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Abstract

La degradación del medio ambiente y el calentamiento global son, desde la segunda mitad del siglo XX, cuestiones preocupantes para la sociedad. Esta preocupación se ha acentuado con los años debido a la creciente información sobre los agentes implicados en estos procesos, tales como la generación de residuos. Pero, además del problema de la masiva generación de residuos y sus efectos a largo plazo para el medio ambiente, nos encontramos con los residuos que son directamente un peligro a largo y corto plazo para la gente cercana a su generación y manipulación, los llamados residuos peligrosos. Frente a estos agentes de riesgo, las medidas adoptadas se han centrado en lo que se han llamado las tres “R”: reducción, reutilización y reciclaje.La mala gestión de los residuos peligrosos, además de los problemas comunes a todos los residuos como es la imagen del centro de trabajo, generan problemas relativos a la seguridad de los trabajadores, la sanidad pública y una contaminación que es en general superior a los residuos urbanos comunes. Unos de estos residuos son los generados en centros sanitarios, que en los últimos 50 años han ido generando en la sociedad una especial conciencia sobre su peligrosidad y se ha tenido que variar el modo en el que se gestionaban por la preocupación climática. Es importante crear un procedimiento para la buena gestión de residuos en estos centros en los que se producen, y después de crear el procedimiento, crear una conciencia en los distintos responsables de las fases de la gestión de la importancia de cumplirlo. <br /> Bravo Aranda, Sergio; García Hernández, César

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Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. Plan de gestión de residuos del Centro de Investigación Biomédica de Aragón. Autor: Sergio Bravo Aranda Directores: César García Hernández Victor Herrero Silvestre Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales 20 de noviembre de 2020 Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón 1 Contenido 1. Introducción ........................................................................................................... 5 1.1. La problemática de la producción de residuos ................................................... 5 1.2. La evolución de la planificación y legislación de la gestión residuos ............... 5 1.3. Los residuos sanitarios ....................................................................................... 7 1.4. La evolución de la planificación y legislación de la gestión residuos sanitarios 9 1.5. Los planes de gestión de residuos .................................................................... 10 2. Objetivo y metodología ....................................................................................... 12 3. Normativa de consulta ......................................................................................... 13 3.1. Unión Europea ................................................................................................. 13 3.2. España .............................................................................................................. 13 3.3. Aragón ............................................................................................................. 15 4. Conceptos ............................................................................................................ 16 5. La clasificación de residuos sanitarios ................................................................ 21 5.1. Grupo I. Residuos asimilables a urbanos ......................................................... 21 5.2. Grupo II. Residuos sanitarios no específicos. .................................................. 21 5.3. Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de riesgo .................................... 21 5.4. Grupo IV. Cadáveres y restos humanos de entidad ......................................... 22 5.5. Grupo V. Residuos químicos ........................................................................... 23 5.6. Grupo VI. Residuos citostáticos ...................................................................... 23 5.7. Grupo VII. Residuos radiactivos ..................................................................... 23 6. Las obligaciones y responsabilidades de los productores y gestores de residuos 24 6.1. Obligaciones generales .................................................................................... 24 6.2. Obligaciones en el interior del centro generador ............................................. 26 6.2.1. Obligaciones generales intracentro ........................................................... 26 6.2.2. La recogida ............................................................................................... 27 Autor: Sergio Bravo Aranda. 2 6.2.3. El envasado ............................................................................................... 27 6.2.4. El etiquetado ............................................................................................. 29 6.2.5. El trasporte interno ................................................................................... 31 6.2.6. Almacenamiento inicial ............................................................................ 32 6.3. Gestión en el exterior del centro ...................................................................... 32 6.3.1. El transporte exterior ................................................................................ 33 6.3.2. La eliminación .......................................................................................... 33 7. Características del Centro de Investigación Biomédica de Aragón .................... 35 7.1. Localización ..................................................................................................... 35 7.2. Actividad .......................................................................................................... 36 7.3. Residuos producidos ........................................................................................ 37 8. Plan de gestión de residuos del CIBA ................................................................. 39 8.1. Procedimiento de gestión de residuos .............................................................. 40 8.2. Instrucción técnica ........................................................................................... 41 8.2.1. Objeto ....................................................................................................... 42 8.2.2. Definiciones .............................................................................................. 42 8.2.3. Responsabilidades .................................................................................... 43 8.2.4. Clasificación de residuos del CIBA.......................................................... 44 8.2.5. Gestión de residuos asimilables a urbanos ............................................... 47 8.2.6. Identificación de residuos del CIBA ........................................................ 48 8.2.7. Generación de residuos sanitarios específicos o de riesgo, químicos y citostáticos ............................................................................................................... 54 8.2.8. Transporte interno..................................................................................... 54 8.2.9. Almacenamiento interior .......................................................................... 55 8.2.10. Retirada y gestión externa de residuos ..................................................... 56 8.2.11. Documentación ......................................................................................... 56 8.3. Formaciones ..................................................................................................... 56 9. Conclusiones ........................................................................................................ 58 Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. 3 9.1. Sobre la legislación vigente ............................................................................. 58 9.2. Sobre la aplicación práctica ............................................................................. 59 10. Anexo I. Hoja de registro semanal de recogida de residuos ................................ 61 11. Anexo II. Documento de control y seguimiento semanal realizado por el gestor autorizado ....................................................................................................................... 62 12. Anexo III. Cartelería interactiva para las diferentes áreas................................... 63 13. Bibliografía .......................................................................................................... 65 14. Legislación consultada ........................................................................................ 66 Autor: Sergio Bravo Aranda. 4 Resumen La degradación del medio ambiente y el calentamiento global son, desde la segunda mitad del siglo XX, cuestiones preocupantes para la sociedad. Esta preocupación se ha acentuado con los años debido a la creciente información sobre los agentes implicados en estos procesos, tales como la generación de residuos. Pero, además del problema de la masiva generación de residuos y sus efectos a largo plazo para el medio ambiente, nos encontramos con los residuos que son directamente un peligro a largo y corto plazo para la gente cercana a su generación y manipulación, los llamados residuos peligrosos. Frente a estos agentes de riesgo, las medidas adoptadas se han centrado en lo que se han llamado las tres “R”: reducción, reutilización y reciclaje. La mala gestión de los residuos peligrosos, además de los problemas comunes a todos los residuos como es la imagen del centro de trabajo, generan problemas relativos a la seguridad de los trabajadores, la sanidad pública y una contaminación que es en general superior a los residuos urbanos comunes. Unos de estos residuos son los generados en centros sanitarios, que en los últimos 50 años han ido generando en la sociedad una especial conciencia sobre su peligrosidad y se ha tenido que variar el modo en el que se gestionaban por la preocupación climática. Es importante crear un procedimiento para la buena gestión de residuos en estos centros en los que se producen, y después de crear el procedimiento, crear una conciencia en los distintos responsables de las fases de la gestión de la importancia de cumplirlo. Palabras clave: Gestión de residuos, Residuos peligrosos, Residuos sanitarios, clasificación, eliminación. Abstract Since the second half of the 20th century the degradation of the environment and global warming have been worrying issues for society. This concern has been accentuated over the years due to growing information on the agents involved in these processes, such as the generation of waste. In addition to the issue of waste generation and its long-term effects on the environment, we find that in both the long and short terms waste is a direct danger for the people who are close to it's generation and handling; the so-called waste dangerous. Faced with these risk agents, the measures adopted have focused on what have been called the three “Rs”: reduce, reuse and recycle. The mismanagement of hazardous waste compounds the issues common to all waste such as 'workplace image', worker saftey, public health and pollution. These problems are generally worse then when referring to common urban waste. Some of this is generated in health centres, which in the last 50 years has given rise a special awareness in society as to it's danger and also in the way in which it is managed; it is necessary that these solutions have to be varied due to climate concern. It is important to create procedures for good waste management in those centres where it is produced, and after their implementation create awareness at the various managerial levels of the importance of complying with them. Keywords: Waste management, Hazardous waste, Sanitary waste, classification, elimination. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. 5 1. Introducción 1.1. La problemática de la producción de residuos En términos generales, la gestión de residuos ha evolucionado, cobrando mayor importancia, a lo largo de la historia. Desde el inicio de la humanidad se han generado residuos y, si bien al principio eran residuos de materias primas que no afectaban al medio donde se desechaban, con el avance de la civilización y la llegada de procesos de transformación de materias primas se comenzaron a generar residuos que ya no eran tan fáciles de desechar sin crear un problema en el medio en el que eran desechados. En 1930 se habla de una posible tendencia de calentamiento global que se detecta desde finales del siglo XIX, y en 1938 se relacionará con la actividad humana. Desde entonces, la conciencia sobre la necesidad de reducir este impacto ha ido en aumento. En 1972, en Estocolmo, se realiza la Primera Cumbre para la Tierra donde se establecen unos principios y recomendaciones, pero es desde 1979, con la I Conferencia Mundial sobre el Clima en Ginebra, cuando la reducción del impacto de los residuos es un tema a incluir en las agendas de los países desarrollados (Useros Fernández, 2013). Los primeros años a partir de esta I Conferencia Mundial sobre el Clima, la producción de residuos se trata principalmente como un problema medioambiental que influye en la salud pública, no por la acción directa del residuo sobre esta, si no indirectamente por su influjo en el medio ambiente y, a través de este, en la salud pública. Con la división de los residuos, primero en generales y peligrosos, y más tarde estos últimos en diferentes categorías, se empezó a prestar más atención al riesgo intrínseco que podían tener estos residuos, ahora sí, por el daño directo que podían causar estos residuos directamente en las personas que los manejaban desde su producción hasta su eliminación. 1.2. La evolución de la planificación y legislación de la gestión residuos Ante la problemática citada Europa incluyó la gestión de residuos dentro de los Programas de Acción en materia de Medio Ambiente. El primer programa se realizó entre los años 1973 y 1976, y trataba principalmente sobre la reparación de los daños causados por los residuos a escala comunitaria, la internacionalización de la protección y la responsabilidad económica del causante. El segundo y tercero, desde 1977 a 1981 y desde 1982 a 1986, respectivamente, trataban del control de gasto y la racionalización de los recursos naturales. El cuarto, comprendido entre 1987 y 1992, del apoyo las tecnologías y productos limpios. El quinto programa, entre 1993 y 2000, trataba de promover el crecimiento sostenible (Arcos González & Bances Álvarez, 1994). En 2001 se inicia el sexto programa bajo el nombre “Medio Ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos” cuyo objetivo principal es “reducir los impactos ambientales negativos que generan los residuos en todo su ciclo de vida, desde su producción, hasta su eliminación, pasando por su reciclado.” (Dirección General de Calidad Ambiental y cambio Climático, 2009). Por último, el plan VII Programa general Autor: Sergio Bravo Aranda. 6 de acción de la Unión en Materia de Medio Ambiente 2014-2020, va encaminado al desarrollo de la economía circular. En la actualidad, el VIII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, que comprenderá los años desde 2021 hasta 2030, está siendo desarrollado y el Consejo de la Unión Europea ha realizado un comunicado de prensa a finales de 2019 1 donde insta a la Comisión a presentar las propuestas para este programa y una estrategia de la Unión para un medio ambiente no tóxico abordando el problema de los alteradores endocrinos, los efectos combinados de los productos químicos y los nanomateriales, además de continuar desarrollando la implantación de la economía circular en Europa. Esta evolución del problema ha ido acompañada de legislación a nivel europeo, que se iría adaptando a los ordenamientos jurídicos de los países que la componen, incluida España. Cabe destacar la Directiva Comunitaria 91/156/CEE de 18 de marzo de 1991 donde se abandona la clasificación de los residuos en 2 grupos, general y peligroso, para establecer una clasificación más amplia de residuos. Con esto, la Comunidad Europea establece una legislación básica que podrá ser ampliada en regulación específica para cada tipo de residuo (FUNGESMA, 1997). En España la primera normativa nacional es para los residuos en general, la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos. Más tarde, llegará la de residuos tóxicos y peligrosos, Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que añade la diferenciación que se dio en la Comunidad Europea en dieciséis subgrupos. En lo que no se avanzó fue en la posterior legislación sobre el diferente tratamiento que se debía dar a cada residuo, es decir, las instrucciones para los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos. Según J.M. Cabrejas, Director Técnico de FUNGESMA, eran vagas e insuficientes tanto en la Ley 45/75 como en la Ley 20/1986, “lo que creaba ambigüedad, arbitrariedad y gran desconocimiento sobre residuos específicos” (FUNGESMA, 1997). 1 https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2019/10/04/8th-environmental-action-programme-counciladopts-conclusions/ Modelo de economía circular (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, 2016). Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. 7 En la sucesión de las normativas europeas y nacionales sobre residuos peligrosos, se puede apreciar esa intencionalidad, de la que habla FUNGESMA, de establecer una diferenciación de residuos, para realizar una regulación específica de cada uno de estos. Es la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas la que obliga a establecer planes de gestión de residuos que cubran el territorio de los distintos Estados. Esta Directiva será transpuesta por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y recoge la obligación del Estado español, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de elaborar estos planes de gestión dentro de sus competencias (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, 2016). Esto se ha llevado a cabo mediante los planes de gestión de residuos, que actualmente se materializan en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 a nivel nacional y en el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA) 2018-2022 para nuestra comunidad. La Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, es la última actualización que ha recibido la normativa sobre gestión de residuos a nivel europeo y se encuentra en proceso de transposición a la normativa nacional. 1.3. Los residuos sanitarios La problemática de los residuos peligrosos procedentes de entornos sanitarios históricamente no se percibía como algo realmente dañino hasta el último siglo, lo que no quiere decir que los propios practicantes de estas actividades, generadoras de residuos sanitarios, no investigaran como convertir los deshechos que contenían organismos infecciosos en deshechos seguros que no pudieran transmitir enfermedades. Fue alrededor de 1950 cuando se empezó a darle realmente importancia y la solución adoptada fue la incineración intrahospitalaria en hornos. Pero la preocupación por la emisión de gases al medio ambiente hizo que estas instalaciones tuvieran que cesar su funcionamiento paulatinamente a partir de mediados de la década de los 70, al no cumplir con las regulaciones que se empezaron a dictar en cuanto a emisiones. A principios de la década de los 80, con el descubrimiento del SIDA, la aparición de residuos sanitarios claramente identificables en lugares públicos, como pueden ser las jeringuillas, dio la voz de alarma sobre los residuos infecciosos. Autor: Sergio Bravo Aranda. 14 Autónoma de Aragón, como legislación de referencia para la gestión de residuos clasificados de Grupo IV en dicha ley. • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Comentarios: Transposición de la Directiva 78/319/CEE. Más tarde, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio deroga las disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el mismo, dejando el RD 833/1988 con solo unos pocos artículos aún vigentes, aunque de gran importancia. • Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Comentarios: Se publica para nuestro estado la Lista Europea de Residuos (LER). Hay que tener en cuenta la posterior modificación de la LER por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014. • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Comentarios: Confiere un marco de referencia para las CCAA. Transposición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del consejo sobre residuos. Moderniza el ordenamiento sobre residuos al derogar la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. • Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. Comentarios: Se hace referencia al Real Decreto 1522/ 1984, de 4 de julio en el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, como legislación de referencia para la gestión de residuos clasificados de Grupo VII en dicha ley. El R.D. 1522/1984 fue derogado por el R.D. 1349/2003 y este a su vez por el R.D. 102/2014. • Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022 Comentarios: Cumple el mandato de la Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos, y su transposición en la Ley 22/2011, de 28 de julio, que instituye los planes de gestión de residuos como herramienta esencial para el desarrollo de las políticas de residuos. • Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Comentarios: Se establecen medidas especiales respecto a los residuos procedentes de actividades en contacto con COVID-19. • Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Comentarios: Se da cumplimiento al mandato recogido en el artículo 25 de la Ley 22/2011 y deroga el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. 15 3.3. Aragón • Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. Comentarios: Se regulan las exigencias básicas sobre este tipo de residuos ante la falta de una norma comunitaria o nacional. Se añaden los residuos citostáticos a pesar de pertenecer al ámbito de los residuos tóxicos y peligrosos. Más tarde, es modificada por el Decreto 52/1998, de 24 de febrero, en referencia a los artículos que tratan sobre la circulación vertical intracentro de los residuos y del almacenamiento intracentro. • DECRETO 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos. Comentarios: Se adapta la LER a la normativa de Aragón, además de asignarles posibilidades de valorización y eliminación. • DECRETO 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Comentarios: Dicho reglamento se realiza con la finalidad de mantener el proceso de gestión de residuos actualizado a las mejoras que se produzcan. Se publica una corrección de errores el 23 de diciembre de 2005. Autor: Sergio Bravo Aranda. 16 4. Conceptos En las diferentes normativas se recogen las definiciones de los conceptos clave para entender las mismas. A continuación, realizaré un análisis de los que considero más importante a la hora de realizar un plan gestión de residuos sanitarios. Para una lista completa de definiciones se puede acudir al artículo 3 de la Directiva 2006/12/CE, y al artículo 3 de la Ley 22/2011. Residuo Para ver la definición de residuo primero acudimos a la normativa europea. En la Directiva 2006/12/CE se definía como “cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el anexo I y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse”. Esta definición no ha estado exenta de discusión, y en la Directiva 2008/98/CE, se hace referencia a algunos puntos que causaban confusión en esta definición como son: • Cuando se trata de residuos y no de subproductos que forman parte de la categoría de productos en la normativa comunitaria. • Determinar el momento en el que algunos residuos dejan de tener esta condición. En la Directiva 2008/98/CE la nueva definición de residuo es “cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse”. Como vemos, la definición de residuo se vuelve incluso menos especifica que la anterior, al no hacer referencia a las categorías definidas, pero se añade articulado para aclarar estos los términos sobre los que había discusión. Siempre hablando de la Directiva 2008/98/CE, el articulo 5 especifica las condiciones que se han de cumplir para que determinada sustancia u objeto sea considerado subproducto, y el articulo 6 determina las condiciones que debe cumplir un residuo para que se ponga fin a tal condición. Esta definición de residuo junto con las condiciones para que se trate como un subproducto o se ponga fin a la condición de residuo se transponen en la Ley 22/2011 5 a la normativa estatal. Residuo peligroso La definición de residuo peligroso la encontramos en la Directiva 2008/98/CE, se define como “residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III”. En el anexo III se hace una relación de 15 características de los residuos que permiten clasificarlos como peligrosos, que son: explosivos, oxidantes, fácilmente inflamables, inflamables, irritantes, nocivos, tóxicos, cancerígenos, corrosivos, infecciosos, tóxicos para la reproducción, mutagénicos, que emitan gases tóxicos o muy tóxicos al contacto con agua , aire o un ácido, sensibilizantes, ecotóxicos, y los que 5 Artículos 3.a), 4 y 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. 17 después de su eliminación pueden dar lugar a otras sustancia que posea una de las características anteriores. En la transposición de la definición a la normativa nacional en la Ley 22/2011 6 se añade “y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido”. Esto hace referencia al artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, que permite que los estados miembros, bajo una serie de condiciones, modifiquen la lista de residuos peligrosos en su estado. Residuo sanitario Como decía en la introducción, los residuos sanitarios no tienen una legislación propia en Europa, por lo cual no existe una definición a este nivel. A nivel nacional tampoco disponemos de una definición de este término. Es en el Decreto 29/1995 donde nos podemos acercar a una definición de los residuos sanitarios. Digo acercar porque tampoco hay una definición en sí, pero en el objeto del Decreto se hace referencia a “las actividades productoras de residuos sanitarios a que se refiere en su artículo 3”, y en este articulo 3 se nos dice “los centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros de investigación, análisis, experimentación y laboratorios que manipulen agentes biológicos y centros y servicios veterinarios asistenciales, tanto públicos como privados”. Con estos datos vemos que cuando hablamos de residuos sanitarios no nos centramos en la característica del residuo en sí, sino que se hace referencia al dónde y por qué se producen estos residuos, haciendo el criterio definitivo para estos residuos su procedencia de la actividad sanitaria 7 . Podríamos definirlo como: los residuos generados por “todas aquellas conductas médico-sanitarias cuyo fin último sea la protección de la salud de los seres humanos y de los animales, entendida esta en sus vertiente colectiva e individual, con independencia de su vinculación hacia el objeto sobre el que se presta servicios - de atención al paciente, de laboratorio o de apoyo -, de la naturaleza de su prestador - servicios públicos frente a servicios privadosy de sus conocimientos -personal médicosanitario, el propio paciente o un tercero-, o del lugar en que se presten -hospitales, dentistas, unidades móviles en la calle o domicilios-.” (Serrano Paredes, 1999). Jerarquía de residuos La definición de la jerarquía de residuos la encontramos en la Directiva 2008/98/CE, “La jerarquía de residuos establece en general un orden de prioridad de lo que constituye la mejor opción global para el medio ambiente en la legislación y la política en materia de residuos, aunque puede resultar necesario apartarse de dicha jerarquía para determinados flujos de residuos cuando esté justificado por motivos de factibilidad técnica, viabilidad económica y protección del medio ambiente, entre otros.”. A efectos prácticos la jerarquía de residuos establece cuáles son las prioridades a la hora de evitar la contaminación por los residuos. La prioridad es la prevención de la generación 6 Artículo 3.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 7 Este criterio tiene un alto grado de subjetividad, la definición de activad sanitaria puede variar por factores externos de diverso carácter que pueden variar en tiempo y lugar, y estas variaciones podrían ser fuente de las diferencias entre las distintas normativas estatales y la falta de una normativa europea especifica. Autor: Sergio Bravo Aranda. 18 de residuos, continuando con la reutilización, el reciclado, otros tipos de valorización y, por último, la eliminación. Este orden de prioridad es transpuesto a nuestra normativa en la Ley 22/2011. Prevención La prevención es la primera opción en la jerarquía de residuos. Se define igual tanto en la Directiva 2008/98/CE como en la Ley 22/2011 como: “Conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir: 1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos. 2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía. 3.º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.” La prevención en cuanto a la generación de residuos no es simplemente la reducción de la cantidad generada, que es el primero punto de la definición. También se considera prevención a la hora de hablar de residuos, la reducción del impacto negativo o el reducir la peligrosidad de un residuo sin reducir su cantidad. Reutilización “Cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos”. En la definición que nos traen la normativa europea y española vemos que está muy relacionada con la prevención, a efectos prácticos la reutilización previene directamente el aumento de la cantidad de residuos generada. Valorización La valorización se define tanto en la Directiva 2008/98/CE como en la Ley 22/2011 como, “cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general.” En las dos normativas, además de la definición de valorización, se da una lista de tipos de valorización que se pueden dar como son el reciclado, la utilización como combustible, intercambio de residuos que sean susceptibles de valorización. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. 19 Reciclado Se define en la normativa europea y española como, “toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno”. Eliminación La eliminación es la última opción en la jerarquía de residuos, y se considera en las distintas normativas como “cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía”. Tanto en la Directiva 2008/98/CE como en la Ley 22/2011 se introduce un anexo en el que se enumeran tipos de operaciones de eliminación, como son el depósito en sobre el suelo o su interior, distintos tipos de incineración o su almacenamiento permanente. Productor de residuos La definición en la Directiva 2008/98/CE dice que es “cualquier persona cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos”. En la Ley 22/2011, se mantiene la definición y se añaden dos aclaraciones, la primera en cuanto a la persona, que añade que podrá ser física o jurídica, y la segunda añade el siguiente texto “En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.” Gestión de residuos La gestión de residuos según su definición en la Directiva 2008/98/CE engloba todas las acciones referidas a “la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente”. Y exactamente así se transpone a la Ley 22/2011. En la Directiva (UE) 2018/851, se añade que dentro de las operaciones de valorización se incluye la clasificación. Gestor de residuos Mientras en la normativa europea no se hace definición de la figura del gestor 8 , en la Ley 22/2011 sí que se define como “la persona o entidad, pública o privada, registrada 8 En la Directiva 2008/98/CE no aparece ni una sola vez la palabra gestor. Autor: Sergio Bravo Aranda. 20 mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos”. La causa de esta diferencia podría encontrarse en el desarrollo de las 2 normativas. Mientras que la normativa europea está escrita de forma que establece las obligaciones sobre autorizaciones y registros en el título del artículo, y en su redacción dice a los responsables de qué parte concreta de la gestión está destinada 9 , en la Ley 22/2011 sí que se hace referencia a esta figura, aunque dentro del artículo 20 de dicha ley se separan algunas de las obligaciones según la actividad concreta que se realiza dentro de la gestión, se establecen algunas obligaciones generales para todos los que integran el grupo de los gestores de residuos. Poseedor de residuos Tanto en la normativa europea como en la española se define como: “El productor de residuos o la persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.” Almacenamiento inicial Se define en la Directiva 2008/98/CE como “actividad de almacenamiento en espera de su recogida en instalaciones en las cuales se descargan los residuos para poder prepararlos para su transporte posterior a otro lugar para su valorización o eliminación”. 9 Capítulo IV de la Directiva 2008/98/CE, AUTORIZACIONES Y REGISTROS. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. 21 5. La clasificación de residuos sanitarios Las actividades sanitarias producen varios tipos de residuos, que tienen diferentes características por lo que necesitan ser clasificados para posteriormente aplicar la gestión que más convenga para esos residuos. En Aragón los residuos sanitarios se dividen en siete grupos. 5.1. Grupo I. Residuos asimilables a urbanos Estos residuos son los que no tienen ningún tipo de contaminación específica, y no representa un peligro de infección ni en el interior ni en el exterior del centro sanitario. En la legislación aragonesa se hace referencia a la clasificación como residuos sólidos urbanos de la Ley 42/1975 ya derogada. Estos residuos serían equivalentes a los que en la actual Ley 22/2011 se citan como residuos domésticos (art. 3.c) o residuos comerciales (art. 3.c). Específicamente, se hace referencia a cartón, papel, materiales utilizados en oficinas, cocinas, bares y comedores, talleres, jardinería, como algunos ejemplos. Son los residuos que se producen dentro del centro pero que no tienen relación directa con la actividad sanitaria en sí, sino con actividades de mantenimiento, gestión y otros servicios del centro. 5.2. Grupo II. Residuos sanitarios no específicos. El grupo II está formado por residuos que sí son específicamente generados en actividades sanitarias. Estos residuos se tratan de forma especial dentro del centro por su riesgo de infección. En el Decreto 29/1995 se hace referencia a material de curas, yesos, ropas y materiales de un solo uso contaminados con sangre, secreciones y/o excreciones como ejemplos, y se establece la generalidad de que todos los residuos no clasificados como residuos sanitarios específicos serán considerados de Grupo II. Esto establece alguna clasificación por eliminación del Grupo III importante, como es que los recipientes que contengan menos de 100 ml de líquidos corporales y muestras de sangre o productos derivados, en cantidades inferiores a 100 ml serán considerados residuos sanitarios no específicos. 5.3. Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de riesgo Son residuos generados específicamente en la actividad sanitaria, que se definen por requerir el uso de medidas preventivas durante todo el proceso desde su generación hasta la eliminación ya que se consideran un riesgo tanto para la salud laboral como pública. El Grupo III tiene una subclasificación en seis tipos: Autor: Sergio Bravo Aranda. 22 • Infecciosos: aquellos residuos contaminados o procedentes de pacientes capaces de transmitir una de las enfermedades infecciosas que figuran en el anexo 1 de este Decreto 10 11 . • Residuos punzantes y/o punzantes. • Cultivos y reservas de agentes infecciosos. • Restos de animales infectados y residuos infecciosos de animales. • Recipientes que contengan más de 100 ml. de líquidos corporales y muestras de sangre o productos derivados, en cantidades superiores a 100 ml. • Residuos anatómicos humanos. 5.4. Grupo IV. Cadáveres y restos humanos de entidad En este grupo se incluyen los restos humanos y residuos anatómicos de entidad suficiente. Concretamente, se refiere a residuos procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas. La gestión de estos residuos se regula por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y por esto necesitan un protocolo de actuación aparte. En este grupo nos encontramos ante la indefinición jurídica de lo que es “de entidad”, creando dudas sobre la clasificación de estos restos y, por lo tanto, si su tratamiento se ha de hacer con arreglo a la normativa para el Grupo III o a la correspondiente al Grupo IV. En cuanto a los fetos se puede atender a Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, que en su artículo 45 trata a estos restos como “criaturas abortivas” y establece que, cuando tengan más de ciento ochenta días de vida fetal, se deberá cumplir con la misma obligación de declarar o dar parte que si fuera un nacimiento. En hospitales 12 se ha tomado esto como referencia para tratar los restos atendiendo a las obligaciones del Grupo III y no del IV, tratando las criaturas abortivas menores de 180 días como residuos sanitarios 10 Esta lista varía entre Comunidades Autónomas que tienen legislación propia sobre residuos sanitarios, comunes en todas las Comunidades Autónomas son, fiebres hemorrágicas víricas, rabia, difteria, tularemia, cólera, tuberculosis, fiebre Q y muermo, en Aragón dentro de este grupo encontramos, además, disentería bacteriana, hepatitis B, C y VIH, brucelosis, ántrax, peste, lepra, meningitis, encefalitis, fiebre tifoidea, fiebre parafoidea A, B y C y poliomelitis. Las enfermedades infecciosas consideradas en otras Comunidades y no en Aragón son arbovirus, herpes virus simeae, carbunco, melioidosis, viruela, disentería amebiana, disentería bacilar, encefalopatía de Creutzfeldt-Jakob, encefalopatías espongiformes, tifus abdominal, tifus, fascitis necronizante y tétanos. 11 Por la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los residuos en contacto con COVID-19 como guantes, mascarillas, batas, etc., se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios. 12 En el Hospital Universitari Germans Trias i Pujol en Badalona el procedimiento es el siguiente: “– Restos abortivos (menores de 6 meses): son tratados como residuos humanos, del grupo III. – Fetos (mayores de 6 meses): después de hacer constar la edad en el Libro de defunciones del Hospital, son enviados con el correspondiente certificado médico al mortuorio del Hospital, que avisará a la Funeraria para su recogida y posterior incineración. La Funeraria lo notificará al Registro civil para que estos casos consten en el “legajo de abortos”” Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. 23 específicos y con arreglo a las obligaciones para los restos humanos de entidad a los mayores de 180 días. Las piezas de amputación y operaciones, ante los factores 13 que pueden crear controversia sobre su clasificación, según los datos obtenidos de los procedimientos en los hospitales, se ha optado por el tratamiento como residuo del Grupo III, previa consulta al paciente 14 por si existiera voluntad expresa en contra de este procedimiento, en cuyo caso se trataría como un resto humano de entidad. (Puras Gil, Teijera Álvarez, & Balana Asurmendi, 2009). 5.5. Grupo V. Residuos químicos Los residuos químicos son los que se clasifican como peligrosos por su contaminación química, de acuerdo con el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica. de Residuos Tóxicos y Peligrosos. 5.6. Grupo VI. Residuos citostáticos Estos residuos están compuestos por medicamentos citostáticos que presentan riesgos carcinógenos, mutagénicos y teratógenos. Todo material que entre en contacto con estos medicamentos será desechado también como un residuo citostático. 5.7. Grupo VII. Residuos radiactivos El grupo VII son los residuos contaminados por sustancias radiactivas. La eliminación de este tipo de residuos es competencia exclusiva de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima (ENRESA). En el Decreto 29/1995, se hace referencia al Real Decreto 1522/ 1984, de 4 de julio como marco de regulación, pero este fue derogado por el Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación, y este se deroga por el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, quedando esta última como normativa actual. 13 Factores como la religión, la cultura o las costumbres pueden cambiar la percepción sobre estos restos. 14 En cualquier caso, se recomienda registrar, describir y fotografiar estos restos como documentación ante posibles demandas. Autor: Sergio Bravo Aranda. 30 b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos. c) Fechas de envasado. d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos. 3. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas. representados según el anexo 11 y dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja 16 : Explosivo: Una bomba explosionando (E). Comburente: Una llama por encima de un círculo (O). Inflamable: Una llama (F). Fácilmente inflamable y extremadamente inflamable: Una llama (F+). Tóxico: Una calavera sobre tibias cruzadas (T). Nocivo: Una cruz de San Andrés (Xn). Irritante: Una cruz de San Andrés (Xi). Corrosivo: Una representación de un ácido en acción (C). 4. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los criterios siguientes: a) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los Indicadores de riesgo de residuos nocivo y corrosivo. b) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la Inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente. 5. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm. 6. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.” 16 Los pictogramas han sido modificados para ser conformes al Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas, siendo dibujados en negro sobre fondo blanco en un rombo con bordes rojos. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. 31 La codificación a la que se refiere el Artículo 14.2.a) se utiliza para conocer la razón por la que los residuos deben ser gestionados (Q), cómo son gestionados (D/R), a que tipo genérico de residuo peligros pertenece (L, P, S, G), sus características peligrosas (H), que actividad genera los residuos (A), y el proceso en el que se generan los residuos (B). La forma de escribir este código son las letras correspondientes seguidas del número que corresponda en las tablas de anexo I del Real Decreto 833/1988, separadas por dos líneas oblicuas. El orden será el siguiente Q-//L. P, S, G, -//C -//H -//A -//B. 6.2.5. El trasporte interno En la normativa europea y en la española no encontramos indicaciones sobre el transporte desde el lugar donde se recoge el residuo al lugar de almacenamiento central del centro. El Decreto 29/1995 en su artículo 7 sí que dicta unas pautas que hay que seguir para estos movimientos de residuos sanitarios. Con carácter general, este transporte se debe hacer atendiendo a criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad. Los envases una vez se consideran preparados para la retirada se cerrarán y solo se depositarán en las zonas de almacenamiento definidas, delimitadas y señalizadas. Los residuos recogidos en diferentes zonas del centro deberán ser transportados al almacén central del centro en un máximo de 12 horas. Si se realiza circulación vertical deberá realizarse mediante ascensores y/o montacargas exclusivos para ello. Por último, cualquier contenedor reutilizable o medio de transporte que haya contenido residuos de riesgo se deberán desinfectar después de cada operación y no serán utilizados para otros fines posteriormente. Al transportar los residuos sanitarios se deberá observar que los residuos sanitarios específicos y los residuos citostáticos se moverán separados de cualquier otro tipo de residuo y entre sí. Ejemplo de etiquetado de residuo inflamable, identificando los requisitos obligatorios. Autor: Sergio Bravo Aranda. 32 6.2.6. Almacenamiento inicial Según la Ley 22/2011 “La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo”. Tal como se expone en este artículo, las Comunidades Autónomas pueden modificar estos plazos, y así se hace en el Decreto 29/1995 con respecto a los residuos sanitarios. Los residuos sanitarios no podrán ser almacenados en el almacén central del centro por un periodo superior a 24 horas, con la excepción de almacenes refrigerados que garanticen una temperatura inferior a 4ºC en toda la masa del residuo, que en este caso el periodo máximo de almacenamiento será de una semana 17 . El local de almacenamiento inicial deberá tener las siguientes características: Deberá estar debidamente señalizado; su funcionamiento no debe afectar al a los espacios colindantes; deberá. ser espacioso, ventilado, bien iluminado y acondicionado para que puedan realizarse con seguridad y facilidad las operaciones de limpieza y desinfección; deberá estar protegido de la intemperie; de las altas temperaturas, de insectos y animales; con fácil acceso para las operaciones de carga y descarga; y el acceso estará restringido a personal autorizado. 6.3. Gestión en el exterior del centro Según se entiende en el Decreto 29/1995, las operaciones de gestión en el exterior del centro sanitario comienzan en el momento en que se realizan las operaciones de carga y descarga del almacenamiento central del centro sanitario. Las operaciones de gestión de residuos peligrosos es un tema extenso que se escapa de los objetivos de este trabajo. Aun así, parece interesante y procedente hacer un somero estudio de las indicaciones que se dan en el Decreto 29/1995 sobre estas operaciones, no olvidemos que es obligación del productor el realizar o encargar que se realicen estas operaciones. El Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, iniciado en junio de 2020, pretende ampliar la responsabilidad del productor, pasando de una responsabilidad delegada actual a la responsabilidad compartida, el artículo 20.2 del anteproyecto dice: “Cuando los residuos se entreguen desde el productor inicial o poseedor a alguna de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior para el tratamiento intermedio, como norma general no habrá exención de la responsabilidad de llevar a cabo una operación de tratamiento 17 Durante la redacción de este trabajo, al comunicar a la empresa gestora de residuos la cantidad de envases a recoger se nos dice que por orden del Gobierno de Aragón no se puede realizar la recogida por tener el lugar de almacenaje del gestor lleno los residuos, lo que hace que los residuos se acumulen durante dos semanas. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. 33 completo. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo.” Por lo cual convendría ir adaptando los planes de residuos para estos términos. 6.3.1. El transporte exterior Sobre el transporte exterior de residuos sanitarios, la primera instrucción que encontramos en el Decreto 29/1995 es que las operaciones de carga y descarga se realizarán con garantía de seguridad, limpieza, agilidad, con el espacio y los medios necesarios. No deberá haber transvase de envases de tipo rígido, debiéndose usar los mismo utilizados para el almacenamiento en el centro sanitario. Desde la carga en el centro sanitario hasta su descarga o introducción directa en el equipo de eliminación no deberán manipularse los envases. El transporte de residuos sanitarios se hará por separado de otro tipo de residuos y deberán tener su propia entrada en los lugares de vertido o centros de eliminación. 6.3.2. La eliminación En el Decreto 29/1995 se establece el modo de eliminación para los distintos tipos de residuos sanitarios, a parte de los medios que citare a continuación, se podrían utilizar otros siempre que exista autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente. La eliminación de residuos sanitarios no específicos se realizará ajustándose a la normativa para los residuos sólidos urbanos. La eliminación de los residuos sanitarios específicos o de riesgo se deberá hacer atendiendo a criterios de inocuidad, asepsia y salubridad para asegurar tanto la total eliminación de agentes patógenos como la protección del medio ambiente. Para asegurar esto, el tratamiento para estos residuos deberá ser la esterilización con vapor caliente a presión, mediante la técnica de autoclave cumpliendo las siguientes condiciones. a) Deberá eliminar todas las formas vegetativas de las bacterias, microbacterias, hongos y esporas de hongos y virus. b) Los autoclaves deberán ser de vacío que aseguren un mínimo de dos fases: vacío – vapor saturado – vacío. c) La primera fase de vacío del autoclave debe romper las bolsas cerradas que contienen los residuos. d) La cantidad de líquidos contenida en los recipientes herméticos no deberá impedir que se alcance la temperatura de desinfección durante la fase de actuación del vapor. Autor: Sergio Bravo Aranda. 34 e) El autoclave no superara los dos tercios de su capacidad. f) Se deberán hacer mediciones de: a. Presión de vacío que se alcanza en cada fase. b. Temperatura alcanzada durante la fase de desinfección. c. Hora de comienzo y final de la fase de desinfección. Los envases desechables de residuos de este tipo que se vayan a depositar en vertederos deben ser sometidos al proceso de esterilización antes de dicho depósito. En cuanto a los residuos químicos se deberá atender a las instrucciones de la ficha de datos de seguridad para su eliminación. Por último, los residuos citostáticos deben eliminarse de forma que se asegure su total destrucción y este proceso está supeditado a la autorización del Departamento de Medio Ambiente. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. 35 7. Características del Centro de Investigación Biomédica de Aragón 7.1. Localización El Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA) se encuentra situado en el campus de la Universidad de Zaragoza (UNIZAR), en la calle San Juan Bosco número 13, es un situado entre el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, el estadio José Manuel Juan Boix, y la Facultad de Medicina. Es un edificio de 7 alturas, 5 plantas por encima de nivel de suelo, un semisótano y un sótano en 2 alturas y aunque estén interconectados se diferencia edificio Sur (S) y Norte (N). Las plantas primera S, segunda S y tercera S son plantas destinadas a oficinas, salas de reuniones y salones de actos. La planta segunda N se comparten oficinas y laboratorios. La planta baja S y planta primera N son laboratorios de grupos de investigación y servicios científico-técnicos (SCT en adelante). La planta baja N es el garaje y el SCT de cirugía experimental. El semisótano S son quirófanos y salas de estabulación. El sótano Autor: Sergio Bravo Aranda. 36 1S son almacenes y cuartos técnicos. Y el sótano 1N es el animalario que consiste en salas de estabulación, laboratorios y almacenes. 7.2. Actividad Dentro del edificio CIBA realizan actividades 3 organismos diferentes, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), la Universidad de Zaragoza (UNIZAR) y el Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IISA). Las gestiones referentes al centro de trabajo las realiza el IACS (infraestructuras, limpieza, mantenimiento, etc.). El servicio de prevención del IACS es el que establecen los planes y protocolos de actuación del CIBA. La organización de las actividades preventivas se realiza con una persona dedicada a prevención en el departamento de recursos humanos que colabora con el servicio de prevención externo, contratado con MAS prevención. El IACS está orientado a atender al sistema sanitario. Está dividido en tres áreas, dedicadas a la gestión, la investigación y la formación. Estas grandes áreas, se dividen a su vez en departamentos: • El área de gestión se divide en: Infraestructuras y Sistemas de gestión, y Gestión económico-administrativa y RRHH, que son los que gestionan administrativamente el IACS y el CIBA. • El área dedicada a la formación se divide en: Decisiones basadas en la evidencia, y en Formación y apoyo metodológico. Se dedican a la formación y a planes de implantación de mejoras en el sistema sanitario. • Por último, el área de investigación se divide en: Grupos de investigación, Innovación y Producción de conocimiento. Tienen dos funciones principales, la realización de proyectos de investigación y dar servicio a otros grupos de investigación mediante la contratación de los Servicios Científico-Técnicos. En los grupos de investigación colaboran y comparten zonas de trabajo el IACS, el IISA y UNIZAR. En este momento existen doce grupos de investigación dependientes directamente del IACS: o Adipofat: Biología del Tejido Adiposo y Complicaciones Metabólicas de la Obesidad. o Clinical Diagnosis and Drug Delivery. o Dislipemias Primarias. o Epichron: Investigación en Enfermedades Crónicas. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. 37 o Epidemiología Genética de las Enfermedades Gastrointestinales de Carácter Inflamatorio y Neoplásico. o Epidemiología Molecular de la Tuberculosis. o ERV (Elementos Retrovirales Endógenos) en el Desarrollo y Patologías Asociadas. o Fisiopren: Fisiopatología Renal y Cardiovascular. o Gipasc: Grupo de Investigación de Progenitores Adultos del Sistema Cardiovascular. o Investigación en Políticas y Servicios Sanitarios. o Nuevas Terapias y Biomarcadores en Procesos Neoplásicos del Tracto Gastrointestinal. o Terapia Génica y Celular del Cáncer. En cuanto a los SCT, son once: o Anatomía Patológica o Animalario o Biocomputación o Cirugía Experimental o Cultivo Celular o Fenotipado e Imagen Médica o Microscopía e Imagen o Proteómica o Secuenciación y Genómica Funcional o Separación Celular y Citometría o Biobanco del Sistema de Salud de Aragón (BSSA) 7.3. Residuos producidos Por definición, todos los residuos producidos en el CIBA al ser un centro de investigación sanitaria son considerados residuos sanitarios. En todo el edificio se producen residuos asimilables a urbanos. Autor: Sergio Bravo Aranda. 38 Las actividades de los grupos de investigación y los SCT producen residuos sanitarios no específicos, residuos sanitarios específicos, residuos químicos, citostáticos y radiactivos. Los subgrupos de los residuos sanitarios específicos que se producen son: infecciosos, residuos punzantes y/o cortantes, cultivos y reservas de agentes infecciosos, restos de animales infectados y residuos infecciosos de animales, recipientes que contengan más de 100 ml. de líquidos corporales y muestras de sangre o productos derivados, en cantidades superiores a 100 ml. En cuanto a los residuos químicos que se producen son: envases contaminados, medicamentos caducados, reactivos de laboratorio, aceites industriales usados, parafina, disolventes no halogenados, disolventes halogenados, soluciones ácidas y restos anatómicos en formol. No se producen residuos del Grupo IV. Los residuos radiactivos disponen de su propio plan de gestión. El CIBA no dispone de medios de eliminación de residuos en el centro, por lo que se contrata a un gestor para el proceso de gestión en el exterior del centro. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. 39 8. Plan de gestión de residuos del CIBA El plan de residuos de CIBA se divide en 2 documentos, el Procedimiento de gestión de residuos y una Instrucción Técnica. La Instrucción Técnica comenzó siendo el procedimiento de gestión de residuos, pero tras una reunión con el departamento de calidad del IACS se decidió que el plan de residuos se realizara en el formato que se puede ver en este trabajo. A continuación, se encuentra el Procedimiento de gestión de residuos, se puede ver que faltan los datos de revisión, y aprobación pues a fecha de este trabajo aún no se han realizado estos trámites, además en las descripciones del flujograma que encontramos en “Información Diversa” falta por incluir el código de Instrucción Técnica que le deben asignar en el departamento de calidad. Como anexos de este trabajo se pueden encontrar los documentos siguientes Hoja de registro semanal de recogida de residuos (Anexo I) y el documento de control y seguimiento semanal realizado por el gestor autorizado (Anexo II). El plan va a acompañado de un programa de formación en dos partes: una formación general en la que se explican las generalidades de la gestión de residuos en el CIBA; y, al finalizar estas formaciones, se abre un calendario en el cual, a petición de los diferentes grupos de investigación o servicios científico-técnicos, se realizará una visita al área de trabajo para consulta de peculiaridades del servicio o dudas al respecto del proceso general. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. | Autor: Sergio Bravo Aranda. 46 REGISTRO EJEMPLOS Envases contaminados Envases de productos químicos, salvo aquellos que, por contener productos específicos como biosanitarios, citostáticos o medicamentos caducados son desechados como tales. Medicamentos caducados Medicamentos caducados, sus envases, restos de viales y ampollas, mezclas intravenosas no administradas, productos de derrames y extravasaciones, excretas. Reactivos de Laboratorio Reactivos de laboratorio no incluidos en otras categorías. Aceites Industriales Usados Aceites industriales usados. Parafina Parafina Disolventes No Halogenados Hidrocarburos cíclicos, derivados de hidrocarburos alifáticos, hidrocarburos aromáticos, alcoholes, cetonas, ésteres (acetatos, lauratos, succinatos, glutaratos, acrilatos, …), aminas alifáticas, resinas no halogenadas, hidrocarburos aromáticos policíclicos, aminas aromáticas, compuestos sulfurados (tiofenil, etilmercaptano), otros no halogenados (dimetilsulfóxido, sulfuro de carbono, tetrahidrofurano, sulfato de metilo, sulfato de etilo). Disolventes Halogenados Cualquier disolvente que incluya halógenos: Flúor, Cloro, Bromo o Yodo. Hidrocarburos alifáticos (cloroformo, cloruro de metileno, tricloroetileno), hidrocarburos aromáticos halogenados, alcoholes halogenados, aminas halogenadas, esteres halogenados, aminas halogenadas. Soluciones ácidas Ácidos inorgánicos, soluciones ácidas con metales, ácidos orgánicos (ácido acético, ácido oxálico). Restos Anatómicos en Formol Cualquier pieza anatómica en formol, siempre que no sea humana o, si lo es, no sea de entidad e identificable 47 GRUPO VI – RESIDUOS CITOSTÁTICOS Son aquellos residuos compuestos por· restos de medicamentos citostáticos y todo material que haya estado en contacto con ellos, que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos. REGISTRO EJEMPLOS Citostático Restos de medicamentos citotóxicos, viales y ampollas, material cortante o punzante de tratamientos, mezclas intravenosas no administradas, material sanitario desechable que haya estado en contacto, productos de derrames. Para clasificar un residuo se considerarán todas las categorías en orden decreciente de peligrosidad, coincidente con el orden inverso al expresado en las tablas de clasificación. Debe considerarse que los citostáticos, el formol y determinados ácidos y disolventes determinarán la clasificación independientemente de otras sustancias que puedan desecharse conjuntamente como mezclas indisociables. Aun cuando sea posible, se prohíbe la separación de mezclas que incorporen productos peligrosos salvo autorización expresa por su responsable y el servicio de prevención. 8.2.5. Gestión de residuos asimilables a urbanos Los residuos definidos como Residuos Asimilables a Urbanos y los Residuos sanitarios no específicos se depositarán en papeleras o contenedores de segregación de residuos, que se ubicarán en cada laboratorio y zonas comunes por razones de espacio y servicio. Todas las papeleras, que serán de uso común para los residuos generales y los biosanitarios asimilables a urbanos, cumplirán las siguientes características: deberán ser opacas, impermeables, resistentes a la humedad, no emitirán gases tóxicos en caso de combustión, no tendrán un volumen superior a 70 litros y utilizarán bolsas de galga mínima 69. Estos residuos son de gestión municipal, por lo que se desecharán finalmente en los contenedores de recogida de residuos municipal y serán tratados por el Ayuntamiento de Zaragoza. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud contratará, periódicamente, a una empresa de limpieza que asumirá la gestión interna y el depósito en los contenedores municipales de las bolsas de residuos de papeleras y contenedores de segregación de residuos del CIBA. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. | Autor: Sergio Bravo Aranda. 48 8.2.6. Identificación de residuos del CIBA Con carácter previo a la generación, los responsables de la generación tendrán que haber identificado el residuo que generarán de acuerdo con la clasificación anterior y habrán previsto la existencia de un envase adecuado por tipología y volumen para el residuo que vayan a generar. Etiquetado de residuos sanitarios específicos o de riesgo, químicos y citostáticos Los contenedores deberán etiquetarse con carácter previo a su utilización o tras el primer uso según el residuo que contengan. Puede rotularse, nunca sobre la etiqueta, cualquier indicación adicional sobre el residuo generado, que en ningún caso podrán ser códigos. Las etiquetas estarán a disposición de las personas designadas en la estantería del almacén de residuos. La persona responsable del almacenamiento controlará que siempre existan etiquetas suficientes para los residuos que se generan en el CIBA. REGISTRO ETIQUETADO EN EL CONTENEDOR Biosanitario Aceites Industriales Usados 49 REGISTRO ETIQUETADO EN EL CONTENEDOR Envases Contaminados Envases Contaminados Disolventes No Halogenados Disolventes Halogenados Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. | Autor: Sergio Bravo Aranda. 50 REGISTRO ETIQUETADO EN EL CONTENEDOR Reactivos de Laboratorio Medicamentos Caducados Parafina Citostático 51 REGISTRO ETIQUETADO EN EL CONTENEDOR Soluciones Ácidas Restos anatómicos en formol Envases de residuos sanitarios específicos o de riesgo, químicos y citostáticos Los envases estarán a disposición de los responsables de la generación en el almacén de contenedores vacíos. La persona responsable de la gestión interna controlará que siempre existan envases adecuados disponibles para cada tipo de residuo. REGISTRO CONTENEDORES QUE DEBEN UTILIZARSE Residuos sanitarios específicos o de riesgo Contenedores negros reutilizables de 60 l y 30 l Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. | Autor: Sergio Bravo Aranda. 52 REGISTRO CONTENEDORES QUE DEBEN UTILIZARSE Residuos sanitarios específicos o de riesgo. Contenedores verdes reutilizables de 60 l y 30 l Contenedores negros de un solo uso de 60 l y 30 l De uso exclusivo para el SCT de Cirugía Experimental Contenedores amarillos de 10 l, 5 l y 1 l. Envases contaminados Medicamentos caducados Reactivos de Laboratorio 53 REGISTRO CONTENEDORES QUE DEBEN UTILIZARSE Parafina Contenedor verde de 30 l. Puede haber disponibles de 60 l. Restos Anatómicos en Formol REGISTRO CONTENEDORES QUE DEBEN UTILIZARSE Citostático Contenedor azul de 30 l. Puede haber disponibles de 60 l Reactivos de Laboratorio Garrafas de 25 l, 10 l y 5 l Podrán utilizarse las garrafas de suministro de productos químicos que estén homologadas para su reutilización Aceites Industriales Usados Disolventes No Halogenados Disolventes Halogenados Soluciones Ácidas Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. | Autor: Sergio Bravo Aranda. 54 8.2.7. Generación de residuos sanitarios específicos o de riesgo, químicos y citostáticos Tras las previsiones previas a la generación, cuando esta se produzca, la operación de envasado de residuos se realizará siguiendo las precauciones de manipulación de productos biosanitarios y químicos. Se revisará la correcta anonimización de muestras de origen humano con carácter previo a desecharlas. Los envases se llenarán solo hasta la marca o muesca de llenado o, en su defecto, hasta las ¾ partes de su capacidad para garantizar el cierre correcto en condiciones de seguridad de las bolsas y contenedores. Nunca se presionarán los residuos para reducir su volumen con partes del cuerpo, equipos o utensilios. En caso de hacer uso de un contenedor que permita el cierre temporal, este cierre se utilizará siempre que no se estén generando residuos. En cualquier caso, la presencia de los contenedores abiertos en los espacios de trabajo deberá ser la menor posible, dando prioridad al uso de contenedores pequeños cuando el volumen a generar sea pequeño. Se recomienda el cierre y transporte de contenedores de productos peligrosos, especialmente aquellos volátiles o inflamables, siempre que no vayan a desecharse más, aunque no se haya alcanzado la máxima capacidad. Con carácter general, se utilizarán para residuos biosanitarios los contenedores negros o verdes reutilizables de 30 litros. Solo cuando los contenedores de 60 litros vayan a ser llenados en un tiempo inferior a 12 horas se hará uso de ellos, evitando la acumulación de residuos de riesgo en contenedores abiertos. Se prohíben los trasvases de residuos entre contenedores. De acuerdo con la clasificación interna de residuos, se utilizarán los envases anteriormente citados para cada tipo de residuo. 8.2.8. Transporte interno Cuando los contenedores o garrafas se llenen hasta ¾ partes de su capacidad o la marca o muesca de límite de llenado o ya no se vaya a hacer uso los envases de residuos sanitarios o peligrosos en el lugar de generación, los responsables del transporte interno transportarán o verán que sean transportados al almacén de residuos. El transporte será realizado, en todo caso, por personal con formación en la gestión interna de residuos. La delegación del transporte de residuos deberá ser comunicada al responsable de la gestión interna. Con anterioridad al transporte, los responsables de la generación cerrarán herméticamente el cierre de los envases. Antes de comenzar el traslado se comprobarán la integridad del envase, el correcto cierre y la limpieza y no contaminación exterior del mismo. El uso de medios auxiliares para el transporte interno de residuos está supeditado a la realización de las comprobaciones previas, no pudiendo estos útiles ser empleados para otras tareas. Se deberán limpiar y desinfectar periódicamente. 55 El recorrido del transporte interno será el de menor distancia hasta el almacén de residuos. No se transportarán envases de residuos por las escaleras, debiendo usar siempre el ascensor J2. El transporte se realizará siempre hacia el final de la jornada laboral y, de ser posible en función de los horarios de trabajo de cada servicio científico-técnico, grupo de investigación o área, en horario de tarde, con anterioridad a la limpieza diaria. Se definen las siguientes localizaciones en la planta B, área de garaje: • Almacén de residuos: J3 (En azul) • Almacén de contenedores vacíos: J3 (En verde) • Ascensor: J2 8.2.9. Almacenamiento interior Los trabajadores que realicen el transporte dejarán los envases con residuos en el almacén, pudiendo apilarlos cuando existan acoplamientos entre ellos que garanticen su estabilidad y hasta una altura máxima de 2 contenedores de 60 l con otros contenedores o envases menores encima pudiendo, previa autorización del responsable de la gestión interna, ampliarse a 3 contenedores de 60 l por necesidades espaciales. En todo caso deberán apilarse en orden decreciente de peso y volumen. Todos los residuos almacenados se registrarán en la ficha de registro, que estará a disposición de las personas que realicen el transporte hasta el almacén de residuos en la cara interna de la puerta del almacén de residuos. La persona responsable de la gestión interna proporcionará y retirará estas fichas semanalmente para la gestión de las retiradas por parte del gestor externo. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. | Autor: Sergio Bravo Aranda. 62 11. Anexo II. Documento de control y seguimiento semanal realizado por el gestor autorizado 63 12. Anexo III. Cartelería interactiva para las diferentes áreas Dadas las dudas surgidas con algunos de los productos utilizados en los SCT se decide la creación de un cartel de consulta, que servirá no solo para las dudas iniciales si no para las que puedan surgir dada la rotación de personal que tienen las diferentes áreas de personal del IACS, y que son utilizadas por diversos grupos de investigación. En esta cartelería se hace el resumen de las diferentes clasificaciones que se pueden dar en cada área especificando tipo de envase y etiquetado. Se dan las instrucciones a los responsables de cada área de que cada vez que se haga una consulta sobre un residuo concreto, se haga una foto o se recorte la etiqueta de la denominación de este residuo y se pegue encima del lugar que corresponda. Cartel para el Servicio de Cirugía Experimental. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. | Autor: Sergio Bravo Aranda. 64 Cartel del Servicio de Cirugía Experimental con residuos ya clasificados 65 13. Bibliografía Arcos González, P., & Bances Alvarez, D. (1994). La gestión de los residuos sanitarios. Oviedo: Servicio Central de Publicaciones del Principado de Asturias. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. (2009). Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2009-2015. Zaragoza: Expoambiente, S. C. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. (2016). Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos. FUNGESMA. (1997). Libro Blanco Sobre la Ordenación de la Gestión de Los Residuos Sanitarios. (J. M. Cabrejas Portillo, V. Monge Jodrá, & D. González Martín, Edits.) Madrid: Ediciones DOCE CALLES, S.L. INE. (s.f.). Estadística sobre generación de residuos en el sector servicios y construcción. Año 2017. Recuperado el 3 de octubre de 2020, de Cantidad de residuos generados por actividad económica CNAE-2009, clase de residuo y tipo de peligrosidad.: https://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t26/e068/p03/a2017/l0/&file=01001.p x IRANOR. (enero de 1986). UNE 53-147-86. Plásticos. Bolsas de materiales plásticos para la recogida de basuras. Madrid: IRANOR. Passalacqua, M. (septiembre de 2016). Residuos profesional. Recuperado el 3 de octubre de 2020, de LA COMPLEJIDAD DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS Y LA BÚSQUEDA DE UN ENFOQUE EUROPEO PARA LA FORMACIÓN DE LA FIGURA RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN LOS CENTROS SANITARIOS: https://www.residuosprofesional.com/residuos-sanitarios-figura-responsable/ Puras Gil, A. M., Teijera Álvarez, R., & Balana Asurmendi, M. J. (2009). Procedimientos de actuación ante "restos humanos de entidad" en los Departamentos de Patología: Fetos y Piezas de amputación de miembros. Una aproximación a la Legislación vigente. En Libro Blanco de la Anatomía Patológica en España (págs. 217-231). Sociedad Española de Anatomía Patológica. Serrano Paredes, M. O. (1999). La gestión de residuos sanitarios. (F. d. Universidad de Alicante, Ed.) Alicante. Useros Fernández, J. (2013). EL CAMBIO CLIMÁTICO: SUS CAUSAS Y EFECTOS MEDIOAMBIENTALES. Anales de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid, 71-98. Zamparas, M., Kapsalis, V. C., Kyriakopoulus, G. L., Aravossis, K. G., Kanteraki, A. E., Vantarakis, A., & Kalavrouziotis, I. K. (2019). Medical waste management and environmental assessment in the Rio University Hospital, Western Greece. SUSTAINABLE CHEMISTRY AND PHARMACY. Gestión de residuos en entornos de investigación sanitaria en Aragón. | Autor: Sergio Bravo Aranda. 66 14. Legislación consultada Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil. Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos. Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos. Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, por el que se autoriza la constitución de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.» (ENRESA). Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos. Decreto 22/1990 Sobre la Gestión de Residuos Hospitalarios. Directiva del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos. Decreto 29/1995 de Gestión de Residuos Sanitarios. Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA). DECRETO 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. DIRECTIVA 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 relativa a los residuos. Reglamento (CE) N.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos. 67 DECRETO 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos. Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Directiva 2010/32/UE del Consejo de 10 de mayo de 2010 que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.