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Cancillería castellana y lengua vernácula. Su proceso de consolidación

Ostos Salcedo, María Pilar

Abstract

La utilización de la lengua romance en la cancillería regia castellana fue resultado de un paulatino proceso que puede rastrearse a través de los numerosos documentos conservados y en los que se aprecia cómo se fue imponiendo al latín en función del contenido de los documentos y de su tipología. Los primeros indicios claros se detectan en la última etapa del reinado de Alfonso VIII, es decir, a finales del siglo XII y primeros años de la centuria siguiente. Su avance es incontestable en la época de Fernando III y en especial a partir de 1230. El triunfo del castellano en la documentación real — también notarial— se produce en la segunda mitad del siglo XIII, en el decisivo reinado de Alfonso X

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Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H." Medieval, t. 17, 2004, págs. 471-483 Cancillería castellana y lengua vernácula. Su proceso de consolidación PILAR OSTOS SALCEDO Universidad de Sevilla RESUMEN La utilizaciór) de la lengua romance en la cancillería regia castellana fue resultado de un paulatino proceso que puede rastrearse a través de los numerosos documentos conservados y en los que se aprecia cómo se fue imponiendo al latín en función del contenido de los documentos y de su tipología. Los primeros indicios claros se detectan en la última etapa del reinado de Alfonso VIII, es decir, a finales del siglo xii y primeros años de la centuria siguiente. Su avance es incontestable en la época de Fernando III y en especial a partir de 1230. El triunfo del castellano en la documentación real — también notarial— se produce en la segunda mitad del siglo xiii, en el decisivo reinado de Alfonso X. ABSTRACT The use of tf^e Romance language in the Castillan royal Ctiancellory was tfie result of a progressive process tracked ttirougfi many documents preserved, and in wLiich it is observed how it was imposing to the latín, according to the documents contents and their typology. The first clear signs are detected during the last years of the kingdom of Alphonse Vil, that is to say, at the end of the 12'^ century, and during the first years of the following century. Its advance is unquestionable during Ferdinand III, and specially since 1230. The success of the Castílian language in the royal documentation —also in the notarial— happens in the second half of the IT century, during the decisive kingdom of Alphonse X. PALABRAS CLAVE Diplomática, Cancillería, Castellano. KEY WORDS Diplomatics, Chancellory, Castillan. Lengua materna, lengua vulgar, plano lenguaje o ya castellano son diferentes términos de la época para designar una realidad lingüística que, de manera inexcusable, pasó de la oralidad a la escritura a lo largo de un proceso relativamente lento que triunfó definitivamente en Castilla con el decisivo reinado de Alfonso X (1252-1284). © UNED. Espacio, Tiempo y Forma Serie III, H." Medieval, t. 17, 2004 471 PILAR OSTOS SALCEDO Dada la enorme trascendencia de este tema, como es lógico numerosos especialistas en Historia de la Lengua han dedicado sus investigaciones a determinar el inicio del castellano, su proceso de transformación y su definitiva consolidación. Desde el ya clásico trabajo de R. Menéndez Pidal sobre los documentos lingüísticos de España ^ a los más recientes estudios realizados por R. Wrighit acerca del primer romance ^ y que tanta repercusión han tenido en este campo. Entre otros muchos. En la mayoría se pone de manifiesto la disociación existente en esos siglos medievales entre lengua hablada y lengua escrita, hasta que la primera comenzó a ser trasladada también al plano de la escritura. Fue una época larga —que algunos localizan desde fechas muy tempranas—, en la que el latín sobrevivió como lengua del Derecho, de las cancillerías y, en especial, de la Iglesia. Una época en la que esa unidad lingüística europea se mantenía en el campo de la escritura, pero cada vez menos en el de la conversación, pues paulatinamente se fueron conformando las distintas lenguas romances, que con el tiempo —pero también poco a poco— pasaron a ser fijadas por escrito. El latín, por tanto, era la lengua de las personas doctas y la utilizada en público para las manifestaciones solemnes. En la corona castellana, el paso del romance a los textos hay que situarlo con claridad en la primera mitad del s. XIIL NO obstante, ya en documentos reales del siglo anterior se observan palabras —en especial alusivas a topónimos— con un fuerte carácter romanceado, amén de otras tomadas prestadas del árabe. Muchos estaban escritos en un latín vulgar asimilado a la fonética romance, en el que vocablos romances aparecían latinizados y otros se romanceaban, dando lugar a una enorme mezcla de formas latinas y romances^. En el ámbito notarial, señala R. J. Blake que se hace muy común encontrar textos notariales de los siglos xii y xiii que comienzan y terminan con fórmulas latinas, mientras que el texto aparece en una incipiente ortografía romanceada o en un latín muy evolucionado''. Esta realidad es apreciable de igual manera en la documentación emitida por la oficina de expedición de los reyes castellanos, en un proceso que A. Emiliano considera de «cadena ininterrumpida de romanización» ^. I. Párrafos completos o determinadas fórmulas en castellano se empiezan a encontrar en los albores de la decimotercera centuha. Más concretamente, en ciertos documentos del largo, intenso e interesante reinado de Alfonso VIII (1158- ' Vid. R. MENÉNDEZ PIDAL, Documentos lingüísticos de España I. Reino de Castilla, Madrid, 1966, reimpr. ' Vid. R. WRIGHT, Late Latin and Early Romance in Spain and Carolingian France, Liverpool, 1982. Traducción española: Latin tardío y romance temprano, Madrid, 1988. ^ Vid. I. ARANZABE PÉREZ, «Textos romances e interpretación», en Actas I Congreso Nacional de Latin Medieval, León, 1995. " Vid. R. J. BLAKE, «El latin notarial de un escriba bilingüe o digrafo del xiii», en Actas I Congreso Nacional de Latín Medieval, León, 1995, p. 463. •'' Vid. A. EMILIANO, «Tradicionalidad y exigencias de realismo en la lengua notarial hispánica», en Actas I Congreso Nacional de Latin Medieval, León, 1995, p. 511. 472 © UNED. Espacio, Tiempo y Forma Serie III, H.' Medieval, t. 17, 2004 Cancillería castellana y lengua vernácula. Su proceso de consolidación 1214)^. De latín medieval cancilleresco —y más culto que el utilizado con anterioridad— califica M. Pérez González el que presentan los numerosos documentos producidos por su cancillería, si bien la influencia del romance se hizo cada vez mayor ^ De los novecientos ochenta y cinco de este monarca publicados por J. González^, D, W. Lomax determina que se conservan en vernáculo tres originales, ya del siglo xiii —1206, 1210 y 1213 '^— a los que habría que sumar otros siete que sin embargo han llegado a través de copias posteriores. Su grado de transmisión lleva a este estudioso a no considerarlos como fuentes fidedignas, ya que podrían tratarse —según él— de traducciones posteriores^". Disiente L. Rubio García de esta selección de documentos y prescinde del tercer original analizado por el anterior, pues se conserva inserto en una confirmación de Sancho iV'^ A su vez, este último incorpora otros tres diferentes, que se han transmitido copiados en sendos cartularios coetáneos^2, así como dos pesquisas", aún reconociendo este autor que ambas no son propiamente documentos de la cancillería regia ^^ Veamos más detenidamente los textos seleccionados por ambos especialistas. Uno de los tres supuestos originales destacados por Lomax es considerado por su editor —J. González— como copia imitativa de la época ^^ Por tanto, de esa terna quedaría al final sólo uno, que es precisamente el más antiguo y el que contiene el célebre tratado de Cabreros acordado —en 1206— entre los monarcas de Castilla y de León ^'^. Se trata de un privilegio rodado, con doble signo inserto en rueda —uno de cada rey— escrito el ejemplar para el monarca leonés por su notario Petrus Petríy por mandato del canciller Fernando, deán de Compostela ^', y el del rey castellano por el notario Dominicus tras iussio del canciller Diego García ^^. Ambos diplomas aparecen íntegramente escritos en castellano, excepto una breve invocación al nombre de Cristo, la data y las cuatro columnas de confirmantes —dos de cada reino—. Llama la atención que sea precisamente éste el primer documento cancilleresco original escrito casi totalmente en romance, pues se trata de un pacto entre ambos reinos para determinar las villas y castillos que Alfonso VIII y Alfonso IX concedían a su respectivo nieto e hijo —el futuro Fernando III— '^ Vid. J. GONZÁLEZ, El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, Madrid, 1960. ' Vid. M. PÉREZ GONZÁLEZ, El latín de la cancillería castellana (1158-1214), Salamanca-León, 1985, pp. 251-255. " Vid. J. GONZÁLEZ. Op. cit, t. II y III. ^ Ibidem, docs. 782, 905 y 1031. '° Vid. D. W. LOMAX, «La lengua oficial de Castilla», en Actele celui de-al Xll-lea Congres Internacional de Lingüistica si filologie Románica, Bucarest, p. 412. " Vid. J. GONZÁLEZ, doc. 1031. ^' Ibidem, docs. 632 y 889. R. MENENDEZ PIDAL, Op. cit., doc. 4. " J. GONZÁLEZ, Op. cit., doc. 905. R. MENENDEZ PIDAL, Op. i;)í., doc. 165. " Vid. L. RUBIO GARCÍA, Del latín al castellano en tas escrituras reales. Murcia, 1981, pp. 9-11. '^ Vid. J. GONZÁLEZ, Op. cit. doc. 905. "^ Ibidem, doc. 782. '' Vid. M. LUCAS ÁLVAREZ, Las cancillerías reales (1109-1230), León, 1993, pp. 515-516 y 521. '" Vid. P. OsTOS SALCEDO. «La cancillería de Alfonso VIII, rey de Castilla (1158-1214). Una aproximación», en Boletín trillares Cario, 13 (Las Palmas de Gran Canaria, 1994), pp. 112-113. © UNED. Espacio. Tiempo y Forma 473 Serie III, H.-' Medieval, í. 17, 2004 PILAR OSTOS SALCEDO amén de ciertos acuerdos relacionados con la dote de D^ Berenguela, madre del citado Fernando. Otros tratados entre ambos reinos y posteriores en el tiempo, como el de Valladolid de 1209^^, el de Toro en 1216^° y una tregua en 1217 2', fueron escritos íntegramente en latín. Justifica J. M.*" Fernández Catón su uso con el hecho de que su redacción recaería en la cancillería castellana y, asimismo, por la preponderancia de Alfonso VIII sobre su homónimo, al que al parecer tenía sometido ^^. Sin tener elementos de juicio para cuestionar su originalidad, aceptada por otra parte por los diferentes estudiosos que se han acercado a este importante tratado, sí queremos hacer notar que en esta fecha tan temprana —1206— era muy poco frecuente el uso del castellano y menos aún para redactar un privilegio rodado, último tipo documental —como se verá más adelante— en incorporar la lengua vulgar a su forma de emisión. Los otros dos documentos seleccionados por Lomax ciertamente no son originales, pues —se ha señalado ya— el de 1210 se conserva dentro una confirmación de 1282^3 y el de 1213 es considerado por su editor como copia figurada de la época ^^ Sin embargo —desde nuestro punto de vista— podrían ser tomados en consideración para conocer la realidad de la introducción del castellano en la cancillería real. En primer lugar, porque sus contenidos y el uso preciso de ambas lenguas —en función de unas partes concretas de los mismos— van a coincidir con la realidad detectada en el reinado de Fernando III. Son dos privilegios rodados, cuyas fórmulas iniciales y finales vienen escritas en latín y el texto en castellano. El primero se trata de una confirmación de términos entre Cuéllar y Águilafuente; el segundo, de la ratificación de una pesquisa llevada a cabo para determinar el uso de un monte. Tanto la fijación de los términos como el resultado de la pesquisa han hecho uso del romance, entendemos que para una mayor claridad y más fácil comprensión. En segundo lugar, porque la notificación universal, la intitulación individual o conjunta del monarca, el dispositivo, la cláusula de sanción, la expresión de la fecha, las columnas de confirmantes y la completa línea de cancillería —todo ello en latín— se ajustan a las pautas y formas adoptadas en otros documentos coetáneos de Alfonso VIII. Como se ha señalado, L. Rubio García incorpora en su selección de documentos de Alfonso VIII tres que se conservan copiados en tumbos o cartularios. Uno, que es de fecha muy temprana —1194— se encuentra en el Tumbo B de Santiago^* y recoge la pesquisa sobre términos en una zona fronteriza entre las provincias de Falencia y de León. Más concretamente, a causa de un pleito entre el lugar de Ledigos, que pertenecía a la iglesia compostelana, con la villa palentina '•' Vid. J. GONZÁLEZ, Op. cit, doc. 845. 2» Ibidem. doc. 1005. Vid. J. M." FERNANDEZ CATÓN, Colección documental de la catedral de León, VI (1188-1230), doc. 1867. Ibidem, p. 167 Vid. J. GONZÁLEZ, Op. cit., doc. 1031. Vid. J. GONZÁLEZ, Op. cit., doc. 905. Vid. J. GONZÁLEZ, Op. cit, doc.632. 474 © OHED. Espacio, Tiempo y Forma Serie III, H.' Medieval, t 17, 2004 Cancillería castellana y lengua vernácula. Su proceso de consolidación de Saldaña. Para la resolución del conflicto se acudió al monarca castellano a pesar de que se trataba de un lugar dependiente del poderoso arzobispado santiagués. En la data —incompleta— se incorporan los nombres de los obispos de León y de Falencia junto con el abad de Sahagún, algo inusual por dos cuestiones. La primera, porque no era habitual añadir prelado alguno en la data histórica, en la que también se mencionan los nombres del rey —Alfonso VIH— y de su mujer —Leonor—; la segunda, porque el obispo de León y el abad de Sahagún formaban parte del reino leonés. Desde la notificación, con una forma de expresión que más adelante estará presente en la documentación hasta casi finales del s. xiii —Conosguda cosa sea a todos los omnes que sean et a todos que serán—, hasta la sanción, data histórica y la expresión de la era han sido redactadas en castellano. En latín, la común invocación al nombre de Dios, la breve confirmación del monarca —modo de validación incluido—, el mes de la fecha, el escriba que lo matenalizó —Petrus scripsit— y la leyenda de la rueda. No han sido copiados en el cartulario la lista de los confirmantes, pero resulta extraño que se haya transcrito la suscripción del autor material antes del signo real sin mencionar, por otra parte, la iussio del canciller real —Didacus Garsie^^—, que en aquella época era normal. El segundo de los documentos conservados en un códice diplomático y tenido en consideración por L. Rubio García, se localiza en el llamado Tumbo Menor de Castilla 27 y está íntegramente en castellano. Aparecen redactados en latín, tan sólo las tres palabras del inicio —Hec est memoria— y quizás también la fecha se pueda incluir, ya que expresa únicamente el año en números romanos precedidos de era. Su contenido es la narración del compromiso por parte de Pedro Fernández de entregar el castillo de Santa María de Albarracín a la orden de Santiago. En el texto se señala que el acuerdo se hizo en presencia de Alfonso VIII y del maestre Pedro Arias, pero ello no implica necesariamente que este documento hubiera sido expedido por la cancillería de este rey y, por tanto, quizás no sea prudente considerario como tal, a no ser que se pudieran examinar los caracteres externos en un original que al parecer no se conserva. Del mismo modo, dudamos de la incorporación de la pesquisa sobre heredades del prior de S. Juan de Burgos, de fecha incierta, pero en todo caso anterior al fallecimiento de Alfonso VIII, aunque se señale la iussio de este monarca ^^. En el cartulario de Santa María del Puerto, en la provincia de Santander, se encuentra el tercer documento que recoge el citado L. Rubio García en su trabajo. Se trata, como en casos anteriores, de la orden del monarca castellano de efectuar una pesquisa en 1210 para aclarar las heredades que pertenecían a este monasterio^^. La información proporcionada por los encargados de llevar a cabo tal averiguación se hizo en el lenguaje plano y las fórmulas cancillerescas previas y posteriores en latín. ^•^ Diego García fue canciller castellano desde 1192 hasta 1214. '" Vid. J. GONZÁLEZ, Op. cit.. doc. 889. ^^ Vid. R. MENENDEZ PIDAL, Op. cit. doc. 165. 2" Ibidem. áoc. 165. © UNED. Espacio, Tiempo y Forma 475 Señe iII. H.'> Medieval, t. 17, 2004 PILAR OSTOS SALCEDO En último lugar, L. Rubio García selecciona otros dos privilegios rodados originales —de 1211 y 1214—, que contienen el amojonamiento entre las villas de Escalona y Maqueda^" y una permuta protagonizada por los monasterios de Oña y S. Andrés del Arroyo ^^ No están intitulados por el rey, sino que su intervención aparece al final —antes de la data— confirmando ambos asuntos; en los dos se encuentra la iussio del canciller —Diego García— y del notario —Pedro Ponce—. Esta parte final, claramente cancilleresca, está en el latín de la época y lo mismo se observa en el inicio. Los dos privilegios están redactados en una mezcla de romance y latín ^^. Por consiguiente, con independencia de los numerosos vocablos romances que se intercalan en los documentos expedidos por la cancillería de Alfonso VIII, al final de su reinado se pueden localizar los primeros que incluyen párrafos completos en castellano. Todos de inicios del siglo xiii, menos el que se copió en el Tumbo de Santiago de 1194. Todos relacionados con deslinde de términos, problemas de heredades o cambio de titularidad de éstas, a excepción del singular Tratado de Cabreros. Con las reservas de originalidad de alguno o de consideración de documento cancilleresco de otros, no hay lugar a dudas que la cancillería castellana de este monarca, además de las importantes novedades que incorporó —sello de plomo y rueda, entre otros—, no pudo sustraerse finalmente a lo que debía ser una realidad palpable y muy extendida en su época: la lengua romance que comprendían todos sus vasallos frente al latín de la Iglesia y de la cancillería, que cada vez entendían menos personas. Una situación que debió adelantarse en la documentación privada, menos encorsetada a unas normas tan precisas y —por su propia naturaleza— mucho más próxima a la población que, desde hacía tiempo, se había alejado y separado del lenguaje oficial. II. Lo que ocurrió a partir de entonces no fue sino el progresivo aumento de presencia del castellano en los documentos reales. Un incremento que se puede apreciar en el reinado de Fernando Mi, primero rey de Castilla (1217-1230) y después también de León (1230-1252), dado que en los tres años que gobernó Enrique I en Castilla (1214-1217) sus documentos no muestran ninguna cláusula o fórmula redactada en lengua vulgar. Para el análisis de la cancillería fernandina se cuenta, asimismo, con una colección diplomática de 852 piezas documentales publicadas por J. González ^^, que nos va a servir de base para proseguir con este análisis. ™ Vid. J. GONZÁLEZ, Op. cit., doc. 882. '•" Ibidem, doc. 925, •"^ Por otra parte, F. J. Hernández ha dado a conocer una copia de un cuaderno de unas Cortes de Toledo de 1207, que se conserva en el archivo de la catedral de esa ciudad, con medidas económicas sobre precios y productos del mercado, cuyo texto está en castellano, menos la intitulación, dirección y salutación. Al parecer esta copia se hizo en fecha muy próxima al original (vid. F. J. HERNÁNDEZ, «Las cortes de Toledo de 1207», en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media, Valladolid 1988, t. I, pp. 221-263). " Vid. J. GONZÁLEZ, Reinado y diplomas de Femando III, 3 t., Córdoba, 1980-1983. 476 © UNED. Espacio, Tiempo y Forma Sene III, H.- Medieval, t. 17, 2004 Cancillería castellana y lengua vernácula. Su proceso de consolidación A la primera época del reinado de Fernando III, es decir, como sucesor de su abuelo materno en Castilla, corresponden doscientos setenta documentos, que se dividen casi mitad por mitad en originales —129— y copias —139—, muchas de ellas insertas en confirmaciones de su hijo Alfonso X^"*. En veintisiete de ellos —el primero de 1219— se ha utilizado el romance como medio de comunicación^^, siendo considerados nueve como originales por su editor. El más antiguo entre éstos data de 1223 y se trata de un mandato a todos los subditos para que ante la necesidad de trasladar ganado y mercancías, lo hicieran por los puentes de Toledo, Alarilla y Zorita ^'^. Su estructura presenta lo que va a constituir casi una norma en este tipo documental durante gran parte de su reinado. Nos referimos al uso del latín al principio y al final. Más concretamente, en la triple secuencia formulística característica de los mandatos —intitulación, dirección y salutación— y, asimismo, en la expresión de la fecha. Una data iniciada por facta carta e incluyendo la iussio regia merced a la expresión rege exprimente, que ya en el reinado anterior había sido incorporada en este lugar. La fórmula intitulativa se caracteriza, además, por estar iniciada directamente por el nombre del monarca, sin pronombre que preceda y sin aparecer acompañado por algún miembro de la familia real. Por contra, el contenido, generalmente expresado de manera muy sucinta e introducido o no por una escueta notificación —sepades—, se expresa en castellano, inclusive la cláusula de sanción material que llevan algunos ^^. A esta común realidad de los mandatos fernandinos de esta primera época, hay que añadir un nuevo original de contenido similar a los anteriores, pero con una estructura diplomática diferente. Su cronología es de 1227 y está relacionado con el pago de pechos^*', Totalmente en castellano, a excepción de la data, y con verbos expresados en pasado, carece de salutación, no comienza por el nombre real, sino por la notificación habitual en los otros tipos documentales. La ausencia de anuncio de validación en el texto y la carencia de datos descriptivos al respecto nos impiden determinar si se trata de una carta plomada o una carta abierta —en todo caso de inicio notificativo— algo que era usual para las concesiones, pero no así para los mandatos. No sólo documentos de carácter iusivo se encuentran en romance en esta primera etapa, también en los documentos más solemnes de la cancillería —los privilegios rodados— el castellano se abre paso en el tenor documental. Ahora bien, de momento para expresar cuestiones determinadas. El diploma con rueda y original más antiguo —según J. González— se remonta a 1225 y se trata de la con3'' Vid. P. OsTos SALCEDO. «La cancillería de Femando III, rey de Castilla (1217-1230). Una aproximación.", en Fernando III y su época, (Sevilla, 1995), p. 60. ^^ Vid J. GONZÁLEZ, Fernando III.. docs. 55, 75, 86, 144, 148, 167, 174, 176, 180, 183, 190, 195, 206, 220. 227, 234, 235. 236, 237, 239, 245, 246, 252, 253, 259, 262 y 263. 3" Ibidem. doc. 183. '' De igual fecha, idéntica estructura y modo de utilización de ambas lenguas es el mandato original de D" Berenguela, en el que se intitula reina de Castilla y de Toledo (en Ibidem, doc. 176). ™ Ibidem, doc. 227. © UNED. Espacio, Tiempo y Forma 477 Sene III, H." Medieval, t. 17, 2004 PILAR OSTOS SALCEDO firmación regia de un deslinde de términos entre Cuenca, Monteagudo y Paracuellos 3^. La notificación inicial y la determinación del contenido están en latín. A continuación, el deslinde viene expresado en vulgar. Retorna el latín para la intitulación amplia del rey, con la compañía de su mujer —Beatriz— y de sus tres hijos —Alfonso, Federico y Fernando—, para el beneplácito de D'' Berenguela y para la disposición. En lengua clásica continúa el diploma para expresar la cláusula de sanción, la data y la completa validación que portan en general todos los privilegios rodados. Es, naturalmente, la naturaleza de su contenido lo que justifica el uso del romance. Los restantes privilegios rodados de esta primera época fernandina con ciertas partes en romance son copias posteriores "^ y muestran una realidad similar a la descrita con anterioridad, único original conservado. Es decir, utilización del vulgar para el desarrollo de sus contenidos y del latín para el resto. Pero su explicación radica, precisamente, en el carácter de estos asuntos, ya que se trata de fueros, de conflictos de términos o sobre heredades, que el monarca confirma tras una averiguación judicial previa. A esta doble realidad señalada de uso de ambas lenguas en función del tipo documental por una parte y por otra del carácter del contenido, hay que añadir la presencia de suscripciones confirmativas del monarca en ciertos documentos —con aposición del sello como medio de validación''^— hechas en castellano pero con alguna que otra palabra en latín: ego o mea mater. Pero ya se empieza a detectar una situación que va a ser frecuente en las dos décadas siguientes, aunque para esta etapa exclusivamente castellana sólo se conozca a través de una confirmación de su nieto Sancho W^^, consistente en la aprobación de Fernando III del acuerdo en un litigio acerca de unas heredades. Nos referimos a una redacción íntegra en castellano, con la salvedad de la data y de la línea de cancillería —lohannes de Aga, iussu cancellaríi, scripsit—. El inicio de este documento es notificativo —Sabuda cosa sea a todos los que esta carta uieren et oyeren— y fue validado con el sello pendiente. Desconocemos no obstante si la materia del mismo era plomo o cera, aunque es posible que se tratara de lo primero, que imprimía a los documentos un efecto más perdurable. Sí esto fuera cierto, sería la primera carta plomada notificativa redactada casi completamente en romance, inclusive la intervención del rey y la cláusula de sanción. Así, en estos primeros años de reinado fernandino, el uso de la lengua materna se va haciendo cada vez más visible en la cancillería castellana, pero continúa siendo minoritaria frente al tradicional latín, ya que no supone más de un 10% de la documentación conservada. Por otra parte, no hay duda en afirmar que su empleo está relacionado con ciertos contenidos y es mucho más frecuente en documentos Ibidem, doc. 206. ¡bidem, docs. 55, 75, 86, 144, 148, 167 y 195. íbidem, doc. 237. Ibidem, doc. 259. 478 © UNED. Espacio. Tiempo y Forma Serie III, H.-' Medieval, t. 17, 2004 Cancilleria castellana y lengua vernácula. Su proceso de consolidación de carácter iusivo que en otros de concesión o confirmación, pues la utilización en éstos se limita exclusivamente al desarrollo de la justificación que precisaba o demandaba la ratificación regia. III. Mediado el mes de septiembre de 1230, Fernando III obtiene la corona del reino de León a raíz del fallecimiento de su padre Alfonso IX. La unión territorial y política de ambos reinos se verá aún más engrandecida con las significativas incorporaciones de extensas e importantes zonas del sur de la Península, que en pocos años se fueron integrando al dominio castellano-leonés y dejando atrás su amplio periodo de dominio musulmán. Nos referimos a las conquistas del valle del Guadalquivir, con Córdoba y Sevilla como ciudades más emblemáticas. La actividad de la cancillería real se incrementó de manera muy notable, pues se procedió a confirmar muchas de las mercedes otorgadas por el anterior monarca leonés por una parte y por otra, se hizo necesario reorganizar los nuevos territorios incorporados, establecer las normas por las que debían regirse y, asimismo, recompensar las ayudas o méritos prestados, en especial por nobles, caballeros u órdenes militares. Quinientos ochenta y dos documentos de los publicados por J. González corresponden a estos veintidós últimos años del reinado de Fernando III. Lo primero que se observa es un aumento considerable del romance en su documentación si se compara con la época anterior, ya que de esos casi seiscientos documentos, ciento noventa y ocho han sido redactados en parte o casi en su totalidad en lengua castellana. De éstos, setenta y tres corresponden a la década de los 30 y los ciento veinticinco restantes fueron realizados entre 1241 y 1252, Por tanto, de un 10% se pasa a un 34%, siendo mayor la proporción a partir de 1240"^. Además de que el avance del romance fue siempre un proceso paulatino, hay que tener en cuenta que en un principio muchos documentos expedidos por la cancillería iban dirigidos al reino de León —en ese proceso de confirmación de mercedes que prosigue a un nuevo reinado— y para ellos se utilizó preferentemente el latín. IV. En el periodo comprendido entre 1230 y 1240, son treinta y uno los que han llegado hasta nosotros en su forma primigenia''''. Atendiendo a su contenido, algo más de la mitad corresponden a órdenes del monarca, es decir, hay treinta y ocho documentos de carácter iusivo, que muestran al principio la misma realidad que en la etapa anterior, es decir, la triple secuencia formulística inicial y la data que los cierra en latín. Sin embargo esta situación va a ir cambiando con el transcurso de los años y ya en diversas ocasiones el uso de la lengua tradicional se limita a la intitulación y a la data''^. •'' El número de documentos originales es también mayor por lo que el análisis del proceso se hace más fiable. '' Ibidem, docs. 283, 305, 325, 334, 340, 356, 378, 478, 504, 506, 515, 516, 519, 520, 526, 534, 563, 591, 594, 595, 600, 617,622, 629, 631, 638, 644, 648, 649, 658 y 662. •'^ Ibidem. docs. 568 y 596, de 1236 y 1237 respectivamente. © UNED. Espacio, Tiempo y Forma 479 Serie III, H.^ Medieval, t. 17, 2004