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Abstract

La finalidad de este trabajo de fin de grado es la de analizar la situación actual de la religión en España a través de la oferta educacional proporcionada por el Estado, centrando el estudio en las confesiones religiosas islámica y evangélica, las dos confesiones más representativas después del catolicismo - la cual es la más arraigada y normalizada en nuestro país -. Uno de los puntos de vista desarrollados es el del profesorado de religión, bajo el cual se va a poder conocer de primera mano las características y los requisitos necesarios para poder ejercer la docencia de una asignatura a la que no se le reconoce la utilidad y la importancia que merece. Con este análisis vamos a obtener una panorámica global del ámbito educacional religioso en un país cada vez más secularizado dentro de las instituciones sociales y de las conciencias <br />y prácticas individuales.<br /><br /> Ezquerra Barrio, Alberto; González-Varas Ibáñez, Alejandro

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Trabajo Fin de Grado Oferta educacional del Estado español respecto a las confesiones religiosas minoritarias: Islam y Evangelismo. Educational offer of the Spanish State regarding minority religious confessions: Islam and Evangelism. Autor: Alberto Ezquerra Barrio Director: Alejandro González-Varas Ibáñez Facultad de Derecho 2020 RESUMEN La finalidad de este trabajo de fin de grado es la de analizar la situación actual de la religión en España a través de la oferta educacional proporcionada por el Estado, centrando el estudio en las confesiones religiosas islámica y evangélica, las dos confesiones más representativas después del catolicismo - la cual es la más arraigada y normalizada en nuestro país -. Uno de los puntos de vista desarrollados es el del profesorado de religión, bajo el cual se va a poder conocer de primera mano las características y los requisitos necesarios para poder ejercer la docencia de una asignatura a la que no se le reconoce la utilidad y la importancia que merece. Con este análisis vamos a obtener una panorámica global del ámbito educacional religioso en un país cada vez más secularizado dentro de las instituciones sociales y de las conciencias y prácticas individuales. PALBRAS CLAVE Educación religiosa | Interés formativo | Islam | Evangelismo | Idoneidad profesional ABSTRACT The purpose of this Bachelor’s degree Final Project is to analyze the current situation of religion in Spain through the specific educational offer by the State, focusing the study on Islamic and Evangelical religious confessions which are the two most representative confessions after the Catholicism - which is the most deeply rooted and normalized confession in our country -. One of the points developed shows the characteristics and requirements that the religion professors need to be able to teach a subject that is not recognized for its usefulness and importance. With this analysis we are going to obtain a global overview of the religious educational field in a country increasingly secularized within social institutions, consciences and individual practices. KEYWORDS Religious education | Academic training | Islam | Evangelism | Professional Suitability ÍNDICE 1. ABREVIATURAS ............................................................................................. 4 2. INTRODUCCIÓN .....................................................................................................5 3. LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN DENTRO DE LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL ........................................................7 3.1. Marco constitucional .................................................................................... 7 3.2. El interés formativo de la religión .............................................................. 9 3.3. La idoneidad de los profesores de religión ............................................... 10 4. OBSTÁCULOS EXISTENTES PARA IMPARTIR LA RELIGIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y JURISPRUDENCIA ACTUALIZDA AL RESPECTO ........................................................................................................13 5. LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN ISLÁMICA .......................................18 5.1. Elementos definitorios................................................................................ 18 5.2. Situación actual en España ........................................................................ 20 6. LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EVANGÉLICA ................................26 6.1. Elementos definitorios................................................................................ 26 6.2. Situación actual en España ........................................................................ 28 7. CONCLUSIONES ...................................................................................................32 8. BIBLIOGRAFÍA .....................................................................................................34 9. ANEXO I: Distribución territorial del alumnado y de los profesores de religión islámica ........................................................................................................................39 10. ANEXO II: Distribución territorial del alumnado, de los centros educativos y de los profesores de religión evangélica en España ...............................................40 4 1. ABREVIATURAS ATC: Auto del Tribunal Constitucional. BOE: Boletín Oficial del Estado. CCAA: Comunidad Autónoma. CE: Constitución Española. CIE: Comisión Islámica de España. DDFF: Derechos Fundamentales. ERE: Enseñanza Religiosa Evangélica. FCJE: Federación de Comunidades Judías de España. FEREDE: Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. FJ: Fundamento jurídico. LOE: Ley Orgánica de Educación. LOLR: Ley Orgánica de Libertad Religiosa. OSCE: Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa. STC: Sentencia del Tribunal Constitucional. TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. TSJ: Tribunal Superior de Justicia. UCIDE: Unión de Comunidades Islámicas de España. UNESCO: Organización de las Naciones unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 5 2. INTRODUCCIÓN La religión ha sido un aspecto intrínseco del ser humano desde sus orígenes, definiendo los primeros grupos y comunidades que han derivado en las sociedades actuales. Esto se puede ver reflejado en que la religión ha condicionado e influido en nuestras costumbres, en nuestras creencias, e incluso en nuestro estilo de vida. Pero es una realidad cuya percepción y profesión está cambiando ahora más que nunca. La Constitución española 1 de 1978 (en adelante, CE) establece en su artículo 16 una libertad fundamental, como es la libertad religiosa. Una de las formas de ejercer este derecho es mediante la educación, atendiendo tanto a la vertiente pública como a la concertada. Pero si reparamos en los tiempos que corren, nos damos cuenta que la religión en las aulas es una asignatura optativa que cada vez está perdiendo más alumnos a los que impartir su docencia, sobre todo respecto a las minorías religiosas en España -donde siempre ha predominado el catolicismo por encima del resto-. Esta es una consecuencia de esa realidad cambiante a la que me refería en primer lugar. Por todo esto, el objeto de este trabajo es hacer un análisis de la situación actual de la religión en nuestro país a través de la oferta educacional proporcionada por el Estado, y concretando el área de investigación sobre la Comunidad autónoma (en adelante, CCAA) de Aragón. Para ello, el estudio se centrará en dos de las principales minorías religiosas que conviven en España: el islam y el cristianismo protestante o protestantismo 2 . Se abordarán estas dos confesiones religiosas para visibilizar a un conjunto de la ciudadanía que muchas veces pasa desapercibida, superada ampliamente por la población católica. Con esto, se pretende conseguir una imagen actualizada de la situación de una manera distinta a la que estamos acostumbrados, permitiéndonos completar nuestro conocimiento general sobre la materia. La estructura del trabajo se puede resumir en tres puntos o epígrafes principales: el primero pretende enmarcar la enseñanza de la religión en nuestro país dentro de su 1 Constitución Española de 1978. BOE núm. 311 de 29 de diciembre de 1978. 2 No abordaré el judaísmo puesto que esta confesión no se estudia al no tener desarrollado un currículo dentro de las enseñanzas religiosas (es la propia Federación de Comunidades Judías de España -FCJEquien no ha querido hacerlo). 6 configuración constitucional, atendiendo al propio interés formativo de la religión y a la idoneidad de sus docentes; la finalidad de la segunda parte es la de recoger los principales obstáculos existentes hoy en día a la hora de impartir la asignatura en los centros educativos; la última parte del trabajo pretende reflejar detalladamente la situación actual de la enseñanza de las dos confesiones minoritarias elegidas en España, a través del número de alumnado demandante de la materia y de la oferta docente proporcionada por las Administraciones y gobiernos autonómicos, entre otros factores. La metodología utilizada para redactar este trabajo se basa mayoritariamente en la legislación correspondiente a la materia de la enseñanza de estas dos confesiones religiosas (la CE, la LOLR, los Acuerdos de Cooperación con el Estado, los Currículos de enseñanza religiosa o los Estatutos y Reglamentos internos de la UCIDE y la FEREDE) y en los manuales y recursos bibliográficos proporcionados por el director del trabajo, el profesor Alejandro González-Varas. Estos recursos se complementan con abundantes consultas enciclopédicas, jurisprudencia y artículos de distintos medios digitales. Finalmente, se añadirán unos Anexos con información complementaria para completar el trabajo en su conjunto. 7 3. LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN DENTRO DE LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL Para abordar el análisis de esta materia, conviene empezar encuadrando unos conceptos básicos que nos van a proporcionar los cimientos necesarios para desarrollar la parte fundamental del trabajo. Estas ideas responden a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación en España, además de atender al interés formativo que tiene la religión y los valores que ésta puede proporcionar a los alumnos que la cursen. 3.1. Marco constitucional En la cúspide de la pirámide normativa española (basada en el principio de jerarquía) se encuentra la Constitución de 1978. La carta magna contiene, sistematizada en diferentes bloques, numerosos derechos entre los que podemos encontrar la libertad ideológica y religiosa establecida como derecho fundamental, con las consecuentes garantías que de ello se derivan. El artículo 16 de la CE recoge en su punto 1º la garantía de «la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, (…), que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». A modo de desarrollo, debemos mencionar la ley de Libertad Religiosa 3 (LOLR), la cual se encarga de regular este derecho de una forma concreta: su artículo 2.1.c) garantiza el derecho a recibir e impartir enseñanza e información religiosa de todo tipo. Este derecho está igualmente amparado en el artículo 2 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1952. Estos preceptos tienen relevancia en nuestro marco constitucional dentro del artículo 10.2 de la CE, el cual alude a la interpretación que debemos dar a las normas relativas a los DDFF y a las libertades reconocidas en la Constitución dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el estado español. 3 Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. BOE núm. 177, de 24 de julio de 1980. 8 Asimismo, el propio artículo 16, esta vez en su punto 3º, alude a la necesidad de promover un principio de cooperación entre el Estado y las diferentes confesiones religiosas: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Más adelante, en epígrafes posteriores atenderemos a los acuerdos de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España y con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) basados en este precepto. Por otro lado, en la Constitución también encontramos un precepto fundamental en el artículo 27 para el estudio de nuestro tema, el cual versa sobre la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Mientras que en el punto 1º del artículo se reconoce la libertad de enseñanza, nos interesa sobremanera el artículo 27.2 y 3 de la CE; en estos preceptos se recoge el objeto que deberá tener la educación para la formación de los alumnos y el derecho de los padres a elegir «la formación religiosa y moral» de sus hijos: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Por último, debemos atender al artículo 27.5 de la CE, donde se recoge la obligación que tienen los poderes públicos para garantizar «la participación efectiva de todos los sectores afectados» y la creación de sus respectivos centros docentes dentro de la programación general de la enseñanza. 9 3.2. El interés formativo de la religión Como ya se dijo en la introducción del trabajo, la religión es considerada como uno de los elementos configuradores de la identidad o de la cultura de un grupo de personas. Numerosos países y organizaciones internacionales comparten esta afirmación, entre los que podemos encontrar a la UNESCO 4 -declarando expresamente que la religión forma parte de la cultura de los pueblos, además de reconocer la función que desempeñan en la consolidación de los valores morales en la sociedad o en la defensa de la tolerancia entre otroso al Consejo de Europa, quien ha recomendado expresamente que en los programas de los estudios escolares se incorporen materias que favorezcan el conocimiento de las religiones 5 , así como una acción específica de información sobre la historia y la filosofía referentes a las grandes corrientes de pensamiento y a las religiones. También la OSCE 6 se ha mostrado a favor de que se estudie la materia religiosa del modo que cada Estado considere más apropiado. Si atendemos al ámbito nacional español, el Tribunal Constitucional 7 ha sostenido el valor cultural de la religión en algunos de sus pronunciamientos. Gracias a los ejemplos enunciados hasta el momento, podemos apreciar el amplio consenso existente dentro del ámbito internacional a la hora de admitir el estudio de las religiones en los centros escolares, ya sea desde un punto de vista confesional, o meramente histórico o cultural. Por tanto, como nos señala GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ 8 , «si la escuela pretende conseguir el desarrollo y la formación completa de la persona, podríamos decir que existen motivos curriculares que inspiran la incorporación de la religión entre las materias que allí se explican, sea de un modo 4 Aportación dela religión al establecimiento de una cultura de paz y a la promoción del diálogo entre las religiones, aprobado, previo informe de la Comisión V, en la 27ª sesión plenaria, de 12 de noviembre de 1997. Se encuentra, en su versión española en las Actas de la Conferencia General de la UNESCO. París, 21 de octubre-12 de noviembre de 1997, vol. I, § III, 48, p. 80. 5 Entre otros documentos, Consejo de Europa (Asamblea Parlamentaria): Recomendación 1396 (1999), sobre religión y democracia, de 27 de enero. Ídem: Recomendación 1720 (2005), sobre educación y religión, de 4 de octubre de 2005. 6 OSCE: Principios orientadores de Toledo sobre la enseñanza acerca de religiones y creencias en las escuelas públicas. Varsovia, 2008. 7 ATC 40/1999, de 22 de febrero, FJ segundo. 8 GONZÁLEZ-VARAS IBAÑEZ, Alejandro. (2018): «La enseñanza de la religión en Europa». Digital Reasons, Madrid, p.p. 12-13. 16 Tribunal Supremo 27 , el cual se pronuncia sobre un decreto de la Junta de Extremadura - similar al decreto sobre el que se basa el recurso interpuesto que da pie a la sentencia referenciadapor el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la ESO y del Bachillerato 28 . Se declara nulo por ser contrario a derecho, al no incluir la asignatura de Religión en la oferta educativa de segundo de Bachillerato (actuando de manera contraria a lo establecido en la normativa estatal 29 ). Aunque el fondo del asunto de este litigio trate sobre la religión católica, el fallo de la sentencia también debería ser aplicable a las confesiones islámica y protestante, ya que los términos en que se imparten las clases de las distintas religiones son semejantes. Si atendemos a nuestra CCAA, podemos ver cómo en Aragón los conflictos respecto a la impartición de la asignatura de Religión entre el Gobierno autonómico, los centros educativos, los docentes y los representantes de las confesiones religiosas han sido la tónica habitual de los últimos años. El último desacuerdo ha sido aclarado por el Tribunal Supremo 30 , donde obliga al Gobierno de Aragón a mantener la asignatura de Religión en 2º de Bachillerato como materia optativa específica dentro de las horas semanales obligatorias que tienen los alumnos. En los fundamentos de derecho utilizados, se considera que ofertar la asignatura fuera de esas horas semanales obligatorias constituye una vulneración de lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979. El TSJ de Aragón llegó a calificar la normativa del Gobierno autonómico de «claramente discriminatoria», al considerar que supondría un esfuerzo añadido para padres y alumnos cursar esta asignatura fuera del horario establecido 31 . 27 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Sección 4ª) núm. 1189/2018 (recurso núm. 1433/2017) de 11 de julio de 2018. 28 Agencia EFE (29 de mayo de 2019). El TSJ ratifica que se imparta Religión en segundo curso de bachillerato. Levante-EMV. Recuperado de: https://www.levante-emv.com/comunitatvalenciana/2019/05/29/tsj-ratifica-imparta-religion-segundo/1881736.html 29 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006. 30 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Sección 4ª) núm. 1403/2019 (recurso núm. 4630/2017) de 21 de octubre de 2019. 31 Este litigio se remonta a mayo de 2006, cuando el Departamento de Educación aprobó el currículo de bachillerato, en el que dejaba la asignatura de Religión fuera de las 30 horas semanales obligatorias y daba la oportunidad a los interesados para que la solicitaran en la «hora 31», fuera del horario lectivo. 17 No obstante, en un litigio diferente 32 , el Alto Tribunal falló a favor de la propuesta del Ejecutivo autonómico de recortar las horas de Religión en primaria -de 90 minutos semanales a 45 minutosy en la ESO -de 2 horas semanales a 1 hora-. Como podemos ver, en muchos casos los padres y los docentes tienen que sobreponerse a numerosos obstáculos (que principalmente provienen desde las Administraciones Públicas) para poder impartir la asignatura de Religión, teniendo que abrir un proceso judicial para defender los DDFF que suelen verse vulnerados, como son la libertad religiosa y la libertad de enseñanza. 32 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Sección 4ª) núm. 348/2019 (recurso núm. 5390/2017) de 14 de marzo de 2019. 18 5. LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN ISLÁMICA Como venimos indicando hasta ahora, la libertad de enseñanza viene recogida en numerosos cuerpos legales -como el artículo 27.3 de la CE o el artículo 2.1.c) de la LOLR-, que dan la posibilidad a cualquier ciudadano de recibir «la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Si nos centramos en la religión islámica debemos acudir al artículo 10 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España del año 1992, precepto que recoge las pautas a las que se debe atener la CIE para poder impartir la enseñanza de su confesión (contenidos de la enseñanza, designación de profesores, elección de los centros docentes, etc.) A su vez, en el actual Estatuto de la CIE -en vigor desde 2016se alude a la aplicación del Acuerdo de Cooperación mediante la creación de una Comisión Técnica que se encargue del estudio y del seguimiento de la educación religiosa, tal y como recoge el artículo 11.1. c) del propio Estatuto. 5.1. Elementos definitorios La religión islámica se caracteriza porque la educación ha de partir desde la fe, complementada con la dimensión cultural del hecho religioso. No se concibe una compresión íntegra de la cultura y de la sociedad musulmana sin una educación basada en la creencia religiosa. Todo esto surge a raíz de la consideración de que el conjunto de los creyentes en Dios y en la misión del Profeta Mahoma forman una única comunidad denominada umma, la cual engloba la dimensión política y religiosa de la vida de los creyentes. 33 Dentro de este ámbito, y como recoge GÓNZALEZ-VARAS 34 , podemos distinguir tres conceptos básicos propios de este ámbito educativo: la Tarbiya, «o desarrollo de la personalidad del alumno»; el Ta’dîb, «con el que se afirma que la educación está dirigida a la incorporación del alumno a la sociedad islámica y enseña el comportamiento social correcto»; y, por último, el Ta’lîm, «identificado con el enriquecimiento o formación cultural». Estos tres conceptos conforman un instrumento 33 GONZÁLEZ-VARAS IBAÑEZ, Alejandro: La enseñanza… cit., p. 16. 34 GONZÁLEZ-VARAS IBAÑEZ, Alejandro: La enseñanza… cit., p. 17. 19 fundamental para la preservación y la transmisión «de la herencia cultural de la sociedad y de los valores tradicionales islámicos». Continuando con las características definitorias de este tipo de enseñanza, debemos atender a la Charia o Sharia, uno de los elementos más importantes de la religión islámica. Para los musulmanes, la Charia es la ley divina que ordena las actividades del ser humano, la cual constituye un código detallado de su conducta en el que se incluyen criterios de su moral y de su vida, de las cosas que los creyentes tienen permitidas o prohibidas, de las reglas separadoras entre lo que se considera bien o mal. Podemos concluir que en el islam tradicional la religión es la base del derecho. La Charia procede de dos fuentes principales que regulan todo aquello que un musulmán puede o no puede hacer; se tratan del Corán y la tradición 35 . Estas fuentes deben sustentarse en dos pilares fundamentales: el primero es la analogía -qiyasque actúa por aproximación conceptual con situaciones bien establecidas, mientras que el segundo es el consenso de la comunidad de creyentes -ijma-. Estos pilares han generado una compleja jurisprudencia, que junto al Corán y la tradición consolidan los fundamentos del derecho, usul al-fiq. Esta base guía a los alfaquíes 36 o jurisconsultos (doctor o sabio de la ley entre la comunidad musulmana) para resolver problemas de índole legal-religioso. Otro de los elementos definitorios, sino el que más, es el Corán, al-Qur’ an, el cual recibe el nombre del verbo árabe que significa «recitar», y es la recopilación de las palabras proféticas de Mahoma, predicadas desde el año 610 al 632, y memorizadas por sus compañeros (los llamados Sahaba). En las escuelas coránicas se aprende el Corán desde una edad muy temprana, ya que se enseña a leer y a escribir al mismo tiempo que recitan largas estrofas del libro sagrado musulmán. El Corán se caracteriza por un estilo complejo y su compresión resulta difícil, pero estos aspectos no han impedido 35 EL PAÍS. (2005): Enseñanzas y costumbres del islam. La Enciclopedia del Estudiante. Madrid: Santillana, volumen 19, p. 318. 36 Real Academia Española. (2019). Alfaquí. En Diccionario de la Lengua Española (edición de tricentenario). https://www.rae.es/ 20 desarrollar en sus lectores, musulmanes y no musulmanes, una absoluta fascinación por este libro, el cual se considera una de las obras clave en la historia de la humanidad 37 . Por otro lado, es conveniente hacer alusión a la madraza o medrasa, nombre que reciben las escuelas de estudios superiores. Estos centros cuentan con una larga tradición en el mundo musulmán y tienen una gran importancia, debido a que durante la Edad Media fueron clave como centros de saber y de cultura, de forma que se han considerado el precedente más inmediato de las universidades 38 . La estructura de estos centros suele organizarse en torno a un patio central al que dan varias salas en las que se imparten las clases y los dormitorios de los alumnos. Es muy frecuente que tengan también un alminar, ya que habitualmente las madrazas tienen también su propia mezquita. 5.2. Situación actual en España A finales del año 2019, el número de población musulmana en España ascendía a 2.091.656 ciudadanos -lo que representa un 4% de la población del país-, de los cuales 879.808 eran ciudadanos españoles y 1.211.848 eran residentes extranjeros - sobresaliendo las nacionalidades marroquí, pakistaní y senegalesa-. Las CCAA que representan un mayor porcentaje dentro de estas cifras son Cataluña, con 564.055 habitantes musulmanes (un 26,9% del total); Andalucía, con 341.069 (16,3% del total); Comunidad de Madrid, con 299.311 (14.3% del total) y Comunidad Valenciana, 221.355 (10,6% del total). Estas cuatro regiones concentran un 68,1% de toda la población musulmana del país 39 . Por su parte, el número de alumnos de religión islámica asciende a 326.359, de los cuales 137.685 son alumnado español (42,19% del total) y 188.674 son alumnado inmigrante, lo que supone el 57,81% restante. Atendiendo nuevamente a las CCAA 37 EL PAÍS. Enseñanzas y costumbres del islam. La Enciclopedia del Estudiante. Madrid: Santillana, 2005, volumen 19, p. 316. 38 EL PAÍS. Enseñanzas y costumbres del islam. La Enciclopedia del Estudiante. Madrid: Santillana, 2005, volumen 19, p. 317. 39 UCIDE. Observatorio Andalusí: Estudio demográfico de la población musulmana. Explotación estadística del censo de ciudadanos musulmanes en España referido a fecha 31/12/2019. Tabla adjunta en la p. 7. Recuperado de: http://ucide.org/sites/default/files/revistas/028_estademograf19.pdf 21 destacan Cataluña, con 90.445 alumnos (27,71%); Andalucía, con 49.563 (15,18%); Comunidad de Madrid, con 46.171 (14,15%); y Región de Murcia, con 20.702 (6,34%) 40 . Se estima que unos 16.000 alumnos están recibiendo la asignatura de religión islámica en colegios públicos de Primaria -ninguno en educación Secundaria-, lo que supone, únicamente, un 4,9% del total del alumnado. Dentro de esta situación, uno de los puntos más complejos de analizar es el del profesorado de religión. Las cuestiones debatidas más importantes al respecto, tal y como recoge PALOMINO LOZANO 41 , han sido: la remuneración del profesorado, su equiparación al resto de profesores, su participación en los órganos colegiados de los centros de titularidad estatal, y los criterios fijados la designación y cese del profesorado de religión en la escuela estatal. Estas cuestiones son aplicables tanto a los profesores de religión islámica como a los docentes de religión evangélica. Respecto de la designación del profesorado, es preciso volver a reparar en la Disposición adicional Tercera de la LOE -a la cual ya nos hemos referido anteriormente-, ya que en su punto 1º se especifica que todos aquellos docentes que impartan la enseñanza de las religiones « deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.» A su vez, el punto 2º de esta Disposición adicional establece que aquellos profesores que, aun no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos «lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y con las respectivas Administraciones competentes». La CIE es la encargada de designar a los profesores propuestos por las comunidades religiosas, debiendo poseer un título de maestros o universitario validado por el Estado español y haber cursado el Certificado de Aptitud Pedagógica 42 . Actualmente no existe 40 UCIDE. Observatorio Andalusí: Estudio demográfico… cit., Tabla adjunta en la p. 11. Recuperado de: http://ucide.org/sites/default/files/revistas/028_estademograf19.pdf 41 PALOMINO LOZANO, Rafael: Manual Breve de Derecho… cit., p.p. 173-175. 42 ANDÚJAR CHEVROLLIER, Ndeye. (2006): La enseñanza religiosa islámica en la escuela. Bordón. Revista de pedagogía. Vol. 58, nº 4-5, p.p. 641-646. 22 ninguna formación sobre la didáctica de la asignatura, pero se recomiendan algunas pautas que complementarían de una forma más específica la formación del profesorado. Algunas de esas pautas son las siguientes: la proposición de asignaturas optativas de religión islámica o de cultura religiosa en la carrera de Magisterio; el fomento de cursos sobre islam en las diferentes universidades españolas; la promoción y organización de seminarios y cursos sobre didáctica del islam desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional; o la creación de un Instituto de Ciencias de las Religiones para la enseñanza de la cultura de las religiones. Respecto del régimen retributivo de los profesores de religión, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de junio de 2012 43 , determinó que los docentes debían de ser retribuidos de la misma manera que a los profesores de carácter interino, reconociéndoles la antigüedad a efectos de trienios. El asunto de esta sentencia implica a los docentes de religión católica, pero por analogía también es aplicable a los profesores de religión islámica y evangélica. El número de docentes contratados para la enseñanza de la religión islámica en el curso 2019/2020 asciende a 80 profesores, siendo esta cifra la más alta desde que se tienen registros 44 . No obstante, este número resulta insuficiente para atender la potencial demanda estudiantil (como ya hemos indicado, de más de 325.000 alumnos), cuya oferta se concentra únicamente en los colegios de educación Primaria, siendo este el caso de las CCAA de Andalucía, Aragón, Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, quedando Cantabria abierta a la contratación en Primaria si hubiera la densidad suficiente del alumnado y las horas de empleo suficientes para el profesorado. Por su parte, algunas autonomías como Castilla y León, Madrid o País Vasco, contratan a docentes en Primaria y tienen abierta la contratación en Secundaria. Asturias, CastillaLa Mancha, Extremadura, Galicia, Navarra y La Rioja también están abiertas a contratar profesorado tanto para educación Primaria como Secundaria. 43 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª, Sección 1ª) núm. 4846/2012 (recurso núm. 138/2011) de 07 de junio de 2012. 44 UCIDE. Observatorio Andalusí: Estudio demográfico… cit., Tabla adjunta en la p. 11. Recuperado de: http://ucide.org/sites/default/files/revistas/028_estademograf19.pdf 23 Resulta paradójico que de las cuatro autonomías restantes con competencias en materia de educación, en tres de ellas (Baleares, Cataluña y Murcia) no hayan contratado profesores ni hayan convocado bolsas de trabajo, quedando todavía sin desarrollar el área de enseñanza religiosa islámica. Del estudio de la densidad del alumnado por centros públicos de Primaria y Secundaria se desprende que también podría haber demanda de alumnado y, por tanto, contratación de profesorado - atendiendo a los ratios alumnos/centros educativos (≥10x1)- en estas tres regiones 45 , las cuales representan un gran porcentaje del alumnado musulmán y de la población musulmana en general en nuestro país. La región que completaría esas cuatro autonomías es la Comunidad Valenciana, la cual, desde 2017, tiene la obligación jurídica de ofertar la religión islámica como asignatura. Como venimos indicando, en la LOE queda reflejado que «la enseñanza de la religión católica y la de otras religiones con las que el Estado hubiera suscrito el correspondiente acuerdo se ajustará a dicho acuerdo y será de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos.» Sin embargo, muchos centros docentes no ofertan enseñanza religiosa islámica o evangélica, debiendo señalar que aunque se contraten profesores de religión católica para los distintos niveles educativos atendiendo la demanda existente, todavía no se contrata ningún profesor de religión islámica para centros docentes públicos de educación secundaria y bachillerato -estatalesaunque exista demanda, continuando el incumplimiento del Acuerdo de Cooperación del Estado con la CIE de 1992. Cuando hay contratación de docentes es siempre por petición de la Administración educativa, nunca por el hecho de que lo soliciten los alumnos o sus padres. Este no es el único problema que afecta a la enseñanza de la religión islámica, ya que, como denunciaba en una entrevista 46 el presidente de la CIE, Riay Tatary Bakry - fallecido recientemente el 6 abril de 2020hoy en día no se puede equiparar la 45 UCIDE. Observatorio Andalusí: Informe anual 2017. Institución para la observación y seguimiento de la situación del ciudadano musulmán y la islamofobia en España. P. 62. Recuperado de: http://ucide.org/sites/default/files/revistas/oa236_ia2017-.pdf 46 REVISTA Vida Nueva. (Madrid, 10 de enero de 2018). Entrevista al presidente de la Comisión Islámica de España sobre la enseñanza religiosa. Recuperado de: http://comisionislamicadeespana.org/entrevista-al-presidente-de-la-comisi%C3%B3n-isl%C3%A1micade-espa%C3%B1a-sobre-la-ense%C3%B1anza-religiosa%C2%A0 24 asignatura de religión musulmana a la católica, llegando a existir casos «en los que se chantajea emocionalmente a los padres para que no pidan religión islámica bajo la amenaza de que les sacarían de clases troncales, como matemáticas y lengua, y suspenderían cayendo en el fracaso escolar y sin ningún futuro laboral posterior». Por otro lado, el imán denunció en esa entrevista las pocas facilidades dadas a los alumnos por las instituciones académicas y los centros docentes en el caso de tener que faltar a clase de forma justificada por motivos religiosos, teniendo «que pedir los apuntes o preguntar a sus compañeros qué materia se dio para avanzarla con ayuda de los padres». Se denuncia también el incumplimiento del punto 12.4 de los Acuerdos de Cooperación, por el que se permite cambiar el día de un examen u oposición a alumnos musulmanes, evangélicos o judíos que aleguen motivos confesionales. Otro problema reseñable en relación con las dificultades para adecuar la oferta y la demanda, es que algunas regiones como la Comunidad Valenciana o la Comunidad de Madrid no informan sobre las solicitudes del alumnado para recibir clases de religión islámica, ya sea en el colegio o en el instituto 47 . En los impresos facilitados a los padres y alumnos se da el caso de que en algunas Autonomías ni siquiera hay una casilla para elegir como asignatura la religión islámica, mientras que en las instrucciones circulares a los centros educativos solo se contempla la opción católica y, como única alternativa a ésta, una asignatura de ética o educación en valores. Podemos ver que la mayoría de Autonomías y Administraciones se muestran opacas respecto a este tema, quedando todavía un gran camino por recorrer en la equiparación de la asignatura de religión islámica con el resto de materias escolares. Si reparamos en la situación de la enseñanza del islam dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, podemos observar que en esta región habitan 59.821 ciudadanos musulmanes (siendo 37.726 personas extranjeras y 22.095 españolas), de los cuales 10.358 son alumnos destinatarios de la asignatura (siendo 3.002 alumnos españoles y 7.356 corresponderían al alumnado inmigrante). Para cubrir este volumen de alumnado se han contratado un total de 5 profesores para toda la región en el curso académico 2019/20, lo que implica que cada docente debería cubrir la enseñanza de 2.071 alumnos, 47 UCIDE: Observatorio Andalusí: Informe especial 2018. Institución para la observación y seguimiento de la situación del ciudadano musulmán y la islamofobia en España. P.p. 31-33. Recuperado de: http://ucide.org/sites/default/files/revistas/isj18-rev.pdf 25 algo que resulta completamente inviable 48 . Aragón es una de las seis autonomías cuya competencia sobre la materia recae en el Estado (junto con Andalucía, Canarias, Cantabria y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla), en las cuales la contratación de profesorado únicamente se efectúa en el nivel de educación Primaria, aunque se encuentra abierta a la contratación de docentes en el nivel de educación Secundaria, siempre que existiera una densidad suficiente de alumnado para solicitarlo (como ya hemos comentado anteriormente, el cupo mínimo de solicitudes es de 10 alumnos por colegio o instituto). Un hecho a destacar dentro de nuestra comunidad es que la Universidad de Zaragoza, tal y como reflejó Riay Tatary Bakry en la entrevista referenciada en este epígrafe, es la única universidad pública que ha firmado un Convenio con la CIE para impartir cursos universitarios para imames, profesores de religión y asistentes religiosos -posibilidad recogida en el artículo 10.5 del Acuerdo de Cooperación con el Estado-. 48 Todos los datos referenciados de la región aragonesa corresponden a las fuentes bibliográficas ya mencionadas en este epígrafe (informes y estudios de UCIDE). 32 7. CONCLUSIONES Como se ha visto a lo largo del trabajo, la investigación se ha fundado en el análisis de los distintos puntos que conforman las realidades en nuestro país de las confesiones islámica y evangélica. Como recoge la CE, y hemos reiterado a lo largo de este trabajo, el Estado Español se declara como un país que no confiesa ninguna religión como oficial y, por lo tanto, se posiciona como un Estado aconfesional. Aunque la confesión católica destaca como la confesión mayoritaria en el país (al ser la comunidad religiosa que más miembros tiene, además de contar con un arraigo histórico importantísimo), también encuentra dificultades a la hora de impartir la enseñanza de su credo, dificultades que se observan notoriamente en el resto de confesiones. El trato desigual que sufren las confesiones religiosas minoritarias, en el ámbito educativo, es un claro límite al desarrollo del derecho de libertad religiosa -recogido en el artículo 16 de la CE-, ya que el hecho de situar en posiciones inferiores a las mismas conlleva sujetar sus actuaciones y sus derechos de desarrollo como comunidad, vulnerando así el derecho mencionado. Esto lo hemos podido ver reflejado en la escasa oferta de profesores que los centros educativos contratan para impartir la asignatura correspondiente de estas minorías religiosas, todo bajo la opacidad e inactividad de las Administraciones y de ciertos gobiernos autonómicos. En el caso de la enseñanza de la religión islámica no se entiende que en algunas regiones como Andalucía o Madrid, con más 45.000 alumnos potenciales, solo dispongan de 23 y 3 profesores respectivamente; mientras que otras Comunidades como Cataluña, con más de 90.000 alumnos, no haya contratado a ningún docente para impartir la asignatura 59 . Tienen poco éxito los esfuerzos realizados tanto por la FEREDE como por la UCIDE de poner a disposición de los padres los formularios en los que se puede optar entre la religión católica, evangélica, islámica, -o la actividad alternativa a la religión-, formulario que entregan al centro educativo con copia a estas entidades para hacer un seguimiento de la solicitud, casi siempre infructuosa. En toda Europa la asignatura de religión está presente en la escuela pública, de manera que excluir el hecho religioso de los centros educativos -concretamente el de las confesiones minoritariassería no sólo 59 UCIDE. Observatorio Andalusí: Estudio demográfico… cit., Tabla adjunta en la p. 11. Recuperado de: http://ucide.org/sites/default/files/revistas/028_estademograf19.pdf 33 un desacierto, sino ir en contra de la línea que están siguiendo otros países europeos. Como indica Jorge Fernández Basso 60 , portavoz de la FERDE, el estudio de la asignatura de religión «evita el analfabetismo y que los jóvenes sin esta formación queden a merced de los fundamentalismos religiosos». No obstante, hemos podido apreciar como en los últimos años estas confesiones han ganado terreno dentro del sistema educativo a través de una mayor demanda por parte de los padres que quieren dar a sus hijos una formación religiosa acorde con sus creencias. El papel de los organismos religiosos implicados es extremadamente importante a la hora de mejorar la situación de sus correspondientes confesiones, promoviendo actos y medidas de información y concienciación que ayudan a que las Comunidades de todo el país puedan disponer de los medios necesarios para abarcar a toda la demanda estudiantil, siendo una de las más activas y representativas la región aragonesa. Toda esta actividad se enfoca en poder conseguir que la enseñanza de las religiones minoritarias se pueda equiparar de manera real al resto de las asignaturas del plan de estudios estatal. 60 FERNÁNDEZ BASSO, J. (Presentador). (20 de octubre de 2019). La “carrera de obstáculos” para cursar religión evangélica en el cole. (Transmisión de Radio). Madrid, España: Actualidad Evangélica Radio. Recuperado de: https://www.ivoox.com/escuchar-audios-jorgehfb_al_2673594_1.html 34 8. BIBLIOGRAFÍA ANDÚJAR CHEVROLLIER, Ndeye. (2006): La enseñanza religiosa islámica en la escuela. Bordón. Revista de pedagogía. Vol. 58, nº 4-5, p.p. 641-646 Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2663605 Consejería de Enseñanza Religiosa Evangélica FEREDE: cgere.es - La Enseñanza Religiosa Evangélica. Datos de toda España. Marzo de 2020. Tablas adjuntas en la P.p. 2 y 3. 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BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. - Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. BOE núm. 177, de 24 de julio de 1980. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006. - Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. BOE núm. 272, de 12 de noviembre de 1992. - Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. BOE núm. 272, de 12 de noviembre de 1992, páginas 38209 a 38211 (3 p.p.). - Currículos de Enseñanza Religiosa Islámica correspondientes a Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 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AUTO 40/1999, de 22 de febrero. https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/17953 37 CENDOJ: - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª) núm. 322/2017 (recurso núm. 87/2017) de 2 de noviembre de 2017. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso, Sección 4ª) núm. 223/2019 (recurso núm. 278/2018) de 22 de mayo de 2019. - Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Sección 4ª) núm. 1189/2018 (recurso núm. 1433/2017) de 11 de julio de 2018. - Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Sección 4ª) núm. 1403/2019 (recurso núm. 4630/2017) de 21 de octubre de 2019. - Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Sección 4ª) núm. 348/2019 (recurso núm. 5390/2017) de 14 de marzo de 2019. - Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª, Sección 1ª) núm. 4846/2012 (recurso núm. 138/2011) de 07 de junio de 2012. NOTICIAS Y ARTÍCULOS DE MEDIOS DIGITALES: Agencia EFE (29 de mayo de 2019). 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ANEXO II: Distribución territorial del alumnado, de los centros educativos y de los profesores de religión evangélica en España: Comunidad Autónoma Alumnos totales Centros totales Profesores totales Andalucía 8.329 572 115 Aragón 1.979 93 18 Las Palmas de Gran Canaria61 126 5 2 Cantabria 70 2 1 Castilla-La Mancha 720 12 10 Castilla y León 2.930 113 39 Madrid 3.194 57 21 Cataluña 356 17 5 Navarra 34 2 1 Galicia 1.469 91 40 Asturias 381 14 7 Extremadura 623 15 7 Murcia 484 29 12 Comunidad Valenciana 76 2 2 La Rioja 99 2 2 TOTALES 20.870 Alumnos 1.026 Centros 282 Profesores Fuente: FEREDE: La Enseñanza Religiosa Evangélica. Datos de toda España. Marzo de 2020. Tabla adjunta en las p.p. 2 y ss. 61 Respecto a la región de las Islas Canarias, no se recogen datos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, únicamente de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria.