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Propuesta de modelo de auditoría en relación a la legislación en materia de Seguridad y Salud a empresas del sector de la Construcción en México.

Luis Carrillo, Oscar

Abstract

Los Estados Unidos Mexicanos, o mejor conocido como México, es uno de los países que conforman parte de América del Norte, ubicado entre el Golfo de México y el océano Pacífico. Esta nación está configurada por 32 entidades federativas y cuenta con una extensión territorial de 5.114.295 km², en la cual habitan aproximadamente más de 126 millones de personas. El idioma oficial es el español, sin embargo, existen más de 66 lenguas indígenas que son habladas en toda su extensión territorial (Secretaría de Relaciones Exteriores de México,2023). El sector de la construcción en México es de las fuentes principales en la economía del país, el cúal es el más importante en el mercado a nivel América Latina. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se destacan aproximadamente 263 actividades es que aportan a la economía, entre las cuales la industria de la construcción impacta directamente a 183 actividades (Villamor,L.,s/f).

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Trabajo Final de Máster Propuesta de modelo de auditoría en relación a la legislación en materia de Seguridad y Salud a empresas del sector de la Construcción en México Autor: Oscar Luis Carrillo Tutor: Jesús Abad Puente Escuela Politécnica Superior de Edificación de Barcelona Enero de 2024 1 ÍNDICE 1. Introducción........................................................................................................................................3 2. Objetivos............................................................................................................................................. 8 3. Régimen Político en relación a la Seguridad y Salud en México...................................................9 3.1 Poder Ejecutivo Federal.............................................................................................................10 3.2 Poder Legislativo Federal..........................................................................................................10 3.3 Poder Judicial Federal................................................................................................................11 3.4 Secretaría de Salud.................................................................................................................... 11 3.5 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).....................................................................12 3.6 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)...........................................................................13 3.7 Instituto del Seguro y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)................13 4. Legislación en materia de Seguridad y Salud en México............................................................. 15 4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...........................................................15 4.2 Ley Federal del Trabajo.............................................................................................................16 4.3 Seguridad Social........................................................................................................................18 4.4 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo..........................................................20 4.5 NOM-031-STPS-2011: Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo............22 4.6 Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s).....................................................................................24 5. Funcionamiento del modelo de auditoría.......................................................................................27 5.1 Instrucciones..............................................................................................................................30 6. Conclusiones..................................................................................................................................... 37 7. Bibliografía....................................................................................................................................... 38 8. Anexos............................................................................................................................................... 47 Anexo 1: Tabla de Legislación de México en relación a la Seguridad y Salud Laboral.................48 Anexo 2: Modelo de auditoría propuesto........................................................................................57 2 1.Introducción Los Estados Unidos Mexicanos, o mejor conocido como México, es uno de los países que conforman parte de América del Norte, ubicado entre el Golfo de México y el océano Pacífico. Esta nación está configurada por 32 entidades federativas y cuenta con una extensión territorial de 5.114.295 km2, en la cuál habitan aproximadamente más de 126 millones de personas. El idioma oficial es el español, sin embargo, existen más de 66 lenguas indígenas que son habladas en toda su extensión territorial (Secretaría de Relaciones Exteriores de México, 2023). El sector de la construcción en México es de las fuentes principales en la economía del país, el cúal es el más importante en el mercado a nivel América Latina. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se destacan aproximadamente 263 actividades que aportan a la economía, entre las cuales la industria de la construcción impacta directamente a 183 actividades (Villamor, L., s/f). La construcción es una fuente de empleo debido a los proyectos de índole público o privado. También, debido a la demanda de materias primas promueve la relación entre 66 distintas industrias, de las cuales destacan la industria del acero, hierro, cemento, arena, cal, madera y aluminio, incrementando la actividad económica del país, aportando aproximadamente el 6,8% del Producto Interno Bruto (PIB) en el año 2021 de acuerdo con las estadísticas de Statista (Quiroz, J., 2020). De acuerdo con el INEGI, en el primer trimestre del 2023, el sector de la construcción registró un Producto Interno Bruto (PIB) de 2,2 billones de pesos mexicanos, mostrando un incremento del 2,8% en comparación al trimestre anterior y teniendo un incremento del 10,2% con respecto al mismo periodo del año anterior como podemos observar en las imágenes 1 y 2 (Secretaría de Economía de México, 2023). 3 Imagen 1. Producto interno bruto trimestral en el sector de la construcción (INEGI, 2023). Imagen 2. Producto interno bruto anual en el sector de la construcción. (INEGI, 2023). 4 Además, como se citó en el informe de la Secretaría de Economía de México, el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), se registraron 13.377 empresas dedicadas a la construcción con 0 a 10 trabajadores, 10.304 empresas con 11 a 50 trabajadores, 1.608 empresas con 51 a 100 trabajadores y 1.471 empresas con más de 100 trabajadores; por lo que; una vez más podemos validar la relevancia de este sector en la economía mexicana y en América Latina (Secretaría de Economía de México, 2023). Sin embargo, como se citó en el artículo IMSS firma con industria de la construcción programa para reducir accidentes laborales de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción publicado en marzo del 2023, Zoé Robledo, el director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), afirmó que: “Con 305.000 accidentes laborales a nivel nacional en 2021, de los cuales, 24.000 ocurrieron en la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil, la industria de la construcción se convierte en una que tiene mayor riesgo y, en ese sentido, un total de 1.400 dictámenes de incapacidad permanente. En 2021 se registró un accidente laboral en la construcción cada 18 minutos y cada 4 días el fallecimiento de un trabajador del sector”; por lo que, a pesar de ser una de las principales actividades económicas que contribuye al PIB de México, debido a la esencia de este ámbito, es considerada de las actividades más peligrosas y riesgosas en el mundo, siendo la actividad económica número uno con mayor tasa de accidentabilidad, incapacidades, hospitalizaciones y defunciones de trabajadores en los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con la afirmación anterior, podemos destacar qué factores como el bienestar físico, psicológico y emocional de los trabajadores se ven afectados, y dada la importancia de esto existen entidades cuyo propósito es la regulación de dichas actividades o prácticas estableciendo leyes y normas para identificar, evaluar y controlar el riesgo existente. El implementar un sistema de seguridad y salud en los centros de trabajo trae consigo beneficios como lo son: ●Garantizar el desempeño de métricas de cumplimiento de las normas; 5 ●Reducción de gastos y costos de prima de seguro e incremento de rentabilidad; ●Procura la cultura de confianza hacia los trabajadores; ●Motiva el liderazgo, comunicación y trabajo en equipo entre los colaboradores, y ●Emite una buena imagen de la empresa. Además, de acuerdo con la asociación civil “México Unido Contra la Delincuencia” el cumplir con la legislación puede traer consigo beneficios directos e indirectos para empresas en diferentes áreas, tales como: ●Aumento de ventas: En la actualidad, el mercado se está expandiendo para aquellas compañías que son reconocidas por ser honestas, socialmente responsables y legales. ●Robustecimiento de una buena reputación: Los consumidores optan cada vez más por las empresas que tienen un buen expediente legal, ambiental y socialmente responsable. ●Atributo competitivo por ser una compañía transparente: Es una ventaja sobre la competencia en el mercado debido a que da profesionalismo y valor a la empresa. ●Reducción de gastos: Aquellas compañías que se comprometen con la legislación, es más fácil atraer y retener talento, lo cuál se traduce en reducción de costos asociados al reclutamiento y capacitación. ●Disminución de riesgos de demandas legales: El ser una empresa transparente y legal ayuda a prevenir posibles sanciones administrativas y evitar la responsabilidad penal que puede llegar a hacer frente una compañía debido a una mala o nula implementación de las normas, lo cuál también puede implicar gastos. ●Protección de recursos: Cuando la compañía está comprometida con la rendición de cuentas legales en cada uno de sus niveles, es más difícil la desviación de recursos para beneficio propio debido a la supervisión del equipo y las personas denunciantes. De acuerdo a qué tan rigurosas son las legislaciones aplicables en cada país y el grado de cumplimiento que tengan las empresas, serán las sanciones. Es por ello, que el objetivo de este trabajo es focalizarnos en la Seguridad y Salud en la Construcción creando un modelo de auditoría donde sean unificadas las legislaciones en este ámbito con el fin de conocer de 6 manera porcentual que tanto las constructoras de México se apegan a la legislación (Indeed, 2023). 7 2.Objetivos En el presente trabajo se mostrará de forma detallada un análisis en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la industria de la Construcción en México, abordando los siguientes puntos: ●Se detallarán las diferentes entidades públicas encargadas de constituir las leyes y normativas en el ámbito de Seguridad y Salud en el trabajo; ●Se realizará un desglose exhaustivo sobre las leyes y normativas aplicables en el ámbito anteriormente mencionado, y ●Se incluirá una propuesta de un instrumento para evaluar de forma porcentual el grado de cumplimiento con la legislación en relación a la Seguridad y Salud a empresas constructoras ubicadas en la República Mexicana con el propósito de identificar y fortalecer las áreas de oportunidad. 8 3.Régimen Político en relación a la Seguridad y Salud en México La política de los Estados Unidos Mexicanos está organizada por medio de una república representativa, democrática, federal, que se compone de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su organización interior, pero al mismo tiempo, unidos en una sola federación (Secretaría de Relaciones Exteriores de México, 2023). Es por esto que la seguridad y salud en el trabajo se pone en práctica mediante institutos y secretarías las cuales determinan las normativas y legislaciones aplicables, así como la justa aplicación de estas. Es fundamental conocer cómo se compone la organización política de manera exhaustiva en el lugar donde se trabaja, para que de esta manera, podamos contar con una adecuada seguridad para los trabajadores y por ende, reducir los impactos legales que una empresa puede hacer frente en caso de un accidente grave o mortal de algún trabajador. Además, es importante conocerla ya que a pesar que en el sector de la construcción existen las mismas situaciones de riesgo, todos los países se componen políticamente de una manera diferente; por lo que, cada uno tiene su legislación aplicable. En el régimen político de México, la más alta instancia para la aplicación de las leyes es el Poder Ejecutivo, el cuál se refiere a la presidencia. Posteriormente, en materia de seguridad y salud laboral, se separa en dos grandes secretarías, la Secretaría de Salud (IMSS) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las cuáles son de subordinación federal. Estas dos secretarías se ocupan de establecer las leyes aplicables para garantizar la salud de los mexicanos y velar por los derechos de los trabajadores. Además, México tiene organismos dedicados a la supervisión y aplicación de las pautas legales vigentes para trabajadores de empresas privadas (Instituto Mexicano del Seguro Social) y públicas (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). México al proclamarse como una república federal en 1810, estableció la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 1824, la cuál, a lo largo de los años, ha 9 organismos de autoridad, sus facultades y restricciones. Igualmente, podemos encontrar los derechos humanos y las vías pertinentes para llevarlos a cabo efectivamente (Sistema de Información Legislativa, s/f). Comprende 136 artículos constitucionales repartidos en nueve títulos. En el Título Sexto, el cuál tiene por nombre “Del Trabajo y de la Previsión Social”, podemos encontrar el artículo 123 el cuál menciona “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. En este precepto se describen los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores y los patrones del país, como por ejemplo, la duración máxima de una jornada laboral, determinar el salario mínimo y los días de descanso a los que tiene derecho. Este enunciado se compone de dos apartados, “A” y “B”. En el apartado “A” se refiere a los derechos laborales generales, donde definen las normas mínimas que tienen que efectuar los patrones y sindicatos, como lo son los salarios, los descansos, las jornadas, la seguridad social, entre otras más. Mientras que en el segundo apartado habla sobre los derechos laborales de los trabajadores públicos en materia de ingreso, ascenso, permanencia, responsabilidades y sanciones. El precepto anterior fue en respuesta ante el contexto de la Revolución Mexicana, debido a las altas demandas sociales y sindicales en el año 1916; sin embargo, con el paso de los años, ha sufrido diversas reformas sin perder la esencia del derecho social y laboral en México (Twind, 2023). 4.2 Ley Federal del Trabajo La Ley Federal del Trabajo (LFT) define las pautas legales de la relación que existe entre el empleador y el trabajador, en las cuales podemos corroborar los derechos y obligaciones que deben de cumplirse. Esta ley tiene por objeto salvaguardar y auxiliar al correcto manejo del personal, ya que de acuerdo con el artículo 1 de esta ley, indica “La presente Ley es de 16 observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123”, es decir, el enunciado constitucional el cuál habla sobre que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil. En esta ley se determina el cumplimiento mínimo sobre los beneficios que el patrón debe de conceder a sus empleados por el trabajo ejecutado, proporciona la actuación a seguir en caso de que alguna de los involucrados no cumpla con la LFT, alude sobre la conducta laboral que debe de existir y prohíbe la discriminación por raza, sexo, religión o condición social. Aunado a esto garantiza la protección de los jornaleros y contiene normas de convivencia particulares dentro del entorno laboral. La Ley Federal del Trabajo es imprescindible que se lleve a cabo en cualquier centro de trabajo, ya que como mencionamos anteriormente, protege al empleado con el fin de crear un ambiente laboral justo y honesto, por lo que como empleador es importante poner en práctica estas normas y reglamentos (Runa, s/f). En esta ley, encontramos 16 títulos con sus respectivos capítulos. Los títulos mencionados en la LFT son los siguientes: 1. Título Primero: Principios Generales. 2. Título Segundo: Relaciones Individuales de Trabajo. 3. Título Tercero: Condiciones de Trabajo. 4. Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones. 5. Título Quinto: Trabajo de las Mujeres y Menores. 6. Título Sexto: Trabajos Especiales. 7. Título Séptimo: Relaciones Colectivas de Trabajo. 8. Título Octavo: Huelgas. 9. Título Noveno: Riesgos de Trabajo. 10. Título Décimo: Prescripción. 11. Título Once: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales. 12. Título Doce: Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 17 13. Título Trece: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones. 14. Título Catorce: Derecho Procesal del Trabajo. 15. Título Quince: Procedimientos de Ejecución. 16. Título Dieciseis: Responsabilidades y Sanciones. (Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, 2023). 4.3 Seguridad Social Como mencionamos anteriormente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encarga de velar por la salud de la población mexicana, es por eso que en el año 1943 se establece la Ley del Seguro Social, ya que de acuerdo con el artículo 2 de esta ley define lo siguiente: “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.” La Ley del Seguro Social es un mecanismo fundamental para garantizar la seguridad social a los trabajadores de México, siendo un servicio público de índole nacional y de interés social. En esta legislación se conforma por seis títulos los cuales son los siguientes: 1. Título Primero: Disposiciones Generales. 2. Título Segundo: Del Régimen Obligatorio. 3. Título Tercero: Del Régimen Voluntario. 4. Título Cuarto: Del Instituto Mexicano del Seguro Social. 5. Título Quinto: De los Procedimiento, de la Caducidad y Prescripción. 6. Título Sexto: De las Responsabilidades, Infracciones, Sanciones y Delitos. 18 (Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, 2023). Aunado a esto, también existe otro instrumento a destacar sobre la Seguridad Social, el cuál es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Con esta institución también viene la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), en la cuál se establece que toda persona tiene derecho a contar con Seguridad Social. De igual forma, es de carácter nacional; sin embargo, cabe destacar que esta ley es única y exclusiva para las dependencias, entidades, trabajadores al servicio civil, pensionados y familiares derechohabientes que trabajen para el Estado. De igual forma, esta ley contempla seis títulos, los cuáles son los siguientes: 1. Título Primero: De las Disposiciones Generales. 2. Título Segundo: Del Régimen Obligatorio. 3. Título Tercero: Del Régimen Voluntario. 4. Título Cuarto: De las Funciones y Organización del Instituto. 5. Título Quinto: De la Prescripción. 6. Título Sexto: De las Responsabilidades y Sanciones. (Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, 2023). Ambas leyes amparan los siguientes apartados para todos los trabajadores del país: ●Riesgos de trabajo; ●Enfermedades y maternidad; ●Invalidez; ●Vida (muerte del asegurado); ●Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y ●Guarderías y prestaciones sociales (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, 2018). 19 4.4 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Este reglamento tiene como propósito determinar las ordenanzas en relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo donde el patrón deberá de analizar detalladamente cada centro de trabajo que le pertenezca con el motivo de contar éxitosamente con las medidas adecuadas para la prevención de riesgos, garantizando a su personal el derecho a realizar sus actividades en su entorno para salvaguardar su vida y salud. En él podemos encontrar artículos generales donde en la mayoría de centros de trabajos se debe de cumplir; sin embargo, podemos encontrar preceptos para desempeñar actividades más específicas de acuerdo al giro de la empresa, así como, preceptos donde mencionan las responsabilidades que tiene la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y otras instituciones públicas. El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo es de carácter público e interés social y de observancia general en toda la República Mexicana. Este reglamento fue proclamado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por lo que está sujeto a lo que señala la Ley Federal del Trabajo. En el presente ordenamiento, se compone por nueve títulos con sus correspondientes capítulos, los cuales son los siguientes: 1. Título Primero: Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados. a. Capítulo Primero: Disposiciones Generales. b. Capítulo Segundo: Competencias. c. Capítulo Tercero: Sujetos Obligados. 2. Título Segundo: Principios de la Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo. a. Capítulo Único: Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Título Tercero: Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo. a. Capítulo Primero: Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo. 20 b. Capítulo Segundo: Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo. c. Capítulo Tercero: Disposiciones Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo. d. Capítulo Cuarto: Disposiciones Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Título Cuarto: Prevenciones Especiales en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. a. Capítulo Primero: Protección a Mujeres en Estado de Gestación o de Lactancia. b. Capítulo Segundo: Protección a Personas Trabajadoras Menores de Edad. c. Capítulo Tercero: Trabajadores con Discapacidad. d. Capítulo Cuarto: Trabajadores del Campo. e. Capítulo Quinto: Promoción de la Salud y Prevención de las Adicciones en los Centros de Trabajo. 5. Título Quinto: Accidentes y Enfermedades de Trabajo. a. Capítulo Primero: Calificación y Valuación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo. b. Capítulo Segundo: Avisos de Accidentes y Enfermedades de Trabajo. 6. Título Sexto: Apoyos para Facilitar el Conocimiento y Cumplimiento de la Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo. a. Capítulo Primero: Cursos Multimedia y Módulos para la Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Capítulo Segundo: Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. 7. Título Séptimo: Mecanismos de Consulta y Prevención de Riesgos. a. Capítulo Primero: Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Capítulo Segundo: Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. c. Capítulo Tercero: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. 21 8. Título Octavo: Vigilancia y Verificación del Cumplimiento de la Normativa. a. Capítulo Primero: Vigilancia del Cumplimiento de la Normativa. b. Capítulo Segundo: Evaluación de la Conformidad con las Normas. 9. Título Noveno: Sanciones Administrativas. Este reglamento, al ser publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, podemos encontrar mayor parte de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM 's) referenciadas de las cuáles también han sido promovidas por la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2014). 4.5 NOM-031-STPS-2011: Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo Esta norma de igual forma divulgada por la STPS, debe de ser aplicada en toda aquella obra de construcción que sea ejecutada en la república mexicana en cualquiera de sus diferentes procesos o fases con el fin de prevenir riesgos laborales a los que se encuentran expuestos los trabajadores de la construcción. Sin embargo, serán excluidas aquellas actividades que sean de mantenimiento a edificaciones o instalaciones que no requieran de un permiso de construcción ni deba ser notificada ante las autoridades correspondientes. En esta normativa se presentan los siguientes apartados: ●Obligaciones del patrón ●Obligaciones de los trabajadores ●Clasificación del tamaño de la obra de construcción ●Análisis de riesgos potenciales ●Sistema de seguridad y salud en la obra ●Selección del equipo de protección personal básico y específico ●Trabajos de excavaciones 22 ●Trabajos en espacios confinados ●Soldadura y corte ●Trabajos en altura ●Transporte de materiales en las obras de construcción ●Trabajos específicos en las obras de construcción ●Maquinaria y equipo ●Uso de herramientas ●Plan de atención a emergencias ●Capacitación ●Registro e investigación de los accidentes de trabajo Esta norma toma como referencias 13 Normativas Oficiales Mexicanas que deben de aplicarse del mismo modo para cumplimentar correctamente e íntegramente la NOM-031-STPS-2011. Dichas normas que toma como referencia son las siguientes: 1. NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. 2. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. 3. NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad. 4. NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. 5. NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. 6. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. 7. NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. 8. NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad. 23 9. NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. 10. NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. 11. NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene. 12. NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. 13. NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades. (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2011). 4.6 Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) Las Normas Oficiales Mexicanas son preceptos técnicos de carácter obligatorio que tienen como objetivo determinar las particularidades que deben de cumplir los servicios o procedimientos en el momento en que pueda representar un riesgo para la seguridad o afectar a la salud de una persona. Las NOM 's con motivo de Prevención y Promoción de la Salud, una vez que sean emitidas por las autoridades correspondientes, son divulgadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrando en vigor al día siguiente de su publicación, debido a que se trata de un tema sanitario. Estas normas una vez que son publicadas en el DOF y entran en vigor, deben de ser examinadas cada cinco años por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE) para evaluar si es necesario la modificación, cancelación o ratificación de estas (Normas Oficiales Mexicanas, 2015). 24 Actualmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene en vigor 44 NOM 's de las cuales el empleador está obligado a cumplir con ellas según las actividades y procesos que sean realizados en su centro de trabajo. Estás 44 normas, se clasifican en 5 grandes grupos, de la siguiente manera: ●Seguridad: En este grupo se encuentran doce normas, las cuáles tienen como objetivo mitigar o eliminar los accidentes de trabajo a los que se encuentran expuestos los empleados. ●Salud: Esta agrupación está compuesta por diez normas, las cuales tienen como propósito la prevención de enfermedades en el trabajo, empleando el procedimiento de reconocimiento, evaluación y control de los agentes físicos y químicos que pueden ser capaces de contaminar el entorno laboral. En este grupo también podemos encontrar normativas referentes a factores de riesgos ergonómicos y psicosociales. ●Organización: La finalidad de las normas en este bloque es decretar disposiciones generales orientadas a organizar los recursos humanos, financieros y materiales para desempeñar exitosamente la administración de la seguridad y salud en el trabajo. En este bloque se encuentran seis normas. ●Específicas: En este conjunto está integrado por siete normas orientadas a aquellas actividades específicas a desempeñar, las cuáles son actividades forestales, minería, agrícolas, ferroviaria y construcción. En ellas se especifican los aspectos clave y generales de seguridad e higiene a tomar en cuenta para salvaguardar la vida y salud de los empleados en cada una de sus ramas. En este conjunto podemos encontrar la NOM - 031 - STPS - 2011, Construcción - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, norma de la cuál hablamos en el capítulo anterior. ●Producto: Por último, en este apartado encontramos las nueve normas restantes, las cuáles determinan las especificaciones mínimas que deben de cumplir los productos. Dicho apartado, está orientado primordialmente a los fabricantes, comercializadoras, importadores y distribuidores de equipos contra incendio y equipo de protección personal. Cabe resaltar que el cumplimiento de estos son revisados directamente en los centros de trabajo. 25 Imagen 11. Check-list correspondiente al tamaño de obra “Grande” 3. El auditor marcará con una “X” en cada artículo según corresponda, “Si”, “No” o “N/A” (No Aplica). Conforme se vaya realizando el llenado del check-list se irá actualizando automáticamente tanto la calificación global (de cada apartado), como la calificación final. Imagen 12. Forma de llenado y evaluación automática del check-list 32 4. A lado de la calificación global de cada apartado (columna N), existe un espacio para escribir las observaciones correspondientes según vea necesario el auditor. Imagen 13. Apartado de “Observaciones” 5. La evaluación de cada uno de los artículos está en función de las sanciones administrativas máximas a las que puedes ser acreedor si incumples con estos. 33 Imagen 14. Hoja “Sanciones” del modelo de auditoría 34 6. Al finalizar el llenado del check-list, se tendrá la calificación final, donde a manera de representación visual, sí la celda en cada una de las evaluaciones (global o final) se pinta de rojo, significa que es DEFICIENTE la aplicación de la legislación (la calificación se encuentra en el rango de 0 a 50) . Mientras que si se pinta de amarillo, quiere decir que la aplicación de la legislación es MÍNIMA ACEPTABLE (la calificación es mayor a 50, pero menor a 75). Por último, si la evaluación se pinta de color verde, quiere decir que la aplicación de la legislación es SATISFACTORIA (la calificación es mayor o igual de 75). Imagen 15. Evaluación DEFICIENTE 35 Imagen 16. Evaluación MÍNIMA ACEPTABLE Imagen 17. Evaluación SATISFACTORIA 36 6.Conclusiones De acuerdo con lo observado en esta investigación realizada, podemos decir que el país de México cuenta con una adecuada cultura de seguridad y salud en el trabajo debido a las diferentes leyes, reglamentos y mecanismos de prevención de riesgos laborales estipulados por las distintas secretarías e instituciones públicas encargadas de velar por la seguridad y salud de los trabajadores mexicanos. De igual manera, es importante mencionar que en el país de estudio, cuenta con una normativa específica para todos aquellos trabajos y actividades a desarrollar que se ven involucradas en la industria de la construcción para la prevención de riesgos a los que se exponen los trabajadores. Sin embargo, como pudimos observar, aún con toda esta legislación robusta para la prevención de riesgos laborales, el sector de la construcción sigue siendo la actividad económica con mayor tasa de accidentabilidad y defunciones, por lo que es importante tener una herramienta que nos ayude a conocer el grado de cumplimiento que tienen las empresas constructoras con las leyes y reglamentos en relación a la seguridad y salud en el trabajo. Es por esto que la creación de este instrumento impactará positivamente en las cifras antes mencionadas de las estadísticas y a los empresarios dedicados al sector de la construcción, ya que el propósito de este modelo es conocer el grado de cumplimiento legal que tienen las constructoras y por ende, cuáles son aquellas áreas de oportunidad en las que se debe de profundizar mayormente. Además, facilita el trabajo a los patrones, ya que este instrumento incorpora las principales leyes y reglamentos con las que debe de cumplimentar el empresario. 37 7.Bibliografía ●Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2023), Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSTE.pdf ●Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2023), Ley del Seguro Social, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf ●Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, (2023), Ley Federal del Trabajo, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf ●Confederación Española de Organizaciones Empresariales, (s/f), México - Prevención de Riesgos Laborales, recuperado de: https://prl.ceoe.es/informacion/prl-en-el-mundo/mexico/ ●Heberto, J., (2019), Normas Oficiales Mexicanas de la STPS, SePreSST, recuperado de: https://www.sepresst.com.mx/2019/11/13/normas-oficiales-mexicanas-de-la-stps/ ●IMSS, (s/f), Conoce al IMSS, recuperado de: http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss ●Indeed, (2023), Importancia de la seguridad y la salud en el trabajo, recuperado de: https://www.indeed.com/orientacion-profesional/desarrollo-profesional/seguridad-salu d-trabajo#:~:text=La%20seguridad%20y%20salud%20en%20el%20trabajo%20tambi %C3%A9n%20son%20fundamentales,gastos%20y%20aumenta%20la%20rentabilida d ●Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (s/f), ¿Qué hacemos?, recuperado de: https://www.gob.mx/issste/que-hacemos#:~:text=Satisfacer%20el%20bienestar%20in tegral%20de,de%20honestidad%2C%20legalidad%20y%20transparencia 38 ●México Unido Contra la Delincuencia A.C., (2022), Beneficios de la legalidad en las empresas. 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Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4809618&fecha=06/12/1993#gsc.tab=0 ●Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (1994), Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4697709&fecha=24/05/1994#gsc.t ab=0 ●Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (1998), Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, recuperado de: https://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/nom-005.pdf 40 ●Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (1999), Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo, recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4948965&fecha=31/05/1999#gsc.tab=0 ●Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (2000), Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, recuperado de: https://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/nom-018.pdf ●Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (2001), Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido, recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=734536&fecha=17/04/2002#gsc.ta b=0 ●Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (2001), Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene, recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=728016&fecha=14/06/2002#gsc.ta b=0 ●Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (2001), Norma Oficial Mexicana NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=737289&fecha=11/01/2002#gsc.tab=0 ●Secretaría del Trabajo y Previsión Social, (2005), Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2043156&fecha=31/05/2005#gsc.tab=0 41 Anexo 1: Tabla de Legislación de México en relación a la Seguridad y Salud Laboral 48 Norma Jurídica Título de la Norma Alcance Descripción Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. General Define los derechos que poseen los mexicanos y la manera correcta de llevarlos a cabo. También en ella se establecen los organismos, sus facultades y sus restricciones. Ley Federal del Trabajo General Estipula el equilibrio en la relación del empleador-trabajado r por medio de los derechos y obligaciones que cada uno debe de cumplir. Ley del Seguro Social (IMSS) Trabajadores del sector privado Establece el derecho de poseer seguridad social para los trabajadores de empresas privadas, la cuál garantiza atención médica, otorgamiento de pensiones y servicios sociales. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Trabajadores del sector público Establece el derecho de poseer seguridad social para los trabajadores del Estado (sector público), la cuál garantiza atención médica, otorgamiento de 49 pensiones y servicios sociales. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo General Establece las obligaciones generales y específicas en los centros de trabajo en relación a la Seguridad y Salud con el fin de prevenir riesgos específicos y cuidar la integridad del trabajador. NOM-031-STPS-20 11 Construcción - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Construcción En ella se establecen las condiciones de seguridad y salud mínimas en las obras de construcción, con el fin de prevenir riesgos a los que se exponen los trabajadores en el sector de la construcción. NOM-001-STPS-20 08 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. General Se estipulan los requisitos de seguridad para la prevención de riesgos que deben de existir en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo para su correcto desempeño y preservación. NOM-002-STPS-20 10 Condiciones de seguridad-Prevenció n y protección contra incendios en los centros de trabajo. General Se establece la exigencia para la prevención y seguridad contra incendios en el trabajo. 50 NOM-004-STPS-19 99 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Lugares de trabajo que hagan uso de maquinaria y equipo. Se definen los requisitos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos que se generen a raíz de la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo. NOM-005-STPS-19 98 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Centros de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas. Estipular las exigencias de seguridad e higiene para la prevención y protección de la salud de los trabajadores y el lugar de trabajo por el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. NOM-006-STPS-20 14 Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad. Lugares de trabajo donde se realice manejo de materiales, de forma manual o con maquinaria. Se definen las pautas y actuaciones con el fin de evitar riesgos generados por el empleo de materiales. NOM-009-STPS-20 11 Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. Centros de trabajo donde se realicen trabajos en altura Se determinan las exigencias mínimas para la prevención de riesgos a los trabajadores expuestos a trabajos en alturas. NOM-010-STPS-20 14 Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control. Lugares de trabajo donde haya agentes químicos que contaminen el ambiente laboral. Establecer las condiciones y procedimientos para la prevención de riesgos a la salud de trabajadores que están expuestos a 51 agentes químicos contaminantes. NOM-011-STPS-20 01 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. Centros de trabajo en los que el personal está expuesto al ruido. Se definen las exigencias de seguridad, los niveles y tiempos máximos de ruido que puedan perjudicar la salud del personal. NOM-012-STPS-20 12 Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. Lugares de trabajo donde se utiliza radiación ionizante. Norma con el fin de prevenir riesgos a los trabajadores, al centro de trabajo y su alrededor debido al uso de radiación ionizante. NOM-013-STPS-19 93 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Norma con el fin de prevenir riesgos a los trabajadores, al centro de trabajo y su alrededor debido al uso de radiación no ionizante. NOM-015-STPS-20 01 Condiciones térmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e higiene. Lugares de trabajo en los que se exponga al personal a condiciones térmicas donde ocasionen que la temperatura corporal de los trabajadores sea menor a 36°C o mayor a 38°C. Se estipulan las condiciones con el fin de prevenir una alteración en la temperatura corporal de los trabajadores, evaluando tipo de actividad, niveles y tiempos máximos permisibles a los que se expongan a fuentes térmicas extremas. NOM-017-STPS-20 08 Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los Centros de trabajo donde los trabajadores requieran de equipo Establecer los requerimientos mínimos para que el empleador pueda 52 centros de trabajo. de protección personal para cuidarlos de cualquier riesgo que lo rodee. proporcionar a su personal el equipo de protección básico y específico de acuerdo a la actividad a desempeñar, con el fin de cuidar su integridad física y salud. NOM-018-STPS-20 00 Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Lugares de trabajo donde se empleen, transporten o guarden sustancias químicas peligrosas. Se definen las exigencias mínimas para diseñar un sistema que ayude a reconocer e informar sobre los riesgos existentes por sustancias químicas peligrosas. NOM-019-STPS-20 11 Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. General Norma de la cuál explica los requerimientos para fundar, incorporar, regular y actuar de las comisiones de seguridad e higiene. NOM-020-STPS-20 11 Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad. Lugares de trabajo donde se utilicen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. Norma que con el propósito de prevenir riesgos al lugar de trabajo y al personal, se definen las pautas para el correcto uso de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor. NOM-021-STPS-19 93 Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo General Estipula las características que deben de poseer los informes a manera de reportar los 53 que ocurran, para integrar las estadísticas. riesgos del trabajo que ocurran para que sean integrados a la estadística nacional por las autoridades. NOM-022-STPS-20 15 Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. Lugares de trabajo donde se almacenen, empleen o transporten sustancias inflamables o explosivas, o debido a la esencia de la actividad, materiales y equipos, sean propensos a ocasionar cargas eléctricas estáticas. Norma la cuál tiene cómo propósito establecer métricas para prevenir riesgos ocasionados por la electricidad estática y descargas eléctricas atmosféricas. NOM-024-STPS-20 01 Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Lugares de trabajo donde sean ocasionadas vibraciones que puedan perjudicar al personal en el cuerpo completo o parcial debido al uso de maquinaria y equipo. Se establecen los requisitos mínimos de seguridad cuando se ocasionen vibraciones que pueden dañar la salud del personal. NOM-025-STPS-20 08 Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. General Norma la cual establece los requerimientos de iluminación en los lugares de trabajo para que el personal se encuentre en un ambiente seguro y saludable y por ende, pueda realizar sus actividades. NOM-026-STPS-20 08 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de General El propósito de la presente norma es reconocer riesgos 54 riesgos por fluidos conducidos en tuberías. por fluidos en tuberías definiendo colores y señalizaciones de seguridad e higiene. NOM-027-STPS-20 08 Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene. Centros de trabajo donde se lleven a cabo tareas de soldadura y corte. Estipula las exigencias de seguridad e higiene cuando se realicen actividades de soldadura y corte en los centros de trabajo. NOM-029-STPS-20 05 Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. Lugares de trabajo donde existan instalaciones eléctricas y para actividades de mantenimiento por vía aérea o subterránea. Esta norma tiene el propósito de mitigar accidentes a los trabajadores responsables de realizar actividades de mantenimiento en las instalaciones eléctricas. NOM-030-STPS-20 09 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades. General Define las obligaciones que deben de cumplir los servicios preventivos de seguridad y salud con el fin de prevenir accidentes y enfermedades en el trabajo. NOM-033-STPS-20 15 Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados Lugares de trabajo donde se ejecuten actividades en espacios confinados. El propósito de la presente norma es prevenir daños en la salud de los trabajadores por trabajos realizados en espacios confinados. NOM-034-STPS-20 16 Condiciones de seguridad para el Centros de trabajo, donde laboren Establece requisitos de seguridad con el 55 acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo. trabajadores con discapacidad. fin de cuidar la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad, así como la accesibilidad y sus tareas a desempeñar. NOM-035-STPS-20 18 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificació n, análisis y prevención. General Esta norma promueve un ambiente laboral adecuado en los lugares de trabajo estipulando las condiciones para reconocer, examinar y prevenir los agentes de riesgo psicosocial. NOM-036-1-STPS2018 Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificaci ón, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas. Aquellos lugares de trabajo donde el personal requiera cargar de manera manual más de una vez al día. Esta norma busca cuidar la salud de los trabajadores expuestos a cargas manuales determinando factores para reconocer, examinar y prevenir aquellos elementos de riesgo ergonómico. 56 Anexo 2: Modelo de auditoría propuesto 57 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.16 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.17 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.18 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.19 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.02 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.07 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.10 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.04 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.06 X0.149880096 Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de dichos vehículos Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Instalar protectores y dispositivos de seguridad Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Verificar que sus conductores cuenten con las licencias y permisos expedidos por las autoridades competentes Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Aplicar exámenes toxicológicos a sus conductores Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Supervisar que su conducción se realice de acuerdo con la regulación que corresponda Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Proporcionar a los conductores el Equipo de Protección Personal requerido Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a los que están expuestos por su manejo, transporte y almacenamiento Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores para su manejo, transporte y almacenamiento Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos donde se manejan, transportan y almacenan Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Contar con instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Contar con un plan de atención a emergencias y con el equipo y materiales para realizar el rescate de los trabajadores accidentados Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Revisar los sistemas y equipos en forma previa a la ejecución de los trabajos Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Instalar y operar bajo condiciones seguras los sistemas personales para trabajos en altura, los andamios tipo torre o estructura, los andamios suspendidos, las plataformas de elevación, las escaleras de mano y las redes de seguridad Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Contar con el certificado del estado de salud de los conductores del transporte público y de carga y pasajeros urbano e interurbano Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Informar a los conductores sobre los factores de Riesgo y su prevención en la conducción de vehículos Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los conductores en su manejo seguro Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Llevar los registros sobre su revisión y mantenimiento; los exámenes toxicológicos aplicados; las sanciones impuestas por infracciones, y los accidentes viales de su flota vehicular Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Contar con un análisis de Riesgos de las áreas donde se llevarán a cabo dichos trabajos Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Establecer y dar seguimiento a un programa específico de revisión y mantenimiento a los sistemas o equipos utilizados para la realización de los mismos REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.09 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.10 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.11 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.12 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.13 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.04 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.05 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.11 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.12 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.13 X0.149880096 Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Colocar señales y avisos de seguridad para delimitar las áreas a nivel de piso, donde se lleven a cabo dichos trabajos, y restringir el acceso a las mismas Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Evitar o interrumpir las actividades cuando se detecten Condiciones Inseguras en los sistemas o equipos utilizados, o existan condiciones que pongan en Riesgo a los trabajadores Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Contar con procedimientos de seguridad para las actividades a desarrollar y los equipos y herramientas por utilizar Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Contar con procedimientos de muestreo para detectar atmósferas peligrosas o deficientes de oxígeno Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Disponer de un plan de trabajo específico Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Disponer del plan de rescate para posibles trabajadores accidentados, que incluya el equipo respectivo Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Señalizar la entrada del Espacio Confinado Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Designar a un responsable de la supervisión de los trabajos que se ubicará en el exterior del Espacio Confinado Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos a los trabajadores que realizan estos trabajos Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Proporcionarles información, capacitación y adiestramiento sobre la materia Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en altura mediante andamios suspendidos o plataformas de elevación Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Llevar los registros del personal autorizado para su desarrollo; los exámenes médicos practicados, así como los resultados de la revisión y mantenimiento a los sistemas y equipos utilizados Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Elaborar un análisis de Riesgos sobre las actividades por desarrollar Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Contar con mecanismos de comunicación entre el personal que realiza las actividades en el Espacio Confinado y el personal supervisor Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Mantener una atmósfera respirable por medio de sistemas de ventilación natural o forzada, o utilizar Equipo de Protección Personal con línea de suministro de aire o de respiración autónomo Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Utilizar instalaciones, herramientas y equipos eléctricos a prueba de explosión, en presencia de sustancias inflamables o explosivas Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Proveer iluminación al interior de los Espacios Confinados Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido, de conformidad con el análisis de Riesgos Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Proporcionar información y capacitación a los trabajadores que realizan estas actividades REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.14 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.15 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-020STPS2002 26.01 Y Cap. 7 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.04 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.05 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.11 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.12 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.13 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.14 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.15 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.16 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.17 X0.059952038 Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en Espacios Confinados Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Llevar los registros del personal autorizado para su desarrollo; de su ingreso y salida de dichos espacios; sus tiempos de permanencia, y el muestreo continuo de la atmósfera Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Clasificar a dichos equipos instalados en el Centro de Trabajo Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Integrar un listado actualizado y conformar el expediente de los equipos instalados Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Elaborar y aplicar programas específicos para su revisión, mantenimiento y pruebas Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Contar con los procedimientos para su operación, revisión, mantenimiento y pruebas Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Mantener en condiciones de seguridad el funcionamiento de los equipos Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Contar con dispositivos de relevo de presión o elementos que eviten rebasar la presión de trabajo máxima permitida Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Dirigir el desahogo de los fluidos peligrosos a través de dispositivos de seguridad a lugares donde no dañen a trabajadores, al Centro de Trabajo o al ambiente Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Aplicar a los equipos pruebas de presión o exámenes no destructivos bajo las medidas de seguridad pertinentes Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Capacitar al personal que realiza actividades de operación, mantenimiento, reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Contar con un plan de atención a emergencias Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Identificar a cada equipo por medio de número o clave Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Señalizar en los equipos los tipos de Riesgo de las sustancias que contienen Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Mantener su cimentación o su sistema de soporte en condiciones tales que no afecten la operación segura del equipo Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y exámenes no destructivos Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Contar con elementos de protección física o aislamiento, en el caso de aquellos que operen a temperaturas extremas, y señalizarlos Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Llevar los registros sobre la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de presión y exámenes no destructivos de los equipos REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-020STPS2002 27 Y Cap. 12 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-020STPS2002 28 Y Cap. 12 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.01 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.02 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.07 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.08 X0.149880096 Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Efectuar la medición de la resistencia de la red de puesta a tierra y, en su caso, de la humedad relativa Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Informar a todos los trabajadores sobre los Riesgos que representa la electricidad estática y la manera de evitarlos Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Capacitar a los trabajadores sobre el control de la electricidad estática Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Llevar los registros sobre los valores de la resistencia de la red de puesta a tierra y, en su caso, de la humedad relativa Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Elaborar un análisis de Riesgos de las actividades por desarrollar Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Elaborar un programa específico para su realización Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas los patrones deberán dar aviso por escrito a la Secretaría, antes de la fecha de inicio de su puesta en operación, que dichos equipos cumplen con las condiciones de seguridad señaladas, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad, conforme a las modalidades. Tratándose de equipos nuevos, los patrones deberán efectuar el aviso de que cumplen con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad correspondiente a los diez años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período. En el caso de los equipos usados, los patrones deberán efectuar el aviso de que cumplen con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad respectivo a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período Cuando se realice una alteración o se reubiquen los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán dar aviso a la Secretaría que los mismos mantienen las condiciones de seguridad establecidas en la Norma , antes de operar dichos equipos, en los mismos términos y condiciones a que se refiere el artículo anterior Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Instalar sistemas de puesta a tierra y dispositivos o equipos para controlar la electricidad estática en instalaciones o procesos Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Colocar materiales antiestáticos o conductivos o dispositivos para drenar a tierra las corrientes que se hayan acumulado en el cuerpo del trabajador, cuando así se requiera Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Instalar sistemas de pararrayos en las áreas donde se manejen o almacenen sustancias inflamables o explosivas Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Contar con procedimientos de seguridad para dichas actividades Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Colocar señales, avisos de seguridad o barreras de protección, cuando se realizan estas actividades Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Colocar señales, avisos, candados o etiquetas de seguridad en las instalaciones eléctricas que proporcionen energía a los equipos Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Disponer de extintores con la capacidad y características necesarias, de acuerdo con el análisis de Riesgos Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Contar con ventilación natural o artificial, antes y durante su realización Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Restringir el paso a las áreas en las que se efectúan dichas actividades REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-027STPS-2008 30.09 Y Cap. 8 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.11 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.12 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.13 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.14 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.15 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.04 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.05 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.06 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.11 X0.149880096 Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Adoptar las medidas de seguridad específicas: a) Contar con un extintor tipo ABC que sea de la capacidad acorde al análisis de riesgos potenciales, en un radio no mayor a 7 metros, en donde se desarrollen las actividades de soldadura y corte; b) Contar con casetas de soldar o con mamparas para delimitar las áreas en donde se realicen actividades de soldadura o corte; c) Utilizar, al menos, el siguiente equipo de protección personal conforme al proceso de soldadura o corte que se emplee: caretas o lentes con sombra de soldador, protección facial, capuchas (monjas), respirador para humos, peto (mandil), guantes para soldador, polainas, mangas y zapatos de seguridad; d) Revisar que los equipos y elementos de seguridad acoplados a los cilindros que contengan gases combustibles estén en condiciones de funcionamiento. Los resultados de la revisión se deben registrar en una bitácora donde se precise el número de serie, lote, marca y modelo de los equipos y elementos de acoplamiento, así como el estado que presentan en lo que se refiere a su hermeticidad y limpieza (libre de grasa), y e) Prohibir la utilización de reguladores de presión reconstruidos Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Disponer del equipo y materiales para el rescate de trabajadores accidentados Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de conformidad con el análisis de Riesgos (al menos: caretas o lentes con sombra de soldador, protección facial, capuchas (monjas), respirador para humos, peto (mandil), guantes para soldador, polainas, mangas y zapatos de seguridad Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Informar a los trabajadores que realizan estas actividades sobre los Riesgos a los que están expuestos Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los trabajadores que desarrollan estas actividades, así como a los que efectúan el mantenimiento preventivo al equipo y maquinaria utilizados Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Expedir autorizaciones por escrito para su realización en altura, Espacios Confinados, sótanos, subterráneos, en presencia de sustancias inflamables o explosivas o en áreas no designadas específicamente para estas actividades Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Contar con un plan de atención a emergencias que contenga el procedimiento de rescate Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Identificar los equipos destinados al uso y distribución de la energía eléctrica, con información sobre sus características y la distancia de seguridad Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Colocar avisos de seguridad en los lugares en que el contacto con equipos eléctricos o la proximidad de éstos puede entrañar peligro Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Señalizar y delimitar la zona o área de trabajo en la que se realicen Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Adoptar las medidas de seguridad pertinentes para realizar el mantenimiento del equipo e instalaciones eléctricas Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Prohibir a los trabajadores el uso de alhajas o elementos metálicos durante la ejecución de estas actividades Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Llevar los registros del personal autorizado para ejecutar estos trabajos, así como los resultados de las revisiones a los equipos y elementos de seguridad Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Contar con el diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica y el cuadro general de cargas instaladas Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Determinar los Riesgos a que están expuestos los trabajadores Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Contar con el plan de trabajo para la realización de estas actividades Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Elaborar y dar seguimiento a un programa específico de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Contar con procedimientos para su ejecución REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.12 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.13 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.14 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.15 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.16 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.17 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.18 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.19 X0.059952038 100.00 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.02 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.05 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.07 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.10 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.01 X0.002997602 Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Expedir autorizaciones por escrito para la realización de dichas actividades en altura, Espacios Confinados, subestaciones o con partes vivas Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de estas actividades, así como de los resultados de la revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Contar con un programa específico de conservación de la audición del Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Realizar el Reconocimiento del ruido en todas las áreas donde haya trabajadores potencialmente expuestos Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Colocar señalamientos de uso obligatorio de Equipo de Protección Personal auditivo en las áreas donde sea requerido 3. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SALUD EN EL TRABAJO Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Disponer del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, según el nivel de tensión o de corriente de alimentación Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Contar con extintores de capacidad y características necesarias, con base en el Riesgo de incendio Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Limitar y controlar el acceso a las subestaciones eléctricas a personas no autorizadas Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que representa la energía eléctrica y las condiciones de seguridad que deberán prevalecer en el área de trabajo o en la actividad por desarrollar Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los trabajadores que realizan el mantenimiento de las instalaciones eléctricas Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Contar con un programa específico para la prevención de alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Efectuar la Evaluación del ruido en todas las áreas donde haya Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Implementar Medidas de Control, cuando el nivel de exposición al ruido rebase los valores límite que correspondan Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Proporcionar el Equipo de Protección Personal auditivo al Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Informar y orientar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras y las Medidas de Control REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.02 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.05 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.09 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.02 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.03 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-025STPS-2008 35.05 Y Cap. 9 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.08 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.01 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.02 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.03 X0.149880096 Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Realizar el Reconocimiento de las vibraciones en todas las áreas donde hayan trabajadores potencialmente expuestos Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Colocar señalamientos de precaución y obligación en las áreas donde exista exposición a vibraciones Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Evaluar los niveles de exposición a vibraciones Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Aplicar las Medidas de Control para evitar que el nivel de exposición a vibraciones supere los valores límite que procedan En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Realizar la Evaluación de los niveles de iluminación en las áreas y puestos de trabajo En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Aplicar Medidas de Control cuando los niveles de iluminación o los factores de reflexión se encuentren por debajo o por encima de los valores límite determinados en la Norma En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas que cuenten con iluminación especial En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación en sus áreas y puestos de trabajo En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control de las condiciones de iluminación, y los exámenes médicos practicados a los trabajadores que cuenten con iluminación especial Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras y las Medidas de Control Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a luminarias y, en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Disponer de sistemas de iluminación de emergencia, en caso de ser necesario Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Colocar señalamientos de precaución y prohibición en las zonas restringidas por la presencia de fuentes de radiaciones electromagnéticas no ionizantes Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Establecer medidas preventivas, conforme a las características de las fuentes generadoras, el tipo de radiación y la exposición de los trabajadores REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.05 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.07 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.10 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.01 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.05 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.07 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.10 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.02 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.04 X0.089928058 Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto a radiaciones electromagnéticas no ionizantes infrarrojas y ultravioletas Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los trabajadores para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones electromagnéticas no ionizantes o materiales que las emitan Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, y los exámenes médicos practicados Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto a temperaturas extremas Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Efectuar la Evaluación de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Adoptar las Medidas de Control pertinentes cuando se excedan los valores límite de exposición Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto Equipo de Protección Personal para la operación segura de fuentes de radiación electromagnética no ionizante Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto a condiciones térmicas extremas Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Contar con un estudio de los contaminantes químicos del ambiente laboral Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de los contaminantes químicos del ambiente laboral Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas donde exista exposición a agentes químicos contaminantes Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Realizar la Evaluación sobre la concentración de los contaminantes químicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Efectuar la Evaluación de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Aplicar las Medidas de Control pertinentes en las áreas y con el Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Proporcionar el Equipo de Protección Personal para proteger al Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos a los trabajadores Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos por exposición a temperaturas extremas REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-010STPS2014 40.05 Y 10.4.3; Cap. 11 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.07 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.10 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 42.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-036STPS2018 42.02 Y Cap. 8 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 42.03 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 42.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 42.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 42.06 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 43.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 43.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-035STPS2018 43.03 Y Cap. 8 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 43.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 43.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 43.06 X0.059952038 En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Contar con un análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Adoptar medidas preventivas para mitigar los Factores de Riesgo Ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del Centro de Trabajo En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Ergonómico En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Instaurar Medidas de Control para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite que establece la Norma Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Proporcionar el Equipo de Protección Personal específico al Riesgo para proteger al Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a la salud por la exposición a los contaminantes químicos del ambiente laboral Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre el manejo y Control de los contaminantes químicos del ambiente laboral Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Identificar y analizar los puestos de trabajo con Riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, y valorarlos clínicamente Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los Factores de Riesgo Psicosocial Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al Personal Ocupacionalmente Expuesto a Factores de Riesgo Psicosocial, según se requiera Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Psicosocial Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas 100.00 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.01 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.02 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.03 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.04 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.05 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.06 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.07 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.08 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 47 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.03 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.04 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.05 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.06 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.08 X0.059952038 Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene 4. DISPOSICIONES ORGANIZACIONALES PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Contar con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el anterior diagnóstico Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Instruir que se incorporen al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Las Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para cada Riesgo identificado en el citado diagnóstico; b) Las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes, y c) Las acciones pertinentes para la atención a emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Designar a un responsable, interno o externo, para prestar los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Dar seguimiento a los avances en la instauración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Hacer del conocimiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los trabajadores, el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y el contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio: a) La relación actualizada de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene; b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y c) Las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene relacionadas con la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Proporcionar capacitación a los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene para la adecuada realización de sus funciones Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo para el adecuado desempeño de sus funciones Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros del seguimiento a los avances en la instauración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo NOM-031STPS2011 11.02 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 11.03 X 0.149880096 100.00 NOM-031STPS2011 15.01 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.02 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.03 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.04 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.05 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.06 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.07 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.08 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.09 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.10 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.11 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.12 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.13 X 0.149880096 100.00 La prioridad de circulación de los vehículos al interior de la obra, se deberá establecer de acuerdo con lo siguiente: a) Vehículos de emergencia y rescate; b) Vehículos oficiales de las autoridades; c) Vehículos/equipos que suben en pendientes muy pronunciadas; d) Vehículos dedicados para el transporte de personal, y e) Vehículos dedicados para el transporte de materiales. 12. TRABAJOS ESPECÍFICOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que se utilicen en las obras de construcción, deberán contar con lo siguiente: a) Dispositivos sonoros -alarmas de reversa-, para advertir su retroceso; b) Personal que auxilie a los operadores en las maniobras de reversa, y c) Dispositivos de seguridad, en su caso, como cabinas, cinturones, sistemas de amortiguamiento en los asientos, o cualquier otro dispositivo de advertencia, identificación o alarma visual (torretas) o sonora requerido de acuerdo con la tipología de los trabajos por realizar. Las obras de construcción deberán contar con programas de revisión y mantenimiento para los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que utilicen. Los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales o sustancias peligrosas en contenedores, deberán contar con aditamentos que no permitan el libre movimiento de dichos contenedores y con la señalización correspondiente que indique la identificación de sus riesgos. Se deberá asegurar en todo momento, que los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales respeten la distancia de seguridad, a que se refiere el numeral 11.2, inciso o) de la presente norma Las maniobras con vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que se realicen en pasos críticos de la obra, con accesos angostos o transitados, con la presencia de equipo energizado o presurizado o en operaciones complicadas de reversa, se deberán efectuar con el auxilio de personal que proporcione los señalamientos de seguridad adecuados al operador. Se deberá prohibir que los camiones de volteo circulen con la caja levantada y, cuando estén cargados con tierra, grava o arena, tales materiales deberán estar cubiertos con una lona. Se deberán regar con agua los caminos, accesos y cajas de camiones para evitar la formación de nubes de polvo. Se deberán instalar topes a las orillas de los taludes y terraplenes de relleno para evitar la marcha en reversa de los vehículos. La señalización de seguridad para la circulación de vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado, se deberá colocar con base en las condiciones del terreno, la visibilidad o las condiciones meteorológicas. m) Disponer de pasos o puentes a la orilla de la excavación; n) Señalizar y delimitar el perímetro de las excavaciones con cinta de peligro o malla de protección, cuando tengan una profundidad menor de 1.5 m, y con barandales rígidos de 90 cm de altura, tratándose de aquellas con profundidad superior a 1.5 m; o) Limitar el paso a la zanja, a una distancia de seguridad medida desde la vertical de la pared de dicha zanja, que se determine de conformidad con el resultado de un estudio que contemple, al menos, el tipo de suelo o roca; el ancho y profundidad de la zanja; las cargas máximas de la maquinaria, vehículos o del acopio de materiales, y las entibaciones en la zanja, en su caso; p) Contar con la iluminación adecuada al turno de trabajo; q) Utilizar equipo portátil con alimentación de 24 volts, cuando el uso de cableados eléctricos represente un riesgo para la instalación de iluminación artificial; r) Evitar el acopio de materiales o tierra a menos de 2 m de distancia del borde de la excavación, con el fin de no ejercer sobrecargas al terreno; s) Mantener la excavación abierta el menor tiempo posible; t) Notificar al supervisor la existencia de cableado eléctrico y marcar su ubicación; u) Realizar el muestreo de la calidad del aire cuando una excavación se convierta en un espacio confinado y existan atmósferas peligrosas, como presencia de gases o falta de oxígeno, entre otros, cualquiera que sea su profundidad y, en su caso, instalar un sistema de ventilación; v) Suspender los trabajos de excavación cuando exista acumulación o aumento del nivel de agua y removerla de inmediato para evitar que se altere la estabilidad de los taludes, utilizando los equipos disponibles para tal fin, y w) Contar con medidas de seguridad durante el empleo de explosivos, actividades que deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad que emita para tal efecto la Secretaría de la Defensa Nacional. Para el apuntalamiento de zanjas se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Seleccionar el diseño de apuntalamiento de acuerdo con el tiempo que se le empleará, la resistencia del suelo y los materiales por utilizar; b) Evitar trabajos simultáneos de apuntalamiento a distinto nivel en la misma vertical; c) Desechar los puntales abiertos o astillados; d) Marcar o poner barreras y señales de advertencia en áreas de alto voltaje; e) Realizar las conexiones eléctricas mediante mecanismos herméticos de intemperie, y f) Prohibir a los trabajadores el descenso y ascenso a la zanja utilizando los puntales. 11. TRANSPORTE DE MATERIALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN El patrón deberá llevar un control de los permisos de trabajo para el transporte de materiales en las obras de construcción, con la descripción de las actividades por desarrollar y el tipo de los vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado por utilizar, ya sean propios o subcontratados. Los operadores de vehículos, maquinaria y equipo autopropulsado para el transporte de materiales, deberán: a) Contar con el permiso de trabajo correspondiente para ingresar a las obras; b) Efectuar una inspección visual de las condiciones del camino en terrenos sinuosos e inestables y, en su caso, realizar o solicitar los acondicionamientos necesarios antes de transitarlo; c) Aplicar el manual del usuario para carga, descarga y maniobras, que se establezca para tal efecto, a fin de no rebasar la capacidad de carga de la unidad; d) Revisar que la carga se encuentre debidamente colocada, asegurada y señalizada; e) Usar el cinturón de seguridad mientras permanezcan en ellos; f) Estar capacitados y adiestrados sobre los procedimientos de emergencia y control de fugas o derrames de las sustancias o materiales peligrosos que transporten; g) Revisar periódicamente las condiciones generales de mecánica, carrocería, frenos, luces, llantas e integridad de los dispositivos de seguridad -interruptores, guardas, protecciones, entre otros-, y registrar sus resultados en una bitácora que para tal efecto se establezca, y h) Reportar las fallas detectadas en la revisión periódica que comprometan la seguridad de los trabajadores e instalaciones, al supervisor o encargado de la obra, para su reparación. En las obras de construcción se deberá prohibir el transporte de personal en los estribos, salpicaderas, cajas, botes o cucharones de los vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado de transporte de materiales, así como en cualquier otra parte que no esté diseñada específicamente para el transporte de personal. NOM-031STPS2011 16.01 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.02 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.03 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.04 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.05 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.06 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.07 X 0.149880096 Las condiciones mínimas de seguridad para la instalación de conductos de escombro; la realización de trabajos de demolición; el hincado de pilotes; la instalación de tuberías sanitarias; la manipulación de equipo o instalaciones energizadas; la fabricación y manejo de cimbra; el manejo y colocación de concreto; el enladrillado de losa; la realización de trabajos de limpieza con chorro de arena; la aplicación de pintura, barnizado o recubrimiento; la instalación de vidrios, así como otros trabajos específicos que se lleven a cabo en las obras de construcción, se sujetarán a lo dispuesto en el presente capítulo y los demás numerales de esta Norma. Para la ejecución de otros trabajos específicos no considerados en la presente Norma, el patrón determinará las medidas de seguridad que deberán adoptarse para la protección de los trabajadores. Para la instalación de conductos de escombro, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Delimitar y señalizar los conductos y la zona donde se vierte el escombro; b) Colocar barandillas en las aberturas de la fachada, patio de luces u otros huecos por los que se evacuen los escombros; c) Colocar barandillas de protección en las embocaduras de vertido de escombro; d) Sujetar el conducto de escombro a la estructura; e) Colocar el extremo inferior del conducto de escombro de manera inclinada; f) Mojar constantemente el área donde caen los escombros, y g) Disponer de rampas para permitir la fácil circulación de las carretillas. Para la realización de trabajos de demolición, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes: a) Investigar sobre la existencia de instalaciones de gas, energía eléctrica, agua u obra inducida para su desinstalación; b) Delimitar y señalizar el área donde se realizarán los trabajos de demolición; c) Quitar todos los vidrios y cristales que hubieran en la obra a demolerse; d) Apuntalar la estructura de apoyo y los puntos inestables con costales, cuando se trabaje con carga; e) Designar un solo lugar para la caída del material removido; f) Confinar el área con mamparas, biombos, tapiales o barreras; g) Limitar la exposición de trabajadores a polvos, mediante: 1) La delimitación del área de trabajo, informando a los trabajadores la presencia de sustancias o materiales peligrosos; 2) La descontaminación de los elementos que contengan sustancias peligrosas, y 3) El regado con agua a intervalos convenientes en las construcciones en curso de demolición para impedir la formación de nubes; h) Evitar que trabajen operarios situados a distintos niveles en una misma vertical; i) Iniciar el derribo de arriba hacia abajo procurando mantener la horizontal; j) Evitar que se debiliten los puntos de apoyo de las estructuras que sostienen los pisos mientras no se hayan terminado los trabajos; k) Desmontar piso por piso las estructuras metálicas; l) Retirar constantemente los escombros de modo que los accesos y zonas de trabajo no resulten obstruidos o para evitar la sobrecarga de la estructura; m) Arrojar los escombros utilizando para ello conductos de descarga, y n) Interrumpir los trabajos de demolición en caso de vientos fuertes o lluvia. Para el hincado de pilotes, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Nivelar y compactar el área de trabajo de la máquina de hincado de pilotes y camiones de traslado de concreto; b) Calzar los pilotes almacenados para evitar que se rueden; c) Atar con cuerdas los pilotes para su descarga y prohibir que el trabajador se guíe con las manos; d) Proteger mediante carcasas todos los mecanismos de transmisión; e) Mantener limpios de lodo o grasa los peldaños y accesos a la máquina de hincado de pilotes; f) Prohibir que se realice el arrastre o tirón sesgado de los pilotes para aproximarlos al lugar de hincado; g) Proteger las varillas de los armados de los cabezales o remates de los pilotes; h) Evitar que los operarios permanezcan próximos a la máquina de hincado, de forma que puedan ser alcanzados por ésta o los fustes en suspensión; i) Prohibir que las personas no autorizadas accedan a la máquina de hincado o permanezcan en las proximidades de la cabina o zonas de maniobras, y j) Asegurar un radio de 10 m del entorno de la máquina de hincado para prevenir golpes y atropellos. Para la instalación de tuberías sanitarias, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Delimitar y señalizar el área de trabajo, conforme a lo establecido en el numeral 11.2, inciso n), de la presente Norma; b) Acoplar los tubos para las conducciones en una superficie horizontal, calzados con cuñas de madera, para evitar que se deslicen o rueden; c) Tapar o proteger de inmediato las cajas de registro después de construirlas; d) Colocar medios de protección colectiva a lo largo de las zanjas abiertas; e) Mantener iluminada el área; f) Suspender por sus extremos, con eslingas, uñas de montaje o balancines, los tramos de tubería mayores a 1.5 m de diámetro; g) Colocar las tuberías y/o materiales a 2 m de distancia del borde superior de la excavación; h) Realizar apuntalamientos con madera u otro material a los lados de la excavación o zanja; i) Evitar que se realicen acopios a una distancia inferior a los 2 m del borde de la zanja; j) Guiar desde el exterior la colocación de los tubos en las zanjas; k) Prohibir que los trabajadores permanezcan en el interior de la excavación cuando se coloque tubería por medio de grúas, y l) Suspender los trabajos en presencia de lluvia. Para la realización de trabajos que impliquen la manipulación de equipo o instalaciones energizadas, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes: a) Delimitar y señalizar las áreas de trabajo; b) Utilizar herramienta protegida con material aislante; c) Vigilar que la colocación de las líneas de suministro eléctrico no coincida con las de suministro provisional de agua; d) Establecer el procedimiento para el bloqueo de energía, mediante el uso de tarjetas y candados, y el equipo de protección personal dieléctrico (guantes, calzado y casco); e) Informar al personal de la obra sobre la realización de las pruebas de funcionamiento de la instalación eléctrica y el procedimiento para el bloqueo de energía; f) Colocar contactos exteriores a prueba de humedad y polvo; g) Señalizar los tableros eléctricos; h) Usar escaleras portátiles de madera o fibra de vidrio para realizar los trabajos de instalación de redes eléctricas; i) Evitar en áreas mojadas, la manipulación de instalaciones eléctricas, el uso de herramientas eléctricas portátiles o extensiones, o la aplicación de soldadura eléctrica, y j) Evitar que los trabajadores usen objetos metálicos como anillos, cadenas, relojes y aretes al realizar actividades en instalaciones o equipos eléctricos. Para la fabricación y manejo de cimbra, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Disponer de señalamientos para el uso obligatorio de equipo de protección personal en el área donde se realicen trabajos de cimbrado; b) Colocar redes, barandales y señalamientos en los huecos de las cimbras, para evitar la caída de trabajadores; c) Realizar el ascenso y descenso de los trabajadores a los cimbrados a través de medios auxiliares como canastillas, elevadores o escaleras de mano; d) Instalar cubiertas en las puntas sobresalientes de los armados de acero. En caso de que no sea posible, señalizarlas; e) Mantener orden y limpieza durante la ejecución de los trabajos de cimbrado; f) Prohibir la permanencia de trabajadores durante las operaciones de izado de tablones, puntales y armados de cimbra; g) Extraer o remachar, según sea el caso, los clavos o puntas existentes en la madera usada. Los clavos desenterrados o sueltos deberán ser recolectados en un lugar específico para su posterior disposición; h) Realizar el descimbrado con ayuda de bastones metálicos, colocándose del lado en que no puede desprenderse la madera, y i) Clasificar los elementos de cimbra retirados para su utilización o eliminación. NOM-031STPS2011 16.08 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.09 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.10 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.11 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.12 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.13 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.14 X 0.149880096 Para el manejo y colocación de concreto, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Colocar topes en las orillas para los camiones de transporte de materiales, en el caso de colados realizados en zanjas, cimentaciones y excavaciones; b) Señalar el nivel máximo de llenado de las ollas para no sobrepasar la carga admisible; c) Evitar golpear la cimbra durante el vaciado de las ollas; d) Apoyar sobre caballetes, debidamente arriostrados, la tubería de la bomba durante el vertido de concreto mediante bombeo; e) Soportar la manguera de vertido de concreto por lo menos por dos operarios; f) Disponer de un camino de tablones sobre los que puedan sustentarse los operarios de la manguera, antes del inicio del colado; g) Operar desde andamios el colado de columnas, elementos verticales y remates de cimbras; h) Preparar las tuberías, engrasándolas y bombeando el mortero de dosificación, para evitar la formación de obstrucciones y tapones, antes de iniciar el bombeo de concreto; i) Comprobar que la cimbra se encuentre firme y estable antes del vertido del concreto, y j) Realizar el vertido de concreto, repartiéndolo uniformemente en el interior del cimbrado por lotes regulares. Para realizar el enladrillado de losa, se deberá cumplir con las condiciones de seguridad siguientes: a) Estibar el material cerca del área de trabajo, despejando el lugar donde se realizarán las tareas de enladrillado; b) Delimitar la parte inferior del área donde se realice el enladrillado; c) Realizar el manejo de los materiales para el enladrillado de conformidad con lo que establece la NOM-006-STPS-2000, o las que la sustituyan; d) Prohibir que los materiales sean arrojados para su uso en el lugar de trabajo; e) Contar con la distancia mínima de seguridad, cuando se realicen trabajos de enladrillado en las proximidades de líneas aéreas de distribución de energía eléctrica, de conformidad con la Tabla 7 de la presente Norma; f) Colocar tapial de madera y señalamientos en caso de realizar trabajos de enladrillado a menos de 3 m de líneas energizadas, y g) Evitar el acceso a personas que no participen en estas actividades. Para la realización de trabajos de limpieza con chorro de arena (sandblasteo), se deberán observar las medidas de seguridad siguientes: a) Mantener una relación actualizada del personal que maneja y usa el equipo de limpieza con chorro de arena (sandblasteo); b) Realizar una revisión y probar antes de utilizar el equipo de aire a presión (compresor), los dispositivos de seguridad (válvulas, manómetros, desfogues), sus conexiones y las condiciones de seguridad y operación de la manguera; c) Proteger el área de trabajo y limpiarla del material y otras partículas removidas, y d) Verificar que durante la aplicación del chorro de arena se: 1) Utilice el equipo de protección personal específico; 2) Cuente en la línea de aire respirable para el trabajador, con dispositivos de filtrado para retener partículas de hasta 5 micrones, humedad y humos de aceite; 3) Evite la dispersión de polvos; 4) Mantenga el área delimitada, señalizada y restringida; 5) Cuente con las hojas de datos de seguridad de las sustancias (HDS) utilizadas para la limpieza; 6) Sitúe el operador del equipo de granallado en el área de aplicación y, en su caso, un auxiliar; 7) Conecte en forma independiente la línea de aire para el chorro de arena, de la línea de aire respirable; 8) Corte el flujo de aire por medio de la válvula de control cuando se detenga la limpieza, y 9) Efectúe la limpieza de la ropa de trabajo y/o la máquina sin usar aire comprimido. Para la realización de trabajos de pintura, barnizado o recubrimiento a base de disolventes, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes: a) Mantener limpia y ordenada el área de trabajo; b) Informar a los trabajadores sobre las instrucciones establecidas en las hojas de datos de seguridad (HDS) de las pinturas, disolventes y sustancias que utilicen; c) Señalizar los contenedores de barnices, disolventes, pinturas y otro tipo de líquidos y gases inflamables que se utilicen, de acuerdo con lo dispuesto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan; d) Evitar que se almacenen pinturas a base de solventes orgánicos y barniz en recipientes dañados; e) Mantener cerrados y alejados de fuentes de ignición como flamas, chispas o trabajos de corte, los contenedores de barnices, disolventes, pinturas y otro tipo de líquidos y gases inflamables que se utilicen; f) Realizar la mezcla de disolventes con pinturas o barnices en cantidades requeridas para el trabajo diario; g) Disponer en contenedores cerrados, los residuos de pinturas o barnices, y las estopas o trapos impregnados con disolventes, a fin de evitar la formación de atmósferas inflamables; h) Delimitar y señalizar el área de trabajo de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan; i) Ejecutar bajo ventilación por corriente de aire, las actividades de limpieza de polvos en muros, raspados y lijados; j) Mantener ventilada el área o la instalación donde se lleven a cabo actividades de pintura, barnizado o recubrimiento a base de disolventes; k) Utilizar protección respiratoria en los lugares con mayor concentración de vapores; l) Contar con un extintor tipo ABC de al menos 6 kg en el lugar de preparación de la pintura o mezcla que requiera disolventes; m) Prohibir fumar o comer en los lugares en que se pinte con mezclas que contengan disolventes orgánicos o tóxicos; n) Lavar las manos y cara, al interrumpir o terminar la actividad, todos aquellos trabajadores que tengan contacto con disolventes orgánicos o tóxicos; o) Prohibir las pruebas de instalaciones de tuberías, calderas o rieles, cuando se aplique pintura en éstas; p) Prohibir el uso de solventes en la limpieza de manos y piel de los trabajadores expuestos a las pinturas que contengan disolventes orgánicos o tóxicos; q) Utilizar limpiadores a base de agua de uso común, para evitar la absorción de sustancias nocivas por vía cutánea, y r) Realizar la limpieza periódica de los filtros y del exceso de pintura acumulada en éstos. Para la realización de trabajos de pintura, barnizado o recubrimiento a base de disolventes con pistola, se deberán observar adicionalmente las medidas de seguridad siguientes: a) Examinar todas las conexiones para asegurarse de que estén correctamente ajustadas antes de su uso; b) Revisar que las mangueras estén en buenas condiciones antes de abrir la válvula para su operación; c) Sujetar la boquilla al abrir y cerrar el suministro de aire; d) Evitar derrames de disolventes y pinturas, a fin de evitar la formación de atmósferas inflamables; e) Usar protección auditiva, y f) Cerrar las válvulas de suministro de presión al terminar el trabajo. Para la instalación de vidrios, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes: a) Delimitar, señalizar y prohibir el paso en las áreas a nivel de piso durante la instalación; b) Mantener libre de obstáculos y despejada el área de trabajo; c) Almacenar los vidrios sobre madera y/o material antiderrapante; d) Almacenar, transportar y colocar los vidrios siempre en posición vertical; e) Señalizar los vidrios con pintura o cintas adhesivas, para percatarse de su presencia, en su traslado e instalación; f) Manipular las hojas de vidrio con ventosas de seguridad; g) Suspender la actividad en caso de fuertes vientos; h) Prohibir que otros trabajadores permanezcan o trabajen en la vertical del área de instalación de los vidrios; i) Mantener libres de fragmentos de vidrio las áreas de trabajo; j) Utilizar andamios para la instalación de vidrios en alturas, y k) Delimitar la zona a nivel de piso donde se colocan vidrios en balcones y espacios abiertos a distinto nivel. Para la instalación de redes eléctricas, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Efectuar el tendido de los cables para cruzar viales de obra de manera enterrada por medio de tuberías; b) Informar al personal de la obra la realización de las pruebas de funcionamiento de la instalación eléctrica; c) Colocar contactos exteriores a prueba de humedad y polvo, y d) Usar escaleras portátiles de madera o fibra de vidrio para realizar los trabajos de instalación de redes eléctricas. CHECK LIST PARA AUDITORÍA DE SEGURIDAD Y SALUD EMPRESA: ______________________________________________ ______________________________________________ ______________________________________________ ______________________________________________ ______________________________________________ ______________________________________________ N° DE VISITA: ______________________________________________ MEDIANA EVALUACIÓN: 100.00 /100 Calificación Global (0-100) LEGISLACIÓN ARTÍCULO Si No N/A Observaciones 100.00 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7.01 X0.002997602 NOM-031STPS2011 5.03 y Cap. 8 X0.149880096 NOM-031STPS2011 5.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 7.04 Y 5.19 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, NOM-031STPS2011 Y NOM-026STPS2008 7.05, 5.20 Y Cap. 7 y 8 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 7.06 Y 5.15 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 7.07 Y 5.11 X0.149880096 REVISADO POR: FECHA DE AUDITORIA: ETAPA DE CONSTRUCCIÓN: TAMAÑO DE LA OBRA: ¿Cumple con lo establecido en la legislación apicable? 1. OBLIGACIONES DEL PATRÓN Contar con un Diagnóstico de Seguridad (identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al centro de trabajo y salud en el trabajo y los estudios) y análisis de riesgos Disponer de un sistema de seguridad y salud antes de iniciar la obra, el cuál deberá contener: La política de seguridad y salud; clasificación de la obra; la determinación de los riesgos asociados a las actividades; el programa de seguridad y salud en la obra que contenga las medidas de prevención, protección y control de dichos riesgos; la autorización para realizar trabajos peligrosos; la firma del patrón y/o del responsable de la obra de construcción, y/o del responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud; la información sobre las medidas de prevención, protección y control de riesgos; la relación de medidas e instrucciones de seguridad para las actividades a desarrollar. Los programas para: la capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo, la selección, uso y mantenimiento del equipo de protección personal, la revisión y mantenimiento preventivo de maquinaria, equipos, herramientas y dispositivos de seguridad, y la supervisión y seguimiento de seguridad en la obra. Las instrucciones de seguridad para acceso y control de personal en la obra (que al menos incluyan horarios de trabajo, definición de la entrada y salida a las áreas de trabajo, equipo de protección personal a usar y rutas de evacuación); el manual de primeros auxilios, y el plan de atención a emergencias Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo el cuál deberá contener: el conjunto de acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos en los centros de trabajo, que puedan afectar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones Elaborar programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación. Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en los términos de la Ley, los de medicina del trabajo. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales. Colocar en lugares visibles del centro de trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir riesgos Contar con un análisis de riesgos potenciales que considere lo siguiente: a) Las actividades por realizar u oficios que participarán; b) Las condiciones de las instalaciones; c) Las condiciones de seguridad y operación en que se encuentren las herramientas, equipo y maquinaria por utilizar; d) La identificación de los peligros existentes; e) El análisis de la exposición de los trabajadores a los peligros; f) La determinación de los riesgos y su posible impacto, a partir de los peligros existentes, de acuerdo con la jerarquización establecida; g) Las medidas de prevención, protección y control aplicables a los riesgos detectados, y h) La firma del responsable de la obra. DIRECCIÓN DE LA OBRA: REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7.08 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7.09 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 7.10 Y 5.08 y Cap. 10 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7.11 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 7.12 Y 20.03 y 20.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7.13 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 7.14 Y 5.21 y 9.4 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7.15 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 7.16 Y 5.26 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7.17 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 7.18 Y 5.14 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7.19 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 7.20 Y 5.18 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 7.21 Y 5.28 X0.149880096 NOM-031STPS2011 5.05 X0.149880096 NOM-031STPS2011 5.06 X0.149880096 Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los valores límite de exposición Ordenar la aplicación de exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto (aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos a condiciones inseguras o peligrosas o a contaminantes del ambiente laboral) Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos Informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen. La información que se proporcione a los trabajadores que realicen trabajos peligrosos deberá proveerse antes del inicio de dichas actividades. Las pláticas de seguridad y salud laboral que se proporcionen a los trabajadoresdeberán estar relacionadas con las medidas de prevención, protección y control de los riesgos y con las instrucciones de seguridad correspondientes a las actividades que desarrollen los trabajadores Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de seguridad y salud en el trabajo cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la autoridad laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo Capacitar al personal del centro de trabajo que forme parte de la comisión de seguridad e higiene y de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los servicios preventivos de medicina del trabajo de carácter interno Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos. Deberán de contener: a) El nombre del trabajador autorizado; b) El tipo de trabajo a desarrollar y el área o lugar donde se llevará a cabo la actividad; c) La fecha y hora de inicio de las actividades, y el tiempo estimado de terminación; d) Las medidas de seguridad que apliquen conforme a los resultados del análisis de riesgo por cada actividad, y e) El nombre y firma del patrón o de la persona que designe para otorgar la autorización Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran Contar y dar seguimiento a un programa para la revisión y mantenimiento preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados el cual deberá contener al menos la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución Contar con procedimientos de seguridad para: a) La revisión y mantenimiento de las herramientas y equipos utilizados por los trabajadores, que al menos contemple la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución, y b) La colocación y manejo de las instalaciones eléctricas, provisionales y definitivas NOM-031STPS2011 5.07 X0.149880096 NOM-031STPS2011 5.10 y 10.2 X0.149880096 NOM-031STPS2011 5.16 y 19.2 X0.149880096 NOM-031STPS2011 5.18 X0.149880096 NOM-031STPS2011 5.27 X0.149880096 100.00 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18.06 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18.11 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18.12 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18.13 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18.14 X0.059952038 En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre el uso y conservación de las áreas donde realizan sus actividades En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán: Llevar los registros sobre la ejecución del programa específico de mantenimiento de las instalaciones del Centro de Trabajo 2.DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán: Disponer de espacios seguros y delimitados en las zonas de producción, mantenimiento, circulación de personas y vehículos, almacenamiento y servicio para los trabajadores En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán: Señalizar las áreas donde existan Riesgos En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán: Proveer ventilación natural o artificial adecuada En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán: Integrar y aplicar un programa específico para el mantenimiento de las instalaciones del Centro de Trabajo En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán: Contar con escaleras, rampas, escalas fijas, escalas móviles, puentes o plataformas elevadas, bajo condiciones seguras, así como con puertas de acceso y salidas de emergencia En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán: Instalar sanitarios para mujeres y hombres, y lavabos limpios y seguros para el servicio de los trabajadores En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán: Contar con regaderas y vestidores, de acuerdo con las actividades que se desarrollen o cuando se requiera la descontaminación de los trabajadores En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán: Tener lugares higiénicos para el consumo de alimentos, en su caso En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán: Mantener con orden y limpieza permanentes las áreas de trabajo y los pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del Centro de Trabajo En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán: Poner a disposición de los trabajadores tomas de agua potable y vasos desechables o bebederos Contar con instrucciones de seguridad para realizar: a) Trabajos de relleno y compactación; fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto y, en su caso, para realizar dos o más de estas actividades de manera simultánea, y b) Trabajos peligrosos Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y, en su caso, el específico. Además, los visitantes deberán portar al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos Disponer de un plan de atención a emergencias el cuál deberá de contener: a) Un listado de las acciones para la atención a emergencias, que incluya las relativas a los primeros auxilios; b) El responsable de instrumentar las acciones; c) Los recursos para atender al personal, entre ellos el botiquín de primeros auxilios; d) Los números telefónicos para requerir servicios de auxilio de bomberos, hospitales, policía y rescate; e) El procedimiento de comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con un directorio para localizar al responsable de la obra de construcción, y f) Las instrucciones para: 1) La evacuación; 2) El combate de incendios, y 3) Los primeros auxilios. Proporcionar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, información sobre los riesgos que se puedan presentar en la fase de la obra donde desarrollarán sus actividades, a fin de que cumplan con lo establecido en el sistema de seguridad y salud en la obra Llevar un control de la información de los accidentes de trabajo que ocurran con lo siguiente: a) Tipo de accidente ocurrido; b) Indicadores de frecuencia y gravedad para controlar su incidencia; c) Comportamiento de los accidentes de trabajo, de acuerdo con las actividades y fases de la obra, y d) El seguimiento a las medidas de seguridad adoptadas después de un accidente, con base en los resultados de la investigación. Cuando ocurra un accidente de trabajo en las obras de construcción, se deberá realizar una investigación con al menos lo siguiente: a) Identificación de los datos generales del accidentado; b) Causas del accidente, entre otras, las condiciones peligrosas o inseguras y/o actos inseguros que provocaron el accidente, enfermedad o daño material; c) Consecuencias del accidente, con la precisión de la parte del cuerpo lesionada, y el tipo de lesión y/o el daño material que se ocasionó; d) Descripción secuencial del accidente y del mecanismo de exposición; e) Evaluación del accidente, con la probabilidad de ocurrencia y gravedad del daño; f) Medidas que debieron existir para prevenir el accidente; g) El seguimiento del accidente y las medidas de seguridad implementadas; h) Antecedentes o enfermedades de trabajo anteriores y lesiones sufridas por el trabajador accidentado; i) Resultado de la investigación, y j) Las propuestas de medidas de seguridad que deberán adoptarse en forma mediata o inmediata, con base en los resultados de la investigación, para evitar la repetición del accidente REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-002STPS2010 19.02 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.04 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.05 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.07 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.11 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-002STPS2010 19.12 Y 7.15 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-002STPS2011 19.13 Y Cap. 9 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.14 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.15 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.16 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.17 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.01 X 0.002997602 Para la prevención y protección contra incendios: Adoptar medidas de seguridad para prevenir la generación y acumulación de electricidad estática en las áreas donde se manejen sustancias inflamables o explosivas Para la prevención y protección contra incendios: Contar con instrucciones de seguridad para la prevención y protección de incendios al alcance de los trabajadores Para la prevención y protección contra incendios: Contar con un croquis, plano o mapa general del Centro de Trabajo, o por áreas que lo integran, que identifique al menos las principales áreas o zonas con Riesgo de incendio, la ubicación de los medios de detección de incendio y de los equipos y sistemas contra incendio, así como las rutas de evacuación Para la prevención y protección contra incendios: Prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, el Equipo de Protección Personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio Para la prevención y protección contra incendios: Clasificar el Riesgo de incendio del Centro de Trabajo, de modo integral o por áreas específicas Para la prevención y protección contra incendios: Contar con los medios de detección y equipos contra incendio, así como con sistemas fijos de protección y alarmas de incendio, de conformidad con lo que señala la Norma respectiva Para la prevención y protección contra incendios: Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a extintores Para la prevención y protección contra incendios: Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a los medios de detección y equipos contra incendio, al igual que los sistemas fijos de protección y alarmas de incendio Para la prevención y protección contra incendios: Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a las instalaciones eléctricas y de gas licuado de petróleo y natural Para la prevención y protección contra incendios: Contar con la señalización pertinente en las áreas donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias inflamables o explosivas Para la prevención y protección contra incendios: Llevar los registros sobre los resultados de los programas de revisión y pruebas, así como de los simulacros de emergencias de incendio Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Elaborar un estudio para analizar el Riesgo a que están expuestos los trabajadores Para la prevención y protección contra incendios: Disponer de rutas de evacuación que cumplan con las medidas de seguridad dispuestas por la Norma de la especialidad Para la prevención y protección contra incendios: Contar con brigadas contra incendio en los Centros de Trabajo, cuando así lo exija la Norma Para la prevención y protección contra incendios: Desarrollar simulacros de emergencias de incendio Para la prevención y protección contra incendios: Proporcionar el Equipo de Protección Personal a las brigadas contra incendio Para la prevención y protección contra incendios: Capacitar y adiestrar a los trabajadores y, en su caso, a los integrantes de las brigadas contra incendio Para la prevención y protección contra incendios: Contar con un plan de atención a emergencias de incendio REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.02 X 0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.03 X 0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.04 X 0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.05 X 0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.06 X 0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.07 X 0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.08 X 0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.09 X 0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.08 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.09 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.10 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.11 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.12 X0.149880096 Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Instalar protectores y dispositivos de seguridad cuando así proceda Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Contar con los procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de dicha maquinaria y equipos Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Contar con un programa específico para su revisión y mantenimiento Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Contar con los procedimientos para su operación y mantenimiento Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Disponer de un código de señales o sistema de comunicación para los operadores y ayudantes involucrados en el manejo y transporte de materiales con maquinaria o equipo de elevación Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Dotar a la maquinaria y equipos con dispositivos de paro de seguridad, avisos sobre su capacidad máxima de carga y señalización audible y visible Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Verificar las condiciones de seguridad de la maquinaria y equipos que se destinen a tales fines, antes de ponerse en servicio Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Promover aspectos de tipo ergonómico en su uso Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Proporcionar el Equipo de Protección Personal requerido para su operación Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre su uso, conservación, mantenimiento, lugar de almacenamiento y transporte seguro Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los trabajadores para su operación segura Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Llevar los registros sobre los resultados de su revisión y mantenimiento Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a que están expuestos Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los operadores y ayudantes que operen la maquinaria y equipos Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Supervisar que el manejo, transporte y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Mantener las áreas de trabajo libres de obstáculos Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal específico, conforme al Riesgo al que están expuestos Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan la carga manual de materiales REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.13 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.11 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.12 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.13 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.14 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.15 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.16 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.17 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.18 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.19 X0.059952038 Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria y equipos empleados; de su funcionamiento después de cualquier reparación, así como de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan la carga manual de materiales Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Elaborar un análisis de Riesgos sobre las Sustancias Químicas Peligrosas que manejen, transporten o almacenen Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con procedimientos para su manejo, transporte y almacenamiento Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con instalaciones de materiales resistentes al fuego en áreas donde su manejo, transporte o almacenamiento representa Riesgo de incendio o explosión Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las Sustancias Químicas Peligrosas, que impidan su escurrimiento o dispersión, en el caso de derrame o fuga Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Aislar las áreas destinadas para el almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas de cualquier fuente de calor o ignición Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Realizar el trasvase de sustancias inflamables o explosivas con ventilación o aislamiento del proceso para evitar la presencia de atmósferas explosivas Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el Equipo de Protección Personal requerido Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con un plan de atención a emergencias para casos de fuga, derrame, emanaciones o incendio Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Identificar los recipientes que las contengan y mantenerlos cerrados mientras no se utilizan Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Almacenar las Sustancias Químicas Peligrosas en recipientes específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Identificar las tuberías que conduzcan Sustancias Químicas Peligrosas, y contar con dispositivos que permitan interrumpir el flujo Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Disponer de zonas específicas para su almacenamiento Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a los que están expuestos por su manejo, transporte y almacenamiento Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores para su manejo, transporte y almacenamiento Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos donde se manejan, transportan y almacenan Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Prohibir el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con regaderas y lavaojos, neutralizadores e inhibidores, en las zonas de Riesgo para la atención a emergencias Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Disponer de regaderas, vestidores y casilleros, así como de servicio de limpieza de ropa, cuando el depósito de Sustancias Químicas Peligrosas en la piel o ropa de los trabajadores pueda representar un Riesgo a su salud Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.02 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.07 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.10 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.04 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.09 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.10 X0.089928058 Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de dichos vehículos Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Instalar protectores y dispositivos de seguridad Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Informar a los conductores sobre los factores de Riesgo y su prevención en la conducción de vehículos Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los conductores en su manejo seguro Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Llevar los registros sobre su revisión y mantenimiento; los exámenes toxicológicos aplicados; las sanciones impuestas por infracciones, y los accidentes viales de su flota vehicular Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Contar con un análisis de Riesgos de las áreas donde se llevarán a cabo dichos trabajos Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Establecer y dar seguimiento a un programa específico de revisión y mantenimiento a los sistemas o equipos utilizados para la realización de los mismos Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Verificar que sus conductores cuenten con las licencias y permisos expedidos por las autoridades competentes Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Aplicar exámenes toxicológicos a sus conductores Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Supervisar que su conducción se realice de acuerdo con la regulación que corresponda Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Proporcionar a los conductores el Equipo de Protección Personal requerido Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Contar con el certificado del estado de salud de los conductores del transporte público y de carga y pasajeros urbano e interurbano Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Evitar o interrumpir las actividades cuando se detecten Condiciones Inseguras en los sistemas o equipos utilizados, o existan condiciones que pongan en Riesgo a los trabajadores Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos a los trabajadores que realizan estos trabajos Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Contar con instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Contar con un plan de atención a emergencias y con el equipo y materiales para realizar el rescate de los trabajadores accidentados Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Revisar los sistemas y equipos en forma previa a la ejecución de los trabajos Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Instalar y operar bajo condiciones seguras los sistemas personales para trabajos en altura, los andamios tipo torre o estructura, los andamios suspendidos, las plataformas de elevación, las escaleras de mano y las redes de seguridad Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Colocar señales y avisos de seguridad para delimitar las áreas a nivel de piso, donde se lleven a cabo dichos trabajos, y restringir el acceso a las mismas REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.10 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.01 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.05 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.07 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.10 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.02 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-010STPS2014 40.05 Y 10.4.3; Cap. 11 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.07 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.09 X0.149880096 Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los trabajadores para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones electromagnéticas no ionizantes o materiales que las emitan Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, y los exámenes médicos practicados Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto a temperaturas extremas Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Efectuar la Evaluación de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Aplicar las Medidas de Control pertinentes en las áreas y con el Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Proporcionar el Equipo de Protección Personal para proteger al Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos a los trabajadores Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos por exposición a temperaturas extremas Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto a condiciones térmicas extremas Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Contar con un estudio de los contaminantes químicos del ambiente laboral Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de los contaminantes químicos del ambiente laboral Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas donde exista exposición a agentes químicos contaminantes Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Realizar la Evaluación sobre la concentración de los contaminantes químicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Instaurar Medidas de Control para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite que establece la Norma Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Proporcionar el Equipo de Protección Personal específico al Riesgo para proteger al Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a la salud por la exposición a los contaminantes químicos del ambiente laboral Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre el manejo y Control de los contaminantes químicos del ambiente laboral REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.10 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 42.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-036STPS2018 42.02 Y Cap. 8 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 42.03 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 42.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 42.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 42.06 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 43.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 43.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-035STPS2018 43.03 Y Cap. 8 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 43.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 43.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 43.06 X0.059952038 100.00 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.01 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.02 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.03 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.04 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.05 X0.002997602 4. DISPOSICIONES ORGANIZACIONALES PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Contar con un análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Adoptar medidas preventivas para mitigar los Factores de Riesgo Ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del Centro de Trabajo En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Ergonómico En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Identificar y analizar los puestos de trabajo con Riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, y valorarlos clínicamente Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los Factores de Riesgo Psicosocial Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al Personal Ocupacionalmente Expuesto a Factores de Riesgo Psicosocial, según se requiera Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Psicosocial Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.06 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.07 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.08 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 47 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.03 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.04 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.05 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.06 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48.08 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 49.01 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 49.02 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 49.03 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 49.04 X0.01498801 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 49.05 X0.01498801 Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán: Dar plena autonomía a los médicos que presten estos servicios para certificar la capacidad de los trabajadores, a efecto de que reanuden sus labores, y emitir opinión sobre el grado de incapacidad Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Contar con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el anterior diagnóstico Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio: a) La relación actualizada de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene; b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y c) Las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene relacionadas con la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Proporcionar capacitación a los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene para la adecuada realización de sus funciones Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Instruir que se incorporen al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Las Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para cada Riesgo identificado en el citado diagnóstico; b) Las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes, y c) Las acciones pertinentes para la atención a emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Designar a un responsable, interno o externo, para prestar los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Dar seguimiento a los avances en la instauración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Hacer del conocimiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los trabajadores, el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y el contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo para el adecuado desempeño de sus funciones Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros del seguimiento a los avances en la instauración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán: Contar con Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, que podrán ser proporcionados de manera interna o externa, en este último caso a través de instituciones públicas de seguridad social Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán: Obtener la opinión de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, sobre las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán: Proporcionar a los Servicios Preventivos de carácter interno, los medicamentos, materiales de curación y equipo indispensables para que brinden oportuna y eficazmente la atención médica y los primeros auxilios Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán: Instaurar y dar seguimiento a las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 49.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 51.01 Y Cap. 10 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 51.02 Y Cap. 10 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 51.03 Y 10.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 51.04 Y Cap. 10 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 51.05 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 51.06 Y 5.09 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 51.07 Y Cap. 10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 51.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 51.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-031STPS2011 51.10 Y 5.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 51.11 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 52.01 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-026STPS2008 52.02 Y Cap. 9 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 52.03 X0.149880096 En relación con el empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías, los patrones deberán: Identificar las fuentes de radiación ionizante Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Contar con las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Identificar y señalizar las áreas en donde se requiere su uso obligatorio Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Supervisar que los trabajadores lo utilicen durante la jornada de trabajo Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a los que están expuestos por puesto de trabajo o área del Centro de Trabajo Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del Equipo de Protección Personal Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del Equipo de Protección Personal En relación con el empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías, los patrones deberán: Identificar mediante señales la ubicación de equipos o instalaciones de emergencia; la existencia de Riesgos o peligros; la realización de una acción obligatoria, y la prohibición de un acto susceptible de causar un Riesgo En relación con el empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías, los patrones deberán: Identificar el Riesgo de los fluidos conducidos por tuberías, conforme a lo previsto en la Norma Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán: Apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, en su caso Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Efectuar la identificación y análisis de los Riesgos a que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo o área del Centro de Trabajo Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Determinar el Equipo de Protección Personal que deberán utilizar los trabajadores, en función de los Riesgos a que están expuestos Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Verificar que el Equipo de Protección Personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación o con la garantía del fabricante de que protege contra los Riesgos para los que fue producido Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Proporcionar el Equipo de Protección Personal requerido con base en el número de Personal Ocupacionalmente Expuesto Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Disponer del Equipo de Protección Personal suficiente para la atención a emergencias REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 52.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 52.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 53.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-018STPS2000 53.02 Y Cap. 7 y 8 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 53.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-018STPS2000 53.04 Y Cap. 8 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 53.05 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 55.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 55.02 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 55.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 55.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 55.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 55.06 X0.059952038 100.00 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 58.01 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 58.02 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 58.04 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 58.05 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 58.06 X0.074940048 5. PROTECCIÓN A MUJERES EN ESTADO DE GESTACIÓN O LACTANCIA Para la identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con las hojas de datos de seguridad en español para todas las Sustancias Químicas Peligrosas que se utilizan en el Centro de Trabajo y ponerlas a disposición de los trabajadores Para la identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Señalizar los depósitos, recipientes y áreas que contengan Sustancias Químicas Peligrosas o sus residuos, de acuerdo con el sistema de identificación y comunicación de peligros y Riesgos que determina la Norma Para la identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Informar al Personal Ocupacionalmente Expuesto a Sustancias Químicas Peligrosas sobre los peligros y Riesgos a que están expuestos Para la identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los trabajadores que manejan Sustancias Químicas Peligrosas sobre el sistema de identificación y comunicación de peligros y Riesgos Para la identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Llevar los registros sobre la información y capacitación proporcionadas a los trabajadores Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: Donde se manejen, transporten, almacenen o procesen sustancias tóxicas, cancerígenas, teratogénicas o mutagénicas Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: Que las expongan a Contaminantes del Ambiente Laboral que puedan afectar su salud o la del producto de la concepción Para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral, los patrones deberán: Definir políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral Para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral, los patrones deberán: Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y para denunciar actos de Violencia Labora Para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral, los patrones deberán: Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: Donde estén expuestas a ruido o vibraciones que rebasen los límites de exposición Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: Que impliquen la exposición a fuentes de radiación ionizante y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: En los que estén expuestas a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas En relación con el empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías, los patrones deberán: Ubicar las señales de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores para los que están destinadas En relación con el empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías, los patrones deberán: Capacitar a los trabajadores sobre el significado de los elementos de señalización Para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral, los patrones deberán: Realizar evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable, tratándose de Centros de Trabajo que tengan más de 50 trabajadores Para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral, los patrones deberán: Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral Para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral, los patrones deberán: Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral; los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 58.07 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 58.08 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 58.09 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 58.10 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 58.11 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 58.12 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 58.15 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 60 X0.074940048 100.00 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.01 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.02 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.03 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.04 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.06 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.08 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.10 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.11 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.12 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.13 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.14 X0.074940048 6. PROTECCIÓN A PERSONAS TRABAJADORAS MENORES DE EDAD Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: Nocturnas industriales Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: En los que estén expuestos a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: Los demás que se establezcan como peligrosos o insalubres en otras leyes, reglamentos y normas aplicables Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: En los cuales se expongan a ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes, infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los diez kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: En altura o Espacios Confinados Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: De soldadura y corte Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: Donde estén expuestos a agentes químicos Contaminantes del Ambiente Laboral Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que las expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: En actividades productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera, nuclear y eléctrica No se deberá utilizar el trabajo de mujeres en estado de lactancia, en labores en que exista exposición a Sustancias Químicas Peligrosas capaces de actuar sobre la vida y salud del lactante o de interrumpir dicho proceso Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: Que impliquen el manejo, transporte, almacenamiento o despacho de Sustancias Químicas Peligrosas Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculoesquelético Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: Que requieran el manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: Que utilicen herramientas manuales punzo cortantes Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: Que requieran el manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: En altura o Espacios Confinados Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: Relativos a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.15 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.17 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.18 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.21 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.23 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.24 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.26 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.27 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 62.29 X0.074940048 100.00 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.01 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.02 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.03 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.04 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.05 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.06 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.07 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.08 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.09 X0.074940048 100.00 8. AVISOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO 7. TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Proporcionar a los Trabajadores con Discapacidad información sobre los Riesgos y las medidas de seguridad por adoptar en su área de trabajo Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Realizar el análisis de Riesgos para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo a ocupar por Trabajadores con Discapacidad En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Prever en los planes de atención a emergencias la alerta, evacuación y apoyo que se debe brindar a los trabajadores y a los visitantes que cuenten con algún tipo de discapacidad En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Contar con condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que les permitan el desempeño de sus actividades y, en su caso, su circulación y desplazamiento a zonas de resguardo y seguridad, en caso de emergencia Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: Que se desarrollen en vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias) Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: En minas Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: En actividades productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: En actividades productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: Relacionados con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Considerar en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo las Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para la prevención de Riesgos a Trabajadores con Discapacidad En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, en los Centros de Trabajo que tengan más de 50 trabajadores En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Adoptar el uso de señalizaciones de prohibición, obligación, precaución e información, que sean accesibles a sus Trabajadores con Discapacidad En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias en sus instalaciones, procesos y puestos de trabajo, a fin de garantizar su desempeño en forma segura Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: En obras de construcción En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Capacitar a los Trabajadores con Discapacidad para el desarrollo de sus actividades y actuación en caso de emergencia Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: De soldadura y corte Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, NOM-031STPS2011 Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO 76 Y 5.26 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO 77 X0.059952038 100.00 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. I X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. II X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. III X 0.003747002 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. IV X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. V X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. VI X 0.006294964 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. VII X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. VIII X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. IX X 0.006294964 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. X X 0.003747002 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XI X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XII X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XIII X 0.003747002 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XIV X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XV X 0.006294964 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XVI X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XVII X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XVIII X 0.003747002 Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No cooperar con el Instituto en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que se establece en el artículo 504, fracción V de la Ley Federal del Trabajo: a) Nombre y domicilio de la empresa; b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario; c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos; d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y, e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado Los patrones tan pronto tengan conocimiento de la muerte de un trabajador por Riesgo de trabajo, deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 504, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo: a) Nombre y domicilio de la empresa; b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario; c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos; d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado; y, f) el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior 9. SEGURIDAD SOCIAL Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XIX X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XX X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XXI X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XXII X 0.059952038 100.00 NOM-031STPS2011 11.01 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 11.02 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 11.02 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 11.03 X 0.149880096 100.00 NOM-031STPS2011 15.01 X 0.149880096 10. TRABAJOS DE EXCAVACIONES En las obras de construcción en las cuales se realicen trabajos de excavaciones, se deberá contar con un análisis de riesgos potenciales que considere, lo siguiente: El estudio de mecánica de suelos, que se refiera al tipo de suelo por excavar, su composición física y propiedades mecánicas; La existencia de servicios cercanos a la excavación: líneas energizadas, tuberías, ductos y demás redes de infraestructura; Los cambios de clima; La profundidad de corte; El método de estabilización de los taludes de la excavación, en su caso; El equipo, maquinaria y herramientas por utilizar; El tipo y cantidad de explosivos por emplear, en su caso, y el proceso de remoción, carga, acarreo y estabilidad de los taludes. Durante la realización de actividades de excavación, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Inspeccionar el sitio de la excavación con el fin de detectar fallas, grietas o desprendimientos potenciales: 1) Al iniciar cada jornada y al terminar los trabajos, a fin de detectar cambios en el terreno; 2) Después de una lluvia intensa; 3) En forma posterior al paso de maquinaria pesada o tránsito vehicular intenso, y 4) Al concluir cualquier evento que pudiera aumentar el riesgo; b) Inspeccionar al inicio y al final de cada jornada los sistemas utilizados en la estabilización de las paredes de las zanjas; c) Prohibir que los trabajadores permanezcan en el interior de la zanja, mientras la maquinaria de excavación esté en operación; d) Eliminar árboles, arbustos y matorrales que obstaculicen la estabilidad de los cortes de terreno por efectuar, si se cuenta con las autorizaciones que correspondan; e) Asegurar los soportes o anclajes de los postes de energía eléctrica o, en su caso, solicitar su reubicación a la autoridad competente; f) Reforzar las paredes de la excavación con puntales, recubrimientos, mallas, tarimas, cimbra, travesaños o ademes, cuando exista el riesgo de derrumbes. En excavaciones para pilas, prohibir el ingreso de trabajadores cuando no se cuente con la debida protección de las paredes de la excavación; g) Realizar excavaciones en frentes de trabajo con taludes estables, cuya inclinación deberá estar de acuerdo con el tipo de suelo y/o la Tabla 6; h) Estabilizar las paredes de la zanja con elementos que sobrepasen en 20 cm la superficie del terreno, cuando su profundidad sea mayor de 1.50 m; i) Instalar sistemas de soporte para asegurar la estabilidad de edificios colindantes, bardas u otras estructuras adyacentes a la excavación; j) Contar en las excavaciones de zanjas con 1.20 m o más de profundidad con una escalera o rampa para entrada y salida de los trabajadores. La escalera deberá sobresalir 90 cm de la parte más alta de la zanja y colocarse a una distancia horizontal máxima de 7 m del sitio de trabajo; k) Mantener la maquinaria y equipo, en especial los que cuenten con brazo, equipos de izaje y otros similares, a una distancia mínima de seguridad, cuando se ubiquen en las proximidades de líneas aéreas de distribución de energía eléctrica, de conformidad con la Tabla 7; l) Prever accesos separados para la circulación, uno para trabajadores y otro para maquinaria y camiones. En caso de no ser posible, deberá delimitarse el acceso con barreras físicas; Para el apuntalamiento de zanjas se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Seleccionar el diseño de apuntalamiento de acuerdo con el tiempo que se le empleará, la resistencia del suelo y los materiales por utilizar; b) Evitar trabajos simultáneos de apuntalamiento a distinto nivel en la misma vertical; c) Desechar los puntales abiertos o astillados; d) Marcar o poner barreras y señales de advertencia en áreas de alto voltaje; e) Realizar las conexiones eléctricas mediante mecanismos herméticos de intemperie, y f) Prohibir a los trabajadores el descenso y ascenso a la zanja utilizando los puntales. 11. TRANSPORTE DE MATERIALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN El patrón deberá llevar un control de los permisos de trabajo para el transporte de materiales en las obras de construcción, con la descripción de las actividades por desarrollar y el tipo de los vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado por utilizar, ya sean propios o subcontratados. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15 A de esta Ley m) Disponer de pasos o puentes a la orilla de la excavación; n) Señalizar y delimitar el perímetro de las excavaciones con cinta de peligro o malla de protección, cuando tengan una profundidad menor de 1.5 m, y con barandales rígidos de 90 cm de altura, tratándose de aquellas con profundidad superior a 1.5 m; o) Limitar el paso a la zanja, a una distancia de seguridad medida desde la vertical de la pared de dicha zanja, que se determine de conformidad con el resultado de un estudio que contemple, al menos, el tipo de suelo o roca; el ancho y profundidad de la zanja; las cargas máximas de la maquinaria, vehículos o del acopio de materiales, y las entibaciones en la zanja, en su caso; p) Contar con la iluminación adecuada al turno de trabajo; q) Utilizar equipo portátil con alimentación de 24 volts, cuando el uso de cableados eléctricos represente un riesgo para la instalación de iluminación artificial; r) Evitar el acopio de materiales o tierra a menos de 2 m de distancia del borde de la excavación, con el fin de no ejercer sobrecargas al terreno; s) Mantener la excavación abierta el menor tiempo posible; t) Notificar al supervisor la existencia de cableado eléctrico y marcar su ubicación; u) Realizar el muestreo de la calidad del aire cuando una excavación se convierta en un espacio confinado y existan atmósferas peligrosas, como presencia de gases o falta de oxígeno, entre otros, cualquiera que sea su profundidad y, en su caso, instalar un sistema de ventilación; v) Suspender los trabajos de excavación cuando exista acumulación o aumento del nivel de agua y removerla de inmediato para evitar que se altere la estabilidad de los taludes, utilizando los equipos disponibles para tal fin, y w) Contar con medidas de seguridad durante el empleo de explosivos, actividades que deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad que emita para tal efecto la Secretaría de la Defensa Nacional. NOM-031STPS2011 15.02 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.03 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.04 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.05 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.06 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.07 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.08 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.09 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.10 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.11 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.12 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.13 X 0.149880096 100.00 NOM-031STPS2011 16.01 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.02 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.03 X 0.149880096 La prioridad de circulación de los vehículos al interior de la obra, se deberá establecer de acuerdo con lo siguiente: a) Vehículos de emergencia y rescate; b) Vehículos oficiales de las autoridades; c) Vehículos/equipos que suben en pendientes muy pronunciadas; d) Vehículos dedicados para el transporte de personal, y e) Vehículos dedicados para el transporte de materiales. 12. TRABAJOS ESPECÍFICOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Las condiciones mínimas de seguridad para la instalación de conductos de escombro; la realización de trabajos de demolición; el hincado de pilotes; la instalación de tuberías sanitarias; la manipulación de equipo o instalaciones energizadas; la fabricación y manejo de cimbra; el manejo y colocación de concreto; el enladrillado de losa; la realización de trabajos de limpieza con chorro de arena; la aplicación de pintura, barnizado o recubrimiento; la instalación de vidrios, así como otros trabajos específicos que se lleven a cabo en las obras de construcción, se sujetarán a lo dispuesto en el presente capítulo y los demás numerales de esta Norma. Para la ejecución de otros trabajos específicos no considerados en la presente Norma, el patrón determinará las medidas de seguridad que deberán adoptarse para la protección de los trabajadores. Para la instalación de conductos de escombro, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Delimitar y señalizar los conductos y la zona donde se vierte el escombro; b) Colocar barandillas en las aberturas de la fachada, patio de luces u otros huecos por los que se evacuen los escombros; c) Colocar barandillas de protección en las embocaduras de vertido de escombro; d) Sujetar el conducto de escombro a la estructura; e) Colocar el extremo inferior del conducto de escombro de manera inclinada; f) Mojar constantemente el área donde caen los escombros, y g) Disponer de rampas para permitir la fácil circulación de las carretillas. Para la realización de trabajos de demolición, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes: a) Investigar sobre la existencia de instalaciones de gas, energía eléctrica, agua u obra inducida para su desinstalación; b) Delimitar y señalizar el área donde se realizarán los trabajos de demolición; c) Quitar todos los vidrios y cristales que hubieran en la obra a demolerse; d) Apuntalar la estructura de apoyo y los puntos inestables con costales, cuando se trabaje con carga; e) Designar un solo lugar para la caída del material removido; f) Confinar el área con mamparas, biombos, tapiales o barreras; g) Limitar la exposición de trabajadores a polvos, mediante: 1) La delimitación del área de trabajo, informando a los trabajadores la presencia de sustancias o materiales peligrosos; 2) La descontaminación de los elementos que contengan sustancias peligrosas, y 3) El regado con agua a intervalos convenientes en las construcciones en curso de demolición para impedir la formación de nubes; h) Evitar que trabajen operarios situados a distintos niveles en una misma vertical; i) Iniciar el derribo de arriba hacia abajo procurando mantener la horizontal; j) Evitar que se debiliten los puntos de apoyo de las estructuras que sostienen los pisos mientras no se hayan terminado los trabajos; k) Desmontar piso por piso las estructuras metálicas; l) Retirar constantemente los escombros de modo que los accesos y zonas de trabajo no resulten obstruidos o para evitar la sobrecarga de la estructura; m) Arrojar los escombros utilizando para ello conductos de descarga, y n) Interrumpir los trabajos de demolición en caso de vientos fuertes o lluvia. Los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que se utilicen en las obras de construcción, deberán contar con lo siguiente: a) Dispositivos sonoros -alarmas de reversa-, para advertir su retroceso; b) Personal que auxilie a los operadores en las maniobras de reversa, y c) Dispositivos de seguridad, en su caso, como cabinas, cinturones, sistemas de amortiguamiento en los asientos, o cualquier otro dispositivo de advertencia, identificación o alarma visual (torretas) o sonora requerido de acuerdo con la tipología de los trabajos por realizar. Las obras de construcción deberán contar con programas de revisión y mantenimiento para los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que utilicen. Los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales o sustancias peligrosas en contenedores, deberán contar con aditamentos que no permitan el libre movimiento de dichos contenedores y con la señalización correspondiente que indique la identificación de sus riesgos. Se deberá asegurar en todo momento, que los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales respeten la distancia de seguridad, a que se refiere el numeral 11.2, inciso o) de la presente norma Las maniobras con vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que se realicen en pasos críticos de la obra, con accesos angostos o transitados, con la presencia de equipo energizado o presurizado o en operaciones complicadas de reversa, se deberán efectuar con el auxilio de personal que proporcione los señalamientos de seguridad adecuados al operador. Se deberá prohibir que los camiones de volteo circulen con la caja levantada y, cuando estén cargados con tierra, grava o arena, tales materiales deberán estar cubiertos con una lona. Se deberán regar con agua los caminos, accesos y cajas de camiones para evitar la formación de nubes de polvo. Se deberán instalar topes a las orillas de los taludes y terraplenes de relleno para evitar la marcha en reversa de los vehículos. La señalización de seguridad para la circulación de vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado, se deberá colocar con base en las condiciones del terreno, la visibilidad o las condiciones meteorológicas. Los operadores de vehículos, maquinaria y equipo autopropulsado para el transporte de materiales, deberán: a) Contar con el permiso de trabajo correspondiente para ingresar a las obras; b) Efectuar una inspección visual de las condiciones del camino en terrenos sinuosos e inestables y, en su caso, realizar o solicitar los acondicionamientos necesarios antes de transitarlo; c) Aplicar el manual del usuario para carga, descarga y maniobras, que se establezca para tal efecto, a fin de no rebasar la capacidad de carga de la unidad; d) Revisar que la carga se encuentre debidamente colocada, asegurada y señalizada; e) Usar el cinturón de seguridad mientras permanezcan en ellos; f) Estar capacitados y adiestrados sobre los procedimientos de emergencia y control de fugas o derrames de las sustancias o materiales peligrosos que transporten; g) Revisar periódicamente las condiciones generales de mecánica, carrocería, frenos, luces, llantas e integridad de los dispositivos de seguridad -interruptores, guardas, protecciones, entre otros-, y registrar sus resultados en una bitácora que para tal efecto se establezca, y h) Reportar las fallas detectadas en la revisión periódica que comprometan la seguridad de los trabajadores e instalaciones, al supervisor o encargado de la obra, para su reparación. En las obras de construcción se deberá prohibir el transporte de personal en los estribos, salpicaderas, cajas, botes o cucharones de los vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado de transporte de materiales, así como en cualquier otra parte que no esté diseñada específicamente para el transporte de personal. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.14 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.15 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.16 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19.17 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.01 X 0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.02 X 0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.03 X 0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.04 X 0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.05 X 0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.06 X 0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.07 X 0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.08 X 0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20.09 X 0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.07 X0.149880096 Para la prevención y protección contra incendios: Llevar los registros sobre los resultados de los programas de revisión y pruebas, así como de los simulacros de emergencias de incendio Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Elaborar un estudio para analizar el Riesgo a que están expuestos los trabajadores Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Contar con un programa específico para su revisión y mantenimiento Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Contar con los procedimientos para su operación y mantenimiento Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Instalar protectores y dispositivos de seguridad cuando así proceda Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Promover aspectos de tipo ergonómico en su uso Para la prevención y protección contra incendios: Desarrollar simulacros de emergencias de incendio Para la prevención y protección contra incendios: Proporcionar el Equipo de Protección Personal a las brigadas contra incendio Para la prevención y protección contra incendios: Capacitar y adiestrar a los trabajadores y, en su caso, a los integrantes de las brigadas contra incendio Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Disponer de un código de señales o sistema de comunicación para los operadores y ayudantes involucrados en el manejo y transporte de materiales con maquinaria o equipo de elevación Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Dotar a la maquinaria y equipos con dispositivos de paro de seguridad, avisos sobre su capacidad máxima de carga y señalización audible y visible Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Verificar las condiciones de seguridad de la maquinaria y equipos que se destinen a tales fines, antes de ponerse en servicio Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Supervisar que el manejo, transporte y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Mantener las áreas de trabajo libres de obstáculos Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Proporcionar el Equipo de Protección Personal requerido para su operación Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre su uso, conservación, mantenimiento, lugar de almacenamiento y transporte seguro Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los trabajadores para su operación segura Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: Llevar los registros sobre los resultados de su revisión y mantenimiento Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Contar con los procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de dicha maquinaria y equipos REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.08 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.09 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.10 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.11 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.12 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 21.13 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.11 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.12 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.13 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.14 X0.149880096 Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal específico, conforme al Riesgo al que están expuestos Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con procedimientos para su manejo, transporte y almacenamiento Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con un plan de atención a emergencias para casos de fuga, derrame, emanaciones o incendio Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Identificar los recipientes que las contengan y mantenerlos cerrados mientras no se utilizan Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Almacenar las Sustancias Químicas Peligrosas en recipientes específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Identificar las tuberías que conduzcan Sustancias Químicas Peligrosas, y contar con dispositivos que permitan interrumpir el flujo Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Disponer de zonas específicas para su almacenamiento Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan la carga manual de materiales Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a que están expuestos Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los operadores y ayudantes que operen la maquinaria y equipos Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria y equipos empleados; de su funcionamiento después de cualquier reparación, así como de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan la carga manual de materiales Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Elaborar un análisis de Riesgos sobre las Sustancias Químicas Peligrosas que manejen, transporten o almacenen Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con regaderas y lavaojos, neutralizadores e inhibidores, en las zonas de Riesgo para la atención a emergencias Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con instalaciones de materiales resistentes al fuego en áreas donde su manejo, transporte o almacenamiento representa Riesgo de incendio o explosión Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las Sustancias Químicas Peligrosas, que impidan su escurrimiento o dispersión, en el caso de derrame o fuga Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Aislar las áreas destinadas para el almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas de cualquier fuente de calor o ignición Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Realizar el trasvase de sustancias inflamables o explosivas con ventilación o aislamiento del proceso para evitar la presencia de atmósferas explosivas Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el Equipo de Protección Personal requerido Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Prohibir el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.15 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.16 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.17 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.18 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22.19 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.02 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.07 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 23.10 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.04 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.05 X0.149880096 Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Disponer de regaderas, vestidores y casilleros, así como de servicio de limpieza de ropa, cuando el depósito de Sustancias Químicas Peligrosas en la piel o ropa de los trabajadores pueda representar un Riesgo a su salud Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a los que están expuestos por su manejo, transporte y almacenamiento Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores para su manejo, transporte y almacenamiento Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos donde se manejan, transportan y almacenan Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Contar con el certificado del estado de salud de los conductores del transporte público y de carga y pasajeros urbano e interurbano Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Informar a los conductores sobre los factores de Riesgo y su prevención en la conducción de vehículos Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los conductores en su manejo seguro Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Llevar los registros sobre su revisión y mantenimiento; los exámenes toxicológicos aplicados; las sanciones impuestas por infracciones, y los accidentes viales de su flota vehicular Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Contar con un análisis de Riesgos de las áreas donde se llevarán a cabo dichos trabajos Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Establecer y dar seguimiento a un programa específico de revisión y mantenimiento a los sistemas o equipos utilizados para la realización de los mismos Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de dichos vehículos Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Instalar protectores y dispositivos de seguridad Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Verificar que sus conductores cuenten con las licencias y permisos expedidos por las autoridades competentes Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Aplicar exámenes toxicológicos a sus conductores Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Supervisar que su conducción se realice de acuerdo con la regulación que corresponda Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: Proporcionar a los conductores el Equipo de Protección Personal requerido Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Contar con instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Contar con un plan de atención a emergencias y con el equipo y materiales para realizar el rescate de los trabajadores accidentados Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Revisar los sistemas y equipos en forma previa a la ejecución de los trabajos REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.09 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.10 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.11 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.12 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 24.13 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.04 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.05 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.11 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.12 X0.089928058 Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos a los trabajadores que realizan estos trabajos Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Proporcionarles información, capacitación y adiestramiento sobre la materia Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en altura mediante andamios suspendidos o plataformas de elevación Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Llevar los registros del personal autorizado para su desarrollo; los exámenes médicos practicados, así como los resultados de la revisión y mantenimiento a los sistemas y equipos utilizados Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Elaborar un análisis de Riesgos sobre las actividades por desarrollar Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Instalar y operar bajo condiciones seguras los sistemas personales para trabajos en altura, los andamios tipo torre o estructura, los andamios suspendidos, las plataformas de elevación, las escaleras de mano y las redes de seguridad Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Colocar señales y avisos de seguridad para delimitar las áreas a nivel de piso, donde se lleven a cabo dichos trabajos, y restringir el acceso a las mismas Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: Evitar o interrumpir las actividades cuando se detecten Condiciones Inseguras en los sistemas o equipos utilizados, o existan condiciones que pongan en Riesgo a los trabajadores Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Contar con mecanismos de comunicación entre el personal que realiza las actividades en el Espacio Confinado y el personal supervisor Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Mantener una atmósfera respirable por medio de sistemas de ventilación natural o forzada, o utilizar Equipo de Protección Personal con línea de suministro de aire o de respiración autónomo Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Utilizar instalaciones, herramientas y equipos eléctricos a prueba de explosión, en presencia de sustancias inflamables o explosivas Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Proveer iluminación al interior de los Espacios Confinados Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido, de conformidad con el análisis de Riesgos Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Contar con procedimientos de seguridad para las actividades a desarrollar y los equipos y herramientas por utilizar Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Contar con procedimientos de muestreo para detectar atmósferas peligrosas o deficientes de oxígeno Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Disponer de un plan de trabajo específico Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Disponer del plan de rescate para posibles trabajadores accidentados, que incluya el equipo respectivo Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Señalizar la entrada del Espacio Confinado Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Designar a un responsable de la supervisión de los trabajos que se ubicará en el exterior del Espacio Confinado REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.13 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.14 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 25.15 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-020STPS2002 26.01 Y Cap. 7 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.04 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.05 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.11 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.12 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.13 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.14 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.15 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.16 X0.149880096 Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Proporcionar información y capacitación a los trabajadores que realizan estas actividades Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Contar con un plan de atención a emergencias Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Identificar a cada equipo por medio de número o clave Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Señalizar en los equipos los tipos de Riesgo de las sustancias que contienen Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Mantener su cimentación o su sistema de soporte en condiciones tales que no afecten la operación segura del equipo Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y exámenes no destructivos Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Contar con elementos de protección física o aislamiento, en el caso de aquellos que operen a temperaturas extremas, y señalizarlos Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en Espacios Confinados Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: Llevar los registros del personal autorizado para su desarrollo; de su ingreso y salida de dichos espacios; sus tiempos de permanencia, y el muestreo continuo de la atmósfera Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Clasificar a dichos equipos instalados en el Centro de Trabajo Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Integrar un listado actualizado y conformar el expediente de los equipos instalados Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Elaborar y aplicar programas específicos para su revisión, mantenimiento y pruebas Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Contar con los procedimientos para su operación, revisión, mantenimiento y pruebas Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Mantener en condiciones de seguridad el funcionamiento de los equipos Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Contar con dispositivos de relevo de presión o elementos que eviten rebasar la presión de trabajo máxima permitida Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Dirigir el desahogo de los fluidos peligrosos a través de dispositivos de seguridad a lugares donde no dañen a trabajadores, al Centro de Trabajo o al ambiente Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Aplicar a los equipos pruebas de presión o exámenes no destructivos bajo las medidas de seguridad pertinentes Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Capacitar al personal que realiza actividades de operación, mantenimiento, reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 26.17 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-020STPS2002 27 Y Cap. 12 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-020STPS2002 28 Y Cap. 12 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.01 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.02 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29.07 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.04 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.05 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.06 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.08 X0.149880096 Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán: Llevar los registros sobre la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de presión y exámenes no destructivos de los equipos Para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas los patrones deberán dar aviso por escrito a la Secretaría, antes de la fecha de inicio de su puesta en operación, que dichos equipos cumplen con las condiciones de seguridad señaladas, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad, conforme a las modalidades. Tratándose de equipos nuevos, los patrones deberán efectuar el aviso de que cumplen con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad correspondiente a los diez años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período. En el caso de los equipos usados, los patrones deberán efectuar el aviso de que cumplen con las condiciones de seguridad, junto con el dictamen de Evaluación de la Conformidad respectivo a los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período Cuando se realice una alteración o se reubiquen los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, los patrones deberán dar aviso a la Secretaría que los mismos mantienen las condiciones de seguridad establecidas en la Norma , antes de operar dichos equipos, en los mismos términos y condiciones a que se refiere el artículo anterior Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Instalar sistemas de puesta a tierra y dispositivos o equipos para controlar la electricidad estática en instalaciones o procesos Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Colocar materiales antiestáticos o conductivos o dispositivos para drenar a tierra las corrientes que se hayan acumulado en el cuerpo del trabajador, cuando así se requiera Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Instalar sistemas de pararrayos en las áreas donde se manejen o almacenen sustancias inflamables o explosivas Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Contar con procedimientos de seguridad para dichas actividades Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Colocar señales, avisos de seguridad o barreras de protección, cuando se realizan estas actividades Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Colocar señales, avisos, candados o etiquetas de seguridad en las instalaciones eléctricas que proporcionen energía a los equipos Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Disponer de extintores con la capacidad y características necesarias, de acuerdo con el análisis de Riesgos Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Contar con ventilación natural o artificial, antes y durante su realización Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Restringir el paso a las áreas en las que se efectúan dichas actividades Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Efectuar la medición de la resistencia de la red de puesta a tierra y, en su caso, de la humedad relativa Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Informar a todos los trabajadores sobre los Riesgos que representa la electricidad estática y la manera de evitarlos Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Capacitar a los trabajadores sobre el control de la electricidad estática Para el control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, los patrones deberán: Llevar los registros sobre los valores de la resistencia de la red de puesta a tierra y, en su caso, de la humedad relativa Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Elaborar un análisis de Riesgos de las actividades por desarrollar Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Elaborar un programa específico para su realización REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-027STPS-2008 30.09 Y Cap. 8 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.11 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.12 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.13 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.14 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 30.15 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.02 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.03 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.04 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.05 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.06 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.10 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.11 X0.149880096 Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Llevar los registros del personal autorizado para ejecutar estos trabajos, así como los resultados de las revisiones a los equipos y elementos de seguridad Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Contar con el diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica y el cuadro general de cargas instaladas Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Determinar los Riesgos a que están expuestos los trabajadores Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Contar con el plan de trabajo para la realización de estas actividades Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Elaborar y dar seguimiento a un programa específico de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Contar con procedimientos para su ejecución Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Adoptar las medidas de seguridad específicas: a) Contar con un extintor tipo ABC que sea de la capacidad acorde al análisis de riesgos potenciales, en un radio no mayor a 7 metros, en donde se desarrollen las actividades de soldadura y corte; b) Contar con casetas de soldar o con mamparas para delimitar las áreas en donde se realicen actividades de soldadura o corte; c) Utilizar, al menos, el siguiente equipo de protección personal conforme al proceso de soldadura o corte que se emplee: caretas o lentes con sombra de soldador, protección facial, capuchas (monjas), respirador para humos, peto (mandil), guantes para soldador, polainas, mangas y zapatos de seguridad; d) Revisar que los equipos y elementos de seguridad acoplados a los cilindros que contengan gases combustibles estén en condiciones de funcionamiento. Los resultados de la revisión se deben registrar en una bitácora donde se precise el número de serie, lote, marca y modelo de los equipos y elementos de acoplamiento, así como el estado que presentan en lo que se refiere a su hermeticidad y limpieza (libre de grasa), y e) Prohibir la utilización de reguladores de presión reconstruidos Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Disponer del equipo y materiales para el rescate de trabajadores accidentados Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de conformidad con el análisis de Riesgos (al menos: caretas o lentes con sombra de soldador, protección facial, capuchas (monjas), respirador para humos, peto (mandil), guantes para soldador, polainas, mangas y zapatos de seguridad Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Informar a los trabajadores que realizan estas actividades sobre los Riesgos a los que están expuestos Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los trabajadores que desarrollan estas actividades, así como a los que efectúan el mantenimiento preventivo al equipo y maquinaria utilizados Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: Expedir autorizaciones por escrito para su realización en altura, Espacios Confinados, sótanos, subterráneos, en presencia de sustancias inflamables o explosivas o en áreas no designadas específicamente para estas actividades Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Contar con un plan de atención a emergencias que contenga el procedimiento de rescate Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Identificar los equipos destinados al uso y distribución de la energía eléctrica, con información sobre sus características y la distancia de seguridad Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Colocar avisos de seguridad en los lugares en que el contacto con equipos eléctricos o la proximidad de éstos puede entrañar peligro Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Señalizar y delimitar la zona o área de trabajo en la que se realicen Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Adoptar las medidas de seguridad pertinentes para realizar el mantenimiento del equipo e instalaciones eléctricas Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Prohibir a los trabajadores el uso de alhajas o elementos metálicos durante la ejecución de estas actividades REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.12 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.13 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.14 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.15 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.16 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.17 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.18 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 31.19 X0.059952038 100.00 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.02 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.05 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.07 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 33.10 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.01 X0.002997602 Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Disponer del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, según el nivel de tensión o de corriente de alimentación Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Contar con extintores de capacidad y características necesarias, con base en el Riesgo de incendio Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Limitar y controlar el acceso a las subestaciones eléctricas a personas no autorizadas Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que representa la energía eléctrica y las condiciones de seguridad que deberán prevalecer en el área de trabajo o en la actividad por desarrollar Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los trabajadores que realizan el mantenimiento de las instalaciones eléctricas Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Efectuar la Evaluación del ruido en todas las áreas donde haya Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Implementar Medidas de Control, cuando el nivel de exposición al ruido rebase los valores límite que correspondan Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Proporcionar el Equipo de Protección Personal auditivo al Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Informar y orientar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras y las Medidas de Control Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Expedir autorizaciones por escrito para la realización de dichas actividades en altura, Espacios Confinados, subestaciones o con partes vivas Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de estas actividades, así como de los resultados de la revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Contar con un programa específico de conservación de la audición del Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Realizar el Reconocimiento del ruido en todas las áreas donde haya trabajadores potencialmente expuestos Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Colocar señalamientos de uso obligatorio de Equipo de Protección Personal auditivo en las áreas donde sea requerido 3. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SALUD EN EL TRABAJO Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Contar con un programa específico para la prevención de alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.02 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.05 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 34.09 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.02 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.03 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOM-025STPS-2008 35.05 Y Cap. 9 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.07 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 35.08 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.01 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.02 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.03 X0.149880096 Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras y las Medidas de Control Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a luminarias y, en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Disponer de sistemas de iluminación de emergencia, en caso de ser necesario Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Realizar el Reconocimiento de las vibraciones en todas las áreas donde hayan trabajadores potencialmente expuestos Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Colocar señalamientos de precaución y obligación en las áreas donde exista exposición a vibraciones Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Evaluar los niveles de exposición a vibraciones Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Aplicar las Medidas de Control para evitar que el nivel de exposición a vibraciones supere los valores límite que procedan Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Colocar señalamientos de precaución y prohibición en las zonas restringidas por la presencia de fuentes de radiaciones electromagnéticas no ionizantes Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Establecer medidas preventivas, conforme a las características de las fuentes generadoras, el tipo de radiación y la exposición de los trabajadores En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Realizar la Evaluación de los niveles de iluminación en las áreas y puestos de trabajo En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Aplicar Medidas de Control cuando los niveles de iluminación o los factores de reflexión se encuentren por debajo o por encima de los valores límite determinados en la Norma En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas que cuenten con iluminación especial En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación en sus áreas y puestos de trabajo En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control de las condiciones de iluminación, y los exámenes médicos practicados a los trabajadores que cuenten con iluminación especial REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.05 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.07 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 37.10 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.01 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.04 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.05 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.06 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.07 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.08 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.09 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38.10 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.01 X0.002997602 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.02 X0.089928058 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.03 X0.149880096 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40.04 X0.089928058 Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Efectuar la Evaluación de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Adoptar las Medidas de Control pertinentes cuando se excedan los valores límite de exposición Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto Equipo de Protección Personal para la operación segura de fuentes de radiación electromagnética no ionizante Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Efectuar la Evaluación de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Aplicar las Medidas de Control pertinentes en las áreas y con el Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Proporcionar el Equipo de Protección Personal para proteger al Personal Ocupacionalmente Expuesto Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos a los trabajadores Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos por exposición a temperaturas extremas Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto a radiaciones electromagnéticas no ionizantes infrarrojas y ultravioletas Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los trabajadores para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones electromagnéticas no ionizantes o materiales que las emitan Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, y los exámenes médicos practicados Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto a temperaturas extremas Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto a condiciones térmicas extremas Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Contar con un estudio de los contaminantes químicos del ambiente laboral Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de los contaminantes químicos del ambiente laboral Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas donde exista exposición a agentes químicos contaminantes Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Realizar la Evaluación sobre la concentración de los contaminantes químicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.05 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.06 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.07 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.08 X0.074940048 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 65.09 X0.074940048 100.00 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, NOM-031STPS2011 Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO 76 Y 5.26 X0.059952038 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO 77 X0.059952038 100.00 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. I X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. II X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. III X 0.003747002 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. IV X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. V X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. VI X 0.006294964 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. VII X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. VIII X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. IX X 0.006294964 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. X X 0.003747002 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XI X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XII X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XIII X 0.003747002 8. AVISOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que se establece en el artículo 504, fracción V de la Ley Federal del Trabajo: a) Nombre y domicilio de la empresa; b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario; c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos; d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y, e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado Los patrones tan pronto tengan conocimiento de la muerte de un trabajador por Riesgo de trabajo, deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 504, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo: a) Nombre y domicilio de la empresa; b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario; c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos; d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado; y, f) el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias en sus instalaciones, procesos y puestos de trabajo, a fin de garantizar su desempeño en forma segura En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Contar con condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que les permitan el desempeño de sus actividades y, en su caso, su circulación y desplazamiento a zonas de resguardo y seguridad, en caso de emergencia En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Prever en los planes de atención a emergencias la alerta, evacuación y apoyo que se debe brindar a los trabajadores y a los visitantes que cuenten con algún tipo de discapacidad En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Proporcionar a los Trabajadores con Discapacidad información sobre los Riesgos y las medidas de seguridad por adoptar en su área de trabajo En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán: Capacitar a los Trabajadores con Discapacidad para el desarrollo de sus actividades y actuación en caso de emergencia 9. SEGURIDAD SOCIAL Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No cooperar con el Instituto en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XIV X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XV X 0.006294964 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XVI X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XVII X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XVIII X 0.003747002 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XIX X 0.002248201 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XX X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XXI X 0.010491607 LEY DEL SEGURO SOCIAL 304 A. XXII X 0.059952038 100.00 NOM-031STPS2011 11.01 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 11.02 X 0.149880096 10. TRABAJOS DE EXCAVACIONES En las obras de construcción en las cuales se realicen trabajos de excavaciones, se deberá contar con un análisis de riesgos potenciales que considere, lo siguiente: El estudio de mecánica de suelos, que se refiera al tipo de suelo por excavar, su composición física y propiedades mecánicas; La existencia de servicios cercanos a la excavación: líneas energizadas, tuberías, ductos y demás redes de infraestructura; Los cambios de clima; La profundidad de corte; El método de estabilización de los taludes de la excavación, en su caso; El equipo, maquinaria y herramientas por utilizar; El tipo y cantidad de explosivos por emplear, en su caso, y el proceso de remoción, carga, acarreo y estabilidad de los taludes. Durante la realización de actividades de excavación, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Inspeccionar el sitio de la excavación con el fin de detectar fallas, grietas o desprendimientos potenciales: 1) Al iniciar cada jornada y al terminar los trabajos, a fin de detectar cambios en el terreno; 2) Después de una lluvia intensa; 3) En forma posterior al paso de maquinaria pesada o tránsito vehicular intenso, y 4) Al concluir cualquier evento que pudiera aumentar el riesgo; b) Inspeccionar al inicio y al final de cada jornada los sistemas utilizados en la estabilización de las paredes de las zanjas; c) Prohibir que los trabajadores permanezcan en el interior de la zanja, mientras la maquinaria de excavación esté en operación; d) Eliminar árboles, arbustos y matorrales que obstaculicen la estabilidad de los cortes de terreno por efectuar, si se cuenta con las autorizaciones que correspondan; e) Asegurar los soportes o anclajes de los postes de energía eléctrica o, en su caso, solicitar su reubicación a la autoridad competente; f) Reforzar las paredes de la excavación con puntales, recubrimientos, mallas, tarimas, cimbra, travesaños o ademes, cuando exista el riesgo de derrumbes. En excavaciones para pilas, prohibir el ingreso de trabajadores cuando no se cuente con la debida protección de las paredes de la excavación; g) Realizar excavaciones en frentes de trabajo con taludes estables, cuya inclinación deberá estar de acuerdo con el tipo de suelo y/o la Tabla 6; h) Estabilizar las paredes de la zanja con elementos que sobrepasen en 20 cm la superficie del terreno, cuando su profundidad sea mayor de 1.50 m; i) Instalar sistemas de soporte para asegurar la estabilidad de edificios colindantes, bardas u otras estructuras adyacentes a la excavación; j) Contar en las excavaciones de zanjas con 1.20 m o más de profundidad con una escalera o rampa para entrada y salida de los trabajadores. La escalera deberá sobresalir 90 cm de la parte más alta de la zanja y colocarse a una distancia horizontal máxima de 7 m del sitio de trabajo; k) Mantener la maquinaria y equipo, en especial los que cuenten con brazo, equipos de izaje y otros similares, a una distancia mínima de seguridad, cuando se ubiquen en las proximidades de líneas aéreas de distribución de energía eléctrica, de conformidad con la Tabla 7; l) Prever accesos separados para la circulación, uno para trabajadores y otro para maquinaria y camiones. En caso de no ser posible, deberá delimitarse el acceso con barreras físicas; Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15 A de esta Ley Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria NOM-031STPS2011 11.02 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 11.03 X 0.149880096 100.00 NOM-031STPS2011 15.01 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.02 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.03 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.04 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.05 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.06 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.07 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.08 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.09 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.10 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.11 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.12 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 15.13 X 0.149880096 100.00 NOM-031STPS2011 16.01 X 0.149880096 La prioridad de circulación de los vehículos al interior de la obra, se deberá establecer de acuerdo con lo siguiente: a) Vehículos de emergencia y rescate; b) Vehículos oficiales de las autoridades; c) Vehículos/equipos que suben en pendientes muy pronunciadas; d) Vehículos dedicados para el transporte de personal, y e) Vehículos dedicados para el transporte de materiales. 12. TRABAJOS ESPECÍFICOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Las condiciones mínimas de seguridad para la instalación de conductos de escombro; la realización de trabajos de demolición; el hincado de pilotes; la instalación de tuberías sanitarias; la manipulación de equipo o instalaciones energizadas; la fabricación y manejo de cimbra; el manejo y colocación de concreto; el enladrillado de losa; la realización de trabajos de limpieza con chorro de arena; la aplicación de pintura, barnizado o recubrimiento; la instalación de vidrios, así como otros trabajos específicos que se lleven a cabo en las obras de construcción, se sujetarán a lo dispuesto en el presente capítulo y los demás numerales de esta Norma. Para la ejecución de otros trabajos específicos no considerados en la presente Norma, el patrón determinará las medidas de seguridad que deberán adoptarse para la protección de los trabajadores. Los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que se utilicen en las obras de construcción, deberán contar con lo siguiente: a) Dispositivos sonoros -alarmas de reversa-, para advertir su retroceso; b) Personal que auxilie a los operadores en las maniobras de reversa, y c) Dispositivos de seguridad, en su caso, como cabinas, cinturones, sistemas de amortiguamiento en los asientos, o cualquier otro dispositivo de advertencia, identificación o alarma visual (torretas) o sonora requerido de acuerdo con la tipología de los trabajos por realizar. Las obras de construcción deberán contar con programas de revisión y mantenimiento para los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que utilicen. Los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales o sustancias peligrosas en contenedores, deberán contar con aditamentos que no permitan el libre movimiento de dichos contenedores y con la señalización correspondiente que indique la identificación de sus riesgos. Se deberá asegurar en todo momento, que los vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales respeten la distancia de seguridad, a que se refiere el numeral 11.2, inciso o) de la presente norma Las maniobras con vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados de transporte de materiales que se realicen en pasos críticos de la obra, con accesos angostos o transitados, con la presencia de equipo energizado o presurizado o en operaciones complicadas de reversa, se deberán efectuar con el auxilio de personal que proporcione los señalamientos de seguridad adecuados al operador. Se deberá prohibir que los camiones de volteo circulen con la caja levantada y, cuando estén cargados con tierra, grava o arena, tales materiales deberán estar cubiertos con una lona. Se deberán regar con agua los caminos, accesos y cajas de camiones para evitar la formación de nubes de polvo. Se deberán instalar topes a las orillas de los taludes y terraplenes de relleno para evitar la marcha en reversa de los vehículos. La señalización de seguridad para la circulación de vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado, se deberá colocar con base en las condiciones del terreno, la visibilidad o las condiciones meteorológicas. m) Disponer de pasos o puentes a la orilla de la excavación; n) Señalizar y delimitar el perímetro de las excavaciones con cinta de peligro o malla de protección, cuando tengan una profundidad menor de 1.5 m, y con barandales rígidos de 90 cm de altura, tratándose de aquellas con profundidad superior a 1.5 m; o) Limitar el paso a la zanja, a una distancia de seguridad medida desde la vertical de la pared de dicha zanja, que se determine de conformidad con el resultado de un estudio que contemple, al menos, el tipo de suelo o roca; el ancho y profundidad de la zanja; las cargas máximas de la maquinaria, vehículos o del acopio de materiales, y las entibaciones en la zanja, en su caso; p) Contar con la iluminación adecuada al turno de trabajo; q) Utilizar equipo portátil con alimentación de 24 volts, cuando el uso de cableados eléctricos represente un riesgo para la instalación de iluminación artificial; r) Evitar el acopio de materiales o tierra a menos de 2 m de distancia del borde de la excavación, con el fin de no ejercer sobrecargas al terreno; s) Mantener la excavación abierta el menor tiempo posible; t) Notificar al supervisor la existencia de cableado eléctrico y marcar su ubicación; u) Realizar el muestreo de la calidad del aire cuando una excavación se convierta en un espacio confinado y existan atmósferas peligrosas, como presencia de gases o falta de oxígeno, entre otros, cualquiera que sea su profundidad y, en su caso, instalar un sistema de ventilación; v) Suspender los trabajos de excavación cuando exista acumulación o aumento del nivel de agua y removerla de inmediato para evitar que se altere la estabilidad de los taludes, utilizando los equipos disponibles para tal fin, y w) Contar con medidas de seguridad durante el empleo de explosivos, actividades que deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad que emita para tal efecto la Secretaría de la Defensa Nacional. Para el apuntalamiento de zanjas se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Seleccionar el diseño de apuntalamiento de acuerdo con el tiempo que se le empleará, la resistencia del suelo y los materiales por utilizar; b) Evitar trabajos simultáneos de apuntalamiento a distinto nivel en la misma vertical; c) Desechar los puntales abiertos o astillados; d) Marcar o poner barreras y señales de advertencia en áreas de alto voltaje; e) Realizar las conexiones eléctricas mediante mecanismos herméticos de intemperie, y f) Prohibir a los trabajadores el descenso y ascenso a la zanja utilizando los puntales. 11. TRANSPORTE DE MATERIALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN El patrón deberá llevar un control de los permisos de trabajo para el transporte de materiales en las obras de construcción, con la descripción de las actividades por desarrollar y el tipo de los vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado por utilizar, ya sean propios o subcontratados. Los operadores de vehículos, maquinaria y equipo autopropulsado para el transporte de materiales, deberán: a) Contar con el permiso de trabajo correspondiente para ingresar a las obras; b) Efectuar una inspección visual de las condiciones del camino en terrenos sinuosos e inestables y, en su caso, realizar o solicitar los acondicionamientos necesarios antes de transitarlo; c) Aplicar el manual del usuario para carga, descarga y maniobras, que se establezca para tal efecto, a fin de no rebasar la capacidad de carga de la unidad; d) Revisar que la carga se encuentre debidamente colocada, asegurada y señalizada; e) Usar el cinturón de seguridad mientras permanezcan en ellos; f) Estar capacitados y adiestrados sobre los procedimientos de emergencia y control de fugas o derrames de las sustancias o materiales peligrosos que transporten; g) Revisar periódicamente las condiciones generales de mecánica, carrocería, frenos, luces, llantas e integridad de los dispositivos de seguridad -interruptores, guardas, protecciones, entre otros-, y registrar sus resultados en una bitácora que para tal efecto se establezca, y h) Reportar las fallas detectadas en la revisión periódica que comprometan la seguridad de los trabajadores e instalaciones, al supervisor o encargado de la obra, para su reparación. En las obras de construcción se deberá prohibir el transporte de personal en los estribos, salpicaderas, cajas, botes o cucharones de los vehículos, maquinaria y equipo móvil autopropulsado de transporte de materiales, así como en cualquier otra parte que no esté diseñada específicamente para el transporte de personal. NOM-031STPS2011 16.02 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.03 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.04 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.05 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.06 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.07 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.08 X 0.149880096 Para el manejo y colocación de concreto, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Colocar topes en las orillas para los camiones de transporte de materiales, en el caso de colados realizados en zanjas, cimentaciones y excavaciones; b) Señalar el nivel máximo de llenado de las ollas para no sobrepasar la carga admisible; c) Evitar golpear la cimbra durante el vaciado de las ollas; d) Apoyar sobre caballetes, debidamente arriostrados, la tubería de la bomba durante el vertido de concreto mediante bombeo; e) Soportar la manguera de vertido de concreto por lo menos por dos operarios; f) Disponer de un camino de tablones sobre los que puedan sustentarse los operarios de la manguera, antes del inicio del colado; g) Operar desde andamios el colado de columnas, elementos verticales y remates de cimbras; h) Preparar las tuberías, engrasándolas y bombeando el mortero de dosificación, para evitar la formación de obstrucciones y tapones, antes de iniciar el bombeo de concreto; i) Comprobar que la cimbra se encuentre firme y estable antes del vertido del concreto, y j) Realizar el vertido de concreto, repartiéndolo uniformemente en el interior del cimbrado por lotes regulares. Para la instalación de conductos de escombro, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Delimitar y señalizar los conductos y la zona donde se vierte el escombro; b) Colocar barandillas en las aberturas de la fachada, patio de luces u otros huecos por los que se evacuen los escombros; c) Colocar barandillas de protección en las embocaduras de vertido de escombro; d) Sujetar el conducto de escombro a la estructura; e) Colocar el extremo inferior del conducto de escombro de manera inclinada; f) Mojar constantemente el área donde caen los escombros, y g) Disponer de rampas para permitir la fácil circulación de las carretillas. Para la realización de trabajos de demolición, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes: a) Investigar sobre la existencia de instalaciones de gas, energía eléctrica, agua u obra inducida para su desinstalación; b) Delimitar y señalizar el área donde se realizarán los trabajos de demolición; c) Quitar todos los vidrios y cristales que hubieran en la obra a demolerse; d) Apuntalar la estructura de apoyo y los puntos inestables con costales, cuando se trabaje con carga; e) Designar un solo lugar para la caída del material removido; f) Confinar el área con mamparas, biombos, tapiales o barreras; g) Limitar la exposición de trabajadores a polvos, mediante: 1) La delimitación del área de trabajo, informando a los trabajadores la presencia de sustancias o materiales peligrosos; 2) La descontaminación de los elementos que contengan sustancias peligrosas, y 3) El regado con agua a intervalos convenientes en las construcciones en curso de demolición para impedir la formación de nubes; h) Evitar que trabajen operarios situados a distintos niveles en una misma vertical; i) Iniciar el derribo de arriba hacia abajo procurando mantener la horizontal; j) Evitar que se debiliten los puntos de apoyo de las estructuras que sostienen los pisos mientras no se hayan terminado los trabajos; k) Desmontar piso por piso las estructuras metálicas; l) Retirar constantemente los escombros de modo que los accesos y zonas de trabajo no resulten obstruidos o para evitar la sobrecarga de la estructura; m) Arrojar los escombros utilizando para ello conductos de descarga, y n) Interrumpir los trabajos de demolición en caso de vientos fuertes o lluvia. Para el hincado de pilotes, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Nivelar y compactar el área de trabajo de la máquina de hincado de pilotes y camiones de traslado de concreto; b) Calzar los pilotes almacenados para evitar que se rueden; c) Atar con cuerdas los pilotes para su descarga y prohibir que el trabajador se guíe con las manos; d) Proteger mediante carcasas todos los mecanismos de transmisión; e) Mantener limpios de lodo o grasa los peldaños y accesos a la máquina de hincado de pilotes; f) Prohibir que se realice el arrastre o tirón sesgado de los pilotes para aproximarlos al lugar de hincado; g) Proteger las varillas de los armados de los cabezales o remates de los pilotes; h) Evitar que los operarios permanezcan próximos a la máquina de hincado, de forma que puedan ser alcanzados por ésta o los fustes en suspensión; i) Prohibir que las personas no autorizadas accedan a la máquina de hincado o permanezcan en las proximidades de la cabina o zonas de maniobras, y j) Asegurar un radio de 10 m del entorno de la máquina de hincado para prevenir golpes y atropellos. Para la instalación de tuberías sanitarias, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Delimitar y señalizar el área de trabajo, conforme a lo establecido en el numeral 11.2, inciso n), de la presente Norma; b) Acoplar los tubos para las conducciones en una superficie horizontal, calzados con cuñas de madera, para evitar que se deslicen o rueden; c) Tapar o proteger de inmediato las cajas de registro después de construirlas; d) Colocar medios de protección colectiva a lo largo de las zanjas abiertas; e) Mantener iluminada el área; f) Suspender por sus extremos, con eslingas, uñas de montaje o balancines, los tramos de tubería mayores a 1.5 m de diámetro; g) Colocar las tuberías y/o materiales a 2 m de distancia del borde superior de la excavación; h) Realizar apuntalamientos con madera u otro material a los lados de la excavación o zanja; i) Evitar que se realicen acopios a una distancia inferior a los 2 m del borde de la zanja; j) Guiar desde el exterior la colocación de los tubos en las zanjas; k) Prohibir que los trabajadores permanezcan en el interior de la excavación cuando se coloque tubería por medio de grúas, y l) Suspender los trabajos en presencia de lluvia. Para la realización de trabajos que impliquen la manipulación de equipo o instalaciones energizadas, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes: a) Delimitar y señalizar las áreas de trabajo; b) Utilizar herramienta protegida con material aislante; c) Vigilar que la colocación de las líneas de suministro eléctrico no coincida con las de suministro provisional de agua; d) Establecer el procedimiento para el bloqueo de energía, mediante el uso de tarjetas y candados, y el equipo de protección personal dieléctrico (guantes, calzado y casco); e) Informar al personal de la obra sobre la realización de las pruebas de funcionamiento de la instalación eléctrica y el procedimiento para el bloqueo de energía; f) Colocar contactos exteriores a prueba de humedad y polvo; g) Señalizar los tableros eléctricos; h) Usar escaleras portátiles de madera o fibra de vidrio para realizar los trabajos de instalación de redes eléctricas; i) Evitar en áreas mojadas, la manipulación de instalaciones eléctricas, el uso de herramientas eléctricas portátiles o extensiones, o la aplicación de soldadura eléctrica, y j) Evitar que los trabajadores usen objetos metálicos como anillos, cadenas, relojes y aretes al realizar actividades en instalaciones o equipos eléctricos. Para la fabricación y manejo de cimbra, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Disponer de señalamientos para el uso obligatorio de equipo de protección personal en el área donde se realicen trabajos de cimbrado; b) Colocar redes, barandales y señalamientos en los huecos de las cimbras, para evitar la caída de trabajadores; c) Realizar el ascenso y descenso de los trabajadores a los cimbrados a través de medios auxiliares como canastillas, elevadores o escaleras de mano; d) Instalar cubiertas en las puntas sobresalientes de los armados de acero. En caso de que no sea posible, señalizarlas; e) Mantener orden y limpieza durante la ejecución de los trabajos de cimbrado; f) Prohibir la permanencia de trabajadores durante las operaciones de izado de tablones, puntales y armados de cimbra; g) Extraer o remachar, según sea el caso, los clavos o puntas existentes en la madera usada. Los clavos desenterrados o sueltos deberán ser recolectados en un lugar específico para su posterior disposición; h) Realizar el descimbrado con ayuda de bastones metálicos, colocándose del lado en que no puede desprenderse la madera, y i) Clasificar los elementos de cimbra retirados para su utilización o eliminación. NOM-031STPS2011 16.09 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.10 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.11 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.12 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.13 X 0.149880096 NOM-031STPS2011 16.14 X 0.149880096 Para realizar el enladrillado de losa, se deberá cumplir con las condiciones de seguridad siguientes: a) Estibar el material cerca del área de trabajo, despejando el lugar donde se realizarán las tareas de enladrillado; b) Delimitar la parte inferior del área donde se realice el enladrillado; c) Realizar el manejo de los materiales para el enladrillado de conformidad con lo que establece la NOM-006-STPS-2000, o las que la sustituyan; d) Prohibir que los materiales sean arrojados para su uso en el lugar de trabajo; e) Contar con la distancia mínima de seguridad, cuando se realicen trabajos de enladrillado en las proximidades de líneas aéreas de distribución de energía eléctrica, de conformidad con la Tabla 7 de la presente Norma; f) Colocar tapial de madera y señalamientos en caso de realizar trabajos de enladrillado a menos de 3 m de líneas energizadas, y g) Evitar el acceso a personas que no participen en estas actividades. Para la realización de trabajos de limpieza con chorro de arena (sandblasteo), se deberán observar las medidas de seguridad siguientes: a) Mantener una relación actualizada del personal que maneja y usa el equipo de limpieza con chorro de arena (sandblasteo); b) Realizar una revisión y probar antes de utilizar el equipo de aire a presión (compresor), los dispositivos de seguridad (válvulas, manómetros, desfogues), sus conexiones y las condiciones de seguridad y operación de la manguera; c) Proteger el área de trabajo y limpiarla del material y otras partículas removidas, y d) Verificar que durante la aplicación del chorro de arena se: 1) Utilice el equipo de protección personal específico; 2) Cuente en la línea de aire respirable para el trabajador, con dispositivos de filtrado para retener partículas de hasta 5 micrones, humedad y humos de aceite; 3) Evite la dispersión de polvos; 4) Mantenga el área delimitada, señalizada y restringida; 5) Cuente con las hojas de datos de seguridad de las sustancias (HDS) utilizadas para la limpieza; 6) Sitúe el operador del equipo de granallado en el área de aplicación y, en su caso, un auxiliar; 7) Conecte en forma independiente la línea de aire para el chorro de arena, de la línea de aire respirable; 8) Corte el flujo de aire por medio de la válvula de control cuando se detenga la limpieza, y 9) Efectúe la limpieza de la ropa de trabajo y/o la máquina sin usar aire comprimido. Para la realización de trabajos de pintura, barnizado o recubrimiento a base de disolventes, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes: a) Mantener limpia y ordenada el área de trabajo; b) Informar a los trabajadores sobre las instrucciones establecidas en las hojas de datos de seguridad (HDS) de las pinturas, disolventes y sustancias que utilicen; c) Señalizar los contenedores de barnices, disolventes, pinturas y otro tipo de líquidos y gases inflamables que se utilicen, de acuerdo con lo dispuesto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan; d) Evitar que se almacenen pinturas a base de solventes orgánicos y barniz en recipientes dañados; e) Mantener cerrados y alejados de fuentes de ignición como flamas, chispas o trabajos de corte, los contenedores de barnices, disolventes, pinturas y otro tipo de líquidos y gases inflamables que se utilicen; f) Realizar la mezcla de disolventes con pinturas o barnices en cantidades requeridas para el trabajo diario; g) Disponer en contenedores cerrados, los residuos de pinturas o barnices, y las estopas o trapos impregnados con disolventes, a fin de evitar la formación de atmósferas inflamables; h) Delimitar y señalizar el área de trabajo de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan; i) Ejecutar bajo ventilación por corriente de aire, las actividades de limpieza de polvos en muros, raspados y lijados; j) Mantener ventilada el área o la instalación donde se lleven a cabo actividades de pintura, barnizado o recubrimiento a base de disolventes; k) Utilizar protección respiratoria en los lugares con mayor concentración de vapores; l) Contar con un extintor tipo ABC de al menos 6 kg en el lugar de preparación de la pintura o mezcla que requiera disolventes; m) Prohibir fumar o comer en los lugares en que se pinte con mezclas que contengan disolventes orgánicos o tóxicos; n) Lavar las manos y cara, al interrumpir o terminar la actividad, todos aquellos trabajadores que tengan contacto con disolventes orgánicos o tóxicos; o) Prohibir las pruebas de instalaciones de tuberías, calderas o rieles, cuando se aplique pintura en éstas; p) Prohibir el uso de solventes en la limpieza de manos y piel de los trabajadores expuestos a las pinturas que contengan disolventes orgánicos o tóxicos; q) Utilizar limpiadores a base de agua de uso común, para evitar la absorción de sustancias nocivas por vía cutánea, y r) Realizar la limpieza periódica de los filtros y del exceso de pintura acumulada en éstos. Para la realización de trabajos de pintura, barnizado o recubrimiento a base de disolventes con pistola, se deberán observar adicionalmente las medidas de seguridad siguientes: a) Examinar todas las conexiones para asegurarse de que estén correctamente ajustadas antes de su uso; b) Revisar que las mangueras estén en buenas condiciones antes de abrir la válvula para su operación; c) Sujetar la boquilla al abrir y cerrar el suministro de aire; d) Evitar derrames de disolventes y pinturas, a fin de evitar la formación de atmósferas inflamables; e) Usar protección auditiva, y f) Cerrar las válvulas de suministro de presión al terminar el trabajo. Para la instalación de vidrios, se deberán observar las medidas de seguridad siguientes: a) Delimitar, señalizar y prohibir el paso en las áreas a nivel de piso durante la instalación; b) Mantener libre de obstáculos y despejada el área de trabajo; c) Almacenar los vidrios sobre madera y/o material antiderrapante; d) Almacenar, transportar y colocar los vidrios siempre en posición vertical; e) Señalizar los vidrios con pintura o cintas adhesivas, para percatarse de su presencia, en su traslado e instalación; f) Manipular las hojas de vidrio con ventosas de seguridad; g) Suspender la actividad en caso de fuertes vientos; h) Prohibir que otros trabajadores permanezcan o trabajen en la vertical del área de instalación de los vidrios; i) Mantener libres de fragmentos de vidrio las áreas de trabajo; j) Utilizar andamios para la instalación de vidrios en alturas, y k) Delimitar la zona a nivel de piso donde se colocan vidrios en balcones y espacios abiertos a distinto nivel. Para la instalación de redes eléctricas, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: a) Efectuar el tendido de los cables para cruzar viales de obra de manera enterrada por medio de tuberías; b) Informar al personal de la obra la realización de las pruebas de funcionamiento de la instalación eléctrica; c) Colocar contactos exteriores a prueba de humedad y polvo, y d) Usar escaleras portátiles de madera o fibra de vidrio para realizar los trabajos de instalación de redes eléctricas. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Máximo acreedor Equivalente Máximo acreedor Equivalente Máximo acreedor Equivalente Máximo acreedor Equivalente Máximo acreedor Equivalente Máximo acreedor Equivalente Art. 115 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general diario vigente al patrón que no acredita, ni exhiba dentro del plazo estipulado por la Secretaría lo siguiente: 100 0.002997602 Art. 116 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente al patrón que no acredita, ni exhiba dentro del plazo estipulado por la Secretaría lo siguiente: 500 0.01498801 Art. 117 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente al patrón que no acredita, ni exhiba dentro del plazo estipulado por la Secretaría lo siguiente: 5000 0.149880096 Art. 118 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario vigente al patrón que no acredita, ni exhiba dentro del plazo estipulado por la Secretaría lo siguiente: 2000 0.059952038 Art. 119 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Multa de 50 a 3000 veces el salario mínimo general diario vigente al patrón que no acredita, ni exhiba dentro del plazo estipulado por la Secretaría lo siguiente: 3000 0.089928058 Art. 120 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente al patrón que no acredita, ni exhiba dentro del plazo estipulado por la Secretaría lo siguiente: 5000 0.149880096 Apartado Pequeña Mediana Grande I. Diagnóstico de SS: 7.01 I. Constitución, Integración, Organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y otorgamiento de facilidades para su operación: 7.04 I. La difusión de la información a los trabajadores requerida: 7.11 I. Las autorizaciones para la realización de trabajos peligrosos: 7.14 I. La realización de las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales dentro de los valores límites de exposición: 7.08 I. La colocación en lugares visibles de señalamientos para informar, advertir y prevenir riesgos: 7.06 1. OBLIGACIONES DEL PATRÓN 1.807553957 3.066546763 3.366306954 19.01 45.01 18.13 24.12 33.02 18.04 2.DISPOSICIONE S GENERALES PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO 16.75959233 16.75959233 16.75959233 20.01 45.02 20.07 25.14 33.04 19.06 3. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SALUD EN EL TRABAJO 6.495803357 6.495803357 6.495803357 22.01 45.03 21.11 30.14 33.05 24.07 4. DISPOSICIONES ORGANIZACION ALES PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3.699040767 3.699040767 3.699040767 24.01 45.04 22.17 31.18 34.02 25.06 5. PROTECCIÓN A MUJERES EN ESTADO DE GESTACIÓN O LACTANCIA 0.974220624 0.974220624 0.974220624 25.01 45.06 23.08 41.12 34.04 31.08 6. PROTECCIÓN A PERSONAS TRABAJADORAS MENORES DE EDAD 1.498800959 1.498800959 1.498800959 26.01 45.07 29.05 54.1 34.05 33.03 7. TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 0.674460432 0.674460432 0.674460432 26.02 45.08 30.12 II. Los registros administrativos por medios impresos o electrónicos: 7.15 35.03 34.03 8. AVISOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO 0.119904077 0.119904077 0.119904077 30.01 47 31.16 18.14 35.04 37.02 9, SEGURIDAD SOCIAL 0.183003597 0.183003597 0.183003597 31.01 II. Prestación de servicios preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo: 7.05 33.08 19.17 35.05 38.02 10. TRABAJOS DE EXCAVACIONES 0.599520384 0.599520384 0.599520384 31.02 48.03 34.07 20.09 36.04 40.03 11. TRANSPORTE DE MATERIALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 1.948441247 1.948441247 1.948441247 36.01 48.04 35.07 21.13 36.08 41.03 12. TRABAJOS ESPECÍFICOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 2.098321343 2.098321343 2.098321343 39.01 48.05 36.16 22.19 36.12 51.07 SUMA: 36.85866307 38.11765588 38.417416067 40.01 48.06 37.08 23.1 37.01 52.01 36.85866307 38.11765588 38.41741607 41.01 III. Prestación de servicios preventivos de Medicina del Trabajo: 7.05 38.08 24.13 37.04 52.04 0.00000000 0.00000000 0.00000000 42.01 49.01 40.08 25.15 37.05 II. La aplicación en la instalación de sus establecimientos de las medidas de seguridad y saludad en el trabajo: 7.07 43.01 49.02 41.1 26.17 38.01 18.01 43.02 49.03 42.04 29.07 38.04 18.02 Equivalente 48.01 49.04 43.05 30.15 38.05 18.03 SUMATORIA DE SANCIONES 33360 1 51.01 49.05 45.09 31.19 40.02 18.05 1 51.02 51.09 33.1 40.04 18.07 53.01 53.03 34.09 40.05 18.08 54.01 54.08 35.08 41.02 18.09 55.03 55.05 36.18 41.05 18.1 II. Programa de SS: 7.02 II. La capacitación y adiestramiento de los trabajadores: 7.12 37.10 41.06 18.11 48.02 19.16 38.10 II. La aplicación de los exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto: 7.09 18.12 III. Prógramas específicos, manuales, procedimientos: 7.03 20.08 39.06 21.1 19.02 18.06 21.12 39.07 23.04 19.08 19.03 22.18 40.1 23.07 19.09 19.04 23.09 41.13 24.1 19.1 19.05 24.11 42.06 33.07 19.12 19.07 25.13 43.06 34.06 19.13 19.11 26.16 48.08 35.06 19.14 20.02 29.06 51.11 36.15 20.04 20.03 30.13 53.05 37.07 20.05 21.01 31.17 54.11 38.07 21.03 21.02 33.09 55.06 39.04 21.04 21.09 34.08 III. Los avisos de la Secretaría o a las instituciones de seguridad socual sobre los accidentes de trabajo que ocurran: 7.16 40.07 21.05 22.02 36.17 76 41.09 21.06 22.03 37.09 IV. Los avisos a la Secretaría sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo: 7.17 42.03 21.07 22.16 38.09 77 43.04 22.04 23.01 39.05 V. Los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión: 7.18 III. El suministro del Equipo de Protección Personal: 7.1 22.05 24.02 40.09 27 19.15 22.06 24.03 41.11 28 20.06 22.07 24.04 42.05 VI. Los dictámenes. informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el trabajo: 7.19 21.08 22.08 25.02 51.1 22.12 22.09 25.03 52.05 23.06 22.1 25.04 53.04 24.09 22.11 25.05 54.09 25.12 22.13 26.03 III. La capacitación del personal que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud y apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno: 7.13 30.11 22.14 26.04 45.1 31.15 22.15 26.05 48.07 33.06 23.02 30.02 49.06 36.14 23.03 30.03 37.06 23.05 31.03 38.06 24.05 31.04 40.06 24.06 31.05 41.07 24.08 31.06 51.04 25.07 33.01 51.05 25.08 34.01 25.09 35.01 25.1 36.02 25.11 45.05 26.06 51.06 26.07 54.02 26.08 54.04 26.09 54.05 26.1 54.06 26.11 55.01 26.12 26.13 26.14 Máximo acreedor Equivalente Máximo acreedor Equivalente Máximo acreedor Equivalente Máximo acreedor Equivalente Máximo acreedor Equivalente 26.15 Art. 121 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Multa de 50 a 2500 veces el salario mínimo general diario vigente al patrón que asigne a mujeres en estado de gestación o lactancia, así como a menores: 2500 0.074940048 Art. 122 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo general diario vigente al patrón que no acredita, ni exhiba dentro del plazo estipulado por la Secretaría lo siguiente: 2500 0.074940048 Art. 124 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo general diario vigente al patrón que no permita el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia: 5000 0.149880096 Art. 304 B. de la Ley del Seguro Social Multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por incumplir en los artículos: 75 0.002248201 Art. 304 B. de la Ley del Seguro Social Multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por incumplir en los artículos: 125 0.003747002 29.01 58 I. El cumplimento de los requisitos y condiciones de Seguridad para Trabajadores con Discapacidad: 65 7.21 304 A. IV 304 A. III 29.02 60 304 A. V 304 A. X 29.03 62 304 A. VII 304 A. XIII 29.04 304 A. VIII 304 A. XVIII 30.04 304 A. XI 30.05 Máximo acreedor Equivalente Máximo acreedor Equivalente Máximo acreedor Equivalente 304 A. XVI Máximo acreedor Equivalente 30.06 Art. 994 de la Ley Federal del Trabajo V. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo 5000 0.149880096 Art. 304 B. de la Ley del Seguro Social Multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por incumplir en los artículos: 210 0.006294964 Art. 304 B. de la Ley del Seguro Social Multa equivalente al importe de 20 a 350 el valor de la Unidad de Medida y Actualización por incumplir en los artículos: 350 0.010491607 304 A. XIX Art. 304 B. de la Ley del Seguro Social Multa equivalente al importe de 500 a 2000 el valor de la Unidad de Medida y Actualización por incumplir en los artículos: 2000 0.059952038 30.07 304 A. VI 304 A. I 304 A. XXII 30.08 304 A. IX 304 A. II 30.09 304 A. XV 304 A. XII 30.10 304 A. XIV 31.07 304 A. XVII 31.09 304 A. XX 31.1 304 A. XXI 31.11 31.12 31.13 31.14 35.02 36.03 36.05 36.06 36.07 36.09 36.1 36.11 36.13 37.03 38.03 39.02 39.03 41.04 41.08 42.02 43.03 51.03 51.08 52.02 52.03 53.02 54.03 54.07 55.02 55.04 III. La supervisión para que los contratistas cumplan con las medidas de seguridad y salud: 7.2 Máxima Calificación a obtener [Document text truncated for crawler view.]