Crónica de Derecho Internacional Público. Año 2004
Full text
Crónica de Derecho Internacional Público. Año 2004 Ma TERESA COMELLAS AGUIRREZÁBAL JOAQUÍN ALCAIDE FERNÁNDEZ EULALIA W. PETIT DE GABRIEL CASILDA RUEDA FERNÁNDEZ Ma DEL CARMEN MÁRQUEZ CARRASCO MARY CRUZ ARCOS VARGAS DANIEL 1. GARCÍA SANJOSÉ ANA SALADO OSUNA Un año más al realizar esta crónica jurídica pretendemos subrayar los desarrollos habidos durante el año 2004, sin carácter exhaustivo, en diversos sectores e instituciones del Derecho Internacional Público. 1. MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES' Durante 2004, las Naciones Unidas se han enfrentado a un desafío extraordinario en la labor que realizan en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, ámbito en el que desempeñan un papel central. La demanda de actividades de mantenimiento de la paz experimentó un fuerte aumento, tal y como demuestra el establecimiento de nuevas y complejas operaciones en Cote d'Ivoire, Burundi y Haití. Dicho aumento ha provocado que el número de Operaciones de paz de las Naciones Unidas esté alcanzando una cifra sin precedentes. En diciembre de 2004, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz gestionaba 16 Operaciones de paz en todo el mundo, habiendo aumentado el contingente de personal uniformado desplegado de 51.000 efectivos a principios de 2004 a más de 65.000 en 1 Epígrafe realizado por la Dra. W TERESA COMELLAS AGUIRREZÁBAL, Profesora Asociada de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla.
Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 212 M' T. Unidas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, M' C. Márquez, M. Cruz, D.1. García, A. Salado enero de 2005. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas —principal responsable del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales— tuvo que plantease desde comienzos de año este serio reto para la capacidad de la Organización, y subrayó la necesidad de una coordinación más estrecha con los acuerdos regionales y subregionales de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas 2 . Por otra parte, el ritmo de actividades del Consejo de Seguridad fue intenso en 2004. Durante este año, el Consejo adoptó un total de 59 resoluciones y su Presidente hizo públicas 48 Declaraciones. Las resoluciones del Consejo de Seguridad se han ocupado de las siguientes cuestiones: (a) La situación relativa a la República Democrática del Congo: resoluciones 1522 (2004); 1533 (2004); 1552 (2004); 1555 (2004) y 1565 (2004). (b) La situación relativa al Sáhara Occidental: resoluciones 1523 (2004); 1541 (2004); y 1570 (2004). (c) La situación en Georgia: resoluciones 1524 (2004) y 1554 (2004). (d) La situación en el Oriente Medio: resoluciones 1525 (2004); 1550 (2004); 1553 (2004); 1559 (2004); 1578 (2004). La resolución 1544 (2004) es relativa a la situación en el Oriente Medio, incluida la cuestión de Palestina. (e) Amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos de terrorismo: resoluciones 1526 (2004); 1530 (2004); 1535 (2004); y 1566 (2004). (f) La situación en Cote d'Ivoire: resoluciones 1527 (2004); 1528 (2004); y 1572 (2004). (g) La situación de Haití: resoluciones 1529 (2004); 1542 (2004); y 1576 (2004). (h) La situación entre Eritrea y Etiopía: resoluciones 1531 (2004) y 1560 (2004). (i) La situación en Liberia: resoluciones 1532 (2004); 1549 (2004); 1561 (2004); y 1579 (2004). (j) Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y Tribunal Internacional para Rwanda: resolución 1534 (2004); Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991: resolución 1567 (2004). (k) La situación en el Afganistán: resoluciones 1536 (2004) y 1563 (2004). (1) La situación en Sierra Leona: resoluciones 1537 (2004) y 1562 (2004). 2 Véase el debate que celebró en la sesión 4257', de 16 de enero de 2001, sobre la cuestión del fortalecimiento de la cooperación con los países que aportan contingentes, así como la Declaración de la Presidencia tras el debate abierto sobre las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz celebrado del 17 de mayo de 2004 (S/ PRST/2004/16). Sobre las actividades del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre las operaciones de mantenimiento de la paz durante 2004, véase el informe anexo a la carta remitida por el Presidente de dicho Grupo al Consejo de Seguridad, de fecha de 27 de diciembre de 2004 (S/2004/1040, de 30 de diciembre). (m) La situación entre el Iraq y Kuwait: resoluciones 1538 (2004); 1546 (2004); y 1557 (2004). (n) Los niños y los conflictos armados: resolución 1539 (2004). (o) No proliferación de las armas de destrucción en masa: resolución 1540 (2004). (p) La situación en Timor-Leste (Timor Oriental): resoluciones 1543 (2004) y 1573 (2004). (q) La situación en Burundi: resoluciones 1545 (2004); y 1577 (2004). (r) Informe del Secretario General sobre el Sudán: resoluciones 1547 (2004); 1556 (2004); 1564 (2004); y 1574 (2004). (s) La situación en Chipre: resoluciones 1548 (2004) y 1568 (2004). (t) La situación en Bosnia y Herzegovina: resoluciones 1551 (2004) y 1575 (2004). (u) La situación en Somalia: resolución 1558 (2004). (y) Sesiones del Consejo de Seguridad en Nairobi (18 y 19 de noviembre de 2004): resolución 1569 (2004). (w) Fecha de la elección para llenar una vacante en la Corte Internacional de Justicia: resolución 1571 (2004). (x) La situación en Guinea-Bissau: resolución 1580 (2004). Entre las cuestiones relativas a la paz y la seguridad que han ocupado un lugar destacado en el orden del día del Consejo de Seguridad, y en la acción de las Naciones Unidas en general, han de mencionarse especialmente las situaciones en el Iraq y en los territorios palestinos ocupados por Israel; diversos conflictos en el continente africano —en particular, las crisis en Cote d'Ivoire, el Sudán (Darfur), y la República Democrática del Congo—; el deterioro de la situación política y humanitaria en Haití; el seguimiento de las situaciones en el Afganistán y Kosovo; y las cuestiones relativas a la lucha contra el terrorismo y la no proliferación de armas de destrucción en masa. 1.1. La situación en el Iraq La cuestión del Iraq acaparó la atención de las Naciones Unidas durante 2004. En enero de este año, una delegación del Consejo de Gobierno del Iraq solicitó a la Organización que contribuyera a facilitar una transición política pacífica en el país, y que enviara una misión para determinar la viabilidad de celebrar elecciones directas en fecha temprana. El Secretario General decidió enviar una misión de determinación de los hechos al Iraq encabezada por su Asesor Especial, Lakdhar Brahimi, quien llegó a la conclusión de que no se podrían celebrar elecciones dignas de crédito antes del 30 de junio de 2004 y que habría que formar un gobierno provisional por otros medios. El 24 de febrero de 2004, tras recibir el informe de la misión de determinación de hechos, los miembros del Consejo de Seguridad destacaron la necesidad de que se respetara el plazo del 30 de junio de 2004 para el traspaso de la soberanía al Iraq. Asimismo, tras una sesión celebrada el 24 de
Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 215 W T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, M' C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado 214 marzo, el Presidente del Consejo formuló una declaración en la que se apoyaba la decisión del Secretario General de enviar al Iraq a su Asesor Especial y a su equipo para prestar asistencia al pueblo iraquí en la formación de un gobierno provisional y en los preparativos de las elecciones directas, que habrían de celebrarse antes de que concluyera el mes de enero de 2005. Posteriormente, el 8 de junio de 2004, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la resolución 1546 (2004), en la que hacía suyo el calendario propuesto para la transición política del Iraq y definía la función asignada a las Naciones Unidas: ayudar a convocar una conferencia nacional; asesorar sobre el proceso electoral; y promover el diálogo nacional y la formación de un consenso sobre la redacción de una constitución nacional. El 28 de junio de 2004, en una declaración a la prensa, el Consejo acogió con beneplácito el traspaso de la plena responsabilidad y autoridad para gobernar el Iraq al Gobierno Provisional, poniéndose así fin a la ocupación del país. La Convocatoria de la Conferencia Nacional (que se celebró del 15 al 18 de agosto de 2004 en el Centro de Convenciones de Bagdad) constituyó un importante paso en la transición política del Iraq hacia el establecimiento de un gobierno constitucionalmente elegido. No obstante, al mismo tiempo, la situación general de seguridad siguió siendo inestable, y los insurgentes siguieron desafiando la presencia de la fuerza multinacional, así como de las nuevas fuerzas de seguridad del Gobierno provisional del Iraq. Aunque se libraron combates en diversas localidades del Iraq, la crisis en Najaf fue especialmente grave por su alcance y naturaleza. En dicho contexto, y en virtud de la resolución 1557 (2004), de 12 de agosto, el Consejo decidió prorrogar el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) por un período de doce meses. La situación de la seguridad siguió siendo un importante obstáculo durante los últimos meses de 2004. La violencia continuó afectando al centro del país, en particular a Bagad y alrededores, y otras ciudades importantes como Faluya, Samarra, Ramadi y Mosul. El 7 de noviembre, en virtud de la Ley de seguridad nacional, el Gobierno provisional del Iraq declaró el estado de emergencia durante 60 días en todas las zonas del Iraq, a excepción de las tres gobernaciones del norte. El 21 de noviembre de 2004, la Comisión Electoral Independiente del Iraq anunció que la fecha de las elecciones se había fijado para el 30 de enero de 2005. 1.2. El conflicto entre Israel y Palestina A pesar de las tenaces gestiones realizadas por la comunidad internacional por conducto del Cuarteto (integrado por las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América) y de que las partes afirmaron estar comprometidas con la iniciativa de la Hoja de ruta, el proceso de paz en Oriente Próximo siguió estancado durante la mayor parte de 2004. La violencia continuó, y la situación humanitaria en el territorio palestino ocupado siguió deteriorándose, lo que llevó a diversos órganos de las Naciones Unidas a prestar una especial atención a esta cuestión. El Consejo de Seguridad siguió vigilando de cerca la situación mediante sus reuniones informativas mensuales de participación abierta, aunque diversos intentos de aprobar resoluciones se vieron frustrados en varias ocasiones (como en marzo de 2004, tras el asesinato del Jeque Ahmed Yassin, dirigente de Hamas; o tras el debate abierto el 19 de abril de 2004 a raíz del asesinato del dirigente de Hamas Abdel Aziz-al-Rantisi). No obstante, tras la muerte de civiles palestinos y la demolición de varias casas en una operación militar israelí que se desarrolló en un campamento de refugiados de Rafah, el Consejo de Seguridad pudo aprobar la resolución 1544 (2004), en la cual pedía a Israel que respetara las obligaciones que le imponía el Derecho internacional humanitario, en particular la obligación de no proceder a la demolición de viviendas palestinas. Por su parte, y tras la Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 9 de julio de 2004, la Asamblea General aprobó la resolución ES10 / 15, de 20 de julio, en la que tomaba conocimiento de la opinión de la Corte, exigía que Israel cumpliera sus obligaciones, exhortaba a los Estados Miembros a que cumplieran del mismo modo sus obligaciones y pedía al Secretario General que estableciera un registro de los daños y perjuicios resultantes de la construcción del muro. El Secretario General también llevó a cabo un activo papel en la crisis, interponiendo sus buenos oficios personalmente y por conducto de su Coordinador especial, así como a través del mecanismo del Cuarteto. El 28 de septiembre de 2004, a punto de entrar la Intifada en su quinto año, Israel dio comienzo a la denominada operación «Días de Penitencia» (que duraría hasta el 16 de octubre), centrada en el campo de Yabalia en Gaza, aunque los bombardeos golpearon también a los cercanos Beit Hanoun y Beit Lahia. El Consejo de Seguridad no pudo condenar dicha operación, una de las más sangrientas de los últimos años, debido al veto estadounidense. Con el fallecimiento del Presidente Arafat, ocurrido el 11 de noviembre de ese mismo año, el conflicto en Oriente Próximo entraba en una nueva etapa, marcada por la exigencia de buscar renovadas vías en el moribundo proceso de paz. Un mes más tarde, el presidente interino de la Autoridad Nacional Palestina, Rouhi Fatú, convocaba oficialmente elecciones presidenciales, previstas para el 9 de enero de 2005. El moderado Mahmud Abbas, Abu Mazen, se convertía en la principal esperanza para alcanzar una solución negociada a un conflicto que se ha cobrado decenas de miles de vidas. 1.3. La situación en Cote d'Ivoire En virtud de la resolución 1528 (2004), de 27 de febrero de 2004, el Consejo de Seguridad estableció la Operación de las Naciones Unidas en Cote d'Ivoire (ONUCI), cuyo mandato comprendía, entre otras actividades, la supervisión de la cesación del fuego; el apoyo de la ejecución del programa de desarme,
M' T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, Ma C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado Crónica Júrídica Hispalense/Derecho Internacional Público desmovilización y reinserción; o la prestación de asistencia técnica, incluida la supervisión y orientación para las elecciones de 2005. Sin embargo, el creciente distanciamiento entre el Presidente, el Primer Ministro y los partidos de la oposición —que suspendieron su participación en el Gobierno a partir del 7 de marzo— supusieron serios obstáculos para el proceso de paz. El día 25 de ese mes, varias manifestaciones de la oposición en Abidján culminaron en enfrentamientos violentos entre las fuerzas de seguridad y los manifestantes. A solicitud del Presidente y el Primer Ministro, una Comisión Internacional de Investigación visitó Cote d'Ivoire durante la segunda quincena del mes de abril. Tras la presentación, el 14 de mayo de 2004, del informe de la Comisión de investigación (S/2004/384), el Consejo de Seguridad formuló una declaración presidencial, fechada el 25 de mayo, en la que condenaba enérgicamente las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas en Cote d'Ivoire; expresaba su determinación de velar por que el Gobierno identificara e hiciera comparecer ante la justicia a los responsables; y pidió al Secretario General que estableciera una comisión internacional para investigar todas las violaciones de los derechos humanos cometidas desde el 19 de septiembre de 2002. Asimismo, el Consejo pidió que se reanudara de inmediato el diálogo político entre todas las partes para asegurar el funcionamiento efectivo del Gobierno y la aplicación plena e incondicional del Acuerdo de Linas-Marcoussis. En vista de la peligrosa situación de estancamiento en la que se encontraba el proceso de paz, el Secretario General convocó una minicumbre para el día 6 de julio de 2004, paralelamente a la Cumbre de la Unión Africana celebrada en Addis Abeba. Los participantes acordaron celebrar una reunión más amplia en Accra, que tuvo lugar del 29 al 31 de julio. En dicha cumbre, las partes de Cote d'Ivoire se pusieron de acuerdo sobre varias cuestiones fundamentales, entre ellas la reanudación del funcionamiento del Gobierno de Reconciliación Nacional y el inicio del programa de desarme, desmovilización y reinserción. No obstante, la falta de progresos en la aplicación de los Acuerdos de Accra III y Linas-Marcoussis y, sobre todo, el lanzamiento por las Fuerzas Armadas Nacionales de Cote d'Ivoire (FANCI) de una operación militar contra las posiciones ocupadas por las Forces Nouvelles, que provocaron violentos disturbios en Abidján y otras localidades a principios de noviembre de 2004, fueron un duro golpe para el proceso de paz. El Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1572 (2004), de 15 de noviembre, en la que condenó los ataques de las FANCI, y decidió un embargo de armas y material conexo, así como otras medidas coercitivas. 1.4. La situación en Sudán (Darfur) Una rebelión armada en Darfur, en el oeste de Sudán, y la reacción del Gobierno costaron en 2004 muchas vidas y causaron el desplazamiento de gran cantidad de civiles de la región, muchos de los cuales se vieron obligados a buscar refugio en países vecinos, principalmente el Chad. A medida que proseguía la violencia contra la población civil, la situación humanitaria y de derechos humanos de la zona se deterioró hasta convertirse en una absoluta emergencia en la primavera de 2004. Por invitación del Gobierno de Sudán, el Secretario General envió dos misiones a la zona para que evaluaran la situación. Los reiterados informes sobre transgresiones masivas de los derechos humanos y la emergencia humanitaria en Darfur suscitaron gran preocupación. En su resolución 1547 (2004), de 11 de junio, el Consejo autorizó el despliegue de una Misión política especial para que se encargara de la labor preparatoria ante la perspectiva de que se estableciera una operación de paz más compleja tras la firma de un acuerdo general de paz. A principios de julio de ese mismo año, el Secretario General visitó el Sudán y el Chad para ver qué se podía hacer a fin de subsanar las causas fundamentales del conflicto y mitigar sus consecuencias. En un comunicado conjunto firmado al final de su visita, el Gobierno de Sudán y las Naciones Unidas se comprometieron a cumplir sin demora una amplia variedad de obligaciones, y se creó un mecanismo conjunto —dirigido por el Ministro de Relaciones Exteriores del Sudán y el Representante Especial del Secretario General para el Sudán— con el fin de supervisar la forma en que pondría en práctica dicho comunicado conjunto. El 30 de julio de 2004, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1556 (2004), que imponía un embargo de armas contra entidades no gubernamentales y particulares, incluidos los Janjaweed, que operaban en Darfur y exigía al Gobierno del Sudán que desarmara a las milicias Janjaweed y aprehendiera y procesara a sus líderes y asociados. Posteriormente, en su resolución 1564 (2004), de 18 de septiembre, el Consejo declaró que el Gobierno de Sudán no había cumplido cabalmente sus obligaciones, deploró las infracciones de la cesación del fuego cometidas por todas las partes, y pidió al Secretario General que estableciera una comisión internacional que investigase de inmediato todas las denuncias de transgresiones del Derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos cometidas en Darfur. Finalmente, en una sesión celebrada en Nairobi, el Consejo adoptó una nueva resolución — la 1574 (2004), de 19 de noviembre— en la que acogió con beneplácito la firma de un Memorando de Entendimiento titulado «Declaración sobre la conclusión de las negociaciones de la IGAD relacionadas con la paz en Sudán», y prorrogó el mandato de la UNAMIS por un nuevo período de tres meses. 1.5. La situación en la República Democrática del Congo Pese a que se ha logrado cierto progreso en el proceso de transición en la República Democrática del Congo, durante 2004 han proseguido los graves actos de violencia sobre el terreno, particularmente en la parte oriental del país, lo que ha llevado al Consejo de Seguridad a seguir supervisando estrecha y periódicamente la situación.
218 W T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, W C. Márquez, M. Cruz, D. 1. García, A. Salado Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 219 Una de las graves crisis a las que tuvo que atender el Consejo fue la desencadenada a finales del mes de mayo, cuando estallaron enfrentamientos en Bukavu, localidad de Kivu meridional, entre las tropas leales al Gobierno de unidad nacional y transición y tropas de las facciones disidentes de la antigua Coalición Congoleña para la Democracia-Goma. En una declaración de la Presidencia aprobada el 7 de junio de 2004, el Consejo de Seguridad condenó en los términos más enérgicos la toma de la ciudad de Bukavu por las fuerzas disidentes y, unos días más tarde, reiteraba su honda preocupación por la continuación de la violencia y la inestabilidad en el país; condenaba toda participación de fuerzas extranjeras; e invitaba al Secretario General a que determinara con exactitud si sería necesario crear una capacidad de reacción rápida en la MONUC (S / PRST/2004 /21, de 22 de junio). Aunque la crisis repercutió a nivel nacional, la situación volvió a controlarse con la retirada de la localidad de las tropas leales a los elementos disidentes. La crisis de Bukavu produjo también un cierto deterioro de las relaciones bilaterales entre la República Democrática del Congo y Rwanda. Por ello, el 6 de julio de 2004, y paralelamente a la Cumbre de la Unión Africana de Addis Abeba, se celebró una minicumbre para tratar el tema de la República Democrática del Congo durante la cual se decidió establecer un mecanismo conjunto de verificación de la República Democrática del Congo y Rwanda. El Consejo de Seguridad siguió muy pendiente de la situación, adoptando varias resoluciones al respecto: la 1552 (2004), de 27 de julio; la 1555 (2004), de 29 de julio, en la que prorrogó el mandato de la MONUC; y la 1565 (2004), de 1 de octubre. En esta última, y ante la continuación de las hostilidades, el Consejo autorizó un aumento del personal de la MONUC, a la que asignó nuevas tareas. Desde entonces, la situación en materia de seguridad en la región oriental de la República Democrática del Congo ha seguido caracterizándose por un alto grado de inestabilidad. No obstante, cabe señalar algunos avances, entre los que ha de incluirse la primera cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia Internacional sobre la Paz, la Seguridad, la Democracia y el Desarrollo en la región de los Grandes Lagos, que tuvo lugar los días 19 y 20 de noviembre en Dar es Salam. Los dirigentes de 11 Estados africanos, entre ellos los de la República Democrática del Congo, Rwanda y Uganda, declararon su empeño colectivo en crear condiciones de paz y seguridad sostenibles para los Estados y poblaciones de la región de los Grandes Lagos. 1.6. La situación en Haití En vista del deterioro de la situación política y humanitaria en Haití, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1529 (2004), de 29 de febrero. Tomando nota de la dimisión de Jean Bertrand Aristide como Presidente de Haití, y reconociendo el llamamiento del nuevo Presidente haitiano a la comunidad internacional para que ayudara con urgencia a restablecer la paz y la seguridad en el país y promover el proceso político constitucional en curso, el Consejo autorizó el despliegue de una Fuerza Multinacional Provisional por un periodo de no más de tres meses y declaró su disposición a establecer una fuerza de estabilización y seguimiento que la sucediera. El 30 de abril de 2004, el Consejo aprobó por unanimidad la resolución 1542 (2004), en la que estableció la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH). En el mandato de la Misión se dio igual importancia a un entorno seguro y estable, al proceso político y a los derechos humanos. Tras el despliegue de la MINUSTAH, el Consejo escuchó periódicamente la información que le presentó el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz sobre los últimos acontecimientos, que parecían apuntar a una nueva etapa de estabilidad y tranquilidad en Haití. No obstante, la situación de seguridad se deterioró en el segundo semestre de 2004. El 30 de septiembre se produjeron actos de violencia durante las manifestaciones organizadas por partidarios del ex Presidente Aristide para conmemorar el decimotercer aniversario del golpe militar de 1991. Las manifestaciones continuaron durante 13 días. El recrudecimiento de la violencia fue condenado unánimemente. En la resolución 1576 (2004), de 29 de noviembre, el Consejo de Seguridad decidió prorrogar el mandato de la MINUSTAH previsto en la resolución 1542 (2004) hasta el 1 de junio de 2005, con la intención de renovarlo por nuevos períodos. 1.7. La situación en el Afganistán En el Afganistán se siguió aplicando el Acuerdo de Bonn. La Loya Jirga aprobó la nueva Constitución afgana en enero de 2004 y, en el mes de marzo, el Gobierno hizo pública su intención de celebrar simultáneamente las elecciones presidenciales y las elecciones a la cámara baja en septiembre de ese mismo año. No obstante, alegando motivos jurídicos y técnicos, la junta electoral anunció el 9 de julio que las elecciones presidenciales se celebrarían el 9 de octubre y las parlamentarias en abril de 2005. Según lo previsto, el 9 de octubre de 2004 se celebraron las elecciones presidenciales, en las que participaron 18 candidatos, sin que se registraran incidentes de seguridad importantes. Sin embargo, algunos candidatos de oposición manifestaron serias reservas respecto de la equidad del proceso. El informe del grupo independiente de expertos electorales internacionales creado para investigar esas denuncias señaló que las irregularidades observadas no habían tenido ninguna influencia importante en el resultado global de las elecciones. El Presidente Karzai ganó la elección con un 55.4% de los votos. Pese al éxito del proceso político, la inseguridad ha seguido reinando en el Afganistán durante 2004: en el norte se han registrado hostilidades entre distintas facciones y en el sur operan elementos terroristas. Un serio obstáculo para el éxito del proceso de Bonn es el aumento del cultivo de narcóticos, que alimentan tanto las luchas intestinas como el terrorismo.
220 W T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, Ma C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público El Consejo de Seguridad ha seguido examinando periódicamente la situación en el Afganistán, adoptando dos resoluciones al respecto. En su resolución 1536 (2004), de 26 de marzo, el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA) por un nuevo período de 12 meses; y posteriormente, en la resolución 1563 (2004), decidió prorrogar la autorización concedida a la Fuerza Internacional de Asistencia para la seguridad, tal como se había definido en las resoluciones 1386 (2001) y 1510 (2003), además de autorizar a los Estados Miembros que participaban en dicha Fuerza a que adoptasen todas las medidas necesarias para cumplir su mandato. 1.8. La situación en Kosovo Kosovo también ocupó un lugar destacado en el orden del día del Consejo de Seguridad. Cada tres meses se examinó la labor de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y, en particular, tras el estallido de violencia interétnica producido a mediados de marzo de 2004, que afectó principalmente a las instituciones y los miembros de la comunidad serbia. En una sesión de emergencia celebrada el 18 de marzo, el Consejo insistió en el cese inmediato de la violencia y pidió que los responsables fueran llevados ante la justicia. 1.9. La lucha contra el terrorismo Los sucesos ocurridos en 2004 ponen de manifiesto la continua amenaza que el terrorismo supone para la paz y la seguridad internacionales, y la necesidad de una amplia cooperación internacional para hacerle frente. Durante este año, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), conocido como Comité contra el Terrorismo, continuó su labor para prevenir y reprimir el terrorismo, y el Consejo de Seguridad adoptó nuevas resoluciones para reforzar su alcance y eficacia. Así, sobre la base de las conclusiones del informe aprobado por el propio Comité el 19 de febrero de 2004 (S/2004/124), el Consejo procedió a revitalizar dicho Comité, dotándolo de nuevos medios para cumplir su mandato en su resolución 1535 (2004). Posteriormente, el Consejo adoptó una nueva resolución sobre el tema — la 1566 (2004), de 8 de octubre— en la que pidió al Comité contra el Terrorismo que, en consulta con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales y los órganos de las Naciones Unidas competentes, formulase una serie de prácticas recomendadas para ayudar a los Estados a poner en práctica las disposiciones de la resolución 1373 (2001); le encomendó que comenzara a hacer visitas a los Estados con el consentimiento de éstos; y decidió establecer un grupo de trabajo integrado por todos los miembros del Consejo para estudiar las medidas prácticas que se han de imponer contra las personas, los grupos y las entidades involucrados en actividades terroristas o asociados con ellas, además de pedirle que considerase la posibilidad de establecer un fondo internacional para indemnizar a las víctimas de actos de terrorismo y a sus familias. 1.10. No proliferación de armas de destrucción en masa El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la resolución 1540 (2004), relativa a la amenaza de que las armas de destrucción en masa caigan en manos de terroristas y otros agentes no estatales. Era la primera vez que el Consejo aprobaba una resolución sobre el tema, y lo hacía con objeto de impedir que los terroristas y otros agentes no estatales desarrollaran, adquirieran, fabricaran, poseyeran, transportaran, transfirieran o emplearan armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores. Todos los Estados debían tipificar como delitos esos actos en su legislación interna. Era preciso establecer controles, incluidos los de las exportaciones, y mejorar la legislación y las disposiciones administrativas respectivas. La resolución 1540 (2004) impone obligaciones de gran alcance a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, que deben adoptar medidas legislativas y administrativas de conformidad con su legislación interna. El 9 de junio de 2004, los miembros del Consejo eligieron al presidente y al Vicepresidente del Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004). El Comité comenzó su labor el 11 de junio de 2004. 2. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS* Los principales órganos jurídicos de las Naciones Unidas son la Sexta Comisión de la Asamblea General, la Comisión de Derecho Internacional y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, no obstante, los más relevantes son la Sexta Comisión y la Comisión de Derecho Internacional. 2.1. Sexta Comisión de la Asamblea General La Sexta Comisión, una de las seis Comisiones Principales de la Asamblea General, tiene asignados todos los temas del programa de la Asamblea que tratan sobre asuntos jurídicos. Ha estado presidida por S.E. Sr. Mohamed Bennouna (Marruecos). La Mesa estuvo compuesta por el Presidente y por los Srs. Ram Babu Dhakal (Nepal), Carlos Fernando Díaz (Costa Rica) y Csaba Simon (Hungría), elegidos Vicepresidentes, y por la Sra. Anna Sotaniemi (Finlandia), elegida Relatora. El Sr. Václav Mikulka ha ejercido las funciones de Secretario. * Epígrafe realizado por el Dr. Joaquín Alcaide Fernández, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla.
222 W T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, W C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 223 La lista de los temas asignados a la Sexta Comisión figura en la carta de fecha 17 de septiembre de 2004 dirigida al Presidente de la Sexta Comisión por el Presidente de la Asamblea Generala. i. Promoción de la justicia y del Derecho Internacional: 1. Nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados. 2. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. 3. Estado de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. 4. Consideración de medidas eficaces para aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares. 5. Convención sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes. 6. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 37° período de sesiones. 7. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 56° período de sesiones. 8. Corte Penal Internacional. 9. Informe del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización. 10. Alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado. 11. Convención internacional contra la donación de seres humanos con fines de reproducción. ii. Fiscalización de drogas, prevención del delito y lucha contra el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones: 12. Medidas para eliminar el terrorismo internacional. iii. Asuntos de organización y administrativos y otros asuntos: 13. Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión. 14. Otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General a la Organización de Cooperación de Shanghai. 15. Otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General a la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional. 16. Otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General a la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva. 17. Elección de las Mesas de las Comisiones Principales. 18. Otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General a la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental 4 . 19. Otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General a la Organización de Estados del Caribe Oriental 5 . 20. Otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General a la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional 6 . 3 A/C.6/59/1. 4 Carta de fecha 4 de octubre de 2004 dirigida al Presidente de la Sexta Comisión por el Presidente de la Asamblea General (A/C.6/59/1 /Add.1). 5 Carta de fecha 15 de octubre de 2004 dirigida al Presidente de la Sexta Comisión por el Presidente de la Asamblea General (A/C.6 /59 /1 /Add.2). 6 Carta de fecha 29 de octubre de 2004 dirigida al Presidente de la Sexta Comisión por el Presidente de la Asamblea General (A/C.6/59/1 /Add.3). 2.2. Comisión de Derecho Internacional' 2.2.1. La composición y estructura de la Comisión La Comisión de Derecho Internacional celebró en su sede permanente de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra su 56° período de sesiones 8 . En su 2791a sesión, celebrada el 3 de mayo de 2004, la Comisión eligió la Mesa 9 y la Mesa ampliada de la Comisión estuvo integrada por los miembros de la Mesa del período de sesiones, los anteriores Presidentes de la Comisión 1 ° y los Relatores Especiales 11 . Por recomendación de la Mesa ampliada, la Comisión estableció un Grupo de Planificación 12 . En sus sesiones 2792', 2803', 2808' y 2815a, celebradas respectivamente los días 4 y 25 de mayo, 2 de junio y 9 julio de 2004, la Comisión estableció un Comité de Redacción 13 que celebró un total 7 Fuente: Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 56° período de sesiones, del 3 de mayo al 4 de junio de 2004 y del 5 de julio al 6 de agosto de 2004. Asamblea General. Documentos Oficiales. 59° período de sesiones. Suplemento No. 10 (A/59/10). 8 La Comisión estuvo integrada por los siguientes miembros: Sres. Emmanuel Akwei Addo (Ghana), Husain Al-Baharna (Bahrein), Ali Mohsen Fetais Al-Marri (Qatar), Joao Clemente Baena Soares (Brasil), lan Brownlie (Reino Unido), Enrique Candioti (Argentina), Choung II Chee (República de Corea), Pedro Comissário Afonso (Mozambique), Riad Daoudi (República Árabe Siria), Christopher John Robert Dugard (Sudáfrica), Constantin P. Economides (Grecia), Sra. Paula Escarameia (Portugal), Sres. Salifou Fomba (Malí), Giorgio Gaja (Italia), Zdzislaw Galicki (Polonia), Peter C. R. Kabatsi (Uganda), Maurice Kamto (Camerún), James Lutabanzibwa Kateka (República Unida de Tanzanía), Fathi Kemicha (Túnez), Roman Anatolyevith Kolodkin (Federación de Rusia), Martti Koskenniemi (Finlandia), William R. Mansfield (Nueva Zelandia), Michael Matheson (Estados Unidos), Theodor Viorel Melescanu (Rumania), Djamchid Momtaz (República Islámica del Irán), Bernd H. Niehaus (Costa Rica), Didier Opertti Badan (Uruguay), Guillaume Pambou-Tchivounda (Gabón), Alain Pellet (Francia), Pemmaraju Sreenivasa Rao (India), Víctor Rodríguez Cedeño (Venezuela), Bernardo Sepúlveda (México), Sra. Hanqin Xue (China) y Sr. Chusei Yamada (Japón). 9 Presidente: Sr. Teodor Viorel Melescanu. Primera Vicepresidenta: Sra. Hangin Xue. Segundo Vicepresidente: Sr. Constantin P. Economides. Presidente del Comité de Redacción: Sr. Víctor Rodríguez Cedeño. Relator: Sr. Pedro Comissário Afonso. lo Sres. J. C. Baena Soares, E. Candioti, Z. Galicki, P.C.R. Kabatsi, A. Pellet, P.S. Rao y C. Yamada. 11 Sres. C.J.R. Dugard, G. Gaja, A. Pellet, P S. Rao, V. Rodríguez Cedeño y C. Yamada. 12 Integrado por la Sra. H. Xue (Presidenta) y los Sres. I. Brownlie, E. Candioti, C.I. Chee, C.J. R. Dugard, S. Fomba, G. Gaja, Z. Galicki, P.C.R. Kabatsi, J.L. Kateka, F. Kemicha, R.A. Kolodkin, M. Koskenniemi, W.R. Mansfield, M. J. Matheson, T. V. Melescanu, B.H. Niehaus, G. Pambou-Tchivounda, A. Pellet, P.S. Rao, V. Rodríguez Cedeño, B. Sepulveda, C. Yamada y P. Comissário Afonso (ex officio). 13 Integrado por los siguientes miembros para los temas que se indican a continuación: a) Protección diplomática: Sres. V. Rodríguez Cedeño (Presidente), C.J.R. Dugard (Relator Especial), E.A. Addo, I. Brownlie, E. Candioti, C.I. Chee, Sra. P. Escarameia, Sres. G. Gaja, P.C.R. Kabatsi, R.A. Kolodkin, W.R. Mansfield, M.J. Matheson, B.H. Niehaus, B. Sepúlveda, Sra. H. Xue y Sr. P. Comissário Afonso (ex officio). b) Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales: Sres. V. Rodríguez Cedeño (Presidente), G. Gaja (Relator Especial), E. Candioti, C.I. Chee, C.P. Economides, Sra. P. Escarameia, Sres. P.C.R. Kabatsi, R.A. Kolodkin, M. Koskenniemi, W.R. Mansfield, D. Momtaz, B.H. Niehaus, C. Yamada y Sr. P. Comissário Afonso (ex officio). c) Reservas a los tratados: Sres. V. Rodríguez Cedeño (Presidente), A. Pellet (Relator Especial), H.M. Al-Baharna, E. Candioti, C.P. Economides, S. Fomba, G. Gaja, R.A. Kolodkin, M.J. Matheson, G. Pambou-Tchivounda y P. Comissário Afonso (ex officio). d) Responsabilidad internacional: Sres. V. Rodríguez Cedeño (Presidente), P.S. Rao (Relator Especial), I. Brownlie, C.I. Chee, R. Daoudi, C.P. Economides, G. Gaja, Z. Galicki, J.L.
W T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, W C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 224 de 17 sesiones. En sus 2796', 2797', 2809' y 2818' sesiones, celebradas respectivamente los días 11 y 12 de mayo, 3 de junio y 16 de julio de 2004, la Comisión también estableció varios Grupos de Trabajo y Grupo de Estudio de composición abierta". El Sr. Ralph Zacklin, Subsecretario General de Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico interino, representó al Secretario General. El Sr. Václav Mikulka, Director de la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos, hizo las veces de Secretario de la Comisión y, en ausencia del Asesor Jurídico interino, representó al Secretario General. La Sra. Mahnoush H. Arsanjani, Directora Adjunta de la División de Codificación, desempeñó la función de Secretaria Adjunta de la Comisión. El Sr. George Korontzis, oficial jurídico superior, desempeñó la función de Secretario Auxiliar Superior de la Comisión; el Sr. Trevor Chimimba, el Sr. Renan Villacis y el Sr. Arnold Pronto, oficiales jurídicos, desempeñaron las funciones de Secretarios Auxiliares de la Comisión. En su 2791 a sesión, celebrada el 3 de mayo de 2004, la Comisión aprobó el programa de su 56° período de sesiones, que comprendía los siguientes temas: 1. Organización de los trabajos del período de sesiones. 2. Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales. 3. Protección diplomática. 4. Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho Internacional (Responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas). 5. Actos unilaterales de los Estados. 6. Reservas a los tratados. 7. Recursos naturales compartidos. 8. Fragmentación del Derecho Internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del Derecho Internacional. 9. Programa, procedimientos, métodos de trabajo y documentación de la Comisión. 10. Cooperación con otros organismos. 11. Fecha y lugar de celebración del 57° período de sesiones. 12. Otros asuntos. 2.2.2. Resumen de la labor de la Comisión por temas 2.2.2.1. Protección diplomática La Comisión examinó el quinto informe del Relator Especial (A/CN.4/538), que versaba sobre la relación entre la protección diplomática y la protección Kateka, R.A. Kolodkin, M. Koskenniemi, W.R. Mansfield, M.J. Matheson, D. Momtaz, Sra. H. Xue, Sres. C. Yamada y P. Comissário Afonso (ex officio). 14 a) Grupo de Estudio sobre la fragmentación del Derecho Internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del Derecho Internacional. Presidente: Sr. M. Koskenniemi. b) Grupo de Trabajo sobre los recursos naturales compartidos. Presidente: Sr. C. Yamada. c) Grupo de Trabajo sobre la responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho Internacional (Responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas). Presidente: Sr. P.S. Rao. d) Grupo de Trabajo sobre los actos unilaterales de los Estados. Presidente: Sr. A. Pellet. Se reconstituyó el Grupo de Trabajo sobre el programa de trabajo a largo plazo, que estuvo integrado por los siguientes miembros: Sres. A. Pellet (Presidente), J.C. Baena Soares, Z. Galicki, M. Kamto, M. Koskenniemi, Sra. H. Xue y Sr. P. Comissário Afonso (ex officio). funcional ejercida por las Organizaciones Internacionales, la protección diplomática y los derechos humanos y la protección diplomática y la protección de la tripulación de un buque por el Estado del pabellón. La Comisión remitió al Comité de Redacción el proyecto del artículo 26 y una variante del proyecto de artículo 21. La Comisión también pidió al Comité de Redacción que examinara la posibilidad de elaborar una disposición sobre la relación entre la protección de la tripulación de un buque y la protección diplomática. La Comisión aprobó en primera lectura un total de 19 proyectos de artículo sobre la protección diplomática y decidió, de conformidad con los artículos 16 y 21 de su Estatuto, transmitir el proyecto de artículos a los gobiernos para que hicieran observaciones. La Comisión pidió asimismo al Relator Especial que examinase la posible relación entre la doctrina de las «manos limpias» y la protección diplomática. El Relator Especial preparó y presentó un memorando sobre esta cuestión, pero la Comisión decidió, por falta de tiempo, que lo examinaría en su próximo período de sesiones. 2.2.2.2. Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales La Comisión examinó el segundo informe del Relator Especial (A/CN.4/541), que versaba sobre la atribución de un comportamiento a una organización internacional. En el informe se proponían cuatro proyectos de artículo que fueron examinados por la Comisión y remitidos al Comité de Redacción. La Comisión aprobó los cuatro proyectos de artículo (arts. 4 a 7), en la forma recomendada por el Comité de Redacción, y los comentarios correspondientes. 2.2.2.3. Recursos naturales compartidos La Comisión examinó el segundo informe del Relator Especial (A/CN.4/539 y Add.1), en el que figuraban siete proyectos de artículo. La Comisión también estableció un Grupo de Trabajo de composición abierta sobre las aguas subterráneas transfronterizas, presidido por el Relator Especial, y celebró dos reuniones oficiosas de información con la participación de expertos en aguas subterráneas de la Comisión Económica para Europa (CEPE), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Asociación Internacional de Hidrogeólogos (AIH). 2.2.2.4. Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho Internacional (Responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas) La Comisión examinó el segundo informe del Relator Especial (A/CN.4/ 540), estableció un Grupo de Trabajo para que examinara las propuestas
Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público W T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, W C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado 227 226 presentadas por el Relator Especial, remitió al Comité de Redacción los ocho proyectos de principio presentados por el Grupo de Trabajo y aprobó en primera lectura un proyecto de principios sobre la asignación de la pérdida en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas, con los comentarios correspondientes. 2.2.2.5. Actos unilaterales de los Estados La Comisión examinó el séptimo informe del Relator Especial (A/CN.4/542 y Corr.1 a 3), en el que figuraba un análisis de la práctica de los Estados en materia de actos unilaterales. Se volvió a constituir el Grupo de Trabajo sobre los actos unilaterales, que centró su labor en el examen detallado de ejemplos concretos de tales actos. 2.2.2.6. Reservas a los tratados La Comisión aprobó cinco proyectos de directriz, que versaban sobre la ampliación del alcance de una reserva y sobre la modificación y el retiro de las declaraciones interpretativas. La Comisión examinó también el noveno informe del Relator Especial (A/CN.4/544) y remitió al Comité de Redacción dos proyectos de directriz sobre la «Definición de las objeciones a las reservas» y la «Objeción a la formulación o la ampliación tardías de una reserva». 2.2.2.7. Fragmentación del Derecho Internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del Derecho Internacional El Grupo de Estudio de la Comisión examinó el informe preliminar relativo al Estudio de la función y el alcance de la norma de la lex specialis y los regímenes autónomos (self-contained regimes) y los esquemas relativos al Estudio de la aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia (art. 30 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), el Estudio de la modificación de tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente (art. 41 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), el Estudio de la interpretación de los tratados a la luz de «toda norma pertinente de Derecho Internacional aplicable en las relaciones entre las partes» (apartado c) del párr. 3 del art. 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) y el Estudio de la jerarquía normativa en Derecho Internacional: el jus cogens, las obligaciones erga omnes, el Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas como normas de conflicto. 2.2.2.8. Otros asuntos La Comisión constituyó el Grupo de Planificación para que examinara su programa, procedimientos y métodos de trabajo. Por recomendación del Grupo de Planificación, la Comisión decidió incluir en su actual programa de trabajo dos temas nuevos: «La expulsión de los extranjeros», para cuyo estudio la Comisión decidió nombrar Relator Especial al Sr. Maurice Kamto, y «Efectos de los conflictos armados en los tratados», para cuyo estudio la Comisión decidió nombrar Relator Especial al Sr. lan Brownlie. La Comisión también aceptó la recomendación del Grupo de Planificación de incluir el tema «Obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare)» en su programa de trabajo a largo plazo. La Comisión prevé incluir este tema en su presente programa de trabajo en el próximo período de sesiones. La Comisión prosiguió el tradicional intercambio de información con la Corte Internacional de Justicia, el Comité Jurídico Interamericano, la Organización Jurídica Consultiva Asiático-Africana y el Comité Europeo de Cooperación Jurídica y el Comité de Asesores Jurídicos sobre el Derecho Internacional Público del Consejo de Europa. Los miembros de la Comisión también celebraron sesiones oficiosas con otros organismos y asociaciones sobre cuestiones de interés mutuo. Se celebró un seminario de capacitación en el que participaron 24 personas de diferentes nacionalidades. La Comisión decidió que su próximo período de sesiones se celebrase en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, en dos partes, del 2 de mayo al 3 de junio y del 4 de julio al 5 de agosto. 3. TRIBUNALES INTERNACIONALES 15 3.1. La Corte Internacional de Justicial 6 En el marco de su función consultiva, la CIJ resolvió en 2004 sobre la petición de dictamen presentada en virtud de la resolución A/ES-10/14, de 8 de diciembre de 2003, de la Asamblea General de las Naciones Unidas 17 . El dictamen, de 9 de julio de 2004, se pronunciaba acerca de las consecuencias legales de la construcción de un muro por Israel en los territorios ocupados de Palestina. La Corte decidió 18 : a) que la construcción del muro por Israel en los territorios ocupados y en y alrededor de Jerusalem y el régimen asociado al muro, son contrarios al Derecho internacional; b) que Israel tiene la obligación de cesar las violaciones del Derecho internacional y por tanto cesar en la construcción del muro, desmantelar la estructura ya dispuesta y derogar 15 Los epígrafes 3.1 y 3.6 han sido elaborados por la Profa. Dra Eulalia W. Petit de Gabriel; los epígrafes 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 han sido elaborados por la Doctora Casilda Rueda Fernández, Profesora Titular de Derecho internacional público y Relaciones internacionales. 16 http://www.icj-cij.org . No está traducida al castellano, las lenguas en las que se encuentra disponible la documentación son inglés y francés. 17 Consúltese la Crónica Jurídica Hispalense, 2004, p. 220. 18 Sobre jurisdicción, por unanimidad; sobre la oportunidad del dictamen, por catorce votos (juez Buergenthal en contra); y sobre el fondo, por catorce votos contra uno, excepto el dispositivo d), en el que también votó el contra el juez Kooijmans.
240 W T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, W C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 4.2.1. Séptima conferencia de los Estados partes del Convenio de las Naciones Unidas sobre diversidad biológica (9-21 de febrero de 2004, Kuala Lumpur, Malasia) La Séptima Conferencia de las partes se inició con un panorama sombrío debido al empobrecimiento general de la biodiversidad y a la incapacidad del Convenio que debe frenar este fenómeno. La diversidad de las especies y la riqueza de los ecosistemas se reducen a un ritmo vertiginoso anteriormente desconocido en la historia de la naturaleza. Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, un gran número de especies presentan un alto riesgo de extinción. Uno de los factores que permite explicar la falta de eficacia del Convenio reside en la negativa americana a ratificarlo. Otra razón podría encontrar su explicación en la dificultad de exponer a la ciudadanía lo que está en juego en la biodiversidad. A este respecto Francia propuso organizar un coloquio que debería permitir la creación de un Comité científico que se encargaría de transmitir la información a los Estados y a los ciudadanos. De este modo se podría, por una parte, ayudar a los Estados a tomar sus decisiones y, por otra parte, a sensibilizar la sociedad civil. Se abordaron varios temas de debates durante la conferencia que condujeron a la adopción de treinta y tres decisiones por los Estados. Los Estados parte debían, en particular, pronunciarse sobre las negociaciones que están en curso con respecto al acceso y a la distribución de los beneficios que pueden resultar de la patentación de los recursos biológicos. Siempre ha existido una fuerte oposición entre varios grupos de Estados. Algunos Estados en vías de desarrollo, representados por países como China, India, Brasil, Indonesia y Sudáfrica, desean obtener una indicación de origen de los recursos biológicos en toda patente que de ellos se derive. Esta fórmula debería abrir la vía a compartir los beneficios resultantes de la comercialización de las patentes en cuestión. Estos Estados defienden una idea interesante: esa distribución implica una valorización económica de la biodiversidad, lo que contribuye a hacer visible su existencia y su naturaleza perenne. Sin este reconocimiento, la desaparición de la biodiversidad corre el riesgo de aumentar en mayor proporción. Algunos países desarrollados y, en particular, los Estados Unidos defienden los intereses de sus industrias y, en particular, de los laboratorios farmacéuticos. Se oponen por tanto a todo reconocimiento de cualquier distribución de beneficios. Ello explica la negativa norteamericana a ratificar el Convenio, aunque no son los únicos. Por muy distintas razones, los pueblos indígenas, cuyos derechos reconoce este Convenio, se oponen a ese mecanismo al estimar que conduciría realmente a un saqueo de los recursos biológicos. Sobre este tema no se adoptó ninguna decisión sobre el fondo. Las negociaciones deben continuarse, a fin de alcanzar un consenso en un futuro inmediato que permita articular un mecanismo que satisfaga al mayor número de Estados. Un segundo y nuevo tema que ha aparecido en el debate concierne a la determinación del régimen jurídico aplicable a los recursos biológicos que no se encuentran bajo la jurisdicción de ningún Estado. En particular se trató el tema de los ecosistemas de los grandes fondos marinos que se desarrollan en torno a fuentes de agua caliente de corrientes oceánicas. Estas áreas aún no han sido objeto de explotación ni tampoco han merecido una seria atención científica. Se trata de zonas que presentan una gran concentración de sulfuros metálicos. En esta materia las discusiones siguen en curso. Para remediar el empobrecimiento de la biodiversidad existen varías vías. El Convenio prevé la instauración de áreas protegidas (AP). Su establecimiento resulta complicado por los temores que comparten varios Estados en torno a su soberanía sobre los territorios en cuestión y los recursos que allí se encuentran. Las dificultades en este respecto parecen compensadas por aquellas disposiciones que ofrecen a los Estados un determinado margen de maniobra para actuar en el plano nacional. En el resto de cuestiones abordadas resaltan como puntos principales los relativos a la diversidad biológica de los ecosistemas montañosos, a la transferencia de tecnología y a la cooperación tecnológica, así como a la aplicación de los objetivos determinados con motivo de la Conferencia de los Estados parte anteriores, destinados a reducir de manera importante de aquí al 2010 el porcentaje de reducción de la diversidad. Se tomaron decisiones, en particular, en el ámbito de la biodiversidad de los ecosistemas montañosos. Así pues, la decisión VII /27 establece la aprobación de un programa de trabajo sobre la diversidad biológica de las montañas, y que implica un conjunto de acciones referentes a las características y los problemas consustanciales a los ecosistemas de montaña. El objeto del programa de trabajo es reducir de manera sustancial la pérdida de diversidad biológica de las montañas de aquí al 2010, a escala mundial, regional y nacional. Al mismo tiempo, los Estados parte se sentaron por primera vez como reunión de los Estados parte al Protocolo de Cartagena para la prevención de los riesgos biotecnológicos. En este marco se adoptaron otras decisiones que se refieren sobre todo a las modalidades de funcionamiento del Protocolo. Es necesario recordar aquí las líneas directrices del Protocolo. Establece un sistema de control y de autorización previa para la importación en un Estado de sustancias que pueden crear riesgos medioambientales. Se contemplan aquí, en particular, los organismos modificados genéticamente (OMG) y son tenidos en cuenta específicamente determinados grupos de Estados, como los países en desarrollo y los países menos avanzados. En este orden de ideas, la decisión BS-I-2 establece mecanismos y procedimientos que tienen por objetivo proporcionar a los Estados herramientas para ayudar en la toma de decisiones. Se trata de crear capacidades en los países en desarrollo y de facilitar el acceso de estos países a los recursos del Centro de intercambio para la prevención de los riesgos biotecnológicos o a las fuentes de información que alberga. Estos países deben tener la posibilidad de solicitar cualquier tipo de asistencia para examinar una notificación de importación gracias al fichero de expertos. En el supuesto de
242 W T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, W C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 243 que el Estado importador encuentre dificultades para dar su autorización, o incluso para responder a la notificación de importación que le ha sido comunicada por el Estado exportador, este último puede ayudar financieramente al Estado importador a obtener la asistencia de un experto, con el fin de permitirle a la Parte importadora tomar una decisión. La decisión BS-I /3 establece las disposiciones de funcionamiento del centro de intercambio. Por último, la decisión BS-I/7 trata sobre la instauración de procedimientos y mecanismos de respeto de las obligaciones de conformidad con el Protocolo de Cartagena sobre la prevención de los riesgos biotecnológicos. 4.2.2 Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES) Decimotercera reunión de la Conferencia de las Partes en Bangkok (Tailandia), del 2 al 14 de octubre de 2004. 4.2.3 Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional La primera Conferencia de las Partes (COP 1) fue celebrada en Ginebra (Suiza) del 20 al 24 de septiembre de 2004: aborda la ampliación del acuerdo para incluir otros quince plaguicidas y productos químicos peligrosos de cuyo comercio debe informarse públicamente 51 . 4.2.4. Adopción bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional del Convenio sobre la gestión de las aguas de lastres de los buques En febrero de 2004 se celebró en Londres, bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional, la Conferencia internacional donde fue adoptado el Convenio sobre la gestión de las aguas de lastres de los buques. Las aguas de lastres permiten al buque encontrar un equilibrio físico estabilizándolos, y en particular cuando han suministrado su carga y viajan de vacío. Alrededor de 87.000 buques transportan así cada año 5 mil millones de toneladas de agua de lastre, y esta cifra irá aumentando debido al crecimiento del tráfico marítimo. El problema reside en el hecho de que el agua de lastre así transportada es rico en microorganismos, que pueden invadir el ecosistema en el que se viertan. El Convenio define los métodos técnicos que permiten evitar el transporte de estos microorganismos. Así, según el artículo 2, que define obligaciones generales, los Estados deben adoptar todas las medidas para prevenir, minimizar y finalmente eliminar las transferencias de microorganismos gracias al control y al seguimiento de las aguas de lastres de los buques. El artículo 2 es completado, en particular, por el artículo 5. Este último prevé la obligación de los Estados de adoptar medidas para que los terminales que se encuentran en los puertos que acogen los buques tengan los medios técnicos adecuados para la recepción y el tratamiento de las aguas de lastres. El Convenio fue firmado en Londres el 13 de febrero de 2004. Para entrar en vigor debe ser ratificado por 30 Estados que representan un 35% del tonelaje mundial de la marina mercante 52 . 4.2.5. Reunión extraordinaria sobre el Protocolo de Montreal (2426 de marzo de 2004) Como habíamos destacado en una crónica precedente, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono encontró importantes amenazas en su aplicación a raíz de los rumores que habían circulado con motivo de la Décimoquinta reunión de los Estados parte sobre el futuro comportamiento de los Estados Unidos respecto al Protocolo. Estas dificultades se referían en particular a una de las sustancias contempladas por el Protocolo, el metilbromuro, que según algunos Estados, como Estados Unidos, aún no ha sido reemplazado por nuevos productos de sustitución. La reunión había previsto regular esta cuestión en una reunión extraordinaria, que se celebró del 24 al 26 de marzo de 2004, en el Centro de Conferencias de la Organización Internacional de la Aviación Civil, en Montreal. Se logró un compromiso al final de esta primera reunión extraordinaria que se refiere a la cuestión de las exenciones por caso de utilización crucial, que permite a uno o más Estados derogar las medidas de prohibición de producción y consumo de las sustancias en cuestión, como el bromuro de metilo. En este compromiso, la producción y el consumo del metilbromuro se combinan con un límite máximo. Asimismo fue creado un Grupo de Trabajo especial encargado de la evaluación de los procedimientos de trabajo y los términos de referencia de la Comisión sobre las opciones técnicas para la sustitución del metilbromuro. Los Estados también adoptaron nuevas decisiones, sobre nuevas reducciones concernientes al metilbromuro y aplicables a los países en desarrollo. Es necesario pues concluir que en esta primera reunión extraordinaria los Estados han sabido regular sus desacuerdos para encontrar un consenso. El Protocolo de Montreal conserva por tanto su posición de instrumento jurídico internacional mejor aplicado universalmente en el ámbito del Derecho Internacional del medio ambiente. 51 España, instrumento de ratificación de 18 de febrero de 2004 (BOE 25 de marzo de 2004). 52 No hay ratificaciones a fecha de 31 de mayo de 2005.
244 W T. Comillas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, W C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público MEI La décimosexta reunión de las Partes al Protocolo de Montreal fue celebrada en Praga (República Checa) del 22 al 26 de noviembre; en este marco las materias se abordaron en seis categorías 4.2.6. Convenio de Basilea La séptima Conferencia de las Partes fue celebrada en Ginebra (Suiza), del 25 al 29 de octubre de 2004. 4.2.7. El Protocolo de Kioto entrará en vigor el 16 de febrero de 2005 tras el depósito de la ratificación de la Federación Rusa el 18 de noviembre de 2004 La ratificación del Protocolo de Kyoto por la Federación de Rusia se ha hecho efectiva el 18 de noviembre de 2004. El Consejo de Ministros ruso tomó la decisión, el 30 de septiembre de 2004, de transmitir a la Duma el proyecto de ley que autorizaba la ratificación del Protocolo 53 . Tras la autorización del Parlamento ruso, la ratificación del Protocolo fue firmada por el Jefe del Estado, Vladimir Putin, y el instrumento fue depositado ante las Naciones Unidas el 18 de noviembre de 2004. El Protocolo entrará por tanto en vigor el 16 de febrero de 2005 54 . Hasta esa fecha el Protocolo de Kioto no había podido entrar en vigor en la medida en que no se cumpliera una de las dos condiciones cumulativas exigidas. El Protocolo prevé en efecto para su entrada en vigor requiere cincuenta y cinco ratificaciones que representen como mínimo a Estados parte cuyas emisiones totales supongan el 55% del total de emisiones de dióxido de carbono (CO2) de las Partes del anexo 1 correspondiente a 1990 Hasta el momento los Estados que habían ratificado representaban el 44,2% de las emisiones de los gases de efecto invernadero. La ratificación del Protocolo por la Federación Rusa implicará su entrada en vigor puesto que se cumplirá la exigencia del nivel de las emisiones de 1990, de las que Rusia representaba 17%. Según dispone el Protocolo, entrará en vigor 90 días después del depósito del instrumento de ratificación de Rusia ante la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Habíamos indicado previamente que las negociaciones emprendidas por iniciativa de la Unión Europea para convencer de Rusia ratificar el texto habían tomado recientemente un giro decisivo a partir de que Rusia hubiera manifestado su interés en entrar en la Organización Mundial del Comercio. En respuesta, la Unión Europea le había comunicado que no apoyaría su 53 Véase a este respecto el comunicado de prensa con fecha de 30 de septiembre de 2004 del Secretariado del Convenio-marco sobre cambio climático. 54 Véase «Kioto en vigor en 90 días», Centro de noticias ONU, http://www.un.org (visitado el 18 de noviembre de 2004). candidatura si no demostraba su buena voluntad acerca del problema del cambio climático. Por esta razón la ratificación rusa puede considerarse como una victoria de la diplomacia europea que se ha esforzado mucho para que este Estado se comprometa en esta materia. Ello no es de extrañar puesto que la Unión Europea, una de las únicas áreas donde los Estados se han comprometido a respetar el Protocolo, es también la que tenía más que perder al plantear sobre sus empresas una serie de obstáculos que van a tener repercusiones económicas. En efecto es necesario recordar que el Protocolo prevé un esfuerzo colectivo en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 5% para el período 2008-2012 con relación al nivel de referencia de 1990, en el entendido de que se trata de la primera etapa de cumplimiento, que debe ir seguida de medidas aún más drásticas. Concretamente, este esfuerzo será soportado esencialmente por las empresas que deberán equiparse de modo que puedan limitar sus emisiones. Ahora bien, se sabe que las emisiones de gases de efecto invernadero tienen también otras fuentes distintas de las fuentes industriales, y en particular los transportes. Se pueden plantear varias cuestiones sobre el sentido de la ratificación rusa, conseguida gracias a las presiones europeas. ¿Cómo va a dotarse Rusia de los medios de cumplimiento del Protocolo? ¿Tiene sentido la aplicación del Protocolo cuando los Estados Unidos —el Estado de origen de la mayor parte de las emisiones— se niega categóricamente a ratificar el Protocolo? Ciertamente, la Unión Europea espera de esta manera aislar un poco más este país con respecto a su política internacional en cuanto a medio ambiente. Las dificultades vinculadas a la entrada en vigor del Protocolo parecen pues superadas. Será interesante seguir la evolución de la aplicación del Protocolo, y sobre todo de examinar hacia qué arquitectura jurídica se va a orientar el Protocolo, en particular en lo concerniente a las futuras obligaciones de los Estados en este ámbito y la determinación de cuáles serán los Estados más afectados por estas obligaciones. 4.2.8 Convenio marco sobre el cambio climático Conferencia de las Partes del 6 al 17 de diciembre en Buenos Aires (Argentina) diez años después de la entrada en vigor del Convenio-marco. 4.3. La catástrofe de Bhopal (India): evolución en la responsabilidad jurídica de las empresas multinacionales En torno a la catástrofe de Bhopal en la India se ha producido una importante evolución de la jurisprudencia norteamericana relativa a la responsabilidad jurídica de las multinacionales. El 3 de diciembre de 1984, una fuga de gas tóxico en una fábrica de propiedad de Unión Carbide, filial de una multinacional americana, en Bhopal (India), formó una nube de gas mortal. Esta nube causó la muerte inmediata de 8.000 personas, de 20.000
Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 246 Ma T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, M' C. Márquez, M. Cruz, D.1. García, A. Salado muertes posteriores y 100.000 personas afectadas por diversas enfermedades. En 1989, la multinacional y el Gobierno indio llegaron a un acuerdo sobre una indemnización de 470 millones de dólares, al término de un primer procedimiento judicial que se desarrolló en la India. Sin embargo se planteó posteriormente una nueva acción jurídica contra la sociedad Dow Chemical, que adquirió Unión Carbide a raíz de que numerosos residentes constataran que la capa freática se había contaminado en el área de propiedad de Unión Carbide, desde 1980. A partir de esta fecha la sociedad había almacenado residuos resultantes de su producción en un terreno que le pertenece. A finales de 1999, Greenpeace publicó un informe que concluye la presencia de mercurio y productos químicos en la capa freática, con un contenido muy elevado. Esta informe dará nacimiento a la segunda acción judicial. En esta ocasión, la acción se plantea directamente ante la justicia norteamericana y la decisión que interesa a este caso fue dictada por el Juez John F. Keenan, del Tribunal de Distrito sur de Nueva York. En su decisión, dictada el 18 de marzo de 2003, el juez mantenía que no sería posible aplicar una decisión judicial sin la cooperación del Estado en cuyo territorio se habían desarrollado los hechos. Reproducimos aquí un extracto de la decisión: «To attempt to require UCC to be involved en the remediation effort would be futile. While plaintiffs correctly acknowledge that the I ndian government would cooperate with any measures imposed, that cooperation does not mandate this Court to order remediation by UCC. The Court does not wish to direct a foreign government as to how that state should address its own environmental issues. This Court would have no control over any remediation process ordered. This would render the injunctive relief ineffectual. Plaintiffs' claim for injunctive relief is denied». Al no tener el acuerdo del Gobierno indio, el juez decide rechazar la nueva denuncia. Ahora bien, el 23 de junio de 2004 el Gobierno indio anunció que no tenía la intención de oponerse a una decisión norteamericana que obligaba a la compañía a descontaminar su sede, aunque la decisión no hubiera sido dictada en la India. La carta del Gobierno indio fue entregada en mano al propio juez el 28 de junio de 2004. Reproducimos aquí un extracto de esta carta: «The Unión of India submits that neither the Madhya Pradesh State Government or its instrumentalities nor the Unión of India has any objection to any such relief for environmental remediation of the former Unión Carbide plant premises in Bhopal being ordered or directed by any competent court or tribunal of the United States. Further, the Unión of India and the Madhya Pradesh State Government and their respective instrumentalities will cooperate with any such relief as and when issued by the United States District Court «[ 2 ]. En este episodio judicial se observa el surgimiento de un nuevo medio para obligar a las multinacionales a respetar las normas medioambientales de un Estado. Ello permitiría, en particular, que las víctimas de tales accidentes puedan hacer valer sus derechos ante una instancia judicial a la que corresponda la competencia sobre las actividades de tales sociedades, que se encuentran normalmente en los países desarrollados. 5. UNIÓN EUROPEA 55 Si en el desarrollo de la Unión Europea siempre han existido dos principios clave para su evolución, que han sido AMPLIACIÓN y PROFUNDIZACIÓN, durante el año 2004 aún los hemos visto puesto de manifiesto con mayor claridad. Ha sido durante el año 2004 cuando se ha hecho efectiva la quinta ampliación de la Unión que ha llevado el número de Estados miembros de la Unión hasta veinticinco y por otra parte en paralelo hemos vivido importantes procesos de profundización política del fenómeno de integración europea como han sido por una parte la puesta en valor de la participación del Parlamento en el nombramiento de la Comisión, y por otra el importante salto cualitativo que ha supuesto la firma el 29 de octubre de 2004 en Roma del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, con un original método de elaboración del texto y no exenta de sobresaltos hasta llegar al acuerdo final. Respecto a la ampliación, han sido diez los Estados que se han incorporado al • proceso oficialmente el 1 de mayo de 2004: República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia. Esta no ha sido la primera ocasión en que se aumenta el número de Estados participantes en la Unión - de los seis miembros fundadores en los años 50, pasaron a ser nueve en 1973, diez en 1979, doce en 1986 y quince en 1995, alcanzando entre todos ellos un elevado nivel de convergencia que les había permitido transformar aquella primera organización cuyo objetivo era establecer un mercado común entre ellos en una realidad mucho más política, con un mayor campo de acción e incluso con el establecimiento de una moneda única. El mapa de Europa parecía bastante cerrado y completo, pero el escenario sufrió una transformación radical a partir de la caída del «muro de Berlín» en 1989, lo que permitía extender el proceso de integración a toda la Europa Central y Oriental. En este sentido, a partir de la reunión del Consejo Europeo en Copenhague en diciembre de 1993 se establecieron las condiciones necesarias de los que desearan solicitar su adhesión. Así se insiste en la necesidad de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho y respeto y protección de minorías, la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, la capacidad para hacer frente a las presiones de la competencia dentro de la Unión, y la capacidad para asumir las obligaciones que conlleva la condición de miembro. Todo ello implica que los Estados candidatos adoptasen el «acervo comunitario» (todo el desarrollo 55 Epígrafe realizado por la Dra. Marycruz Arcos Vargas, Profesora Titular de Derecho internacional público y Relaciones internacionales de la Universidad de Sevilla.
248 Ma T. Comillas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, Ma C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 249 normativo consecuencia de los Tratados fundacionales), lo que suponía la base de las negociaciones. Con estas premisas se iniciaron formalmente las negociaciones con los Estados candidatos en 1998 y ya a finales de 2002 ocho países de la Europa Central y Oriental junto con Chipre y Malta habían completado sus negociaciones. Bulgaria y Rumanía tendrían que seguir ultimando sus tareas. Turquía, también candidato, quedó por el momento fuera de la negociación del conjunto no obteniendo la autorización para iniciar las negociaciones hasta diciembre de 2004. Esta quinta ampliación plantea importantes retos para el conjunto de la Unión, no sólo por lo importante del número de los Estados que se adhieren en mayo de 2004, lo que obliga a reestructurar la participación y funcionamiento de las instituciones, sino también por la diversidad que estos Estados aportan en el conjunto. El nivel de vida en todos los nuevos Estados es inferior a la media comunitaria pero ésta, como otras anteriores ampliaciones ha supuesto todo un ejercicio de solidaridad interna en la Unión. El espacio sin fronteras interiores que disfrutamos desde 1 de mayo de 2004 es mayor y más integrado, lo que sin duda beneficiará a las economías de los nuevos Miembros, y los posibles temores de los Estados en una Unión ya consolidada se disipan con las medidas transitorias adoptadas en las negociaciones de adhesión, aunque sin duda en algo afectarán a los desarrollos de políticas ya establecidas, en especial la política regional y la política agrícola. En consecuencia, tras el éxito de la quinta ampliación, la Unión Europea sigue trabajando en esta línea de desarrollo y una vez cerradas las negociaciones con Bulgaria y Rumanía para que puedan hacer efectiva su adhesión en 2007, se inician las negociaciones con Turquía —el gran desafío para continuar unidos en la diversidad— en el año 2005. Pero no sólo se avanza en la ampliación del número de miembros de la Unión, sino que la estructura misma de la Unión avanza profundizando en su dimensión política. El Parlamento Europeo, elegido por sufragio universal directo desde 1979 había sido elegido nuevamente en junio de 2004. Pero a diferencia de otros sistemas parlamentarios en la Unión Europea la institución llamada a actuar como «ejecutivo» no es consecuencia de la mayoría parlamentaria sino de un conjunto complejo sistema de equilibrios entre una organización internacional compuesta por Estados y un sistema político. En aplicación del art. 214 del Tratado CE el presidente de la Comisión Europea es designado por el Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, por mayoría cualificada y dicha designación debes ser aprobada por el parlamento Europeo. Así, fue propuesto en octubre de 2004 el portugués Durao Barroso, quien fue aceptado por el Parlamento Europeo sin mayor dificultad. Siguiendo con el apartado segundo de este art. 214, es el Consejo por mayoría cualificada y de común acuerdo con el presidente designado, quien adopta la lista de las personalidades a las que propongan nombrar miembros de la Comisión, de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado Miembro, teniendo en cuenta que esta Comisión no podrá comprender más de un nacional de cada Estado. Este conjunto de miembros junto con el presidente designado se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Es en este punto donde se produce una actuación sin precedentes por parte del Parlamento. Dentro de la lista consensuada por los Estados miembros y el presidente designado, Italia había propuesto al Sr. Rocco Buttiglione, hasta entonces Ministro de Asuntos Europeos del gobierno italiano, que no es aceptado por el grupo socialista del Parlamento Europeo, oposición a la que se une el grupo Verdes/ALE. Dado que el voto al conjunto de comisarios debe ser colegiado el mantenimiento del candidato italiano para la cartera de Justicia, Libertad y Seguridad, invalidaría al conjunto de la Comisión. La solución que se adoptó en un procedimiento no previsto fue que tras la reunión del presidente designado con los presidentes de los grupos políticos del Parlamento Europeo, se procedió a proponer otro candidato de nacionalidad italiana, el Sr. Franco Fratini, hasta entonces Ministro de Asunto Exteriores del Gobierno italiano, y con esta sustitución pudo ser aprobada la Comisión por el Parlamento y entrar en funciones, con algo de retraso sobre lo previsto, el 22 de noviembre de 2004 con un mandato de cinco años hasta 31 de octubre de 2009. Hasta entonces, el Parlamento sólo había hecho uso de su poder político de control a la Comisión con algunos tímidos intentos de mociones de censura, pero a partir de actuaciones como la descrita parece que se confirma la posición política del parlamento en la estructura institucional de la Unión, así como su estrecha relación con la Comisión que tiende a convertirse efectivamente en el «ejecutivo» de la Unión con un complejo sistema parlamentario que al tiempo respeta los equilibrios entre los Estados Miembros. Por último, quizás como dato más relevante del año 2004 en la Unión Europea hay que destacar la firma del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa el 29 de octubre de 2004. Dicho texto es la consecuencia del deseo expresado por los Jefes de Estado o Gobierno reunidos en Niza respecto a la apertura de un debate sobre el futuro de la Unión, lo que se recoge en la Declaración 23 del Tratado de Niza. En diciembre de 2001, el Consejo Europeo adoptó en Laeken una Declaración en la que se convocaba la Convención Europea encargada de preparar las reformas de la Unión adecuando sus estructuras a las necesidades de los ciudadanos y del futuro desarrollo de la Unión. Dicha convención presidida por Giscard d'Estaing estaba compuesta por 105 miembros entre los que se encontraban representantes de los gobiernos y los parlamentos nacionales tanto de los Estados Miembros como de los Estados candidatos, así como representantes de la Comisión y del Parlamento Europeo. Así mismo, incorporaba observadores del Comité Económico y Social, del Comité de Regiones, de los interlocutores sociales y del Defensor del Pueblo. El mandato de la comisión expiraba en julio 2003, debiendo a su término presentar propuestas para la adopción de un Tratado constitucional. Este método de trabajo, novedoso para la elaboración de un Tratado internacional, había sido utilizado con éxito en el marco de la Unión Europea
250 W T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, W C. Márquez, M. Cruz, D.1. García, A. Salado Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público para la redacción de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No obstante, no podía ir más allá de un trabajo preparatorio, dado que conforme a las reglas de los Tratados y del Derecho Internacional, el tratado sólo puede ser modificado por el acuerdo de los Estados y en este caso a partir de la convocatoria de una Conferencia Intergubernamental. La necesaria Conferencia Intergubernamental se convocó en octubre de 2003 que trabajó sobre el Proyecto de Tratado que la presidencia italiana, de turno en el Consejo, presentó el 18 de julio de 2003 realizado sobre las conclusiones de la Convención. Inicialmente estaba previsto que los trabajos de dicha Conferencia Intergubernamental concluyesen en diciembre de 2003, de modo que el tratado resultante pudiera ser sometido a referéndum en todos los Estados Miembros al tiempo que se procedía a la elección de los miembros al Parlamento Europeo en junio de 2004. No obstante, los trabajos de la Convención no estaban tan ultimados como parecía. Algunas importantes cuestiones institucionales, sobre todo referentes al peso de los Estados Miembros en el Consejo, no estaban suficientemente acordadas y no fue posible cerrar la Conferencia y firmar el Tratado con acuerdo de todos los Estados Miembros. La Conferencia permaneció abierta hasta conseguir dicho acuerdo pero no era conveniente dejar sin límite abierto el proceso de reforma sobre todo al considerar que la quinta ampliación estaba ultimada y entrada en vigor el 1 de mayo de 2004. Tras arduas negociaciones fue posible llegar a un acuerdo satisfactorio para todos los Estados Miembros respecto al tema del número de votos que cada Estado tendría en el Consejo y la necesidad de una doble mayoría que también tuviera en cuenta la población representada en esa mayoría. De este modo la CIG pudo ultimar sus trabajos el 18 de junio de 2004 y tras el complejo trámite de los juristas lingüistas el texto se abrió a la firma el 29 de octubre pasado. A pesar del éxito del acuerdo, ya era demasiado tarde para la realización de un referéndum al mismo tiempo en todos los Estados Miembros a la vez que las elecciones al Parlamento Europeo. A partir de ese momento lo que queda es el proceso de ratificaciones nacionales, que de acuerdo con la normativa constitucional de cada Estado exige sólo ratificación parlamentaria o en algunos casos acompañada de referéndum. A diciembre de 2004 Lituania y Hungría ya habían realizado la ratificación parlamentaria, que está prevista para un buen número de Estados Miembros durante el año 2005, lo mismo que algunos Estados que tienen previsto referéndum. En España, aunque sin requisito constitucional, el presidente del gobierno se comprometió a hacer un referéndum consultivo sobre el texto convocado para el 20 de febrero de 2005. Previamente era necesario realizar algunos controles de conformidad con la Constitución española y de ahí el informe del Consejo de Estado que suscita alguna duda sobre principios bien consolidados en el Derecho Comunitario como es el de primacía, dudas disipadas en el dictamen del Tribunal Constitucional español de diciembre de 2004. El proceso de ratificaciones nacionales está previsto que se lleve a cabo durante los años 2005 y 2006, de modo que si todo funciona como está previsto los instrumentos de ratificación pueden quedar depositados el 1 de noviembre de 2006 permitiendo la entrada en vigor del Tratado. No obstante, es todo un proceso abierto que se promete de interés para próximas crónicas. 6. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INTERÉS PARA ESPAÑA EN 2004 (CONCLUIDOS, APLICADOS PROVISIONALMENTE O ENTRADOS EN VIGOR DURANTE EL AÑO) 56 Los acuerdos internacionales de interés para España en 2004 se han clasificado, por orden cronológico de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en los siguientes cinco grupos temáticos: 6.1. Acuerdos internacionales de cooperación en los ámbitos policial, judicial o administrativo Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002 (BOE de 19 de enero, p. 2020 y corrección de erratas BOE de 10 de marzo, p. 10670). Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 30 y 31 de julio de 2003 (BOE de 20 de enero, p. 2116). Corrección de erratas del Acuerdo entre la República Francesa y el Reino de España sobre la readmisión de personas en situación irregular, hecho en Málaga el 26 de noviembre de 2002 (BOE de 30 de enero, p. 3711). Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003 (BOE de 2 de febrero, p. 4371). Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 22 de julio de 2003 (BOE de 2 de febrero, p. 4380 y corrección de erratas BOE de 29 de marzo, p. 13299). Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia sobre cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, y otros delitos, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2003 (BOE de 6 de febrero, p. 5031). Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la 56 Epígrafe realizado por el Dr. Daniel 1. García San José, Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla.
W T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, W C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado Crónica Jurídica ,Hispalense/Derecho Internacional Público República del Ecuador sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales de servicio, hecho en Quito el 20 de noviembre de 2003 (BOE de 6 de febrero, p. 5033). Corrección de erratas del Canje de Notas entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales (BOE de 6 de febrero, p. 5034). Protocolo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular sobre circulación de personas, hecho «ad referéndum» en Argel el 31 de julio de 2002 (BOE de 12 de febrero, p. 6350). Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania para la Promoción y protección Recíproca de Inversiones, hecho en Madrid el 5 de junio de 2003 (BOE de 13 de febrero, p. 6648 y corrección de erratas BOE de 6 de abril, p. 14373). Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho «ad referéndum» en Bogotá el 14 de septiembre de 1998 (BOE de 16 de febrero, p. 6965). Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos, por el que se regulan los privilegios e inmunidades de los funcionarios de enlace en Europol, hecho en Madrid el 27 de enero de 1999, cuya aplicación provisional fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero de 1999 (BOE de 23 de febrero, p. 8505). Entrada en vigor del Convenio complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los estados Unidos Mexicanos de 25 de abril de 1994, hecho «ad referéndum» en Madrid el 8 de abril de 2003, cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 168, de fecha 15 de julio de 2003 (BOE de 5 de marzo, p. 9991). Corrección de errores del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de junio de 1971 (BOE de 18 de marzo, p. 12075). Resolución de 2 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Madrid el 28 de octubre de 2003 (BOE de 24 de marzo, p. 12675). Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Uzbekistán, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003 (BOE de 31 de marzo, p. 13578). Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia sobre la regulación y ordenación de los flujos migratorios entre ambos Estados, hecho en Varsovia el 21 de mayo de 2002, cuya aplicación provisional fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 226, de 20 de septiembre de 2002 (BOE de 8 de abril, p. 14692). Corrección de errores del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995 (BOE de 22 de abril, p. 16263). Aplicación provisional del Canje de Notas de 8 de marzo de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales (BOE de 2 de junio, p. 20242 y corrección de erratas BOE de 12 de julio, p. 25470). Aplicación provisional del Canje de Notas de 22 de diciembre de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales (BOE de 2 de junio, p. 20248). Acuerdo entre el Reino de España y la República Federal de Yugoslavia para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho «ad referéndum» en Madrid el 25 de junio de 2002 (BOE de 3 de junio, p. 20395). Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003 (BOE de 15 de junio, p. 21582). Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala para la promoción y la protección recíproca de inversiones, hecho en Guatemala el 9 de diciembre de 2002 (BOE de 17 de junio, p. 22168). Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999 (BOE de 18 de junio, p. 22326). Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y al tránsito de viajeros y mercancías, hecho «ad referéndum» en Madrid el 7 de octubre de 2002 (BOE de 2 de julio, p. 24498). Acuerdo entre el reino de España y la República de Polonia relativo a la Readmisión de personas en situación irregular, hecho en Varsovia el 21 de mayo de 2002 (BOE de 22 de julio, p. 26809). Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho «ad referéndum» en Madrid el 11 de noviembre de 1999 (BOE de 29 de julio, p. 27418). Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República Islámica de Irán, hecho en Madrid el 29 de octubre de 2002 (BOE de 10 de agosto, p. 28662). Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003 (BOE de 11 de agosto, p. 28790). Acuerdo entre el Reino de España y la República de Namibia para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Windhoek el 21 de febrero de 2003 (BOE de 18 de agosto, p. 29308). Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 7 de marzo de 2000 (BOE de 17 de septiembre, p. 31378). Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2003 (BOE de 24 de septiembre, p. 31797). Aplicación provisional del Acuerdo
254 W T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, W C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 255 entre el Reino de España y la República del Perú para la cooperación en materia de inmigración, hecho en Madrid el 6 de julio de 2004 (BOE de 1 de octubre, p. 32770). Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 22 de diciembre de 2003 (BOE de 14 de octubre, p. 34306). Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 26 de junio de 2002 (BOE de 14 de octubre, p. 34306). Entrada en vigor del Canje de Notas de fecha de 25 de septiembre de 2003 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales (BOE de 29 de octubre, p. 35759). Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 (BOE de 10 de diciembre, p. 40565). 6.2. Acuerdos internacionales de cooperación cultural o científico-técnica Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía relativo a la creación y funcionamiento de centros culturales, hecho en Ankara el 26 de abril de 2002 (BOE de 2 de febrero, p. 4370). Acuerdo de coproducción cinematográfica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003 (BOE de 10 de marzo, p. 10667). Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia educativa, hecho en Madrid el 22 de diciembre de 2003 (BOE de 1 de junio, p. 20114 y corrección de erratas BOE de 23 de Junio, p. 22755). Aplicación provisional del Canje de Notas, de 20 de enero y 2 de febrero de 2004, constitutivo de Acuerdo por el que se prorroga el «Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica» de 27 de octubre de 1994 (BOE de 3 de junio, p. 20395 y corrección de erratas BOE de 2 de julio, p. 24501). Acuerdo de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y Serbia y Montenegro, hecho en Madrid el 24 de septiembre de 2003 (BOE de 17 de junio, p. 22167). Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre el régimen fiscal de las instituciones docentes y culturales por el que se modifica el Acuerdo actualmente vigente de 28 de febrero de 1974, hecho en Málaga el 26 de noviembre de 2002 (BOE de 14 de agosto, p. 29127). Acuerdo marco de cooperación técnica, cultural y científica entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, hecho «ad referéndum» en Puerto España el 3 de julio de 1999 (BOE de 15 de septiembre, p. 31158). 6.3. Acuerdos internacionales multilaterales en los que participa España Entrada en vigor del Acuerdo entre España y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre la realización de actividades relacionadas con instalaciones del sistema internacional de vigilancia del Tratado de Prohibición completa de los Ensayos Nucleares, comprendidas las actividades posteriores a la homologación, y Protocolo, hecho en Viena el 14 de septiembre de 2000 (BOE de 1 de enero, p. 5). Resolución de 7 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica sobre la Adhesión de Ucrania al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en la Haya el 5 de octubre de 1961 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 1978, 17 de octubre de 1978, 19 de enero de 1979 y 20 de septiembre de 1984) (BOE de 20 de enero, p. 2116). Enmiendas al Anexo al Convenio internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 55a Reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional, hecho en Berlín, el 19 de junio de 2003 (BOE de 17 de febrero, p. 7127). Resolución de 2 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M.136 en virtud del apartado 1.5.1 del ADR (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero de 2003), relativo al transporte de ácido nítrico, fumante rojo (ONU 2032) en embalajes compuestos de recipiente interior de plástico, con bidón exterior de plástico (6HH1), hecho en Madrid el 5 de junio de 2003 (BOE de 18 de febrero, p. 7575). Resolución de 2 de febrero de 2004, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-133 en virtud del apartado 1.5.1 del ADR (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero de 2003), relativo a derogaciones respecto del nombre y descripción de las máquinas frigoríficas (UN2857), hecho en Madrid el 5 de junio de 2003). Modificación Estatutos «EUROFIMA», sociedad europea para la financiación de material ferroviario (publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 30 de noviembre de 1984). Ampliación de la participación de los Ferrocarriles del Estado Húngaro (MAV) en el capital por acciones de EUROFIMA. Transformación de los Ferrocarriles Eslovenos (SZ) y modificación del artículo 5 de los Estatutos, adoptado en Berna el 12 de diciembre de 2003 (BOE de 11 de marzo, p. 10950). Declaración de aceptación por España de la Adhesión de Guatemala al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOE de 18 de marzo, p. 12074). Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-97), hecho en Ginebra el 21 de noviembre de 1997 (BOE de 14 de abril, p. 15123). Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2000), hecho en Estambul el 2 de junio de 2000 (BOE de 15 de abril, p. 15387). Resolución de 6 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre la corrección de error material en la redacción del artículo 6 del Protocolo de enmienda del Convenio Europeo sobre la televisión transfronteriza,
256 W T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, W C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 257 hecho en Estrasburgo el 9 de septiembre de 1998 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 92 de 17 de abril de 2002 y número 158 de 3 de julio de 2002) (BOE de 21 de abril, p. 16178). Enmienda de 2002 al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, adoptadas el 12 de diciembre de 2002 mediante Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (BOE de 22 de abril, p. 16255). Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Austria, el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República de Finlandia, la República Federal de Alemania, la República Helénica, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, el Reino de España, el Reino de Suecia, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Organismo Internacional de Energía Atómica en aplicación de los párrafos 1) y 4) del Artículo III del Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares (Salvaguardias), hecho en Viena el 22 de septiembre de 1998 (BOE de 29 de abril, p. 16797). Acuerdo multilateral RID 9/2003 en virtud de la sección 1.5.1 del Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos), que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 ó a otras de la clase 9, hecho en Madrid el 7 de abril de 2004 (BOE de 6 de julio, p. 24828 y corrección de erratas BOE de 26 de julio, p. 27101). Resolución de 5 de julio de 2004, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-143 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 33, de 7 de febrero de 2003), relativo al transporte de muestras para diagnóstico, hecho en Madrid el 1 de marzo de 2004 (BOE de 15 de julio, p. 25836 y corrección de erratas BOE de 13 de septiembre, p. 31076). Acuerdo Multilateral M-150 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 33, de 7 de febrero de 2003), relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 ó a otras de clase 9, hecho en Madrid el 26 de abril de 2004 (BOE de 16 de julio, p. 25979). Enmiendas al Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación, hecho en Barcelona el 10 de junio de 1995 (BOE de 19 de julio, p. 26173). Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983), Enmiendas al párrafo 1 del artículo 26 del Convenio TIR, adoptadas por el Comité Administrativo el 26 de octubre de 2001, puestas en circulación por el Secretario General de las Naciones Unidas el 19 de junio de 2003 (BOE de 26 de julio, p. 27101). Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983), Enmiendas al Anexo 6 relativo al artículo 38, párrafo 1, del Convenio TIR, adoptadas por el Comité Administrativo el 25 de octubre de 2002, puestas en circulación por el Secretario General de las Naciones Unidas el 20 de junio de 2003 (BOE de 27 de julio, p. 27175). Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983), Enmiendas al Anexo 6 relativo al artículo 2, párrafo 1 (B), del Anexo 2 del Convenio TIR, adoptadas por el Comité Administrativo el 7 de febrero de 2003, puestas en circulación por el Secretario General de las Naciones Unidas el 23 de junio de 2003 (BOE de 28 de julio, p. 27325). Convenio relativo a la construcción y explotación de una instalación europea de radiación sincrotrónica, hecho en París el 16 de diciembre de 1988 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 86, de 11 de abril de 1989 y 132, de 3 de junio de 1989) (BOE de 13 de agosto, p. 29025). Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), adoptadas el 12 de diciembre de 2002 mediante Resolución 2 de la Conferencia de Gobiernos contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (BOE de 21 de agosto, p. 29520). Acuerdo entre los Gobiernos de la República Francesa, la República Federal de Alemania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Reino de España y el Reino de Bélgica, relativo al programa AIRBUS A 33/A 340, hecho en Madrid el 26 de julio de 1995 (BOE de 11 de septiembre, p. 31040). Enmiendas de 2001 al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad [Resolución 36 (63)], adoptadas el 6 de junio de 2001, mediante Resolución MSC. 119 (74) (BOE de 16 de septiembre, p. 31298). Enmiendas de 2002 al Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980), adoptadas el 24 de mayo de 2002, mediante Resolución MSC 123 (75) (BOE de 20 de septiembre, p. 31519). Enmiendas de 2001 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida humana en el mar, 1974 (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 16 al 18 de junio de 1980), adoptadas el 6 de junio de 2001, mediante Resolución MSC 117 (74) (BOE de 22 de septiembre, p. 31652). Enmiendas a los Anejos 1 y 3 del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976) puestas en circulación por el Secretario General de Naciones Unidas el 12 de marzo de 2003 (BOE de 4 de octubre, p. 33256 y corrección de erratas BOE de 16 de noviembre, p. 37684). Modificación Estatutos «EUROFIMA» Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 30 de noviembre de 1984). Ampliación de la participación de los Ferrocarriles Checos, S.A. (CD) en el capital de acciones de Eurofima y
258 IP T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, M' C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 259 modificación del artículo 5 de los Estatutos, adoptado en Viena el 18 de junio de 2004 (BOE de 6 de octubre, p. 33621). Denuncia por España del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a privilegios e hipotecas marítimas, hecho en Bruselas el 10 de abril de 1926 (BOE de 7 de octubre, p. 33766). Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, hecho en Londres el 26 de septiembre de 1997 (BOE de 18 de octubre, p. 34660). Acuerdo Multilateral M-159 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 33, de 7 de febrero de 2003), relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehículos cisterna, hecho en Madrid el 22 de julio de 2004 (BOE de 28 de octubre, p. 35598). Resolución de 16 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del estado» de 22 de noviembre de 1976) con las modificaciones introducidas el 7 de noviembre de 2003 (BOE de 26 de noviembre, p. 39103). 6.4. Acuerdos internacionales adoptados en el marco de Organizaciones Internacionales Aplicación provisional del Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la reunión de las partes en el Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de 4 agua transfronterizos y de los lagos internacionales, que deberá celebrarse en Madrid del 26 al 28 de noviembre de 2003, hecho en Ginebra el 18 de noviembre de 2003 (BOE de 9 de enero, p. 632). Entrada en vigor del Acuerdo de sede entre el Reino de España y el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, hecho el 31 de agosto de 2002 (BOE de 23 de enero, p. 2802). Protocolos al Tratado del Atlántico Norte relativos a la adhesión de la República de Bulgaria, de la República de Eslovenia, de la República Eslovaca, de la República de Estonia, de la República de Letonia, de la República de Lituania y de la República de Rumanía, hechos en Bruselas el 26 de marzo de 2003 (BOE de 29 de marzo, p. 13297 y corrección de errores BOE de 20 de mayo, p. 19045). Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, hecho en Luxemburgo el 9 de abril de 2001 (BOE de 12 de abril, p. 14896). Decisión del Consejo por la que se modifica el Acto relativo a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, EURATOM del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 2002 (BOE de 30 de abril, p. 16866). Protocolo al Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 1997 (BOE de 4 de mayo, p. 17110). Convenio por el que se establece el estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994 (BOE de 6 de mayo, p. 17627). Acuerdo Euro mediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1997 (BOE de 7 de mayo, p. 17947). Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la tercera reunión del grupo intergubernamental sobre el banano y las frutas tropicales, hecho en Roma el 9 de febrero de 2004 (BOE de 3 de junio, p. 20391). Acuerdo Euro mediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, hecho en Bruselas el 26 de enero de 2001 (BOE de 11 de mayo, p. 21258). Directrices para el trabajo de los comités bilaterales previstos en la Decisión 123 del Consejo de Administración de la Comisión de Indemnizaciones de Naciones Unidas, hecho en Ginebra el 15 de marzo de 2001 (BOE de 22 de junio, p. 22624 y corrección de erratas BOE de 16 de septiembre, p. 31300). Modificaciones del Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 27 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes el 29 de septiembre de 1999 (BOE de 12 de julio, p. 25469). Modificaciones del Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 28 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, el 17 de marzo de 2000 (BOE de 13 de julio, p. 25541). Modificaciones del artículo 22 del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) (publicado en el -Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), Decisiones sobre la entrada en vigor y disposiciones transitorias y modificaciones de la tabla de tasas ajenas al Reglamento de ejecución del PCT, adoptadas en la 30 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, el 3 de octubre de 2001 (BOE de 14 de julio, p. 25690). Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.), hecho en Madrid el 24 de junio de 2004 (BOE de 17 de agosto, p. 29232). Primer protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, hecho en Bruselas el 19 de diciembre de 1988 (BOE de 8 de octubre, p. 33854) Segundo Protocolo por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del
W T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, W C. Márquez, M. Cruz, D. 1. García, A. Salado Crónica Jurídica Hispedense/Derecho Internacional Público 273 amparo es de veinte días. La Audiencia Provincial de la Coruña notificó al demandante la Sentencia el 20 de septiembre de 1997, fecha a partir de la cual se abre el plazo para interponer recurso de amparo, sin embargo, el demandante lo envió por correo el 14 de octubre de 1997 (según el demandante dentro de plazo porque a tales efectos hay que contar los días como hábiles). El TEDH consideró que los días a estos efectos son «días calendario» y que fue enviado tras finalizar el plazo exigido, por lo que declaró no violación. 7.1.2.2. Igualdad procesal de armas En el caso Familia Ruiz-Mateos (Sentencia de 23 de junio de 1993), los demandantes se consideraron víctima de una violación de su derecho a la igualdad procesal de armas ante el TC toda vez que en la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juez de instancia de lo civil como consecuencia del interdicto de recobrar la posesión de sus bienes (de los que fueron desposeídos por una Ley de Expropiación Forzosa dictada para el caso particular), no le había sido concedido trámite de audiencia (a pesar de haberlo solicitado). El Gobierno español presentó excepción preliminar alegando la no aplicabilidad del artículo 6 a los procesos sustanciados por el TC 66 , excepción que fue rechazada. En este caso el TEDH tuvo en cuenta los intereses que estaban en juego para los demandantes, restitución de sus bienes expropiados, de ahí que considerara que al no haber sido permitido a los demandantes participar ante el TC en la defensa de sus derechos, ello era contrario al artículo 6.1 por lo que declaró violación. También fue invocado violación del derecho a la igualdad procesal de armas ante el TC en el caso Gorraiz Lizarraga y otros (Sentencia de 27 de abril de 2004), sin embargo, en éste el TEDH declaró no violación. Los demandantes alegaron ante el TEDH que no participaron en el proceso de inconstitucionalidad ante el TC respecto de la Ley Foral de Navarra que les afectaba, fundamentado sus alegatos en la Sentencia del caso Ruiz Mateos. Sin embargo, el TEDH puso de manifiesto que entre los dos casos existían diferencias considerables, en tanto que en el presente caso el proceso de inconstitucionalidad tenía por finalidad enjuiciar una Ley de alcance general y no ad personae, como aconteció en el caso Ruiz Mateos, además que en este último caso los demandantes habían solicitado al TC su comparecencia y fue denegada, cosa que no ha sucedido en el caso de Gorraiz Lizarraga y otros. 66 Dos Estados (Alemania y Portugal) presentaron observaciones escritas ante el TEDH para que el mismo no entrara a conocer de la alegada violación ya que consideraban, al igual que España, que el artículo 6 no era aplicable a estos efectos en los procesos sustanciados por el TC. 7.1.2.3. Plazo razonable A) Proceso en su conjunto En el caso Familia Ruiz-Mateos (Sentencia de 23 de junio de 1993) los demandantes se consideraron víctima de una violación del derecho a que su causa fuese oída dentro de un plazo razonable, ya que desde que interpuso el interdicto de recobrar la posesión ante el Juez de lo civil y hasta que el TC resolvió la cuestión de inconstitucionalidad plateada por el tribunal civil, hubo una dilación excesiva (siete años y nueve meses). El TEDH aplicó los criterios generales y en este contexto respecto de la complejidad del caso, que fue invocada por el Gobierno español, admitió la complejidad en el aspecto constitucional, pero no en cuanto al proceso civil (interdictal). Respecto de la conducta del demandante, apreció ocho meses que le podrían ser atribuibles. Y en lo que se refería a la conducta de las autoridades judiciales, consideró que no había habido interrupciones notables en primera instancia, aunque sí dos períodos de inactividad en apelación (Audiencia Provincial de Madrid), no obstante, la mayor dilación, en opinión del TEDH, se produjo por el TC al resolver la cuestión de inconstitucionalidad, por lo que consideró que el procedimiento en su conjunto no había respondido a la exigencia de plazo razonable y declaró violación. Y en el caso Díaz Aparicio (Sentencia de 11 de octubre de 2001), el demandante era un abogado que había solicitado el cobro de sus honorarios (en la asistencia de oficio que realizó respecto de un acusado y condenado por la AN). Como quiera que el proceso de reclamación de honorarios ante la AN y el TC se dilató tres años y dos meses, el TEDH concluyó que había habido violación. B) Proceso únicamente ante el TC En el caso Soto Sánchez (Sentencia de 25 de noviembre de 2003) el problema relacionado con el «plazo razonable» solo afecta al proceso de amparo ante el TC, a diferencia con los anteriores en los que el plazo a enjuiciar era en su conjunto. En el presente caso el recurso de amparo fue interpuesto el 26 de noviembre de 1994 y la Sentencia fue dictada el 16 de mayo de 2000, esto es, tardó en ser resuelto cinco años, cinco meses y dieciocho días. El TEDH tras recordar los principios generales que utiliza para enjuiciar las cuestiones relacionadas con el «plazo razonable», señaló que el Gobierno español invoca la complejidad del asunto (el cual tiene su origen en un litigio penal por tráfico de drogas en el macro proceso de la operación nécora), pero sin aportar elementos suficientes; por parte del demandante no apreció actuaciones negativas que tuvieran incidencia en el proceso, aunque sí un plazo de inactividad por el TC. No obstante, el elemento fundamental que tuvo presente el TEDH fue «lo que arriesgaba el demandante» (la AN le había condenado a cuatro años y dos meses de prisión menor y
1 Ma T. Comellas, J. Alcaide, E. W. Petit, C. Rueda, Ma C. Márquez, M. Cruz, D. I. García, A. Salado 274 el TS a nueve años de prisión mayor, a pesar de que la pena máxima que había sido solicitada por el Fiscal era de siete años, pena que cumplía cuando presentó el recurso de amparo). Se da además la circunstancia de que el TC había concedido el amparo parcial, pues aunque lo denegó sobre la ilegalidad de las escuchas telefónicas, lo otorgó por el aumento de la pena por el TS, procediendo a anular la Sentencia de dicho Tribunal y retrotrayendo las actuaciones para que el TS dictada una Sentencia ajustada al derecho constitucional vulnerado. Sin embargo, el TEDH consideró que la duración fue excesiva (sobre todo teniendo en cuenta lo que arriesgaba el demandante) y que no respondía a la exigencia de «plazo razonable», por lo que declaró violación del artículo 6.1.