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Abstract
En este Trabajo se plasma, las múltiples competencias y funciones que se han cedido a lo largo de los años a las CCAA en materia policial. Además, de la coordinación, cooperación y colaboración que debe de regir entre ellas, en como la realidad no se realiza como la Ley marca. <br /><br /> Sánchez Valtueña, Beatriz; Escartín Escudé, Víctor
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2 ÍNDICE ABREVIATURAS ........................................................................................................ 3 I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 4 Cuestión tratada en el Trabajo de Fin de Grado. ................................................................ 4 Razón de la elección y justificación de su interés. .............................................................. 4 Metodología seguida en el desarrollo del trabajo.............................................................. 4 II. DESARROLLO A LO LARGO DE LA HISTORIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA . 6 1. LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LA ÉPOCA FRANQUISTA: EL CUERPO DE POLICÍA. .......................................................................................................................... 7 2. LA EVOLUCIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD TRAS LA PROCLAMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 HASTA NUESTROS DÍAS. ................................... 9 III. ASPECTOS MÁS RELEVANTES Y FUNDAMENTALES DE LA LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD: COMPETENCIA TANTO ESTATAL Y AUTONÓMICO. .......................................................................... 13 1. MODELO POLICIAL EN ESPAÑA. ............................................................................... 15 1.1. MODELO POLICIAL DEL ESTADO AUTONÓMICO ESPAÑOL................................................... 18 1.2. FINANCIACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD AUTONÓMICAS EN EL ESTADO ESPAÑOL ............................................................................................................................................ 19 2. COMPETENCIAS ...................................................................................................... 21 2.1. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LA LOFCS. ........................................................................................................................................... 22 2.2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS COMUNES DEL CNP CON LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS. ... 23 2.3. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DESEMPEÑADAS POR EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. ........................................................................................................................................ 25 2.4. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DESEMPEÑADAS POR LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS. ......... 26 A. POLICÍA AUTONÓMICA VASCA. ............................................................................................ 29 B. POLICÍA AUTONÓMICA CATALANA....................................................................................... 34 C. POLICÍA AUTONÓMICA FORAL DE NAVARRA. ...................................................................... 38 D. POLICÍA AUTONÓMICA DE ARAGÓN Y DE OTRAS CCAA. ...................................................... 41 IV. FALTA DE COLABORACIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES CUERPOS POLICIALES .......................................................................... 44 V. CONCLUSIONES. ............................................................................................... 48 VI. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................. 50
3 ABREVIATURAS CE = Constitución española CA = Comunidad Autónoma CCAA = Comunidades Autónomas CNP = Cuerpos Nacional de Policía. EEAA = Estatutos de Autonomía FFCCSS = Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. FFCCSSE = Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. GC = Guardia Civil LOFCS = Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. STC = Sentencia del Tribunal Constitucional. TC = Tribunal Constitucional
4 I. INTRODUCCIÓN Cuestión tratada en el Trabajo de Fin de Grado. La esencia de este trabajo de investigación es abordar el estudio de las funciones y competencias que ostentan las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en concreto el Cuerpo Nacional de Policía, amén a la Historia y evolución que ha precedido al Cuerpo Nacional de Policía, en adelante, CNP. Analizando la normativa aplicable Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. A través de esta legislación examinaremos en detalle las competencias que son exclusivas del CNP, así como las que han sido delegadas a los Cuerpos autonómicos de las Comunidades Autónomas, en adelante CCAA. Resta decir, otro tanto de la problemática existente en torno a la falta de colaboración, coordinación y cooperación entre los diferentes Cuerpos Policiales. Razón de la elección y justificación de su interés. El motivo que dio lugar a la investigación reflejada en este TFG es nada más y nada menos mi vocación desde una edad temprana de formar parte del CNP. Este interés se acentuó hace dos años cuando la sociedad española fue testigo de la falta de sintonía entre los cuerpos policiales a raíz de los episodios sucedidos en el referéndum de Cataluña. Hasta ese momento, en general, la ciudadanía desconocía quién tenía atribuida las competencias y cuáles eran las funciones reales a ejecutar por los cuerpo policiales, razón de más que me empujó en ese momento a acudir a la legislación vigente para esclarecer las dudas surgidas en esta materia, dada la diversidad de competencias otorgadas a las distintas FFCCSE, en concreto, porque unos cuerpos autonómicos ostentan más facultades que otros, pareciéndome de gran interés lo averiguado en ese momento, lo que me ha llevado al desarrollo de este presente trabajo. Metodología seguida en el desarrollo del trabajo. Para la consecución de todos estos objetivos detallados me basaré en las normativas vigentes nacionales, estudios doctrinales, jurisprudencia y artículos de opinión de diversos profesionales en dicha materia.
5 En cuanto a la metodología seguida, al tratarse de una cuestión tan amplia he considerado oportuno comenzar con un desarrollo histórico para lograr así una mejor comprensión de la situación en la que se encuentran las FFCCSE. Además de realizar una explicación y enfoque sobre la financiación de las FFCC Autonómicos. Tratar la cuestión de las funciones y competencias que tienen cedidas los Cuerpos de policía autonómica, exponiendo cuáles son los Cuerpos autonómicos con más funciones y competencias, como las que son propias del CNP, acentuando la colaboración, cooperación y coordinación que tienen que seguir todas las FFCCS. Todo ello, me permitirá realizar las conclusiones y valoraciones pertinentes al término del trabajo, con ello, intentaré transmitir los conocimientos obtenidos con esta investigación, así como, aclarar cuestiones que están al orden del día y que atañen a todos los individuos pertenecientes al Estado español.
6 II. DESARROLLO A LO LARGO DE LA HISTORIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. Desde los inicios del siglo XIX hasta hoy en día, la historia de la Policía ha ido evolucionando a la par que lo ha hecho nuestra sociedad, al desarrollo de las libertades y a la forma que adoptaba el Estado en cada etapa a lo largo de la historia. Desde su creación hasta hoy en día, la Policía ha dependido siempre directamente del Gobierno y ha jugado un papel primordial en la garantía del ejercicio de las libertades individuales que tiene cada ciudadano. El Cuerpo Nacional de Policía surgió como fuente necesaria para poder dotar a las ciudades españoles de una mejor seguridad y de una estructura de seguridad más avanzada, así fue determinado en el año 1824, exactamente el día 8 de enero, cuando fue aprobada, y el día 13 de enero fue promulgada, cuyo contenido iba dirigido expresamente a la disposición de la policía 1 , todo ello hace 196 años, dictado por el Real Cédula en el cual, se creaba la Policía General de Reino, realizado por su majestad el Rey Fernando VII. La creación de la llamada Policía del Reino, su propuesta tiene su origen afrancesado, encajada en los principios de seguridad individual y de libertad, estos principios liberales son característicos de un Estado de Derecho. Desde que se creó este cuerpo de seguridad, se puso a las órdenes de un magistrado con el título de Superintendente General. Se configuró una doble función que aún conserva nuestro Cuerpo Nacional de Policía en la actualidad, todo ello, gracias a lo dictado por el Real Cédula de 1824. En primer lugar, destacamos el velar por el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos, los cuales serán perseguidos aquellos que los vulneren, además de ponerlos en las manos de la Justicia. La segunda función que se configuró es sobre la relación de la prestación de servicio público de seguridad, donde se asegura garantizar el bien y la seguridad pública, dicho mensaje comentado con anterioridad aún lo podemos ver en el actual deseo de la Administración Pública de intentar con todos sus medios que tengan disponibles dar el mejor servicio que asegure el bienestar y la mejor calidad de vida de sus ciudadanos 2 . 1 LAZUÉN ALCÓN, M.P., «Cuerpo de Policía y Seguridad ciudadana de España: situación actual y perspectivas de futuro, Ministerio del Interior», Madrid, 1998, p. 33» 2 Cuerpo Nacional De Policía, Ministerio Del Interior, Dirección General De La Policía, https://www.policia.es/cnp/origen/origen.html., apartado de «origen de la policía Española», párrafo 6. Última vez consultada el día 5 de mayo de 2020.
7 1. LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LA ÉPOCA FRANQUISTA: EL CUERPO DE POLICÍA. El periodo de tiempo que se va a tratar a continuación oscila desde 1939 hasta 1975. A su vez, podemos destacar que en el periodo de la Guerra Civil en la zona nacional se produjeron diversas reformas y cambios de nombre; dicho periodo, se caracterizó por estar fuertemente militarizado. Cuando finalizó la Guerra Civil y se instauró el nuevo régimen político en España por Francisco Franco y el sistema institucional en el que lo sustentó, no se registraron cambios muy relevantes, en contra de lo que se esperaba por los ciudadanos 3 . Sin embargo, con la promulgación de la Ley 23 de septiembre de 1939, se reorganizó gracias a ella la estructura de la Dirección General de Seguridad, y, al mismo tiempo, se creó un nuevo cuerpo de seguridad, llamada la Policía Armada. Pocos años después se aprobó la Ley de 8 de marzo de 1941 de la Jefatura del Estado, los Servicios de Vigilancia y Seguridad del Estado, la cual puso la base para la estructuración completa interna del Cuerpo General de Policía, cuyo cometido más importante y primordial era la de investigación, vigilancia e información, la cual su estructura es civil. Esta Ley significó la desaparición del Cuerpo de Vigilancia e Investigación, además del Cuerpo de Seguridad. En base a estas desapariciones de estos cuerpos y a esta nueva Ley, surgió la iniciativa de creación de dos nuevos cuerpos policiales, para que de esta manera poder sustituir a los anteriores mencionados; en primer lugar, el Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico (dichos miembros se les llamaba de forma popular: los grises, por el color de su uniforme), este nuevo cuerpo había surgido debido a la disolución de la Guardia de Asalto republicana, cuya nueva función principal y única función, era represiva. En segundo lugar, surgió el Cuerpo General de Policía, su principal función era la investigación de los crímenes, homicidios y la represión política; sobre todo, su principal ocupación era esta última, se le conocía por ser la policía política del franquismo 4 . Así mismo, disponía de una sección que hacía las funciones de policía secreta. 3 LAZUÉN ALCÓN, M.P., «Cuerpo de Policía y Seguridad ciudadana de España: situación actual y perspectivas de futuro, Ministerio del Interior», Madrid, 1998, p.49. 4 GOMEZ RODA, J.A., «Comisiones Obreras y represión franquista», Universitat de València, Valencia, 2004, p.45-46.
8 Más hacia delante, exactamente en la etapa de la Transición queda visible la ineficacia de la Administración del Estado, todo ello, debido a la multiplicación de manifestaciones tildadas, en gran parte de los casos no pacíficos, todo ello aumentó los procesos de insultos a la Fuerza Armada. Hay que destacar que en este periodo hubo un aumento de las medidas represivas, hasta el punto que durante el final del Régimen vino representado por cinco sentencias de muerte, las cuales fueron dictadas por varios consejos de guerra, debido a estas muertes aceleró la crisis de la dictadura, la cual será confirmada tras el fallecimiento del dictador, Francisco Franco. La muerte del dictador, que sucedió el día 20 de noviembre de 1975, debido a una insuficiencia cardíaca, conllevó un clima de incertidumbre tanto en el gobierno como en los ciudadanos y el militarismo político (que se había mostrado activo hasta el fallecimiento del dictador) 5 . Tras la muerte de Franco, estuvo presidida por una gran agitación política debido al aumento de efectivos policiales tras su muerte. Sin embargo, aún se produjo más revueltas en otros ámbitos a parte del policial, la década de los setenta fueron años muy duros para la sociedad española, sobre todo tras la muerte del dictador. A estos años se les otorga el nombre de la Transición española 6 , no solo fue un gran cambio para los ciudadanos de la nación, sino sobre todo para las Administraciones del Estado, destacando a los Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuales se someten al paso previo de una Transición política con el fin de que se produzca de la mejor forma posible la transformación entre sistema político constitucional y el sistema policial. Por todo lo expuesto con anterioridad, según la opinión de JAR COUSELO 7 considera que de las primeras cosas que empezaron a estudiar para cambiarlo fue el modelo policial, puesto que durante la dictadura se trataba de un modelo militar, que servía para garantizar la lealtad política de la Policía. Este tipo de modelo no era el más idóneo para poder asegurar el libre ejercicio de derechos y libertades; por consiguiente, durante el periodo de la Transición, se ve necesario la creación de un ambiente de tolerancia, orden y paz, que la 5 LAZUÉN ALCÓN, M.P., «Cuerpo de Policía y Seguridad ciudadana de España: situación actual y perspectivas de futuro», Ministerio del Interior, Madrid, 1998, p.51. 6 La Transición española, es un periodo de la historia contemporánea de España, en cuyo periodo se llevó a cabo el proceso por el que España dejó en la historia la dictadura de Francisco Franco. 7 JAR COUSELO, G., «El Papel de la Policía en una Sociedad Democrática», 1999, p. 204-205.
9 Policía pasa a ser un elemento esencial y básico para poder conseguir mayor eficacia policial, sin que afecten a los derechos fundamentales de los ciudadanos 8 . 2. LA EVOLUCIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD TRAS LA PROCLAMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 HASTA NUESTROS DÍAS. El camino hasta el nacimiento de nuestra actual Carta Magna no fue nada fácil. El 4 de diciembre de 1978, pocos días antes de la promulgación de nuestra nueva CE, se aprobó la Ley de Policía, donde se centraba sobre todo la unificación de los cuerpos de seguridad. El objetivo de esta ley era dejar atrás la época más oscura de nuestros cuerpos de seguridad y darles un nuevo «enfoque», para que de esta forma la población llegara a confiar y poner su seguridad en las manos de estos 9 , por consiguiente se modificaron tanto la organización como los hábitos policiales que venían precedidos del franquismo, se intentó adaptar los cuerpos policiales a la situación actual 10 . Pocos días después de la aprobación de la ley anteriormente referida fue aprobada la Constitución Española de 1978, era la primera que se redactaba desde la republicana de 1931 y la primera de toda nuestra historia que se elabora desde un amplio consenso de las variadas fuerzas políticas, además es el texto constitucional más estable de la historia de España. Todas nuestras constituciones anteriores, desde «La Pepa» 11 , hasta la de 1931, habían impuesto la línea ideológica. Nuestra Carta Magna de 1978 es la más longeva de toda nuestra historia después de la de 1876, la cual estuvo en vigor durante 46 años, hasta el comienzo de la dictadura de Miguel Primo de Rivera en 1923. La actual Constitución fue fruto de la Transición política española, periodo político excepcional que nos condujo de una dictadura, la cual duró desde la finalización 9 LAZUÉN ALCÓN, M.P., «Cuerpo de Policía y Seguridad ciudadana de España: situación actual y perspectivas de futuro», Ministerio del Interior, Madrid, 1998, p.52. 10 VALRIBERAS SANZ, A., «Cuerpo Nacional de Policía y Sistema Policial Español», Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A, Madrid, 1999, p.60. 11 Así se le llamaba a la Constitución de Cádiz de 1812, debido a que fue aprobada el 19 de marzo de ese mismo año, día de la festividad de San José, por eso se le conoce como “la Pepa”.
16 que el anterior modelo estaba representado por duras represarais contra los ciudadanos, y sobre todo una policía represiva contra todos aquellos que iban en contra de la Dictadura, además de políticos o personas del bando contrario durante la Guerra Civil española que fueron perseguidos, como, por ejemplo: establecer un régimen estatutario común, intentar coordinar la actuación de la policía, etc. Sin embargo, según BARCELONA LLOP, 33 quien realiza una crítica enfocada a la actual normativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es decir, de la Ley Orgánica 2/1986, el porqué de esta crítica es debido a que es una norma relativamente antigua, la cual no ha tenido reformas a lo largo de sus treinta y cuatro años que lleva en vigor. Dicha norma tiene varios aspectos que se encuentra desfasada y no se le ha actualizado para que esté conforme a la actualidad de la sociedad y del país. Para poder determinar el modelo policial español, puede haber diferentes ramas o puntos de vista. En primer lugar, un modelo policial basado en la organización; se hablaría, por ello, de un modelo descentralizado o centralista. En segundo lugar, si atendemos a su naturaleza, se estará refiriendo a un modelo policial militarizado o civil, donde sus mandos sean parecidos a un cuerpo de funcionarios militar o civil. A lo largo de nuestra historia, hemos podido ver diferentes modelos policiales, el que se va a destacar es el modelo policial que estuvo latente en la época franquista, cuyo principal objetivo era el mantener el orden establecido, cuyo cometido era de unos Cuerpos con una gran estructura centralizada. En la actualidad, nuestro sistema policial se produjo bajo un cambio profundo y globalizado en nuestra sociedad, intentando romper lazos del pasado, por ello, se vio la necesidad de un cambio profundo en el modelo policial como un objetivo primordial de la transición, así lo señalaba los Pactos de la Moncloa. Entonces, está basado en un sistema tridimensional: el Estado, las CCAA y los Municipios. Los tres tienen competencia y potestad jurídico-política en materia de seguridad pública. Entonces, ha 33 BARCELONA LLOP, J., «Modelo Policial Español y sus posibles reformas», Revista Fundación Alternativas, 2006.
17 sido una evolución a un Estado descentralizado y con el objetivo de protección a la población 34 . La normativa designa al Estado la competencia sobre Seguridad pública, además de su mantenimiento al Gobierno del Estado, a su vez se reconoce la participación de las Comunidades Autónomas, según los términos que fueron fijados en sus Estatutos de Autonomía y siempre bajo el cumplimiento de nuestra Constitución española, además de Corporaciones Locales. Todas las Administraciones (Estatal, Autonómica y Local) tienen la obligación del mantenimiento de la seguridad público a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las FCSE dependen enteramente del Gobierno de la nación, exactamente su competencia la realiza el Ministro de Interior, y es el único con la suficiente competencia en todo el territorio nacional 35 . Las Policías Autonómicas son Institutos Armados de naturaleza civil, dependen de las CCAA, además ejercen funciones en los territorios respectivos. Estas policías las conforman: - Los Mosos d’Escuadra, en la CA de Cataluña. - La Ertzaintza, en la CA del País Vasco. - La Policía Foral, en la CA de Navarra. Estas tres policías autonómicas tienen las mismas competencias, pero con el deber de entregar a los Cuerpos Estatales aquellos asuntos y materias que no sean de sus competencias que esta solicite todo en función de su competencia territorial y estatal. En otras CCAA existen también cuerpos de policía autonómicos, pero no son de igual forma que los nombrados en los puntos anteriores; en las CCAA de Galicia, Valencia, Asturias, Aragón y Andalucía existen unidades del Cuerpo Nacional de Policía bajo la dependencia del Presidente de la Comunidad y del Director de la Policía y Guardia Civil, en adelante GC, con la denominación de Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad, teniendo únicamente funciones administrativas. 34 BARCELONA LLOP, J., «Reflexiones Constitucionales sobre el Modelo Policial Español», Revista Española de Derecho Constitucional, 1996, p.116-118. 35 ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES Y SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, «Un Modelo de Seguridad para el siglo XXI», 2013, p.16-17.
18 Las Policías Locales, que son Institutos Armados de naturaleza civil, dependen de los Municipios y ejercen sus funciones en los ámbitos territoriales del municipio 36 . Este modelo policial actual lo podemos ver recogido en nuestra Constitución de 1978, donde podemos destacar tres artículos fundamentales: el artículo 149.1.29 de la CE (donde se expone la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública), artículo 104 de la CE (expone las misiones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo la dependencia del Gobierno, además que prevé que la ley orgánica determinará las funciones), y, por último, el artículo 148.1.22 de la CE (donde se reconoce algunas competencias a las CCAA). Una cuestión que quiero abarcar, es sobre un modelo de seguridad y policial para un futuro, un modelo que sea más actual y modernizado, puesto que en su entonces nuevo policial tras la proclamación de la CE fue un modelo avanzado y con nuevas perspectivas, pero creo bajo mi punto de vista hace falta un «lavado de cara», que se actualice a los nuevos tiempos que hoy en día corren, como además de la evolución y cambios de tipos de delitos o tipos de criminalidad diferentes, podemos decir que la criminalidad «ha evolucionado», por tanto, el modelo de seguridad y policial tiene que cambiar junto al de criminalidad, para que de esta forma se pueda competir contra ellos. En consecuencia, hace falta la máxima eficacia posible de los Cuerpos de Policía, reordenándolo desde los niveles más bajos del Cuerpo hasta incluso llegar a los Cuerpos autonómicos y, de esta manera, sacar la mayor eficacia. 1.1.MODELO POLICIAL DEL ESTADO AUTONÓMICO ESPAÑOL. Un modelo policial autonómico son cuerpos policiales adscritas a una Comunidad Autónoma, dicha policía no estaría agregado a un cuerpo de seguridad concreto, es decir, ni al Cuerpo Nacional de Policía ni a la Guardia Civil. Dichos cuerpos de seguridad ejercen en el territorio de dicha Comunidad Autónoma una competencia exclusiva que se supone que solo compete al Estado, cuya competencia ha sido delegada a las CCAA. 36 COBOS LÓPEZ, M. y MARTINEZ PUERTO, L., «Modelo policial español», Autoedición, 2017, Sevilla.
19 Ante este modelo policial, estaríamos ante una configuración policial consecutivo, lo que quiere decir es que es un modelo descentralizado 37 . El modelo policial autonómico lo podemos ver reconocido en la Constitución Española para que las CCAA puedan establecer la posibilidad de creación de una policía propia tienen que acudir al art.149.1.29ªde la CE, a su vez, para poder fijar los términos donde cada CA pueda asumir competencias habrá que acudir al artículo 148.1.22, en el cual se les reconoce a las CCAA la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones propias 38 . 1.2.FINANCIACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD AUTONÓMICAS EN EL ESTADO ESPAÑOL. La financiación de las CCAA es un tema bastante complejo y enrevesado. Actualmente, en nuestro Estado existen dos modelos distintos posibles de financiación para las CCAA: 1. Régimen común. 2. Régimen foral. En nuestra CE recalca el sistema de financiación de las CCAA, lo cual se recoge en los artículos 156 a 158 de la CE. Además, también está reconociendo las distintas peculiaridades tanto de las Islas Canarias y de territorios forales 39 . En nuestro país al no haber solamente un solo Cuerpo Policial, sino que hay una gran variedad, dependen de diversas AAPP. Pero un gran fallo al respecto es que no se han dictado alguna disposición general dirigidas a dejar claro la forma de financiación de las Policías. 37 VALRIBERAS SANZ. A., «Cuerpo Nacional de Policía y sistema Policial Español», Marcial Pons, Ediciones jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, 1999, p.73. 38 LOFCS, Preámbulo I, párrafo a. 39 Portal Institucional Del Ministerio De Hacienda, https://www.hacienda.gob.es/esES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/Financiacion%20Autonomica.as px, consultada como última vez el día 30 de abril de 2020.
20 La financiación de las CCAA se incluye en los Presupuestos Generales del EstadoEsos gastos se incluyen dentro del Ministerio del Interior: pero, a su vez, también se incluyen en el Ministerio de Defensa, debido a que también afectan a la GC. Si estas CCAA optasen por la creación de un FFCCSE, como así lo declara el apartado primero del artículo 47 de la LFCS, donde a las CCAA no les será necesario la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas 40 . El Gobierno central específica el dinero que va cedido a las policías autonómicas, que es el mismo que el que reciben el CNP y la Guardia Civil. Sin embargo, cada Comunidad Autónoma decide subir el sueldo destinado a sus policías autonómicas; por ello, esta policía siempre cobra mucho más que un cuerpo estatal, habiendo grandes diferencias salariales entre los cuerpos. Es una lucha constante por parte de las FCSE para intentar obtener una equiparación salarial con el resto de los cuerpos de seguridad autonómicos, puesto que los salarios de un Policía Nacional son normales, mientras que los Guardias Civiles son los más perjudicados, son los que menos cobran comparando con sus compañeros. Llevan años luchando por una equiparación salarial justa para el trabajo que desempeñan. En el caso de la financiación de Ertzaintza, es diferente a otras CCAA: las relaciones tributarias se regulan mediante el sistema foral tradicional. Se explica en el artículo 41.2 de su EEAA, donde nos dice que el mantenimiento, regulación y establecimiento les corresponden a las instituciones vascas. El sistema de financiación de esta CCAA es similar a la de su vecina, la CCAA de Navarra. Un ejemplo a destacar es la financiación de los Mossos d’Esquadra, policía autonómica de la CA de Cataluña, además policía mejor pagada del territorio español. Por tanto, en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Cataluña se establece que dicha CA puede crear su propia policía autonómica, en cuyo caso habrá que destacar la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, donde se le transfiere a la CA de Cataluña la competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Dicha financiación corresponde por la aportación que realiza el Gobierno central de la nación. Antes de que finalice el período de vigencia del convenio, donde una Ponencia Técnica Mixta Estado40 LOFCS disposición final cuarta.
21 Generalidad determinará la aportación que corresponda al Estado la realización de la financiación de los Mossos d’Esquadra. 41 Otro ejemplo para comparar con el caso anterior es la Policía Canaria, donde el Estado central financiará desde 2022 el coste de dicha policía autonómica hasta 1.700 efectivos, pero todo ello se financiará a partir del año 2022. 42 Con este ejemplo quiero dejar ver la diferencia de efectivos y de financiación entre diferentes CCAA, donde se puede ver una cierta desigualdad entre ellas. La parte negativa de estas financiaciones es que cada CA quiere que el Gobierno central les dé más dinero para sus efectivos, además se ve una clara desigualdad de dinero entre unas CCAA y otras. A todo ello, hay que destacar la desigualdad salarial que hay entre los FCSE en comparación con algunas policías autonómicas. Por ejemplo, en 2005 había una diferencia salarial de 4.968 euros en sus nóminas comparadas con los agentes autonómicos. En consecuencia, a los FCSE lo que más les molesta es que el Gobierno central haya destinado a la policía autonómica catalana 523 millones de euros, sabiendo que este tipo de policía (policía autonómica) apenas realizan el 10% de actos delictivos, mientras que al resto de FCSE se ocupan del más del 90%, donde en muchas ocasiones sus vidas son arrebatadas en acto de servicio. Sin embargo, la diferencia salarial entre los FCSE y los autonómicos son grandes. 2. COMPETENCIAS. En los últimos años, el sector público se ha ido reestructurando, llevando a cabo políticas de modernización orientadas a la obtención de un mayor porcentaje de resultados y a la capacidad de adaptación. La Policía Nacional, como organización pública que intenta establecer una adecuada administración de sus recursos para que de esta forma poder utilizarlos para la protección y seguridad de los ciudadanos y para las exigencias cambiantes de la nación. 41 Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalidad de Cataluña, para la financiación del despliegue de los Mozos de Escuadra correspondiente al año 2005. 42 Página Web El Día: La Opinión De Tenerife, cuyo titular era «El Estado financiará desde 2022 el coste de la Policía Canaria hasta 1.700 efectivos», https://www.eldia.es/canarias/2019/12/27/financiara-2022-coste-policia-canaria/1036643.html, publicado el día 27 de diciembre de 2019, última vez consultado el día 16 de mayo de 2020.
22 Para distribuir las funciones y competencias corresponden a los Cuerpos de ámbito estatal la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCSE), la cual ha utilizado tres criterios distintos, además establece las competencias o funciones asignadas al CNP. Donde se exponen un total de 17 competencias, bastantes concretas, las podemos dividir en dos grupos diferentes: a) Funciones que tienen en el territorio español b) Por otro lado, las funciones específicas en las capitales de provincia y otros tipos de poblaciones 43 . 2.1.FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LA LOFCS. Las funciones policiales se ven recogidas en nuestra CE, exactamente en los artículos 148 y 149 de la CE, donde nos dice las competencias exclusivas del Estado, además de las competencias que han sido cedidas a las CCAA. Hay que puntualizar el artículo 149.1.29 de la CE, donde se realiza un apoyo directo a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dicha ley ampara las buenas intenciones de englobar todos los Cuerpos de Policía en un mismo texto legal. Sin embargo, su texto está marcado por los antecedentes históricos. Esta ley tan avanzada para sus tiempos fue llevado a cabo gracias al artículo 104.2 de la CE. 44 Simultáneamente se recopilan las funciones del CNP en el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio. Por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de las funciones policiales tienen un gran grado de descentralización; en conclusión, las funciones policiales han de concentrarse en las FCSE. Hay que puntualizar el preámbulo de la LOFCS, donde explica de forma muy metódica las diversas funciones y el nuevo enfoque expuesto sobre los cuerpos policiales de esta ley. Para saber las funciones del CNP, la CE determina en su artículo 104.2 remite directamente a la Ley Orgánica, por ello, gracias a esta LOFCS nos plantea las funciones, donde nos expone: «La seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, 43 Requisitos Policía Nacional, «Las Competencias Del Cuerpos De La Policía Nacional», https://requisitospolicianacional.net/competencias-policia-nacional/ última vez consultado el 18 de mayo de 2020. 44 LAZÚEN ALCÓN, M.P., «Cuerpos de Policía y Seguridad Ciudadana en España: situación actual y perspectivas de futuro», Ministerio del Interior, Madrid, p.162-163.
23 toda vez que no permite delimitaciones o definiciones, con el rigor y precisión admisibles en otras materias. Ello es así porque las normas ordenadoras de la seguridad pública no contemplan realidades físicas tangibles, sino eventos meramente previstos para el futuro, respecto a los cuales se ignora el momento, el lugar, la importancia y, en general, las circunstancias y condiciones de aparición» 45 . Con ello, la ley quiere decir de qué hablamos de una investigación y, además de la persecución del delito cometido, dicha tarea es demasiado importante como para dejarla en manos en otros servicios administrativos 46 . BARCELONA LLOP 47 realiza una reflexión sobre las funciones policiales, donde nos señala que una cosa es que consistan en la garantía de la seguridad ciudadana 48 y en la protección de los derechos y libertades, a través de estas funciones la Policía debe de cumplir con ellas, además de responder a los cánones tradicionales de la policía. Este autor realiza una reflexión sobre la imagen que tiene la policía de cara a la sociedad, donde explica que tiene un corte autoritario. Donde puntualiza que los elementos que ha contribuido a este corte autoritario no pueden desaparecer de forma rápida, debido a que sus funciones principales de la Policía guardan una estrecha relación con la prevención y represión de los hechos delictivos, además del mantenimiento del orden público. Aun así, las FCSE tienen el poder en sus manos de poder modificar en cierta medida su imagen a la sociedad, además de su relación con ésta. Este autor hace una referencia muy significativa, donde expone que hace falta darle una perspectiva nueva sobre el trabajo policial, todo ello, conforme con un Estado social y democrático de Derecho. 2.2.FUNCIONES Y COMPETENCIAS COMUNES DEL CNP CON LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS. Los Cuerpos de Policía forman parte de la AAPP, por ello, se pueden aplicar las categorías y técnicas que se utiliza en el estudio de la organización administrativa. 45 LOFCS, preámbulo, párrafo 6. 46 BARCELONA LLOP, J., «Sobre el modelo policial español y sus posibles reformas», Revista Fundación Alternativas, 2006. 47 BARCELONA LLOP, J., «Reflexiones constitucionales sobre el Modelo Policial español», Revista Española de Derecho Constitucional, septiembre - diciembre 1996, p.110-111. 48 Artículo 5.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Donde nos ampara que las autoridades tienen el deber del mantenimiento de la seguridad ciudadana, ya sea con una policía propia o la policía estatal.
24 Tratamos con órganos fuertemente jerarquizados, se realiza así para establecer una cadena de mando y de responsabilidad 49 . Sus funciones son esenciales y básicas para todas las FCSE, donde algunas de las cuales son de «prestación simultánea e indiferenciada con todas las fuerzas de seguridad» 50 que, por otro lado, otras funciones y/o competencias son asignadas directamente a una cuerpo de seguridad específico. Sin embargo, todos los cuerpos de seguridad tendrán que colaborar entre ellos, y sincronizarse 51 . Es cierto que todas las policías de todas las Administraciones públicas del Estado, tienen la obligación de colaboración entre ellas, estas colaboraciones están dirigidas a la protección de las personas y bienes frente a posibles delitos. El artículo 11 de la LOFCS es donde se exponen las funciones comunes de las FCSE. El reparto de las competencias sigue un criterio material, cuyas funciones se distribuyen entre un Cuerpo y otro, todo ello teniendo en cuenta un criterio territorial, en cuyo caso el CNP ejerce sus funciones en las capitales de provincia, en los términos municipales, además de los núcleos urbanos que el Gobierno central determine. Sin embargo, se ve una clara falta de claridad en dicho artículo 11 de la LOFCS, debido a que establece la distribución territorial de funciones mediante dos opciones: uno general (territorial) y otra opción específica (material), donde dicho artículo introduce un elemento de alteración que volatiliza la racionalidad del sistema. Por tanto, en su apartado tercero expone que los miembros del CNP podrán realizar funciones de investigación de los delitos en todo el territorio español, dicho precepto matiza que todos los miembros de cada Cuerpos de Seguridad del Estado deberán dar cuenta al otro de sus actuaciones 52 . A todo ello, hay que destacar la función que se desempeña en un régimen de colaboración entre los FCSE, uno de los puntos a destacar en la LOFCS, exactamente en sus artículos 45, 46 y 48 de esta misma ley. Esta colaboración se centra, sobre todo, en la coordinación entre todos los cuerpos de seguridad, se colabora en aspectos, como, por 49 IZU BELLOSO, M.J., «La Policía Foral de Navarra», Gobierno de Navarra, 1991, p.143-144. 50 Artículo 38.3 LOFCS. 51 LAZÚEN ALCÓN, M.P., «Cuerpos de Policía y Seguridad Ciudadana en España: situación actual y perspectivas de futuro», Ministerio del Interior, Madrid, p.164 52 BARCELONA LLOP, J., «Sobre el modelo policial español y sus posibles reformas», Revista Fundación Alternativas, 2006, p.22-23
25 ejemplo: en colaboración en datos informáticos e información, policía judicial, protección civil 53 , etc. 54 Para la realización de dicha colaboración sigue unos criterios de atribución preferente, donde se destaca que en las colaboraciones uno de los cuerpos implicados asume la dirección mientras que los demás cuerpos solamente tienen una función auxiliadora 55 en el desempeño de la función. 56 2.3.FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DESEMPEÑADAS POR EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. Cada cuerpo de policía tiene funciones concretas y más primordiales, se distribuyen en diferentes áreas y estas a su vez tienen múltiples especialidades. Las funciones destinadas al CNP son similares a las de otros cuerpos, como, por ejemplo, a las de la Guardia Civil; sin embargo, no son iguales. La diferencia entre ambos es que se desarrollan en ámbitos distintos; en nuestro caso, el CNP se desarrolla en el ámbito urbano, principalmente en las capitales de provincia. Según la LOFCS, en el momento de distribuir y repartir las funciones a los FCSE, lo único que hizo dicha ley ha sido seguir una línea basada en carácter histórico, que ya fueron consolidadas con anterioridad a dicha ley 57 . Las competencias específicas de este cuerpo de seguridad son muy variadas: tienen el fin de proteger y salvaguardar a la ciudadanía, como, por ejemplo, la investigación de los delitos relacionados con las drogas, extranjería, expedición del DNI, etc. 58 . 53 Protección civil es un servicio público, que participan diversas AAPP. 54 LÓPEZ-NIETO Y MALLO, F., «La Policía Municipal», Publicaciones ABELLA, 2º edición, Madrid, 1998, p.31-32. 55 Hace referencia al artículo 38.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Donde muestra que los cuerpos de policía autonómicos tienen el deber y la obligación de colaborar con los cuerpos de policías estatales, es decir, tanto el CNP como la Guardia Civil. 56 LAZÚEN ALCÓN, M.P., «Cuerpos de Policía y Seguridad Ciudadana en España: situación actual y perspectivas de futuro», Ministerio del Interior, Madrid, p.165. 57 LAZÚEN ALCÓN, M.P., «Cuerpos de Policía y Seguridad Ciudadana en España: situación actual y perspectivas de futuro», Ministerio del Interior, Madrid, p.167. 58 Artículo 12.A), de la LOFCS.
32 competencia que no le correspondía, sino que corresponde al Gobierno central. Este es un claro ejemplo de la atribución excesiva de competencias. Con el paso de los años se ha ido produciendo una atribución gradual de funciones que pertenecían a los Cuerpos de Seguridad Estatales a la Policía Autonómica Vasca que, por ello, conllevó que la presencia policial vasca se fuera extendiendo de manera gradual por todo el territorio de la CA, mientras que, por otro lado, la presencia de los Cuerpos de Seguridad estatales iban disminuyendo, hasta llegar al punto de tener disputas entre este cuerpo policial autonómico con los Cuerpos policiales estatales. Según la STC 175/1999, de 30 de septiembre, la cual nos expone un conflicto competencial entre FCSE y la Policía Autonómica del País Vasco, tiene como objeto de litigio la aplicación de la Orden 2 de noviembre de 1989, donde sus tres primeros artículos entran en conflicto competencial con las funciones desempeñadas por las FCSE. El TC estima que las competencias contenidas en dicha orden, corresponden a la CA del País Vasco. Además, ponerla en concordancia con la STC 148/2000, de 1 de junio, donde nos dice que la competencia autonómica en materia de su propia policía es de suficiente amplitud para poder entender que en la propia Ley Orgánica que remite el artículo 149.1.29 de la CE se está regulando el ámbito competencial material. La policía autonómica tiene la obligación de ejercer funciones bajo la estrecha colaboración 76 , coordinación y cooperación con las FCSE, ya que la coordinación entre ambos Cuerpos es algo esencial para el desarrollo de las distintas administraciones, para así dar un servicio al ciudadano 77 . Por ejemplo, en caso de desorden público el Gobierno del País Vasco tiene la posibilidad de solicitar ayuda a las FCSE. A su vez, los cuerpos policiales del Estado tienen potestad de intervención en los casos de no cumplimiento de la CE. De forma extraordinario, los cuerpos policiales del País Vasco, en caso de Estado de alarma, sitio o excepción, estarán obligados a acatar las órdenes del Estado, independientemente de que sea autoridad militar o civil 78 . Los problemas de coordinación, colaboración, cooperación y disputas de competencias entre las FCSE y la Ertzaintza no solo han afectado de forma interna de 76 Artículo 38.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 77 Artículo 4 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. 78 Artículo 17 Ley Orgánica 3/1979.
33 estos cuerpos de policía, sino que han llegado a afectar incluso a la seguridad ciudadana. Tiene que haber una coordinación y colaboración entre todos los cuerpos policiales, puesto que así lo podemos ver en nuestra CE 79 , además este principio mencionado en la CE la LOFCS expone una capital importancia a este principio de la CE, ya que lo menciona como un principio básico para el cumplimiento del deber y de las funciones que la CE imputa a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dicha coordinación abarca todos los niveles de la Administración Pública (en adelante AP), donde tiene que ser una coordinación total, de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, es decir, las que dependen del Gobierno del Estado español, como aquellas otras que dependen del Gobierno de una CA e incluso aquellas que dependan a una AP local 80 . Una competencia asumida por esta policía, fue la persecución del terrorismo. Esta actividad perseguida ha estado muy marcada en la vida de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma. Sin embargo, la supuesta obligación de colaboración y cooperación entre cuerpos no se ha cumplido, tal como dice la LFCS, Ley 40/2015, su propio EEAA o, incluso, se incumplió la CE. Este incumplimiento trajo consigo una oleada de problemas provocado por la seguridad en el País Vasco, todo ello vinculado al terrorismo de ETA. Existieron múltiples polémicas sobre ello, pero la que más transcendió fue sobre las relaciones, además de las posibles influencias entre ETA y el Gobierno Vasco. Desde la creación de la Ertzaintza ha habido problemas de competencias con las FCS estatales, siempre ha habido y sigue habiendo una guerra por las competencias policiales, esto es debido por las excesivas competencias que se han cedido a lo largo de los años a esta CA, dejando a los demás cuerpos de policía estatales apartados y menos preciados tanto por parte del Estado como por parte del País Vasco, dejando sus casi todas sus funciones al mínimo. Por todo ello, muchas veces la Ertzaintza ya no sabe distinguir cuando terminan sus competencias y empiezan las del CNP o las de la Guardia Civil. Un ejemplo de las extralimitaciones de la Ertzaintza, cuando en el año 2010 detuvo al etarra Igor Martín Niño en la localidad oscense de Jaca; ahí es, cuando el Sindicato Unificado 79 Artículo 103.1 de la CE 80 LÓPEZ-NIETO Y MALLO. F., «La Policía Municipal», 2ª Edición, Publicaciones Abella, Madrid, 1998, p. 33-34
34 de Policía (SUP), declaró de ilegal la intervención de la Ertzaintza, ya que realizó una detención fuera del territorio del País Vasco, sólo la Policía Nacional y la Guardia Civil pueden actuar en todo el territorio del Estado 81 . Lo que tenían que haber hecho era haberlo puesto en conocimiento de las FFCCSE y hacer una colaboración conjunta; sin embargo, la lucha contra ETA es motivo de enfrentamientos entre las FCS. Desde mi punto de vista, debido al continuo incumplimiento por parte del Cuerpo autonómico, deberían de haber procedido a su sanción con más dureza, una sanción penal 82 del personal que está al servicio de la AAPP, a su vez la exigencia de responsabilidad civil por los delitos cometidos, todo ello bajo el amparo de la Ley 40/2015. 83 B. POLICÍA AUTONÓMICA CATALANA La policía autonómica catalana es aquella denominada Mossos d’Esquadra, oficialmente llamados policía de la Generalitat. Es un cuerpo de seguridad que fue creado tras la proclamación de la democracia en el año de 1983, que dependen directamente de la Generalitat de Catalunya, hoy en día hay un total de 17.000 policías autonómicas en todo el territorio de esta CA. El origen de esta policía tiene lugar en el siglo XVIII, es considerado el cuerpo policial más antiguo de Europa. Su creación fue en manos de Felipe V, el 21 de abril de 1729, con el fin de enfrentarse a las pocas resistencias del Archiduque Carlos de Austria tras la Guerra de Sucesión. Sus funciones por aquel entonces no solamente era la anteriormente nombrada, sino también realizaban funciones, como, por ejemplo, acabar con la delincuencia local y perseguir a contrabandistas, cazadores furtivos y hombres armados 84 . Tras el fallecimiento de Franco en 1975, se formó de nuevo el cuerpo de los Mossos d’Esquadra, exactamente en el año1983, cuando el Parlamento de Cataluña, votó para fundar una policía autonómica propia, regulado en la Ley del Parlamento catalán 81 Pueden actuar en todo el territorio del Estado ya que así lo establece la Ley 2/1986, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 82 Aplicando para dicha sanción el artículo 121 del Código Penal español, dicho artículo se aplica cuando el responsable del daño es una autoridad y/o agente. 83 Artículo 37.1 y 22 de la Ley 40/2015. 84 Generalitat de Catalunya, «Policía de la Generalitat», Departamento de justicia e Interior, p.1617.
35 19/1983, de 14 de julio, aunque es una ley muy breve, enumera competencias y funciones que tienen en ese momento. Teniendo en cuenta el artículo 13.1 del EA catalán. En la actualidad, a lo que se refiere a su EEAA de Cataluña, aprobado por una Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, nos expone que la CA de Cataluña no crea una policía autonómica, sino que le asigna de forma directa a la Generalitat la facultad de crearla. El resto de las disposiciones expuestas en el EEAA sobre la creación de su propia policía autonómica son muy similares a las del EEAA vasco, es decir, las competencias que corresponden a la Generalitat de Cataluña son las mismas que las asumidas por las del País Vasco. Años más tarde se crea una ley específica para la policía catalana, la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, donde expone con más exactitud todas las funciones y requisitos para poder ser miembro de dicha policía. Cuatro años más tardes se realiza un Decreto 102/1998, de 15 de abril, de desarrollo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Ambas leyes hay que ponerlas en concordancias. Las competencias asumidas en materia de policía no son iguales que las asumidas por el País Vasco, ya que entre otras competencias asume: el control de los espectáculos y de juego; y la protección de las personalidades y bienes de la comunidad 85 . Estas funciones son distintas a las FFCCSE: hay que destacar el CNP y la Guardia Civil, donde sus competencias destacables son expedir el DNI y el pasaporte, además de controlar las fronteras y aduanas, proteger al Estado del contrabando y el fraude fiscal y expedir los permisos para el uso de armas y explosivos. Aun así, hay algunas de las funciones que son ejercidas por los Mossos d’Esquadra. La finalidad de esta CA es la de conseguir una policía autonómica que tenga las mayores competencias posibles policiales. Además, ha conseguido con el paso de los años una implantación total por todo el territorio de Cataluña, debido a esta acción han hecho retroceder a las FFCCSE y, de nuevo, se les vuelve a quitar funciones para dárselas a la Policía Autonómica. El TC reconoce la problemática de la distribución competencial entre la CA de Cataluña y el Estado, sobre todo, en materia de seguridad pública, ya que, 85 La competencia de protección de las personalidades y bienes de la comunidad, es aquella competencia más universal que se ha atribuido nunca en materia de policía a una CCAA.
36 aunque en el artículo 149.1.29 de la CE distingue que la materia de seguridad pública es un principio de titularidad exclusiva del Estado, este mismo artículo expone una serie de observaciones, donde dice que sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las CCAA, que con ello quiere decir que no tiene un carácter de plena exclusividad del Estado, sino que bajo ciertas condiciones esta competencia se cede. A todo ello, debe reconocerse una competencia para poder actuar sobre esta materia en sus respectivos territorios a las policías autonómicas 86 . La competencia estatal sobre seguridad pública requiere una conexión directa con la actividad de protección de personas y bienes, la distinción entre ambos supuestos no es algo fácil 87 ; por ello, es necesaria una colaboración y coordinación entre las FFCCSE y los cuerpos de policía de las CCAA 88 . En Cataluña la Seguridad Ciudadana es competencia exclusiva de esta CA, mientras que en otras CCAA como en la CA de Valencia o Madrid, el CNP tiene la competencia. Las excesivas competencias cedidas a los Mossos d’Esquadra, como, por ejemplo, la STC58/2017, de 11 de mayo, interpuesta por el Gobierno de Cataluña, contra la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil, que explica que lo impugna, debido a que entra en cuestiones competenciales atribuidos a la CA de Cataluña, según el artículo 132.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En cambio, la CE no hace mención sobre esta materia como título competencial. A todo ello, el TC desestima el recurso presentado por el Gobierno de Cataluña, alegando que no incumple ningún título competencial asumido por la CA de Cataluña y, para más inri, el TC expone que, según la STC 133/1990, las CCAA podrán asumir competencias en la materia a tratar de forma subordinada a las superiores exigencias del interés nacional. Esa sentencia es un claro ejemplo de atribución indebida en materia competencial por parte de la CA de Cataluña. Podemos ver en la Disposición Final 2ª de la LOFCS del 2/1986, donde expone con claridad y haciendo hincapié que la Policía Autonómica de Cataluña, se le aplicará 86 GONZÁLEZ BOTIJA, F., «Distribución de competencias entre Estados y Comunidades Autónomas a la luz de los conceptos de seguridad pública y policía contenidos en el artículo 149.1.29 de la CE: comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 235/2001, de 13 de diciembre de 2001 (Recurso de inconstitucionalidad núm. 1487/1996». 87 Un ejemplo de ello, es la STC 154/2005. 88 Así lo regula en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
37 aquello dispuesto en el artículo 38 de la LOFCS, todo ello quiere decir, que los Mossos d’Esquadra no es un cuerpo policial autonómico normal, sino que tiene sus peculiaridades, por ello ejecutarían las idénticas funciones que cualquier otro cuerpo policial estatal 89 . Debido a esto último, dificulta el ámbito competencial de las FFCCSE, los cuerpos estatales destinados en estas regiones apenas pueden realizar sus funciones asignadas por la LOFCS y la CE, debido al gran despliegue competencial cedido a los Mossos d’ Esquadra, esto hace que muchos miembros del CNP y Guardia Civil pidan el traslado a otras CCAA. Uno de los momentos más tensos de la historia de los Cuerpos de Seguridad fue el supuesto referéndum de Cataluña. Cuando los Mossos d’Esquadra se encontraron en el centro de todas las miradas de este conflicto, ya que facilitaron el referéndum, por ello desobedeciendo una orden directa del Gobierno de la nación, cuando desobedecieron la LOFCS y, sobre todo, a la CE. Puesto que se han otorgado a lo largo de los años tantas competencias a los Mossos d’Esquadra que, por eso, la Policía Nacional no pudo actuar de la forma debida; por otro lado, incumplieron el deber que se recoge en el artículo 103.1 de la CE, de coordinación y colaboración entre todos los cuerpos policiales. Además, faltaron al deber de cooperación amparado en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde no se prestó la asistencia necesaria para realizar un eficaz ejercicio de las funciones para esa situación. Se supone que ambos cuerpos policiales deben actuar juntos, siguiendo los criterios de coordinación que establezca la Junta de Seguridad 90 o los órganos de cooperación competentes. No solamente se les ha otorgado excesivas competencias a los Mossos d’ Esquadra, sino a la CA en todos los ámbitos y materias posibles, ya que Cataluña es la CA que cuenta con más transferencias de competencias a su favor, con un total de 189, de las cuales entre ellas destaca la de ejecución de las leyes penitenciarias desde 1983. 89 LAZÚEN ALCÓN, M.P., «Cuerpos de Policía y Seguridad ciudadana en España: situación actual y perspectivas de futuro», Ministerio del Interior, Madrid, p.180-181. 90 Artículo 50.2 de la LOFCS, es aquel órgano con autoridad suficiente para resolver las incidencias que pudieran surgir a la hora de la colaboración entre los diferentes Cuerpos de Policía estatales y los autonómicos.
38 Haciendo un análisis jurídico, se ha llegado a la conclusión que la CA de Cataluña es la que más competencias ha asumido de todo el territorio español y la que más sigue pidiendo. Como hemos podido ver en los acontecimientos sucedidos durante el supuesto referéndum, además de las múltiples manifestaciones por parte de la ciudadanía catalana, lo que nos ha reflejado un descontrol y descompromiso por parte de los Mossos d’ Esquadra y del Gobierno Catalán, debido a su falta de colaboración y lealtad con las fuerzas y cuerpos de seguridad, como marca la Ley 40/2015 91 , la LOFCS del 2/1986, y nuestra CE, además de desobedecer órdenes directas del Gobierno de España. En mi opinión, no hubiéramos llegado a este extremo si tantas competencias en materia policial no se hubieran cedido y hubieran estado en manos del Gobierno central. Se debería plantear optimizar a ambos Cuerpos y recuperar esa cooperación entre AAPP, trabajando ambas instituciones por y para la comunidad, solo con un objetivo común que es el salvaguardar a la ciudadanía, todo ello bajo el amparo de la LFCS y del artículo 143.1 y 2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. C. POLICÍA AUTONÓMICA FORAL DE NAVARRA. La policía autonómica de Navarra es aquella denominada Policía Foral de Navarra. Esta policía es una institución de carácter público, cuya función principal es la seguridad de la ciudadanía, su actividad afecta a la ciudadanía de la CA de Navarra. Le corresponde a la CA de Navarra la regulación de su régimen de policía autonómica, la cual puede ampliar sus funciones, servicios y competencias en el marco de la Ley Orgánica. Según la LOFCS, las CCAA que en sus EEAA estén predicho, podrán instruir Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere la CE. Estos cuerpos de policía son Institutos armados que tienen una naturaleza civil, donde los miembros de este cuerpo policial tendrán a su disposición los medios técnicos y operativos necesario para el desempeño de sus funciones, los cuales podrán portar armas de fuego, al igual que garantizar la protección de las personas y los bienes 92 . 91 Artículo 143, recalca la debida cooperación entre diferentes AAPP, donde el principio de cooperación entre ambas es esencial y de interés general. 92 LÓPEZ-NIETO Y MALLO, F., «La Policía Municipal», 2ª Edición, Publicaciones Abella, Madrid, 1998, p. 29.
39 Al igual que las CCAA de Cataluña y el País Vasco, los Cuerpos de Policías autonómicas tienen un mayor número de competencias cedidas. El Cuerpo de Policía Foral es el cuerpo policial que ejerce todas sus funciones en la esfera del territorio de la CA Foral de Navarra 93 . A todo ello, dicha norma establece que la Policía Foral de Navarra es el cuerpo principal de esta CA, lo cual no supondrá el perjuicio de competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Policías Locales y a las FFCCSE 94 , debido a que tienen atribuciones que son de carácter exclusivo para las FFCCSE, así lo podemos ver reflejado en la CE y en la LOFCS. Hay que destacar que el caso de la Policía Foral de Navarra es un poco peculiar y diferente a las policías anteriormente mencionadas, ya que su régimen foral no nació de la CE, sino que tiene un carácter anterior a la CE, es decir, preconstitucional. La CE optó por respetar, además de ampliar los derechos históricos de todos los territorios forales. Por tanto, hay que remontarse al año 1928, el origen del Cuerpo de Policía Autonómica de Navarra, cuando en un principio Navarra crea un Cuerpo de Policías de Carretera, cuyo objetivo era la vigilancia de la circulación e inspección de los impuestos provinciales. En un principio, se trataba de un Cuerpo agregado a la Dirección de Caminos, que en 1935 se unió al de Recaudadores de Arbitrios. Las competencias autonómicas son aquellas que fueron o han sido asumidas en la Ley de Amejoramiento 95 , para poder realizar su ejercicio, tendrá que realizarse el correspondiente proceso de transferencia de servicios estatales a la CA Foral de Navarra 96 . Las competencias forales históricas se definen, sobre todo, como una competencia de carácter exclusivo; todo ello, en el caso de las competencias institucionales o autonómicas habrá que distinguir una triple naturaleza de las mismas: 93 Así lo recoge en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra, en su Título II, artículo 15.2. 94 Así lo recoge en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra, en su Título II, artículo 15.2. 95 Artículo 39.1.b de la Ley de Amejoramiento. Fue promulgada tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico en 1981, lo que ello significa que la Policía Foral de Navarra no pudiera constituirse de modo integral, como lo hizo su vecino el País Vasco. 96 Disposición transitoria cuarta de la Ley de Amejoramiento.
40 exclusivas (artículo 44), de desarrollo legislativo (artículo 47) y ejecutivas (artículo 52, 54, 56, 58, 60, 63) 97 . En 2007, con la aprobación de la Ley 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, se establece las misiones, funciones y competencias del Cuerpo de Policía Foral de Navarra, dicha ley sustituyó al anterior Decreto Foral 213/2002 de 14 de octubre. Sin embargo, tras dos modificaciones, la ley más actualizada es la Ley 23/2018, de 15 de noviembre, de Policías de Navarra, donde nos expone en su artículo 2, la finalidad y las misiones que desempeña el Cuerpo de Policías Foral de Navarra, como, por ejemplo, proteger y velar por las libertades y derechos, prevenir y combatir la delincuencia, etc. Además de las funciones numeradas en el artículo16 de la Ley 23/2018, de Policías de Navarra, la cual expone las funciones y competencias asumidas por este cuerpo policial, algunos ejemplos son: garantizar la ciudadanía y el ejercicio de los derechos, velar por el cumplimiento de las leyes, protección de las personas y bienes 98 , auxilio de personas, etc. A lo largo de los años, se han ido cediendo algunas competencias de forma progresiva, un ejemplo de ello es en 2018 cuando el Gobierno central traspasó a la Policía Foral de Navarra las competencias de tráfico y seguridad vial, cuya competencia le correspondía a la Guardia Civil. Sin embargo, todas estas atribuciones de competencias no se realizan si la presencia de alguna disputa entre los cuerpos policiales, sobre todo, con la Guardia Civil, puesto que hubo una incertidumbre sobre el futuro de los agentes de la Guardia Civil de la CA de Navarra, pero ya se comentó en su momento y se sigue reafirmando que la Guardia Civil no saldrá de la CA de Navarra, pues ocupan competencias en diversos ámbitos, como: en Medio Ambiente, el mantenimiento de la seguridad ciudadana según la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, etc. 97 RAZQUIN LIZARRAGA, J.A., «Organización y Competencias de la Comunidad Foral de Navarra en el amejoramiento del fuero». 98 Serán las autoridades de los correspondientes de las CCAA que hayan asumid competencias para la protección de personas y bienes, como para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Según el artículo 5, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana.
41 Desde mi opinión creo que el ceder la competencia de Tráfico a la PLFN, excluyendo a la Guardia Civil es un error y porque digo esto, porque la GC es un Cuerpo que tiene una antigüedad de 176 años, desde el año 1959, viene desarrollando la labor de vigilancia en seguridad ciudadana, terrorismo, donde además la CA de Navarra ha sufrido el azote de esta lacra. Haciendo un análisis jurídico, lo que se debería plantear es el optimizar a ambos Cuerpos y poder dar un mejor servicio al ciudadano, trabajando ambas instituciones al servicio de la comunidad, todo ello, bajo el amparo de la LFCS 2/1986 99 , sin olvidar el principio de colaboración recogido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. 100 La GC y el CNP no pueden ser una moneda de cambio en los intereses políticos de los partidos gobernantes en cada momento. Considero que el ciudadano no se merece este trato, sino que se merecen un Cuerpo que vele por ellos. D. POLICÍA AUTONÓMICA DE ARAGÓN Y DE OTRAS CCAA. En este apartado plantearemos la cuestión sobre aquellas CCAA que también tenían previsto la posibilidad de creación de policías autonómicas propias en sus Estatutos. Por tanto, sería el caso de Aragón, Andalucía, Galicia, Valencia, etc. Las competencias y funciones que desempeñan este segundo tipo de policías autonómicas estarán previsto en la LOFCS en su artículo 37.1, todo ello poniéndolo en concordancia con el artículo 148.1.22 de la CE. En cambio, solamente dos CCAA accedieron a esta competencia policial por la vía del artículo 151 de la CE, que es la vía especial, fueron Galicia y Andalucía, al haberlo realizado por esta vía tendrán el privilegio de tener una policía según el artículo 149.1.22 de la CE. Estas CCAA sí que contemplan la posibilidad de crear su propia policía. Por otro lado, no contemplan la posibilidad ni la competencia de creación y de coordinación de las policías locales. 99 Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986, en su artículo 3. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece la Ley. 100 Artículo 141.d. Prestar en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
48 Por lo que es predicable ahora, bajo mi punto de vista, la necesidad de la modificación, crear o derogar la normativa sobre las competencias/funciones de las FFCCSS que permita resolver los problemas ocasionados por la demanda social, en garantía de los derechos ciudadanos que puedan verse afectados por parte de los miembros de las FFCCSS. V. CONCLUSIONES. Como resultado del trabajo presentado, podemos extraer las siguientes conclusiones: Como hemos examinado, existen varias CCAA con ciertos privilegios y concesiones mayores que otras CCAA. Sobre todo, en materia de funciones y competencias policiales, donde poseen un mayor porcentaje cedido: sería el caso de las CCAA de Cataluña, País Vasco y Navarra. Ante estas situaciones sobre funciones y competencias cedidas a las FFCCSS autonómicas, pueden surgir múltiples desencuentros entre ellas. Todo ello, debido a las excesivas competencias cedidas, dejando apartados y casi sin funciones al CNP y a la GC. Siendo una lucha constante entre las FFCCSSE y los Cuerpos de Policía Autonómicos, dando lugar a una inseguridad hacia los ciudadanos. Su objetivo debe ser común para poder salvaguardar los derechos fundamentales de la ciudadanía. La polémica en materia policial se halla desde la aprobación de la CE de 1978. Las CCAA ansían adquirir más competencias y funciones respecto a esta materia, al objeto de depender menos de las FFCCSSE y del Gobierno central. Desde la transición poco a poco el Estado ha ido traspasando competencias a las CCAA, conforme a las necesidades sociales surgidas en cada comunidad. Ello ha dado origen, en ocasiones, a la falta de cooperación entre los diferentes cuerpos e incluso conflictos como es el surgido entre la Policía Foral de Navarra y la GC, por ver quien lleva a cabo las competencias en materia de tráfico que siempre habían sido atribuidas a la GC y en la actualidad son demandadas por la Policía Foral. Para alcanzar el éxito de la acción policial efectiva y una cooperación eficiente, para cumplir con el objetivo primordial de servir a la ciudadanía hay que radicar los actuales conflictos existentes entre los diferentes Cuerpos.
49 Una solución a este problema sería reforzar la intervención con un mayor rigor de las Mesa Sectoriales de las FFCCSS tanto estatales como autonómicas, con el objetivo de coordinarse y cooperar entre ellas, para el correcto funcionamiento de sus funciones. Este órgano debe ser el puente mediador entre las discrepancias surgidas entres los Cuerpos. Después de realizar un análisis jurídico, se puede concluir que las CCAA tendrían que tener una mayor igualdad en materia policial, las competencias y funciones policiales tendrían que estar bajo supervisión y mando del Estado central, dejando a estos Cuerpos de Policía Autonómica funciones meramente básicas, con el fin de agilizar el trabajo y ejercicio de las funciones de las FFCCSSE.
50 VI. BIBLIOGRAFÍA ALBERTI ROVIERA, E., «Las Relaciones de Colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas», Revista Española de Derecho Constitucional, 1985. ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES Y SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, «Un Modelo de Seguridad para el siglo XXI», 2013. BARCELONA LLOP, J., «Reflexiones Constitucionales sobre el Modelo Policial Español», Revista Española de Derecho Constitucional, 1996 BARCELONA LLOP. J., «Sobre el modelo policial español y sus posibles reformas», Fundación Alternativa, 2006. CASTELLS ARTECHE. J.M., «La Policía Autónoma», colección: cuadernos autonómicos 3, Instituto Vasco de Administración Pública, 1998, p.50, 51, 52. Cuerpo Nacional De Policía, Ministerio Del Interior, Dirección General De La Policía, https://www.policia.es/cnp/origen/origen.html., apartado de «origen de la policía Española», párrafo 6. Última vez consultada el día 5 de mayo de 2020. El Día: La Opinión De Tenerife, cuyo titular era «El Estado financiará desde 2022 el coste de la Policía Canaria hasta 1.700 efectivos», https://www.eldia.es/canarias/2019/12/27/financiara-2022-coste-policiacanaria/1036643.html publicado el día 27 de diciembre de 2019, última vez consultado el día 16 de mayo de 2020. Ertzaintza, título: «Historia De La Ertzaintza», https://www.ertzaintza.eus/wps/portal/ertzaintza/!ut/p/z0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0v MAfIjo8ziXTycTI2CzdwsLU1cA91NzC38zA0gQD84tVi_INtREQCk-C_R/, última vez consultada el día 7 de junio de 2020. Europa Press, Dicho Artículo Trataba Sobre «Así Nació La Constitución Española De 1978», https://www.europapress.es/nacional/noticia-asi-nacio-constitucion-espanola1978-fruto-consenso-transicion-democracia-20141204075940.html, última vez consultada el día 8 de mayo de 2020. COBOS LÓPEZ, M. y MARTÍNEZ PUERTO, L., «Modelo Policial Español», Autoedición, 2017, Sevilla
51 FERNANDEZ FARRERES. G., «Sobre la distribución de competencias en materia de seguridad pública entre el Estado y las Comunidades Autónomas a la luz de la jurisprudencia de conflictos del Tribunal Constitucional», Revista Española de Derecho Constitucional, Núm. 14, Mayo-Junio 1985 Generalitat de Catalunya, «Policía de la Generalitat», Departamento de justicia e Interior, p.16-17. GOMEZ RODA, J.A., «Comisiones Obreras y represión franquista», Universitat de València, Valencia, 2004. GONZÁLEZ BOTIJA, F., «Distribución de competencias entre Estados y Comunidades Autónomas a la luz de los conceptos de seguridad pública y policía contenidos en el artículo 149.1.29 de la CE: comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 235/2001, de 13 de diciembre de 2001 (Recurso de inconstitucionalidad núm. 1487/1996». Guías jurídicas, cuyo título del artículo es «Policía Autonómica», https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAA AAEAMtMSbF1jTAAAUNjMyMLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzA7BAZlqlS35ySGV Bqm1aYk5xKgA8i-2cNQAAAA==WKE. Última vez consultada, el día 05 de junio de 2020. IZU BELLOSO, M.J., «La Policía Foral de Navarra», Gobierno de Navarra, 1991. JAR COUSELO, G., «El Papel de la Policía en una Sociedad Democrática», 1999 LAZÚEN ALCÓN, M.P., «Cuerpos de Policía y Seguridad Ciudadana: situación actual y perspectivas de futuro», Ministerio del Interior, Madrid. LÓPEZ-NIETO Y MALLO, F., «La Policía Municipal», 2ª Edición, Publicaciones Abella, Madrid, 1998. LÓPEZ-NIETO Y MALLO, F., «La Policía Municipal», Publicaciones ABELLA, 2º edición, Madrid, 1998, p.31-32. MARTÍN OVIEDO, J.M., «El Régimen Constitucional de las Comunidades Autónomas», 1999
52 Portal Institucional Del Ministerio De Hacienda, https://www.hacienda.gob.es/esES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/Financiacion%20Auton omica.aspx, consultada como última vez el día 30 de abril de 2020. RAZQUIN LIZARRAGA, J.A., «Organización y Competencias de la Comunidad Foral de Navarra en el amejoramiento del fuero». «Régimen De Policías Autonómicas: Ertzaintza, Mossos, Foral», https://www.tuabogadodefensor.com/regimen-policiasautonomicas/#:~:text=La%20polic%C3%ADa%20aut%C3%B3noma%20de%20la,e%2 0instalaciones%20de%20la%20Generalidad.Última vez consultado, el día 4 de junio de 2020. Requisitos Policía Nacional, «Las Competencias Del Cuerpos De La Policía Nacional», https://requisitospolicianacional.net/competencias-policia-nacional/ última vez consultado el 18 de mayo de 2020. RUIZ ORTIZ, S., e IBAÑEZ ABELLAN, J.C., «Las Funciones de Policía Judicial en las Policías Autonómicas». VALRIBERAS SANZ, A., «Cuerpo Nacional de Policía y Sistema Policial Español», Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A, Madrid, 1999