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1 LA INTEGRACIÓN DE LAS MINORÍAS RELIGIOSAS EN LA UNIÓN EUROPEA Autora Ana Bazán Soriano Director Alejandro González-Varas Facultad de Derecho 2020
2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ………………………………………………………...Página 6 1. CUESTIÓN TRATADA EN EL TRABAJO………………………Página 6 2. RAZÓN DE LA ELECCIÓN DEL TEMA Y JUSTIFICACIÓN…Página 6 3. METODOLOGÍA DEL TRABAJO………………………………..Página 6 II. LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO DERECHO FUNDAMENTAL………………………………………………………...Página 7 1. EVITAR LA DISCRIMINACIÓN Y ESTABLECER LA IGUALDAD......…………………………………………………...Página 9 III. LAS MINORÍAS CONFESIONALES Y NO CONFESIONALES …………………………………………………………………………….Página 12 1. ISLAMISMO……………………………………………………….Página 14 2. JUDAÍSMO…………………………………………………...........Página 15 3. ORTODOXOS, PROTESTANTES Y ANGLICANOS……………Página 15 4. HINDUISMO…………………………………………………….....Página 16 5. BUDISMO………………………………………………………......Página 16 6. TESTIGOS DE JEHOVÁ………………………………………......Página 17 7. HUMANISMO SECULAR…………………………………………Página 17 8. MASONES………………………………………………………….Página 18 IV. NUEVOS MOVIMIENTOS RELIGIOSOS COMO MINORÍAS………………………………………………………………..Página 18 V. DIÁLOGO ENTRE LAS IGLESIAS, MINORÍAS RELIGIOSAS Y NO RELIGIOSAS Y FILOSÓFICAS……………………………………........Página 19 VI. PELIGROS PARA LA INTEGRACIÓN……………………………........Página 21 1. ISLAMOFOBIA…………………………………………………........Página 22 2. ANTISEMITISMO………………………………………………........Página 23 3. PERSECUCIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ………………..Página 25 4. LOS MOVIMIENTOS ANTI-HUMANISTAS…………………........Página 26 5. LA INCITACIÓN AL ODIO……………………………………........Página 27 1.1 Internet como aliado del odio……………………………..............Página 28 6. RADICALISMO O EXTREMISMO RELIGIOSO…………………..Página 30 7. EL MIEDO A DENUNCIAR……………………………………........Página 31 VII. EDUCACIÓN Y RELIGIÓN……………………………………………..Página 33
3 VIII. ORGANIZACIONES………………………………………………………Página 36 1. ORGANIZACIONES EN EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA.....Página 35 1.1 Commission of the Episcopates of the European Union…………...Página 35 1.2 Consejo Mundial de Iglesias……………………………………….Página 36 1.3 Bahaí International Community……………………………………Página 36 1.4 Hindu Forum of Europe……………………………………………Página 36 1.5 European Buddhist Union………………………………………….Página 37 1.6 Committee of the Representatives Of The Orthodox Churches in the European Union………………………………………………………...Página 37 1.7 European Jewish Association………………………………………Página 37 2. ORGANIZACIONES RELIGIOSAS QUE NO ESTÁN EN EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA…………………………………………………...Página 38 1.1 Consejo Musulmán de Cooperación en Europa……………………Página 38 1.2 Conferencia Europea de Rabinos…………………………………..Página 37 1.3 European Humanistic Federation…………………………………..Página 39 1.4 European Masonic Alliance………………………………………..Página 40 3. ORGANIZACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA…………………...Página 40 1.1 European Union Agency for Fundamental Rights…………………Página 40 1.2 European Network Against Racism ……………………………….Página 40 1.3 European Network Of Equality Bodies …………………………...Página 40 IX. CONCLUSIÓN…………………………………………………………….Página 40 X. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………...Página 42
4 LISTA DE ABREVIATURAS a.C Antes de Cristo AEM European Masonic Alliance Art. Artículo BEPA Bureau of European Policy Advisers BIC Bahaí International Community CALR Comisión Asesora de Libertad Religiosa CdE Consejo de Europa CDFUE Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea CE Comisión Europea CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos CEDS Comité Europeo de Derechos Sociales CER Conferencia Europea de Rabinos CIDH Carta Internacional de Derechos Humanos Cit. Cita CMCE Consejo Musulmán de Cooperación en Europa CMI Consejo Mundial de Iglesias COMECE Commission of the Episcopates of The European Union CROCEU Committee of the Representatives of the Orthodox Churches in European Union CSE Carta Social Europea DUDH Declaración Universal Derechos Humanos EBU European Buddhist Union EHF European Humanistic Federation EJA European Jewish Association
5 ENAR European Network Against Racism EPSC European Political Strategy Centre EQUINET European Network of Equality Bodies FCBE Federación de Comunidades Budistas de España FEDERE Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España FFCCSE Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado FRA Agencia de Derechos Fundamentales de la UE GOPA Grupo de Consejeros Políticos del Presidente HUDOC Human Rights Documentation LOLR Ley Orgánica de Libertad Religiosa LOMCE Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa. NU Naciones Unidas ONGs Organizaciones No Gubernamentales ONU Organización de las Naciones Unidas OSCE Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa p. Página. para. Párrafo PE Parlamento Europeo PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales pp. Páginas RAN Radicalisation Awareness Network RER Registro de Entidades Religiosas s. Siglo
6 ss. Siglos TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea UCIDE Unión de Comunidades Islámicas de España UE Unión Europea UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
7 I. INTRODUCCIÓN 1. CUESTIÓN TRATADA EN EL TRABAJO En la Unión Europea actualmente hay un repunte en contra de las minorías religiosas por lo que debe llevarse a cabo una aplicación normativa para conseguir la integración de estas confesiones minoritarias, y la normativa internacional es la mejor forma de conseguir la igualdad para todas. 2. RAZÓN DE LA ELECCIÓN DEL TEMA Y JUSTIFICACIÓN Actualmente nos encontramos ante un mundo globalizado por la necesidad del ser humano de estar conectado, lo que da lugar a la interconexión de las diferentes culturas y sociedades que conforman cada país, debemos de crear leyes que ayuden a respetar e integrar todas las culturas que conviven. La mayoría de las sociedades tienen la religión como uno de sus pilares, esta materia ha sido objeto de estudio jurídico durante mucho tiempo para poder establecer una buena convivencia. Siempre hay una religión predominante en las sociedades, pero existen otras tantas, conocidas en el mundo jurídico como minorías religiosas; Estas religiones, al tener menos presencia, puede hacer que no sean respetadas e incluso acaben desapareciendo, por esta razón la Unión Europea (UE), y también la Santa Sede, han establecido unas recomendaciones a las naciones y acuerdos con estas. La UE es la institución conformada por 27 Estados Miembros, creada para establecer una convivencia pacífica con los países que están dentro del continente europeo tras las cruentas guerras que precedieron a su creación, dentro de sus objetivos encontramos “combatir la exclusión social y la discriminación” y “respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística”. 3. METODOLOGÍA DEL TRABAJO Trabajo documental, dentro de la tipología de TFG de trabajo de revisión e interpretación crítica normativa, sobre la normativa existente en la Unión Europea para la integración de las minorías religiosas, como conseguir este objetivo y cuáles son los problemas para conseguirla.
8 II. LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Una de las primeras menciones a la religión y su libertad como un derecho fundamental fue en el art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDH), este artículo estableció el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y de manifestarla; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC) estableció la no discriminación por motivos varios, entre ellos, la religión, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (PIDCP) en su art. 4; el conjunto de estos tres documentos, junto con los protocolos facultativos 1 que les acompañan conforman la Carta Internacional de los Derechos Humanos (CIDH), son derecho internacional consuetudinario al estar aceptadas y usarse como medida de conducta para los Estados, apareciendo en las diferentes leyes fundamentales o Constituciones nacionales 2 . En el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) el art. 17 dice: “1.- La Unión respetara y no prejuzgara el Estatuto reconocido de los estados miembros, en virtud del derecho interno, a las iglesias y a las asociaciones o comunidades religiosas. 2.- la Unión respetara asimismo el Estatuto reconocido, en virtud del derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales. 3.- reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.” Es en la declaración nº 11 recogida en el Tratado de Ámsterdam sobre el Estatuto de las iglesias y de las organizaciones no confesionales donde la Unión nombra por primera vez a las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas, diciendo en esta “La Unión Europea respeta y no prejuzga el estatuto reconocido, en virtud del derecho nacional, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas en los Estado 1 Protocolo facultativo del pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966. Segundo Protocolo Facultativo del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte 1989. Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2008 2 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Carta de las Naciones Unidas. Disponible en https://web.archive.org/web/20100221183241/http:/www2.ohchr.org/spanish/law/ Acceso 1 de mayo 2020.
9 miembros. La Unión Europea respeta asimismo el estatuto de las organizaciones filosóficas y no confesionales.” La UE garantiza unos derechos fundamentales para sus ciudadanos, calificando como tales a cualquier persona que tenga la nacionalidad de uno de los países que conforman la UE, gracias a la garantía de estos la UE facilita la vida de sus ciudadanos para poder vivirla en otros países de la UE, es decir, estos derechos garantizados nos permiten desplazarnos a vivir a otro país diferente al cual somos de origen y mantener nuestras libertades pese a no ser originales de ese país tercero. Además La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE), que es el pilar fundamental para la protección de los derechos de los ciudadanos que conforman la UE, se crea en el año 2000 y, gracias al Tratado de Lisboa de 2009, es vinculante jurídicamente, en su art. 10 sobre libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se establece lo siguiente: “1.- toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2.- se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.” 3 Es la primera mención a la protección de cualquier religión o convicción en la Carta, vemos que no se menciona específicamente nada sobre las minorías o diferentes confesiones minoritarias, ni se realiza un nombramiento explícito de la “Iglesia”, se deja abierto a cualquier interpretación, de forma que, con el paso del tiempo, no haya necesidad de reforma legislativa en relación a una designación formal sobre los grupos minoritarios . Podemos advertir por esta redacción que la libertad de religión y creencias consta de dos elementos; la libertad de profesar o no y de poder cambiar la fe elegida; y la libertad de manifestarla de cualquier forma que la persona considere oportuna. Sin embargo la CDFUE es una Declaración Universal de Derechos Humanos, serán los diferentes países quienes se adhieren incorporando el derecho a su normativa, hay países confesionales que no garantizan esta libertad. 3 Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, 2000.
16 concepto de la vida y un idioma común, su cultura y forma de vida está absolutamente basada en la religión, son una comunidad activa y movilizada. Quienes profesan esta religión son denominados musulmanes 24 . El derecho confesional del islam es la Sharia conformado por el Corán, que es el libro sagrado, y la Sunna 25 , sin embargo para dar con la integración necesaria el Islam debe avanzar romper con el inmovilismo de ciertas normas religiosas de la Sunna y así avanzar sus instituciones jurídicas, dando lugar a cambios sociales 26 . 2. JUDAÍSMO Es una de las religiones más antiguas y la primera monoteísta siendo Yahvé su Dios y también el origen de la religión cristiana, pues el antiguo testamento cristiano es el Tanaj, compuesto por 24 libros siendo sus 5 primeros denominados como la Torá o Pentateuco. El Halajá es el derecho judío, siendo un conjunto de normas que recopila las leyes, tradiciones y costumbres de los preceptos tradiciones de la religión judía tanto bíblica como rabínica. Las comunidades judías son muy variadas yendo desde las más tradicionales hasta las más modernas pudiendo identificar el ebionismo, el ortodoxo, el mesiánico, el caraíta, el humanista secular, el conservador 27 , el reformista 28 . 3. ORTODOXOS, PROTESTANTES Y ANGLICANOS Estas tres comunidades religiosas son minorías que para poder establecer contacto con Europa se reunieron bajo la Conferencia de Iglesias Europeas. Pese al nombre el catolicismo no se incluye pues tienen su propia organización por la fuerza de esta religión en la mayor parte de Europa. La Iglesia Ortodoxa es del siglo (s.) XI, año 1054, al separarse de la Iglesia Católica de Roma comprendiendo a las iglesias de Rusia, Grecia, Rumania y otros países de la zona balcánica que están bajo el patriarca de Constantinopla siendo la segunda Iglesia cristiana más numerosa, fue creada por una escisión del cristianismo 29 . El Protestantismo surgió en el s. XVI por la reforma de Martín Lutero surgiendo, al igual que la Iglesia ortodoxa, por la escisión de la Iglesia católica en 1517 al denunciar a 24 Concepto.de, Islam. Disponible en https://concepto.de/islam/ Acceso 7 de mayo 2020. 25 Es una colección de enseñanzas y dichos del profeta del Islam Mahoma. 26 CATALÁ RUBIO, S., <<El pluralismo religioso en el seno de la Unión Europea>, en Encuentros Multidisciplinares, nº 18, 2004., pp-32 – 34. 27 Conocido como masortí o tradicionalista. 28 Ecured, Judaísmo. Disponible en https://www.ecured.cu/Juda%C3%ADsmo Acceso 7 de mayo 2020. 29 Significados, Significado de Ortodoxo disponible en https://www.significados.com/ortodoxo/ Acceso 8 de mayo 2020.
17 la Iglesia católica naciendo en Alemania, actualmente su difusión está concentrada en el norte de Europa 30 . El Anglicanismo tiene mayor fuerza en Inglaterra naciendo allí en 1534 tras la reforma protestante por el rey Enrique VIII 31 . Estas tres comunidades religiosas consideraron que, tras la ruptura europea por la Segunda Guerra Mundial, podían reunirse las iglesias de los países europeos, para conseguir traer la paz y el entendimiento en el continente, lo que dio fruto a una nueva era en la Europa ecumenista. Esta conjunción de iglesias considera que para avanzar se debe proteger la herencia europea y debemos dar con soluciones hacia la reconciliación y solidaridad, para ello debe darse una cooperación por parte de todos, los valores de Europa están fundamentados principalmente en el cristianismo pero no son los únicos que componen a la UE, debe tener en cuenta a todos. 4. HINDUISMO Nacida en la India por la unificación de varias prácticas rituales entre los siglos (ss.) V y III antes de Cristo (a.C) y es mayoritaria en Asia y Oceanía calificándose de minoritaria en Europa. Sus practicantes son llamados hinduistas o hindúes. No tiene un fundador ni un cuerpo unificado y por tanto no hay un libro sagrado único, sino un conjunto de diferentes escrituras, y puede ser tanto monoteísta como politeísta destacando los dioses Brahma, Shiva, Ganesha, Kali y Visnú; se basa en cuatro preceptos básicos conocidos como las verdades vitales 32 ; sus mandamientos tradicionales son la prohibición de comer carne de vaca, casarse entre castas sociales diferentes, evadir el mundo material y hacer siempre ofrendas a las deidades 33 . 5. BUDISMO Al igual que el hinduismo procede de la India compartiendo un mismo origen entre los ss. VI y IV a.C, sin embargo el budismo no tiene dioses sino que presenta “un camino hacia la iluminación” para descubrirnos interiormente rigiéndose por las enseñanzas de su fundador Buda Siddarta Gautama quien fue un filósofo de la antigua India, sus enseñanzas se expandieron rápidamente por el Imperio de forma que el entonces emperador las estableció como una religión oficial, pero al provenir de un 30 Ecured, Protestantismo. Disponible en https://www.ecured.cu/Protestantismo Acceso 8 de mayo 2020. 31 Enciclopedia de Historia, Anglicanismo. Disponible en https://enciclopediadehistoria.com/anglicanismo/ Acceso 8 de mayo 2020. 32 Son el dharma (deberes religiosos), artha (riquezas), käma (placeres) y moksha (liberación de la reencarnación). 33 Concepto.de, Hinduismo. Disponible en https://concepto.de/hinduismo/ Acceso 8 de mayo 2020.
18 filósofo también es un vertiente filosófica. Sus bases son las tres realidades de la naturaleza 34 , el karma, el samsara y el nirvana. 6. TESTIGOS DE JEHOVÁ Es una comunidad religiosa creada de una escisión de la fe cristiana, adoran a Dios al cual llaman Jehová pero no apoyan la dotrina de la Trinidad 35 , su libro sagrado es la Biblia pero reconocen que la gran parte de los relatos que la componen son simbólicos y por tanto la interpretan basándose en diferentes traducciones, destacando entre ellas la “Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras” 36 ; También creen en la salvación aunque consideran que solo un número limitado de personas entran en el cielo; se conforman por congregaciones supervisadas por los denominados “ancianos, mundialmente tienen una institución el “Cuerpo Gobernante” 37 . 7. HUMANISMO SECULAR “El humanismo es una postura de vida democrática y ética que afirma que los seres humanos tienen el derecho y la responsabilidad de dar sentido y forma a sus propias vidas. El humanismo representa la construcción de una sociedad más humana a través de una ética basada en os valores humanos y otros valores naturales en el espíritu de la razón y la libre investigación a través de las capacidades humanas. No es teísta, y no acepta visiones sobrenaturales de la realidad” 38 . Defienden y se basan en una de las bases de la UE en cuestión religiosa, la creencia de que las personas deberían tener la libertad de vivir acorde con su religión o creencias y ser libres de cambiar o rechazarla cuando quieran. Por ello defienden que no deberían existir leyes que restrinjan esta libertad siempre que esta no dañe los derechos de otros. Considera que para que las sociedades puedan coexistir debemos acudir al secularismo, protegiendo la libertad de religión o creencia, oponiéndose a toda medida legal relacionada con las blasfemias 39 . 34 Son Anitya (impermanencia), Anatman (insustancialidad) y Duhkha (sufrimiento, descontento) 35 Esta doctrina se basa en los tres punto principales que son Dios, padre y el Espíritu Santo. 36 Es una edición de la Biblia publicada en 1950 en inglés, a partir de la versión en griego original del Nuevo Testamento, y traducida por el Comité del Nuevo Mundo que es anónimo. La traducción al castellano llego en 1967. 37 JW.org, ¿Qué creen los testigos de Jehová? Disponible en https://www.jw.org/es/testigos-dejehov%C3%A1/preguntas-frecuentes/creencias-testigos-jehova/ Acceso 8 de mayo 2020. 38 International Humanist and Ethical Unión’s de la Declaración de Ámsterdam. 39 EHF, Humanism as a lifestance. Disponible en https://humanistfederation.eu/what-is-humanism/alifestance/ Acceso 8 de mayo 2020.
19 8. MASONES “La masonería es un movimiento basado en valores humanistas y filosóficos. Constituye una alianza de hombres y mujeres libres, en una gran diversidad de nacionalidades, creencias u opciones de pensamiento” 40 , este movimiento surge en el s. XVIII como herencia de la Ilustración. Es adogmático promoviendo la libertad de conciencia y pensamiento crítico, se basan en los tres principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad, respetan todas las creencias. Se establecen en logias, que es la unidad básica, se federan en los distintos países en que se crean, a su vez, las logias, se agrupan en Distritos siendo los coordinadores de estas tras ello se conformaran sus órganos legislativo, ejecutivo y judicial por proposición de listas de las logias o los distritos 41 . IV. NUEVOS MOVIMIENTOS RELIGIOSOS COMO MINORÍAS Dentro de las minorías religiosas se podría incluir a los nuevos movimientos religiosos, denominados socialmente como sectas, organizaciones que históricamente se han considerado negativas, la doctrina las denomina “sectas destructivas” pues no hay una definición jurídica debiendo de tener cuidado en cómo se define una secta, pues si es un grupo religioso extraño a cualquier religión reconocida, históricamente podría llevar a decir que el Cristianismo fue una secta en el pasado 42 , depende del contexto y del punto de vista 43 . Sin embargo hoy día las sectas se relacionan con grupos pseudorreligiosos que sirven para la comisión de delitos, usando la religión para protegerse 44 . Entre las diferentes sectas se puede ver unas claras características como doctrinas simplificadas, su posible agresividad, tener un líder carismático y sus miembros laicos. Tienen la reconocida libertad religiosa y de creencias, pero cada Estado tiende a regularlas como crea conveniente e incluso a restringirles libertades por su posible peligrosidad. Sin embargo hay que tener cuidado y realizar una 40 European Masonic Alliance, Being Freemason. Disponible en https://www.ame-ema.eu/en/who-arewe/freemasonry Acceso 8 mayo 2020. 41 Gran Logia Simbólica Española, Introducción. Disponible en https://glse.org/historia/introduccion/ Acceso 8 mayo 2020. 42 Concretamente hasta el año 313 con el Edicto de Milán. 43 CATALÁ RUBIO, S., <<El pluralismo … >> cit., p.3. 44 CATALÁ RUBIO, S., <<El pluralismo…>> cit., p.5
20 diferenciación con los denominados nuevos movimientos religiosos que no están socialmente considerados como comunidades propiamente religiosas 45 . El PE estableció resoluciones sobre estos movimientos religiosos, concretamente en 1996, tras los sucesos en Vercors, Francia, por la muerte de 16 personas demostrando las peligrosas prácticas que pueden llegar a realizar estas “sectas”, y tras ver que, aunque muchas de ellas son legítimas, otras tantas usan las normativas de defensa de la libertad religiosa para llevar a cabo actividades ilícitas y violar los derechos humanos. El PE pidió a los Estados Miembros que dentro de sus normativas nacionales establezcan las medidas necesarias para poder castigar estas actividades vigilando a estos nuevos grupos religiosos 46 , mostrando así la preocupación por parte de la UE. V. DIÁLOGO ENTRE LAS IGLESIAS, MINORÍAS RELIGIOSAS Y NO RELIGIOSAS Y FILOSÓFICAS. El Parlamento Europeo (PE) ha adoptado muchas resoluciones 47 para la defensa de los principios de libertad de religión y creencias, y conseguir la tolerancia y pluralismo religioso mediante el diálogo entre las religiones ya sean confesionales, no confesionales o comunidades filosóficas. Estos se basan en el art. 17 TFUE sujeto a los intereses de la UE y sus ciudadanos, se realiza bajo este artículo por su importancia y relación con la iniciativa “Un alma para Europa” 48 . No fue hasta la Declaración nº11 del Tratado de Ámsterdam cuando se asentó el respeto por el estatus de las diferentes organizaciones religiosas, su redacción fue controvertida. Al principio el grupo encargado de ello quería incluir referencias a Dios o la tradicional herencia cristiana europea, oponiéndose las organizaciones seculares, si se establece una redacción para el 45 Debo aclarar que no existe una definición de lo que es la religión y menos jurídicamente, la religión debemos recordar que es algo muy subjetivo al ser personal, por ello lo considerado como nuevos movimientos religiosos depende del lugar, la sociedad y el individuo. 46 Resolución sobre las sectas en Europa, 18 de marzo de 1996, Diario Oficial Europeo nº C078, p.0031. 47 Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011 , sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión. Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2014, sobre Arabia Saudí, sus relaciones con la UE y su papel en Oriente Próximo y el Norte de África (2013/2147(INI)), para. S, en este caso PE pide “Considerando que Arabia Saudí debe garantizar una auténtica libertad religiosa, en particular con respecto a la práctica pública y las minorías religiosas, en consonancia con el importante papel que Arabia Saudí desempeña en su calidad de custodio de las Dos Sagradas Mezquitas del Islam de La Meca y Medina” Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2014, sobre la política exterior de la UE en un mundo de diferencias religiosas y culturales (2014/2690(RSP)), el PE estableció los principios de política exterior de la UE para proteger las religiones y culturas pues entiende la necesidad de evitar la discriminación. 48 Como ya mencioné fue el primer contacto formal entre las instituciones Europas y las religiones incluyendo las aconfesionales para promover una futura integración.
21 diálogo con todas las religiones y su reconocimiento de forma equitativa, no sería necesario realizar una referencia explícita a una religión en particular. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, su art. 37, y el art. 17 TFUE, la UE por fin tenía una base jurídica para un diálogo con las diferentes creencias y respetar así su estatuto de forma nacional. Estos diálogos anuales deben cubrir los temas que se hayan establecido en la agenda de la UE debiendo acordarse por ambas partes, las organizaciones que quieran participar deberán estar registradas a nivel nacional y adherirse a los valores europeos, siendo aconsejable su registro en el Registro de Transparencia Europeo. Un ejemplo de ello es la octava reunión anual de alto nivel realizada en 2017 bajo la temática “The Future of Europa: values-Based and effective Union” 49 como parte de estos diálogos regulares 50 , en este caso se invitó a las iglesias y religiones filosóficas y no confesionales para formar parte de la discusión sobre el futuro de Europa creada en base al calificado como “White Paper” 51 de cara al 2025 52 . El PE desde 2015 se encuentra enfocado a luchar contra los problemas de la radicalización religiosa, contribuir a la educación, el futuro de las comunidades judías en Europa, la persecución de no creyentes en el mundo y el futuro de Europa para 2025. Siguen existiendo lagunas evidentes sobre la implementación práctica de la legislación sobre igualdad de trato en la UE, lo que beneficia la continuidad de la discriminación tanto directa como indirecta. Actualmente los nuevos movimientos religiosos han establecido nuevos puntos de vista e incluso modernizaciones de ciertas conductas que se han impuesto en la sociedad por su origen religioso, las sociedades avanzan y cambian y, para que las minorías lo hagan también, deben adaptarse sin perderse, una modificación de las conductas comunes es la de las transfusiones sanguíneas por las creencias religiosas, por ejemplo, ha existido la conducta común de realizar una transfusión de sangre para salvar 49 Es el tema tratado en las reuniones que se mantienen en la UE sobre el futuro de Europa, en estas sesiones de alto nivel se discuten asuntos de profunda importancia para Europa. En esta reunión se habla con las organizaciones religiosas confesionales y no al ser parte importante del proceso de las futuras políticas para la mejora de Europa. 50 Comisión Europea, <Commission brings together non-confessional organisations to discuss “The Future of Europe. A values-based and effective Union”> Disponible en https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_17_1662 Acceso 9 de mayo 2020. 51 LIBRO BLANCO SOBRE EL FUTURO DE EUROPA Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025 COM/2017/2025 final 52 Es un “libro en blanco”, siendo un documento creado en la reunión de 27 países en Roma por el 60 aniversario de la UE, el objetivo en este documento se han expuesto los logros hasta el momento y el futuro de la UE para la próxima década, hasta el año 2025.
22 una vida, pero ante las nuevas creencias, como los Testigos de Jehová esto ha cambiado. Las emergentes minorías pueden crear muchos problemas políticos para convivir con ellas pues nos enfrentamos ante nuevos pensamientos e ideologías que por nuestras tradiciones religiosas nunca hemos establecido en nuestras normas sociales diarias. Para denunciar obstáculos que impidan el goce del derecho a la libertad de religión o de creencias y se establezcan recomendaciones para superarlos la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó el Relator Especial sobre la libertad de religión y creencias, además de promover la resolución de los problemas debe de promover la protección de este derecho, asegurarse de que las medidas contra la discriminación e intolerancia relacionadas con la religión son compatibles, realizando para ello investigaciones en los países y realizar en el caso que convenga llamamientos urgentes y cartas de denuncia a los Estados si se viola el derecho a la libertad de religión y creencias, gracias a esta figura el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas recibe un informe anual para informar sobre sus actividades y la situación en los diferentes países 53 . VI. PELIGROS PARA LA INTEGRACIÓN El 20 de marzo de 2019 la Comisión público el documento “Countering racism and xenophobia in the EU: fostering a society where pluralism, tolerance and nondiscrimination prevails”. Reúne las acciones tomadas por la CE del presidente Juncker y las posibles soluciones a los desafíos. El Grupo de alto nivel de la EU dedicado a combatir el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia 54 se encarga de apoyar a la UE y los nacionales para asegurar la efectiva implementación de las medidas y políticas para combatir los crímenes de odio y los discursos de odio, algunas de las herramientas proporcionadas para la lucha han sido la formación de los agentes nacionales en delitos motivados por prejuicios, el acceso a la justicia, dar apoyo y protección de las víctimas de delitos por prejuicios y las grabaciones de estos delitos. En las elecciones de mayo al PE se vio un cambio de políticas en los partidos más tradicionales los cuales se alinearon con la agenda anti musulmana y 53 Oficina del Alto Comisionado de NU “Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias”, disponible https://www.ohchr.org/SP/Issues/FreedomReligion/Pages/FreedomReligionIndex.aspx Acceso 10 mayo 2020. 54 Comisión Europea, “A EU High Leve Group on combating racism, xenophobia and other forms of intolerance”, 2019, disponible https://ec.europa.eu/newsroom/just/item-detail.cfm?item_id=51025 Acceso 11 mayo 2020.
23 antirrefugiados de la extrema derecha lo cual refleja una sociedad violenta hacia ciertas religiones resaltando la fuerte islamofobia y antisemitismo 55 . Esta intolerancia se usa para alimentar el odio dando lugar a conflictos armados. 1. ISLAMOFOBIA Las comunidades islámicas son bastante activas, y ante los grupos extremistas, ha llevado a crear cierto temor hacia quienes profesan esta religión, este miedo a derivado en odio. El temor se debe a facciones extremistas que consideran que ciertas religiones se han desviado, por tanto realizan la llamada yihad, esto conlleva un gran problema para evitar la discriminación, establecer la igualdad y una integración social en Europa, surgiendo una asociación automática de esta religión con estas ramas islámicas dando lugar a la llamada islamofobia que ha resultado de estereotipar esta religión hacia la vertiente extremista religiosa. Para favorecer una mejor integración de esta comunidad los Estados Miembros de la UE deberían facilitar el reconocimiento de sus derechos, pudiendo gozar de los derechos de un ciudadano de la UE, pero asumiendo estos sus obligaciones como ciudadanos europeos. Otras causas son sus nombres, apellidos y color de piel, siendo impedimentos para conseguir un trabajo o una vivienda, en las últimas encuestas lo manifiestan un 53% 56 . Otro aspecto es la vestimenta, sobre todo en las mujeres, pues esta religión es muy visible por las prendas que usan las mujeres al tener que usar hiyab o burka, siendo más discriminadas que los hombres, su percepción de islamofobia en este aspecto del 57% las mujeres y tan solo de un 10% en los hombres 57 . Sin embargo es cierto que en ciertos aspectos es complicado conseguir que esta religión cumpla con las leyes internacionales y europeas, sobre todo en el ámbito de la igualdad, pues es una religión donde su derecho es su religión, dando lugar con los años a discriminación por sexo o religión en los países musulmanes. Necesitan una mayor sensibilización política si quieren formar parte de Europa, y entender que la integración es aceptarlos en la sociedad, pero que ellos deben hacer los mismo con Europa quien tiene una tradicional cultura cristiana, si quieren conseguir establecer relaciones 58 . Debe darse un diálogo, no solo entre las instituciones europeas y las islámicas, también entre 55 Human Rights Watch, “Unión Europea Eventos de 2019”, 2019, disponible https://www.hrw.org/es/world-report/2020/country-chapters/336435 Acceso 11 mayo 2020. 56 Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Segunda encuesta, cit., p.34. 57 Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Segunda encuesta, cit., p.13. 58 CATALÁ RUBIO, S., <<El pluralismo…>> cit., pp. 32 – 34.
24 los propios musulmanes para dar con una necesaria reforma del Islam, solo así conseguiremos reducir la islamofobia. 2. ANTISEMITISMO Tristemente el antisemitismo está en auge en la UE. Es una mezcla de racismo y discriminación religiosa, pues como se ha demostrado a lo largo de la historia, los ataques contra este grupo han sido más comunes desde la perspectiva política y económica que por sus creencias. Durante la Segunda Guerra Mundial se produjo un genocidio por parte del partido nazi enfocándose en primera instancia en un colectivo por su religión, los judíos, tras estos sucesos los actos de este régimen fueron castigados y juzgados dando lugar posteriormente a la creación de organismos para prevenir semejantes actos en el futuro, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que referencia la Declaración de las Naciones Unidas sobre Minorías, siendo esta Convención aprobada en 1948 por la Asamblea General protegiendo así a estos grupos. También se desarrolló el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 2002 el cual protege también a estos grupos enjuiciando el genocidio, la lesa contra la humanidad y los crímenes de guerra contra las religiones; actualmente se han realizado diferentes investigaciones y fuentes de la CE señalan que “sigue siendo promovido, abiertamente o en forma codificada, por parte de ciertos partidos políticos y dirigentes, entre ellos so solo partidos extremistas, sino también algunos partidos tradicionales” 59 y se ha visto que últimamente la sociedad no reconoce estos actos pues los ha aceptado socialmente. Este último año la UE ha visto que los jóvenes judíos sufren más el antisemitismo, quienes se identifican sin miedo como judíos, pero se sienten inseguros en Europa, dicen que con los cambios sociales ven una mayor incitación al odio; Según las estadísticas de la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA) realizadas a jóvenes de entre 16 a 34 años en 12 Estados Miembros, que poseían una población judía de más del 96%, un 81% percibe el racismo como un problema en su país y con ello no solo un aumento del antisemitismo, y un 44% de los jóvenes europeos judíos fueron blanco de acoso antisemita y un 80% de víctimas jóvenes no denunció acosos llevando a que un 45% decidiera no usar ningún símbolo físico que les reconociera públicamente como judíos por seguridad e incluso un 41% ha pensado en emigrar por su seguridad, finalmente el 48% cree que sus gobiernos los está 59 Comisión Europea Contra El Racismo y La Intolerancia, Recomendación de política general n.º 9: La lucha contra el antisemitismo, 2004, CRI(2004)37, p.4.
25 protegiendo correctamente, sin embargo solo un 47% considera que la lucha contra el antisemitismo está siendo efectiva 60 . Para combatir este fenómeno, la UE creo el Grupo de Trabajo contra el antisemitismo bajo la Declaración 61 del Consejo en la lucha contra el antisemitismo y el desarrollo de una seguridad común para una mejor protección de las comunidades y las instituciones judías en Europa 62 , de esta forma se realizan reuniones de los representantes de los Estados Miembros de la UE con enviados especiales, ministros y las diferentes organizaciones internacionales contra lucha de esta lacra contra la integración en Europa de las diferentes minorías. Además la UE ha desarrollado diferentes programas para la protección de la cultura judía; destacando “Historia Visual del Holocausto: Repensando la curación en la Era Digital” 63 , donde la CE apoya el proyecto bajo el programa Horizon2020 64 para la preservación de los documentos digitales relacionados con los descubrimiento de los campos de concentración Nazi y otros sitios igual de atroces. Otro proyecto es “Protecting the Jewish cemeteries of Europe” 65 , pues por la aniquilación de la comunidad durante el Holocausto muchos han sido desprotegidos o incluso perdidos y son parte de la herencia cultural de esta comunidad religiosa, y por tanto también parte integral de la historia europea; Este proyecto comenzó en diciembre de 2018 para así encontrar los desaparecidos y educar sobre la importancia de esta cultura, siendo este uno de los pasos principales para la lucha contra la intolerancia y el camino a la integración. Este objetivo solo se conseguirá con la cooperacion internacional por lo que la UE colabora estrechamente con las ONU ayudando y apoyando totalmente el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias por Ahmed Shaheed de 60 Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Young Jewish Europeans: perceptions and experiences of antisemitism, Luxemburgo, 2019. 61 Declaración del Consejo sobre la lucha contra el antisemitismo y el desarrollo de un enfoque común de la seguridad para proteger mejor a las comunidades y las instituciones judías en Europa, 2018. 62 La adopción de esta declaración se realizó el 6 diciembre de 2018 siendo la primera reunión de este grupo de trabajo el 20 de junio de 2019 bajo tema de seguridad para las comunidades, instituciones y los ciudadanos judíos. Consejo Europeo “Lucha contra el antisemitismo: Declaración del Consejo”, 2018 disponible en https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2018/12/06/fight-againstantisemitism-council-declaration/ Acceso 11 mayo 2020. 63 Visual History of the Holocaust, disponible https://www.vhh-project.eu/en/summary/ Acceso 12 mayo 2020. 64 ESHORIZONTE2020, disponible https://eshorizonte2020.es/que-es-horizonte-2020 Acceso 5 de junio 2020. 65 Protecting the Jewish cemeteries of Europe, disponible en https://ec.europa.eu/culture/calls/pilotproject-protecting-jewish-cemeteries-europe-continuation-mapping-process-stakeholders_en Acceso 12 de mayo 2020.
32 públicos como parte de la Agenda Europea de Seguridad” 87 , desgraciadamente estos ataques han sido usados para aumentar el discurso de odio. Debemos tener en cuenta que el extremismo se puede producir por cualquier lado, en 28 de Agosto de 2018 entro en el TEDH el caso Ibragim Ibragimov y otros v. Rusia 88 , se trataba de la legislación contra el extremismo de Rusia y la prohibición contra los libros islámicos, la queja era relativa al dictamen de los tribunales rusos durante 2007 y 2010 donde los libros de Said Nursi, un teólogo turco musulmán comentarista del Corán, eran considerados extremistas y por tanto prohibidos por la ley rusa, el TEDH estableció que había una violación del art. 10 CEDH por parte de Rusia pues el Estado no había dado motivos para su prohibición y no habían dado lugar a admitir las pruebas presentadas por los solicitantes de este caso que fundamentaban que los libros de Nursi no eran extremistas, además de que años antes estos libros habían sido publicados sin ningún problema por parte de Rusia y no había explicación alguna por parte del Estado a este cambio. 7. EL MIEDO A DENUNCIAR Los estudios de la FRA han demostrado que las víctimas de delitos de odio no denuncian las situaciones de acoso y violencia contra ellas por cuestiones religiosas ante el desconocimiento de la existencia de organizaciones para ayudarles 89 , o porque no creen que denunciar cambie algo, demostrando una sistemática desconfianza en las instituciones, por no mencionar el sentimiento de culpa y vergüenza que perpetua la sociedad. Para evitar estas situaciones está la Decisión Marco 2008/913/JAI. Sus artículos 4 y 8 fuerzan a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para procesar los delitos de este índole. Para saber cómo erradicar estos problemas en la Directiva sobre los Derechos de las Víctimas, en el art. 22.1, dice que las víctimas afectadas por un delito motivado por prejuicios o por motivos de discriminación 87 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones: Plan de accion para contribuir a la protección de los espacios públicos, 2017. 88 “Islamic book ban in Russia breached freedom of expression”, HUDOC. Consejo de Europa, 28 de Agosto 2018, Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/pdf?library=ECHR&id=003-61733447999426&filename=Judgment%20Ibragim%20Ibragimov%20and%20Others%20v.%20Russia%20- %20Islamic%20book%20ban.pdf Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección Tercera, 4 de febrero de 2019, caso Ibragim Ibragimov and Others v. Russia, ECHR 285 (2018), HUDOC. 89 Por ello la FRA realizó un informe “Victims of crime in the UE: the extent and nature of support for victims”.
33 recibirán una evaluación individual “[…]para determinar las necesidades especiales de protección […]” 90 , teniendo para ello que identificar desde el primer momento a la víctima, debe realizarse un registro de los delitos de forma correcta, para que quienes denuncian los crímenes estén en todo momento protegidas y apoyadas por las autoridades, creándose un subgrupo 91 en 2017, a petición del Grupo de Alto Nivel de la UE para combatir el racismo, este subgrupo es dirigido por la FRA, dedicado a la reunión de los datos y realizar informes con ellos para el estudio de los delitos por odio. Un problema para frenar este tipo de actos que retrasan e impiden llevar a cabo la integración es la violencia física, pues según encuestas del FRA 92 , tras haber sufrido violencia por odio consideran aceptable el uso de violencia física tras ser insultado, esto alimenta un círculo de violencia que finalmente hace ver que no estamos tan avanzados como creemos socialmente y queda mucho por hacer por ambas partes. Un ejemplo de estas trabas, leyes en las que se prohíben el uso de ropas que cubren la cara en lugares públicos, estas situaciones son bastante controvertidas sobre todo para quienes profesan el islam, pues el TEDH sostuvo en las sentencias S. A.S. c. Francia (nº 43315/11, de 2014), y Belcacemi y Oussar c. Bélgica (Nº 37798/13, de 2017) que no eran contrarias al CEDH, mientras el Comité de Derechos Humanos considera que es una limitación desproporcionada que infringe la libertad religiosa y, por tanto, se viola el art. 18 del PIDCP. Vemos que no todos los delitos de odio se relacionan con actos violentos o de acoso, muchos son simplemente gestos ofensivos o miradas inapropiadas y sigue aumentando el acoso cibernético entre los más jóvenes. Para evitar estas trabas hacia la integración debemos fomentar la tolerancia religiosa y respeto por la diversidad, debemos integrar en occidente todas las confesiones para respetar las creencias de las minorías evitando futuras rupturas sociales, para conseguir esta integración una educación tolerante basada en la convivencia es básica, además de unas políticas rigurosas en materia exterior, siendo la UE sensible a lo que ocurre más allá de Europa para que otras religiones vean que estamos comprometidos con ello y respetamos las diferentes creencias. 90 Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la decisión marco 2001/220/JAI del Consejo. 91 FRA, Working Group on hate crime recording, data collection and encouring reporting (2019-2021) https://fra.europa.eu/en/project/2017/working-group-hate-crime-recording-data-collection-andencouraging-reporting Acceso 12 mayo 2020. 92 FRA, Segunda encuesta de la Unión Europa sobre las minorías y la discriminación, musulmanes: algunas conclusiones.
34 VII. EDUCACIÓN Y RELIGIÓN En la sociedad contemporánea ha aumentado el foco en la cultura e ideología pluralista dando lugar a que en reuniones, como la de los Principios Orientadores de Toledo 93 en Europa pertenecientes a la OSCE, los especialistas en educación y encargados de formular políticas han creado las bases de la necesidad de la educación para enfrentar el aumento de esta diversidad cultural y religiosa en muchas de nuestras sociedades. Los educadores deben ser conscientes de sus propios comportamientos, y de los demás, pues son los modelos que los jóvenes seguirán en el futuro, el aprendizaje intercultural crea una relación positiva entre la sociedad y los grupos de diferentes orígenes culturales promoviendo el respeto mutuo entre las comunidades. Debemos educar a nuestra sociedad de forma que se naturalicen ciertas situaciones, como es descender de inmigrantes que nacieron o se educaron en el país, aumentando el sentimiento de pertenencia hacia el país en que nacieron y también la confianza hacia las instituciones democráticas, los extremistas religiosos dirigen su atención a los jóvenes con más dificultades en la escolarización, aumentando el riesgo de marginación, por ello la historia, la educación religiosa y los idiomas ayudan a fomentar la comprensión, pero también debemos centrarnos en la educación de los dirigentes religiosos de las organizaciones minoritarias en las instituciones de enseñanza superior de la UE para que estas puedan desarrollar una marca europea de práctica religiosa. En la Declaración de París 94 tras los últimos atentados los Estados se han enfocado más en los estudiantes para erradicar la desigualdad, el racismo y la discriminación, enseñando a los jóvenes la importancia del respeto hacia los demás; también mediante programas como Erasmus+ se contribuye al desarrollo de políticas y acciones para la integración de los futuros migrantes enseñando así el nuevo lugar donde vivirán, el idioma, la historia del país e informando sobre sus instituciones 95 . La educación es vital para una sociedad democrática animando a los ciudadanos a interferir en el debate público, realizando sus propias decisiones al ejercitar sus derechos, se nos 93 Principios Orientadores de Toledo sobre la Enseñanza Acerca de Religiones y Creencias en las Escuelas Públicas, OSCE, Polonia, 2008. 94 Informal meeting of European Union Education Ministers, Declaration on promoting citizenship and the common values of freedom, tolerance and non-discrimination through education, Paris, 17 de marzo 2015. 95 CHIRCOP, D., Education, and Intercultural Dialogue as tools against radicalisation, European Parliamentary Research Service, PE 571.315, 2015.
35 hace personas con pensamiento crítico para poder avanzar, se les debe enseñar la historia de forma crítica y en relación con la situación social que se viva en ese momento para crear una ciudadanía activa y tolerante, respetando el art. 14.3 de la CDFUE que establece: “Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”. Así en la Observación General nº 20, el Comité de los Derechos del Niño, destaca que las escuelas y otras instituciones deben respetar el derecho a la libertad de religión y ha de darse la opción a una asistencia en las clases religiosas. En la mayoría de los Estados Miembros los niños reciben educación religiosa en los colegios de índole pública 96 , ya sea como asignatura obligatoria u opcional, y para dejar esta debe darse el consentimiento de los padres, excepto en ciertos países donde se considera que a partir de cierta edad tienen el suficiente razonamiento para decir si quieren seguir recibiendo esta formación. Es el caso de España o Austria 97 , mientras que en otros países como Francia la religión no es parte del educación escolar, contrariamente en Suecia es absolutamente obligatoria. Uno de los mayores miedos de las organizaciones que van contra todo intento por la integración son las mujeres y niñas jóvenes. La gran mayoría de estas organizaciones terroristas se centran en políticas tradicionales, negándoles sus derechos al verlas como las enemigas de su sistema, tal como dijo Sara Kahn 98 . Las aulas cada vez van a ser más mixtas por lo que hay que enseñarles a los jóvenes los valores que son incompatibles con los derechos humanos y que no deben consentirse, por ello es tan importante mostrar las diferencias culturales y las diferentes creencias religiosas o no religiosas, dando a conocer cuáles son las que hay dentro del aula, y en la comunidad en que cada uno vive, entenderlas, identificarlas y respetarlas, siempre desde un punto objetivo para eliminar los posibles prejuicios y crear un respeto mutuo 99 . 96 FRA, Withdrawing from religious education at school, 2018. Disponible en https://fra.europa.eu/en/publication/2017/mapping-minimum-age-requirements/religious-education Acceso 13 mayo 2020. 97 FRA, Withdrawing …, cit. 98 Parlamento Europeo, La lutte contre la radicalisation: toute solution passe par l’ éducation. Disponible en https://www.europarl.europa.eu/news/fr/press-room/20151013IPR97390/la-lutte-contre-laradicalisation-toute-solution-passe-par-l-education Acceso 13 mayo 2020. 99 Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La lucha contra la radicalización y el extremismo violento: los mecanismos de prevención de ámbito local y regional, 2017, para. 66.
36 Todas estas son razones de suficiente peso como para que se multipliquen los instrumentos educativos para fortalecer la prevención de la discriminación y radicalización, tal como en 2015, en la reunión sobre la prevención de la radicación del Comité de Cultura y Educación, los miembros de este Comité manifestaron junto con los expertos y representantes de la Comisión Europea 100 . La integración es un proceso bidireccional y dinámico que debe ajustarse, como indica la Declaración de París de febrero de 2015 de los Ministros de Educación de la UE y el Comisario de Educación, Cultura, Juventud y Deporte. Hay una urgente necesidad de la educación sobre el desarrollo personal y la inclusión social al inculcar principios y valores que son la base de nuestras sociedades. VIII. ORGANIZACIONES Para que las minorías tengan relación con la UE estas han conformado diferentes organizaciones de ámbito internacional y europeo para poder tener voz y voto en estas instituciones y defender sus comunidades y creencias. Los contactos deben ser transparentes y por ello se crea el Registro de Transparencia de la UE 101 . Así el PE y la CE se comprometen a informar sobre con quienes mantienen contactos, manteniendo un código de conducta para todos y mecanismos de denuncia. Sin embargo no todas las organizaciones religiosas con relaciones establecidas con la UE están dentro del registro. 1. ORGANIZACIONES EN EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA 1.1 COMMISSION OF THE EPISCOPATES OF THE EUROPEAN UNION (COMECE) Es la organización de la Iglesia Católica en la UE dedicándose a monitorizar las políticas de la UE en las áreas que sean de interés para la Iglesia, comunicar a la UE las opiniones de los obispos católicos en interés de la paz y prosperidad de Europa, mantener el diálogo con las instituciones europeas por el art. 17.3 TFUE, informar a la UE de las preocupaciones de la comunidad y ofrecerle a la UE sus servicios para los 100 Parlamento Europeo, La lutte contre la radicalisation: toute solution passe par l’ éducation. Disponible en https://www.europarl.europa.eu/news/fr/press-room/20151013IPR97390/la-lutte-contre-laradicalisation-toute-solution-passe-par-l-education Acceso 13 mayo 2020. 101 Registro de Transparencia. Disponible en https://ec.europa.eu/transparencyregister/public/homePage.do?redir=false&locale=es Acceso 13 mayo 2020.
37 desafíos que enfrentará 102 . Su sede principal está en Bruselas estando registrada en el registro en Octubre de 2011. Esta asistida por las Conferencias de Episcopales de los Estados Miembros de la UE 103 . 1.2 CONSEJO MUNDIAL DE IGLESIAS (CMI) “Es una comunidad de iglesias que confiesan al Señor Jesucristo como Dios y Salvador según el testimonio de las Escrituras, y procuran responder juntas a su vocación común, para la gloria del Dios único, Padre, Hijo y Espíritu Santo” 104 . Es la mayor organización del Movimiento Ecuménico que persigue la unidad de los cristianos agrupando a iglesias ortodoxas, anglicanas, bautistas y otras tantas unidas e independientes, sin embargo a Iglesia Católica Romana no es miembro pero colabora estrechamente con la CMI. Actualmente tiene 350 miembros. A causa de la Segunda Guerra mundial no surge hasta 1948 en Ámsterdam 105 . 1.3 BAHAÍ INTERNATIONAL COMMUNITY (BIC) “Representa a la comunidad Bahaí mundial, cuyos miembros proceden de todos los orígenes nacionales, étnicos, religiosos, culturales y socioeconómicos, lo que representa una muestra representativa de la humanidad.” 106 Tiene su sede europea en Bruselas, está en el registro desde julio de 2010, pero en 1948 ya estaba en el registro de la ONU como ONG colaborando con ella siendo su primer contacto internacional pero está teniendo mayor peso regionalmente por ello su integración en instituciones como la UE 107 . 1.4 HINDU FORUM OF EUROPE Fue fundado en 2006 con el objetivo de promover los valores europeos de interconfesionalidad, amistad y coexistencia pacífica, apoyar a los gobiernos y sus 102 PASIKOWSKA-SCHNASS M., Article 17TFUE: The EU institutions’ dialogue with churches, religious and philosophical organisations, Servicio de investigación del Parlamento Europeo, 2018. 103 The Catholic Church in the European Union “Who we are” Disponible en http://www.comece.eu/site/en/whoweare Acceso 13 mayo 2020. 104 Consejo Mundial de Iglesias, ¿Qué es el Consejo Mundial de Iglesias? Disponible en https://www.oikoumene.org/es/about-us Acceso 14 mayo 2020. 105 Consejo Mundial de Iglesias, ¿Qué es el Consejo Mundial de Iglesias? Disponible en https://www.oikoumene.org/es/about-us/history Acceso 14 mayo 2020. 106 Bahá’í International Community, Who we are. Disponible en https://www.bic.org/about/aboutus#who Acceso 14 mayo 2020. 107 Registro de Transparencia, Bahá’í International Community. Disponible en https://ec.europa.eu/transparencyregister/public/consultation/displaylobbyist.do?id=3031770388303Acceso 14 mayo 2020.
38 ciudadanos para crear las comunidades y preservar los valores de dignidad 108 , se conforma con 12 organizaciones hindúes europeas, entre ellas la Federación Hindú de España 109 . Fue inscrita en el Registro europeo en junio de 2018, de esta forma representaría los intereses de las comunidades hindúes ante las instituciones europeas crear conciencia sobre la comunidad hindú en Europa 110 . 1.5 EUROPEAN BUDDHIST UNION (EBU) Fundada en 1975 en Londres con el objetivo de un intercambio internacional y apoyar al Budismo europeo y en el mundo para poder llegar a una fraternidad entre las diferentes comunidades budistas existentes, pero no fue hasta 2008 cuando fue oficialmente reconocida por el CdE como una asociación con participación en las instituciones 111 . Esta organización europea está conformada por 50 asociaciones budista de toda Europa, entre ellas existan la Federación de Comunidades Budistas de España (FCBE), la Asociación Hispana de Budismo, Asociación Nalanda, Comunidad Budista Soto Zen, Sakya Tashi Ling, Sangha Activa 112 . 1.6 COMMITTEE OF THE REPRESENTATIVES OF THE ORTHODOX CHURCHES IN EUROPEAN UNION (CROCEU) Creada en marzo de 2010 para la cooperacion entre las Iglesias ortodoxas representadas en las instituciones europeas y así coordinarse entre sí y poder tener voz en el proceso de integración que se lleva en Europa. Inscrita en el registro de transparencia de la UE en enero de 2017 113 . 1.7 EUROPEAN JEWISH ASSOCIATION (EJA) La Asociación quiere fortalecer la identidad judía y expandir las actividades judías en Europa y defender los intereses judíos en Europa y sus tradiciones, han 108 Hindu Forum of Europe. http://hinduforum.eu/ Acceso 14 mayo 2020. 109 Hindu Forum of Europe, About us. Disponible en http://hinduforum.eu/about Acceso 14 mayo 2020. 110 Registro de Transparencia, Hindu Forum of Europe. Disponible en https://ec.europa.eu/transparencyregister/public/consultation/displaylobbyist.do?id=241401231709-63 Acceso 14 mayo 2020. 111 European Buddhist Union, About the EBU. Disponible en http://europeanbuddhism.org/about/ Acceso 14 mayo 2020. 112 Registro de Transparencia, European Buddhist Union. Disponible en https://ec.europa.eu/transparencyregister/public/consultation/displaylobbyist.do?id=173532529975-58 Acceso 14 mayo 2020. 113 Registro de Transparencia, Committee of the Representatives of the Orthodox Churches in European Union. Disponible en https://ec.europa.eu/transparencyregister/public/consultation/displaylobbyist.do?id=945330325636-88 Acceso 14 mayo 2020.
39 establecido contactos con los responsables de toma de decisiones en el Consejo, la Comisión, el Parlamento y representaciones permanentes y embajadas estableciendo una sede en Bruselas para crear estos contactos con la UE. Participan en la Misión de Israel para defender este país y conseguir un Estado judío unido. Para conseguir la protección judía a nivel europeo realizan celebraciones y sesiones de información en Europa, entre ellas el Euro-Chanukah y el día de la Memoria del Holocausto, y cuando converse la UE sobre los intereses de los grupos minoritarios esta asociación se encargará de mantener a los judíos en el epicentro de estas conversaciones 114 . Entró en el Registro de Transparencia de la UE en Febrero de 2014 115 . Actualmente la comunidad judía está pasando por momentos difíciles ante el auge del antisemitismo pues las políticas contra integración y con factores extremistas aumentan en la UE por lo que las comunidades necesitan protección ante estas presiones políticas. 2. ORGANIZACIONES RELIGIOSAS QUE NO ESTÁN EN EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA 1.1 EL CONSEJO MUSULMÁN DE COOPERACIÓN EN EUROPA (CMCE) “Es el organo representativo de las comunidades religiosas musulmanas ante la Administracion europeo para la representación, asesoramiento y colaboración intraeuropea” 116 . Es creado en 1996 en la ciudad de Estrasburgo con seis miembros fundadores, entre ellos la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE) 117 sumándose en 1997 a la iniciativa “Un alma para Europa” siendo parte del antes denominado GOPA; también colabora con las instituciones europeas, la Asociación Musulmana por los Derechos Humanos 118 tiene un papel en el Departamento para la prevención de la islamofobia del Consejo de Europa. 114 European Jewish Association, About. Disponible en https://ejassociation.eu/about/ Acceso 14 mayo 2020. 115 Registro de Transparencia, European Jewish Association. Disponible en https://ec.europa.eu/transparencyregister/public/consultation/displaylobbyist.do?id=707551412661-80 Acceso 14 mayo 2020. 116 Consejo Musulmán de Cooperación en Europa Disponible en http://www.hispanomuslim.es/panya/cmce.htm Acceso 14 mayo 2020. 117 Unión de comunidades islámicas de España. Disponible en http://ucide.org/ Acceso 14 mayo 2020. 118 Organización sin ánimo de lucro con sede en Madrid de ámbito nacional creada en 2018.
40 1.2 CONFERENCIA EUROPEA DE RABINOS (CER) Con el objetivo de revivir el casi desvanecido judaísmo se creó en 1956 ante la iniciativa del rabino jefe británico Sir Israel Brodie, actualmente es la alianza ortodoxa rabínica más importante de Europa reuniendo a más de 700 líderes religiosos de las sinagogas comunitarias de a pie de toda Europa, dando lugar a su primera reunión en Ámsterdam durante 1957, hoy la CER se asegura de defender los derechos religiosos de los judíos europeos siendo por tanto la asociación portavoz de esta religión 119 . 1.3 EUROPEAN HUMANISTIC FEDERATION (EHF) En Europa es la organización 120 más grande de comunidades no religiosas. Incluyen a los humanistas, libre pensadores, agnósticos, ateos, escépticos, racionalistas y no creyentes. La EHF está reconocida como participante de la UE por el art. 17 TFUE y es calificada como organización internacional sin fines de lucro reconocida por Bélgica, donde deberán registrar los cambios de sus estatutos. Sus objetivos son “promover el secularismo y una visión humanista de los valores culturales, sociales y éticos en Europa y trabajar por el progreso social y cultural” 121 . Son consultados por las instituciones europeas y es miembro de la Junta Consultiva de la Plataforma del PE para el Laicismo en la Política, la plataforma interpartidaria del Parlamento sobre el laicismo y trabajan junto a la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE. Además de las colaboraciones con el CdE, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Consejo Económico y Social de la ONU con la colaboración de la Unión Internacional Humanista y Ética 122 . Los miembros de la organización provienen de varios países y están comprometidos con los valores de la comunidad humanista, conformando esta organización europea 63 organizaciones, España tiene tres organizaciones Humanistas, Associació per a l’Humanisme, Europa Laica y Fundacion Ferrer Guardia 123 . 119 Conference of European Rabbis, History. Disponible en https://rabbiscer.org/about-cer/history/ Acceso 14 mayo 2020. 120 European Humanist Federation. Disponible en https://humanistfederation.eu/ Acceso 15 mayo 2020. 121 Texto del Reglamento acordado por la Asamblea General, 10 Julio 2008, art. 3 Capítulo I. 122 European Humanist Federation, Our mission. Disponible en https://humanistfederation.eu/who-weare/our-mission/ Acceso 15 mayo 2020. 123 European Humanist Federation, Members. Disponible en https://humanistfederation.eu/who-weare/members/ Acceso 15 mayo 2020.
41 1.4 EUROPEAN MASONIC ALLIANCE (AEM) Es una organización basada en la secularización creada con el objetivo de establecer una asociación para representar a la francmasonería europea en los diálogos europeos con las instituciones y los países europeos y así dar legitimidad a la masonería en su interacción con las autoridades de la UE y con todos los ciudadanos europeos 124 . Defendiendo el principio de libertad de los seres humanos para establecerse su propia ética sin restricciones para defender los valores de las obediencias adogmáticas europeas liberales. Se conforma por 37 miembros de los diferentes países europeos, entre ellos España 125 . Las organizaciones masónicas tradicionalmente no eran mixtas. 3. ORGANIZACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 1.1 EUROPEAN UNION AGENCY FOR FUNDAMENTAL RIGHTS Son el centro independiente para el fomento y protección de los derechos humanos en la UE incluyendo la no discriminación por edad, discapacidad u origen étnico trabajando con partes locales e internacionales, para ello se basan en la CDFUE, la cual para protegerla realizarán colecta y análisis de datos evidenciando como están los derechos y ayudando a mejorar a las instituciones y fortalecer la cooperacion entre los diferentes actores 126 . 1.2 EUROPEAN NETWORK AGAINST RACISM (ENAR) Es la única red paneuropea de lucha contra el racismo que combina la defensa de la igualdad racial y la cooperación entre los agentes de la sociedad civil luchando contra el racismo, se crea en 1998 para lograr cambios legales europeos y avanzar hacia la igualdad en los Estados Miembros. Para ello conecta más de 150 diferentes ONGs europeas combatiendo el racismo dando voz a las víctimas de discriminación en Europa 127 . 1.3 EUROPEAN NETWORK OF EQUALITY BODIES (EQUINET) Su objetivo es la recolección de información y crear conocimiento sobre la igualdad y la o discriminación y facilitar la representación y protección de los miembros 124 European Masonic alliance, Being Freemason. Disponible en https://www.ame-ema.eu/en/who-arewe/freemasonry Acceso 8 mayo 2020. 125 European Masonic Alliance, Members. Disponible en https://www.ame-ema.eu/en/who-arewe/obediences Acceso 15 mayo 2020. 126 FRA, About FRA. Disponible en https://fra.europa.eu/en/about-fra Acceso 15 mayo 2020. 127 ENAR, About us. Disponible en https://www.enar-eu.org/About-us Acceso 15 mayo 2020.
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