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Trabajo Fin de Grado Las pensiones mínimas en España: características, composición y adecuación Minimum pensions in Spain: characteristics, composition and adequacy Autor/es Beatriz Sánchez Gracia Director/es Eduardo Bandrés Moliné Facultad de Economía y Empresa 2020
2 RESUMEN El sistema de pensiones de la Seguridad Social es un sistema de reparto en el que la población activa cotiza a lo largo de su vida laboral y genera una serie de derechos que le permiten posteriormente recibir una pensión contributiva. En ocasiones, las carreras de cotización dan lugar a pensiones en cuantías bajas, bien porque se ha cotizado durante poco tiempo o porque las bases de cotización fueron limitadas. Para evitar que la cuantía de las pensiones no cubra unos mínimos necesarios para proporcionar un nivel de vida digno, se regulan los denominados complementos por mínimos, que elevan la cuantía de la pensión contributiva hasta unos determinados niveles. A pesar de todo, las denominadas pensiones mínimas contributivas no solucionan el nivel de pobreza de todos los individuos mayores de 65, ya que los que están en riesgo de pobreza suelen ser aquellos que no cotizaron suficiente para tener derecho a una pensión contributiva. En todo caso, los complementos por mínimos se configuran como un elemento fundamental del sistema de pensiones contributivas para alcanzar un nivel de vida adecuado a miles de pensionistas españoles. Palabras clave: Pensiones mínimas, complementos por mínimos, pobreza, adecuación de pensiones. ABSTRACT The social security pension system is a pay-as-you-go system in which the working population pays contributions throughout their working lives and generates a series of rights that subsequently enable them to receive a contributory pension. Sometimes contribution careers lead to low pensions, either due to a short period of contribution or because the contribution bases were limited. In order to prevent the amount of pensions not covering the minimum necessary to provide a decent level of living, so-called minimum supplements are regulated, which raise the amount of the contributory pension to certain levels. However, so-called contributory minimum pensions do not solve the poverty level of all individuals over 65, as those at risk of poverty are often those who did not contribute enough to qualify for a contributory pension. In any case, supplements for minimums are a fundamental element of the contributory pension system for achieving an adequate standard of living for thousands of Spanish pensioners. Key words: Minimum pensions, minimum complements, poverty, adequacy of pensions.
3 ÍNDICE DE CONTENIDOS 1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 4 2. CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PENSIONES EN ESPAÑA .................................................................................................................... 5 3. ANÁLISIS DE LAS PENSIONES MÍNIMAS Y LOS COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS EN ESPAÑA ............................................................................................... 11 3.1 NORMATIVA SOBRE COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS ........................... 12 3.2 UNA COMPARATIVA DE LAS PENSIONES MÍNIMAS CON EUROPA .... 14 3.3 COMPOSICIÓN DE LAS PENSIONES MÍNIMAS .......................................... 16 4. PENSIONES MÍNIMAS Y TASAS DE POBREZA ................................................. 20 5. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 26 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 27
4 1. INTRODUCCIÓN El estudio sobre las pensiones mínimas en España resulta interesante ya que, en los últimos años, cada vez hay más quejas y reivindicaciones por parte de los pensionistas en relación con la adecuación en las cuantías de sus pensiones. Sin embargo, la población mayor de 65 años es la que menos se encuentra en niveles altos de pobreza. Esto se debe a que dicho sector de la población en general está cubierto por las prestaciones que financia el Estado (pensiones no contributivas) y la Seguridad Social (pensiones contributivas), aunque en determinados individuos dicha cuantía no llegue a ser suficiente y deba ser completada con complementos que también son financiados por el Estado. Este trabajo comienza con un apartado, el segundo, en el que se explica la historia y evolución de la Seguridad Social, con sus correspondientes leyes aprobadas, la creación del Pacto de Toledo y las reformas de 2011 y 2013. Con ello analizo el concepto de pensión, centrándome en la contributiva por jubilación y viudedad. El tercer apartado es el núcleo del trabajo, que consiste en un análisis sobre la normativa de las pensiones mínimas y los complementos por mínimos en España, indicando cuáles son los requisitos para tener el derecho a obtenerlos. En él hago una comparativa con algunos países de Europa, mostrando los regímenes que tienen implantados en cuanto a pensiones mínimas y asistencia social a mayores. Además realizo un estudio sobre la composición de las pensiones mínimas con complementos en España, utilizando datos como el gasto por parte del Estado en dichos complementos o el porcentaje de pensiones que contienen complementos por mínimos en cada comunidad autónoma. Para este punto he usado datos del informe de adecuación a las pensiones (2018), las estadísticas de la Seguridad Social y su Presupuesto para 2019. Por último, en el cuarto apartado, para ver el número de pensiones concedidas según el tramo de cuantía, he utilizado las estadísticas de la Seguridad Social (2019). También he estudiado el porcentaje de población mayor de 65 años que se encuentra en pobreza, utilizando datos del Instituto Nacional de Estadística (2020) y fijándome sobre todo en los dos primeros deciles, ya que son los que incluyen a la población con más riesgo de pobreza del país.
5 2. CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PENSIONES EN ESPAÑA Un sistema general de pensiones puede organizarse bien mediante el sistema de reparto o bien mediante el sistema de capitalización. Este último consiste en que los individuos aportan a su propio plan de pensiones mientras trabajan, generando así ingresos para cuando se jubilen. De esta manera, el individuo realiza aportaciones voluntarias al sistema, con el objetivo de generar un capital acumulado, que dependerá de las aportaciones realizadas y de la tasa de rentabilidad. En España este sistema se emplea únicamente en planes privados de empresas, por lo demás funciona el sistema de reparto, que se financia a través de las cotizaciones de empresas y trabajadores. Las cotizaciones actuales son las que están pagando las pensiones de este mismo año, por lo que no hay ahorro en el sistema. La ley 193/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social se aprobó con el fin de implantar un modelo unitario e integrado de protección social mediante la transformación del régimen financiero de la previsión preexistente. Desde entonces, entre sus principales medidas, destacan el comienzo del uso del principio de reparto, el establecimiento de mínimos y máximos legales en las bases de cotización, la creación de fondos de reserva para aquellas temporadas donde hubiera un déficit de cotización, y la unificación financiera de todos los recursos destinados a la protección social, entre otros. (Herce, J. y Meseguer, J.A., 2000, Barrada, A. y Gonzalo, B., 1998) Sin embargo, pese a que el total del conjunto de esas medidas se incluyeron en la aplicación de la Ley de Seguridad Social de 1966, no tuvieron los resultados esperados, ya que el mantenimiento del antiguo sistema de cotización, sin acercarse a los salarios reales de los individuos, y la carencia de garantía de revalorizaciones periódicas concluyeron en prestaciones de cuantía y poder adquisitivo insuficientes. Para solucionarlo se aprobó la Ley 24/1972 de Financiación y Perfeccionamiento de la Seguridad Social, con el fin de que pensiones y salarios tuvieran una relación más cercana. Pero esta reforma no consiguió una estabilidad financiera en el sistema. (Seguridad Social, 2019) Con la llegada de la democracia a España, y con ello de la Constitución de 1978, se aprobaron determinadas reformas con el fin de asegurar la deseada estabilidad en la Seguridad Social. El artículo 41 destaca que “los poderes públicos mantendrán un
6 régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.” (BOE, 1978) En los años 80 y 90 hubo una serie de medidas con el fin de mejorar el sistema, entre las que podemos mencionar la revalorización de las pensiones en función de la variación del índice de precios al consumo, modificaciones en el mercado de trabajo e incorporación de la mujer al mundo laboral. En 1995 se redactó el Informe para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán realizarse, conocido como el Pacto de Toledo, en el que se efectúan varias recomendaciones, entre las que se pueden destacar las siguientes: - Recomendación primera: separación y clarificación de las fuentes de financiación. (…) Lo que se pretende con esta recomendación es distinguir las respectivas fuentes de financiación, buscando el equilibrio económico en las prestaciones contributivas y suficientes aportaciones del Estado para las no contributivas, sanidad, servicios sociales y prestaciones familiares. (…) - Recomendación segunda: constitución de reservas. Se trata de incidir en la posibilidad de constituir unas reservas en la Seguridad Social para atenuar los efectos de los ciclos económicos, tal y como se prevé en la propia Ley General de la Seguridad Social. (…) - Recomendación tercera: Mejorar las bases. En este caso, se trata de conseguir la aplicación gradual de un único tope de cotización a todos los trabajadores (…) de forma que las bases de cotización se adecúen a los salarios realmente percibidos hasta un único tope máximo de cotización. (…) - Recomendación decimoprimera: Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. (…) Se llevará a cabo mediante un procedimiento consistente en trabajar con el Índice de Precios al Consumo general con cláusula de la revisión a ejercicio económico vencido. (Blasco, 1997, p.65, 67, 81) En octubre de 2003 se aprobó un sistema de protección para personas dependientes, en el que se mostraba gran importancia por las carreras irregulares de cotizaciones y por la igualdad entre hombres y mujeres.
7 Sin embargo, en la reforma de 2011, el Gobierno incrementó la edad de jubilación a los 67 años progresivamente hasta 2027 y, las pensiones, en lugar de revalorizarse en función del IPC, con la reforma de 2013 comenzaron a revalorizarse con el índice de revalorización, de manera que “las pensiones subirán cuando el sistema tenga más ingresos y menos gastos y bajarán cuando haya más pensionistas, más paro y más gastos de la Seguridad Social.” (VidaCaixa, 2019). No obstante, este sistema de revalorización también quedó suspendido en el año 2018, de manera que, la reforma de 2013 está en suspenso. Gráfico 2.1: Distribución del número de pensiones contributivas Fuente: elaboración propia a partir de los datos del proyecto de presupuestos de la Seguridad Social de 2019 Observando este gráfico podemos ver que el 62% del total de pensiones contributivas en España para 2019 fueron de jubilación, ocupando más de la mitad del total. Detrás de las de jubilación colocamos las de viudedad, con un 24% del total. Las pensiones por incapacidad permanente constituyen el 10% del total, y las de orfandad un 4%. Las de favor familiares no tienen un gran peso, ya que el total del número de pensiones es de casi 10 millones, siendo de este grupo solamente 42 mil.
8 Gráfico 2.2: Distribución del número de pensiones contributivas por sexo Fuente: elaboración propia a partir de los datos del proyecto de presupuestos de la Seguridad Social de 2019 Fijándonos en las pensiones de viudedad, en el gráfico vemos que alrededor del 98% de este tipo de pensiones las reciben mujeres, esto se debe a que los hombres eran los que solían trabajar años atrás, mientras que la mujer no trabajaba y, por tanto, los que cotizaban eran ellos, de manera que en la actualidad con la muerte del marido a la mujer le queda este tipo de pensión. Centrándonos en las pensiones de jubilación, los datos son distintos, los hombres tienen un total de más de 3,5 millones de pensiones por jubilación, mientras que las mujeres no llegan a 2,5 millones. Esto es debido a que los hombres han trabajado más años, la incorporación de la mujer al mundo laboral ha sido tardía, por lo que estas no han cotizado tantos años y no todas pueden optar a pensiones por jubilación. La mayoría de los sistemas públicos de pensiones se crearon basándose en un modelo social en el que las familias sobrevivían gracias al trabajo del hombre, mientras que la mujer quedaba reservada para tareas del hogar, dependiendo así económicamente del hombre. En la actualidad, con la mujer incorporada al mundo laboral, van apareciendo transformaciones sociales que permiten la independencia económica de la mujer respecto al hombre. A pesar de ello, sigue habiendo problemas de desigualdad de género debido a que las mujeres tienen más contratos parciales que los hombres, dedican menos tiempo a trabajos remunerados por realizar labores domésticas y de cuidado de hijos, y tienen
9 salarios más bajos. Todo esto influye a que la mujer cotice menos y, por tanto, tenga una pensión por jubilación menor a la del hombre. Dentro del sistema de reparto previamente mencionado, existen las pensiones contributivas y las no contributivas: Las contributivas, según la Seguridad Social (2020), son aquellas “prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.” Son prestaciones que recibe la población que ha cotizado y, por lo tanto, trabajado a lo largo de su vida. Su cantidad depende de las bases de cotización, y pueden ser pensiones por jubilación, supervivencia (viudedad, orfandad) o incapacidad permanente. La cuantía de la pensión contributiva de jubilación depende de tres factores: - Bases de cotización: La base reguladora se obtiene a partir de las bases de cotización del trabajador, y será una media corregida por la inflación. El periodo de cómputo se encuentra en progresivo aumento. Para calcularlo, en 2020 se seleccionan los 23 últimos años anteriores a la jubilación. En 2021 se tomarán las bases de los últimos 24 años. A partir de 2022, se tomarán los 25 últimos años. - Carrera de cotización: el número de años cotizados que el trabajador tenga al acceder a la jubilación será el que determine el porcentaje de la base reguladora. De esta manera, para alcanzar el 100% de la base reguladora hace falta haber cotizado mínimo 36 años. Por otra parte, 15 son los años mínimos necesarios para acceder a la pensión, obteniendo así un 50% de la base reguladora. - Edad de jubilación: si el trabajador se jubila antes de los 65 (edad ordinaria), ya sea de manera voluntaria o involuntaria por invalidez, el individuo se verá afectado por coeficientes reductores en la base reguladora. Las no contributivas, según la Seguridad Social (2020), son aquellas “prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.” Son prestaciones que se
16 3.3 COMPOSICIÓN DE LAS PENSIONES MÍNIMAS Tabla 3.3: Pensiones en vigor con complemento a mínimos por clases y regímenes Fuente: Estadísticas Seguridad Social, a junio de 2020 En esta tabla analizamos los datos de pensiones con complementos por mínimos en los diferentes regímenes y clases de pensión, que en este caso solamente nos fijaremos en jubilación y viudedad. Por tipos de pensión, en jubilación el 21,99% de pensiones tienen complementos por mínimos, mientras que en las de viudedad este valor es mayor, llegando a un 28,07%. En viudedad el porcentaje es muy alto en las de autónomos, el 39,39% de mujeres viudas de autónomos reciben pensión de viudedad. En conjunto, la proporción de pensiones con garantía de mínimo es el 23,66%. En el régimen de autónomos, con un 35,42% es donde se concentran la mayor proporción de estas pensiones. Esto se debe a que la mayoría de autónomos escoge cotizar a la seguridad social por la base mínima, por lo que reciben menor pensión y necesitan complementos para llegar a la cuantía mínima legal.
17 Tabla 3.4: Gasto en los complementos a mínimos de pensión en millones de euros Fuente: Proyecto de presupuestos de la Seguridad Social (2019) La incidencia de los complementos a mínimos en el gasto total depende del número de pensiones que incluyen este complemento. Cuanto menor sea la pensión que le corresponde al pensionista, mayor será el gasto en complementos a mínimos para llegar a la pensión mínima. Todo el conjunto de este gasto es una transferencia del Estado a la Seguridad Social, que se financia con impuestos en lugar de cotizaciones. No fue así hasta 2013, ya que parte de los complementos por mínimos se financiaban con las cotizaciones sociales. “En el año 2000 las pensiones no contributivas, las prestaciones no contributivas, el gasto sanitario y los servicios sociales se financiaban ya íntegramente con impuestos. Pero el proceso no culminaría hasta el año 2013, cuando se completa la financiación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas con cargo a las transferencias del Estado. De hecho, las aportaciones del Estado (…) recuperan una senda ascendente que tiene su culminación en el mencionado 2013, cuando se duplican para cumplir en ese año el mandato de la Ley General de la Seguridad Social que había incluido una disposición transitoria para que las aportaciones del Estado cubriesen en su totalidad los complementos a mínimos en un plazo de doce años a contar desde el 1 de enero de 2002.” (Bandrés, E., 2020) A partir de ese año se completa, por lo tanto, la separación de fuentes de financiación, de manera que lo que es contributivo se financia con cotizaciones, y lo que no es contributivo se financia mediante impuestos.
18 En cuanto a las cuantías mínimas de las pensiones, el incremento decretado por el Gobierno hace que para 2020 las contributivas de jubilación sean, si el titular, teniendo 65 años o más, vive solo, de 683,50 euros. Si mantiene a su cónyuge, su pensión será de 843,40 euros, mientras que si tiene cónyuge no dependiente de la pensión será de 648,70 euros. Si el pensionista tiene 65 años y ha estado cobrando una prestación no contributiva por gran invalidez, en el caso de que se le considere una unidad familiar unipersonal cobrará 1.025,30 euros, si tiene cónyuge no a cargo 973,10 euros y, en el caso de que tenga cónyuge a cargo, el pensionista recibirá 1.265,10 euros mensuales. Los individuos menores a 65 años obtendrán una cuantía mínima de 639,50 euros si viven solos, 790,90 si tienen cónyuge a cargo y 604,40 euros si tienen cónyuge no a cargo. En cuanto a las pensiones de viudedad, las cuantías mínimas fijadas en 2020 son de 517,80 euros para aquellos individuos menores de 60 años, 639,50 euros mensuales para los que tengan entre 60 y 64 y, por último, la población mayor de 65 años cobrará 683,50 euros. Si el titular tiene cargas familiares, independientemente de su edad obtendrá una cuantía mínima mensual de 790,70, y si soporta una discapacidad igual o superior al 65%, obtendrá una pensión de 683,50 euros. A continuación, vamos a analizar qué peso tienen los complementos por mínimos en cada comunidad autónoma. Tabla 3.5: Número de pensiones en vigor con complementos a mínimos por clases y comunidades autónomas, 2019 C.C.A.A. JUBILACIÓN VIUDEDAD TOTAL PENSIONES CON COMPLEMENTO TOTAL PENSIONES PORCENTAJE PENSIONES CON COMPLEMENTO ANDALUCÍA 283.559 150.046 518.080 1.249.725 41% ARAGÓN 38.910 23.449 68.909 209.162 33% ASTURIAS 28.291 13.992 48.718 173.033 28% ISLAS BALEARES 23.233 10.439 37.890 137.626 28% CANARIAS 48.554 33.916 99.541 254.943 39% CANTABRIA 15.093 7.495 26.154 95.872 27% CASTILLA Y LEÓN 97.652 58.152 173.580 373.329 46% CASTILLA-LA MANCHA 73.392 53.398 142.947 263.286 54% CATALUÑA 181.247 67.336 280.276 1.296.508 22% C. VALENCIANA 152.243 82.645 269.572 754.714 36%
19 Fuente: Proyecto de presupuestos de la Seguridad Social (2019) Como vemos en la tabla, el número de pensiones con complementos a mínimos concedidas en cada comunidad autónoma varía bastante, ya que hay fuertes diferencias demográficas y económicas entre ellas. Sin embargo, gracias al sistema de reparto, se pueden llegar a financiar todas las pensiones de las regiones, aunque en algunas sea necesario gastar más que en otras debido a los escasos niveles de cotización o al mayor envejecimiento de la población (este tipo de sistema permite sostener el sistema de pensiones en aquellas comunidades mayormente envejecidas). El 33% del total de pensiones en el país contienen complementos por mínimos. Fijándonos en las comunidades autónomas, en algunas como Extremadura y Galicia el porcentaje es bastante elevado, 62% y 55%, respectivamente, sobrepasando la mitad del total de pensiones de estas CCAA. En cuanto a las cuentas de la Seguridad Social, la esperanza de vida ha aumentado, por lo que los pensionistas viven más años y requieren de una pensión durante más tiempo. Por otra parte, la tasa de natalidad ha disminuido y, en consecuencia, no hay tanta gente cotizante para financiar los gastos de la Seguridad Social, desencadenando en un impacto negativo en sus cuentas. Con todo ello, para conseguir que el sistema sea solidario y equitativo entre las comunidades, los complementos por mínimos (y los topes de pensión máxima) permiten disminuir la dispersión de las pensiones recibidas en aquellas zonas donde los trabajadores han cotizado menos, ya sea por no haber trabajado suficientes años o por haber cotizado por bases reducidas o mínimas. A su vez, las comunidades cuya población es notablemente más joven, por ejemplo Canarias o Murcia, financian a aquellos territorios más envejecidos, como podrían ser Asturias o Galicia. EXTREMADURA 55.329 35.059 104.391 168.144 62% GALICIA 152.156 55.526 234.772 427.037 55% MADRID 105.373 60.670 186.208 949.189 20% MURCIA 41.035 22.543 74.866 183.267 41% NAVARRA 14.860 7.615 24.949 99.309 25% PAÍS VASCO 38.464 18.569 64.371 412.817 16% LA RIOJA 9.986 5.294 16.716 46.864 36% CEUTA 841 965 2.280 4.448 51% MELILLA 831 901 2.404 5.512 44% TOTAL 1.361.049 708.010 2.376.614 7.106.785 33%
20 4. PENSIONES MÍNIMAS Y TASAS DE POBREZA La cuestión fundamental por la que existen los complementos por mínimos es proporcionar un nivel de vida digno a personas sin recursos. La manera adecuada para ver si estos son suficientes es analizar la pobreza por tramos de cuantía. Analizando los datos sobre las cuantías, vamos a ver en la tabla 4.1 dónde se sitúan las pensiones con complementos (tanto de jubilación como de viudedad) en relación con la distribución de pensiones por tramos de cuantía, y ver qué pasa con las pensiones que están por debajo. Tabla 4.1: Distribución del número de pensiones en vigor por tramos de cuantía en régimen general TRAMOS DE CUANTÍA JUBILACIÓN VIUDEDAD TOTAL PENSIONES Hasta 150,00 euros 62.062 37.246 112.710 De 150,01 a 250,00 31.836 28.189 164.255 De 250,01 a 300,00 24.566 41.257 89.150 De 300,01 a 350,00 37.685 112.548 174.666 De 350,01 a 400,00 51.410 62.502 134.447 De 400,01 a 450,00 51.218 48.870 119.053 De 450,01 a 500,00 54.469 47.658 176.130 De 500,01 a 550,00 41.818 65.435 176.519 De 550,01 a 600,00 50.782 50.384 138.492 De 600,01 a 650,00 458.101 63.359 595.202 De 650,01 a 700,00 345.146 360.479 766.637 De 700,01 a 750,00 114.983 107.376 282.620 De 750,01 a 800,00 99.821 82.867 219.466 De 800,01 a 850,00 225.223 61.814 324.063 De 850,01 a 900,00 96.601 61.622 184.990 De 900,01 a 949,99 95.492 54.252 174.539 De 950,00 a 1.000,00 96.414 50.724 170.959 De 1.000,01 a 1.100,00 205.448 94.199 342.957 De 1.100,01 a 1.200,00 187.864 66.665 289.592 De 1.200,01 a 1.300,00 182.515 49.030 261.967 De 1.300,01 a 1.400,00 168.993 38.228 231.994 De 1.400,01 a 1.500,00 151.530 42.189 213.898 De 1.500,01 a 1.600,00 140.018 40.734 198.391 De 1.600,01 a 1.700,00 133.503 22.020 170.368 De 1.700,01 a 1.800,00 124.768 22.584 159.372 De 1.800,01 a 1.900,00 108.074 9.496 127.674 De 1.900,01 a 2.000,00 102.478 3.183 114.669 De 2.000,01 a 2.100,00 96.843 1.424 106.502 De 2.100,01 a 2.200,00 93.776 249 102.111 De 2.200,01 a 2.300,00 92.079 92 98.961 De 2.300,01 a 2.400,00 80.778 67 86.432 De 2.400,01 a 2.500,00 77.968 54 81.937 De 2.500,01 a 2.600,00 101.492 45 105.104
21 De 2.600,01 a 2.683,32 79.085 30 81.904 De 2.683,33 a 2.683,35 242.097 109 255.787 Más de 2.683,35 43.472 79 50.538 T O T A L 4.350.408 1.727.059 7.084.056 Fuente: estadísticas de la Seguridad Social, junio 2020 Gráfico 4.1: Distribución del número de pensiones en vigor por tramos de cuantía en régimen general Fuente: estadísticas de la Seguridad Social, junio 2020 El número de pensiones mínimas de jubilación concedidas a individuos que tienen cónyuge no a cargo ascienden a 458.101, a unidad económica unipersonal 345.146, y en cuanto a titulares que tienen cónyuge a cargo 225.223. El número de pensiones mínimas de viudedad concedidas a individuos menores de 60 años es de 65.435, para los que están entre 60 y 64 años se han aprobado 63.359 pensiones, y para los pensionistas con 65 o más y para aquellos con una capacidad superior al 65% se han concedido en total 360,479. Por último, para los individuos con cargas familiares, se han concedido 82.867 pensiones mínimas. La cuantía de una pensión es el resultado de sumar la pensión inicial, la revalorización y los complementos por mínimos. Las pensiones con complementos por mínimos se sitúan en el número de pensiones mínimas que hay, ya que, los complementos se añaden para llegar a la cuantía mínima legal. Como vemos en la tabla, si nos fijamos en las de jubilación, el tramo donde mayor número de pensiones son concedidas es en el de 600,01 a 650 euros, tramo en el que se encuentra la pensión mínima de jubilación con cónyuge no a cargo, seguido de
22 650,01 a 700 euros, en el que está la pensión mínima de jubilación de una unidad económica unipersonal. En cuanto a las de viudedad, el tramo donde más pensiones se ha coincidido también es el comprendido entre 650,01 y 700, donde se encuentra la cuantía mínima para la población mayor a 65 años o con una discapacidad igual o mayor al 65%. Los tramos de cuantía inferiores a los que corresponden con las cuantías mínimas son concedidos a aquella población que no tiene reconocido el derecho a complementos a mínimos. Esto se puede deber a que dicha población supera el límite de rentas establecido anualmente o porque, siendo el hecho causante de la pensión ocurrido a partir del 1 de enero de 2013, no tienen su residencia habitual en territorio español o, si la tienen, sus estancias en el extranjero superan los 90 días al año. Es lo que podemos ver en el gráfico 4.1 desde los 150 euros mensuales hasta los 600 euros. En el tramo de 650 a 700 euros es donde más pensiones concedidas hay, que llegan hasta 450.000, donde situamos la pensión mínima. A continuación, voy a analizar cómo se encuentra la población mayor de 65 en comparación con el resto de la población en cuanto a pobreza. Para ello voy a usar el indicador AROPE que, según el INE, “al grupo de personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social según la Estrategia Europa 2020 se les denomina ERPE (personas En Riesgo de Pobreza y/o Exclusión) o las siglas en inglés AROPE (At Risk of Poverty and/or Exclusion). Tabla 4.2: Tasa de riesgo de pobreza (renta año anterior a la entrevista) por edad Edad AROPE 2019 Menores de 16 años 27,1 De 16 a 29 años 26,5 De 30 a 44 años 18,8 De 45 a 64 años 19,7 65 y más años 14,5 Fuente: INE, 2020 Como vemos, la población de 65 o más es la que menos riesgo de pobreza tiene en cuanto a la población total. Los hombres de esta edad tienen un 14,5 y las mujeres 14,4,
23 por lo que es prácticamente la misma probabilidad. Podemos intuir que el sistema de pensiones les protege. Tabla 4.3: Personas por decil de renta por unidad de consumo y edad Edad Primer decil 2019 Segundo decil 2019 Menores de 16 años 14,2 12,2 De 16 a 29 años 13,3 12,3 De 30 a 44 años 9,6 8,7 De 45 a 64 años 10 9 65 y más años 4,5 9,4 Fuente: INE, 2020 Tabla 4.4: Límites inferiores de cada decil de la renta anual neta media por unidad de consumo 2019 Segundo decil 6.266,8 Tercer decil 8.846,8 Cuarto decil 10.815,0 Quinto decil 12.997,1 Sexto decil 15.015,3 Séptimo decil 17.422,5 Octavo decil 20.358,2 Noveno decil 24.103,6 Décimo decil 29.907,0 Fuente: INE, 2020 Voy a analizar los dos primeros deciles ya que incluyen a la población más pobre del país. El primer decil incluye a aquellos individuos que tienen el menor nivel de renta, el segundo decil a aquellos que tienen una renta un poco más elevada pero que sigue siendo bastante pequeña, y así hasta llegar al decil máximo en el que incluiríamos a la población más rica del país. De esta manera, aquellos incluidos en el primer decil reciben como máximo 6.266,80€ al año por unidad de consumo, que son 522,23€ mensuales. Teniendo en cuenta que, de manera aproximada existe una relación media de 1,5 personas por cada unidad de consumo en los dos primeros deciles, podemos decir que la renta per cápita del primer decil es 522,23 dividido por 1,5, es decir, 348 euros al mes.
24 En el segundo decil, haciendo los correspondientes cálculos son 491 euros por persona al mes. Los del décimo decil reciben más de 29.907€ al año, que son 2.492,25€ al mes. En el segundo decil estaría la población que recibe menos de 737€ al mes, que podrían ser aquellos que reciben pensiones no contributivas o contributivas con complementos pequeños, ya que se encontrarán en el límite para optar a ellos. También puede ser gente sin pensión al tener ingresos pero que estos no sean muy elevados. Con ello observamos que la población con 65 años o más tienen un 4,5 y un 9,4 en el primer y en el segundo decil, respectivamente, por lo que podemos concluir que en este rango de edad hay una menor proporción de población sin recursos. Igual que en la tabla 4.2, lo podemos justificar gracias a las pensiones, estos individuos están más protegidos por el Estado que el resto de los españoles. Además, aunque tengan menos nivel de renta, suelen tener la casa completamente pagada por lo que tienen menores gastos que la población más joven. A pesar de las pensiones mínimas, el 4,5% de la población mayor a 65 está en pobreza extrema. Puede que eso se deba a que este porcentaje de individuos no haya cotizado suficiente y no haya podido optar a tener una pensión mínima y que, por tanto, no reciba ningún tipo de prestación o tenga pensiones no contributivas, pero el importe de estas es en ocasiones insuficiente para llegar a un nivel de subsistencia digno. Según el IMSERSO, la cuantía mensual de una pensión no contributiva es de 395,60 euros, de las que en 2019 se contabilizaron un total de 452.692. En España hay 8.907,2 miles de personas con 65 años o más, según el INE, de las que 400.824 están en riesgo de pobreza del decil 1 y alrededor de 837.000 en el decil 2, en el que puede que haya pensiones mínimas. Hemos visto que el 14,5% de la población total en riesgo de pobreza son personas mayores, que es prácticamente el total de la suma de los deciles 1 y 2 (13,9%). Con esto podemos llegar a concluir que esta proporción de población obtiene pensiones no contributivas o ningún tipo de prestación, al desconocer este tipo de ayudas u otros motivos similares. El problema de la pobreza no está en las pensiones mínimas ni en los complementos de las personas mayores de 65 años, ya que a pesar de que estas existen, sigue habiendo individuos de este rango de edad con pobreza extrema.
25 Tabla 4.5: Cuantías mínimas de pensión contributiva Jubilación con 65 años Cuantía mensual Con cónyuge a cargo 843,4 Sin cónyuge 683,5 Con cónyuge no a cargo 648,7 Viudedad Cuantía mensual Con cargas familiares 790,7 Con 65 años o discapacidad => 65% 683,5 Entre 60 y 64 años 639,5 Menor de 60 años 517,8 Fuente: Seguridad Social, 2020 En relación con la tabla de cuantías mínimas, aun cuando los pensionistas reciben este tipo de prestación, en ocasiones puede no ser suficiente para tener una vida digna, ya que en ocasiones siguen teniendo gastos de vivienda, gastos médicos o incluso tienen a cargo a algún familiar (no necesariamente el cónyuge). Según Gonzalo Velarde, “el desconocimiento sobre el funcionamiento del sistema público de pensiones y la escasa planificación para la jubilación por la baja cultura financiera están detrás de la mala percepción ciudadana acerca de las pensiones que recibe por parte del Estado después del retiro laboral”. (2019)