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Abstract
En este Trabajo de Fin de Grado he querido realizar una investigación desde la Edad Antigua hasta nuestros días. He divido el trabajo en cada Edad histórica centrándome en cada una de ellas en las características, relativas a la esfera del trabajo, de la sociedad de la época, la valoración que tenían dicha sociedad del trabajo, los sucesos históricos que fueron más significativos para el desarrollo y evolución hasta llegar al derecho del trabajo que conocemos hoy en día, y las principales instituciones jurídicas y disposiciones que regulaban el trabajo en cada período histórico.<br /><br /> Lajusticia Coria, Miguel; Baltar Rodríguez, Juan Francisco
Full text
1 Trabajo Fin de Grado Evolución histórica del Derecho del Trabajo: desde la Hispania romana a la España actual. Autor Miguel Lajusticia Coria Director/es Juan Francisco Baltar Facultad de Derecho 2020
2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 3 2. LA INAMOVILIDAD DE LA ESCLAVITUD EN LA EDAD ANTIGUA ............................ 4 2.1. El trabajo en la antigua Grecia. .......................................................................................... 4 2.2. El trabajo en el Imperio romano ......................................................................................... 5 2.2.1. El liberto ...................................................................................................................... 6 2.2.2. Locatio operis y locatio operarum ............................................................................... 7 2.2.3. El colonatus ................................................................................................................. 7 2.2.4. Collegia ....................................................................................................................... 8 3. EL TRABAJO EN LA EDAD MEDIA .................................................................................... 9 3.1. Las relaciones laborales durante la Hispania visigoda ....................................................... 9 3.1.1. Noble ........................................................................................................................... 9 3.1.2. Simplemente libre ..................................................................................................... 10 3.1.3. Clases sociales intermedias ....................................................................................... 11 3.1.4. Siervo ........................................................................................................................ 12 3.2. El trabajo tras la conquista muslmana en Al-Andalus ..................................................... 12 3.2.1. La organización del trabajo en la zona musulmana .................................................. 13 3.2.2. La organización del trabajo en la zona cristiana ....................................................... 14 3.3. El ciclo heteronómico....................................................................................................... 16 3.4. El contrato medieval de servicios ..................................................................................... 16 4. EL TRABAJO EN LA EDAD MODERNA ........................................................................... 18 4.1 Evolución de las Cofradías y de los Gremios. El trabajo agremiado. ............................... 19 4.2. Trabajo no agremiado....................................................................................................... 23 4.3. Quiebra del régimen gremial ............................................................................................ 25 5. EL TRABAJO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA ............................................................ 27 5.1. Desarrollo e instauración del derecho individualista y liberal del trabajo. ...................... 27 5.2. Declive del régimen liberal y la aparición de la primera ley obrera proteccionista. ........ 33 5.2.1. La cuestión social obrera. .......................................................................................... 33 5.2.2. Creación de las primeras leyes laborales de signo proteccionista. ............................ 38 5.3. Derecho Social del Trabajo. ............................................................................................. 39 5.3.1. Aparición de la política de reforma social y nacimiento del Derecho social del trabajo. ................................................................................................................................. 39 5.3.2. Primeros intentos de sistematización de normas laborales. ....................................... 40 5.3.3. Transición de la legislación obrera sistematizada al Derecho Obrero....................... 43
3 5.3.4. Consolidación del Derecho español del Trabajo. ...................................................... 45 6. CONCLUSIÓN ....................................................................................................................... 50 7. BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 51 1. INTRODUCCIÓN En la actualidad la importancia de los derechos laborales es algo reconocido por toda la sociedad. Permite que los ciudadanos puedan trabajar en correctas condiciones para su realización y desarrollo, con el principal objetivo de proteger a los trabajadores de las posibles situaciones de explotación que podrían sobrevenir en la relación laboral. Hemos pasado de la esclavitud tan común en la Hispania romana, como veremos a continuación en el trabajo, a la consolidación de una relación laboral a través de un pacto nacido de la voluntad de las partes, sobre la base de un derecho sistematizado que pone límites y restricciones a esa voluntad de las partes cuyo objetivo es proteger al trabajador. En este Trabajo de Fin de Grado he querido realizar una investigación desde la Edad Antigua hasta nuestros días. He divido el trabajo en cada Edad histórica centrándome en cada una de ellas en las características, relativas a la esfera del trabajo, de la sociedad de la época, la valoración que tenían dicha sociedad del trabajo, los sucesos históricos que fueron más significativos para el desarrollo y evolución hasta llegar al derecho del trabajo que conocemos hoy en día, y las principales instituciones jurídicas y disposiciones que regulaban el trabajo en cada período histórico. Desde mis primeros años en el colegio pasando por la enseñanza secundaria hasta llegar al Bachillerato, la Historia ha sido mi ciencia social favorita. Elegí este tema por la curiosidad que me creaba el cómo y el por qué hemos llegado a conseguir una legislación del trabajo con una protección tan extensa y garantista para los trabajadores dejando atrás las formas más vejatorias de trata hacia los mismos. Para desarrollar el presente Trabajo de Fin de Grado me he basado principalmente en distintas fuentes literarias, como manuales o libros específicos con información que versaba sobre un tema de interés para el contenido de mi trabajo. Las dos obras que han supuesto el eje central de mi trabajo han sido el manual de Introducción al Derecho del Trabajo, escrito por Efrén Borrajo Dacruz y el libro escrito
4 por Luis Enrique de la Villa Gil, La Formación Histórica del Derecho Español del Trabajo. 2. LA INAMOVILIDAD DE LA ESCLAVITUD EN LA EDAD ANTIGUA 2.1. El trabajo en la antigua Grecia. De la Edad Antigua poseemos diversos datos de las relaciones laborales de aquella época, datos que están mezclados con política, religión y economía. Ya en los tiempos del Antiguo Egipto, se encontraron grabados en las tumbas egipcias que muestran la existencia de las primeras relaciones laborales representadas a través de la esclavitud. También podemos ver como los fenicios cambiaron la percepción laboral a través del comercio de esclavos. Sin embargo, el contacto de los primeros residentes de la península ibérica con los fenicios no significó que su influencia tuviese repercusión en la cultura laboral de la península.1 En la Antigua Grecia, la concepción del trabajo era entendida a través de la institución de la esclavitud. La praxis, la realización de una actividad útil tenía una valoración negativa, característica principalmente fundada en corrientes filosóficas. Según Platón y su discípulo Aristóteles el ocio, el cultivo de la propia alma de cada uno, era lo que realmente daba dignidad a los hombres, debido a que los dioses del panteón griego no realizaban trabajo alguno, y por lo que imitarles asemejaba al hombre a los dioses.2 Por tanto, el trabajo no es compatible con el divertimento debido a que niega la contemplación y llega a envilecer a quien lo realiza. Desde esta idea el hombre libre griego tiene que centrarse en desarrollar su alma, y no debe realizar ningún tipo de trabajo por el simple hecho de que es útil para no contradecir su estado natural, entonces es lógico desde esta perspectiva, la necesaria existencia de esclavos que realicen las labores que el ciudadano no debe hacer, sobre todo por el hecho de que el trabajo era 1 DE LA VILLA GIL, L.E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, Editorial Comares: Colección Crítica del Derecho, Sección Arte del Derecho, Granada, 2003, cit. pp. 6 y 7. 2 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, 23ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2014, cit. p. 106.
5 completamente indispensable para el mantenimiento de las polis griegas. Para Aristóteles, el estado natural del ciudadano es el de no realizar labores por ser útiles sobre todo porque él entendía el trabajo como una situación que limitaba su libertad al someter al hombre al cumplimiento de las órdenes de un amo o a las necesidades de la vida. Es por esta razón que trabajar adquiere una connotación peyorativa y por ello el trabajo es considerado el destino natural del esclavo y eso lo envilece de forma progresiva, entendiendo por tanto, la esclavitud como una institución también natural.3 Aunque se habla de trabajo y esclavitud como si fueran símiles el uno del otro interesa saber que el esclavo realmente no realiza un trabajo ni por cuenta propia ni por cuenta ajena. Se puede pensar que hay cierta apariencia de que los esclavos realizaban trabajo por cuenta ajena pero esto no es así porque el esclavo no da el fruto de su trabajo a otro para que el último lo integre en su patrimonio, sino que la administración de los frutos era una adquisición originaria de la propiedad por parte del dueño.4 A lo largo de la Grecia homérica y clásica convivieron el trabajo libre, servil y esclavo. Podemos encontrar distintas figuras laborales como los artesanos quienes tenían libertad a la hora de prestar sus servicios; los ilotas en Esparta eran ciudadanos que se vinculaban a una familia de por vida y esa relación se extendía también a sus descendientes; y por último los “tetes” que eran mercenarios que arrendaban su esfuerzo físico para realizar labores agrícolas durante un período del año o por todo el año.5 2.2. El trabajo en el Imperio romano En los primeros años de Roma, durante la etapa de la monarquía, ésta se caracterizaba por tener una economía predominantemente agrícola, en concreto, antes de la expansión colonial realizada durante la República. Era una economía cerrada, cuyo núcleo de producción eran las familias. Tras la expansión, en la península itálica y en otros países se crearon nuevas unidades de producción aparte de las familias. Ambos 3 INNERARITY, C., La comprensión aristotélica del trabajo, cit. p. 69. https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/833/5/4.%20LA%20COMPRENSI%C3%93N%20ARISTOT%C 3%89LICA%20DEL%20TRABAJO%2C%20CARMEN%20INNERARITY.pdf (consultado el 9 de abril de 2020). También BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 106. 4 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 8. 5 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 107.
6 períodos se caracterizaban por tener una economía agrícola, donde encontramos la figura laboral más extendida, la del trabajador de los cultivos; tanto en el campo como en las urbes se confiaba cualquier tipo de trabajo mayoritariamente a los esclavos; aunque también había trabajadores libres sobre todo en la ciudad denominados artesanos, que por lo general eran “libertos”.6 La legislación laboral romana ha tenido gran importancia para su futura regulación en España, porque además de aplicar ese régimen durante la etapa de supremacía romana en la península ibérica, dieron forma, a través de los tipos de arrendamiento de la locatio conductio operis y locatio conductio operarum, al principio de autonomía de la voluntad, un principio fundamental en el derecho del trabajo. Como he mencionado anteriormente, en las relaciones privadas el trabajo era realizado por las propias familias, diferenciando las relaciones jurídicas familiares conformadas por las prestaciones de la esposa e hijos, de las relaciones de dominio o propiedad constituido por los servicios del esclavo, quien era concebido como una cosa (res)7 y no como un hombre, pudiendo celebrarse pactos de usufructo y uso sobre el propio esclavo, dividiéndose en esclavos públicos, que eran los que pertenecían al Estado y se encargaban de realizar servicios públicos, y los esclavos privados que eran aquellos en propiedad de particulares realizando trabajos agrícolas o domésticos. Sin embargo, entrado el período de la República, al ser insuficiente la economía familiar prosperó la contratación para la prestación de servicios por hombres libres y esta prestación del trabajo por cuenta ajena suponía una gran subordinación del trabajador respecto de su empleador, normalmente reflejado en la figura del pater familias.8 A continuación explicaré con mayor precisión términos relativos a figuras laborales que se dieron en Roma que he mencionado anteriormente en este punto, en concreto son el liberto, la locatio operis y operarum, el colonatus y los collegia. 2.2.1. El liberto El liberto era el esclavo que gracias a la manumisión otorgada por su amo, es decir, la concesión de libertad a un esclavo, conseguía la condición de hombre libre. 6 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 108. 7 Res, rei: cosa, ser objeto, de este término viene, por ejemplo, la palabra República (Res publica), SOYINKA, W., Diccionario ilustrado latín: latín-español, español-latín, 26ª edición, Larousse Editorial, Barcelona, 2015, cit. p. 432. 8 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 108.
7 Realmente el liberto no era libre del todo, pues se encontraba en una situación de agradecimiento por la que se obligaba a prestar servicios, prestaciones que se llamaban obsequium, a su antiguo patrono y una vez libre el antiguo esclavo cumplía dicha promesa. El liberto también realizaba operae officiales que consistían en realizar prestaciones a terceros, trabajo por el que a cambio recibía dinero, del que tenía que dar una parte a su antiguo amo.9 2.2.2. Locatio operis y locatio operarum En Roma el hombre libre podía trabajar por cuenta ajena a través de; la locatio conductio operis que consistía en un arrendamiento de obra en la que lo que se debía era un resultado, una persona pactaba entregar una obra finalizada al locator; y la locatio conductio operarum, modalidad que originalmente se utilizaba para la cesión de esclavos junto con animales cuando el núcleo familiar era incapaz por si sola para recoger los cultivos del campo, siendo el objeto la adjudicación del esclavo que era equivalente a una cosa en el arrendamiento, de cuyo esfuerzo se apropiaba a modo de frutos el arrendador10. Con el tiempo fue cambiando y en vez de realizarlo los esclavos lo hacían los hombres libres. Ahora en la locatio conductio operarum se formalizaba un arrendamiento de servicio en la que lo que se debía era la propia prestación del trabajo, es decir, el trabajador se comprometía a prestar servicios personales al empleador, afianzándose aún más aquí el sometimiento del trabajador que pasaba a vivir con el patronato. Ambas instituciones contractuales son las que posteriormente dirigieron lo que hoy en día conocemos como trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena.11 2.2.3. El colonatus Esta institución tiene raíces en las colonias romanas asentadas en África y Asia, que fue propia de explotaciones rurales en las que se vinculaba a los trabajadores a los rendimientos de la producción agrícola, es decir, a la tierra que trabajaban. Dentro de la propia institución del colonato hay dos situaciones distintas. Por un lado encontramos a los colonos vinculados, que estaban conformados por los esclavos o los bárbaros de los 9 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 109. 10 GIBERT, R. El contrato de servicios en el derecho medieval español, Buenos Aires, 1951, cit. p. 6. file:///C:/Users/Miguel/Downloads/Dialnet-ElContratoDeServiciosEnElDerechoMedievalEspanol2496737.pdf (Consultado el 26 de abril de 2020). 11 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 13. También BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 109.
8 pueblos que eran conquistados y que se repartían entre los propietarios de la nueva zona conquistada. Por otro lado estaban los colonos voluntarios, que eran contratados y libres supuestamente para dejar de trabajar las tierras a cambio del pago de una renta, pero que seguían estando unidos a las propiedades de su patrono, e incluso los colonos constituyeron una nueva clase social en el cual su trabajo agrícola era obligatorio y hereditario, no llegando a haber diferencia alguna con los esclavos, duda suscitada en los tiempos de Justiniano.12 2.2.4. Collegia En Roma existieron los denominados collegia o colegios profesionales, aproximándose el establecimiento de los mismos durante el reinado de Numa Pompilio y vistas por algunos autores como antecedentes directos de la organización gremial medieval y de los actuales sindicatos. Las funciones que realizaban son objeto de debate, ya que no todos los autores defienden la misma opinión sobre el tema. Para la mayoría de autores, los colegios profesionales son considerados como una organización profesional que se encargaba de tutelar y representar los intereses colectivos, llegando incluso a finales de la República a montar revueltas y disturbios junto con grupos políticos revolucionarios, recalcando que a pesar de sus esfuerzos, nunca consiguieron potestad normativa en materia laboral, lo que provocó su prohibición y disolución decretada en una lex Julia de los colegios profesionales existentes a excepción de aquellos más antiguos13. Tiempo después para el establecimiento de nuevos collegia se necesitaba de autorización estatal conferida por el propio senado que se encargaba del control de los mismos. Respecto de su carácter jurídico podemos ver que fue muy diverso, tuvieron carácter público siendo usados prácticamente como órganos estatales, también privado encargándose de promover intereses comerciales e incluso estando al servicio de la política fiscal romana adquiriendo así un carácter semipúblico. Las administraciones municipales de la época acabaron controlando los collegia, los cuales obligaron a los hombres libres trabajadores a pertenecer a los mismos, lo que supuso una pérdida de libertad de trabajo y la conversión de los oficios a ser hereditarios. Como ejemplos 12 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 109. 13 http://www.enciclopedia-juridica.com/d/lex-julia-de-collegiis/lex-julia-de-collegiis.htm (consultado el 14 de abril de 2020)
9 encontramos el collegia sodalitium urbanorum bracarae de la tarraconense, zapateros de osma o los collegia de broncistas de itálica.14 3. EL TRABAJO EN LA EDAD MEDIA 3.1. Las relaciones laborales durante la Hispania visigoda En los primeros años del siglo V los visigodos se introdujeron en España durante los reinados de Teodorico II y de Eurico quien es considerado el primer rey visigodo de España15, dominio que duró desde el 414 d.C. hasta el año 711 d.C. con la llegada de los musulmanes. Este período se caracterizó, entre otras cosas, por producirse una fusión étnica de los visigodos con los hispanorromanos, lo que supuso que acabase predominando la influencia romana de siglos anteriores, produciéndose un proceso de homogeneización entre los pueblos, entre otros motivos gracias a políticas integradoras como las del rey Alarico16. En lo relativo al trabajo durante este periodo hubo pocas transformaciones en lo relativo a la organización socio-laboral manteniéndose la influencia romana, pero el régimen laboral godo tenía unas características muy marcadas dividiéndose en las figuras de los nobles, los simplemente libres, las clases sociales intermedias y los siervos. 3.1.1. Noble Los nobles eran la clase social más alta de ese periodo de tiempo, siendo la que tenía mayor poder y mayores privilegios, tanto sociales como políticos. Es cierto que los nobles como tal no realizaban ningún trabajo debido a que lo veían como algo indigno, pero sí tenían incidencia en la regulación del trabajo ya que ellos eran los que determinaron de manera indirecta el trabajo vinculado o servil.17 14 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. pp. 15 y 16. También BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 110. 15 ESCUDERO, J. A., Curso de Historia del Derecho, 4ª edición, Autor-Editor, Madrid, 2012, cit. p. 174. 16 ESCUDERO, J. A., Curso de Historia del Derecho, cit. p. 184. 17 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 20.
16 3.3. El ciclo heteronómico Tras la Reconquista de los reinos cristianos, tuvo lugar un proyecto que trataba de regular las condiciones del trabajo a través de reglamentación estatal y municipal. Respecto a la reglamentación mencionada, fueron los Fueros los que determinaron una serie de límites, ya fuese en materia salarial, cómo dónde y cuándo pagarlos, de duración de la jornada laboral, o de los descansos mínimos que había que dar a los trabajadores, bajo pena de sanción en caso de no cumplirlo. Por tanto, se trataba de un movimiento por parte del Estado para limitar en el ámbito laboral la autonomía de la voluntad de las partes, de ahí el nombre de este ciclo sea heteronómico, las partes no pactaban la prestación del trabajo con su propia voluntad, sino que era la voluntad establecida por un tercero, en este caso siendo el tercero el Estado38. Un gran ejemplo de estas limitaciones y de intervención estatal se dio en el siglo XIV. Con la llegada de la Peste Negra que afectó mayoritariamente a las clases más bajas, debido a la alta tasa de mortandad entre los campesinos se produjo un encarecimiento de la mano de obra, los obreros exigían altos salarios y al no cobrar lo pedido se negaban a trabajar lo que desembocó en el abandono de haciendas de campo. Cuando la situación llegó a los oídos del rey Pedro I el Cruel, estableció a determinadas clases sociales la obligación de realizar trabajo efectivo, obligación que generalmente se manifestaba a través del contrato medieval de servicios39. 3.4. El contrato medieval de servicios A partir del siglo XII las manifestaciones de trabajo libre empezaron ganar terreno al trabajo servil, momento en el que se fue consolidando a lo largo de los años el contrato medieval de servicios. El contrato medieval de servicios estaba regulado por los fueros municipales y se celebraba mayoritariamente para trabajos de índole agraria y doméstica, aunque también es posible pensar que también se encontrasen estos contratos en la esfera del trabajo industrial pero no es algo expresado explícitamente en los fueros municipales. El objeto del contrato era el trabajo por cuenta ajena, con la 38 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 36. 39 GIBERT, R., El contrato de servicios en el derecho medieval español, cit. p. 27. file:///C:/Users/Miguel/Downloads/Dialnet-ElContratoDeServiciosEnElDerechoMedievalEspanol2496737.pdf (Consultado el 26 de abril de 2020).
17 característica de que causaba un vínculo de fidelidad entre contratante y contratado, estando el contratado en un régimen de dependencia continua respecto del contratante40. Este tipo de contratos generalmente se celebraban para que la prestación fuese por años o meses, aunque también lo había por días, siendo el señor el que, aparte de las limitaciones de los Fueros, decidiese la extensión y límites del trabajo a realizar. En los Fueros se mostraban diversas modalidades. Existía un contrato tipo que era como el derecho común de todos los contratos de servicios medievales, siendo el objeto de este contrato el trabajo realizado por el operario común. El Fuero de Cuenca, más concretamente en el epígrafe titulado de operarium conductiorum se regulaban las relaciones de carácter general entre el operario y su señor41. También había contratos específicos siendo los mayores ejemplos el contrato de hortelanía en el que el trabajador tenía que cultivar un huerto y el de yuguería en el que un obrero se encargaba de todo el trabajo agrícola de la tierra de su señor recibiendo a cambio una retribución que dependía de los frutos obtenidos del campo. También había contrato específico para servidores que trabajaban en el molino y el horno como delegados de los propietarios de los establecimientos y para servicio doméstico, que tenían preceptos específicos las nodrizas y los sirvientes domésticos, destacando la figura del mayordomo que tenía una posición de mayor estatus dentro de la casa del señor42. La fijación del salario era competencia estatal, estaba regulado en tasas de salario dentro de los distintos Fueros, pudiendo entrar el principio de autonomía de la voluntad de las partes cuando quisiesen pactar un salario inferior al determinado en las tasas. Respecto a la extinción del contrato era muy común que se prorrogase su duración al acabar el periodo de tiempo por el que se habían contratado los servicios, pero si lo 40 GIBERT, R., El contrato de servicios en el derecho medieval español, cit. pp. 30 y 31. file:///C:/Users/Miguel/Downloads/Dialnet-ElContratoDeServiciosEnElDerechoMedievalEspanol2496737.pdf (Consultado el 26 de abril de 2020). 41 GIBERT, R., El contrato de servicios en el derecho medieval español, cit. p. 32. file:///C:/Users/Miguel/Downloads/Dialnet-ElContratoDeServiciosEnElDerechoMedievalEspanol2496737.pdf (Consultado el 26 de abril de 2020). 42 GIBERT, R., El contrato de servicios en el derecho medieval español, cit. p. 32. file:///C:/Users/Miguel/Downloads/Dialnet-ElContratoDeServiciosEnElDerechoMedievalEspanol2496737.pdf (Consultado el 26 de abril de 2020).
18 que quería era la extinción se necesitaba un acto formal para que surtiera efecto el despido.43 4. EL TRABAJO EN LA EDAD MODERNA Con la llegada de las teorías calvinistas basadas en la afirmación del hombre y la superación de dios, al centrarnos en nosotros mismos y no tanto en la religión hay un nuevo pensamiento imperante, el de que el hombre quiere alcanzar el éxito en la vida, ahora se aprueba y valora el esfuerzo de realizar una labor, teniendo incluso el trabajo valor espiritual. Debido a este nuevo pensamiento basado en que el hombre debe buscar el éxito y aumentar sus ganancias, la anterior economía basada en cubrir las necesidades más básicas quedó completamente caduca dando paso una a una economía enfocada en la ganancia ilimitada44. Anteriormente los señores a cambio del trabajo realizado por los siervos que tenían bajo su manto les proporcionaban protección a modo de contraprestación por su trabajo. Sin embargo, esto cambia porque ahora lo que importa es el valor en el mercado que puede tener el trabajo, el hecho de vivir corre únicamente a cargo del trabajador, no obteniendo ya la protección del empleador de antaño. La empresa a lo largo de la Edad Moderna pasa a ser la unidad de producción, dejando de lado los talleres artesanos, preponderan en la empresa únicamente los valores económicos, el trabajo se deshumaniza ya no importan las personas que lo realizan sino simplemente el trabajo que realizan siendo este el factor más determinante y expresado en dinero, es decir, lo que importa es el factor trabajo, sin importar quién lo realicé45. A pesar del nuevo espíritu traído con el renacimiento y la aparición del mercantilismo, no se rompió completamente con el Antiguo Régimen en España, lo que se tradujo, en la realidad social durante la Edad Moderna, en el mantenimiento de la organización y del régimen jurídico laboral medieval. Finalmente debido a la aparición conjunta de un nuevo sistema liberal e individualista en la organización del trabajo, el régimen laboral medieval acabó desapareciendo. Esta supervivencia medieval también 43 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 38. 44 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 120. 45 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 121.
19 se apoyó en que las ideas liberales no fueron acogidas por la nobleza, el clero y la Corona, de hecho en las Partidas se estableció que cualquier persona que realizase trabajo alguno no podía adquirir el título de caballero46. 4.1 Evolución de las Cofradías y de los Gremios. El trabajo agremiado. Durante la Edad Media, las cofradías eran las que se encargaban de defender los derechos de los trabajadores, pero esta situación poco a poco fue evolucionando, pasando a ser las cofradías absorbidas por los gremios, que fueron los encargados de establecer las bases para la organización laboral bajo el reinado de los Reyes Católicos a caballo entre los siglos XV y XVI47. A comienzos del siglo XI se empezaron a exigir en Fueros, como el de León del año 1020, la obtención del permiso otorgado por parte de las autoridades municipales para el ejercicio de determinados oficios, como por ejemplo a los carniceros, panaderos, herreros, etc. Dicho permiso presuponía la prohibición de realizar uno de estos oficios a quien no había obtenido la autorización48. En el siglo XII hubo un despertar de la vida económica e industrial, los oficios empezaron a localizarse en un mismo barrio o calle y, hubo una tendencia a la unión de los trabajadores motivado por un espíritu corporativo, que buscaba la defensa de los intereses de los trabajadores. Además al mismo tiempo, en España se conformaron las Cofradías religioso-benéficas, probablemente venida esta influencia de Francia, en las que se buscaba la protección y ayuda mutua entre los creyentes, es decir, tenía una finalidad religiosa y de auxilio mutuo49. Lo que sucedió es que de la fusión entre la “Cofradía” y el “Oficio” nacieron las primeras Cofradías gremiales del siglo XII, siendo las más antiguas, la de pescadores de San Pedro, de Tortosa, la Cofradía de los zapateros de Barcelona y por último recalcar la más importante, la Cofradía de San 46 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 121. 47 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 38. 48 RUMEU DE ARMAS, A., Historia de la previsión social en España, Ediciones “El Albir”, Barcelona, 1981. Cit. pp. 39. http://bvingesa.mspsi.es/bvingesa/es/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1001843&responsabilidad_civi l=on&aceptar=Aceptar . (Consultado el 1 de mayo de 2020). 49RUMEU DE ARMAS, A., Historia de la previsión social en España. Cit. pp. 40-42. http://bvingesa.mspsi.es/bvingesa/es/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1001843&responsabilidad_civi l=on&aceptar=Aceptar . (Consultado el 1 de mayo de 2020).
20 Miguel de los tenderos de Soria, la cual en sus ordenanzas proclamaba el auxilio mutuo como un derecho exigible en beneficio de los cofrades pobres50. Con el pasar de los años y la incipiente tendencia en los distintos municipios de regular cada vez más el trabajo artesanal y mercantil a través de cartas, ordenanzas o estatus se pasó de la Cofradía gremial, a las etapas más primarias del Gremio, lo que se denominaría Cofradía-Gremio. Una manera de transformar una cofradía gremial en una Cofradía-Gremio era por mandato del Rey, siendo un ejemplo de esto los privilegios otorgados por Alfonso VII, a la ya mencionada Cofradía de los tenderos de Soria que la convirtieron en una Cofradía-Gremio. Se denomina Cofradía-Gremio y no Gremio solamente, porque aunque sí es cierto que tienen muchas similitudes como que era una autoridad, ya fuese el Municipio o la Corona, la que regulaba y organizaba el Oficio a través de cartas, ordenanzas o estatutos, la Cofradía-Gremio no tenía las características de exclusividad, jerarquía, examen y privilegios, que explicaremos más adelante, que sin embargo sí tenía el Gremio51. Por tanto, la Cofradía gremial solía ser el punto de acceso en la CofradíaGremio, aunque ya en el siglo XIII hay indicios de que el Gremio se organizaba con independencia de la primera. Un ejemplo de esto sucedió en el año 1211 cuando el rey Pedro II otorgó privilegios al Oficio de canteros y albañiles de Barcelona a los que les permitió directamente constituirse en Gremio. Por tanto vemos que en los siglos XII y XIII la Cofradía gremial solía ser la forma previa de la constitución de la CofradíaGremio, aunque hay que recalcar que en ocasiones a pesar de ser más antigua la Cofradía, el Gremio se organizaba y constituía con independencia de la Cofradía52. En el proceso de transformación de las asociaciones de oficios no hubo cambios drásticos, sino que fue una evolución a lo largo de los siglos, sólo se podía determinar cuál era la forma predominante en cada siglo, pero nunca hablar de una sola como si no existiesen las demás. En el siglo XIII la forma de asociación más común entre los no 50 RUMEU DE ARMAS, A., Historia de la previsión social en España. Cit. pp. 44-47. http://bvingesa.mspsi.es/bvingesa/es/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1001843&responsabilidad_civi l=on&aceptar=Aceptar . (Consultado el 1 de mayo de 2020). 51 RUMEU DE ARMAS, A. Historia de la previsión social en España. Cit. pp. 48-51. http://bvingesa.mspsi.es/bvingesa/es/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1001843&responsabilidad_civi l=on&aceptar=Aceptar . (Consultado el 1 de mayo de 2020). 52 RUMEU DE ARMAS, A. Historia de la previsión social en España. Cit. pp. 53-54. http://bvingesa.mspsi.es/bvingesa/es/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1001843&responsabilidad_civi l=on&aceptar=Aceptar . (Consultado el 1 de mayo de 2020).
21 profesionales era la Cofradía religioso-benéfica y para los artesanos era la Cofradía gremial, llegando hasta el punto que la mayor parte de los oficios tenían su cofradía. Estas últimas durante el reinado de Jaime I y después de Jaime II fueron perseguidas, permitiendo únicamente la formación de Cofradías que tenían expresa licencia Real, siendo esto un claro ejemplo de las políticas centralistas de la Corona53. Durante el siglo XV el gremio está totalmente organizado y constituido en el reino de la Corona de Aragón. Es a partir de este tiempo cuando debido al aumento de las personas que ejercían un oficio, el Gremio pasó de ser obligatorio a cerrado, entrar desde entonces en un Gremio era muy difícil, estaba hermético y estancado y eso hizo que entrara ya en decadencia en Aragón. Es también durante este siglo cuando se constituyen los Colegios de profesiones liberales, artesanos y mercaderes. En aquella época adquirir dicha denominación fue particular a todas las profesiones como privilegio o especial consideración de los reyes, teniendo esto obvias pinceladas de influencia del Renacimiento y el culto a la tradición romana. La constitución de los gremios, en comparación con otros países de Europa, se retrasa en España. Esto se debe a que la organización que suponían los gremios se veía desde el absolutismo como unas asociaciones que buscaban la defensa de los derechos regionales, entendiendo esta defensa como una oposición al régimen absolutista, recalcando además, que el trabajo se seguía viendo como algo indigno54. La unidad productiva de los artesanos era el taller, siendo los gremios los encargados de organizar la actividad de los artesanos, organización que generalmente se hacía a nivel local. Los artesanos que pensaban realizar un trabajo agremiado debían de integrarse en uno, pero se encontraban con muchos obstáculos debido a los límites establecidos en cada municipio que había en relación al número de gremios permitidos y los talleres que había permitidos en cada gremio, incluso se controlaba y limitaba el número de trabajadores que podía haber en cada taller55. A través de las Ordenanzas gremiales, que eran normas escritas por los gremios, se establecía el régimen laboral, industrial y comercial, teniendo que someterse estas 53 RUMEU DE ARMAS, A. Historia de la previsión social en España. Cit. pp. 55-62. http://bvingesa.mspsi.es/bvingesa/es/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1001843&responsabilidad_civi l=on&aceptar=Aceptar . (Consultado el 1 de mayo de 2020). 54 RUMEU DE ARMAS, A. Historia de la previsión social en España. Cit. pp. 93-95. http://bvingesa.mspsi.es/bvingesa/es/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1001843&responsabilidad_civi l=on&aceptar=Aceptar . (Consultado el 1 de mayo de 2020) 55 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 40.
22 ordenanzas al estudio de las mismas por parte del poder municipal o central, aunque luego los que se encargaban de la vigilancia del cumplimiento de las Ordenanzas eran los propios gremios. Dentro de las Ordenanzas había normas reguladoras sobre la prestación de trabajo; entre las que podemos encontrar diversas normas, entre las cuales las más importantes eran las que regulaban el establecimiento de los salarios, de los descansos mínimos, o los límites de las jornadas que debían cumplir los trabajadores56. Dentro de los talleres no todos los artesanos tenían el mismo grado, dividiéndose en las siguientes categorías profesionales: -Maestro: era el dueño del taller en el que elaboraban sus productos, taller que también hacía la función de tienda en la que comerciaba y vendía los productos. En general el maestro celebraba contratos de compraventa y locatio conductio operis por encargo del comitente. Llegar a la condición de maestro era muy complicado. Para pasar de oficial a maestro era necesario que hubiese una vacante en el puesto, ya que estaban muy limitados. También tenían que superar una prueba de aptitud que consistía en haber realizado lo que se denominaba una obra maestra, productos elaborados artesanalmente que a día de hoy, están guardadas en museos o como reliquias en catedrales e iglesias. Pero en realidad la adquisición del rango de maestro empeoró con el paso del tiempo debido a que ésta condición pasó a ser hereditaria de padre a hijos e incluso yernos, lo que produjo una pérdida de calidad de los productos fabricados por los maestros artesanos57. -Oficial: estos artesanos ocupaban la posición entre maestro y aprendiz, pero para conseguir este rango el oficial primero tenía que aprobar el examen de suficiencia y luego celebraba con el maestro un contrato de trabajo, contrato que no era pactado libremente por las partes, sino que estaban regulados en las Ordenanzas gremiales. Una vez alcanzado el puesto de oficial se podía ascender a maestro, pero para esto era necesario tener muchos recursos económicos y ser muy bueno artesanalmente hablando, por lo que provocó el inmovilismo de los oficiales, lo que entre otras cosas produjo la 56 RUMEU DE ARMAS, A. Historia de la previsión social en España. Cit. p. 187 http://bvingesa.mspsi.es/bvingesa/es/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1001843&responsabilidad_civi l=on&aceptar=Aceptar . (Consultado el 1 de mayo de 2020). También DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 41. 57 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 45.
23 caída de la organización gremial, lo que sumado a las dificultades de ascender en el régimen gremial provocó que entre los oficiales apareciese una conciencia de clase58. -Aprendiz: era el discípulo del maestro, trabajaba para el maestro incluso vivía con él y su familia, acentuándose así su obediencia hacía el maestro ya que hacía las veces de su figura paterna, llegando a compatibilizar junto con su trabajo en el taller las labores domésticas dentro de la casa de su maestro. Dentro de las Ordenanzas gremiales se establecían límites sobre el número de aprendices que podía haber en cada taller, atendiendo estos límites a razones de enseñanza, ya que si había muchos el maestro no podía transmitirles correctamente sus conocimientos; constituyéndose también en las Ordenanzas que la edad mínima para ser aprendiz era de doce años59. 4.2. Trabajo no agremiado A pesar de que en Europa durante la Edad Moderna el régimen gremial caló bastante en la organización laboral de distintos países, en España el trabajo agremiado sólo estaba constituido en el 14% del total de los municipios españoles. Vemos por tanto que los gremios y el trabajo regulado por los mismos y por sus Ordenanzas no era ni el único ni el más extendido, existiendo también trabajo industrial no agremiado, agrícola, a domicilio, doméstico y de esclavos60. -Trabajo industrial no agremiado: dentro de esta categoría podemos encontrar trabajos que estaban exentos de agremiación, tales como los buhoneros esquiladores cómicos y esquiladores, cuya exención se basaba en la indignidad misma de realizar dichos trabajos y a la cual se denominaba exención de agremiación por la vileza del oficio. Además también existía la exención de agremiación territorial, que tenía una base territorial donde en pequeños lugares llamados poblaciones abiertas comenzó el establecimiento de fábricas, manufacturas reales etc61. -Trabajo a domicilio: gracias a la popularidad que adquirieron determinados artesanos aumentó el número de encargos a realizar, a lo que se sumaban los encargos del comerciante exportador que encargaba a los maestros productos con las mercancías 58 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 44. 59 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 43. 60 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 45. 61 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 46.
24 que les entregaban. Los maestros aceptaban si querían el encargo y al tener tanto trabajo, solicitaba a otros artesanos que trabajaran con él realizándose así un subarriendo del trabajo, lo que provocó que el maestro ya no podía encargarse él mismo de comerciar sus productos y contrataba también a otros artesanos más pobres para que comerciaran sus creaciones por él, convirtiéndose estos artesanos pobres en trabajadores a domicilio. Este tipo de prácticas fueron despreciadas por los gremios porque establecían una especie de competencia desleal debido a que no seguían las indicaciones de las ordenanzas gremiales62. -Trabajo agrícola: durante la Edad Moderna se produjo una gran disminución de la mano de obra agrícola debido a diversas causas. Entre ellas podemos encontrar la expulsión de alrededor de un millón de judíos en 1492, que aún teniendo un mayor efecto en la industria y la artesanía, en menor medida afectó también al campo. El motivo que más afectó al sector agrario fue la gradual expulsión de aproximadamente medio millón de moriscos que primordialmente se encargaban de cultivar la tierra. Otras causas fueron las continuas guerras europeas, o el afán en busca de la aventura por parte de muchos jóvenes en el nuevo mundo, dando lugar a un periodo de emigración a América. En este periodo histórico desaparece completamente las manifestaciones de trabajo vinculado, por motivos como la migración a las ciudades y también por la promulgación de los Decretos de Nueva Planta por parte de Felipe V, que acabó con la vinculación a la tierra que pervivió durante más tiempo en Aragón, en comparación con Castilla y Cataluña63. Se mantienen las formas de explotación de la tierra más comunes anteriormente como las aparcerías, enfiteusis o arrendamiento y aparece la institución del censo consignativo. El censo consignativo consistía en otorgar a una persona un préstamo sobre la tierra y a cambio el prestamista obtenía un derecho de cobro de una renta anual como contraprestación64. También existió la figura del labrador rico, aquel que explotaba la tierra por cuenta propia. Pero para ello, a través de un contrato de trabajo, utilizaba a otros trabajadores para explotar la tierra siendo una manifestación de trabajo libre por cuenta ajena. Dicho contrato no estaba formalizado atendiendo a la voluntad de las partes, sino que estaban 62 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. pp. 46 y 47. 63 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 47. 64 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 48.
25 regulados de forma municipal o estatal, estableciendo el salario, las jornadas de trabajo y los descansos mínimos65. -Trabajo doméstico: su régimen en esta época guarda muchas similitudes con las anteriores, con la característica de que entonces el señor y el servidor doméstico cerraban el pacto para prestar los servicios domésticos a través de la formalización de un contrato cuyas condiciones se fijaban por vía heteronómica. Durante el reinado de Felipe III se promulgaron sucesivamente Ordenanzas de las Casas de madres y mozas de Madrid que era una institución, salvando las distancias, parecido al Servicio Público de Empleo Estatal, ya que era una oficina que se encargaba de colocar y emplear a las mozas que acudían a esas Casas para buscar un señor para el que poder trabajar66. De hecho, en el Censo de Floridablanca, que fue un documento censal realizado en España en 1787 bajo la dirección del conde de Floridablanca, siendo uno de los primeros censos de población española que usó técnicas estadísticas modernas, estaban recogidos alrededor de tres cientos mil trabajadores de servicio doméstico debido a que era una actividad codiciada por los trabajadores agrícolas porque la veían como una actividad mucho más cómoda67. -Trabajo a cargo de esclavos: El esclavo a finales de la Edad Moderna es muy escaso llegando a ser un lujo la posesión de esclavos para emplearlos en el servicio del hogar.68 4.3. Quiebra del régimen gremial Para explicar por qué el régimen gremial a finales del siglo XVIII cayó en desgracia y finalmente acabó desapareciendo podemos hacer una distinción entre las causas internas y externas que lo produjeron para ayudarnos a entender esa quiebra. Entre las causas internas podemos encontrar las limitaciones establecidas en las ordenanzas gremiales cuyo objetivo principal era el de evitar la competencia entre los distintos talleres artesanos pero lo que consiguió el limitar el número de talleres en cada 65 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 48. 66 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 49. 67https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=INEPublicacion_C&cid=1259949437001&p=1254735110 672&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout¶m1=PYSDetalleGratuitas . (Consultado el 11 de abril de 2020). 68 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 49.
32 otras personas son dignos de honra y estimación, anulando toda ley, uso o costumbre que lo considerara en contrario. Lo importante de este decreto es la parte en la que dice lo de ejercer un oficio por sí o por medio de otras personas, afirmación que muestra la nueva realidad social ya que anteriormente el dueño del taller también era trabajador, pero en aquel momento gracias al avance del capitalismo, ya se podía ser solo empresario, que reuniese el capital necesario para organizar el una fábrica pero sin necesidad de trabajar en ella, contratando para ello a otros trabajadores, dando lugar a una situación de clara diferencia económica entre el empresario y los trabajadores. Durante la Edad Media y Edad Contemporánea entre patrono y trabajador había un vínculo de hermandad, pero con la llegada del capitalismo y del liberalismo, como en Roma, prevalece la relación jurídica, el arrendamiento de servicios en concreto83. Respecto a las asociaciones profesionales durante este período liberal, hay que destacar la prohibición y rechazo que se tenía hacia las organizaciones y agrupaciones colectivas, incluidos los gremios. Las asociaciones profesionales estaban prohibidas porque para el liberalismo cualquier tipo de intrusión entre las partes vulneraba el principio de libertad. Esto se consiguió gracias al Decreto de Toreno, aunque pocos años más tarde fue abolido por la Real Orden de de 19 de junio de 1815, por la que durante un tiempo se restablecieron las ordenanzas gremiales, que aún así no pudieron resistir por mucho tiempo84. Después de tantos vaivenes entre libertad industrial y agremiación, el 6 de diciembre de 1836 se promulgó la ley que implantó definitivamente la libertad de trabajo. Todo lo que tenía que ver con la relación de trabajo era fijado por la libertad contractual de las parte, rigiéndose esa relación laboral entre empresario y trabajador por la institución jurídica romana, la locatio conductio. Libertad que más tarde dio lugar a un tremendo vació jurídico laboral que hundió a la clase obrera es situaciones de miseria. Con todos estos sucesos régimen heteronómico acabó desapareciendo, dejando de lado un proyecto de ley que habría introducido grandes avances en contrato de trabajo. Este proyecto fue el del Código Civil de 1821 que regulaba y definía ya en ese entonces la condición de patrono y trabajador que más tarde se utilizaría en el Real Decreto de 13 de noviembre de 1900, fijando la duración de la jornada junto con la 83 BAYÓN CHACÓN, G., La autonomía de la voluntad en el Derecho del Trabajo, limitaciones a la libertad contractual en el derecho histórico español, cit. pp. 306 y 307. 84 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 139.
33 regulación de los salario con intervención municipal, en la que la relación de trabajo se concebía como una tácita sociedad de trabajo, exigiendo “humanidad y buen trato” del patrono al obrero. Este proyecto era uno completamente adelantado a su tiempo, siendo muy justo y estableciendo la bases de un contrato de trabajo asimilable a los actuales, siendo el precursor del moderno Derecho del Trabajo85. 5.2. Declive del régimen liberal y la aparición de la primera ley obrera proteccionista. Según las teorías económicas del liberalismo, el mercado sería capaz de autorregularse, dándose los supuestos para estar en un régimen de competencia perfecta y así conseguir la armonía social en el siglo XIX. Sin embargo, los empresarios encontraron formas para establecer máximos en las condiciones contractuales. Es por esto, que el trabajador al tener denegada la posibilidad de asociarse estaba a merced de la empresa, viendo que la libertad de trabajo realmente se traducía en la elección de someterse o no a un contrato en el que el empresario ya ha decido el contenido del mismo de antemano y el trabajador simplemente se adhiere firmando el contrato a lo que el empresario ha fijado en el mismo. Por tanto, el principio de autonomía de la voluntad que quería establecer una libertad individual del trabajo, acabó siendo realmente una libertad formal, debido a que el trabajador, cuyo medio de vida estaba en la cesión de su trabajo a través de un contrato, no tenía ni voz ni voto. Y fue esta población obrera la que más sufrió las desigualdades provocadas por liberalismo y la incipiente aparición del capitalismo. 5.2.1. La cuestión social obrera. La población obrera, que era aquella conformada por los hombres cuyo medio de vida era la cesión de su trabajo a través de un contrato para obtener un precio cierto, fue la que más sufrió las desigualdades causadas por la llegada del liberalismo y la incipiente aparición del capitalismo. 85 BAYÓN CHACÓN, G., La autonomía de la voluntad en el Derecho del Trabajo, limitaciones a la libertad contractual en el derecho histórico español, cit. pp. 308 y 310. También DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 89.
34 Los trabajadores del campo tenían unas condiciones de vida paupérrimas, condiciones causadas por los problemas que asolaban a estos trabajadores como la precaria y lenta distribución o la explosión demográfica que sufrió España, lo que causó que al aumentar mucho la población las necesidades de consumo y las demandas de puestos de trabajo creciesen. Otro de los problemas fue la redistribución de la tierra que se hizo. Fue una operación que buscaba poner en el mercado las extensas superficies que tenía en propiedad la Iglesia para dar una base social más justa a los que las trabajaban. Flórez Estrada presentó un proyecto de ley, en el cual daba los bienes desamortizados en censo enfiteútico con los labradores que trabajaban la tierra, pagando los labradores un canon igual a la renta que recibían en arriendo, pudiendo así gozar los trabajadores de los frutos de su trabajo, pues para Flórez Estrada, mientras esto no fuese así la vida del labrador sería miserable y sosteniendo que las luchas sociales no tendrían fin86. Con la Desamortización de Mendizábal de 1836, la gran cantidad de bienes que se ofertaron en el mercado hizo que su valor bajará drásticamente, bienes que solo pudieron ser comprado por la burguesía, que era la clase social poseedora de dinero, lo que hizo que su situación mejorara aun más. Por tanto, realmente la condición de los labradores no cambió, seguían sin poder disfrutar de los frutos de las tierras que trabajaban, con la única diferencia que ahora tenían nuevos amos y endureciéndose las condiciones de trabajo. Como dijo el escritor español José de Espronceda, aumentó el capital de los ricos y también lo hizo el número y mala ventura de los pobres87. Respecto a los trabajadores de la ciudad, sus condiciones de vida estaban por debajo de los niveles aceptables para un ser humano. Los médicos higienistas de la época describieron la situación en la que vivían los obreros. Se concentraban en barrio cuya capacidad el menor al número de gente que residía allí, acinados en casas que eran casi barracones, durmiendo en el suelo, sobre paja húmeda y trapos sucios. En una habitación vivían familias de cinco o seis personas donde también dormían, trabajaban y comían, en las calles más insalubres. La alimentación era nefasta, su salario faba para muy pocos alimentos, generalmente adulterados, no pudiendo comer ni carne ni pescado. La complexión física de los obreros se caracterizaba por ser raquítica y de baja estatura. El trabajo infantil era una constante, llegando los niños a trabajar trece horas 86 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 145. 87 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. pp. 145 y 146.
35 completas. En las fábricas de tejidos mecánicos los trabajadores adultos tenían jornadas de sesenta y nueve horas semanales. El salario medio del obrero de trece a catorce pesetas para jornadas de catorce horas, es decir, cobraban una peseta por cada hora trabajada aproximadamente. La situación era tan injusta que los amos si algún trabajador caía enfermo, lo dejaba a su suerte y una vez se recuperaba ya no le volvían a contratar88. Este sistema de trabajo que sometió a los obreros en condiciones infrahumanas, acabó siendo la realidad del proletario, entendido como la persona que vivía en la ciudad cuyo medio de vida era la cesión de su trabajo, y que no disponía de capital para disponer de sus propios medios de producción. El trabajador del siglo XIX vivía en la industria pero no participaba en ella, estaba alienado de su trabajo como diría Marx, por lo que debido a estas profundas desigualdades tanto económicas como políticas y sociales, los obreros como antiguamente lo hicieron los oficiales en los gremios, tomaron conciencia de clase y apareció la sociedad la cuestión social obrera. Para acabar con esto era necesario que el obrero estuviese dentro del sistema, dándoles voz y voto. De ahí la importancia que tuvo que con la creación en 1849 del Partido Democrático se pidiese la generalización del derecho de voto. Sin embargo, el sufragio universal solo se consolidó en 1890 durante la Restauración borbónica89. La única forma que tenían para defenderse los más oprimidos por el sistema instaurado en el siglo XIX fue través de la agrupación y organización colectivas, estando claramente prohibido por el régimen liberal debido a que consideraba que este tipo de defensa ejercía presiones grupales restringiendo la libertad individual de cada trabajador, declarándose ilegal durante un tiempo el asociacionismo en Europa. En España las asociaciones serían reconocidas por el Derecho si se formaban a partir de la unión de voluntades individuales a través de un contrato de sociedad. El 28 de febrero de 1839 el Gobierno a través de la Real Orden de dicha fecha, concedió licencia para fundar asociaciones mutualistas y cooperativas. Esta licencia dio lugar a a primera manifestación de asociación profesional que data de 1840, la Sociedad Mutua de Obreros de Fábricas de Algodón de Cataluña, nacida de un proyecto de asociación cuyo objetivo era unir a los tejedores de algodón, asociación inicialmente 88 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 146. 89 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. pp. 147-149.
36 denegada por el Gobierno Civil pero que después consiguió seguir adelante apareciendo legalmente como una Sociedad de mutua protección, aunque en sus Estatutos se establecía que en caso de que el empresario quisiera reducir el salario, los trabajadores le amenazarían con ir a huelga, y aquel trabajador que no la secundase sería expulsado de la sociedad. Es por estos sucesos que los historiadores consideran esta Sociedad como la primera asociación de obreros en la historia de España90. La situación no mejoró en los años sucesivos, España se encontraba asolada en 1847 por una crisis tanto política como económica, esta última producida por un importante aumento de precios que acabó iniciando un movimiento de protesta popular. En 1848 se incorporó una disposición en el Código Penal prohibiendo las sociedades secretas, exigiendo al resto que contasen con aprobación de la autoridad pública. También en ese mismo año se declararon ilícitas las sociedades en los que se debatiese acerca de la cuestión obrera o se leyesen periódicos. En 1854 se declaró una vez más una nueva crisis económica, que vino seguida de motines en Madrid, el comienzo de un conflicto económico-social en la industria textil catalana con diversas huelgas y cierre de fábricas. Ante esta situación Ramón de la Rocha y Duji, quien ostentaba en 1854 el rango de Capitán General, consiguió que el conflicto menguase abriendo las fábricas y una vez que la situación se había calmado los obreros realizaron un escrito de peticiones, siendo una de ellas la tan buscada autorización de asociaciones, la cual sólo sería permitida si fuese para constituir sociedades de socorros. A partir de entonces surgieron nuevos convenios colectivos y nuevas comisiones mixtas91. Sin embargo, cuando se estaban consiguiendo la negociación colectiva para constituir convenios y el reconocimiento de la huelga, se promulgó en abril de 1855 un bando que limitaba estos progresos que acabó incluyendo en el Código Penal la prohibición de las asociaciones que no tuviesen carácter local. La voz de los obreros no tardó en oírse y los conflictos se extendieron, a lo que respondió el Capitán General Zapatero declarando disueltas todas las asociaciones de fabricantes y obreros. Fueron estos sucesos el motivo de que el movimiento obrero realizase huelgas generalizadas en toda Cataluña del 2 de julio al 11 de julio de 1855, bajo el lema ¡asociación o muerte!. Durante la huelga se formaron Comisiones y en una de ellas se pidió una jornada 90 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 69. También BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 150. 91 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 151.
37 máxima de 10 horas y libertad de asociación, peticiones que llegaron a oídos de Espartero92 quien dijo que el Gobierno estudiaría la situación de los obreros. En octubre del mismo año el ministro de Fomento Alonso Martínez, preparó un proyecto de ley sobre Ejercicio de Sociedades e Inspección de la Industria manufacturera, el cual era favorable a cualquier tipo de asociación93. En septiembre de 1868 tuvo lugar la Revolución de Septiembre, también llamada la Gloriosa, la cual acabó con el derrocamiento de Isabel II y de la que salieron victoriosos los progresistas liderados por Prim94, revolución tras la cual fueron tiempos de mucho cambio político. Durante la etapa del Gobierno Provisional (18681871) se reconoció el principio de asociación en la Constitución de 1869. También es durante esta etapa, en 1868 cuando el italiano Fanelli llegó a España para difundir las ideas anarquistas entre el proletariado, y es a partir de su llegada cuando el sindicalismo empezó a tomar forma en la península, apoyado por el reconocimiento al derecho de asociación que se hizo en la Constitución de 1869. Asimismo, un año después de la Constitución, en 1870 se aprobó el nuevo Código Penal, en cuyo artículo 556 se prohibió de nuevo la coligación cuyo objetivo era encarecer el precio del trabajo, como las huelgas de obreros, o regular sus condiciones, lo que dio lugar en esos años a un equilibrio entre el reconocimiento de asociación otorgada por la Constitución 1869 y la obediencia a los límites penales, llegando a hacerse una distinción entre asociaciones ilícitas, que eran aquellas que buscaban la anarquía y el colectivismo con el objetivo de empezar la lucha del trabajo contra el capital y de los obreros contra la burguesía; y las asociaciones lícitas, las cuales tenían por objetivo aumentar el salario y disminuir el trabajo o para instrucción y socorro mutuo de los asociados. Unos años antes, en 1864 se constituyó por primera vez en Londres la I Internacional, la cual tuvo importante repercusión en España al discutirse ante las Cortes la legalidad de la Asociación Internacional de Trabajadores, debate zanjado con su disolución en España por la Real Orden de 16 de enero de 187295. 92 Baldomero Espartero fue un militar y político español, nacido en 1793, que apoyó al bando isabelino en las guerras carlistas. 93 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 70. También BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. pp. 151 y 152. 94 Juan Prim fue un militar y político español nacido en 1814, ocupando el cargo de gobernador militar de Barcelona durante el gobierno progresista. 95 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 71. También BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. pp. 152 y 153.
38 Durante la Restauración borbónica en España (1874-1931) se promulgó la Constitución de 1876, que volvió a reconocer en su artículo 13 el derecho de todos los españoles a asociarse para los fines de la vida humana, sin embargo al seguir en vigor el artículo 556 del Código Penal de 1870, el derecho de asociación quedó una vez más restringido. Se consiguió un gran avance en el asociacionismo cuando en el 30 de junio de 1887 se promulgó la Ley de Asociaciones, la cual no fue creada específicamente para las asociaciones profesionales pero si dio base legal a las mismas, destacando que esta ley estuvo vigente hasta 1964. A pesar de estos avances, fue en la Segunda República cuando se promulgó la Ley de asociaciones de patronos o de obreros, el 8 de abril de 193296. 5.2.2. Creación de las primeras leyes laborales de signo proteccionista. Nos encontramos en un siglo XIX en que debido al importante desarrollo que experimentó en ese siglo la gran industria, los obreros hábiles son reemplazados debido al maquinismo por otros menos capaces, cada vez más se ve como las mujeres y los menores sustituyen a los hombres con el objetivo de conseguir mano de obra más barata, cuya consecuencia fue el aumento de desempleados y la contratación de personas en condiciones penosas. Todo este conjunto de sucesos sumado al gran aumento demográfico provocó que en un mercado libre y competitivo, descendiese de forma brusca el precio del trabajo. Ante estas condiciones de vida infrahumanas en las que se encontraban los trabajadores, la única manera de defenderse era a través de la acción sindical, actividad que originó directamente la aparición de las primeras leyes laborales de signo proteccionista. La Ley de 24 de junio de 1873, también denominada Ley Benot97, es la primera ley de regulación obrera en España y sin duda alguna la más importante sobre protección de los obreros más débiles. Esta ley estableció como prohibición absoluta la admisión a niños y niñas menores de diez años en trabajos en fábricas, talleres etc. implantando a los niños menores de trece años y en el caso de niñas de catorce años, una jornada máxima de cinco horas diarias, o de ocho horas para chicos de trece a quince y a chicas catorce a diecisiete, contando también la ley con limitaciones para el trabajo nocturno. Incluso había sanciones para quien no cumpliese estas directrices con 96 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 71. 97 Esta ley fue llamada así en honor a su propulsor y redactor Eduardo Benot, quien fue político, escritor y matemático español.
39 multas de hasta 1250 pesetas, cantidad alta en aquella época. Tras la Ley Benot le siguieron otras, como la Ley de 26 de julio de 1878 relativa a la protección de los menores de dieciséis años que sancionaba penalmente a aquellos empresarios que utilizasen a los niños actividades peligrosas de equilibrio, fuerza o dislocación98. Aparte de las disposiciones mencionadas, la más importante sobre medidas de seguridad en el trabajo en el siglo XIX, es el Reglamento de policía minera promulgado el 15 de julio de 1897, el cual contenía preceptos con el objetivo de prevenir accidentes y proteger la vida y seguridad de los trabajadores, obligando a los empresarios a dar una reparación económica a los trabajadores que sufriesen accidentes. En la regulación relativa a la contratación de obras públicas, se introdujo una reforma en el Real Decreto de 11 de junio de 1886 que obligaba al contratista a asegurar la vida de sus trabajadores para todas los accidentes que pudiesen surgir o relacionados con el trabajo a realizar, excluyendo aquellos causados por negligencia o temeridad del obrero. Respecto al seguro, el contratista tenía libertad para formalizarlo, con la exigencia de que en caso de que el trabajador quedase inutilizado temporalmente, el contratista abonaría los jornales hasta que recibiera el alta, o si quedase inutilizado para siempre por un accidente o muriese, el obrero o la familia del obrero en cuestión tenía derecho a recibir una cantidad igual al importe de quinientos jornales. Estas dos últimas manifestaciones de intervencionismo estatal son posiblemente los antecedentes más cercanos a lo que hoy en día se conoce por el nombre de Seguridad Social99. 5.3. Derecho Social del Trabajo. 5.3.1. Aparición de la política de reforma social y nacimiento del Derecho social del trabajo. El liberalismo que en años anteriores se veía como un modelo tanto económico como político perfecto había fallado. En concreto, quien más sufrió las consecuencias fueron las clases sociales más bajas y mayoritarias, aumentando las desigualdades entre dicha población y los más ricos. La Revolución de Septiembre de 1868 fue vista por 98 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. pp. 78 y 79. También BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. pp. 153 y 154. 99 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 81.
40 algunos de los revolucionarios como la ocasión para modificar y mejorar el Estado y la sociedad. Sin embargo al finalizar el proceso en 1874 gran parte de la sociedad sentían desesperanza hacia un nuevo modelo político y económico100. Durante la Restauración borbónica había una clara reivindicación por parte de la sociedad, manifestada en los programas de reforma social, de desarrollar una legislación social. Uno de los sucesos que inició y empujó al intervencionismo estatal en la esfera laboral fue la revisión impulsada por José Canalejas101 del programa del partido liberal, revisión en la que se debatió entre seguir con el conservadurismo o seguir las tesis de los reformistas que abogaban porque el Estado participase de manera activa en la economía, sobre todo en las relaciones capital-trabajo102. Tras esto, poco a poco, comenzó la intervención del Estado, y con él la creación de programas de reforma social y el comienzo de la denominada Política Social que contó con el apoyo de la población. El programa político más importante de la época fue el desarrollado por José Canalejas, quien opinaba que la concepción original del liberalismo había caído en desgracia y era el socialismo quien debía ocupar su posición103. Esta nueva acción política social fue la causante del surgir del primer germen del Derecho Social. La cuestión social apareció al demostrarse que la idea formal de igualdad del liberalismo había puesto en una situación social oprimida a aquellos obreros que eran económicamente débiles. Con la creación de este nuevo Derecho Social ya no se parte de la idea de la igualdad de las personas, lo que busca este nuevo Derecho en palabras de Radbruch es nivelar las desigualdades que existen entre las personas104. 5.3.2. Primeros intentos de sistematización de normas laborales. Vemos como en el último cuarto del siglo XIX inicia un proceso de creación de disposiciones que buscaba proteger a las clases más pobres y débiles, disposiciones que más tarde fueron objeto de sistematización a través de leyes y cuerpos jurídicos, cuyo objetivo era comenzar a formar un cuerpo cohesionado de normas. Uno de los organismos que tuvo importancia para conseguir e impulsar la futura legislación obrera 100BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 155. 101 José Canalejas fue un abogado y político regeneracionista y liberal español, el cual ocupó el cargo de ministro en diversos ministerios como el de fomento y el de agricultura y mientras era el presidente del Consejo de Ministros fue asesinado en un atentado terrorista. 102 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 156. 103 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 157. 104 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 158.
41 fue el Instituto de Reformas Sociales, creado por el Real Decreto de 23 de abril de 1903. Este Instituto estaba bajo el mando del Ministerio de Gobernación, que lo creó para que se encargara de, cito literalmente, “preparar la legislación del trabajo en su más amplio sentido, cuidar de su ejecución, organizando para ello los necesarios servicios de inspección y estadística, y favorecer la acción social y gubernamental en beneficio de la mejora o bienestar de las clases obreras”. Se creó un Reglamento específico relativo al funcionamiento del Instituto, en él se dispuso que estaría constituido por una representación técnica, formada por gente elegida por el Gobierno, y luego representación patronal y representación obrera105. Desde comienzos del siglo XX y a medida que se conocían las condiciones de vida y de trabajo de las clases obreras, se afianzaron con más fuerza leyes de carácter laboral de signo proteccionista que ayudaron a alcanzar y permitir la transición hacia una legislación obrera sistematizada. Sin duda alguna, tuvo muchísima importancia la Ley de 13 de marzo de 1900 sobre el trabajo de las mujeres y los menores. En su articulado encontramos normas sobre el trabajo de las mujeres, cuyo contenido era generalmente sobre su protección en los casos de maternidad, protección que se amplió posteriormente a las madres con disposiciones como el Real Decreto de 12 de abril de 1910, que aprobaba el Reglamento sobre puericultura y primera infancia. En lo relativo a los niños y niñas se prohibió que los menores de diez años fuesen admitidos en ningún tipo de trabajo, habiendo una regulación con límites que permitía a los jóvenes de entre diez y dieciocho años trabajar. Estos límites se referían al número de horas de trabajo, a trabajos que podían entrañar peligro, descansos etc. Otra ley que se encargaba de dar una protección especial a los trabajadores más necesitados fue la Ley de 22 de julio de 1912 que estableció la prohibición del trabajo nocturno de la mujer106. Para asegurar el correcto cumplimiento de la Ley de 13 de marzo de 1900 se promulgaron mandatos relativos a actuaciones inspectoras, como la Real Orden de 21 de junio de 1902 relativo a la constitución de Juntas Provinciales y locales de reformas sociales, y la Circular de 12 de agosto de 1902 que estableció que las Juntas podían obligar a los patronos a facilitar dicho control, pudiendo incurrir en responsabilidad en caso de negarse107. 105 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 87. 106 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. pp. 89-91. También BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 159. 107 DE LA VILLA, L. E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, cit. p. 90
48 solución a esta crisis vino de la mano de la creación masiva de empleo en Europa tanto en América que provocó la Segunda Guerra Mundial123. 5.3.4.2. El Régimen dictatorial franquista Durante la Guerra Civil el Fuero del Trabajo, aprobado por Decreto de 9 de marzo de 1938, dio comienzo a una nueva etapa del Derecho social del trabajo intervencionista que perduró desde 1938 hasta 1978. Con la Ley de Contrato de Trabajo, de 26 de enero de 1944 y sus desarrollos a través de reglamentos, se declararon y garantizaron los derechos individuales del trabajador, siendo su principal inspiración el principio de estabilidad en el empleo. La obra social de este régimen consiguió garantizar y declarar los derechos de la Seguridad Social con la implantación del Régimen de Subsidios familiares creado en 1938, el Seguro Obligatorio de Enfermedad desde 1942 hasta 1944 y el Seguro de Vejez e Invalidez. Las creaciones jurídico laborales que se hicieron en materia de Seguridad Social durante este periodo han resistido el paso del tiempo e influenciado la legislación actual, como la Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1963, que es la base del vigente sistema de Seguridad Social española124. Con la creación del Tribunal Central de Trabajo, las Magistraturas de Trabajo y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se fijaron las bases para conseguir la tutela judicial efectiva en la defensa de los derechos individuales de los trabajadores. El proceso laboral se caracterizaba por ser un modelo de justicia asequible, de administración sumaria y rápida, no cayendo en la imparcialidad e inspirado por los principios de celeridad, gratuidad, inmediación y celeridad. Por tanto, los derechos individuales de los trabajadores se protegieron, pero no sucedió lo mismo con los derechos colectivos, que fueron bloqueados y contenidos en los entes sindicales obligatorios que formaban una forzada unidad de acción entre empresarios y trabajadores, al igual que los de conflicto colectivo abierto como puede ser la huelga. A cambio se otorgó un régimen de participación institucional, participación que, a través de los procuradores del tercio sindical, alcanzó las Cortes Españolas125. 123 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 163. 124 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 163. 125 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 164.
49 A partir de 1958 inició un proceso de negociación colectiva que adquirió carácter corporativo. El convenio colectivo conseguido era completamente sindical con una eficacia normativa aplicándose directa e inmediatamente, y con eficacia personal erga omnes, es decir, frente a todos, todos los trabajadores y empresarios de su ámbito estaban obligados a aplicarlo126. 5.3.4.3. El régimen constitucional Tras la muerte de Franco y el paso de la transición, se creó en España el nuevo Estado social y democrático de derecho, plasmado en la Constitución de 1978, en la que se recogen los “derechos sociales del trabajo”. Estos derechos son las exigencias lógicas que plantea el trabajo profesional ante la sociedad y el Estado, trabajo profesional cuyas garantías y mejoras tiene por objetivo el derecho al trabajo. Este derecho al trabajo está plasmado en una “tabla” de garantías políticas y derechos derivados, entre los que despuntan; el derecho a la libre elección de profesión; el derecho al trabajo o empleo; derecho a una retribución suficiente; derecho a descansos en el trabajo; y el derecho a la seguridad social127. Las disposiciones más importantes del período postconstitucional fueron la Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de 2 de agosto de 1985, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de 7 de abril de 1988 y el Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, que aprobó el Texto Articulado de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral. El problema que ha surgido en nuestro días, es que al haber una pluralidad normativa tan extensa, han aumentado la dificultades de interpretación y aplicación de las nuevas leyes, por lo que para paliar este problema se ha procedido a la refundición de textos legales para formar dos grandes disposiciones legales. Estos son el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Texto Refundido de la Ley del Procedimiento Laboral, disposiciones que se alinean con el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estos tres grandes textos legales son una referencia para las futuras reformas legales128. Lo que sucede es que debido al cambio político en los Gobiernos, llevamos desde 1997 en un proceso de Reforma Laboral, la cual nunca alcanza de total aceptación y mucho 126 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 164. 127 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. pp. 79 y 80 128 BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, cit. p. 165.
50 menos de consolidación en la legislación española del trabajo, situación que lo único que consigue es que haya mayor inseguridad jurídica. 6. CONCLUSIÓN En la actualidad el trabajo se percibe como la actividad realizada libremente por un hombre libre, quien tiene la propiedad sobre su capacidad laboral y los frutos del trabajo, sin que nadie pueda disponer de su capacidad laboral sin su previo consentimiento tenga o tenga el derecho de apropiarse del trabajo de otro. Ahora el trabajador virtud de un pacto libre cede a otro su trabajo, generalmente estipulado en un contrato que conforma un acuerdo de voluntades, por lo que tenemos que el trabajo a día de hoy es libre y voluntario. A pesar de esto, no debemos olvidar que desde la aparición de las primeras civilizaciones la situación jurídica del trabajador no era de origen voluntario sino obligado con formas de explotación como la esclavitud. Es por esto que, a pesar de la percepción que tenemos actualmente del trabajo, una de las luchas más importantes para la humanidad ha sido la de la libertad de trabajo, libertad que aún a día de hoy no se ha logrado globalmente, sobre todo en los países del tercer mundo, donde su situación laboral dista mucho de la que vivimos en Europa. Es imposible negar que el trabajo y sus formas de realizarlo, ha sido un factor importantísimo en el desarrollo del ser humanos y que los derechos laborales, junto con otros, se han ganado a base de luchas y conquistas. La conquista de la libertad jurídica del trabajo, ha sido uno de los acontecimientos tanto históricos como sociales más importantes de la humanidad. Cuando se pasó de la sociedad de estado, preeminente en las sociedades estamentales medievales, a la sociedad de contrato, a partir de la Edad Contemporánea, cambió la percepción de que los hombres estaban sometidos desde el nacimiento a un orden que fijaba su destino en la vida, dando lugar el comienzo de un nuevo dogma en el que el hombre decide y puede fijar su situación social usando su voluntad, por lo que la vocación acabó siendo la clave social liberadora. Como hemos visto al analizar la evolución del derecho del trabajo podemos observar el enfrentamiento constante entre status y contractus, que podemos ver diferenciadas entre; la esclavitud, típica de la Edad Antigua, en la que el trabajador ni siquiera era propietario de sí mismo; la servidumbre, predominante durante la Edad
51 Media, en la que el trabajador debido a una situación de vinculación personal debía el trabajo a otro; y por último, la libertad, en la que el trabajador realiza una prestación de servicios, nacida de una obligación que asume de manera libre y voluntaria. A pesar de estas diferenciaciones más o menos marcadas en el tiempo, en ninguna de las épocas vistas se puede decir que había un único sistema jurídico-político de entre los tres citados en el párrafo anterior. La característica que tienen es que se entrelazan unos con otros, llegan a coexistir entre ellos en un mismo período histórico, hasta el punto que en la actualidad, como he mencionado anteriormente, podemos encontrar a gente viviendo en situaciones de esclavitud como sucedía en el imperio romano, o por ejemplo el gremio que fue característico de la Edad Media consiguió sobrevivir muy débilmente durante la Edad Contemporánea, donde tuvo lugar ese cambio tan importante en el que se pasó del status al contractus. Lo que sí podemos ver es que dentro de los sistemas que hemos mencionado, en cada etapa de la historia uno de esos sistemas tenía el predominio sobre los demás, pero no que ese sistema predominante era el único. Así podríamos clasificar que el régimen jurídico del trabajo en la Edad Antigua era el trabajo esclavo, en la Edad Media el trabajo servil o vinculado y a partir de la Edad Moderna surgen los primeros atisbos de trabajo libre que se acaba consolidando durante la Edad Contemporánea. Finalmente, decir que el derecho del trabajo, como conjunto de principios sistematizado que conforma un cuerpo jurídico cohesionado es una invención de nuestros días, que se ha alcanzado a base de muchas luchas y que se ha conseguido en países como el nuestro, pero no debemos de quedarnos ahí, debemos llevar esos principios que protegen a los trabajadores a una escala global. 7. BIBLIOGRAFÍA Libros: BORRAJO DACRUZ, E., Introducción al Derecho del Trabajo, 23ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2014. DE LA VILLA GIL, L.E., La formación histórica del Derecho Español del Trabajo, Editorial Comares: Colección Crítica del Derecho, Sección Arte del Derecho, Granada, 2003.
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