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FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL “LAS VISTAS TELEMÁTICAS EN EL PROCESO CIVIL: REAL DECRETO-LEY 6/2023” TRABAJO FIN DE GRADO GRADO EN DERECHO. AUTOR: Amalia Martín López. TUTOR: Prof. D. Ángel Tinoco Pastrana. FECHA: mayo de 2025.
1 ÍNDICE I.INTRODUCCIÓN..................................................................................................................... 4 II.MARCO NORMATIVO .......................................................................................................... 6 2.1. Evolución de las vistas telemáticas en España ...................................................................... 6 2.2. Regulación actual de las vistas telemáticas ........................................................................... 7 III.EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES POR VIDEOCONFERENCIA ....... 10 3.1. Procedimiento para su celebración ................................................................................. 10 3.2. La localización de las partes durante las intervenciones orales por videoconferencia: ‘espacios seguros’ y ‘puntos de acceso protegidos’ ............................................................................... 11 3.3. Comprobación de identidades ........................................................................................ 13 3.4. Aportación documental ................................................................................................ 14 3.5. Interrogatorios ............................................................................................................ 16 3.6. Reconocimiento judicial ............................................................................................... 18 3.7. Posibles dificultades para llevar a cabo una vista telemáticamente ....................................... 20 IV.GARANTÍAS PROCESALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES ......................................... 21 4.1. Derecho a un juicio justo y público .................................................................................... 22 4.2. Garantías de imparcialidad ............................................................................................... 23 4.3. Derecho a igualdad de armas ............................................................................................ 24 4.4. Protección de datos personales y derecho a la intimidad ....................................................... 25 V. VALORACIÓN DE LAS VISTAS TELEMÁTICAS ................................................................. 28 5.1. Aportaciones positivas del formato telemático al proceso judicial ........................................... 28 5.2. Límites y desafíos asociados a la celebración remota de vistas ............................................... 30 VI. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 33 FUENTES ............................................................................................................................... 35
2 ABREVIATURAS Art. Artículo LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial LO Ley Orgánica LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal LAJ Letrado de la Administración de Justicia RDL Real Decreto-Ley CGPJ Consejo General del Poder Judicial Págs. Páginas STC Sentencia Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo TC Tribunal Constitucional UE Unión Europea CETAJE Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica EVID Escritorio Virtual de Interacción Digital RD LexNET Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos CDFUE Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea RGPD Reglamento General de Protección de Datos
3 RESUMEN Este Trabajo Fin de Grado analiza la evolución y el impacto del Real Decreto-Ley 6/2023 en la regulación de las vistas telemáticas dentro del proceso civil español. En primer lugar, se contextualiza el desarrollo de estas vistas, desde sus primeras aplicaciones hasta su consolidación normativa, destacando cómo esta reforma ha establecido la celebración telemática de actos procesales como regla general. A continuación, se examina el marco normativo vigente y las implicaciones del Real Decreto-Ley 6/2023 en términos de eficiencia, garantías procesales y protección de derechos fundamentales. Se abordan tanto los beneficios que aporta la digitalización en términos de accesibilidad y agilidad procesal, como los desafíos tecnológicos y organizativos que supone su implementación. Asimismo, se analizan aspectos prácticos clave, como la identificación y autenticación de las partes, la grabación de las vistas y la gestión de la información procesal en un entorno digital. Finalmente, el trabajo reflexiona sobre el impacto de esta transformación en la administración de justicia y los retos futuros para lograr un equilibrio entre la modernización del sistema judicial y el respeto a las garantías procesales de las partes. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA Los objetivos de este trabajo son entre otros, el análisis de la actual regulación de las vistas telemáticas tras las reformas introducidas en el Real Decreto-Ley 6/2023 (en adelante RDL 6/2023) y su aplicación práctica en los juzgados, con el fin de conocer las modificaciones que sufren para su celebración. Además, el análisis de las ventajas y desventajas con el método tradicional de celebración de juicios, en términos de agilización de procedimientos, ahorro de costes y garantías procesales. Además, examinar los retos tecnológicos y organizativos que enfrenta la implementación de las vistas telemáticas en el sistema judicial español. Y, por último, examinar el actual proceso y comprobar si se cumplen todas las garantías procesales y se ven protegidos los derechos fundamentales de las partes. Con respecto a metodología utilizada combina análisis jurídico y revisión bibliográfica. Se han utilizado fuentes primarias como el texto del Real Decreto-Ley
4 6/2023 y jurisprudencia relevante, así como fuentes secundarias como artículos académicos y análisis de expertos en derecho procesal. I.INTRODUCCIÓN Las vistas telemáticas han ganado relevancia en el proceso civil español, especialmente tras la crisis sanitaria del COVID-19. El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, impulsó su uso como medida para hacer frente a la pandemia en el ámbito de la administración de justicia. Este decreto permitió la celebración de vistas en formato telemático, lo que ha sido un paso crucial hacia la modernización de la justicia española 1 . Pero antes de adentrarnos en su regulación legislativa debemos comenzar definiendo lo que se considera por vista telemática, que es la actuación de las partes, bien por declaración audiencia o juicio, a través del uso de las nuevas tecnologías ante los órganos jurisdiccionales. La implantación de las vistas en su nuevo formato no solo ha sido una respuesta a la emergencia sanitaria, sino que también ha demostrado ser una herramienta efectiva para agilizar los procedimientos judiciales. Al permitir la participación remota en actos procesales, se reduce el tiempo y los costes asociados con el desplazamiento físico a los juzgados 2 . Siguiendo el concepto de VELASCO NUÑEZ y PRESA CUESTA, ésta debe cumplir con una serie de características, tales como 3 : La utilización de tecnologías de telecomunicación e informática: Las vistas se realizan a través de plataformas especializadas que permiten la videoconferencia y el intercambio de documentos en tiempo real. Estas plataformas deben cumplir con estrictos requisitos de seguridad y fiabilidad para garantizar la integridad del proceso judicial. Comunicación bidireccional en tiempo real: Esto permite una interacción fluida entre todas las partes implicadas, incluyendo jueces, abogados, fiscales, testigos y peritos, asegurando que se mantenga el principio de inmediación procesal. 1 GARCÍA SANZ. J, GARCÍA-VILLARRUBIA, M. y GONZALEZ GUIMARAES-DA SILVA, J. “Las vistas telemáticas en el proceso civil español: Regulación, cuestiones prácticas y cooperación jurídica internacional”. La Ley 2024, pp. 17-20. 2 Véase Ibidem, pp. 17-20. 3 VELASCO NUÑEZ, E. y PRESA CUESTA, E. “Aspectos Procesales de la Videoconferencia” La Ley Penal 2008, pp. 1.
5 Garantía de identidad de los intervinientes: Se implementan mecanismos de verificación para asegurar que todas las personas que participan en la vista son quienes dicen ser, evitando así posibles suplantaciones de identidad. Salvaguarda de derechos fundamentales y garantías procesales: Las vistas telemáticas deben asegurar que se respeten todos los derechos y garantías procesales de las partes, incluyendo el derecho a la defensa, la contradicción y la igualdad de armas. Preservación de los principios del proceso civil: Principios como la publicidad, la oralidad y la inmediación deben ser adaptados y respetados en el entorno digital. Además, el nuevo formato de audiencias virtuales facilitan la obtención de información fiable sobre el estado de los juzgados y tratan de garantizar su carácter público, siempre que el sistema técnico lo permita, pues es importante señalar que la implementación de las vistas telemáticas ha requerido una adaptación significativa no solo de la infraestructura tecnológica de los juzgados y tribunales, sino también de la formación de los profesionales del derecho y del personal de la administración de justicia 4 . Sin embargo, para que las mismas sean efectivas, es crucial establecer protocolos y reformas legislativas que salvaguarden los derechos y garantías procesales de las partes. Con la reciente aprobación del Real Decreto-Ley 6/2023, de acuerdo con GARCÍA RODRÍGUEZ, se ha consolidado la celebración telemática de actos procesales como norma general, buscando modernizar y mejorar la eficiencia del sistema judicial español 5 . Este contexto normativo y práctico es el punto de partida para analizar las vistas telemáticas en el proceso civil español actual. 4 GARCÍA SANZ. J. y GONZALEZ GUIMARAES-DA SILVA, J. «Las vistas telemáticas en el proceso civil español: visión comparada, regulación y cuestiones prácticas que suscita su celebración», Diario La Ley, n.º 9659 ,23 de junio de 2020, pp. 2-4. 5 GARCÍA RODRIGUEZ, J.M. “Actos procesales y presencia telemática: celebración de las vistas”. Diario LA LEY,2024, nº10581, pp. 1-3.
6 II.MARCO NORMATIVO 2.1. Evolución de las vistas telemáticas en España Las vistas telemáticas, aunque parece un concepto nuevo y actual, lleva en desarrollo desde los años 90. Tiene su origen en la necesidad de evitar en actos judiciales la presencia de alguna parte peligrosa que pueda suponer riesgos para la otra parte como sucedió en 2007 en la Sentencia 678/2005 de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, de 16 de mayo (R. J. 2005/6586) 6 , en la que el acusado compareció telemáticamente por la peligrosidad de su presencia en el acto. VELASCO NUÑEZ también incluye como principal motivo para fomentar el desarrollo online de los juicios disminuir los costes que suponen por la necesidad de ampliar la protección policial o por otros medios 7 . En primera instancia, para introducir esta nueva forma de celebración de actos, se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ), mediante la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, que por sus artículos 229.2 y 3 y 230 permiten a los juzgados y tribunales utilizar cualquier medio técnico, electrónico, informático y telemático para llevar a cabo sus actividades 8 . Pero como bien defiende MAGRO SERVET, un juicio en esta modalidad debe garantizar la salvaguarda de los derechos fundamentales y este precepto de la ley se caracterizaba por ser incompleto o insuficiente. Es por ello que sucesivas leyes como la Ley Orgánica (en adelante LO) 13/2003 de 24 de Octubre, o la LO 7/2015 de 21 de julio introdujeron modificaciones tanto en la LOPJ como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim) para posibilitar, según el art. 229.3, la realización de actuaciones judiciales mediante videoconferencia u otro sistema afín, siempre que la comunicación e interacción asegure y respalde los derechos y garantías de las partes y, en todo caso, cuando sea determinado por el juez, pretendiendo la mayor agilidad y eficacia de la justicia. Este artículo que otorgaba capacidad de decisión a la administración de justicia en cuanto a la presencialidad de los actos desaparece con la aprobación de la segunda Ley 6 Núm. Cendoj: 28079120012005100792, https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-n-6782005-ts-sala-penal-sec-1-rec-1103-2003-16-05-2005-3973831 (Visitado en 02-05-2025) 7 VELASCO NUÑEZ, E. y PRESA CUESTA, E. “Aspectos Procesales de la Videoconferencia.” La Ley Penal 2008, pp. 1. 8 GARCÍA SANZ. J, GARCÍA-VILLARRUBIA, M. y GONZALEZ GUIMARAES-DA SILVA, J. “Las vistas telemáticas en el proceso civil español” La regulación positiva de las vistas telemáticas en derecho español: evolución y situación actual.” La Ley 2024, pp. 67-73.
7 Orgánica que establece la obligatoriedad de uso de medios electrónicos por parte del personal de la administración de justicia, otorgando a los letrados de la administración de justicia (en adelante LAJ), la función de acreditar la identidad de las personas intervinientes y de la documentación 9 . A pesar de que la LOPJ se intentaba actualizar, la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) se escudaba en el Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012, que, a pesar de ser aparentemente útil, pues tenía como objetivo transformar el sistema judicial español a través de la incorporación de las TIC, la optimización de la gestión, reformas normativas y cambios organizativos no incluía ninguna mención aplicable al uso de las vistas telemáticas. Y no es hasta que se declara el Estado de Alarma de España, que se reconoce de forma expresa, y por primera vez en la legislación ordinaria, a nuestro sistema procesal la posibilidad de celebrar vistas telemáticamente, y esto es gracias a la aprobación del RDL 16/2020, en concreto su artículo 19.1 10 reproducido en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, para hacer frente a la pandemia 11 . Pero esta ley promulgada para hacer frente a la crisis sanitaria se ve derogada tras tres años de vigor el pasado 6 de julio de 2023, la experiencia adquirida durante la pandemia demostró que las vistas telemáticas pueden ser una herramienta efectiva para aumentar la garantía de los procedimientos judiciales no solo en situaciones de emergencia, y ahora se busca extender esta práctica a la normalidad procesal. Así, el reciente RDL 6/2023 ha consolidado esta tendencia, convirtiendo las vistas telemáticas en la norma general para la mayoría de los procedimientos judiciales 12 . 2.2. Regulación actual de las vistas telemáticas Adentrándonos en este RDL 6/2023, vemos que el mismo aporta la opción favorita y seleccionada por el legislador para llevar a cabo los actos procesales a partir de abril de 9 MAGRO SERVET, V. “Hacia el uso habitual de la videoconferencia en las vistas judiciales. «Aprovechando las enseñanzas del Coronavirus” De la excepción a la regla general del art. 19 RD 16/2020, de 28 de abril. Diario La Ley, nº 9646, Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna, 2020, pp. 2-10. 11 Véase GARCÍA SANZ. J, GARCÍA-VILLARRUBIA, M. y GONZALEZ GUIMARAES-DA SILVA, J. “Las vistas telemáticas en el proceso civil español”, pp. 67-69. 12 SANTOS MARTÍNEZ, A.M. “La simulación del juicio a través de medios telemáticos. “Metodologías innovadoras en la enseñanza del derecho. Colex. 2024, pp. 180-192.
8 2024. Lo hace profundizando en la legislación existente, pero introduciendo novedades significativas que dan solución a problemas o vacíos normativos que estas leyes planteaban 13 . En este contexto, GASCÓN INCHAUSTI analiza el anterior Real Decreto-Ley identificando que en el orden jurisdiccional civil el artículo 129 bis de la LEC es el eje regulador de las vistas telemáticas 14 . Este artículo introduce el cambio de la regla general, pasando a ser la celebración de las vistas en formato presencial la excepción, y las videoconferencias la forma preferente de desarrollar los actos procesales, siempre y cuando las oficinas judiciales cuenten con los medios técnicos necesarios para ello. Modificando la interpretación del art 229 LOPJ, donde antes cabía la opción de la videoconferencia, ahora será esa la forma que prima para la celebración de los actos judiciales. Como bien destacan BANACLOCHE PALAO Y GASCÓN INCHAUSTI, hay situaciones en las que el formato presencial es ineludible, y esto sucede en los casos en los que sea necesaria la participación es un menor de edad o persona con discapacidad (Art 129 bis 2 LEC) 15 . Pero, en cualquier caso, se le otorga a los jueces y tribunales el poder de decidir cuando estas vistas se celebrarán de un modo u otro, atendiendo a las circunstancias del caso. Dando cabida a la determinación según criterios personales de los jueces, aunque como explica GASCÓN INCHAUSTI, al ser tan amplio el precepto, no deberá resultarle complicado a los órganos judiciales justificar su decisión 16 . El siguiente artículo objeto de reforma es el 137 bis 4 de la LEC, que establece la temporalidad con la que debe solicitarse a instancia de parte la celebración del juicio telemáticamente, y esto es con antelación suficiente y 10 días antes de la celebración del juicio. Y en el siguiente artículo (art 138 de la misma ley) se trata el señalamiento de las 13 BANACLOCHE PALAO, J. y GASCÓN INCHAUSTI, F. (Dirs) “Los procesos judiciales tras las reformas introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2023”. La Ley 2024, pp. 204-209. 14 GASCÓN INCHAUSTI, F. “¿Han venido para quedarse las vistas telemáticas?” Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 2021. n.º extra-2, pp. 397. 15 BANACLOCHE PALAO, J. y GASCÓN INCHAUSTI, F. (Dirs) “Los procesos judiciales tras las reformas introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2023”.op.cit. pp. 204-209. 16 GASCÓN INCHAUSTI, F. “¿Han venido para quedarse las vistas telemáticas?”op.cit. pp.397.
15 procesales ha estado supeditada al cumplimiento de determinados requisitos formales, tal como establecía el artículo 1 de la LEC. Con la digitalización del proceso civil, si bien la forma de presentación sigue siendo escrita, se han producido importantes cambios en el soporte y formato de los documentos procesales (artículos 135.1 y 273.1 LEC) 32 . Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2015 de 27 de noviembre, en adelante RD LexNET, se ha generalizado a través de su artículo quinto, la obligación de utilizar medios electrónicos en las comunicaciones procesales entre los profesionales del Derecho y la Administración de Justicia. Así, determinados sujetos, como abogados, procuradores, graduados sociales y otros profesionales del ámbito jurídico deben emplear plataformas digitales como LexNET o la sede judicial electrónica correspondiente para la remisión de escritos y documentación procesal. Esto se ve respaldado en el art. 41 del RDL objeto de estudio en este trabajo 33 . No obstante, esta obligatoriedad no se extiende a las personas físicas que no están representadas por profesionales del Derecho, quienes pueden optar por presentar sus escritos en formato electrónico o en papel, con la posibilidad de modificar su elección en cualquier momento. Los escritos procesales deben contener, al menos, los siguientes datos esenciales: • Identificación del remitente. • Órgano judicial o fiscal destinatario. • Tipo y número del procedimiento al que se incorpora el escrito. • Fecha de presentación • Resto de requisitos legales, como fundamentación jurídica y pretensión. Con la digitalización, la LEC (art 273.4) establece unos criterios de presentación, desapareciendo la exigencia de foliación de documentos, pero manteniéndose la obligatoriedad de incluir un índice electrónico detallado en los escritos principales. Este índice debe referenciar de manera unívoca cada documento anexo, indicando su número, orden y una breve descripción de su contenido, conforme a los criterios establecidos en 32 ORTIZ PRADILLO, J.C. Documentos judiciales electrónicos y documentos electrónicos en el proceso. En BANACLOCHE PALAO, J. y GASCÓN INCHAUSTI F. (Coord.). “Los procesos judiciales tras las reformas introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2023” La Ley, 2024, pp. 175-200. 33 Véase Ibidem, pp 175-200.
16 el Reglamento 2/2010 del Consejo General del Poder Judicial. Además, el escrito principal debe presentarse en formato PDF/A con OCR, es decir, en un formato que permita la búsqueda de texto dentro del documento. Y, debe estar firmado electrónicamente por los profesionales actuantes. Los documentos anexos deben enviarse en archivos independientes, respetando los formatos establecidos en las Guías de Interoperabilidad y Seguridad de la Administración de Justicia. No se permite la remisión de un único archivo que contenga múltiples documentos anexos 34 . Asimismo, para los recursos de casación civil y los recursos de amparo, se establecen límites de extensión, formato y estructura que deben respetarse, conforme a los acuerdos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional 35 . En este apartado son pocas las reformas que introduce el RDL 6/2023, pues como bien critican los presidentes de las Audiencias Provinciales de Pontevedra, el art. 45 es insuficiente por no proporcionar una solución cuando el medio técnico por el cual se deben presentar los documentos fuese inapropiado o insuficiente. Esto sucedería cuando los documentos no pudieran ser vistos por todas las partes a la vez, es por ello que el legislador establece que si el cumplimiento de este requisito: la visualización simultánea, no fuese posible, deberá hacerse saber con anterioridad a la celebración del juicio a la administración de justicia, para poder establecer una solución alternativa 36 . En definitiva, aunque el RDL es una regulación muy amplia y sin soluciones materialmente aplicables, la transformación digital de la justicia ha supuesto un cambio significativo en la forma de presentación de escritos y documentos procesales, reforzando la seguridad jurídica mediante la estandarización de formatos y la utilización de sistemas electrónicos de comunicación. 3.5. Interrogatorios La práctica del interrogatorio en el proceso civil se encuentra regulada en los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), constituyendo una 34 Véase GARCÍA SANZ, J., GUIMARES-DA SILVA, J. Y GARCÍA VILLARUBIA, M. “Los procesos judiciales…” op. cit. p. 142. 35 Véase ORTIZ PRADILLO, J.C. Documentos judiciales electrónicos y documentos electrónicos en el proceso. pp. 175-200. 36 CONCLUSIONES DE LAS XXI JORNADAS DE PRESIDENTES/AS DE AUDIENCIAS PROVINCIALES Pontevedra. Junio 2023. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/ConsejoGeneral-del-Poder-Judicial/En-Portada/Clausuradas-en-Pontevedra-las-XXI-Jornadas-de-Presidentes-yPresidentas-de-Audiencias-Provinciales (Visitado el 17-04-2025).
17 herramienta clave para la contradicción y el esclarecimiento de los hechos. Su desarrollo presencial ha sido tradicionalmente la norma, permitiendo al órgano judicial valorar no solo el contenido verbal de las respuestas, sino también el lenguaje corporal y el comportamiento del interrogado, conforme al principio de inmediación 37 . Con la progresiva implantación de las vistas telemáticas tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, este instrumento probatorio se enfrenta a nuevos retos procesales. Como advierte el profesor GASCÓN INCHAUSTI, uno de los principales riesgos es la pérdida del control visual directo del interrogado, especialmente si no se dispone de medios técnicos que permitan captar con precisión la imagen y sonido, lo que comprometería la valoración de la credibilidad del testimonio. Es necesario por tanto para poder llevarlo a cabo, la retransmisión de imágenes claras y continuadas, así como la posibilidad de efectuar repreguntas en condiciones similares a las del entorno presencial. Esta exigencia ha llevado a muchos órganos judiciales a requerir cámaras de alta resolución, entornos controlados sin distracciones, y comprobación previa del lugar desde el que se conecta el interrogado 38 . Otro problema frecuentemente señalado en la práctica judicial es la posibilidad de que el interrogado reciba asistencia externa durante su declaración. Esta preocupación junto con la preocupación por la inmediación fueron objeto de análisis en el Auto del Tribunal Supremo, ATS 652/2022, de 16 de junio de 2022 (ECLI:ES:TS:2019:3427): el recurrente alegó la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías debido a la falta de inmediación en la práctica de pruebas. Argumentó que la denunciante prestó declaración parcialmente por videoconferencia desde una ubicación distinta a la sala de vistas, lo que, según él, impedía percibir elementos personales de convicción como gestos y movimientos. El Tribunal Supremo destacó que el uso de la videoconferencia permite la total conexión entre los puntos de origen y destino, cumpliendo con la premisa de celebrar la actuación judicial en unidad de acto. Se concluyó que no se vulnera ningún principio procesal al poder dirigir las partes a los testigos las preguntas pertinentes con contradicción y sin que exista indefensión ni vulneración de la tutela judicial efectiva. Cabe destacar que el Real Decreto-Ley 6/2023 no contiene una regulación específica sobre el desarrollo de los interrogatorios, limitándose a establecer que las vistas 37 Véase GARCÍA SANZ, J., GARCÍA-VILLARRUBIA, M., GONZÁLEZ GUIMARAES-DA SILVA, J., “Los procesos judiciales…”. op.cit. Págs. 157. 38 GASCÓN INCHAUSTI, F., “¿Han venido para quedarse las vistas telemáticas?” op.cit. pp. 383-401.
18 podrán celebrarse por videoconferencia siempre que se disponga de los medios técnicos necesarios. Esta omisión normativa ha generado inseguridad jurídica, quedando a menudo al arbitrio del juez o tribunal garantizar las condiciones adecuadas para la práctica de esta prueba. Como dice FONS RODRIGUEZ el interrogatorio, como prueba personal fundamental, enfrenta desafíos significativos en su celebración telemática. Las dificultades técnicas, la ausencia de contacto visual directo, y la imposibilidad de controlar totalmente el entorno del interrogado pueden mermar su eficacia si no se establecen salvaguardas adecuadas. En todo caso, la validez de esta modalidad dependerá de la calidad de los medios utilizados y del cumplimiento de garantías procesales esenciales, las cuales serán tratadas con mayor profundidad en el capítulo siguiente. 39 3.6. Reconocimiento judicial El reconocimiento judicial es uno de los medios de prueba directa que permite al órgano judicial acceder personalmente a lugares, objetos o personas vinculadas a los hechos controvertidos del proceso, con el fin de facilitar el esclarecimiento de la verdad material. Su regulación en el proceso civil español se encuentra recogida en los artículos 353 a 359 de la LEC, y su finalidad esencial es dotar al juez de una percepción inmediata y sin intermediarios del elemento a examinar. Como explica el profesor ABEL LLUCH, el reconocimiento judicial es una de las pocas pruebas que se basa en la percepción sensorial del juez, y su correcta realización exige una intervención activa del tribunal, que no debe limitarse a una simple inspección pasiva, sino a un verdadero examen crítico del objeto del reconocimiento. ABEL destaca la relevancia de esta prueba en supuestos donde la percepción directa del juez puede suplir la necesidad de otros medios más complejos o indirectos, como la prueba pericial o la testifical 40 . El actual impulso de la transformación digital del proceso, especialmente tras la promulgación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, plantea una cuestión hasta ahora poco explorada: ¿es posible realizar un reconocimiento judicial mediante 39 FONS RODRIGUEZ, C.: La videoconferencia en el proceso civil (la telepresencia judicial) en CARPI, F., ORTELLS RAMOS, M. “Oralidad y escritura en un proceso civil eficiente”, Vol. 2, 2008, pp. 53-60. 40 ABEL LLUCH, X. PICÓ I JUNOY, J. (Dirs) “La prueba de reconocimiento judicial.” Bosch Editor, 2012, pp. 17-22.
19 videoconferencia, sin desvirtuar su naturaleza? Este Real Decreto-ley introduce en el artículo 129 bis de la LEC la celebración telemática como regla general en los actos procesales, siempre que se disponga de medios técnicos adecuados, y modifica de forma relevante la organización de vistas y comparecencias. Sin embargo, el reconocimiento judicial no es mencionado explícitamente, y no existe en el texto una previsión específica que permita su desarrollo en modalidad telemática 41 . A juicio de la profesora FONS RODRIGUEZ si bien la videoconferencia puede resultar adecuada para la práctica de otras diligencias como declaraciones de parte o testificales, su aplicación al reconocimiento judicial suscita serias dudas sobre la posibilidad de trasladar la inmediación a un entorno digital. La autora advierte que, al tratarse de una prueba centrada en la percepción directa del órgano jurisdiccional, la intervención técnica puede desdibujar la autenticidad de la observación y limitar la valoración crítica del juez 42 . En esta línea argumental, concluimos que el reconocimiento judicial no admite fácilmente la deslocalización, y que la única posibilidad de su virtualización sería en casos excepcionales, como lugares de acceso restringido, peligrosidad ambiental o situaciones extraordinarias (como pandemias), y siempre garantizando la presencia remota del tribunal con control sobre la observación y participación efectiva de las partes. El reconocimiento judicial, como medio probatorio que se apoya en la percepción directa del juez, presenta serias dificultades de compatibilidad con el entorno telemático. La ausencia de una previsión expresa en el RDL 6/2023, unida a la naturaleza sensorial y crítica de la diligencia, aconsejan mantener esta prueba como presencial, salvo situaciones verdaderamente excepcionales. Si en algún caso se planteara su desarrollo por videoconferencia, debería aplicarse con estrictas salvaguardas técnicas y procesales, asegurando la autenticidad del objeto examinado, el control del entorno y la participación efectiva de todas las partes. La tecnología puede ser una herramienta útil, pero no debe sustituir sin más la experiencia judicial directa, cuando está en juego el esclarecimiento de los hechos. 41 Véase FONS RODRÍGUEZ, C. La videoconferencia en el proceso civil (la telepresencia judicial) op.cit. pp. 53-60. 42 Véase Ibidem, pp. 53-60.
20 3.7. Posibles dificultades para llevar a cabo una vista telemáticamente La celebración de vistas telemáticas, si bien representa un avance innegable hacia la modernización y eficiencia del proceso judicial, no está exenta de desafíos técnicos, organizativos y humanos que requieren un análisis detallado. Uno de los principales desafíos que identifica la doctrina es la fiabilidad de los medios técnicos empleados. GARCÍA SANZ, en su detallado análisis sobre las vistas telemáticas en el proceso civil español, señala que la calidad de la conexión a internet, la estabilidad de las plataformas de videoconferencia y la idoneidad de los equipos utilizados son determinantes para el correcto desarrollo de la vista. Cuando estas condiciones no se garantizan, se producen interrupciones que afectan directamente al derecho de defensa y a la percepción adecuada de las declaraciones por parte del órgano judicial 43 , que abordaremos en el epígrafe relativo a las garantías y derechos procesales. Asimismo, BANACLOCHE PALAO y GASCÓN INCHAUSTI, advertidos por las exigencias del artículo 129 bis de la LEC (introducido por el RDL 6/2023), explican que estas limitaciones técnicas pueden derivar en una desigualdad entre partes, sobre todo cuando una de ellas carece de los medios tecnológicos adecuados o sufre interrupciones durante la vista, comprometiendo el principio de igualdad de armas 44 . Otro obstáculo relevante radica en la coordinación y gestión de las vistas telemáticas. BARONA VILAR señalan que la organización de las intervenciones, la verificación de los participantes y la prevención de incidencias técnicas requieren una planificación exhaustiva por parte de los órganos judiciales y de los profesionales del Derecho 45 . GUIMARAES-DA SILVA, GARCÍA SANZ y GARCÍA VILLARRUBIA también destacan la importancia de los juristas y los empleados al servicio de la administración de justicia deben tener cierta formación o conocimientos sobre el uso de las tecnologías que se emplean en el proceso, y por factores evidentes, como la brecha 43 Véase GARCÍA SANZ, J., GUIMARES-DA SILVA, J. Y GARCÍA VILLARUBIA, M. “Los procesos judiciales…”. op.cit. p. 191. 44 Véase BANACLOCHE PALAO, J. y GASCÓN INCHAUSTI, F. “Los procesos judiciales tras las reformas introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2023” op.cit. pp 187-210. 45 BARONA VILAR, S. “Ecosistema digital de justicia eficiente (de la justicia orientada al documento a la justicia orientada al dato)”, Actualidad Civil, La Ley, 2023, pp. 2-15.
21 digital o presupuesto de la administración hacen evidente que no todos, ni funcionarios ni profesionales, están dotados de estos conocimientos 46 . A todo esto, suman BANACLOCHE PALAO y GASCÓN INCHAUSTI el riesgo que los datos y documentos relativos al proceso pueden sufrir por los denominados ciberataques, poniendo en riesgo la confidencialidad y validez de las actuaciones 47 , lo que afectaría a lo establecido y requerido por la LOPJ: garantizar la integridad y seguridad de las vistas 48 . El análisis detallado del desarrollo práctico de las vistas telemáticas revela, a nuestro juicio, tanto las posibilidades de modernización del proceso como sus límites actuales. Nos parece particularmente relevante que las exigencias de infraestructura y formación tecnológica no estén aun plenamente resueltas. Consideramos acertado que se atribuya al LAJ una función de coordinación logística, pero creemos que las decisiones sobre el formato del acto deberían mantenerse bajo el criterio del juez, dada la incidencia que tiene en las garantías procesales. Por otro lado, la distinción entre actos que pueden celebrarse por videoconferencia y aquellos que, como el reconocimiento judicial, requieren presencialidad, nos parece fundamental para evitar una tecnificación indiscriminada del proceso. El uso de la tecnología debe ser flexible y adaptativo, pero sin desnaturalizar la esencia del acto procesal ni debilitar los principios sobre los que se construye el proceso civil. IV.GARANTÍAS PROCESALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación al proceso judicial, especialmente a raíz del Real Decreto-ley 6/2023, ha planteado interrogantes sobre cómo se ven afectadas las garantías procesales tradicionales. Como se ha venido observando en los apartados anteriores, estas garantías han ido apareciendo de forma transversal a lo largo del análisis del procedimiento telemático. Este apartado se dedica a examinarlas de forma específica y sistemática, identificando los principales derechos y garantías que podrían verse comprometidos, reconfigurados o reforzados a través de la virtualización del proceso. Concretamente, se abordarán el derecho a un juicio 46 Véase GARCÍA SANZ, J., GUIMARES-DA SILVA, J. Y GARCÍA VILLARUBIA, M. “Los procesos judiciales…”. op.cit. p. 192. 47 Véase BANACLOCHE PALAO, J. y GASCÓN INCHAUSTI, F. “Los procesos judiciales tras las reformas introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2023” op. cit. pp. 187-210. 48 Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, artículo 230.
22 justo y público, la imparcialidad judicial, la igualdad de armas, y la protección de datos personales e intimidad de los intervinientes. Tal y como ha advertido el magistrado JUAN MARTÍNEZ MOYA en su análisis jurisprudencial reciente, estas dimensiones del proceso son particularmente sensibles a la forma en que se gestiona la prueba y el acceso a la información en el entorno digital. Su estudio pone de relieve la necesidad de revisar cuidadosamente las garantías procesales tradicionales a la luz de los nuevos formatos de celebración de vistas 49 . 4.1. Derecho a un juicio justo y público Este derecho implica, entre otros elementos, que el proceso se desarrolle ante un juez imparcial, con pleno conocimiento de las actuaciones y con igualdad de oportunidades para ambas partes. Este principio encuentra su reflejo normativo en el artículo 6 del CEDH y en el artículo 24 CE, pero también en la legislación procesal interna, como el artículo 138 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que las actuaciones serán públicas, y el artículo 147 LEC, que garantiza su grabación en soporte audiovisual como medio de asegurar la publicidad sustitutiva cuando no haya presencia física de público. Pero según señala MARTÍN DIZ en su obra sobre la justicia digital post-COVID-19, la garantía de publicidad no se limita a la mera grabación de las vistas, sino que debe ir acompañada de mecanismos que aseguren la efectiva participación de las partes y el acceso público controlado a las actuaciones. Además, el autor subraya que la utilización de tecnologías adecuadas y seguras resulta fundamental para mantener la confianza en la administración de justicia digitalizada 50 . Asimismo, CRIADO ENGUIX, en su estudio sobre la utilización de la videoconferencia en el proceso penal, advierte que, aunque la digitalización de la justicia ofrece oportunidades de eficiencia, también plantea desafíos significativos en términos de garantías procesales, destacando que el derecho a un juicio público debe salvaguardarse mediante la accesibilidad y transparencia de las actuaciones judiciales 49 MARTÍNEZ MOYA, J., “Juicios telemáticos y garantías procesales en el traslado de la prueba documental propuesta en el acto de juicio”, Revista de Jurisprudencia Laboral, nº 6, 2024, pp.1-10. 50 MARTÍN DIZ, F. “Justicia digital post-covid19: el desafío de las soluciones extrajudiciales electrónicas de litigios y la inteligencia artificial” Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, nº2, 2020, pp. 41-74.
23 virtuales 51 . En este sentido, cabe adelantar que el siguiente apartado de este trabajo se centrará precisamente en el análisis de las ventajas e inconvenientes que plantea la celebración telemática de las vistas, profundizando en los aspectos ya esbozados y valorando su impacto en el proceso judicial. Desde el ámbito europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (En adelante TEDH) ha sostenido que el uso de la videoconferencia no vulnera por sí mismo el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este precepto garantiza el derecho a un proceso equitativo, incluyendo el derecho a ser oído por un tribunal imparcial, el derecho a la defensa y a la igualdad de armas entre las partes. En su Sentencia Marcello Viola c. Italia, el TEDH estableció que deben adoptarse medidas suficientes para garantizar una defensa efectiva, la interacción real con el tribunal y el respeto al principio de igualdad de armas 52 . 4.2. Garantías de imparcialidad El principio de imparcialidad es un pilar fundamental del proceso judicial justo, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). La imparcialidad, tanto objetiva como subjetiva, exige que el órgano judicial no solo sea independiente de las partes, sino que no existan elementos que puedan generar en las partes una apariencia de parcialidad. El Real Decreto-ley 6/2023, consciente de los retos que plantea la virtualización del proceso, incorpora en su artículo 129 bis LEC la exigencia de que las vistas por videoconferencia solo se celebren cuando se disponga de medios técnicos adecuados que preserven las garantías procesales, incluyendo expresamente la imparcialidad del tribunal y la igualdad efectiva de las partes. Este precepto otorga al juez un margen de apreciación para valorar, en función de las circunstancias del caso, si el medio presencial o el telemático asegura mejor estas garantías esenciales. 51 CRIADO ENGUIX, J. La utilización de la videoconferencia y la inteligencia artificial en el proceso penal: ¿Puede afectar la digitalización de la justicia a garantías procesales penales? En CALAZA LÓPEZ, S., LLORENTE SÁNCHEZ-ARJONA. (Dirs), “Inteligencia artificial legal y administración de justicia. Aranzadi, 2022, pp. 525 y ss. 52 TEDH, Marcello Viola c. Italia, Sentencia de 5 de octubre de 2006, recurso nº 45106/04. Disponible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-77246 (Visitado en 20-04-2025).
24 GASCÓN INCHAUSTI, en su estudio sobre la brecha digital y el acceso a la justicia, profundiza en cómo las deficiencias técnicas pueden comprometer tanto la imparcialidad objetiva como la percepción de imparcialidad del proceso telemático. Señala que factores como la calidad de la conexión, la visibilidad de las partes y la capacidad de interacción son determinantes para que el juez pueda valorar de forma equilibrada las intervenciones de todos los participantes. Una conexión deficiente puede provocar que ciertas intervenciones se escuchen entrecortadas o que la imagen se vea distorsionada, dificultando la evaluación del lenguaje verbal y no verbal, lo cual menoscaba la percepción de neutralidad y equidad del proceso. Además, estas deficiencias técnicas pueden alimentar la desconfianza de las partes en la administración de justicia, afectando negativamente a la percepción pública de imparcialidad y transparencia del sistema 53 . 4.3. Derecho a igualdad de armas Por otra parte, el principio de igualdad de armas garantiza que ambas partes dispongan de las mismas oportunidades para presentar sus alegaciones y pruebas, asegurando un equilibrio efectivo en el desarrollo del procedimiento. MARTÍNEZ MOYA analiza con detalle cómo la falta de traslado documental adecuado en los juicios telemáticos puede situar a una de las partes en clara desventaja, generando situaciones de indefensión que vulneran el principio de igualdad de armas. Destaca que la visualización de los documentos aportados durante la vista puede no ser simultánea o de calidad suficiente para todas las partes, dificultando el ejercicio efectivo del derecho de contradicción. Este problema es especialmente crítico en la práctica probatoria, donde la revisión instantánea de documentos es esencial para formular alegaciones y objeciones pertinentes. MARTÍNEZ MOYA subraya la necesidad de avanzar hacia soluciones técnicas que permitan una visualización sincrónica y de alta calidad de la prueba documental por todas las partes y el tribunal, advirtiendo que las soluciones legales actuales son insuficientes y requieren de una regulación más detallada que garantice plenamente estos derechos en el entorno digital 54 . 53 GASCÓN INCHAUSTI, F. "Brecha digital y acceso a la justicia: una perspectiva procesal", Revista de Derecho Procesal, nº 98, pp. 67-94. 54 Véase MARTINEZ MOYA, J. “Juicios telemáticos y garantías procesales en el traslado de la prueba documental propuesta en el acto de juicio” op. cit. Págs.1-10.
31 por la Administración de Justicia no siempre están preparadas para soportar la carga de trabajo o adaptarse a los requerimientos técnicos de las actuaciones judiciales, lo que puede derivar en interrupciones, desconexiones o imposibilidad de realizar actos esenciales como la reproducción de prueba audiovisual 67 . Asimismo, GASCÓN INCHAUSTI señala que existe una importante desigualdad entre partidos judiciales en cuanto al nivel de implantación de herramientas tecnológicas, lo que afecta directamente a la eficacia procesal y refuerza la necesidad de una dotación presupuestaria equitativa en todo el territorio 68 . Más allá de las limitaciones de carácter técnico o presupuestario, uno de los obstáculos más relevantes para la consolidación de las vistas telemáticas radica en la preparación digital de los operadores jurídicos. Como afirma ABELLÁN ALBERTOS, numerosos profesionales del Derecho —incluidos jueces, letrados de la Administración de Justicia, abogados y procuradores— carecen de una formación adecuada en el uso de tecnologías aplicadas al proceso. Este déficit formativo conlleva la aparición de errores técnicos durante las sesiones, demoras innecesarias y, en ocasiones, la nulidad de actuaciones por falta de cumplimiento de las formalidades requeridas 69 . BARONA VILAR señala que esta situación responde, en parte, a una cultura jurídica tradicionalmente orientada a la presencialidad y la oralidad directa. El cambio hacia una modalidad digital exige no solo una adaptación instrumental, sino también una transformación cultural, que debe ser acompañada por políticas públicas de formación continua, inversión en competencias digitales y sensibilización sobre la utilidad y garantías del entorno telemático. La resistencia al cambio que presentan algunos profesionales no puede ser vista como mera obstinación, sino como una consecuencia del desfase existente entre las exigencias normativas actuales y los medios reales con los que cuentan los intervinientes en el proceso 70 . El entorno virtual introduce una serie de riesgos específicos que pueden afectar al núcleo de los derechos procesales garantizados por el artículo 24 CE y el artículo 6 del CEDH. Uno de los más debatidos es la posible erosión del principio de inmediación, 67 Véase GARCÍA SANZ Y GUIMARAES-DA SILVA, “Las «vistas telemáticas» en el proceso civil español: Visión comparada, regulación y cuestiones prácticas que suscita su celebración”. op.cit. pp. 1-12. 68 Véase GASCÓN INCHAUSTI. “¿Han venido para quedarse las vistas telemáticas?” op.cit. pp. 383401. 69 Véase ABELLÁN ALBERTOS, “Actuaciones procesales mediante videoconferencia: cuestiones a tener en cuenta en un juicio telemático civil por un abogado” op.cit. pp. 1-23. 70 Véase BARONA VILAR, “Ecosistema digital de justicia eficiente” op. cit. p. 8.
32 especialmente en la práctica de pruebas personales como los interrogatorios o las testificales. Como destaca FONS RODRÍGUEZ, la percepción directa del juez sobre el lenguaje gestual, el tono de voz o las reacciones del declarante puede verse distorsionada cuando la calidad de la conexión no es óptima o si la cámara no ofrece un ángulo completo del entorno del interviniente 71 . El Consejo General del Poder Judicial, en sus recomendaciones sobre vistas telemáticas, advierte expresamente del riesgo que supone la falta de supervisión del entorno del declarante, que puede facilitar interferencias externas no detectables por el tribunal. Esta situación compromete la autenticidad de la prueba y pone en entredicho su valoración, afectando al principio de contradicción y a la pureza del proceso. Por otro lado, la digitalización del proceso implica el tratamiento masivo de datos personales sensibles, lo que obliga a extremar las medidas de seguridad. Según PÉREZ ESTRADA, es indispensable que las plataformas utilizadas cuenten con cifrado de extremo a extremo, sistemas de autenticación robustos, trazabilidad de accesos y almacenamiento seguro. El incumplimiento de estas garantías puede dar lugar no solo a sanciones por vulneración del RGPD, sino también a la nulidad de actuaciones judiciales por afectación al derecho a la intimidad (art. 18 CE) 72 . Desde una perspectiva de funcionalidad del sistema, GARCÍA-VARELA IGLESIAS afirma que la justicia digital no puede ser sinónimo de mayor lentitud o complejidad. Las disfunciones técnicas no pueden convertirse en causas habituales de suspensión de vistas o dilación de procesos. Para evitarlo, es imprescindible reforzar la infraestructura, establecer protocolos claros de actuación en caso de fallo técnico, y formar adecuadamente a todos los usuarios del sistema judicial 73 . Solo así se garantizará que la tecnología actúe como un instrumento de mejora del proceso y no como un nuevo factor de riesgo. Concluimos, que la irrupción de las vistas telemáticas ha abierto un camino irreversible en la forma de entender la justicia. Resulta evidente que han contribuido a modernizar el proceso, hacerlo más accesible y racionalizar tiempos y recursos. Sin 71 Véase FONS RODRÍGUEZ, “La videoconferencia en el proceso civil (la telepresencia judicial)” op. cit. p. 59. 72 Véase PÉREZ ESTRADA, La protección de los datos personales en el entorno ODR op.cit. p. 144. 73 GARCÍA-VARELA IGLESIAS, R. “Camino a la inmediación digital en justicia: juicios y actos procesales remotos”. Diario La Ley, 2021, nº 9873, pp. 10–12.
33 embargo, también han puesto de manifiesto las carencias estructurales del sistema judicial español: desigualdad tecnológica, falta de inversión, resistencia al cambio y vacíos normativos. No defendemos que la justicia telemática deba ser ni idealizada ni rechazada. Es, más bien, una herramienta que puede aportar grandes beneficios si se aplica con prudencia, equidad y sensibilidad jurídica. En nuestra opinión, el futuro del proceso pasa por la convivencia equilibrada entre presencialidad y digitalización, donde la decisión sobre el formato deba tomarse en función de la naturaleza del acto, las garantías implicadas y las necesidades concretas del caso. Apostar por una justicia digital no puede significar debilitar sus fundamentos, sino reinterpretarlos desde el compromiso con la equidad, la eficiencia y los derechos de las personas. VI. CONCLUSIONES La implementación de las vistas telemáticas como modalidad preferente en el proceso civil español, consolidada inicialmente por el Real Decreto-ley 6/2023, representa un punto de inflexión en la evolución de la administración de justicia. Esta reforma normativa no se limita a introducir ajustes técnicos, sino que redefine aspectos sustanciales del proceso, al establecer como regla general la celebración telemática de los actos judiciales, salvo en los supuestos expresamente exceptuados o cuando no se garantice la salvaguarda de derechos fundamentales. El análisis llevado a cabo ha puesto de relieve que, si bien el legislador ha avanzado en la regulación de aspectos antes difusos —como la localización de los intervinientes, la identificación de las partes, o el señalamiento y desarrollo de las vistas, aún persisten zonas grises que exigen una interpretación rigurosa por parte de los órganos jurisdiccionales. Especial atención merecen los interrogatorios y el reconocimiento judicial, cuya traslación al entorno digital plantea interrogantes relevantes desde la óptica de la inmediación y la valoración probatoria. En este contexto, resulta especialmente significativo el reciente impulso normativo representado por la Ley Orgánica 1/2025, que refuerza el uso de medios telemáticos en los procesos judiciales, adaptando la LOPJ a las exigencias del nuevo ecosistema digital. Junto a ella, la Ley 20/2025, de eficiencia del servicio público de justicia, introduce medidas estructurales que apuntalan esta transformación: la creación de las Oficinas de Justicia en los municipios, la consolidación de los medios electrónicos
34 como vía ordinaria para la celebración de actos procesales, el impulso del expediente judicial electrónico único interoperable, y la reorganización territorial mediante la figura de los tribunales de instancia. Estas reformas persiguen una justicia más ágil, accesible y cohesionada, donde la tecnología sea vehículo de eficiencia sin comprometer la tutela judicial efectiva. Desde una perspectiva garantista, las vistas telemáticas no pueden implementarse sin una estricta vigilancia del cumplimiento de los derechos procesales consagrados en el artículo 24 CE y en el artículo 6 del CEDH. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y de las audiencias provinciales ha advertido que las deficiencias tecnológicas pueden generar situaciones de indefensión y desigualdad entre las partes. A ello se suman riesgos en materia de protección de datos personales e integridad del procedimiento, que demandan una infraestructura digital segura, una formación adecuada de los operadores jurídicos y protocolos uniformes a nivel nacional. No obstante, resulta innegable que esta modalidad también ofrece ventajas relevantes: mayor agilidad procesal, reducción de costes, incremento de la accesibilidad y mejora en la eficiencia del sistema judicial. Pero también la innegable tranquilidad que otorgan a las víctimas de agresiones o violencia de género, ya que evitan la revictimización y el doble sufrimiento que en ocasiones supone para el afectado encontrarse de nuevo con el autor de los daños sufridos en las salas o tribunales. El reto, por tanto, consiste en compatibilizar estas mejoras con un marco jurídico-técnico que preserve la legitimidad del proceso y la confianza ciudadana en la justicia. En definitiva, el modelo procesal emergente debe orientarse hacia una justicia digital inclusiva, técnicamente solvente y jurídicamente garantista. Solo así será posible consolidar las vistas telemáticas como una herramienta estable y eficaz al servicio de los fines del proceso. La transformación digital no debe percibirse como una amenaza a las garantías procesales, sino como una oportunidad para reforzarlas en un nuevo contexto social y tecnológico, que exige a la justicia evolucionar sin perder su esencia.
35 FUENTES Bibliografía. ABELLÁN ALBERTOS, A. “Actuaciones procesales mediante videoconferencia: cuestiones a tener en cuenta en un juicio telemático civil por un abogado”. Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil, Nº. 147, 2020 ÁLVAREZ BUJAN, M.ª V. & SIMÓN CASTELLANO, P. "Evolución e interpretación del TC sobre derechos fundamentales y garantías procesales: cuestiones recientemente controvertidas”, Aranzadi, 2023 ASENCIO MELLADO, J. M., CALAZA LÓPEZ, M.S., CUADRADO PÉREZ, C. (dirs). “Derecho Procesal Civil. Parte General “. Valencia: Editorial Tirant lo Blanch, 2024 BANACLOCHE PALAO, J., & GASCÓN INCHAUSTI, F. (Dirs.). Los procesos judiciales tras las reformas introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2023. La Ley, 2024 BARONA VILAR, S., Ecosistema digital de justicia eficiente. Actualidad Civil, 2023. BLÁZQUEZ MARTÍN, R., & SELLER ROCA DE TOGORES, L. B. “Ley de Enjuiciamiento Civil: Comentada, con jurisprudencia sistematizada y concordancias.” Francis Lefebvre, 2024 BUENO BENEDÍ, M. “La identificación de las partes en un entorno de inmediación digital” Ciberderecho. La Ley, 2023. CERDEÑO HERNAN, M. (Ed.). “Nuevas tecnologías y derechos fundamentales en el proceso.” Aranzadi,2017. FONS RODRÍGUEZ, C. La videoconferencia en el proceso civil (la telepresencia judicial). Coloquio de Derecho Procesal, Universidad de Valencia, 2012. GARCÍA RODRIGUEZ, J.M. (2024) Actos procesales y presencia telemática: celebración de las vistas. Diario LA LEY, Nº 10581, LA LEY. GARCÍA SANZ, J., & GONZÁLEZ GUIMARAES-DA SILVA, J. Las «vistas telemáticas» en el proceso civil español: Visión comparada, regulación y cuestiones prácticas que suscita su celebración. Diario La Ley, (9659), Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna. Wolters Kluwer, 2020.
36 GARCÍA SANZ, J., GUIMARES-DA SILVA, J. Y GARCÍA VILLARUBIA, M. “Las vistas telemáticas en el proceso civil español: Regulación, cuestiones prácticas y cooperación jurídica internacional.” La Ley, 2024. GARCÍA-VARELA IGLESIAS, R. “Camino a la inmediación digital en justicia: juicios y actos procesales remotos” Diario La Ley, nº 9873, junio de 2021, Editorial Wolters Kluwer. GASCÓN INCHAUSTI, F. “¿Han venido para quedarse las vistas telemáticas?” Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, N.º Extra-2, 2021. GUERRA GONZALEZ, R. “Generalización de los juicios celebrados por videoconferencia”. Diario La Ley, Nº 9854, Sección Tribuna. Wolters Kluwer, 2021. LORCA NAVARRETE, A. M. “Conceptos básicos del proceso civil. VII, Juicio Ordinario; La digitalización del proceso; Demanda, contestación a la demanda y reconvención”. Instituto Vasco de Derecho Procesal, 2024. MAGRO SERVET, V. “Hacia el uso habitual de la videoconferencia en las vistas judiciales. «Aprovechando las enseñanzas del Coronavirus» De la excepción a la regla general del art. 19 RD 16/2020, de 28 de abril” Diario La Ley, Nº 9646, Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna, 4 de junio de 2020, Wolters Kluwer MARTÍNEZ MOYA, J., “Juicios telemáticos y garantías procesales en el traslado de la prueba documental propuesta en el acto de juicio", Revista de Jurisprudencia Laboral, nº 6, 2024. MARTÍN DIZ, F. "Justicia digital post-covid19: el desafío de las soluciones extrajudiciales electrónicas de litigios y la inteligencia artificial" Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, N.º, MONTERO AROCA J. & PLANCHADELL GARGALLO, A. (Eds.). “Ley Orgánica del Poder Judicial: Con todas las disposiciones del Poder Judicial, Estatuto del Ministerio Fiscal: Incluye el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre.” Tirant lo Blanch, 2024. NADAL GÓMEZ, I. “Acceso digital a la administración de Justicia.” Revista General de Derecho Procesal, 2024. NORES TORRES, L. E. “El proceso de digitalización en la jurisdicción social: Avances y perspectivas”. Lex Social, Revista De Derechos Sociales, 2023.13(2), 1–30.
37 PÉREZ ESTRADA, M.J., “Principios del nuevo proceso judicial digital tras la reforma del RDL 6/2023”. Actualidad Jurídica Iberoamericana, 2024. PÉREZ ESTRADA, M.J. Nuevos debates acerca del sistema de justicia civil “La protección de los datos personales en el entorno ODR”. Dykinson, 2025. PICÓ I JUNOY, J. "Las garantías constitucionales del proceso", IBD PODIPRINT, 2011. RIVAS VELASCO, M. J. “Herramientas tecnológicas en el proceso civil”. Diario La Ley, 2024. SÁNCHEZ RUBIO, A. “La Justicia Digital en España y la Unión Europea. Situación actual y perspectivas de futuro: Un paso más hacia la E-Justicia en la administración de Asuntos civiles y Mercantiles”. SANTOS MARTÍNEZ, A.M. “La simulación del juicio a través de medios telemáticos. “Metodologías innovadoras en la enseñanza del derecho. Colex, 2024. VELASCO NÚÑEZ, E. y PRESA CUESTA, E. “Aspectos Procesales de la Videoconferencia.” La Ley Penal, febrero de 2008. VILA TIERNO, F. (Dir.), MONTES ADALID, G. M. (Coord.), CASTRO MEDINA, R. (Coord.), & ÁLVAREZ CORTÉS, J. C. “La reforma del proceso en el Orden Social derivada del RDL 6/2023, de 19 de diciembre: Comentario de urgencia”. Laborum, 2024 Legislación Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, (Reglamento General de Protección de Datos). Constitución Española, de 31 de octubre de 1978. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
38 Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula el uso de tecnologías de comunicación audiovisual en la Administración de Justicia. Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y CETAJE, Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas. Sección II, p. 8, 2021. Disponible en: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Justicia-Digital/Guia-para-la-celebracionde-actuaciones-judiciales-telematicas/ Sentencias Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, de 12 de enero de 2022 (ECLI:ES:APV:2022:54) Sentencia 678/2005 de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, de 16 de mayo de 2007 (R. J. 2005/6586) Auto del Tribunal Supremo, ATS 652/2022, de 16 de junio de 2022 (ECLI:ES:TS:2019:3427) STS n.º 331/2019, de 27 de junio, (ECLI:ES:TS:2019:2163). STEDH 5 de octubre de 2006, rec. 45106/04, Caso Marcello Violacontra Italia. Otros https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-n-678-2005-ts-sala-penal-sec-1rec-1103-2003-16-05-2005-3973831 Consejo General del Poder Judicial y CETAJE, (2021) “Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas”. https://ajnp.es/wp-content/uploads/2023/01/Guiapara-la-celebracion-de-actuaciones-judiciales-telematicas.pdf
39 CONCLUSIONES DE LAS XXI JORNADAS DE PRESIDENTES/AS DE AUDIENCIAS PROVINCIALES Pontevedra. Junio 2023. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-PoderJudicial/En-Portada/Clausuradas-en-Pontevedra-las-XXI-Jornadas-de-Presidentes-yPresidentas-de-Audiencias-Provinciales TEDH, Marcello Viola c. Italia, Sentencia de 5 de octubre de 2006, recurso nº 45106/04. Disponible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-77246 Agencia Española de Protección de Datos. "Orientaciones para el tratamiento de datos personales en el ámbito judicial", Madrid, 2021. Disponible en: https://www.aepd.es