1. Las cues iones de de echo de aguas sabido
es que en e noso os gozan de g an adición. A
ello ha con ibuido, sin duda alguna, la egulación
que o ecie a la ley de 1866-79 - igen e has a
1985-, “como es sabido, -en exp esión de E. Ga cía
de En e ía- el monumen o legal más p es igioso de
oda nues a legislación adminis a i a del XIX”,
sin duda, el u o más g anado de nues o modes o
his o icismo ju ídico: en g an medida ino a san-
ciona un de echo consue udina io i ido y aplica-
do, a aigado además en la p opia conciencia so-
cial. En una excelen e y ecien e esis doc o al, o-
da ía no publicada ha demos ado A. Gue ez las
cla as aíces de nues a legislación de aguas en el
de echo omano. T adición y a aigo de una egula-
ción que en buena pa e se man end ía además ple-
namen e álida; de modo muy p incipal po la apli-
cación in eg ado a que de esa ley hicie an la p opia
Adminis ación y los T ibunales. Una ley, además,
sob e una ma e ia, la de las aguas, que en pocos pa-
íses como en España an o han signi icado y
signi ican pa a la ida social y económica.
El que e ie o es ema de muy pe manen e
ac ualidad. Ac ualidad que ju ídicamen e iene al-
cance uni e sal. Obsé ese los é minos gene ali-
zados con que se p esen a en el ámbi o in e na-
cional: ei e ados p onunciamien os sob e la ma-
e ia de nume osas o ganizaciones in e nacionales
y sup anacionales desde que el Consejo de Eu o-
pa p omulga a la Co e eu opea del agua; am-
bién, en los dis in os o denamien os ju ídicos na-
cionales: países de an a adición ju ídica como
Alemania, F ancia, I alia y España, en e o os,
han modi icado en los úl imos años sus espec i-
os o denamien os nacionales en ma e ia de
aguas.
Y así es emá ica de plena ac ualidad di ía
que lo es po que, como en e noso os ocu e, hay
que abo da la en é minos po demás acucian es:
con unos ecu sos limi ados, escasos na u almen e
-na u almen e, en su si uación na u al-hay que sa-
is ace demandas siemp e c ecien es. Son mu-
chas y muy he e ogéneas las ci cuns ancias que
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INGENIERÍA DEL AGUA · VOL. 7 · Nº 1 MARZO 2000
Resumen:
En es e a ículo se p esen an de o ma gene al las conside aciones ju ídicas de la polí ica del agua, así co-
mo la p oblemá ica que más a ec a a la ealidad que i imos en la ac ualidad y en nues o país debido un-
damen almen e a la escasez del ecu so agua y a la he e ogeneidad de los ac o es elacionados con ella:
usos, necesidades, u ilización... además de la desigualdad espacial y empo al que su e España po su
ubicación geog á ica. Debido a odas es as he e ogeneidades se incula ín imamen e el égimen ju ídico
español con las ob as hid áulicas.
Se in oduce ambién el aspec o de la polí ica medioambien al como una p eocupación de p ime o den,
sob e odo en cuan o a la calidad de las aguas.
Se a a ambién la disponibilidad de ecu sos, mencionando di e sas o mas de aumen a la o e a como
son las aguas sub e áneas, inco po ación de agua de ma , ecupe ación de aguas esiduales, e c, jun o con
un omen o eal de la polí ica de aho o de agua. Jun o con es o es necesa io una selec i idad de las de-
mandas, compa ibilidad en e los dis in os ecu sos del agua y un uso acional y epa ido po necesidades
eales odo a ado (según una de las pe spec i as que el au o o ece al inal del ex o) de o ma conjun a
a a és de una Adminis ación hid áulica que o dene con igo la explo ación de los ecu sos.
Palab as cla e: polí ica del agua, o denación ju ídica, ecu sos, demanda, ecupe ación, aho o, calidad.
Sebas ián Ma ín-Re o illo Baque . *
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y MUY GENERALES SOBRE
LA POLÍTICA DEL AGUA EN EL MOMENTO PRESENTE
* Ca ed á ico de De echo Adminis a i o de la Uni e sidad Complu ense, Mad id, España.
ealmen e concu en en el momen o p esen e en
ma e ia de aguas. No cabe cues iona las. Hay
quienes, sin emba go, con adicalidad ex ema,
p opensos a c ee que con ellos se inicia la his o-
ia, y siemp e p ocli es, an o a asumi exclu-
yen emen e lo nue o, como a p escindi del pasa-
do, insis en en la necesidad, pe en o ia, de lo que
iene llamándose la “nue a cul u a” del agua a la
que no es ajeno un cie o undamen alismo me-
dioambien al.
2. La o denación ju ídica de es a nue a o
ieja cul u a del agua es siemp e de ca ác e ele-
ológico; en el ho izon e hay siemp e unos ines
que se p e enden alcanza . El de echo ni es, ni
puede se pu a abs acción. Tiene que ins umen-
a la e ec i idad de esos ines, hace los ealidad y
es ablece ambién c i e ios pa a la esolución de
los con lic os que puedan plan ea se. Un plan ea-
mien o que pa ece condicionado an o en unción
de las ca ac e ís icas del bien, las aguas, po las
o mas de su u ilización y que, además, ha de
a anca de la ineludible conside ación de las ci -
cuns ancias ísicas de esa ealidad, impues as
gene almen e po la geog a ía.
Una e iden e lógica inspi a lo que se dice.
Las ca ac e ís icas ísicas y na u ales condicionan
la o denación ju ídica de los ecu sos. En el de e-
cho español es ácil cons a a lo. Siemp e ha eni-
do en cuen a su escasez. Recué dese al espec o,
sin pe juicio de e e i nos más adelan e a o os su-
pues os, cómo una ca ego ía que, desde an iguo,
ha sido habi ualmen e asumida con ca ác e gene-
al como de e minan e pa a es ablece la na u ale-
za pública de las aguas co ien es, como es la de la
pe ennidad de los caudales o su na egabilidad, es-
o es, que aquéllas sean ías de comunicación, en
España queda del odo ma ginada. No pod ía se
de o a o ma. Apenas se ía e e ible a pocos, muy
pocos amos de algunos íos. Una si uación en-
e a la que con as a, ad i ámoslo desde aho a, la
no able ampli ud que en e noso os ha enido
siemp e el ca ác e de las aguas como bienes de
dominio público. Es es e un ex emo econocido,
ei e adamen e pues o de elie e.
Lo que se dice se p oyec a en un doble o den
de conside aciones sob e las que es obligado
e lexiona . En p ime luga , que habiendo agua, y
con ecuencia agua abundan e, el sen ido común
pe mi e es ablece dos pos ulados, elemen ales.
Po una pa e, si hay zonas en las que hay agua y
o as en las que no la hay, hab á que lle a la a és-
as úl imas; ambién, que si el agua es necesa ia -
y sabemos en que é minos-, pa a pode dispone
de ella cuando no la hay, pa ece obligado gua da -
la cuando la hay, a eces, incluso, en exceso. No
hay o a opción: que el agua, sabido es, no se
gua da en una canas a...
La necesidad de una egulación ju ídica de las
aguas de ca ác e gene al -la ley de 13 de junio de
1866-, se p esen ó como ineludible, simplemen e,
cuando quien quisie a, no podía u iliza los cauda-
les que quisie a, allí donde, en p incipio, ambién
quisie a. E a necesa io -y no podía se de o o mo-
do-, sanciona un con ex o limi a i o pa a su u ili-
zación. Habida cuen a que se es ablecía con la
inalidad de pe mi i al u ilización, el égimen ju í-
dico de las aguas en el o denamien o ju ídico espa-
ñol se es ablece á en ín ima inculación el de las
ob as hid áulicas. P ime a no a a des aca : la ob a
hid áulica es no sólo la que posibili a su
ap o echamien o; ambién, con ecuencia, la que
modula el alcance del de echo que puede co es-
ponde ; la que es ablece sus condiciones y su égi-
men económico; la que igualmen e de e mina las
limi aciones a impone a los de echos de e ce os,
e c. O denación ju ídica de las aguas, égimen ju í-
dico de las ob as hid áulicas. Son los dos pila es so-
b e los que es obligado asen a el ema.
Unas conside aciones ambién en elación a
los condicionamien os que pa a el de echo de
aguas se de i an de las ca ac e ís icas ísicas. Que
con a lo que las mismas pueden supone , hay que
e lexiona en nues os días sob e el ca ác e uni-
icado que suponen las di ec ices y eglamen os
de la Unión eu opea en es a ma e ia. Es ema que
me a e o a cali ica de delicado. En odo caso,
hay que se muy conscien e del alcance que iene.
P onunciamien os del de echo eu opeo que, cada
ez con mayo insis encia, han enido en ando
po una ía un an o sigilosa: la de la condicionan-
e polí ica medioambien al, p og esi amen e des-
a ollada po la Unión. Los emas p incipalmen e
egulados han enido siendo los de la calidad de
las aguas; de e minación de sus condiciones, sani-
a ias p incipalmen e, con o me a sus dis in os
usos; égimen de los e idos; calidad ecológica
del agua; medidas con a la con aminación y o as
de na u aleza análoga. Ha habido un abundan e
núme o de di ec i as y de p onunciamien os de
los ó ganos comuni a ios. Es de no a , sin emba -
go, el g ado de pene ación de las medidas adop a-
das, dada la in e p e ación ex ensi a que de esa
polí ica medioambien al se hace, se supe a el es-
ic o ámbi o de la misma, y iene a es ablece una
au én ica polí ica hid áulica in eg ada. Los pasos
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SEBASTIÁN MARTÍN-RETORTILLO BAQUER
INGENIERÍA DEL AGUA · VOL. 7 · Nº 1 MARZO 2000
seguidos al e ec o, han enido a conclui en la
“P opues a de di ec i a del Consejo po la que se
es ablece un nue o ma co comuni a io en el ámbi-
o de la polí ica de aguas”. El enunciado es ya ex-
p esi o. Se a a de sanciona una polí ica de
aguas sos enible de ca ác e gene al, que ans-
ciende con mucho la pe spec i a que legi ima la
habili ación de la Unión en la ma e ia.
El ema, como digo, es desde luego en ex e-
mo delicado. No discu o que haya aspec os cuya
egulación pueda pe mi i adop a soluciones ho-
mogéneas. En cualquie caso, es de no a la di i-
cul ad que úl imamen e es án eniendo los países
medi e áneos en el cumplimien o es ic o de mu-
chas de las Di ec i as de la Unión Eu opea. Di-
ec i as que, de modo habi ual, ienen la imp on a
indisc iminada de países de ca ac e ís icas ísicas
muy dis in as a las nues as, y en los que la p o-
blemá ica undamen al es la de ensa con a el ex-
ceso de agua, no la de su escasez. En iendo obli-
gado abandona cualquie in en o homogenei-
zado a ul anza en ma e ia de polí ica hid áulica.
Una e e encia muy elemen al a ala lo que se di-
ce: a la is a de las condiciones na u ales, no pa e-
ce pueda ene mucho en común la o denación ju-
ídica que pa a la o denación del ap o echamien-
o de los ecu sos pueda es ablece se en Escocia,
con la que se sanciona pa a el Ti ol o pa a la Pu-
glia o pa a las ie as de Jaen en España. Hay que
ecoge las especi icaciones co espondien es, en
é minos cla os y que no sean obje o de polémica.
En o o caso, es a emos en e a no mas cuyo
cumplimien o no esul a á de endible.
Jun o a ealidades de obligada conside ación
que nos ienen dadas, hay o as que son esul ado
de la ob a humana y de e minan igualmen e alo-
aciones no menos condicionan es que se p oyec-
an en la o denación ju ídica de las aguas: desde el
desa ollo demog á ico e indus ial, a la alo a-
ción de los cos os de los ap o echamien os de los
ecu sos y su ponde ación con sus esul ados eco-
nómicos; desde lo que son usos y simples p ác i-
cas sociales, a c i e ios de o denación del e i o-
io; desde los me cados in e nacionales de los
p oduc os que son esul ado de los ap o echa-
mien os de las aguas -ene gía, p oduc os alimen i-
cios, po ejemplo-, a las posibilidades que o ecen
expe iencias de o os sis emas o a las opciones
que en cada momen o puede acili a el desa ollo
ecnológico y cien í ico. Y aunque sob e es e úl i-
mo pa icula , po su impo ancia, ol e é más
adelan e, en iendo que las expues as son, en e
o as muchas, e ien es condicionan es que con
el ca ác e de p esupues os imp escindibles hay
que conside a necesa iamen e en la o denación
ju ídica de los ecu sos.
3.-Ysob e la base de lo dicho, hay que plan-
ea aho a la explo ación de los ecu sos, en la que
se mani ies a, de modo muy señalado, la exigen-
cia de espe a lo que, en exp esión acuñada, se
en iende como p incipio de “ ecíp oca compa i-
bilidad” en e los dis in os usos de las aguas. Una
exigencia que, en de ini i a, es consecuencia di-
ec a de la amplia y he e ogénea gama de usos de
los que aquéllas son suscep ibles, en conco dancia
con las nume osas ac i idades que p ecisan de los
ecu sos hid áulicos. Ex emo ob io, y ei e ada-
men e pues o de elie e: a él se ha e e ido la STC
227/1988 (F.J. 13) y, ambién, la STC 243/1993 de
15 de julio (F.J. 3). Y an e esa plu alidad de posi-
bles u ilizaciones de los ecu sos es obligado
elaciona las y, ambién, compa ibiliza las.
Es és a, sin duda alguna, una de las cues io-
nes cla es. Una cues ión que, además -de ahí p e-
cisamen e su signi icado-, hay que e e i a unos
ecu sos no disponibles de o ma ilimi ada, sino
más bien no o iamen e escasos. Su plan eamien o
en el ámbi o es ic o de la u ilización de las aguas
se ha o mulado a di e en es ni eles. En p ime
luga , obligada compa ibilidad en e las dis in as
o mas de su u ilización -usos comunes, usos p i-
a i os, e c.-. También, ya en e los usos p i a i-
os, en cuan o son dis in as las inalidades a las
que cabe des ina las aguas: inalidades elacio-
nadas, habi ualmen e al e na i as, y con ecuen-
cia incompa ibles. Es en es e pun o donde adica
oda la ieja p oblemá ica habida en el de echo es-
pañol ace ca de la p elación de las dis in as o -
mas de ap o echamien o de las aguas -abas eci-
mien os a poblaciones, a e oca iles, egadíos,
usos indus iales, e c.-, es ablecida con ca ác e
gene al po ley, y que aho a conside a el a . 58
LAg., básicamen e, median e la emisión a los
Planes Hid ológicos de Cuenca
Siemp e lo ha sido, pe o, la a ea de encua-
d a los dis in os ipos de ap o echamien os en
nues os días de iene oda ía mucho más comple-
ja. Desbo da los lími es habi uales, undados
básicamen e en los dis in os ipos de u ilización
de las aguas, ya que es obligado elaciona la
o denación de los usos de las aguas, en endida en
los é minos expues os, con ámbi os muy dis in-
os, en los que aquéllas desempeñan ambién un
papel ele an e. Es a es cues ión undamen al y
que ha pasado a p ime plano: aquéllas son am-
7
C
ONSIDERACIONES JURÍDICAS Y MUY GENERALES SOBRE LA POLÍTICA DEL AGUA EN EL MOMENTO PRESENTE
INGENIERÍA DEL AGUA · VOL. 7 · Nº 1 MARZO 2000
bién elemen os de di e en es ealidades cuya con-
side ación es obligada: piénsese en la o denación
del e i o io; la conse ación del medio ambien-
e; la p o ección del suelo; la es au ación de la
na u aleza, e c. La complejidad que así alcanza el
ema esul a no o ia: he e ogeneidad de ca ego ías
y alo aciones que es p eciso asumi pa a hace
ealidad, p ime o, la ecíp oca compa ibilidad de
los dis in os usos de las aguas; ambién, y muy se-
ñaladamen e su compa ibilidad con esas o as a-
lo aciones y que esul an de obligada conside a-
ción.
4.- Disponibilidad de ecu sos, demanda de
los mismos: adecua los dos enunciados ecogidos
es -y así ha sido siemp e-, el núcleo cen al de oda
polí ica hid áulica. ¿Qué ó mula debe á acoge el
de echo? En cualquie caso, hab á de se en ex e-
mo sensible a los p o undos cambios que es obliga-
do asumi en elación con los é minos que e an ha-
bi uales que esul an inse ibles en g an medida.
Necesidad de alo a con igo ex emo, en
p ime luga , la demanda de los ecu sos pa ien-
do de una ponde ada cons a ación de necesidades
e ec i as y eales. Es és a, desde luego, a ea no
ácil, compleja cie amen e. Es suscep ible de e -
siones dis in as. De odos modos, no pa ece cabe
deso bi a la ni que, po ejemplo, pe mi a conclui
con un indisc iminado aumen o de las necesida-
des de abas ecimien o a poblaciones -cuya p io i-
dad nadie discu e-, cuando, además de lo que des-
pués se di á, y del concu so que al espec o pue-
den o ece ecu sos con los que habi ualmen e no
se cuen a, la población española es numé icamen-
e dec ecien e.
Con consecuencias en ex emo signi ica i-
as, es obligado ija ambién los caudales dispo-
nibles a compu a en é minos dis in os a los que
acos umb an a se habi uales. Y ello pa a no al-
canza si uaciones que se cali iquen de de ici a-
ias. En elación con ello y an es que nada, en é -
minos ealmen e ap emian es, necesidad de plan-
ea se iamen e, y de e dad, la u ilización con-
jun a de los ecu sos supe iciales y sub e áneos.
Es hipó esis que odos compa en en su enuncia-
do, pe o que queda muy lejos de asumi se con el
alcance que en e ec o iene. Y, en su caso, u iliza-
ción ambién de los ecu sos ma í imos.
Y siemp e desde la pe spec i a de aumen a
la o e a de los ecu sos disponibles -di íase que
se a a ía de gene a nue os ecu sos-, y jugando
un especial papel en el supues o del abas e-
cimien o a poblaciones, dos hipó esis son igual-
men e de e e encia obligada. Así, inco po ación
del agua de ma ; ambién, necesidad de conside a
los caudales que pueden esul a de la ecupe a-
ción de las aguas esiduales, que an amplia
u ilización pueden ene , en conc e o, en los ámbi-
os u banos: iego de pa ques y ja dines; limpieza
ia ia; usos indus iales; incluso, suminis o do-
micilia io que no sea de “agua de boca”; ambién,
en la ag icul u a. Es plan eamien o de amplias po-
sibilidades, apenas si desa olladas en e noso os.
Jun o a él, y habida cuen a que el mayo consumo
de agua pa a la indus ia se inc us a cla amen e en
el en amado u bano, ealiza es os suminis os
con agua que no sea de la exigida pa a los
abas ecimien os en su sen ido p opio -¿cómo es
posible que sea és a la que se u ilice en odos los
sis emas de e ige ación de las indus ias conec-
adas a la ed municipal o en odas las es aciones
de la ados de coches?-.
También, y es ex emo en el que explíci a-
men e quie o hace especial hincapié, necesidad
de asumi igualmen e con oda adicalidad, pe o
con no meno ealismo, una polí ica de aho o del
agua. En el momen o ac ual es as cues iones cons-
i uyen dicho sea lisa y llanamen e, uno de los ejes
de la o denación de los ecu sos y que en e noso-
os apenas sí ecibe conside ación alguna. Se a-
a desde luego de hipó esis enunciadas y econoci-
das po odos. No obs an e, gene almen e, se que-
dan en me as palab as, sin que nada se lle e a
e ec o, y sin que, dicho sea abie amen e, nada se-
io se haya hecho al espec o.
El aho o de los ecu sos equie e supe a la
ine cia con que habi ualmen e se acogen es os
enunciados. Y como esul ado de un con enci-
mien o p o undo, gene a un alan e, una ac i ud
que, en de ini i a, ha de se el undamen o y el
pun o de a anque de las muy dis in as medidas
que al e ec o deben adop a se. Las acciones a lle-
a a cabo se ha án ealidad, desde luego, a a és
de es as medidas conc e as. En odo caso, di ía,
que lo impo an e es asumi el con encimien o se-
ñalado ace ca de la necesidad de una polí ica que
las inspi e, conjun e y, a la pos e, las haga e ec i-
as. Polí ica de ca ác e es uc u al, en la que,
ambién aquí, es p eciso el concu so de la in es i-
gación cien í ica y écnica, que an impo an e pa-
pel pueden p es a al espec o. Polí ica, además,
de ca ác e pe manen e, no coyun u al -insis o en
ello-, que obliga a conc e a odo un conjun o de
acciones pa icula es, cie amen e he e ogéneas,
muchas de ellas, apa en emen e modes as, aunque
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SEBASTIÁN MARTÍN-RETORTILLO BAQUER
INGENIERÍA DEL AGUA · VOL. 7 · Nº 1 MARZO 2000
no po ello menos e icaces, y que como es lógico
hay que e e i según los dis in os ipos de ap o e-
chamien os: pensemos, con ca ác e gene al, en la
eliminación de pé didas de odas las conducciones
de agua -muy no o ias en la ag icul u a- o en la
modi icación de los sis emas de iego que, inclu-
so, cab ía es ablece impe a i amen e, con las de-
bidas ayudas económicas como es lógico.
5.- El plan eamien o habi ual en ma e ia de
o denación ju ídica de los ecu sos hid áulicos,
es á expe imen ando, debe expe imen a , un cam-
bio adical; en buena medida, lo que an sucin a-
men e se ha expues o ha hecho que se hayan in-
e ido los é minos en los que enía o mulándo-
se habi ualmen e.
En p ime luga , no se a a sólo, e a en lo
que se insis ía, de aumen a la o e a de los ecu -
sos ap o echables, básicamen e de aguas co ien-
es: sin enuncia a es a ía, se insis e de o ma
c ecien e en la selec i idad de las demandas y,
ambién, y de modo muy señalado, en la necesi-
dad de su educción: es así que la e e ida polí ica
del aho o del agua cob a un papel undamen al.
Es á ambién -y de modo muy condicionan-
e-, el con ex o condicionan e de las exigencias
medioambien ales que pasa a un p ime plano;
quizá, como consecuencia obligada del de e io o
que los ecu sos han expe imen ado. En elación
con ello -aunque con ma ices p opios-, cob a es-
pecial elie e odo el ema de la calidad de las
aguas. Son exigencias que obligan a adop a una
se ie de acciones, en elación con las que hay que
se sabedo es que siemp e ienen un cos o econó-
mico e iden e. Man ene un de e minado g ado
de calidad de las aguas, ienen un p ecio. Y aquí,
como en elación an os o os emas, plan ea
cualquie ipo de acciones sin la necesa ia
ins umen ación inancie a, es man ene las en el
e eno de las in enciones y de los píos deseos; en
odo caso, inope an es.
En mi opinión es sin duda alguna es a úl ima,
la calidad de las aguas, la cues ión más ap emian-
e con la que debe en en a se en e noso os la o -
denación y ges ión de los ecu sos. En elación
con ella no se alo a á bas an e lo que han con i-
buido a su econocimien o los dis in os mo i-
mien os sociales habidos pa a la p o ección de la
na u aleza; ambién, de las aguas. Un econo-
cimien o que o mulo sin ese a alguna. En de i-
ni i a, consecuencia de habe asumido que los e-
cu sos hid áulicos no cabe conside a los -y egu-
la los- de modo exclusi o como ac o de p oduc-
ción. Son eso pe o, no son sólo eso. Es algo en lo
que engo insis iendo con ei e ación. Tienen
ambién alo como ecu so na u al que en si mis-
mo hay que conside a , p o ege e, incluso, es au-
a . Es ablece la posición adecuada en e ambas
alo aciones, encon a el pun o de enga ce en e
ellas, es la a ea más impo an e y di ícil del de e-
cho de aguas de nues os días.
Insis i en lo que acabo de señala puede pa-
ece innecesa io. Si lo hago, es po que en iendo
esul a obligado, de modo p incipal, en e a cie -
o undamen alismo medioambien al, en ocasio-
nes gene alizado en demasía: que en el he e ogé-
neo conjun o de mo imien os de de ensa de la na-
u aleza, hay algunos que, con mayo ecuencia
de la que ue a deseable, man ienen posiciones
c ispadas, con no o ia iolencia en algunas oca-
siones: y no an o en de ensa del medio ambien e,
cuan o, sob e la base de esa apoya u a, de oposi-
ción p ác icamen e gene alizada a que se lle e a
cabo ac uación alguna en ma e ia de aguas. Se a-
a de un enómeno del que hay que habla con o-
da cla idad; en elación con él, es ho a que la Ad-
minis ación hid áulica de la debida espues a y
salga de la pasi a posición que iene ca ac e i-
zándola.
El ho izon e de la adminis ación de los ecu -
sos en los años enide os hay que si ua lo, desde
luego, en una decidida de ensa de las exigencias
medioambien ales. Y ello sin ese a de ningún i-
po. Pe o no menos inequí ocamen e ambién, en el
echazo, igualmen e adical, de esas ei indica-
ciones obs uccionis as a ul anza. Di e encia lo
que en ellas hay de álido, si de e dad se quie e,
puede se más ácil de lo que acaso pa ezca. En
ocasiones, sin emba go, hab á de eque i la más i-
gu osa aplicación de las eglas ignacianas sob e el
“disce nimien o de espí i us”; sí, de espí i us...
6.- En iempos de comienzo de siglo las
e lexiones que los ju is as acos umb an a hace
en elación con los más a iados sec o es, conclu-
yen casi siemp e plan eándose cuáles hayan de se
las líneas po las que discu i á su egulación en el
u u o. En nues o caso, las que segui á el de echo
de aguas. Ni engo condiciones de p o e a, ni he
sen ido nunca especial in e és po los emas de
p ospec i a. No obs an e, asumiendo como pun o
de pa ida las conside aciones que sob e el p e-
sen e acabo de ecoge , cabe plan ea se cuál es,
cuál ha de se , la línea a la que esponde á la nue-
a “cul u a”, el nue o de echo de las aguas.
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C
ONSIDERACIONES JURÍDICAS Y MUY GENERALES SOBRE LA POLÍTICA DEL AGUA EN EL MOMENTO PRESENTE
INGENIERÍA DEL AGUA · VOL. 7 · Nº 1 MARZO 2000
Algo cabe deduci de lo que dije al comien-
zo. No se me en ienda mal sin emba go: que an e
odo, hay que se muy conscien es que se a a de
o dena una ealidad que, po el signi icado que
cada día o ecen de modo más ap emian e los e-
cu sos hid áulicos -po su c ecien e impo ancia y
po su escasez-, esul a en ex emo compleja. Yes
con ella, con la p oblemá ica que encie a, con la
que hay que en en a se. ¿Cómo?.
Cua o pueden se , po ía un an o
ap oxima i a, las pe spec i as desde las que el de-
echo conside e esa ealidad. En p ime luga , ha-
b á de acoge , y hace lo sin ese a alguna, los
dis in os alo es que, decan ados, asuma y exp e-
se la p opia sociedad. Tal es, po ejemplo, el
signi icado de la pe spec i a medioambien al,
que, ob iamen e, esul a á condicionan e y en la
que con e ge án buena pa e de las no mas que se
es ablezcan. Dígase lo mismo de las u ilizaciones
lúdicas de los ecu sos, o de las amplias medidas
que se de i an de una polí ica de aho o del agua,
que ha de se debidamen e acep ada y asumida.
En segundo luga , la o denación ju ídica de las
aguas y de su u ilización debe á asumi y, además
sin ese a alguna, las posibilidades que se de i-
an del desa ollo ecnológico. Es es a pe spec i-
a que en los ámbi os ju ídicos no siemp e
encuen a el eco debido. Sus posibilidades -lógi-
camen e oda ía po de e mina -, son ex ao -
dina ias: piénsese, po ejemplo, en el ámbi o de
las aguas sub e áneas; ambién, la incidencia que
en el égimen ju ídico a es ablece ep esen an
ó mulas ales como la de las cen ales e e si-
bles, los nue os sis emas de depu ación o de
eciclaje de caudales ya u ilizados, los de
inco po ación de las aguas del ma o, muy señala-
damen e, los p opios de los sis emas de iego.
Campo de posibilidades inmensas que, en ocasio-
nes, el de echo no puede cie amen e p e ee . No
obs an e, iene que ene , al menos, la sensibilidad
bas an e pa a que en cada momen o puedan se
e ec i as. En e ce luga necesidad de es ablece
una Adminis ación hid áulica ue e y e icaz que,
con la lexibilidad su icien e, o dene con el igo
necesa io la explo ación de los ecu sos. Debe se
in lexible: no obs an e, no se a a de acumula le
más y más unciones, como hace la ley de aguas
igen e que en g an pa e queden sin cub i : las
que se señalen debe lle a las a cabo, na u almen-
e, con la do ación de los medios necesa ios. Po
úl imo, en és e como en o os campos, hay que se
muy conscien e de la ealidad ju ídica con la que
nos encon amos. Muchos, muchos ex emos,
cie amen e, han de modi ica se; cie amen e, ha-
b á un cie o ecelo a asumi ales cambios, máxi-
me cuan o choquen con p ác icas a aigadas. De
odos modos, hay que asumi -y es a con encido
de ello-, la plena alidez de no pocas de las solu-
ciones igen es. Las endencias a umbado as del
pasado que, en és e, como en an os o os ámbi os
apa ecen con ecuencia son, sencillamen e, pu a
necedad. No es baladí, aunque pueda p esen a
sus di icul ades, el signi icado que puede ene el
a aigo de una de e minada o denación ju ídica. Y
eco dando, que ya Pla ón obse ó que sob e el
agua hay buenas y an iguas leyes, la g an a ea a
asumi no se á sino consecuencia, ambién aquí,
del disce nimien o pa a sabe lo que de ellas hay
que conse a , y lo que an e las exigencias y
posibilidades que deban acoge se imponga la
“nue a” cul u a del agua. Es és a, además, la ma-
yo ga an ía de acie o de las soluciones que ha-
yan de es ablece se.
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SEBASTIÁN MARTÍN-RETORTILLO BAQUER
INGENIERÍA DEL AGUA · VOL. 7 · Nº 1 MARZO 2000