DERECHOS DE ATRIBUCIÓN PREFERENTE EN LA
SOCIEDAD DE GANANCIALES
Au o : An onio Julián Balles e os Ma illa
Tu o a: Ma ía Te esa Ma ín Meléndez
G ado en De echo
Facul ad de De echo de Valladolid
1
Julio 2.014
RESUMEN: EN ESTE TRABAJO DE FIN DE GRADO, HAREMOS UN ANÁLISIS DE LA
FIGURA DE LOS DERECHOS DE ATRIBUCIÓN PREFERENTE (1406 Y 1407 CC), EXAMINANDO
EL SENTIDO Y ALCANCE DE LOS MISMO, ASÍ COMO SU APLICACIÓN Y PROBLEMÁTICA,
ADEMÁS DE ENCUADRARLOS EN EL MARCO EN EL QUE SE EJERCITAN, LA LIQUIDACIÓN
DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
RESUME: THIS MONOGRAPHY CONSISTS ON THE ANALYZE OF THE
RIGHTS PREFERENTIAL ALLOTMENT (1406 AND 1407 CC), STUDYING THE
SENSE, PRACTICAL PROBLEMS AND INTERPRETATION OF THEM. IN
ADDITION, THIS MONOGRAPHY SET THIS RIGHTS INSIDE THE
REGULATION OF MATRIMONIAL PROPERTY REGIME OF FAMILY ASSETS.
KEYWORDS: ATRIBUCIÓN, PREFERENTE, DERECHO, LIQUIDACIÓN, SOCIEDAD
DE GANANCIALES.
2
1. ÍNDICE
2. INTRODUCCIÓN...............................................................6
3. DESARROLLO...................................................................7
3.1 RATIO LEGIS..............................................................7
3.2 NATURALEZA.....................................................................8
3.2.1 Ca ac e es........................................................................................................10
3.3 SUJETOS...............................................................................11
3.3.1 La de e minación de los suje os.....................................................................12
3.3.2 Plu alidad de suje os.......................................................................................14
3.4 EL ARTÍCULO 1406...............................................................15
3.4.1 Los bienes de uso pe sonal no incluidos en el núme o 7 del a ículo 1346...16
3.4.1.2. El c i e io económico como di e enciado en e lo p i a i o y ganancial.19
3.4.2 La explo ación económica que ges ione e ec i amen e.................................23
3.4.1.1 La explo ación económica..........................................................................24
3.4.1.2 La ges ión e ec i a......................................................................................27
3.4.1.3 La delimi ación de la ges ión......................................................................27
3.4.1.4
La explo ación bajo égimen socie a io......................................................28
3.4.3 El local donde hubiese enido eje ciendo su p o esión..................................30
3
3.4.3.1 Concep o de local p o esional.....................................................................30
3.4.3.2 Eje cicio del de echo.....................................................................................34
3.4.3.
3
P o esión.......................................................................................................37
3.4.3.4 Habi ualidad...............................................................................................38
3.4.3.5 Di e encia en e 1406.2 y .3.........................................................................39
3.4.4 A causa de mue e, la i ienda habi ual donde u iese la esidencia habi ual.40
3.4.4.1 El ámbi o de aplicación del a ículo 1406.4. El ca ác e ganancial de la
i ienda...................................................................................................................40
3.4.4.2 La mue e del cónyuge................................................................................43
3.4.4.3 La i ienda y su habi ualidad.....................................................................43
3.4.4.4 El eje cicio del 1406.4..................................................................................45
3.4.4.5. Concu encia en e el 1406.3º y 1407.4º.....................................................46
3.4.5 El de echo de a ibución p e e en e del a ículo 78.4 LC...................................49
3.5 EL ARTÍCULO 1407 CC...........................................................53
3.6.1 La acul ad de elección en uso, habi ación o p opiedad...................................54
3.6.
2
El abono en me álico de la di e encia en e el alo del de echo a ibuido, la
cuo a co espondien e y la in e p e ación del 1407 CC............................................55
3.6.3. El a amien o iscal del exceso de adjudicación..............................................59
3.6 EL DERECHO DE ATRIBUCIÓN PREFERENTE EN LA
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES................60
4
3.8 LEGISLACIÓN COMPARADA …..............................................65
3.8.1 Fo alidad A agonesa...........................................................................................65
3.8.2 F ancia................................................................................................................66
3.8.3 BELGICA...........................................................................................................67
3.8.4 QUEBEC...........................................................................................................68
4. CONCLUSIONES Y LEGE FERENDA...................................69
5. BIBLIOGRAFÍA..............................................................72
5
2. INTRODUCCIÓN
La Cons i ución española de 1978 eque ía una g an e o ma del égimen económico
del ma imonio, así como de la concepción del ma imonio, siendo necesa io pa a espe a la
ealidad cons i ucional un ma imonio basado en la plena igualdad de los cónyuges.
Los De echos de a ibución p e e en e ue on in oducidos median e la e o ma del
Código Ci il lle ada a cabo po la Ley de 13 de mayo de 1981 de modi icación del Código Ci il
en ma e ia de iliación, pa ia po es ad y égimen económico del ma imonio, la cual, además
de e o ma la g an mayo ía de las ins i uciones de De echo de Familia, dio el con enido
ac ual a los a ículos 1406 y 1407, habiendo sido modi icado el núme o 2 del p ime o de ellos
po la Ley 7/2003 de sociedad limi ada Nue a emp esa, en los é minos que más adelan e
comen a emos.
En es e T abajo de Fin de G ado, ha emos un análisis de la igu a de los de echos de
a ibución p e e en e (1406 y 1407 CC), examinando el sen ido y alcance de los mismo, así
como su aplicación y p oblemá ica, además de encuad a los en el ma co en el que se eje ci an,
la liquidación de la sociedad de gananciales.
6
Pues bien, con o me al a ículo 1406.1 delimi a emos el obje o, dis inguiéndolo del
a ículo 1346.7, explicando así cuándo los bienes ienen ca ác e ganancial o p i a i o. En el
a ículo 1406.2 nos ocupa emos de qué en endemos como explo ación económica ges ionada
e ec i amen e, y de la p oblemá ica de i ada de que la emp esa es á explo ada median e una
pe sona ju ídica. Siguiendo con el a iculado, el a ículo 1406.3 a a emos la cues ión de la
ex ensión de los é minos “local” y “p o esional”. En el 1406.4 CC expond emos el ámbi o de
aplicación del a ículo, a endiendo a la necesa ia ganancialidad de la i ienda y de su ca ác e
habi ual al iempo de la mue e del cónyuge.
Segui emos es e abajo examinando el a ículo 1407 del Código Ci il, en el que
a a emos la acul ad de elección que iene dada en él, así como el abono en me álico del
exceso de la adjudicación. Además, ue a del análisis es ic o del a ículo 1407, analiza emos
una cues ión de i ada de su eje cicio, el a amien o iscal del exceso de adjudicación.
T as ello, ealiza emos el encuad e de los de echos de a ibución p e e en e den o de la
liquidación de la sociedad de gananciales, y examina emos algunos aspec os acceso ios que
conside amos de impo ancia, al como su elación con o as disciplinas del De echo, como
son los ela i o al de echo especial de a ibución p e e en e in oducido po el a ículo 78.4
de la Ley Concu sal.
Po úl imo, median e unas b e es conclusiones señala emos algunos pun os que, en
nues a opinión, debe ía ene en cuen a al legislado en una hipo é ica e o ma, con el in
úl imo de sol en a los p oblemas de aplicación e in e p e ación que i emos desg anando a lo
la go del T abajo de Fin de G ado.
7
3. DESARROLLO
3.1 La
Ra io legis
La doc ina mayo i a ia explica de mane a ace ada que es a igu a sin an eceden e
alguno en nues a legislación ue in oducida po el legislado con el in de u ela si uaciones
de hecho de especial impo ancia, me ecedo as de p o ección po encima del p incipio
gene al de igualdad cuali a i a de la pa ición de la sociedad de gananciales. En especial DÍEZ-
PICAZO1, la de ine como una “p e oga i a en e a la igualdad”, y en iende los De echos de
a ibución p e e en e como una excepción al p incipio de la igualdad cuali a i a de los lo es,
como de echo del cónyuge a e incluido den o del habe que le co esponde en la
liquidación de la sociedad de gananciales. Es a excepción iene como azón la exis encia de un
in e és conside ado como supe io po el legislado , e lejándose dichos in e eses en el eno
li e al del a ículo 1406 (po ejemplo, la con inuación del eje cicio de una p o esión o de una
emp esa o el in e és en que el cónyuge supe i ien e siga habi ando la i ienda conyugal),
complemen ándose es e 1406 con las o mas al e na i as de e sa is echo es e de echo que
ecogen en el a ículo 1407.
O os au o es, como GOMÁ SALCEDO2 c een que la
a io
de es os de echos es la de
e i a la des inculación ísica en e el bien de que se a a y el cónyuge bene icia io, siendo los
elemen os de inculación pa a cada ipo de bien di e en e en unción de la na u aleza del
mismo obje o del de echo.
1DÍEZ-PICAZO, Luis.
Comen a ios a las e o mas de del de echo de amilia: Ley 11/1981.
Mad id:
Tecnos, 1984.Pp 271.
2GOMÁ SALCEDO, José En ique.
Ins i uciones de de echo ci il común y o al.
Tomo III.
Ba celona: Edi o ial Bosch,2007. Pp 328 y ss.
8
3.2 Na u aleza
El p o eso RAMS ALBESA3, en iende los de echos de a ibución p e e en e como
aquellos que p o egen el in e és amilia , el de impedi o palia los e ec os disol en es que, en
el plano pa imonial, suponen las sepa aciones, di o cios y las dispu as pa icionales en e
he ede os del cónyuge allecido y el supé s i e. Es e de echo, de ca ác e especial y excepcional
del p incipio de igualdad cuali a i a de los lo es (a ículo 1404 y 1061 CC, éase al espec o la
STS de 28 de no iemb e de 2008, RJ 2007/8652), e su undamen ación en el in e és
supe io an es mencionado.
Es os de echos de a ibución p e e en e que con ienen “la p esencia de una po encia
desigualación cuali a i a, siemp e inalis a en la que el in e és que se quie e p o ege ha
me ecido el econocimien o de la no ma” deben se in e p e ados de o ma es ic i a debido
a su especialidad y ca ác e excepcional, in eg ándose de al mane a en la egulación
sis emá ica del égimen económico ma imonial de gananciales. P ecisamen e po el ca ác e
p o ec o del in e és del cónyuge o amilia , es necesa io que exis a el nexo en e a ibu a io
(pos e io men e analiza emos quien puede se ) y obje o obje o del de echo. Es e nexo, que a
más allá de lo me amen e pa imonial, equie e una inculación con el suje o p olongada en
el iempo, an o en el momen o de la pa ición como en el pasado, pa a comple a los
equisi os exigidos po cada supues o del 1406 y 1407 y así u ela el in e és supe io del
indi iduo de o ma e ec i a.
3Rams-Albesa, Joaquín José, 1985, “Las a ibuciones p e e en es en la liquidación de la sociedad de
gananciales ( égimen y na u aleza)”,
Re is a C í ica de de echo inmobilia io,
año nº61, nº568, pp.
727-835.
9
3.4 El a ículo 1406
El a ículo 1406 del Código Ci il, en su eno li e al, es el siguien e:
“Cada cónyuge end á de echo a que se incluyan con p e e encia en su habe , has a
donde és e alcance:
1. Los bienes de uso pe sonal no incluidos en el núme o 7 del a ículo 1346.
2. La explo ación económica que ges ione e ec i amen e.
3. El local donde hubiese enido eje ciendo su p o esión.
4. En caso de mue e del o o cónyuge, la i ienda donde u iese la esidencia
habi ual.”
Pa a su mejo explicación, p ocede emos a desmenuza en di e en es subepíg a es la
es uc u a de es e a ículo.
3.4.1 Los bienes de uso pe sonal no incluidos en el núme o 7 del a ículo 1346.
En cuan o al
i e
legisla i o de es e p ecep o, el apa ado p ime o del a ículo 1406 del
Código Ci il en el P oyec o ap obado inicialmen e po el Consejo de Minis os hacía
e e encia de o ma gené ica y escue a a los “bienes de uso pe sonal”. Es a edacción se io
modi icada po la ponencia de la Cáma a de los Dipu ados, al añadi del in al apa ado “no
incluidos en el núme o 7 del a ículo 1346”. Es o, en opinión de DÍEZ-PICAZO11, no a ió el
sen ido del p ecep o, al se ob io que lo p i a i o de ninguna mane a se á ganancial, y, po
11 DÍEZ-PICAZO, Luis.
Comen a ios a las e o mas de del de echo de amilia: Ley 11/1981.
Mad id:
Tecnos, 1984. Pp 1800 y ss.
16
an o, no podían se obje o de una a ibución p e e en e.
Es e p ime pá a o debe se elacionado con el a ículo 1321 del Código Ci il, con o me
al cual, en los casos de disolución po mue e o decla ación de allecimien o de uno de ellos
(a ículo 1392 CC) no o ma á pa e del habe de la sociedad de gananciales el ajua
domés ico. Pa a in e p e a a qué nos e e imos con la exp esión “ajua domés ico” no es
necesa io i más allá de la no ma, incluyendo así las opas, mobilia io y ense es básicos pa a la
no mal lle anza de un hoga , quedando excluidas del concep o odas aquellas alhajas, obje os
a ís icos, his ó icos o cualquie a, que si bien su u ilización puede se la de un obje o básico
de la i ienda su alo es ex ao dina io. Po an o, el ajua domés ico en endido en el sen ido
del 1321, nunca o ma á obje o de un de echo de a ibución p e e en e, pues o que ni o ma á
pa e del habe a epa i .
1. Delimi ación en e el obje o del 1406.1 y los bienes 1346.7 Cc
Acla ando lo an e io , sigamos delimi ando el obje o del de echo de a ibución
p e e en e del a ículo 1406.1 Cc. Pues bien, es e p ecep o se e ie e a los bienes no incluidos
en el a ículo 1346.7 Cc, pues es os son p i a i os y po an o a amos de los que no son
opas y bienes de uso pe sonal de escaso alo sea cual sea su o igen. Cabe deci de la
edacción del a ículo, que és a es en cie a medida de ec uosa y de a dua in e p e ación,
pues o la misma esul a de una doble negación, di icul ando la ex acción del ámbi o de
aplicación del mismo.
La p incipal cues ión, y discu ida po la doc ina, es si exis e equi alencia en e el
é mino “obje os” del 1346.7 y “bienes” del 1406.1, o si bien el legislado del año 1981 hizo
di e encia en e los é minos con el in de amplia el adio de acción del 1406.1. La mayo ía de
17
los au o es (pa eciendo lo más ace ado según el eno li e al y la a io legis del 1406) apues a
po es a segunda hipó esis, en unción de la cual el de echo no se educe a opas y obje os de
ex ao dina io alo (ca a an agónica del 1346.7), sino ambién o os bienes muebles, ya que,
si esa hubie a sido la in ención y sen ido del legislado a la ho a de la edacción de dicho
p ecep o mani es a ía la misma de mane a más cla a.
Según SÁNCHEZ GONZÁLEZ12, a nues o juicio con una co ec a in e p e ación del
a ículo, pe o con escaso espaldo en e los au o es13, el de echo de a ibución p e e en e del
1406.1 ambién inclui á bienes inmuebles en el supues o, poco común, de que un
de e minado luga , en o no ísico, sea básico pa a la sa is acción de necesidades pe sonales.
Pensemos po ejemplo en una disolución de sociedad de gananciales po sepa ación judicial,
en el que uno de los cónyuges enía uno de los inmuebles del ma imonio des inado a luga
de medi ación y o ación de uno de los esposos; pues bien, siguiendo a es e au o , ambién en
es e supues o debe á da se el de echo de adquisición p e e en e ya que lo con a io queda ía
excluido de o ma injus i icada del a ículo 1406.1 CC, al no en ende se que ninguna
disposición in alide es a posibilidad.
DIEZ-PICAZO14 en iende que el 1406.1 ecoge únicamen e los bienes dedicados a
a enciones es ic amen e pe sonales con cie a inhe encia a la pe sona, cuya pé dida pe judica
a las necesidades i ales que sa is acen. Es o se e ampliado e in eg ado po RAMS
12
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, José Ca los (en e o os). Ins i uciones de De echo P i ado.
Coo dinado gene al Juan F ancisco Delgado De Miguel. Mad id: Ci i as,2001-2005. Pp 253 y ss.
13 En cla a negación del mismo REBOLLEDO VARELA, Ángel Luis (en e o os).
Comen a ios
al Código Ci il
, omo VII. Di igidos po Rod igo Be co i z Rod íguez-Cano. Valencia: Ti an Lo
Blanch, 2013. Pp. 9937 y ss.
14 DÍEZ-PICAZO, Luis.
Comen a ios a las e o mas de del de echo de amilia: Ley 11/1981.
Mad id:
Tecnos, 1984. Pp 1800 y ss.
18
ALBESA15, en endiendo como necesidad no sólo el concep o de subsis encia, ambién o os
ales como ocio o desa ollo de la pe sonalidad (pensemos po ejemplo, desde un
ins umen o musical, a un ehículo, una emba cación o una colección).
En con aposición, como mues a con a ia a es a co ien e de in e p e ación en la
doc ina ci ilís ica, podemos encon a a dos au o es:
−YZQUIERDO TOLSADA16 en iende que el 1406.1 ecoge aquellos bienes de uso
pe sonal de g an alo , es deci , op a po la esis an agónica del 1346.7.
−En segundo luga , a semejanza del au o an e io , VÁZQUEZ IRUZUBIETA17
en iende que en es e 1406.1 se e incluida únicamen e aquella pa e de ajua con
ex ao dina io alo .
De es e análisis, se deduce que la pied a de apoyo del 1406.1 es el 1346.7, si bien, pa a
en ende odos los p oblemas que es amos analizando de i ados de su in e p e ación, debe
deci se que en un inicio es o no e a así. En el inicial P oyec o del Consejo de Minis os el
a ículo 1346.7 hacia e e encia en únicamen e a las “ opas y es idos de uso pe sonal e
ins umen os necesa ios pa a el eje cicio de la p o esión u o icio”, siguiendo el sis ema ancés
de
ê emen s e linges
, siendo po an o obje o de la a ibución p e e en e los bienes
pe sonales no e e enciados en el mismo y los ins umen os p o esionales que no llegaban a
se imp escindibles. Sin emba go, es o, que a nues o juicio se ía más cla i icado pa a el
in é p e e y pa a la ealidad p ác ica, quedó de e minado de mane a muy di e en e en los
15 Rams Albesa, Joaquín José, 1985, “Las a ibuciones p e e en es en la liquidación de la sociedad de
gananciales ( égimen y na u aleza)”,
Re is a C í ica de de echo inmobilia io,
año nº61, nº568, pp.
727-835.
16 YZQUIERDO TOLSADA, Ma iano.
T a ado de de echo de la amilia Volumen III. Los
egímenes económicos del ma imoniales (I).
Pamplona: A anzadi, 2011. Pp. 1398 y ss.
17 VÁZQUEZ IRUZUBIETA, Ca los.
Adminis ación y liquidación del égimen económico
ma imonio.
Mad id: Dijusa, 2004. Pp 677 y ss.
19
é minos del a iculado ac ual, el ap obado as los ámi es pa lamen a ios en el Cong eso de
los Dipu ados y en el Senado.
2. El c i e io económico como di e enciado en e lo p i a i o y ganancial.
Vis o lo an e io ; ¿Cómo es ablecemos la línea en e lo que no es de g an alo , no
o mando pa e del habe al se p i a i o, y lo que si lo es siendo obje o de posible de echo de
a ibución p e e en e? Pa a ello, debemos acudi al análisis de RAMS ALBESA18 sob e la
doc ina i aliana, en la cual exis en dos eo ías di e enciadas en e e encia a la “ on e a
económica”:
1. La de endida po SCHLESINGER: en unción de la misma esa on e a económica
debe se alo ada de acue do con la “no malidad” de cada sociedad, pa a él la i aliana, pa a
noso os la española. Es e au o , c ee que no es adecuado alo a los bienes de acue do a el
caso de la sociedad conyugal pa icula a liquida , o de aquellas cuya posición económica es
semejan e.
2. La a gumen ada po CORSI, según el cual es os supues os deben ene una
alo ación ne amen e pe sonal de los cónyuges, a iando la on e a pa a cada caso.
Analizando la lógica sis emá ica de los de echos de adquisición p e e en e nos
decan amos po la pos u a de CORSI, pues o que si el in de es os es la especial p o ección de
un in e és supe io en la liquidación de una sociedad de gananciales, no encon amos mejo
o ma de u ela ese supe io in e és que excepciona la egla gene al de igualdad cuali a i a,
que la de u ela lo pa iendo de las ci cuns ancias especiales de cada caso.
18 Rams Albesa, Joaquín José, 1985, “Las a ibuciones p e e en es en la liquidación de la sociedad de
gananciales ( égimen y na u aleza)”,
Re is a C í ica de de echo inmobilia io,
año nº61, nº568, pp.
727-835.
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Uno de los p oblemas de i ados de segui el c i e io de alo ación económico es el
ela i o a los obje os que, si bien pueden se obje o de un uso pe sonal po uno de los
cónyuges, no han sido adqui idos po la sociedad con dicho in, sino con el de in e sión,
como o ma de man ene el aho o al ma gen de las dep eciaciones mone a ias que co en en
nues os iempo. El ejemplo pa adigmá ico de es e caso lo expone RAMS ALVESA
analizando a CARBONNIER, en endiendo como ales bienes de in e sión las joyas, elojes y
odo aquello que pueda lle a apa ejado me ales p eciosos cuyo alo en los me cados no
es án an expues os a las luc uaciones del mismo. En es e supues o, pa a la p ác ica judicial
española se á consecuen e con la a io del a ículo 1406.1 que dicho bien no sea obje o de un
de echo de a ibución p e e en e, pues o que el in p incipal en su esencia es el de o ma de
aho o, no el de uso pe sonal. En endemos es o así, aún cuando dicho bien ambién sea
u ilizado po uno de los cónyuges pa a su p opio uso pe sonal, siemp e y cuando de la
na u aleza del bien se desp ende que el mismo ha sido adqui ido con la inalidad in e so a.
O a ci cuns ancia de me ecido análisis, consecuencia de es e c i e io, es la del momen o
de alo ación del bien. En es e sen ido, an e el silencio del legislado en es a ma e ia c eemos
ha de ene se en men e el ma co en el que es os de echos se eje ci an, cuales la liquidación de
la sociedad de gananciales. Pa a es o, nos se imos de los a ículos 1397 y 1398, en los cuales se
es ablece que deben inclui se ( espec i amen e) en el ac i o y en el pasi o del in en a io el
impo e ac ualizado del alo de los bienes y de echos de c édi os (1397 nº 2 y 3, 1398 nº2 y 3).
Debemos conclui que la alo ación de los bienes obje o de un de echo de a ibución
p e e en e debe á ealiza se en el momen o de la liquidación.
Sin emba go, según RAMS ALBESA19 en la si uación ac ual, una buena pa e de los
19 Rams Albesa, Joaquín José, 1985, “Las a ibuciones p e e en es en la liquidación de la sociedad de
21
bienes que consumimos su en una e iginosa dep eciación (pensemos, po ejemplo, en
cualquie apa a o de elec ónica o ehículo). Si el momen o de alo ación es si uado en el
momen o de la disolución puede que, aquellos bienes comp ados con ecu sos gananciales en
un momen o an e io enga un alo mucho menos que el del día de su adquisición; es o
pod ía conside a se, aisladamen e, como injus o, pues o pod íamos llega a a i ma que con
dicho sis ema el cónyuge eje cien e del De echo de a ibución p e e en e inancia ía y
ob end ía dichos bienes a un p ecio idículo.
Lo mismo ocu i á, siguiendo al mismo au o , si pensamos en el sen ido con a io.
Pensemos en un ma imonio en el cual, el ma ido enía en los 90 la a ición de comp a elojes
de o o pa a su uso, y es os, debido a la luc uación del alo del mismo (inc emen o del 375%
desde 1998) han inc emen ado su alo . En el caso de la disolución de la sociedad, habiendo
sido inanciado con ecu sos gananciales el bien, si es ablecemos el momen o de alo ación a
la disolución, el o o cónyuge e á aumen ada su cuo a de o ma no jus i icada, al copa la
cuo a la adquisición p e e en e de los elojes del suje o legi imado pa a ella mucho más de lo
debido gas ado po la sociedad de gananciales en ellos. Po an o, en a as de lo que es e au o
c ee jus o y ecuánime, con azón en las si uaciones que pod ía p oduci una e en ual
alo ación de los bienes en el momen o de la disolución de gananciales, an o si hay
dep eciación como plus alía, según es e au o pod ía se plan eado que dicho momen o de
alo ación económica enga luga en el momen o de adquisición del bien.
Sin emba go, a nues o juicio es a opinión no es del odo co ec a. Siguiendo a
MARTÍN MELÉNDEZ20, en un p incipio el c i e io de alo ación puede se cualquie a en el
gananciales ( égimen y na u aleza)”,
Re is a C í ica de de echo inmobilia io,
año nº61, nº568, pp.
727-835
20 MARTÍN MELÉNDEZ, Ma ía Te esa. La liquidación de la sociedad de gananciales. Mad id:
22
que es én de acue do las pa es. En i ud de los núme os 2 y 3 del a ículo 1396 y ambién
núme os 2 y 3 del a ículo 1397 del Código Ci il el momen o se á el de la liquidación. Es a es la
posición T ibunal Sup em, el cual señala que es a echa de alo ación se á según la Sen encia
de 23 de diciemb e de 1993 (RJ 1993/10113)
“la ( echa) de la liquidación se á aquella en la que
e ec i amen e se p oduzcan las ope aciones (..), y se á a es a echa a la que hab á de ealiza la
alo ación de los bienes”.
3.4.2 La explo ación económica que ges ione e ec i amen e
Es e núme o del a ículo 1406 iene, en opinión de GARRIDO DE PALMA21 y
nues a, una doble inalidad. Po un lado, la de acili a la conse ación de la unidad
económica y, po o o lado, la de p o ege la con inuidad de la emp esa an e la disolución de
la sociedad de gananciales po cualesquie causa. Además, a es o podemos añadi el in e és
social o comuni a io implíci o en el mismo a ículo, la conse ación y la p oducción de la
unidad económica, pues los ac o es económicos son aquellos que posibili an el
man enimien o de los g andes es ados del “bienes a ” ac uales, median e el pago de ibu os.
El a ículo 1406.2 ue e o mado po la Ley 7/2003 de la Sociedad Limi ada Nue a
Emp esa, que cambió la edacción de “
la explo ación ag ícola, come cial o indus ial”
po la
ac ual, con el in de da una adecuada pe spec i a al in e és p o egido del mismo a ículo,
dejando a ás las di icul ades in e p e a i as del ca ác e de la explo ación o del é mino
“
lle ado con su abajo”,
debido a la de ec uosa edacción del p ecep o. A modo de ejemplo,
McG aw-Hill, 1995. Si bien iene que se un c i e io uni o me (pa a odos los bienes y
de echos a alo a ) y obje i o (c i e io po el que pueda segui se cualquie indi iduo,
ajeno a alo aciones pe sonales), como po ejemplo es el c i e io de p ecio de me cado.
21 GARRIDO DE PALMA, Víc o M.
La disolución de la sociedad conyugal, es udio especí ico de
los a ículos 1406 y 1407 del Código Ci il.
Mad id: Reus, 1984-1985. Pp 19 y ss,
23
con la an e io egulación e a posible que algunos supues os de explo aciones como, po
ejemplo, pesque a o o es al no se ie an incluidas en el ámbi o de ac uación de es e núme o,
si bien inalmen e se acabó po o za la in e p e ación del eno li e al, a gumen ando que
dichas explo aciones e an me os ejemplos, en ando en el a ículo aquellas no e lejadas, en
i ud de la
a io legis
del a ículo.
En lo ela i o a la cali icación como ganancial o no de la emp esa o explo ación, es as
son a adas como una unidad como el p opio legislado :
−La explo ación se á ganancial cuando, en i ud del 1347.5º CC, sean undadas
du an e la igencia de la sociedad a cos a de bienes gananciales. En el caso de que la
explo ación se o me con capi al p i a i o y ganancial, se á de aplicación el a ículo 1354 CC,
pe eneciendo en p oindi iso a la sociedad y el cónyuge dueño de la pa e p i a i a en
p opo ción a las apo aciones de cada uno, o mando pa e del habe a liquida de la sociedad
de gananciales, y posible obje o de un de echo de a ibución p e e en e la pa e p opo cional
de la sociedad de gananciales a a o del cónyuge que ges ione e ec i amen e la explo ación.
En es e supues o, si es e cónyuge que ges iona e ec i amen e la explo ación iene la pa e
p i a i a, se con e i á en el único i ula . En el caso de que se de la a ibución p e e en e al
o o cónyuge de la cuo a ganancial, al no se quien iene pa e de la explo ación como bien
p i a i o y ges iona la el o o, el p oindi iso con inua á.
−La misma se á a su ez p i a i a cuando en i ud del a ículo 1346.1º la explo ación
ya exis ie a con an e io idad a la sociedad de gananciales, o se hubie a undado, al ya es a
igen e, a cuen a de bienes p i a i o del cónyuge.
Po úl imo, ambién se á ganancial la explo ación cuando en i ud de un pac o en e
24
los cónyuges, es os o o guen ca ác e de ganancial a los bienes adqui idos a í ulo one oso
du an e el ma imonio.
1. La explo ación económica
En cuan o a la explo ación, en é minos g ama icales, el Dicciona io de la Real
Academia de la Lengua la de ine como el conjun o de elemen os dedicados a una indus ia o
g anje ía. El Código, en la edacción de es e supues o pa ece que con la exp esión explo ación
económica p e ende da le una acepción más amplia, en endiéndolo como cualquie ac i idad
o ganizada di igida a ob ene luc o económico de una se ie de de e minados ac o es,
asemejándose así a lo que coloquialmen e conocemos como emp esa. De hecho, del
a iculado del Código Ci il se desp ende el uso indis in o de ambos é minos (explo ación y
emp esa) po el legislado , asimilando ales como sinónimos, po ejemplo, en la p opia
egulación de la sociedad de gananciales (a ículo 1360). A su ez, ambién asemeja en el
a ículo 1346.8º las acepciones de es ablecimien o o explo ación. Además, en sede de
egulación de algo adicalmen e ex año a la sociedad de gananciales, la esponsabilidad
ex acon ac ual (a ículo 1902 y siguien es del Código Ci il), a a ambién como sinónimos
los é minos emp esa con es ablecimien o. Dado es e uso indis in o, pa a de ini qué
en endemos como explo ación, op amos como GARRIDO DE PALMA22 po el concep o
económico de emp esa, es o es, “el conjun o de elemen os he e ogéneos debidamen e
o ganizados po su i ula , des inado a la p oducción o a la mediación de bienes o de se icios
pa a ob ene una ganancia ilimi ada”. En conclusión, el legislado no hace di e encias en e
los é minos explo ación, emp esa y es ablecimien o, siendo pa a él semejan es, y po an o,
ambién pa a la aplicación del 1406.2 CC.
22 GARRIDO DE PALMA, Víc o M.
La disolución de la sociedad conyugal, es udio especí ico de
los a ículos 1406 y 1407 del Código Ci il.
Mad id: Reus, 1984-1985. Pp 19 y ss.
25
emp esa en su o alidad, es un supues o más educido y de meno impo ancia.
Pa a el mejo análisis de es e p ecep o, pasa emos a desci a los di e en es componen es
del mismo, con el in de conoce el obje o de es e de echo de adquisición p e e en e.
1. Concep o de local p o esional
A endiendo a la legislación especial, al a ículo 5 de la Ley 49/1960 de 21 de julio, de
P opiedad Ho izon al, en endemos como local no sólo como el ípico inmueble, si uado a
pie de calle des inado especí icamen e en su cons ucción pa a el eje cicio de la ac i idad
p o esional, sino ambién se inclui án los pisos. Pa a SÁNCHEZ GONZÁLEZ30 el é mino
local p o esional consis e en el uso peculia que se da a un de e minado espacio ce ado pa a
el desa ollo de la ac i idad de uno de los cónyuges, con el conocimien o o simple ole ancia
del o o cónyuge en el uso pa a dicho in del local ganancial. Como ejemplo ípico de es e
supues o, podemos en ende el local en el que se eje ce una p o esión (como un abogado) de
o ma abie a al público.
En el supues o de que dicho espacio ce ado no es é abie o al público, pensemos po
ejemplo un his o iado en elación a su esc i o io y biblio eca, o un p og amado in o má ico
pod ía pensa se que el de echo de a ibución p e e en e no end ía azón alguna, pues o que
el in e és supe io u elado no causa g an dis u bio en elación a é minos de clien ela. Sin
emba go, debido a, según RAMS ALBESA31, la “pa quedad del p ecep o” y la inexis encia de
ju isp udencia al espec o, hace nace ambién en es os casos el de echo de a ibución
30 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, José Ca los (en e o os).
Ins i uciones de De echo P i ado.
Coo dinado gene al Juan F ancisco Delgado De Miguel. Mad id: Ci i as,2001-2005. Pp. 262 y ss.
31 Rams Albesa, Joaquín José, 1985, “Las a ibuciones p e e en es en la liquidación de la sociedad de
gananciales ( égimen y na u aleza)”,
Re is a C í ica de de echo inmobilia io,
año nº61, nº568, pp.
727-835.
32
p e e en e.
En cuan o a la ex ensión del é mino local cabe p egun a se si es e e ido únicamen e al
espacio, al inmueble, o si bien se incluyen los ins umen os que es e albe ga:
→ En p ime luga , con una in e p e ación es ic i a, encon amos a DÍEZ-PICAZO,
en unción de la cual sólo se e á incluido el inmueble.
→ En un sen ido más amplio an es e e ido en la in e p e ación del é mino local se
encuen a GARRIDO DE PALMA32. Hay que ene en cuen a el juego de es e p ecep o con
el 1346.8º, el cual es ablece el ca ác e de p i a i os pa a los ins umen os inhe en es a la
p o esión del cónyuge. Pa a el deslinde del 1346.8ª y el 1406.3 es necesa io di e encia en e los
é minos “ins umen os” y “bienes”. La di e encia in ínseca de ambos concep os es que
como “ins umen o” en endemos un obje o cuyo único uso posible es elacionado con la
ac i idad p o esional (ejemplo: bis u í del ci ujano) y po an o se á p i a i o. El local
ganancial al que hace e e encia el de echo de adquisición p e e en e inclui á “bienes” que
son esenciales en el desa ollo de la ac i idad p o esional (esc i o io, sillas, papele ía) pe o que
ambién son suscep ibles de o o uso; es os, al es a “a ec os” a la ac i idad p o esional, se án
incluidos den o de la a ibución p e e en e, cabiendo denomina los como “ajua
p o esional”. En el caso de bienes cuyo uso sea ci cuns ancial, an o p o esional como
pa icula , pa a de e mina si se incluye den o de es e supues o o no, debe a ende se al
acue do o consen imien o de los cónyuges, ya sea an o exp eso como áci o, sob e su uso
p incipal. Es a p oblemá ica es esuel a de mane a más cla a en el de echo compa ado, al
en ende algunos que odos los bienes con des ino p o esional ( an o los an es e e idos
“ins umen os” como los “bienes”) ienen el ca ác e de p i a i os del p o esional, y, po
32 GARRIDO DE PALMA, Víc o M.
La disolución de la sociedad conyugal, es udio especí ico de
los a ículos 1406 y 1407 del Código Ci il.
Mad id: Reus, 1984-1985. Pp. 78 y ss.
33
an o, no son obje o de adquisición p e e en e. Concluyendo, pa a RAMS, el bau izado
“ajua p o esional” se e limi ado al pone se en elación con el a ículo 1321 del Código Ci il,
que en su pá a o segundo, es ablece la no inclusión en el ajua de los obje os de g an alo .
Pa a noso os, es o debe aplica se igual en el eje cicio de es e 1406.3, no en ando en el ámbi o
de aplicación del mismo aquellos obje os, que si bien pueden se conside ados como pa e del
“ajua p o esional” an es mencionado, ienen un g an alo debido no a su u ilización como
al, sino a su ca ác e ilan ópico, his ó ico o de coleccionis a.
¿Que pos u a en endemos más ace ada? A nues o juicio, esul a más adecuada la
in e p e ación seguida po el p o eso DÍEZ-PICAZO33. En iende más pe inen e una
in e p e ación es ic i a, al a a se de un p ecep o excepcional que ompe la no ma gene al
de igualdad cuali a i a del a ículo 1404 CC. Además, y e u ando a GARRIDO DE
PALMA34, en iende que no puede e se incluido el denominado como “ajua p o esional”
en es e de echo de a ibución p e e en e, pues o que esos bienes a ec os a la ac i idad
p o esional, si an imp escindibles son pa a el eje cicio de la ac i idad p o esional, se e án
encuad ados den o del 1346.8º, siendo así p i a i os. Po el con a io, si dichos bienes no
ienen i al impo ancia como pa a pe mi i con inua con la ac i idad p o esional de al
cónyuge, no se án p i a i os, y debido a es a poca impo ancia, no pod án p o oca la
excepción a la igualdad de lo es. Po úl imo, desde el pun o de is a del p opio cónyuge
eje cien e del de echo de a ibución p e e en e, incluso puede se con a io a sus in e eses,
dado que el núcleo de es e pun o e ce o es el inmueble, y al e incluido los bienes muebles
que és e con iene puede hace pe judica sus in e eses en la liquidación, pues o que educi á
el habe disponible pa a in oduci en su cuo a o os bienes gananciales.
33 DÍEZ-PICAZO, Luis.
Comen a ios a las e o mas de del de echo de amilia: Ley 11/1981.
Mad id:
Tecnos, 1984. Pp 1801 y ss.
34 GARRIDO DE PALMA, Víc o M.
La disolución de la sociedad conyugal, es udio especí ico de
los a ículos 1406 y 1407 del Código Ci il.
Mad id: Reus, 1984-1985. Pp 78 y ss.
34
Siguiendo con la emá ica del local, c eemos con enien e el es udio de algunos casos
pa a pe ila de mejo mane a el é mino y de echo:
−En el supues o de eje cicio en un mismo local po ambos cónyuges de una p o esión
no es de aplicación el de echo de a ibución p e e en e, pues o que al exis i ambos in e eses
p o esionales no pueden se disc iminados a ibuyendo la adquisición p e e en e a uno de los
cónyuges. En es os mismos é minos se p onuncia DÍEZ-PICAZO35.
−Es e úl imo au o , ambién añade que la adquisición con p e e encia a un cónyuge del
inmueble no es excluida po el caso en el que el o o cónyuge, el no eje cien e de la ac i idad
p o esional, haya ealizado du an e la igencia del égimen económico de gananciales en el
inmueble cualquie o o ipo de ac i idad pe sonal.
−Po úl imo, en el de echo compa ado, conc e amen e en el o denamien o ancés se
susci a el supues o de la concu encia en un inmueble de la esidencia amilia y eje cicio
p o esional. Cuando, en España, no sea posible la di isión del inmueble de acue do al a ículo
401 CC, al esul a de la di isión inmuebles inse ibles, pa a los anceses es ecomendable
cede el eje cicio p o esional en a o del uso de la i ienda, siemp e y cuando es e no pueda
di idi se (a ículo 831-3 Código Ci il F ancés). Sin emba go, en nues a opinión, siguiendo en
cie a medida a RAMS ALBESA36, es a ap eciación es e ónea en el caso, no an descabellado,
de que an o el suje o bene icia io del de echo como el que no, dependan económicamen e
del desempeño de esa misma ac i idad (uno di ec amen e, y el o o indi ec amen e po la
co espondien es pensión compensa o ia alimen icia), debiendo en es os casos da p io idad
35 DÍEZ-PICAZO, Luis.
Comen a ios a las e o mas de del de echo de amilia: Ley 11/1981.
Mad id:
Tecnos, 1984. Pp 1801 y ss.
36 Rams Albesa, Joaquín José, 1985, “Las a ibuciones p e e en es en la liquidación de la sociedad de
gananciales ( égimen y na u aleza)”,
Re is a C í ica de de echo inmobilia io,
año nº61, nº568, pp.
727-835.
35
al eje cicio p o esional, pues o que es e es el sus en o de los mencionados indi iduos.
2. Eje cicio del de echo
Una ez conocido el obje o ma e ial del de echo de a ibución p e e en e debemos
cen a nos en la posibilidad, o ía al e na i a que es ablece en elación a es e de echo el
a ículo 1407 CC, el cual es ablece la posibilidad a elección del bene icia io pa a el supues o
del 1406.3 de la a ibución de un de echo de uso o habi ación sob e el local p o esional, a
di e encia de lo es ablecido en el Code ancés en su a ículo 815, en unción del cual los
de echos de a ibución p e e en e sólo end án como obje o la a ibución de la p opiedad.
Es e 1407 es ablece la posibilidad de la a ibución p e e en e de di e en es de modos, dándose
los espec i os casos siguiendo a GARRIDO DE PALMA37:
−Local ganancial: Caso ípico, no plan ea ningún ipo de p oblema, se inclui á en su
habe , ya sea en p opiedad, en de echo de uso (amplia emos es os é minos al comen a el
a ículo 1407 CC) o, como caso excepcional, aún exceda su habe con con ap es ación
mone a ia.
−Local obje o de con a o de
leasing
: El con a o me can il de leasing, es, en b e es
é minos, aquel con a o de ca ác e mix o (“
sui gene is”
en palab as de la STS 10 de ab il de
1981) en unción del cual una sociedad de a endamien o inancie o adquie e un bien,
siguiendo las especi icaciones del usua io, pa a cede su uso al mismo a cambio de un
de e minado núme o de cuo as pe iódicas, al inal de las cuales el usua io iene la opción de
comp a (pagando el denominado “ alo esidual”). Al se a juicio de la ju isp udencia del
T ibunal Sup emo, y al nues o ambién, un con a o de ca ác e mix o, en aplicación bien
37 GARRIDO DE PALMA, Víc o M.
La disolución de la sociedad conyugal, es udio especí ico de
los a ículos 1406 y 1407 del Código Ci il.
Mad id: Reus, 1984-1985. Pp 78 y ss.
36
del 1356 o 1357 CC, si el dine o desembolsado en la p ime a cuo a uese p i a i o, el bien se á
de ca ác e p i a i o, aunque el es o de cuo as hayan sido pagadas con ecu sos gananciales,
y, lógicamen e, no exis i á de echo de adquisición p e e en e.
−Local a endado: Como odo obje o de los de echos de a ibución p e e en e del 1406
y 1407 el bien o de echo debe de se ganancial, de acue do al a ículo 1361 CC. Sólo en a á en
la ca ego ía de bienes p i a i os en caso de se subsumible en los núme os 3º,4º y 8º del 1346.
En es e sen ido, an e el silencio de la legislación especial (LAU 29/1994 de 24 de no iemb e),
an e la al a de acue do de los cónyuge en la disolución de la sociedad in e i os, se a ibui á
espe ando eje cicio al 1406.3º. En el caso de que el local donde se desa olle la ac i idad
p o esional coincida con la i ienda amilia , siguiendo a MARTÍN MELÉNDEZ38, es e
a endamien o siemp e se á ganancial, al se el sos enimien o de la amilia (donde se incluye el
pago de a endamien o) ca go de la sociedad de gananciales de acue do al 1362.1 CC, y es o,
pues o en común con el 1347.3º, a oja un cla o ca ác e de ganancialidad, al en ende se como
ganancial odo aquello su agado con el caudal común, aún sea pa a sa is ace el in e és
p i a i o de uno de los cónyuges. En es e supues o, es debido ene en cuen a el supues o
ecogido po la ley de A endamien os U banos, de 25 de no iemb e de 1994, el cual es ablece
en su a ículo 32.1 que no se á necesa io el consen imien o del a endado pa a suba enda o
ansmi i la posición.
−Local en usu uc o: Como p ime equisi o el de echo debe se en p ime luga
ganancial. Desca ando así la p oblemá ica e e ido al usu uc o adqui ido po alguno de los
cónyuges an es de la igencia de la sociedad o a í ulo g a ui o aún cuando és a es é igen e.
Podemos, analiza los siguien es supues os en elación al a ículo 531 CC:
1. Usu uc o adqui ido a cos a del caudal común po uno de los cónyuges: De ma cado
38 Ma ín Meléndez, Ma ía Te esa, 1996. “Desis imien o y encimien o del a endamien o de
i ienda en caso de ma imonio”.
Re is a C í ica de De echo Inmobilia io.
Año nº72. Nº634, pp
1037-1073.
37
ca ác e ganancial, en la disolución
mo is causa
se á obje o de de echo de a ibución
p e e en e cuando no sea haya cons i uido a su ez en a o de o os suje os y sea de
aplicación po an o el 521 CC al no habe allecido odos los i ula es. En la disolución
in e
i os
odo es aún más sencillo, pudiendo se dicho de echo de usu uc o obje o de
adquisición p e e en e po pa e del cónyuge p o esional.
2. Usu uc o a a o de ambos cónyuges adqui ido du an e la igencia de la sociedad:
En es e supues o, cuando la disolución sea
mo is causa,
se á aplicado únicamen e el 531, al
man ene la igencia pa a el cónyuge supé s i e en es e caso. En
in e i os
, se á de aplicación
el de echo de a ibución p e e en e a a o del cónyuge p o esional, sal o cuando el Juez
module el eje cicio del mismo en a o del supe io in e és del cónyuge más des a o ecido
y/o hijos comunes, cuando coincida dicho local con el inmueble amilia .
3. Usu uc o pac ado po iempo cie o a a o del no p o esional: En el caso de que
enga el ca ác e ganancial, al habe sido adqui ido a cos a del caudal común, pa ece que en el
caso de disolución de la sociedad de gananciales ya sea po causa de mue e o
in e i os
, sal o
cuando enga luga la modulación judicial an es e e ida que pueda excepciona lo, se da á el
de echo de a ibución p e e en e en a o del cónyuge p o esional.
−Local en uso: En el caso de que uno de es os sea ganancial de acue do con el ca ác e
pe sonal e in ans e ible de es os de echos (a ículo 525 CC) se á imposible el de echo de
adquisición p e e en e de local cuando dicho de echo eal es é a nomb e del cónyuge no
eje cien e del de echo. Hecha es a especialidad, con o me al a ículo 528 CC, es de aplicación
odo lo es ablecido pa a el usu uc o.
−P eca io: En análisis de es a igu a, se dis ingue en unción de si el inmueble es de
i ula idad de un e ce o o bien del o o cónyuge. En el p ime caso, debido a la na u aleza del
p eca io, de me a si uación de hecho, se á el p opie a io quien decidi á el des ino que se le
38
da á a la cosa as la disolución de la sociedad de gananciales. En el supues o de que el bien sea
p opiedad del o o cónyuge, a al a de solución en nues o o denamien o, debe íamos echa
un is azo a los o denamien os compa ados, según es e au o la doc ina ancesa da la
solución de la cons i ución de un a endamien o o zoso, debido a las expec a i as c eadas a
los p o esionales, me ecedo as de p o ección. Es a solución, que sol en a el p oblema, es en
cie a mane a mejo able, pues o que ca ece de lógica sis emá ica al gene a un ínculo ju ídico
pleno como al es el a endamien o, de una me a si uación de hecho o ole ancia, además de
se o almen e a bi a io, ya que en el p eca io de un inmueble cuyo p opie a io es un e ce o
¿acaso no se c ean ambién expec a i as? Es ob io que si, po lo que no encon amos ningún
a gumen o lógico pa a impedi que dada es a ía ambién se cons i uye a el a endamien o en
caso de que el local sea p opiedad de un e ce o.
3. P o esión
En p ime luga es necesa io da una de inición del é mino p o esión, si di ie e o es
sinónimo de o as como la explo ación económica, además de la inclusión en el é mino de
p o esión de la ela i a a un a e, como el es udio de un pin o , o la de a esano, excluida del
égimen del Código de Come cio. Nada mejo pa a de ini el é mino p o esional en in e és
del 1406 CC que el Dicciona io de la Real Academia de la lengua Española39. Es e de ine, en
su acepción e ce a, la p o esión como:
“
Empleo, acul ad o o icio que alguien eje ce y po el que pe cibe una e ibución”
Dada es a de inición, y al no da ningún c i e io el Código de lo que deba en ende se
como p o esión, es e es el concep o de p o esional. Debemos añadi que del Código se
desp ende un ca ác e de modalidad libe al, desligándose así el concep o de elación labo al
39 Dicciona io de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE), <> Edición núme o 22, 2001.
Consul a: 21 de ma zo de 2014.
39
dependien e, de abajo po cuen a ajena dis aído del iesgo apa ejado al eje cicio de la
ac i idad. Además, de dicha de inición se desp ende ambién la necesidad de una cie a
“lex
a is”
o conocimien o del eje cicio de una ac i idad, una o mación, si bien en endemos que
no iene que se ni académica ni es a ce i icada po una ins i ución o icial. Po úl imo,
ca ac e iza es a de inición la búsqueda de luc o con el eje cicio de la misma, ue a de odo
econocimien o de la ac i idad como me can il po el Código Me can il o legislación especial
(po ejemplo un a esano).
En es e concep o, dado la ampli ud de la de inición y de los c i e ios que se ex aen del
mismo, ambién se ía de inclusión el local donde el cónyuge dedicado a alguna ac i idad
a ís ica desa olle su ac i idad.
4. Habi ualidad
La habi ualidad en sen ido es ic o puede eni se en endiendo como la ei e ación en el
iempo del eje cicio de la ac i idad p o esional. Es e ca ác e , disce nido de la cole illa
“hubiese enido eje ciendo” iene a nues o juicio el in, po pa e del legislado , de p o ege
si uaciones p o esionales que ya e an eje cidas du an e la igencia de la sociedad de
gananciales. Guiándonos po el T ibunal Sup emo, en su sen encia de 30 de diciemb e de
1998 (RJ 1988/9763), es e de echo de a ibución p e e en e “se excluye pa a supues os de
ocupaciones acciden ales, aunque se p e enda po p opio in e és con e i las en de ini i as y
consolida las po medio de su a ibución pa imonial, siendo es o lo que sucede en la
cues ión que nos ocupa”. Es deci , se da la e ec i a adjudicación p e e encial en aquellas
si uaciones que el local sea habi ual en el desa ollo de la ac i idad, no sob e aquellos
inmuebles que du an e su uso empo al (po ejemplo, como en un incendio en el caso de la
casación) se p oduzca la disolución de la sociedad de gananciales y pos e io liquidación.
40
Con la no a de habi ualidad el legislado , como ya hemos explicado an e io men e,
busca la u ela del in e és del cónyuge p o esional, e i ando que la disolución de dicha
sociedad in e ie a en su eje cicio p o esional. Así, queda ue a del núcleo de p o ección de los
de echos de adquisición p e e en e, y su e en ual eje cicio, la u ilización del p ecep o pa a
acili a el comienzo de una nue a, y ajena has a ese momen o, ac i idad p o esional,
inalidad no me ecedo a de queb a el p incipio de igualdad cuali a i a y cuan i a i a del
caudal in en a iado del a ículo 1404 CC.
5. Di e encia en e 1406.2 y .3
Una úl ima cues ión a ene en cuen a pa a el análisis del 1406.3 CC es la dispa idad del
mismo espec o del supues o de la explo ación e ec i amen e ges ionada po el suje o de la
a ibución p e e en e del 1406.2, pa a conc e a es e análisis es básico la di e encia en e los
é minos de emp esa en abs ac o ( e e ido al 1406.2) y p o esión pa a es e 1406.3. Po ello,
pod íamos aza la on e a en e el obje o del mismo: el 1406.2 engloba la explo ación en su
o alidad, el núme o e ce o es e e ido, con ma cado ca ác e subje i o, al inmueble donde el
cónyuge que co esponda eje ci e su labo p o esional, de e minada es a en los é minos ya
mencionados.
La i al di e encia en e el .2 y el .3 es que el p ime o es á basado en una es uc u a
o gánica de explo ación, la cual es o ganizada po un suje o como ac i idad pa a ob ene
luc o, siendo esa explo ación como unidad la que se a ibuye p e e en emen e. En cambio, el
1406.3 hace e e encia al p o esional, cuyo bene icio económico lo ob iene a pa i de una
cualidad pe sonal (po ejemplo, el abogado de su conocimien o ju ídico, o el ci ujano de su
41
desde la mue e del a enda a io se no i ica al a endado el allecimien o con la no i icación
egis al del allecimien o y la iden i icación del nue o a endado (a ículo 16.3 LAU). En
es e caso, dado que a al a de acue do, el cónyuge es el p ime o en el o den de p elación pa a
sub oga se en el con a o, y que es dispues o po la LAU, sin ninguna especi icación sob e la
ganancialidad del a endamien o o no, c eemos que no se á necesa io la a ibución
p e e en e, pues ya la ley se lo o o ga, enga el ca ác e que enga, siemp e y cuando con i a
con el allecido. Sin emba go, la de e minación del ca ác e ganancial o p i a i o del
a endamien o es impo an e a la ho a de inclui o no en el lo e de bienes gananciales del
iudo y alo a lo como co esponda.
2. Vi ienda en usu uc o: Di ie e el supues o en unción si, pese a se ganancial, es
adqui ido en a o de ambos cónyuges o a a o de uno sólo. En el p ime supues o, de
acue do al 521 CC, el usu uc o con inua á igen e con el supé s i e. En cambio, en el
segundo, de acue do con el a ículo 513.1º el de echo eal se e á ex inguido, an o si es
i alicio como empo al.
3. Vi ienda habi ual en p eca io po los cónyuges: De la me a si uación de hecho que es
el p eca io, esul a imposible el eje cicio sob e él de un de echo de a ibución p e e en e,
pues o que el uso del inmueble como i ienda conyugal depende en odo momen o de la
bene olencia del e ce o dueño de la misma, al no se un ínculo ju ídico, sino de hecho.
5. Concu encia en e el 1406.3º y 1407.4º.
Po úl imo, y siguiendo de nue o a RAMS ALBESA44, es debido analiza desde el
44 Rams Albesa, Joaquín José, 1985, “Las a ibuciones p e e en es en la liquidación de la sociedad de
gananciales ( égimen y na u aleza)”, Re is a C í ica de de echo inmobilia io, año nº61, nº568, pp.
727-835.
48
pun o de is a del a ículo 1406.4º el caso de concu encia en un mismo inmueble de la
i ienda habi ual conyugal con el luga donde se ealiza la ac i idad p o esional del cónyuge
que allece. En es e ipo de casos, siguiendo al ci ado au o , siemp e y cuando es én bien
di e enciados los espacios (ejemplo, ienen en p opiedad una casa en la cual hay un local
aislado y el es o es el inmueble donde esiden), o bien sea posible la di isión de acue do al
400 y 401 CC (mien as no se haga inse ible alguno de ellos y cumpla los equisi os del 396
CC), de ini i amen e, es e de echo de a ibución p e e en e del 1406.4 CC sólo alcanza á
has a donde e ec i amen e desa olle la ac i idad amilia el ma imonio.
3.5 El de echo de a ibución p e e en e del a ículo 78.4 LC
En hilo a la liquidación de la sociedad de gananciales, y los de echos de a ibución
p e e en e que nos ocupan en es a monog a ía, debe dedica se un epíg a e a la elación de
es os con la Ley 1181/2003 sob e la ma e ia Concu sal. Pa a el desa ollo de es e epíg a e,
segui emos a la doc ina que ha a ado en monog a ías la elación de ambas disciplinas, ales
como CUENA CASAS45.
El supues o que nos ocupa en elación a la legislación concu sal es aquel ela i o al
concu so de pe sona ísica, aquel p oducido cuando un indi iduo se encuen a en si uación
de insol encia, en endiendo al insol encia de una o ma u ili a is a, es deci , al y como la
de ine el a ículo 5.2 de la Ley Concu sal (en adelan e, LC): “Se encuen a en es ado de
insol encia el deudo que no puede cumpli egula men e sus obligaciones exigibles”. Una
ez se comp uebe po el Juzgado de lo Me can il compe en e, el es ado de insol encia de
45 Cuena Casas, Ma ilde, 2010. “La coo dinación de la liquidación de la sociedad de gananciales con
el con enio o la liquidación del concu so”.
Re is a de De echo Concu sal y Pa aconcu sal.
Nº12.
Edi o ial la Ley. <>. Consul ado: 28 de ma zo de 2014.
49
dicho indi iduo y p omulgue, median e au o, el concu so olun a io o necesa io (en unción
de la p opia solici ud del deudo o po los ac eedo es espec i amen e), la legislación
concu sal da la acul ad al cónyuge de aquel decla ado como concu sado la pe ición de
disolución de la sociedad de gananciales en i ud del a ículo 1393.1 Cc, así es ablecido desde
la e o ma de 1981, epi iéndose en la egulación de es a acul ad el legislado en el a ículo
77.2 LC. Pese a es a acul ad, el mismo a ículo 77 en su pun o 1 es ablece que en la masa
ac i a del concu so se inclui án “los bienes gananciales o comunes cuando deban esponde
de sus obligaciones del concu sado” ( id a ículo 1365 Cc y a ículo 6 y ss del Código de
Come cio). Es o, en elación con el a ículo 1373 del CC, añadi á a la masa ac i a, siemp e que
el concu sado posea un ínculo ma imonial egido po la sociedad de gananciales, los bienes
comunes de la misma, o al menos la pa e que le co esponde al cónyuge insol en e.
Es a acul ad de disolución de la sociedad de gananciales po pa e del cónyuge que no
es é en si uación de insol encia, iene su
a io
en la necesidad de p o ege al cónyuge de la
g a e si uación del concu sado, con el in de que, si bien los bienes comunes a ambos si se
e án a ec ados po la decla ación de concu so en an o en cuan o enga cuo a el insol en e,
que es a si uación no a ec e a su u u o inmedia o del no concu sado, p o egiéndole así del
p incipio de esponsabilidad pa imonial uni e sal (a ículo 1911 CC) debido a la es ingida e
inusual aplicación del 178.2 LC pa a la emisión de deuda del concu sado pe sona ísica.
En cuan o al momen o pa a la aplicación de es a acul ad, el a ículo 21.7 LC es ablece
que el au o de decla ación de concu so pod á con ene , en su caso, la pieza sepa ada ela i a a
la acul ad de disolución del a ículo 1393.1 Cc. Es o p oduce una incong uencia, pues o que el
a ículo 77.2 LC, an o como el 1393.1 desp enden en su eno li e al “el cónyuge del
concu sado...” o “haya sido decla ado en concu so” la ya decla ación del concu so pa a pode
50
eje ci a es a acul ad, po lo que di ícilmen e se pod á pedi la misma an es del au o de
concu so, y a consecuencia, complicado se á que el mismo au o se p onuncie sob e ella. Po
an o, y siguiendo la
a io
del a ículo, con el in de no acia la de i ualidad p ác ica, es a
pieza se p oduci á, según nues a in e p e ación, as la decla ación de concu so.
En el caso de que el cónyuge del concu sado eje ci e la acul ad de la disolución de la
sociedad de gananciales a aíz de la decla ación, pod án concu i en un mismo momen o la
liquidación de dicha sociedad de gananciales y el con enio y/o liquidación con el que se salde
el p ocedimien o concu sal. En es e caso, es amos an e un di ícil con lic o de in e eses
ju ídicos, po una pa e el del cónyuge del concu sado, y po o o lado el de los ac eedo es de
es e. Debe man ene se un equilib io en e ambos in e eses, pues o no es posible pe judica al
cónyuge po la si uación de insol encia ni pe judica los in e eses de los ac eedo es po el
me o hecho del ma imonio del deudo bajo el égimen de gananciales. Es a disyun i a es
manejada po la Ley Concu sal, la cual, pese a con adeci se en algunos p ecep os, pa ece
a o able, siguiendo al p oyec o o iginal, po la liquidación de la sociedad de gananciales con
an e io idad a la misma del p ocedimien o concu sal, siguiendo así al ya mencionado 21.7 o al
78.4 LC, el cual es ablece un de echo de a ibución p e e en e de especí ica aplicación.
Es e a ículo 78.4 LC dice en su eno li e al:
“
Cuando la i ienda habi ual del ma imonio u iese ca ác e ganancial o les
pe eneciese en comunidad conyugal y p ocedie e la liquidación de la sociedad de gananciales
o la disolución del la comunidad, el cónyuge del concu sado end á de echo a que aquella se
incluya con p e e encia en su habe , has a donde és e alcance o abonando el exceso”.
51
Es e a ículo 78.4 LC, es una mani es ación más de la a io a que hacíamos alusión pa a
el a ículo 77.2 LC, a iculando así un de echo de a ibución p e e en e en a o del cónyuge
del suje o concu sado. Es e de echo, con cie a semejanza al del 1406.4 CC (cambiando la
mue e del cónyuge po la decla ación del concu so) debe se in e p e ado en é minos
semejan es a los que ya expusimos con el análisis del mismo.
Es e de echo de a ibución p e e en e ecogido po la Ley Concu sal, iene como azón
la de e i a que la decla ación de concu so po pa e de uno de los cónyuges a ec e a algo an
esencial como la i ienda habi ual del ma imonio o amilia. Así se in en a sal a la misma
con la opción del cónyuge de inclui la i ienda en su habe (aún cuando exceda es a la cuo a
co espondien e en la liquidación, abonando en me álico la di e encia). A simili ud del 1407
CC. Po es a ía, el cónyuge no concu sado adqui i á así la p opiedad en la pos e io
pa ición (a ículo 1068 CC) y sal agua da á la sede del ma imonio o amilia de las
consecuencias que puede aca ea el p ocedimien o concu sal.
Sin emba go, es a liquidación, con el in de no con a eni el a ículo 1373 CC, debe á
se una liquidación o mal y con able, que no ma e ial. Es a iene como in que el
p ocedimien o concu sal, y la incu sión de los bienes gananciales en la masa ac i a 77.2 LC no
haga pe judica los de echos del ac eedo espec o a su cuo a en la liquidación, espe ando así
lo es ablecido en el 1373 CC, y, as la opo una liquidación/con enio, se o o gue
ma e ialmen e la cuo a (siguiendo así el c i e io del 1404 CC). Es a necesidad de liquidación
con able de la sociedad pa a conoce en su o alidad el pa imonio que co esponde a cada
cónyuge y po an o esponde de sus deudas p i a i as, es una pa icula na u aleza de la
sociedad de gananciales como comunidad ge mánica en la que no exis en cuo as.
52
Toda lógica sis emá ica de ambos cue pos legisla i os nos lle a a es a conclusión, de no
se es o así, e inclui se en la masa ac i a odos los bienes gananciales se e ía ulne ado los
de echos del no insol en e, pues o se pod ía liquida po pa e de los ac eedo es del cónyuge
insol en e a causa de sus deudas p i a i as odos los bienes gananciales. De es a mane a
esul a ía un c édi o del cónyuge con a el concu sado que end ía la cali icación de c édi o
subo dinado de acue do al 92.5º LC al se pe sona especialmen e elacionada con el deudo
pe sona ísica (a ículo 93.1 LC), esul ando así el cob o e ec i o casi imposible.
3.6 El a ículo 1407.
El 1407 del Código Ci il es el segundo de los a ículos que ecoge de echos de
adquisición p e e en e, siendo es e su eno li e al:
“En los casos de los núme os 3 y 4 del a ículo an e io pod á el cónyuge pedi , a su
elección, que se le a ibuyan los bienes en p opiedad o que se cons i uya sob e ellos a su a o
un de echo de uso o habi ación. Si el alo de los bienes o el de echo supe a a al del habe del
cónyuge adjudica a io, debe á és e abona la di e encia en dine o”
El a ículo 1407 del Código Ci il iene como
a io
de su exis encia el in e és, po pa e
del legislado , de da una p o ección aún mayo al cónyuge en el caso de que den o del habe
exis an de e minados bienes subsumibles den o de los ipos del “local donde eje ciese su
p o esión” (1406.3) o “en caso de mue e del o o cónyuge, la i ienda donde u iese la
esidencia habi ual”(1406.4). La mayo u ela del legislado en es os casos, e o zando la
a ibución p e e en e de los bienes de los supues os .3 y .4 en su cuo a co espondien e de la
sociedad de gananciales o incluso excede el alo de la misma, iene las siguien es
ca ac e ís icas que i emos desa ollando en los siguien es subepíg a es: 1. La acul ad de
53
elección en uso, habi ación o p opiedad 2. El abono en me álico de la di e encia en e el alo
del de echo a ibuido, la cuo a co espondien e y la in e p e ación del 1407 CC 3. El
a amien o iscal del exceso de adjudicación.
1. La acul ad de elección en uso, habi ación o p opiedad.
En cuan o a la acul ad de elección po pa e del suje o bene icia io de la a ibución
p e e en e (cónyuge y he ede os del cónyuge allecido en el caso del 1406.3 y únicamen e
cónyuge en el caso del 1406.4), el legislado deja a su a bi io, como o ma de la ya
mencionada p o ección añadida, la posibilidad de inclui en la pa e co espondien e de la
sociedad de gananciales la p opiedad, el uso o habi ación sob e los bienes o de e minados
bienes de los supues os englobados po el 1407 CC.
En cuan o a la a ibución de ales bienes en p opiedad, es ob io deci que es a
posibilidad sólo se á posible en aquellos supues os en los que el bien pe enezca en p opiedad
al caudal común.
Po lo que espec a a la a ibución de los bienes en habi ación, es necesa io el análisis del
concep o de los p opios de echos eales, y cuándo es os son posibles. Es o es necesa io, ya que
en i ud de la ju isp udencia del T ibunal Sup emo (así la de 20 de mayo de 1993 RJ
1993/3807), las ca ac e ís icas y icisi udes del de echo de habi ación se án las e lejadas en el
Código Ci il en los a ículos 523 y siguien es.
Así, pasamos a analiza lo, el de echo de habi ación, siendo es e el adecuado pa a la
54
i ienda, no así como el de uso, p e e ible pa a supues os como el del local p o esional. El
de echo de habi ación es en endido po el mismo a ículo 524 del Código Ci il como “la
acul ad de ocupa en casa ajena las piezas necesa ias pa a sí y pa a las pe sonas de su amilia”.
Dada la na u aleza expues a de es e de echo, es debido deci que no cab á la pe ición po
pa e del suje o bene icia io del de echo de a ibución p e e en e del de echo de habi ación
en el caso del local p o esional, pues o el de echo de habi ación no es á ideado pa a supues os
como es e.
Po el aspec o empo al, la du ación del de echo, en el caso de la p opiedad es ob io,
pe o en el de uso y habi ación el a ículo 529 es ablece que se ex ingui án po las misma causas
que el de echo de usu uc o, además de po abuso g a e de la cosa obje o del de echo de uso y
de la habi ación. Po an o, nos emi e al a ículo 513 CC, y a al a de o a disposición,
en endemos que dicho de echo de uso o habi ación exis i á has a la mue e del suje o
bene icia io de la a ibución p e e en e.
En cuan o a su ansmisibilidad, es inhe en e a la p opia na u aleza de la p opiedad la
acul ad de disposición sob e el bien obje o de la misma. En los de echos de uso y habi ación
el a amien o se á di e en e, al es ablece el a ículo 525 CC que los mismos no pueden
a enda se ni aspasa po ninguna clase de í ulo.
2. El abono en me álico de la di e encia en e el alo del de echo a ibuido, la cuo a
co espondien e y la in e p e ación del 1407 CC.
En opinión y siguiendo en lo que se e ie e en es e p ecep o a GARRIDO DE
PALMA, el 1407 CC es una no ma de esencial cobe u a económica, acili ando en algunos
55
casos la a ibución p e e en e, conc e amen e, pe mi iendo op a po el uso o habi ación en
los supues os de 1406.3 y 1406.4, y, posibili ando el mismo, en o os cuando, en el mismo
supues o, aquellos bienes supe en el habe de la cuo a co espondien e al suje o en la
liquidación de la sociedad de gananciales, a cambio del abono en me álico en cuan o exceda el
alo del bien o de echo a ibuido a la cuo a que le co esponde.
Conociendo en que consis e ese abono en me álico de la di e encia, es necesa io conoce
en qué supues os se aplica es a egla del 1407. El a ículo 1406, en su p ime inciso alude a que
cada cónyuge pod á inclui en su cuo a los bienes que cumplan los supues os de los núme os
siguien es has a donde es a alcance. Sin emba go, como sabemos, el 1407 excepciona es o, a
englón seguido de la acul ad de elección pa a inclui en su habe bien en p opiedad, en uso
o en habi ación los supues os del .3 y .4, y es ablece la posibilidad de excede con la a ibución
p e e en e la cuo a co espondien e, siemp e y cuando se abone al di e encia en me álico.
An e es o, la doc ina se hace las siguien es p egun as: ¿Es a posibilidad de excede la cuo a es
pa a odos los supues os del 1406 o sólo pa a los dos úl imos? ¿La misma posibilidad se
en iende pa a la a ibución en odo concep o o sólo pa a el uso o habi ación?¿Es posible el
abono de esa di e encia a cambio de o o bien o sólo en dine o?¿En qué plazo se paga á?
En espues a a la p ime a de las p egun as, e e ida al ámbi o de aplicación de la
posibilidad de excede la cuo a co espondien e de la sociedad de gananciales, una
in e p e ación in eg ado a del eno de ambos p ecep os, 1406 y 1407, nos hace llega a
a i ma que dicha acul ad o o gada po el legislado en el 1407 sólo se á posible pa a los
supues os que el mismo hace e e encia, es o es, el 1406.3 y 1406.4. Una in e p e ación
con a ia, en endiendo que se aplica ía es a posibilidad a los cua o supues os del 1406,
deja ía acío de con enido y causa ía una g an con adicción con el inciso del mismo a ículo:
56
“incluya con p e e encia en su habe , has a donde és e alcance”. Del eno de los a ículos,
queda cla o que el legislado sólo que ía da esa especial p o ección a los supues os
mencionados, pe o es o desde luego causa una g an con o e sia, ya que si el legislado quie e
p o ege el eje cicio de la ac i idad p o esional del suje o dándole la posibilidad de a ibui se
el local donde eje ce la misma excediendo la cuo a que le co esponde, ¿po qué no posibili a
ambién la misma igu a pa a el caso de la explo ación del 1406.2? La
a io
es exac amen e la
misma. En el mismo sen ido enemos la p o ección especial del 1406.4 ela i o a la a ibución
pe sonalísima al cónyuge supé s i e, como p oyección de la es abilidad e in imidad del
cónyuge an e la disolución de la sociedad de gananciales, ¿po qué ampoco se p oyec a es a
p o ección hacia el supues o de los bienes de uso pe sonal del 1406.1? ¿Acaso no pod íamos
segui ambién el mismo azonamien o? Desde luego, exis en nume osas azones pa a la
c í ica de la écnica legisla i a de es e supues o, e incluso se desp enden las con adicciones
esul an es de un análisis de la mo i ación del mismo, pe o, lo que se de i a de una ec a e
in eg ado a in e p e ación que debemos ealiza como ju is as, es que del p ecep o de la
especial p o ección del 1407 CC sólo end á luga pa a los supues os del 1406.3 y 1406.4, y no
pa a el es o.
Dicho lo cual en la p ác ica, y siguiendo a GARRIDO DE PALMA46, si bien no cabe la
aplicación di ec a del a ículo 1407 CC pa a los dos p ime os supues os del 1406, si se pod á
goza de sus consecuencias de o ma indi ec a. Pa a la co ec a explicación, nada mejo que
pone un ejemplo:
Pensemos en un ma imonio, o mado po A y B, que deciden aco da en capi ulaciones
ma imoniales llegado un de e minado momen o, que desde el o o gamien o de la esc i u a
pública la economía de su ma imonio deja de egi se po el égimen de gananciales, pasando
46 GARRIDO DE PALMA, Víc o M.
La disolución de la sociedad conyugal, es udio especí ico de
los a ículos 1406 y 1407 del Código Ci il.
Mad id: Reus, 1984-1985. Pp 120 y ss.
57
1369 Cc es ablece la esponsabilidad solida ia del cónyuge que la con ae con sus bienes
p i a i os, no espondiendo así con ca ác e gene al el o o cónyuge con sus bienes p i a i os,
sal o que sean deudas de los supues os del 1318 o 1319 del Cc.
2. En caso de que ampoco sea su icien e ni con el me álico exis en e ni con los bienes
gananciales y la deuda sea conocida as la e ec i a pa ición, el a ículo 1401 CC es ablece la
esponsabilidad del cónyuge deudo espec o dichos c édi os espec o de los bienes que le
hayan sido adjudicados, eniendo de echo a epe cu i lo que haya pagado en exceso de lo que
le ue a impu able al o o cónyuge.
Pagadas las deudas a e ce os, los ein eg os e indemnizaciones debidos a cada cónyuge,
p ocede á, en el caso de que quede caudal emanen e a di idi lo en e los cónyuges o sus
espec i os he ede os según los p incipios de igualdad y cuan i a i a deducibles del a ículo
1404 CC y 1061 CC po la ía del 1410 CC. Llegados a es e pun o, es donde en an en juego los
de echos que ocupan la emá ica de es a monog a ía, los de echos de a ibución p e e en e
como excepción a dicho p incipio de igualdad cuali a i a de las cuo as esul an es del habe
de la sociedad de gananciales, en endiéndose és os como la po es ad o o gada a los cónyuges o
he ede os de alguno de es os (sal o en los que desp enden un ma iz pe sonalísimo como el
1406.1 y 1406.4) de inclui con p e e encia en su habe los bienes y de echos, que,
enume ados en el 1406 y 1407 y en a as de un in e és supe io , adquie en dicho bien a la
e ec i a pa ición, según el a ículo 1068 CC, así como el es o de bienes y de echos que
incluya su cuo a.
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3.8 Legislación compa ada
3.8.1 Fo alidad a agonesa
En el ámbi o nacional, la o alidad a agonesa ue la p ime a en ámbi o nacional en
ecoge los de echos de a ibución p e e en e. Es os de echos se encon aban ecogidos bajo la
denominación de “a en ajas” en el a ículo 57 de la Compilación del De echo Ci il de
A agón, ap obado po la ley 15/1967 de 8 de ab il.
En la ac ualidad, se encuen an egulados median e el Dec e o Legisla i o 1/2011 de 22
de ma zo del Gobie no de A agón ue ap obado el Código de De echo Fo al de A agón. Es e
cue po legisla i o, ecoge en su a ículo 267.2 una se ie de de echos de a ibución p e e en e,
que ompe así con el p incipio gene al del 267.1 de igualdad de lo es en e los cónyuges o
espec i os he ede os. Tales de echos de a ibución p e e en e son:
−Sob e los bienes comunes que hubie an pe enecido a la amilia de alguno de los
cónyuges du an e las dos gene aciones inmedia amen e an e io es a la suya.
−Bienes de uso pe sonal o p o esional que no sean a en ajas (en iéndase como
a en ajas aquel de echo egulado en el a ículo 266 del mismo Código consis en e en la
de acción de bienes comunes sin se compu ados en el lo e).
−Emp esa o explo ación económica que di igie a el cónyuge.
−Acciones, pa icipaciones o pa e de sociedad adqui idas a nomb e de uno de los
cónyuges, si hay limi aciones legadas o pac adas pa a su ansmisión.
−Local donde eje cie e su p o esión.
−Bienes apo ados a la masa conyugal.
−En caso de mue e, sob e la i ienda conyugal.
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Como p ime a ca ác e de es os de echos de a ibución p e e en e en el De echo Fo al
de A agón, es la de la es icción de eje cicio de es os de echos únicamen e hacia los cónyuges,
no haciendo mención a los he ede os en su eno li e al el 267.2. Una segunda ca ac e ís ica
de es os de echos de a ibución p e e en e es la de pode excede la cuo a co espondien e del
habe , siemp e y cuando exis a con ap es ación en e las pa es.
3.8.2 F ancia
El o igen de la igu a de los de echos de a ibución p e e en e se encuen an en F ancia
en 1938 median e un Dec e o-Ley. Es a igu a se in odujo en el o denamien o ancés pa a
posibili a la unidad del pa imonio ag ícola, y, po an o, la con inuación de la explo ación
ag ícola amilia siemp e y cuando es a uese apa ejada a la i ienda amilia .
En la ac ualidad, el Code Ci ile ancés, en el lib o III, capí ulo VIII, pa ág a o 3, en los
a ículos 831 a 834 es ablece los de echos de a ibución p e e en e. Los de echos de a ibución
p e e en e es ablecidos en es os a ículos no son muy di e en es de los con enidos po la
egulación española. Es os de echos, que deno an su cla o o igen de p o ección de la unidad
del pa imonio ag ícola comenzando po el a ículo 831. Es e a ículo es ablece de echos de
a ibución p e e en e, excediendo la cuo a co espondien e po el a ibu a io (siemp e y
cuando haga pago compensa o io a la masa) espec o a cualquie emp esa, pa e de
explo ación ag ícola, come cial, indus ial, a esanal o p o esional. Incluyen ambién la
posibilidad de a ibución p e e encial del local o i ienda en p opiedad o a endamien o que
se ha u ilizado como i ienda, más los muebles que el mismo con iene (a ículo 831-2.1º). Sin
emba go, es e de echo de a ibución p e e en e del espacio y mobilia io puede e se
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modulado po lo es ablecido en el a ículo 831-3, al egula dicho a ículo que dicho espacio
se á el adecuado pa a el cónyuge supé s i e. El a ículo 831-2.2º ambién es ablece la misma
posibilidad, espec o de la p opiedad o a endamien o, del local come cial y los muebles
necesa io pa a el desa ollo de la ac i idad. Si
En cuan o a los suje os bene icia ios del de echo de a ibución p e e en e en i ud de
la egulación del o denamien o ju ídico ancés, de lo es ablecido po el a ículo 831-2
en endemos que los de echos de a ibución p e e en e pueden se eje ci ados an o po el
cónyuge supé s i e (si lo hubiese) o cualesquie a de los he ede os. Si bien, en la egulación
impe a i a se desp ende un ca ác e mas es ic o, en F ancia se deja mas ma gen de ac uación
al ó gano ju isdiccional, pudiendo és e en a as de la equidad y el in e és del caso pa icula
(a ículo 832-3).
Po úl imo, la egulación ancesa, deja de mani ies o el in e és del legislado en la
especial p o ección de las si uaciones delimi adas en los a ículo 831-3 y 832 ( espec i amen e
la i ienda y muebles pa a el cónyuge supé s i e y espec o explo ación ag ícola), al es ablece
el 832-4 la posibilidad del pago del exceso de adjudicación co espondien e en un pe iodo no
mayo a 10 años, siemp e y cuando el mon an e o al sea más del 50% del alo de la
adjudicación p e e en e.
3.8.3 Bélgica
El o denamien o ju ídico belga, con cla a in luencia del ancés, ambién ecoge la
igu a de los de echos de a ibución p e e en e en los a ículo 1446 y 1447 de su Código Ci il,
es ingiendo el ámbi o de aplicación de es os suje os únicamen e espec o al cónyuge, ya sea
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la causa de disolución la mue e de uno de los mismos o el di o cio.
El p ime o de los a ículos se cen a en el caso de disolución del égimen ma imonial de
gananciales po causa de mue e de uno de los cónyuges, dando la posibilidad al supé s i e de
a ibui se p e e en emen e, supe ando el habe de su cuo a, la i ienda amilia con los
muebles necesa io pa a su habi ación y odos los bienes u ilizados pa a el eje cicio de su
p o esión.
En segundo luga , el a ículo 1447 se enca ga de egula la a ibución p e e encial po
causa de di o cio, es ableciendo la posibilidad de que cualquie a de los cónyuges solici e al
ibunal la aplicación del bene icio de las disposiciones del a ículo 1446, quedando bajo
po es ad del ó gano ju isdiccional su aplicación o no, sal o que exis an de e minados ilíci os
penales o causas c iminales en e las pa es.
3.8.4 Québec
La egión canadiense de Québec, de cla a in luencia cul u a y lingüis ica ancó ona, así
como ju ídica, ambién incluye en su o denamien o ju ídico los de echos de a ibución
p e e en e, gua dando la sede de su egulación de los a ículos 855 a 864 del Código Ci il de
Québec.
En sede de es a egulación, el a ículo 856 del Código Ci il de Québec es ablece la
posibilidad pa a el cónyuge supé s i e de a ibui en su habe la p opiedad o el de echo de uso
de la i ienda conyugal, aún cuando el alo de es e exceda el habe , cabiendo compensación
mone a ia. El a ículo 858, en cie a semejanza a nues o 1406.2CC es ablece la posibilidad de
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la a ibución p e e en e espec o a la cuo a sociedad o emp esa lle ada en común po los
cónyuges al iempo de la mue e de uno de ellos.
Pa a acaba con es a egulación, es debido la mención a la posibilidad de es a a ibución
p e e en e po encima de la cuo a del habe co espondien e, dando la po es ad al ó gano
ju isdiccional de es ablece las condiciones de pago y ga an ías de és e (a ículo 860 Código
Ci il Québec).
4. Conclusión y Lege Fe enda
Una ez analizado el con enido y sen ido de los de echos de a ibución y p e e en e, es
debido un análisis en conjun o de los mismos en nues o Código Ci il. En nues a opinión,
es os de echos de a ibución p e e en e son de necesa ia exis encia. Los in e eses enume ados
en el a ículo 1406 del Código Ci il (bienes de uso pe sonal no p i a i os, la explo ación
económica que ges iona e ec i amen e, el local donde desa olle su ac i idad p o esional y la
i ienda común a iempo de la mue e de uno de los cónyuges) pueden se de i al
ascendencia pa a un indi iduo, pudiendo pe judica g a emen e a su si uación pe sonal o
pa imonial la adjudicación a iguales po la disolución de la sociedad de gananciales, sea cual
sea la causa de disolución de la misma.
Es po es o, po lo que el legislado es ablece la p e oga i a en e a la igualdad de lo es,
los de echos de a ibución p e e en e. En nues a opinión, es a igu a es de al impo ancia
que de no exis i , debie a in en a se, pues o exis en si uaciones, como las que incluye nues a
egulación, que son me ecedo as de una especial p o ección. Es os de echos en gene al
posibili an la adjudicación en p e e encia pa a un cónyuge y/o he ede o de un de e minado
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bien, dando el 1407 CC la posibilidad de excede incluso la cuo a co espondien e del habe ,
en los casos del local y i ienda conyugal.
De
lege e enda
, cabe e lexiona en p ime luga sob e la, posible e undición de los
núme os .2 y .3 de es e 1406, englobando en su sede la p o ección gené ica de la ac i idad
económica del cónyuge i ula del de echo de a ibución p e e en e. Es a di icul ad
in e p e a i a que se desp ende de la edacción ac ual, pudie a se esul ado de los ámi es
pa lamen a ios en las cáma as legisla i as. No se ía desca able pensa en un o igen del 1406.2
un supues o especí ico pa a las explo aciones ag a ias, a imagen y semejanza del de echo
ancés.
Como segunda y úl ima p opues a de e o ma de de los de echos de a ibución
p e e en e es, en nues a opinión, en la al a de mo i ación del a ículo 1407, al no esul a del
odo explicable po que dis ingue el legislado en e supues os en que puede excede se la
cuo a co espondien e de o os de los que no ( ales como el 1406.3 y 1406.4 espec o del
1406.1 y 1406.2). Po es o, y debido a la incong uencia que puede da el eje cicio de es e
de echo ( éase el ejemplo an e io men e explicado espec o al o den de pe ición de los
de echos y el excede o no la cuo a del habe ), es po lo que en nues a opinión, y dada la
impo ancia de odos los in e eses e lejados en el a ículo 1406, la posibilidad de adjudicación
po encima de la cuo a co espondien e debe ía da se en odos los supues os del 1406. Pa a
acaba de pe ila la igu a, se ía ambién ecomendable, debido al olumen del mon an e
que puede supone los bienes adjudicados p e e en emen e, la po es ad po pa e del ó gano
ju isdiccional de es ablece condiciones de pago y ga an ía del exceso adjudicado, al y como
se puede egula en el Código Ci il de Québec (a ículo 860) o F ancia (a ículo 832-4, a al a
de acue do). Así se posibili a el eal eje cicio del de echo po pa e del bene icia io, y debido a
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la dilación en el iempo del pago, se es ablece ían ga an ías de pago si es as uesen necesa ias.
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