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Crónica del XV Congreso Italo-Español de Profesores de Derecho Administrativo sobre el Derecho de la Energía

Galán Vioque, Roberto; Carrillo Donaire, Juan Antonio; Guichot Reina, Emilio; Sánchez Sánchez, José

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299 Cro´nica del XV Congreso Italo-Espan˜ ol de Profesores de Derecho Administrativo sobre el Derecho de la Energı´a Roberto Gala´n Vioque, Juan Antonio Carrillo Donaire, Emilio Guichot Reina y Antonio Jose´ Sa´nchez Sa´ez Profs. de Derecho Administrativo Universidad de Sevilla Los dı´as 20, 21 y 22 de mayo de 2004 se celebraron en Sevilla y Co´rdoba las sesiones correspondientes al XV Congreso Italo-Espan˜ ol de Profesores de Derecho Administrativo. Estos Congresos se vienen celebrando con cara´cter bianual desde el an˜ o 1966, fecha en la que se inauguraron precisamente en la capital andaluza bajo la responsabilidad del Profesor CLAVERO ARE ´VALO. En aquella ocasio´n el tema elegido fue la ordenacio´n jurı´dica del turismo. Al XV Congreso han asistido ma´s de 200 profesores italianos y espan˜ oles para debatir esta vez sobre el enmaran˜ ado campo del Derecho de la Energı´a. Su organizacio´n ha correspondido en esta ocasio´n a los Profesores PE ´REZ MORENO, quien ya desempen˜ o´ un papel activo en el I Congreso Italo–espan˜ ol, y REBOLLO PUIG quienes, junto a un equipo de colaboradores entre los que nos encontramos, se han ocupado del desarrollo de sus sesiones en las ciudades de Sevilla, los dı´as 20 y 22 y en Co´rdoba el 21, respectivamente. La celebracio´n del Congreso conto´, adema´s, con el apoyo econo´mico de numerosas instituciones tanto pu´blicas como privadas: el Ministerio de Ciencia y Tecnologı´a, la Junta de Andalucı´a a trave´s del Instituto andaluz de Administraciones Pu´blicas y de la entidad Sociedad para el Desarrollo Energe´tico de Andalucı´a, S.A. (SODEAN), los Ayuntamientos de Sevilla y Co´rdoba, Abengoa, Cajasur, El Monte, Iberdrola, Fundacio´n Cruzcampo, la Real Maestranza de Caballerı´a de Sevilla y Sevillana–Endesa. La inauguracio´n del Congreso corrio´ a cargo del Vicerrector de Investigacio´n de la Universidad de Sevilla, en representacio´n del Rector. A conti- nuacio´n intervinieron los Profesores ROVERSI MO ´NACO y TORNO S MA ´S, e´ste en sustitucio´n del Profesor ENTRENA CUESTA que no pudo asistir a causa de un accidente, como Presidentes de la Asociacio´n Italo–espan˜ ola de Profesores de Derecho Administrativo. La presentacio´n la hicieron los Profesores PE ´REZ MO RENO y MARTI ´N MATEO. El Profesor PE ´REZ MORENO rememoro´ la celebracio´n en 1966 del Primer Congreso italo–espan˜ ol en Sevilla, a lo que siguio´ un recuerdo emocionado a los compan˜ eros desaparecidos. La conferencia inaugural correspondio´ al Profesor MARTI ´N MATEO, que diserto´ sobre los problemas de la energı´a haciendo especial hincapie´ en la necesidad de buscar nuevas fuentes de energı´a, como el hidro´geno, ante el imparable agotamiento de los recursos energe´ticos procedentes del petro´leo, reto para el que el Derecho Administrativo tiene que estar preparado. SESIO ´N PRIMERA: ENERGI ´A, PLANIFICACIO ´N DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS Las ponencias de esta primera sesio´n correspondieron a los Profesores MORBIDELLI (U. de Roma, La Sapienza) y LO ´PEZ RAMO ´N (U. de Zaragoza) con la presidencia de los Profesores CLAVERO ARE ´VALO (U. de Sevilla) y MERUSI (U. de Pisa). El ponente italiano comenzo´ destacando la importancia que el suministro ele´ctrico tiene para el funcionamiento de cada paı´s. De ahı´ la necesidad de que las infraestructuras energe´ticas dispongan de un re´gimen jurı´dico adecuado. Abordo´ lo complejo que resulta en Italia determinar la ubicacio´n fı´sica de las infraestructuras porque convergen competencias de distintas Administraciones Pu´blicas, haciendo un exhaustivo repaso de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia. MORBIDELLI abogo´ por el establecimiento de procedimientos que garanticen, por un lado, la intervencio´n de todos las Administraciones implicadas en defensa de sus respectivas competencias y, de otra parte, la participacio´n de los ciudadanos directamente o a trave´s de las asociaciones que los representen con el objeto de que se puedan tener en cuenta en la decisio´n final la mayor pluralidad posible de intereses. En su intervencio´n, el Profesor LO ´PEZ RAMO ´N comenzo´ sen˜ alando la tradicional opacidad que ha tenido el sector ele´ctrico en nuestro paı´s. Despue´s de hacer un recorrido por la legislacio´n ele´ctrica espan˜ ola llamo´ la aten300 cio´n sobre el hecho de que nuestro ordenamiento haya eludido regular una cuestio´n tan esencial como es la necesaria coordinacio´n de las instalaciones ele´ctricas con el planeamiento urbanı´stico y los instrumentos de ordenacio´n del territorio. Ha sido la jurisprudencia, en un primer momento del Tribunal Supremo y ma´s tarde del Tribunal Constitucional, la que ha establecido unos criterios concretos que permitan compatibilizar los intereses pu´blicos que representan las Corporaciones locales, la Administracio´n del Estado y, desde su aparicio´n, las Administraciones autono´micas. Criterios que han acabado recogidos en la legislacio´n sectorial sobre infraestructuras. El ponente espan˜ ol termino´ su intervencio´ n haciendo referencia a la novedosa y discutible regulacio´n contenida en las disposiciones adicionales segunda y tercera de Ley reguladora del contrato de concesio´n de obras pu´- blicas de 2003. La disposicio´n adicional 3ª generaliza la excepcio´n de licencia municipal para todas las obras pu´blicas de intere´s general. Elimina, incluso, que los conflictos que puedan plantearse deban ser resueltos por el Consejo de Ministros. El mismo planteamiento se recoge en la disposicio´n adicional segunda en relacio´n con la planificacio´n territorial y urbanı´stica, donde se otorga al Estado la potestad de coordinar estos plan es con los planes y proyectos de obras pu´blicas de intere´s general. LO ´PEZ RAMO ´N se cuestiono´ la constitucionalidad de esta regulacio´n que deja al Estado en una posicio´n de hegemonı´a a la hora de decidir la implantacio´n de infraestructuras pu´blicas. Por el contrario, se mostro´ partidario de que estas cuestiones se ventilen en los procedimientos de aprobacio´n de los instrumentos de ordenacio´n del territorio ya que la legislacio´n autono´mica sı´ preve´ mecanismos de colaboracio´n y cooperacio´n interadministrativos. Tambie´n se mostro´ crı´tico con el hecho de que este re´gimen se extienda a las infraestructuras ele´ctricas que son unas instalaciones que no son promovidas por Administraciones Pu´blicas o entidades pu´blicas sino por empresas privadas (disposicio´n adicional 12ª de la Ley reguladora del contrato de concesio´n de obras pu´blicas). A estas dos ponencias se presentaron comunicaciones por parte de los profesores AMOROSINO (Le reti di trasporto dell’energia elettrica e del gas); BRUFAO CURIEL (Licencias municipales y autonomia local: el plan sectorial hidroelectrico de galicia–costa); DOME ´NECH PASCUAL (La deficiente regulacio´n del riesgo electromagne´tico creado por las instalaciones ele´ctricas); FORTES MARTI ´N, (Re´gimen energe´tico y lı´mites a la ordenacio´n autono´mica del territorio (A propo´sito de la STC 14/ 2004, de 12 de febrero)) y SA ´NCHEZ SA ´EZ (Las demandas de suelo derivadas del desarrollo de la biomasa como fuente de energı´a renovable). Cro´nica del XV Congreso Italo-Espan˜ ol de Profesores de Derecho Administrativo 301 SESIO ´N SEGUNDA: SERVICIOS ENERGE ´TICOS: ORGANIZACIO ´N Y GARANTI ´AS DE LA COMPETENCIA La segunda sesio´n se desarrollo´ el viernes 21 de mayo en Co´rdoba bajo la presidencia de los profesores REBOLLO PUIG, de la Universidad anfitriona, y MAZZAROLLI, de la Universidad de Pa´dova. La ponencia italiana corrio´ a cargo del profesor de la Universidad de Florencia Domenico SORACE quien dio cuenta de la progresiva liberalizacio´n del mercado ele´ctrico italiano, y la asuncio´n del modelo constitucional europeo de los servicios de intere´s econo´mico general, consagrado en los artı´culos 16 y 86 TCE y 36 de la Carta de los Derechos fundamentales, basado en dos pilares: la competencia y el intere´s general. En efecto, el mercado ele´ctrico italiano se caracterizaba a comienzos de los sesenta por la existencia de un monopolio privado, que fue sustituido por un monopolio pu´blico, mediante la constitucio´n del Ente nazionale per l’energia elettrica (ENEL), a raı´z de la nacionalizacio´n operada por la Ley 1643/ 1962, con base en el artı´culo 43 de la Constitucio´n italiana. La situacio´n comenzo´ a cambiar en la de´cada de los noventa, a partir de la Ley 287/ 1990, que fundo´ la liberalizacio´n en el artı´culo 41.1 Constitucio´n italiana, que proclama la libertad de iniciativa econo´mica. En la reforma constitucional de 2001 se introdujo ya en el propio texto constitucional la garantı´a de la competencia entre los objetivos del Estado, en concreto en su artı´culo 117.2.e. El primer paso fue la privatizacio´n formal de ENEL, transformada en sociedad por acciones. Los primeros paquetes accionariales salieron a bolsa en 1999, pese a lo cual, en la actualidad, el Estado sigue reteniendo algo ma´s de la mitad del capital social. Las actividades antes reservadas se mantuvieron atribuidas en exclusivas a ENEL, pero ahora a tı´tulo de concesio´n, y se creo´ la Autorita` indipendente per la regolazione dei servizi di pubblica utilita` . En 1996 se aprobo´ la Directiva 96/ 92/ CE para la realizacio´n del mercado interno de la energı´a ele´ctrica, transpuesta por Decreto legislativo nu´m. 79, que dispuso que ningu´n sujeto puede producir o importar ma´s del cincuenta por ciento de la energı´a ele´ctrica, lo que obligo´ a ENEL a deshacerse de parte de su capacidad productiva. Adema´s tuvo que constituir sociedades separadas para la produccio´n, distribucio´n y venta. A la vez, se liberalizaron las actividades de produccio´n, importacio´n, exportacio´n, compra y venta de energı´a ele´ctrica (bien que con respeto a las obligaciones de servicio pu´blico). No obstante, la distribucio´n se sometio´ a un re´gimen de concesio´n, cuyo principal beneficiario fue ENEL (junto a algunas empresas municipales). La plena liberalizacio´n del sector ele´ctrico en Italia au´n no se ha consumado, y persisten limitaciones transitorias. 302 Para la satisfaccio´n de los intereses generales, se han impuesto a los operadores la prestacio´n del servicio en condiciones de igualdad, continuidad y calidad, con adecuacio´n a los avances tecnolo´gicos, esto es, obligaciones de servicio pu´blico, asegurando en particular el servicio universal. Adema´s se han an˜ adido obligaciones ma´s generales, no aplicables so´lo a los servicios econo´- micos de intere´s general, como la tutela ambiental o el uso eficiente de los recursos. Adema´s, la nueva regulacio´n italiana del mercado ele´ctrico impone limitaciones a la competencia fundadas en las misiones de intere´s general que, en determinados casos, y a juicio del profesor SORACE, son cuestionables. Entre las cuestiones de intere´s abordadas, destaco´ la atinente al reparto de competencias entre los o´rganos te´cnicos independientes y los o´rganos gubernamentales, dado que, por una parte, en un Estado democra´tico, es innegable la competencia de e´stos u´ltimos para definir las necesidades pu´blicas a satisfacer a trave´s de los servicios de intere´s pu´blico y su responsabilidad u´ltima sobre la efectiva realizacio´n de los fines pu´blicos. Pero, de otra parte, en un Estado que ha optado por un sistema general en que la regla general es la de la eficiencia econo´mica a trave´s de la competencia, estima el profesor SORACE, es impensable que las reglas y medidas dirigidas a incidir directamente sobre el desarrollo de las actividades de la empresa sean adoptadas en un circuito separado de aque´l en el que se elaboran las reglas y medidas encaminadas a realizar o mejorar la competencia. Adema´s, en relacio´n a las exigencias de servicio pu´blico, la distincio´n entre una intervencio´n de regulacio´n econo´mica y una de regulacio´n social no resulta fa´cil de trazar. Baste pensar en el ejemplo de la determinacio´n de la calidad de un servicio que, dentro de la tecnologı´a disponible, puede fijarse a un nivel mayor o menor en relacio´n con las necesidades que se pretenden satisfacer. En la legislacio´n energe´tica italiana se siguen tres criterios diferentes de coordinacio´n entre las intervenciones de los o´rganos polı´ticos y las de la autoridad independiente para la energı´a, aunque no sin ambigu¨ edades y algunas contradicciones: atribuir a los o´rganos de gobierno poderes de instruccio´n en general y en particular en relacio´n con el ejercicio de las competencias de la Autoridad Independiente; repartir horizontalmente sus competencias; y atribuir a la autoridad independiente facultades consultivas o de propuesta. En los u´ltimos tiempos se oyen voces que proponen eliminar la independencia de la Autoridad de control tambie´n en el plano organizativo, pero en el campo de la energı´a ele´ctrica, destaco´ el profesor SORACE, ello serı´a contrario a la nueva Directiva Comunitaria. La ponencia espan˜ ola fue responsabilidad del profesor de la Universidad Auto´noma de Madrid Gaspar Arin˜ o Ortiz. El profesor ARIN ˜O ORTIZ dio cuenta del proceso de liberalizacio´n vivido por los sectores de la electricidad, Cro´nica del XV Congreso Italo-Espan˜ ol de Profesores de Derecho Administrativo 303 a partir de la Ley 54/ 97, de 27 de noviembre, y del gas, por la Ley 34/ 98, de 7 de octubre, que adoptaron el nuevo modelo de regulacio´n para la competencia que se extiende a los sectores que prestan servicios econo´micos de intere´s general a trave´s de grandes redes. Ambos sectores comparten una serie de caracterı´sticas que han exigido durante de´cadas su sometimiento a regulacio´n: el tratarse de industrias en las que la actividad se desarrolla en fases sucesivas, que suministran servicios esenciales para la comunidad (lo que tradicionalmente ha dado lugar a la declaracio´n de servicio pu´blico de la actividad y a una regulacio´n tı´pica de servicio pu´blico), que constituyen sectores estrate´gicos para la economı´a necesitados de planificacio´n, y en que puede hablarse de una integracio´n entre los subsectores energe´ticos. Dadas estas caracterı´sticas, durante an˜ os, se adopto´ en el sector ele´ctrico y el gasista el modelo de regulacio´n tradicional: un modelo cerrado, con derechos de exclusiva, con una regulacio´n exhaustiva, con integracio´n vertical de actividades, y presidido por los principios de planificacio´n conjunta vinculante, explotacio´n centralizada y remuneracio´n en base a costes. Ahora bien, se ha producido un cambio de modelo de regulacio´n motivado por razones jurı´dicas, ideolo´gicas y sobre todo econo´micas. No obstante, el profesor ARIN ˜O ORTIZ previno contra el error de vincular liberalizacio´n y desregulacio´n. En el nuevo modelo de “regulacio´n para la competencia” se abandona la regulacio´n omnipresente, sustitutiva del mercado y se implanta una nueva regulacio´n complementaria y subordinada al mercado: si la actividad es potencialmente competitiva, la regulacio´n “recrea” el mercado y lo defiende, y si la actividad no es competitiva, la regulacio´n sustituye al mercado con mecanismos que no distorsionen las reglas del mercado que rigen otras actividades. Este modelo de “regulacio´n para la competencia” que se aplica al sector ele´ctrico, al sector del gas y a otros sectores que suministran servicios esenciales a trave´s de grandes redes, se caracteriza por los siguientes rasgos: separacio´n de actividades y de operadores (unbundling), que permita introducir competencia allı´ donde e´sta es posible; libertad de entrada y libertad de inversio´n en las actividades competitivas, abandonando el sometimiento a una planificacio´n central vinculante; la libertad de contratacio´n y formacio´n competitiva de precios; el libre acceso a la red, a la infraestructura sobre la que se prestan los servicios competitivos; la transformacio´n del concepto de servicio pu´blico, con el que se identificara´n, no el sector en su conjunto, sino prestaciones singulares de servicio universal, la vigilancia del modelo a trave´s de la figura de un ente regulador independiente. El modelo de competencia regulada que establecen las Leyes del sector ele´ctrico y del gas merecen para el ponente espan˜ ol una valoracio´n global 304 muy positiva. Se ha alcanzado un grado de liberalizacio´n superior a las exigencias jurı´dicas que la Unio´n Europea ha establecido para el Mercado Interior. Ahora bien, el modelo no esta´ acabado y es mejorable, y en este sentido su ponencia, lejos de reducirse a un ana´lisis de situacio´n, se adentro´ en la senda por la que, a su juicio, toca caminar en ambos mercados, poniendo especial atencio´n al mercado ele´ctrico. A esta segunda sesio´n fueron presentadas diversas comunicaciones, por los profesores AMMANNATI (La regolazione debole: il caso del settore elettrico italiano. Da una “nazionalizzazione al buio” ad una regolazione che “spegne la luce”); DELLA CANANEA (L’organizzazione comune dei regolatori per l’energia elettrica e il gas); CIVITARESE MATTEUCCI (L’erosione del servizio pubblico locale nella disciplina del mercato interno del gas naturale); FERNA ´NDEZ GARCI ´A (La regulacion del sector ele´ctrico en Europa. Ana´lisis en el marco del re´gimen comunitario aplicable al conjunto de los servicios esenciales economicos en red); GO ´MEZ–FERRER RINCO ´N (Una reflexio´n sobre la evolucio´n del re´gimen econo´mico del sector del gas natural); SA ´NCHEZ GUTIE ´RREZ (Nuevas estrategias de las empresas energe´ticas en los mercados liberalizados. especial referencia a las ofertas conjuntas de electricidad y gas natural); y VALENTINI (Energia elettrica e concorrenza: alcuni spunti critici). SESIO ´N TERCERA: LAS ENERGI ´AS RENOVABLES Tras la sesio´n celebrada en Cordoba, el Congreso volvio´ a Sevilla en su u´ltimo dı´a. La tercera sesio´n estuvo presidida por los Profesores L. MARTI ´N–RETORTILLO BAQUER y ACQUARONE, siendo las ponencias a cargo de los Profesores CAIA de la Universidad de Bolonia y PE ´REZ MORENO de la Universidad de Sevilla. El Profesor CAIA comenzo´ aludiendo a la transformacio´n del Ente encargado de la organizacio´n de la energı´a en Italia, inicialmente creado en 1960 y encargado de las energı´as fo´siles y nuclear, cuya denominacio´n actual, tras algunos cambios, el u´ltimo acaecido en 1991, es la de “Ente para las Nuevas Te´cnicas, la Energı´a y el Medio Ambiente (ENEA). Las restricciones econo´micas han determinado que en Italia, a raı´z del Decreto Legislativo de 16 marzo 1999, se dejara de fomentar fuentes de energı´a que son equiparables a las puramente renovables, tales como la cogeneracio´n, la recuperacio´n de calor o el ahorro energe´tico derivado del uso inteligente de sistemas naturales de enfriamiento o calefaccio´n. Critico´ el enfoque de la normativa italiana de Cro´nica del XV Congreso Italo-Espan˜ ol de Profesores de Derecho Administrativo 305 energı´as renovables (que es sectorial por tipos de energı´as), echando a faltar una “visio´n horizontal” de todas ellas desde un punto de vista de su plasmacio´n en la ordenacio´n del territorio. En esta direccio´n se pronuncio´ la Corte Constitucional en su sent. de 27 de mayo de 1991, n. 482. Del mismo modo, se preguntaba hasta que´ punto serı´an eficaces los mecanismos de incentivacio´n financieros o de mercado de las energı´as renovables (dada la liberalizacio´n imperante del sistema ele´ctrico y gası´stico). Ma´s esperanzado se mostro´ sobre el uso de los “tı´tulos de eficiencia energe´tica”, negociables en el mercado entre los productores de electricidad “verde”, generada a partir de estas energı´as, pero siempre que no se abjurase de un control pu´blico basado en el “command and control”. El ponente italiano se mostro´ favorable a una mayor simplificacio´n del procedimiento administrativo para la instalacio´n y puesta en funcionamiento de las plantas generadoras de electricidad a partir de las fuentes de energı´a renovables, ma´s alla´ incluso de lo que ya se ha realizado al regular la autorizacio´n u´nica prevista en el art. 12 del d.lgs. n. 387 del 2003. Para finalizar, aposto´ de manera entusiasta por la polı´tica de descentralizacio´n regional de la competencia sobre energı´a, realzada desde la aprobacio´n del d.lgs. 31 marzo 1998, n. 112 (conocido vulgarmente como “del federalismo administrativo”). En ese sentido alabo´ el ejemplo de la Regio´n de la Lombardı´a, que ha dado pasos adelante en la aplicacio´n coordinada de sus polı´ticas regionales de energı´a y ordenacio´n del territorio (vid. la Ley reg. 12 diciembre 2003, n. 26 (“Disciplina dei servizi locali di interesse economico generale. Norme in materia di gestione dei rifiuti, di energia, di utilizzo del sottosuolo e di risorse idriche”). El Profesor PE ´REZ MORENO comenzo´ hablando sobre las energı´as renovables en el contexto de la evolucio´n del Derecho sobre el Territorio (derecho urbanı´stico, derecho ambiental, derecho de la ordenacio´n del territorio), resaltando, como su colega italiano, la necesidad de un enfoque integrado de las polı´ticas energe´tica, territorial y urbanı´stica. Realizo´ una exposicio´n amplia de la evolucio´n de la normativa espan˜ ola. Se mostro´ partidario de asociar las polı´ticas energe´ticas con el supraconcepto de “desarrollo sostenible”, al que considera hay que dotarlo de un contenido jurı´dico ma´s alla´ de su entendimiento ordinario y cotidiano. En opinio´n del ponente espan˜ ol las normas ambientales dejan demasiados intersticios por los que las Administraciones consiguen encajar sus aspiraciones de intervensionismo, arroga´ndose de manera ilegı´tima de potestades inexistentes. 306 Es lo que el Profesor Pe´rez Moreno llamo´ sugestivamente como “fumus potestatis” o apariencia de potestad que generan redacciones y principios ambiguos tan frecuentes en la normativa ambiental y en la de la energı´a. Propuso que se utilicen para controlar estas potestades los mecanismos que se aplican con e´xito para controlar las potestades discrecionales. Para finalizar, el Prof. Pe´rez Moreno reflexiono´ sobre los lı´mites que impone el artı´culo 71.2 de la L.J.C.A. 29/ 1998, que no pueden llegar a condicionar la plenitud de la funcio´n juzgadora de los Tribunales a la hora de controlar los elementos reglados de toda potestad discrecional (si realmente existe y esta atribuida por la norma) o de anularla si es ficticia y basada en un mero “fumus potestatis”. Defiende que los Tribunales puedan ejercer un control pleno. Su intervencio´n se enriquecio´ con la puesta a disposicio´n de los asistentes del texto del Anteproyecto de Ley Andaluza de fomento de las energı´- as renovables y del ahorro y eficiencia energe´tica que e´l ha realizado dirigiendo a un grupo de expertos. A estas ponencias presentaron comunicaciones los Profesores LUGARESI (Energia idroelettrica, sostenibilita` e quantificazione degli impatti ambientali); CASARES MARCOS (Re´gimen jurı´dico de las instalaciones para la valorizacio´n de neuma´ticos usados como fuente de energı´a) yDOMINGO LO ´PEZ (La promocion de las energias renovables en la Unio´n Europea: el modelo italiano versus el modelo espan˜ ol). CLAUSURA PROBLEMAS ACTUALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Uno de los momentos ma´s brillantes y emotivos del Congreso lo constituyo´ su sesio´n de clausura en la que los maestros CASSESE y GARCI ´A DE ENTERRI ´A reflexionaron sobre las tendencias de futuro del Derecho Administrativo. El Profesor CASSESE identifico´ y desarrollo´ una serie de tendencias. En primer lugar, su “desestatalizacio´n”, esto es, la expansio´n del Derecho Administrativo ma´s alla´ del Estado y su progresiva conexio´n al Derecho Internacional. Debido esencialmente a lo que denomina el feno´meno de constitucionalizacio´n del Derecho Internacional, que ha diluido la cla´sica dualidad entre Derecho interno–Derecho Internacional, o Estado–comunidad frente a la comunidad internacional. El Derecho Administrativo esta´ experimentando un proceso de “ultraestatalizacio´n” que sirve para dar fuerza ejecutiva a las disCro´nica del XV Congreso Italo-Espan˜ ol de Profesores de Derecho Administrativo 307