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Rev. Boliv. de Derecho Nº 29, enero 2020, ISSN: 2070-8157, pp. 526-541 LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD AL PROGENITOR NO CUSTODIO COMO CONSECUENCIA DE LA DESATENCIÓN ECONÓMICA Y PERSONAL HACIA SU HIJO MENOR. COMENTARIO A LA STS DE ESPAÑA, NÚM. 291/2019, DE 23 DE MAYO (RJ 2019, 1975)* THE DEPRIVATION OF PARENTAL AUTHORITY TO THE NONCUSTODIAL PARENT AS A CONSEQUENCE OF ECONOMIC AND PERSONAL NEGLECT TOWARDS HIS OR HER MINOR CHILD. COMMENT ON SPANISH STS NO. 291/2019, OF MAY 23 (RJ 2019, 1866) * Este trabajo ha sido realizado en el marco del Grupo Consolidado de Investigación del Gobierno de Aragón “Ius Familiae”, IP. Carlos Martínez de Aguirre Aldaz; y en el Proyecto de Investigación MINECO: DER2016-75342-R “Prospectiva sobre el ejercicio de la capacidad: la interrelación entre las reformas legales en materia de discapacidad y menores”, IIPP. Sofía De Salas Murillo/Mª Victoria Mayor del Hoyo.
Javier MARTÍNEZ CALVO ARTÍCULO RECIBIDO: 20 de noviembre de 2019 ARTÍCULO APROBADO: 10 de diciembre de 2019 RESUMEN: PEl hecho de que no exista comunicación alguna entre el menor y el progenitor no custodio durante un periodo prolongado de tiempo y que, además, este no abone puntual y voluntariamente las pensiones alimenticias establecidas en favor de su hijo sin causa justificada, supone un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones inherentes a la patria potestad. Ello provoca que quede afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio del menor, la pérdida de la patria potestad por parte del progenitor incumplidor. PALABRAS CLAVE: Patria potestad; privación; alimentos; derecho de visitas; incumplimiento; menores. ABSTRACT: The fact that there is no communication between the minor child and the non-custodial parent for a prolonged period of time and that, furthermore, the parent does not pay punctually and voluntarily the support payments established in favor of his or her child without just cause, is a serious and repeated violation of the obligations inherent to parental authority. This causes the parent-child relationship to be seriously affected and justifies, for the benefit of the child, the loss of parental authority on the part of the non-compliant parent. KEY WORDS: Parental authority; deprivation; support; visiting rights; non-compliance; minor children.
[528] Rev. Boliv. de Derecho Nº 29, enero 2020, ISSN: 2070-8157, pp. 526-541 SUMARIO.- SUPUESTO DE HECHO. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. COMENTARIO: I. LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS MENORES EN SUPUESTOS DE FALTA DE CONVIVENCIA DE LOS PROGENITORES.- II. LA OBLIGACIÓN DEL PROGENITOR NO CUSTODIO DE RELACIONARSE CON SUS HIJOS MENORES.- III. POSIBLES CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PERSONALES Y ECONÓMICAS CON EL MENOR.- IV. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PERSONALES Y ECONÓMICAS COMO PRESUPUESTO PARA LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. • Javier Martínez Calvo Doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Profesor de Derecho Civil en la Universidad San Jorge. Su labor investigadora se desarrolla en el seno del Grupo Consolidado de Investigación Ius Familiae y del Proyecto de Investigación “Prospectiva sobre el ejercicio de la capacidad: la interrelación entre las reformas legales en materia de discapacidad y menores”. Sus líneas de investigación principales son: derecho de la persona, filiación, derecho de familia, mediación familiar y protección de menores y discapacitados. Correo electrónico: jjaviermartí[email protected]. SUPUESTO DE HECHO Dña. Juana interpuso demanda contra su expareja sentimental, D. Paulino, en la que solicitaba que fuera privado de la patria potestad que ostentaba sobre el hijo menor de ambos, Vitorino, ante el incumplimiento de sus obligaciones económicas y personales respecto del mismo. D. Paulino, por su parte, se opuso a las pretensiones de Dña. Juana, negando la dejación de sus deberes como padre. Alegó que era transportista, lo que le dificultaba el cumplimiento del régimen de visitas en la forma acordada, siendo además que la madre obstaculizaba el mismo; y que, pese a que le afectó la crisis económica, en la medida de sus posibilidades había hecho frente al pago de la pensión de alimentos establecida en favor de su hijo. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Santander dictó Sentencia con fecha 20 de febrero de 2017 por la que desestimó la demanda interpuesta por Dña. Juana y mantuvo a D. Paulino en la titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre Vitorino, acordando un régimen de visitas progresivo que se llevaría a cabo en los Puntos de Encuentro Familiar de Santander. Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dña Juana, que fue estimado por la Sección 2ª Audiencia Provincial de Santander en su Sentencia de fecha 8 de mayo de 2018, revocando la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Santander, para acordar la privación de la patria potestad que D. Paulino ostentaba sobre
[529] Martínez, J. - La privación de la patria potestad al progenitor no custodio como... Vitorino. La Audiencia motivó la privación de la patria potestad sobre la base de la desatención personal y económica de D. Paulino hacia su hijo. En relación a la desatención personal, consideró que la falta de comunicación con el menor desde 2009 supone de por sí un gravísimo incumplimiento de sus obligaciones como padre, lo que justificaría la privación de la patria potestad solicitada. Consideró que D. Paulino no había probado que ese comportamiento no fuera voluntario, pues, aunque alegaba denuncias de la madre del menor para dificultar el trato, no se encontraron indicios de dichas denuncias. Además, reparó en el hecho de que no constaba ninguna actuación del padre para aproximarse al menor, lo que le llevo a concluir que el alejamiento de D. Paulino respecto de su hijo menor Vitorino fue voluntario y libre. Respecto a la desatención económica, tuvo en cuenta que, entre junio de 2007 y mayo de 2012, D. Paulino no contribuyó en absoluto a la alimentación de su hijo, y, desde entonces hasta diciembre de 2013, lo hizo de manera irregular, pagando menos cantidad de la acordada. Aunque desde enero de 2014 el cumplimiento se regularizó en lo esencial, destacó que los pagos efectuados no se hicieron conforme a lo dispuesto en las resoluciones judiciales. Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de casación la representación de D. Paulino, alegando dos motivos: El primero de ellos se basa en la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por incorrecta interpretación de lo dispuesto en el art. 170.1 del Código Civil en relación con el art. 154.2 del mismo cuerpo legal, con desconocimiento de la doctrina legal establecida por el alto Tribunal en las Sentencias de 12 de julio de 20041 y de 10 de febrero de 20122, conforme a la cual, el incumplimiento por parte del progenitor custodio de sus obligaciones para con su hijo no es motivo suficiente para privarle de la patria potestad, al ser esa privación una sanción que ha de ser interpretada de forma restrictiva. El segundo motivo se basa en la infracción del art. 39.2 y 3 de la Constitución, en relación con los arts. 3.1 y 8.1 de la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y el art. 24 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconocen expresamente el derecho de todo niño a mantener el contacto con su padre y su madre; así como con el art. 2.1 de la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia, por considerar que la Sentencia recurrida no primó en su decisión el interés superior del menor. 1 Vid. 12 julio 2004 (RJ 2004, 4371). 2 Vid. STS 10 febrero 2012 (RJ 2012, 2041).
[530] Rev. Boliv. de Derecho Nº 29, enero 2020, ISSN: 2070-8157, pp. 526-541 El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de mayo de 20193, desestimó el recurso interpuesto por D. Paulino y confirmó la Sentencia dictada por Audiencia Provincial de Santander. Los argumentos que utilizó el Tribunal Supremo son los que se recogen en el siguiente apartado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL El objeto principal del litigio consiste en determinar si la desatención económica y personal hacia su hijo menor por parte del progenitor no custodio constituye o no una causa para acordar la privación de la patria potestad. En la Sentencia de 23 de mayo de 20194, objeto de este comentario, el Tribunal Supremo comienza recordando su doctrina respecto a la privación de la patria potestad, que exige que los incumplimientos de los progenitores sean graves, reiterados5 e incluso peligrosos para el hijo menor6; y que dicha privación sea la medida más beneficiosa para este7. En el supuesto enjuiciado, considera que el hecho de que no exista comunicación alguna entre el menor y su padre durante un periodo prolongado de tiempo y que, además, este no abone puntual y voluntariamente las pensiones alimenticias establecidas en favor del niño sin causa justificada, supone un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones inherentes a la patria potestad. Ello provoca que quede afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio del menor, la pérdida de la patria potestad por parte del progenitor incumplidor. COMENTARIO I. LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS MENORES EN SUPUESTOS DE FALTA DE CONVIVENCIA DE LOS PROGENITORES. Dispone el art. 39.3 de nuestra Carta Magna que “los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. Como concreción de dicho principio constitucional, en lo que se refiere a la asistencia patrimonial, el art. 154.3.1 del Código Civil incluye entre los deberes inherentes a la patria potestad el de alimentar a los hijos. No obstante, la obligación de prestar alimentos a los hijos menores no nace de la patria potestad, sino del hecho 3 Vid. STS 23 mayo 2019 (RJ 2019, 1975). 4 Vid. STS 23 mayo 2019 (RJ 2019, 1975). 5 Vid. STS 9 noviembre 2015 (RJ 2015, 5157). 6 Vid. STS 6 junio 2014 (RJ 2014, 2844). 7 Vid. STS 9 noviembre 2015 (RJ 2015, 5157).
[531] Martínez, J. - La privación de la patria potestad al progenitor no custodio como... de la filiación8. Tanto es así, que los arts. 110 y 111.4 del Código Civil prevén expresamente que el padre y la madre, aunque no ejerzan la patria potestad, están obligados a prestar alimentos a sus hijos menores. Cuando los hijos conviven con ambos progenitores, la obligación de alimentarlos se cumple a través de su contribución al levantamiento de las cargas familiares9. El problema surge cuando los progenitores no conviven. Al respecto, el art. 92.1 del Código Civil establece que la ruptura de la convivencia no exime a los padres de sus obligaciones para con sus hijos, por lo que resulta necesario determinar la forma en la que cada uno de los progenitores contribuirá a partir de ese momento a la manutención de los hijos menores. Esta cuestión ha sido prevista por los arts. 90.1 d), 93 y 103.3 del Código Civil. También los ordenamientos autonómicos que han entrado a regular en materia de guarda y custodia se han preocupado de recoger la cuestión de los alimentos de los menores10. En los supuestos en los que se establece un régimen de guarda y custodia exclusiva, lo habitual será que el progenitor custodio contribuya al mantenimiento de sus hijos menores satisfaciendo los gastos que conlleva tener a los hijos en su casa y en su compañía11 y que el no custodio deba hacerlo a través del pago de una pensión de alimentos12, tal y como sucede en el caso enjuiciado por la Sentencia objeto de este comentario. 8 Vid. Berrocal lanzarot, A. I.: “La reducción de la pensión de alimentos por alteración sustancial de las circunstancias”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 742, 2014, p. 621; meco téBar, F.: “La cuantificación y distribución de la pensión alimenticia en el régimen de custodia compartida”, Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 3, 2015, p. 175; y tena Piazuelo, I.: La prestación de “alimentos” a los hijos tras la ruptura de pareja: pensiones, gastos, vivienda: doctrina y jurisprudencia, Aranzadi Thomson Reuters, 2015, p. 60. 9 Vid. martín azcano, E. M.: “La pensión alimenticia a favor de los hijos menores y la atribución del uso de la vivienda en los procesos de divorcio”, La Ley Derecho de Familia, núm. 1, 2014, p. 75. 10 Vid. arts. 77.2 d) y 82 CDFA, arts. 233-1.1 d), 233-2.2 b), 233-4.1 y 233-10.3 Cc.Cat. y arts. 5.2 b) y 10 Ley del País Vasco 7/2015. Vid. también: arts. 3 e) y f), 4.2 d) y 7 de la anulada Ley valenciana 5/2011. 11 Vid. STSJ Aragón 30 septiembre 2013 (RJ 2014, 1186) y SAP Albacete 15 enero 2018 (JUR 2018, 51514). Vid. también: Serrano García, J. A.: “La contribución a los gastos de crianza y educación de los hijos de padres separados, en particular en la custodia compartida”, Aequalitas: Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, núm. 35, 2014, p. 54; Berrocal lanzarot, A. I.: “La reducción de la pensión de alimentos”, cit., p. 623; y Solé reSina, J.: “La guarda y custodia tras la ruptura”, en AA.VV.: Custodia compartida: derechos de los hijos y de los padres (dir. por Gete-alonSo y calera, M. C. y Solé reSina, J.), 1ª ed., Aranzadi Thomson Reuters, 2015, p. 139. 12 Vid. lóPez orDinaleS, J. J.: “Custodia compartida. Cuestiones procesales”, en AA.VV.: La jurisdicción de familia: especialización. Ejecución de resoluciones y custodia compartida (dir. por SaraVia González, A. M. y García criaDo, J. J.), Estudios de Derecho Judicial, 2007, núm. 147, p. 297; Serrano García, J. A.: “La contribución a los gastos de crianza y educación”, cit., p. 54; y coStaS roDal, L.: “Custodia compartida y prestaciones alimenticias cuando hay desproporción en los ingresos de los progenitores”, Revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil, núm. 5, 2016, p. 163.
[532] Rev. Boliv. de Derecho Nº 29, enero 2020, ISSN: 2070-8157, pp. 526-541 II. LA OBLIGACIÓN DEL PROGENITOR NO CUSTODIO DE RELACIONARSE CON SUS HIJOS MENORES. La falta de convivencia de una pareja con hijos, con la consiguiente atribución de la guarda y custodia de los menores a uno de los padres —o a ambos de forma alterna—, exige determinar el modo en el que el progenitor que no conviva con el menor pueda relacionarse con él, pues es la forma de garantizar que queden cubiertas sus necesidades afectivas y educacionales13. A este aspecto se le ha conocido tradicionalmente como derecho de visitas. Su base legal se encuentra en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en el Código Civil. La primera reconoce en su art. 2.2 c) el derecho del menor a que se preserve el mantenimiento de sus relaciones familiares y, en cuanto al Código Civil, regula el derecho de visitas en sus arts. 160.1 —que recoge una enunciación general del derecho—, 161 —para los supuestos de acogimiento del menor—14, y 90.1 a), 94.1 y 103.1 —referidos específicamente a los efectos comunes a los procedimientos derivados de crisis matrimonial—. Como señala mArtínez de Aguirre AldAz, es habitual establecer una suerte de relación de género a especie entre dichos preceptos: mientras el art. 160.1 contiene las reglas generales en cuya virtud el hijo tiene derecho a relacionarse con sus padres, los restantes aparecen más bien como una concreción del anterior15. Además, todos los ordenamientos autonómicos que han promulgado leyes sobre guarda y custodia se refieren también al derecho de visitas16. Se trata de un derecho tanto del menor como del progenitor que no convive con él17, y su reconocimiento supone una concreción de los principios 13 Vid. De la torre laSo, J.: “Los puntos de encuentro familiar: un enfoque actual de intervención en situaciones de ruptura familiar”, Anuario de Psicología Jurídica, vol. 16, 2006, p. 68; DominGo monForte, J., De la Fuente ruBio, P., oliVer aznar, G. y uBeDa Bayo, A.: “Derecho de familia: Reglas generales y excepciones”, Economist & Jurist, núm. 135, 2009, p. 31; y eScalona lara, J. M.: “La guarda y custodia compartida tras la reforma del art. 92 CC por la Ley 15/2005. Sus consecuencias prácticas”, La Ley Derecho de Familia, núm. 1, 2014, p. 64. 14 Sobre el régimen de visitas del menor acogido vid. ampliamente: martínez calVo, J.: “La regulación de las visitas del menor acogido tras la reforma introducida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”, en AA.VV.: El nuevo régimen jurídico del menor: la reforma legislativa de 2015 (dir. por mayor Del hoyo, M. V.), Aranzadi Thomson Reuters, 2016, pp. 249-266. 15 Vid. martínez De aGuirre alDaz, C.: “Régimen común a la nulidad, la separación y el divorcio”, en AA.VV.: Curso de Derecho Civil (IV): Derecho de familia (coord. por martínez De aGuirre alDaz, C.), 5ª ed., Edisofer, Madrid, 2016, pp. 203-204. 16 Vid. arts. 59 b), 60, 77.2 a), 79.2 a) y 80.1 CDFA, arts. 233-1.1 a), 233-4.1, 233-9.2 y 236-4.1 Cc.Cat., y arts. 5.2 a).3, 9.6 y 11 Ley del País Vasco 7/2015. Vid. también: arts. 4.2 a) y 5.4 de la anulada Ley valenciana 5/2011. 17 El propio Tribunal Constitucional señala en su Sentencia 176/2008, de 22 de diciembre (RTC 2008, 176), que se trata “de un derecho tanto del progenitor como del hijo, al ser manifestación del vínculo filial que une a ambos y contribuir al desarrollo de la personalidad afectiva de cada uno de ellos”. Vid. también: Blanco carraSco, M.: “Los puntos de encuentro familiar y el derecho de los menores a mantener una relación con sus progenitores”, Cuadernos de Trabajo Social, núm. 21, 2008, p. 41; De la oliVa Vázquez, A.: “Derechos y obligaciones del progenitor no custodio para con los hijos: Problemas y alternativas”, en AA.VV.: La Protección del Menor en las Rupturas de Pareja (dir. por García Garnica, M.C.), 1ª ed., Aranzadi Thomson Reuters, Navarra, 2009, p. 255; lathroP Gómez, F.: “Custodia compartida y corresponsabilidad parental: aproximaciones jurídicas y sociológicas”, La Ley, núm. 7206, tomo 3, 2009, p. 2035; Pérez Vallejo, A. M.: “Régimen de «visitas» del progenitor no custodio, Su incidencia en la relación abuelos-nietos”, en
[533] Martínez, J. - La privación de la patria potestad al progenitor no custodio como... de coparentalidad y corresponsabilidad parental. De hecho, constituye un presupuesto imprescindible para que el progenitor no conviviente con el menor pueda seguir cumpliendo las obligaciones inherentes a la patria potestad18 —y, en concreto, las que derivan del ámbito personal de la misma19—. Más aún, el menor tiene derecho a relacionarse incluso con aquel progenitor que no ejerce la patria potestad —art. 160.1 Cc.—20, ya que el derecho de visitas no nace de la patria potestad, sino de la existencia de una relación de filiación21. En realidad, aunque nos refiramos a él como un derecho, lo cierto es que también se configura como un deber22. Además, se trata de un deber de carácter personalísimo, inalienable e imprescriptible23. También constituye un correlativo deber para el progenitor que convive junto al menor24, que está obligado a permitir —e incluso facilitar25— el correcto desarrollo del mismo26. Obviamente, el hecho de que nos encontremos también ante un deber, hace que su inobservancia pueda dar lugar a consecuencias jurídicas, tal y como pasamos a ver en el siguiente apartado. III. POSIBLES CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS Y PERSONALES CON EL MENOR. AA.VV.: La Protección del Menor en las Rupturas de Pareja (dir. por García Garnica, M. C.), 1ª ed., Aranzadi Thomson Reuters, Navarra, 2009, p. 356; y callejo roDríGuez, C.: “Responsabilidad civil derivada de la obstaculización de las relaciones paterno filiales”, La Ley Derecho de Familia, núm. 8, 2015, p. 2. 18 Vid. acuña San martín, M.: Derecho de relación entre los hijos y el progenitor no custodio tras el divorcio, Dykinson, 2016, pp. 118 y ss. 19 Téngase en cuenta que la patria potestad engloba tres grandes ámbitos: el personal, el de la administración de los bienes del menor y el relativo a su representación (art. 154.3 Cc.). Pues bien, el derecho de visitas permite que el progenitor que no conviva junto al menor pueda seguir cumpliendo las obligaciones inherentes al ámbito personal de la patria potestad, y en concreto: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 20 La misma previsión recoge el Código del Derecho Foral de Aragón en su art. 59 b) y el Código Civil de Cataluña en su art. 236-4.1. 21 Vid. acuña San martín, M.: Derecho de relación entre los hijos y el progenitor no custodio, cit., p. 90. 22 Vid. SAP Cantabria 3 marzo 2000 (AC 2000, 4659) y SAP Alicante 11 abril 2006 (JUR 2006, 186337). Vid. también: De marino BorreGó, R.: “Autólogo sobre el contenido personal de la potestad paterna en los procesos matrimoniales”, en AA.VV.: Diez años de abogados de familia, 1ª ed., La Ley, 2003, p. 254; Pérez Vallejo, A. M.: “Régimen de «visitas»”, cit., p. 356; DominGo monForte, J., De la Fuente ruBio, P., oliVer aznar, G. y uBeDa Bayo, A.: “Derecho de familia”, cit., p. 31; callejo roDríGuez, C.: “Responsabilidad civil”, cit., p. 2; y acuña San martín, M.: Derecho de relación entre los hijos y el progenitor no custodio, cit., pp. 60 y 77 y ss. 23 Vid. De marino BorreGó, R.: “Autólogo sobre el contenido personal de la potestad paterna”, cit., p. 254; San SeGunDo manuel, T.: “El régimen de visitas de los progenitores”, European Journal of Social Law, núm. 16, 2012, p. 86; y acuña San martín, M.: Derecho de relación entre los hijos y el progenitor no custodio, cit., pp. 74 y ss. 24 Vid. acuña San martín, M.: Derecho de relación entre los hijos y el progenitor no custodio, cit., p. 147. 25 Vid. martínez De morentin llamaS, M. L.: “Estudio sobre la obstaculización y privación del derecho de visita por el progenitor que ostenta la guarda del menor, al otro”, Revista de Derecho Privado, núm. 3, 2013, p. 49. 26 El art. 60.2 del Código del Derecho Foral de Aragón llega a señalar expresamente que ninguno de los progenitores puede impedir el derecho del menor a relacionarse con el otro.
[534] Rev. Boliv. de Derecho Nº 29, enero 2020, ISSN: 2070-8157, pp. 526-541 A continuación, vamos a ver las consecuencias que puede acarrear para el progenitor no custodio el incumplimiento de sus obligaciones económicas y personales con el menor, advirtiendo de que la adopción de una u otra medida dependerá de diversos factores: la reiteración, la gravedad del incumplimiento, la causa objetiva de dicho incumplimiento, si se trata de un incumplimiento total —por ejemplo, el progenitor no custodio no mantiene ningún tipo de relación con sus hijos menores o no abona cantidad alguna para su manutención— o parcial —retrasos en las recogidas o en las entregas, llevarlas a cabo en otro lugar distinto del establecido, pago de algunas mensualidades de la pensión de alimentos e impago de otras, etc.—27. Descendiendo ya a las medidas concretas que pueden adoptarse, en caso de incumplimiento por parte de cualquiera los progenitores de su obligación de prestar alimentos a sus hijos menores, el juez, a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del ministerio fiscal, dictará las medidas cautelares que procedan —embargos, garantías, retenciones, etc.28— para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo —art. 158.1.1 Cc.—. También se prevé la posibilidad de imponer multas coercitivas —art. 776.1 Lec.—. Además, cabe señalar que, para paliar los problemas derivados del incumplimiento de la obligación de alimentos por una de las partes y garantizar que el menor tenga cubiertas sus necesidades, la Disposición adicional única de la Ley 15/2005 previó la creación de un “Fondo de garantía de pensiones”. En cumplimiento de dicha previsión, la Disposición adicional número cincuenta y tres de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, creó el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, cuyo funcionamiento se regula mediante el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. No obstante, tal y como ha puesto de manifiesto mArtínez de Aguirre AldAz, es cuestionable que sirva efectivamente para garantizar el pago de las pensiones alimenticias reconocidas, toda vez que la cuantía máxima de los anticipos es de cien euros mensuales y, además, se exigen unos complejos requisitos para percibirlos29. Así mismo, el incumplimiento de la obligación de alimentos constituye una causa de desheredación —art. 854.2 Cc.— y también puede dar lugar a un delito de abandono de familia, castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses —art. 227.1 CP—. De hecho, en el caso que nos 27 Vid. González Del Pozo, J. P.: “La ejecución forzosa de obligaciones de hacer”, cit., p. 106; lóPez jara, M.: “La modificación en el proceso de ejecución del régimen de guarda y custodia por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del régimen de visitas”, La Ley Derecho de Familia, núm. 3, 2014, p. 55; y acuña San martín, M.: Derecho de relación entre los hijos y el progenitor no custodio, cit., p. 253. 28 Vid. clemente meoro, M. E.: “Las relaciones paterno-filiales (II)”, en AA.VV.: Derecho de Familia —(ed. por montéS PenaDéS, V. L. y roca tríaS, E.), 2ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 1995, p. 469. 29 Vid. martínez De aGuirre alDaz, C.: “Régimen común”, cit., p. 203.
[541] Martínez, J. - La privación de la patria potestad al progenitor no custodio como... pérez VAllejo, A.M.: “Régimen de «visitas» del progenitor no custodio, Su incidencia en la relación abuelos-nietos”, en AA.VV.: La Protección del Menor en las Rupturas de Pareja (dir. por gArCíA gArniCA, M.C.), 1ª ed., Aranzadi Thomson Reuters, Navarra, 2009. sAn segundo mAnuel, T.: “El régimen de visitas de los progenitores”, European Journal of Social Law, núm. 16, 2012. serrAno gArCíA, J. A.: “La contribución a los gastos de crianza y educación de los hijos de padres separados, en particular en la custodia compartida”, Aequalitas: Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, núm. 35, 2014. solé resinA, J.: “La guarda y custodia tras la ruptura”, en AA.VV.: Custodia compartida: derechos de los hijos y de los padres (dir. por gete-Alonso y CAlerA, M.C. y solé resinA, J.), 1ª ed., Aranzadi Thomson Reuters, 2015. tenA piAzuelo, I.: La prestación de “alimentos” a los hijos tras la ruptura de pareja: pensiones, gastos, vivienda: doctrina y jurisprudencia, Aranzadi Thomson Reuters, 2015.