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Trabajo Fin de Grado El estatus jurídico internacional de los prisioneros de guerra en la práctica contemporánea The international legal status of prisoners of war in contemporary practice Autor/es Loreto Arnau Moreno Director/es Yolanda Gamarra Chopo Facultad de Derecho 2020
2 RESUMEN Los Convenios de Ginebra de 1949 así como los Protocolos Adicionales de 1977 son los instrumentos reguladores del Derecho Internacional Humanitario destinados a proteger a las personas que no participan en las hostilidades y a aquellas que ya no pueden seguir participando en los combates. El objeto del Trabajo de Fin de Grado (TFG) es analizar el debate que se ha desatado sobre la eficacia y la utilidad de los Convenios y los Protocolos y la respuesta que la comunidad internacional debería dar al respecto. El TFG explora el estatuto jurídico del prisionero de guerra, regulado en el III Convenio de Ginebra, en el marco de tres conflictos contemporáneos de diferente naturaleza (Conflicto de las Islas Falkland/Malvinas, conflicto militar colombiano y la “Guerra contra el Terrorismo”). A través de este estudio, observaremos cómo en algunos ámbitos los Convenios son eficaces y cómo en otros, por el contrario, resultan insuficientes e inoperantes ante esta nueva realidad de los conflictos armados. Palabras clave: Convenios de Ginebra, prisionero de guerra, conflicto armado, Derecho Internacional Humanitario, combatiente irregular. ABSTRACT The Geneva Conventions of 1949 and Additional Protocols of 1977 are the regulatory instruments of the International Humanitarian Law intended to protect people who do not participate in hostilities and those who can no longer participate in the combats. The aim of this paper is to analyze the debate that has been unleashed on the efficacy and usefulness of the Conventions and the Protocols and the response that the International community should give in this regard. The paper explores the legal status of the Prisoner of War (POW), regulated in the III Geneva Convention, within the framework of three contemporary conflicts of different kinds (Falkland Islands’ conflict, Colombian military conflict and the “War against Terror”). Through this study, we will appreciate how in some circumstances the Conventions are effective and how in other, on the contrary, they are insufficient and inoperative to this new reality of armed conflicts. Key words: Geneva Conventions, prisoner of war, armed conflict, International Humanitarian Law, irregular combatant.
3 ÍNDICE ABREVIATURAS .......................................................................................................... 5 I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 6 1. FINALIDAD DEL TRABAJO .............................................................................. 6 2. ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO EN LA MATERIA ................................................................................ 6 3. METODOLOGÍA EMPLEADA EN LA INVESTIGACIÓN .............................. 7 II. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS: LA INSTITUCIÓN DEL PRISIONERO DE GUERRA ................... 11 1. SENTIDO DE LA PROTECCIÓN DEL PRISIONERO DE GUERRA EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO .................................................. 11 2. DESARROLLOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO..... 13 2.1. Derecho de La Haya ..................................................................................... 13 2.2. Derecho de Ginebra ...................................................................................... 15 2.3. Derecho de Nueva York ............................................................................... 17 III. ESTATUTO JURÍDICO INTERNACIONAL DEL PRISIONERO DE GUERRA ....................................................................................................................... 18 1. ALCANCE DE LA CONDICIÓN DE PRISIONERO DE GUERRA ............... 18 2. MANDO RESPONSABLE ................................................................................. 21 3. USO DE SIGNOS DISTINTIVOS ..................................................................... 22 4. PORTAR ARMAS ABIERTAMENTE .............................................................. 24 5. OBSERVANCIA DE LAS LEYES Y COSTUMBRES DE LA GUERRA ....... 25 IV. DERECHOS DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA ..................................... 26 1. DERECHO A LA PROTECCIÓN GENERAL .................................................. 26 2. DERECHOS DURANTE EL CAUTIVERIO ..................................................... 28 3. DERECHO A RELACIONARSE CON EL EXTERIOR ................................... 33 4. DERECHO A UNAS GARANTÍAS LEGALES Y A UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL JUSTO ..................................................................................................... 35 5. DERECHO A LA REPATRIACIÓN Y LA LIBERACIÓN .............................. 38 V. CONCLUSIONES ................................................................................................. 42
4 VI. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 44 VII. DOCUMENTOS E INFORMES ........................................................................ 51 VIII. LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA .......................................................... 53 IX. WEBGRAFÍA ........................................................................................................ 55 X. ANEXOS ................................................................................................................ 56
5 ABREVIATURAS BSA Bilateral Security Agreement CIA Central Intelligence Agency CICR Comité Internacional de la Cruz Roja CPI Corte Penal Internacional DIH Derecho Internacional Humanitario EEUU Estados Unidos de América ELN Ejército de Liberación Nacional EPL Ejército Popular de Liberación FARC Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común HMS His/Her Majesty’s Ship Ibid Ibídem ISAF International Security Assistance Force OTAN Organización del Tratado del Atlántico Norte NNUU Organización de Naciones Unidas POW Prisoner Of War TFG Trabajo de Fin de Grado TPIY Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia WTC World Trade Center
6 I. INTRODUCCIÓN 1. FINALIDAD DEL TRABAJO La finalidad del Trabajo de Fin de Grado (TFG) es analizar si los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 son útiles y eficaces en la actualidad o, si por el contrario, deberían modificarse para poder dar respuesta a problemas contemporáneos. Para alcanzar dicho propósito, he decidido ahondar en una de las categorías de personas protegidas por la Convención de Ginebra: la institución jurídica del prisionero de guerra, regulada en el III Convenio de Ginebra. En cuanto a los objetivos específicos, analizo por un lado: i) el estatuto jurídico de los prisioneros de guerra y cuáles son los requisitos necesarios para poder obtenerlo y ii) cómo algunos Estados se lo han negado a personas detenidas en el marco de ciertos conflictos armados. Y por otro lado, estudio cómo el III Convenio otorga un abanico de derechos a los prisioneros de guerra desde que son capturados hasta que son liberados, por ello he querido prestar atención a cómo, en ocasiones, estos derechos no son respetados ni garantizados por los Estados. 2. ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO EN LA MATERIA El Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH) considera a los prisioneros de guerra como víctimas del conflicto armado ya no sólo por su situación de desamparo sino porque, en ocasiones, son usados como escudo humano o como elemento para negociaciones forzadas1. Muchos son los autores que han tratado el tema, atendiendo al estatus jurídico de los prisioneros de guerra y los requisitos que se requieren para obtener dicha condición. En este sentido, han resultado de gran interés los estudios realizados por el Coronel de Artillería D. José Luis Domenech Omedas así como aquellos realizados por Knut Dörmann sobre la situación de aquellos prisioneros que son calificados como “combatientes ilegales/ilegítimos”2. Otros trabajos realizados por Araceli Mangas Martín y James Stewart se refieren a la tipología 1 DOMENECH OMEDAS, J.L., “La Protección del Prisionero de Guerra”, en Rodríguez-Villasante y Prieto (Coord.), Derecho Internacional Humanitario, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, pp.312. 2 Para mayor información sobre el concepto de “combatiente ilegal”, véase en el apartado 3.1. lo relativo a ello.
7 de los conflictos armados en el DIH, y, mientras que el Profesor Marco Sassòli aborda cómo se debería calificar la “Guerra contra el Terrorismo”. A la hora de estudiar cada uno de los conflictos analizados en este TFG, en lo que concierne al conflicto de las Islas Falkland/ Malvinas tanto el manual de Hilaire McCoubrey como el estudio de Sylvie Junod me han permitido observar como en este conflicto los derechos de los prisioneros fueron respetados tanto por Reino Unido como por Argentina, puesto que ambas invocaron la Convención de Ginebra, en concreto y, atendiendo al tema que nos atañe en este TFG, el III Convenio relativo al trato debido de los prisioneros de guerra, demostrando preocupación por evitar sufrimientos inhumanos3. Por otro lado, respecto a la “Guerra contra el Terrorismo”, varios autores han escrito sobre ello, pero el estudio de Victoria Abellan Honrubia acerca de las violaciones a los Convenios de Ginebra cometidas en la prisión de Guantánamo así como el de Luis Miguel Hinojosa del conflicto afgano han resultado de gran ayuda. Con respecto al estudio del conflicto militar colombiano, han resultado interesantes los artículos de Orlando Díaz Marroquín, publicado en Reflexión Política, y de Thomas Jenatsch, publicado en la Revista Internacional de la Cruz Roja. En relación a esto último, los artículos que se han publicado en la Revista Internacional de la Cruz Roja han sido de ayuda a la hora de examinar distintos aspectos tratados en este trabajo. 3. METODOLOGÍA EMPLEADA EN LA INVESTIGACIÓN En primer lugar, la elección de este tema se debe a varias razones. Por una parte, el DIH, también denominado Derecho Internacional de los Conflictos Armados, me interesaba y debido a mi contacto con el mundo militar el tema de los prisioneros de guerra llamaba mi atención y se trata de una cuestión que, a pesar de que se ha escrito sobre ello, la opinión pública aún desconoce. Por otra parte, los Convenios de Ginebra representan un compromiso por parte de la comunidad internacional de respetar los estándares mínimos de humanidad, a pesar de que ha habido Estados que no los han respetado. No debemos olvidar que dichas normas fueron redactadas en 1949, tras la Segunda Guerra Mundial, cuando la tipología de conflicto y las 3 JUNOD, S., La protección de las víctimas del conflicto armado de las Islas Falkland/Malvinas (1982), CICR, Ginebra, 1990, p. 8. Disponible en: <https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/junod-malvinasreciclado2012.pdf.> [Fecha de última consulta: 14/5/2020]
8 circunstancias mundiales eran muy distintas a las de la actualidad. A lo largo de estos años, han surgido guerras provocadas por actores internacionales distintos a los Estados: grupos terroristas, guerrillas o movimientos políticos entre otros que, en ocasiones, quedan fuera de los límites de los textos jurídicos internacionales4. ¿No sería el momento de replantearse una posible modificación para que los Convenios pudieran dar respuesta a estos conflictos de hoy en día? Respecto al método de trabajo, he realizado un análisis inductivo y crítico de tres conflictos y cómo en cada uno de ellos los Estados han respetado o no el III Convenio de Ginebra. El primer paso fue elegir qué tres conflictos iban a ser objeto de estudio en este trabajo y, para ello, se hizo un estudio de conflictos de diversas características. La definición que se usa actualmente para hacer referencia a un “conflicto armado”, a falta de una recogida en los textos normativos internacionales, es la que fue dada por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) en el caso de Dusko Tadic. En la sentencia Prosecutor vs. Tadic, se establece que “(…) existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza entre Estados o hay una situación de violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre estos grupos dentro de un Estado (…)”5. Tradicionalmente el DIH ha venido haciendo una distinción entre “conflicto armado internacional” y el “conflicto armado interno”, además, la práctica nos ha dejado el caso del “conflicto armado interno internacionalizado”. A partir de aquí, se tomó la decisión de que los tres conflictos6 objeto de estudio serían: el conflicto de las Islas Falkland/Malvinas; el conflicto militar de Colombia y la “Guerra contra el Terrorismo”. Las razones de su elección se deben principalmente a que los tres conflictos representan tres tipologías de conflicto distintas. El conflicto de las Islas Falkland/Malvinas es el ejemplo clásico de “conflicto armado internacional” y el que representa el concepto de “conflicto” que el DIH ha venido entendiendo tradicionalmente. 4 GAMARRA CHOPO, Y., “Guerra y orden en el pensamiento de Hedley Bull: Una relectura de la Sociedad Anárquica”, en García C. et al (Dir.), Cambios en la Naturaleza de la Diplomacia y de la guerra en los cuarenta años de la Sociedad Anárquica de Hedley Bull, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2019, p. 206 5 Prosecutor vs. Tadic a/k/a «Dule», TPIY, caso n.° IT-94-1-T, Opinión y sentencia del 7 de mayo de 1997, párrafo 628. Disponible en: <https://www.icty.org/x/cases/tadic/tjug/en/tad-tsj70507JT2-e.pdf>. [Fecha de última consulta: 15/2/2020] 6 Para mayor información en relación a cualquiera de los tres conflictos, véase en el Anexo I la ficha técnica de cada uno de ellos
9 Un conflicto armado internacional se da cuando un Estado (o más) recurre a la fuerza armada contra otro. En el caso que nos incumbe, las Malvinas, las partes que participaron en la contienda fueron Reino Unido y la República Argentina, dos Estados que recurrieron al uso de la fuerza armada. Respecto al conflicto militar en Colombia, caso típico de conflicto armado interno internacionalizado, el DIH lo ha catalogado como un “conflicto armado sin carácter internacional” al tratarse de un conflicto interno. Dichos conflictos “comprenden las acciones armadas en el interior de un Estado dirigidas contra el Gobierno establecido, que presentan un carácter colectivo y un mínimo de organización”7. No obstante, el conflicto militar colombiano ya no se trata de un asunto exclusivo de Colombia debido a su relación con el tráfico de armas, el narcotráfico, el éxodo de emigrantes, la intervención de Naciones Unidas en la resolución del conflicto y de terceros Estados como Cuba o EEUU8 ha pasado a considerarse un conflicto armado interno internacionalizado9. Y, por último, la “Guerra contra el Terrorismo” entre Estados Unidos, los talibanes y los miembros de Al-Qaeda. El conflicto de Afganistán puede dividirse en dos fases10, las cuales fueron calificadas de manera distinta: la primera es la que da problemas y hace que la doctrina esté dividida y la segunda se calificó como conflicto armado no internacional. EEUU precisó que su objetivo con la intervención no era atacar a Afganistán, sino a los talibanes11, es aquí donde reside la duda puesto que en el momento en que dio comienzo la intervención militar estadounidense los talibanes controlaban más del 90% del territorio de un Estado y, por tanto, se les podía considerar como el gobierno de facto haciendo que el conflicto se calificara como conflicto internacional. Autores como el Profesor Sassòli defienden esta postura diciendo que “las fuerzas armadas americanas iniciaron un conflicto armado en suelo afgano, dirigido no solamente contra los miembros de Al-Qaeda, sino también contra los 7 Véase la definición aportada por la Comisión de Expertos Internacionales en 1962. Disponible en: <http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647152&_dad=portal30&_schema=PORTAL30>. [Fecha de última consulta: 2/3/2020] 8 MOLANO BRAVO, A., “La intervención de EEUU en Colombia”. El País. (8 de octubre de 1999) Disponible en: <https://elpais.com/diario/1999/10/08/opinion/939333606_850215.html>. [Fecha de última consulta: 2/3/2020] 9 MANGAS MARTÍN, A. Conflictos armados internos y Derecho Internacional Humanitario, Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, 1999, p.58. 10 Para mayor información en relación al conflicto de Afganistán, véase en el Anexo I la ficha técnica relativa a este conflicto. 11 En su momento la Administración Bush reconoció que a los talibanes les eran de aplicación los Convenios de Ginebra, pero al considerarlos combatientes ilegales por no cumplir con los requisitos del artículo 4 del III Convenio, no podían beneficiarse del estatuto de prisionero de guerra. Mientras que a los miembros de Al-Qaeda, EEUU nunca consideró que les fueran aplicables dichos Convenios.
16 examinar el estado de los prisioneros, o los socorros colectivos35 a los que los prisioneros de guerra tienen derecho. Sin embargo, debido a las guerras de liberación colonial que se estaban librando en Estados del Tercer Mundo, se volvió a celebrar una Conferencia de Ginebra desde 1974 a 1977 en donde se adoptaron dos nuevos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de 1949. El Protocolo I Adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos internacionales, completando el III Convenio en lo que concierne al estatuto de prisionero de guerra, y el Protocolo II Adicional relativo a los conflictos armados no internacionales, cumplimentando de esta forma el artículo 3 común a los cuatro Convenios. Dichos Protocolos Adicionales no son más que, en palabras del profesor Casanovas y La Rosa: “textos extensos que realizan una puesta al día de las normas relativas a los conflictos armados, pero que no pretenden sustituir, sino desarrollar, los Convenios de 1949”36. Este conjunto de normas es lo que se denomina “Derecho de Ginebra” o también Derecho Internacional Humanitario Bélico. A pesar de existir una distinción tradicional entre el “Derecho de La Haya” y el “Derecho de Ginebra”, ésta no deja de ser una mera “división artificial y descriptiva que en ningún caso ha de ser tomada como absoluta”37. Ambos sistemas jurídicos están relacionados en tanto que numerosos Convenios de La Haya se han visto plasmados en los de Ginebra y en relación a los Protocolos adicionales. En este sentido, el profesor Oriol Casanovas y La Rosa expresa: “Sin embargo, los Protocolos adicionales de 1977, al incluir también disposiciones sobre los métodos y medios de combate, «revisan de hecho profundamente las convenciones de Ginebra y a través de éstas, el Derecho de La Haya» (La Pradelle: 30). Por esto el internacionalista polaco Nahlik estimó que los Protocolos adicionales de 1977 han reducido esta dicotomía y han favorecido la unidad del Derecho de los conflictos armados, «que no es “de Ginebra” o “de La Haya”, sino Derecho a secas» (1978:27)”38. 35 Anexo III del III Convenio de Ginebra de 1949 que recoge el Reglamento relativo a los socorros colectivos para los prisioneros de guerra. 36 CASANOVAS Y LA ROSA, O. «El Derecho Internacional Humanitario en los Conflictos Armados (I): …» cit, p. 1099 37 NUÑO LUCO. R., “La Guerra Aérea en relación con el Derecho Internacional Humanitario”, en Valladares (Comp.), “Derecho Internacional humanitario y áreas vinculadas”, Lecciones y Ensayos no 78, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, p. 203. Disponible en: < http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/78/lecciones-y-ensayos-78-paginas-201-237.pdf>. [Fecha de última consulta: 9/5/2020] 38 CASANOVAS Y LA ROSA, O. «El Derecho Internacional Humanitario en los Conflictos Armados (I): …» cit, p. 1099
17 2.3. Derecho de Nueva York Otros autores también hacen referencia al denominado “Derecho de Nueva York”. En dicha vertiente, a diferencia de las otras dos ramas donde el CICR tiene un papel central, es la Organización de Naciones Unidas (NNUU) quien desarrolla una labor fundamental39. A partir de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968, las NNUU participan en la regulación de los conflictos armados con la aprobación de la Resolución XXIII sobre derechos humanos en los conflictos armados40. En ella, se encomienda al Secretario General de NNUU a estudiar medidas que aseguren una mejor aplicación de la normativa internacional humanitaria vigente como la necesidad de dictar nuevos instrumentos normativos humanitarios y revisar los ya existentes con el objetivo de mejorar la protección de la población civil y de los prisioneros de guerra en todo conflicto armado41. Las actividades de NNUU desde entonces han sido relevantes en el marco de tres ámbitos. En primer lugar, han contribuido al desarrollo del Derecho de los Conflictos Armados a finales del siglo XX. En segundo lugar, han hecho hincapié en la protección de los derechos fundamentales en tiempo de guerra por medio de las Resoluciones de la Asamblea General42. Por último, han realizado una contribución importante a cuestiones como la relativa a la posición de los guerrilleros en las guerras de liberación nacional43 en el marco de la descolonización. 39 SALMÓN, E., Introducción al Derecho Internacional Humanitario, 1ª edición, CICR, Lima, 2004, p. 68. Disponible en: <https://idehpucp.pucp.edu.pe/images/publicaciones/introduccion_al_derecho_internacional_humanitario.pdf>. [Fecha de última consulta : 11/5/2020] 40 KALSHOVEN, F., ZEGVELD, L., Constraints on…cit. p.30. 41 SALMÓN, E., Introducción al Derecho… cit. p. 68. 42 Como ejemplos encontramos, por un lado respecto al conflicto de las Malvinas la Resolución 37/9 aprobada por la Asamblea General de las NNUU, el 9 de noviembre de 1982, en la que solicitaba a los gobiernos británico y argentino a reanudar negociaciones para encontrar una solución pacífica a la disputa de la soberanía de las islas. Disponible en: <http://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/manual/Malvinas/RESOLUCION%2037.pdf >[Fecha de última consulta: 17/5/2020] Y, por otro lado respecto al conflicto en Afganistán, la Resolución 61/18 aprobada por la Asamblea General de las NNUU, el 28 de noviembre de 2006, para la cuestión de la asistencia internacional de emergencia para la paz y la reconstrucción del país. Disponible en: <https://undocs.org/es/A/RES/61/18>. [Fecha de última consulta: 17/5/2020] 43 KALSHOVEN, F., ZEGVELD, L., Constraints on…cit. pp.31-32.
18 III. ESTATUTO JURÍDICO INTERNACIONAL DEL PRISIONERO DE GUERRA 1. ALCANCE DE LA CONDICIÓN DE PRISIONERO DE GUERRA El artículo 4 del III Convenio de Ginebra regula la institución del prisionero de guerra. En él se establece que aquellas personas que caigan en las manos del Estado enemigo durante un conflicto y que pertenezcan a una de las categorías que aparecen en el citado artículo se les conceden el estatuto de prisionero de guerra. Así: “A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo: 1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas; 2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones: a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados; b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia; c) llevar las armas a la vista; d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra; 3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora; 4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;
19 5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional; 6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra. (…)”44. Este listado de personas es lo que, tradicionalmente, se han venido calificando como “combatientes legítimos”. Al margen de ellas, se encuentra la categoría de los denominados “combatientes ilegítimos”. A pesar de que no existe una definición clara del concepto en los textos normativos de DIH, la interpretación más aceptada “es la que abarca a todas las personas que participan directamente en las hostilidades sin estar autorizadas a hacerlo y que, por ello, no van a poder ser consideradas como prisioneros de guerra cuando caigan en poder del enemigo”45. Dicha categoría engloba varias figuras, de las cuales procederé a comentar algunas de ellas. En primer lugar, la figura del “espía”, cuya definición viene regulada en el artículo 29 del Reglamento de la Guerra Terrestre que dice así: “No se puede considerar como espía más que al individuo que obrando clandestinamente o con pretextos falsos, recoge o trata de recoger informes en la zona de operaciones de un beligerante con la intención de comunicarlos a la parte contraria”46. Los elementos que caracterizan a esta figura son la clandestinidad y el territorio en el que tiene lugar la acción47. El artículo 46 del Protocolo I Adicional es donde se regula el espionaje estableciendo que no se considerará que realiza actividades de espionaje, el miembro de las fuerzas armadas que, en primer lugar, vistiendo el uniforme de las fuerzas armadas a las que pertenece, y a favor de esta, recoja información dentro de un territorio controlado por la parte adversa y, en segundo lugar, que siendo residente de un territorio ocupado recoja información 44 Artículo 4 del III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, del 12 de agosto de 1949. Disponible en: <https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm>. [Fecha de última consulta: 16/5/2020] 45 DÖRMANN, K., “La situación jurídica de los «combatientes ilegales/no privilegiados»”, Revista Internacional de la Cruz Roja, 2003, p. 29. Disponible en: <https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tedfg.htm>. [Fecha de última consulta: 9/5/2020] 46 Artículo 29 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la Guerra Terrestre de 1907. 47 DOMENECH OMEDAS, J.L., “Estatuto y trato…” cit. p. 148.
20 en dicho territorio a favor del Estado ocupado48 en cuyo caso no perderá su derecho al estatuto de prisionero de guerra49. Sin embargo, el artículo 46 en su primer apartado establece que aquel miembro de las fuerzas armadas que sea capturado durante la realización de actividades de espionaje, es decir, de forma clandestina y mediante pretextos falsos, perderá el derecho al estatuto de prisionero de guerra y podrá ser tratado como espía. También pertenece a esta categoría la figura del “mercenario”, regulada en el artículo 47 del Protocolo en el que aparte de establecer que no tendrá derecho al estatuto de prisionero de guerra, se acota el concepto recogiendo qué personas están incluidas en él: “Se entiende por mercenario toda persona: a) Que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, a fin de combatir en un conflicto armado; b) Que, de hecho, tome parte directamente en las hostilidades; c) Que tome parte en las hostilidades animada especialmente por el deseo de obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por una parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares en las fuerzas armadas de esa parte; d) Que no sea nacional de una parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una parte en conflicto; e) Que no sea miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto; y f) Que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no es parte en el conflicto”50. Otra figura cada vez más abundante en los conflictos armados es la del “francotirador”, entendiéndolo como “los sujetos que sin formar parte de las fuerzas armadas, ni de grupo, cuerpo o movimiento organizado alguno, actúan empero en el curso de un conflicto armado hostilizando a alguna de las partes a título meramente individual”51. Resulta de vital 48 Ibid. p. 149. 49 Artículo 46.3 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, del 8 de junio de 1977. 50 Artículo 47 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, del 8 de junio de 1977. 51 DOMENECH OMEDAS, J.L., “Estatuto y trato…” cit. p. 152.
21 importancia no confundirlo con la categoría del “tirador selecto” de las Fuerzas Armadas52, que sí cuenta con el estatuto de prisionero de guerra. La atribución del estatuto de prisionero de guerra depende del cumplimiento de cuatro requisitos, dos de orden colectivo y los otros dos de orden individual. En el caso en el que estos no se cumplan estaremos ante la figura del “combatiente ilegítimo”. 2. MANDO RESPONSABLE El III Convenio exige en el artículo 4.A.2)a) que exista un mando que responda de sus subordinados, este criterio no dio pie a confusión en el conflicto de las Malvinas puesto que hubo un enfrentamiento entre dos ejércitos con la estructura jerárquica tradicional de las Fuerzas Armadas. Respecto a las FARC, es cierto que hubo opiniones que negaron que cumplieran dicho requisito debido a su modo de actuar y a la complejidad de su estructura. No obstante, dicha estructura ha ido evolucionando en lo relativo a la organización y, actualmente, las FARC están estructuradas jerárquicamente y cuentan con una línea de mando definida53. La duda surgió respecto a los miembros de Al-Qaeda ya que con los talibanes no hubo duda al entender que Mohammed Omar Akhund era su líder y, por tanto, se organizaban en una estructura definida bajo su mando. Algunas opiniones consideraron que los miembros de AlQaeda no estaban bajo un mando responsable ya que se trataba de una organización terrorista descentralizada54. Mientras que hubo otras opiniones las cuales defendían que Al-Qaeda antes de los atentados al WTC de Nueva York tenía una estructura jerarquizada con Osama Bin Laden a la cabeza55. 52 Ibid. 53 <https://es.insightcrime.org/colombia-crimen-organizado/farc-perfil/>. [Fecha de última consulta: 4/3/2020] 54 McDONNELL, T. M., “The Death PenaltyAn obstacle to the «War against Terrorism»?”, Revista Vanderbit de Derecho Transnacional, vol. 37, no. 353, pp. 396-397. 55 SÁNCHEZ MEDERO, G., “La organización de Al Qaeda: Antes y después del 11-S. De una estructura jerarquizadas a una en red”, Política y Estrategia, no 113, 2009, pp. 195. Disponible en: <https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5184071>. [Fecha de última consulta: 4/3/2020] El trabajo fundamental en este campo y sobre la que se basa Gemma Medero Sánchez en su artículo es el de Alfonso Merlos García, La evolución estructural de Al Qaeda ventajas operativas y desafíos para el contraterrorismo.
22 3. USO DE SIGNOS DISTINTIVOS El uso de signos distintivos, regulado en el artículo 4.A.2)b) del III Convenio responde al principio de distinción que obliga a todo combatiente a tener que distinguirse de la población civil. Tradicionalmente, el uniforme se ha usado como rasgo distintivo de las fuerzas armadas, cumpliendo con el principio básico del DIH de establecer una distinción clara entre combatientes y la población civil56. Aunque, desde entonces haya existido una práctica de llevar uniformes57, esto no es una obligación internacional para la legitimidad del estatuto de combatiente; sin embargo, es importante remarcar que el hecho de llevar ropa civil resulta ilegal si se actúa con perfidia58. A raíz de la promulgación del Protocolo I, en el cual se plasmaron las exigencias de los países del Tercer mundo y del bloque socialista, se introdujo la figura del “guerrillero” como combatiente que se caracteriza por su falta de distinción de la población civil. Frente a la posición tradicional de los Convenios de Ginebra surgió una tesis que dejaba al combatiente elegir la manera de distinguirse59, mediante el uso de prendas militares o portar armas abiertamente, siendo esta última el requisito para poder mantener el estatuto de prisionero de guerra y que la falta de distinción no se considere un acto pérfido60. A pesar de dicho reconocimiento por el DIH ha habido Estados que han sido reticentes a reconocer esta nueva figura por las obligaciones y derechos que conlleva, puesto que al tratarse de un combatiente legítimo en el caso de ser capturado goza de las protecciones que el III Convenio confiere a los prisioneros de guerra. Entre estos Estados encontramos a Colombia que durante su conflicto interno61, el Gobierno colombiano no quería que la guerrilla lograra reconocimiento internacional pero en Octubre de 1999 el ex presidente Alfonso López Michelsen planteó el concederle un “reconocimiento restringido” para que tuvieran que respetar el DIH62. 56 PFANNER, T., “Military uniforms and the law of war”, International Revue of the Red Cross, vol. 86, no 853, marzo 2004, pp. 104. Disponible en: <https://www.icrc.org/en/doc/assets/files/other/irrc_853_pfanner.pdf>. [Fecha de última consulta: 8/5/2020] 57 Ibid. p. 94. 58 Ibid. p. 104. 59 DOMENECH OMEDAS, J.L., “Estatuto y trato…” cit. p. 143. 60 Artículo 44.3 del Protocolo I Adicional cit. 61 Para mayor información en relación al conflicto militar de Colombia, véase en el Anexo I la ficha técnica relativa a este conflicto. 62 DÍAZ MARROQUÍN, O., “La concepción de prisionero de guerra en el conflicto armado colombiano”, Reflexión Política, vol.18, no 36, 2016, pp. 139. Disponible en: <https://revistas.unab.edu.co/index.php/reflexion/article/view/2657>.[Fecha de última consulta: 6/3/2020]
23 El gobierno colombiano respondió con una negativa al alegar que los miembros de las FARC no cumplían con los requisitos para ser reconocidos como combatientes, a pesar de que la figura del guerrillero ya había sido reconocida como combatiente legal por el DIH. Esto fue una clara muestra de que el gobierno colombiano no quería que los miembros de las FARC obtuvieran el estatuto de combatiente porque en caso de capturarlos deberían darles el trato de prisioneros de guerra que regula el III Convenio de Ginebra, es por ello que creó la categoría de “secuestrado” para las personas que fueran detenidas por alguna de las partes del conflicto63. Las FARC afirmaron que continuarían “capturando” a fuerzas militares y policías al considerarlo un “derecho” e insistieron en llamarles “prisioneros de guerra”64. El gobierno colombiano, una vez más, afirmó que “es un cuento de la guerrilla que los policías son prisioneros de guerra. (…), son secuestrados.”65. Se observa, por tanto, que en Colombia la cuestión radica en la guerra semántica entre el gobierno y la guerrilla de las FARC. Por otro lado, tenemos el caso estadounidense en el marco de la “Guerra contra el Terrorismo”. El Secretario de Defensa Rumsfeld alegó en una rueda de prensa que los talibanes no cumplían con dicho requisito puesto que “no llevaban signos distintivos, insignias, símbolos o uniformes. Al contrario, lejos de tratar de distinguirse de la población civil de Afganistán, buscaron mezclarse con civiles no combatientes, escondiéndose en mezquitas y en áreas pobladas”66. Dicha alegación no estuvo exenta de críticas debido a que el III Convenio de Ginebra no clarifica qué se ha de entender como “signo distintivo fijo”. En el caso de los talibanes, se afirmó que se trató más de un choque entre culturas porque los Occidentales consideraron que 63 DÍAZ MARROQUÍN, O., “La concepción de prisionero de guerra…” cit. p. 131. 64 Dicha afirmación fue difundida a través de la cuenta de Twitter de la guerrilla que decía así: “Nos reservamos el derecho a capturar como prisioneros a los miembros de la Fuerza Pública que se han rendido en combate. Ellos se llaman prisioneros de guerra y este fenómeno se da en cualquier conflicto que haya en el mundo”. Disponible en: <https://elpais.com/internacional/2013/01/30/actualidad/1359574548_366122.html>. [Fecha de última consulta: 6/3/2020] 65 REYES, E., “Las FARC se reservan “el derecho” de secuestrar a miembros de la Fuerza Pública”. El País. (30 de enero de 2013) Disponible en: <https://elpais.com/internacional/2013/01/30/actualidad/1359574548_366122.html>. [Fecha de última consulta: 6/3/2020] 66 Ver la Conferencia de Prensa del Departamento de Defensa, Secretario Rumsfeld y General Myers, del 8 de febrero de 2002. Disponible en: <https://www.c-span.org/video/?168601-1/defense-department-briefing>. [Fecha de última consulta: 7/3/2020]
24 los turbantes negros y las bufandas que portaban los talibanes para indicar a qué fuerza pertenecían no se trataban de verdaderos uniformes67. 4. PORTAR ARMAS ABIERTAMENTE Este criterio, regulado en el artículo 4.A.2)c) del III Convenio, responde al mismo objetivo que el de usar un signo distintivo: poder distinguirse de la población civil. El CICR precisó que dicha disposición está destinada a “garantizar la lealtad de la lucha, no es un intento de prescribir que una granada de mano o un revólver deben llevarse en el cinturón o al hombro en lugar de en un bolsillo o por dentro de un abrigo”68. Lo realmente importante es que “el enemigo sea capaz de reconocer a los partisanos como combatientes de la misma manera que a los miembros de las fuerzas armadas regulares, sean cuales sean las armas que portan”69. Es por ello que, en relación con la figura del guerrillero, este requisito es de vital importancia porque es el que permite que ante la falta de distinción de la población civil de los guerrilleros este hecho no sea considerado un acto pérfido y, por tanto, no pierda su condición de combatiente70. Sin embargo, el artículo no responde a si las armas deben ser portadas abiertamente todo el tiempo o únicamente durante el desarrollo de las hostilidades. Esto ha dado pie a que surjan interpretaciones contrapuestas; siendo la primera de ellas la que entiende que “el guerrillero solo tiene la obligación de llevar las armas abiertamente durante el despliegue militar una vez que se halle dentro del campo de visión óptica del enemigo”71, y la segunda de ellas defiende que es suficiente “con que el mismo sea visible para el enemigo por cualquier medio o instrumento, incluidos los de carácter electrónico y electromagnético”72. La obligación de tener que llevar las armas abiertamente puede entrar en conflicto con el concepto de “ataque sorpresa” el cual conlleva el uso de camuflaje o la ocultación de 67 ELSEA, J. K., “Treatment of «Battlefield Detainees» in the War on Terrorism”, Report for Congress, 23 de enero de 2007, CRS-32. Disponible en: < https://fas.org/sgp/crs/terror/RL31367.pdf>.[Fecha de consulta: 5/3/2020] 68 Comité Internacional de la Cruz Roja, Comentario al artículo 4 del III Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra. Disponible en: <https://ihldatabases.icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/1a13044f3bbb5b8ec12563fb0066f226/eca76fa4dae5b32ec12563cd00425040>. [Fecha de última consulta: 5/3/2020] 69 Ibid. 70 DOMENECH OMEDAS, J.L., “Estatuto y trato…”, cit. p. 143. 71 Ibid. p. 144. 72 Ibid.
25 armamento para poder cumplir con el objetivo militar. No obstante, estas prácticas o también denominadas “estratagemas” están permitidas por el artículo 37 del Protocolo Adicional I, entendiendo que el efecto sorpresa es clave para el éxito de la operación. 5. OBSERVANCIA DE LAS LEYES Y COSTUMBRES DE LA GUERRA Este criterio, recogido en el artículo 4.A.2)d) del III Convenio, es el más delicado de los cuatro debido a su vaguedad a pesar de que el CICR lo haya interpretado de la siguiente manera: “Los partidarios (…) deben respetar los Convenios de Ginebra en la mayor medida de lo posible. (…) En todas sus operaciones, deben guiarse por los criterios morales que, en ausencia de disposiciones escritas, deben dirigir la conciencia del hombre; al lanzar ataques, no deben causar violencia ni sufrimientos desproporcionados al resultado militar que razonablemente pueden esperar lograr. No pueden atacar a civiles o personas desarmadas y deben, en todas sus operaciones, respetar los principios de honor y lealtad como esperan que hagan sus enemigos”73. Al tratarse de un lenguaje críptico e impreciso, no es de extrañar que en ocasiones no sea cumplido o que se cumpla en parte. Es el caso de las FARC, a pesar, de afirmar respetar el DIH y castigar todo acto que dañe a la población civil, afirman que la normativa internacional esta “abierta a interpretación”74. En el conflicto de Afganistán, no cabe duda de que los miembros de Al-Qaeda no las respetan, y en cuanto a los talibanes, Hinojosa Martínez habló de la “sustancial participación” del régimen talibán al dar cobijo a los líderes de la organización terrorista en Afganistán y, por tanto, tampoco se entiende que actúen respetándolas75. Una vez presentados los cuatro criterios que se requieren para obtener la condición de combatiente, resulta interesante volver al concepto de “combatiente ilegítimo”76 usado por la 73 Comité de la Cruz Roja, Comentario al artículo 4 del III Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra. Disponible en: <https://ihldatabases.icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/1a13044f3bbb5b8ec12563fb0066f226/eca76fa4dae5b32ec12563cd00425040>. [Fecha de última consulta: 5/3/2020] 74 <https://www.hrw.org/legacy/spanish/informes/1998/guerra5A.html#P1355_358307>. [Fecha de última consulta: 5/3/2020] 75 HINOJOSA MARTÍNEZ, L.M., “Irak y Afganistán: una comparación desde el derecho internacional”, Real Instituto Elcano Estudios internacionales y estratégicos, no.10, ARI, 2008. Disponible en: <http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elca no_es/zonas_es/ARI10-2008>. [Fecha de última consulta: 5/3/2020] 76 Para mayor información sobre el concepto, remitirse a lo explicado en el apartado 3.1.
32 Durante el período de duración del cautiverio, el III Convenio permite que el Estado que tiene bajo su poder a los prisioneros de guerra les pueda ofrecer trabajo siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos recogidos en el artículo 52 que establece: “A menos que lo haga voluntariamente, a ningún prisionero podrá empleársele en faenas de carácter malsano o peligroso. A ningún prisionero de guerra se le afectará a trabajos que puedan ser considerados como humillantes para un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia en cuyo poder se encuentre. La recogida de minas u otras máquinas análogas será considerada como trabajo peligroso”98. Un ejemplo de este derecho es el que se dio durante el conflicto de las Malvinas en el cual como se ha comentado previamente fue difícil establecer campos de prisioneros de guerra debido, en gran parte, a la cantidad de campos de minas que había y ante lo cual los británicos iniciaron rápidamente operaciones de delimitación. Algunos prisioneros argentinos, que eran ingenieros especializados, participaron en esta tarea de manera voluntaria. El CICR se aseguró de que los prisioneros argentinos realizaran dicho trabajo sin obligación por parte de las fuerzas británicas y así lo plasmaban en los informes que dictaban en sus visitas. Además, debido a un accidente por explosión de una de las minas, fueron los británicos quienes tomaron la decisión de renunciar a que los prisioneros siguieran colaborando99. No obstante, a pesar de los informes donde se aseguraba la voluntariedad de los prisioneros de guerra, hubo testimonios contradictorios de soldados argentinos una vez acabada la contienda. Pues algunos afirmaron que fueron obligados por los ingleses a realizar las tareas, pero otros reconocieron que “el trato con los ingleses fue excelente. La forma de trabajar, el descanso que nos daban (…) Es el trato correspondiente a una rendición en un caso de guerra”100. <https://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/07/130709_guantanamo_huelga_de_hambre_dilemas_vp>. [Fecha de última consulta: 16/3/2020] 98 Artículo 52 del III Convenio de Ginebra cit. 99 JUNOD, S., La protección de las víctimas… cit., pp. 21-22. 100 Entrevista realizada en Radio Mitre a tres veteranos de Malvinas el 2 de abril de 2019 Disponible en: <https://radiomitre.cienradios.com/historias-de-lucha-y-perseverancia-los-testimonios-de-tres-veteranos-demalvinas/>.[Fecha de última consulta: 16/3/2020]
33 3. DERECHO A RELACIONARSE CON EL EXTERIOR Las relaciones exteriores de los prisioneros de guerra se asientan en dos pilares fundamentales. De un lado, la obligación de los Estados de informar acerca de sus prisioneros de guerra contemplado en el artículo 122 del III Convenio: “Desde el comienzo de un conflicto y en todos los casos de ocupación, cada una de las Partes contendientes constituirá una Oficina oficial de información sobre los prisioneros de guerra que se hallen en su poder, (…) En el plazo más breve posible, cada una de las Partes contendientes dará a su Oficina los informes de que se trata en los párrafos cuarto, quinto y sexto del presente artículo, a propósito de toda persona enemiga perteneciente a cualquiera de las categorías aludidas en el artículo 4 y caídas en su poder (...) La Oficina remitirá con urgencia, utilizando los medios más rápidos, tales informes a las Potencias interesadas, por intermedio, de un lado, de las Potencias protectoras, y por otro, de la Agencia Central de que se habla en el artículo 123 (…)”101. Y de otro, el derecho de los prisioneros a ser visitados, reconocido en el artículo 126 del III Convenio: “Los representantes o delegados de las Potencias protectoras quedarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo; tendrán acceso a todos los locales ocupados por los prisioneros. Quedarán igualmente autorizados a presentarse en todos los puntos de partida, de paso o de llegada de prisioneros trasladados. Podrán conversar sin testigos con los prisioneros (…) Los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja se beneficiarán de las mismas prerrogativas. La designación de estos delegados estará sometida a la aprobación de la Potencia en cuyo poder se encuentren los cautivos que hayan de ser visitados”102. Durante el conflicto de las Malvinas, las autoridades británicas cumplieron con lo estipulado en el artículo 122 del III Convenio al establecer una Oficina Oficial de información. Sin embargo, las autoridades argentinas no la constituyeron oficialmente sino que fue la delegación del CICR en Buenos Aires quien trabajó estrechamente con los Estados Mayores de ambas potencias registrando nombres de todos los prisioneros a los que se visitó y transmitiendo toda 101 Artículo 122 del III Convenio de Ginebra cit. 102 Artículo 126 del III Convenio de Ginebra cit.
34 información relativa a, aproximadamente, 800 prisioneros a las autoridades de origen y a sus familiares103. Respecto a las visitas a los prisioneros, el CICR en cumplimientos de los Convenios de Ginebra ha llevado a cabo esta tarea con el objetivo de asegurar el respeto de la dignidad humana de los prisioneros de guerra y que sus derechos son respetados al igual que reciben un trato humano durante el cautiverio104 La labor del CICR durante su despliegue en las Malvinas fue, principalmente, la visita a prisioneros de guerra que habían sido trasladados a Uruguay y a los prisioneros que estaban a bordo de los buques británicos en los que se les representaban. En su despliegue en Colombia a raíz del conflicto con las FARC, el CICR pudo visitar a los detenidos que se encontraban en poder de los movimientos armados del país105. También se han ido realizando visitas a la prisión de Guantánamo, la primera el 18 de enero de 2002106, en las cuales el CICR tuvo la posibilidad de cerciorarse si los detenidos eran tratados de conformidad con la normativa internacional aplicable. El CICR no hizo declaración pública alguna respecto a la visita y los informes que redactó fueron entregados a las autoridades estadounidenses confidencialmente. No obstante, a raíz de un artículo que se publicó en el periódico The New York Times107 donde se recogían las diversas conclusiones del CIRC comunicadas a las autoridades estadounidenses y ante las cual el CICR ni confirmó ni desmintió públicamente que fueran sus conclusiones definitivas y transmitidas108, se criticó fuertemente que los informes del CICR fueran confidenciales y exclusivamente destinados a las autoridades detenedoras, a la par que se cuestionó la labor del CICR en la protección de los detenidos. 103 JUNOD, S., La protección de las victimas… cit. p.22. 104 AESCHLIMANN, A., “La protección de los detenidos: la acción del CICR tras las rejas”, Revista Internacional de la Cruz Roja, 31 de marzo de 2005, p.77. Disponible en: <https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/article/review/6e3lt2.htm>. [Fecha de última consulta: 18/3/2020] 105 Ibid. pp.102-103 106Comunicado de prensa CICR, “Primera visita del CICR al campamento de prisioneros de la bahía de Guantánamo”. (18 de enero de 2002) Disponible en: <https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdpxd.htm>. [Fecha de última consulta: 16/3/2020] 107 LEWIS, N.A., “Red Cross finds detainee abuse in Guantánamo”. The New York Times. (30 de noviembre de 2004) Disponible en: <https://www.nytimes.com/2004/11/30/politics/red-cross-finds-detainee-abuse-inguantanamo.html>. [Fecha de última consulta: 16/3/2020] 108 Comunicado de prensa CICR, “La labor del CICR en la Bahía de Guantánamo”. (30 de noviembre de 2004) Disponible en: <https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/678lqy.htm>. [Fecha de última consulta: 16/3/2020]
35 En un intento por mejorar la imagen pública, en 2011 el gobierno estadounidense junto con el CICR empezaron a negociar la posibilidad de que los detenidos de la prisión de Guantánamo pudieran recibir visitas de sus familiares para “atenuar el aislamiento de los detenidos no peligrosos”, aunque esto se percibió como un “reconocimiento tácito de que Guantánamo no iba a cerrar en el futuro”109. 4. DERECHO A UNAS GARANTÍAS LEGALES Y A UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL JUSTO El III Convenio de Ginebra recoge en su artículo 82 aspectos relativos a la legislación aplicable a los prisioneros estableciendo que: “Los prisioneros de guerra estarán sometidos a las leyes, los reglamentos y las órdenes generales vigentes en las fuerzas de la Potencia detenedora. Ésta estará autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracción contra tales leyes, reglamentos u órdenes generales (…)”110. Así como en los artículos 85 y 86 del III Convenio, el sistema de garantías en beneficio del prisionero en caso de que haya cometido una infracción penal o disciplinaria: “Los prisioneros de guerra acusados en virtud de la legislación de la Potencia detenedora por actos cometidos antes de haber sido capturados disfrutarán, aunque sean condenados, de los beneficios del presente Convenio”. “Un prisionero de guerra no podrá ser castigado más que una sola vez a causa del mismo acto o por la misma acusación”111. A pesar del amplio marco de garantías reconocidas en beneficio de los prisioneros de guerra, en ocasiones se ha puesto en entredicho la efectividad de dichas garantías, como ocurrió en el caso Astiz a raíz de su captura en el conflicto de las Malvinas112. El antiguo capitán de fragata Alfredo Astiz fue un oficial naval argentino que comandaba las fuerzas oponentes en las Islas Georgias del Sur, firmó la rendición y fue tomado como 109 --, “EEUU estudia permitir por primera vez visitas familiares a presos de Guantánamo”. RTVE.es. (12 de mayo de 2011) Disponible en: <https://www.rtve.es/noticias/20110512/eeuu-estudia-permitir-primera-vez-visitasfamiliares-presos-guantanamo/432070.shtml>.[Fecha de última consulta: 16/3/2020] 110 Artículo 82 del III Convenio de Ginebra cit. 111 Artículos 85 y 86 del III Convenio de Ginebra cit. 112 NUÑO LUCO. R., “La Guerra Aérea en relación…” cit. p. 234.
36 prisionero de guerra con las personas bajo su mando, beneficiándose de las garantías que otorga el III Convenio de Ginebra. No obstante, Astiz había sido acusado por unos hechos anteriores al conflicto de las Malvinas; por el asesinato y la desaparición de dos mujeres francesas y una mujer sueca113. Los gobiernos de Francia y Suecia exigían su extradición, pero la primera ministra británica Margaret Thatcher invocando la Convención de Ginebra negó la extradición y Astiz fue devuelto a Argentina114. Desde el punto de vista de la jurisdicción británica, habría resultado difícil de determinar la competencia de los tribunales británicas para poder conocer del caso puesto que los crímenes que se le imputaban no se habían realizado en Reino Unido ni contra sus ciudadanos115. El Tratado para la mutua entrega de criminales firmado por Argentina y Reino Unido116 hace referencia a crímenes cometidos dentro del territorio del Estado solicitante, en este caso Astiz era acusado por crímenes cometidos en Argentina, por lo tanto, no pudo ser entregado a otro Estado y fue repatriado de nuevo a Argentina donde fue juzgado. No obstante, un cierto número de preguntas fueron formuladas por las autoridades francesas y suecas en relación sobre su supuesta responsabilidad en la desaparición de las ciudadanas de ambos países a las cuales él rehusó a responder invocando su condición de prisionero de guerra recogido en el artículo 85 del III Convenio117. Por tanto, en su condición de prisionero de guerra, Astiz se negó a responder amparándose en el derecho a no ser interrogado sobre asuntos ajenos al conflicto118. Aquí es donde surge la duda de si los Convenios de Ginebra pueden resultar demasiado garantistas para los prisioneros de guerra en lo que a garantías judiciales se refiere. 113 Ibid. 114 HERREN, R., “Malvinas, 20 años después, II) Llegó la hora de los cañones”. El Mundo. (2002). Disponible en: <https://www.elmundo.es/especiales/2002/03/internacional/malvinas/herren/llegola.html>. [Fecha de última consulta: 17/3/2020] 115 NUÑO LUCO. R., “La Guerra Aérea en relación…” cit. p. 234. 116 Artículo 1 del Tratado para la mutua entrega de criminales firmado en Buenos Aires por los plenipotenciarios de Argentina e Inglaterra el 22 de Mayo de 1889 117 NUÑO LUCO. R., “La Guerra Aérea en relación…” cit. p. 234. 118 FUSCH, A., “La Cruz Roja puede pronunciarse sobre la retención del capitán Astiz”. El País. (15 de mayo de 1982) Disponible en: <https://elpais.com/diario/1982/05/15/internacional/390261605_850215.html>. [Fecha de última consulta: 17/3/2020]
37 También está la cuestión de Estados que limitan dicho abanico de garantías con las que cuentan los prisioneros de guerra. Entre ellos encontramos a EEUU cuando tomó la decisión de crear las comisiones militares para juzgar a los detenidos confinados en Guantánamo. Dichas comisiones tienen su base en la Military Order del 13 de noviembre de 2001 del presidente Busch y en la Military Commission Order Nº1 del 21 de marzo de 2002 adoptada por Rumsfeld119. En dicha orden en el punto 3 se establece que las comisiones tendrán jurisdicción “sobre el individuo o individuos (“los acusados”) (1) sujeto a la orden militar del Presidente y (2) que hayan cometido una ofensa en un caso que ha sido remitido a la Comisión (…). Sobre las violaciones de las leyes de guerra y otras ofensas juzgables por la Comisión Militar”. Respecto a la formación de las comisiones, el punto 4 de la Orden establece que “Cada Comisión estará formada al menos por tres miembros pero no más de siete miembros, (…). Debe haber también uno o dos miembros que se alternen (…). Cada uno de los miembros debe ser oficial de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos (…)”120. Las pruebas que se admiten en el procedimiento son aquellas que en opinión del presidente de la comisión tengan valor probatorio121. La sentencia dictada podrá ser revisada en todo momento por un Panel de Revisión integrado por 3 militares de los cuales, al menos, uno debe tener la experiencia de juez; dicha revisión será analizada por el Secretario de Defensa y la decisión final le corresponde al Presidente de los EEUU122. Organizaciones internacionales por los derechos humanos como Amnistía Internacional han criticado este sistema, afirmando que no es más que un círculo cerrado controlado por el ejecutivo de los EEUU, no solo porque el nivel probatorio sea más bajo que el admisible en los tribunales ordinarios sino porque las comisiones no son independientes del ejecutivo, se pueden presentar pruebas secretas que el acusado no pueda refutar así como las pruebas que la comisión admite son en numerosas ocasiones conseguidas por medio de la tortura o malos tratos (como fue el caso de el yemení Alí Hamza al-Bahlul123). 119 Military Commission Orden Nº1, Department of Defense, 21 de marzo de 2002, p.2 Disponible en: <https://www.esd.whs.mil/Portals/54/Documents/FOID/Reading%20Room/Detainne_Related/10-F0341_Doc_1.pdf>. [Fecha de última consulta: 18/3/2020] 120 Ibid. 121 Ibid. p.3. 122 Ibid. p.14. 123 AMINISTÍA INTERNACIONAL, “Preocupación por las Comisiones Militares”. (13 de enero de 2006) Disponible en: <https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/preocupacion-por-lascomisiones-militares/>. [Fecha de última consulta: 18/3/2020]
38 Cabe mencionar que el III Convenio establece en su artículo 5 que “si existe alguna duda sobre la pertenencia a una u otra de las categorías enumeradas en el artículo 4 (…) se beneficiaran de la protección del presente Convenio hasta que su estatuto haya sido determinado por un tribunal competente”. EEUU creó a tal efecto tribunales militares124 para revisar las condiciones de varios de presos de Guantánamo. Estos tribunales estaban integrados por tres militares que no hubieran participado en el momento de la detención de los detenidos. Las audiencias se realizaban a puerta cerrada, y se limitaba el derecho a la libre elección de letrado del preso designando de oficio al llamado “representante personal”. La creación de estos tribunales fue objeto de críticas a nivel internacional como fue el caso del fiscal general del Reino Unido, lord Goldsmith, que los consideró de inaceptables125, ya que como afirma Victoria Abellán: “estamos ante un mecanismo ad hoc (…) para decidir sobre la calificación, también inventada ad hoc, de combatiente ilegal e introduciendo, además una nueva modalidad de garantía de defensa peculiar (…): el representante personal, militar por supuesto”126. 5. DERECHO A LA REPATRIACIÓN Y LA LIBERACIÓN De acuerdo con el artículo 118 del III Convenio, “Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas”127. En el III Convenio no está previsto explícitamente que el CICR participe en las repatriaciones, pero en el caso del conflicto de las Malvinas, ambas partes solicitaron que contribuyera para la buena marcha de las mismas. Los prisioneros de ambas fuerzas fueron repatriados rápidamente, incluso durante el transcurso de la contienda sin que hubieran cesado las hostilidades. La mayoría de los prisioneros fueron repatriados por mar y, además muchos de ellos tuvieron que estar “retenidos” en una acomodación temporal en Port Stanley en esperas de su repatriación. Las repatriaciones se realizaron en dos etapas diferenciadas; en la primera, en la cual el CICR no participó, los prisioneros capturados por las fuerzas argentinas se liberaron vía 124 TOWNSEND, R., “EEUU anuncia la formación de tribunales militares para Guantánamo”. El País. (30 de junio de 2004) Disponible en: <https://elpais.com/diario/2004/06/30/internacional/1088546422_850215.html>. [Fecha de última consulta: 18/3/2020] 125 OPPENHEIMER, W., “El fiscal general británico rechaza los tribunales de Guantánamo”. El País. (26 de junio de 2004) Disponible en: <https://elpais.com/diario/2004/06/26/internacional/1088200816_850215.html>.[Fecha de última consulta: 18/3/2020] 126 ABELLAN HONRUBIA, V., “Infracciones graves a los Convenios…” cit., pp.254-264. 127 Artículo 118 del III Convenio de Ginebra cit.
39 Montevideo. En la segunda fase, donde el CICR ya sí que participó y se dieron en total 3 repatriaciones128 : - El 13 de mayo, 189 militares y civiles argentinos fueron entregados al Gobierno argentino en Montevideo trasladados desde Isla de Ascensión. - El 2 de junio, se entregaron de nuevo en Montevideo a un militar y civiles argentinos que habían sido trasladados al buque hospital británico H.M.S “Hecla” - El 12 de junio, un total de 1.013 prisioneros de guerra argentinos fueron entregados en Montevideo donde habían sido trasladados en el buque británico H.M.S. “Norland”. Una vez finalizadas las hostilidades, durante un mes se efectuaron operaciones de liberación permitiendo a 10.489 soldados regresar junto a sus familiares129. Tanto Argentina como Reino Unido actuaron conforme a los Convenios de Ginebra con el objetivo de evitar que hubiera sufrimientos innecesarios130. Sin embargo, dicho conflicto puso en evidencia la deficiencia existente en el articulado del Convenio en lo concerniente al modo en que se debe repatriar a los prisioneros de guerra. En este caso se recurrió a una práctica consuetudinaria y no regulada en el III Convenio: el uso del buque mercante, practica llevada a cabo en las guerras marítimas de los Siglos XVII y XVIII131. Las operaciones de liberación en las Malvinas se hicieron por mar usando los buques de la marina mercante británica y los buques hospitales argentinos132. El conflicto de las Malvinas evidenció la deficiencia del DIH y de los Convenios en lo que respecta a la regulación de la repatriación de prisioneros ya que la cuestión de cómo se debe realizar y con qué medio133, no se resuelve de forma clara en el III Convenio ni en ninguno de los Protocolos Adicionales. En el conflicto colombiano la participación del CICR como mediador entre el gobierno y las FARC ha sido clave para el correcto desarrollo de las operaciones de liberación de los combatientes detenidos por ambas partes. Entre ellas hay que destacar la operación de liberación llevada a cabo el 15 de junio de 1997 en la que se liberaron a 70 soldados que estaban en poder de la guerrilla; el CICR suministró medios de comunicación e infraestructuras 128 JUNOD, S., La protección de las victimas… cit. p.23. 129 Ibid. 130 Ibid. p.8. 131 Ibid. p.24. 132 Las actividades de un buque hospital vienen reguladas en el artículo 22 del II Convenio de Ginebra de 1949 y, entre ellas, no aparece la repatriación de prisioneros de guerra. 133 JUNOD, S., La protección de las victimas…cit. p.24.
40 así como asistencia médica colaborando con la Cruz Roja Colombiana134. El 2 de junio de 2001 se concluyó el Acuerdo para la liberación de combatientes entre el Gobierno colombiano y las FARC, el CICR ha facilitado en gran medida este proceso de liberación actuando como intermediario neutral y proporcionando apoyo organizacional, humanitario y logístico. En base a dicho Acuerdo, las liberaciones se fueron realizando con éxito en diversas etapas que se iniciaron el 5 de junio y que concluyeron el 30 de junio en las cuales el CICR fue el encargado de recibir, asistir y trasladar a los combatientes liberados135. Este artículo se articula sobre la idea de que la liberación de los prisioneros de guerra se produce al final de las hostilidades puesto que es el momento en el que ya no constituyen un peligro para el Estado detenedor. Tanto en el conflicto de Malvinas como en el conflicto colombiano las repatriaciones y liberaciones de los prisioneros se hicieron con éxito y cumpliendo con lo regulado en el III Convenio, sin embargo, no es el caso de la “Guerra contra el Terrorismo” puesto que tal y como afirma el Profesor Sassòli, el fin de las hostilidades en el marco de este conflicto todavía deberá esperar136. La “Guerra contra el Terrorismo” es un ámbito distinto, puesto que no estamos ante el conflicto típico en el que hay un inicio y final de las hostilidades, para EEUU las continuas detenciones de talibanes y de miembros de Al-Qaeda en Guantánamo impiden que ataques terroristas planeados con anterioridad se lleven a cabo. No obstante, ambas Partes han acercado posturas tras la celebración de un acuerdo en el que se prevé que EEUU retire sus tropas de Afganistán137, este acuerdo no supone el fin de las hostilidades, pero sí un proceso de reconciliación interno. En caso de fallecimiento, el III Convenio recoge en su artículo 120 la obligación de redactar un acta de fallecimiento con todos los datos: identificación del prisionero, hora, lugar y causa de este; así como el lugar donde se le entierra. Dichos certificados así como los testamentos 134 JENATSCH, T., “El CICR, mediador humanitario en el conflicto colombiano. Posibilidades y límites”, Revista Internacional de la Cruz Roja, no 146, junio 1998, pp. 332. Disponible en: <https://internationalreview.icrc.org/es/articulos/el-cicr-mediador-humanitario-en-el-conflicto-colombiano-posibilidades-y-limites>. [Fecha de última consulta: 19/3/2020] 135 Comunicado de prensa CICR, “Colombia: El CICR ayuda en la liberación de 373 combatientes detenidos”. (6 de julio de 2001) Disponible en: <https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdpj4.htm>. [Fecha de última consulta: 19/3/2020] 136 SASSÒLI, M. “La «Guerre contre le Terrorisme», le…”, cit. p.21. 137 En relación a ello, ESPINOSA, A., “EEUU firma un acuerdo con los talibanes para sacar a sus tropas de Afganistán antes de 14 meses”. BBC Mundo. (1 de marzo de 2020) Disponible en: <https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51689432>. [Fecha de última consulta: 19/3/2020]
41 deben ser remitidos a las Oficinas Nacionales de información para que sean transmitidas sin demora al Estado de origen del prisionero. En todo momento se procurará que el entierro sea en una tumba individual, no obstante el artículo menciona que en casos de fuerza mayor se podrá imponer una tumba colectiva. Esto fue lo que ocurrió en el conflicto de las Malvinas donde debido a la inclemencia del clima puesto que empezaba el invierno en el Atlántico Sur lo cual acarreaba grandes nevadas y a que, por lo general, hallar un cuerpo entero no era lo habitual, se tomó la decisión de enterrar en tumbas colectivas. El CICR veló por el cumplimiento de las normas de DIH, además de que los entierros se hicieran correctamente con la previa identificación de los caídos. A pesar de los esfuerzos, una gran mayoría de combatientes no pudieron ser identificados y en 1983 se tomó la decisión de inhumar 218 restos de soldados argentinos de los cuales se pudo identificar a 104 de ellos138. En 2016, Argentina y Reino Unido firmaron un acuerdo para iniciar un nuevo proceso de identificación de soldados argentinos enterrados en las Malvinas139 con la ayuda del CICR. Los trabajos de exhumación terminaron en 2017 habiendo conseguido identificar a más de 80 soldados enterrados en las islas140. Por último y en relación a los prisioneros heridos o muertos en incidentes, el artículo 121 del III Convenio prevé que: “Toda muerte o herida grave de un prisionero de guerra causadas o que haya sospecha de haber sido Causadas por un centinela, por otro prisionero o por cualquier otra persona, así como todo fallecimiento cuya causa se ignore, serán inmediatamente objeto de una investigación oficial de la Potencia en cuyo poder se encuentren los prisioneros. Sobre este asunto se dará inmediata comunicación a la Potencia protectora. Se recogerán declaraciones de testigos, especialmente las de los prisioneros de guerra; una memoria en que éstas figuren será remitida a dicha Potencia”141. 138 JUNOD, S., La protección de las victimas… cit. p.25. 139 --, “Reino Unido y Argentina llegan a un acuerdo para identificar a los soldados caídos en Malvinas/Falkland”. BBC News. (21 de diciembre de 2016) Disponible en: <https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina38387557>.[Fecha de última consulta: 19/3/2020] 140 BARREIRO, R., “Los cadáveres de los soldados argentinos en Malvinas recuperan sus nombres 35 años después”. El País. (5 de diciembre de 2017) Disponible en: <https://elpais.com/internacional/2017/12/05/argentina/1512497393_021035.html>.[Fecha de última consulta: 19/3/2020] 141 Artículo 121 del III Convenio de Ginebra cit.
48 COSOY, N., “¿Por qué empezó y qué pasó en la guerra de más de 50 años que desangró a Colombia?”. BBC Mundo. (24 de agosto de 2016) Disponible en: <https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-37181413>. [Fecha de consulta: 19/3/2020] ESPINOSA, A., “EEUU firma un acuerdo con los talibanes para sacar a sus tropas de Afganistán antes de 14 meses”. BBC Mundo, (1 de marzo de 2020) Disponible en: <https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51689432>. [Fecha de consulta: 19/3/2020] FUSCH, A., “La Cruz Roja puede pronunciarse sobre la retención del capitán Astiz”. El País. (15 de mayo de 1982) Disponible en: <https://elpais.com/diario/1982/05/15/internacional/390261605_850215.html>. [Fecha de consulta: 17/3/2020] HERREN, R., “Malvinas, 20 años después, II) Llegó la hora de los cañones”. El Mundo. (2002) Disponible en: <https://www.elmundo.es/especiales/2002/03/internacional/malvinas/herren/llegola.html>. [Fecha de consulta: 17/3/2020] LEWIS, N.A. “Red Cross finds detainee abuse in Guantánamo”. The New York Times. (30 de noviembre de 2004) Disponible en: <https://www.nytimes.com/2004/11/30/politics/red-crossfinds-detainee-abuse-in-guantanamo.html>. [Fecha de consulta: 17/3/2020] MOLANO BRAVO, A., “La intervención de EEUU en Colombia”. El País. (8 de octubre de 1999) Disponible en: <https://elpais.com/diario/1999/10/08/opinion/939333606_850215.html>. [Fecha de consulta: 2/3/2020] NIÑO, L., “Corte Penal Internacional investiga presuntos crímenes de guerra en Afganistán”, France 24. (5 de marzo de 2020) Disponible en: <https://www.france24.com/es/20200305corte-penal-internacional-investigacion-guerra-afganistan>. [Fecha de consulta: 27/4/2020]
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51 Comunicado de prensa CICR, “La labor del CICR en la Bahía de Guantánamo”. (30 de noviembre de 2004) Disponible en: <https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/678lqy.htm>. [Fecha de consulta: 16/3/2020] Discurso pronunciado por Philip Spoerri durante la ceremonia para celebrar el 60º aniversario de los Convenios de Ginebra. Disponible en: <https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/statement/geneva-conventions-statement120809.htm>. [Fecha de consulta: 9/5/2020] VII. DOCUMENTOS E INFORMES Documentación BRADBURY, S.G., Application of 18 U.S.C. §§ 2340-2340A to Certain Techniques That May Be Used in the Interrogation of a High Value Al Qaeda Detainee, 10 de mayo de 2005, p.6. Disponible en: <https://www.thetorturedatabase.org/files/foia_subsite/pdfs/DOJOLC000798.pdf>. [Fecha de última consulta: 22/2/2020] BRADBURY, S.G., Application of United States Obligations Under Article 16 of the Convention Against Torture to Certain Techniques that May be Used in the Interrogation of High Value Al Qaeda Detainees, 30 de mayo de 2005, pp. 3 y 35-36. Disponible en: <http://hrlibrary.umn.edu/OathBetrayed/olc_Bradbury.pdf>. [Fecha de última consulta: 22/2/2020] Comité Internacional de la Cruz Roja, Comentario al artículo 4 del III Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra. Disponible en: <https://ihldatabases.icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/1a13044f3bbb5b8ec12563fb0066f226/eca76fa4dae5b32ec1 2563cd00425040>. [Fecha de última consulta: 5/3/2020]
52 Comité Internacional de la Cruz Roja, “¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?, 2004. Disponible en: <https://www.icrc.org/es/content/que-es-el-derecho-internacional-humanitario>. [Fecha de última consulta: 4/3/2020] Comité Internacional de la Cruz Roja, Nuestro Mundo. Perspectivas del terreno, Ginebra, 2009. Disponible en: <https://www.icrc.org/es/document/estudio-del-cicr-nuestro-mundoperspectivas-del-terreno>. [Fecha de última consulta: 9/5/2020] ELSEA, J. K., “Treatment of «Battlefield Detainees» in the War on Terrorism”, Report for Congress, 23 de enero de 2007, CRS-24-CRS-35. Disponible en: <https://fas.org/sgp/crs/terror/RL31367.pdf>.[Fecha de consulta: 5/3/2020] EJÉRCITO DE TIERRA ESPAÑOL, El Derecho de los Conflictos Armados, Tomo I, Mando de Adiestramiento y Doctrina, OR7-004, 2ª edición, Madrid, 2007. Memorandum to the Central Intelligence Agency, 1 de agosto de 2002. Disponible en: <https://www.justice.gov/sites/default/files/olc/legacy/2010/08/05/memo-bybee2002.pdf>. [Fecha de última consulta: 22/2/2020] Military Commission Orden Nº1, Department of Defense, 21 de marzo de 2002. Disponible en: <https://www.esd.whs.mil/Portals/54/Documents/FOID/Reading%20Room/Detainne_Related/ 10-F-0341_Doc_1.pdf>. [Fecha de última consulta: 18/3/2020] Rapport préparé pour le Comité Internationale de la Croix Rouge pour la 2ème Conférence International de la Croix-Rouge, “Le Droit International Humanitaire et les défis posés par les conflits armés contemporains”, Revue Internationale de la Croix-Rouge, vol. 86, no 853, pp. 213-244. Disponible en: <https://internationalreview.icrc.org/sites/default/files/S1560775500180174a.pdf>. [Fecha de última consulta: 2/3/2020]
53 RODRIGUEZ, V. et al., “Violaciones del Derecho Internacional Humanitario la Base Naval de Guantánamo relativa a los prisioneros de guerra”, 2018, p.3. Disponible en: <http://convencionsalud2018.sld.cu/index.php/connvencionsalud/2018/paper/view/1367>. [Fecha de última consulta: 14/5/2020] Documentación audiovisual Conferencia de Prensa del Departamento de Defensa, Secretario Rumsfeld y General Myers, del 8 de febrero de 2002. Disponible en: <https://www.c-span.org/video/?168601-1/defensedepartment-briefing>. [Fecha de última consulta: 7/3/2020] Entrevista realizada en Radio Mitre a tres veteranos de Malvinas el 2 de abril de 2019 Disponible en: <https://radiomitre.cienradios.com/historias-de-lucha-y-perseverancia-lostestimonios-de-tres-veteranos-de-malvinas/>. [Fecha de última consulta: 16/3/2020] VIII. LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA Instrumentos III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra ("Tercer Convenio de Ginebra"), 12 de agosto 1949. Acuerdo Bilateral de Seguridad firmado entre Estados Unidos y Afganistán, 30 de septiembre de 2014. Instrucciones para la Conducción de los Ejércitos de los Estados Unidos en Campaña (Código Lieber) de 1863. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977.
54 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a las situaciones de conflicto armado no internacional (Protocolo II), 8 de junio de 1977. Tratado para la Mutua Entrega de criminales con Inglaterra, suscrito el 22 de mayo de 1889, aprobado por la ley 3043. Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV.R), Conferencia de Paz de La Haya, 1899 y 1907. Resolución 37/9, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de noviembre de 1982. “Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)”. Resolución 61/18, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 28 de noviembre de 2006. “La situación en el Afganistán”. Resolución 1373 (2001), aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385ª sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001. UN Commitee Against Torture (CAT), UN Commitee Against Torture: Conclusions and Recommendations, United States of America, 25 de julio de 2006, CAT/USA/CO/2, p.6. Disponible en: <https://www.refworld.org/docid/453776c60.html>. [Fecha de última consulta: 17/5/2020] Jurisprudencia Prosecutor vs. Tadic a/k/a «Dule», TPIY, caso n.° IT-94-1-T, Opinión y sentencia del 7 de mayo de 1997, párrafo 628 Disponible en: <https://www.icty.org/x/cases/tadic/tjug/en/tadtsj70507JT2-e.pdf>. [Fecha de última consulta: 15/2/2020]
55 IX. WEBGRAFÍA La Cruz Roja: <http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647152&_dad=portal30&_schema=PORT AL30>. El País: <https://elpais.com/internacional/2013/01/30/actualidad/1359574548_366122.html>. Grupos de Estudios Estratégicos: <http://www.gees.org/articulos/estados-unidos-y-la-cuestion-de-la-legitima-defensapreventiva>. Human Rights Watch: <https://www.hrw.org/legacy/spanish/informes/1998/guerra5A.html#P1355_358307>. Internal Criminal Court: <https://www.icc-cpi.int/afghanistan.> Internal Criminal Court : <https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdljk.htm>. Insight Crime: <https://es.insightcrime.org/colombia-crimen-organizado/farc-perfil/>. KNOWLEDGER: <http://es.knowledger.de/0304619/ConvencionesDeLaHayaDe1899Y1907>.
56 X. ANEXOS ANEXO I: FICHAS TÉCNICAS DE LOS CONFLICTOS147 FICHA TÉCNICA Nº1 Nombre del conflicto: Conflicto de las Falkland/ Malvinas148. Tipo de conflicto: Conflicto armado internacional entre dos Estados. Partes del conflicto: - Reino Unido: gobierno de Margaret Thatcher - República Argentina: dictadura militar del presidente Leopoldo Galtieri. Espacio temporal: 2 de abril de 1982 – 14 de junio de 1982 (duración aprox. 2 meses) Lugar del conflicto: Islas Falkland/ Malvinas. Desarrollo del conflicto149: Argentina alegaba que las islas Malvinas eran parte de su territorio y debían incorporarse a este. Tras haberse independizado de España, Argentina reclamó la soberanía, pero Gran Bretaña las había declarado como colonia. El conflicto surgió a raíz del desembarco de un grupo de operarios argentinos en las islas Georgias del Sur donde izaron una bandera argentina nada más llegar; el gobierno británico exigió la retirada de la bandera y la evacuación de los civiles. Un buque británico se dirigió hacia las islas, acto que el gobierno argentino tomó como acto de guerra. El 2 de abril de 1982, el dictador Leopoldo Galtieri da la orden a las fuerzas armadas de Argentina de desembarcar en el archipiélago con la intención de unificar las islas al territorio argentino. Las fuerzas armadas argentinas tomaron el control de Port Stanley, que rebautizaron como Puerto Argentino. El gobierno de Margaret Thatcher, ante la percepción de que era 147 Dicho Anexo es de autoría propia. 148 En dicha ficha únicamente se hace mención al desarrollo del conflicto de las Islas Malvinas; en ningún momento se busca tratar o hacer referencia a la cuestión de soberanía sobre dicho territorio; cuestión que actualmente sigue sin acuerdo por parte de las Potencias. 149 VV.AA., “Guerra de las Malvinas”, en Canal de Historia, Las Grandes Batallas de la Historia, 3ª edición, DeBolsillo, Barcelona, 2010, pp. 589-613.
57 necesario entrar en combate para poder apaciguar la opinión pública envió fuerzas militares para el conflicto. Los británicos pusieron en marcha la “Operación Sutton” enviando a un gran número de pertrechos y tropas al archipiélago. La victoria británica no tardó en llegar debido a la superioridad de su ejército en comparación con el argentino. Concluyendo el conflicto el 14 de junio de 1982. Reino Unido había recuperado el dominio de las islas y las tropas argentinas se habían entregado sin ofrecer mayor resistencia. FICHA TÉCNICA Nº2 Nombre del conflicto: Conflicto militar de Colombia. Tipo de conflicto: Conflicto armado interno internacionalizado. Partes del conflicto: - Gobierno colombiano. - Grupos guerrilleros de extrema izquierda. - Grupos paramilitares de extrema derecha. - Carteles de la droga. - Bandas criminales emergentes. Espacio temporal: 1948 (asesinato del candidato liberal Jorge Eliécer Galtán) - Actualidad. Lugar del conflicto: Colombia. Desarrollo del conflicto150: Los conflictos en Colombia se han ido dando debido al continuo enfrentamiento entre los partidarios liberales y conservadores, no obstante nos centraremos en los intensos niveles de violencia que surgieron a partir del momento donde se dio la mayor expresión de enfrentamiento que fue el asesinato del candidato liberal Jorge Eliécer Gaitán. El epicentro de la violencia y donde se dieron la mayoría de enfrentamientos fue la ciudad de Bogotá, pero fue 150 Información obtenida a partir de los artículos de prensa: THE ASSOCIATED PRESS “Guía básica para entender de la guerra en Colombia”. The New York Times. , (24 de agosto de 2016) Disponible en: <https://www.nytimes.com/es/2016/08/24/espanol/america-latina/guia-basica-para-entender-la-historia-de-laguerra-en-colombia.html>. [Fecha de última consulta: 19/3/2020] Así como COSOY, N., “¿Por qué empezó y qué pasó en la guerra de más de 50 años que desangró a Colombia?”. BBC Mundo. (24 de agosto de 2016) Disponible en: <https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina37181413>. ) [Fecha de última consulta: 19/3/2020]