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Abstract

El acelerado crecimiento económico y tecnológico de China en las últimas <br />décadas amenaza con desbancar la posición hegemónica de Estados Unidos en el orden <br />internacional. Donald Trump, desde que fuera elegido presidente de EEUU, no ha <br />cesado de imponer aranceles desorbitados a los productos de importación chinos, <br />provocando el inicio de una guerra comercial. China ha respondido con aranceles de <br />represalia sobre productos de importación estadounidenses. La deriva aislacionista que <br />ha tomado Estados Unidos, dada su retirada de numerosos acuerdos multilaterales, <br />apostando así por las relaciones bilaterales, se contrapone a la política de apertura <br />internacional de una China cada vez más propensa al establecimiento de relaciones <br />multilaterales. Tras la incapacidad evidenciada por la Organización Mundial del <br />Comercio para resolver el conflicto, el sistema multilateral de comercio se encuentra <br />sumido en la mayor crisis de su historia. Con todo, las tensiones y hostilidades entre <br />las dos potencias se han impuesto sobre los intentos de negociación y los <br />acercamientos diplomáticos. Las consecuencias económicas y políticas de la presente <br />guerra comercial son inciertas, pero cabe prever que no serán buenas. El mundo <br />acontece al que será uno de los mayores hitos de la historia del siglo XXI, y que <br />determinará con creces la economía global a venir.<br /><br /> Delgado Demange, Nicolás; Díez-Ticio Duce, María Amor

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LA GUERRA COMERCIAL ENTRE ESTADOS UNIDOS Y CHINA Nicolás Delgado Demange Trabajo de Fin de Grado Grado en Derecho Directora: María Amor Díez-Ticio Duce Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza Curso 2019-2020 2 3 RESUMEN El acelerado crecimiento económico y tecnológico de China en las últimas décadas amenaza con desbancar la posición hegemónica de Estados Unidos en el orden internacional. Donald Trump, desde que fuera elegido presidente de EEUU, no ha cesado de imponer aranceles desorbitados a los productos de importación chinos, provocando el inicio de una guerra comercial. China ha respondido con aranceles de represalia sobre productos de importación estadounidenses. La deriva aislacionista que ha tomado Estados Unidos, dada su retirada de numerosos acuerdos multilaterales, apostando así por las relaciones bilaterales, se contrapone a la política de apertura internacional de una China cada vez más propensa al establecimiento de relaciones multilaterales. Tras la incapacidad evidenciada por la Organización Mundial del Comercio para resolver el conflicto, el sistema multilateral de comercio se encuentra sumido en la mayor crisis de su historia. Con todo, las tensiones y hostilidades entre las dos potencias se han impuesto sobre los intentos de negociación y los acercamientos diplomáticos. Las consecuencias económicas y políticas de la presente guerra comercial son inciertas, pero cabe prever que no serán buenas. El mundo acontece al que será uno de los mayores hitos de la historia del siglo XXI, y que determinará con creces la economía global a venir. Palabras clave: guerra comercial, proteccionismo, aislacionismo, multilateralismo, librecambismo, sistema multilateral de comercio, política comercial, aranceles. 4 RÉSUMÉ La croissance économique et technologique accélérée de la Chine au cours des dernières décennies menace de bouleverser la position hégémonique des États-Unis dans l'ordre international. Donald Trump, depuis son élection présidentielle aux ÉtatsUnis, n'a cessé d'imposer des tarifs exorbitants sur les produits d’importation chinois, provoquant le commencement d'une guerre commerciale. La Chine a répondu par des tarifs de rétorsion sur les produits d’importation des États-Unis. La dérive isolationniste que les Etats-Unis ont adoptée, compte tenu de leur retrait de nombreux accords multilatéraux, en se penchant ainsi sur les relations bilatérales, s'oppose à la politique d'ouverture internationale d'une Chine qui est de plus en plus encline à l'établissement de relations multilatérales. En vue de l’incapacité de l’Organisation Mondiale du Commerce à résoudre le conflit, le système commercial multilatéral s’embourbe dans la plus grave crise de son histoire. Dans l'ensemble, les tensions et les hostilités entre les deux puissances ont prévalu sur les tentatives de négociation et les approches diplomatiques. Les conséquences économiques et politiques de la guerre commerciale actuelle sont incertaines, mais on peut s'attendre à ce qu'elles ne soient pas bonnes. Le monde éprouve l’un des enjeux les plus importants de l’histoire du XXI-ème siècle. Ce jalon déterminera amplement l’économie mondiale à venir. Mots clés : guerre commerciale, protectionnisme, isolationnisme, multilatéralisme, libre-échange, système multilatéral de commerce, politique commerciale, tarifs douaniers. 5 ÍNDICE I. LISTADO DE ABREVIATURAS UTILIZADAS ....................................... 8 II. INTRODUCCIÓN ........................................................................................ 9 III. MARCO TEÓRICO ............................................................................... 11 1. CONSIDERACIONES PREVIAS ........................................................... 11 2. EL LIBRECAMBISMO: DEFINICIÓN Y ARGUMENTOS ................. 12 3. EL PROTECCIONISMO: DEFINICIÓN Y ARGUMENTOS ............... 15 4. LOS ARANCELES COMO INSTRUMENTO DE POLÍTICA COMERCIAL ........................................................................................... 17 4.1. Los diferentes instrumentos de defensa comercial ............................ 17 4.2. Los aranceles: definición, tendencia reciente y tipología ................. 19 4.3. Otros instrumentos de política comercial: los instrumentos no arancelarios ........................................................................................ 22 IV. REGULACIÓN DE LAS RELACIONES COMERCIALES ............. 25 1. LA ETAPA DEL GATT .......................................................................... 25 1.1. Los nuevos organismos económicos internacionales ........................ 25 1.2. Evolución de la solución de diferencias en la etapa del GATT ........ 26 A) Los artículos originarios .................................................................... 26 B) Los Grupos de Trabajo y los Grupos Especiales (panels) ................. 27 C) El cambio de rumbo en la solución de diferencias: de la diplomacia a la legalidad. La Ronda Uruguay ........................................................ 28 2. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO .......................... 29 2.1. Objetivos, funciones y principios básicos de la OMC ...................... 30 2.2. El mecanismo de solución de diferencias ......................................... 32 A) Regulación: el Entendimiento sobre Solución de Diferencias .......... 33 B) Los Órganos del MSD ....................................................................... 33 a) El Órgano de Solución de Diferencias (art. 2 ESD) ....................... 34 b) Los grupos especiales (arts. 6, 7 y 8 ESD) ..................................... 34 6 c) El Órgano de Apelación (art.17 ESD) ............................................ 35 d) La Secretaría de la OMC. Las facultades del Director General ..... 35 e) El arbitraje y los expertos independientes ...................................... 35 C) El procedimiento de solución de diferencias..................................... 36 D) Eficacia del mecanismo de solución de diferencias .......................... 36 a) Los datos estadísticos y la complejidad de su estudio.................... 36 b) Consideraciones en base al método deductivo: la OMC en crisis . 38 V. LA GUERRA COMERCIAL ENTRE ESTADOS UNIDOS Y CHINA .. ...................................................................................................................... 40 1. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA POLÍTICA DE TRUMP: DEL MULTILATERALISMO AL BILATERALISMO ...................................... 40 1.1. Retirada masiva de acuerdos multilaterales: la doctrina del abandono . ........................................................................................................... 40 1.2. La vuelta de Estados Unidos al aislacionismo .................................. 42 1.3. Giro total en la estrategia: la renuncia estadounidense al liderato internacional ...................................................................................... 43 2. EL PAPEL DE CHINA: DE LA AUTARQUÍA AL APERTURISMO .. 44 2.1. La reforma económica y apertura al exterior china a finales de los 70 . ........................................................................................................... 44 2.2. Del régimen comercial dual a la reforma estructural de los 90 ......... 45 2.3. La adhesión de China a la OMC ....................................................... 47 2.4. La apuesta de China por la diplomacia multilateral .......................... 49 3. LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE ESTADOS UNIDOS Y CHINA: INTERESES COMUNES Y DISCREPANCIAS...................... 50 4. LA TRAMPA DE TUCÍDIDES: PARADIGMA HISTÓRICO DE LA GUERRA COMERCIAL ......................................................................... 52 5. CRONOLOGÍA DEL CONFLICTO........................................................ 54 6. EL SIGNIFICADO DE UNA GUERRA COMERCIAL: CONSECUENCIAS ................................................................................. 54 7 6.1. Consecuencias económicas .................................................................... 55 6.2. Consecuencias políticas e institucionales. Previsiones ..................... 56 7. LAS RAZONES GEOPOLÍTICAS DE LA GUERRA COMERCIAL: HACIA UNA GUERRA TECNOLÓGICA ............................................. 57 7.1. La guerra tecnológica ........................................................................ 57 7.2. El caso Huawei .................................................................................. 58 7.3. Estrategias opuestas........................................................................... 59 7.4. Previsiones para el futuro .................................................................. 60 VIII. CONCLUSIONES ..................................................................................... 61 IX. REFERENCIAS BILBIOGRÁFICAS ....................................................... 63 X. ANEXOS ......................................................................................................... 71 ANEXO DE LEGISLACIÓN ........................................................................... 71 ANEXO I .......................................................................................................... 74 ANEXO II ......................................................................................................... 75 ANEXO III ........................................................................................................ 76 1. Cronología del conflicto: tabla sobre las medidas más significativas de la guerra comercial entre Estados Unidos y China ..................................... 76 2. Fuentes empleadas en la cronología: ...................................................... 81 8 I. LISTADO DE ABREVIATURAS UTILIZADAS - Art.: Artículo - ibid.: locución latina de ibidem que significa “en el mismo lugar”. Su uso en las notas a pie de página se entenderá como una referencia a una obra ya citada en la nota a pie de página inmediatamente anterior. - n.: número - ns.: números - op. cit.: locución latina de opere citato que significa “en la obra citada”. Su uso en las notas a pie de página se entenderá como una referencia a una obra ya citada, cuando en la nota a pie de página inmediatamente anterior se haya citado otra obra. - p.: página - pp.: páginas - ASEAN: Asociación de Naciones del Sudeste Asiático - BRIF: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) - BPC: Banco Popular de China - CEE: Comunidad Económica Europea - EEUU: Estados Unidos - ESD: Entendimiento sobre Solución de Diferencias - FMI: Fondo Monetario Internacional - GATS: Acuerdo General sobre Comercio y Servicios - GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 - GE: Grupo Especial - IDC: Instrumentos de Defensa Comercial - MSF: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - MSD: Mecanismo de Solución de Diferencias - NMF: Nación Más Favorecida - OA: Órgano de Apelación - OIC: Organización Internacional del Comercio - OMC: Organización Mundial del Comercio - ONU: Organización de las Naciones Unidas - OTC: Obstáculos Técnicos al Comercio - OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte - OSD: Órgano de Solución de Diferencias - PAC: Política Agraria Común - PIB: Producto Interior Bruto - TLCAN: Tratado de Libre Comercio de América del Norte - TRIMS: Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio - TRIPS: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - TTP: Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica - USMCA: Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá - ZEE: Zonas Económicas Especiales 9 II. INTRODUCCIÓN El presente Trabajo de Fin de Grado aborda una cuestión delicada, confusa, incierta y muy amplia: la guerra comercial entre Estados Unidos y China. Iniciado formalmente en 2018, y todavía en curso a día de hoy, el conflicto está suponiendo un auténtico quebradero de cabeza para economistas, analistas y gobiernos, e incluso para muchos organismos e instituciones internacionales; hablando en términos generales, para el actual sistema multilateral de comercio internacional que tanto caracteriza nuestra sociedad globalizada y contemporánea. Dicho sistema se halla seriamente cuestionado por multitud de factores que expondremos más adelante, pero, en particular, por un solo actor: Donald Trump. Desde su investidura como presidente a principios de 2017, no ha dejado de boicotear las relaciones multilaterales que hasta entonces había establecido Estados Unidos con el resto de países y con numerosas organizaciones internacionales. La política exterior del país ha tomado una deriva claramente proteccionista y aislacionista. Con todo, el temor a la pérdida de su hegemonía y la desconfianza del gobierno estadounidense hacia una China en auge, con un crecimiento económico vertiginoso en las últimas décadas, han desembocado inevitablemente en una guerra comercial. A grandísimos rasgos, ésta ha consistido -y consisteen la imposición de aranceles a los productos de importación de una parte, y la consecuente respuesta de la otra parte, mediante la imposición de aranceles de represalia. Esta suerte de vaivén arancelario, acompañado de tensiones y negociaciones, no ha podido ser resuelto por las reglas del sistema multilateral de comercio. En este sentido, la Organización Mundial del Comercio no ha sabido gestionar la disputa y atraviesa serias dificultades en la actualidad. A lo largo de mis años de formación en la Universidad de Zaragoza, la gran mayoría de conocimientos que he adquirido han versado sobre el Derecho. Por ello, la elección del tema de esta memoria puede resultar sorprendente, pues en él se estudian, esencialmente, aspectos relativos a la economía. Concretamente, mi trabajo se inscribe en el Área de Economía Política. Debo decir en este punto que el estudio del Derecho, a pesar de contar con unas cuantas ramas ciertamente laboriosas, me agrada. Sin embargo, considero que mi contribución al saber es ambiciosa y no se detiene únicamente en aspectos jurídicos. Mi verdadera pasión es entender el funcionamiento del mundo que nos rodea, y el Derecho solo explica una parte del mismo. Por lo tanto, la guerra comercial entre Estados Unidos y China constituye un 16 arancelarias hasta entrada la segunda mitad del siglo XIX, periodo en el que el país empezó a decantarse por el librecambio. Sea como fuere, el factor económico de las industrias no es la única motivación del proteccionismo. La voluntad de independencia económica de los países también busca proteger factores sociales o medioambientales inherentes a la industria. El sector agrícola es buen ejemplo de ello 16 . Asimismo, el proteccionismo económico también puede favorecer la defensa de las industrias culturales (por ejemplo, la industria audiovisual o la literaria) y evitar así los riesgos que se puedan derivar del sistema de librecambio. Por último, otro de los argumentos proteccionistas más relevantes es el de la seguridad nacional. Por lo general, encuentran su fundamento en la protección de sectores económicos imprescindibles para la seguridad de un país, tales como la industria armamentística, naval o aérea. En definitiva, la seguridad nacional se suele referir al ámbito militar. Invocada por los Estados Unidos en innumerables ocasiones, la última se atribuye a Trump, cuya definición del concepto de “seguridad nacional” no termina de corresponderse con el significado comúnmente conocido. En efecto, el presidente estadounidense declaró a vehículos japoneses y europeos, así como equipos de telecomunicaciones chinos e incluso a inmigrantes mexicanos como una amenaza para la seguridad nacional 17 . Los países han ido, a lo largo del tiempo, aplicando políticas comerciales proteccionistas en mayor o menor medida. La protección de la producción local no solo consiste en la imposición de aranceles, sino que puede referirse a medidas menos o incluso más extremas. Por ejemplo, la prohibición total a las operaciones de importación (e incluso de exportación, en este caso para evitar el desabastecimiento del país) 18 se considera la medida más drástica. Tal es el caso de Nicaragua a principios del siglo XX, que prohibió todas las exportaciones del maíz dada la escasez de dicho producto en territorio nicaragüense 19 . Por otra parte, un ejemplo de medidas menos extremas podrían ser las restricciones cuantitativas, que no consiste en la 16 MILLET, M., op. cit., p.19. 17 SWANSON, A. y MOZUR, P., «Trump fusiona sus amenazas económicas y de seguridad nacional para presionar a aliados», en The New York Times, 2019. 18 MILLET, M., op. cit., p.20. 19 Así lo dispone el Decreto ejecutivo del 18 de octubre de 1909 por el cual se prohíbe la exportación de maíz en Nicaragua. 17 imposición de una tarifa arancelaria sino en la limitación de la mercancía a importar (limitación por peso, unidades, valor…). 4. LOS ARANCELES COMO INSTRUMENTO DE POLÍTICA COMERCIAL 4.1. Los diferentes instrumentos de defensa comercial Antes de empezar a definir el concepto de aranceles, es conveniente realizar unas precisiones sobre la naturaleza de los mismos. Lo primero que debe decirse es que los aranceles se enmarcan dentro de los denominados Instrumentos de Defensa Comercial (IDC). Tales instrumentos buscan proteger las importaciones que entran en un país de ciertas prácticas comerciales. Se pueden clasificar en dos grandes grupos: los instrumentos arancelarios y los no arancelarios. Como es lógico, los aranceles se encuentran clasificados dentro de los instrumentos arancelarios. Pero existen más medidas arancelarias: los Acuerdos de la OMC 20 abarcan tres instrumentos de defensa comercial. En primer lugar, encontramos las medidas antidumping y antisubvenciones, cuyo objetivo compartido es la lucha contra las prácticas comerciales desleales. El dumping es aquella práctica consistente en exportar un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país. Así lo afirma la propia OMC 21 . El hecho de que el dumping suponga una práctica comercial desleal siempre ha sido una cuestión controvertida; no obstante, muchos son los gobiernos en adoptar medidas contra el dumping para proteger a sus ramas de producción nacionales de los competidores extranjeros. En este punto, resulta conveniente reseñar que el dumping es otra de las principales acusaciones de EEUU -y de buena parte de la comunidad internacionalhacia China 22 , poniendo en entredicho los medios empleados por las empresas chinas para lograr un crecimiento económico tan acelerado. 20 Dentro del marco regulador del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y de la consecuente vinculación que ejerce sobre sus firmantes, los Acuerdos de la OMC relativos a los instrumentos de defensa comercial son los siguientes: Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (comúnmente conocido como Acuerdo Antidumping), Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y Acuerdo sobre Salvaguardias. Algunos de sus artículos serán explicados a continuación, cuyas redacciones completas se encuentran en el Anexo de Legislación. 21 OMC, «Antidumping, subvenciones, salvaguardias: casos imprevistos, etc.». 22 RODRÍGUEZ, M., 5 razones por las que Donald Trump considera que China es un enemigo de EE.UU., 2017, y BLENKINSON, P., EU sets new trade rules to limit cheap Chinese imports, 2017. 18 Por su parte, otra cuestión intrínsecamente ligada a las prácticas desleales es la referente a las subvenciones. Una subvención es una contribución financiera por parte de un gobierno o de un organismo público que confiere un beneficio al receptor, ya sea una empresa, una industria o un sector 23 . Es difícil dilucidar cuál es la delgada línea que separa lo que es una ayuda pública y que se puede enmarcar dentro de una competencia leal, de lo que es una ayuda otorgada en condiciones más favorables que las que están disponibles en el mercado, y, por tanto, susceptible de constituir una práctica desleal. Por ello, las medidas antisubvenciones, también denominadas “medidas compensatorias”, operan únicamente cuando la subvención es “específica” 24 , es decir, una subvención exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción, o a un grupo de empresas o ramas de producción del país (o Estado, etc.) que la otorga. Además, deben darse varios requisitos para que la medida se haga efectiva. El beneficio que le reporte la subvención a la empresa que la reciba debe ser cuantificable, y debe existir daño o amenaza de daño material. En tercer lugar, encontramos las medidas de salvaguardia, aplicables en aquellas situaciones en las que una industria se ve afectada de forma negativa por un aumento imprevisto, brusco y repentino de las importaciones 25 . Así, las salvaguardias tendrán lugar si las importaciones de un producto han aumentado de tal manera que causan o amenazan causar daño a una rama de producción nacional. Suponen una manera de darle un respiro a ciertas industrias nacionales que puedan verse minadas por el incremento de las importaciones de un producto. A diferencia de los dos instrumentos citados en los párrafos anteriores, que se aplican a un producto cuando provenga de un país o países concretos, las medidas de salvaguardia se aplican con carácter erga omnes, con independencia del origen del producto en cuestión. De ello se deduce que las salvaguardias son el IDC más amplio (y por tanto más restrictivo), pues no es menester acreditar su origen, bastando con señalar un aumento en las importaciones de un producto 26 . 23 COMISIÓN EUROPEA, Instrumentos de Defensa Comercial, Antidumping y Antisubvenciones: Una guía para pequeñas y medianas empresas, p.5, 2018. 24 OMC, «Antidumping...». 25 COMISIÓN EUROPEA, op. cit., p.6. 26 Eso sí, siempre que exista una relación causal entre el aumento en las importaciones y la existencia de daño o amenaza de daño a una rama de producción nacional. Así se dispone en el párrafo b) del apartado segundo del art. 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. 19 Dicho lo anterior, debemos resaltar ahora que los tres instrumentos expuestos se traducen por la imposición de un arancel. Así, las medidas antidumping consisten, por lo general, en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador 27 . Así lo precisa el Acuerdo Antidumping antes referido, que amplía el artículo VI del GATT, el cual solo contemplaba la autorización a los países miembros para aplicar medidas antidumping. En cuanto a las medidas antisubvención, también pueden traducirse en la imposición de un arancel. Ahora bien, se dará esta circunstancia si el procedimiento iniciado mediante el mecanismo de solución de diferencias fracasa y el país demandado no suprime las subvenciones. En ese caso, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias faculta, en su artículo décimo, a la parte reclamante para adoptar contramedidas. Dichas contramedidas suelen consistir en la imposición de un derecho compensatorio, o lo que es lo mismo, un arancel sobre las importaciones. Por último, las medidas de salvaguardia pueden desembocar asimismo en la imposición de gravámenes a las importaciones. El Acuerdo sobre Salvaguardias, conforme al artículo XIX del GATT, desarrolla normas para la aplicación efectiva de las medidas de salvaguardia. En su artículo sexto, sobre medidas salvaguardia provisionales, se establece que la medida de salvaguardia deberá adoptar la forma de incrementos de los aranceles. 4.2. Los aranceles: definición, tendencia reciente y tipología Entrando ya en materia, la Organización Mundial del Comercio define los aranceles como aquellos derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías 28 . En consecuencia, los bienes importados de un país a otro reciben una carga económica desde el momento en que cruzan la frontera de ese segundo país. Será la empresa dueña de los bienes quien tenga que soportar dicha carga económica, y lo hará en beneficio del Estado del país en el que desee introducir los bienes en cuestión. 27 OMC, «Antidumping...». 28 OMC, «Aranceles». 20 La imposición de aranceles a las importaciones ha sido históricamente discutida, aunque la tendencia observada en la segunda mitad del siglo XX es, sin lugar a dudas, la del librecambio. Desde el mandato originario del GATT en 1947 29 , los países miembros de la OMC han ido reduciendo substancialmente los derechos de aduana. La presente guerra comercial entre EEUU y China no es buen ejemplo de ello, desde luego, por lo que cabe replantearse la consecución del enfoque librecambista. Aun así, a pesar de ciertas políticas arancelarias recientes, queda patente que los aranceles se han reducido considerablemente en las últimas décadas. La regulación del comercio internacional en el marco del GATT, y posteriormente en el marco de la OMC, ha sido vital para lograrlo. Debe matizarse, no obstante, que no existe un acuerdo jurídicamente vinculante en el que se establezcan los objetivos en materia de reducciones arancelarias 30 . No existen, como tal, unos tipos impositivos aplicables a todos los Estados miembros. En lugar de ello, cada país elaboró su propia lista de compromisos, y cada una de ellas pasó a anexarse en el Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Los resultados de los compromisos confirman la reducción arancelaria: a raíz de la Ronda Uruguay, y en un plazo en torno a los cinco años, el 40% de los productos industriales sujetos a tasas de importación han sido reducidos, en un promedio del 6,3 al 3,8% 31 . Asimismo, los resultados de la Ronda Uruguay han sido mejorados en materia de productos de tecnología de la información. 40 países, que representaban más de 92% del comercio mundial de dichos productos, acordaron en 1997 la supresión progresiva (en un plazo aproximado de cinco años) de los derechos de importación de los mismos 32 . Existen diferentes tipologías arancelarias en función del criterio que se escoja. A continuación, exponemos las tres clasificaciones más relevantes en lo aquí nos ocupa. La primera viene dada por WITS (2010) 33 , que distingue tres tipos de aranceles según su naturaleza: los aranceles NMF, los aranceles preferenciales y los aranceles 29 Artículo 28 XXVIII bis del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947). Su redacción completa se encuentra en el Anexo de Legislación. 30 OMC, «Aranceles: más consolidaciones, y cada vez más cerca de cero». 31 OMC, «Aranceles: más consolidaciones…». 32 OMC, «Aranceles: más consolidaciones…». 33 La Solución Comercial Integrada Mundial (WITS, por sus siglas en inglés) es un programa informático desarrollado por el Banco Mundial, en colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y otras entidades, entre las que se encuentra la OMC. WITS permite a los usuarios el acceso a información sobre comercio y aranceles. La clasificación expuesta se encuentra referenciada en el apartado IX. 21 consolidados. Los aranceles NMF (Nación Más Favorecida) son aquellos que prometen imponer los países a las importaciones de otros miembros de la OMC, en virtud de los acuerdos de la misma. Los aranceles preferenciales, al contrario, se derivan de acuerdos comerciales de libre comercio entre países, zonas de libre comercio 34 o uniones aduaneras. Los aranceles NMF implican las tasas más altas que los miembros de la OMC puedan cobrarse entre sí y los preferenciales son menos elevados que los primeros, siempre y cuando se establezcan bajo el principio de reciprocidad. Por su parte, los aranceles consolidados, más que aranceles, son compromisos establecidos por los miembros de la OMC. Indican el nivel máximo que puede adquirir un arancel NMF para una determinada línea de producto, pero no necesariamente su nivel real. Los miembros otorgan bastante flexibilidad para imponer sus aranceles, pero deben hacerlo dentro de ese margen que marca el nivel máximo. Con esto, resulta ineludible hacer referencia a otro término arancelario que está estrechamente vinculado a los que ya han sido expuestos: el arancel efectivamente aplicado. Dado que el tipo real de un arancel puede distar del tipo máximo posible (el consolidado), o también del tipo impuesto en virtud de la Nación Más Favorecida, el concepto de arancel aplicado efectivamente hace referencia al arancel más bajo disponible (WITS). El principio del excedente de consolidación indica la diferencia entre el arancel efectivamente aplicado y el más alto, que por lo general es el consolidado. La segunda clasificación arancelaria 35 obedece a un punto de vista más técnico, siendo la forma que adopta el arancel el criterio determinante. Principalmente, en función de cómo se calcula el arancel, encontramos los aranceles ad valorem y los aranceles específicos. Los aranceles ad valorem son los más comunes. Su funcionamiento es simple, ya que se calculan como un porcentaje sobre el valor del producto que se quiera importar. Los aranceles específicos operan de manera diferente: se calculan sobre la base de la cantidad física del bien sometido a importación. Existe además una tercera categoría, la de los aranceles mixtos o combinados, que reagrupa características de los aranceles ad valorem y de los 34 Por ejemplo, la Unión Europea, en base al principio de libre comercio, impide cualquier gravamen al comercio entre países miembros. 35 WITS, Tipos de aranceles, 2010. 22 específicos. Los economistas advierten 36 que, por lo general, los aranceles específicos son menos transparentes y más distorsionadores que los aranceles ad valorem, pues incrementan la división entre precios nacionales e internacionales. 4.3. Otros instrumentos de política comercial: los instrumentos no arancelarios Más allá de los gravámenes, existen otras medidas con las cuales los países pueden imponer barreras al comercio internacional. Se trata de los instrumentos no arancelarios (también denominados medidas no arancelarias), esto es, aquellas medidas de política (ya sean regulaciones nacionales, requerimientos de calidad, control de precios…) distintas de los aranceles aduaneros ordinarios pero que, al igual que estos últimos, buscan restringir las importaciones de un país. Pueden tener repercusiones económicas en el comercio internacional de bienes, modificando el volumen de las transacciones, los precios o ambas cosas 37 . La OMC permite, en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio negociado a raíz de la Ronda Uruguay, el uso de tales medidas. Adviértase que su uso puede resultar problemático, pues estos medios son muy heterogéneos, y pueden ser utilizados por los países para eludir las normas de libre comercio (sobre todo, para poder restringir las importaciones a pesar de aplicar elevadas tasas arancelarias). Debemos remarcar que existe un sistema internacional de clasificación de las medidas no arancelarias. Fue preparado por un grupo de expertos técnicos de ocho organizaciones internacionales (FAO, IMF, Centro de Comercio Internacional, OECD, UNCTAD, UNIDO, el Banco Mundial y por supuesto la OMC) en 2008, con revisiones subsiguientes en 2009 y 2012 38 . Incluye una grandísima tipología de instrumentos no arancelarios en la que se pueden encontrar medidas muy variadas. Por citar algún ejemplo, la clasificación mencionada abarca medidas tales como las sanitarias y fitosanitarias, las restricciones a la contratación pública e incluso las medidas financieras. Expondremos, a continuación, los más relevantes. Quizá los más frecuentes sean los contingentes o cuotas a la importación, consistentes en una restricción 36 WITS, Formas de aranceles de importación, 2010. 37 UNCTAD, La clasificación de las medidas no arancelarias, p. 1, 2012. 38 CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL, La clasificación de las medidas no arancelarias (2012). 23 cuantitativa al comercio. Su función es establecer, dentro de un período de tiempo determinado, un límite a la cantidad total de importaciones permitidas de un bien 39 . Se dice que los contingentes pueden ser contraproducentes, pudiendo conllevar un incremento de los precios nacionales. Dado que la oferta nacional y las importaciones que sí están autorizadas no son suficientes para satisfacer toda la demanda interior, ésta aumenta y ello se traduce en un aumento de los precios nacionales. Los contingentes se enmarcan dentro de lo que se considera el “núcleo duro” de los instrumentos de medidas no arancelarias, aunque también se incluyen, dentro de esta categoría, otras medidas, como por ejemplo las licencias de importación. Son autorizaciones o permisos especiales otorgados como condición previa para importar un producto, y su función consiste en regular el flujo y la cantidad de importaciones 40 . Las licencias revisten configuraciones diferentes según el motivo por el que se establezcan: pueden existir por motivos económicos (sin criterios predefinidos, vinculadas a la producción local o para uso específico) pero también por motivos no económicos (de orden moral o religioso, político, cultural…). Las licencias y contingentes operan independientemente de otras clases de medidas no arancelarias. Así, las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) implican también una restricción del comercio internacional pudiendo implicar incluso la prohibición total de la importación. Se refieren a aspectos de carácter técnico cuyo fin busca esencialmente proteger la vida humana, animal y vegetal de determinados productos. Asimismo, otro tipo de medidas no arancelarias destacable son los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Hacen referencia a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación, distintos de las MSF, y pueden incluir procedimientos de muestreo, prueba e inspección. Tanto los OTC como las MSF obedecen a criterios científicos y de control de calidad. Por último, existen más instrumentos no arancelarios centrados en la competencia. Con ellos se conceden preferencias o privilegios exclusivos o especiales a un operador económico o a un grupo limitado de ellos 41 . Dichos instrumentos suelen considerarse como monopolísticos. El comercio de Estado es buen ejemplo de ello: las empresas gubernamentales (y las no gubernamentales pero 39 WOLTERS KLUWER, Guías Jurídicas. 40 CEUPE, Políticas Comerciales. 41 UNCTAD, op. cit., p. 47. 24 subvencionadas por el Estado, en cierto modo) suelen conferir importancia a los productos nacionales en detrimento de importar productos de la competencia extranjera. Otros ejemplos podrían ser los agentes importadores exclusivos y el seguro o el transporte nacional obligatorios. 25 IV. REGULACIÓN DE LAS RELACIONES COMERCIALES 1. LA ETAPA DEL GATT 1.1. Los nuevos organismos económicos internacionales Para entender las leyes que marcaron las pautas en la política comercial internacional, debemos remontarnos a los compases finales de la primera mitad del siglo XX. Esta época supuso un punto de inflexión en el orden económico internacional. La crisis económica de 1929 se originó en Estados Unidos y sacudió las economías europeas, causando en los países reacciones claramente proteccionistas y propiciando un menoscabo de las relaciones comerciales entre ellos. Las políticas proteccionistas tocaron fondo al ver cómo el fin de la segunda guerra mundial auguraba un cambio de tendencia en el orden económico internacional. Evitar los efectos devastadores de la guerra pasaba necesariamente por la creación de un clima propenso a las relaciones comerciales internacionales. Se evidenció así la necesidad de una mayor regulación de las mismas, tanto desde el punto de vista jurídico como institucional. En efecto, el mecanismo de regulación utilizado hasta la fecha consistía básicamente en tratados y acuerdos bilaterales. Semejante marco regulador dejó en entrevisto el requerimiento de un nuevo sistema rector de las relaciones económicas internacionales. El enfoque proteccionista cambió, y los países acordaron en su mayoría un sistema de relaciones económicas internacionales, cuyos cimientos serían la cooperación económica multilateral y su institucionalización por vía de organizaciones económicas internacionales 42 . Y, por supuesto, con clara vocación de lograr la paulatina liberalización del comercio. Este nuevo enfoque predeterminó la economía mundial hasta la fecha de hoy. La Conferencia de Bretton Woods, en 1944, dio lugar al nacimiento de dos instituciones mundiales: el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BRIF, por sus siglas: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento). Ambas se encargarían de velar por la cooperación económica sobre dos de los tres ejes en los que se basa el comercio internacional: el eje monetario y el financiero, respectivamente. 42 MILLET, M., op. cit., p. 26. 32 comercio sin discriminación, más conocido como la cláusula de la nación más favorecida (NMF), y ya consagrado en el GATT 63 , en su primer artículo, implica que los países miembros están obligados a darle a los productos y servicios de los demás miembros un trato no menos favorable que el concedido a los productos de cualquier otro país. El principio de trato nacional está estrechamente relacionado con el de la nación más favorecida, y exige que, una vez entrados los productos y servicios en un determinado mercado, deben recibir un trato no menos favorable que el que se le da a los productos y servicios nacionales de la misma índole. Debemos destacar aquí la existencia de la Cláusula de Habilitación, por la cual se permite un sistema generalizado de preferencias. Se posibilita así la concesión de ventajas arancelarias a ciertos Estados, siempre y cuando sean países en vías de desarrollo. La citada cláusula se aleja del principio de nación más favorecida, pero no del principio de igualdad soberana del derecho internacional, pues se puede catalogar como “discriminación positiva”. Otro principio fundamental del derecho internacional y que también se recoge en el seno de la OMC es la obligación de arreglar pacíficamente las controversias. En este sentido, el mecanismo de solución de diferencias de la OMC es un pilar esencial para la consecución de este principio. La existencia de un sistema multilateral de comercio, esto es, la institucionalización, garantiza -en principiola paz entre los Estados, siendo una forma de institucionalizar la responsabilidad internacional. 2.2. El mecanismo de solución de diferencias Este apartado se centrará en lo que ha sido denominado en multitud de ocasiones como la piedra angular del sistema multilateral de comercio de nuestros tiempos: el mecanismo de solución de diferencias (MSD). Su entrada en vigor, el 1 de enero de 1995, es la culminación de medio siglo de negociaciones, siendo la última y más relevante la Ronda Uruguay. Fruto del esfuerzo de las antiguas delegaciones del GATT, y de la práctica consuetudinaria que fue consolidándose con el tiempo 64 , el 63 La redacción completa del artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio se encuentra en el Anexo de Legislación. 64 Los Grupos de Trabajo y, sobre todo, los Grupos Especiales (panels), están al origen del actual mecanismo de solución de diferencias. 33 MSD es hoy en día la contribución por excelencia de la OMC a la estabilidad y previsibilidad de las normas de comercio de la economía mundial 65 . A) Regulación: el Entendimiento sobre Solución de Diferencias El mecanismo de solución de diferencias se concibió en la Ronda Uruguay y forma parte del Acuerdo de Marrakech. Concretamente, su regulación y procedimientos se encuentran en el Anexo segundo del citado acuerdo, comúnmente denominado Entendimiento sobre Solución de Diferencias (de ahora en adelante, será citado como ESD). No obstante, y según advierte la OMC 66 , ha de tenerse en cuenta que el actual sistema de solución de diferencias no solo se deriva del ESD, sino también en gran medida de las normas, procedimientos y prácticas elaborados a lo largo de casi medio siglo, en el marco del GATT de 1947. El principal cometido del MSD radica en resolver cualquier controversia que pueda surgir entre los miembros de la OMC, teniendo una mayor jurisdicción para ello que cualquier mecanismo regional de controversias 67 . En consecuencia, si dos o más miembros discrepan en la aplicación de alguno de los Acuerdos de la organización, deberán acudir al mencionado sistema, y la ley aplicable será el ESD, texto regulador del mismo. Se compone de veintisiete artículos y cuatro apéndices, de aplicación para todos los miembros de la OMC. En concreto, exponen la definición y funcionamiento de todos los órganos vinculados a la consulta y solución de diferencias, así como los procedimientos derivados de tales órganos. Serán objeto de estudio en el siguiente apartado. B) Los Órganos del MSD En esencia, los órganos encargados de velar por los cometidos del mecanismo de solución de diferencias son el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), los grupos especiales (GE), el Órgano de Apelación (OA), y la Secretaría de la OMC. Éstos son los órganos per se, aunque en una enumeración más completa 68 , cabría incluir los 65 WILSON, B., «Prefacio» en Módulo de formación sobre el sistema de solución de diferencias. 66 OMC, «El Entendimiento sobre Solución de Diferencias» en Módulo de formación sobre el sistema de solución de diferencias. 67 CEPAL, Solución de controversias en la Organización Mundial del Comercio, p.1. 68 CEPAL, ibid., p.1. 34 expertos independientes, los árbitros, algunas instituciones especializadas, y, por supuesto, las partes implicadas en el proceso (miembros de la OMC) y los terceros. La implicación de los países miembros en el OSD y la participación del Director General de la OMC en el mismo son aspectos asimismo reseñables. A continuación, expondremos brevemente el papel que desempeñan los actores del sistema de solución de diferencias, ya sean órganos, instituciones o personas. a) El Órgano de Solución de Diferencias (art. 2 ESD) El OSD está compuesto por un presidente y los representantes de todos los miembros de la OMC. Dichos representantes son funcionarios diplomáticos que representan a los gobiernos de los países miembros de la OMC. Dada su condición de funcionarios gubernamentales, se puede considerar (CEPAL) 69 que el OSD es un órgano político. El OSD vela por la aplicación del ESD, supervisando el procedimiento de solución de diferencias en su conjunto. De entre sus facultades, destacan el establecimiento de grupos especiales, la adopción de informes y la autorización de las medidas de retorsión en caso de que un miembro no aplique las resoluciones. Por norma general, el OSD se reúne una vez al mes y adopta las decisiones por consenso. b) Los grupos especiales (arts. 6, 7 y 8 ESD) Son los denominados órganos cuasijudiciales, cuya tarea es resolver las diferencias en primera instancia. Se compone de tres expertos (excepcionalmente, de cinco) específicamente seleccionados para el proceso concreto. Los GE son ad hoc y no tienen, por tanto, vocación de permanencia. Los expertos no son representantes de los gobiernos, sino que son propuestos con periodicidad por los miembros de la OMC. Prestan sus servicios de manera independiente y a título individual. 69 CEPAL, ibid., p.1. 35 c) El Órgano de Apelación (art.17 ESD) Es un organismo permanente, cuya función esencial es resolver las diferencias en la segunda -y últimainstancia. Está compuesto por siete miembros designados consensualmente por el OSD, para un periodo de cuatro años. En cierto modo, los GE y el OA coinciden con las fases de un procedimiento jurisdiccional. Por un lado, los grupos especiales están encargados de examinar los fundamentos de hecho y las medidas reclamadas por las partes. Por otro, el OA se ocupa, en caso de recurso, de examinar los fundamentos de derecho para luego confirmar, modificar o revocar las constataciones de los GE. d) La Secretaría de la OMC. Las facultades del Director General El papel del Director General de la OMC en el desarrollo de los procedimientos es amplio. Puede actuar de oficio para buscar una conciliación o mediación entre los miembros, para intentar evitar el establecimiento de un GE. De no lograrlo, él es quién debe convocar las reuniones del OSD y nombrar a las miembros que compondrán el GE. La Secretaría complementa las funciones del Director General a través de la elaboración de informes, y cumple un rol de asistencia a los miembros de la OMC: ofrece apoyo al OSD en el plano administrativo, ayuda y cursos de formación a los miembros que lo solicitan, y proporciona asesoramiento y asistencia jurídica a los países en desarrollo que sean miembros de la OMC. e) El arbitraje y los expertos independientes Además de las instituciones de carácter orgánico, existen otros actores en la solución de diferencias. El arbitraje (art. 25 ESD), de carácter opcional, es una vía alternativa a los GE y al OA cuya elección también permite la solución de diferencias. Las partes deben, eso sí, acordar mutuamente la sujeción al arbitraje y convenir su respectivo procedimiento. Por su parte, el término “expertos independientes” se refiere a aquellos expertos que posean conocimientos técnicos o científicos y que puedan ser de utilidad a los grupos especiales. Su función es exclusivamente consultiva, pues la decisión final recae en los GE. 36 C) El procedimiento de solución de diferencias Según la OMC 70 , en caso de que se presente una reclamación ante la OMC, existen dos medios para resolver una diferencia: o bien las partes llegan a una solución de mutuo acuerdo (en particular, durante la etapa de consultas bilaterales); o bien recurren a la vía jurisdiccional. El procedimiento de solución de diferencias hace referencia a ambos medios. Consta de tres etapas principales: las consultas entre las partes, la vía jurisdiccional (que abarca el trabajo de los GE y en su caso, del OA) y, por último, la aplicación de la resolución (con posibilidad de adoptar contramedidas si la parte requerida no cumple con lo estipulado por el OSD). En síntesis, el inicio formal del procedimiento se da con la solicitud de celebración de consultas, en la denominada etapa prejurisdiccional 71 . Las consultas pueden desembocar en la mediación o la conciliación, pero, de no hacerlo, tendrá lugar el comienzo de la etapa jurisdiccional. El reclamante podrá entonces solicitar la constitución de un GE, quien emitirá un informe para el OSD. Una vez haya sido emitido el informe, las partes requeridas deberán cumplirlo en tiempo y forma. El OSD concede, en ocasiones, un plazo prudencial para ello. Aunque de no darse el cumplimiento, el proceso puede dar lugar a dos medidas de carácter temporal: el pago de una compensación o la aplicación de medidas de retorsión. El procedimiento de solución de diferencias dura aproximadamente un año hasta que el OSD adopta el informe en caso de que no haya apelación. En caso de recurrir al OA, el procedimiento termina, por lo general, tras un año y tres meses. En el Anexo I figura un esclarecedor diagrama del proceso de solución de diferencias. Contiene información detallada y esquematizada de todos los plazos y etapas que conforman el procedimiento de solución de diferencias. D) Eficacia del mecanismo de solución de diferencias a) Los datos estadísticos y la complejidad de su estudio Una vez expuestos los aspectos técnico-organizativos del mecanismo de solución de diferencias, es menester analizar sus aspectos pragmáticos, evaluando 70 OMC, «El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC». 71 CEPAL, ibid., p.3. 37 objetivamente qué tan eficaz ha sido. Según datos oficiales de la OMC 72 , entre el 1 de enero de 1995 (fecha de creación de la OMC) y el 31 de diciembre de 2018 se ha efectuado un total de 573 solicitudes de celebración de consultas. De entre ellas, 336 solicitudes implicaron el establecimiento de grupos especiales, esto es, casi 60% del total de las diferencias iniciadas. Además, 249 de esas 336 solicitudes culminaron en la elaboración de un informe 73 , y en 166 casos, fueron seguidas de apelación. Asimismo, a fecha de 31 de diciembre de 2018, el recurso al arbitraje se ha dado en 49 ocasiones. En base a los datos expuestos, podemos anticipar que el mecanismo de solución de diferencias de la OMC ha tenido un papel muy activo. Además, como se ha visto, el inicio de una diferencia suele derivar en el establecimiento de un grupo especial. Sin embargo, no es menos reseñable el hecho de que algo más del 40% de las diferencias ocasionadas se resuelven por el mutuo acuerdo, que es la vía prioritaria marcada por el ESD (párrafos 3, 6 y 7 del art. 3 ESD). En cuanto a la evolución histórica de las diferencias, el Anexo II contiene un gráfico sobre el número de diferencias iniciadas, detallando los grupos especiales iniciales establecidos y las notificaciones de apelación en el procedimiento inicial en función del año. Destaca el repunte de procedimientos (38) en el año 2018, año que coincide con el inicio de la guerra comercial entre EEUU y China. Aun así, no es fácil determinar la concreta eficacia del mecanismo, pues existen numerosos criterios y datos estadísticos que van mucho más allá de los que han sido expuestos. Así lo afirma la propia OMC 74 , indicando una especial dificultad en contabilizar las diferencias, pues el recuento no responde siempre a la premisa de “una única solicitud, un único miembro”. En efecto, muchas demandas pueden realizarse de manera conjunta y ello no se refleja en el recuento de diferencias. Es más, si varios miembros han iniciado una diferencia con respecto al mismo asunto, pueden agruparse en las etapas posteriores del procedimiento, esto es, en los GE o en el OA. El recuento de diferencias se vuelve aún más complejo si se desglosa en aspectos más precisos como el número de procedimientos sobre el cumplimiento o el de suspensión de las 72 OMC, «Actividad en la esfera de la solución de diferencias — algunas cifras». 73 Matícese que no todas las diferencias que conllevan el establecimiento de un GE conllevan necesariamente la adopción de un informe por ese GE, siendo admitida una solución de mutuo acuerdo incluso después del establecimiento. 74 OMC, «Actividad…», op. cit. 38 obligaciones. Como colofón, la disparidad de procedimientos (algunos se resuelven más fácilmente que otros) así como los distintos acuerdos invocados en las diferencias (el más habitual, el GATT de 1994) hacen del análisis de la solución de diferencias una tarea aún más compleja. b) Consideraciones en base al método deductivo: la OMC en crisis Con todo, considero que, a pesar de la multitud de datos, sí se pueden extraer afirmaciones concisas sobre la eficacia del mecanismo de solución de diferencias. Un razonamiento deductivo, esto es, el análisis coherente de los hechos (analizados en calidad de premisas) permite sacar ciertas conclusiones. Primeramente, del repunte de diferencias en 2018 extraemos una considerable inaptitud del mecanismo para hacer frente a la presente guerra comercial. Cierto es que Trump se ha ocupado de boicotear el Órgano de Apelación en su política de rechazo a los organismos, a través de la no renovación de dos jueces del OA 75 . Ha paralizado por completo el sistema de solución de diferencias. Pero no es menos cierto que la OMC se ha visto superada por la situación: un sistema que se considere eficaz no puede, de ningún modo, permitir que las hostilidades de un solo miembro desarticulen toda una organización multilateral. En este sentido, la capacidad coercitiva del OSD ha quedado en entredicho al ignorar el presidente estadounidense cualquier exhortación que se le haya formulado. La autoridad indiscutible de la que dispuso el mecanismo de solución de diferencias en tiempos pasados se ha desvanecido por completo. Otro asunto que no deja de ser llamativo es la sobreactividad del sistema de solución de diferencias. Desde la OMC siempre se han esforzado en resaltar la eficacia y celeridad del mecanismo. A pesar de ser consciente de las dificultades y retos que tenía por delante la organización, Roberto Azevêdo, actual Director General de la OMC 76 , remarcó en un discurso en 2015 77 que el sistema de solución de diferencias «es uno de los sistemas jurisdiccionales internacionales más activos del mundo, si no el más activo de todos, y aun así actúa con mayor celeridad que ningún otro». Visto lo visto, el aumento de diferencias en los últimos años, así como la creciente complejidad 75 DONCEL, L., «El bloqueo de Trump condena a la OMC a la peor crisis de su historia», en El País, 2019. 76 En la fecha en la que se escriben estas líneas, Roberto Azevêdo es Director General de la OMC. Sin embargo, Azevêdo ha anunciado su dimisión (por motivos personales), que se hará efectiva el 31 de agosto de 2020, un año antes de la finalización de su mandato. 77 Intervención de Roberto Azevêdo, a 28 de octubre de 2015, ante el Órgano de Solución de Diferencias. 39 en la solución de diferencias, han puesto de manifiesto que la realidad del comercio internacional ha rebasado con creces la capacidad resolutoria de la OMC. De hecho, el Proyecto de Informe Anual de la OMC señalaba en 2018 78 que «el nivel de actividad del mecanismo de solución de diferencias de la OMC es muy elevado». En el Informe Anual de 2020 79 , Azevêdo no tuvo más remedio que transmitir su preocupación acerca del funcionamiento adecuado del sistema de solución de diferencias de la OMC, destacando el nivel de actividad sin precedentes del referido sistema acaecido en 2019. En definitiva, la OMC no ha sabido afrontar adecuadamente las realidades del comercio internacional. Un estudio realizado por la Fundación Bertelsmann Stiftung asegura que la organización se enfrenta a la peor crisis de su historia 80 . Según el informe, «un sistema basado en reglas no puede existir por mucho tiempo sin la aplicación de las reglas. La OMC necesita urgentemente una actualización para continuar generando prosperidad». Urge una reforma de la OMC, y el debate ya está sobre la mesa. Sin embargo, habida cuenta de la actitud hostil del gobierno estadounidense, de la encarnizada guerra comercial que persiste entre Estados Unidos y China, y, recientemente, de la actual pandemia mundial que amenaza el comercio internacional, encontrar una solución a corto plazo no parece muy factible. 78 OMC, Órgano de Solución de Diferencias: Proyecto de Informe Anual (2018). 79 ACEVÊDO, R., «Mensaje del Director General Roberto Azevêdo», en Informe Anual 2020. 80 BERTELSMANN STIFTUNG, What has the WTO Ever Done for Us?, 2019. 40 V. LA GUERRA COMERCIAL ENTRE ESTADOS UNIDOS Y CHINA Este apartado constituye la piedra angular del presente trabajo. En él analizaremos con exhaustividad las razones por las que dos potencias mundiales como Estados Unidos y China se hallan inmersos en una guerra comercial, el papel que han adoptado, así como las consecuencias aparejadas al conflicto. No obstante, antes de entrar en materia, es preciso estudiar las políticas comerciales adoptadas por ambos países en los últimos años. Solo así podremos entender correctamente el origen de la guerra comercial. Empezaremos, por tanto, exponiendo las características de las políticas adoptadas recientemente por el presidente Trump, principal artífice del conflicto. También será objeto de estudio la notable política de apertura al comercio internacional hacia la cual China se ha orientado en las últimas décadas. Después de ello, analizaremos las relaciones diplomáticas que han mantenido los dos países y elaboraremos una cronología del conflicto. Por último, profundizaremos en el significado de esta guerra comercial, así como en las consecuencias que entraña, a efectos de entender mejor las razones que se esconden tras este complejo entramado comercial, político, e incluso estratégico. 1. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA POLÍTICA DE TRUMP: DEL MULTILATERALISMO AL BILATERALISMO 1.1. Retirada masiva de acuerdos multilaterales: la doctrina del abandono Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos ha liderado indiscutiblemente el orden económico mundial. Adalid y promotor del libre comercio durante toda la segunda mitad del siglo XX, la superpotencia ha tomado un brusco cambio de dirección desde la elección de Donald Trump como presidente a finales de 2016. Y es que Estados Unidos impulsó con notoriedad un sinfín de acuerdos multilaterales de los que, en los más de tres años que lleva Trump en el gobierno, se ha retirado sin miramiento alguno. La lista es larga 81 : en el ámbito comercial, el presidente ha retirado a su país del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica 81 PERRAMÓN, V., «La especialidad de Trump: dar marcha atrás en los grandes consensos mundiales», en La vanguardia, 2019. 41 (TPP), del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) (renegociando con México y Canadá un nuevo acuerdo, el USMCA, más beneficioso para EEUU), y de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP). Aún no se ha dado el caso, pero el mandatario estadounidense ha amenazado en numerosas ocasiones con retraerse de la OMC, entre otras razones, por el ingreso en 2001 de China en la organización. El ámbito militar no se queda corto: retirada del Acuerdo Nuclear con Irán, y, recientemente, del Tratado sobre Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio (INF). El desdén de Trump hacia los organismos y alianzas internacionales es tal que incluso abandonó en 2017 la Unesco y se salió del Consejo de Derechos Humanos de la mismísima ONU en 2018, acusando a ambas de tener un sesgo antiisraelí. El presidente norteamericano, negacionista del cambio climático, retiró asimismo a los Estados Unidos del Acuerdo de París contra el cambio climático siendo el segundo país más contaminante del planeta. Hasta llegó a decir, hace poco, que la OTAN -baluarte fundamental para EEUU hasta principios de este siglose halla en «estado de muerte cerebral» 82 . En definitiva, el mandato de Trump está tornando al país más emblemático del mundo si se habla de apertura internacional hacia lo que algunos denominan “la doctrina del abandono” 83 , es decir, el corte indiscriminado de lazos multilaterales. Resulta sorprendente que Estados Unidos renuncie a su posición hegemónica en el sistema económico mundial -y no solo económico-, habida cuenta de la filosofía de liderar el orden mundial que solían tener los predecesores en el cargo que actualmente otorga Donald Trump. Aunque esta última afirmación deba matizarse en relación con su predecesor más reciente, Obama, que inició un cierto retraimiento en el ejercicio político y militar del liderazgo americano, el actual presidente ha convertido ese retraimiento en un auténtico aislacionismo 84 . Además, y como hemos visto, lo ha hecho en casi todos los ámbitos posibles: político, económico, militar, climático y cultural. No cabe duda, pues, de que el multilateralismo que tanto ha caracterizado la política exterior estadounidense ha desaparecido. 82 ABELLÁN, L., «La crisis de la OTAN se agrava con cruces de reproches entre sus líderes», en El País, 2019. 83 BBC MUNDO, «Qué es la "doctrina del abandono" de Donald Trump que incluye sus acciones contra el Obamacare, la Unesco e Irán», en BBC News, 2017. 84 IEEI, El fenómeno Trump, 2017. 48 En esencia, las obligaciones a las que China se comprometió con la OMC y que afectaron a sus relaciones comerciales exteriores son aquellas que se derivan del GATT. También se sometió a la aplicación de otros cuerpos normativos, como el Acuerdo General sobre Comercio y Servicios (GATS), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS) y el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (TRIMS). En virtud del GATT, China aceptó la sujeción al principio de no discriminación, lo que supuso la obligación de dar el mismo trato a todas las mercancías que entren en el país. Como consecuencia de ello, se procedió a la eliminación del sistema dual de precios entonces vigente. También tuvo que someterse al principio de apertura de mercado, relativo a las barreras comerciales. Ello implicó la reducción arancelaria y la eliminación gradual de las barreras no arancelarias. Aunque debe advertirse que para el año 2000, China ya estaba mucho más integrada en la economía mundial de lo que comúnmente se cree. De hecho, para esa fecha, las cuotas y licencias a la importación representaban menos del 5% de todas las líneas arancelarias y los derechos a la importación estaban prácticamente generalizados, a excepción de un pequeño grupo de productos básicos 100 . La adhesión a la OMC no hizo más que acentuar ese proceso liberalizador que ya venía dándose. Por otro lado, del principio de transparencia y predictibilidad del comercio se derivó la obligación para China de publicar toda la regulación relativa al comercio. Finalmente, en lo que se refiere a ciertos instrumentos de defensa comercial, como las medidas antidumping, las medidas de salvaguardia o las subvenciones, China ha efectuado fuertes compromisos al respecto, a raíz del principio de comercio no distorsionado. Recordemos que China ha sido objeto del mayor número de investigaciones "antidumping" del mundo, además de ser acusada por buena parte de la comunidad internacional (EEUU, sobre todo) en reiteradas ocasiones de competencia desleal, al tratar de impulsar empresas a base de subsidios estatales. La adhesión a la OMC supuso un descenso de tales prácticas desleales, aunque a día de hoy, las acusaciones persisten y el debate sigue abierto. En todo caso, el proceso de reforma y apertura chino ha resultado ser, desde el plano económico, el proceso de crecimiento más extraordinario de la Historia, situándose hoy por hoy en el segundo puesto del ranking mundial de potencias 100 SALVADOR CHAMORRO, A. I., «La evolución…», p. 106. 49 económicas 101 . China ha pasado de tener una economía absolutamente planificada y cerrada al mundo a una economía mixta y abierta. La reforma ha hecho del país un actor económico mundial de primer orden. 2.4. La apuesta de China por la diplomacia multilateral Las profundas modificaciones que experimentó China desde que comenzara la reforma económica no solo se dieron en las relaciones comerciales, sino también en las relaciones diplomáticas con el resto de países. Siguiendo a Rubiolo 102 , dos razones explican la apuesta del gobierno chino por el multilateralismo. En primer lugar, la masacre de Tiananmen en 1989 acarreó fuertes repercusiones en la comunidad internacional. Los países occidentales condenaron la masacre e impulsaron graves sanciones contra China, que sumieron al país en aislamiento internacional. Tal situación hizo que los líderes chinos se replantearan y redefinieran la política exterior. La segunda razón para decantarse por el multilateralismo fue la disolución de la URSS y la consecuente retirada soviética de la región asiática. La división ideológica que separaba a China de sus países vecinos desapareció, abriendo paso a la profundización de los lazos bilaterales con el resto de la región. De forma paralela a su política interior de liberalización y aperturismo, China decidió centrar sus esfuerzos en salir del aislamiento internacional y velar por la continuidad y mantenimiento de la paz regional. Y así, apostó primeramente por las relaciones con sus países vecinos. Entre otros ejemplos, China retomó las relaciones diplomáticas Indonesia y Vietnam en 1990 y 1991, respectivamente 103 . También estableció lazos con Singapur, con quien aún no existían relaciones diplomáticas, en 1990. En la década de los noventa se produjo un acercamiento por parte de China a la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). Junto a este acercamiento, el establecimiento de un Área de Libre Comercio entre China y ASEAN supuso un hito en la apertura del país hacia la integración regional. 101 OFICINA DE INFORMACIÓN DIPLOMÁTICA, op. cit., p.3. 102 RUBIOLO, M. F., El multilateralismo estratégico en la política exterior de China, p. 31, 2010. 103 RUBIOLO, M. F., ibid., p. 31. 50 Aunque la creciente inclinación al multilateralismo de China no se limitó únicamente al ámbito regional. El gigante asiático ha adoptado, con el paso de los años, y en especial desde la entrada del milenio, un protagonismo indiscutible en la esfera internacional. China es miembro de todos los organismos institucionales de las Naciones Unidas y miembro permanente de su Consejo de Seguridad 104 . Además de la OMC, China es miembro del G-7 y del G-20, y también fue miembro originario e impulsor de los BRICS (agrupación de las nuevas economías emergentes de Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica). Asimismo, China otorga la condición de ser uno de los países de mayor peso en el seno del FMI. Se podría afirmar que China ha seguido el ejemplo contrario a Estados Unidos en lo que a relaciones multilaterales respecta. Paradójicamente, si se comparan las políticas exteriores de ambos países, se puede apreciar una clara inversión de roles. Estados Unidos, abanderado del multilateralismo en tiempos pasados, ha tomado una deriva cada vez más aislacionista. De manera opuesta, China, que se perfilaba hace medio siglo como uno de los países más cerrados del mundo, es, a día de hoy, paradigma de apertura económica y diplomática. 3. LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE ESTADOS UNIDOS Y CHINA: INTERESES COMUNES Y DISCREPANCIAS La sorprendente visita del presidente estadounidense Nixon a la República Popular China en 1972 fue el primer acercamiento entre ambos países. Desde entonces, el posicionamiento acerca de las relaciones diplomáticas entre ambas superpotencias ha sido un asunto delicado y ambiguo. La disyuntiva entre cooperación o confrontación siempre ha estado presente, a pesar de que en la actualidad no quepa duda de que la balanza se ha decantado en favor de la segunda opción, habida cuenta de la guerra comercial existente. En palabras de Bustelo y Soto (2003) 105 , «las relaciones entre EEUU y China han sido unas relaciones de amor-odio». 104 OFICINA DE INFORMACIÓN DIPLOMÁTICA, op. cit., p.4. 105 BUSTELO, P., y SOTO, A., Las relaciones entre Estados Unidos y China: ¿asociación o competencia estratégica?, p. 33. 51 Antes del conflicto, los analistas 106 hacían referencia, por lo general, a las profundas divergencias que separaban a China y EEUU, pero también a los intereses comunes que les unían. Con el auge del aperturismo chino, el país se había convertido en un, a priori, innegable socio comercial para Estados Unidos. A su vez, cuestiones de diversa índole (político-estratégica, militar, financiera…) eran motivo de fricciones entre ambos. Lo cierto es que las recientes acusaciones de Trump vertidas sobre China no son más que un reflejo -aunque mucho más pronunciadode lo que sus predecesores opinaban. Así, Bush ya se quejaba en 2001 de que China realice acuerdos petroleros con países con los que Estados Unidos está enemistado, como Sudán, Venezuela, Irán… Asimismo, la devaluación del yuan, moneda china, lleva tiempo creando crispación en las filas estadounidenses. En el ámbito militar, la preocupación de EEUU por la capacidad de defensa china ha ido en aumento. La percepción de China por Estados Unidos en los últimos años ha ido oscilando, pues, entre la desconfianza y el acercamiento. El dilema entre la consideración de China bien como un competidor estratégico, bien como un socio estratégico, parece haberse saldado en favor de la primera opción. Bustelo y Soto 107 advirtieron que el creciente poder económico y militar de China se interpreta en Washington como una amenaza potencial para los intereses de seguridad nacional a largo plazo de EEUU. Ríos 108 destacaba en 2007 el intento constante, por parte de Estados Unidos, de trasladar a la opinión mundial cierta desconfianza acerca de la emergencia de China, acusando al país de tener una escasa flexibilidad comercial y un sistema político opaco. En el fondo, según el referido autor, lo que subyace tras estas acusaciones no es más que el temor de Estados Unidos a perder su condición hegemónica en el orden internacional. Por su parte, China se ha caracterizado por una estrategia muy distinta a la seguida por el gobierno norteamericano. El excesivo intervencionismo estadounidense de principios del milenio (la denominada tesis de la guerra preventiva, característica de la Administración Bush) contrasta con la apuesta de China por el diálogo y la cooperación. Xiaoping enunció en 1978 la que debía ser la actitud de China en el plano internacional: «observemos sobriamente los acontecimientos, mantengamos nuestra 106 RÍOS, X., China y sus relaciones con Estados Unidos: ¿competencia o interdependencia?, p. 158, 2007, y BUSTELO, P., y SOTO, A., op. cit., p. 3. 107 BUSTELO, P., y SOTO, A., ibid., p. 6. 108 RÍOS, X., op. cit., p. 168. 52 posición, enfrentemos con calma los desafíos, escondamos nuestras capacidades y esperemos el momento propicio, permanezcamos libres de ambición, y nunca reclamemos el liderazgo» 109 . Lo cierto es que China, desde la reforma, ha buscado la asociación y la cooperación, incluyendo a Estados Unidos. Los líderes chinos también han dejado claro en reiteradas ocasiones que China «seguirá su propio camino», dejando entrever con ello que China no imitará ningún modelo y apreciarán todos aquellos instrumentos y principios que se adecúen a la realidad china. Así lo declaró Hu Jintao, expresidente chino, en una visita a Estados Unidos en 2006. Desde luego, semejantes declaraciones no fueron muy bien recibidas en Washington, instando Bush al gobierno chino a que acepte «las reglas del juego» 110 . En definitiva, las divergencias han ganado sobre los intereses comunes. La apuesta de China por el diálogo no ha podido contener la desconfianza estadounidense. La interdependencia económica que vinculaba -y vinculaa las dos superpotencias no ha sido suficiente para paliar el conflicto. Resulta curiosa la importancia que le atribuían los expertos a esa interdependencia para no desatar una guerra comercial. Lo cierto es que pocos contaban con que el temor de Estados Unidos a perder su condición hegemónica se materializaría de tal manera. Así, el propio Ríos señalaba, a pesar de hacer hincapié en las diferencias entre Estados Unidos y China, lo siguiente: «la reciente institucionalización del diálogo estratégico ofrece un marco para discutir y resolver los problemas, excluyendo, a priori, la militancia en guerras comerciales» 111 . Visto lo visto, la llegada de Trump al poder ha evidenciado la decantación de Estados Unidos por la visión de China como un competidor y no como un socio, desatando una guerra comercial sin precedentes. 4. LA TRAMPA DE TUCÍDIDES: PARADIGMA HISTÓRICO DE LA GUERRA COMERCIAL Para explicar la guerra comercial entre Estados Unidos y China, a menudo se ha recurrido a la denominada “trampa de Tucídides”. Tucídides fue un intelectual griego del siglo V antes de Cristo que describió, en su libro Las Guerras del Peloponeso, cómo dos potencias de la Antigua Grecia terminaron por enfrentarse: Atenas y Esparta. 109 BUSTELO, P., y SOTO, A., op. cit., p. 38. 110 RÍOS, X., op. cit., p. 162. 111 RÍOS, X., ibid., p. 161. 53 Esta última, potencia dominante en aquel entonces, vio la emergencia de Atenas como una amenaza para su condición hegemónica en la región. En consecuencia, se generaron tensiones entre ambas ciudades-estado que desembocaron, inevitablemente, en una guerra de poder 112 . En su libro Destined for War: Can America and China Escape Thucydides’s Trap?, Graham Allison (2017) 113 se refiere a esta situación como el síndrome de las fuerzas emergentes y el de las fuerzas dominantes. Según el politólogo estadounidense, ambas fuerzas tienen bastantes puntos en común: entre otros aspectos, comparten el deseo de ser una gran nación, sienten orgullo por su capacidad de liderazgo, presentan cambios radicales a nivel interno, y, sobre todo, ven a la otra parte como el obstáculo principal que impide ese deseo de grandeza. Con todo, se crea una tensión entre las dos fuerzas, que termina traduciéndose en la competencia de recursos, el conflicto comercial y el cambio de política interna. Todo ello converge, inexorablemente, en una guerra. Allison retoma el paradigma griego para aplicarlo, unos 2500 años después, a la actual guerra comercial entre Estados Unidos y China. Lo cierto es que las rivalidades Atenas-Esparta y China-EEUU comparten muchos aspectos. China es un actor mundial de primera clase, que, según afirma el autor, es capaz de configurar un nuevo orden mundial a su antojo. A la pregunta «¿Qué quiere el presidente Xi Jinping de la República Popular China?», Allison responde, tan sencillamente, que quiere «volver a hacer a China grande» 114 . Aunque esta máxima pueda recordar al Make America Great Again enunciado por Trump, la nostalgia de China por tiempos pasados no es cosa menor. En efecto, Xi Jinping declaraba en 2012 que «el sueño más grande de China es la resurrección del país de manera magnífica» 115 , 116 . Ese ferviente deseo de grandeza y prosperidad bien puede asimilarse al caso de Atenas. EEUU, por su parte, observa 112 SHIN, J., Destinado a la guerra [reseña electrónica de libro], p. 253. 113 ALLISON, G., Destined for war: Can America and China escape Thucydides's trap?, Houghton Mifflin Harcourt, 2017. 114 SHIN, J., op. cit., p.p. 253 y 254. 115 SHIN, J., ibid., p.p. 253 y 254. 116 Conviene contrastar las declaraciones de Xi Jinping con las de su predecesor, Hu Jintao, expuestas en el epígrafe anterior. Para este último, la actitud a seguir por China en el plano internacional debía ser la discreción, la falta de ambición y la renuncia al liderato mundial. En cambio, Xi Jinping no ha dudado en enaltecer el deseo chino de grandeza. En mi opinión, y sin ánimo de entrar en conjeturas, Hu Jintao también deseaba el esplendor de su nación, pero la estrategia seguida de cara a la comunidad internacional fue el secretismo y la discreción, a efectos de no provocar fricciones innecesarias con otros países. Parece ser que unos años más tarde, la estrategia China ha cambiado, de ahí que Xi Jinping se permita “desvelar” las intenciones de grandeza su país. 54 con recelo el auge chino, y se niega a perder su posición hegemónica en el panorama internacional. La desconfianza hacia la potencia rival y su condición de poder establecido, junto a la posible pérdida del mismo, bien se pueden asemejar al caso de Esparta. No obstante, también se aprecian diferencias entre ambos. En particular, Esparta no tomó la deriva aislacionista que caracteriza actualmente a Estados Unidos. Comentábamos supra que EEUU ha renunciado a su papel de líder del orden mundial, y a su vez, ahora indicamos que se niega a perder su condición hegemónica en el plano internacional. Lo que ocurre, en mi opinión, es que ambas afirmaciones son correctas: la renuncia de Estados Unidos a liderar el orden mundial se entiende en el sentido de liderar un nuevo orden mundial configurado por China, y la negativa a abandonar su liderazgo se refiere al liderazgo del orden mundial que el propio país diseñó a lo largo del siglo XX. En otras palabras, EEUU se niega a abandonar el orden mundial que a él le conviene. El referido politólogo afirmaba en 2017 que la guerra entre Estados Unidos y China es probable y mucho más grave de lo que cabría esperar, pero no por ello inevitable. Según expone, la Historia ha demostrado que, en ocasiones, la intervención de un tercero, ya sea un Estado, un organismo o régimen internacional, pueden prevenir conflictos, así como el diálogo y la comprensión mutua entre países enfrentados. A día de hoy, tres años después, la realidad ha evidenciado que Estados Unidos y China no han podido resolver sus diferencias sin que estalle la guerra comercial. 5. CRONOLOGÍA DEL CONFLICTO La guerra comercial entre Estados Unidos y China abarca demasiada información. Por ello, ha resultado preferible organizar sus aspectos más relevantes en una tabla. La Tabla sobre las medidas más significativas de la guerra comercial entre Estados Unidos y China, así como las observaciones correspondientes, se encuentran en el ANEXO III. 6. EL SIGNIFICADO DE UNA GUERRA COMERCIAL: CONSECUENCIAS Hemos expuesto, en los epígrafes precedentes, los diversos factores (económicos, históricos, diplomáticos, de política comercial, etc.) que han llevado a la 55 guerra comercial entre Estados Unidos y China. En definitiva, hemos respondido a las preguntas: «¿por qué hay una guerra comercial?» y «¿cómo se ha desarrollado?». Resta ahora por analizar uno de los interrogantes más trascendentales: «¿qué significa y qué entraña una guerra comercial?». En este sentido, a continuación explicaremos las consecuencias e implicaciones que puede desencadenar un conflicto entre dos potencias de semejante calibre. Expondremos, asimismo, las razones “ocultas” que se esconden tras la guerra comercial, esto es, razones de índole geoestratégica. 6.1. Consecuencias económicas La gran mayoría de analistas coincide en que los aranceles y las cuotas a la importación interrumpen el comercio y las cadenas de valor, aumentan los precios, generan pérdida de competitividad y terminan destruyendo empleos. Según afirma Márquez de la Rubia 117 , las relaciones bilaterales no reflejan la realidad práctica del comercio internacional. Por ello, el proteccionismo enarbolado por Trump tiene difícil cabida en el mundo contemporáneo, caracterizado por la complejidad de las cadenas de valor. A estos efectos, una relación bilateral nunca podrá cubrir todos los elementos de los que se compone una cadena de valor y tan solo será útil para reducir los déficits comerciales monetarios entre países. En la misma línea, Máñez y Requena 118 destacan que todos los trabajos empíricos realizados sobre Estados Unidos hasta el momento 119 concluyen en que no hay evidencia de un arancel óptimo, y que, en consecuencia, no es posible obtener una mejora del bienestar por la vía de las tensiones arancelarias. Por su parte, Steinberg 120 asegura que la justificación económica de una medida como, por ejemplo, la imposición de aranceles a la importación del acero y del aluminio (del 25% y 10%, respectivamente) es débil y sus efectos son inciertos. Según afirma el investigador, la medida beneficiará a los productores nacionales estadounidenses, y, en términos recaudadores, también al gobierno -aunque de forma escasa-. Pero dado el aumento en los precios finales que se deriva de la imposición de aranceles, saldrán perjudicados los consumidores, las empresas que utilicen estos productos, y en general todo aquél que quiera vender en Estados Unidos. Desde el 117 MÁRQUEZ DE LA RUBIA, F., op. cit., p.14. 118 MÁÑEZ, J., y REQUENA, F., La guerra comercial de Donald Trump y sus consecuencias económicas, p. 55. 119 Máñez y Requena se refieren a los trabajos de Handley, Kamal y Monarch (2020), Flaaen y Pierce (2019), y Bellora y Fontagne (2019). 120 STEINBERG, F., op. cit., p.2. 56 punto de vista macroeconómico, Steinberg advierte asimismo que es muy probable el aumento en la inflación, y la consecuente apreciación del dólar. En lo que respecta al resto de la comunidad internacional, Máñez y Requena consideran que se producirá un efecto de desviación de comercio: dado el encarecimiento de los productos chinos, tendrá lugar una sustitución de la importación de esos productos por importaciones de otros países. Según un estudio realizado por Bellora y Fontagne 121 , el resultado final de todo ello es una reducción del 0,9 % del comercio mundial y del 0,11 % del PIB mundial. 6.2. Consecuencias políticas e institucionales. Previsiones Steinberg incide en que lo más grave no es el impacto económico, sino el daño que implican estas medidas para el devenir de los organismos e instituciones internacionales (principalmente, la OMC). Como se ha visto, Trump está dinamitando el sistema de regulación multilateral del comercio, abogando por las decisiones unilaterales. Con ello, se ocasionarán graves problemas a la comunidad internacional, ya que EEUU ha formado parte de ella de manera indiscutible durante muchos años. En palabras del profesor, «la decisión de Trump coloca a la OMC en una situación imposible» 122 . Según expone «si admite [la OMC] la justificación de seguridad nacional [en referencia a Estados Unidos] y autoriza los aranceles, otros países utilizarán esta excusa para cerrar sus mercados y entraremos en una espiral proteccionista como la de los años 30. Pero si no la autoriza, abrirá la puerta a que EEUU, la principal economía del mundo, abandone la organización, hiriéndola de muerte». La credibilidad y capacidad de la OMC, y en general, del resto de organismos multilaterales, se halla, pues, seriamente cuestionada. Resulta muy difícil prever el desenlace de este conflicto. Lo que sí parece factible, tal y como afirma Steinberg, es que la situación desembocará en un empeoramiento antes que en una mejora 123 . Debido al giro aislacionista en la política exterior estadounidense, asistimos al declive del orden comercial multilateral basado en reglas establecido en los últimos setenta años. Por tanto, queda por ver cuál será la nueva arquitectura institucional que tome las riendas del sistema de comercio internacional, y quiénes serán sus principales actores. En este sentido, la deriva 121 MÁÑEZ, J., y REQUENA, F., op. cit., p. 54 122 STEINBERG, F., op. cit., p.3. 123 STEINBERG, F., op. cit., p.4. 57 aislacionista estadounidense hace pensar que su rival, China, será el país encargado de liderar y configurar el nuevo orden internacional. Aunque no es descartable un nuevo giro hacia el multilateralismo, habida cuenta de las próximas elecciones presidenciales estadounidenses, a finales de 2020. La reelección de Trump no haría más que perpetuar el aislacionismo; no obstante, un cambio en la presidencia podría augurar el fin de la guerra comercial. Los pronósticos son, por lo tanto, inciertos, siendo las elecciones presidenciales de Estados Unidos la principal clave a corto plazo. 7. LAS RAZONES GEOPOLÍTICAS DE LA GUERRA COMERCIAL: HACIA UNA GUERRA TECNOLÓGICA El presente trabajo se ha enfocado desde una perspectiva esencialmente comercial, dada la elección del tema. Asimismo, también han sido analizados aspectos políticos, diplomáticos y hasta militares. Lo que no se ha expuesto todavía son cuestiones de índole geopolítica. La geopolítica, o la “geografía política”, es aquella ciencia que estudia cómo se dispone el espacio en función del impacto que tiene desde el punto de vista político 124 . Esta disciplina rebasa los límites de estudio de este trabajo, y, por lo pronto, bien podría dedicársele un trabajo entero. Considero que es imprescindible exponer, si se habla de la guerra comercial entre Estados Unidos y China, y aunque sea mínimamente, los asuntos geopolíticos que se esconden tras ella. De lo contrario, sería posible entender las razones económicas de la guerra comercial, pero no las razones ocultas que, en el fondo, han determinado la existencia de la misma. En consecuencia, a continuación explicaremos brevemente las claves geopolíticas de este conflicto. 7.1. La guerra tecnológica El vertiginoso crecimiento económico chino es, sin duda, una realidad. No obstante, la economía de China no es el único campo en auge: destaca el poder tecnológico que ha ido desarrollando hasta convertirse en un competidor mundial de primer orden. De hecho, el campo tecnológico es la prioridad: según indica Pardo de Santayana, el proyecto chino de futuro ha centrado sus esfuerzos en la innovación, con el cometido de transformar a la nación en una sociedad tecnológicamente avanzada 125 . 124 EOM, ¿Qué es la geopolítica?, 2020. 125 PARDO DE SANTAYANA, J., Tambores de guerra económico-tecnológica, p. 10, 2019. 64 Estratégicos, 2003 [consultado el 5 de junio de 2020]. Disponible en: http://www.realinstitutoelcano.org/wps/wcm/connect/dff4ef804f018391b3ecf73 170baead1/PDF-030-2003E.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=dff4ef804f018391b3ecf73170baead1 - CEPAL, Solución de controversias en la Organización Mundial del Comercio [revista electrónica]. Guía explicativa proveniente de la Base de Datos Integrada de Controversias Comerciales de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Naciones Unidas, [consultado el 7 de julio de 2020]. 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Trato general de la nación más favorecida, apartado primero: «Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, […] cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado». • Artículo VI. Derechos antidumping y derechos compensatorios, apartado primero: «Las partes contratantes reconocen que el dumping, que permite la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente de una parte contratante o si retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional». • Artículo XXII. Consultas, apartados primero y segundo: «1. Cada parte contratante examinará con comprensión las representaciones que pueda formularle cualquier otra parte contratante, y deberá brindar oportunidades adecuadas para la celebración de consultas sobre dichas representaciones, cuando éstas se refieran a una cuestión relativa a la aplicación del presente Acuerdo». «2. Las PARTES CONTRATANTES podrán, a petición de una parte contratante, celebrar consultas con una o más partes contratantes sobre toda cuestión para la que no haya sido posible hallar una solución satisfactoria por medio de las consultas previstas en el párrafo 1». • Artículo XXIII. Anulación o menoscabo, apartados primero y segundo: «1. En caso de que una parte contratante considere que una ventaja resultante para ella directa o indirectamente del presente Acuerdo se halle anulada o menoscabada o que el cumplimiento de uno de los objetivos del Acuerdo se halle comprometido a consecuencia de: a) que otra parte contratante no cumpla con las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo; o b) que 72 otra parte contratante aplique una medida, contraria o no a las disposiciones del presente Acuerdo; o c) que exista otra situación, dicha parte contratante podrá, con objeto de llegar a un arreglo satisfactorio de la cuestión, formular representaciones o proposiciones por escrito a la otra u otras partes contratantes que, a su juicio, estime interesadas en ella. Toda parte contratante cuya intervención se solicite de este modo examinará con comprensión las representaciones o proposiciones que le hayan sido formuladas». «2. Si las partes contratantes interesadas no llegan a un arreglo satisfactorio en un plazo razonable […] las PARTES CONTRATANTES […] efectuarán rápidamente una encuesta sobre toda cuestión que se les someta al respecto y, según el caso, formularán recomendaciones apropiadas a las partes contratantes que consideren interesadas, o dictarán una resolución acerca de la cuestión. […] podrán, cuando lo juzguen necesario, consultar a partes contratantes, al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y a cualquier otra organización intergubernamental competente. Si consideran que las circunstancias son suficientemente graves para que se justifique tal medida, podrán autorizar a una o varias partes contratantes para que suspendan, con respecto a una o más partes contratantes, la aplicación de toda concesión o el cumplimiento de otra obligación resultante del Acuerdo General cuya suspensión estimen justificada, habida cuenta de las circunstancias». • Artículo 28 XXVIII bis, apartado primero: «Las partes contratantes reconocen que los derechos de aduana constituyen con frecuencia serios obstáculos para el comercio; por esta razón, las negociaciones tendientes, a base de reciprocidad y de ventajas mutuas, a reducir substancialmente el nivel general de los derechos de aduana y de las demás cargas percibidas sobre la importación y la exportación, y en particular a la reducción de los derechos elevados que obstaculizan las importaciones de mercancías incluso en cantidades mínimas, revisten, cuando se efectúan teniendo debidamente en cuenta los objetivos del presente Acuerdo y las distintas necesidades de cada parte contratante, una gran importancia para la expansión del comercio internacional». - Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de Marrakech de 1994) • Artículo VIII. Condición jurídica de la OMC, apartado primero: 73 «La OMC tendrá personalidad jurídica, y cada uno de sus Miembros le conferirá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones». - Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) • Artículo 2. Determinación de la existencia de dumping, apartado primero: «A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador». - Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias • Artículo 10. Aplicación del artículo VI del GATT de 1994: «Los Miembros tomarán todas las medidas necesarias para que la imposición de un derecho compensatorio sobre cualquier producto del territorio de cualquier Miembro importado en el territorio de otro Miembro esté en conformidad con las disposiciones del artículo VI del GATT de 1994 y con los términos del presente Acuerdo. Sólo podrán imponerse derechos compensatorios en virtud de una investigación iniciada y realizada de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo sobre la Agricultura». - Acuerdo sobre Salvaguardias • Artículo 6. Medidas de salvaguardia provisionales: «En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, un Miembro podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave. La duración de la medida provisional no excederá de 200 días […]. Las medidas de esa índole deberán adoptar la forma de incrementos de los aranceles […]». 80 Medida País que adopta la medida Fecha de anuncio de la medida Fecha de entrada en vigor de la medida Porcentaje del arancel aplicado sobre el valor del producto Productos afectados Valor del arancel (en $) Suspensión, por parte de ciertas empresas chinas, de las nuevas compras de productos agrícolas a EEUU. China 8 de agosto de 2019 - - - - Aranceles a la importación de materias textiles y productos de las industrias químicas, entre otros. EEUU 13 de agosto de 2019 15 de diciembre de 2019 10% 556 270.500 millones Aranceles a la importación de numerosos productos, en dos tandas: Lista A y lista B. China 23 de agosto de 2019 Lista A: 1 de septiembre de 2019 Lista B: 15 de diciembre de 2019135 Del 5, 10, 20 o 25% en función del producto 5.078 Lista A: 1.717 Lista B: 3.361 75.000 millones 135 La lista B no llegó a entrar en vigor, en razón del inicio de las negociaciones para la primera fase del Acuerdo económico y comercial entre el gobierno de Estados Unidos y el gobierno de la República Popular de China, el 15 de enero de 2020. El 15 de enero de 2020, las dos potencias llegaron a un cierto consenso y negociaron el Acuerdo económico y comercial entre el gobierno de Estados Unidos y el gobierno de la República Popular de China. Este acuerdo marca la primera fase de esta nueva tregua, y sienta las bases para la reducción de aranceles, así como para impulsar la compra de bienes y servicios estadounidenses por parte de China. En él se abordan numerosas preocupaciones que, entre otras materias, versan sobre la propiedad intelectual, la transferencia de tecnología, la expansión del comercio y la resolución de disputas comerciales. Si bien el mencionado acuerdo supone un consenso histórico, habida cuenta de las tensiones existentes, lo cierto es que, a día de hoy, más de medio año después, EEUU y China no han alcanzado la segunda fase del acuerdo. Se percibe así un clima incierto que hace difícil pensar que las dos potencias resuelvan sus diferencias por completo. 2. Fuentes empleadas en la cronología: La elaboración de la Tabla sobre las medidas más significativas de la guerra comercial entre Estados Unidos y China es propia, pero está sustancialmente basada en la Cronología de la guerra comercial efectuada por OBELA (Observatorio Económico Latinoamericano). OBELA retoma datos de dos agencias de gobierno: el Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) y el Ministerio de Comercio de la República Popular de China (MOFCOM, por sus siglas en inglés). La información citada se referencia a continuación: - OBELA, Cronología de la guerra comercial, [información electrónica], 2020 [consultado el 27 de julio de 2020]. Disponible en: http://obela.org/investigacion/otros/guerra-comercial-eeuu-china/tablas Además, a efectos de contrastar la información obtenida, se han consultado distintos medios de comunicación. Son los siguientes: - BBC MUNDO, «China impone aranceles a 128 productos estadounidenses por US$3.000 millones y responde a la "guerra comercial" de Donald Trump», en BBC News [revista electrónica], 2018 82 [consultado el 19 de abril de 2020]. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-43617562 - BBVA RESEARCH, Situación Estados Unidos. Tercer trimestre 2018 [información electrónica], 2018 [consultado el 29 de marzo de 2020]. Disponible en: https://www.bbvaresearch.com/wpcontent/uploads/2018/08/1808_SituacionEEUU_3T18.pdf - DE HARO, J.-L., «La guerra comercial entre EEUU y China: Cronología de las tensiones arancelarias», en elEconomista.es [revista electrónica], 2019 [consultado el 4 de abril de 2020]. Disponible en: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9965413/06/19/Laguerra-comercial-entre-EEUU-y-China-Cronologia-de-las-tensionesarancelarias.html - EFE, «Trump ordena investigar si las importaciones de acero amenazan la seguridad nacional» en Efe, Edición América [revista electrónica], 2017 [consultado el 3 de abril de 2020]. Disponible en: https://www.efe.com/efe/america/economia/trump-ordena-investigar-silas-importaciones-de-acero-amenazan-la-seguridad-nacional/200000113243137 - LA INFORMACIÓN, «Trump triunfa: China y EEUU logran un pacto para reducir el déficit comercial», en La Información [revista electrónica], 2018 [consultado el 10 de abril de 2020]. Disponible en: https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/trumpse-apunta-otro-tanto-logra-un-principio-de-acuerdo-con-china/6348577/ - NIÑO, L., «China anuncia aranceles del 25% a 106 productos estadounidenses y Trump responde», en France 24 [revista electrónica], 2018 [consultado el 10 de abril de 2020]. Disponible en: https://www.france24.com/es/20180404-china-anuncia-aranceles-trumpresponde