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Presentación “Procesos con nombre de mujer”

Torremocha Hernández, Margarita

Abstract

Producción Científica

Full text

Historia et ius rivista di storia giuridica dell’età medievale e moderna www.historiaetius.eu - 9/2016 - paper 25 1! Margarita Torremocha Hernández Presentación “Procesos con nombre de mujer”1 Bajo el título “Procesos con nombre de mujer” agrupamos una serie de trabajos de historiadores del Derecho y Modernistas, que han surgido de un debate que se ha desarrollado dentro del marco del proyecto de Investigación “Justicia y Mujer. Los tribunales penales en la definición de una identidad de género. Castilla y Portugal (1550-1800)” (HAR2012-31909), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Entre nuestras metas ha estado conocer el trabajo que sobre objetivos muy similares se desarrollan en Italia y en España, los enfoques historiográficos, las fuentes, las preguntas y la capacidad de dar respuesta en cada uno de estos espacios y, a la postre, la necesaria búsqueda de una internacionalización del conocimiento histórico. Todas estas aportaciones parten del análisis de la construcción cultural e histórica de la identidad de la mujer a través de la documentación judicial, estableciendo la necesaria relación entre el estudio de la mujer y el conjunto de la investigación histórica2. Para ello, nos servimos de los instrumentos de práctica jurídica, con la finalidad de adentrarnos en la historia social, en la historia de la justicia, de la conflictividad, de la mujer, de la familia, y de los comportamientos sexuales, en definitiva, para poder efectuar un análisis de prácticas socioculturales en un sentido amplio. De hecho, hoy en día la historiografía empieza a tratar muchos de estos temas, no desde el ámbito tradicional de las desviaciones, sino desde el de las experiencias vitales3. La acción de la justicia sobre las mujeres – a través del análisis de la documentación procesal – ha sido el instrumento que nos ha permitido valorar la capacidad que pudiera tener para otorgarles una identidad; identidad, que tanto el Derecho, como y sobre todo la Iglesia, le asignaba en esta sociedad jerárquica. En definitiva, y como afirma Marco Cavina es un estudio de las “Mujeres y Justicia en la época del patriarcado”. Somos conscientes de que en esta etapa las sentencias judiciales no se dictan fundamentadas en Derecho4, y de que el peso de lo que la historiografía denomina 1 El trabajo y la coordinación de este monográfico son el resultado del Proyecto de Investigación de referencia HAR2012.31909, “Justicia y Mujer. Los tribunales penales en la definición de una identidad de género. Castilla y Portugal (1550-1800)”, que se desarrolla por la financiación del Ministerio de Economía y Competitividad de España. 2 Con una base canonista, véase Giovanni Minnucci, “La condizione giuridica della donna tra Medio Evo ed Età Moderna qualche riflessione”, en Anuario de historia del derecho español, (2011), 81, pp. 9971008 3 Daniela Lombardi, “Privilegios jurídicos y relaciones de vecindad en la formación de la pareja en la Italia moderna”, en Obradoiro de Historia Moderna (2012) 21, pp. 9-27. 4 Pedro Ortego Gil, “Notas sobre el arbitrio judicial usque ad mortem en el Antiguo Régimen", en Cuadernos de Historia del Derecho (2004), pp. 211-233; El arbitrio judicial en el Antiguo Régimen: España e Historia et ius www.historiaetius.eu - 9/2016 - paper 25 2! “infrajudicialidad”5 es notorio, pero aun así su valor es grande, pues el propio tratamiento que se deriva de toda la tramitación procesal hacia las mujeres es un indicador muy claro del papel social que se les adjudica. La historia de género en sus orígenes se parapetó en la falta de fuentes para el estudio de la mujer. Está claro que no existen esas ausencias si nos atenemos a las fuentes de tipo judicial. En la documentación que nos proporcionan los tribunales la presencia de la mujer tiene un peso importante, aunque no podemos decir que igual que el del hombre. No ocupa puestos en la administración de justicia, en los tribunales, no es abogada ni procuradora, pero si es demandada o demandante, querellada o querellante, puede ser testigo, e influir con su opinión. Esto significa que los tribunales de la justicia, tanto civiles como penales, recogen información de las mujeres en todo momento de la historia, y relativa a todo tipo de edades, estados, condición, y situación. Por ello, las fuentes procesales son sin lugar a duda claves para el conocimiento histórico, en general, sin apelativos de género, u otro tipo. Información sí, pero no desde el mismo ángulo. Es innegable que las diferencias entre varones y mujeres estaban en el devenir cotidiano de los tribunales de justicia. No es necesario más que considerar la distinta formulación a la hora de hacer las preguntas a los testigos cuando son unos u otras. Así, la necesidad de saber si las implicadas son “honestas y en cabello recogidas” como dice el formulario procesal, cuando el asunto a tratar nada tiene que ver con la honestidad de la mujer en cuestión6, las preguntas que se les efectúa ante una agresión sexual o física, o los “depósitos judiciales” en conventos mientras dura un proceso, son indicativo claro de desigualdad asumida en esta sociedad jerárquica y patriarcal. Pero, igualmente, es posible conjeturar que en estos tribunales de Antiguo Régimen, al igual que en unos casos postergaban a las mujeres, en otros adaptaban su acción jurídica a los escenarios sociales en que estas se tenían que desenvolver. De hecho, estas mismas mujeres son capaces de originar una violencia contra los varones, por ejemplo con los que pretenden casarse – llevándoles a los tribunales eclesiásticos y ordinarios–, obligándoles a ello, no dudando si era preciso para obtener su objetivo, solicitar que se les pusiera en la cárcel mientras llegaba el día del sacramento, evitando así posibles fugas. Para todas estas aportaciones ha sido básico el tratamiento cualitativo de las fuentes procesales. Pleitos de las distintas jurisdicciones: real ordinaria, eclesiástica, ! Indias, siglos XVI-XVIII. Editorial Dykinson, 2012; Daniele Edigati. Gli occhi del granduca: tecniche inquisitorie e arbitrio giudiziale tra stylus curiae e ius commune nella Toscana secentesca. ETS, 2009. José SánchezArcilla García-Bernal (Coord.), El arbitrio judicial en el Antiguo Régimen: España e Indias, siglos XVI-XVIII. Editorial Dykinson, 2012. 5 Tomás Mantecón; “El peso de la infrajudicialidad en el control del crimen durante la Edad Moderna”, en Studis. Revista de Historia Moderna, (2002) 23 pp.43-75. Este mismo autor habla también de las “justicia participada”, en “Las mujeres ante los tribunales castellanos: acción de justicia y usos de la penalidad en el Antiguo Régimen”, Chronica Nova, Revista de historia moderna de la Universidad de Granada (2011) 37, pp. 99-123.; B. Garnot (ed.), L’infrajudiciaire de Moyen Age à l’époque contemporaine, Dijon, 1996. 6 Antonella Bettoni, “Voci malevole. Fama, notizia del crimine e azione del guidice nel processo criminale (sec. XVI e XVII)”, en Quaderni storici, (2006) 41, pp.13-38; Fama, shame punishment and metamorphoses in criminal justice (Fourteenth-Seventeenth centuries), en Forum historiae iuris, 2012. Historia et ius www.historiaetius.eu - 9/2016 - paper 25 3! inquisitorial, fundamentalmente. Estas fuentes, difíciles de tratar y sistematizar, ofrecen una riqueza indiscutible para conocer la vida social, cotidiana, de la economía, de la religiosidad, de la cultura, si bien, solo en raras ocasiones nos permiten obtener datos seriados – como ocurre con las notariales – y exigen una consulta documental prolija, y un tratamiento pormenorizado7. Gracias a la observación de los casos concretos podemos esclarecer si la intención uniformadora del discurso de la Iglesia Católica sobre el papel de la “mujer” en singular, que sin duda contribuyó a crear una identidad de género impuesta, se refleja y reafirma en su actuación ante los tribunales, tomando al mismo tiempo estos como uno de los mejores referentes para conocer la realidad social cotidiana. De hecho, en cierta medida podemos decir que en este sentido existió un discurso único y una cultura dominante pero no podemos afirmar que lo fueran las respuestas de las mujeres. De ahí que en los trabajos que aquí se reúnen encontremos personajes que constituyan ejemplos que nos permiten presentar modelos muy diferentes. En efecto, la vida cotidiana está marcada por muchas circunstancias. Los tribunales de justicia son un medidor de estos condicionantes y de la respuesta de una sociedad a las mujeres que se ven inmersas en procesos por causas muy diferentes, bien como querellantes o como querelladas. Un ejemplo literario, sobre una realidad procesal, nos la ofreció Cervantes en su entremés El Juez de los divorcios, donde se dibujan con claridad algunos modelos sociales imperantes. Así, en el juego de las representaciones se recrea el arquetipo de la “perfecta casada”, pero la experiencia histórica y la investigación de la documentación judicial nos puede devolver una imagen diferente. Los procesos judiciales exhiben una extensa tipología de fenómenos y agentes, y por ello son válidos para analizar también las diferentes condiciones de la mujer, o como decían entonces a la mujer en “sus estados”, es decir, en esa clasificación que se establece según su relación con los varones: soltera, casada, viuda o religiosa, puesto que si éstos no se hacen patentes formalmente en las leyes del reino, sí que son posibles en la práctica procesal, donde a través de acciones concretas los juzgadores participaron en la construcción de discursos, modelos de conducta, y pautas de comportamiento, con algunas diferencias, que deben ser examinadas. Por ejemplo, la imagen que nos proyecta el espejo de los pleitos no se acomoda a la colocación de la mujer en el espacio privado frente al público que se asigna a los varones. Consideramos, sin duda, que es una buena base sobre la que analizar la proyección de los modelos normativos colectivos y de los valores generales de esta sociedad, en relación con las posibilidades que los hombres y mujeres tuvieron para imponer su propia construcción social y cultural. Porque no podemos considerar una historia sociocultural que incluya solo lo que representa aceptación de los modelos inculcados y de las identidades impuestas, sin atender también a las desviaciones ya fuesen voluntarias o no. En todos estos trabajos, el período de estudio escogido se inicia después del 7 Citemos entre otras aportaciones que han llegado a resultados cuantitativos en espacios geográficos y jurisdiccionales amplios, los trabajos de José Miguel Palop Ramos, “Delitos y penas en la España del siglo XVIII”, en Estudis: Revista de historia moderna (1969) 22, p. 65-104; Raquel Iglesias Estepa. “Aproximación a la criminalidad gallega de fines del Antiguo Régimen”, en Hispania (2005) vol. 65, 220, pp. 409-442. Y la más reciente de Pedro Ortego Gil, Entre jueces y reos: las postrimerías del derecho penal absolutista. Madrid : Dykinson, 2015. Historia et ius www.historiaetius.eu - 9/2016 - paper 25 4! Concilio de Trento, cuando la acción disciplinadora de la Iglesia tiene un mayor peso sobre la configuración del papel atribuido a las mujeres y se mantiene hasta finales del Antiguo Régimen, permitiéndonos analizar las variaciones mentales en una sociedad en cambio. De hecho, los trabajos más copiosos sobre esta materia se centran en estudios de Derecho y mujer vinculados al sacramento del matrimonio definidos por el decreto Tametsi (y antes, en el IV de Letrán, en 1215) y a su tratamiento desde los tribunales eclesiásticos8. Asimismo, existe otro campo de estudio desde el Derecho Civil, también centrado en el análisis de la mujer y el matrimonio, las dotes, las pensiones en caso de separación, los testamentos, etc. Conflictividad matrimonio/patrimonio que fue una constante. Finalmente, el examen desde el Derecho Penal, en el que existe una tipología de delitos y unas penas para esas infracciones, y donde solo podemos analizar las diferencias de género a través de un seguimiento de la práctica judicial. Partiendo de estas inquietudes y realidades, hemos entendido que no podemos seguir prescindiendo de la realidad de que el mundo jurídico tiene su propio lenguaje y cultura, y que la vinculación de los historiadores modernistas con los historiadores del Derecho es necesaria e inevitable, tanto como enriquecedora y estimulante. Si en la actualidad hay un debate historiográfico del estudio de lo individual o lo colectivo, la relación entre los sujetos y su contexto y la posibilidad que tiene el sujeto para construir su propia identidad, nuestro objetivo es participar en este debate, aplicado a la mujer en la construcción de una identidad asignada desde la Iglesia, sobre todo tras el discurso del Concilio de Trento, y del Derecho en la práctica de sus tribunales. Con este dossier nos proponemos ofrecer una modesta aportación, con una serie de contribuciones que ayuden a sacar a la mujer de la invisibilidad en que se encuentra en materia de Derecho penal, porque sobre todo en materia punitiva tiene rasgos muy distintos a los varones, y por ello debe ser sujeto/problema en el estudio de estos temas. Lo hemos hecho en unos casos con trabajos de reflexión sobre realidades generales y en otros desde la perspectiva de la microhistoria, pues si bien, no buscamos sujetos concretos, frecuentemente nuestro trabajo parte del estudio de las conductas individuales en su vertiente de reforzamiento u oposición a los códigos de comportamientos colectivos. Asimismo, siguiendo los presupuestos metodológicos de la historia social, y sirviéndonos de la historia comparativa, hemos intentado profundizar en las prácticas de vida familiar, doméstica, cotidiana, y en los discursos jurídicos, culturales y de las ideologías religiosas de la sociedad. En definitiva, hemos atendido a la especificidad de la mujer ante los tribunales, dedicando una especial cuidado a la mujer delincuente y a la tipología de delitos femeninos, tomando siempre las fuentes de los tribunales de justicia como una tribuna privilegiada para conocer a todas aquellas mujeres que se apartan del modelo cultural dominante. En el camino, en el siempre necesario contexto histórico, hemos abordado igualmente la conflictividad y la delincuencia, la sexualidad y la familia, en un intento de reconstrucción de la relación entre Justicia y vida cotidiana en la Península Ibérica e Italiana entre los siglos XVI y XVIII. Valladolid, 27 de enero de 2016 8 Giovanni Rossi, “La separazione dei coniugi nel tardo diritto comune. “Receptae sententiae doctorum” ed “arbitrium iudicis” in una causa trentina (1664-1666)”, in Studi Trentini di Scienze Storiche, sez. I, LXXXI (2002), pp. 3-46.