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Abstract

El presente trabajo pretende acreditar y divulgar el papel crucial de las Entidades Locales, y en concreto de los municipios para alcanzar los Objetivos y Metas de la Agenda 2030, poniendo en valor las materias de interés local directamente relacionadas con las metas a conseguir, facilitar un marco jurídico común que permita impulsar y promover la alineación de la actuación municipal a los objetivos de la Agenda 2030 y proponer la contratación pública como herramienta esencial de implementación.<br /> Antonio Díaz Calvo; Carmen de Guerrero Manso

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Trabajo Fin de Máster MÁSTER INTERUNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCALIZACIÓN DE LA AGENDA 2030 EN LOS MUNICIPIOS Y LA CONTRATACIÓN PÚBLICA VERDE COMO INSTRUMENTO DE IMPLEMENTACIÓN. Autor: ANTONIO DÍAZ CALVO Tutora: CARMEN DE GUERRERO MANSO SEPTIEMBRE 2020 1 ÍNDICE Página. I.- INTRODUCCIÓN…………………………………………………………. 3 II.- LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE……………….. 8 1. - El principio de desarrollo sostenible………………………………….. 8 2. - El principio de desarrollo sostenible en la legislación española…….. 11 3. - Origen de los ODS y naturaleza de la Agenda 2030…………………. 17 III.- LOCALIZACION DE LOS ODS: ALINEACION CON LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES………………………………………… 21 IV.- IMPLEMENTACIÓN DE LOS ODS: LA CONTRATACIÓN PÚBLICA VERDE Y SOSTENIBLE………………………………………… 58 1. - Herramientas municipales de implementación………………………. 58 2. – La contratación pública verde………………………………………… 61 V.- CONCLUSIONES…………………………………………………………. 81 VI.- BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………. 83 VII.- ANEXOS…………………………………………………………………. 89 2 AGRADECIMIENTOS Doy las gracias a mi familia por su apoyo y los valores que me han trasmitido, entre ellos el esfuerzo y el sacrificio, con especial mención a mi mujer y mis dos hijos, Ángel Antonio y Julia, por el tiempo que han sacrificado para que yo siga mi formación y aprendizaje. A todos los profesores y mis tutores del Máster por compartir su experiencia, conocimiento y ayuda en todo momento. Extiendo mis agradecimientos a todos aquellos que dedican su parte de su esfuerzo a mejorar la Tierra en la que vivimos. 3 I.- INTRODUCCIÓN La presión creciente sobre los recursos naturales, incluidos los ecosistemas, y la previsión de un aumento de la población en el futuro, nos platea el reto de asegurar el desarrollo y la competitividad de los Estados, permitiendo a la vez el bienestar y crecimiento. Como explicaron los expertos en sostenibilidad, en el marco del llamado Foro de Río + 5, la actual población precisaría de los recursos de tres Tierras para alcanzar un nivel de vida semejante al de los países desarrollados. Puede afirmarse, que hemos superado ya la capacidad de carga del planeta1, es decir, la máxima cantidad de seres humanos que el planeta puede mantener de forma permanente. De hecho, se ha estimado en 1,7 hectáreas la biocapacidad del planeta por cada habitante, mientras que en la actualidad la huella ecológica media por habitante es de 2,8 hectáreas2, debido a patrones no sustentables de consumo y el crecimiento demográfico, lo que se afirmaba en la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo3, y que ya se evidenciaba en afirmaciones como “Incluso si consumieran, en promedio, mucho menos que hoy, los nueve mil millones de hombres y mujeres que poblarán la Tierra hacia el año 2050 la someterán, inevitablemente, a un enorme estrés”4. El 25 de septiembre de 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. “Transformar Nuestro Mundo”, es el lema de la Agenda 2030, la agenda internacional que desgrana los objetivos de la comunidad internacional en el periodo 2016-2030 para erradicar la pobreza y favorecer un desarrollo sostenible e igualitario. La agenda 2030 gira entorno a cinco ejes centrales: PLANETA, PERSONAS, PROSPERIDAD, PAZ Y ALIANZAS y está integrada por 17 objetivos de desarrollo 1 Acuerdo del Consejo de Ministro de 21 de enero de 2020 por el que se aprueba la Declaración del Gobierno de España Ante la Emergencia climática y ambiental. 2 En 1997 los expertos en sostenibilidad, en el marco del llamado Foro de Río, mostraron que para que la población mundial existente en ese año alcanzara un nivel de vida semejante al de los países desarrollados, se precisarían los recursos de más de tres Tierras. Desde entonces la población mundial se ha incrementado más de 1.700.000 millones de habitantes. 3 Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo, 1998, Enrlinch y Enrlich, 1994; Sachs, 2008. 4 DELIBES, M. y DELIBES DE CASTRO, M. <<La Tierra herida. ¿Qué mundo heredarán nuestros hijos?>> Barcelona: Destino. 2005. 4 sostenible (ODS) y 169 metas. Suponen un nuevo reto de la comunidad internacional para lograr erradicar la pobreza, extender el acceso a los derechos humanos, lograr un desarrollo económico global sostenible y respetuoso con el planeta y los recursos que ofrece, el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades, que se ha convertido en la agenda internacional más ambiciosa de la humanidad para transformar nuestro mundo. Los nuevos objetivos beben de la experiencia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), suscritos en el año 2000 por la comunidad internacional con límite temporal en 2015. Los ODS asumen las tareas por finalizar relativas a los ODM y resultan más ambiciosos, participativos y, sobre todo, universales. Tras la experiencia de los ODM la comunidad Internacional ha comprendido qué, sin el compromiso de todos los actores, no es posible conseguir un desarrollo sostenible, y en el que se le otorga un papel fundamental a las ciudades. Mientras que los ODS son globales, su consecución dependerá de nuestra habilidad para convertirlos en una realidad en nuestras ciudades. Todos los ODS tienen metas que apelan directamente a las responsabilidades de los gobiernos locales, particularmente a su papel a la hora de prestar servicios. Este es el motivo principal por el que los gobiernos locales y en especial los municipios deben situarse al corazón de la Agenda 2030.5 Las ciudades están en una posición ideal para transformar una Agenda amplia y abstracta en una Agenda concreta y eficiente. Pueden abordar objetivos y metas de manera pragmática, encajarlos en su propio contexto particular y ayudar a sus ciudadanos a entender cómo la acción local contribuye a su logro. El logro de los ODS depende, más que nunca, de la habilidad de las Entidades Locales para promover un desarrollo territorial integrado, inclusivo y sostenible. En este reto, los municipios se presentan como la administración más cercana a los ciudadanos, ante la que los vecinos plantean todas sus demandas, sin preocuparles si tienen o no competencia para ello. Por ello deben ser y son, con frecuencia, las que han de responder y responden con mayor rapidez, de un modo ágil, eficaz y eficiente, siendo punta de lanza frente a los nuevos 5 El secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, mandó un mensaje claro en este sentido, reconociendo que, en un mundo que se urbaniza rápidamente, “nuestra lucha para la sostenibilidad global se ganará o se perderá en las ciudades” en Guía para la localización de los ODS: Implementación y Monitereo Subnsacional. Draft. May 2016 5 retos planetarios que se plantean en la Agenda 2030. La diversidad y heterogeneidad del mundo local ofrecen un escenario idóneo para la puesta en común de los problemas y las soluciones en la estrategia para cumplir los objetivos y sus metas6. España ha alcanzado ya el 80 % de población urbana7. Éste es, según las estimaciones de las Naciones Unidas, el porcentaje de la población mundial que vivirá en ciudades dentro de 20 años. España es también uno de los países de la UE con mayor porcentaje de población urbana, una cuarta parte de los habitantes residen en aglomeraciones urbanas. La administración local, y más en concreto los municipios ofrece un espacio privilegiado para establecer procesos de implementación de los ODS muy difíciles de gestionar en el ámbito nacional y aún más en el plano internacional, y está es precisamente la motivación del presente trabajo, que parte del papel imprescindible de los municipios para el logro de la Agenda 2030. Las dificultades para el logro de la Agenda se han presentado recientemente en el Informe ONU sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2020, reúne los últimos datos para mostrarnos que, antes de la pandemia de la COVID-19, los progresos continuaban siendo desiguales y no estábamos bien encauzados para cumplir con los Objetivos para el año 2030. Se observaban algunos avances, al mismo tiempo, que se observa empeoramiento en otros objetivos, como ejemplo el medio ambiente natural seguía deteriorándose a un ritmo alarmante y persistían los drásticos niveles de desigualdad en todas las regiones. El cambio aún no se producía al ritmo o escala necesarios. Ahora, debido a la COVID-19, una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes amenaza seriamente el logro de los Objetivos8 como avisa la ONU en el citado informe con un exhaustivo análisis del impacto del COVID-19 en la Agenda 2030. Como una línea de acción, se presenta el trabajo basado en el empoderamiento municipal como un camino para alcanzar la Agenda en 2030. La metodología utilizada para identificar el problema, ha sido en primer lugar la consulta de los informes del cumplimiento de los ODS de la ONU, y la consulta a dirigentes municipales y funcionarios de pequeños y medianos municipios con los que 6 II Congreso de Red Localis: “Presente y futuro de los servicios municipales: la dimensión óptima” Ourense, 21-22 de junio 7 Según datos del Banco Mundial, en https://datos.bancomundial.org/indicator/SP.URB.TOTL.IN.ZS 8 NACIONES UNIDAS: Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2020. 6 he tenido contacto profesional, consulta sobre las acciones llevadas a cabo para lograr los ODS en su ámbito municipal, cuyo resultado ha reconocido dos principales dificultades, la primera, en el reconocimiento de competencias para ejecutar políticas en la mayoría de ODS y, en segundo lugar, las dificultades para asignar recursos a herramientas de implementación. En el presente trabajo, se ha analizado el contenido de la Agenda 2030 y su naturaleza jurídica, y siguiendo distintas guías de localización de los ODS se ha identificado aquellas metas que tienen interés local para determinar como una propuesta de marco jurídico de competencias comunes que deben desempeñar todos para lograr la Agenda 2030. Con estas premisas, mediante la experiencia profesional se ha valorado las herramientas de implementación que pudiesen ejecutarse con los recursos existentes, encontrando en la contratación pública la herramienta idónea. El presente trabajo pretende acreditar y divulgar el papel crucial de las Entidades Locales, y en concreto de los municipios para alcanzar los Objetivos y Metas de la Agenda 2030, poniendo en valor las materias de interés local directamente relacionadas con las metas a conseguir, facilitar un marco jurídico común que permita impulsar y promover la alineación de la actuación municipal a los objetivos de la Agenda 2030 y proponer la contratación pública como herramienta esencial de implementación. Las áreas de responsabilidad que las ciudades disponen, tienen incidencia directa sobre el desarrollo sostenible, pero además, es a nivel local donde se puede preservar el enfoque de igualdad para la implementación de los ODS a nivel nacional, por tanto el logro de los ODS depende en gran medida de la participación activa de los gobiernos locales. El trabajo se presenta bajo la hipótesis de que todos los ODS incluyen metas relacionadas con competencias y responsabilidades de la esfera local y municipal, principalmente en la prestación de servicios básicos y en la promoción de un desarrollo territorial endógeno, inclusivo y sostenible. El municipio, por un lado, posee una serie de instalaciones y servicios con efectos directos en el medio ambiente y sobre desarrollo sostenible de su territorio, y por otro lado, es responsable de la aplicación de competencias transversales en el municipio (protección del medio ambiente urbano, tratamiento aguas residuales, alumbrado público), que de forma directa o indirecta afectan al logro de los Objetivos y Metas de la Agenda 2030. 7 El problema de los municipios nace de las distintas limitaciones para ejecutar los compromisos de la Agenda 2030, especialmente en los pequeños y medianos municipios, entre los que se encuentran, la falta de recursos personales y materiales, insuficiencia de medios de cooperación, la escasa capacidad institucional de un municipio, pero destaca entre las limitaciones municipales, la determinación del alcance de sus competencias para actuar y la posibilidad de desarrollar herramientas para su implementación. El trabajo hace referencia al término “Localizar”, cuyo debate estuvo presente el proceso de elaboración de la Agenda de Desarrollo y que fue entendido como el proceso que tiene en cuenta los contextos del municipio o gobiernos locales (subregionales) en el logro de la Agenda 2030, desde el establecimiento de los objetivos y metas municipales, hasta la determinación de los instrumentos de implementación, y el uso de indicadores para medir y monitorear el progreso hecho. La localización guarda relación tanto a, cómo las ciudades pueden dar apoyo para alcanzar los ODS a través de la acción “desde abajo”, y cómo los ODS pueden ofrecer un marco para la política de desarrollo local. El presente trabajo ubica en un primer bloque el principio de desarrollo sostenible en el ámbito internacional, europeo y nacional, desde una perspectiva jurídica para comprender y determinar la naturaleza jurídica de la Agenda 2030, y de ahí su nivel de vinculación de los países firmantes y sus efectos sobre las Entidades Locales, como primera hipótesis determinante en el cumplimiento de los ODS y sus metas. En la segunda parte del presente trabajo, se relaciona los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 con las responsabilidades municipales desde la perspectiva del derecho administrativo local, y cuyo objeto es acreditar que la participación de los municipios es imprescindible en la Agenda 2030 y mostrar, como valor añadido, un análisis jurídico del Régimen local en las materias comunes que permiten alinear las competencias locales con los objetivos y metas de la Agenda 2030, por ello, durante la segunda parte del trabajo, se analizan el interés local de los distintos Objetivos y Metas de la Agenda 2030, y se justifica jurídicamente su alcance con la finalidad de inspirar y facilitar el proceso de localización municipal de los ODS con las distintas actuaciones y políticas municipales. 8 Partimos sobre la premisa de que localización de los ODS debe responder a las necesidades y prioridades locales, y ser coherente con las estrategias nacionales complementándolas. Cada nivel de gobierno debe tener la capacidad de establecer sus propias prioridades en línea con sus áreas legales de responsabilidad, y de llevarlas a cabo a través de planes de acción u otros instrumentos de implementación. Para el éxito en la localización municipal de los ODS y sus metas, es determinante partir del marco jurídico mínimo de actuación de los municipios, y cuyos límites estarán determinados por el contenido de la Autonomía Local y el régimen de distribución de competencias. Por ello, reconociendo la diversidad de normativa sectorial, en el presente trabajo se propone un contexto normativo y unas competencias que deben ser atribuidas de forma común a todos los municipios, y ello, se toma como base la configuración de la Legislación Básica de Régimen Local. A mi juicio, solo de esta forma se puede llevar a cabo un proceso de definición de las políticas municipales comunes que se deben implementar para tener impacto nacional e internacional en el alcance de los ODS, para lo que será necesario utilizar las herramientas municipales de implementación, algunas de las cuales son propuestas en la tercera parte del presente trabajo, dando el verdadero protagonismo a la contratación pública, entendiendo que la contratación pública es una herramienta al alcance de todos los municipios, disponible en todos ellos e implantada como instrumento básico de la actividad municipal, y cuyo carácter instrumental y estratégico la hacen idónea y esencial para conseguir los Objetivos de la Agenda 2030 a nivel municipal con la única necesidad de modularla hacía una perspectiva ambiental y sostenible, finalidad que persigue de la presente investigación. II.- LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE. 2.1.- El principio de desarrollo sostenible y el Derecho Medioambiental. La sostenibilidad tiene una amplia concreción, y aunque fundamentalmente proviene de un ámbito ambiental se ha plasmado especialmente de igual forma en tres subconceptos que son, la sostenibilidad económica, social y ambiental. Así la sostenibilidad, se ha ido incorporando progresivamente en nuestro ordenamiento 15 cuestión que se desarrolla en el libro Blanco de la Sostenibilidad en el Planeamiento Urbanístico Español 2010.21. Otro ejemplo, podemos citar la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales recoge que la Red de Parques Nacionales, en la que se define como <<un sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento, dirigido a integrar la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles, dando lugar a un todo que debe ser la síntesis del mejor patrimonio natural español, para su legado en el mejor estado de conservación posible a las generaciones venideras>>. Por ello se establecen mecanismos que permitan evaluar el grado de mantenimiento o de mejora de las condiciones exigidas para la declaración de Parque Nacional En íntima relación con el desarrollo sostenible, se aprobó, como uno de sus elementos esenciales, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible22, que aborda transversalmente y con alcance estructural, muchas modificaciones de otras normas legales, para, según se dice en la Exposición de Motivos <<incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva e innovadora, renovando los sectores productivos tradicionales y abriéndose a nuevas actividades>>. 21 MINISTERIO DE VIVIENDA, <<El libro blanco de la sostenibilidad en el Planeamiento Urbanístico Español>>. Gobierno España. Abril 2010, identifica los principales síntomas de la insostenibilidad actual, que se podrían enunciar esquemáticamente de la siguiente manera: - Consumo de recursos por encima de su tasa de reposición. – Producción de residuos por encima de la capacidad natural de reabsorción. Procesos de residuos por encima de la capacidad natural de reabsorción.- Procesos de exclusión económica y social, asociados al acceso diferencial a los recursos y a un medio ambiente saludable.- Distanciamiento de la población de los procesos de toma de decisiones. 22 Los cuatro Títulos en los que se estructura la Ley precisan las reformas de impulso de la sostenibilidad de la economía. Así, el Título I se centra en la mejora del entorno económico, entendiendo por tal las actuaciones del sector público que determinan el contexto de desarrollo de la economía; el Título II recoge modificaciones para impulsar la competitividad, eliminando obstáculos administrativos y tributarios en, esencialmente, tres sectores: la sociedad de la información, el sistema I+D+i y la formación profesional; el Título III se centra en la sostenibilidad medioambiental, refiriéndose al modelo energético a la reducción de las emisiones, al transporte y a la movilidad sostenible, así como al sector de la vivienda; finalmente, el Título IV diseña instrumentos para la aplicación y la evaluación de la Ley. 16 Observado el contenido de la Ley de Economía Sostenible, se puede divisar notablemente la amplitud dimensional del principio de desarrollo sostenible, a estos efectos, el artículo 1 dice que el objeto de la Ley es <<introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible>>, entendiendo por economía sostenible, según el artículo 2, <<un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades>>. Para destacar la dimensión económica del principio de sostenibilidad, es esencial mencionar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. La citada Ley, en su Exposición de Motivos, invoca el artículo 135 de la Constitución que, tras la reforma operada en el año 2011, exige que las Administraciones Públicas adecuen su actuación al principio de estabilidad presupuestaria para imponer, como recuerda la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, una necesaria adaptación de la normativa básica reguladora de la Administración local a fin de adecuarla a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, lo que obliga a modificar ciertos aspectos de la organización y funcionamiento de la Administración local y a mejorar su control económico-financiero. Así, el artículo 2.1 de la LRBRL somete la efectividad de la autonomía constitucionalmente garantizada a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al hilo de lo que expone CORCUERA TORRES23 : <<Haciendo un breve recorrido, no exhaustivo, por la Ley, se puede comprobar como el respeto a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad 23 CORCUERA TORRES, A., <<Aspectos financieros de la Reforma Local>>. REALA Nueva Época. Nº extraordinario de enero de 2015. 17 financiera va jalonando la práctica totalidad de las medidas adoptadas, y es más, acaba configurando la mayoría de los aspectos del nuevo régimen jurídico de las entidades locales>>, En los últimos años la implantación del desarrollo sostenible en nuestro ordenamiento jurídico-administrativo se ha hecho notar en diversas leyes, lo que supone una configuración de un principio legal que inspira el ordenamiento jurídico español y con efectos jurídicos suficientes sobre la actividad administrativa de los poderes públicos en las distintas dimensiones, social, económica y medioambiental. 2.3. Los ODS y la naturaleza jurídica de la Agenda 2030. La Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, se ha convertido en la agenda internacional más ambiciosa de la humanidad. Además de su carácter universal, que implica a todos los países firmantes, por primera vez la Agenda se asume desde una perspectiva holística: social, cultural, económica y medio ambiental, donde la promoción de alianzas estratégicas con aquellos que abogan por los mismos objetivos se convierte en esencial y necesaria. De ahí que en el Consejo de la Unión Europea en junio de 2017 sobre el futuro europeo sostenible haya afirmado que “es responsabilidad de la Unión y de sus Estados miembros, en el marco de sus competencias respectivas, promover una agenda para el desarrollo sostenible que sea transformadora a escala nacional, regional y mundial e inste a la Comisión a elaborar una estrategia que refleje la Agenda 2030 en todas las políticas internas y externas de la UE”. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se elaboraron y formularon después de que concluyera el periodo 2001 a 2015 para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio del año 2000 (ODM)24. En cierto modo y en algunas de sus 24 En Septiembre de 2000, sobre la base de una década de conferencias y cumbres de las Naciones Unidas sin precedentes, los líderes del mundo se reunieron en la sede de Nueva York para adoptar la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas. Gracias a la Declaración, los países asumieron el compromiso en una nueva alianza mundial para reducir la pobreza extrema y estableció una serie de ocho objetivos, con plazo 18 partes, los ODS, pueden ser considerados como una continuidad o una segunda parte de estos últimos, aunque van mucho más allá. La Agenda 2030 se ha caracterizado en su elaboración y definición de los ODS por ser un proceso mucho más participativo e inclusivo. La Agenda implica un compromiso común y universal, no obstante, puesto que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, los estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales en consonancia con la Agenda 2030. España25 ha suscrito esa agenda, que según se dispone en el texto, «debe orientar sus actuaciones en el marco de los compromisos que contiene». Compromisos que, además de a todos los Estados, conciernen a todos los ciudadanos, a todas las empresas, a todas las organizaciones a todas las administraciones públicas y por tanto a todos los municipios y demás entes locales de nuestro país. La Agenda 2030 incluye, tácitamente a los municipios y demás entes locales, como actores para la consecución de los objetivos previstos, pero trataremos de analizar marco actuación común de las ciudades para el cumplimiento de los ODS mediante el alcance de sus competencias que le son propias. Observado el contenido de la Agenda 2030, parece deducirse que se trata de una declaración de los organismos multinacionales, configurándose como instrumento de expresión de la voluntad de los países firmantes26, si bien, con distintos artículos que se encuentran entre la obligación y la recomendación. La aprobación de la Agenda 2030 deriva de los artículos 10 y siguientes de la Carta de Naciones Unidas27 en sus facultades para hacer recomendaciones, la propia declaración que contiene la Agenda se utilizan términos como procuraremos, reconocemos, puede hacerse realidad, apoyamos, que parecen quedarse en una límite de 2015, conocidos como los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En el Informe 2015 se da cuenta del progreso alcanzado. 25 Ratificado por el Gobierno Español el 28 de septiembre de 2015 mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se crea el Grupo de Alto Nivel para la Agenda 2030 (GAN). 26 En la declaración de la Agenda 2030 se refiere a que todos los países la aceptan y se aplica a todos ellos, de ahí el alcance e importancia sin precedentes. (Introducción, apartado 4). 27 Sobre las funciones y poderes de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 19 pretendida intención, lejos de aquellos Tratados Internaciones vinculantes para los firmantes, incluso aun cuando se prevén en la Agenda mecanismos de control, seguimiento y evaluación. Una vez, afirmado el carácter de compromiso programático de la Agenda, al menos en parte, me permito señalar como aspectos de mejora, que la agenda no contiene compromisos concretos por parte de los firmantes, en demasiadas ocasiones se trata de manifestaciones genéricas de buena voluntad, no contiene consecuencias para los incumplimientos. A pesar de estas debilidades, debemos reconocer que la Agenda 2030 y sus compromisos suponen un gran paso para la humanidad y para el Planeta. Para delimitar la naturaleza jurídica de la declaración contenida en la Agenda 2030, se ha de indicar que se trata de una declaración aprobada por resolución, de rango muy inferior a un Tratado, por tanto, se debe excluir en primer lugar su naturaleza de tratado internacional, los cuales, una vez válidamente celebrados y publicados oficialmente forman parte del ordenamiento interno, como fuente de derecho.28 La obligatoriedad jurídica de las resoluciones que tratan de compromisos de voluntad de las organizaciones internacionales, se ha denominado por parte de la doctrina con la noción de soft law o derecho programático, formado por normas cuyo contenido resulta impreciso y vago, o insuficiente para llegar a ser fuente del derecho. La expresión soft law se ha utilizado para referirse a decisiones no vinculantes de la Administración Pública, pero que gozan de una amplia aceptación en sus destinatarios en palabras de SARMIENTO RAMÍREZ-ESCUDERO29. Para determinar si la Agenda 2030 se encuentra dentro de las normas del soft law conviene recordar, que estás se tratan de decisiones emitidas por una autoridad con capacidad de proferir normas que no cumplen con las formalidades establecidas necesarias para que sean vinculantes30 Dentro de los instrumentos soft law se encuentran clasificados aquellos que consisten en una decisión unilateral que va dirigidas a otra administración pública, y que se utiliza para alinear intereses de entidades territoriales superiores hacia otras 28 Artículo 96 de la Constitución Española. 29 SARMIENTO RAMÍREZ-ESCUDERO, D., <<El Soft Law Administrativo>>. Civitas Ediciones. 2008. 30 GEORGIEVA, Z., <<El derecho indicativo en el derecho de la competencia de la UE y su acogida judicial en los Estados miembros: una perspectiva teórica>>. Tilburg University. 2014. 20 inferiores como los gobiernos locales mediante directrices, es decir, como instrumento de decisión para la coordinación31 de su modo de actuación. Se puede destacar tres características principales, que no sea de obligatorio cumplimiento, que sea una decisión diferente a la regulación de la norma jurídica y que sea flexible en cuanto a su procedimiento y tipo de acuerdo. Como fortalezas podemos destacar de la declaración de la Agenda 2030, que es un pacto muy detallado, sobre materias de gran calado para la humanidad, formalmente no está dotado de fuerza de un Tratado Internacional, pero su contenido es más que una manifestación de intenciones, por tanto, para determinar sus efectos se debe acudir a su propio contenido, así se presenta en su preámbulo <<La presente Agenda es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad>> otorgándose el rango programático, si bien, su contenido se acepta y aplica a todos los países, y entre otros, se reconoce la dignidad de la personas humana como fundamental32, se reafirman conferencias y cumbres de las Naciones Unidas33, a determinan prioridades de desarrollo34, se reafirma la protección de los derechos humanos y el derecho internacional35, se reconoce que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es el principal foro intergubernamental internacional sobre la materia.36, se someten a realizar un seguimiento y examen del progreso en el cumplimiento de los Objetivos mediante indicadores que se elaboren en el marco de las Naciones Unidas37. A la vista de su contenido, puedo concluir que encuadrándose en la naturaleza programática de la declaración contenida, algunos apartados se reconocen con un contenido cualificado, en cuento a que se formulan con una vinculación superior al compromiso, siguiendo a GARCÍA MATÍES, no puede aceptarse que la Agenda 2030, sus objetivos y metas, y en definitiva el Plan de Acción que contiene, sean una mera recomendación, donde dice 31 COVILLA MARTÍNEZ, J.C., <<El soft law como instrumento para dirigir al gobierno local>>. REALA, número 12, octubre-marzo de 2019. 32 Apartado 4 de la declaración. 33 Apartado 11, reafirma de Declaración de RÍO, LA Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo entre otras, además de reafirmar las actividades de seguimiento. 34 Apartado 17 de la declaración. 35 Apartado 19 y 20 de la declaración. 36 Apartado 31 de la declaración. 37 Apartado 47 y 48 de la declaración. 21 <<Aunque formalmente pueda parecerlo, no lo es, porque la declaración, contiene inequívocamente, la voluntad de los Estados firmantes de resolver cuestiones esenciales para la humanidad y porque más allá de referencias abstractas, contiene acciones bien definidas, tanto en calidad como en el tiempo en que han de lograrse. Aunque no tenga forma de Tratado o norma, no la convierte en inoperante>>38 En conclusión, los efectos de la Agenda 2030 como acuerdo programático adquiere en parte de su contenido un contenido obligacional de mayor intensidad y detalle, y su ratificación por el Gobierno de España compromete a todas las Administraciones Públicas para dirigir su actuación hacía su consecución, incluido a los gobiernos locales y regionales. Estos compromisos adquiridos en la Agenda 2030, se refuerzan por aplicación del derecho interno positivo, que ha ido implantándose en las diversas regulaciones nacional y autonómica, configurando el marco jurídico del principio de sostenibilidad en los distintos ámbitos de la actividad administrativa y del derecho administrativo, afectando por tanto, a la competencia administrativa de las Entidades Locales. III.- LOCALIZACION DE LOS ODS: ALINEACION CON LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES. El desarrollo sostenible es, por tanto, una materia transversal que afecta a materias diferentes desde la perspectiva competencial normativa. En la declaración contenida en la Agenda 2030 en el apartado 21 de la declaración, se reconoce la importancia que para el desarrollo sostenible tienen las dimensiones regionales y subregionales, la integración económica regional y la interconectividad. La localización de los ODS, ya estuvo muy presente en la propia elaboración de los ODS, la Unión de Ciudades y Gobiernos Locales (UCGL) lideró en su momento un proceso de consultas entre los gobiernos locales y subestatales en el marco del Grupo de Trabajo Global de Gobiernos Locales y Regionales, pero este se ha hecho mucho más 38 GARCÍA MATÍES, R., <<Las Entidades Locales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Algunas notas sobre la naturaleza jurídica de la agenda 2030>>. REALA, Nueva época. Nº 5. Enero-junio 2016. 22 presente en el momento de proceder a su implementación. La necesidad de territorializar los ODS convierte a las autoridades municipales en un elemento esencial para la efectiva aplicación de la Agenda 2030 y para la movilización ciudadana39. La Agenda 2030 se constituye de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, de las cuales se han identificado por la Red Española para el Desarrollo Sostenible40 en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, al menos 80 de las metas están directamente relacionadas con competencias y responsabilidades de la esfera local y municipal, y principalmente en la prestación de servicios básicos y en la promoción de un desarrollo territorial sostenible (ANEXO I). Para abordar la capacidad de los municipios en relación al cumplimiento de la Agenda 2030, es preciso partir de parte de los objetivos y metas, se refieren a actuaciones más allá de los territorios de cada Estado, es cierto, que se refieren a actuaciones en el interior y en el exterior, y por tanto, nos debemos plantear si los entes locales pueden igualmente, celebrar acuerdo internaciones no normativos, en definitiva, asumir los compromisos derivados de la Agenda 2030 y actuar “ad extra”. Tradicionalmente las entidades locales, han sido excluidos de participar o actuar en el ámbito internacional, ciñéndose estás a su ámbito territorial, ahora bien, el cambio de paradigma se observa en la Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo que, atribuía competencias en su artículo 20.1 a las Corporaciones Locales, cuya acción debe responder a los principios de autonomía presupuestaria y autoresponsabilidad, respetando las líneas generales y directrices básicas del Congreso de los Diputados. En el mismo sentido se regula en la Ley 2/2014, de 25 de marzo de la Acción y Servicio Exterior del Estado reflejado en su artículo 11.1 de dicho texto legal y que se refuerza mediante el artículo 52.1 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales41, a mi juicio se despejan las dudas y facultan 39 Así se afirma por AYUSO, A., <<Participación y Rendición de Cuentas en la localización de la Agenda 2030>>. Colección monografías CIDOB. 2017. 40 En informe elaborado con el amplio asesoramiento y consulta de los miembros académicos de la Red de Soluciones para el Desarrollo Sostenible (SDSN) en España y de un comité de expertos constituido ad hoc para orientar y asesorar el proceso. Los autores principales son Inés Sánchez de Madariaga, Javier García López y Raffaele Sisto. (2018), en <<Los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 100 ciudades españolas.>> Madrid: Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS). 41 La Abogacía de Estado en 2014 interpreta que no se trata de competencia propia por la literalidad del artículo y por el régimen específico de las competencias tasadas de la RSAL. Dictamen 6/2014 de 10 de diciembre de 2014. Cabe añadir que dicho Dictamen es de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 23 a las entidades locales para suscribir acuerdos internacionales administrativos (no normativos) sobre materias de su competencia. Por lo tanto, las Entidades Locales y en concreto los municipios, pueden extender sus acciones en el logro de la Agenda 2030 en el ámbito de la cooperación exterior, con la celebración de acuerdos internacionales administrativos o compromisos internacionales de aplicación interna como es la adhesión a los compromisos de la Agenda 2030. Como defendemos para el éxito en la localización municipal de los ODS y sus Metas, es determinante partir del marco jurídico de la actuación de los municipios y su alcance, cuyos límites están determinados por el contenido de la Autonomía Local en palabras de GARCÍA ARANDA: <<…hay que señalar la escasa definición y contenido que expresamente recoge el vigente Texto constitucional de este fundamental Principio General de la organización territorial del Estado, por lo que serán la legislación de desarrollo, la jurisprudencia y la doctrina a quien va a corresponder dar cuerpo a lo que vamos a acabar entendiendo por Autonomía Local>> 42, en el mismo sentido señala VELASCO CABALLERO: <<ese nivel de poder local que entendemos por <<autonomía>> resulta de un conjunto heterogéneo de normas jurídicas: de la Constitución, de los Estatutos de Autonomía, las Leyes estatales y autonómicas, y de tratados internacionales>> 43, La capacidad de actuar por parte de los municipios depende en gran medida depende de la voluntad del legislador ordinario, estatal o autonómico, y por tanto, de su intensidad en la atribución de responsabilidades a los Entes Locales y la concreción en cada municipio de los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 dericado del carácter bifronte del régimen local en que se hace referencia en la Sentencia 84/1982 de 23 de diciembre, de tal modo que la regulación en el régimen local, al no ser una materia 25/2014 de 27 de noviembre (vigente desde el 18 de diciembre de 2014) y por tanto, no se menciona en el citado Dictamen. Parte de la doctrina sí lo considera en virtud de la Ley 25/2014. Véase GARCÍA MATÍES. 2016. Op cit. 42 GARCÍA ARANDA, S., <<La autonomía Local en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional>> UNED. Revista de Derecho UNED, Núm. 18, 2016. 43 VELASCO CABALLERO, F., <<Autonomía municipal>> ponencia del II Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo. Febrero de 2017. 24 exclusivamente estatal (competencia exclusiva legislación básica) ni tampoco, de exclusivo ámbito autonómico (disponen del desarrollo legislación básica), resulta doblemente sometido a la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.44 La primera premisa de este apartado es que partimos del reconociendo la diversidad normativa y la concreción en cada autonomía y municipio de los ODS, si bien, la respuesta que proponemos debe ser conjunta de los territorios y común en cuanto al mínimo común denominados, que viene representado en la Ley 7/85 de 2 de abril de Reguladora de la Bases de Régimen Local (LRBRL). La LRBRL reconoce materias sobre las que el legislador estatal o autonómico deberán atribuir competencias en todos los territorios, y estás materias están estrechamente vinculadas a los Objetivos y Metas de la Agenda 2030. Los entes locales carecen de competencias legislativas, per se, sin embargo, el artículo 137 contiene la garantía institucional básica local, que impide que la distribución de competencias entre las entidades territoriales superiores implique un desapoderamiento total de las Administraciones locales, que “gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Con la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad (LRSAL) de la Administración Local se acomete una revisión profunda del régimen jurídico aplicable a las entidades locales modificando la Ley 2/85 de 2 de abril de Reguladora de la Bases de Régimen Local (LRBRL). Los efectos de la reforma en palabras de ALDEGUIER CERDÁ, B., <<Tales consecuencias e impactos han derivado en la cada vez más restringida capacidad efectiva de decisión de las autoridades locales, fruto de las constricciones institucionales derivadas de los planes de ajuste o de saneamiento presupuestario y financiero.>>45 en referencia a la limitación del gasto público, el incremento de los controles y la tutela financiera de las EELL lo que conlleva necesariamente la limitación de la 44 GARCÍA ARANDA, S., Revista de Derecho UNED, Núm. 18, 2016. 45 ALDEGUIER CERDÁ, B., <<Autonomía Local, equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera. Tendencias y perspectivas contemporáneas en las relaciones de tutela financiera y control presupuestario local en Estaña (2008-2014) Universidad de Alicante. 31  ODS 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible Algunos de los aspectos de interés municipal que aborda este objetivo están relacionados con el fin del hambre y la malnutrición, la alimentación sana, nutritiva y suficiente, la productividad agrícola, la producción de alimentos a pequeña escala. Así, entre las más tradicionales competencias de los Ayuntamientos está la de intervenir las actividades de sus administrados en materia de subsistencias, asegurando el aprovisionamiento o abasto de los productos básicos de consumo. El art. 25.2 i) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de Régimen local, establece que el Municipio, en los términos ya expuestos, ejercerá en todo caso competencias propias, entre otras, en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. Por su parte el artículo 18 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dispone que "la intervención en materia de abastos se dirigirá a asegurar la libre competencia como medio de procurar la economía en los precios", así como que "los Ayuntamientos sancionarán cualesquiera formas de actuación encaminadas a impedir o dificultar la libertad de tráfico", habilitando herramientas municipales para conseguir el ODS 2, tales como eventos, jornadas, ferias, congresos nacionales e internacionales, Jornadas anuales o la promoción de “huertos urbanos”. Es notorio la manifestada transversalidad de las materias de interés municipal con los ODS, donde podemos encontrar vinculación directa en las Metas del segundo Objetivo con lo dispuesto en los apartados b) y l) de la LRBRL, sobre el medio ambiente urbano y la promoción de la ocupación del tiempo libre. Además, es competencia del Ayuntamiento designar y regular el uso del suelo, fomentando a través del planeamiento urbanístico el suelo rústico con protección y específicamente, el de los huertos urbanos o el suelo de naturaleza agrícola. En este sentido, los bienes o terrenos de titularidad municipal pueden ser una gran oportunidad para promoción promover la agricultura sostenible y el desarrollo de actividades con fines sociales y educativos, mediante la utilización de los distintos negocios jurídicos patrimoniales para el su uso y explotación por los vecinos, actuaciones vinculadas directamente al logro del ODS 2.  ODS 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. 32 Las Metas de interés local identificadas con este objetivo, prestan su atención en la promoción de hábitos y estilos de vida saludables, mejorando la calidad acústica, controlando y haciendo seguimiento de la contaminación electromagnética y todo lo relacionado con la movilidad y el transporte. También aborda la prevención de ciertas enfermedades y accidentes de tráfico y favorecer el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, todas ellas relacionadas directamente con la salubridad pública. El municipio, tiene ejercen competencias en materia de salubridad pública habilitado como competencias propias por los artículos 25.1.b) y j) LRBRL en relación con el medio ambiente urbano y protección de la salubridad pública a los Municipios. Es de interés, la legislación estatal sectorial sobre sanidad, donde el artículo 42 atribuye responsabilidades a los Ayuntamientos amparando competencias municipales de Control sanitario en determinados ámbitos (medio ambiente, contaminación atmosférica, aguas residuales, residuos urbanos, industrias, ruidos y vibraciones, actividades, comercios, cementerios y policía sanitaria mortuoria, según la siguiente afirmación: «tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales». Asimismo, como hemos indicado con los servicios sociales, la LRSAL pretendía traspasar las competencias locales de sanidad (disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 3ª y disposición adicional 11ª de la LRSAL) a las comunidades autónomas, prohibiendo además que estas pudieran atribuir a los ayuntamientos los servicios de atención primaria a la salud, lo que Tribunal Constitucional declara inconstitucional55 recuerda que "los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud son competencias de las comunidades autónomas que el nivel municipal venía prestando. Así que, en materias de competencia autonómica, son las comunidades autónomas las que deciden 55 La Sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de marzo de 2016, sobre la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, constituye la primera de los once recursos que se interpusieron frente a la misma predeterminando la interpretación constitucional de la Ley, que declara inconstitucional la Disposición transitoria primera de la Ley 27/2013 se refiere a la asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud con aplicación, en caso de incumplimiento, de retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora. 33 si atribuir competencias locales a los Ayuntamientos. De hecho, los Ayuntamientos singuen teniendo competencias en atención primaria a la salud y las leyes autonómicas amparan competencias en este ámbito.  ODS 4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Los aspectos que se pueden abordar desde los municipios en este objetivo son, entre otros, el facilitar el acceso a equipamientos educativos, culturales y deportivos, educar en el desarrollo sostenible, la paz y la interculturalidad y dinamizar el tejido cultural del municipio. Estos servicios educativos, culturales, de ocio y tiempo libre vinculados a la promoción del desarrollo sostenible, son materias de interés municipal sobre las cuales los municipios disponen de variadas competencias para alcanzar el ODS 4, aun viéndose afectadas como ya hemos apuntado por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, sobre Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Del resultado del reparto constitucional de competencias en materia de educación entre el estado y CCAA, me permito destacar la atribución de competencias a los municipios por legislación entorno a lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que dice <<que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al Municipio>>, restando cualquier relevancia en la programación educativa. Es necesario partir, de que el ODS 4 se refiere a educación en un concepto amplio, más allá del académico, lo que se debe localizar en competencias de los municipios que afectan a la educación y aprendizaje. Aquí, juega el papel importante el municipio habilitado por competencias propias del artículo 25.2 m, para la promoción de la cultura y equipamientos culturales y el apartado l), sobre la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. 34 Comúnmente se llama ocio al tiempo libre que se dedica a actividades que no son ni trabajo ni tareas domésticas esenciales, y pueden ser recreativas, educativas y cognitivas. El ocio se puede emplear en actividades motivadoras y productivas, de aquí las actividades de esparcimiento, diversión y ocio y con ellos la importancia del Municipio para cumplir con el objetivo de una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos  ODS 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas. Este objetivo promueve impulsar el desarrollo de políticas de igualdad, apoyar e incentivar el empoderamiento de mujeres y niñas a nivel personal, colectivo, social y político, implicar a todos los agentes para garantizar los derechos y contribuir a un modelo social más sostenible e igualitario. Además, incluye la prevención y atención de forma integral a víctimas de violencia contra las mujeres. En el plano internacional, el derecho a la no discriminación por razón de sexo, consagrado en 1948 por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A nivel europeo, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, recogió la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en su artículo 14, reconocidos en el articulado de la Agenda 2030. En el contexto estatal, la igualdad constituye uno de los valores superiores del ordenamiento español y así lo proclama la Constitución Española en su artículo 1.1. El artículo 14 de la Carta Magna consagra la igualdad formal al señalar la igualdad entre los españoles y españolas ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas. La ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos, basado en los preceptos constitucionales del artículo 9, 14 y 23 de la CE. Esta perspectiva complementaria de prohibición de acciones discriminatorias y promoción de la igualdad sustantiva es propia de un Estado social y democrático de Derecho, y en su desarrollo se han promulgado en los últimos años disposiciones como 35 la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral de la Violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El texto legislativo que abandera la igualdad de género es Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, donde a lo largo de su articulado obliga a los Poderes Públicos incluido, por tanto, los Gobiernos Locales para adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres56. El artículo 21 de la citada Ley Orgánica 3/2007 se, refiere a la Administración Local, indicando que las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas, y nuevamente aparece el municipio como Administración más cercana al ciudadano para detectar e implementar políticas de igualdad, y que encuentra en la atribución de competenciales propias derivadas del artículo 25.2.o) de la LRBRL, que prevé la materia de actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de genero.  ODS 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Observando las metas que integran el ODS 6 se puede indicar que la incidencia municipal en este objetivo es elevada, ya que son los municipios los que garantizan el abastecimiento de agua a la población, como son el control y gestión de los recursos hídricos, racionalizando el consumo de agua, disminuyendo el riesgo de contaminación y garantizando la calidad de aguas de uso lúdico, deportivo y festivo. Además, se plantea considerar, cuando proceda, la cooperación transfronteriza en la gestión integrada de los recursos hídricos y apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento. La vigente Ley de Bases del Régimen Local, siguiendo con nuestra tradición histórica, determina que los Municipios deben asumir competencias sobre los servicios de suministro de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, como hemos visto en los términos que disponga la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 25.2.l) de la LRBRL. 56 Art. 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 36 Pero la importancia de nuestro ordenamiento local vigente no está en haber configurado el servicio de abastecimiento de agua a poblaciones como servicio público, al igual que el servicio de alcantarillado, también denominado saneamiento o evacuación de aguas residuales, sino que el valor es un servicio atribuido a todos los Municipios. La relevancia municipal en la consecución del ODS 6 deviene, con independencia de su número de habitantes, en que estos servicios se han asegurado en un núcleo esencial de competencias Municipales, y se han configurado como obligación mínima Municipal del artículo 26.1.a) LRBRL, debiendo hacer efectivo un suministro domiciliario de agua potable y servicio de saneamiento, entre otras, mediante la ejecución de la red general de saneamiento en zonas urbanas. Como correlativo de este deber existe el derecho subjetivo en la esfera del administrado a exigir «la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público» conforme al artículo 18.1.g) de la LBRRL.57 A este respecto debe tenerse muy presente que el artículo 26.1.a) habla de «abastecimiento domiciliario de agua potable», por lo que el aprovechamiento del agua suministrada a través de la red Municipal no puede diferir en exceso del propio de un consumo humano. Es de interés, acudir respecto a las competencias de las distintas administraciones públicas en materia de aguas, al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece en el artículo 124 que: «...el resto de las obras hidráulicas públicas son de competencia de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, de acuerdo con lo que dispongan sus respectivos Estatutos de Autonomía y sus Leyes de desarrollo, y la Legislación de régimen local, añadiendo en su párrafo cuarto que la Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y 57 La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 noviembre de 1996 ordena a un Ayuntamiento que «acceda a lo que se le solicitó por los hoy recurridos que, a tenor de lo que dispone el artículo 18.1.g) de la Ley 7/1985, ostentan el derecho subjetivo a que se les preste el servicio de abastecimiento de agua que tienen solicitado, en cuanto servicio obligatorio». 37 las Entidades Locales podrán celebrar Convenios para la realización y financiación conjunta de obras hidráulicas de su competencia». Al respecto, el artículo 128 de la citada Ley de Aguas dispone que: <<…la Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales tienen los deberes de recíproca coordinación de sus competencias concurrentes sobre el medio hídrico con incidencia en el modelo de ordenación territorial, en la disponibilidad, calidad y protección de aguas y, en general, del dominio público hidráulico, así como los deberes de información y colaboración mutua en relación con las iniciativas o proyectos que promuevan>>. A la vista de las materias expuesta la materia de interés municipal de abastecimiento de agua y depuración de aguas residuales, es determinante para el logro del ODS 6, reforzado por el servicio mínimo y obligatorio que deben prestar los municipios mediante el abastecimiento de agua, sus infraestructuras, gestión sostenible y el saneamiento para todos. ODS 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos. El ODS 7 aborda metas de interés municipal, entre ellas, se observan la utilización de fuentes energéticas locales, limpias y renovables, racionalizar el consumo y aumentar la eficiencia energética, además de reducir la incidencia de la pobreza y la vulnerabilidad energética de la población. Para determinar el papel de los municipios se debe partir del Tratado de Lisboa sitúa a la energía en el centro de la actividad europea.58 La política energética y de protección del clima en Europa, se ha plasmado en los tres objetivos estratégicos que se recogen en el nuevo Plan de Acción Energético Europeo, aprobado por el Consejo Europeo: seguridad en el suministro, eficiencia y compatibilidad ambiental. Para alcanzarlos hay que actuar en las áreas prioritarias de generación y consumo energético, así como en la de emisiones, asumiendo los compromisos de adaptación. 58 De hecho, dota a la energía de una nueva base jurídica que no poseía en los tratados precedentes (artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 38 A estas alturas, es pacífico que las Entidades Locales, al igual que el resto de Administraciones Públicas deben promover la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables para poder cumplir los objetivos fijados por la UE. Lo que no está tan claro es el papel que deben desempeñar los municipios en todo lo relativo a la eficiencia energética y al fomento de las energías renovables. Lo cierto es que el ordenamiento jurídico no ha delimitado con precisión el ámbito de actuación propio de los municipios en esta materia. Tradicionalmente, los Ayuntamientos se han amparado en distintos títulos competencias, esencialmente en materia de medio ambiente urbano o urbanismo del artículo, para intervenir en el fomento de la eficiencia energética y de la utilización de las energías renovables. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tenido dos periodos bien diferenciados, el primero el Tribunal se ha opuesto a la atribución de dicho título competencial, en STS de 24 de junio de 200859. Tras las Sentencias 2338/2015 y 2339/201560 el Tribunal Supremo cambia de criterio, de 22 de mayo, en las que reconoce la competencia del Ayuntamiento de Zaragoza para aprobar la ordenanza municipal de eco eficiencia y utilización de energías renovables en los edificios y sus instalaciones. 59 STS 24 de junio de 2008, en Recurso de casación 4236/2005), que resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ de Navarra de 13 de mayo de 2005, estimando el recurso contra la ordenanza sobre captación y aprovechamiento de energía solar térmica en edificios del Ayuntamiento de Pamplona. La sentencia del TS confirma la dictada por el TSJ de Navarra, que declara nula de pleno derecho la citada Ordenanza. El razonamiento es el mismo: falta de habilitación legal específica de los Municipios para regular estas cuestiones, sin que sean suficientes los títulos competenciales en materia de medio ambiente, urbanismo o sanidad. 60 Las sentencias estiman los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Zaragoza contras sendas sentencias del TSJ de Aragón que, siguiendo el criterio mantenido por el TS en la sentencia de 24 de junio de 2008. El TS fundamenta su cambio de criterio en la aplicación del principio de la “vinculación negativa” en sustitución del de “vinculación positiva”, fruto de la evolución jurisprudencial justificada en las exigencias derivadas de la Carta Europea de Autonomía Local, que reconoce, además de la autonomía local, el principio de subsidiariedad. Se argumenta en estas sentencias que “… en virtud del cual (principio de la vinculación negativa) la competencia normativa de las entidades locales no precisa de una específica habilitación legal en cada ámbito sectorial en el que, como ahora sucede, se dicta la ordenanza, siempre, claro está, que no esté excluida dicha competencia y que no contravenga la correspondiente legislación, estatal o autonómica, que resulte de aplicación” Y le reprocha al tribunal de instancia que “… cuando la sentencia señala que » no se localiza norma estatal alguna en tal sentido «, y luego insiste en que » no se localizan normas habilitadoras concretas sobre la materia específica objeto de regulación por la Ordenanza impugnada «, se evidencia que se sigue una línea jurisprudencial ya abandonada por esta Sala Tercera, e incompatible con la Carta Europea de Autonomía Local”. 39 El papel de los Municipios como consumidores energéticos hace preciso resaltar las funciones en cuanto a la disminución del consumo y la consecuente reducción del gasto en el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 26 de abril, de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera61. Cabe mencionar la afirmación de Jorde Borja y Manuel Castells cuando dicen: <<la existencia relevante de un papel local en un mundo globalizado y la necesidad de la implantación de la diversificación energética y el aumento de las diversas energías renovables para una construcción de un desarrollo sostenible, desde cada uno de los núcleos de población humano y que fundamentalmente se institucionalizan a través de los municipios, siendo más fácil la implantación desde abajo hacia arriba que al revés.>>62 Partiendo de ese aspecto, debemos recordar que la directiva de eficiencia energética regulada por la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre, se centra especial importancia en las entidades públicas, si es bien cierto, que las entidades locales y regionales las recoge en apartados subsidiarios y en políticas generalistas y no en determinaciones directas de obligación de reponer edificaciones mediante consumos energéticos casi nulos, obligaciones específicas del sector público y la Administración Local que se recogen de forma expresa en el Real Decreto 235/2013, de certificación energética de los edificios, y el Reglamento de Instalaciones Técnicas de edificios, a los que se debe añadir, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Economía Sostenible que obliga a todas las Administración Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a incorporar los principio de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en sus procedimientos de contratación. Podemos afirmar, en base al marco jurídico expuesto que los municipios tienen un papel esencial en el cumplimiento de este ODS 7, la jurisprudencia considera ahora que la competencia normativa del municipio en materia de eficiencia energética y energías renovables encuentra su fundamento en títulos competenciales como la 61 GARCÍA RUBIO, F., <<El papel de los municipios en la sostenibilidad ambiental>> Worlters Kluwer España. 2015. 62 BORJA J. y CASTELLS M., <<Local y global. La gestión de las ciudades en la era de la información” Taurus, 1998. 40 protección del medio ambiente (artículo 25.2.f) LRBRL) y la ordenación urbanística (artículo 25.2.d) LRBRL).  ODS 8. Fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos. Este objetivo debe ser abordado desde los municipios a través del desarrollo económico local basado en la cultura emprendedora, la innovación y la calidad ambiental del tejido empresarial. El interés municipal incluye el fomento de la economía social y el turismo sostenible, la promoción del acceso al mercado laboral, con especial atención a colectivos desfavorecidos. Además, plantea el dirigir acciones a personas jóvenes que no están empleadas y no cursan estudios ni reciben capacitación. Observado las materias de interés municipal sobre las cuales se atribuirán competencias, no se detecta una remisión directa del artículo 25 de la LRBRL, si bien indirectamente para el logro de este ODS 8 he de destacar el papel de los municipios en el desarrollo de una economía sostenible, entre la que me permito destacar la denominada “Economía Circular”. El concepto de Economía Circular pretende instaurar un nuevo paradigma en la manera que producimos y consumimos, para encontrar un modelo económico más sostenible y responsable con el medio ambiente y el entorno. Esto supone dejar atrás el modelo de economía lineal (consumo recursos limitados), sustituyéndolo por uno nuevo de sociedad implicada en optimizar los flujos de recursos materiales, incluido el agua, la energía y los residuos. En resumen, es una economía cuyo objetivo es que el valor de los productos, materiales y recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible y que se reduzca al mínimo la generación de residuos no aprovechables. Se actúa así a favor de la durabilidad y aumento de la vida útil de los materiales y productos, de la reparación, reutilización y del reciclado de los residuos. Las autoridades municipales juegan un papel esencial en el lanzamiento y aceleración para la transición a una economía más circular en las ciudades y los territorios. Entre las competencias municipales encontramos la gestión de políticas para un desarrollo sostenible, y que se habilita transversalmente otras materias de interés municipal sobre las que deben ejercer competencias propias, en muchos casos 47 El último objetivo de todo este sistema es implicar a la población, mediante el fomento de una ciudad resiliente, entendiendo aquella que evalúa, planea y actúa para preparar y responder a todo tipo de obstáculos, ya sean repentinos o lentos de origen, esperados o inesperados. De esta forma, las ciudades están mejor preparadas para proteger y mejorar la vida de sus habitantes, para asegurar avances en el desarrollo, para fomentar un entorno en el cual se pueda invertir, y promover el cambio positivo.68 Parece claro que las competencias municipales en materia de urbanismo tras la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) entre las que señala como materias en las que los municipios ejercerán competencias propias del art. 25.2. LBRL, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. Además, el Objetivo 11 pretende lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros resilientes y sostenibles, siendo de gran relevancia la materia de interés local del artículo 25.2.ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.  ODS 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Desde este Objetivo se aborda la gestión ambiental de la administración municipal, incluyendo la compra y contratación pública verde, la promoción del consumo sostenible y la prevención y gestión de los residuos. Además, se plantea la lucha contra el desperdicio de alimentos en todos los sectores. Los municipios llevan a cabo la prestación del servicio de gestión integral de los residuos de origen doméstico y asimilables procedentes de establecimientos comerciales y empresas, que incluye los servicios de contenerización, recogida y transporte de dichos residuos, así como el servicio de limpieza de espacios públicos y la gestión del punto limpio con el objetivo de garantizar las adecuadas condiciones de salubridad e 68 ONU-Habitat Nueva Agenda Urbana https://onuhabitat.org.mx/index.php 48 higiene del municipio y cumplir con las obligaciones y objetivos medioambientales de una gestión correcta, servicios que tienen un impacto directo en la gestión sostenible y por tanto, en el éxito del ODS 12, pudiendo los Ayuntamiento prestar estos servicios con métodos, prácticas y productos respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral e incluirá, entre otros, la correcta gestión de los residuos y el uso de maquinaria ambientalmente sostenible. Se establece que la gestión de residuos y tratamiento/eliminación de residuos y la limpieza viaria son servicios públicos obligatorios para las entidades locales cuya prestación supone la satisfacción de una necesidad social de una comunidad. Además de lo establecido en la normativa en lo relativo a competencias, servicios públicos y contratación del sector público y qué objetivos ambientales deberían alcanzarse con la prestación de esos servicios públicos. Estos lineamientos y objetivos en materia de residuos se han tenido en cuenta para definir cómo deben de prestarse los servicios y, obviamente, la forma en la que se prestarán los servicios condicionada la valoración económica de los mismos. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el apartado quinto, dispone que corresponde a las Entidades Locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. Además le corresponderán el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. El objeto del presente ODS 12 se encuadra dentro del ámbito de competencia municipal, de acuerdo y en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 25.2 b) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), es decir considerada materias en las que deben disponer competencias propias los municipios y además se reconocen como servicios mínimos y obligatorios que deben presentar los municipios, en referente a la limpieza viaria, zonas verdes, recogida y transporte residuos, y de ahí el papel de los municipios para el logro de este ODS 12. 49  ODS 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos El Objetivo 13 de la Agenda pretende adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. El cambio climático afecta a todos, sin excepción y tiene un impacto negativo en la economía y la vida de las personas y las comunidades, este objetivo engloba todas las metas que contribuyen a frenar los daños al medio ambiente y la atmosfera y a construir un modelo sostenible en el que podamos habitar la tierra sin destruirla. Como consecuencia natural de lo anterior, la lucha efectiva contra el cambio climático se vincula a la protección de la naturaleza, dentro de la materia políticojurídica local. En este sentido, los municipios en sus tres posiciones elementales de la actividad administrativa (fomento, prestacional y de control) pueden intervenir en la protección de medio ambiente dentro del ámbito de sus competencias, ya sea ejerciendo la potestad normativa, o como prestadores de servicios públicos con perspectiva ambiental, órganos contratantes, gestores del patrimonio propio y operadores en el contexto de la iniciativa pública económica local, y los municipios como promotores de políticas públicas, incentivando o desincentivando ciertas actuaciones. Por tanto, los municipios gozan de un espacio de actuación suficiente que les permita diseñar y aplicar políticas propias de cambio climático tanto de mitigación como de adaptación. El surgimiento en la actualidad del Derecho local de cambio climático como parte del Derecho administrativo local podría así definirse como el conjunto de instrumentos jurídicos que disponen los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias legalmente atribuidas para materializar políticas de disminución de la emisión de GEI a la atmósfera y de adaptación a sus impactos69. El Derecho local de cambio climático, partiendo de las competencias que ostentan los gobiernos locales para dinamizar acciones en este ámbito , se pueden incluir en cuatro ámbitos materiales de la actuación jurídico-administrativa local que, en términos porcentuales, son los más contribuyentes a la aceleración antropogénica del 69 SIMOU, S., <<El surgimiento del denominado Derecho Local del cambio climático: competencias, fundamentos y límites>>. Instituto de Derecho Local de la UAM. 2019. www. Idluam.org 50 cambio climático: la energía (y, principalmente, la adopción de medidas de eficiencia energética en la edificación y fomento de las energías renovables), la gestión sostenible de residuos (mediante medidas de minimización, tratamiento y valorización energética conforme al interés climático), la movilidad (más que como una forma de gestión del transporte urbano como una forma de planificar y ordenar el tráfico y los desplazamientos en las urbes) y el planeamiento urbanístico (como presupuesto de un modelo de vida climáticamente sostenible y ámbito administrativo de conexión y materialización de todas las políticas climáticas anteriores). En cuanto al marco legal competencial actual en España para que los ayuntamientos actúen con seguridad jurídica en la materia, hay que indicar el cambio climático no se ha tratado como una materia sobre la que se proyecta una atribución competencial formal ad hoc o en bloque a los municipios, aunque sí de materias estrechamente relacionada como dispone el artículo 25.2.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril, sobre materia de interés local en protección del medio ambiente urbano, parques jardines públicos y protección de la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. Aunque en la práctica difícilmente podría negarse la capacidad de los gobiernos locales para tomar medidas normativas y ejecutivas en la materia, en la teoría los fundamentos legales competenciales deben buscarse: a) de modo indirecto en la legislación sectorial y/o de régimen local con respecto a otras materias de influencia o conexión con el cambio climático (planeamiento urbanístico, gestión de residuos, medio ambiente urbano, alumbrado público, movilidad, patrimonio histórico-artístico, abastos, mataderos, salubridad pública, cementerios, suministro de agua, limpieza viaria, tratamiento de residuos, alcantarillado, aguas residuales, entre otros. Como es evidente, el cúmulo de materias que tiene conexión directa con el medio ambiente es de lo más variado70, pudiendo localizar un núcleo competencial estrechamente vinculado al medio ambiente. b) en el art. 7.4 LBRL en el que el TC reconoce una cláusula universal de competencias “impropias” de carácter, sin embargo, limitado y condicionado; o 70 GARCÍA MORALES, V.J., <<Competencias locales y protección del medio ambiente: especial referencia al planeamiento urbanístico municipal>>. Cuadernos de Derecho Local, núm. 32, junio de 2013, pp. 83-90 51 c) en las más novedosas leyes autonómicas de cambio climático pero, desafortunadamente, con relación a aspectos muy concretos de la actuación local71. El papel que desempeña la legislación ambiental autonómica en la concreción de las competencias locales en este ámbito es fundamental, ya que es a través de aquella donde, fundamentalmente, se establece, de forma concreta y precisa, el desarrollo de la normativa básica ambiental. Las competencias ambientales en cuanto a los municipios parten del artículo 25.2 de la LBRL recoge como competencia propia, además de las ya mencionadas, se atribuye la materia de interés local en los que los municipios deben ejercer competencias, se trata del “medio ambiente urbano” artículo 25.2.b). Ciertamente, resulta difícil comprender que se haya limitado la protección del medio ambiente como materia susceptible de competencias propias, solo al “medio ambiente urbano”, tratándose de una materia de gran interés local. Ahora bien, el listado de materias recogido en el artículo 25.2 constituye un mínimo que puede ser ampliado por la legislación estatal o autonómica. Por ello, se puede considerar que los municipios pueden disponer de otras competencias propias, más allá de las previstas en el artículo 25.2, atribuidas por la legislación sectorial (por ejemplo, sobre protección del medio natural), aun cuando se incluya en el artículo 27 entre las materias susceptibles de delegación.72 Con relación a los servicios mínimos de prestación obligatoria para los municipios, en función del número de habitantes, el artículo 26.1 LBRL continúa incluyendo algunos servicios ambientales. Como hemos indicado, en anteriores apartados, todos los municipios deben prestar los servicios de recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado. El contenido y alcance de las competencias locales en materia de medio ambiente se determinan por la legislación ambiental, tanto estatal como autonómica. Conforme a 71 Como por ejemplo es la aprobación de planes municipales de acción climática (véase, Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Islas Baleares, Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático de Cataluña) 72 CASADO CASADO, L., <<Las competencias ambientales de los entes locales tras la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: breve apunte>> Fundación, Democracia y Gobierno Local. Nº 25. Segundo Semestre 2014. 52 la legislación ambiental básica, los municipios tienen la posibilidad de “establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad” (disposición adicional segunda de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). De esta forma, pueden mejorar aspectos ya regulados en la legislación estatal sectorial a través de ordenanzas medioambientales. Sin embargo, esta potestad normativa, que no desarrolla la Ley, sino que la complementa, sigue el esquema clásico Ley previa-ordenanza local de desarrollo, pues, conforme a criterios jurisprudenciales, se entiende que no pueden aprobar normas reglamentarias a partir de la legislación básica estatal cuando su desarrollo esté expresamente atribuido a las comunidades autónomas73. Otra materia de interés ambiental, es el patrimonio cultural también puede tener relación con el medio ambiente. Si el medio ambiente incluye los recursos “naturales”, el patrimonio cultural hace referencia, necesariamente, a los recursos “artificiales”, fruto de la acción humana sobre la naturaleza. La legislación positiva da buenas muestras de la estrecha relación de lo cultural con lo ambiental. En este sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, normas paradigmáticas de protección ambiental, consagran esa vinculación entre medio ambiente y patrimonio cultural. Podemos concluir, que todas estas materias, competencias propias y servicios de los municipios forman parte del marco jurídico de competencias ambientales que contribuyen al logro de este ODS 13.  ODS 14. Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para lograr el desarrollo sostenible Es cierto, que las metas previstas en el presente ODS 14 en su mayoría no tienen relación directa con las áreas de actividad de los municipios, si bien, sí pueden abordar aspectos como la disminución del riesgo de contaminación de los recursos hídricos que acaban en el mar, poner en valor el ámbito marino y su cultura, velar por la 73 sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de junio de 2008, recurso núm. 235/2008, y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 7 de octubre de 2003, recurso núm. 59/2002 53 competitividad del sector pesquero y sensibilizar a la población en la importancia de su conservación. Además, este Objetivo plantea la prevención y reducción significativa de la contaminación marina producida por las actividades realizadas en tierra, y la conservación de las zonas costeras y marinas de conformidad con las leyes nacionales, vinculado a materias propias de interés local del artículo 25.2.b y apartado c) en la gestión de residuos sólidos urbanos y evacuación y tratamiento de aguas residuales La importación de la actividad municipal en la consecución de este ODS 14 recala en la conservación y limpieza de costas. Así el apartado 2 del artículo 25 de la LRBRL, ni antes ni después de la modificación efectuada en el mismo por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, incluye entre las materias que enumera la específica sobre vigilancia y limpieza de playas. No obstante, la LRBRL incluía e incluye algunas materias en las que pueden tener encaje, como medio ambiente, protección civil, promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, protección de la salubridad pública, ocupación del tiempo libre. Por tanto, en cuanto a las competencias municipales sobre la vigilancia y limpieza de playas derivan de lo establecido en el artículo 115 d) de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, conforme al cual las competencias municipales abarcan el mantenimiento de las playas en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la vigilancia de la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.  ODS 15. Proteger, restaurar y promover la utilización sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra, y frenar la pérdida de diversidad biológica. Este Objetivo aborda la protección, mantenimiento y restauración de los ecosistemas y sus servicios, la gestión eficaz y eficiente del patrimonio natural y la promoción del conocimiento y la cultura de la naturaleza. El ODS 15 contiene metas relacionadas con la gestión sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. 54 Los municipios ejercer competencias estrechamente relacionadas con las metas de interés municipal de este ODS 15, cuya habilitación, entre otras, se regula conforme al artículo 25.2.f) de la LRBRL sobre prevención y extinción de incendios o como titulares de los Montes en la conservación, defensa y gestión del patrimonio propio de la Administración Local, así como En materia de Montes, cobra especial relevancia la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes del Estado en la que se determina que tanto la Administración estatal, como las Comunidades Autónomas y los Entes locales son "Administraciones forestales“ y pueden ser titulares de montes públicos, la Administración del Estado, las CCAA o la Administración Local, en este último caso, las competencias atribuidas a la Administración local en el artículo 9 son la gestión de montes de su titularidad, no incluidos en el Catálogo de Montes, los aprovechamientos forestales de los montes de su titularidad, informe preceptivo en la elaboración de instrumentos de planificación forestal que afecten a sus montes. La ley de Montes estatal, designa a las Administraciones autonómicas como las responsables y competentes en materia forestal, de acuerdo con la Constitución y los estatutos de autonomía. Al mismo tiempo, clarifica las funciones de la Administración General del Estado, fundamentadas en su competencia de legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y medio ambiente, además de otros títulos. En todo caso, opta con claridad por la colaboración y cooperación entre las Administraciones para beneficio de un medio forestal que no entiende de fronteras administrativas. Por estos mismos motivos, se revitaliza el papel de las Administraciones locales en la política forestal, concediéndoles una mayor participación en la adopción de decisiones que inciden directamente sobre sus propios montes, reconociendo con ello su papel como principales propietarios forestales públicos en España y su contribución a la conservación de unos recursos naturales que benefician a toda la sociedad. En la misma línea, la ley establece como principio general que los propietarios de los montes sean los responsables de su gestión técnica y material, sin perjuicio de las competencias administrativas de las comunidades autónomas en todos los casos y de lo que éstas dispongan en particular para los montes catalogados de utilidad pública. 55 Son los propietarios de los montes los que primero y más directamente se responsabilizan de su gestión sostenible. Para garantizar tal gestión, la ley pretende el impulso decidido de la ordenación de montes, a través de instrumentos para la gestión como los proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos o figuras equivalentes, siendo éste uno de los elementos clave de la nueva legislación.  ODS 16. Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas Este objetivo aborda aspectos relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, la multiculturalidad y la paz. Además, aborda la rendición de cuentas, la transparencia institucional, y el acceso a la información, así como la coordinación interdepartamental y la coordinación con otras entidades o iniciativas relacionadas con la sostenibilidad, en especial, con la Agenda 21 Escolar. Además, este Objetivo plantea el reducir significativamente todas las formas de violencia. En el ámbito de la convivencia y seguridad ciudadana, los municipios disponen la potestad sancionadora conforme al artículo 4 de la Ley 7/85 de 2 de abril y con de habilitación acorde al artículo 139 de la LRBRL donde se dispone que <<Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.>> Este precepto remite a la potestad reglamentaria de las entidades locales, que necesariamente deberán regular mediante Ordenanza Municipal las actuaciones de convivencia que fomenten el cumplimiento del ODS 16. Desde el punto de vista de la transparencia, participación y acceso a la información, partiendo del concepto de participación ciudadana en los asuntos públicos, se hace preciso señalar el artículo 23 de la CE, donde se regula el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos y del artículo 9.2 de la CE74 que se establece el deber de los poderes públicos de facilitar la participación ciudadana en la vida 74 Artículo 9.2 CE Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 56 económica, política, cultural y social, completando con el derecho del artículo 105.b) de la Constitución española, sobre el derecho a los ciudadanos de acceder a los archivos y registros administrativos. La importancia de los municipios sobre el fomento de sociedades más inclusivas, es su capacidad para el desarrollo de políticas de profundización democrática y participación ciudadana sobre los problemas próximos a los vecinos, como iniciativas de gobierno abierto, presupuestos participativos, ciudades educadoras, consejos vecinales y ciudadanos. Cabe señalarse que la participación ciudadana cobra una mayor densidad en el ámbito en lo local, en la medida en que es el nivel de gobierno más claramente vinculado a la ciudadanía. Se han puesto en marcha redes de educación y sensibilización sobre los ODS, que vinculan a los municipios con las temáticas de la Agenda de Desarrollo Sostenible. La importancia de las ciudades este el cumplimiento del ODS 16 viene señalado el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 del Gobierno de España: <<Los ODS son componentes centrales de la paz y ponen de relieve cómo el fin de la pobreza, la protección del planeta y el logro de una prosperidad ampliamente compartida son factores que contribuyen a la armonía global y a una paz duradera. Son múltiples las formas en que los Gobiernos Locales pueden colaborar en la construcción de la paz y, en este sentido, la Diplomacia de Ciudades engloba una parte importante de ellas, además de contar con redes mundiales, con sus secciones nacionales como la de Alcaldes por la Paz o la iniciativa liderada por el Ayuntamiento de Madrid, Foro mundial de Ciudades de Paz, que se pueden convertir en instrumentos esenciales para alcanzar las metas del ODS 16>>  ODS 17. Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible Muchos de los aspectos que aborda este Objetivo quedan fuera de las competencias propias o materias de las Entidades Locales y Municipios, si bien los municipios básicamente pueden contribuir a él manteniendo y consolidando la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible, reforzando además la coordinación con otras entidades y el trabajo en Red. Por otro lado, los municipios pueden fomentar la 63 ecológica es, por lo tanto, una herramienta específica dentro de la compra pública sostenible o responsable que pretende lograr resultados en diversas políticas públicas relacionadas con el medio ambiente, como la reutilización de envases y la reducción de residuos, la lucha contra el cambio climático, la utilización de energías renovables, la potenciación de la agricultura ecológica u otras muchas.>> Desde una perspectiva Europea, el debate sobre la visión instrumental de la contratación pública no es en absoluto novedoso. Ya en el célebre Libro Verde La Contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro se afirmó que “la normativa de contratación pública puede contribuir a lograr los objetivos de la política social y medioambiental”, si bien, en el presente trabajo podemos observar la utilidad de la contratación pública en los municipios para el logro de los compromisos de la Agenda 2030, y alinear los criterios ambientales de la actual normativa de contratación a la consecución de los ODS y sus Metas con la aportación de distintas experiencias municipales. En primer lugar, con la contratación socialmente responsable, se exige la incorporación de prescripciones en los pliegos sociales, medioambientales, de innovación, condiciones especiales de ejecución en la contratación pública, facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, así como a las empresas de economía social, y mediante los que se facilita la consecución del ODS 5 sobre igualdad de género, el ODS 8 mejora del trabajo y el ODS 12 sobre el consumo responsable. En el segundo eje expuesto, la contratación pública incide en la Agenda 2030 al diseñar los criterios de adjudicación y las condiciones de ejecución permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad y bajo el principio de sostenibilidad, vinculados al objeto del contrato, persiguiendo en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad. La contratación Pública mejora los servicios públicos especialmente locales, que afectan al ODS 6 sobre el abastecimiento de agua y saneamiento, al ODS 7. Energía sostenible, el ODS 9 con inversión en infraestructura y la innovación o el ODS 11, mejorando los servicios públicos en las ciudades, regida residuos, transporte etc. 64 En el tercer eje y último, la contratación pública mejorará la confianza institucional mediante los principios de una contratación íntegra, transparente, no discriminatoria y en igualdad de trato, objeto de la contratación pública, que contribuye directamente al logro de los ODS 5 sobre la igualdad de género y el ODS 16 para la promoción de sociedad más justas, pacíficas e inclusivas. La contratación pública puede desempeñar un papel clave en el objetivo de la economía circular y de la economía sostenible, a través de sus acciones sobre contratación pública ecológica. Actualmente, la contratación pública en nuestro país se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que, en la línea mencionada, recoge en el Preámbulo, como objetivo explícito de la nueva ley: <<conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Todas estas cuestiones se constituyen como verdaderos objetivos de la Ley, persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.>> Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la citada Ley de conformidad con el artículo 1 son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia, igualdad, proporcionalidad e integridad en la contratación pública y, en segundo lugar, el de conseguir una mejor relación calidad-precio. Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios alineados con la Agenda 2030. En un entorno mundial que tiene como objetivo fundamental crecer de forma sostenible, la Exposición de Motivos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público indica: 65 <<En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos. Para conseguir ese crecimiento inteligente, sostenible e integrador hay que: "diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos.>> La Directiva de Contratación Pública 2014/24/UE, en el considerando segundo define la “contratación pública sostenible” haciéndola descansar sobre una idea estratégica: <<La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, siendo uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos, facilitando la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública y permitiendo que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes (…).>> En su considerando 91 la vincula con los fundamentos de la UE: <<El artículo 11 del TFUE requiere que las exigencias de la protección del medio ambiente se integren en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva clarifica de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al 66 fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidadprecio.>> Es decir, en el contexto europeo, la Directiva hace mención a las distintas herramientas para promover y utilizar la contratación verde o socialmente responsable, entre las que incluye la regulación de las etiquetas ambientales y sociales, la flexibilización de la vinculación con el objeto del contrato de los criterios de adjudicación, la inclusión del ciclo de vida como criterio de adjudicación, etc. Todas estas herramientas se plasman en la citada visión estratégica de la contratación pública, idóneas para alcanzar los Objetivos y Metas de la Agenda 2030, dando muestras de una voluntad por parte de las instituciones europeas para que la contratación pública verde sea efectiva y práctica. La voluntad de la contratación pública verde en el contexto europeo, lo podemos observar en el ámbito de la eficiencia energética, en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en su disposición adicional decimotercera transpone al ordenamiento jurídico español del artículo 6 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética. En la mencionada Directiva de eficiencia energética se establecen los principios y requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios por las administraciones públicas integradas en el Sector Público Estatal, vinculado directamente al logro del ODS 7 que aborda metas de interés local como el avance en la utilización de fuentes energéticas locales, limpias y renovables, racionalizar el consumo y aumentar la eficiencia energética, además de reducir la incidencia de la pobreza y la vulnerabilidad energética de la población. La LCSP alude a los objetivos que inspiran la regulación contenida en la Directivas Europeas, entre ellos el de conseguir una mejor relación calidad-precio, pretendiendo hacer de la contratación pública un instrumento para implementar políticas ambientales, sociales y de desarrollo sostenible, en referencia al artículo 1.3 de la LCSP que establece: <<En toda contratación pública se incorporan de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde 67 relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.>> Este contenido prescriptivo del art. 1.3 LCSP como señala GALLEGO CÓRCOLES, no ha de ser desdeñado, ya que el mandato no sólo inequívoco, sino que se acompaña a lo largo de la norma de determinados mecanismos que permiten dotarlo de la necesaria efectividad.87 En el ámbito legal, durante mucho tiempo existió incertidumbre por la posibilidad e idoneidad de incorporar aspectos medioambientales o sociales en los pliegos de contratación, dando lugar distintos pronunciamientos de los tribunales, como resultando la Directiva 2014/24 reconoce que los poderes adjudicadores puedan acudir, si lo estiman oportuno, a criterios ambientales o sociales, incluyendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia88. En el derecho interno, se puede citar la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 217/2012 exigía la proporcionalidad entre los criterios de selección exigidos y el objeto del contrato. A su vez, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de octubre de 2005 requería que la introducción de tales criterios no supusiera un trato discriminatorio. Además, el Tribunal ha establecido la necesidad de establecer tales criterios de forma previa y jerarquizada. Por consiguiente, la aplicación deberá respetar el principio de igualdad y no discriminatorio, estando estrechamente vinculados al objeto del contrato. Finalmente, en relación con la exigencia de cumplimiento de normas de calidad, se establece la posibilidad de acreditar su cumplimiento mediante medios equivalentes. Así lo establecen las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 223/2012, 782/2014, 812/2014 y 898/2014, de lo que se puede considerar que para incluir cláusulas ambientales o socialmente responsables deberán: - estar relacionadas con el objeto del contrato. 87 GALLEGO CÓRCOLES, I., <<La integración de cláusulas sociales, ambientales y de innovación en la contratación pública>>. Nueva Época. Nº 4. Enero-Diciembre 2017. Págs. 92 - 113. 88 Véase Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del asunto Concordia Bus Finland contra Helsingin Kaupunki, HKL, de 17 de septiembre de 2002 (C-513/99). 68 - ser proporcionadas. - respetar los principios de igualdad y no discriminación y de transparencia y publicidad. - no exigir una determinada etiqueta ambiental o certificado acreditativo que restrinja la participación, sino que deben permitir medios de prueba equivalentes. - estar incluidos expresamente en el anuncio de licitación o en el pliego de cláusulas administrativas particulares. A raíz de este, se desarrollaron y aprobaron las actuales directivas europeas de contratación pública, con las que se cubrían los vacíos legales existentes, que definen claramente cómo integrar cláusulas medioambientales en los contratos públicos. La nueva estrategia en materia de contratación se integra en la finalidad de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, alineados mediante la Planificación de las Administraciones Públicas, como enlace entre los ODS y las finalidades de la contratación. Tal es el caso, del Plan de Contratación Pública Ecológica89 de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Plan responde a la necesidad de incorporar criterios ecológicos en la contratación pública, con la finalidad de fomentar y contribuir a los objetivos de sostenibilidad económica y medioambiental. El Plan de la AGE incluye una serie de criterios medioambientales generales de contratación, de carácter voluntario, que podrán ser incorporados a los pliegos de contratación como criterios de selección, de adjudicación, especificaciones técnicas y condiciones especiales de ejecución.90 El Plan de la AGE tiene carácter obligatorio respecto de una Orden ministerial, siendo por tanto de clara finalidad reguladora, que vincula al ámbito de la AGE y no a las Entidades Locales, pero supone un buen ejemplo en la Contratación Pública Verde y Sostenible en la Administración Pública, si bien, dista de aplicarse al Sector Público según el ámbito dispuesto en el artículo 3 de la LCSP, por tanto, el compromiso de los 89 En el BOE de 4 de febrero 2019 aparece publicada la Orden de Presidencia PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministro de 7 de diciembre de 2018. 90 https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/planes-estrategias/plan-de-contratacion-publica-ecologica/ 69 gobiernos locales y regionales, y en concreto de los municipios, dependerá de la voluntad de cada entidad para aprobar su propio Plan. Para alinear por los Municipios los ODS con los objetivos y finalidades de la contratación, se habilita como instrumento idóneo el plan de contratación de las entidades del sector público por el artículo 28. 4º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público91, lo que añade un inequívoco valor estratégico a la contratación pública y de ahí la importancia de su alineación con la Agenda 2030. Cuando se pretende una incorporación en los contratos del algún tipo de cláusula medioambiental, es preciso, como elemento esencial una definición adecuada del objeto del contrato, en lo que se conoce como fase preparatoria92, será el momento en que se definirán la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la necesidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, y que deberá tenerse en cuenta consideraciones ambientales. Con este objetivo, se parte de la propia propuesta del servicio, informe o memoria justificativa donde nace el proyecto de contrato, es decir, la necesidad de su objeto y en su definición dependerá de la perspectiva ambiental o de desarrollo sostenible del mismo, como ejemplo, si se pretende contratar un servicio de catering se otorgaría perspectiva ambiental si además se concretase en un servicio de catering de alimentos biológicos. Vemos, por tanto, que en función del objeto de contrato podemos distinguir cuatro bloques en los que se pueden aunar los criterios ambientales y los socialmente responsables alineados con los ODS y sus Metas: 1.- se podrán introducir requisitos medioambientes para poder participar, como solvencia técnica, 2.- Se podrán incluir en los pliegos las prescripciones técnicas ecológicas 91 El artículo 28.4 de la LCSP que dispone: Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada. 92 GOBIERNO VASCO <<Manual práctico de compra y contratación pública verde>>. Modelos y ejemplos para su implantación por la Administración Pública. 2010. 70 3.- Se podrán incluir criterios de adjudicación medioambientales para la selección de la mejor oferta. 4.- Se podrá incluir condiciones de ejecución de carácter ambiental. El primer bloque hace referencia a las cláusulas ambientales como requisito de participación en la licitación, es decir, los criterios de selección para determinar si los licitadores disponen de capacidad financiera y técnica para ejecutar el contrato, y que si estos no son acreditados por el licitador conllevarán la exclusión de su oferta. Si el objeto de contrato es un servicio o suministro respetuoso con el medio ambiente, habilitará para requerir requisitos ambientales, es decir, en un contrato cuyo objeto es la eficiencia energética, se justifica la exigencia de acreditar solvencia en dicho aspecto ambiental. Como caso destacable, conocido por el presente por desempeño profesional en su administración y que merece especial mención por la perspectiva ambiental de su clausulado, es el contrato de servicios de contenerización, recogida, transporte de residuos, gestión del punto limpio y limpieza viaria de espacios públicos del Ayuntamiento de Griñón (Madrid)93. El contrato es uno de los más relevantes a nivel municipal, tanto por importe como por el servicio mínimo y obligatorio de especial incidencia ambiental (ODS 13), higiénico-sanitaria (ODS 3) y social (ODS 11) en el bienestar de los vecinos, entre otros. Entre los criterios ambientales especificados en los pliegos, se puede observar la cláusula 1 del PPTP donde se vincula el objeto del contrato con el respeto al medio ambiente y al desarrollo sostenible, así dispone “ <<Los servicios se han definido con la finalidad de garantizar que se lleva a cabo una gestión social y ambientalmente sostenible. Estos servicios se ejecutarán con métodos, prácticas y productos respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral e incluirá, entre otros, la correcta gestión de los residuos y el uso de maquinaria ambientalmente sostenible>>. 93 Puede consultarse en: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87Kt UlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w_Wj9KMyU1zLcvQjSx2Lc42zsgvTfIudAoKcKqJM8rxUDdJtbfULc nMdARtFpAg!/ 71 El objetivo del clausulado de los pliegos tanto técnicos como administrativos, otorgan un papel fundamental para la implantación del nuevo modelo de desarrollo que representa la economía circular, una fórmula en la que la revalorización de los residuos, la preservación de los recursos y la tendencia hacia el vertido cero abre la puerta al crecimiento sostenible y a la competitividad. Para la preparación del contrato, el Ayuntamiento de Griñón ha procedido a revisar las características de la prestación de estos servicios según se puede observar en el análisis de los pliegos, con lo que pretenden garantizar que los servicios públicos se ajusten a los principios esenciales de legalidad, continuidad, movilidad o adaptabilidad al progreso tecnológico e igualdad incorporando nuevos criterios que se adapten a la normativa vigente en materia de contratación pública y a las nuevas necesidades de la sociedad determinadas a través de las políticas de sostenibilidad municipal. El Ayuntamiento de Griñón con el nuevo contrato pretende disponer de maquinaria con mayor eficiencia y de instalaciones fijas adecuadas, horarios adaptados a las necesidades derivadas de los distintos tiempos de uso y disfrute de los espacios públicos, a la implantación del servicio de recogida selectiva de materia orgánica, incremento del reciclaje involucrando también, además de a las personas, a los grandes generadores de residuos, mayor accesibilidad a los contenedores, así como su impacto en la estética urbana, incremento tecnológico de los medios de monitorización de la gestión, mejora de los canales de comunicación con la ciudadanía para la detección de problemas o resolución de incidencias e imprevistos, etc. El contrato asume la responsabilidad del Ayuntamiento para gestionar los residuos generados en Griñón de forma que se incremente la calidad de la separación en origen de los residuos, aumentar la cantidad de residuos reciclados y disminuir la cantidad de residuos depositados en vertedero, en particular aquellos que generan gases de efecto invernadero. Entre las prescripciones medioambientales recogidas en los pliegos se puede observar: — La calidad de la documentación presentada en tanto que es un pliego con muchas especificaciones y requiere abundante documentación sobre recursos humanos y materiales, vehículos, planes, etc. — La introducción de la recogida de materia orgánica (quinta fracción), en cumplimiento de los objetivos comunitarios, a pesar de las dificultades existentes en las 72 plantas de procesamiento en cuanto a la recogida orgánica, en el municipio que se desarrollará en tres fases: inicio con grandes productores, prueba piloto de recogida domiciliaria y finalmente extensión al resto de la población. — La mejora del sistema de recogida de residuos peligrosos domiciliarios, con inclusión de sistemas de recogida puerta a puerta. — La elaboración de un plan de contenerización para mejorar la distribución de los mismos, reducir el ratio de habitantes por contenedor, instalar contenedores adaptados para personas con deficiencias, e inclusión de sistemas de innovación en los contenedores como sistemas de cerrado QR, con un código de calidad que irá a sistema informático con datos reales de cada contenedor, con la posibilidad de vincularlo a un sistema de premios o descuentos para promoción del reciclado selectivo entre la población. — La mejora de las características ambientales de los vehículos destinados al servicio, para cuya valoración las empresas han de presentar datos detallados de: sus emisiones de ruidos y gases de combustión; el consumo esperado para cada vehículo y agregado de todo el servicio; y la introducción de combustibles alternativos y vehículos eficientes. — El sistema de comunicación y control del servicio para conocer la tipología y cantidad de residuos recogidos, la localización de los vehículos, etc. — El desarrollo de una campaña de concienciación a la población y agentes del municipio para comunicar, entre otros, los objetivos del ayuntamiento en materia de residuos y los resultados que se van consiguiendo, que además su coste mínimo puede ser aumentado como criterio de adjudicación. — Determina un sistema de seguimiento del contrato y penalidades mediante la participación ciudadana. Los logros del caso descrito de contratación pública verde en relación con la Objetivos y Metas de la Agenda 2030 son múltiples, si bien, se ha de destacar la especial incidencia sobre el ODS 12, por el carácter transversal sobre el que se aborda la gestión ambiental de la administración municipal, mediante un ejemplo de contratación pública verde y cuyo objetivo es la prevención y gestión de los residuos. 79 contratación o subcontratación con Empresas de Inserción, o el “Proyecto de Inserción Sociolaboral”. El Ayuntamiento incorpora en cláusulas objetivables y cuantificables, y se apoya en una tabla de indicadores y sistemas de verificación para cada uno de los criterios, de forma que pueda realizarse un seguimiento de la efectiva aplicación de las cláusulas y una evaluación de sus resultados. Se acompaña además de una declaración por la que el licitador asume concretos compromisos sociales y prevé que las características sociales son condiciones esenciales del contrato, por lo que su incumplimiento daría lugar a la rescisión del contrato o el establecimiento de penalidades económicas. Según los datos publicados por el Ayuntamiento, los criterios sociales se han introducido en 147 especificaciones para la contratación pública. Once contratos fueron reservados (ocho para Centros de Empleo Especiales y uno para una Compañía de Inserción Social). Dos contratos incluyeron compañías de inserción social en relación con la solvencia técnica. El resultado publicado es que más de 500 personas han sido contratadas por las empresas contratistas con el Ayuntamiento de Avilés (las mismas personas pueden incluirse en diferentes situaciones): 279 mujeres (66,4%), 88 personas con discapacidad (20,9%), 107 desempleados de larga duración (25,5%), 75 personas mayores de 45 años (17,8%) y 39 inmigrantes (9,3%). Desde su entrada en vigor, se ha incorporado cláusulas sociales a más de 200 pliegos, que han supuesto la contratación de más de 650 personas desempleadas98. Esta iniciativa ha ganado reconocimiento como una buena práctica en materia de desarrollo sostenible, y por tanto, me resulta muy útil en el logro de los Objetivos y Metas de la Agenda 2030, así el caso del Ayuntamiento de Avilés, es un ejemplo en el que se convierte las políticas pasivas en políticas activas de inclusión y de empleo pleno y productivo con trabajo decente para todos, logro que tiene especial impacto en la consecución de las metas del ODS 8, lo que contribuye a las políticas sociales y la 98 Intervención de la alcaldesa de Avilés, Mariví Monteserín, durante el acto de celebración del 10º aniversario de la Asociación de Empresas de Inserción del Principado de Asturias (ADEIPA). Año 2019. 80 sostenibilidad económica, en particular en la empleabilidad y las cuestiones socioprofesionales. Los beneficios de estas acciones en materia de contratación son numerosos, si bien, destaca el un impacto económico directo, ya que muchas de las personas contratadas tienen subsidios y beneficios a la seguridad social. Dejan de recibir esta ayuda financiera en el momento de su contratación y, a su vez, se convierten en pagadores netos que generan ingresos para la Agencia Tributaria española a la vez que reducen el gasto social. Se ha de mencionar, las condiciones especiales de ejecución para la igualdad de género con el fomento del ODS 5. Con este escenario jurídico, para los municipios la contratación pública es la herramienta eficaz y necesaria que se utiliza en todos los municipios de forma habitual pero que se hace necesario su mejora otorgándole una perspectiva sostenible a la compra pública, modificar los hábitos de la contratación y dirigirla hacia el impulso de políticas en materia medioambiental, desarrollo sostenible y de innovación, y que puedo concluir que la contratación pública verde y sostenible resultar la principal herramienta, básica y esencial de los municipios para buscar la consecución de los ODS y Metas comprometidos en la Agenda 2030. La apuesta de los municipios, para la incorporación de cláusulas ambientales y sostenibles en la contratación pública constituye todo un estímulo, para ese logro de los ODS, como una vía de fomento de sostenibilidad, y al tiempo, de ordenación del mercado. Es cierto, que el éxito de la inclusión de estas cláusulas en la contratación no dependerá exclusivamente de su incorporación en los pliegos, sino fundamentalmente del éxito en su ejecución y seguimiento, por lo que están sujetos a desafíos que van más allá de lo estrictamente jurídico. Será preciso así que exista un alto grado de compromiso político, que se favorezca una contratación más verde y sostenible y más profesional, con la puesta a disposición de medios materiales y humanos necesarios y modificando la cultura de la contratación, considerando a mi parecer que la contratación pública en los municipios se presenta como la herramienta al alcance de todos para crear un marco estratégico, socialmente responsable y verde, alineado con la Agenda 2030. 81 V.- CONCLUSIONES. España ha sobrepasado el ochenta por ciento de población urbana, y es uno de los países de la UE con mayor porcentaje de población urbana, una cuarta parte de los habitantes residen en aglomeraciones urbanas.99 Al respecto España aparece en el puesto 25 de 193 y en la implementación de los ODS en el conjunto de los 193 países miembros de la ONU y todavía no ha alcanza ninguno de los 17 ODS reconociendo que no estamos en la senda adecuada y junto con el impacto de la crisis sanitaria COVID-19 hacen peligrar seriamente la posibilidad de alcanzar los Objetivos y Metas en 2030. El presente trabajo demuestra que el logro de la Agenda 2030 dependerá de que las ciudades y los asentamientos humanos tengan autonomía, capacidad y recursos suficientes para implementar los ODS con efectividad. En una primera conclusión, nos referiremos a los compromisos de la Agenda 2030 y su naturaleza que son de carácter programático, pero la importancia y relevancia de los compromisos adquiridos en su contenido por todos los países ONU, hace que se trate de un documento de especial relevancia pero lejos de las obligaciones y responsabilidades que emanan de los Tratados Internacionales. La ratificación por el Gobierno de España de la Agenda 2030 vincula al resto de gobiernos locales y regionales que han de actuar complementando y alineándose a dichos compromisos nacionales. La Agenda 2030 aún tratándose de una mera declaración de voluntad e intenciones, se presenta solo como una oportunidad y un marco de referencia para alinear las políticas municipales y en su destino estará el logro de unas ciudades más prósperas, sostenibles e inclusivas, cuyo papel es determinante en el logro de los Objetivos y Metas de la Agenda. La Agenda 2030 viene reforzada por los Tratados Internacionales que ratifica su contenido, pero además se refuerza por la normativa de derecho europeo y la legislación positiva nacional que integra en las dimensión económica, social y medioambiental el principio de sostenibilidad integrante por tanto, del ordenamiento jurídico español y que vincula la actuación de las Administraciones Públicas. Por ello, además de los 99 GLOBAL TASKFORCE. HABITAT III. <<Guía para la localización de los ODS: Implementación y monitoreo subnacional>>. Draft. Mayo 2016 82 compromisos y declaración de voluntades contenidos en la Agenda 2030, se requiere que las leyes y normativas del gobierno prioricen e incentiven el desarrollo sostenible y fortalezcan la gobernanza local, tanto en las pequeñas ciudades como en las grandes metrópolis.100 Una segunda conclusión del trabajo es que a pesar de que los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 en un 65 por ciento, corresponden a materias de interés local en las que los municipios deben ejercer competencias, existen numerosas dificultades para impulsar acciones de desarrollo sostenible, entre ellas, la determinación de las áreas de responsabilidad para la localización de los ODS y las limitaciones a la autonomía local por la legislación estatal y autonómica en ocasiones poco solidaria con la administración más próxima al ciudadano. Si no se abordan los desafíos que enfrentan a los municipios en el ejercicio de competencias vinculadas a la Agenda 2030, se dificultará la localización de los ODS y el logro de la Agenda para el 2030, no se logrará crear estructuras sostenibles de gobernanza y limitará la consecución de resultados sostenibles. Como respuesta a las amenazas en la consecución de los ODS, se debe poner en valor el papel de los municipios en su implementación y logro resultando manifiesto que su participación es imprescindible. Concluimos que se debe dar una respuesta municipal conjunta mediante atribución de competencias y recursos suficientes a los municipios para la consecución de los ODS. Reconociendo la diversidad legislativa, se muestra un análisis jurídico del Régimen local que permite alinear las competencias locales comunes a todos los municipios y territorios con los objetivos y metas de la Agenda 2030, por ello, se concluye que todas las materias de interés local reconocidas en la legislación básica de régimen local para todos los municipios, pueden ser alineadas y vinculadas a la consecución de la totalidad de los Objetivos de la Agenda. Lo transcendental de lo afirmado es, que las materias de interés local así determinadas por el 25.2 de la LRBRL para ejercer competencias propias tienen 100 KANURI, C., REVI A., ESPEY J., KUHLE H., <<Cómo implementar los ODS en las ciudades. Un manual introductorio para quienes trabajan. Red de Soluciones para el Desarrollo Sostenible>> SDSN. Julio 2016 83 relación directa con los Objetivos y Metas de la Agenda 2030 y que pueden suponer el núcleo esencial para su alineación con los ODS sin perjuicio del resto de competencias delegadas o distintas de las propias, y sin perjuicio de la concreción del legislador ordinario estatal o autonómico, es decir, que se dispone de fundamentación jurídica suficiente en el Derecho administrativo local que puede servir para aclarar el ámbito de sus responsabilidades legalmente atribuidas para materializar la Agenda 2030. Por último, en el trabajo se ha demostrado que los gobiernos locales son responsables políticos, catalizadores del cambio y el nivel de gobierno mejor situado para vincular los objetivos globales con las comunidades locales. Dependerá de las políticas locales el grado de cumplimiento de los objetivos de la Agenda para el 2030, y para ello, necesitan desarrollar distintos instrumentos de implementación. Podemos afirmar, que la contratación pública se presenta como instrumento municipal idóneo para promover e implementar diversas políticas y estrategias ambientales101y sostenibles, de tal forma, que la contratación pública verde y sostenible alcanza a todos los municipios, tratándose de una herramienta básica en la actual actividad municipal y para la cual no es necesario dotar de más recursos humanos o materiales, sino adaptar los existentes a una perspectiva ambiental y sostenible. Por ello, se acredita que la introducción de criterios ambientales, sostenibles, socialmente responsables son la solución eficaz para conseguir en el ámbito municipal los Objetivos y Metas de la Agenda 2030. Es la clave para hacer frente a los desafíos y retos de la Agenda 2030, cuidar las generaciones futuras y avanzar en un desarrollo sostenible municipal. VI. BIBLIOGRAFÍA: ALDEGUIER CERDÁ, B., <<Autonomía Local, equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera. 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