scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Repositorio Institucional de Documentos

Abstract

A lo largo de este proyecto voy a desarrollar aquello que gira entorno a las pymes (pequeñas y medianas empresas), desde diferentes perspectivas y ámbitos, haciendo distinciones en cuanto a las características inherentes a cada categoría, introduciéndonos en el concepto y previo origen de éstas, así como su evolución y cambio, tanto a nivel legislativo como funcional a lo largo de los años, especialmente durante las crisis acontecidas en el año 2008 y ahora, con la actual crisis del coronavirus.<br />Por otro lado, el contenido del proyecto nos va a acercar a aquellas ayudas y subvenciones de las que a veces se benefician este tipo de empresas, a la vez que conoceremos de primera mano tanto las ventajas como las desventajas de este tipo de formulación de empresa, ya que como en muchos ámbitos de la vida no todo es positivo ni todo es negativo. Es un hecho que han ido sucediéndose numerosos cambios formales en el trayecto de las pymes en nuestro país y, dado que suponen el 99% de nuestro tejido empresarial a lo que se suma la cantidad ingente de puestos de trabajo que proporcionan, se trata de un tema bajo mi perspectiva de gran relevancia y, por ello, ha sido la elección de este tema sobre el tratamiento de las pymes para desarrollar en este TFG.<br /><br /> Paesa Luengo, Silvia; Lázaro Alquézar, Angelina

Full text

GRADO EN DERECHO TRABAJO FIN DE GRADO EFECTOS DE LAS CRISIS SOBRE LAS PYMES EN ESPAÑA EFFECTS OF THE CRISIS ON PYMES IN SPAIN Presentado por: Dª Silvia Paesa Luengo Tutor: Prof. Dª Angelina Lázaro Alquézar 2020 / 2021 1 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 4 2. ORIGEN Y DEFINICIÓN DE LAS PYMES .................................................................... 5 2.1. Origen y evolución ...................................................................................................... 5 2.2. ¿Qué es una pyme? ...................................................................................................... 5 3. REQUISITOS PARA QUE UNA EMPRESA SEA CONSIDERADA PYME y CLASIFICACIÓN ................................................................................................................. 8 3.1 Criterios para definir una pyme .................................................................................... 8 3.2. Clasificación de las pymes .......................................................................................... 8 4 . LAS PYMES EN ESPAÑA ............................................................................................. 12 4 .1. Introducción .............................................................................................................. 12 4 . 2 Sectores a los que se dedican las Pymes en España……………………………… ...14 4 .3 ¿Qué representan para la economía de nuestro país?.……………………………… 18 5. CONCEPTO GENERAL DE MICRO EMPRESA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ........................................................................................................................... 19 5 .1. Microempresa ............................................................................................................ 22 5 .2. Pequeña empresa ....................................................................................................... 23 5 .3. Mediana empresa ...................................................................................................... 23 6 . VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE SER UNA PYME .................................................. 23 6 .1 Ventajas ...................................................................................................................... 2 4 6 .2. Desventajas de ser una pyme .................................................................................... 2 6 7 . EL IMPACTO DE LA CRISIS EN LAS PYMES ESPAÑOLAS .................................... 30 7 . 1 Crisis del 2008 ........................................................................................................... 30 7 .2 Crisis del coronavirus ................................................................................................. 34 7 .3. Recomendaciones Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para las pymes .... 35 7 .4. Medidas legales impuestas por el Gobierno para paliar la crisis del Covid-19 ........ 35 7 .5. Medidas impuestas por el Gobierno de Aragón para paliar la crisis del Covid-19 ... 40 7 .6. Ayudas e incentivos para las empresas ...................................................................... 4 3 8 . CONCLUSIONES ........................................................................................................... 4 6 9 . BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 4 8 10 . ANEXO: LEGISLACIÓN ............................................................................................. 5 1 2 ABREVIATURAS: PYME: pequeña y mediana empresa IVA: impuesto sobre el valor añadido DGIPYME: Dirección General de la Industria y de la Pyme UE: Unión Europea FEDEA: Fundación de Estudios de Economía Aplicada Covid 19: enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019 ERTE: Expediente de Regulación Temporal de Empleo SAGE: Servicio de Gestión Empresarial y Actualidad legal ISSLA: Instituto Aragonés de Seguridad Laboral ICO: Instituto de Crédito Oficial CTDI: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial SGIPYME: Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa CESCE: Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación SODIAR: Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón IESE: Instituto de Estudios Superiores de la Empresa PIB: Producto Interior Bruto 3 1. INTRODUCCIÓN Como un primer acercamiento al proyecto que voy a desarrollar a continuación haré una breve descripción del contenido de éste en primer lugar. A lo largo de este proyecto voy a desarrollar aquello que gira entorno a las pymes (pequeñas y medianas empresas), desde diferentes perspectivas y ámbitos, haciendo distinciones en cuanto a las características inherentes a cada categoría, introduciéndonos en el concepto y previo origen de éstas, así como su evolución y cambio, tanto a nivel legislativo como funcional a lo largo de los años, especialmente durante las crisis acontecidas en el año 2008 y ahora, con la actual crisis del coronavirus. Por otro lado, el contenido del proyecto nos va a acercar a aquellas ayudas y subvenciones de las que a veces se benefician este tipo de empresas, a la vez que conoceremos de primera mano tanto las ventajas como las desventajas de este tipo de formulación de empresa, ya que como en muchos ámbitos de la vida no todo es positivo ni todo es negativo. Es un hecho que han ido sucediéndose numerosos cambios formales en el trayecto de las pymes en nuestro país y, dado que suponen el 99% de nuestro tejido empresarial a lo que se suma la cantidad ingente de puestos de trabajo que proporcionan, se trata de un tema bajo mi perspectiva de gran relevancia y, por ello, ha sido la elección de este tema sobre el tratamiento de las pymes para desarrollar en este TFG. Otro motivo por el que es de gran importancia un conocimiento más cercano acerca de las Pymes es debido a su aportación en el PIB de nuestro país, asunto muy comentado últimamente debido a la crisis que estamos atravesando debida a la pandemia. Conforme pasan los años considero que el Gobierno ha ido instaurando medidas que poco a poco van favoreciendo a las Pymes pese a que todavía nos encontremos en una situación algo desamparada con respecto a los países europeos; un ejemplo de ello es la activación de mecanismos llamados ERTES (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) que han ayudado a aligerar costes laborales para muchas de ella. En conclusión, voy a intentar desarrollar este proyecto haciendo primero una descripción de estas para adentrarnos en el mundo que gira entorno a ellas. Iré introduciendo aspectos específicos y significativos como son sus ventajas y desventajas, su incidencia en nuestra economía, las posibilidades de financiación de las que disponen este tipo de empresas y, 4 sobre todo, haré hincapié en el momento actual que están atravesando estas, momento de incertidumbre económica y sanitaria a nivel global. 2. ORIGEN Y DEFINICIÓN DE LAS PYMES 2.1. Origen y evolución Las Pymes en general y las dedicadas al sector industrial en particular, comenzaron a adquirir importancia dentro de la economía argentina en los años 50’y 60’ durante la vigencia del modelo de sustitución de importaciones, tan criticado como admirado por los distintos autores especializados." Para el caso a que hacemos referencia el modelo exhibió gran dinamismo lo que les permitió, en un contexto de economía cerrada y mercado interno reducido realizar un "proceso de aprendizaje" con importantes logros, aunque con algunas limitaciones en materia de equipamiento, organización, escala, capacitación, información, etc. Estas limitaciones antes comentadas fueron adquiriendo un aspecto lo suficientemente negativo como para afectar tanto la productividad como la calidad de estas empresas, alejándola de los niveles internacionales y provocando que las mismas durante los 70’, época de inestabilidad macroeconómica, se preocuparan únicamente por su supervivencia que las sumió en una profunda crisis que continuó en la década del 80’. Esta sería entonces, la segunda etapa en la historia de la evolución de las pymes. "Por el contrario, los cambios que se vienen sucediendo desde 1999 en lo que a disponibilidad de financiamiento externo y estabilidad económica interna se refiere, parecen indicar el comienzo de una nueva etapa para las pymes, con algunos obstáculos que aún deben superarse." 2.2. ¿Qué es una pyme? En un primer acercamiento, con base en criterios generales o información obtenida en la cotidianidad de nuestros días podríamos decir que la pyme es una pequeña o mediana empresa, pero más allá del tema lingüístico para llegar al fondo del asunto es necesario 5 conocer el concepto legislativo de pyme desde el momento en que éstas tienen inherente a su forma una serie de derechos diferentes del resto de empresas y que las diferencian. Podría plantearme si un autónomo o profesional es una pyme o tiene que ser una sociedad. De manera expresa la definición de pyme está recogida en el Anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión Europea (UE). Este texto define los tipos de empresa y fija un método transparente para calcular los límites financieros y el número de empleados de la misma. Para pertenecer a una categoría, como requisito se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocios o balance general. El texto también indica que una empresa es una entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica. Es por ello que el hecho de ser autónomo, profesional o sociedad mercantil no va a ser un criterio determinante para en la clasificación de Pyme. Este hecho define los criterios fundamentales que determinan el tipo de empresa y, por consiguiente, si es una Pyme o no son la plantilla que lo forma, el volumen de negocios de la misma y su balance. Tendremos la calificación de Pyme en el caso de que la empresa de que se trate no supere los topes que se determinan en estos tres conceptos. Debemos tener en cuenta que no es obligatorio cumplir con los dos últimos requisitos y se les concede a las empresas el derecho de optar por cumplir, bien el límite del volumen de negocios o del balance, derivando en que por superar uno de los dos no se pierde la condición de Pyme. Categoría de empresa Efectivos Volumen de negocio Balance general Mediana < 250 ≤ 50 millones EUR ≤ 43 millones EUR Pequeña < 50 ≤ 10 millones EUR ≤ 10 millones EUR Micro < 10 ≤ 2 millones EUR ≤ 2 millones EUR Es necesario profundizar en los datos que se consideran para calcular los efectivos, los importes financieros y el periodo de referencia. 6 En primer lugar, los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calculará sobre una base anual. El total del volumen de negocio se calculará sin incluir el IVA ni los tributos indirectos. En segundo lugar, cuando una empresa en la fecha de cierre de las cuentas refleje que ha excedido, y sobre una base anual, los límites efectivos o financieros, este hecho solo le hace adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa si este exceso persiste en dos ejercicios seguidos. En tercer lugar, en las empresas de nueva creación, las cuales aún no hayan cerrado sus cuentas, se usarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero. Para poder determinar si una empresa es una pyme o no la Comisión Europea ha elaborado una guía con información detallada y explicaciones sobre la definición del concepto de pyme: “Guía del usuario sobre la definición del concepto de PYME”. La Dirección General de la Industria y de la Pyme (DGIPYME) ha creado una herramienta para llegar a las empresas y que éstas puedan determinar si son PYME o no, de acuerdo con la definición que nos aporta el Anexo I del Reglamento N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (UE). Para alcanzar el resultado deberán responder a unas preguntas de un cuestionario. En el siguiente apartado observaremos cuáles son específicamente los criterios y requisitos de los que acabo de hacer mención. 3. REQUISITOS PARA QUE UNA EMPRESA SEA CONSIDERADA PYME y CLASIFICACIÓN 3.1 Criterios para definir una pyme La definición actual de pyme es la misma para todos los países de la Unión Europea. Lleva en vigor desde 2005, aunque el concepto ya se tradujo en 1996. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo señala lo siguiente. 7 “En un mercado único sin fronteras internas y en un entorno de negocios cada vez más globalizado, es fundamental que las medidas de apoyo a las pymes estén basadas en una definición común. La ausencia de esta podría conducir a una aplicación heterogénea de las políticas y, por tanto, distorsionar la competencia en los Estados miembros”. Dicho esto, en la UE se considera empresa toda entidad que ejerza una actividad económica independientemente de su forma jurídica, con lo que podemos deducir que un autónomo o una sociedad mercantil son considerados como empresas a todos los efectos. De esta manera, a priori, un autónomo puede ser una pyme. Ser clasificado o no como una pequeña o mediana empresa, tiene que ver con los factores siguientes. La definición de pyme tiene en cuenta, por un lado, los empleados que tiene la empresa, el volumen de negocios anual y el balance general anual y, por otro, el volumen de recursos externos a los que tiene acceso (como propiedades o vínculos con una empresa mayor como en el caso de una franquicia). La diferenciación entre una pyme y el resto de empresas viene determinada por los siguientes requisitos: - El número de empleados de la empresa, que no puede superar a los 250 trabajadores. - El volumen de negocios anual que ha de ser inferior o igual a 50 millones de euros o el balance general no puede ascender de 43 millones de euros. En este caso no tienen por qué cumplir ambos requisitos, con que cumplan uno de ellos ya serán consideradas como pyme. Para calcular la plantilla de trabajadores debemos tener en cuenta el número de empleados asalariados, empresarios y socios que ejercen actividad en la empresa. Por otro lado, el volumen de negocios anual se calcula con la suma de los ingresos percibidos a lo largo del año, sin incluir el IVA o cualquier otro impuesto indirecto mientras que en el balance general anual se debe hacer referencia al valor de los activos de la empresa. 3.2. Clasificación de las pymes Dentro de las pymes se diferencian tres tipos de categorías, delimitadas en función del número de empleados y del volumen de negocios o balance: 8 - Microempresa. Dentro de esta categoría se incluyen aquellas empresas con diez o menos trabajadores y con un volumen de negocios o un balance general inferior o igual a dos millones de euros. - Pequeña empresa. Son todas aquellas cuyo volumen de negocios o balance anual sea igual o inferior a los diez millones de euros y tengan una plantilla inferior a 50 miembros. - Mediana empresa. Las medianas empresas no pueden tener más de 250 empleados y su volumen de negocio no puede superar los 50 millones de euros, o su balance anual los 43 millones. ¿Cómo podemos calcular la plantilla? En el cálculo de ésta debemos incluir el personal que trabaja en la empresa a tiempo completo, como a tiempo parcial y los trabajadores de temporada. Comprende al personal asalariado, las personas que trabajan para la empresa, que tienen con ella un vínculo de subordinación y están asimiladas a asalariados con arreglo a nuestro Derecho nacional. También debemos incluir en la plantilla los propietarios que dirijan la empresa y los socios, pero que ejerzan una actividad de manera regular en la empresa a la vez que disfruten de las ventajas financieras que les aporte la empresa. No se consideran incluidos dentro de la plantilla los alumnos en formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional, ni los permisos de maternidad o permisos parentales. El modo de expresar el cómputo de la plantilla se expresa en unidades de trabajo anual. Debemos contar como una unidad cualquier persona que trabaje a tiempo completo en la empresa de la que se trate, durante el año de referencia. Por lo que respecta a los trabajadores a tiempo parcial, de temporada y los que no trabajaron el año completo cuentan como fracciones de unidad. ¿Cómo podemos calcular la cifra de negocio y el balance? En primer lugar, para determinar el volumen de negocio anual se calculan los ingresos percibidos durante el año de que se trate por su empresa en concepto de ventas o prestación de servicios, una vez realizada la deducción de los descuentos, no incluyéndose ni el IVA ni los impuestos indirectos. 9 Construcción 837.259 Servicios 10.269.224 Total 13.768.784 Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Gráfico 3. Distribución sectorial empleo (datos a enero de 2019). Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Con respecto a los datos que nos mostraban la tabla y el gráfico anteriores, datos cuya fuente es el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, podemos deducir que en cuanto a la generación de empleo por parte de los sectores mencionados los porcentajes se mantienen prácticamente igual que en cuanto a la distribución de empresas por sectores con la excepción de que el sector de la industria aumenta bastante su porcentaje hasta llegar a un 14,8%. Tanto el sector agrario como el sector de la construcción bajan en este sentido sus porcentajes, los cuales se integran en el industrial que es el que crece. El sector servicios se mantiene prácticamente inamovible en esta comparativa de distribución de empresas por sectores y trabajadores por sectores con unos porcentajes del 73,8% y 74,6% respectivamente. 16 75% 5% 6% 15% Servicios Agrario Construcción Industria Tabla 4. Tamaño medio empresarial por sectores (datos a enero de 2019). Sectores Agrario Industrial Construcción Servicios Total Enero 2019 5,5 18,8 6,6 10,5 10,4 Enero 2018 5,4 18,4 6,4 10,2 10,1 Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Con respecto a los datos que nos aporta la Tabla 4 podemos observar que las cifras se mantienen prácticamente iguales respecto un año del otro, variando sólo los decimales de éstas. A continuación, he considerado importante trasladarnos mediante las siguientes tablas y gráficos a la situación actual, ya no solo por tener una información reciente sino por observar si la crisis del Covid-19 ha variado los datos con respecto al año anterior. Estos datos son aportados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Tabla 5. Empresas por sectores (datos de mayo de 2020). Sectores Empresas Agrario 284.799 Industria 173.957 Construcción 318.219 Servicios 2.083.780 Total empresas 2.860.755 Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Gráfico 4. Distribución sectorial por empresas (datos de mayo de 2020). Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 17 73% 10% 6% 11% Servicios Agrario Industria Construcción Si comparamos los datos antes y después de la crisis del Covid-19 podemos observar que ha habido respecto entre 2019 y 2020 un incremento considerable respecto a la creación de empresas; el número de empresas del sector servicios ha aumentado casi el doble respecto al año anterior; así como el sector de la construcción y el sector agrario que han duplicado también el número de empresas, en el sector industrial también se ha sumado alguna empresa más pero no ha llegado a duplicar como en el resto de sectores. Personalmente, quizá la explicación del aumento del paro haya obligado a las personas paradas a emprender un negocio para así intentar obtener un medio de ingreso para sus hogares. También la implantación de ayudas por parte del Gobierno como los ERTEs ha permitido que un gran número de empresas se mantengan en funcionamiento y no hayan echado el cierre, hecho que ayuda pero que no garantiza que no estén atravesando algunas de ellas serias dificultades económicas, sobre todo las que se han visto sometidas por restricciones o aquellas que por diversos factores se han mantenido cerradas durante varios meses. 4.3 ¿Qué representan para la economía de nuestro país? Según los datos del Consejo Internacional para la pequeña empresa las pymes representan más del 90% del total de empresas, generando entre el 60 y el 70% del empleo y son responsables del 50% del Producto Interior Bruto (PIB) a nivel mundial. Como escenario general en nuestro país, podemos decir que en España contamos con un gran número de pequeñas y medianas empresas, que aportan el 65% del PIB y el 75% de los puestos de trabajo. Contamos con más que Reino Unido (98%) y Alemania (97%) ya que en nuestro caso supera el 99%. Sin embargo, no contamos con el mismo apoyo financiero procedente del Estado que obtienen dichos países. Nuestras pymes no son del todo productivas, existe por otro lado una internacionalización que a veces las perjudica debido a la competencia que representan las pymes extranjeras. 18 5. CONCEPTO GENERAL DE MICROEMPRESA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Por regla general cuando una persona se decide a emprender su propio negocio es porque considera que tiene un producto quizá distinto que ofrecer en el mercado y con el que piensa que podría obtener unos beneficios con los que ganarse la vida. También hay personas que deciden emprender porque quieren obtener un dinero extra y el deseo de crear su propia empresa en la que pueda llegar a ser su propio jefe sin depender de un superior jerárquico y llevar las riendas de su proyecto empresarial. Las pymes se suelen caracterizar por utilizar mano de obra directa, aunque existen casos donde se encuentran modernizadas con maquinarias de última tecnología, lo que aumenta la producción del producto que se pretende vender. Quizá el ámbito en el que compiten es con organizaciones de su misma extensión y que por lo general ofrecen similares servicios y productos, es por esto que la calidad del producto que la empresa ofrece es de suma importancia, ya que a través de la competencia se fomenta el crecimiento de ésta, que en ocasiones es más acelerado que el de la mediana y grande empresa. Se requiere de un mayor nivel organizacional que la microempresa a nivel de insumos y también en el área financiera, en la división del trabajo, ya que a medida que la organización aumente su nivel, las funciones se van incrementando y de esta manera su complejidad. La creación de una empresa tiene la complejidad principalmente por el financiamiento que estas requieren y que son pocas las instituciones financieras que apoyan a estos emprendedores en sus inicios, es por esto que se ven en la obligación de invertir el dinero que tienen ahorrado para así comenzar con su objetivo que es producir el producto que se quiere vender, a lo que se puede agregar que su nivel de negociación con los proveedores d insumos es relativamente bajo en comparación con las grandes corporaciones (sus compras son mucho menores), lo que las limita a un mercado más local. La UE hace la siguiente definición y clasificación de las pymes distinguiendo tres tipos: 1. Mediana empresa: menos de 250 trabajadores pero más de 50. 2. Pequeña empresa: menos de 50 trabajadores pero más de diez. 3. Microempresa: menos de diez trabajadores. 19 Tabla 6. Comparativa entre las diferentes categorías de Pymes. Fuente: Ministerio de Economía Gráfico 5. Evolución del crédito financiero a empresas. Tasa interanual (%)´. Fuente: CEPYME En esta gráfica lo que podemos observar es la evolución del crédito financiero desde 2003 hasta el año 2016. Se puede deducir que en cuanto a la financiación de las Pymes en España, de acuerdo con los datos publicados por el CEPYME, el crédito a empresas empezó a decaer en la crisis de 2008 y siguió cayendo en el último trimestre de 2016 lo que contrastaría con la buena marcha de la economía española. Un dato que destacar es que las grandes empresas se han financiado en los últimos años mediante la emisión de bonos corporativos y algunas accediendo directamente al Banco Central Europeo, medios que no están al alcance de las Pymes. 20 Pero también hay algún dato alentador y es que no nos podemos olvidar de nuestros competidores comunitarios, y es que podemos encontrarnos con el dato positivo de que se ha producido en los últimos años una bajada de los costes de financiación que han llegado a confluir con los de las pymes alemanas, eliminando de esta manera una ventaja competitiva relevante que tenían estas. Otra pregunta que podríamos hacernos es la siguiente, ¿Por qué el tamaño de nuestras empresas es tan pequeño? Podríamos considerar que una de las causas de proliferación de las pymes en nuestro país es debido a la existencia del turismo de manera tan incipiente, el turismo es nuestra principal industria que contribuye a inducir la creación del tipo de empresas que estamos analizando. Aunque por otro lado nos encontramos con otro tipo de condicionantes entre los que destacó hasta el año 2014 la existencia de un régimen fiscal específico para empresas de reducida dimensión que contribuyó de manera negativa al dinamismo de las empresas al reconocer de manera implícita unos beneficios fiscales decrecientes con el tamaño de la empresa, hecho que favorecía que no creciesen para no tener que pagar más impuestos. En base a lo que afirma la Cámara de Comercio “lo que nos dicen las pymes es que hay unos umbrales que afectan a su capacidad de crecer”, en concreto “las micro pymes tienen una sensibilidad especial con la carga administrativa; las medianas, con los incentivos fiscales, y las grandes, una problemática diferente relativa a la unidad de mercado y a la formación del capital humano. En cuanto una empresa pasa de 10, de 50 ó de 250 empleados, se encuentra con problemas". Sea cual sea la causa por la que las pymes no crecen y se dotan de un tamaño que les permita ser competitivas este es un problema que tienen que afrontar. Talento y capacidad no falta a quien ha tenido el mérito de sacar un negocio adelante, lo que quizás necesite este tipo de empresas es un marco regulatorio más favorable para éstas y un clima de negocios que lo favorezca. 21 5.1. Microempresa Varios son los motivos por los que se crea una microempresa, entre los cuales nos podemos encontrar por ejemplo con la necesidad de ingresos para subsistir o para encontrar una salida económica a distintas habilidades que pueda tener una persona de manera única y personal que la distinga de las demás, también otro motivo podría ser para desarrollarse desde la base y acabar derivando en una mediana o grande empresa, etc. El perfil del microempresario suele ser el perfil de una persona capaz de levantar o crear varias microempresas, (no tiene por qué darse en todos los casos), pero en la mayoría de los casos no solo es el dueño, sino que además suele tener una participación efectiva en el desarrollo de su actividad, es decir, en muchas ocasiones se trata de un empleado más, de hecho, a veces incluso algunos microempresarios no tienen empleados. ¿Cuáles podemos decir que son las características de una microempresa? En primer lugar, podemos decir que tiene un máximo de 10 empleados, por otro lado, cuenta con una facturación limitada lo que no permite fácilmente un crecimiento. Además, el dueño se suele encontrar entre los trabajadores, aunque hay excepciones y como otra característica podríamos afirmar que se crean con relativa facilidad dependiendo del país donde pretendamos constituirla. Como he mencionado anteriormente, para ser consideradas microempresas deben cumplir dos de las siguientes condiciones: -Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros. -Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2 millones de euros. -Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10. Muchas de estas empresas nacieron tras la crisis del año 2008. Hay diversas organizaciones en España como la AEMME (Asociación Española Multisectorial de Microempresas) que agrupa microempresas como autónomos, empresarios individuales y empresarios societarios. 22 A rasgos generales, ¿podríamos decir que nos encontramos ante la escala empresarial más humana? Podría ser ya que al fin y al cabo todo se hace mucho más asequible, desde el trato humano hasta el mejor programa de facturación. Las microempresas están imponiendo unos modelos rentables que ya quisieran tener modelos de empresa de gran envergadura. 5.2. Pequeña empresa La siguiente categoría en tipos de empresa por tamaño dentro de las pymes son las pequeñas empresas. ¿Cuántos empleados tiene una pequeña empresa? En este caso, la cantidad de efectivos de la empresa debe ser inferior a las 50 personas. En cuanto a su facturación anual y balance general no debe superar los 10 millones de euros. 5.3. Mediana empresa Las más grandes de las pymes son las medianas empresas. Para que las compañías se clasifiquen como tal deben contar con no más de 250 trabajadores. En este tipo de empresa el volumen de negocio anual se debe situar por debajo de los 50 millones de euros, o bien que su balance general no alcance los 43 millones de euros. 6. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE SER UNA PYME Antes de comenzar a hacer una exposición acerca de las ventajas y desventajas que supone que una empresa esté englobada en el concepto de pyme quiero mencionar que tanto si una persona o sociedad decide emprender y crear una empresa siempre cada categoría va a abarcar ventajas y desventajas, las cuales giran en torno a factores como son su organización, su forma de creación, el sector en el que trabaja, el público al que son accesibles, su accesibilidad y proximidad al cliente, facilidades en cuanto a su financiación, etc. Es debido a su complejidad que sea necesario conocer de manera fehaciente y exhaustiva el funcionamiento de cada categoría de empresas, para así poder elegir de manera más certera el tipo de empresa que queremos crear. 23 El avance tecnológico y el desarrollo de los medios de comunicación traen consigo ventajas y oportunidades para la empresa. Sin embargo, también traen amenazas. De hecho y en función del sector, una compañía puede empequeñecerse precisamente por carecer de acceso a las nuevas tecnologías o medios a los que la competencia si puede. Aunado a esto la desaparición de las fronteras gracias a la nueva era global en la que vivimos hace posible que un competidor lejano sea próximo gracias a la amplia cobertura de los medios. Las pymes tienen grandes ventajas como es su capacidad de adaptabilidad gracias a su estructura pequeña, su posibilidad de especializarse en cada espacio de mercado ofreciendo una atención directa y finalmente su capacidad comunicativa. La mayor ventaja de una pyme es su capacidad de cambiar rápidamente su estructura productiva en el caso de variar por ejemplo las necesidades de mercado, lo cual es mucho más difícil en una gran empresa, con un importante número de empleados y grandes sumas de capital invertido. Sin embargo, el acceso a mercados tan específicos o a una cartera reducida de clientes aumenta el riesgo de quiebra de estas empresas, por lo que es importante que estas empresas amplíen su mercado o sus clientes. 6.1 Ventajas Están más cerca de sus clientes. Esta es una de las ventajas más evidentes ya que tanto las medianas y sobre todo las pequeñas empresas tratarán de una manera más directa y personal con sus clientes, lo que les suele posibilitar conocer de manera más fácil sus necesidades y así ofrecer un servicio más individualizado, e incluso establecer relaciones personales y de apego con sus clientes. Una vez conozcan el negocio, la vinculación del cliente con la pyme frecuentemente será más sencilla que con una gran empresa ya que además el empresario suele tener trato directo con los clientes y así llegar de una manera más cercana a su demanda. Son más flexibles. Debido a su tamaño y a su estructura más sencilla tienen una mayor capacidad para adaptarse a los cambios, cuestión que no se podría suscitar en una gran empresa con esta facilidad. Además, les ayudará encontrarse más cerca de sus clientes, lo que les permitirá conocer las variaciones en el mercado antes que nadie. 24 Tienen mayor facilidad para detectar y aprovechar pequeños nichos de mercado. Siempre que estén bien atentos y tengan los ojos bien abiertos, una pyme tendrá una mayor capacidad para detectar y satisfacer necesidades muy específicas de sus clientes que una gran empresa. Son más rápidas tomando decisiones En las pymes la capacidad de decisión normalmente recae sobre una persona, suele haber un control total o casi total por parte del empresario, o sobre un grupo reducido. Ello hará que sean mucho más ágiles tomando resoluciones que las grandes empresas, en las que con frecuencia ciertas decisiones requieren activar complejos mecanismos de decisión ya que existen demasiadas personas con las que interactuar desde el cliente hasta la persona que tiene el control total del negocio. Será más fácil vincular al personal con la empresa. La mayor cercanía con la dirección de la empresa y una visión más global del negocio hará que resulte más fácil conectar emocionalmente al trabajador con los objetivos de la empresa e incluso a veces se entablen relaciones personales debido a la proximidad diaria. Ello normalmente suele derivar en que su motivación se vea aumentada, cuestión que no suele ocurrir en las grandes empresas ya que el trabajo de cada empleado es menos integral y más especializado. Todos los empleados se conocen. Dentro de una pequeña o mediana empresa es más fácil estrechar vínculos y conocer las cualidades personales de los demás compañeros. Eso puede aprovecharse para aumentar el rendimiento y formar mejores equipos de trabajo donde existe una mayor comunicación, fundamental para el buen funcionamiento de la empresa. Además, en determinadas situaciones como la resolución de conflictos, es mucho más sencillo repartir las tareas entre las personas que tengan un mayor conocimiento o estén más capacitadas para resolverlos. La comunicación será más sencilla. Al estar más próximos es más fácil que los distintos integrantes de la empresa se comuniquen entre sí. Esto posibilita que las nuevas ideas fluyan en los llamados 25 Por detrás, se encontraba el sector industrial al pasar de 145.564 a 122.984 (un 15% menos), y el de servicios, de 1.005.678 a 956.267 (un 3,6% menos), según datos del Ministerio de Trabajo, que calculó en un 10,5% el descenso de empresas por sectores entre 2006 y 2010. Dentro del sector servicios, la situación fue algo dispar y cohabitaron un descenso de 6,3% para el sector del comercio al por menor, con incrementos como el 19,2% para las actividades administrativas, y de un 12,4% para la educación. La crisis inmobiliaria que también tuvo lugar durante esta crisis se tradujo también en descensos del 23,7% de la construcción de edificios y del 20,8 % de las actividades de construcción especializadas, lo que contrasta con la parte de actividad relacionada con el sector servicios al aumentar las actuaciones inmobiliarias en un 5,2%. Algunas fuentes consideraban que, probablemente, este incremento de las actividades inmobiliarias tuvo que ver con la necesidad "imperiosa" de vender el remanente de vivienda construida. El análisis de estos datos por Comunidades Autónomas revelaba que las autonomías donde la reducción de empresas estaba siendo mayor eran Murcia y la Comunidad Valenciana, por su dependencia del sector de la construcción, según los datos de la Seguridad Social. Además, por encima del 13% se encontraban Canarias, Castilla-La Mancha y Andalucía, mientras que Cataluña y las Islas Baleares estarían por encima de la media, con un -12,3% y un -11,8%, respectivamente. En el período previo a la crisis destacaba el entorno económico favorable y caracterizado por las consideraciones que relacionamos a continuación. En primer lugar, las primas de riesgo que se estaban aplicando a las operaciones crediticias eran muy reducidas y no eran acordes con el riesgo asumido, tal y como podemos comprobar en la actualidad. Las razones que llevaron a esta situación son de diversa índole, pero hay dos que merecen ser destacadas en el contexto de nuestro análisis. La primera es que las políticas comerciales de las entidades financieras basaban el incremento de los beneficios en un alto crecimiento de la inversión, lo cual desembocaba en una alta competencia por precio en dichas operaciones y una relajación en los criterios de análisis del riesgo en favor del crecimiento. La segunda fue la altísima liquidez existente en los mercados que permitía mantener un fuerte incremento de la inversión con financiación en los mercados mayoristas o institucionales. 32 El período pre crisis también estuvo marcado por bajos niveles de inflación y de tipos de interés, también históricamente bajos. A estos factores se unió el incremento del precio de los activos como acciones, bonos, inmuebles, materias primas, etc. Estos incrementos animaban la inversión en unos activos cuya revalorización parecía no tener fin y, de su mano, un floreciente mercado de crédito amparado en las garantías de esos activos de crecimiento aparentemente infinito. En mi opinión, unas instituciones reguladoras excesivamente enfocadas en el control de la evolución de los precios al consumo desatendieron o dejaron de lado el gran incremento del crédito que estaba produciendo la inflación del precio de los activos. Otra cuestión de fondo del período pre crisis era el rápido proceso de progreso tecnológico e innovación en las entidades financieras. Esta circunstancia posibilitó la entrada en nuevos productos que facilitaban la colocación de activos y que a su vez permitía dar liquidez a operaciones crediticias difícilmente líquidas. A esto debemos unir un proceso prolongado de desregulación financiera y globalización. La presencia de muchas microempresas es un hecho estructural de nuestro país, pero el efecto negativo de la crisis afectó más a las medianas, cuyo número se redujo desde que se inició la crisis (2008) y hasta la finalización de la misma en un 30,2% en 2014 mientras que las microempresas y pequeñas empresas cayeron solo en un 8,7% en este periodo. Esta reducción del número de empresas de mayor tamaño se debió, no a una menor destrucción de las empresas pequeñas, sino a la creación de manera progresiva de nuevas empresas por parte de las personas que con la crisis perdieron su trabajo y que, primando la necesidad a la oportunidad, crearon una empresa tratando de garantizarse un puesto de trabajo. El factor diferencial más relevante que apareció con la crisis fue el problema de la liquidez, que se agudizó en septiembre de 2008 con la caída de Lehman Brothers. Esto hizo que se cerrasen los mercados mayoristas. Al no ser posible colocar las titularizaciones o cualquier tipo de emisión de deuda de las entidades financieras emergieron riesgos imprevistos hasta el momento de impago por cualquier entidad financiera del mundo. Seguidamente se extendió la desconfianza por todo el sistema, ya no sólo respecto a la liquidez de las entidades financieras sino también respecto a su solvencia por la 33 contaminación de ciertos activos cuya morosidad se sospechaba que no podía ser cubierta por ningún tipo de instrumento que se tuviese en el mercado. El volumen de los instrumentos de transmisión de riesgo de crédito y de productos estructurados en el sistema financiero mundial era de tal envergadura que nadie estaba seguro de hasta donde alcanzaban los riesgos ni quienes eran realmente sus tenedores. Esta circunstancia provocaba todavía mayor desconfianza. En resumen, desapareció la liquidez del mercado y las entidades financieras recortaron, en primer lugar, el crédito. Los gobiernos intervinieron con líneas de avales que facilitaban la posibilidad de emisiones de deuda de entidades financieras, a la vez que los Bancos Centrales permitieron obtener liquidez depositando como garantía las titularizaciones de las entidades financieras que ya no querían los mercados privados mayoristas, esto insuflaba suficiente liquidez para que las entidades financieras comerciales pudiesen facilitar de nuevo crédito. Sin embargo, la preocupación por la escasez de financiación fue creciente y más para las pymes. 7.2 Crisis del coronavirus Se recogen a continuación algunos consejos para afrontar la reciente crisis. En primer lugar, se aconseja realizar test de estrés, para conocer de primera mano el tiempo y las condiciones en las que puede resistir la empresa en un escenario de estas características tan especiales. Es importante, según economistas, evaluar el tiempo que pueden las fuentes de liquidez de la empresa aguantar este entorno de estrés prolongado. Para ello, indican sobre la importancia de determinar las necesidades diarias de liquidez, los gastos fijos que tiene cada pyme y evaluar la posibilidad de que la compañía disminuya sus ingresos. Para ello es importante conocer el tiempo que puede estar la empresa en esta situación. Aconsejan también que exista una buena relación con los bancos para conocer de primera mano la capacidad de financiación a la que se podría hacer frente. En segundo lugar, sería conveniente analizar el modelo de inversión de la empresa y de asignación del capital antes del impacto del Covid-19, así como revisar los saldos de caja, la liquidez y el riesgo de la cartera de inversiones, las compras de equipamientos, las vulnerabilidades en la estructura de capital, la exposición a las divisas o la gestión del 34 efectivo, sin olvidar revisar la política de dividendos; las recompras, tanto de deuda como de acciones. En tercer lugar, los expertos recomiendan a la empresa evaluar la situación financiera. Esto es, dada la situación global actual, recomiendan a la empresa evaluar su capacidad para financiar los vencimientos a corto plazo y analizar su situación de solvencia para poder hacer frente a demandas de liquidez inesperadas. Por último, se aconseja evaluar la situación de la cadena de suministro, analizar el impacto del virus en el riesgo y el perfil comercial de los proveedores. 7.3. Recomendaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para las pymes Dentro de la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo nos encontramos con información muy detallada para pymes en relación con el Covid-19. Proporciona unas herramientas para aquel empresario que lo requiera en torno a los siguientes temas: Idea de negocio: test de actitudes emprendedoras, DAFO, Plan de Empresa, Simulación de tu gestión en los negocios, elección de forma jurídica Nacimiento: trámites de creación, atención al emprendedor, creación de empresas on line, publicaciones y simplificación en creación de empresas Desarrollo: Obligaciones fiscales, obligaciones contables, protección de datos y contratar trabajadores. Crecimiento: Internacionalización, Test de salud empresarial, test de acceso a nuevos mercados, programa de crecimiento, propiedad industrial, transmisión de empresas y por último contratación pública. 7.4. Medidas legales impuestas por el Gobierno para paliar la crisis del Covid-19 Con el fin de complementar las medidas de apoyo a la economía y el empleo, el Gobierno ha publicado un nuevo Real Decreto-Ley 19/2020. En él se aprueban nuevas medidas 35 complementarias en materia económica, tributaria, de empleo y Seguridad Social para paliar los efectos negativos de la crisis del Covid-19. Entre las medidas que se incluyen dentro de este Real Decreto nos encontramos con la ampliación del aplazamiento del pago de las obligaciones tributarias. Para de tres a cuatro meses el periodo en el que es posible aplazar las obligaciones tributarias sin aplazar las obligaciones tributarias sin que se cobren los intereses de demora. La primera medida permitirá que pymes y autónomos puedan aplazar esos pagos durante seis meses, con tres meses de carencia, con un límite de 30.000 euros. Ahora los tres meses se han aumentado hasta los cuatro. En segundo lugar, el Impuesto de Sociedades. En el Real Decreto se han introducido una serie de cambios en lo que a la declaración del impuesto se refiere. Actualmente, las sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes del plazo estipulado (25 de julio de 2020) podrían presentarlo con las cuentas que se tengan disponibles en el momento. De la misma forma, se podrá presentar, de manera excepcional otra declaración en el momento en que se hayan aprobado las cuentas anuales, sin ningún recargo. El Impuesto de Sociedades, se podrá realizar de manera voluntaria antes del 30 de noviembre de 2020. Esta novedad busca evitar la inseguridad jurídica que podría provocar el hecho de que las empresas no tengan aprobadas las Cuentas Anuales el próximo 25 de julio, en virtud de los nuevos plazos estipulados para presentarlas y así aprobarlas. En tercer lugar, en lo referente a la lista de deudores de la Agencia Tributaria, también se han retrasado hasta septiembre de este año, 2020, el listado de los deudores de Hacienda. El objetivo es que puedan resolverse los procesos establecidos teniendo en cuenta la actual situación, por tanto, este listado se aplaza hasta después del verano. Teniendo en cuenta que el tejido empresarial de las pymes supone el 99% de las empresas en nuestro país las siguientes medidas van a incidir directamente sobre estas. En cuanto al Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Consejo de Ministros aprobó el 24 de marzo de 2020 el acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, 36 recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros, si bien el primer tramo activado tuvo un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% tenía como objetivo reservar para garantizar préstamos de autónomos y pymes. Esta línea de avales ha sido gestionada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y avaló la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos. Su objetivo ha sido cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Con esta línea de avales el Gobierno da una oportunidad de acceso a liquidez económica para empresas del sector cultural y deportivo. En el caso del sector cultural, está compuesto mayoritariamente por un tejido de pequeñas empresas y microempresas (sólo el 0,7% de las empresas tienen más de 50 trabajadores). El Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19, dedica el Capítulo I a las pymes titulado “Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos” En su artículo 1 relativo a arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores establece una moratoria en el pago del arrendamiento del local del negocio estableciendo un límite de 4 meses siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho artículo: “… podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta”. 37 La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.” El artículo 3 establece una serie de requisitos para que puedan acceder a las medidas previstas en este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios, son los siguientes. 1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo: a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA. b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto. c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. 2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme: a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 38 b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto. c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. Dichos requisitos deben ser debidamente formalizados por el empresario (artículo 4). En el caso de que los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar (artículo 5). Por lo que respecta al Real Decreto-Ley 15/2020: medidas urgentes complementarias para apoyar el empleo, entre las principales medidas nos encontramos las siguientes. Se prorroga el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. Se amplía la protección por desempleo a las extinciones de contratos en periodo de prueba producidas durante el estado de alarma. Se recoge la posibilidad de existencia de fuerza mayor parcial en empresas que desarrollan actividades esenciales. Se tipifica una nueva infracción muy grave para solicitudes fraudulentas de ERTE y se establece una sanción específica. Se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 39 Se adoptan diferentes medidas en relación con el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social de empresas y autónomos. Se refuerza la protección por desempleo de los fijos-discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Se establece que serán las mutuas las que gestionarán las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos y se prevé la adhesión automática. Se extiende, con efectos desde 1 de enero de 2020, la reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Se introducen cambios en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Se permite prorrogar en el ámbito de la investigación la duración de los contratos pre doctorales para el personal investigador en formación. En cuanto al Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, durante el estado de alarma y sus prórrogas se suspenden todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. Por otro lado, la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (BOE de 9 de mayo), publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos para garantizar la liquidez de empresas y autónomos. 7.5. Medidas impuestas por el Gobierno de Aragón para paliar la crisis del Covid-19 El Gobierno de Aragón pone a la disposición de todos aquellos que lo requieran toda la información oficial sobre cómo afecta la crisis de la COVID-19 en Aragón y cuáles son las ayudas, prestaciones y medidas de financiación que es posible solicitar y tramitar si perteneces a los sectores de la industria, pyme, trabajo autónomo y economía social. 40 El Instituto Aragonés de Seguridad Laboral (ISSLA) pone a disposición de las empresas un modelo para realizar el Plan de Contingencia frente a la Covid-19. Este documento que el ISSLA propone como ejemplo puede ser trabajado por las empresas para que con sus datos lleven a cabo el análisis necesario e implanten las medidas preventivas adecuadas. A continuación, se enumeran detalladamente. El 10 de abril de 2020 Hacienda confirma que permitirá a pymes y autónomos no tributar en abril: Amplía el plazo para presentar declaraciones hasta el 20 de mayo y permitirá a los trabajadores por cuenta propia salir del sistema de módulos. El Gobierno ha decidido finalmente dar una mayor flexibilidad en el plano tributario en el marco de la pandemia de coronavirus confirmando que ampliará los plazos de pago de impuestos de abril para pymes y autónomos. Así lo ha admitido a preguntas de la prensa la ministra de Hacienda, y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario del día 10 de abril. En concreto, ha avanzado que se ampliará hasta el 20 de mayo el periodo apto para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril a fin de dar margen adicional especialmente a los empresarios afectados por el cierre de actividad que ha acompañado al estado de alarma. La medida será aprobada en un próximo Consejo de Ministros, ha dicho Montero sin ofrecer fecha concreta, si bien es previsible que no se demora dado que el plazo de liquidación tributario está previsto para el 20 de abril. El 14 de abril de 2020 el Gobierno aprueba el Marco Estratégico de la Pequeña y Mediana Empresa: aprobados 456 millones de euros para impulsar el crecimiento, la internacionalización y la eficiencia energética de las pymes. El objetivo del Marco Estratégico en Política Pyme 2030 Pequeña y Mediana Empresa es mejorar la capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas de cara a los retos 41 9. BIBLIOGRAFÍA 1. Revistas digitales -AM Gennero de Rearte, FM Graña, N Liseras – 2009 – nulan.mdp.edu.ar -JS Isaac, O Flores, F Hernández – Observatorio de la…, 2009 – ideas.repec.org -FJ Canto – Cuevas, MJ Palacín – Sánchez...- European Research on …, 2016 -Elsevier -C De la Fuente – Cabrero, P Laguna, T Villacé-Esic market, 2013 – esic.edu -VR Fernández, MB Alfaro, F Brasca – Semestre Económico, 2011 – revistas.udem.edu.co -A Mendizabal, A Lertxund – Cuadernos de Administración, 2015 – redalyc.org 2. Páginas web https://www.cemad.es/wp-content/uploads/2016/11/0149.pdf http://www.autoempleoh.com/definicion-autoempleo/ https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/04/10/economia/1586524357_211126.html https://www.elespanol.com/invertia/empresas/20200420/pymes-ve-supervivencia-riesgocrisis-prolonga-cepyme/483952006_0.html https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/27/pyme/1585340325_812500.html https://www.meic.go.cr/meic/web/45/pymes.php http://www.ipyme.org/es-ES/Paginas/Home.aspx http://www.ipyme.org/es-ES/noticias/Paginas/UltimasNoticiasInteres.aspx http://www.ipyme.org/_layouts/15/ipyme/guiaayudasemprendedores.aspx http://www.ipyme.org/es-ES/BBDD/AyudasIncentivos/Paginas/ ConsultaAyudasIncentivos.aspx https://contacto.ipyme.org/Contacto?4KhKPqOD1x20kuaVNOy1ljz7cDZzEFvm https://industria.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx https://plataformapyme.es/es-es https://plataformapyme.es/es-es/IdeaDeNegocio https://plataformapyme.es/es-es/Nacimiento https://plataformapyme.es/es-es/Desarrollo https://plataformapyme.es/es-es/Crecimiento https://www.mincotur.gob.es/es-es/Paginas/index.aspx https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/cultura/Paginas/ 2020/250320-autonomos.aspx https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554 https://www.mincotur.gob.es/es-es/GabinetePrensa/NotasPrensa/2019/Paginas/el-gobiernoaprueba-el-marco-estrat%C3%A9gico-de-la-peque%C3%B1a-y-mediana-empresa.aspx https://www.ultimahora.es/noticias/nacional/2020/05/02/1161969/estado-alarma-nuevalinea-creditos-ico-para-pymes-autonomos.html https://integriaims.com/ventajas-y-desventajas-de-las-pymes/ https://www.abc.es/economia/abci-crisis-golpea-negocios-y-lleva-delante-122240202004062132_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.es%2F https://www.google.es/search?q=gr %C3%A1fica+de+pymes+crisis+coronavirus&sxsrf=ALeKk03TG7u_VnmecCE4KF2HcFJbv2VCA:1591110262860&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwiKnp DQsPpAhUJXRoKHbFPAUMQ_AUoAnoECAsQBA&biw=1280&bih=682#imgrc=OwWXk XhPmptPQM 48 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554 https://www.laboral-social.com/COVID-19-publicado-real-decreto-ley-15-2020-medidasurgentes-complementarias-apoyo-empleo.html https://www.laboral-social.com/COVID-19-resolucion-6-mayo-2020-publica-acuerdoconsejo-ministros-tercer-tramo-linea-avales-para-pymes-autonomos.html https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4903 https://www.laboral-social.com/COVID-19-resolucion-6-mayo-2020-publica-acuerdoconsejo-ministros-tercer-tramo-linea-avales-para-pymes-autonomos.html https://www.pymesyautonomos.com/ https://www.google.com/search? ei=UmfyXq6DCuvTgwfdpqZA&q=ERTES+significado&oq=ERTES+significado&gs_lcp =CgZwc3ktYWIQA1AAWABg9ydoAHAAeACAAQCIAQCSAQCYAQCqAQdnd3Mtd2l 6&sclient=psy-ab&ved=0ahUKEwiu9LXI5JjqAhXr6eAKHV2TCQgQ4dUDCAw&uact=5 https://www.google.com/search?ei=- mbyXu7uG9DgUdLbo4AP&q=Covid19+significado&oq=Covid19+significado&gs_lcp= C gZwc3ktYWIQA1AAWABg9gFoAHAAeACAAQCIAQCSAQCYAQCqAQdnd3Mtd2l6 &sclient=psy-ab&ved=0ahUKEwju08ye5JjqAhVQcBQKHdLtCPAQ4dUDCAw&uact=5 https://www.google.com/searc ei=xGbyXqPLNp6ajLsPkruVOA&q=FEDEA+significado&oq=FEDEA+significado&gs_l cp=CgZwc3ktYWIQAzIGCAAQBxAeMgYIABAHEB4yBggAEAcQHjIGCAAQBxAeM gYIABAHEB4yBggAEAcQHjIGCAAQBxAeMgYIABAHEB4yBggAEAcQHjIGCAAQ BxAeOgQIABBHOgwIABCxAxBDEEYQE6BQgAELEDOgIIADoKCAAQCBAHEAoQ HjoKCAAQBxAFEAoQHjoECAAQQzoJCAAQQxBGEPkBULTrAljvjwNglZEDaAVwA XgAgAGkBIgB7BaSAQkwLjguNS41LTGYAQCgAQGqAQdnd3Mtd2l6&sclient=psyab&ved=0ahUKEwijvYeF5JjqAhUeDWMBHZJdBQcQ4dUDCAw&uact=5 https://www.eaeprogramas.es/empresa-familiar/como-son-las-pymes-en-espana http://www.ipyme.org/es-ES/ApWeb/EstadisticasPYME/Documents/CifrasPYMEenero2019.pdf https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/dia-mundial-pyme-que-representan-paraeconomia-nuestro-pais http://www.ipyme.org/es-ES/ApWeb/EstadisticasPYME/Documents/CifrasPYMEmayo2020.pdf https://datos.elconfidencial.com/sage-6/ https://debitoor.es/glosario/definicion-microempresa https://concepto.de/microempresa/ https://es.wikipedia.org/wiki/Microempresa https://www.holded.com/es/blog/microempresa https://www.google.es/search?sxsrf=ALeKk01ftK0g1Wc3Fgnam-uaBWYa6koWug %3A1595152524321&source=hp&ei=jBgUX4OYEZKAjLsPk6qCuAs&q=peque %C3%B1a+empresa&oq=peque %C3%B1a+empresa&gs_lcp=CgZwc3ktYWIQARgAMgIIADICCAAyAggAMgIIADICC AAyAggAMgIIADICCAAyAggAMgIIADoECCMQJzoICAAQsQMQgwE6BQgAELED UOMbWMhCYJLeAmgAcAB4AoAB2QaIAbkrkgELMC41LjUuNS0yLjOYAQCgAQGq AQdnd3Mtd2l6&sclient=psy-ab#spf=1595152561524 https://conceptodefinicion.de/pequena-empresa/ https://conceptodefinicion.de/pequena-empresa/ https://www.google.es/search? q=Empresas+inscritas+en+la+Seguridad+Social+en+enero+de+2019:&sxsrf=ALeKk03Us V0R3iFJbfLeDeRMgX9OTejRoA:1595456573432&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved 49 =2ahUKEwiE88Dy8uHqAhXN8eAKHVCcCgMQ_AUoAnoECAwQBA&biw=1280&bih =682#imgrc=nyHzEMiyvo0bDM https://economipedia.com/definiciones/pyme.html https://conceptodefinicion.de/pequena-empresa/ https://conceptodefinicion.de/pequena-empresa/ https://blog.bankinter.com/economia/-/noticia/2017/10/31/pequena-empresa-como-baseeconomia-espanola https://www.areadepymes.com/?tit=prestamos-bancarios&name=Manuales&fid=fd0adaa https://www.empresaactual.com/tipos-empresa-por-tamano/ https://economipedia.com/definiciones/pyme.html https://www.aragon.es/coronavirus/industria-pymes http://elindependiente.com/economia/2020 https://www.empresaactual.com/crisis-empresas-espanolas/ 50 10. ANEXO: LEGISLACIÓN 1. Normativa general -Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor. -Normativa de la Administración Electrónica -Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación -Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social -Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa -Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible -Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo -Resolución de 27 de abril de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados impuestos -Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil -Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil 2. Normativa para la creación de empresas. -Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva -Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas -Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital -Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (modificación de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales) -Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos 51 -Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario -Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo -Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales -Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (facilitar el cambio de denominación social y los trámites de creación de las SLNE) -Orden JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa -Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE que permite la identificación de la sociedad limitada Nueva Empresa y su solicitud en los procesos de tramitación no telemática -Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica -Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas -Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas -Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca -Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca -Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico -Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación 3. Normativa exclusiva para emprendedores y Pymes -Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo -Real Decreto 417/2015 de 29 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal -Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de seguridad social -Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia -Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización -Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización -Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo -Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios 52