segun el costo que tengan en cada pais , admitiendo en la compra de estos bienes tres quintos de su valor en crédito de la deuda activa , y dos quintos en metálico , 6 en letras de cambio sobre casas acreditadas ' ci en subsistencias y efectos necesarios al consumo del exercito , pagade- - ros en el curso de un año , con el abono del premio correspondiente conciliando de este modo la venta con el fomento de la agricultura industria y comercio, y presentando á los buenos españoles que gimen todavia bato el yugo del tirano , un medio de contribuir con su dinero y demas efectos, cr é ditos y subsistencias á la salvador ' de la patria, en la que tomarian doble interes por asegurar asi la posesion de su nueva propiedad. Nos resta añadir que as la es racion y para facilitar todavia mas  m venta de estos bienes nacionales , seria mui oportuno irlos enagenando por suertes de 20 fanegas de sembradura, no poniéndolas en ernision, 33 sino a medida de la concurrencia t proporciones de los compradores (le cada pais, exceptuando para el servicio del comun la parte de las dehe sas boyales necesaria á los vecinos calculándoles una yunta á cada uno. RESUMEN. Las ideas esparcidas en las cinco partes de esta memoria se diri gen á establecer la posible armonía y el debido equilibrio entre lasnecesidades del Estado y los sacrificios ordinarios y extraordinarios que son precisos para sostenerlo, combinando el que todos los ciudadanos. p españoles contribuyan á la salvacion de la patria , en . proporcion corresondiente al gradó de su lb - duna productiva . , stiprimiend6 las alcabalás, realcabalas, cientos , millones y rentillas, que tan poderosamente han atacado la prosperidad nacional, y que solo la ignorancia o ' el prurito de dar empleos inútiles , y hacerse prosélitos , pudo sostener hasta el día ; error político que llegó al grado de obligar á las artes de España en el año de 1650 á recargar con un 30 por 100 el articulo del vino , y á este tenor los demas , aprisionando asi con trabas destructoras la comunicacion del comercio interior de las provincias en ruina absoluta de la pública felicidad. Queda demostrado igualmente que la única contribucion que indicamos grava ménos los pueblos y los e individuos que las rentas Provinciales que suprimimos , siendo su administracion mucho mas económica y fácil de verificar ; y los repartimientos mas proporcionados, por deberse hacer por las juntas ó diputaciones de cada provincia, 6 por sus ayuntamientos (que son las corporaciones que conocen mas de cerca los haberes de cada contribuyente) del modo que juzguen oportuno, y que no nos detenemos en especificar, en la duda de si nuestro plan seráadmitido. El método para restablecer el crédito del gobierno, que indicamos en la parte tercera, y pago de la deuda pública debe producir tambien inmensos beneficios ; y mas que todo la creacion del nuevo banco nacional baxo las reglas de fondos progresivos, que por menor se expresan en el plan núm. 3 ; no temiendo afirmar que este establecimiento llegará á ser uno de los mas respetables do . Europa, si el gobierno, como es de esperar , adopta el sabio sistema de no quebrantar jamas la sagrada inviolabilidad de la propiedad de los particulares , nacionales ó extrangeros , que tengan relaciones con el banco , aumentando de este modo la circulacion progresiva de capitales y la masa de la riqueza nacional , y estrechándose asi mas y mas nuestros vínculos con las naciones amigas, y con nuestras provincias de ultramar ; ventajas mui probables todas , si se atiende á que despues de proporcionar este plan medios para cubrir las necesidades actuales del Estado, y consolidar el crédito público , le facilitamos en la parte quinta nuevos recursos efectivos y disponibles , á fin de que se afiance todavia mas el resultado que nos proponemos. Con semejantes seguridades é hipotecas no pensamos que el gobierno deberá temer dar principio al establecimiento de esta grande obra , comenzando por las provincias libres, y generalizándola despues á proporcion que las ocupadas vayan sacudiendo el yugo. Mas sin ernt 34 '' bar r o, no tenemos la altanería de imaginar que esto deba verificarse sin sujetar antes nuestro sistema á un escrupuloso analisis, procediendo despues con la mayor rapidez i. establecer la parte reglamentaria que exige, dado caso que se juzgue adaptable ; no contemporizando con las hablillas, hijas de los intereses particulares que puedan oponerse á las útiles reformas que en él se proponen ; y atendiendo solo al bien comun, que debe ser siempre el objeto -de todo gobierno justo é ilustrado corno el que -nos rige, y no olvidándonos jamas que la pereza , el egoismo y la falta de energía han sido las víboras que destrozaron el serio de la patria , y abrieron las puertas, á la usurpacion. Cádiz 25 de enero de 1812. — Carlos Beranzencli.  José' Maur1tio Chone de Acha. Ranzon APENDIC E. , 37 Leida la anterior memoria en. la Junta de Medios , acordó esta 'pa-. sase á examen de dos de sus vocales, el tesorero 0 -eneral.D. José-Perez. Quintero y el diputado en la Junta por el ayuntamiento de esta ciudad, D. José Serrano Sanehe.z , cuyo dictárnen que dieron por separado,. y el que produxo espontáneamente el vocal de ella intendente de exército , D. Pedro Elola , se acordó pasase con la memoria á la Superioridad para su determinacion , acompañado del oficio siguiente: Excmo. Sr. =-- Constante siempre esta junta en el principio que Se propuso en el momento de su reunion , á saber ; no perdonar medio: ni fatiga para llenar en lo posible el objeto con que el gobierno tuvo á bien convocarla , sin desmayar á la vista de las criticas circunstancias de la nacion, y de las dificultades que ofrece haber de excogitar recursos para sostener las mas precisas atenciones del erario, cuyo enor-• me d()Ileit fue su primera ojeada , se ha dedicado ,  teirmsion y, con él mayor esmero , . á esta árida y penosa: ocbpacion de su..car o o desde el 29 de julio en que por primera vez se reunió. es, que por resultado, de sus tareas ha elevado en :varias ocasiones al conocimiento de S. A. diferentes propuestas. de, los arbitrios, ya de economias , ya de productos efectivos , que progresivamente ha hallado útiles , adaptables y de sencilla execncion.,.. : Creyó . sin..•embargo que estos recursos , aunque de grande interes , si lograban establecerse, para entretener algun tanto: las graves, y ,perentorios ;obligaciones del Estado, no podrian ser suficientes para llenarel vatio. - do"nuestras necesidades, ni para fundar en ellos .la esperanza de: haber á la., roano el cuantioso ingreso que . nos es preciso. si : :ha de .salvarse la patria.:,:por lo . tanto. pensó en buscar este ., al manos en la parte , posible en, las presentes. cireunstan-i cias ; .y - en la. sesion ; del 23 dé setiembre . ,,nombró• . una .coniisian compuesta.de sus individuol, D. Carbol ,13erarnendi . ,  José Mauricio Chone de Acha , y D. Ra ► non ma,.que se,:dedicasen,exclusivarnente á pensar .y coorthnar sus ideas sobre - este. unto La empresa era árdua , .ó por mejor. decir, parecia. , .rayaba en lo imposible -presentar bar xo un, punto de vista el cuadro, de nuestras actuales necesidades , y el plan . ' er: sistema 'para ocurrir áellas. Sin embargo, después. de •algun tiempo . -de no interrumpidos ,delsvelos., la comisión. ha presentado en . 4 del corriente mes: la apreciable: memoria que se .acompaña: La Junta oyó con singular gusto:'este• delicado trabajo ;. y consideró como ami urgente su remision á V. E.: ,• por si, el gobierno _tenia por •conveniente , hacer uso en todo ó en parte de las ,ideaS que. contiene: - . y por .lo tanto dispuso que los individuos de la Jora • Perez : Quintero y Don Josa Serrano 'Sanchez.,.,le expusiesen: , su : .opinion , sobre este,-, plan á la brevedad posible : :así lo han hecho con,: efecto .; mas no estando de uni, forme parecer' en .cuanto: á :la gfaduaeion : del.:c:álculo de un» por 100 que supone la u-lel:noria de . .utílidades.net a sdel comercio , han,presen14 fado separadamente - sus dictámenes: J que tarnbien son adjuntos; Se con, venció ' desde luego:la:Ami:a de la,--importancia de los objetos sobre que versaban . las indicadas ,observaciones y. : hubiera deseado detenerse a ve exáminarlas y dia:utirlas:tow. la; ,tefletion que,:requieren ; • más teniendo en consideracion por. .una parte ,queesto: -habia .cle ocupar necesa, 38 riatnente dilatado tiempo , ypor otra que tal vez pudiera ser conveniente pone en noticia del  n este que se accierase cuanto fuese posible el apreciable plan , determinó hacerlo asi desde r luego, remitien g do or obier igi o nales los dos informes de D. José Perez Quintero y D. José Serrano Sanchez. Por la misma razon , sin haber precedido exámen ni discusion sobre e;1, acompaña tambien original el voto que ha dado por separado D. Pedro de Elola , á fin de que S. A. , á quien V. E. se servirá hacerlo presente , haga de todo el uso que estime oportuno. Al pasar h manos de V. E. la referida memoria , no podemos dexar de presentar como mur recomendable el celo y esmero con que en su extension se han distinguido los individuos que la han formado , .y como mur dignos de aprecio los particulares conocimientos que han demostrado en esta importante obra. Sobre todo , nos lisonjeamos que la Superioridad se convencerá de los eficaces deseos que nos animan de contribuir á la salvacion de nuestra afligida patria , á cuya libertad todo debe sacrificarse. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 27 de febrero de 1812  - Excmo. Sr.-0 Duque de Veragua—Ciriaco Gonzalez Carbajal —Pedro de Elola—José Perez Quintero — Víctor Soret—Ignacio Salazar — José Serrano Sanchez — Excmo. Sr. secretario del despacho de Hacienda, Dictanzen del tesorero general D. José Perez Quintero. Excmo. Sr. He examinado la memoria extendida por los Sres. D. Carlos Beramendi , D. -José Mauricio Chone de Acha , y D. Ramon Viton , vocales de la Junta de Medios , que por acuerdo del dia 10 del corriente se pasó i. informe, de Orden dé la misma Junta, al Sr. D. José Serrano Sanchez, en union conmigo. Hemos convenido en las ideas en 'ló general ; pero habiendo diferido esencialmente en la parte que manifestare, fue de dictamen aquel que presentasemos nuestras opiniones por separado. Desde luego aparece bastante manifiesto el motivo que en su primera parte se recuerda sobre el déficit con que 'está gravado el Estado en el dia. Es de mucho mérito el cálculo hipotético demostrativo con que sus autores suministran ideas con que saldar aquel , y atender al mismo tiempo á los gastos extraordinarios. Las'tres partes primeras tratan de este punto , y en la cuarta y quinta se proponen los medios de la extincion de la deuda ,pblica , para que renazca la confianza , que es tan necesaria y mas en circunstancias como las presentes... La primera parte relativa á: las necesidades actuales dela nacion, está fundada en los cálculos aproximados que presentó .-el Sr. encamado interino del despacho de Hacienda a las Córtes. generales ,yen otras datos dignos de fe que la comision tuvo á la vista para establecer la asercion que necesitamos para mantener el exereito de Operaciones, indispensable en la actual guerra , y las demas obligaciones del Estado, la cantidad de 1212. m , illo - nes de reales. En la segunda • parte se manifiesta el producto de las rentas que u q deben fiarse , para cubrir en parte las mismas necesidades , estable. ciendolo baxo sabios principios . Quedan abolidas las rentas Provinciales como ruinosas a la agricultura , comercio é -industria' , así como los de- 39 mas ramos estancados , á excepcion de la sal , cuyo valor reducen al precio fixo de 30 reales por fanega en luc r ar de los 52 que en la ac, b tualidad paga , por cuyo medio juzgan con razon se evitarán los fraudes , habrá ménos empleados , y se logrará la libertad, que, tanto contribuye á la felicidad pública ; y fundados en las mismas razones , el desestanco de tabaco , cuyo cultivo y tráfico debe quedar libre para ma yor fomento de la agricultura , industria y comercio; segun que a:si lo conoció y declaró la misma Junta ; de. modo que ascenderá el ingreso por ahora á 158.822.298 reales,, que rebaxados de los 1.212.000.000 Sultará. un déficit anual de 1.053 177.702 reales. Para saldar este pro, pone la cornision en la tercera parte de la propia memoria „ varios al., bitrios , sobre los cuales , aunque no hallo graves inconvenientes , indicaré apunas observaciones.  . El primer recurso que se propone :para saldar el déficit, es b carrar un 1 por 100 sobre los capitales que se empleen en la agricultura, baxo la hipótesis de que al propietario le resulte un 3 por 100 de utilidad. -Este 1 por 100 viene á ser igual á 33 2 por 100 sobre la utilidad que se establece , y me parece que con respecto á la necesidad en que estamos todos de .defender nuestra libertad y nuestras leyes , no es un sacrificio extraordinario , limitándolo á solo el tiempo . que tardemos en lograr aquel bien ; pero creo que debe tenerse mui presente., antes de que el gobierno decida sobre. este punto , el que los diezmos absorven una parte mui extraordinaria de los capitales que se invierten en la agricultura ; pues podrá sin exligeracion asegurarse con demostracion que el 10 por 100 del diezmo asciende en la generalidad á mucho mas del 40 por 100. El segundo arbitrio que se propone de , la contribucion sobre las casas, está, bien fundado en su extension „ y guarda proporcion con el primero de que acabo de hablar ; pero. creo que los aprecios deberian verificarse con concepto á las .rentas que producen, para deducir de .ellas -el -5 por 100 establecido por . arrendamiento ; pues asise evitarian las -reclamas de injusticia ó desigualdad. En- :la mayor parte de los pueblos del reino producirán las casas 2 por 1.00 con respecto-, á sus avaluos, capitales 5 costos , y mucho ménos las. haciendas de campo-5 de recreó; pues aunque es cierto que si se apreciaran en Cádiz las,: posesiones que Be adquirieron' ó labraron , :segun .el valor: que tenian ,ttl tiempo. de la adquisicion.„ resultaria que 'rinden un producto desde -4 hasta 7 por 100, -tambien lo es que si el aprecio-'se hiciese en proporcion al valor de teriales y jornales de tiempos posteriores -y de los. presentes , se halla, -ria que no podria llegar • el rendimiento!para sufrir . ; proporcionalmente el recargo. Por esto la Junta . de Cádiz. cuando dispuso que las fincas contribuyesenal. Estado con un 20 por 100 de sus. arrendamientos,' que es decir la quinta parte de ellos , se propuso sin duda separar. otras dos partes iguales ,- y dexó equilibrada aquella tercera „parte .qUe, establece la memoria de que trato. El tercer recurso, que se funda sobre los capitales empleados en la industria , artes , fabricas y oficios , es mui oportuno y no se me ofrece reparo alguno ; porque supongo que las regulaciones de los capitales se harán con la justa equidad que exige materia de tanta gravedad. Lo mismo digo en razon del cuarto recurso sobre los capitales cm- 40 Aleados en el comercio, navegacion y pesca ; pues aunque parece a primera vista algo excesivo el cálculo del 6 por 100 que se supone como utilidades infalibles netas al comercio , si se examinan en todas sus relaciones , y en la generalidad los negocios mercantiles, se hallará que estas ganancias son las menores que pueden graduarse en general al comercio. En esto no , convino conmigo el Sr. Serrano ; y pues la Junta ha (le manifestar al ministerio su dictamen , resolverá lo que mejor le parezca ; en el concepto de que en el caso de no conformarse en que las utilidades netas del comercio deben. necesariamente graduarse en 6 por 100 haciéndolo con equidad ; hai razones sobre que fundarlo con muchas demostraciones, hasta el término en que una materia de esta clase puede demostrarse. El impuesto sobre jornaleros debe mirarse con la mayor atencion ; porque es la parte que debe ser mas favorecida, en razon de su necesidad ,yen razon tambien de que es a g encia de una fatiga personal. El 4 por 100 á que asciende este recurso , presenta la equidad que se demuestra en el .analisis , á. causa de la libertad de las rentas Provinciales ; mas siendo una •contribucion nueva que trae varias dificultades para su establecimiento, seria mui conveniente variar la voz para hacer esta graduacion sobre el sudor del artesano á una contribucion directa. En la esencia considero justo el impuesto, y esto es solo prevenir la opinion para evitar la equivocaclon que se padece por las primeras impresiones. El impuesto del 10 por 100 sobre las agencias de abogados , escribanos, médicos , cirujanos , boticarios , y demas clases no presenta aquel inconveniente ; porque se adquieren con ménos fatigas, y sin riesgos. Asi el impuesto de k por 100 sobre el importe de la capitalidad de vales reales y demas efectos de la deuda pasiva nacional , como los demas arbitrios que se proponen para su extinción en la cuarta. y quinta parte, los considero sobradamente fundados en principios sólidos , y que acreditan los conocimientos , iristruccion y extraordinario trabajo conque la comision ha desempeñado el encargo que le cometió la Junta ; siendo de singular mérito el pensamiento que demostrativamente presenta sobre el establecimiento del banco nacional que sin duda , sostenido por el .gobierno , podrá un dia libertarnos del enorme peso que nos agobia. Conociendo la comision que no era de su inspeccion el tratar la parte reglamentaria que debe seguirse á este plan , omitid hacerlo oportunamente, y es mi dictamen que no debe tratarse de esta materia 'hasta que esté discutido y aprobado lo principal por el gobierno. Como es en mi Opinion tan 'útil que el gobierno tenga co nocimiens to del todo de este a preciable-trabajo , creo que la Junta no debe perdonar medio para acelerar' su remision, por lo que se interesa en ello la causa pública. Cádiz 19 de febrero de 1812 -- Excmo. Sr — José Perez Quintero. 41 Dictárnen de D. José Serrano Sanchez. Excmo. Sr. He reconocido la memoria extendida por Tos Sres. D. Cárlos Beramendi , D. José Mauricio Chone de Acha, y D. Ramon Viton , vocales de la Junta de Medios, como individuo que sol de ella y por el acuerdo del dia 10 del corriente . mes, para oir el informe que sobre la propia memoria se manda dar. Y en efecto ; si á la primera vista aparece bastante manifiesto el déf motivo que en su primera parte se recuerda ; causante del lastimoso icit con que se halla actualmente gravado el Estado entre los extremos de sus recaudaciones y fines de los desembolsos ; es admirable el trabajo que, baxo un cálculo aritmético demostrativo, en ocasion tan critica, que improporciona las razones mas sólidas y necesarias, han establecido sin embargo sus autores, que casi llega al grado de la evidencia posible : suministrando ideas con que enxugar aquel , y atender al mismo tiempo á los comunes gastos ; dividiéndolo en las tres partes que comprehende ; al paso que tambien en la cuarta y quinta se propone el reembolso de todo lo que se debe á la nacion , para hacer renacer la confianza que se mira perdida, y que tan necesario es su restablecimiento , como que propende no en la menor parte á la mayor felicidad ; y para hablar con el debido )i . den , lo haré segun las mismas divisiones que contiene. La primera, que es referente á las necesidades actuales, como fundada en los cálculos presentados por el ministro interino, que fue , de Hacienda á las Un-tes ; y acordes con otros trabajos dignos de fe que la comision ha tenido á la vista, se tiene por indudable ; respecto á que se establece , que para mantener el exército de Operaciones necesario , durante la guerra actual , y atender á las denlas obligaciones del Estado , es forzosa la cantidad de 1.212.000.000 de reales vellon. La. segunda que es relativa á manifestar los productos de las rentas que ;deben fixarse , y ser aplicables á cubrir en parte las mismas necesidades sabiamente se establecen ; derogando las rentas Provinciales como ruina de la agricultura , comercio (I' industria ; al modo que los denlas ramos estancados , á excepcion del de la sal , reduciendo su valor al precio fixo de 30 reales vellon por fanega , en lugar de los 52 que en la actualidad paga, como medio de apartar empleados y sus costos; evitando fraudes y proporcionando con él la libertad propia, que tanto influye á la felicidad, no ménos que al fin del proyecto ; en que debe ocupar no el inferior lugar, por las propias razones , del desestanco del tabaco; permitiéndose su libre cultivo y tráfico , como fomento á la agricultura, industria v comercio, fundado en acuerdo de la propia Junta , que asi lo conoció y declaró; y por ellos se deduce que ascenderá el ingreso por ahora á 158.822.298 reales vellon , los que deducidos de la suma necesaria, ya sentada en la primera parte, anual de 1.053.177.702, que es la tercera parte de la propia memoria ; proponiendo el modo de saldarlo, y sobre la que se me ofrecen algunos reparos , que para la mayor claridad propondré , siempre baxo el supuesto que el objeto solo se dirige á la mayor justificacion. El primer recurso que se propone para enxugar este déficit , es cargar 1 por 100 sobre el capital que se emplee en la agricultura ; y 48 Comerciante ............... Duplo del propietario y cid-  igual al prople. tirador  tarjo y cultivador y por consiguiente beneficiado en la mitad. Se ,ve , pues , demostrado que en la contribucion de Guerra mandada paga menos que el rico en proporcion ; observa ' r sin efecto, el pobre que las clases sueltas y empleados son mas considerados ; que el propietario y cultivador no llega á pagar el tercio de sus rentas, sino cuando entra en la clase de poderoso ; .y por último que se le iguala jus tamente el comerciante ; pues aunque el propietario y cultivador paga ademas los diezmos y primicias , debe tenerse en consideracion que el producto del comercio pugna con los cuatro elementos , que está por consiguiente mas expuesto á vicisitudes , y que sufre las medidas fiscales desde que empieza á moverse en sus operaciones. Por tanto su doble recargo no es conforme, segun mi concepto, á principiosjustificados. Establecida bien la contribucion de Guerra , aumentando 6 dismifluyendo proporcionalmente las cuotas ya setialadas , se logra de una vez cuanto puede desearse , á saber t aliviar á los contribuyentes , exigir de las provincias desocupadas lo que pidan las imperiosas circunstancias del momento , por un mes , por dos . . . . y voiviendo á dexar la contribucion en su estado cuando cesen los apuros y necesidades. Las dificultades ocurridas para realizarla , se presentan aun mayores para verificar el plan proyectado. Si los Señores proponentes hallan fácil la exaccion del 2 por 100 de las fortunas comerciantes ( k) por qué hai tantas dudas en exigirles mucho menos de la mitad de esta cuota que pide la contribucion de Guerra ? la cual aunque no carezca de inconvenientes, es en mi concepto mas oportuna , sencilla y realizable que la pi-Opuesta por el nuevo plan , segun haré ver en papel separado, que superiores luces y conocimientos podrán mejorar para que se verifiquen las ideas benéficas y necesarias medidas de nuestro supremo gobierno. Cádiz 1G de febrero de 1812.  Pedro de El ola, ola. (k) Tercera parte del plan. 49 Solucion los reparos puestos por la comido» nombrada por la Junta de Medios para examinar la «Memoria formada por acuerdo suyo, por sus individuos abaxo firmados, á efecto de aclarar é ilustrar mas c o mpletamente este trabajo. Al formar nuestra Memoria tuvimos mui presente las opiniones de los principales economistas , que si bien algunas se dirigen al establecimiento de aquellos impuestos que aumentando en proporcion á lo que aumentan las fortunas de los particulares , acrecientan progresivamente la riqueza del erario público, y á quienes llaman impuestos indirectos ; otras se circunscriben á la única exaccion sobre los productos de la tierra, corno principio regulador de todas las utilidades; y en la lucha que ofrecia la diversidad de estas opiniones , echando una mirada sobre la situacion politica en que se halla la nacion española, creimos que cualquiera de los dos extremos indicados seria insuficiente , y que en un sistema nuevo , mixto ó compuesto de los dos, nos daria acaso el resultado ventajoso, que ibamos buscando , para saldar con el las obligaciones extraordinarias corrientes , y ocurrir al pago y extincion de la deuda nacional , derogando aquellas rentas que mortifican á los contribuyentes , y entorpecen los progresos de la agricultura , industria , artes y comercio. Concluido , pues, nuestro trabajo , y presentado á la Junta de Medios, determinó esta por último se examinase por dos de sus vocales , los Sres. D. José Perez Quintero y D. José Serrano Sanchez, los que por haber diferido algo en sus opiniones las presentaron por separado , y á cuyos reparos procuraremos contestar con el objeto de poner mas en claro nuestra idea. Primero. Contribucion del gravamen sobre el capital de la agricultura. Reparos,  Contestacion. El Sr. D. José Quintero. Que el 1 por 100 sobre el capital equivalente al 33 ípor 100 de las utilidades, supuestas estas de 3 por 100, no le parece un sacrificio extraordinario , atendidas las circunstancias, y siendo mientras estas duren; pero que cree que untes de decidir el gobierno este punto, debe tenerse mui presente que los diezmos absorven una parte mui extraordinaria de los capitales que se invierten en la agricultura , que podria asegurarse asciende á 40 por 100. Fundadamente dice el Sr. D. José Quintero que los diezmos absorven una gran parte de los productos de la agricultura ; pero no suponemos que quiera decir que en razon á ellos resulta el cosechero mas ni menos gravado por nuestro sistema de contribucion ; porque fundándose este sobre los ingresos líquidos de cada clase, cuanto menores resulten ser los del cosechero á causa de aquella exáccion , tanto menor es la contribucion que le cabrá ; pues el pago de la cuota respectiva al producto de los diezmos, está asignada á los participes en ellos , con absoluta independencia del interes 50 El Sr. D. José, Serrano. Que asi. como se rebaxan al labrador los gastos de siembra y recoleccion, debe hacerse lo mismo de los diezmos ; porque de lo contrario , en arios en que no llega la cosecha á cubrir la sementera, tendria que satisfacer ademas del diezmo que le quepa , la parte correspondiente al fisco, atacando los capitales reproductivos : y finalmente, que uniendo al 33 3 por 100 la exáccion del diezmo y primicia, resultaria cerca de 50 por 100 de gravamen. de cada una de las demas clases que participan del producto de la agricultura. La rebaxa que dice el Sr. D. José Serrano deberia hacerse de los diezmos del mismo modo que se executa del caudal que se invierte en el cultivo , está hecha ( como 'manifiesta la nota ó demostracion de la tercera parte de nuestro plan 1) en la subdivision del producto total de la cosecha, que comprehende los gastos de esta , la parte que corresponde á los propietarios de las tierras , la que toca á los. cultivadores , la de los participes en él diezmo y la asi l .);nacion respec-, tiva que a cada clase se hace en su comnarticipacion liquida en el todo , resultando por final que calificando con la debida subdivision y capitalizando cada una de las dos contribuciones que corresponden á la propiedad de la tierra y al produeto neto del cultivo e cosecha, asciende el capital de la primera clase á 11.382.857.133 rs. vil. y. 3 , y el rendimiento al 1 por 100 en favor del erario á 113.828.571 rs. y en la . segunda á. un capital de 7.612.285.'733 - L 3 rs., y su exaccion al mismo 1 por ciento 76.128.857 rs. quedando beneficiado con esta justa comparticion el labrador ó colono en la parte de los 113.828 571 rs. vn. que proporcionalmente debe coma portar la -propiedad: Segundo. Contribucion sobre las casas. Los Sres. Quintero y Serrano son de parecer que los aprecios se executen con arreglo al producto de los arre ndamientos, para evitar dcsigualdades, Nuestro deseo es d mismo ; pues nada es mas conforme á la razon que el que las co ntribuciones sean p r oporcionadas á las utilidades ; y corno las reflexiones que hacen sobre este articulo los indicados Señores solo versan sobre la parte reglame ntaria , de que no trata nuestra Memoria, es mui conforme á nuestra opinion la idea de:que el repartimiento se execute con proporciort, á los arrendatnientosi, excepto en las casas de labor y las de recreo; pues en estas deberá procederse con respecto á su valor intrinseco; porqué jamas se han considerado en sus arrendamientos como fincas pro., ductivas , sino en razon á la utilidad que proporcionan ; las unas á la agricultura , y las otras al luxo y diversion. Tercero. Capitales empleados en las artes , industria , fabricas y oficios, No oponen reparo esencial , y solo vuelven á inculcar la máxima de que las regulaciones deberán hacerse con la debida proporcion. Esto deberá arreglarse igualmente cuando se trate de la parte reglamentaria, haciéndose enainces las regulaciones 'á imitacion de los encabezamientos por rentas Provinciales: Cuarto. Utilidades del comercio, navegacion` y pesca. El Sr. Quintero apoya la regu-  La experiencia disuelve, á nues. lacion que hacernos en la Memoria tro parecer, el reparo del Sr. Serrano; del 6 por 100 de utilidades netas. pues fuera de que si las utilidades El Sr. Serrano la contradice, re- , regulares del comercio no excedieputándola por excesiva. ran de 6 por 100 , no se venia comerciante alguno acaudalado, el des- ' cuento de letras, en que no tiene seguramente parte la industria comercial , sino solo el capital que se invierte, es en los tiempos en que mas abunda el numerario de 6 por 100, y de algunos años á esta parte Se mantiene del 10 al 12. y hasta el 15 por 100. Quintó. Impuestos sobre los jornales y salarios. El Sr. Serrano. Desea el debido Mui conformes con las ideas de alivio en favor de esta clase, la mas equidad que animan á estos Sres. necesitada, y que se substituya la en favor de urcas clases tan rece' denorninacion de contribuci on dzrecia  estableciendo un derecho , personal. El Sr. Quintero. Alega las mismas razones en favor de los jornaleros ; pero dice halla equitativo el 4 4 por 100 de contribucion que proponemos, aunque desea se varíe la voz. sitadas , hemos procurado conciliar en la cuota que se les asigna la suerte que les cabe en la sociedad; y respecto que nada se dice contra esta cuota en los reparos puestos, y si solo se indica convendria variar el nombre de ella , no hallamos inconveniente en que se le ponga el mas conforme á los deseos paternales del gobierno, cuya idea al hacerles contribuir no es otra que la de repartir las cargas comunes, y no excluirlos , como no seria justo , de la clase de ciudadanos activos contribuyentes, segun lo han estado siempre en las rentas Provinciales , como tan interesados en el bien general de la nacion : así que, podria acaso darse á esta contribucion el nombre de derecho individual , ú otro semejante. ADICION. Como al darse cuenta en la Junta de Medios del dictámen de la comision nombrada por ella para el exámen de nuestra Memoria , se presentaron dos escritos de su vocal el Sr. D. Pedro Elola , en que refutando nuestro sistema trata de ampliar ó ilustrar la contribucion extraordinaria de Guerra que se halla establecida , contestaremos á continuacion igualmente á sus principales observaciones. Estas se reducen á opinar inadmisible el plan que proponemos, fundándose en que es de mas dificil realizacion , y mas gravoso que la contribucion extraordinaria de Guerra. En cuanto a. lo primero, omitiremos toda refiexion ; pues no estando extendida la parte reglamentaria, es mui dificil decidir la mas ó menos facilidad que presentará su execucion ; y por lo segundo no podemos omitir decir que las demostraciones comparativas que hace el Sr. Elola , y con que cree comprobar su asercion , no pueden fundarse sino en el olvido de que con la contribucion extraordinaria de Guerra no se suprimen ningunas de las contribuciones que producen las rentas y estancos que existen, y que pedimos se supriman en nuestro sistema ; pues á no haber sido asi , no hubiera podido suponer equivocadamente que proponemos se aumente la contribucion de los jornaleros y criados en mas de la mitad de lo que les comprehenderia con el establecimiento de la c ontribucion extraordinaria de Guerra. (a) (a) Para mayor ilustracion de este punto, diremos : que fundándose la contribucion extraordinaria de Guerra , y la Unica nuestra sobre los productos, no comprehendemos por que haya depresentar la última di ficultades que no ofrezca la 'primera , puesta que la de Guerra 53 Dice tambien el Sr. Elola que á 2210 reales , que es el ingreso que Je prefixamos en nuestra Memoria al jornalero , le corresponderla 50 reales por la contribucion de guerra á 2 por 100 , y aun en esto padece equivocacion ; pues serian 56 : y que exigiéndosele por nuestro sistema 106 y 40 cien a y os , resulta un recargo de mas de la mitad; pero si contra este supuesto recargo hubiese tenido en consideracion los reales vellon 100 y 23 cien a y os que en nuestra Memoria suponemos paga cada familia de cuatro personas por rentas Provinciales , se habria convencido que U-jos de gravarse por nuestro sistema al jornalero ( cuyo ingreso es de 2240 reales ) se le aliviaba en reales vellon 49 y 83 cien a y os de lo que deberia pagar estableciéndose la contribudon de guerra , 6 en una tercera parte que es lo mismo (b) , y ademas la que le quepa en la minoracion del precio de la sal, desestanco de.. tabaco, y extincion de las Siete rentillas ; no siendo menor el bien que le resultará en la libertad de las vexaciones de la exaccion , y de todos los males que acarrea á la sociedad el deseo del lucro en el contrabando. Comprobado en la primera demostracion del Sr. Elola , que en sus cálculos no tuvo presente la comparticipacion que tienen en las rentas que deseamos suprimir todas las clases del Estado , y que por ,esta razon es _infundado su supuesto respecto de los jornaleros : se deduce que lo mismo sucederá en los dernas. (c) no destruye las rentas Provinciales y estancos , que nosotros subrogamos con la iinica contribucion que proponemos ; circunstancia que .facilita el establecimiento de la nuestra , &jos de hacerla de dcil realizacion , como lo supone el Sr. Elola , quien solo olvidado de la dif erencia que resulta de nuestra subrogacion podria caer en el error de afirmar que por la nuestra pagan el jornalero y criado una mitad mas de lo que les corresponde por la ordinaria y extraordinaria de guerra_ (b) Es decir , para mayor claridad , que unida la parte que por rentas Provinciales deba pagar cada familia a la que le corresponda por la contribucion extraordinaria de guerra , ascender. 156 y 23 cien a y os  vn., cuando establecida la ¿mica que proponemos solo le tocará satisfacer 106 y 40 cien a y os rs. vn. , resultando a su favor la diferencia de 49 . y 83 cien a y os rs. ni. arriba expresados. (c) Por e.x . emplo , supone el. Sr. Elola que por nuestro sistema le queda al cultivador y propietario ménos de la mitad del producto de sus sudores, sacando un resultado de 50 , y cinco sextos por 100 .contra la agricultura en general pero deseando nosotros desvanecer completamente este equivocado calculo , presentaremos las dos siguientes'demostraciones , procedentes de nuestros mismos trabaos , por las cuales se manifiesta : en la primera, la parte que exclusivamente corresponde a la propiedad, y al. cultivo de la tierra sobre el producto de las cosechas integras , á fin de que se venga en conocimiento de que la comparticipacion al producto , de la cosecha correspondiente á todos los interesados en ella, esta en razon al todo en 15 y 238 y un octavo mil -a y os por 100 para con los primeros , y para con los segundos .en 10 y 190 cuatro octavos mil a y os por 100 ; correspondiendo a los cultivadores un . 12 y 768 tres octavos mil aros por 100 sobre el capital que invierten que con inclusion de/ arrendamiento de la tierra asciende 9 54 Seria disimulable el temor que inspira al Sr. Elola su celo patrikico , de que destinándose al pago de la deuda , y restablecimiento del cridito nacional y formacion de un banco los productos de las rentas generales, faltase al Estado en su actual estrechez este ingreso con que ocurrir á sus urgentes necesidades ; si no hubiese debido reflexionar que á esta idea preceden otras con que debe , sostituirse aquel ingreso, al que no se le daria dicho destino mientraá las otras no prochixesen su efecto. ti reales vellon 1.788.531.428 ; y en la segunda que la asignacion ó contribucion que señalamos al cultivador al respecto de 1 por 100 sobre el capital que al 3 por 100 produce la parte liquida que le queda (le la cosecha ( computando un 3 y 396 seis octavos mil a y os sobre el total de ella, ó un 4 y 256 mil a y os sobre el capital que invierte) le queda todavia un sobrante liquido de 6 y 793 cuatro octavos mil a y os por 100 del total de la cosecha , ó un 8 y 512 y tres octavos mil a y os por 100 sobre el capital que invierte ; lo que seguramente desvanece ademas la suposicion que hace el Sr. Elola de que la contribucion que fixaMOS a la agricultura importa tres tantos mas que la del diezmo , cuando no es sino de un tercio de este, como todo aparece de los dos siguientes pormenores: El producto de la cosecha de trigo se supone ser de reales vellon 2.241.000.000 y sus comparticipes Diezmo en  rs vn. 224.100.000 Propietarios de la tierra por producto de su arrendamiento  341.485.714 Cultivadores  228.368.572 Jornales y demas gastos de cosecha  1.447.045.713 R. vn. 2.241.000.000 Resulta , pues, que la comparticipacion al producto de la cosecha de cada uno de los interesados en ella es de 64 y 571 tres octavos mil a y os por 100 a jornales y gastos de cultivo. 10  al diezmo 15 y 238 un octavo mil a y os . .  a los propietarios 10 y 190 cuatro octavos mil a y os . .  á los cultivadores, equivalente á 12 y 768 tres octavos mil a y os sobre el capital que invierten , que con inclusion del arrenda»ziento de la tierra es de reales vellon 1.788.531.428. La contribucion de 76.122.857 rs. 7,22. que se asignad los cultivadores al respecto de 1 por 100 sobre el capital que, al 3 por 100, produce la parte liquida que percibe de la cosecha , corresponde á 3y 396 seis octavos mil a y os sobre el total de ella, ó á 4y 256 mil ayos sobre el capital que invierte; de que resulta quedarle un sobrante a- (Luido de 6 y 793 cuatro octavos mil a y os por 100 del total de la cosecha, ó de 8 y 512 tres octavos mil a y os por 100 sobre el capital que invierte. 55 No es verdaderamente fácil de coMpreherider cuál sea el objeto que se propone el Sr. Elola , al oponerse tan decididamente á que, de ninguna manera, se haga novedad en el sistema de contribuciones que rige ; cuando por una parte confiesa y alaba que el objeto de nuestro plan es el de abolir la multitud de diferentes rentas que una larga experiencia demuestra son causa del empobrecimiento de los pueblos y dilapulacion de los caudales públicos ; y cuando por la otra no se. detiene á destruir analíticamente las ventajas que ofrece el nuevo plan con desaprobacion de los mismos males. Por último, aunque el papel del Sr. Piola, referente á la rectificacion del reglamento ó instruccion de 16 de abril de 1811 para la exaccion de la contribucion extraordinaria de guerra no tiene cone- 'l'ion con nuestro plan , no creemos estará. de mas el decir que nada hai omitido en dicha instruccion de cuanto indica el Sr. Eiola, para hacerla efectiva ; y de no considerarlo así , convendria que analizara, para la debida aclaracion é ilustracion del gobierno, cuanto crea desdice con el loable objeto que se propone. Cádiz 4 de marzo de 1812—. Carlos de Beramendi — José Mauricio Chone de Acha—Rarnon Viton. La Regencia tuvo 11 bien nombrar una junta especial , compuesta de los Señores D. José de Limonta, D. Francisco Xavier de Uriortua, 1). Benito de la Piedra , D. José Manuel de ladillo , y D. Ramos Viton , para que examinasen esta Memoria y el parecer que habia dado sobre ella la Junta de Medios. Leyése la memoria en la primera sesion que tuvo esta junta especial, con asistencia del Señor encargado del ministerio de Hacienda ; y se acordó que, instruyéndose mejor de ella los Sres. Limonta, Uriortua , Piedra, y Badillo, extendiese la Junta su dictamen ; lo que verificaron dichos Señores , remitiendo su informe á la Superioridad , sin conocimiento de D. Ramon Viton ; el cual, para poder contestar á las objeciones que hacen dichos Señores , tuvo que recurrir al gobierno en solicitud del informe, que se le ha franqueado original, para que instruido de él, lo devuelva : y es como sigue: Informe. La junta nombrada por S. A. ha visto, con la reflexion que le ha sido dable en el corto tiempo que la instancia del asunto permitia, la Memoria sobre el plan de rentas para cubrir nuestros gastos y restablecer el crédito público, extendida con recomendable celo , ilustracion y trabajo, por los Señores D. Carlos de Beramendi , D. José Mauricio Chone de Acha , y D. Ramon . Viton, individuos de la Junta de Medios, y comisionados al intento por la misma. ( a ) nnn •• nnn ••011. (a ) Hemos .creido que el. modo mas directo y mas sencillo de contestará los presentes reparos era por medio de notas puestas 5(3 A la verdad que si los efectos correspondies en siempre exactamente á los deseos, la nacion española tendria mucho que agradecer á. los autores de dicha Memoria, por proporcionar le los recursos pecuniarios ó equivalentes , casi únicos de que escasea en la presente lucha ; y de todos modos, son mui dignas de estiinacion sus tareas ; así por lo inil nue contiene el plan , corno por el esclarecimiento que el examen puede traer sobre tan importante materia en general, y en particular sobre lo que sea mas adaptable en las circunstancias del momento, que es lo que perentoriamente nos urge é interesa. Que cada ciudadano , sin alguna distincion , está obligado a contribuir en proporcion de sus haberes á los gastos del Estado , es un principio tan evidente , que nadie podrá, negarlo. La dificultad está en reducir á execucion esta máxima abstracta ; en lo que podrá haber mas ó inkios embarazos, segun los errores ó el acierto de las teorias, las cuales sufren siempre impedimentos ó alteraciones en la práctica , por la resistencia de los medios, aun en los cálculos sujetos á la mas ria-ob rosa demostracion matemática. Si el sistema que se propone en la Memoria fuese realizable con j usticia preferentemente á todo otro , y lo fuese en las circunstancias actuales, habria desempeñado su objeto. Cree la junta que , reduciéndose á hacer algunas-reflexiones acerca de lo que estime mas natable en la Memoria , debe ceñir á estos dos puntos su dictamen ; sobre lo que en términos mui aproximados en el fondo tienen algunos de sus individuos manifestada al público antes dé: ahora su opinion, la cual no estando por inutacion total del sistema de rentas actualmente, á causa de lo que despues se insinuará ; por lo denlas, el plan en general de substituir, cuando se pueda emprender con fruto , contribuciones directas sobre personas, capitales ó productos en lugar de los impuestos indirectos sobre comestibles ó ventas, disminuyendo los empleados y vexaciones , es mui con orine a su modo de al pie de cada uno , porque as1 conservaban todo su vigor las objeciones ; y nuestro fin no es seguramente eludirlas , sino responder a ellas , para que el gobierno pueda formar una idea mas cabal del sistema que proponemos. Acaso serian 222710S en numero estos reparos , si los Seriores que componen la junta exáminadora hubieran contado para extenderlos con D. Ranion Viton , individuo tambien de ella , nombrado por S. A.; pues como uno de los autores de la Memoria , hubiera podido aclarar alguno de los datos en exposicion verbal , mas apropósito para conferenciar sobre dichos reparos , y para mirarlos bazo todos sus aspectos. Xo es esta advertencia efecto de queja ó resentimiento de que no se haya hecho asi ; sino para hacer presente que sus opiniojunta nes no estan -en contradiccion , y que las hubiera manifestado en la nombrada por S. A. , si hubiera asistido á ella. Hubieranzos querido tambien que los Señores de esta junta hubiesen procedido segun el resultado de las luces de todos reunidos; pero de nuestra c o ntestacion á varias de las objeciones resulta que alguno de dichos Señores sabia mui bien , y mucho tiempo hace , 6o que otros parece que dudaban ahora. p  o ensar ; y lo es asirhismó al de cuantos escritores res nacionales y etrtia7rt- • fieros han procurado que baxo varias formas ó modificaciones se estas blezca esta única • contribucion , segun cada cual la concibió , ,siendo entre los nuestros el mas empeñado en ello D. Miguel de Zavala y Aufron. ( b ) A pesar de lo que este benemérito español propone acerca de la contribucion de los meros jornaleros, y á pesar del exento que cita de lo que se practica en Cataluña , nunca podria la Junta avenirse á que se les sujete á contribucion directa, como tambien se quiere en la Memoria. La razon es, que el efecto natural de las contribuciones directas sobre tierras , casas y comercio, es levantar el valor de las respectivos géneros , hasta ver corno pueden resarcirse del graváraen los dueños , á costa del consumidor ; y ningun jornalero , por pobre que sea puede vivir sin comida, casa y vestido. La alza , pues , de estas especies disminuirá el haber diario del jornalero ; y aunque se concediese que en su sóbrio mantenimiento y porte esta disminucion no compensara la rebata que le procuraba le abolicion de las rentas Provinciales , es probable que saliese perjudicado, si ademas hubiera de añadírsele la contribucion directa. Se limita la Junta á estos cálculos comparativos, sin hablar de las extorsiones de las rentas Provinciales; porque solo se refiere á los cálculos de la Memoria, en que se compara la ventaja del jornalero en la contribucion directa, respecto á lo que paga por rentas Provinciales ; pero sin hacerse cargo de la alza de los valores en víveres , arrendamientos y vestuario, por ilacion forzosa de la contribucion sobre tierras , casas y comercio. Ni se salva este reparo exponiendo que los jornales subirian á proporcion ; porque á Mas de que lo mismo podria decirse en los impuestos indirectos sobre víveres , tampoco puede ser cierto que donde, como en España; los jornaleros abunden excesivamente mas que los propietarios, reciban estos la leí de aquellos , puesto que en esta concurrencia sucede lo que en todas: que la abundancia produce la baratura. Sobre todo, aun cuando de la excepcion que parece debida se siguiese algun beneficio á la clase mas numerosa y pobre , este alivio seria mui justo en favor de los que, utilizándose menos de la sociedad, le retribuyen la riqueza mas preciosa , que es la poblacion robusta y virtuosa ; y que siendo los pris meros á sostenerla en los peligros, y con sus trabajos continuos , se afanan incesantemente , mientras que otros disfrutan comodidad , rts quezas , descanso y cOnsideracion: c ) (b) Los Señores de la junta que han exáminado la Memoria estan de acuerdo con nosotros en la teoría ; pero dudan que esta teoría pueda ponei•e en practica ; y por consigutente dudan que este principio , tan evidente como justo, sea útil en el momento. En esto es en lo que nos di . erenciamos. Quién de nosotros tenga razon , resultará de las objeciones , y de la coníestacion que daremos á ellas. (e) Este primer reparo , por plausible que parezca, carece para nosotros de todo fundamento y esta en oposicion con los principios (le economia politica , y con el sistema de igualdad y de proteckion general que la sociedad debe conceder á. todos los individuos que la conponen, y que nosotros no henos per dido de vista. 64, Acerca del capital de industria , artes , fabricas y oficios , cuyo cálculo se toma tambien de dicho censo , y en cuya distribucion parece hai algun error de cuenta , podrá decirse lo mismo que de la partida anterior. (i ) Por lo que hace á jornaleros , que se graduan tambien por dicho censo , y por lo perteneciente a criados, que pueden referirse á la misma clase, ya tiene la junta manifestada su opinion. ( j ) El importe de las ganancias de las clases sueltas , como ahogados, escribanos, médicos &c. , cuyos datos no se manifiestan, lo cree tambien la junta demasiado subido. (k) El producto de las casas, aun suponiendo exacto el número y costos de ellas, es notoriamente abultado; pues no cree la junta que unas con otras en el reino redituen de alquileres un 3 por 100, principalmente si se incluyen las quintas y edilicios rústicos. ( 1) añadiéndole 1.310.819 fanegas por cosecha de las islas adyacentes, no tuvimos inconveniente en fixar su cómputo en 49 millones de fanegas: yue podrá , si se quiere, ser algo inexacto ; pero nunca excesivamente, ni en mas ni en ménos. Pudieramos creer que el Sr. Urzortua habia calculado sobre los mismos datos del censo ; y que si presentaba una cosecha mayor era porque comprehendia baxo el nombre genérico trigo los granos y semillas de que se hace pan ; pero no puede ser así , «hablándonos en este lugar de la incorreccion del censo , y de la poca confianza que merece. Por eso nosotros no nos hemos atenido c't él ciegamente , ni considerando la cosecha anual , ni calculándola por un quinquenio. La contradiccion que ofrece este cargo , aplicando Cc la agricultura lo que se dice despues hablando de las producciones de losreinos vegetal , animal y mineral , valuadas por un quinquenio, acaba de destruir la apariencia de razon que o • ecia al primer aspecto. Alguna mas arbitrariedad cabe en fixarle el precio de 45 rs vn; pero siendo preciso asignarle alguno , no nos pareció excesivo el de 45 rs. vn. cuando el Sr. de Uriortua en la citada (Memoria, al folio 19, le señala el de 50 rs. vn. (i) No podemos contestar a este reparo porque la junta no expresa el error que pueda haber en la distribucion. (i ) Creemos haber contestado ya á este reparo. (k) La opinion de la junta en esta y otras objeciones estará sin duda formada sobre datos, y sin tenerlos presentes no podemos contestar á ellos. (1) Lo mismo decirnos del presente. Interin no tengamos motivo para otra cosa, seguiremos persuadidos de que las casas ganan en alquiler , ó dan mas valor a las quintas y campos si son predios rústicos un 5 por 100 del capital empleado en edcarlas ; y creemos tambien suficiente la baza de un 2 por 100 para su conservacion y reedificacion. Si en general no fuera as), no habría quien emplease sus capitales en casas , y se frian estas arruinando , hasta que disminuyéndose su número , se nivelase con la necesidad de ellas : y se podria considerar nivelado cuando el capital e mpleado en casas ganase un rédito igual-al que gana el dinero en los denlas ramos: calculada 6 Del capital empleado  navegacion  5 comercio , nave n acion y pesca , se io'nora los fundamentos en que se apoya ; si bien, i lor lo dichorias arrib a, 3, Se infiere cuan lejos estará, de ascender actualmente á lo que se supone, y de dar el 6 por 100 de utilidades. (m) En cuanto al repartimiento , no puede ménos la junta -de hacer algunas• observaciones sobre varios' puntos , que piensa debieron aclararse, ¿S • insinuarse siquiera en la Memoria , sin dexarlos á la parte reglamentaria , que solo deberia encargarse de-los . pormenores del sisl tema, indicado ya todo lo esencial para él. La primera duda que ocurre es ¿si deberá , entablado -este sistema, subsistir como' hasta aqui el diezmo eclesiástico pagado íntegramente y si deberá imponerse la contribuciou sobre las simientes? El grande obstáculo que han tenido estos impuestos sobre las tierras es el actual diezmo eclesiástico, que es casi incompatible con producto ducto de las tierras Be . "e-xtrae el 10 por - -100 del él;; porque si del entero diezmo, y 33 -1 sobre el remanente ; vendrá á pagar el propietario 'y cultivador Mucho Mas que el mero participedel diezmo , que soló contribuye el 33 3 de lo que percibe,-ó sea el 1 por 100 del capital. (n) por supuesto la seguridad del capital, duracion , trabajo de adminis, tracion 8sc. 8sc. Creiamos esto tan trivial , que nospareció ocioso fundar nuestra opinion. (in) No nos persuadimos de que el objeto de la junta pueda ser sondear nuestros conocimientos en esta materia . ; de que vamos á dar una prueba. Era natural, que tratando de fixar prudencialmente el ta, pital empleado en el comercio , navegacion y. pesca , contasemos con los datos que pudieSemos adquirir ; era mas natural aun -que apreciasemos como era debido la opinion del Sr. Uriortua en su citada ..Memoria. Dice allí (folio 19 ) que nuestro comercio solo activo con América , y nuestra pesquería ,' . sin incluir la navegacion , produce un beneficio anual de 24.666.666 pesos escudos de 15 rs. vn. , ó lo que es lo mismo 370 000.000 7'S'. que equivalen capitalizados al 6 por 100 á 1.666.666.666 . 1-s. mas de lo que nosotros hemos computado en la Memoria ; y tanto mas , cuanto mas se pretenda disminuir del 6 por 100 la utilidad del comerciante. Y no se diga que los derechos sobre los efectos comerciables disminuyen los productos del comercio, al menos en opinion de los .Señores de la junta, pues que antes nos han dicho que recaen sobre el consumidor. Nuestro cálculo varia un poco del Sr. Uriortua ; pero es solo en la apariencia. Todos los efectos comerciables y todo lo quese aprecia tiene tres precios : el .mínimo que podrá dar • lo que hemos graduado, el medio que podrá dar lo que gradua el Sr. Uriortua , y el máximo que dará mas aun. Como se trataba de apreciar capitales que no estaban realizados , y todos -tres aprecios son posibles ; habiéndolos de practicar el capitalista mismo , suponemos que preferirá el nuestro.. En cuanto á si'los capitales: empleados en el comercio producen no el 6por 100 de utilidades , nos remitimos á la contestucion que hemos dado al Sr.- - Serrano al folio 51 de esta Memoria. (u) Quien podrá satisfacerla primera. duda es el poder legislativo , y .no la comisioit queha extendido la Memoria , cuyo objeto no ha sido tratar de lo mas ó mi;nos.gravoso deldiezmo eclesiástico , ni de 66 La segunda duda és el modo de verificarse la contribucion en las diferentes tierras de la península. El propietario ó cultivador de una heredad estéril, pondrá mayor trabajo y capital para recoger ménos fruto, proporcionalmente, que el que laborea un predio fera:-..Y en este caso, p agando lo mismo respectivamente, ó sea el 33 3 por 100 del producto, ó 1 por 100 del capital., sale mas gravado el primero que el segundo. ¿Cómo, pues, se subsana esta desigualdad ó injusticia, que es la que se quiere separar cuando proscribimos los impuestos indirectos sobre consumos? (o) Aparece mas de bulto esta dificultad en la tercera duda , que se refiere al modo de hacer el repartimiento en los capitales de comercio, navegacion y pesca. No existiendo todos unidos en una masa, es preciso asignar á cada fraccion la parte que le corresponde , para deducir despues el tercio del producto , ó el 2 por 100 de cada capital. Suponiendo que estas varias fracciones son sobremanera desiguales, pónganse dos comerciantes que el uno tenga 6.000.000 rs. de capital, y otro asigna solo 100.000. Dándoles el 6 por 100 de utilidades que se les , el primero ganará 360.000 rs. , rniéntras que el segundo solo gana 6,000. Pagando aquel el tercio de su utilidad, le quedan 240.000 rs. con que no solo puede mantenerse, sino aumentar su capital ; cuando al otro, mayormente teniendo familia , apenas tal vez le alcanzará para mantenerse. (p) Hablando de comerciantes, bueno seria que se hubiese insinuado siquiera la regla para la averiguacion de la cuota que les corresponde. si deberá a no continuarse pagando integramente; y solo si distribuir las cargas del Estado con proporcion á los ingresos de cada una de las clases. Y cual ha sido y es el concepto sobre que ha' trabajado la comision en este respecto, está demostrado en la division que tiene hecha en la Memoria, y en el plan núm. 1 de 108 productos de los reinos vegetal, animal y mineral : tanzbien en dicho plan y en la Memoria está designada la parte con que debe contribuir la simiente, en el concepto de la comision. (o) Tampoco nos detuvimos á hablar del modo de valuar el producto de los campos ; porque los medios de aproximarse á la justicia son bien arios , y la junta los sabrá mui bien. Sin embargo , ya que se presenta la ocasion , y por si ahora it otro dia pudiese ser de alguna utilidad , indicaremos uno que á cualquiera le ocurre, y que los Señores de la junta comprehenderán y desenvolverán con - solo inlinuárselo. Háganse de las tierras dos aprecios ; el . uno segun su calidad , y el otro segun sus productos naturales, si no estan destinadas al cultivo , ó segun sus productos industriales si se cultivan ; y de estos aprecios reunidos resultará , que no solo pagará . la s tierra segun su calidad, sino tambien segun su destino , y segun el mayor ó menor capital, el mas ó manos traba j o que exige para hacerla producir mas ó ménos. Esto es tan sencillo que no ha merecido detenernos ; aunque ofrece consecuencias de importancia, y sue no es del caso desenvolver ahora. (p) Donde iriamos á parar dando valor e á objeciones de esta clase ? Seria necesario, por igual razon, apreciar la aptitud de cada indivuo para la oeztpacion que exerce : el número de hijos y las obl i gaciones que debe llenar ; y hasta las necesidades fisicas , y las enfermedades, y otros accidentes de ély sufanzilia á que tiene que atender: y a un asi no se,o bservar i a la rigurosa é imposible igualdad que desea _la junta. Se hará por visita domiciliaria , pot registro público donde se asien67 ten loa contratos , o por voluntaria declaracion de; cada uno? Lo primero aniquila enteramente el comercio ; lo segundo .es por lo ménos mui embarazoso y lo tercero es probable que aminore la , valuacion abstracta. Sin embargo , cree la junta que solo la última deba efectuarse , ya por la consideracian , necesaria en ,este exercicio, al crédito de los particulares, y ya por la de lo mucho que paga .el comercio por las rentas generales, poniendo en movimiento y vivificando cuantas producciones e industria hai en las sociedades. Por todas estas razones , y la de las diferencias que en productos,  capitales 'y gastos pueda haber en buenos á malos años , en la paz ó• en la guerra , no es designable á punto fixu, ni con bastante  i aproximacon , lo que pueda exigirse, y lo que tengan que pagar los pueblos. Esta operacion, en el sistema de contribuciones directas ,.toca exclusivamente al Congre so nacional todos los años , ..con los conocimientos debidos, aumentando ó disminuyendo el tanto por ciento que en cada uno corresponda pagar á cada clase. (q)  • Dexando aparte la hipoteca de los paises ocupados , no se. ven en la Memoria los medios de suplir los dos tercios, de _recursos que . nos faltarán en su sistema , por otro tanta de pais ocupado por el enemigo, La quinta parte de la Memoria , que . parecia anunciar algo •de esto, solo propone que se aplique á ello el . sobrante de la contribticion , ó los 207.581.191 rs., y la venta de los baldios ,. de los bienes llamados de la . Corona , y todos' los. demas enagenables 'de', dominio particular, no comprehendidos en las demas partes de la Memoria, Pero es necesario advertir que aquel ' sobrante solo existirá realilada cuandaio•esté 4? , .1 plan y el cobro en todo el reinos, para cuyo cado' So ,tiene (arable(' destinado en la Memoria para cubrirlas inexáctitudeS,-que puede, haber habida en el cálculo, y al pago de vitalicias pronta ,extincion de la deuda activa. Asimismo es -.precisó tener_presente que en los terrenos enagenables hai que acomodarbaxo cánones~~éutitiCos .12000 empleados, que se han dexado sin destino •por de.rentas provinciales y estancadas, cuyo sueldo s e Calcula ascender 11.35.00,0.000 de reales, que á 3 por . 100 equivale(' á un capitah de 1.166466:666 dos tercios reales , que será otro tanto menos enagenar en:lada propiedad 4 dominio, cuando los enemigos permitan haéérlo ; pues-hasta tanto tampoco se podrá. contar con este entero recurso (r) (q) Estamos acordes tambien -en que-al CongPeso nacional: Mea exclusivamente decretar anualmente las contribuciones directas (.é directas ) : así como le pertenecería tambien sancionar los decretos que produxese nuestra Memoria . , caso de llevarla á efecto pero esto no vemos que ofrezca ningun embarazo.  ,• Por lo denlas , faltaran tantas cosas buenas en -la Memoria, que no es de extrañar el que no hayamos . : . insinuado siquiera la regla para la averiguacwn de la cuota correspondiente a los comerciantes. Creemos, con los Señores de la yunta, que.debe ser .por declaracion voluntaria; pero jurad a y sujeta á res i onsabilidad. En fin , como se hace. en otros. parles , donde si hai aminoraciones , tambien se castigan los aminoradores, justificado el perjurio. (r) No podemos menos de encargar á los Señores de la junta 68 Ultimamente , concluye 11,junta diciendo que el pensamiento del banco , colectados que sean los fondos necesarios, parece mui conveniente , y bien explicado en todas sus partes en la Memoria. Quisiera la junta , en recompensa del honor que 8. A. se ha servido dispensarle, haber correspondido dignamente á su confianza ; mas si en este su dictamen la junta no hubiese acertado en todo , por lo ménos no ha tenido otro fin que el del acierto que , acaso se conseguirá, , satisfaciéndose á las reflexiones que le han ocurrido. (s) que vuelvan ár en nuestra poco apreciable Memoria lo que decimos sobre los medios de suplir los dos tercios de recursos que nos faltan; y al mismo tiempo verán tambien que ni hemos dexado de hacernos cargo de la dificultad , ni hemos asegurado que la parte libre de enemigos , y el importe de las contribuciones que se dexan subsistentes puedan desde luego producir los sesenta millones de duros que anualmente se necesitan , si se dexa aparte la hipoteca de los paises ocupados. Nosotros hemos dicho que los doce mil empleados que quedarian sin destino, suprimidas las rentas Provinciales y estancadas; podrían acomodarse en terrenos enagenables , baxo cánones enfitéuticos ; pero no podeja cabemos en la cabeza capitalizar al 3 por 100 los treinta y cinco millones que hoi podrán importar sus sueldos. Acaso la jubilacion de 'os empleados es de todo el sueldo? No es solo de dos terceras partes en los que han servido muchos años , y se han imposibilitado para otra ocupacion sirviendo? ¿Habría un grande error de cálculo suponiéndolos á todos jubilados con medio sueldo? Y los diez y siete y medio millones que importasen sus jubilaciones,. se deberian capitalizar al 3 por 100? ¿Ab se capitalizan al 9 por 100 las rentas vitalicias que tanto se aproximan á esta clase? Si lo que acabamos de decir es exácto ; el capital de las jubilaciones de los empleados sera de un tercio de la mitad , ó lo que es lo mismo, de un sexto de 1.166.666.666 . y dos tercios, que hacen 194.444.444 y un tercio 7'S. Qué productos tan diversos ofrecen los diversos modos de calcular! Y nosotros creemos mas fundado el nuestro. (s) Concluimos dando las gracias ei los Señores de la junta por la aprobación del pensamiento del banco ; y asegurándoles que estamos plenamente convencidos de que sus reflexiones no tienen otro obrto que el acierto. Hubieramos deseado, para que este redundase mas directamente en beneficio público , que convencidos dichos Señores, como lo están , de la absoluta necesidadde proveer á la defensa del Estado , se hubiesen extendido en sus observaciones a allanar los tropiezos de nuestra Memoria, a á. substituir á los arbitrios que hemos propuesto otros nuevos , .ue ofrezcan menos inconveniente ; y decimos ménos porque siempre ha de ofrecer muchos y mui graves la necesidad de ca our una gran contribucion sobre un pueblo que tanto sufre y ha sufe r 7do . , Y como las objeciones principales que se nos pueden hacer se i'undan sobre esto , las darnos desde ahora por contestadas , y terminamos la tarea que emprendimos con el único objeto de servir á la patria  Cádiz y junio 18 de 1812  José Mauricio Chone de Acha=r- .- - Ramon Viton. del ixe; ierg 409 die, tei08 al; te, :as ole. lE e Número 1. PLAN QUE DEMUESTRA LA NATURALEZA Y TOTAL IMPORTE DE LAS NECESIDADES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL ESTADO EN LA EPOCA PREsenie : la índole y productos de las rentas públicas, con supresion de las Provinciales , desestanco del tabaco, reduccion al precio de 30 reales la fanega de sal ; y finalmente el resultado de la nueva contribncion solare los productos de todas las clases de la península é islas adyacentes para cubrir el déficit que resulta : distribuida entre las correspondientes sumas capitalizables, capitalizadas é industriales. reo que se (unprocedentes  delínzl ,:rlo.ducptoors Productos so-  Capitalidades¡dustriales capita_ cine. rs. va.  pitalizades.rs.vn. vician!. rs. vn.  en. oi. tal sulu dentette .... da la capitaliza_ los productos cnicapitalidad indimal; Parle 1. Salinas por administracion á 30 reales fanega  Tabacos reducido á libre comercio  Naipes á 16 maravedises por baraja Bulas  Panel Sellado Nla est ro zgos , Ordenes militares y ale Jerusalén , Vacantes &c. Espolies y medias tontas eclesiásticas  Lanzas y medias anidas  Penas y efectos de Cámara.  Piat de escribanos Patrimonio real y otros objetos inclusos Secuestros y Con f.nter.  Correos de la peniusula 1511.822.208 Déficit....1.053.177.70 NOTA. En el caso de preferirse el desestanco de la sal y su libre fa bricacion y comercio, con una contribuct. de 15 reales fanega al pie de las salinas, el total ingreso ascenderia  24.995.655 reales ,  1.212.000.00 producto casi igual al del estanco. CIII• n •/01MMICW104-  RECULACION CAInTALIZABLE CAPITALIZADA E INDUSTRIAL DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A TODOS Les RAMOS PRODUCTIVOS DE LA NICION, COY SEPARAmON DE CUERPOS, (-7.A:ir:S E INDIVIDUOS. REINO VEGETAL Y ANIMAL CAPITALIZANDO SUS PRODUCTOS AL 3 POR 100. TRESUrtlEsTO DE LOS GASTOS A yo - A tesORDISARIOS Y EXTR AORDINARIOS  I0000CT05 DE LAS RENTAS EXintESADAs EN EL pORMENDR nr LA. sEDUNDA. PARTE Armodu.rs A CUBRIR. LAS NECESIDADES. QUE EXIGEN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS. Departamento de la Guerra , y gastos del &dril ° pasivo Exército activo de operaciones  Departamento de Marina  Establecimiento de idem  Departamento de Estado  Ídem de la Gobernadnn del reino  Idem de Gracia y Justicia  Idem de Indias Idem de hacienda  Gastos de la Representador, nacional y Gobiern o 1.212.000.000 Tenles vellon 195.600.000 870.000.000 86. 11,0.000 2.000.0tY) 10.000.000 2.000.000 . O O . O O 2.000.000 20.000.000 12.000.000 Parte 2, rudos ‘ellnn 21.24 1119 45.000.000 3.01;0.000 23.565.630 11.000,00 0 1.900,000 1.246.402 6.311.731 2.000,000 300,000 os  18,000.000 15.22•.463 7.000.000 Parte 3. Teniendo presente los cómputos del censo español de 1799 y varios escritos eC011¿M1COS nacionales , graduamos anualmente la coserla de í  en la península é islas adyacentes en 49.300.000 fanegas , cuyo importe al precio medio de 45 reales vellon fanega es de 2.'211.000.000 reales vellon. Asi pues , y correspondiendo de estas al diezmo 4.980 . 0 00 fanegas, incluso los que utilizan las clases privileeiadas diremos a l oe el total valor de los diezmos asciende e1, alío .011M11 Canta correspondiente  los gastos y jornales de labor. regulada por la ' siguiente dentostmcion  ii Producto neto que queda ea favor de las agricultores despues de rebaxados los gastos mi beneficio de las tierras sementeras y denras al tenor de la nota que subsigue . NOTA G DEMOSTRACION. Baco lo hipidesis de producir las tierras. cazo,, de 1 11. 7 so necesitan 7.1U2S6 fattegns para la sementera, y su valor 1. 15 reales de ven. es de  Barbecho y Cohecho  320.142.270 4211.857.180 'A I  P,10 ("o rtc., po cd,, -  -  -  -  -  -  -  -  - eci_ . ell,/riboc -- ------------------ „., • c. loto, clo  - cure   yar.chaett,- Gastos de sementera 22 1 .100.000 1 7.-170.000.000 569.851.286 13.995.142.866 1.4'17.045,713 7.470.000.000 1.417.045.713 18.995.142.666 N,"Cc ------ 1.212.000.0001 tribucion de 15 reales ?anega al pie de las salina,, el total ingreso ascenderia a 44.995.655 reales , producto casi igual al del estanco. 1.212,000.000 REGIILACION CAPITALIZADTE, CAPITALIZADA E INDuSTRIAL DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A TODOS LDs RAIDOS PRODUCTIVOS DE LA NACWW, CON SEPARAcION DE-CUERPOS, CLASES E INDIVIDUOS. REINO VEGETAL Y ANIMAL CAPITALIZANDO SUS PRODUCTOS AL 3 POR 100. T en iend o / ,,,,,,,te los cómputos del censo español de 1700 y varios escritos económicos nacionales n grade / ama a nua l mente la cosecha de trigo en la penínsulaé irlas s en 49.800.000 fanegas, cuyo importa al precio medio de 45 reales sellen fanega es de 2..211.000.000 reales vellon. Asi pues ,. y correspondiendo de estas al diezmo 4.060.000 fanegas, incluso los que ermaeo las clases prisilegindaS , diremos que el total valor de loa diezmos asciende en alio comun á  Cuota correspondiente k los gastos y jornales de labor, regulada por la siguiente demostracion  Producto neto que q ueda e i l favor de la' agricultores despaes de rebasados los gastos en beneficio de las tierras sementeras y demos al tenor do la nota que subsigue . NOTA 6 DESIOSTRACION. Laxo la hipótesis de producir las tierras en rocen de 1 ir 7 se necesitan 7.114.286 fanegas para In sementera, y so valor 'a 15 reales de sellen es de  320 142.870 Barbecho y Cohecho  426 857 160 Gastos de sementera  ... . .._....- s 1 • .- . • . ....,. -....m4s,l,o1-',.:-.•,'—ve-sli.s.2-4Am 501 1 y gourderia  ........... -  .................  71.142.810 Siega  ..................................  25(/.114.238 Era y deseas gastos generales  156.514.292 Gastos de soca y trilla quedan cubiertos con el valor de la paje  ..... Contribuciones directas de Millones, Paja y Utensilios, y las indirectos de repartimiento de sol , bulas , y de la_ barraque han estado reguladas en 100 reales fanega , y ahora se reducen á 40 , 0 cuyo respecto corres  pendo á la totalidad del cultivo   2.845.714 1.417.045.714 Al diezmo  2.01. I 00.000 A los propietarios de la tierra por importe de su arrendamiento 341.480.7141 569 854.286 Ideen á los cultivadores  /28.386,572S Importe de la distribudon igual al de las 49.800.000 fanegas  2.241.000.000 Los demas productos del reino vegetal y animal ascienden segun el mismo Censo á un total de 3.573.916.500 reales , cuya distribucion produc ira es como sigue  A jornales y gastos de cultivos A los participes del diezmo  A los propietarios de la tierra por Importe de su arrendamiento 544.596.790/ A. los cultitadores  364 199.111S CASAS REGULADAS A 300 REALES DE ALQUILER UNA. CON OTRA. Las casas , rebasadas 200.000 de las que prefisan otros calculas , no por considerarlos inexactos , sino en afonden á las que hayan quedado destruidas en la presente guerra , se regulan en 1749.577 que á 300 reales sellan de alquiler una con otra , y computando el valor de dichas casas en 10.000 reales vellon cada una , produce la capilaridad de todas  VALOR DE LA INDUSTRIA ARTES, FÁBRICAS Y OFICIOS. El valor de la industria, artes, (Obritas y olidos lo pretisa el Censo en reales 1.156.365.682 ; y en el concepto de que los jornaleros que se ocupan en estos ramos ascienden 1 259,672 rayos jornales, calculados 'á 6 reales diarios, en 060 dios Utiles de trabajo al olio, producen un equivalente de 5_s por 100 cuya cuota corres_ Dond Del valor remanente de la industria se supone pertenecer á la materias primeras 15 por 100, estas DO SUietrIS yo á gravNrnert por colar comprehendidas en los cómputos de la agricultura y grangeria ; pero si el restante 32 por 100 que se considera ser el usufructo de la capilaridad empleada ea dichos objetos , que al 3 por 100 hacen la de • CRIADOS Y DEMÁS CLASES SUELTAS DEL ESTADO. El importe del inTreso de los criados que se reputan en 17.1.095 calculados en 550 reales al nao es de Abogad/1S r/cribanos, médicos, cirujanos,  El „gres° de relee ojosos os de boticarios y otras clases  COMERCIO, NAVEGA CION Y PESCA. 7.470.000.000 221.100.000 669.854.286 18.995.142.866 0.307.728.940 95.75/.250 95.752.050 1.447.045.713 7.470.000.000 1.447.045.713 18.995.142,866 2.307.793.910 11.913.055.000 30.293.197.000 .. 357.391.650 11.913.05:1.000 908.795,910 30.093.197.000  66,671.394.866  17.495.770.000 0.167.2133.533 ... 92.331.419.499 3.754.774.653 604.513.280 72.426,119,519 17.495.770.000 604.513.280 6.167.283.633 052.000.000 1.713.010.193 97,047.488.662 255.000,000 El capital ~Tilde y en comercio, naos„ acion y penco eu numerario, fruto, ydemor objetos corre:pot/dientes es do   DISUMEN GENERAL DE 5.5 CAETTALInca DE v..5,1.1.1 E Iana5 SD OACE.TE, SOBRE QUE DEBEN DMAER LOS IMPUESTOS. Capitules capiuliundos.  rs. vra. CapilitieS  in. thwriales. rs. en. Capital del terreno cultivado y de los demas  objetos pertenecientes  á las reinos vegetal , animal  y  mineral que pagan diezmo   , Capitalidad industrial  de  la agricultura   ld • m de las casas   68.671.391.866 ....... 3 754.774.653 'ídem  de la  industria,  artes, rtbricas  y  oficioIngreso de jornales sobre  dichos dos  primeros  ramo s   17.495.770.000 0 1 67.293.633 ...  .......... Llora de salarios  de  criados   Idem de abogados ,  escribanos, médicos, boticarios , cirujanos  y otras clases Capitalidad del comercio ,  navegacion y pesca  .  .  .  .  .  •  •  •  .  . ....... 5.000.000.000   504.5 L3.050 95.752.250 258.000.000 97.334.4413.499 4.713.040.183  102.047.488.682 . SS: Sobre la  rapitalitlittl capitaneada del  terreno cultivado y de los demos  objetos  pertenecientes a los  reinos Vegetal, animal , y mineral sobre  las casas y la industria, artes, fábricas y  oficios que asciende á  . .  92.331.448.499A 1  por 100 Sobre In capitalidad del comercio, navegad. y  peses que asciendo a   5 000.000.000 el 9-  por 100 Sobre el ingreso ole jornales de todas clases y el de salarios de criados qua asciende 0   4 455.040.183 el 41 por 100 Sobre ol ingreso de las domas clases sueltas del Estado que importa   258.000.000 el 10 por 100  'Importe de la distribucion igual al de las 49.800.000 fanegas  2.241.000.000 Lo! &DMA productos del re i no metal y a n im al as c i e nd en segun el mismo Censo k un total de 3.573.916.500 reales , cuya distribucion produc ira es tomo sigue. Ajornales y gastos de cultivos ..  ................  . ............... A los participes del diezmo  ................................................ A los propieinrios de la tierra por Importe de su arrendamiento 544.596.7991 A los cultivadores  364 199.114  CASAS REGULADAS A 300 REALES DE ALQUILER UNA CON OTRA. Las Casas , rebasadas 200.000 de las que prefisan erres olimos , no por considerarlos inexactos , sino en atencion á las que hayan quedado destruidas en le presente guerra , se regulan en 1.749.577 que á 300 reales vellon de alquiler una con otra, y computando el valor de dichas casas en 10.000 reales rellon cada una , produce la. capitalidad de todas  VALOR DE LA INDUSTRIA ARTES, FÁBRICAS Y OFICIOS. El valor de la industria, artes, fábricas y of i cios lo prefiza el Censo en reales 1.156.365.682 ; y en el concepto de que los jornaleros que se ocupan en estas ramos ascienden á 259.872 cuyosjornales, calculados á 8 reales diarios , en 260 dios útiles de trabajo al aíro, producen un equivalente de 52 por 100 cuya cuota corres. ponde.....  ...................  Del valor remanente de la industria De supone pertenecer á la materias primeras 15  por 100, estas no su j etas ya a gravamen por estor eninprehenditIns en los olimpo  tos do la agricultura y granen.; pero si el restante 32 par 100 que se considera ser el usufructo de la capitalidad empleada en dichos objetos , que al 3 por la hatea la do  CRIADOS Y DEMÁS CLASES SUELTAS DEL ESTADO. El importa del ingreso de los criados , que se reputan en 174.055 calculados en 550 reales al asa es de  Abogada, , escribanos, médicos , cirujanos  ,  El ingrese da estas clanes e, de boticarios y otras clases  357.391.650 908.795.910 8.307.728.940 2.307.748.910  11.913.055.000  11.913.055.000  30.293.197.000  30.493.197.000  68.671.394.856  3.754.774.653 72.429.119.519  17.495.770.000  17.495.770.M0  604.513.280  604.513.280  6.167.283.633   6.167.283.633  95.752.250  95.752.250  958.000.000  258.000.000 COMERCIO, NAVEGACION Y PESCA. El capital movible y en comercio, navegacion y pesca en numerario, frutos y domas objetos correspondientes es de 92.331.418.499  4.713.040.153 97.047.488.682 ......... 102.047.488.182 nrsum£8 or y innAr.  CAPITALIDAD  ESPANI E sarna Arrl'APENTEI DOOM: QUE DEBENar enen LO, IMPUEsTOS. Capitales capi. (atizados. rs. vn. Capitales  industriale, rs. no. Capital del terreno cultivado y de los demos  objetos pertenecientes  I. los reinos vegetal , animal , y  mineral que pagan diezmo   Capitalidad  industrial  de  la agricultura   ideen de las casas   68 671.391.86 17..195.770.000 ...... 3.754.774.65' Ideas  de la  industria,  orles, ribricas  y  oficio6 167.293.633   Ingreso de jornales sobre  dichos dos  primeros  ramo s   ....... . 604.513.201 Dem de salarios  de  criados   .. 95.752.250 'dem de abogados ,  escribanos, médicos , boticarios , cirujanos y otras clases  .  258.000.000 Capitalidad del comercio , oaregacion y pesca  5 000.000.000   97.334.448.499 1  4.713.040.11' Importe do la capitalidad de la deuda pasiva cuya contribucion debe satisfacerse en la mi,ma especie rs. y o. 3.416.120.808 1 104.047.488.682 IMPORTE DE LA coNotntotictow son . . LAS CAPITALIPADES EXPRESADAS EN EL PRECEDENTE RESUMEN. RESULTADO FINAL. 923.344,185 100.000.000 211.614.408  . .. Reales vellon 1.250.758.893 55.000.000 Sobre el importe de la capitalidad de la deuda pasiva que asciende 1  3.419.120.868 el i f . por 100  17.095.604 11 mdis. j Wat resultante de los gestos selialados ea la parte primera y de los productos de las rentas especificadas en la parte segunda  1.053.177.702 Sobrante . .  207.581 .191 Cádiz 25 de enero de 1819. Carlos Beramcndi — JoeJ Mauricio Clame de -dcha.  Ramon Viten: 12,3.000.000. /0.300.6. / 3 120.000.000. 9,738.675. 9 120.000.000. 9.089.991. 30 120.000.000. 8.4 14.531. 33 120.000.000 i„30.390.628. 13 1,947.725.053. 30 129.738.675. 9 S 1.817.096.378. 21 1 129.099.981. 30 J 1.083.900.396. 25 125.441.531. 33 5 1 . 5 1m, ic 1,001. 20 1 127.302.309. 1.1 Número 2. de la disminucion progresiva , y e xtincion p h ,27 años de la deuda de reales vellon en metálico , asignados para e st e objeto en la parte Reales , ú otros créditos re conccidos de la In d a deuda, al agio de centrilmcion del + por 100 establecida sobre el importe de la misma. GENE RAL, , demostrativo anual  los 30 millones li agente  / coliches á Vales f orja , reducidos cinsion de la pasiva , con el contercera de esta me75 por 100, con in.. B.C p r eSeninei011 de dicho contingente en vale; res, les y domas créditos la (trocla Imsiva al ag.o ' maximum de 75 por 100 con agregacion del pro. Importe total de la den. dueto do la cnntribucino d r , pasiva y :m progre_ de a l l r v l' 1 a7reTer p id a : du asignarle tira amiuorncion anual sobre 1 da ron el producto de la pasiva. casilla anterior.  - Total importe de los in. Serenen sobre el todo do' la deuda pasivo y su dis. minucion y extincion.• 1. Año. Enero Diciembre. 30.000.000 2. Año. Diciembre. 30.000.000 3, Año. Diciembre. 30.000.000 4. Ano. Diciembre. 30.000.000 1. Ano, Diciembre. 30.000.000 6. Año. Diciembre. 30.000.000 7. Ano. Diciembre. 30.000.000 8. Ario. Diciembre. 30.000.000 9. Arlo. Diciembre. 30.000.000 10. Alio. Diciembre. 30.000.000 11. Ano. Diciembre. 30.000.000 12. Ano. Diciembre; 30.000.000 13. Ario. Diciembre, 30.000.000 14. Atio. Diciembre. 30.000.000 15. Ario. Diciembre. 30.000.000 Contingente anual de 30 millones de reales Teflon en rnetalico , para pago y rad/valen de la deuda pasiva y sus intereses. Tanto por 9.600:273.49G. 23 135.031.367. 17 13.031.367. 17 . 1 2.4711.2 12.129. 6 120.000.000.  132.366.210. 22 12.366.210. 93 S0. 310.575.919. 18 131.70 1.379. 20 11.701.379. 20 .2.2.00.171.539. 32 120.000.000. .7  131.047.957. 23 11.045.857. 23 ) 1. ° 783 - ‘25 ' 61 ' . 9 52.125.470. 2 2.660.627. 12 49.464.842. 24 4.647.3 0 _1. 8 40.917.510. 16 2.634.037. 20 44.183.430. 30 2.620.917, 5 41.562.513. 25 2.607.812. 20 38.954.701. 5 0.591.773. 17 36.359.927. 22 2.591.799. '21 33.778.128. 1 2.562.990. 21 31. 1 209.237. 14 2.556.0 16. 6 el -1 per 100 el  por 100 el -1," por 100 el  por 100 el i por 100 el .1 por 100 el por 100 el 1por 100 el 1 1por 100 el 4. por 100 el  por 100 el 1 por 100 el 4 por 100 el  par 100 1.119.120.863.  120.0 ° 0.0013.  j 137.505.004. 11 17.505.104. 11 J3.221.525.263, 23  120,000.000.  130.107.626. 10 16.407.620. 10 120.000.000. 15.725,588. 6 120.000.000. 15.046.900. 8 120.000.000. 14.371.725. 17 120.000.000. 13.699.862. 27 120.000.000. 3.115.117.657. 13 1 135.725.588. 6 j } 3.009.392.049. 7 135.0-11.960. 8 2.571.345.088. 33 'l 131.371.725. 17 >  J2.739.973.563. 10 1 133.699.806. 27 120.000.000. 68.382.417. 12 2.751.912. "2. 65.630.505. 10 2.729,159. 17 62.902.352. 27 2.714.511. 25 60.197.511. 2 2.700.939. 5 57.482.901. 30 4.997.131. 17 54.799.167. 13 2.973.997. 11 e1 .1.,./45.11b  7 130.390.628. 13 /2. Año. Diciembre.  30.000.000  el por 100 ? 5.914.9 ;9.773358,062739."?.14; 19. Año. Diciembre;  K.000.000  el por 100 12° 9::::::: 9 1 5 1. 1 82 1 9 7 .0 98 913 9.9 31 91! -- 120.000.000.  38.954.701. 5 2.594.773. 17 10.320.6. t9 el I por 100  9.089.981, 90 5 1.688.906396. 25  36.359.97 27.21 14. Año. Diciembre.  30.000.000  /20.000.000..126.444,591. 128.444.531. 33  2.581.759. 21 el {por 100  33.778.128. 1 15. Año. Diciembre.  30.000.000  2.568.390. 21 8.4 14.531, 33 S 1.510.161.854. 9.0 120.600.000  127,502.309. 11  31.905.237. 14 2,556.0 16. 6 16. Año. Diciembre.  30.000'000  23,653.191. 8 el 1por 100  7.802.309. 11  1.432.659.555, 15 el { por 100  7.163. .997, 26  .1.305;496.157. 23  2.543.265. 32 120.000.000  127.163.297. 26 17. Mío. Diciembre.  30.000,000  26.109.525. 10 el 1 por 100  6.527.481. 10  1.178.968.776. 13  2.530.515. 21  120.000.000.  126.527.481. 10 IR. Ario. Diciembre.  30,000.000  23.579.375. 23  120.000.000.  125.894.543. 30  2.517.096. 29 19. Ala. Diciembre.  30.000.000  5.894.843. 30  1.053.073.932. 17  21.061.473. 26 el ÷ por 199  120.000.000.  1 125.265.360. 22  2.505.307. 13 el 1 por 100  5.955.365. 2.2 í 927.806.562. 7)  t5..5mi 171. 15 .0 ATE n h o. __.C.C1/1-re  .octo.  - - 1 12.4.6111.Me  ....,  90.000.000  6.003. 390: 21 a f por 100  4.639.042. 7.7  '801,169.52 0. S. ' 1Mo. Dieiembre. el + por 100  2.480.316. 32  120.000.000.  "1 i 194.015.947. 20 22. Año. Diciembre.  120.000.000.  13.583.073. 23 2.497.515. 12  30.000.000  4.015.317. 20 , 679.153.672. 16  30,000,000  3.355.708. 12 1 51:53.739570.790 98; 1 el 1 por 100 23. Au. Diciembre,  120.000.000,  11.115.158. 11 2.455.575. 26  30.000,000  122.770.789. 17 24. Año. Diciembre.  122:00 78= 17  432.979.114. 21  0.959.592. 19 el { por 100 el  por  2.164.695. 18 / 122,161.895. 13  2.443.297, 31 I  100 6.216.28 1.'22 25. Año. Diciembre.  30.000.000  120,000.000.  1 310,814.9.19. 3 3.755.205, 8 26. Alio. Diciembre.  S 189.960.148.  2.431.051. 14 el i por 100  1.554.071. 3  121.554.071. 3  30.000.000  120.000.000, el f por 100  120.946.300. 26  946.300. 26 /  68.313.847. 8 27. Año. Diciembre.  30.000.000  120.000,000.  1 190.311.565, 16 el -1por 100  341.569. 16 S  52.027.722, 8  1.040.55-1. 4 De la demostracion precedente resulta quedar extinguida con exceso lo. deuda nacional pasiva en 27 años. r,sulig 25 de enero de 1812.  Cárlos Beramendi  Tosí Mauricio Ckoni de sicha.  Ranlon Vitonl