scieee Science in your language
[sp] (orig)

Consideraciones jurídicas y muy generales sobre la política del agua en el momento presente

Abstract

En este artículo se presentan de forma general las consideraciones jurídicas de la política del agua, así como la problemática que más afecta a la realidad que vivimos en la actualidad y en nuestro país debido fundamentalmente a la escasez del recurso agua y a la heterogeneidad de los factores relacionados con ella: usos, necesidades, utilización... además de la desigualdad espacial y temporal que sufre España por su ubicación geográfica. Debido a todas estas heterogeneidades se vincula íntimamente el régimen jurídico español con las obras hidráulicas. Se introduce también el aspecto de la política medioambiental como una preocupación de primer orden, sobre todo en cuanto a la calidad de las aguas. Se trata también la disponibilidad de recursos, mencionando diversas formas de aumentar la oferta como son las aguas subterráneas, incorporación de agua de mar, recuperación de aguas residuales, etc, junto con un fomento real de la política de ahorro de agua. Junto con esto es necesario una selectividad de las demandas, compatibilidad entre los distintos recursos del agua y un uso racional y repartido por necesidades reales todo tratado (según una de las perspectivas que el autor ofrece al final del texto) de forma conjunta a través de una Administración hidráulica que ordene con rigor la explotación de los recursos.

Read accessible full text

Consideraciones jurídicas y muy generales sobre la política del agua en el momento presente

Author: Martín-Retortillo, Sebastián
Publisher: Fundación para el Fomento de la Ingeniería del Agua
Year: 2000
Source: https://upcommons.upc.edu/bitstream/2099/2804/1/71article1.pdf
1. Las cues iones de de echo de aguas sabido
es que en e noso os gozan de g an adición. A
ello ha con ibuido, sin duda alguna, la egulación
que o ecie a la ley de 1866-79 - igen e has a
1985-, “como es sabido, -en exp esión de E. Ga cía
de En e ía- el monumen o legal más p es igioso de
oda nues a legislación adminis a i a del XIX”,
sin duda, el u o más g anado de nues o modes o
his o icismo ju ídico: en g an medida ino a san-
ciona un de echo consue udina io i ido y aplica-
do, a aigado además en la p opia conciencia so-
cial. En una excelen e y ecien e esis doc o al, o-
da ía no publicada ha demos ado A. Gue ez las
cla as aíces de nues a legislación de aguas en el
de echo omano. T adición y a aigo de una egula-
ción que en buena pa e se man end ía además ple-
namen e álida; de modo muy p incipal po la apli-
cación in eg ado a que de esa ley hicie an la p opia
Adminis ación y los T ibunales. Una ley, además,
sob e una ma e ia, la de las aguas, que en pocos pa-
íses como en España an o han signi icado y
signi ican pa a la ida social y económica.
El que e ie o es ema de muy pe manen e
ac ualidad. Ac ualidad que ju ídicamen e iene al-
cance uni e sal. Obsé ese los é minos gene ali-
zados con que se p esen a en el ámbi o in e na-
cional: ei e ados p onunciamien os sob e la ma-
e ia de nume osas o ganizaciones in e nacionales
y sup anacionales desde que el Consejo de Eu o-
pa p omulga a la Co e eu opea del agua; am-
bién, en los dis in os o denamien os ju ídicos na-
cionales: países de an a adición ju ídica como
Alemania, F ancia, I alia y España, en e o os,
han modi icado en los úl imos años sus espec i-
os o denamien os nacionales en ma e ia de
aguas.
Y así es emá ica de plena ac ualidad di ía
que lo es po que, como en e noso os ocu e, hay
que abo da la en é minos po demás acucian es:
con unos ecu sos limi ados, escasos na u almen e
-na u almen e, en su si uación na u al-hay que sa-
is ace demandas siemp e c ecien es. Son mu-
chas y muy he e ogéneas las ci cuns ancias que
5
INGENIERÍA DEL AGUA · VOL. 7 · Nº 1 MARZO 2000
Resumen:
En es e a ículo se p esen an de o ma gene al las conside aciones ju ídicas de la polí ica del agua, así co-
mo la p oblemá ica que más a ec a a la ealidad que i imos en la ac ualidad y en nues o país debido un-
damen almen e a la escasez del ecu so agua y a la he e ogeneidad de los ac o es elacionados con ella:
usos, necesidades, u ilización... además de la desigualdad espacial y empo al que su e España po su
ubicación geog á ica. Debido a odas es as he e ogeneidades se incula ín imamen e el égimen ju ídico
español con las ob as hid áulicas.
Se in oduce ambién el aspec o de la polí ica medioambien al como una p eocupación de p ime o den,
sob e odo en cuan o a la calidad de las aguas.
Se a a ambién la disponibilidad de ecu sos, mencionando di e sas o mas de aumen a la o e a como
son las aguas sub e áneas, inco po ación de agua de ma , ecupe ación de aguas esiduales, e c, jun o con
un omen o eal de la polí ica de aho o de agua. Jun o con es o es necesa io una selec i idad de las de-
mandas, compa ibilidad en e los dis in os ecu sos del agua y un uso acional y epa ido po necesidades
eales odo a ado (según una de las pe spec i as que el au o o ece al inal del ex o) de o ma conjun a
a a és de una Adminis ación hid áulica que o dene con igo la explo ación de los ecu sos.
Palab as cla e: polí ica del agua, o denación ju ídica, ecu sos, demanda, ecupe ación, aho o, calidad.
Sebas ián Ma ín-Re o illo Baque . *
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y MUY GENERALES SOBRE
LA POLÍTICA DEL AGUA EN EL MOMENTO PRESENTE
* Ca ed á ico de De echo Adminis a i o de la Uni e sidad Complu ense, Mad id, España.
ealmen e concu en en el momen o p esen e en
ma e ia de aguas. No cabe cues iona las. Hay
quienes, sin emba go, con adicalidad ex ema,
p opensos a c ee que con ellos se inicia la his o-
ia, y siemp e p ocli es, an o a asumi exclu-
yen emen e lo nue o, como a p escindi del pasa-
do, insis en en la necesidad, pe en o ia, de lo que
iene llamándose la “nue a cul u a” del agua a la
que no es ajeno un cie o undamen alismo me-
dioambien al.
2. La o denación ju ídica de es a nue a o
ieja cul u a del agua es siemp e de ca ác e ele-
ológico; en el ho izon e hay siemp e unos ines
que se p e enden alcanza . El de echo ni es, ni
puede se pu a abs acción. Tiene que ins umen-
a la e ec i idad de esos ines, hace los ealidad y
es ablece ambién c i e ios pa a la esolución de
los con lic os que puedan plan ea se. Un plan ea-
mien o que pa ece condicionado an o en unción
de las ca ac e ís icas del bien, las aguas, po las
o mas de su u ilización y que, además, ha de
a anca de la ineludible conside ación de las ci -
cuns ancias ísicas de esa ealidad, impues as
gene almen e po la geog a ía.
Una e iden e lógica inspi a lo que se dice.
Las ca ac e ís icas ísicas y na u ales condicionan
la o denación ju ídica de los ecu sos. En el de e-
cho español es ácil cons a a lo. Siemp e ha eni-
do en cuen a su escasez. Recué dese al espec o,
sin pe juicio de e e i nos más adelan e a o os su-
pues os, cómo una ca ego ía que, desde an iguo,
ha sido habi ualmen e asumida con ca ác e gene-
al como de e minan e pa a es ablece la na u ale-
za pública de las aguas co ien es, como es la de la
pe ennidad de los caudales o su na egabilidad, es-
o es, que aquéllas sean ías de comunicación, en
España queda del odo ma ginada. No pod ía se
de o a o ma. Apenas se ía e e ible a pocos, muy
pocos amos de algunos íos. Una si uación en-
e a la que con as a, ad i ámoslo desde aho a, la
no able ampli ud que en e noso os ha enido
siemp e el ca ác e de las aguas como bienes de
dominio público. Es es e un ex emo econocido,
ei e adamen e pues o de elie e.
Lo que se dice se p oyec a en un doble o den
de conside aciones sob e las que es obligado
e lexiona . En p ime luga , que habiendo agua, y
con ecuencia agua abundan e, el sen ido común
pe mi e es ablece dos pos ulados, elemen ales.
Po una pa e, si hay zonas en las que hay agua y
o as en las que no la hay, hab á que lle a la a és-
as úl imas; ambién, que si el agua es necesa ia -
y sabemos en que é minos-, pa a pode dispone
de ella cuando no la hay, pa ece obligado gua da -
la cuando la hay, a eces, incluso, en exceso. No
hay o a opción: que el agua, sabido es, no se
gua da en una canas a...
La necesidad de una egulación ju ídica de las
aguas de ca ác e gene al -la ley de 13 de junio de
1866-, se p esen ó como ineludible, simplemen e,
cuando quien quisie a, no podía u iliza los cauda-
les que quisie a, allí donde, en p incipio, ambién
quisie a. E a necesa io -y no podía se de o o mo-
do-, sanciona un con ex o limi a i o pa a su u ili-
zación. Habida cuen a que se es ablecía con la
inalidad de pe mi i al u ilización, el égimen ju í-
dico de las aguas en el o denamien o ju ídico espa-
ñol se es ablece á en ín ima inculación el de las
ob as hid áulicas. P ime a no a a des aca : la ob a
hid áulica es no sólo la que posibili a su
ap o echamien o; ambién, con ecuencia, la que
modula el alcance del de echo que puede co es-
ponde ; la que es ablece sus condiciones y su égi-
men económico; la que igualmen e de e mina las
limi aciones a impone a los de echos de e ce os,
e c. O denación ju ídica de las aguas, égimen ju í-
dico de las ob as hid áulicas. Son los dos pila es so-
b e los que es obligado asen a el ema.
Unas conside aciones ambién en elación a
los condicionamien os que pa a el de echo de
aguas se de i an de las ca ac e ís icas ísicas. Que
con a lo que las mismas pueden supone , hay que
e lexiona en nues os días sob e el ca ác e uni-
icado que suponen las di ec ices y eglamen os
de la Unión eu opea en es a ma e ia. Es ema que
me a e o a cali ica de delicado. En odo caso,
hay que se muy conscien e del alcance que iene.
P onunciamien os del de echo eu opeo que, cada
ez con mayo insis encia, han enido en ando
po una ía un an o sigilosa: la de la condicionan-
e polí ica medioambien al, p og esi amen e des-
a ollada po la Unión. Los emas p incipalmen e
egulados han enido siendo los de la calidad de
las aguas; de e minación de sus condiciones, sani-
a ias p incipalmen e, con o me a sus dis in os
usos; égimen de los e idos; calidad ecológica
del agua; medidas con a la con aminación y o as
de na u aleza análoga. Ha habido un abundan e
núme o de di ec i as y de p onunciamien os de
los ó ganos comuni a ios. Es de no a , sin emba -
go, el g ado de pene ación de las medidas adop a-
das, dada la in e p e ación ex ensi a que de esa
polí ica medioambien al se hace, se supe a el es-
ic o ámbi o de la misma, y iene a es ablece una
au én ica polí ica hid áulica in eg ada. Los pasos
6
SEBASTIÁN MARTÍN-RETORTILLO BAQUER
INGENIERÍA DEL AGUA · VOL. 7 · Nº 1 MARZO 2000
seguidos al e ec o, han enido a conclui en la
“P opues a de di ec i a del Consejo po la que se
es ablece un nue o ma co comuni a io en el ámbi-
o de la polí ica de aguas”. El enunciado es ya ex-
p esi o. Se a a de sanciona una polí ica de
aguas sos enible de ca ác e gene al, que ans-
ciende con mucho la pe spec i a que legi ima la
habili ación de la Unión en la ma e ia.
El ema, como digo, es desde luego en ex e-
mo delicado. No discu o que haya aspec os cuya
egulación pueda pe mi i adop a soluciones ho-
mogéneas. En cualquie caso, es de no a la di i-
cul ad que úl imamen e es án eniendo los países
medi e áneos en el cumplimien o es ic o de mu-
chas de las Di ec i as de la Unión Eu opea. Di-
ec i as que, de modo habi ual, ienen la imp on a
indisc iminada de países de ca ac e ís icas ísicas
muy dis in as a las nues as, y en los que la p o-
blemá ica undamen al es la de ensa con a el ex-
ceso de agua, no la de su escasez. En iendo obli-
gado abandona cualquie in en o homogenei-
zado a ul anza en ma e ia de polí ica hid áulica.
Una e e encia muy elemen al a ala lo que se di-
ce: a la is a de las condiciones na u ales, no pa e-
ce pueda ene mucho en común la o denación ju-
ídica que pa a la o denación del ap o echamien-
o de los ecu sos pueda es ablece se en Escocia,
con la que se sanciona pa a el Ti ol o pa a la Pu-
glia o pa a las ie as de Jaen en España. Hay que
ecoge las especi icaciones co espondien es, en
é minos cla os y que no sean obje o de polémica.
En o o caso, es a emos en e a no mas cuyo
cumplimien o no esul a á de endible.
Jun o a ealidades de obligada conside ación
que nos ienen dadas, hay o as que son esul ado
de la ob a humana y de e minan igualmen e alo-
aciones no menos condicionan es que se p oyec-
an en la o denación ju ídica de las aguas: desde el
desa ollo demog á ico e indus ial, a la alo a-
ción de los cos os de los ap o echamien os de los
ecu sos y su ponde ación con sus esul ados eco-
nómicos; desde lo que son usos y simples p ác i-
cas sociales, a c i e ios de o denación del e i o-
io; desde los me cados in e nacionales de los
p oduc os que son esul ado de los ap o echa-
mien os de las aguas -ene gía, p oduc os alimen i-
cios, po ejemplo-, a las posibilidades que o ecen
expe iencias de o os sis emas o a las opciones
que en cada momen o puede acili a el desa ollo
ecnológico y cien í ico. Y aunque sob e es e úl i-
mo pa icula , po su impo ancia, ol e é más
adelan e, en iendo que las expues as son, en e
o as muchas, e ien es condicionan es que con
el ca ác e de p esupues os imp escindibles hay
que conside a necesa iamen e en la o denación
ju ídica de los ecu sos.
3.-Ysob e la base de lo dicho, hay que plan-
ea aho a la explo ación de los ecu sos, en la que
se mani ies a, de modo muy señalado, la exigen-
cia de espe a lo que, en exp esión acuñada, se
en iende como p incipio de “ ecíp oca compa i-
bilidad” en e los dis in os usos de las aguas. Una
exigencia que, en de ini i a, es consecuencia di-
ec a de la amplia y he e ogénea gama de usos de
los que aquéllas son suscep ibles, en conco dancia
con las nume osas ac i idades que p ecisan de los
ecu sos hid áulicos. Ex emo ob io, y ei e ada-
men e pues o de elie e: a él se ha e e ido la STC
227/1988 (F.J. 13) y, ambién, la STC 243/1993 de
15 de julio (F.J. 3). Y an e esa plu alidad de posi-
bles u ilizaciones de los ecu sos es obligado
elaciona las y, ambién, compa ibiliza las.
Es és a, sin duda alguna, una de las cues io-
nes cla es. Una cues ión que, además -de ahí p e-
cisamen e su signi icado-, hay que e e i a unos
ecu sos no disponibles de o ma ilimi ada, sino
más bien no o iamen e escasos. Su plan eamien o
en el ámbi o es ic o de la u ilización de las aguas
se ha o mulado a di e en es ni eles. En p ime
luga , obligada compa ibilidad en e las dis in as
o mas de su u ilización -usos comunes, usos p i-
a i os, e c.-. También, ya en e los usos p i a i-
os, en cuan o son dis in as las inalidades a las
que cabe des ina las aguas: inalidades elacio-
nadas, habi ualmen e al e na i as, y con ecuen-
cia incompa ibles. Es en es e pun o donde adica
oda la ieja p oblemá ica habida en el de echo es-
pañol ace ca de la p elación de las dis in as o -
mas de ap o echamien o de las aguas -abas eci-
mien os a poblaciones, a e oca iles, egadíos,
usos indus iales, e c.-, es ablecida con ca ác e
gene al po ley, y que aho a conside a el a . 58
LAg., básicamen e, median e la emisión a los
Planes Hid ológicos de Cuenca
Siemp e lo ha sido, pe o, la a ea de encua-
d a los dis in os ipos de ap o echamien os en
nues os días de iene oda ía mucho más comple-
ja. Desbo da los lími es habi uales, undados
básicamen e en los dis in os ipos de u ilización
de las aguas, ya que es obligado elaciona la
o denación de los usos de las aguas, en endida en
los é minos expues os, con ámbi os muy dis in-
os, en los que aquéllas desempeñan ambién un
papel ele an e. Es a es cues ión undamen al y
que ha pasado a p ime plano: aquéllas son am-
7
C
ONSIDERACIONES JURÍDICAS Y MUY GENERALES SOBRE LA POLÍTICA DEL AGUA EN EL MOMENTO PRESENTE
INGENIERÍA DEL AGUA · VOL. 7 · Nº 1 MARZO 2000
bién elemen os de di e en es ealidades cuya con-
side ación es obligada: piénsese en la o denación
del e i o io; la conse ación del medio ambien-
e; la p o ección del suelo; la es au ación de la
na u aleza, e c. La complejidad que así alcanza el
ema esul a no o ia: he e ogeneidad de ca ego ías
y alo aciones que es p eciso asumi pa a hace
ealidad, p ime o, la ecíp oca compa ibilidad de
los dis in os usos de las aguas; ambién, y muy se-
ñaladamen e su compa ibilidad con esas o as a-
lo aciones y que esul an de obligada conside a-
ción.
4.- Disponibilidad de ecu sos, demanda de
los mismos: adecua los dos enunciados ecogidos
es -y así ha sido siemp e-, el núcleo cen al de oda
polí ica hid áulica. ¿Qué ó mula debe á acoge el
de echo? En cualquie caso, hab á de se en ex e-
mo sensible a los p o undos cambios que es obliga-
do asumi en elación con los é minos que e an ha-
bi uales que esul an inse ibles en g an medida.
Necesidad de alo a con igo ex emo, en
p ime luga , la demanda de los ecu sos pa ien-
do de una ponde ada cons a ación de necesidades
e ec i as y eales. Es és a, desde luego, a ea no
ácil, compleja cie amen e. Es suscep ible de e -
siones dis in as. De odos modos, no pa ece cabe
deso bi a la ni que, po ejemplo, pe mi a conclui
con un indisc iminado aumen o de las necesida-
des de abas ecimien o a poblaciones -cuya p io i-
dad nadie discu e-, cuando, además de lo que des-
pués se di á, y del concu so que al espec o pue-
den o ece ecu sos con los que habi ualmen e no
se cuen a, la población española es numé icamen-
e dec ecien e.
Con consecuencias en ex emo signi ica i-
as, es obligado ija ambién los caudales dispo-
nibles a compu a en é minos dis in os a los que
acos umb an a se habi uales. Y ello pa a no al-
canza si uaciones que se cali iquen de de ici a-
ias. En elación con ello y an es que nada, en é -
minos ealmen e ap emian es, necesidad de plan-
ea se iamen e, y de e dad, la u ilización con-
jun a de los ecu sos supe iciales y sub e áneos.
Es hipó esis que odos compa en en su enuncia-
do, pe o que queda muy lejos de asumi se con el
alcance que en e ec o iene. Y, en su caso, u iliza-
ción ambién de los ecu sos ma í imos.
Y siemp e desde la pe spec i a de aumen a
la o e a de los ecu sos disponibles -di íase que
se a a ía de gene a nue os ecu sos-, y jugando
un especial papel en el supues o del abas e-
cimien o a poblaciones, dos hipó esis son igual-
men e de e e encia obligada. Así, inco po ación
del agua de ma ; ambién, necesidad de conside a
los caudales que pueden esul a de la ecupe a-
ción de las aguas esiduales, que an amplia
u ilización pueden ene , en conc e o, en los ámbi-
os u banos: iego de pa ques y ja dines; limpieza
ia ia; usos indus iales; incluso, suminis o do-
micilia io que no sea de “agua de boca”; ambién,
en la ag icul u a. Es plan eamien o de amplias po-
sibilidades, apenas si desa olladas en e noso os.
Jun o a él, y habida cuen a que el mayo consumo
de agua pa a la indus ia se inc us a cla amen e en
el en amado u bano, ealiza es os suminis os
con agua que no sea de la exigida pa a los
abas ecimien os en su sen ido p opio -¿cómo es
posible que sea és a la que se u ilice en odos los
sis emas de e ige ación de las indus ias conec-
adas a la ed municipal o en odas las es aciones
de la ados de coches?-.
También, y es ex emo en el que explíci a-
men e quie o hace especial hincapié, necesidad
de asumi igualmen e con oda adicalidad, pe o
con no meno ealismo, una polí ica de aho o del
agua. En el momen o ac ual es as cues iones cons-
i uyen dicho sea lisa y llanamen e, uno de los ejes
de la o denación de los ecu sos y que en e noso-
os apenas sí ecibe conside ación alguna. Se a-
a desde luego de hipó esis enunciadas y econoci-
das po odos. No obs an e, gene almen e, se que-
dan en me as palab as, sin que nada se lle e a
e ec o, y sin que, dicho sea abie amen e, nada se-
io se haya hecho al espec o.
El aho o de los ecu sos equie e supe a la
ine cia con que habi ualmen e se acogen es os
enunciados. Y como esul ado de un con enci-
mien o p o undo, gene a un alan e, una ac i ud
que, en de ini i a, ha de se el undamen o y el
pun o de a anque de las muy dis in as medidas
que al e ec o deben adop a se. Las acciones a lle-
a a cabo se ha án ealidad, desde luego, a a és
de es as medidas conc e as. En odo caso, di ía,
que lo impo an e es asumi el con encimien o se-
ñalado ace ca de la necesidad de una polí ica que
las inspi e, conjun e y, a la pos e, las haga e ec i-
as. Polí ica de ca ác e es uc u al, en la que,
ambién aquí, es p eciso el concu so de la in es i-
gación cien í ica y écnica, que an impo an e pa-
pel pueden p es a al espec o. Polí ica, además,
de ca ác e pe manen e, no coyun u al -insis o en
ello-, que obliga a conc e a odo un conjun o de
acciones pa icula es, cie amen e he e ogéneas,
muchas de ellas, apa en emen e modes as, aunque
8
SEBASTIÁN MARTÍN-RETORTILLO BAQUER
INGENIERÍA DEL AGUA · VOL. 7 · Nº 1 MARZO 2000
no po ello menos e icaces, y que como es lógico
hay que e e i según los dis in os ipos de ap o e-
chamien os: pensemos, con ca ác e gene al, en la
eliminación de pé didas de odas las conducciones
de agua -muy no o ias en la ag icul u a- o en la
modi icación de los sis emas de iego que, inclu-
so, cab ía es ablece impe a i amen e, con las de-
bidas ayudas económicas como es lógico.
5.- El plan eamien o habi ual en ma e ia de
o denación ju ídica de los ecu sos hid áulicos,
es á expe imen ando, debe expe imen a , un cam-
bio adical; en buena medida, lo que an sucin a-
men e se ha expues o ha hecho que se hayan in-
e ido los é minos en los que enía o mulándo-
se habi ualmen e.
En p ime luga , no se a a sólo, e a en lo
que se insis ía, de aumen a la o e a de los ecu -
sos ap o echables, básicamen e de aguas co ien-
es: sin enuncia a es a ía, se insis e de o ma
c ecien e en la selec i idad de las demandas y,
ambién, y de modo muy señalado, en la necesi-
dad de su educción: es así que la e e ida polí ica
del aho o del agua cob a un papel undamen al.
Es á ambién -y de modo muy condicionan-
e-, el con ex o condicionan e de las exigencias
medioambien ales que pasa a un p ime plano;
quizá, como consecuencia obligada del de e io o
que los ecu sos han expe imen ado. En elación
con ello -aunque con ma ices p opios-, cob a es-
pecial elie e odo el ema de la calidad de las
aguas. Son exigencias que obligan a adop a una
se ie de acciones, en elación con las que hay que
se sabedo es que siemp e ienen un cos o econó-
mico e iden e. Man ene un de e minado g ado
de calidad de las aguas, ienen un p ecio. Y aquí,
como en elación an os o os emas, plan ea
cualquie ipo de acciones sin la necesa ia
ins umen ación inancie a, es man ene las en el
e eno de las in enciones y de los píos deseos; en
odo caso, inope an es.
En mi opinión es sin duda alguna es a úl ima,
la calidad de las aguas, la cues ión más ap emian-
e con la que debe en en a se en e noso os la o -
denación y ges ión de los ecu sos. En elación
con ella no se alo a á bas an e lo que han con i-
buido a su econocimien o los dis in os mo i-
mien os sociales habidos pa a la p o ección de la
na u aleza; ambién, de las aguas. Un econo-
cimien o que o mulo sin ese a alguna. En de i-
ni i a, consecuencia de habe asumido que los e-
cu sos hid áulicos no cabe conside a los -y egu-
la los- de modo exclusi o como ac o de p oduc-
ción. Son eso pe o, no son sólo eso. Es algo en lo
que engo insis iendo con ei e ación. Tienen
ambién alo como ecu so na u al que en si mis-
mo hay que conside a , p o ege e, incluso, es au-
a . Es ablece la posición adecuada en e ambas
alo aciones, encon a el pun o de enga ce en e
ellas, es la a ea más impo an e y di ícil del de e-
cho de aguas de nues os días.
Insis i en lo que acabo de señala puede pa-
ece innecesa io. Si lo hago, es po que en iendo
esul a obligado, de modo p incipal, en e a cie -
o undamen alismo medioambien al, en ocasio-
nes gene alizado en demasía: que en el he e ogé-
neo conjun o de mo imien os de de ensa de la na-
u aleza, hay algunos que, con mayo ecuencia
de la que ue a deseable, man ienen posiciones
c ispadas, con no o ia iolencia en algunas oca-
siones: y no an o en de ensa del medio ambien e,
cuan o, sob e la base de esa apoya u a, de oposi-
ción p ác icamen e gene alizada a que se lle e a
cabo ac uación alguna en ma e ia de aguas. Se a-
a de un enómeno del que hay que habla con o-
da cla idad; en elación con él, es ho a que la Ad-
minis ación hid áulica de la debida espues a y
salga de la pasi a posición que iene ca ac e i-
zándola.
El ho izon e de la adminis ación de los ecu -
sos en los años enide os hay que si ua lo, desde
luego, en una decidida de ensa de las exigencias
medioambien ales. Y ello sin ese a de ningún i-
po. Pe o no menos inequí ocamen e ambién, en el
echazo, igualmen e adical, de esas ei indica-
ciones obs uccionis as a ul anza. Di e encia lo
que en ellas hay de álido, si de e dad se quie e,
puede se más ácil de lo que acaso pa ezca. En
ocasiones, sin emba go, hab á de eque i la más i-
gu osa aplicación de las eglas ignacianas sob e el
“disce nimien o de espí i us”; sí, de espí i us...
6.- En iempos de comienzo de siglo las
e lexiones que los ju is as acos umb an a hace
en elación con los más a iados sec o es, conclu-
yen casi siemp e plan eándose cuáles hayan de se
las líneas po las que discu i á su egulación en el
u u o. En nues o caso, las que segui á el de echo
de aguas. Ni engo condiciones de p o e a, ni he
sen ido nunca especial in e és po los emas de
p ospec i a. No obs an e, asumiendo como pun o
de pa ida las conside aciones que sob e el p e-
sen e acabo de ecoge , cabe plan ea se cuál es,
cuál ha de se , la línea a la que esponde á la nue-
a “cul u a”, el nue o de echo de las aguas.
9
C
ONSIDERACIONES JURÍDICAS Y MUY GENERALES SOBRE LA POLÍTICA DEL AGUA EN EL MOMENTO PRESENTE
INGENIERÍA DEL AGUA · VOL. 7 · Nº 1 MARZO 2000

Algo cabe deduci de lo que dije al comien-
zo. No se me en ienda mal sin emba go: que an e
odo, hay que se muy conscien es que se a a de
o dena una ealidad que, po el signi icado que
cada día o ecen de modo más ap emian e los e-
cu sos hid áulicos -po su c ecien e impo ancia y
po su escasez-, esul a en ex emo compleja. Yes
con ella, con la p oblemá ica que encie a, con la
que hay que en en a se. ¿Cómo?.
Cua o pueden se , po ía un an o
ap oxima i a, las pe spec i as desde las que el de-
echo conside e esa ealidad. En p ime luga , ha-
b á de acoge , y hace lo sin ese a alguna, los
dis in os alo es que, decan ados, asuma y exp e-
se la p opia sociedad. Tal es, po ejemplo, el
signi icado de la pe spec i a medioambien al,
que, ob iamen e, esul a á condicionan e y en la
que con e ge án buena pa e de las no mas que se
es ablezcan. Dígase lo mismo de las u ilizaciones
lúdicas de los ecu sos, o de las amplias medidas
que se de i an de una polí ica de aho o del agua,
que ha de se debidamen e acep ada y asumida.
En segundo luga , la o denación ju ídica de las
aguas y de su u ilización debe á asumi y, además
sin ese a alguna, las posibilidades que se de i-
an del desa ollo ecnológico. Es es a pe spec i-
a que en los ámbi os ju ídicos no siemp e
encuen a el eco debido. Sus posibilidades -lógi-
camen e oda ía po de e mina -, son ex ao -
dina ias: piénsese, po ejemplo, en el ámbi o de
las aguas sub e áneas; ambién, la incidencia que
en el égimen ju ídico a es ablece ep esen an
ó mulas ales como la de las cen ales e e si-
bles, los nue os sis emas de depu ación o de
eciclaje de caudales ya u ilizados, los de
inco po ación de las aguas del ma o, muy señala-
damen e, los p opios de los sis emas de iego.
Campo de posibilidades inmensas que, en ocasio-
nes, el de echo no puede cie amen e p e ee . No
obs an e, iene que ene , al menos, la sensibilidad
bas an e pa a que en cada momen o puedan se
e ec i as. En e ce luga necesidad de es ablece
una Adminis ación hid áulica ue e y e icaz que,
con la lexibilidad su icien e, o dene con el igo
necesa io la explo ación de los ecu sos. Debe se
in lexible: no obs an e, no se a a de acumula le
más y más unciones, como hace la ley de aguas
igen e que en g an pa e queden sin cub i : las
que se señalen debe lle a las a cabo, na u almen-
e, con la do ación de los medios necesa ios. Po
úl imo, en és e como en o os campos, hay que se
muy conscien e de la ealidad ju ídica con la que
nos encon amos. Muchos, muchos ex emos,
cie amen e, han de modi ica se; cie amen e, ha-
b á un cie o ecelo a asumi ales cambios, máxi-
me cuan o choquen con p ác icas a aigadas. De
odos modos, hay que asumi -y es a con encido
de ello-, la plena alidez de no pocas de las solu-
ciones igen es. Las endencias a umbado as del
pasado que, en és e, como en an os o os ámbi os
apa ecen con ecuencia son, sencillamen e, pu a
necedad. No es baladí, aunque pueda p esen a
sus di icul ades, el signi icado que puede ene el
a aigo de una de e minada o denación ju ídica. Y
eco dando, que ya Pla ón obse ó que sob e el
agua hay buenas y an iguas leyes, la g an a ea a
asumi no se á sino consecuencia, ambién aquí,
del disce nimien o pa a sabe lo que de ellas hay
que conse a , y lo que an e las exigencias y
posibilidades que deban acoge se imponga la
“nue a” cul u a del agua. Es és a, además, la ma-
yo ga an ía de acie o de las soluciones que ha-
yan de es ablece se.
10
SEBASTIÁN MARTÍN-RETORTILLO BAQUER
INGENIERÍA DEL AGUA · VOL. 7 · Nº 1 MARZO 2000