Repositorio Institucional de Documentos
Abstract
En este trabajo se examina los distintos productos que existen en el mercado dirigidos al ahorrador para que pueda planificar su jubilación analizando sus características, liquidez, las aportaciones que se pueden realizar, su fiscalidad, su rescate, su nivel de riesgo y en definitiva sus ventajas y sus inconvenientes<br /><br /> López Pelayo, Manuel; Colás Vicente, Agustín
Full text
Trabajo Fin de Grado Planificación financiera de la jubilación Autor Manuel López Pelayo Director Joaquín Agustín Colás Vicente Facultad de Derecho – Universidad de Zaragoza 2020
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 1 1. CUESTIÓN TRATADA EN EL TRABAJO DE FIN DE GRADO ..................................................... 1 2. RAZON DE LA ELECCIÓN DEL TEMA Y JUSTIFICACIÓN DE SU INTERÉS ............................ 1 3. METODOLOGÍA SEGUIDA EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO ............................................ 2 II. LA JUBILACIÓN ................................................................................................................................. 2 1. TIPOS DE JUBILACIÓN EN ESPAÑA ............................................................................................... 3 1.1 Jubilación ordinaria ....................................................................................................................... 3 1.2 Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad ................................... 3 1.3 Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador ........................................................... 4 1.4 Jubilación anticipada por voluntad del interesado ......................................................................... 4 1.5 Jubilación parcial ........................................................................................................................... 4 1.6 Jubilación flexible .......................................................................................................................... 4 III. NECESIDAD DE PLANIFICAR NUESTRA JUBILACIÓN ......................................................... 4 IV. LOS PLANES DE PENSIONES ......................................................................................................... 9 1. LAS CONTINGENCIAS QUE DAN DERECHO A LAS PRESTACIONES ................................. 10 1.1 La jubilación ................................................................................................................................ 10 1.2 La incapacidad laboral total y permanente .................................................................................. 10 1.3 Muerte del partícipe o beneficiario .............................................................................................. 10 1.4 Dependencia severa o gran dependencia del partícipe ................................................................. 10 1.5 Aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad .................................................. 10 1.6 Aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 ......................................................... 10 1.7 Medidas urgentes de carácter social y económico para hacer frente al COVID-19 ..................... 11 V. MODALIDADES DE PLANES DE PENSIONES EXISTENTES .................................................. 12 1. EN RAZÓN DE LOS SUJETOS CONSTITUYENTES ..................................................................... 12 1.1 Planes de pensiones de sistema de empleo .................................................................................. 12 1.2 Planes de pensiones de sistema asociado ..................................................................................... 12 1.3 Planes de pensiones de sistema individual (PPI) ......................................................................... 12 2. EN RAZÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS .............................................................. 14 2.1 Planes de prestación definida ....................................................................................................... 14 2.2 Planes de aportación definida ...................................................................................................... 14 2.3 Planes mixtos ............................................................................................................................... 14 3. EN RELACIÓN A LA POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL PLAN DE PENSIONES ..................... 14 3.1 Planes de pensiones garantizados ................................................................................................ 14 3.2 Renta fija a corto y a largo plazo ................................................................................................. 14 3.3 Renta fija mixta............................................................................................................................ 14
3.4 Renta variable mixta .................................................................................................................... 14 3.5 Renta variable .............................................................................................................................. 15 VI. FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES ....................................................................... 15 1. CASOS PRÁCTICOS ......................................................................................................................... 17 VII. El RESCATE DE UN PLAN DE PENSIONES ............................................................................. 20 1. MODOS DE RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES .................................................................... 20 1.1 Rescate en forma de capital ......................................................................................................... 20 1.2 Rescate en forma de renta ............................................................................................................ 20 1.3 Rescate de forma mixta................................................................................................................ 20 1.4 Rescate del plan de pensiones en forma de renta vitalicia ........................................................... 20 VIII. LAS COMISIONES DE LOS PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES ........................... 20 1. LA COMISIÓN DE GESTIÓN ........................................................................................................... 21 2. LA COMISIÓN DE DEPÓSITO ......................................................................................................... 21 IX. TIPOS DE PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES (PPI) .................................................... 23 1. PLANES DE PENSIONES GARANTIZADOS ................................................................................. 23 1.1 Características .............................................................................................................................. 23 1.2 Fiscalidad ..................................................................................................................................... 24 1.3 Tipos de planes de pensiones garantizados .................................................................................. 25 2. PLANES DE PENSIONES DE RENTA FIJA A CORTO Y A LARGO PLAZO ............................. 26 2.1 Definición de Renta fija ............................................................................................................... 26 2.2 Tipos de renta fija ........................................................................................................................ 27 2.3 Los riesgos de la renta fija ........................................................................................................... 28 3. LOS PLANES DE PENSIONES DE RENTA MIXTA ....................................................................... 29 3.1 Los fondos de renta fija mixta ..................................................................................................... 30 3.2 Los fondos de renta variable mixta .............................................................................................. 32 4. LOS PLANES DE PENSIONES DE RENTA VARIABLE ................................................................ 32 4.1 Renta variable euro ...................................................................................................................... 33 4.2 Renta variable internacional ........................................................................................................ 33 X. PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMATICO (PIAS) .............................................. 34 1. CARACTERÍSTICAS ......................................................................................................................... 34 2. FISCALIDAD ..................................................................................................................................... 35 3. EL RIESGO DE LA INVERSIÓN EN LOS PIAS ............................................................................. 36 4. CASO PRÁCTICO DE INVERSIÓN EN PIAS ................................................................................. 36 5. LAS VENTAJAS DE INVERTIR EN UN PIAS ................................................................................ 37 6. LAS DESVENTAJAS DE INVERTIR EN UN PIAS......................................................................... 37 XI. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS (PPA) ........................................................................ 38 1. CARACTERÍSTICAS ......................................................................................................................... 38 2. PERFIL DE RIESGO .......................................................................................................................... 38
3. VENTAJAS DE UN PPA .................................................................................................................... 38 4. DESVENTAJAS DE UN PPA ............................................................................................................ 39 5. RESCATE ........................................................................................................................................... 39 6. FISCALIDAD ..................................................................................................................................... 39 7. LIQUIDEZ .......................................................................................................................................... 40 XII. SEGURO DE RENTA VITALICIA ............................................................................................... 40 1. REVERSIÓN DE LA RENTA ............................................................................................................ 41 2. FISCALIDAD ..................................................................................................................................... 41 3. MODALIDADES DE RENTA VITALICIA ...................................................................................... 42 3.1 Modalidad de capital cedido ........................................................................................................ 42 3.2 Modalidad de rentas constantes o capital reservado .................................................................... 42 3.3 Modalidad mixta. ......................................................................................................................... 42 4. VENTAJAS DE LAS RENTAS VITALICIAS .................................................................................. 42 5. DESVENTAJAS DE LAS RENTAS VITALICIAS ........................................................................... 43 6. PERFIL DEL INVERSOR DE RENTA VITALICIA ......................................................................... 43 XIII. PLAN DE AHORRO 5 .................................................................................................................. 43 1. FISCALIDAD ..................................................................................................................................... 44 2. CARACTERISTICAS ......................................................................................................................... 44 3. VENTAJAS DE LOS SIALP .............................................................................................................. 45 4. DESVENTAJAS DE LOS SIALP ....................................................................................................... 45 5. RENTABILIDAD ............................................................................................................................... 45 XIV. CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 46 XV. BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS DOCUMENTALES .......................................................... 48
ABREVIATURAS AIAF Asociación de Intermediarios Financieros Art. Artículo Cap. Capítulo CE Constitución Española CIALP Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo Compl. Complemento CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores Covid-19 Coronavirus disease 2019 Disp. Disposición Ed. Editorial FGD Fondo de Garantía de Depósitos INE Instituto Nacional de Estadística IPC Índice de Precios de Consumo IRPF Impuesto de la Renta de las Personas Físicas Pág. Página PIAS Plan Individual de Ahorro Sistemático PPA Plan de Previsión Asegurado PPI Plan de Pensiones del sistema Individual PPSE Plan de Previsión Social Empresarial RDLey Real Decreto Ley RPFP Reglamento de Pensiones y Fondos de Pensiones SIALP Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo TAE Tasa Anual Equivalente TRLGSS Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social TRLPFP Texto refundido de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensión UE Unión Europea
pág. 1 I.- INTRODUCCIÓN 1. CUESTIÓN TRATADA EN EL TRABAJO DE FIN DE GRADO El objetivo de este Trabajo de Fin de Grado es el de dar a conocer las mejores soluciones existentes en el mercado dirigidas a nuestra jubilación, con la finalidad de analizarlas, compararlas y poder decidir cuál es la más apropiada y la que más se ajusta a nuestro perfil ahorrador y a nuestras futuras necesidades. En este trabajo se examina los distintos productos que existen en el mercado dirigidos al ahorrador para que pueda planificar su jubilación analizando sus características, liquidez, las aportaciones que se pueden realizar, su fiscalidad, su rescate, su nivel de riesgo y en definitiva sus ventajas y sus inconvenientes. Uno de los principales problemas con el que los gobiernos tendrán que lidiar en un futuro cercano es el incremento de la esperanza de vida de la población. Según el INE, en España la esperanza de vida en los últimos 20 años ha aumentado en 5,5 años para los hombres y en 3,9 años para las mujeres (en la actualidad su esperanza de vida alcanza los 80,9 y los 86,2 años respectivamente) y esta tendencia según todos los análisis, continuará en un futuro 1 . Este incremento de la longevidad afecta directamente a las cuentas del sistema de pensiones públicas hasta el punto de que, en el caso de pasividad de los gobiernos, dicho sistema de pensiones podría acabar en quiebra. Como consecuencia de todo esto las pensiones públicas serán insuficientes y existirá la necesidad de que estas se tengan que complementar con otros sistemas de ahorro privado dirigidos a la jubilación como los que aquí se estudian. 2. RAZON DE LA ELECCIÓN DEL TEMA Y JUSTIFICACIÓN DE SU INTERÉS La elección de esta temática está motivada por mi interés personal dado que está próxima mi jubilación y porque entiendo que es un tema de rabiosa actualidad. La importancia de una buena planificación de la jubilación como complemento al sistema público de pensiones viene determinada porque tarde o temprano afecta a todos los ciudadanos, por lo que es además de interés general. 1 Instituto Nacional de Estadística. https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=1414#!tabs-tabs-tabla.
pág. 2 Según se desprende del art. 41 de la Constitución Española (CE), “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ente situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”, se reconocen tres niveles o pilares de protección: por un lado, está el pilar de la protección contributiva, por otro, el pilar de la protección no contributiva y por último un nivel complementario de protección. Dentro de este tercer nivel o pilar el ahorrador, con vistas a su jubilación, puede contratar voluntariamente con una entidad financiera o una compañía de seguros un producto dirigido al ahorro donde a través de unas aportaciones periódicas se va a garantizar llegado el momento un complemento para su pensión pública de jubilación. 3. METODOLOGÍA SEGUIDA EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO Primeramente, se expone el concepto de la jubilación y las pensiones públicas en nuestro país, la normativa que los regula y los tipos de jubilación que la ley contempla. Seguidamente, se explican las razones de la necesidad de complementar nuestras pensiones públicas debido a la situación actual del sistema de pensiones de jubilación en España y su problemática debida al envejecimiento de la población, las sucesivas crisis económicas, la alta tasa de sustitución y la casi extinción del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, también llamado caja de pensiones. Por último, se expone los diferentes productos adecuados para una financiación complementaria de la jubilación: los planes de pensiones individuales (PPI), los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), los planes de previsión asegurados (PPA), los seguros de rentas vitalicias y los SIALP Y CIALP; se analiza sus características, su liquidez, las aportaciones a realizar, la fiscalidad, su rescate, sus ventajas y sus desventajas y se aportan múltiples casos prácticos para su mejor comprensión. II.- LA JUBILACIÓN La pensión pública de jubilación es una prestación vitalicia cuya contingencia cubierta es la vejez y, en su modalidad contributiva, sirve para cubrir el estado de necesidad de las personas que, han llegado a la edad legal de jubilación establecida, y cesan en su trabajo. En el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) de 2015 se regula en los arts. 204 y ss.
pág. 3 Existen dos modalidades de pensión de jubilación, la contributiva y la no contributiva, diferenciándose una de otra según se exija o no una cotización previa. Las contributivas se condicionan al ejercicio de una actividad profesional, mientras que en las no contributivas basta con cumplir unos requisitos legales sin ser necesaria unas cotizaciones previas. 1. TIPOS DE JUBILACIÓN EN ESPAÑA En España y atendiendo siempre al TRLGSS, existen varios tipos de jubilación: 1.1 Jubilación ordinaria Los requisitos necesarios para poder ser beneficiario de una pensión no contributiva de jubilación son los siguientes (art. 205 TRLGSS): • Según la disp. Transitoria 7ª de la TRLGSS, la edad será a partir de 2027 de 67 años, 65 años para los trabajadores con al menos 38 años y 6 meses de cotización. En 2020, la edad mínima general es de 65 años y 10 meses, aunque se mantiene la de 65 años para quienes tengan cotizados al menos 37 años cotizados. • Estar de alta o en situación asimilada al alta. • Tener cotizados al menos 15 años, de los cuales dos de ellos deben de estar dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. • Que se produzca el hecho causante, que el beneficiario haya dejado de trabajar (cese efectivo) 2 1.2. Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad Hay determinados supuestos en los que la edad ordinaria de jubilación (65-67 años) se ve reglamentariamente rebajada por un motivo justificado, sin que ello afecte negativamente a la cuantía de la pensión (art. 206 TRLGSS). 2 ÁLVAREZ GIMENO, R., Apuntes de Protección Social. Facultad de Derecho, UNIZAR, 2019
pág. 10 1. LAS CONTINGENCIAS QUE DAN DERECHO A LAS PRESTACIONES El art. 8.6 de la LPFP nos indica las contingencias que dan derecho a las prestaciones de un plan de pensiones: 1.1 La jubilación “Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social”. 1.2 La incapacidad laboral total y permanente “para la profesión habitual o incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez”. 1.3 Muerte del partícipe o beneficiario “Que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas”. 1.4 Dependencia severa o gran dependencia del partícipe “Regulada en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. 1.5 Según el art. 8.8 de la Ley: “asimismo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad”. 1.6 En la disposición transitoria séptima la Ley nos dice que: “los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los
pág. 11 rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 1 de enero de 2025”. 1.7 En el Real Decreto-Ley, de 31 de marzo de 2020, donde se recogen medidas urgentes complementarias de carácter social y económico para hacer frente al COVID19, en su disposición adicional vigésima indica que “existe la posibilidad de disponer de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de la crisis sanitaria, pudiendo hacer efectivos sus derechos consolidados en una serie de supuestos”. El plan de pensiones exige que se establezca un compromiso por parte del partícipe mediante el cual se comprometa a ingresar regularmente una aportación dineraria en unos plazos determinados. Esta aportación junto a todas las demás aportaciones de los restantes participes del plan será la que se destine al fondo de inversión. 9 Conviene recordar que los planes de pensiones son entidades jurídicas adscritas a un fondo de pensiones, que es el que invierte el dinero de los partícipes. Básicamente, dicha inversión consiste en la compra y en la venta de dos tipos de activos: • los de renta fija (que son títulos que emiten las empresas, gobiernos, comunidades autónomas u otros organismos). Normalmente, quienes invierten en renta fija asumen un menor riesgo y tienen un perfil más conservador, pero también reciben una menor rentabilidad por su ahorro. • los de renta variable (acciones que cotizan en bolsa). Quienes invierten en renta variable, reciben mayores beneficios al correr con mayores riesgos. 10 9 Economipedia. https://economipedia.com/definiciones/planes-de-pensiones.html 10 https://www.65ymas.com/economia/planes-de-pensiones/10-mejores-planes-pensiones-2019-rentavariable-y-10-peores_11554_102.html
pág. 12 V. Modalidades de planes de pensiones existentes La LFPF en su art. 3 define quienes son los sujetos constituyentes de los planes de pensiones: • El promotor de un plan de pensiones teniendo tal consideración: las entidades, sociedades, empresas, asociaciones, sindicatos o colectivos que organicen su creación y su desarrollo. • En segundo lugar, independientemente de quien sea el que realiza la aportación, se encuentran los partícipes que son las personas físicas en cuyo interés se crea el plan de pensiones. • Por otro lado, los beneficiarios de un plan son las personas físicas con derecho a la percepción de las prestaciones con independencia de que hayan sido o no sus partícipes. Según el art. 4 de la LPFP, los planes de pensiones pueden ser: 1. EN RAZÓN DE LOS SUJETOS CONSTITUYENTES. 1.1 Planes de pensiones de sistema de empleo: son los planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa o colectivo que organicen o participen en su desarrollo y funcionamiento. Los partícipes de estos planes de pensiones deben ser empleados de dicho promotor. 1.2 Planes de pensiones de sistema asociado: corresponde a planes cuyo promotor es cualquier asociación o sindicato, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. 1.3 Planes de pensiones de sistema individual (PPI): corresponde a planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualquiera persona física. Según datos de la asociación de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, Inverco, las aportaciones brutas registradas en el primer trimestre de 2020 en planes de pensiones individuales han crecido un 23,90% con respecto a las cifras del mismo trimestre de 2019, siendo las más altas de los últimos 10 años 11 . 11 INVERCO. http://www.inverco.es/38/0/104/2020/3
pág. 13 Los planes de pensiones del sistema individual representan el 68,00% del total de pensiones. Mientras que los planes de pensiones del sistema de empleo y del sistema asociado representan el 31,56% y el 0,44% respectivamente 12 . Con estos datos se comprueba que el grueso de los planes de pensiones en España viene representado por los del sistema individual ya que representa más de las 2/3 partes del total de planes de pensiones. 12 INVERCO. Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones. www.inverco.es/38/0/104/2020/3
pág. 14 2. EN RAZÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS 2.1 Planes de prestación definida, son aquellos planes donde la prestación que deberá recibir el partícipe o el beneficiario está fijada y predeterminada. 2.2 Planes de aportación definida, en los que queda determinada la cuantía de las aportaciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan. 2.3 Planes mixtos, cuyo objeto es, tanto la cuantía de la prestación como la cuantía de la aportación. Los planes de pensiones de los sistemas de empleo y de los sistemas asociados pueden ser de los tres tipos anteriormente citados, mientas que los planes de pensiones del sistema individual sólo pueden ser de la modalidad de aportación definida. 3. EN RELACIÓN CON LA POLÍTICA DE INVERSIÓN QUE UTILICE EL PLAN DE PENSIONES PARA OFRECER RENTABILIDAD A LOS TITULARES Se pueden diferenciar en una clasificación de menor a mayor riesgo: 3.1 Planes de pensiones garantizados: que ofrecen a los titulares la garantía de que recibirán el total del dinero invertido, siempre que mantengan sus ahorros hasta la fecha de vencimiento. La rentabilidad de estos productos suele ser muy baja, ya que el riesgo para los inversores es mínimo. 3.2 Renta fija a corto y a largo plazo: se realizan inversiones en renta fija en productos públicos y privados. Estos planes de pensiones poseen una baja rentabilidad porque su riesgo también es muy bajo. 3.3 Renta fija mixta: mezclan las inversiones en renta fija y variable. Sin embargo, las inversiones en renta variable no pueden superar el 30% del dinero total del plan. 3.4 Renta variable mixta: alternan las inversiones en renta fija y variable. Las inversiones en renta variable oscilan entre un 30% y un 75% del total de plan de pensiones.
pág. 15 3.5 Renta variable: son los planes de pensiones que realizan inversiones en renta variable. El riesgo de estos planes suele ser alto, ya que ofrecen una rentabilidad elevada para sus titulares. En el presente trabajo, dentro de los tres tipos de sistemas de planes de pensiones atendiendo a los sujetos constituyentes, me voy a centrar en los del sistema individual (PPI), que es el que contrata un ahorrador, de forma individual y voluntaria de cara a complementar su pensión pública de jubilación. VI. FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES La principal ventaja de esta clase de productos es la de poder diferir su tributación ya que el importe de las aportaciones reduce la base imponible del IRPF y no se tributa hasta que se percibe la prestación (en el rescate). La LIRPF en su art. 51.6 regula el limite del conjunto de las aportaciones anuales a los planes de pensiones que pueden dar derecho a la reducción de la base imponible; dicho límite de acuerdo con el art. 5.3 de la LFPF es de 8.000€. La normativa del IRPF en su art. 5.2 establece también un límite a la reducción de la base imponible, siendo dicho límite la menor de las siguientes cantidades: ▪ 8.000 euros anuales para la suma de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, y adicionalmente, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. ▪ 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Además, en declaraciones conjuntas se aplica individualmente a cada integrante de la unidad familiar.
pág. 16 Caso práctico sobre la reducción de la base imponible en un plan de pensiones individual: Rentas netas del trabajo Con plan de pensiones Sin plan de pensiones Ahorro Base imponible 60.000€ 60.000€ Aportaciones al PPI 8.000€ - Base liquidable 52.000€ 60.000€ Tipo medio de gravamen 24,90% 29,83% Cuota íntegra 14.941,50€ 17.901,50€ 2.960€ Fuente: elaboración propia En este caso práctico el contribuyente que ha aportado a un plan de pensiones individual (PPI) un importe de 8.000 euros ha obtenido un ahorro fiscal de 2.960,00 euros (como consecuencia de la reducción por la aportación realizada) por lo que el coste efectivo de la aportación (teniendo en cuenta el ahorro fiscal) asciende a un total de 5.040,00 euros. Para conseguir que el IRPF sea progresivo, Hacienda divide los ingresos en tramos y asigna un porcentaje a pagar en cada uno de ellos. Cuanto menores son los ingresos, menor es el porcentaje a aplicar. Estos tramos del IRPF se aplican de forma progresiva. Para que se entienda mejor, vamos a verlo con una serie de casos prácticos simplificando al máximo todo lo relativo al impuesto. Es decir, olvidando reducciones, mínimos personales y deducciones y tratando el salario bruto como la base sobre la que aplicar la renta. Fuente: elaboración propia con datos de la Agencia Tributaria Base liquidable Hasta Cuota íntegra Resto Liquidable Tipo 0 - 12.450 12.450 € 19% 12.450 € - 20.200 € 2.365,50 € 7.750,00 € 24% 20.200 € - 35.200 € 1.860,00 € 15.000,00 € 30% 35.200 € - 60.000 € 4.500,00 € 24.800,00 € 37% Más de 60.000€ 9.176,00 € En adelante 45%
pág. 17 1. CASOS PRÁCTICOS Caso práctico 1 Un contribuyente que ganase 65.000 euros, aplicando directamente el tipo marginal, pagaría un 45% de esos ingresos en impuestos: 65.000€ * 45% = 29.250 euros. Pero en realidad aplicando los diferentes tramos progresivos deberá pagar 20.151,50 euros con lo que hay una diferencia de 9.098,50 euros: 1º tramo IRPF: paga el 19% de 12.450€ 2.365,50 € 2º tramo IRPF: paga el 24% de 7.750€ 1.860,00 € 3er tramo IRPF: paga el 30% de 15.000€ 4.500,00 € 4º tramo IRPF: paga el 37% de 24.800€ 9.176,00€ 5º tramo IRPF: paga el 45% de 5.000€ 2.250,00€ Total 20.151,50€ Fuente: elaboración propia Cuadro de desgravación dependiendo de cada tramo de impuesto sobre el rendimiento de trabajo y de la aportación del partícipe del plan de pensiones: Aportación Tipo Marginal 19% 24% 30% 37% 45% 1.000 € 190 € 240 € 300 € 370 € 450 € 2.000 € 380 € 480 € 600 € 740 € 900 € 3.000 € 570 € 720 € 900 € 1.110 € 1.350 € 4.000 € 760 € 960 € 1.200 € 1.480 € 1.800 € 5.000 € 950 € 1.200 € 1.500 € 1.850 € 2.250 € 6.000 € 1.140 € 1.440 € 1.800 € 2.220 € 2.700 € 7.000 € 1.330 € 1.680 € 2.100 € 2.590 € 3.150 € 8.000 € 1.520 € 1.920 € 2.400 € 2.960 € 3.600 € Fuente: elaboración propia Caso práctico 2 Un ahorrador con unos ingresos de 10.000€ estaría en el primer tramo del IRPF (ingresos hasta 12.450€); por lo tanto, no tendría capacidad para ahorrar los 8.000 € máximos que la Ley le permite con lo que podría ahorrarse en el pago de la renta 1.520 € (tipo marginal 19%).
pág. 18 Pero sí podría, con una buena planificación financiera conseguir una aportación de 1.000 € anuales. Con ello conseguiría ahorrarse 1.000 € x 19% = 190 € en impuestos. Caso práctico 3 Un contribuyente que tuviera unos ingresos que tributaran en el segundo tramo del IRPF, por ejemplo, con unos ingresos de 17.000 €, no sería recomendable que aportase los 8.000 €, que es el máximo e aportación anual al plan, que le permitirían desgravar el máximo (24%) porque tendría muy poca o nula liquidez. Con ellos conseguiría un ahorro de 1.920 €. Sin embargo, sí podría ser factible que destinara un 10% de sus ingresos al ahorro, 1.700 € anuales, y obtendría un ahorro fiscal de 1.700 € x 24% = 408€. Caso práctico 4 Un contribuyente que tributase en el tercer tramo sí tendría mayor capacidad para ahorrar dinero con una buena gestión de sus finanzas. Supongamos que tiene unos ingresos de 28.000 €. Aun así, los 8.000 € máximos de aportación al plan podrían ser demasiado dinero si tiene inversiones pendientes o gastos comunes a los que enfrentarse. Con esa aportación límite obtendría un ahorro fiscal de 2.400 € en la renta. Sin embargo, para este perfil una aportación anual del 10%, que correspondería a una cantidad de 2.800 €, parece bastante más acertada y con ella lograría un ahorro en renta de 2.800 € x 30% = 840 €. Caso práctico 5 Para alguien que tribute en el cuarto tramo (ingresos entre 35.200 € y 60.000 €) sí sería bastante factible el objetivo de destinar 8.000 € al año a su plan de pensiones con una aportación mensual de un poco más de 650 €. Con esto obtendría un ahorro de 8.000 € x 37% = 2.960 €. No obstante, calculando una aportación del 10% para unos ingresos de 50.000 €, obtendría un ahorro en su declaración de 5.000 € x 37% = 1.850€. Caso práctico 6 Por último, en el tramo del IRPF más elevado y destinando ese máximo que la ley un ahorrador puede permitirse aportar 8.000 € anuales a un plan de pensiones, en cuyo caso el ahorro fiscal es el máximo: 8.000 € x 45€ = 3.600 €.
pág. 19 Si el cónyuge del ahorrador obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 €, dicho ahorrador puede deducirse las aportaciones que el cónyuge haga a su favor con un límite máximo de 2.500 €, con lo que en este caso el máximo a deducirse sería 10.500€. Si llegado el momento de presentar la declaración de la renta, la cantidad que un contribuyente puede deducirse por un PPI es menor de la que aportó, podrá deducirse la diferencia en los 5 ejercicios siguientes 13 . Si el ahorrador ya ha alcanzado la jubilación, podrá seguir aportando a su plan de pensiones y beneficiarse de sus ventajas fiscales, siempre y cuando no haya comenzado a cobrar la prestación en forma de capital. En tal caso solo podrá destinar esas nuevas aportaciones a las contingencias de fallecimiento o dependencia. La parte no tan favorable con respecto a la fiscalidad de los planes de pensiones es que en el rescate se tributa no sólo por los intereses que han generado las aportaciones sino por todo lo ahorrado más el beneficio obtenido. Los planes de pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, teniendo en cuenta el conjunto total de ingresos. Entre ellos, por ejemplo, la pensión pública. Como consecuencia, lo aconsejable sería que se evitara el rescate del plan de pensiones capitalizándolo de golpe; sería fiscalmente más recomendable hacerlo de forma escalonada en forma de renta o de renta vitalicia. 13 Agencia Tributaria. Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social. https://www.agenciatributaria.es
pág. 26 garantizados de renta variable es mayor que en los planes de renta fija y esto es debido a que en los primeros se asumen mayores riesgos. 2. PLANES DE PENSIONES DE RENTA FIJA A CORTO Y A LARGO PLAZO 2.1 Definición de Renta fija La renta fija es la denominación que recibe la inversión en activos emitidos por entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas...) y por entidades privadas (renta fija privada), a cambio de la obtención de una cierta rentabilidad. Aunque pueda parecer lo contrario el rendimiento en la renta fija no es constante, ya que estará subordinado a las variaciones que tenga el o los índices que se tomen como referencia 19 . En general los planes de renta fija sobre todo a corto plazo son una opción bastante más conservadora que la renta variable; estará más indicado para ahorradores cuya jubilación esté próxima. Según los datos que constan en la página web de la asociación de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, Inverco, las aportaciones brutas registradas en el primer trimestre de 2020 en planes de pensiones de renta fija a corto plazo y largo plazo suponen un 5,60% y un 8,96% respectivamente sobre el total de las aportaciones brutas de los planes de pensiones individuales. La principal diferencia entre los planes de pensiones de renta fija a corto y a largo plazo estriba en que las inversiones en bonos y valores con renta fija es que su vencimiento es inferior o superior a los dos años respectivamente. Otra diferencia entre ambas es el riesgo que asumen. Al ser mayor el vencimiento de las a largo plazo, aumenta también el riesgo ligeramente los peligros de que los bonos pierdan valor en el mercado secundario; nos encontraríamos con un producto más arriesgado que los planes de pensión de renta fija como los planes garantizados. 19 EDUFINET. Portal de educación financiera para empresarios y emprendedores. https://www.edufinet.com/edufiemp-cabecera/productos-financieros/renta-fija
pág. 27 2.2 Tipos de renta fija A) Renta fija según emisor a) La renta fija pública Es aquella que emiten los Estados, Comunidades Autónomas y demás Administraciones u organismos públicos (la llamada deuda pública: las letras del Tesoro, los bonos y las obligaciones de Estado) con la finalidad de poder financiar sus gastos y completar los ingresos vía impuestos. b) La renta fija privada Es la que emiten las empresas privadas necesitadas de financiación para poder emprender sus proyectos o para poder ampliar su capital. La renta fija privada cotiza en el mercado AIAF (mercado español de referencia para la Deuda Corporativa o renta fija), bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Podemos incluir como activos de renta fija privada a los pagarés de empresa, los bonos y las obligaciones de empresas privadas, obligaciones subordinadas, cédulas hipotecarias… 20 B) Renta fija según el plazo de vencimiento Las inversiones a corto plazo las encontramos en los mercados monetarios, en donde se adquieren principalmente letras del Tesoro y pagarés de empresas, cuyo vencimiento tiene un plazo máximo de 18 meses. Este tipo de productos tienen una liquidez muy elevada, es decir, se pueden vender fácilmente en el mercado secundario, aunque tienen una rentabilidad inferior a la de las inversiones de mayor plazo. Las inversiones a medio y largo plazo se realizan en los mercados de capitales, en donde se compran bonos y obligaciones tanto de empresas privadas como de Administraciones Públicas. Para estas inversiones, el vencimiento supera los dos años y aunque tienen una rentabilidad potencial superior a las inversiones a plazos más cortos, también tiene mayor riesgo asociado 21 . 20 BBVA. https://www.bbva.es 21 IGdigital. https://igdigital.com/2019/10/invertir-en-renta-fija-de-corto-plazo-tutorial-para-2020
pág. 28 C) Renta fija según el rendimiento que ofrece Los productos de renta fija de rendimiento explícito son aquellos en los que se los inversores perciben unos pagos periódicos llamados cupones. La periodicidad de estos pagos puede variar en función de lo que se haya acordado en la emisión, siendo habitual que dicho cupón tenga una periodicidad semestral o anual. 2.3 Los riesgos de la renta fija 22 Partiendo de la base de que cualquier producto de inversión tiene riesgo en mayor o menor medida, la inversión en renta fija tampoco está exenta de riesgos. Dichos riesgos tienen que detallarse en el folleto de emisión del producto. Fundamentalmente hay tres tipos de riesgos: A) El riesgo del emisor Es la probabilidad de que la entidad que emite los títulos de renta fija no pueda devolver el dinero a los inversores. Al ser la entidad depositaria y no la gestora la que normalmente deba pagar el plan garantizado puede darse el caso de quiebra por lo que el ahorro no estaría asegurado por el FGD. B) El riesgo en los cambios de tipo de interés Es el riesgo más corriente; consiste en el riesgo de que los valores hayan cotizado por debajo del precio que en su momento pagamos por ellos y en el momento de su vencimiento se obtengan pérdidas. C) El riesgo de liquidez La liquidez mide la facilidad o dificultad que tiene el inversor para encontrar compradores de sus productos de renta fija en el mercado secundario en el supuesto caso de querer desprenderse de ellos. Antes de invertir en títulos de renta fija el ahorrador debería prestar atención a: ▪ Cuál es el tipo de interés y su periodicidad. ▪ Cuáles son los precios de emisión y reembolso. 22 Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). https://www.cnmv.es/Portal/Inversor/RentaFija-Riesgos.aspx
pág. 29 ▪ La fecha y las condiciones de amortización, así como las condiciones de amortización anticipada. ▪ Si se trata o no de un título que cotiza, y, en caso afirmativo, en qué mercado. 23 3. LOS PLANES DE PENSIONES DE RENTA MIXTA Cuando el cliente no está completamente decidido en si decantarse por los fondos de inversión de renta fija (menor riesgo) o por los fondos de inversión de renta variable (mayor riesgo), puede optar por la buena alternativa económica que ofrecen las entidades financieras, que son los fondos de inversión mixtos. Fuente 24 : https://invertirenfondosdeinversion.com Son unos fondos cuya inversión es una combinación de renta variable y renta fija. Puede haber múltiples combinaciones de renta fija y de renta variable según sea el inversor más o menos conservador. El inversor que quiera correr con más riesgos invertirá en fondos de renta variable mixta que cuenta con mayoría de su inversión en renta variable, mientras que el inversor conservador invertirá en renta fija mixta con mayoría de su inversión en renta fija. Cuanto mayor sea el porcentaje en renta variable mayor será el potencial de rentabilidad y viceversa, a mayor proporción de renta fija menor será tanto la rentabilidad como el riesgo que se asumirá. Dentro de los fondos de inversión mixtos se encuentra una variante nacional, encaminada a la compra de acciones o participaciones de empresas nacionales y otra variante internacional. 23 BBVA. Renta fija. https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/fondos-inversion/que-es-la-renta-fija.html 24 Invertir en fondos. https://invertirenfondosdeinversion.com
pág. 30 Concretamente, en España, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) establece los siguientes tipos: Tipo de renta mixta Características Renta fija mixta euro Menos del 30% de la exposición total es en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30%. Renta fija mixta internacional Menos del 30% de la exposición total es en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrá superar el 30%. Renta variable mixta euro. Entre el 30% y el 75% de la exposición total es en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30%. Renta variable mixta internacional Entre el 30% y el 75% de la exposición total es en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%. Fuente 25 : https://www.expansion.com/diccionario-economico/fondo-de-renta-mixta.html Según los datos aportados por la asociación de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones, Inverco, las aportaciones brutas registradas en el primer trimestre de 2020 en planes de pensiones de renta fija mixta y renta variable mixta suponen un 34,65% y un 27,15% sobre el total de las aportaciones brutas de los planes de pensiones individuales. Esto viene a demostrar que estos dos planes de pensiones son las estrellas de los planes de pensiones para la jubilación pues juntos representan casi las dos terceras partes del total de planes de pensiones. 3.1 Los fondos de renta fija mixta La circular 1/2019, de 28 de marzo, de la CNMV determina cuales son los fondos de renta fija mixta: 25 Mateu Gordon, José Luis. Expansión.com. Diccionario Económico. https://www.expansion.com/diccionario-economico/fondo-de-renta-mixta.html
pág. 31 A) Renta fija mixta euro Menos del 30% de la exposición total es en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30%, B) Renta fija mixta internacional Menos del 30% de la exposición total es en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrá superar el 30%. Se trata de productos que destinan la mayor parte de su cartera a activos de renta fija. Cada fondo especifica si dentro del ámbito inversor qué tipo de deuda se contrata (deuda soberana o deuda corporativa) o el tipo de calificación de cada activo. El resto se invertirá en renta variable. Este tipo de fondos tienen el inconveniente de que, aunque se venden con la fama de productos de riesgo bajo, no dejan de ser fondos de inversión y, por lo tanto, son productos en los que también se puede obtener pérdidas. Además, dado que los planes de pensiones no están garantizados por un Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD), el contraste todavía puede ser más brusco en el caso de inversores que se han acostumbrado a invertir en depósitos a plazo, que cuentan con dicha garantía del FGD. Recordemos que el FGD, es una entidad con personalidad jurídica propia creada por el RDLey 16/2011, de 14 de octubre, y garantiza todos los depósitos que se realicen en cuentas de ahorros, en cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo y depósitos en valores hasta un límite máximo de 100.000 euros (art. 10 de la Ley), por lo que quedan excluido las inversiones en los planes y fondos de pensiones. En los fondos de inversión mixtos, se da una mayor importancia a los fondos de tipo variable, otorgándoles un mayor peso económico en lo que a porcentaje de inversión se refiere. Dado que los fondos de inversión en renta fija poseen un menor rendimiento y básicamente están pensados como un mecanismo de protección de la inversión tienen menor peso, es decir, están pensados, en el caso de que si los fondos variables fallan y se produzcan pérdidas, éstas puedan ser compensadas por los rendimientos de los fondos fijos.
pág. 32 En estos fondos de inversión mixtos la parte variable corresponde a acciones o participaciones de empresas coticen o no en bolsa, estando sujetas a los cambios que se producen en los mercados bursátiles. Por otro lado, la parte fija se corresponde casi siempre a la inversión en moneda extranjera, con el fin de obtener una rentabilidad que nos permita compensar las posibles pérdidas en fondos de tipo variable 26 . 3.2 Los fondos de renta variable mixta Dentro de este tipo de fondos de inversión mixtos, encontramos dos opciones: A) Los fondos de renta variable mixta euro Entre el 30% y el 75% de la exposición total es en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30%. B) Los fondos de renta variable mixta internacional Entre el 30% y el 75% de la exposición total es en renta variable. En este tipo de fondo la suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa si podrán superar el 30%. Los fondos de inversión mixtos son la mejor opción para aquellos ahorradores a los que les atraiga el mercado bursátil y deseen unos mayores rendimientos de los que se pueden obtener con un fondo de renta variable. 4. LOS PLANES DE PENSIONES DE RENTA VARIABLE Según Inverco, las aportaciones brutas registradas en el primer trimestre de 2020 en planes de pensiones de renta variable suponen un 19,28% sobre el total de las aportaciones brutas de los planes de pensiones individuales. Se trata de fondos cuya inversión es casi en exclusiva en renta variable; la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha establecido que son aquellos fondos que invierten más del 75% de su patrimonio en renta variable. 26 http://www.fondosdeinversion.es/fondos-inversion-mixtos
pág. 33 La inversión en este tipo de fondos estará sujeta a los riesgos que existen en los mercados financieros de renta variable, que suelen ser bastante elevados. Existen los siguientes tipos de fondos de pensiones de renta variable: 4.1 Renta variable euro Más del 75% de la inversión es en renta variable y al menos el 60% de la inversión es en renta variable emitida por entidades que se encuentran en el ámbito del euro. Tiene el límite máximo del 30% de inversión en riesgo divisa. 4.2 Renta variable internacional La renta variable es un tipo de inversión en las que no se garantiza ni la recuperación de la inversión ni su rentabilidad. Su rentabilidad depende de la evolución de las empresas en la que se ha invertido junto con su situación económica y la respuesta de los mercados financieros. La inversión en fondos de renta variable es la única que garantiza a largo plazo una rentabilidad por encima del IPC. Sin embargo, a corto y a medio plazo su rentabilidad se ve afectada de forma negativa por los vaivenes de la economía, llegando a ser esta rentabilidad negativa. 27 Por último, se expone las rentabilidades medias anuales de los planes de pensiones a 31 de marzo de 2020 según los datos de Inverco. Se trata de rentabilidades netas de gastos y comisiones. RENTABILIDADES MEDIAS ANUALES DE LOS PLANES DE PENSIONES 26 AÑOS 25 AÑOS 20 AÑOS 15 AÑOS 10 AÑOS 5 AÑOS 3 AÑOS 1 AÑO RENTA FIJA CORTO PLAZO 1,41% 1,42% 1,37% 0,64% 0,38% -0,82% -0,26% -2,42% RENTA FIJA LARGO PLAZO 2,87% 2,92% 1,94% 1,81% 1,57% -0,66% -0,64% -1,42% RENTA FIJA MIXTA 2,88% 2,96% 1,08% 0,99% 0,76% -1,53% -2,06% -5,06% RENTA VARIABLE MIXTA 3,24% 3,39% 1,30% 2,11% 2,02% -2,13% -2,61% -8,84% RENTA VARIABLE -0,87% 2,99% 3,79% -1,39% -3,80% -14,1% GARANTIZADOS 3,00% 3,59% 0,44% 1,38% 0,56% Fuente: elaboración propia basada en los datos estadísticos proporcionados por Inverco. 27 ECONOMIPEDIA. https://economipedia.com/definiciones/renta-variable.html
pág. 34 Se observa que todos los planes de pensiones con vencimiento igual o inferior a 5 años, excepto los garantizados, tienen rentabilidades medias negativas, con lo que los partícipes obtendrían perdidas. A destacar los planes de pensiones de renta variable donde se dan las mayores rentabilidades (a 10 años) y los peores resultados (a 1 año). Caso práctico: Un trabajador con 45 años decide contratar un plan de pensiones de renta fija a largo plazo cuya rentabilidad media a 20 años es de 1,94%. Supongamos que ingresa en su plan de pensiones 350€ al mes (4.200€ anuales). El trabajador se jubila con 65 en el año 2020. Vamos a calcular que renta obtendría por su plan. Aplicando la siguiente formula se obtendría: Cap. = Anualidad * (1 + i) * [(1 + i)n – 1] i Cap. = 4.200€ * 1,0194 * [(1,0194)20 – 1] = 103.409,44€ 0,0194 Su salario medio bruto anual es de 40.000€ (4º tramo IRPF 2020) con lo que el tipo marginal que debe aplicarse cuando lo rescate en forma de capital es del 37%. 103.409,44€ * 37% = 38.261,50€ Si lo rescatase en forma de renta mensual durante un plazo de 20 años, ésta renta sería de 272 euros. X. PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMATICO (PIAS) 1. CARACTERÍSTICAS El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) es, por sus características, un producto que está situado entre un seguro y un plan de pensiones. Se trata de una
pág. 35 herramienta de ahorro a largo plazo en la que las aportaciones llamadas primas generan un beneficio que se convierte en una renta vitalicia asegurada. 28 En este producto las figuras de tomador, el asegurado y el beneficiario coinciden en la misma persona. Al ser también un seguro de vida ofrece un capital asegurado en caso de fallecimiento del titular. Las aportaciones que se efectúan a un PIAS pueden ser puntuales o periódicas, siendo la cantidad máxima anual que se puede aportar al plan de 8.000 euros y la aportación máxima global al producto está limitado a 240.000 euros por persona. El mayor atractivo de un PIAS es su liquidez y que además no están sujetos a la contingencia principal que es la jubilación. El PIAS se puede rescatar en cualquier momento, pero se perderá su ventaja fiscal si en el momento del rescate no han pasado al menos 5 años desde la primera aportación. 2. FISCALIDAD A diferencia de lo que sucede con los planes de pensiones, en un PIAS no existe beneficio fiscal en las aportaciones periódicas. En el momento de su rescate es cuando se produce las ventajas fiscales de este producto. La renta vitalicia tributa en el IRPF con una importante reducción, variando ésta dependiendo de la edad del ahorrador. En la siguiente tabla vemos los tramos de tributación existentes en el supuesto que se ha mantenido el plan al menos 5 años y en función de la edad del ahorrador: Edad Tributación según renta obtenida Menores de 40 años 40% Entre 40 y 49 años 35% Entre 50 y 59 años 28% Entre 60 y 65 años 24% Entre 66 y 69 años 20% Mayores de 70 años 8% Fuente: elaboración propia 28 Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS). https://www.guiasjuridicas.es/
pág. 42 3. MODALIDADES DE RENTA VITALICIA 3.1 Modalidad de capital cedido En esta modalidad no existe la posibilidad de la recuperación de lo invertido, ni aun en el caso de fallecimiento. A cambio de la falta de liquidez, las rentabilidades que se obtienen son mucho mayores. 3.2 Modalidad de rentas constantes o capital reservado En esta modalidad es posible cancelar el seguro en cualquier momento y en el caso del fallecimiento del asegurado los beneficiarios designados cobrarán la prima. En caso de recuperar el dinero antes del fallecimiento sólo se cobrará a valor de mercado. Esta posibilidad de cancelación del producto hace que la renta que se obtenga sea menor. 3.3 Modalidad mixta Esta modalidad es una combinación de la modalidad de capital cedido y de la modalidad de capital reservado. Es posible rescatarlo en cualquier momento, pero en el supuesto caso del fallecimiento del asegurado sus beneficiarios sólo percibirán una parte de la aportación realizada que además se irá reduciendo con el paso del tiempo. De todas las opciones, la mixta es la más habitual cuando la cantidad inicial es elevada, pero al mismo tiempo la menos recomendada cuando el capital es menor porque se obtiene menos por ese dinero. Con relación al momento en que se cobran las rentas se pueden distinguir dos tipos de rentas vitalicias: Las rentas inmediatas se empiezan a cobrar nada más firmar el seguro y las rentas diferidas se cobran en momento que el asegurado haya elegido. Por ejemplo, un asegurado podría firmar hoy su seguro y comenzar a cobrar las rentas de forma diferida dentro de 10 años, por lo que recibiría mayor rentabilidad por sus primas. 4. VENTAJAS DE LAS RENTAS VITALICIAS • Su seguridad. • Tienen importantes ventajas fiscales.
pág. 43 • Permiten designar un beneficiario en caso de fallecimiento y usarla como si fuera una herencia. • Según el art. 42.1 del Reglamento del IRPF, existe una exención fiscal en la transmisión de elementos patrimoniales para mayores de 65 años siempre que el importe total obtenido por dicha transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. 5. DESVENTAJAS DE LAS RENTAS VITALICIAS Las rentas vitalicias también tienen sus riesgos: • Existe la posibilidad de no rescatar todo el dinero ahorrado. • Si se pretende recuperar de forma anticipada el capital puede ocasionar pérdidas. • Los intereses que ofrecen son limitados, porque prima la seguridad sobre la rentabilidad, normalmente están entre el 1% al 1,50%. • No están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) 6. PERFIL DEL INVERSOR DE RENTA VITALICIA La renta vitalicia está orientada para personas que estén próximas a la edad de jubilación. Las ventajas fiscales que ofrece empiezan a ser atractivas a partir de los 50 años y existe realmente diferencias sustanciales a partir de los 70 años. XIII. LOS SEGUROS INDIVIDUALES DE AHORRO A LARGO PLAZO Con la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparecen en el mercado unos productos de inversión a largo plazo: ▪ SIALP (Seguro Individual de Vida o Ahorro a Largo Plazo) y ▪ CIALP (Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo) Se trata de dos productos que están dirigidos a pequeños ahorradores de perfil conservador y que cuentan con la ventaja de la exención fiscal de las rentas generadas
pág. 44 siempre que se aporten unas cantidades inferiores a 5.000€ anuales y que hayan transcurridos por lo menos 5 años desde la primera aportación. La diferencia entre estas dos modalidades es que las SIALP son un seguro de vida-ahorro y las CIALP son cuentas corrientes al uso. 32 El SIALP, se configura como un seguro individual de vida que no cubre contingencias distintas a las de supervivencia o fallecimiento, en el que el propio contribuyente debe de ser el contratante, el asegurado y el beneficiario excepto en el caso de su fallecimiento, donde el o los beneficiarios serán los que previamente se hayan designado. Centrándonos en los SIALP, estos se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida. Es un seguro de vida-ahorro caracterizado por asegurar parte de lo invertido y que disfruta de ventajas fiscales manteniendo el ahorro al menos durante 5 años. No se considerará que se han efectuado disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad por orden del ahorrador, invierta la cantidad integra de la prestación a un nuevo SIALP en la misma entidad; cuando se produzca esta reinversión no tendrá ningún efecto ni con relación al límite de los 5.000€ anuales, ni con relación al plazo de los cinco años. 1. FISCALIDAD Como ya se ha citado los SIALP están exentos de impuestos si se mantiene un mínimo de 5 años y las aportaciones no reducen la tributación (no disminuyen la base imponible en el IRPF). 2. CARACTERISTICAS Según la normativa vigente, el SIALP tiene que cumplir con las siguientes condiciones: ▪ El tomador, el asegurado y el beneficiario coinciden en la misma persona. ▪ Debe quedar garantizado como mínimo el 85% de las inversiones. ▪ Las aportaciones no pueden superar los 5.000 € anuales. ▪ No está permitido realizar rescates parciales. 32 BBVA. https://www.jubilaciondefuturo.es ¿En qué consisten los Planes de Ahorro a Largo Plazo?
pág. 45 ▪ El tomador solo puede ser titular de un único SIALP de forma simultánea. 33 3. VENTAJAS DE LOS SIALP Las ventajas que ofrece este seguro de ahorro a largo plazo son las siguientes: ▪ No se tributa por la inversión siempre que se conserve al menos durante 5 años. ▪ El 85% del capital está asegurado al vencimiento, por lo que la posibilidad de pérdidas se limita al restante 15% del capital. ▪ Incluye una cobertura por fallecimiento. 4. DESVENTAJAS DE LOS SIALP ▪ El plazo de la inversión es de 5 años si se quiere disfrutar de la fiscalidad del SIALP. ▪ Los beneficios fiscales sólo se aplicarán a los primeros 5.000 € invertidos. El exceso tributará como rendimiento de capital mobiliario. ▪ No permite el rescate parcial de la inversión. Hay que retirar todo el dinero aportado. ▪ Sólo se puede contratar un SIALP o un CIALP de forma simultánea. 5. RENTABILIDAD La ventaja de este producto destaca por la seguridad que ofrecen, aunque la rentabilidad oscila el 0,05% y el 0,5%. 34 La rentabilidad que ofrece este producto es muy limitada y apenas esta es superior al IPC anual. Esto también significa la obtención de un irrisorio beneficio fiscal, que supuestamente es la principal ventaja que ofrecen los SIALP y los CIALP. Un SIALP es interesante para los ahorradores de perfil conservador que genere alguna rentabilidad y que además quieran contar con una póliza de vida. 33 Correduría de seguros Elena Beser. SIALP: Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo. https://www.elenabeser.com/seguros-de-ahorro/seguros-individuales-de-ahorro-a-largo-plazo-sialp/ 34 FINECT. ¿Qué es un SIALP? https://www.finect.com/usuario/Josetrecet/articulos/que-sialp-cuando-merece-pena
pág. 46 XIV. CONCLUSIONES En el presente trabajo de fin de grado se ha explicado el porqué de la necesidad de complementar nuestras pensiones públicas con algún producto de ahorro o inversión de cara a nuestra jubilación. Según todas las recomendaciones el ahorro pensando en la jubilación debería comenzar cuanto antes para que no suponga un esfuerzo excesivo. Dependiendo de la economía de cada ahorrador se puede dedicar entre un 10% a un 20% del total de ingresos, e incluso más si nuestras posibilidades económicas lo permitieran. De todos los productos de ahorro privado dirigidos a la jubilación el que tiene un mayor número de partícipes sigue siendo los planes de pensiones individuales. Los planes de pensiones destacan por sus ventajas fiscales; las aportaciones reducen la base imponible de los partícipes lo que supone un ahorro fiscal nada desdeñable; la tributación se difiere a un momento futuro donde el rescate en forma de capital o en forma de renta, deberá tributar como rendimiento de trabajo juntamente con la pensión pública que se reciba. Dicho ahorro fiscal anual dependerá de nuestro tipo marginal de IRPF, cuanto mayor sea el tipo marginal mayor será el ahorro fiscal. Nos encontramos con múltiples tipos de planes de pensiones individuales que se adaptan a los perfiles más variados. Los mas arriesgados se recomiendan en edades tempranas teniendo el horizonte de jubilación lejano; se trata de los planes que invierten en renta variable y en renta a corto plazo. Al contrario, los planes más conservadores se recomiendan para ahorradores con edades avanzadas que no quieran sobresaltos; en este caso se trata de los planes garantizados y los de renta fija. Sus rentabilidades aumentarán o disminuirán teniendo en cuenta los riesgos que quieran asumir los ahorradores. Un factor muy a tener en cuenta son las comisiones que se pagan y el IPC; los partícipes deben de estar muy atentos a estos dos aspectos para que sus ahorros no generen pérdidas. Es recomendable el rescate de un PPI en forma de renta o renta vitalicia, siendo totalmente desaconsejable el rescate en forma de capital por su tributación a un tipo marginal muy elevado.
pág. 47 Un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) es un producto situado entre un seguro y un plan de pensiones, cuya principal ventaja es su gran liquidez y las grandes ventajas fiscales que ofrece en edades de jubilación, pudiendo alcanzar hasta una reducción en la tributación de hasta el 92%. Por el contrario, las aportaciones al PIAS no tienen ningún beneficio fiscal y tienen un límite global de aportación de 240.000€. Como sucede en los planes de pensiones que se adaptan a cada tipo de ahorrador: existen PIAS conservadores, con escasa rentabilidad y PIAS más arriesgados que suelen tener rentabilidades mayores. Es un producto cuyo rescate se recomienda que se realice en forma de renta pues ofrece unas reducciones fiscales que van aumentado con la edad del partícipe. Los planes de previsión asegurados PPA tienen garantizada la rentabilidad, aunque ésta es escasa debido a que la inversión se dirige sobre todo a la deuda pública. Es un producto dirigido a ahorradores con un perfil muy conservador, que se identifica con aquellos que se encuentran en una etapa previa a su jubilación. Sus ventajas fiscales son las mismas que en los PPI, tanto en sus aportaciones como en su rescate. El seguro de renta vitalicia cuenta con la seguridad de que el titular del seguro va a obtener una renta de forma periódica hasta su fallecimiento. Además, si se ha establecido en el seguro, al fallecimiento del asegurado, los herederos podrán recibir, un porcentaje de las primas aportadas. La fiscalidad del seguro de renta vitalicia es idéntica a la de los PIAS tanto en las aportaciones como en su rescate, llegando en este caso a una reducción en la tributación de hasta el 92%. Su rentabilidad es muy escasa. Es muy interesante la exención fiscal que existe en la transmisión de elementos patrimoniales para mayores de 65 años siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Este producto de seguro y ahorro está pensado para personas cuya edad esté ya cercana a la de jubilación. Por último, nos encontramos con los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP), cuya rentabilidad es muy escasa; un SIALP puede resultar interesante para los ahorradores de perfil conservador que quieran contar además con una póliza de vida. Este producto cuenta con la ventaja de su exención fiscal cuando se aporten un máximo de 5000€ anuales y se mantenga durante 5 años.
pág. 48 XV. BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS DOCUMENTALES 1. LEGISLACIÓN • Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. • Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. • Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito 2. REFERENCIAS DOCUMENTALES • ÁLVAREZ GIMENO, R., Apuntes de Protección Social. Facultad de Derecho, UNIZAR, 2019. • GORELLI HERNÁNDEZ, J., Lecciones de Seguridad Social, Tecnos, 2018, p. 281. 3. RECURSOS DE INTERNET • Instituto Nacional de Estadística (INE). https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=1414#!tabs-tabs-tabla. [Consultado el 3/3/2020] • Instituto santalucía. Guía sobre planificación financiera para la jubilación. https://institutosantalucia.es/planificacion-financiera-cara-la-jubilacion. [Consultado el 20/04/2020]
pág. 49 • Informe de la UE, Ageing Report 2018. https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/economy-inance/final_country_fiche_es.pdf. [Consultado el 3/3/2020] • BBVA. Mi jubilación. https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/las-pensiones-publicas-podrian-cubrirun-porcentaje-cada-vez-menor-del-ultimo-salario.html. [Consultado el 1/04/2020] • ECONOMIPEDIA. https://economipedia.com/definiciones/planes-de-pensiones.html. [Consultado el 30/04/2020] • 65YMÁS.com https://www.65ymas.com/economia/planes-de-pensiones/10-mejores-planespensiones-2019-renta-variable-y-10-peores_11554_102.html [Consultado el 30/04/2020] • AGENCIA TRIBUTARIA. Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social. https://www.agenciatributaria.es [Consultado con fecha 23/03/2020] • BBVA. Consejos generales para rescatar un plan de pensiones. https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/planes-de-pensiones/como-rescatar-planpensiones.html [Consultado con fecha 23/03/2020] • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Comisiones. http://www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/informacionutil/Paginas/comisiones.asp x [Consultado con fecha 5/04/2020] • HELPMYCASH. Así se comen las comisiones los beneficios de tu plan de pensiones. https://www.helpmycash.com/blog/asi-se-comen-las-comisiones-los-beneficios-detu-plan-de-pensiones [Consultado el 4/04/2020] • INVERCO. Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones. www.inverco.es/38/0/104/2020/3. [Consultado el 5/4/2020] • BBVA. Planes de pensiones garantizados, como funcionan. https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/planes-de-pensiones/planes-de-pensionesgarantizados.html [Consultado el 23/3/2020]
pág. 50 • EDUFINET. Portal de educación financiera para empresarios y emprendedores. https://www.edufinet.com/edufiemp-cabecera/productos-financieros/renta-fija [Consultado el 4/05/2020] • IGdigital. Invertir en Renta Fija de Corto Plazo, tutorial para 2020. https://igdigital.com/2019/10/invertir-en-renta-fija-de-corto-plazo-tutorial-para-2020 [Consultado el 15/04/2020] • Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). ¿Qué riesgos se asumen al comprar renta fija? https://www.cnmv.es/Portal/Inversor/RentaFija-Riesgos.aspx [Consultado el 15/04/2020] • Invertir en Fondos de Inversión. https://invertirenfondosdeinversion.com [Consultado el 15/04/2020] • Mateu Gordon, José Luis. Expansión.com. Diccionario Económico. https://www.expansion.com/diccionario-economico/fondo-de-renta-mixta.html. [Consultado el 15/04/2020] • Guías Jurídicas. Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS). https://www.guiasjuridicas.es [Consultado el 1/06/2020] • Correduría de seguros Elena Beser. SIALP: Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo. https://www.elenabeser.com/seguros-de-ahorro/seguros-individuales-de-ahorro-alargo-plazo-sialp [Consultado el 1/06/2020] • FINECT. ¿Qué es un SIALP? https://www.finect.com/usuario/Josetrecet/articulos/que-sialp-cuando-merece-pena [Consultado el 2/06/2020]