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Consideraciones geográficas sobre la superficie de los municipios de Andalucía

Vega Benayas, Sofía de la; Benito, J.

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1 CONSIDERACIONES GEOGRÁFICAS SOBRE LA SUPERFICIE DE LOS MUNICIPIOS DE ANDALUCÍA Juan Benito Arranz 1 Sofía de la Vega Benayas 2 Espacio y Tiempo: Revista de Ciencias Humanas. Núm. 17. 2003. pp. 9-28. ISBN:84-600-4773-3 Este artículo representa una introducción o una suma de estimaciones previas a un análisis más ponderado y afinado de la superficie de los municipios de Andalucía. El territorio de los Estados, en general por razones de conveniencia políticoadministrativa, se divide en distintos y diferenciados entes territoriales. En el caso de España, según la Constitución de 1978, estos entes gozan de autonomía y se organizan en Comunidades Autónomas, provincias y municipios. Los entes locales, de existencia obligatoria, son el municipio, la provincia y la isla (archipiélagos de Baleares y Canarias). Su autonomía es esencialmente administrativa. Los de existencia optativa son la entidad menor, las comarcas, áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. A la variedad morfológica y a la extensión superficial de los municipios españoles, en general, no se les ha prestado excesiva atención. La viabilidad o la no viabilidad de los mismos se ha acentuado, casi exclusivamente, en el volumen de su población y en sus recursos. Centrarnos en su soporte territorial, en la vertiente de su extensión, supone la razón o explicación del por qué de este trabajo. 1 Catedrático de Universidad 2 Profesora Titular de Universidad. Pertenece al Grupo de Investigación Estructuras y Sistemas Territoriales 2 Los orígenes, los cambios y la variedad de los límites administrativos que conforman el actual mapa municipal español son temas que interesan a la Geografía política. Si en este orden de ideas y preocupaciones pensamos en una rigurosa y correcta ordenación del territorio, su gran compartimentación es un inconveniente capital para su consecución. El análisis de las disfunciones que nacen del carácter de la vida en vecindad con los municipios contiguos no deja de ser, igualmente, campo científico en el que el compromiso de los geógrafos es insoslayable. De esta forma, el actual municipio español sólo puede comprenderse desde su medio y en relación a los propósitos que se persiguieron con su creación, razones de su vigencia, funciones que cumplen, influencias que afectan a su supervivencia y factores justificativos de su urgente adecuación a las exigencias y necesidades de la España de nuestros días. 1.- Orígenes del municipio español. Los historiadores vislumbran los orígenes de los municipios en los asentamientos permanentes establecidos por el hombre y que, al correr del tiempo, acceden a formas organizativas y de gobierno, en cierto modo, afines a las municipales. Con todo, va a ser en el municipio romano donde podemos rastrear el precedente de lo que ya en la Edad Media es una verdadera y específica organización municipal, si bien sujeta a regímenes jurídicos diferentes. En el caso concreto de la Península Ibérica, los reyes medievales en su pretensión de doblegar la fortaleza de los señores, por un lado y, por otro, para conseguir una mayor estabilidad y firmeza en las tierras reconquistadas, favorecen y alientan las estructuras municipales. Por consiguiente, el municipio, que surge de los complejos avatares de la época, tiene una contrastada personalidad y especifidad a resultas de los fueros y privilegios otorgados a los repobladores cristianos, en particular en el Al-Andalus. Fueros y 3 Cartas de población o de franquicia entrañaban la formación o, mejor, constitución de órganos de gobierno y representación de los municipios y suponían el mejor aval para su consolidación. La expansión y refuerzo del municipio alcanza su cima en el siglo XIII, al que siguen unas centurias que se significan por su decaimiento. Esta crisis va a tener su término con la llegada de la monarquía de los Borbones que pusieron en marcha una política de uniformidad legislativa, capaz de cohesionar la heterogénea organización municipal, al margen de su dispar escala o dimensión. A finales del siglo XVIII, los intentos de modernización de Carlos III suprimieron el anárquico esquema de las demarcaciones divididas en partidas, merindades, hermandades, cuadrillas, valles, etc. y crearon una división provincial más racional y menos diversificada. El mapa municipal quedaba configurado en ciudades, villas y lugares. No obstante, pese a las medidas tomadas y a las pretensiones reformistas la situación de anarquía y confusionismo existente continuaron. Al término del siglo XVIII el mapa municipal de España estaba formado por 143 ciudades, 4.627 villas y 9.989 lugares (BARRANCO, 1993, 45). La Constitución del año 1812 va a substanciar el reconocimiento constitucional de los ayuntamientos. En su pretensión de homogeneizar los diferentes regímenes municipales, se establecía que “se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a las mil almas y también se les señalará término correspondiente” (Título VI: “Del Gobierno interior de las provincias y de los pueblos”. Capítulo Primero: “De los Ayuntamientos”. Artº 310). 4 En razón al contenido de lo preceptuado, se ha llegado a afirmar que la Constitución doceañista supone el origen de la atomización municipal en España que, cualquiera que sea su origen, sigue sin acabar de aclararse. En el Antiguo Régimen no existía el concepto legal de municipio ya que, además como hemos recordado más arriba, el número de entidades locales se contaba por millares. Para algún autor, “este fue el gran factor de la dispersión municipal, el no hacer distinciones, el generalizar, porque en el Antiguo Régimen todas estas unidades locales [ciudades, villas, lugares, de realengo, de señorío, etc.] tenían una mínima organización”(BARRANCO, 1993, 48 ) A partir de estas fechas de inicios del siglo XIX, se comprueba cómo cada cambio político supone una nueva legislación municipal. Entre éstas, descuella la Ley Municipal de 1870, consecuencia de la promulgación de la Constitución de 1869 y en la que ya se utiliza la actual terminología de alteración de términos municipales, así como la de Municipios y de términos municipales, diferenciándose, a su vez, entre Ayuntamiento y Municipio. En la citada Ley, con respecto a las normas en materia de alteración territorial, destacan los siguientes puntos: se fomenta la fusión de municipios, diferenciándose entre fusiones forzosas y forzadas y se establecen los ya clásicos requisitos necesarios para constituir un municipio: población, territorio apropiado y capacidad económica para poder sufragar los gastos municipales obligatorios. Se fija un número determinado de población necesaria, no inferior a 2.000 habitantes; umbral crítico hoy día y a partir del cual se viene considerando surgen problemas administrativos por su insuficiente volumen de población. Paradójicamente ¡el 60 por ciento de los 8.070 existentes tienen hoy una población inferior a los 1.000 habitantes! 5 Con respecto al territorio, la repetida Ley se reduce a señalar cómo los residentes de los municipios “debieran disponer de un territorio proporcionado a su población”. Preocupación pionera por un tema clave en la ordenación territorial. Señalar los principales hitos que se dan en la regulación de la normativa municipal en lo que resta del siglo XIX y el XX, hasta la promulgación de la Constitución actual, supondría seguir paso a paso todas las vicisitudes de la política española de los años que abrazan las mencionadas centurias. Su balance está analizado por calificados especialistas, pese a la extraordinaria dificultad que entraña su estudio. El municipio, en nuestros días, tiene un tratamiento muy singular a tenor de la promulgación de la Constitución de 1978. En razón al vigente modelo de Estado descentralizado los instrumentos puestos en manos de las Comunidades se ponen a prueba en los contenidos de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril) y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. De los contenidos de esta legislación, se puede extraer el concepto de municipio que se sintetiza en los siguientes extremos. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado Español. Es una institución política representativa, dotada de autonomía para la gestión de los intereses de la colectividad correspondiente y, en consecuencia, de personalidad jurídica y plena capacidad para el desempeño de sus funciones. La atribución de competencias municipales emana de la legislación del Estado y de la de las Comunidades autónomas. En el municipio el Ayuntamiento es la corporación de derecho público que ostenta la representación, asume el gobierno y la administración municipales. De los elementos constitutivos del municipio, el territorio es el ámbito hasta donde llega su jurisdicción y se denomina término municipal. Éste, generalmente, posee un núcleo 6 de población agrupado que coincide con la capital y sede del ayuntamiento. El término municipal ha de pertenecer a una sola provincia y tener continuidad espacial, salvo situaciones de discontinuidad como son los enclaves (municipio o parte de éste situado en otra provincia). El término municipal es susceptible de sufrir alteraciones o modificaciones, que pueden sintetizarse en tres supuestos que más adelante comentamos: agregación, segregación y fusión. En cualquier caso, la creación o alteración de un término municipal se regula por la legislación de la Comunidad autónoma a la que pertenece y a la que corresponde emitir su dictamen. 2. - Los municipios de Andalucía 2.1.- El territorio municipal y su extensión superficial. De los citados elementos constitutivos del municipio el territorio es esencial y determinante para alcanzar la municipalidad. Con razón, recuerda Guaita “no es que los municipios tengan un territorio, sino que son un territorio” (cit. por BARRANCO, 1993, 145). De ahí que la ley le califique como “Ente público territorial menor” [el subrayado es nuestro]. Pero, pese al determinante valor del territorio, la importancia de un municipio no se mide por su extensión, por su fisonomía u homogeneidad, ni tan siquiera por su riqueza, sino por el número de sus habitantes. Es más, la segmentación para establecer categorías de municipios se establecía antaño según el número de aquellos. Pero el municipio no es más que un espacio físico delimitador de competencias; el escenario necesario para la aplicación de funciones, la expresión, en definitiva, del ejercicio de aquéllas. El territorio andaluz se halla subdividido en 769 términos municipales de diferente configuración. Al contemplar el mallaje municipal se advierte cómo dividir significa 7 delimitar y los límites implican, en cierto sentido, aislar o abstraer y también manifestar un poder en un área precisa (RAFFESTIN, 1980, 138). En este caso, el poder se revela en cada uno de los ayuntamientos que, paradójicamente, gozan, cualquiera que sea la forma y superficie, de una organización político-administrativa uniforme. Los municipios no son sólo entidades locales básicas sino también subregiones políticas, dentro de la región política que es el territorio estatal. A diferencia de las regiones o subregiones naturales, funcionales, geográficas, etc., aquéllas poseen límites precisos impuestos por autoridades de otras añejas construcciones políticas. Sus poblaciones dependen jurídicamente del gobierno local que lo preside, proporciona una cierta unidad y despierta el sentimiento de territorialidad. En el Cuadro núm. 1 se recoge, por una parte, el número de demarcaciones municipales existentes en cada provincia y, por otra, su extensión en kilómetros cuadrados. Se apreciara cómo Granada, la de mayor cifra de este tipo de circunscripciones, va en cabeza, seguida por Sevilla, Almería y Málaga. El resto, no supera el número de 100. No obstante, el peso relativo por superficie no corresponde a Granada, sino a Sevilla, en primer lugar, a Córdoba y Jaén a continuación. Cuadro núm. 1 El escenario municipal Provincia nº municip Km2 % Granada 168 12642 14,45 Sevilla 105 13939 15,93 Almería 101 8750 10,00 Málaga 100 7308 8,35 Jaén 97 13478 15,41 Huelva 79 10153 11,61 Córdoba 75 13770 15,74 Cádiz 44 7442 8,51 Total 769 87482 100,00 8 El territorio andaluz, como España en general, ofrece variados y contrastados tamaños de superficies. Muchos de ellos, la mayoría, enraízan con los seculares propósitos del pasado. Como primera aproximación a tal afirmación, utilizamos la medida estadística del recorrido, al objeto de apreciar la amplitud, es decir la diferencia existente entre la superficie del municipio mayor y el menor de cada provincia (Cuadro núm.2). Cuadro núm. 2 Municipio Municipio Provincia Mayor menor Recorrido % Córdoba 1252 7 1246 17,4 Cádiz 1186 11 1176 16,4 Sevilla 976 2 975 13,6 Jaén 963 9 955 13,3 Huelva 861 10 852 11,9 Málaga 814 5 810 11,3 Almería 601 6 596 8,3 Granada 545 2 544 7,6 Total km2 7198 52 7154 100,0 Observando el Cuadro núm. 2 destacan por su amplio recorrido las provincias occidentales de Córdoba y Cádiz. En la primera, la capital coincide con el municipio de mayor extensión; en la segunda, en cambio, coincide con el menor. El recorrido de Almería y Granada es doblemente inferior al de las dos anteriores, mientras las cuatro provincias restantes ocupan una similar posición intermedia. Si nos detenemos en la última línea del Cuadro, la de los “totales”, en buena lógica el conjunto de la superficie municipal de los más extensos ha de rebasar con mucho la de los de inferior tamaño, de ahí que el recorrido total en relación con la superficie de Andalucía suponga un 8,2 por ciento. Finalmente, a esta primera visión de términos municipales extremos, queremos añadir otra, más pormenorizada, en la que se sintetiza la huella territorial de las superficies 9 de municipios “inferiores a 10 kilómetros cuadrados”, frente a los que poseen “500 y más” (Cuadros núms. 3 y 4). Cuadro núm. 3 Cuadro núm. 4 Municipios inferiores a 10 km2 Municipios de 500 y más km2 Provincias Nº km2 % Provincias nº Km2 % GRANADA 17 102 0,81 CÓRDOBA 6 4387 31,86 SEVILLA 9 44 0,32 SEVILLA 4 3171 22,75 MÁLAGA 6 43 0,59 CÁDIZ 2 1714 23,03 ALMERÍA 4 29 0,33 JAÉN 2 1646 12,21 CÓRDOBA 1 7 0,05 GRANADA 2 1067 8,44 JAÉN 1 9 0,07 ALMERÍA 1 601 6,87 CÁDIZ 0 0 0 HUELVA 1 861 8,48 HUELVA 0 0 0 MÁLAGA 1 814 11,14 T0TAL 38 234 0,27 TOTAL 19 14261 16,3 En los dos cuadros (núms. 3 y 4) se puede advertir cómo el conjunto de los municipios “inferiores a 10” (38) duplican a los de “500 y más” (19). En contraposición, la superficie total de los más dilatados (16,3%) contiene sesenta veces a los de menor tamaño (0,27). Se delata, pues, una alternancia entre grandes y menudas administraciones públicas, muchas de éstas de larga pervivencia histórica y dotadas, todas ellas, cualquiera que sea su tamaño, de las mismas competencias jurídicas. En Granada es donde más abundan los pequeños municipios (17), siguiéndole en el valle del Guadalquivir, Sevilla (9) donde se concentran en torno a la capital, en el área aljarafeña. Algo similar ocurre en la provincia de Granada. Son parvos municipios ubicados en la Vega, cuya proximidad a la capital oscila, en general, entre 3 a 12 kilómetros, salvo los localizados en la comarca de Guadix o en Las Alpujarras, que distan entre 50 a 60 kms. Es de notar cómo ni Cádiz, ni Huelva contienen en su mapa municipios inferiores a 10. Córdoba y Jaén ofrecen un único testimonio. 16 La diferencia inicial que presenta el Cuadro núm. 8 respecto al de las agregaciones (num. 7), es que en él están representadas todas las provincias de Andalucía. En segundo término, se observa un mayor equilibrio numérico en las cifras que reflejan las segregaciones producidas. Y así, salvo las que se dan, como menores, en Córdoba (2), Jaén (1) y Málaga (1) y como mayores, 4 en Cádiz y Sevilla, respectivamente, las provincias restantes, Almería, Granada y Huelva se hermanan en la misma cifra de 3. Por consiguiente, el total de segregaciones municipales que se han producido en la centuria pasada en toda Andalucía ha sido de 21. A este propósito, llamamos la atención sobre el caso del municipio de Villafranco del Guadalquivir que por dos veces consigue independizarse de su matriz La Puebla del Río (años 1990 y 1994). Hecho singular que ignoramos se haya repetido en algún otro municipio andaluz y que traduce una muy breve existencia municipal de Villafranco del Guadalquivir hasta 1991, para agregarse de nuevo a su municipio matriz que mantiene hasta 1994 (Cuadro núm. 7). Si ponemos nuestro punto de mira en el desarrollo temporal de las segregaciones, destacaríamos el hecho que, prácticamente, la mitad de las realizadas corresponden a las dos últimas décadas del pasado siglo (10). Este impulso tiene su razón de ser, como ya señalamos, en el incremento demográfico que experimentan determinados municipios andaluces por la explosión turística (Torremolinos, Punta Umbría), la rápida expansión de una agricultura comercial apoyada en modernos sistemas y técnicas de explotación agrícola (El Ejido), el acicate representado por un determinado monocultivo e industria aneja (Moriles), la más favorable ubicación a efectos de transporte y comunicación (El Cuervo), alejado de Lebrija, su matriz ; el significado e importancia de algún núcleo costero, pesca e industria conservera, Barbate de Franco, frente a la ubicación también distante e interior a su matriz, Vejer de la Frontera. 17 Algunas de estas segregaciones no han dejado de plantear numerosos problemas por lo que representan de desgajamiento y pérdida de potencialidades, en general, para sus municipios matrices. De estas tensiones se hizo eco la prensa andaluza de la época cuando en 1988 los representantes de los veintidós núcleos siguientes se manifestaron, pidiendo su segregación municipal. Las barriadas o pedanías de la provincia de Cádiz: Benalup, Guadalcacín y San Pedro de Buceite; de Huelva: La Redondela y Mina de la Zarza; de Jaén: Arroyo del Ojanco, Solera y Estación Linares-Baeza; de Granada: Cúchar, Venta de Zafarraya, Yegen, Lobres, La Herradura y Domingo Pérez; de Córdoba: Fuente Carreteros, La Guijarrosa y Algallarín; de Málaga: Torre del Mar, Villanueva de la Concepción y San Pedro de Alcántara y de Sevilla: El Cuervo y Villafranco del Guadalquivir. De Almería no asistió ningún representante. El Director General de Administración Local, de la Junta de Andalucía que recibió a la comisión de los manifestantes, señaló la importancia de la futura ley de Demarcaciones de Andalucía en la que se ordenarían los criterios a seguir en cuanto a entidades menores y segregaciones en la región (ABC de Sevilla, 3 de mayo de 1988). A título de ejemplo nos vamos a detener en algunos casos: Torremolinos, Villafranco del Guadalquivir y El Cuervo. Torremolinos, municipio independiente hasta el 30 de junio de 1924 - renuncia motivada por la carencia de ingresos-, venía luchando desde hacía ocho años por su segregación del municipio matriz, Málaga. El hecho de haber gozado de una experiencia municipal, que su nombre fuera ya una marca turística internacional y el estar su territorio claramente delimitado del de Málaga, eran argumentos de peso para dar satisfacción a los anhelos segregacionistas de su población. 18 Sin embargo, las autoridades autonómicas, no muy sensibilizadas con esos argumentos, venían retrasando con reiteración la conversión de la entonces “barriada” de Málaga en pueblo con Ayuntamiento propio. Las razones eran políticas y afectaban al partido mayoritario de Málaga, dividido entre los inclinados por concederle la independencia y la actitud de su alcalde que, aunque del mismo partido, torpedeaba constantemente cualquier tentativa independentista. La Junta de Andalucía, que había expresado en repetidas ocasiones su criterio razonablemente restrictivo en la concesión de segregaciones, siempre hacía dos excepciones: Villafranco del Guadalquivir, respecto a La Puebla del Río y Torremolinos. La tajante oposición del alcalde de Málaga, cuyos buenos resultados en las elecciones municipales reforzaban su oposición, actuaba en este asunto implacablemente. En 1981 se le acusó de haber “secuestrado” el expediente de segregación de Torremolinos, archivándolo sin debate y obligando a la Junta Pro Autonomía a acudir a los Tribunales. Estos dieron la razón a los segregacionistas, pero no así el Pleno del Ayuntamiento. El alcalde pretendía velar por los intereses de la capital. Torremolinos reduciría apreciablemente los ingresos de Málaga. Con éste y otros argumentos, el alcalde malagueño estaba consiguiendo que la Junta de Andalucía dilatase indefinidamente la solución del problema. Por otra parte, el presidente de la Junta Pro Autonomía de Torremolinos culpaba de la situación al alcalde por asegurar que Torremolinos carecía de suficiencia económica para convertirse en municipio, cuando según el primero, Torremolinos suponía el 5 por ciento de la población de la capital, el 5 por ciento de su territorio y el 10 por ciento de su presupuesto y una población de unos 25.000 habitantes. Por tanto, la autosuficiencia económica quedaba garantizada (ABC de Sevilla, 2 de noviembre de 1987, 8 y 19 de julio, 28 de setiembre de 1988). 19 El movimiento independentista se inició en 1968 y culminó con la constitución del municipio en 1988. Torremolinos recuperó el mismo término municipal que tuviera en 1924, esto es unos 20 km2. Para Málaga ha supuesto la pérdida de una buena parte de su oferta turística (hoteles, apartamentos y playa, Palacio de Congresos y Exposiciones) y recaudación de impuestos. El proceso segregacionista que libra El Cuervo con Lebrija alcanza su punto álgido en 1988 con motivo de la asignación de superficie para el nuevo término municipal. El Cuervo se opuso en bloque a la división territorial efectuada por la empresa Gapsa, encargada de realizarla. Ésta, del total de las 40.000 ha del término de Lebrija, asignaba 1600 ha a El Cuervo, con una población de 6.500 habitantes y las restantes, 38.400 ha, al municipio matriz, con 21.400 habitantes. En esta tesitura, el alcalde de Lebrija anuncia su pretensión de llevar al pleno del Ayuntamiento el expediente de segregación, exponerlo como periodo de alegaciones durante treinta días y remitirlo a la Junta de Andalucía quien, en definitiva, determinaría la superficie de El Cuervo. La réplica del abogado de la Coordinadora de los vecinos segregacionistas viene, en síntesis, a afirmar que el 95 por ciento del territorio ha sido dividido en función de la población corregida y el 5 por ciento restante en función de la riqueza imponible urbana, “lo cual no es correcto porque no se observa en absoluto la riqueza rústica. Además -continúael estudio sólo reparte una zona, denominada “Área de Influencia Conjunta” (AIC), de 13.000 ha, mientras que alude a razones históricas, de situación geográfica, etc., para decir que 26.500 ha de Lebrija no son susceptibles de división”. La proposición del alcalde de Lebrija, de dejar al arbitrio de la Junta de Andalucía la segregación a costa de que El Cuervo renunciase a cualquier tipo de recurso, se consideró como “oferta aberrante” (ABC de Sevilla, 5 de octubre de 1988, 4, 7 y 8 de febrero de 20 1989, 11 de febrero de 1990). El Cuervo tendría que esperar al año 1992 para conseguir su segregación de Lebrija. Para concluir este mínimo muestrario expositivo de las distintas pero siempre significativas incidencias que se desencadenan cuando se inicia un proceso de segregación municipal, haremos mención de la de Villafranco del Guadalquivir. Curiosamente, va a ser el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía quien abra el conflicto al desestimar, el 28 de junio de 1988, el recurso interpuesto por Villafranco del Guadalquivir para constituirse en un nuevo municipio, previamente aprobado por la Junta. Es de saber que los vecinos de Villafranco del Guadalquivir lograron que su localidad fuera independiente unos meses antes, exactamente el 10 de febrero. Hasta esa fecha, era pedanía dependiente de Puebla del Río. En aquellos días, el alcalde pedáneo aseguraba que la Junta había aprobado la segregación sin tener el dictamen del Consejo de Estado, preceptivo, aunque no vinculante. Una vez conocida la decisión de separación, los vecinos de la pedanía recurrieron . Entre otros motivos, basaban su razonamiento en las hectáreas que les habían concedido para su nuevo municipio. Al decir de los afectados no eran suficientes y venían a poner en serias dificultades a los arroceros de la nueva localidad. Sin embargo, para la Junta de Andalucía, incluso, se habían dado más hectáreas de las previstas y las mejores de Puebla del Río. En el origen de los enfrentamientos existieron, pues, claros e importantes intereses económicos. Villafranco del Guadalquivir como destacado productor arrocero reclamaba buenos accesos a las tierras de explotación. Además, Puebla del Río contaba con 46.000 ha y 15.000 habitantes y el decreto de segregación otorgaba 14.000 ha a Villafranco y 32.000 a Puebla del Río. Villafranco, con una población entre 5.000 (Dirección General de 21 Administración Local, de la Junta de Andalucía) y 6.500 habitantes, según AEPING (Agrupación Electoral Pro Segregación Isla Mayor del Guadalquivir), exigía 28.000 ha. Como no es nuestro propósito seguir la que fue larga, polémica y enrevesada segregación de Villafranco, sólo diremos que su primera solicitud se presentó en 1985 y fue conseguida en 1994 (ABC de Sevilla, 5 de diciembre de 1987, 29 de junio y 15 de noviembre de 1988 y 23 de marzo de 1990). Podemos concluir señalando que los procesos segregacionistas parecen semejarse a un campo de poder en el que libran batallas dos fuerzas opuestas para conseguir un propósito concreto. 2.2.3.- Fusión municipal. Esta alteración representa la unión de dos o más municipios colindantes, que da origen a la creación de uno nuevo. El así formado supone, para los desaparecidos, la pérdida del poder local al tener que renunciar a sus respectivos ayuntamientos. En el mejor de los casos, como expresión de las “raíces” o “genealogía” del nuevo municipio, puede que en la bandera municipal campeen los escudos de los ayuntamientos originarios y ya desaparecidos. En la opción de dar un nombre al recién creado nuevo municipio se busca que algún tipo de vínculo confirme la fusión establecida. Este vínculo puede ser de carácter toponímico, de ubicación geográfica o histórico. El avisado lector los puede encontrar sin dificultad en el Cuadro núm. 9. A la exigencia de vínculos unitivos en su nominación responden de modo nítido los nuevos municipios de Las Gabias, Los Guajares, Nevada [Sierra], El Pinar, La Taha, El Valle, Vegas del Genil, Cárcheles, etc. La oscilación del número de municipios que se fusionan para la constitución del nuevo varía, como se plasma en una de las columnas del Cuadro núm. 9. Así, hay dos 22 nuevos municipios, Nevada y Lecrín, que han surgido de la fusión de 4 y 5 municipios, respectivamente. Las restantes, en número de 14, son resultado de la suma, en cada una de ellas, de dos o tres antiguos municipios. En resumen, la formación de los 16 nuevos municipios representa la desaparición de 43 antiguos ayuntamientos. Este fenómeno ha tenido lugar en la década de los años setenta del pasado siglo, siendo dominante en el año 1975 (12). Granada es la provincia que alcanza el mayor número de fusiones, hasta 35, que han dado origen a una docena de nuevos municipios. Los restantes, en una cifra de cuatro, surgen en las provincias de Almería (1) y Jaén (3). Cuadro núm. 9 FUSIÓN MUNICIPAL Mun.desaparecidos Nvo.municipio Año AL Doña María Ocaña y Escúllar 2 Las Tres Villas 1 1978 GR Mecina Bombarón y Yegen 2 Alpujarra de la Sierra 1 1975 Gabia la Chica y Gabia la Grande 2 Las Gabias 1 1975 Guajar-Alto Guajar-Fondón Guajar-Faraguit 3 Los Cuajares 1 1975 Acequias Chite y Talara Mondujar Beznar Murchas 5 Lecrín 1 1970 Labordillas Moreda 2 Morelábor 1 1975 Júbar Faroles Mairena Picena 4 Nevada 1 1974 Belicena Izbor Pinos del Valle 3 El Pinar 1 1976 Pitres Mecina-Fondales Ferreirola 3 La Taha 1 1975 Melegís 23 Restabal Saleres 3 El Valle 1 1975 Alcudia de Guadix Esfiliana Charches 3 Valle de Zalabí 1 1975 Ambroz Belicena Purchil 3 Vegas del Genil 1 1975 Cónchar Cozvíjar 2 Villamena 1 1975 J Bedmar Garcíez 2 Bedmar y Garcíez 1 1975 Cárchel Carchelejo 2 Cárcheles 1 1975 Santiago de la Espada Pontones 2 Santiago-Pontones 1 1975 T. 43 16 En resumen, las situaciones resultantes de las alteraciones municipales están contribuyendo a modificar en la actualidad la organización territorial de Andalucía en su mapa municipal, con mayor dinamismo que en etapas anteriores. 2.3.- El cambio de nombre de los municipios El cambio de nombre de algunos municipios es consecuencia de la convergencia de una serie de factores y circunstancias que pueden seriarse, según sus motivaciones (Cuadro núm. 10): Cuadro núm.10 Cambio de nombre de los municipios Antiguo Actual Año CÁDIZ Barbate de Franco Barbate 1998 Benalup Benalup-Casas Viejas 1999 GRANADA Benalúa de Guadix Benalúa 1998 Cúllar-Baza Cúllar 1986 La Malá La Mala 1987 La Calahora La Calahorra s/d Churriana Churriana de la Vega s/d HUELVA Rociana Rociana del Condado s/d Rosal de Cristina Rosal de la Frontera 1876 JAÉN Castellar de Santisteban Castellar 1981 Higuera de Arjona La Higuera 1996 Albánchez de Úbeda Albánchez de Mágina 2000 MÁLAGA Benacalbón Rincón de la Victoria s/d SEVILLA Puebla Puebla del Río 1920 24 Puebla del Río La Puebla del Río 1975 El Arahal Arahal 1982 El Cuervo El Cuervo de Sevilla 1993 Villafranco del Guadalquivir Isla Mayor 2000 Valencina del Alcor Valencina de la Concepción s/d Villanueva del Río Villanueva del Río y Minas s/d a) Motivos políticos. Caso de Barbate (antes Barbate de Franco) o el de Isla Mayor (antes Villafranco del Guadalquivir) que, además en este caso, supuso la puntualización en su nueva toponimia de su ubicación, frente a la genérica de la anterior denominación, “del Guadalquivir”. En el cambio de Benalup-Casas Viejas la modificación es de signo ideológico contrario. Al instaurarse la II República, Benalup retoma en 1931 su anterior nombre de Casas Viejas. En 1933 esta localidad es teatro de una revuelta anarquista que pretende implantar en ella el comunismo libertario, que es sofocado duramente por la Guardia Civil. La reivindicación ideológica de su antigua denominación pretende armonizarse con la de Benalup, que tiene su origen en lo que fue entidad local menor del municipio de Medina Sidonia. En el municipio de Rosal de la Frontera (antes Rosal de Cristina) concurre una doble circunstancia que, por su carácter geográfico político, merece recordarse. Su primitivo nombre lo recibió en honor y agradecimiento a la reina y regente Mª Cristina de Borbón, por su aprobación del proyecto de repoblación de la zona (1834), de hecho coetáneo con la división provincial de Javier de Burgos (1833) y concreción de la frontera o “raya” con Portugal. El nombre actual del municipio es resultado de la coyuntura subsiguiente a la revolución de 1868. b) Definición de su independencia, simplificación de su nominación o mayor rigor en ésta por su localización. Benalúa (antes Benalúa de Guadix), Cúllar (antes Cúllar-Baza), 25 Castellar (antes Castellar de Santesteban), Albánchez de Mágina (antes Albánchez de Úbeda), La Higuera (antes Higuera de Arjona), Rociana del Condado (antes Rociana), etc. c) Anulación del equívoco de denominación idéntica de otro u otros municipios. Ejemplo de El Cuervo de Sevilla (antes El Cuervo) por existencia de otro municipio del mismo nombre en la provincia de Teruel. Semejante es el de Churriana de la Vega (antes Churriana), en Granada, denominación que se da también en entidades locales menores de los municipios de Manilva y Málaga. Bibliografía BARRANCO VELA, Rafael (1993): Creación y segregación de municipios. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A. Madrid, 362 p. PEZZI, Manuel (1982): La comarcalización de Andalucía. Universidad de Granada. Granada, 183 p. RAFFESTIN, Claude (1980): Pour une Géographie du Pouvoir. Librairies Technique (Litec). Paris, 249 p. SISTEMA DE INFORMACIÓN MUNICIPAL DE ANDALUCÍA.SIMA (2003). Instituto de Estadística de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Andalucía (http:/www.iea.junta-andalucia.es/sima). SOSA WAGNER, Francisco y MIGUEL GARCÍA, Pedro de (1987): Creación, supresión y alteración de términos municipales. Instituto de Estudios de Administración Local. Madrid, 142 p. ZOIDO NARANJO, Florencio, VEGA BENAYAS, Sofía de la, MORALES MATOS, Guillermo, MAS HERNÁNDEZ, Rafael y LOIS GONZÁLEZ, Rubén C. (2000): Diccionario de geografía urbana, urbanismo y ordenación del territorio. Editorial Ariel, S.A. Barcelona, 406 p. ZOIDO NARANJO, F. (Coord.) (2001): Informe de Desarrollo Territorial de Andalucía. Fundación Sevillana de Electricidad. Universidad de Sevilla y Caja de Granada, La General. Sevilla, 311 p. Publicado en “Espacio y Tiempo. Revista de Ciencias Humanas” Sevilla, 2003