ACCESO A LA INFORMACIÓN EN PODER
DE LA ADMINISTRACIÓN Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES
1
E
MILIO
G
UICHOT
P o eso Ti ula de De echo Adminis a i o
Uni e sidad de Se illa
I
NTRODUCCIÓN
.—I. D
ERECHO EUROPEO
: 1. De echo del Consejo de Eu opa. 2. De echo comuni-
a io.—II. D
ERECHO COMPARADO
: 1. De echo ancés. 2. De echo i aliano.—III. D
ERECHO ESPA
-
ÑOL
.—C
ONCLUSIÓN
.
RESUMEN
Es e abajo abo da la ensión en e publicidad y ese a en elación con el acceso a in o -
mación pe sonal en pode de la Adminis ación pública. Se a a de un ema cla e del De e-
cho público de la in o mación en pleno p oceso de elabo ación dogmá ica. Se analiza la
cues ión en el De echo eu opeo, compa ado y español. El es udio no limi a su a ención a la
no ma i a, la ju isp udencia, las posiciones de las Agencias de p o ección de da os y la doc-
ina, sino que apun a además di ec ices que debe ían egi dichas elaciones. Se apo an,
pues, ma e iales pa a un necesa io deba e ju ídico que pueda da luga a una no ma in e-
g al que egule el acceso a la in o mación en pode de la Adminis ación y su eu ilización,
el égimen de los a chi os adminis a i os y la uela de los de echos a la in imidad y a la
p o ección de da os.
Palab as cla e: anspa encia; publicidad; de echo de acceso a la in o mación pública; in i-
midad; p o ección de da os; p i acidad.
ABSTRACT
This a icle deals wi h he dilemmas as o wha in o ma ion go e nmen adminis a ions
should make public and wha in o ma ion hey should limi access o. In o ma ion is a key
issue in public law and i s legal dogma is cu en ly being laid down. The ques ion is
analysed wi h e e ence o Eu opean law, compa a i e law and Spanish law. The s udy is
no limi ed o no ma i e egula ions, ju isp udence, he posi ions o he da a p o ec ion
agencies and doc ine. I also looks in o he guidelines ha should go e n access. I
p o ides aw ma e ial o a legal deba e ha could es ablish an in eg a ed s anda d o
egula e access o in o ma ion held by he public sec o , how i may be e-used, how
adminis a i e a chi es should be un and p i acy and da a p o ec ed.
Key wo ds: anspa ency; public access; access o public in o ma ion; da a p o ec ion;
p i acy.
Re is a de Adminis ación Pública
ISSN: 0034-7639, núm. 173, Mad id, mayo-agos o (2007), págs. 407-445
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Es e abajo se insc ibe en el p oyec o de in es igación, inanciado po el MEC, De e-
cho de las ecnologías de la in o mación y las comunicaciones, SEC2001-3696, cuyo espon-
sable es el p o eso Ja ie B
ARNÉS
V
ÁZQUEZ
. Asimismo, pa a la ealización de es e es udio he
dis u ado de una ayuda a es ancias de in es igación en el ex anje o del MEC en la Uni e -
sidad Pa ís VIII y he pa icipado en el Semina io in e nacional Una Nue a Eu opa Abie a:
acceso público a documen os y p o ección de da os, o ganizado po el Ins i u o Eu opeo de
Adminis ación Pública. Quie o exp esa mi ag adecimien o a ambas ins i uciones po su
acogida.
I
NTRODUCCIÓN
Es e abajo cen a su a ención en una cues ión ju ídica, a nues o jui-
cio, c ucial y necesi ada de es udio cual es el encaje en e el de echo de ac-
ceso a la in o mación en pode de la Adminis ación y el de echo a la p o-
ección de da os. El ema ha sido ob iado desde el pun o de is a
legisla i o y, en buena medida, doc inal. La legislación sob e acceso y la
que egula el de echo a la p o ección de da os se han enido desconocien-
do mu uamen e, o, a lo sumo, se han limi ado a me os een íos que encu-
b ían la más absolu a oscu idad ju ídica, lesionando la segu idad y la ce -
eza que deben impe a en odos los ámbi os egidos po el De echo. Ello
ha lle ado a posicionamien os doc inales e incluso ju isdiccionales que
ecuen emen e «op an» po la p e alencia de un de echo o de o o, muy a
menudo en unción de la «no ma i a de e e encia» de la que se pa ie a.
Sin emba go, en los sis emas ius undamen ales no caben, desde luego, ma-
ximizaciones de un de echo que lle e al sac i icio de su opues o, como las
que se sos ienen cuando, desde la óp ica de la p o ección de da os, se llega
a una lec u a de la no ma i a egulado a excluyen e de cualquie posibili-
dad de acceso po los ciudadanos a oda in o mación nominal en posesión
de la Adminis ación. Una óp ica al educi ía a la nada, en la p ác ica, el
de echo de acceso, y, con él, el nu ien e democ á ico que alimen a, enien-
do en cuen a que el g ueso de la in o mación en pode de la Adminis a-
ción es, p ecisamen e, in o mación nominal. Y, en sen ido in e so, ampo-
co cabe conclui que el p incipio de anspa encia, pa icipación y con ol
democ á ico imponga la publicidad de oda in o mación en pode de la
Adminis ación, pues, po esa ía, se expond ía al ciudadano a un indesea-
ble «G an He mano», si enemos en cuen a que casi odos los da os sob e
el mismo, incluso los más ín imos (sus o ígenes amilia es, su salud y posi-
bles minus alías, su i ine a io educa i o, sus an eceden es penales, sus in-
g esos, sus p opiedades, e c.), ob an en pode de la Adminis ación. Es ne-
cesa ia, pues, una lec u a conjun a, complemen a ia, sis emá ica e
in eg ada de ambos bloques no ma i os. Una lec u a di ícil, cie o es, pe o
posible. Po ello, en es e epíg a e se apo an cla es gene ales que en ende-
mos deben p esidi las elaciones en e ambos de echos y, po ende, asla-
da se a nues o o denamien o.
Hemos es uc u ado el es udio de es e pun o del siguien e modo. Expo-
nemos en p ime luga el es ado de la cues ión en el De echo eu opeo, en el
De echo compa ado y en el De echo español, incluyendo en es e úl imo epí-
g a e una se ie de di ec ices, a modo de decálogo, que, a nues o juicio, de-
ben guia las elaciones en e publicidad y p i acidad.
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ERECHO EUROPEO
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El De echo eu opeo cons i uye en la ac ualidad un ma co de e e encia
obligada. Po una pa e, en la medida en que los ciudadanos eu opeos, y
po ende ambién los españoles, en ablan elaciones di ec as con la Admi-
nis ación comuni a ia, en e ellas lo que pudié amos denomina « elacio-
nes in o ma i as» (acceso a la in o mación en pode de las Ins i uciones y
manejo po pa e de és as de da os pe sonales), egidas po el De echo co-
muni a io. Po o a, po cuan o la p opia no ma i a nacional sob e ambas
ma e ias iene, en buena medida, o igen comuni a io, en la medida en que
es ansposición de Di ec i as comuni a ias (pa cialmen e, en ma e ia de
acceso a la in o mación —así, des acadamen e, en ma e ia ambien al— o,
con ca ác e in eg al, en el caso de la no ma i a sob e p o ección de da os).
Además, como ha des acado la doc ina, la cons ucción ju ídica comuni a-
io desc ibe una sue e de e ec o boome ang, de al modo que, p ecedida
siemp e de es udios de De echo compa ado, iene a se un e lejo —adap a-
do a la ealidad comuni a ia— de los p incipios gene ales comunes a los
De echos de los Es ados miemb os, bebe de es as uen es pa a después, en
un mo imien o de e oceso, i adia a menudo un e ec o inspi ado a las
p opias egulaciones nacionales dic adas en sec o es aún no plenamen e
comuni a izados. Lo mismo puede deci se de los abajos del Consejo de
Eu opa, que se p esen an como el in en o de sín esis de los p incipios ju í-
dicos comunes a los De echos eu opeos
3
.
1. De echo del Consejo de Eu opa
En el seno del Consejo de Eu opa se han enido adop ando desde hace
décadas inicia i as an o en ma e ia de acceso a la in o mación pública
como de p o ección de da os
4
. En sín esis, del bloque no ma i o pueden ex-
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Sob e el de echo de acceso, en gene al, pe mí asenos emi i nos a nues o a ículo
«El nue o De echo eu opeo de acceso a la in o mación pública», núm. 160 de es a R
EVISTA
,
2003, págs. 283-315.
3
Sob e el p oceso de cons ucción de un De echo público común eu opeo nos emi i-
mos a nues a monog a ía La esponsabilidad ex acon ac ual de los pode es públicos según
el De echo comuni a io, Ti an lo Blanch, Valencia, 2001, en especial págs. 669-672 y la bi-
bliog a ía allí ci ada.
4
En e las encaminadas al es ablecimien o de un es ánda mínimo en elación al de e-
cho de acceso a la in o mación en pode de la Adminis ación. Jun o a es e desa ollo de la
no ma i a en ma e ia de in o mación «pasi a», los úl imos años con emplan, an o a ni el
gene al como sec o ial, la adición de la pe spec i a de la «in o mación ac i a», es o es, del
debe de la Adminis ación de di undi mo u p op io cie as in o maciones ele an es. La
se ie de disposiciones que han ido ma cando la e olución de la polí ica del Consejo de Eu-
opa sob e la ma e ia no dejan esquicio a la duda sob e cuáles son los undamen os o las
p emisas que la guían: el acceso y la di usión de la in o mación adminis a i a son condi-
ciones pa a una p o undización en la democ acia e ec i a, es o es, p esupues os necesa ios
pa a ga an iza la pa icipación de los ciudadanos en los asun os públicos y la anspa en-
cia en el eje cicio del pode público. El ex o más ac ual es la Recomendación del Comi é de
Minis os de 21 de eb e o de 2002 sob e acceso a la in o mación o icial, que ha sus i uido
ae se impo an es conclusiones. La no ma i a sob e acceso a la in o ma-
ción pública es la de e minan e de la legalidad o no de la comunicación de
in o mación po pa e de la Adminis ación a los ciudadanos, ambién
cuando incluya da os pe sonales, sal o cuando se a a del p opio a ec ado,
en cuyo caso es de aplicación la no ma i a sob e p o ección de da os, que
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a la an e io de 1981, y que, pese a ca ece de e ec o inculan e, pa icipa del impo an e
papel de e e encia común a los abajos de es e ó gano. En e los mo i os que pe mi en li-
mi a el acceso se encuen a la sal agua da de una se ie de in e eses, an o públicos como
p i ados, en e los que se encuen an la in imidad y o os in e eses p i ados legí imos. Di-
chas excepciones, que debie an se en odo caso empo ales, han de p e e se de o ma p e-
cisa en la ley, y se necesa ias en una sociedad democ á ica; han de se p opo cionadas al
obje i o a p o ege , y, en odo caso, sólo en a án en juego cuando la e elación sea suscep-
ible de menoscaba e ec i amen e algunos de es os in e eses y no haya un in e és público
p e alen e en la di usión de la in o mación. Po lo demás, la no ma acla a que el de echo
de acceso del in e esado a sus p opios da os se ige po las no mas sob e p o ección de da-
os. Po o a pa e, en ma e ia de p o ección de da os, el ex o de e e encia lo cons i uye el
Con enio núm. 108, de 28 de ene o de 1981, pa a la p o ección de los indi iduos espec o
al p ocesamien o au omá ico de da os pe sonales, que se encaminó a ga an iza un es án-
da mínimo de p o ección, ampliable po las legislaciones nacionales, an e el inc emen o
del lujo de da os pe sonales suje os a p ocesamien o au omá ico, que ya se dejaba sen i a
p incipios de los ochen a, y que ha inspi ado las egulaciones nacionales pos e io es, así
como la comuni a ia. El Con enio ea i ma en su P eámbulo la necesidad de compa ibili-
za la p o ección de da os y el lib e lujo in o ma i o, log ando una conciliación en e am-
bos. Incluye en la de inición de « a amien o au oma izado» las ope aciones de di usión de
da os, de modo que la di usión (a solici ud de un ciudadano o mo u p op io) es á some ida,
con ca ác e gene al, a los p incipios gene ales de a amien o leal y legí imo, inalidad,
adecuación y calidad. En el caso de los da os sensibles, se supedi a a que el De echo in e -
no p e ea ga an ías adecuadas. Como puede e se, no se p ohíbe espec o de ningún da o,
ni siquie a a los especialmen e p o egidos, su di usión. En ambos casos, se á la no ma i a
nacional la que es ablezca cuándo és a puede lle a se a cabo. En de ini i a, de es a no ma
de mínimos an sólo cabe ex ae , como di ec iz, la necesidad de las no mas nacionales de
compa ibiliza de echo a la in o mación y p o ección de da os, de modo que és a no apa-
ece como un lími e absolu o de aquél. Pos e io men e se ap obó la Recomendación núm.
R (91) 10, de 9 de sep iemb e, sob e la comunicación a e ce os de da os de ca ác e pe so-
nal en pode de o ganismos públicos, que de nue o p oclama la necesidad de concilia la
p o ección de la in imidad con la necesa ia ci culación de in o mación en pode de la Ad-
minis ación. Po ello, la no ma i a pa e de la posibilidad de comunica da os pe sonales
a e ce os, pe o acompañándola de ga an ías pa a el suje o a ec ado. De es a o ma, la Re-
comendación (que se aplica sólo a la comunicación de da os obje o de a amien o au o-
ma izado o de los p opios iche os au oma izados, pe o puede amplia se a odos ellos) p e-
é en e los supues os que legi iman la comunicación a e ce os de da os pe sonales o de
iche os que los con engan po una Adminis ación «que los e ce os engan de echo se-
gún la no ma i a de acceso a la in o mación pública». Si se a a de da os sensibles, cual-
quie excepción debe es a p e is a es ic amen e po ley y acompañada de ga an ías ade-
cuadas, sal o cuando se a a de da os ela i os a la ida pública de pe sonas con una
ac i idad con ele ancia pública que hace que sus da os sean accesibles po e ce os, y se
p e é que no se comuniquen da os que a ec en a suje os cuya segu idad e in imidad es én
pa icula men e amenazadas. Las legislaciones nacionales deben es ablece ga an ías si la
comunicación iene luga pa a ines incompa ibles con aquel pa a el que los da os ue on
ecabados y a ados po la Adminis ación, y, en odo caso, a los e ce os cesiona ios se
les aplica á, a su ez, la no ma i a nacional sob e p o ección de da os. Asimismo, es a Re-
comendación es ablece que cuando la Adminis ación ecoge y a a da os que pueden se
comunicados a e ce os, las inalidades de dicha ecogida y el in e és público que jus i ica
el acceso deben es a indicados de con o midad con el De echo y la p ác ica del Es ado
pa e, y el suje o debe se in o mado an es o en el momen o de la ecogida del ca ác e
obliga o io o acul a i o de la misma, las bases ju ídicas y la inalidad de la ecogida y del
egula el ambién denominado de echo de acceso. No obs an e, uno de los
lími es del de echo de acceso es «la in imidad y o os in e eses legí imos
p i ados», si bien no se a a de un lími e absolu o, sino que cualquie es-
icción al de echo a accede a la in o mación debe se necesa ia y p opo -
cionada, sin que quepa desca a siquie a la p e alencia inal del de echo
de acceso y el sac i icio del de echo a la in imidad (o de o os in e eses legí-
imos, en especial la segu idad o in eg idad del p opio suje o), cuando haya
un in e és público p e alen e en la di usión de la in o mación a la is a.
Es o es, que es necesa ia una ponde ación en e de echos, en unción, ha de
en ende se, de la ele ancia de la inje encia en el ámbi o de ese a del
a ec ado, de una pa e; y del in e és que pa a el conocimien o y con ol de
la ac i idad adminis a i a enga la di ulgación de la in o mación, de o a
(con un papel especialmen e des acado de la publicidad solici ada po los
medios de comunicación social). El pos e io a amien o de dichos da os
se ige po la no ma i a sob e p o ección de da os.
En lo que hace al sis ema del Con enio Eu opeo de De echos Humanos,
a al a de la consag ación exp esa del de echo de acceso a la in o mación en
pode de la Adminis ación en el a iculado del Con enio, se ha plan eado si
el de echo a accede a la in o mación en pode de la Adminis ación, y la
obligación consiguien e de és a de acili a la, deben conside a se incluidos
en su a ículo 10, que consag a las libe ades de exp esión e in o mación.
La cues ión no puede conside a se esuel a
5
. En odos los casos, el T ibunal
ha p e e ido en oca la demanda po la posible ulne ación del a ículo 8,
que ga an iza el espe o a la ida p i ada y amilia , al domicilio y a la co-
espondencia
6
. Es a solución se explica po que en los asun os de que ha
conocido has a el momen o los eclaman es solici aban in o mación con-
ce nien e a su p opia ida pe sonal o amilia , de modo que el T ibunal ha
p e e ido op a po encaja la obligación de acili a la den o del con enido
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a amien o, así como del in e és público que jus i ica su accesibilidad. Po lo demás, hay
que no a que la Recomendación 1/1997, de 25 de eb e o, del Consejo de Eu opa, e e en-
e a la no ma i a sob e p o ección de da os y los medios de comunicación, iene a excep-
ciona , concu iendo de e minadas ci cuns ancias, el p incipio del consen imien o y los
de echos del a ec ado.
5
Abo dan di ec amen e el ema las Sen encias Leande , de 26 de ma zo de 1987 (acceso
po una pe sona a su expedien e policial); Gaskin, de 7 de julio de 1989 (acceso po una pe -
sona a su expedien e en pode de los se icios de asis encia social); y Gue a y o os, de 19
de eb e o de 1998 (acceso po los ecinos de una indus ia con aminan e a la di usión po
la Adminis ación de in o mación en ma e ia medioambien al). Jun o a es as Sen encias,
las Decisiones de la Comisión de 31 de mayo de 1974 (acceso po concejales a in o mación),
de 3 de oc ub e de 1979 (acceso po el in e esado a documen os que le a ec an), de 14 de di-
ciemb e de 1979 (acceso a in o mación sob e comisión de égimen peni encia io) o de 14
de oc ub e de 1991 (acceso po las esposas de p esos polí icos de ciudadanos eu opeos en
un país a icano a in o mación sob e el pa ade o y es ado de sus esposos).
6
«1. Toda pe sona iene de echo al espe o de su ida p i ada y amilia , de su domici-
lio y de su co espondencia. 2. No pod á habe inje encia de la au o idad pública en el eje -
cicio de es e de echo, sino en an o en cuan o es a inje encia es é p e is a po la ley y cons-
i uya una medida que, en una sociedad democ á ica, sea necesa ia pa a la segu idad
nacional, la segu idad pública, el bienes a económico del país, la de ensa del o den y la
p e ención del deli o, la p o ección de la salud o de la mo al, o la p o ección de los de e-
chos y las libe ades de los demás».
ac i o del de echo al espe o a la ida p i ada, en línea con las acul ades
posi i as que se in eg an ac ualmen e en el de echo a la p i acidad o a la
«au ode e minación in o ma i a» en los o denamien os nacionales
7
. En
odo caso, el T ibunal no ha desca ado que la libe ad de in o mación (y el
de echo a ob ene la) pueda hace se ale en e a la Adminis ación, en un-
ción de las ci cuns ancias del caso. En e ec o, se ha limi ado a sub aya que
la libe ad de ecibi in o mación se ca ac e iza, al menos de o ma p inci-
pal, como un de echo a ob ene la de los suje os p i ados sin inje encia del
pode público, y que no e a de aplicación en las ci cuns ancias de au os. En
odo caso, no pa ece que haya de desca a se, p incipalmen e en aquellos
supues os en que es la Adminis ación la única de en ado a de la in o ma-
ción. Lo cie o es que los documen os emanados del Consejo de Eu opa pa-
ecen acoge es a pe spec i a
8
. En odo caso, quizá ue a más cla i icado
su econocimien o au ónomo.
En lo que espec a al de echo a la p o ección de da os, se ha plan eado
si las acul ades del in e esado de acceso, ec i icación y cancelación de di-
cha in o mación se incluyen en el de echo al espe o a la ida p i ada y a-
milia consag ado en su a ículo 8. La espues a ha sido posi i a
9
. El T ibu-
nal Eu opeo de De echos Humanos ha en endido que dicho a ículo
impone obligaciones nega i as de no inje encia (p. ej., no ecaba ni alma-
cena da os pe sonales sin consen imien o del in e esado)
10
, y ambién po-
si i as (así, a la Adminis ación, el acili a in o mación sob e los da os pe -
sonales del a ec ado que se hallen en su pode )
11
. En algún caso, incluso, ha
maximizado el alcance de qué deba en ende se po ida amilia y pe sonal,
incluyendo la in o mación sob e las condiciones del en o no del domicilio
de la pe sona
12
o el ámbi o p o esional
13
, ya que la noción de ida p i ada
no debe in e p e a se de o ma es ic i a, de o ma que pa a de e mina si
ha exis ido una inje encia no es p eciso que se haya p oducido un uso pos-
e io al almacenamien o o se haya de i ado un pe juicio, ni que se a e de
in o maciones «sensibles»
14
.
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No obs an e, en algún caso es e en oque ha esul ado un an o o zado, a nues o jui-
cio. Así, en el asun o Gue a la in o mación solici ada no e a in o mación pe sonal (en el
sen ido de la legislación de p o ección de da os pe sonales, es o es, e e ida a suje os iden i-
icados o iden i icables), sino in o mación a los ecinos sob e los iesgos pa a la población
de i ados del uncionamien o de una indus ia, que de en aba con exclusi idad la Adminis-
ación.
8
La p opia Recomendación del Comi é de Minis os de 21 de eb e o de 2002, sob e ac-
ceso a la in o mación o icial, y la de 13 de julio de 2000, sob e polí ica eu opea en ma e ia
de acceso a a chi os, in ocan como no ma i a de e e encia, en e o os, a los a ículos 8 y
10 del CEDH.
9
Como p onunciamien os señe os pueden ci a se las SSTEDH Leande , de 26 de ma zo
de 1987; Gaskin, de 7 de julio de 1989; Gue a y o os, de 19 de eb e o de 1998; Kopp, de 25
de ma zo de 1998; F essoz y Roi e, de 21 de ene o de 1999; Amann, de 16 de eb e o de
2000; Ro a u, de 4 de mayo de 2000; o Odie e, de 13 de eb e o de 2003.
10
Así, en la Sen encia Leande .
11
En es e sen ido, en la Sen encia Gaskin.
12
Así, en el asun o Gue a.
13
Vid., po odas, la Sen encia Kopp.
14
Así, Sen encias Amann, Ro a u y F essoz y Roi e.
Po lo demás, an o la libe ad de in o mación como el espe o a la
ida p i ada y amilia es án supedi ados, en el sis ema del Con enio, a
posibles es icciones. Si limi amos aho a nues a a ención a las e e en-
cias c uzadas, comp obamos cómo el de echo al espe o de la ida p i a-
da iene como lími e «la p o ección de los de echos y libe ades de los de-
más», en e los cuales hemos de inclui el de echo a ob ene in o mación,
de echo au ónomo elacionado con el p incipio democ á ico, y en mu-
chos casos p esupues o pa a el eje cicio de o os de echos, no ablemen e
el de u ela judicial. Po su pa e, el de echo a ecibi in o mación es á li-
mi ado po «la p o ección de la epu ación o de los de echos ajenos», y
po la necesidad de «impedi la di ulgación de in o maciones con iden-
ciales». En sín esis, el de echo a la p i acidad y el de echo al acceso a la
in o mación son dos de echos «nue os», p opios de una nue a e apa so-
cial, la ca ac e izada po la ele ancia de la in o mación, lo que explica
que queden aún en el sis ema ju ídico del Consejo de Eu opa muchas
somb as po despeja y conside ables inde e minaciones no ma i as, que
se mani ies an en un c uce de een íos. En odo caso, c eemos que el sis-
ema del Consejo de Eu opa llama a ponde a ambos de echos unda-
men ales en juego. En el caso del de echo a la ida p i ada y amilia , se
a a de un p esupues o pa a el eje cicio de los demás de echos unda-
men ales y el lib e desa ollo de la pe sonalidad; en el de la libe ad de in-
o mación, de una necesidad pa a la a iculación del Es ado democ á ico.
En los supues os de colisión hab á que ponde a ambos de echos, a an-
do de maximiza los, y analizando caso po caso la ele ancia del sac i i-
cio del bien ju ídico p o egido.
2. De echo comuni a io
El de echo de acceso a la in o mación en pode de las Ins i uciones y
Agencias comuni a ias, inculado exp esamen e con el p incipio de de-
moc acia y anspa encia y con la libe ad de in o mación, iene hoy en el
De echo comuni a io econocimien o en los T a ados
15
, es á consag ado
de o ma au ónoma en la Ca a de De echos Fundamen ales, indepen-
dien e de la libe ad de exp esión y del de echo gene al a ecibi in o ma-
ción
16
, y iene desa ollo legal en el Reglamen o (CE) núm. 1049/2001, de
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15
En el ac ual a ículo 255, con o me al cual: «1. Todo ciudadano de la Unión, así como
oda pe sona ísica o ju ídica que esida o enga su domicilio social en un Es ado miemb o,
end á de echo a accede a los documen os del Pa lamen o Eu opeo, del Consejo y de la
Comisión, con a eglo a los p incipios y las condiciones que se es ablece án de con o mi-
dad con los apa ados 2 y 3. 2. El Consejo, con a eglo al p ocedimien o p e is o en el a -
ículo 251, de e mina á los p incipios gene ales y los lími es, po mo i os de in e és público
o p i ado, que egulan el eje cicio de es e de echo de acceso a los documen os, en el plazo
de dos años a pa i de la en ada en igo del T a ado de Ams e dam. 3. Cada una de las
ins i uciones mencionadas elabo a á en su eglamen o in e no disposiciones especí icas so-
b e el acceso a sus documen os».
16
Según su a ículo 42: «Todo ciudadano de la Unión o oda pe sona ísica o ju ídica
30 de mayo, del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, ela i o al acceso del
público a los documen os del Pa lamen o Eu opeo, del Consejo y de la Co-
misión. En su Exposición de Mo i os se a i ma que «en p incipio, odos los
documen os de las ins i uciones deben se accesibles al público. No obs an-
e, deben se p o egidos de e minados in e eses públicos y p i ados a a és
de excepciones [...] Al e alua las excepciones, las ins i uciones deben ene
en cuen a los p incipios igen es en la legislación comuni a ia ela i os a la
p o ección de los da os pe sonales, en odos los ámbi os de ac i idad de la
Unión». Dispone que el acceso hab á de denega se en odo caso cuando la
di ulgación del documen o a ec e a «la p o ección de la in imidad y la in e-
g idad de la pe sona, en pa icula de con o midad con la legislación comuni-
a ia sob e p o ección de los da os pe sonales» y pueda pe judica al suje o
17
.
Po lo demás, oda limi ación ha de in e p e a se es ic i amen e, a la luz
del de echo a la in o mación y del p incipio de p opo cionalidad, de modo
que no se us e la aplicación del p incipio gene al de lib e acceso
18
. Es a
línea di ec iz se mani ies a, en p ime luga , en la exigencia de ap eciación
singula izada y mo i ación pa a cada documen o, en que se a gumen e po
qué su comunicación puede e ec i amen e menoscaba uno de los in e eses
p o egidos, sin que bas e la me a e e encia a las ca ac e ís icas gene ales
de las ca ego ías de documen os
19
o al sec o al que pe enezca
20
, dando
espues a en su caso a la con aa gumen ación que haya expues o el de-
mandan e de acceso en la solici ud con i ma o ia que hace las eces de e-
cu so
21
. Y, en segundo luga , en la obligación de concede el acceso pa cial
cuando sea posible limi ado a los da os no ampa ados po las excepciones,
siemp e que el acceso a la in o mación siga eniendo sen ido
22
. Es e p inci-
pio, inicialmen e de elabo ación ju isp udencial, se ecoge ac ualmen e
no ma i amen e, al p ecisa el Reglamen o que es as excepciones sólo se
aplica án a las pa es del documen o a ec adas. Todos es os p incipios son
de plena aplicación a la excepción po mo i os de p o ección de la in imi-
dad y la in eg idad de la pe sona
23
.
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que esida o enga su domicilio social en un Es ado miemb o iene de echo a accede a los
documen os del Pa lamen o Eu opeo, del Consejo y de la Comisión». Po lo an o, pa a que
es as excepciones sean aplicables, el iesgo de pe juicio debe se azonablemen e p e isible
y no pu amen e hipo é ico. Po odas, STPI de 13 de sep iemb e de 2000, asun o T-20/99,
Denka i Nede land BV con a Comisión.
17
Como la ju isp udencia se ha enca gado de señala de o ma ei e ada, la Ins i ución
debe examina , pa a cada documen o, si, is as las in o maciones de las que dispone, la di-
ulgación es e ec i amen e suscep ible de a ec a a uno de los in e eses p o egidos (STPI de
7 de eb e o de 2002, asun o T-211/00, Aldo Kuije con a Consejo de la Unión Eu opea).
18
Como esume, po odas, la STPI de 7 de eb e o de 2002, asun o T-211/00, Aldo Kui-
je con a Consejo de la Unión Eu opea, apa ado 54.
19
Así, po ejemplo, en la STPI de 6 de ab il de 2000, asun o T-188/98, Aldo Kuije con a
Consejo.
20
Po odas, STPI de 6 de eb e o de 1998, asun o T-124/96, In e po c Im- und Expo
GmbH con a Comisión.
21
STPI de 6 de ab il de 2000, asun o T-188/98, Aldo Kuije con a Consejo..
22
Po odas, STPI de 19 de julio de 1999, asun o T-14/98, Hau ala con a Consejo, apa -
ado 87.
23
Lo dicho has a aho a se e ie e al de echo de acceso a eje ci a en e a las Ins i u-
El de echo a la p o ección de da os ha sido obje o, ambién él, de econo-
cimien o au ónomo en la Ca a de los De echos Fundamen ales de la Unión
Eu opea
24
. En el plano legal, la no ma i a comuni a ia es á in eg ada, de
una pa e, po la Di ec i a 95/46/CE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo,
de 24 de oc ub e, que egula los a amien os de da os e ec uados en los Es-
ados miemb os; y po el Reglamen o (CE) núm. 45/2001 del Pa lamen o
Eu opeo y del Consejo, de 18 de diciemb e de 2000, que egula los a a-
mien os e ec uados po dichos suje os en los ámbi os egidos po el TCE. El
égimen que diseñan iene g andes simili udes. Ambas Exposiciones de Mo-
i os pa ecen pa i del p incipio de que el acceso a los documen os en po-
de de las Adminis aciones comuni a ias y nacionales que con engan da os
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ciones u ó ganos comuni a ios. Po su pa e, el de echo de acceso a la in o mación en po-
de de las Adminis aciones nacionales, con la sal edad de la de ca ác e medioambien al,
no se encuen a egulado po el De echo comuni a io, ni an siquie a, como ocu e con el
de echo a la p o ección de da os, po elación con la cons ucción de un me cado único de
la in o mación. La excepción se da en ma e ia medioambien al, donde el ex o de e e en-
cia es, hoy, la Di ec i a 2003/4/CE del Pa lamen o y del Consejo, de 28 de ene o de 2003,
ela i a al acceso del público a la in o mación medioambien al, que de oga la Di ec i a
90/313/CEE del Consejo. És a, en e las excepciones al acceso p e ia solici ud, si úa la
con idencialidad de «los da os y los expedien es pe sonales espec o de una pe sona ísica si
es a pe sona no ha consen ido en la e elación de esa in o mación al público, cuando dicho
ca ác e con idencial es á p e is o en el De echo nacional o comuni a io», añadiendo que
ello no pe mi e denega una solici ud ela i a a in o mación sob e emisiones en el medio
ambien e, y que los Es ados miemb os ela án po que se cumplan los equisi os de la Di-
ec i a 1995 —a . 4.2. )—. Al egula la di usión de la in o mación medioambien al es a-
blece, asimismo, la posibilidad de aplica las mismas excepciones. Po an o, una emisión
a la no ma i a nacional egulado a de la publicidad y la ese a, cons i uida undamen-
almen e po la no ma i a de acceso y de p o ección de da os. En ocasiones, la solici ud de
acceso iene como inalidad la eu ilización con ines come ciales de in o mación en po-
de de la Adminis ación di undida po és a en sopo e digi al, supues o egulado en la Di-
ec i a 2003/98/CE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 17 de no iemb e, ela i a a
la eu ilización de la in o mación del sec o público. Dicha Di ec i a dispone que su egu-
lación no a ec a a los ac uales egímenes de acceso de los De echos nacionales, ni es apli-
cable a aquellos casos en que ciudadanos o emp esas deban demos a , en i ud del égi-
men de acceso, un in e és pa icula pa a pode accede a los documen os, ni a la
no ma i a sob e p o ección de da os; y con empla en e los documen os excluidos aque-
llos que es én cubie os po alguna excepción ela i a a la p o ección de la in imidad de las
pe sonas.
24
Con o me a su a ículo 8: «1. Toda pe sona iene de echo a la p o ección de los da os
de ca ác e pe sonal que la concie nan. 2. Es os da os se a a án de modo leal, pa a ines
conc e os y sob e la base del consen imien o de la pe sona a ec ada o en i ud de o o un-
damen o legí imo p e is o po la ley. Toda pe sona iene de echo a accede a los da os eco-
gidos que la concie nan y a su ec i icación. 3. El espe o de es as no mas queda á suje o al
con ol de una au o idad independien e». Como acla a la no a explica i a al ex o de la Ca -
a, dicho a ículo se basa en el a ículo 286 TCE («1. A pa i del 1 de ene o de 1999, los ac-
os comuni a ios ela i os a la p o ección de las pe sonas espec o del a amien o de da os
pe sonales y a la lib e ci culación de dichos da os se án de aplicación a las ins i uciones y
o ganismos es ablecidos po el p esen e T a ado o sob e la base del mismo. 2. Con an e io-
idad a la echa indicada en el apa ado 1, el Consejo es ablece á, con a eglo al p ocedi-
mien o p e is o en el a ículo 251, un o ganismo de igilancia independien e, esponsable
de con ola la aplicación de dichos ac os comuni a ios a las ins i uciones y o ganismos de
la Comunidad y adop a á, en su caso, cualesquie a o as disposiciones pe inen es») y en la
Di ec i a 95/46/CE, así como en el a ículo 8 del CEDH y en el Con enio del Consejo de Eu-
opa de 28 de ene o de 1981.
cula , sob e de echo de acceso y p o ección de da os, en el que se iene a
conclui que no puede habla se de la p e alencia de uno o de o o, sino que
ha de es a se a un análisis ponde ado caso po caso, sin posibles au oma is-
mos
38
; y o o sob e come cialización de in o mación del sec o público y
p o ección de da os, que analiza las pa icula idades que plan ea la come -
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o no, di usión en In e ne o no); han de espe a se los p incipios de inalidad y legi imidad;
in o ma se a la pe sona en cues ión; ga an iza su de echo de oposición y u iliza las nue-
as ecnologías pa a con ibui al espe o del de echo a la in imidad.
38
En su Dic amen 5/2001, de 17 de mayo, es ima que el de echo de acceso y el de echo
a la p o ección de da os son de la misma na u aleza, impo ancia y g ado, y deben aplica -
se conjun amen e, buscando un equilib io. La comunicación a e ce os de da os pe sonales
es un a amien o p o egido po la Di ec i a sob e p o ección de da os y, en los casos en que
és a no se aplique, po el a ículo 8 CEDH. Po an o, iene que espe a la no ma i a sob e
p o ección de da os. Con o me al a ículo 6 de la Di ec i a: a) los da os han de se a ados
de mane a leal y líci a, lo p ime o eniendo en cuen a cada si uación y lo segundo, po
ejemplo, analizando si hay un debe de con idencialidad que de i e de la na u aleza de los
da os o de las ci cuns ancias de la ecogida; b) han de se ecogidos con ines de e mina-
dos, explíci os y legí imos, y no se a ados pos e io men e de mane a incompa ible con
dichos ines. La concu encia de dichos equisi os ha de analiza se caso po caso, eniendo
en cuen a el ca ác e obliga o io o olun a io de la ecogida (el p ime o pe mi i á o o ga
un mayo peso a la ese a que el segundo), el ipo de da os pe sonales a ados, la si ua-
ción del in e esado y las posibles consecuencias pa a el mismo de la di ulgación de los da-
os, sin que se pueda deci de o ma absolu a y au omá ica que la di usión es compa ible
con los ines siemp e po el hecho de que sea una Adminis ación pública some ida al p in-
cipio de anspa encia. Con o me al a ículo 7, el a amien o, si es inconsen ido, debe es a
legi imado po alguna de las siguien es ci cuns ancias: a) Que sea necesa io pa a la ejecu-
ción de un con a o en el que el in e esado sea pa e o pa a la aplicación de medidas p e-
con ac uales adop adas a pe ición del in e esado (p. ej., comunicación de da os de pe so-
nal al se icio de la Adminis ación a un banco pa a la ges ión de nominas), excepción que
no pa ece juga en el de echo de acceso. b) Que sea necesa io pa a el cumplimien o de una
obligación ju ídica a la que es é suje o el esponsable del a amien o (así, en el caso de los
egis os públicos). Hay que ene en cuen a que la legislación compa ada sob e acceso pe -
mi e ene en cuen a la p o ección de la ida p i ada cuando puede pe judica en un caso
pa icula , o some e las posibilidades de acceso a in e és legí imo en o os, o dis ingue ipos
de da os o ca ego ías de in e esados (p. ej., pe mi e accede a da os de unciona ios y de sus
ac i idades con más acilidad que a los de ciudadanos o dina ios). En de ini i a, el cumpli-
mien o de una obligación legal no puede se i de mo i o álido pa a legi ima la di usión
au omá ica y sin es icciones de da os, sino que es necesa io encon a un equilib io, con
análisis de las ci cuns ancias de cada caso. c) Que sea necesa io pa a p o ege el in e és i-
al del in e esado (p. ej, di usión de da os en casos de desapa iciones, o comunicación de
da os de salud pa a asis encia médica), que no pa ece comp ende el de echo de acceso.
d) Que sea necesa io pa a el cumplimien o de una misión de in e és público o inhe en e al
eje cicio del pode público con e ido al esponsable del a amien o o a un e ce o a quien
se comuniquen los da os. El supues o, como econoce el p opio G upo de T abajo, es di ícil
de dis ingui del que esponde al cumplimien o de una obligación ju ídica, aunque cie a-
men e a eces puede p ecisa se ins umen almen e una comunicación sin que exis a una
obligación legal en es e sen ido. e) Que sea necesa io pa a la sa is acción del in e és legí i-
mo pe seguido po el esponsable del a amien o o po el e ce o o e ce os a los que se co-
muniquen los da os, siemp e que no p e alezcan el in e és o los de echos y libe ades un-
damen ales del in e esado. Se a a de una cláusula gene al. El G upo de T abajo conside a
que en e los in e eses legí imos se encuen a el de echo del público a accede a los docu-
men os adminis a i os (obsé ese como al, no como ins umen o de ga an ía de o os de-
echos). La no ma i a sob e p o ección de da os no es ablece, pues, p io idades, po lo que
el balance hab á de lle a se a cabo caso po caso, as un análisis exhaus i o de cada si ua-
ción, eniendo en cuen a que exis e una egulación especí ica sob e comunicación de da os
sensibles. Sob e ellos, el G upo de T abajo, sin emba go, no p o undiza en el análisis.
cialización de in o mación a la luz de los p incipios sen ados en los dos an-
e io es
39
. Po su pa e, el Supe iso Eu opeo de P o ección de Da os elabo-
ó en julio de 2005 un documen o undamen al a nues os e ec os, i ulado
Public access o documen s and da a p o ec ion
40
, en que se abo da mono-
g á ica y de alladamen e es a cues ión. Se a a del ex o más comple o y
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39
En el Dic amen 3/1999, el G upo de p o ección conside a que han de espe a se odos
los p incipios es ablecidos en la no ma i a sob e p o ección de da os y, muy en especial,
hay que conside a si la inalidad pa a la que se come cializan los da os es o no compa ible
con la inalidad pa a la que los da os ue on pues os a disposición de la Adminis ación, in-
o mando p e iamen e a los ciudadanos de es a posibilidad, dándoles de echo a opone se a
dicho uso o ecabando su consen imien o, en su caso. Los a gumen os han sido desa olla-
dos en su Dic amen 7/2003. Se pa e de la necesidad de compa ibiliza los es g upos no -
ma i os. Pese a que en p incipio el obje o de la in o mación suscep ible de come ciali-
zación no es in o mación pe sonal (sino geog á ica, me eo ológica, de emp esas, e c.), an e
la in e p e ación amplia del concep o de da os pe sonales, es posible que aquélla pueda in-
clui da os que se conside en pe sonales, po lo que es necesa io sen a algunos p incipios,
el p ime o de los cuales es que no deben u iliza se da os pe sonales cuando la inalidad co-
me cial pueda alcanza se con da os anónimos. En odo caso, hab án de espe a se los p in-
cipios gene ales (de inalidad, adecuación y calidad) que in eg an el de echo a la p o ección
de da os de inidos en los a ículos 6, 7 y 8 de la Di ec i a sob e p o ección de da os. Sus pe-
culia idades cuando la solici ud iene como inalidad la come cialización son las siguien-
es, aplicadas a los equisi os del a ículo 7. Sob e el consen imien o, con end ía solici a lo
pa a la eu ilización desde la p ime a ecogida de da os (en caso de que se p e ean solici u-
des en es e sen ido). La Di ec i a no gene a la obligación de los pode es públicos nacionales
de acili a da os pe sonales pa a su eu ilización, decisión que la misma deja a los legisla-
do es nacionales. No obs an e, la cláusula del in e és legí imo llama a un equilib io en e el
de echo a la in imidad y el in e és del esponsable o de los in e esados en la eu ilización.
Cuando se a e de da os sensibles, sólo se á posible con el consen imien o explíci o o cuan-
do se hayan hecho mani ies amen e públicos. Un aspec o undamen al especí ico es si ha
de conside a se que la inalidad de come cialización se adecua al p incipio de inalidad. El
G upo de T abajo conside a que la Di ec i a no p ohíbe la eu ilización con ines di e en-
es, sino con ines incompa ibles, lo que en odo caso excluye una u ilización que pueda
pe judica al suje o. En odo caso, hay que ene en cuen a que el que ecibe la in o mación
(p e ia solici ud o po que ya se haya hecho pública) ac ua á como esponsable del a a-
mien o en el sen ido de la no ma i a sob e p o ección de da os y debe á, asimismo, e alua
la compa ibilidad del uso que p e ende con el in pa a el que se acili a on los da os. Pese a
que, con ca ác e gene al, la Di ec i a de 2003 no exige que el solici an e decla e los ines
pa a los que solici a la in o mación (como ampoco lo hace, nó ese, la no ma i a comuni a-
ia sob e acceso a la in o mación pública, ni la mayo ía de las egulaciones nacionales), sí
es p eciso con o me a la Di ec i a sob e p o ección de da os, a in de que la au o idad pue-
da de e mina si la eu ilización es compa ible con el in o iginal y, de mane a más gene al,
si es líci a. Con ca ác e gene al, han de ene se en cuen a c i e ios como el ca ác e obliga-
o io o no de la apo ación de da os pe sonales a la au o idad (en el p ime caso, con e ec-
os excluyen es); la inalidad del des ina a io (así, el eje cicio de la libe ad de p ensa, po
ejemplo, puede juga a a o de la compa ibilidad, a di e encia de la come cialización); la
na u aleza de los da os (los sensibles pueden exclui se de aíz de los ines de come ciali-
zación); o, en el caso de los egis os, cuál sea su inalidad especí ica (con medidas écnicas
que impidan o os usos). Asimismo, deben ene se en cuen a las consecuencias pa a el in e-
esado de la di usión o de la eu ilización, o ga an ías como la in o mación al in e esado o
su posibilidad de exclusión olun a ia. En odo caso, en p incipio y si se aplica el c i e io de
las expec a i as azonables, u ilizado po di e sos De echos nacionales, los ciudadanos que
comunican sus da os a la Adminis ación no malmen e no espe an que se comuniquen,
menos aún pa a ines come ciales. En de ini i a, si una cla e se desp ende de es e comple-
jo sis ema es la necesidad de ponde ación indi idualizada y exhaus i a, y de a bi a solu-
ciones no sólo ju ídicas, sino ambién écnicas, que impidan un acceso que menoscabe des-
p opo cionadamen e el de echo a la p o ección de da os. En palab as del G upo de T abajo,
ex enso sob e el pa icula emanado de una au o idad pública del que ene-
mos conocimien o, en el que se apo an cla es pa a esol e el po encial
con lic o en e el de echo de acceso y el de echo a la p o ección de da os,
pa iendo del p incipio de que ambos son de echos undamen ales que han
de a a de maximiza se. Conside a que an e una solici ud de acceso a do-
cumen os que con engan da os pe sonales, la no ma i a a aplica es la que
egula el de echo de acceso (sal o que sea el p opio a ec ado), máxime en la
medida en que con empla exp esamen e excepciones elacionadas con la
in imidad e incluso, en el caso del Reglamen o 1049/2001, hace una e e en-
cia exp esa a su aplicación, de con o midad con la no ma i a sob e p o ec-
ción de da os, en su a ículo 4.1.b). Lo p ime o que hab á que analiza es si
el documen o con iene da os pe sonales y, además, si es án en juego la p i-
acidad y la in eg idad (concep o és e que, en el con ex o de la no ma i a
sob e acceso público, se conside a que no apo a nada al de in imidad, sal-
o en los casos en que la e elación puede pone en pelig o la in eg idad í-
sica del suje o). Y ello po cuan o el hecho de que un documen o con enga
da os pe sonales no implica la aplicación au omá ica de la excepción basa-
da en la p o ección de la in imidad, pues no odo da o pe sonal puede con-
side a se ín imo. Po el con a io, la noción de in imidad (a la que se eco-
noce de di ícil delimi ación) hace e e encia, en la ju isp udencia del CEDH
y en la comuni a ia, que en ella se inspi a, a la ida p i ada y amilia y al
domicilio, a la in eg idad ísica y mo al, al hono y la epu ación, a la
ga an ía en e a la impu ación de hechos incie os, a la p ohibición de e-
elación de hechos i ele an es o comp ome edo es, a la publicación no au-
o izada de o os p i adas, a la p o ección con a el mal uso de las comuni-
caciones p i adas, a la p o ección en e a la e elación de in o mación
dada o ecibida po un suje o con idencialmen e. Ello no quie e deci que la
noción de in imidad excluya pe se las ac i idades de ca ác e p o esional o
come cial. No obs an e, y en lo que hace a las ac i idades de los agen es pú-
blicos en el eje cicio de sus unciones (que son, con di e encia, las que han
plan eado más polémica a ni el comuni a io, como imos en algunos de sus
ejemplos), és os deben se conscien es de que sus da os pe sonales pueden
se de in e és público po azones legí imas inculadas al alo de la ans-
pa encia, y que mien as más ele an e sea la unción del agen e, más pode-
oso puede se el in e és legí imo del público a se in o mado sob e sus ac-
i idades. Una ez de e minado, en su caso, que la in o mación a la que se
p e ende accede dice elación con la in imidad, hay que p egun a se si la
e elación de la misma es suscep ible de a ec a sus ancialmen e al suje o al
que se e ie e, como exige exp esamen e el Reglamen o 1049/2001. Pa a de-
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«la e aluación debe á lle a se a cabo caso po caso, el esul ado de lo cual no se á no mal-
men e un simple “sí” o “no”, sino más bien una di e enciación en el sen ido de que puede
p ohibi se el acceso a de e minados da os, pueden p ohibi se de e minados usos, se puede
pe mi i el acceso a un g upo educido de pe sonas, se pueden impone condiciones pa a el
acceso (po ejemplo, la necesidad de jus i ica una pe ición) o pe mi i únicamen e el acce-
so no in o ma izado (po ejemplo, un ejempla de un documen o en papel)».
40
Publicaciones de la Comisión, Backg ound Pape Se ies, julio 2005, núm. 1.
e mina la «medida» de la a ec ación, un c i e io o ien ado es que dicha
condición es más suscep ible de da se cuando el acceso e ela da os sensi-
bles, en el sen ido de la legislación sob e p o ección de da os. No obs an e
lo cual, es an sólo una di ec iz, pues o que la e elación, incluso de da os
pe sonales «inocen es», como la di ección o el nomb e del suje o, puede, en
cie os casos, a ec a le se iamen e. Al e ec o, conside a que en casos pa i-
cula es es á jus i icado con ac a , an es de concede o no el acceso, con el
suje o a ec ado pa a ecaba su opinión sob e los e ec os que end ía la e-
elación, y oma la en conside ación (sin que, no obs an e, sea sus i u i a o
inculan e espec o de la decisión a adop a po la Ins i ución). Es ablecido
que se a a de da os elacionados con la in imidad de la pe sona cuya e e-
lación puede a ec a sus ancialmen e a la misma, hay que comp oba si la
e elación es á pe mi ida con o me a la legislación sob e p o ección de da-
os; en es e caso, el Reglamen o 45/2001. El Supe iso conside a que dicho
Reglamen o pe mi e la ansmisión cuando egula la lici ud del a amien o
y de la ansmisión de da os, al es ablece en e las causas que lo legi iman
la necesidad pa a el cumplimien o de una misión de in e és público o el
eje cicio del pode público, o de una obligación ju ídica, en e las que se en-
con a ía p ecisamen e el debe de acili a el acceso a la in o mación pú-
blica de i ado del p incipio de anspa encia. Aho a bien, o os p ecep os
de la no ma i a sob e p o ección de da os son ambién ele an es y llaman
a los denominados p oac i e app oach y eac i e app oach. Desde un pun o
de is a p oac i o, se a a de in en a a enua el con lic o po encial me-
dian e la egulación pa icula izada pa a cada si uación po encialmen e
con lic i a y la in o mación al suje o, coe ánea a la ecogida de da os, ace -
ca de en qué casos sus da os pod án hace se públicos. Es a ap oximación se
conec a con el p incipio es ablecido en la no ma i a sob e p o ección de
da os con o me al cual no caben pos e io es a amien os (en es e caso,
consis en e en la comunicación de da os) pa a una inalidad incompa ible
con aquella que mo i ó la ecogida de los da os, lo que lle a a analiza cuál
ue és a y cómo pudo el suje o en ende azonablemen e dicha inalidad.
Resul a ele an e a es e espec o conoce si el suje o ue in o mado en el
momen o de la ecogida sob e la posibilidad de e elación pos e io , que
puede hace se po e e encia a los ex os no ma i os que lo pe mi en, en
cuyo caso lo no mal se á que se conceda el acceso. Po el con a io, si el su-
je o ue in o mado de que los da os se man end ían en la con idencialidad,
lo no mal se á la denegación del acceso. Ha de analiza se ambién, en es e-
cha elación, si el suje o ha dado su consen imien o inequí oco pa a la e e-
lación, eniendo en cuen a si ue ob enido olun a iamen e y p e ia una in-
o mación adecuada; y e aluando su alo y g ado sob e la base del modo
en que ue ob enido, de modo que si el suje o dio su consen imien o inequí-
oco el acceso debe concede se, sin que juegue la excepción de la in imidad.
El en oque eac i o su ge una ez p oducida una solici ud de acceso, o
cuando una Ins i ución se plan ea si p ocede o no publica in o mación que
con iene da os pe sonales, o bien cuando és os han sido e elados y se p o-
duce una queja del suje o a ec ado. En los dos p ime os casos, ha de anali-
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za se si la e elación puede a ec a nega i amen e al suje o y si és e puede
ene azones de peso elacionadas con su si uación pa icula pa a opone -
se a la e elación, en cuyo caso puede se necesa io consul a le pa a ene
en cuen a su a gumen ación. El paso inal es el es de p opo cionalidad, que
implica un ace camien o necesa iamen e casuís ico, en que hay que anali-
za qué ipo de daño p o oca ía (o ha p o ocado, si se ac úa ex pos ac o)
en la p ác ica la e elación, daño que debe se sus ancial pa a que aquélla
pueda conside a se desp opo cionada, sin que en ningún caso la e elación
pueda ene como esul ado que una pe sona se ea p i ada o indebida-
men e es ingida en su de echo undamen al a la p o ección de da os. Si (y
sólo si) se conside a que se p oduci ía es a si uación, hay que plan ea se si
el acceso pa cial (bo ando únicamen e los elemen os del ex o que causan
un daño sus ancial) o la anonimización se ían una solución, ya que se a a
de una excepción a la egla gene al de la pleni ud del de echo de acceso.
Puede se , po an o, una solución p ác ica si el daño a la in imidad del su-
je o es sus ancial y si el suje o en cues ión no es la uen e p ima ia de in e-
és pa a el público. Si el abajo adminis a i o que ocasiona el acceso pa -
cial ue a i azonable, se debe con ac a con el solici an e del documen o
pa a encon a una solución, ampliando en su caso, y al y como pe mi e la
no ma i a, el b e e plazo gene al de quince días pa a o o ga el acceso. En
el caso de los da os sensibles, en p incipio el acceso debe denega se en base
a la excepción po azones de in imidad e in eg idad, sal o que el suje o
haya dado su consen imien o o los haya hecho públicos de o ma mani ies-
a, o bien po mo i os de in e és público impo an es, con las ga an ías ade-
cuadas y equi iéndose su p e isión en los T a ados, en o os ac os legisla i-
os adop ados en i ud de los mismos o, si ue a necesa io, po decisión
del Supe iso Eu opeo de P o ección de Da os
41
.
En conclusión, en e a la p ime a ju isp udencia, que hab á de se
cuan o menos ma izada, pa ece i imponiéndose un ace camien o a la cues-
ión a pa i de la no ma i a sob e acceso y, po an o, en el que la ponde a-
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Es és e, a nues o juicio, el aspec o más descuidado del análisis, po que nos pa ece
que el p opio a ículo 10 del Reglamen o 45/2001 o ece elemen os muy álidos pa a la p o-
undización, en la medida que él mismo es ablece las excepciones a la p ohibición de a a-
mien o, en e las que igu an el consen imien o del in e esado (sal o cuando las no mas in-
e nas de la ins i ución o del o ganismo comuni a io dispongan que la p ohibición no
puede queda sin e ec o po el consen imien o del in e esado, como pod ía se la e elación
de in o mación que con u ie a da os pe sonales pe o es u ie a a ec ada po cualquie a de
las excepciones al de echo de acceso); cuando el a amien o es necesa io pa a cumpli las
obligaciones y de echos especí icos del esponsable del a amien o en ma e ia de De echo
labo al, en la medida en que es é au o izado po el T a ado de la Unión Eu opea u o os ins-
umen os ju ídicos adop ados sob e la base del mismo o, si ue a necesa io, en la medida
en que lo haya ap obado el Supe iso Eu opeo de P o ección de Da os, con la apo ación
de ga an ías su icien es; cuando el a amien o es necesa io pa a sal agua da los in e eses
esenciales del in e esado o de o a pe sona, cuando el in e esado es á ísica o ju ídicamen e
incapaci ado pa a da su consen imien o (así, en especial, da os sani a ios); o cuando el
a amien o se e ie e a da os que el in e esado ha hecho mani ies amen e públicos o es ne-
cesa io pa a el econocimien o, el eje cicio o la de ensa de un de echo en un p ocedimien o ju-
dicial (excepción és a que puede esul a cla e a nues os e ec os).
ción es necesa ia an sólo cuando el mismo puede menoscaba el de echo a
la in imidad o a la in eg idad, en sen ido amplio, no educido a lo es ic a-
men e pe sonal o amilia , pe o que no llega a cub i , con ca ác e gene al,
las ac i idades lle adas a cabo po cuen a o en elación con la Adminis a-
ción pública. Al espec o, y jun o a los posicionamien os que se han pues o
de elie e, una de las úl imas inicia i as sob e anspa encia es el Lib o Ve -
de de la Comisión, Inicia i a eu opea a a o de la anspa encia, publicado
el 3 de mayo de 2006, y que a ec a a la publicidad de da os pe sonales, ya
que plan ea la necesidad de egula la publicidad de las elaciones en e las
Ins i uciones y los g upos de p esión (lobbies), así como el nomb e de los
bene icia ios de ondos comuni a ios.
II. D
ERECHO COMPARADO
Den o del De echo compa ado, hemos ocalizado nues a a ención so-
b e los De echos ancés e i aliano, po su mayo p oximidad y po que son,
a nues o juicio, los más elabo ados en el ema que nos ocupa. Además, en
el caso ancés, la edacción del a ículo 37 de la Ley 30/1992 se inspi ó
p incipalmen e en la egulación del de echo de acceso en aquel o dena-
mien o.
1. De echo ancés
Al igual que ocu ie a en España, el legislado ancés di igió su a en-
ción al de echo de acceso a la in o mación en pode de la Adminis ación y
al de echo a la p o ección de da os de o ma coe ánea. Eso sí, bas an e an-
es, en e 1978 y 1979, y con la c eación simul ánea de sendas Comisiones
enca gadas de ela po el espe o a ambos de echos, la Commission d’accès
aux documen s adminis a i s (CADA) y la Commission na ionale de l’in o -
ma ique e des libe és (CNIL). En su e sión inicial, la Ley 78-17, de 6 de ene-
o, ela i a a la in o má ica, a los iche os y a las libe ades, no hacía ninguna
e e encia exp esa a las elaciones en e el de echo a la p o ección de da os
y el de echo de acceso a la in o mación pública. La Ley de inía el concep o
de «in o maciones nomina i as» como aquellas que pe mi en, en la o ma
que sea, di ec amen e o no, la iden i icación de las pe sonas ísicas a las que
se e ie en; incluía en el concep o de a amien o las comunicaciones de di-
chas in o maciones, y es ablecía el debe de oda pe sona que lle a a a cabo
un a amien o de oma odas las medidas necesa ias pa a e i a , en e
o os, que las in o maciones ue an comunicadas a e ce os no au o izados.
Po su pa e, la Ley 78-753, de 17 de julio, po la que se es ablecen di e sas
medidas de mejo a de las elaciones en e la Adminis ación y el público y di-
e sas disposiciones de o den adminis a i o, social y iscal, eguló el de echo
de acceso. Limi ó su ámbi o de aplicación al de echo de acceso a los docu-
men os adminis a i os de ca ác e no nomina i o y p ecisó el concep o de
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documen o adminis a i o, incluyendo los esc i os, las g abaciones sono as
y isuales y los a amien os au oma izados de in o maciones no nomina i-
as. De es e modo, econoció el de echo de oda pe sona a conoce las in o -
maciones con enidas en un documen o adminis a i o que p e enda hace se
ale en e a la misma, con ese a de las disposiciones de la Ley 78-17, en
elación con las in o maciones nomina i as que igu an en los iche os in-
o ma izados. En e las excepciones del de echo de acceso, se sen ó que és e
había de denega se cuando pudie a a ec a «al sec e o de la ida p i ada, de
los expedien es pe sonales y médicos». Se p e eía pa a odos los casos, in-
cluidos és os, la ijación po a e é minis é iel adop ado p e io a is de la
CADA de las ca ego ías de documen os que en an en algunas de las excep-
ciones
42
. Finalmen e, la Ley 79-18, de 3 de ene o, de a chi os, pe mi ía el ac-
ceso a documen os ob an es en los mismos po azones de in e és público,
an o po necesidad de la ges ión y la jus i icación de de echos de las pe so-
nas ísicas o ju ídicas, públicas o p i adas, como po azones de documen-
ación his ó ica de la in es igación, y p e eía, espec o a los documen os
que con u ie an in o maciones pe sonales, los plazos a pa i de los cuales
se ans o ma ían en accesibles, más o menos amplios en unción de la po-
encialidad lesi a de la publicidad de las mismas
43
. No se p e eía la ex en-
sión de las compe encias de la CADA pa a es e ipo de solici udes de acceso.
Pese al es ue zo ealizado po las espec i as Comisiones y po la ju is-
p udencia, la ausencia de coo dinación legisla i a p o ocaba di icul ades
de coo dinación en e las legislaciones de acceso, de a chi os y de p o ec-
ción de da os, que ue on pues as de elie e po la doc ina
44
y po las p o-
pias Ins i uciones conce nidas: el CNIL, la CADA y el p opio Conseil
d’É a
45
, a esul as de lo cual se o mó un g upo de abajo en el seno del
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La Ley 79-587, de 11 de julio, ela i a a la mo i ación de los ac os adminis a i os y a
la mejo a de las elaciones en e la Adminis ación y el público —apa e cambios de edac-
ción pa a des e a el é mino «adminis ado» de la edacción de la Ley y sus i ui lo po
«pe sona» o «solici an e»—, in odujo un a ículo 6 bis pa a p ecisa que la excepción pa a
la p o ección de la ida p i ada y de los expedien es pe sonales y médicos no e a de aplica-
ción al p opio a ec ado, con la peculia idad de que en el caso de los da os sani a ios el acce-
so había de lle a se a cabo con la in e mediación de un médico elegido po el solici an e.
Sob e el de echo de acceso en F ancia, nos emi imos a la bibliog a ía exhaus i a sob e de-
echo de acceso ci ada po F. M
ODERNE
, en «Concep ion e élabo a ion de la loi du 17 juille
1978», en Ac as del Coloquio T anspa ence e Sec e , o ganizado po el XXV ani e sa io de la
Ley de 17 de julio de 1978 sob e acceso a los documen os adminis a i os, y edi adas po La
Documen a ion F ançaise, Coloquio que, po su pa e, cons i uye la e e encia más impo -
an e sob e la dialéc ica anspa encia e sus p o ección de da os en F ancia.
43
A ículo 7: cien o cincuen a años, a con a desde el nacimien o, los que con ienen da-
os sani a ios; cien o ein e, desde la misma echa, los expedien es de pe sonal; cien, pa a
los ela i os a asun os judiciales, minu as no a iales o egis os de es ado ci il; cien, desde
su elabo ación, pa a los documen os que con ienen in o mación indi idualizada ela i a a
la ida pe sonal y amilia y, de mane a gene al, a hechos y compo amien os de o den p i-
ado, ecogidos en el ma co de encues as es adís icas de los se icios públicos; sesen a,
pa a los que con ienen in o maciones que a ec an a la ida p i ada.
44
Como ce i ica F. M
ODERNE
,«Concep ion e élabo a ion de la loi du 17 juille 1978»,
en Ac as del Coloquio ci ado.
45
Impo an es es udios pusie on de elie e es a con adicción; en e o os, el In o me
público del Conseil d’É a de 1991 y de 1995; el oc a o In o me de ac i idad de la CADA; el
Conseil d’É a , en el que se in eg a on ep esen an es de la CADA y de la
CNIL, con la in ención de coo dina las es Leyes. Sus conclusiones ue on
acogidas, in in eg um, en el p oyec o de Ley y en la Ley pos e io , núm.
2000-321, de 12 de ab il, ela i a a los de echos de los ciudadanos en sus e-
laciones con las Adminis aciones, que supuso un no able y modélico es-
ue zo de acla ación y mejo a, a a és de una e o ma simul ánea de las
es Leyes ci adas. Veamos en qué sen ido:
— Se consag ó el p incipio según el cual las disposiciones de la Ley so-
b e p o ección de da os no impiden la comunicación a e ce os de in o ma-
ciones nomina i as en las condiciones y con los lími es p e is os en las Le-
yes que egulan el acceso a la in o mación pública y el acceso a los
a chi os, cualquie a que sea el sopo e, in o má ico o no, en que cons en,
de al o ma que no puede se conside ado e ce o no au o izado en el sen-
ido de dicho a ículo el i ula de un de echo de acceso a los documen os
adminis a i os o a los a chi os públicos eje cido con o me a las leyes ci a-
das. En cohe encia, se sup imió en la Ley sob e acceso la noción de docu-
men o nomina i o
46
.
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décimo sex o In o me de la CNIL; el in o me de G. B
RAIBANT
al P ime Minis o, i ulado
Los a chi os en F ancia, de 1996, y Da os pe sonales y sociedad de la in o mación, de 1998, y,
sob e odo, el es udio lle ado a cabo po el Conseil d’É a , en e mayo y julio de 1997, i ula-
do Pa a una mejo anspa encia de la Adminis ación. Es udio sob e la a monización de los
ex os y la mejo a de los de echos del ciudadano en ma e ia de acceso de los ciudadanos a los
da os públicos, La Documen a ion F ançaise, 1998, págs. 11 y ss.
46
El concep o de «ca ác e nomina i o» e a obje o de in e p e aciones dispa es po la
CNIL y po la CADA. Pa a la p ime a, desde la pe spec i a de la Ley de p o ección de da os,
cons i uían in o maciones nomina i as odas aquellas que con u ie an el nomb e de en
una pe sona, cualquie a que ue a la in o mación asociada al mismo (lle ada po la consi-
de ación, ue emen e asen ada desde las p ime as o mulaciones doc inales del de echo a
la p o ección de da os, de que incluso las in o maciones apa en emen e más inicuas, c uza-
das, pueden esul a po encialmen e lesi as pa a los ciudadanos y sus posibilidades de lib e
desen ol imien o en la sociedad). Desde la pe spec i a de la Ley de acceso, e a necesa io
de e mina el encaje en e la p opia exclusión ad ini io de los documen os nomina i os del
campo de aplicación de la Ley, ex a ículo 1; y la mención, en su a ículo 6, a la p o ección
del sec e o de la ida p i ada, de los expedien es pe sonales y del sec e o médico, en e las
excepciones al de echo a la in o mación, que pa ece p esupone que se a a de documen-
os no excluidos ex adice po la exclusión de los nomina i os del a ículo 1. T as algunas
acilaciones, p on o se impuso en la doc ina de la CADA un concep o que podemos cali-
ica como «mode ado» de «documen o nomina i o». Es o es, ni siquie a en los casos en
que no es posible la «anonimizacion» de un documen o cuyo acceso ha sido solici ado po
un ciudadano, po que le ha ía pe de su sen ido, había de denega se necesa iamen e el ac-
ceso, po en ende que se a a de un documen o nomina i o en el sen ido del a ículo 1 y,
con ello, excluido del campo de aplicación de la Ley, ya que no odo documen o que con u-
ie a el nomb e de una pe sona e a nomina i o, a los e ec os de exclui el de echo de acce-
so po e ce os, sino an sólo aquellos que dije an elación con la ida p i ada de las pe so-
nas, es o es, sólo los que compo an una ap eciación pe sonal o incluyen la desc ipción del
compo amien o de una pe sona, de al o ma que la exclusi a mención al nomb e de una
pe sona en un documen o no bas a pa a con e i le ca ác e nomina i o. La consecuencia
dis uncional e a que dependiendo de algo an ins umen al y mu able como el sopo e, in-
o má ico o no, en que cons a an las in o maciones, és as e an comunicables o no, pues o
que se conside aba que el acceso a oda in o mación nomina i a ob an e en un iche o in-
o má ico se egía po la Ley 78-17, de 6 de ene o, caía bajo la compe encia de la CNIL y el
p incipio e a el de ese a, cualquie a que uese su con enido (po odas, CE de 19 de mayo
— Pa a palia una segunda di icul ad de coo dinación ep esen ada po
la no p e isión, en la Ley de acceso, de la posibilidad po los p opios in e e-
sados de accede a in o mación sob e su ida p i ada en pode de la Admi-
nis ación, p e is a, sin emba go, en la Ley sob e p o ección de da os, se
p ecisó que los documen os a ec ados po la excepción basada en el de e-
cho a la in imidad sólo pueden se comunicados al in e esado.
— En e ce luga , en el caso de in o maciones nomina i as, se daba
una po encial colisión en e dos p incipios con enidos, espec i amen e, en
la Ley de p o ección de da os y en la de a chi os: el «de echo al ol ido», que
obliga a la cancelación de los da os una ez han cumplido con la inalidad
pa a la que ue on ecabados; y la inalidad de se icio a la documen ación
his ó ica de la in es igación a la que si e el sis ema a chi ís ico, po lo que
se hacía necesa io egula qué ocu e con los iche os que con ienen da os
pe sonales y que son des uidos an es de que sean accesibles según la Ley
de a chi os. Pa a sol en a es a con adicción se modi icó la Ley sob e p o-
ección de da os, acogiendo una dis inción en e la inalidad «adminis a i-
a» inicial del a amien o y la inalidad de in es igación his ó ica, es adís-
ica o cien í ica, con la consiguien e necesidad de selecciona los da os
nomina i os que p esen an un in e és pa a la in es igación en las condicio-
nes p e is as en el a ículo 4.1 de la Ley 79-18, de 3 de ene o. Dichas in o -
maciones sólo pod ían se obje o de a amien o pa a dichos ines sal o au-
o ización de los in e esados o au o ización po la CADA en el in e és de las
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de 1983), mien as que, de halla se en sopo e papel, la solici ud de acceso en aba en el
campo de aplicación de la 78-753, de 17 de julio, se encon aba bajo la compe encia de la
CADA y p ocedía dis ingui si la in o mación compo aba una ap eciación sob e una pe so-
na (en sen ido amplio, incluyendo, p. ej., los da os sani a ios, CE de 30 de ma zo de 1990).
Habida cuen a la in o ma ización p og esi a de la Adminis ación, la lógica se o ien aba,
pues, a la es icción del acceso. El Conseil d’É a acabó acogiendo la in e p e ación de la
CADA, y conside ando, pues, que en las demandas de acceso po e ce os a in o mación en
que igu a an da os pe sonales de un suje o, cualquie a que ue a el sopo e en que lo hicie-
an, e a de aplicación la Ley de acceso y que, a es os e ec os, sólo pueden se conside ados
documen os nomina i os, en el sen ido de dicho a ículo, los documen os que pe mi en
una ap eciación o un juicio de alo sob e una pe sona ísica designada po su nomb e o á-
cilmen e iden i icable, como se deduce de los p opios abajos p epa a o ios de dicha Ley
(po odas, CE de 3 de julio de 2002). De es a o ma, aquellos que dan cuen a del nomb e,
ca go u o as ci cuns ancias que no se elacionan con la ida p i ada, sino con una ac i i-
dad elacionada con el eje cicio de compe encias adminis a i as, no son conside ados do-
cumen os nomina i os a es os e ec os. En odos es os casos, eso sí, siemp e ha p ecisado
que hab án de omi i se, en su caso, las ci cuns ancias que a ec en a la ida p i ada, como la
echa de nacimien o o el domicilio. Ha denegado, po con a, el acceso a da os pe sonales
ela i os a la salud, a ci cuns ancias amilia es o elacionales o a sanciones disciplina ias.
Así, se ha denegado el acceso a un lis ado de las pe sonas a ec adas po una in oxicación y
de su es ado de salud (si bien se concede el acceso a los in o mes o a es ados, omi iendo en
su caso los nomb es de los implicados, CE de 31 de ene o de 1996); a la ba emación de cada
uno de los candida os en un concu so de mé i os, alegando en es e caso que, habida cuen a
la na u aleza de és os, a ec a ía al sec e o de los expedien es pe sonales (CE de 21 de di-
ciemb e de 1994); al dic amen de una Comisión que esuel e un p ocedimien o de mu a-
ción de plaza en e dos unciona ios, eniendo en cuen a que se concede a la is a del con-
jun o de si uaciones indi iduales de los agen es en cues ión, po que a ec a ía al sec e o de
los expedien es pe sonales; al expedien e disciplina io incoado a un colegiado po pa e de
o o (CE de 18 de eb e o de 1994).
pe sonas a ec adas, au o ización que, a ándose de da os sensibles, debía
unda se en mo i os de in e és público y en el in e és de las pe sonas a ec-
adas median e Dec e o en Conseil d’É a a p opues a o a is con o me de la
CADA. De es a o ma, se dis inguían es ases en el ciclo de ida de una in-
o mación nomina i a: la ase de a amien o adminis a i o de la in o ma-
ción; a la expi ación del plazo necesa io pa a la ealización de los ines pa a
los que es a in o mación ue ecogida o a ada, una ase du an e la cual se
p ohíbe odo a amien o de in o mación, sal o en el in e és de las pe sonas
conce nidas, lo que no impide su conse ación pa a un a amien o ul e io
con ines de in es igación; a la expi ación de los plazos ijados po la Ley
sob e los a chi os, una ase de a amien o pa a ines de in es igación his-
ó ica, es adís ica o cien í ica.
— Finalmen e, ampoco se hallaba bien coo dinada la elación en e la
Ley sob e acceso y la Ley de a chi os, y la in e p e ación de los c i e ios
pa a concede el acceso a da os nomina i os en aplicación de una y o a,
undamen almen e po no ex ende se la compe encia de la CADA a la apli-
cación de la segunda, lo que sí se p e ió en la e o ma.
Es as e o mas legales no hicie on sino plasma los p incipios que ha-
bían ido elabo ando las espec i as Comisiones, y en especial la CNIL, así
como el Consejo de Es ado, que, además, es ablecie on o as eglas in e -
p e a i as adicionales de g an in e és. Po una pa e, en cuan o a la p e i-
sión, en el a ículo 6 bis, de que la excepción ela i a a la p o ección del se-
c e o de la ida p i ada, de los expedien es pe sonales y del sec e o médico
no es aplicable al p opio in e esado, la CADA y el Conseil d’É a p ecisa on
que sí puede denegá sele el acceso cuando la comunicación pueda compo -
a e elación de da os de e ce os po encialmen e pe judiciales pa a és os,
muy en especial pa a su segu idad pe sonal. Es el caso, especialmen e, de la
comunicación de in o mes alo a i os en el seno de p ocedimien os de ac-
uación de los se icios sociales
47
o policiales
48
, sal o que sea posible elimi-
na los nomb es de los decla an es y ello haga imposible econs ui su
iden idad, aplicando la excepción de segu idad pública con enida en el p o-
pio a ículo 6
49
. Pe o ambién hay o as excepciones que pueden juga en-
e al p opio in e esado, como la necesidad de ese a en las inspecciones la-
bo ales o iscales
50
. En de ini i a, incluso en es os casos, es necesa io hui
de odo au oma ismo y ponde a cabalmen e los in e eses en p esencia. Po
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47
Po odas, CE de 12 de julio de 1995.
48
Po odas, CE de 16 de ma zo de 1998.
49
Po la misma línea discu si a, se ha denegado a un p o eso el acceso a los in o mes
emi idos po pad es de alumnos denunciando su conduc a, sal o que la omisión de los
nomb es haga imposible la iden i icación del alumno del que son p ogeni o es (CE de 14 de
oc ub e de 1992). Incluso, el sec e o de la ida p i ada de e ce os que con i an con el soli-
ci an e es un lími e al acceso po pa e de és os a in o mación que le concie ne, y, de es e
modo, se ha denegado el acceso po el i ula de la línea ele ónica a da os sob e los núme-
os a los que se ha ele oneado desde su línea, ya que des ela ía in o mación sob e la ida
p i ada de las demás pe sonas que la u ilizan (CE de 6 de eb e o de 1991).
50
CE de 12 de oc ub e de 1990.
municación a e ce os de ningún da o pe sonal en pode de la Adminis a-
ción
63
, lo que nos pa ece que, amén de no ene encaje en ninguno de los
modelos que apo a el De echo eu opeo o compa ado, esul a absolu amen-
e i econciliable con el ca ác e no absolu o de los de echos undamen ales
y su necesa ia compa ibilidad con el es o de de echos, bienes y p incipios
cons i ucionales. Es po ello que se p ecisa, a nues o juicio, de un eplan-
eamien o se io de la cues ión, que enga en cuen a odos los de echos,
p incipios y bienes en cues ión, y huya de plan eamien os absolu os
64
.
C eemos que es posible o mula una se ie de di ec ices ace ca de
cómo hab ía de in e p e a se la elación en e el de echo de acceso y el de-
echo a la p o ección de da os, la mayo ía de las cuales, como e emos, se
encuen an ya apun adas o consolidadas en el De echo eu opeo y el compa-
ado, pe o no así en el español:
1.ª Las elaciones en e publicidad y ese a de la in o mación en po-
de de la Adminis ación inculada a pe sonas de e minadas han de se e-
suel as, como odo con lic o en e alo es, bienes, de echos y libe ades
cons i ucionales, median e una delimi ación del alcance y con enido de
cada uno de ellos y una ponde ación que pe mi a compa ibiliza los en caso
de con lic o, alcanzando la solución que en cada caso en añe el meno sa-
c i icio posible de cada uno de ellos.
2.ª Pa a la delimi ación del alcance y con enido debe ene se en cuen-
a que la publicidad que se p e ende al eje ci a el llamado «de echo de ac-
ceso» puede da cobe u a a inalidades di e sas. El solici an e de acceso lo
puede hace como pu o eje cicio de pa icipación y con ol democ á ico
(que es p opiamen e el undamen o del econocimien o cons i ucional de
es e de echo) o bien como medio pa a la de ensa de o os de echos o in e e-
ses. Po su pa e, una in o mación asociada al nomb e de una pe sona pue-
de a ec a a és a en su p opia in eg idad ísica en de e minados supues os
(p. ej., in o mación sob e unciona ios de p isiones), en su in imidad, o en
su de echo a la p o ección de da os, en casos en que se a a de in o mación
pe sonal no ín ima o en que pueden queda a ec ados o os de echos dignos
de p o ección que pueden conec a , en úl imo ex emo, con sus posibilida-
des de lib e desa ollo de la pe sonalidad, y que ins umen almen e ob ie-
nen p o ección median e el de echo a la p o ección de da os. Aho a bien,
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Así, P. L
UCAS
M
URILLO DE LA
C
UEVA
, In o má ica y p o ección de da os pe sonales (Es u-
dio sob e la Ley O gánica 5/1992, de egulación del a amien o au oma izado de los da os de
ca ác e pe sonal), Cen o de Es udios Cons i ucionales, Mad id, 1993, pág. 96, es ima que
la comunicación de da os desde iche os públicos equie e, en odo caso, consen imien o
del in e esado, lo que equi ale a nega el de echo de acceso a la in o mación pública e in-
cluso el de echo a la u ela judicial e ec i a en el caso de documen os que inco po en in o -
mación pe sonal.
64
Sob e la dialéc ica en e publicidad y ese a en el ámbi o de los Regis os públicos,
y en conc e o del Regis o de la P opiedad, emi imos a nues a monog a ía Publicidad e-
gis al y de echo a la p i acidad. Una necesa ia conciliación, Cen o de Es udios Regis ales,
Mad id, 2006, y al a ículo «La publicidad egis al a la luz de la no ma i a sob e p o ec-
ción de da os. En especial, las cues iones ju ídicas que plan ea el acceso elemá ico al con-
enido de los lib os del Regis o», Re is a C í ica de De echo Inmobilia io, núm. 697, 2006.
no oda in o mación que con iene el nomb e de una pe sona es un da o pe -
sonal. El concep o de da o pe sonal se ha ex endido a oda in o mación no-
mina i a de cualquie géne o. Es a concepción onnicomp ensi a, jus i ica-
da po la po encialidad lesi a del c uce de in o mación nomina i a, que
puede esul a «ino ensi a» aisladamen e conside ada, comienza a pone se
en ela de juicio, y se apun a a los c i e ios del con enido, la inalidad y el
esul ado como guías pa a decidi cuándo una in o mación asociada a una
pe sona iden i icada o iden i icable es o no un da o pe sonal. Hay que pa -
i , pues, de que no oda in o mación que con iene el nomb e de una pe so-
na es ipso ac o in o mación sob e dicha pe sona, y po ello da o pe sonal,
y, po ende, que en muchos casos no se halla á en juego es e de echo (ni,
menos aún, el de echo a la in imidad). Den o de los da os que sí dicen ela-
ción con una pe sona de e minada, la no ma i a que egula el de echo de
acceso p es a una ayuda incues ionable pa a dis ingui en e da o ín imo y
da o nomina i o. En especial, es a úl ima, con su di e enciación de un égi-
men más ga an is a espec o a los da os denominados «especialmen e p o-
egidos» o «sensibles» ( ela i os a ideología, c eencia, eligión, aza, ida
sexual, salud, a los que se une un égimen ambién di e enciado de los da-
os sob e condenas penales o adminis a i as). Cie amen e, ni los da os ín-
imos —cuya de inición no puede hace se a p io i, dada la congéni a inde i-
nición del concep o de in imidad
65
— se educen a los especialmen e
p o egidos, ni los da os especialmen e p o egidos ienen una conexión ex-
clusi a con el ámbi o de la in imidad (ya que se conec an a su ez con o os
de echos, muy en especial con el p incipio de no disc iminación). Pe o, en
odo caso, la ca ego ía de los da os especialmen e p o egidos supone una
impo an e di ec iz pa a dilucida cuándo una publicidad inconsen ida
po la ía del o o gamien o del acceso puede implica una mayo inje encia
en los de echos cons i ucionales de los a ec ados y, po ende, debe se ex-
cepcional, sólo jus i icada po la p e alencia de o o de echo undamen al.
Po el con a io, o o ipo de da os, como los « elacionales», ue a del ámbi-
o amilia (labo ales, económicos y, sob e odo, muchos de los e e idos a
elaciones con la p opia Adminis ación pública), caen ue a de es a p o ec-
ción e o zada pe o pueden en a en el concep o de da o pe sonal. La pon-
de ación, pues, en e publicidad y ese a ha de ene en cuen a, en conse-
cuencia, cuál es el alo cons i ucional en juego en cada caso.
3.ª La no ma i a egulado a del de echo de acceso a la in o mación
pública es la de e minan e de la legalidad o no de la comunicación de in o -
mación que incluya da os pe sonales desde la Adminis ación a los ciu-
dadanos, sal o cuando se a a del p opio a ec ado, en cuyo caso es de apli-
cación la no ma i a sob e p o ección de da os, que egula el ambién
denominado de echo de acceso, y que bien pudie a cali ica se, de o ma
p obablemen e más exp esi a, de echo de in o mación indi idualizada
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Sob e el pa icula , éanse el análisis de la ju isp udencia cons i ucional y las e le-
xiones que le dediqué en el capí ulo segundo de la monog a ía Da os pe sonales y Adminis-
ación Pública, op. ci ., y la bibliog a ía allí ci ada.
(que, a su ez, ha de compa ibiliza se en algunos casos con la p o ección
del anonima o de e ce os cuyos da os puedan igu a en dicha in o ma-
ción). Es a egla debe ía ene consag ación legisla i a exp esa, coo dinan-
do así bloques no ma i os en a as de la segu idad ju ídica.
4.ª Tal y como apun a la no ma i a de acceso, los da os ín imos, en
p incipio, deben se los más esis en es a una publicidad inconsen ida. No
obs an e, no puede exclui se ampoco de o ma absolu a la publicidad de
es os da os, cuando haya mo i os de in e és público o de echos indi idua-
les p e alen es, po lo que siemp e es necesa io un juicio ad casum (piénse-
se en la lucha con a los deli os, la p o ección de la in eg idad de las pe so-
nas, la u ela de la salud, e c.). Po an o, no cabe una exclusión in gene e y a
p io i absolu a de la publicidad de es e géne o de da os. Puede pensa se
que, en es os casos, cob e una impo ancia decisi a cuál sea la inalidad de
la p e ensión de acceso: si es á inculada al con ol gene al de la ac uación
adminis a i a, con base en un p incipio de anspa encia, o si es á asocia-
da a la necesidad de u ela un bien o de echo cons i ucional di e en e.
Como apun amos, en no pocas ocasiones, la demanda de acceso no iene
po obje o el me o con ol de la ac i idad pública, sino que conec a con la
e ec i idad de o o de echo undamen al del demandan e (p. ej., in o ma-
ción sob e ing esos de una pe sona a la Adminis ación ibu a ia po su ex
cónyuge o po sus hijos; demandas de da os sani a ios po pe sonas que
han sido con agiadas po el a ec ado; de echo a la igualdad en el acceso a la
unción pública, e c.). En es os casos, en ealidad, el acceso es p esupues o
pa a el eje cicio po el demandan e de sus de echos cons i ucionales, y la
ponde ación ha de se ealizada, en ealidad, en e el de echo en cues ión y
el de echo a la p o ección de da os o, en su caso, a la in imidad (p. ej., dan-
do en odo caso p e alencia al de echo a la ida y a la in eg idad ísica, en el
supues o de da os sani a ios). Es plan eable si la no ma i a no debie a p e-
e en es os casos que la e elación debie a some e se en odo caso, o sal o
excepciones ex emas en que es é en juego la in eg idad o segu idad de las
pe sonas, a au o ización judicial, como ocu e con las mani es aciones
«geog á icas» de la in imidad (domicilio, comunicaciones).
5.ª En el caso de solici udes de acceso a da os no ín imos pe o sí pe -
sonales —ca ego ía que debie a ende a la iden i icación con los «da os no-
mina i os» de la ac ual no ma i a sob e acceso, has a an o no desapa ezca
es a ca ego ía equí oca que ya ha sido sup imida en el De echo ancés, del
que se impo ó— ha de alo a se, po una pa e, la impo ancia que pa a la
anspa encia adminis a i a iene en el caso conc e o la concesión o dene-
gación del acceso, sin ol ida lo dicho sob e que no odo da o que con iene
el nomb e de una pe sona es un da o pe sonal. Pa a es e juicio hab á de e-
ne se en cuen a el ipo de in o mación al que p e ende accede se (p. ej., la
in o mación sob e ac os emanados de la p opia Adminis ación, como li-
cencias, ayudas o sub enciones concedidas, con ibuye de o ma cla e e in-
discu ible a la anspa encia adminis a i a, así como la elacionada con la
iden idad y ac i idades de agen es o con a is as de la Adminis ación; no
así, po ejemplo, el acceso al expedien e disciplina io o a la decla ación de
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la en a de un ciudadano cualquie a). En la medida en que la in o mación
sea más e elado a del modo de adminis a el bien común, mayo alo
hab á de da se al in e és po ob ene la. También con iene a ende al suje o
que la eclama, en conexión con la inalidad de la demanda. Así, cuando
son los p o esionales de los medios los que a an de ob ene in o mación
espec o de la cual esul a cla e el conocimien o de la iden idad de una pe -
sona (p. ej., sub enciones ecibidas po ac i idades emp esa iales desa o-
lladas po un al o ca go), en conexión con el papel es ela del de echo a la
libe ad de in o mación como ga an ía del Es ado democ á ico. Como di-
ec iz puede apun a se que cuando la in o mación enga di ec a conexión
con la iscalización pública de la ac i idad adminis a i a debe p e alece ,
en p incipio, el de echo de acceso sob e el de echo a la ese a de los da os
nomina i os no ín imos. Po o a, hab á de medi se el pe juicio que pudie-
a causa al suje o de los da os la e elación (pa a lo que hab án de ponde-
a se odas las ci cuns ancias concu en es, como el que hayan sido ya
pues os de mani ies o p e iamen e po el p opio suje o, los an eceden es
—piénsese en e ela la di ección de co eo elec ónico de un unciona io
que ha su ido p e ias amenazas po es e medio—, la ac i idad del suje o
—piénsese, p. ej., en des ela la p opia iden idad de unciona ios de p isio-
nes, asis en es sociales, e c., en de e minados casos—).
6.ª El juicio de p opo cionalidad debe á lle a se a cabo con o me a las
écnicas habi uales en dicho géne o de azonamien os, elabo adas en espe-
cial en el juicio cons i ucional. Toda una se ie de di ec ices p ocedimen a-
les han de pone se a su se icio. Las no mas sec o iales pueden con ibui a
acla a la cues ión, de e minando cuándo un da o pe sonal ecabado es
suscep ible a p io i de se obje o de pos e io publicidad, in o mando al su-
je o de ello, siemp e que esponda en e ec o a una inalidad de anspa en-
cia que jus i ique, en abs ac o, la es icción del de echo. En odo caso,
debe ene se en cuen a que el suje o puede ambién en es os casos eje ci a
el de echo de opone se a dicha comunicación (que es una modalidad de a-
amien o), que le ga an iza la no ma i a sob e p o ección de da os cuando
exis an mo i os undados y legí imos ela i os a una conc e a si uación pe -
sonal. El juicio abs ac o debe ambién ealiza se a la ho a de decidi , es-
pec o a aquellos da os cuya publicidad se p e é, el medio y el sopo e, a la
luz de los po enciales iesgos pa a los de echos e in e eses de los a ec ados.
Aunque la no necesidad de mo i a las solici udes de acceso sea ac ualmen-
e el p incipio gene al hoy igen e en nues o De echo —aunque, como he-
mos is o, o os De echos, como el i aliano, sí lo exijan—, cabe plan ea se si
debe mo i a se la solici ud de acceso, bien desde un inicio, bien a eque i-
mien o de la Adminis ación, si comp ueba que la in o mación solici ada
incluye da os pe sonales, pa a pe mi i una ponde ación más a inada. Po
la misma azón, hab ía de da se aslado de la solici ud de acceso al a ec a-
do ( egulando los plazos), de mane a que pudie a alega lo que es ima e
opo uno ace ca de la g a edad de la a ec ación a sus de echos que puede
supone la e elación de da os pe sonales, o sob e la posibilidad de p oce-
de a una p e ia anonimización.
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7.ª Al es a en juego alo es, bienes y de echos cons i ucionales, ha de
in en a se su maximización. Po ello, hab á de p ocede se siemp e al o o -
gamien o del acceso cuando median e la anonimización de la in o mación
solici ada pueda alcanza se dicha inalidad de conocimien o y con ol, ya
que, como es ablece la no ma i a sob e p o ección de da os, la in o mación
una ez despe sonalizada cae ue a del ámbi o de p o ección del de echo.
No obs an e, hab á de ene se en cuen a que se conside a da o pe sonal,
con o me a la ci ada no ma i a, oda in o mación conce nien e a pe sonas
ísicas iden i icadas o iden i icables, de modo que la Adminis ación hab á
de ce cio a se que la in o mación despe sonalizada que acili a no es sus-
cep ible de asociación. Asimismo, hay que conside a la posibilidad de con-
cede el acceso pa cial cuando de e minadas pa es de la in o mación de-
ban queda ese adas, a la is a del juicio de p opo cionalidad emi ido.
8.ª La decisión denega o ia hab á de se , en odo caso, mo i ada cuan-
do es inja de echos, sea el de acceso (y los de echos que se p e endan u-
ela con la ob ención de in o mación, cuando el acceso es ins umen al,
como hemos expues o), sea el de echo a la in imidad o a la p o ección de
da os (o los de echos a los que ins umen almen e és os con ibuyen a u e-
la ). Así lo impone el a ículo 54.1.a) de la Ley 30/1992. Asimismo, debe se
no i icada a los in e esados, incluidos los suje os a ec ados po la e elación
de sus da os que supone la concesión del acceso a un e ce o, como impone
el a ículo 58.1 de la ci ada Ley.
9.ª La ins i ución de un o ganismo de con ol del uncionamien o del
sis ema de acceso a la in o mación (bien bu oc á ico en cada Adminis a-
ción, bien con la na u aleza de una Adminis ación independien e) que pu-
die a p onuncia se sob e las decisiones adminis a i as, dando una es-
pues a ápida y g a ui a (lo que esul a cla e en ma e ia in o ma i a) y
sen ando g adualmen e los c i e ios gene ales de ponde ación, esul a cla e
en una ma e ia como és a en que la Ley ca ece del mínimo g ado de conc e-
ción. A al a de la misma, las Agencias de P o ección de Da os es án llama-
das a juga un papel cla e en el es ablecimien o de los c i e ios. E iden e-
men e, como odos los ac os adminis a i os, las decisiones sob e acceso
son suscep ibles de con ol po los ibunales con encioso-adminis a i os,
como es ablece el a ículo 1.1 de la Ley 29/1998.
10.ª El a amien o pos e io de los da os pe sonales queda some ido a
la no ma i a sob e p o ección de da os.
A la luz de las di ec ices que expusimos al comienzo de es e abajo y
de la compa ación con los p incipios que se ex aen del De echo eu opeo
y compa ado, puede alo a se la egulación con enida en el a ículo 37
LRJAP-PAC.
— En cuan o al égimen del acceso a los da os ín imos, se echa de me-
nos una lexibilización de lo que apa ece en la Ley como un lími e absolu o,
ya que en ocasiones puede habe un in e és público supe io en la anspa-
encia de ac i idades públicas ele an es, amén de que, como dijimos, en
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de e minados casos la p ohibición al acceso po e ce os puede pugna con
la necesa ia ga an ía de o os de echos undamen ales, muy en especial con
el de echo a la u ela judicial e ec i a, pe o no sólo (piénsese, p. ej., en la ne-
cesidad impe iosa que puede habe de conoce da os de salud de una pe so-
na pa a p ocede al a amien o médico de o a, en un supues o de con a-
gio), po lo que una exclusión adical, c eemos, se en en a a la necesa ia
igencia y ponde ación de odos los de echos y bienes cons i ucionales en
con lic o.
— Respec o a la exigencia de ac edi ación de un in e és pa a accede a
da os nomina i os, que, como dijimos, ha sido obje o de du ísimas c í icas
po pa e de la doc ina que se ha ace cado al ema desde el es udio del de e-
cho de acceso, hay que señala que una comp ensión aco de con la dogmá i-
ca del de echo a la p o ección de da os debie a lle a a sup imi el concep o
de documen o nomina i o o econduci lo, como en F ancia, a aquellos que
digan elación con el suje o, po su con enido, inalidad o e ec os, acompa-
sándolo, de es e modo, con la noción de da o pe sonal que comienza a ha-
ce se paso en el De echo eu opeo. De es e modo, no se ía necesa ia la pon-
de ación en odos los casos po el me o hecho de que incluyan la mención al
nomb e de una pe sona en e su con enido. Cuando sí se a e de un docu-
men o nomina i o en es e sen ido (léase, con enga au én icos da os pe sona-
les) hab á que p ocede a la ponde ación, con los c i e ios apun ados.
— En cuan o al acceso a da os ob an es en expedien es sancionado es o
disciplina ios, lo cie o es que la no ma i a eu opea, la compa ada y la es-
pañola sob e p o ección de da os o o gan a los mismos una especial p o ec-
ción, consis en e en que sólo pueden se inco po ados a iche os públicos
en los é minos que es ablezcan las leyes, po lo que ambién a la luz de di-
cho bloque no ma i o pa ece jus i ica se una especial cau ela en el acceso a
da os que inco po an una alo ación nega i a y ienen, pues, un po encial
lesi o pa a el suje o. Ello no quie e deci que haya de denega se el acceso
en cualquie caso, pe o sí que en es os supues os debe ía ponde a se e-
niendo en cuen a es a conside ación, de o ma que sólo en casos en que su
conocimien o sea esencial pa a el in de anspa encia y con ol, o bien
exis a o o de echo o alo cons i ucional en juego en la demanda de acce-
so, debe ía p e alece la publicidad sob e la ese a.
Una e o ma de la no ma i a sob e acceso debe ía, a nues o juicio (y li-
mi ándonos al aspec o es udiado en es e abajo), ene en cuen a es os p in-
cipios
66
. Además, debe ía comenza po inco po a una e e encia cla a al
encaje en e la dicha no ma i a y la egulado a del de echo a la p o ección
de da os, en los é minos expues os, y en a as del p incipio de segu idad ju í-
dica. Se ía necesa io egula el p ocedimien o, inco po ando ambién las di-
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Re o ma que pod ía habe se lle ado a cabo al calo de la a día ansposición de la
Di ec i a 2003/98/CE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 17 de no iemb e, ela i a a
la eu ilización de la in o mación del sec o público, aho a en ámi e pa lamen a io, cuya
ubicación na u al se ía inse a en una no ma gene al que egula a el de echo de acceso,
como ocu e en el De echo ancés
ec ices an es mencionadas, po no habla de la deseable c eación de una
Au o idad en ma e ia de acceso, cuya labo pod ía se c ucial, en gene al, y
en odo caso a la ho a de ma ca pau as en la dialéc ica publicidad-p o ec-
ción de da os. A ello se le suman los p oblemas de a monización de la egula-
ción gene al del de echo de acceso es ablecida en el a ículo 37 LRJAP-PAC
con el égimen, ex emadamen e de icien e, diseñado en la Ley 16/1985, de
25 de junio, de Pa imonio His ó ico. C eemos que es os mismos p incipios
han de se de aplicación a los documen os ob an es en a chi os his ó icos
67
.
Finalmen e, hay que señala que, en múl iples ocasiones, la demanda de
acceso dice elación con p ocedimien os en ami ación. En es os casos no
es de aplicación el a ículo 37 de la Ley 30/1992, que limi a su ámbi o a los
«p ocedimien os e minados en la echa de la solici ud». Se plan ea en on-
ces cuáles son los p incipios aplicables a es as solici udes y su compa ibili-
dad con el de echo a la in imidad y a la p o ección de da os. La espues a
hay que empeza a busca la en el a ículo 35, que en su le a a) econoce
en e los de echos de los ciudadanos, en sus elaciones con las Adminis a-
ciones públicas, el de «conoce , en cualquie momen o, el es ado de la a-
mi ación de los p ocedimien os en los que engan la condición de in e esa-
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De acue do con el a ículo 37.6.g) LRJAP-PAC, se egula á po sus disposiciones es-
pecí icas la consul a de ondos documen ales exis en es en los A chi os His ó icos. Po su
pa e, el a ículo 57 LPH egula el acceso a los documen os concluida la ami ación de un
documen o, y as el depósi o y egis o en los A chi os Cen ales de cada en idad. Recono-
ciendo que exis e en es e caso un de ec o de écnica legisla i a, c eemos que la egulación
más aco de con el sen ido de la exclusión del a ículo 37.6.g) LRJAP-PAC es ese a la apli-
cación del égimen de la LPH al acceso a documen os ob an es en A chi os His ó icos. El
a ículo 57 LPH dispone que si los documen os con ienen da os pe sonales de ca ác e poli-
cial, p ocesal, clínico o de cualquie o a índole que puedan a ec a a la segu idad de las
pe sonas, a su hono , a la in imidad de su ida p i ada y amilia y a su p opia imagen, no
pod án se públicamen e consul ados sin que medie consen imien o exp eso de los a ec a-
dos o has a que haya anscu ido un plazo de ein icinco años desde su mue e, si su echa
es conocida, o, en o o caso, de cincuen a años a pa i de la echa de los documen os.
Como puede comp oba se, de una pa e, una ez el documen o o ma pa e de un A chi o
His ó ico, sólo se p o ege cuando a ec e a su in imidad y en an o no haya anscu ido un
lapso empo al p olongado. Aho a bien, puede pensa se que ampoco en es os casos la p e-
alencia puede se absolu a, sino que, cuando lo exija la e ec i idad de o o de echo o bien
cons i ucional, hab á en su caso de p ocede se a la ponde ación, en los é minos y con las
ga an ías an es indicados. Lo que cabe plan ea se es si la Ley de 1985, an e io po an o a
la no ma i a sob e p o ección de da os, ha de en ende se como que cub e ambién los da-
os no ín imos pe o sí pe sonales (o «nomina i os», en los é minos de la LRJAP-PAC).
A nues o juicio, ha de esponde se en a monía con los p incipios gene ales an es is os.
Pa ece e iden e que la LPH, con su e e encia a «la in imidad de la ida amilia y pe so-
nal», pe maneció sencillamen e igno an e de lo que se ía el pos e io «nacimien o» del de-
echo a la p o ección de da os, y que, po an o, es p ecisa una in e p e ación a mónica con
las exigencias de él emanadas, en los é minos expues os. Además, como mues a el De e-
cho ancés, es p eciso coo dina la no ma i a sob e a chi os con la no ma i a sob e p o-
ección de da os, en pa icula en lo que hace a la con aposición en e la inalidad de se i-
cio a la documen ación his ó ica de la in es igación a la que si e el sis ema a chi ís ico, de
una pa e, y la p e isión en la segunda obligación de cancelación de los da os una ez han
cumplido con la inalidad pa a la que ue on ecabados, unida a la p e isión de que no son
inalidades incompa ibles a los e ec os de la no ma i a sob e p o ección de da os los a a-
mien os pos e io es pa a ines his ó icos, es adís icos o cien í icos. En in, es a necesidad
pa icula se une a la más gene al de o denación de la egulación gene al del sis ema a chi-
ís ico, una g an alla de nues o De echo.
dos, y ob ene copias de documen os con enidos en ellos». Ello plan ea a-
ias cues iones. La p ime a se e ie e a quién iene la condición de in e esa-
do en un p ocedimien o, y su esolución ha de emi i se al concep o de in e-
esado del a ículo 31 de la Ley 30/1992 y la ju isp udencia que lo
in e p e a. El p oblema se plan ea, en especial, espec o de los p ocedi-
mien os concu enciales o iangula es. En los p ocedimien os concu en-
ciales, los juicios emi idos po la Adminis ación espec o de una pe sona
pueden ene epe cusión di ec a en la si uación ju ídica de o a que o ma
pa e del mismo p ocedimien o (p. ej., en un p ocedimien o de selección de
pe sonal, la pun uación de los exámenes de cada candida o). En o os casos
no se da es a si uación concu encial, pe o hay una «unidad p ocedimen-
al» que hace que el conocimien o de los juicios emi idos sob e un suje o
po la Adminis ación sea necesa io pa a pode alo a la ac uación disc i-
mina o ia o no de la misma (p. ej., en un p ocedimien o de e aluación de
conocimien os de alumnos en una Uni e sidad). En o os casos se a a de
conoce decisiones adop adas en p ocedimien os indi iduales que pueden
da o igen a ac os a o ables pa a un in e esado y gene a e ec os des a o-
ables pa a o os (p. ej., o o gamien os de licencias de ac i idades que supo-
nen moles ias pa a los ecinos). En odos es os casos se plan ea si debe p e-
alece el de echo con enido en el a ículo 35.a) de la Ley 30/1992 o el
de echo a la in imidad o a la p o ección de da os. En de ini i a, se a a de
supues os en que no se busca, po lo gene al —aunque así puede ocu i —,
una inalidad de me o conocimien o o anspa encia. Téngase en cuen a,
además, que en es e caso, a di e encia de lo que ocu e con el de echo de
acceso del a ículo 37 de la Ley 30/1992, la i ula idad del de echo exige,
p ecisamen e, ene la condición de in e esado. Se a a, po an o, de pon-
de a en e es e de echo del a ículo 35.a), que podemos cali ica como
in eg an e de los de echos de de ensa p ocedimen ales, y los de echos a la
in imidad y a la p o ección de da os. A nues o juicio, es os supues os de-
ben esol e se con o me a las di ec ices an es apun adas.
C
ONCLUSIÓN
Hemos comp obado que las elaciones publicidad- ese a en elación
con la in o mación pe sonal en pode de la Adminis ación cons i uyen un
ema cla e del De echo público de la in o mación en pleno p oceso de ela-
bo ación dogmá ica. Con es as páginas hemos a ado de apo a algunos
ma e iales pa a el deba e ju ídico, no limi ándonos al es udio del De echo
posi i o eu opeo, compa ado y español, sino egis ando además sus más
ac uales endencias e incluso apun ando di ec ices que, en endemos, debe-
ían egi dichas elaciones. Se hace necesa io un deba e ju ídico que pueda
da luga a una no ma in eg al egulado a del a amien o adminis a i o
de la in o mación que aba que el acceso a la in o mación y su eu ilización,
el égimen de los a chi os y el de echo a la in imidad y a la p o ección de
da os.
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