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La reagrupación familiar de los inmigrantes en España

Abstract

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

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La reagrupación familiar de los inmigrantes en España

Author: González-Calero Lorenzo, Sandra
Publisher: Universidad de Valladolid
Year: 2014
Source: https://uvadoc.uva.es/bitstream/10324/5541/1/TFG-N.73.pdf
CAPÍTULO -1-
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, JURÍDICAS Y DE LA
COMUNICACIÓN
G ado en Relaciones Labo ales y Recu sos Humanos
TRABAJO FIN DE GRADO
LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE
LOS INMIGRANTES EN ESPAÑA
P esen ado po : Sand a González- Cale o Lo enzo
Tu elado po : F ancisco Ja ie Ma ia Po illa
Sego ia, a 30 de Mayo de 2.014
2
ÍNDICE
CAPÍTULO 1. DELIMITACIÓN DEL TRABAJO.................................................. 3
1.1 UNA MIRADA SOBRE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR.................... 3
1.2 DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO........................................ 4
CAPÍTULO 2. LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR: EVOLUCIÓN, RÉGIMEN
JURÍDICO Y DERECHOS AFECTADOS ....................................... 5
2.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN
ESPAÑA .......................................................................................................... 5
2.2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN
ESPAÑA .......................................................................................................... 7
CAPÍTULO 3. SUJETOS TITULARES DEL DERECHO DE REAGRUPACIÓN
FAMILIAR: ÁMBITO SUBJETIVO............................................ 13
3.1 SUJETO REAGRUPADOR ........................................................................ 13
3.2 CÓNYUGE O RELACIÓN ANÁLOGA.................................................... 13
3.3. DESCENDIENTES DIRECTOS................................................................. 15
3.4. REPRESENTADOS LEGALMENTE........................................................ 16
3.5 ASCENDIENTES......................................................................................... 17
CAPÍTULO 4. PRESUPUESTOS DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR: LA
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA........................................ 19
4.1. RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA
TEMPORAL................................................................................................. 20
5.1. ÓRGANOS INTERVINIENTES ................................................................ 23
5.2. ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES........ 24
5.3. DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA.................................. 25
CAPÍTULO 6. EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN POR REAGRUPACIÓN
FAMILIAR.................................................................................... 29
CAPÍTULO 7. CONCLUSIONES: ¿HAY UN DERECHO A LA
REAGRUPACIÓN FAMILIAR?................................................... 31
LISTA DE REFERENCIAS ........................................................................................ 33
ANEXO I. EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA (2010 A 2013)……..37
ANEXO II. MODELOS OFICIALES: INFORMES Y ÓRGANOS
COMPETENTES EN ESPAÑA……………….…………….………..53
2.3. REAGRUPACIÓN Y DERECHOS .............................................................. 9
2.3.1. REAGRUPACIÓN Y DERECHOS HUMANOS ................................ 9
2.3.1. REAGRUPACIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES............... 10
2.1.1. ORIGEN DEL FENÓMENO ................................................................ 5
2.1.2. LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN LA ACTUALIDAD.............. 5
4.2. RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN POR ARRAIGO......................... 20
CAPÍTULO 5. PROCEDIMIENTO LEGAL DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR
……………………………………………………………………….23
3
1.1 UNA MIRADA SOBRE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR
“Las mig aciones in e nacionales son una ealidad que pe du a á mien as subsis an, en
pa icula , las di e encias de iqueza y desa ollo en e las dis in as egiones del mundo (…) De
hecho, la hipó esis de una inmig ación ce o pa ece an i ealis a como pelig osa” (Pac o
Eu opeo sob e Inmig ación y Asilo, Pág. 2).
la amilia suele cons i ui un e ue zo impo an e, económico y psicológico (…)
y la eag upación implica no malmen e una decisión ascenden e a a o de la
pe manencia a la go plazo en el país, po que aslada a la amilia equi ale a
ealiza planes de u u o en el país de esidencia.
En la misma línea que Eliseo Aja, Bu ga Co onel (2012, Pág. 3) e leja la impo ancia del
enómeno de eag upación amilia y su con igu ación legal, “pues la amilia es conside ada
como elemen o básico y undamen al de la sociedad. Po ello, el de echo a la p o ección de la
ida amilia es conside ado como de echo undamen al en los p incipales ins umen os
in e nacionales de p o ección de de echos humanos”, a di e encia, como e emos, del limi ado
econocimien o del de echo de in imidad amilia en nues o país.
El enómeno de la eag upación amilia es á ín imamen e elacionado con la in eg ación social
de los ex anje os. En opinión de Moya y Aguelo Na a o (Págs. 39 y 40), la elación en e
ambos concep os se jus i ica po que “la ida en amilia a o ece el dis u e de unas condiciones
de ida dignas a los abajado es ex anje os, así como una mayo es abilidad a ec i a y
pe sonal”.
Huelga deci el de echo a desa olla una ida en amilia, incluyendo en al concep o los suje os
que con o man el núcleo amilia , que se án el cónyuge, hijos y ascendien es di ec os (aunque
ambién ep esen ados legalmen e, egulado en el a ículo 17 de la Ley O gánica 2/2009,
egulado a de De echos y Libe ades Fundamen ales de los Ex anje os. En adelan e, LOEX).
Sin emba go, como e emos, el Es ado iene el in legí imo de con ola la en ada de
inmig an es en España a a és del es ablecimien o de lími es aco des al p incipio de
p opo cionalidad. Es deci , bajo el p incipio de sobe anía nacional pa a oma decisiones sob e
el e i o io español, cada Es ado miemb o pod á es ablece de e minadas condiciones pa a el
eje cicio del de echo de eag upación amilia , siemp e y cuando es as condiciones se adap en al
p incipio de p opo cionalidad (Sen encia del T ibunal Eu opeo de De echos Humanos de 8 de
Julio de 1987 “W.c. Reino Unido).
Como bien explican Roca T ías y Ahumada Ruiz “el juicio de p opo cionalidad es á o ien ado a
la esolución de con lic os en e de echos, in e eses o alo es en concu encia”. En es e sen ido,
pa a de e mina la p opo cionalidad o desp opo cionalidad de una medida limi ado a de un
de echo se ha de p ocede al examen de cada caso conc e o, cumpliendo es equisi os: in
legí imo de la medida limi ado a; necesa iedad o adecuación de la misma; y p opo cionalidad en
sen ido es ic o en unción del sac i icio ealizado po el suje o que se encuen a limi ado en el
eje cicio de sus de echos (Pág. 3).
DELIMITACIÓN DEL TRABAJO
CAPÍTULO 1. DELIMITACIÓN DEL TRABAJO
La eag upación amilia , al y como exp esa Eliseo Aja cons i uye “una de las ins i uciones
ju ídicas más in ínsecas de la inmig ación, po que es na u al que la pe sona que ha inmig ado
pueda aslada al país de des ino a sus amilia es más p óximos pa a i i jun os” (2012, Pág.
202). Con inua el au o a gumen ando la necesidad de p o ege al de echo ya que
A con inuación, y an es de en a en de alle sob e la e olución de la eag upación amilia en
España así como sob e su egulación legal y su ju isp udencia du an e es as úl imas décadas, es
necesa io hace una cla a dis inción en e los suje os no nacionales i ula es de es e de echo, de
los que me cen a é en aquellos con o igen en e ce os países o países ex acomuni a ios.
1.2 DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO
Po o o lado, no esul a equipa able la posición del emig an e p o enien e de un Es ado
Miemb o de la Unión Eu opea que el de un país ex acomuni a io. Los p ime os se en
bene iciados po el Es a u o de la Ciudadanía Eu opea, lo que condiciona, en lo que aquí
in e esa, el égimen ju ídico aplicable a la eag upación amilia , egulado en la Di ec i a
204/38/CE.
Nues a p opues a es analiza la no ma i a de ex anje ía del égimen gene al aplicable a
inmig an es ex acomuni a ios o de e ce os países en cuan o al eje cicio de de echo de
eag upación amilia , conociendo los equisi os que han de cumpli an o los solici an es de la
eag upación como los de los amilia es que és e quie e eag upa en España. Así mismo,
e emos los cambios en la endencia ju isp udencial desde el inicio de su egulación y
p o ección no ma i a, en la que juega un papel undamen al la in e p e ación que de es e
de echo de eag upación ha es ablecido el T ibunal Eu opeo De echos Humanos (en adelan e,
TEDH).
CAPÍTULO -1-
Las condiciones de eje cicio del de echo de eag upación amilia en España, como e emos,
han ido cada ez a más al es ablece , median e las leyes y los eglamen os que
menciona emos enadelan e, el cumplimien o de nume osos equisi os pa a pode eje ce
es e de echo de losinmig an es a eag upa a sus amilia es más p óximos (lími es de
edad de amilia es eag upables, disponibilidad de i ienda adecuada y o os que e emos a
lo la go del abajo), sin pe juicio de las excepciones p e is as en la ley a endiendo a
de e minadas ci cuns anciasexcepcionales po las que se ea necesa ia la eag upación
aun sin cumpli los equisi osexigidos.
¿Qué se en iende po inmig an e? ¿Cualquie ex anje o es inmig an e? En es e sen ido podemos
hace una b e e dis inción. Aunque ambos suje os pueden p o eni de países
ex acomuni a ios, la pe sona ex anje a iene a España empo almen e po mo i os de ocio u
o os dis in os al de abaja y es ablece se du an e un pe iodo con inuado o pe manen e en
e i o io español. Con cie a e idencia podemos llega a la conclusión de que el ex anje o que
iene de acaciones po un pe iodo co o (pensemos en los u is as usos o ame icanos) no a a
ene un de echo de eag upación amilia , pues la inalidad de al de echo esponde a la
p o ección de la ida en amilia en el luga de des ino del inmig an e ex acomuni a io que ha
iajado con el obje i o de abaja y queda se en España (Aja, Pág. 43 y ss.).

5
2.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR
EN ESPAÑA
2.1.1. ORIGEN DEL FENÓMENO
Al a a se de un de echo de i ula idad, únicamen e, de ciudadanos ex anje os, de los que
in e esan los ciudadanos ex acomuni a ios ( égimen gene al y no comuni a io), es impo an e
e la e olución legal y ju isp udencial sob e el de echo de eag upación amilia . Pa a ello,
aunque nos cen a emos en España, es necesa io es ablece un análisis compa ado con la
in e p e ación del TEDH sob e es e de echo, que como e emos, a en o a línea in e p e a i a
al en ende el de echo de eag upación amilia elemen o in eg ado del a ículo 8 del Con enio
Eu opeo de De echos Humanos (en adelan e, CEDH) sob e espe o a la ida p i ada y amilia ,
ca ego izándolo de de echo humano, el cual pe enece a oda pe sona po el simple hecho de
se lo.
Po úl imo, an es de en a en el ondo del asun o, hemos de pa i de la en ada de España en la
Unión Eu opea en el año 1985, momen o en que se han de adap a y aplica los T a ados
In e nacionales y Di ec i as Eu opeas que con emplen aquellos con enidos mínimos que han de
se espe ados po odo los países miemb os de la Unión Eu opea. De es e modo, se ap obó en
España la p ime a Ley de Ex anje ía 7/1985, ca ac e izada po se bas an e es ic i a en cuan o
a de echos de los ex anje os, pe o que aun así espe aba los con enidos mínimos es ablecidos
po el Reglamen o Eu opeo 1612/1968 sob e de echos de los Ex anje os (de ogado po el
eglamen o 492/2011), del que he de des aca que ue la p ime a no ma egulado a que
con emplaba en su con enido unas ga an ías, aunque mínimas, sob e la eag upación amilia de
ciudadanos comuni a ios.
2.1.2. LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN LA ACTUALIDAD
LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR: EVOLUCIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y
DERECHOS AFECTADOS
CAPÍTULO 2. LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR: EVOLUCIÓN,
RÉGIMEN JURÍDICO Y DERECHOS AFECTADOS
La eag upación de inmig an es y sus amilia es en España me ece se obje o de es udio po se
una de las p incipales ías del aumen o de los lujos mig a o ios. Es más, “su susc ipción al
égimen de de echos humanos, su in ensidad c ecien e, sus implicaciones no ma i as y sus
implicaciones en é minos de in eg ación de los amilia es eag upables des acan a gumen os
jus i ica i os de la complejidad y ele ancia de es e enómeno” (Pé ez- Nie as Mon iel y
Vin ila, Pág. 144). A echa de Junio de 2013, de hecho, los da os o iciales sob e solici udes de
au o ización de esidencia po eag upación amilia ocupan el segundo pues o de la lis a,
supe adas únicamen e po las solici udes de au o ización de abajo po cuen a ajena. Sin
emba go, aunque nos cen a emos en ello en el siguien e subepíg a e, no hemos de ol ida
ma iza y se conscien es a la ho a de in e p e a los esul ados es adís icos sob e
inmig ación de lose o es o a iaciones de esul ados po las a iables no con oladas, las
cuales conlle an unades iación en cuan o a los esul ados eales y exac os, algo o almen e
ine i able (po ejemplo,hay un sesgo impo an e sob e los ex anje os en si uación i egula que
esiden en España pe o,a e ec os de cómpu o es adís ico, no se les iene en cuen a).
En es e apa ado nos basa emos en analiza los p incipales esul ados sob e ex anje os
esiden es enEspaña, a 30 de Junio de 2013 (ANEXO I) así como el impac o que ha
enido la c isis enEspaña en cuan o al núme o de solici udes de au o ización de ciudadanos
ex acomuni a ios.

6
No obs an e, es os da os se i án pa a da nos una isión gene al, y más o menos eal, sob e el
de echo de eag upación amilia como una de las ías p incipales pa a en a y esidi en
España y su si uación ac ual. Además me e e i é ambién a las nacionalidades de los
inmig an es solici an es de au o ización que p edominan, que como e emos en su mayo ía son
ciudadanos de o igen en países en ías de desa ollo, ya que es e iden e que el inmig an e y su
amilia con o igen en algún e ce país que posea ni eles de iqueza pa ecidos a los de España,
no end á la expec a i a de aslada se al país (si el p incipal mo i o de la inmig ación es
mejo a el ni el de ida del inmig an e y, en su caso, el de su amilia, huelga deci que España
no se ca ac e iza en es os momen os po una ue e economía).
Cen ándonos únicamen e en los esul ados e e en es al égimen gene al aplicable a ciudadanos
ex acomuni a ios (excep uando los i ula es de a je a azul de la Unión Eu opea y los que gocen
de la condición de in es igado es), debemos ela a cómo ha in luido y a ec ado la c isis sob e
el de echo de eag upación.
La disminución del ac o iqueza del país ha sido el ac o de e minan e que ha causado la
educción de en ada de inmig an es. De hecho, como hemos ci ado en la in oducción, la
llegada masi a de inmig an es es u o di ec amen e elacionada con el c ecimien o económico y
de ni el de ida en España has a el año 2008. A pa i de es e momen o en el que comenzó la
c isis económica en la que es amos inme sos, comenzó el descenso de en ada de inmig an es.
¿Po qué? El p incipal mo i o que podemos ae a colación es el descenso de demanda labo al
y la consecuen e disminución de expec a i as labo ales. Es deci , el inmig an e que se aslada a
o o país po un la go y con inuado pe iodo lo hace, en la mayo ía de los casos, con el obje i o
de mejo a su ni el de ida a a és de abaja y ob ene bene icios que le man engan a él y a su
amilia, de modo que elegi á siemp e aquel des ino con mayo dinamismo económico que le
pe mi a más ápidamen e consegui su obje i o.
Respec o a cómo ha quedado a ec ado el de echo de eag upación amilia se deduce de lo
an e io el hecho de que si no exis en expec a i as de abaja y mejo a el ni el de ida, la
en ada de los amilia es del inmig an e esiden e en España que es é, posiblemen e, en
desempleo, no se lle a á a cabo.
Sin pe juicio de habe lo mencionado al p incipio del abajo, en is a a los esul ados o iciales
que analizamos, es con enien e sub aya que la solici ud de au o izaciones po eag upación
amilia sigue ocupando uno de los p ime os luga es en el anking es ablecido (31,85%). De
hecho, únicamen e son supe adas la solici ud de au o ización de abajo po cuen a ajena
(47,07%).
Sin emba go, al y como se exp esa en es e documen o que adjun o, sólo han se ido pa a el
cómpu o de los esul ados aquellos inmig an es y sus amilias que se encuen an en si uación
egula (los que es án en posesión de ce i icado de egis o o disponen de au o ización de
esidencia en igo ). Es e sesgo es necesa io ene lo en cuen a a la ho a de in e p e a es os
esul ados, ya que, como sabemos, muchos inmig an es llegan a España po ías i egula es, lo
que hace que a e ec os del cómpu o de da os no se les enga en cuen a. Es e es p ecisamen e uno
de los g andes p oblemas a la ho a de de e mina da os exac os y eales sob e la inmig ación,
pues es p ác icamen e imposible que la o alidad de inmig an es esida en España en si uación
egula , y menos cuando en el país las asas de economía sume gida son an ele adas. Po o o
lado, ambién es a án ue a del cómpu o los ex anje os que engan empo almen e po es udios,
p ác icas labo ales, u ismo, los solici an es de asilo y o os suje os e lejados.
CAPÍTULO -2-
7
Ex anje os en Régimen Gene al con au o ización empo al según mo i o de concesión.
30-06-2013 (Anexo I, Pág. 10)
Sin emba go, como hemos señalado en la in oducción del epíg a e, es as ci as no pueden
analiza se sin ene en cuen a las condiciones económicas y sociales del país del que p o ienen.
Po es a azón, como se obse a en los di e en es g á icos, las p incipales nacionalidades de los
inmig an es y sus amilia es que ienen a España son de alguno de los países en ías de
desa ollo (Ma uecos, Pa aguay, Pakis án). Po el con a io, hay un pequeño descenso gene al
en el núme o de solici udes de au o ización ins adas po inmig an es de o igen la inoame icano
a pa i de 2010 (el mo i o que explica es e enómeno es que es e con inen e es á c eciendo y
mejo ando el ni el de ida de sus ciudadanos, lo que les pe mi e lab a se un u u o en su p opia
ie a).
G acias al análisis ealizado po Gozál ez Pé ez en 2012 (Pág. 509 y ss.) podemos obse a
desde una pe spec i a compa ada el cambio en la endencia de los lujos mig a o ios a echa de
2013 (ANEXO I, Pág. 8), sob e odo, de la población de La inoamé ica (has a 2010, había en
o no a 2.000.000 de la inoame icanos esiden es en España en e a los poco más de 1.000.000
que hay en la ac ualidad). Po el con a io, la población a icana no p esen a apenas a iaciones
po cen uales según los esul ados que analizamos (se man ienen en o no a 1.100.000 esiden es
en España). De nue o, el a gumen o que si e de espues a a es as a iaciones mig a o ias es el
enómeno del ac o iqueza de un es ado que pe mi e compa a la eme gen e La inoamé ica con
el Á ica es ancada.
2.2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA REAGRUPACIÓN
FAMILIAR EN ESPAÑA
La eag upación amilia omen a el es ablecimien o, si no de ini i o, de la ga du ación en
España, mo i o po el que, de algún modo, e a necesa ia una con igu ación legal que egulase la
en ada masi a de inmig an es en España du an e la década en los 90.
Del con enido del a ículo 13.1 CE sob e de echos de la Cons i ución cuya i ula idad se les
o o ga an o a nacionales como a ex anje os, se deduce la posibilidad de egula cie os los
de echos de és os úl imos con el in legí imo, según el p incipio de p opo cionalidad, de
T abajo po
cuen a ajena
Reag upación
amilia
A aigo
Ci cuns ancias
excepcionales
LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR: EVOLUCIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y
DERECHOS AFECTADOS
CAPÍTULO -2-
8
con ola los lujos y mo imien os mig a o ios a a és de dos ins umen os: la limi ación de
en ada o el p ocedimien o de expulsión. Cabe menciona a Moya y Aguelo Na a o en su
a gumen o sob e la necesidad de limi a el eje cicio del de echo de eag upación amilia , po
que “la única o ma de incidi sob e ella es cambiando la legislación pa a endu ece las
condiciones de eag upación, pe o es o puede a ec a al con enido mínimo del de echo a la ida
amilia ” (Pág. 41). De hecho, es a úl ima e lexión que e lejan los au o es supone el mayo
p oblema a la ho a de p o ege es e de echo, que como e emos la ía in e p e a i a seguida po
los T ibunales es di e en e en unción de los Es ados Miemb os y de la egulación legal in e na
sob e ma e ia de ex anje ía que és os engan es ablecida.
Con la igen e LOEX 2/2009 se es ablece, en el Capí ulo II del Tí ulo I, un amplio y especí ico
con enido del de echo del inmig an e esiden e en España a solici a au o ización de esidencia
empo al po eag upación amilia así como los equisi os pa a eje ce al de echo. Las
nume osas modi icaciones que ha su ido es a ley o gánica mues a, a lo la go de la década del
año 2000, una endencia cada ez más es ic i a en el econocimien o de de echos a los
ex anje os, es ableciendo lími es en su eje cicio que espe an al mínimo el con enido esencial
de los de echos humanos que pod ían e se a ec ados, como es el del espe o a la ida en
amilia al que nos e e i emos en el siguien e epíg a e (a ículo 8 CEDH).
Conc e amen e el a ículo 16 LOEX hace mención exp esa al de echo de los ex anje os “a la
ida en amilia y a la in imidad amilia en la o ma p e is a en es a Ley O gánica y de acue do
con lo dispues o en los T a ados In e nacionales susc i os po España”. Pues bien, como emos
se hace una mención exp esa al de echo de in imidad amilia . Sin emba go, ¿el de echo a la
ida amilia esul a se un elemen o in eg ado del de echo de in imidad amilia ecogido en el
a ículo 18 CE? A eno li e al del úl imo p onunciamien o del T ibunal Cons i ucional en la
STC 186/2013 (FJ 6) la Sala concluye
“que el de echo a la ida amilia de i ado de los a ículo 8.1 CEDH y 7 de la
Ca a de los de echos undamen ales de la Unión Eu opea no es una de las
dimensiones comp endidas en el de echo a la in imidad amilia y que su
p o ección, den o de nues o sis ema cons i ucional, se encuen a en los
p incipios de nues a Ca a Magna que ga an izan el lib e desa ollo de la
pe sonalidad (A . 10.1 CE) y que asegu an la p o ección social, económica y
ju ídica de la amilia (…), cuya e ec i idad, como se desp ende del A . 53.2
CE, no puede exigi se a a és del ecu so de ampa o”.
De es a o ma, el T ibunal Cons i ucional des incula la ida p i ada del a ículo 8 CEDH del
de echo undamen al a la in imidad amilia del a ículo 18.1 CE, elegándola al p incipio ec o
de p o ección de p o ección de la amilia del a ículo 39 CE.
En cuan o al desa ollo de los con enidos sob e eag upación amilia de es a Ley O gánica se
es ablece a a és del REX 557/2011 (que de oga el R.D. 2393/2004. En adelan e, REX), en e
los a ículos 52 al 61 conc e amen e.
Es e desa ollo eglamen a io espec o a la eag upación amilia se basa, p incipalmen e, en la
conc eción de los equisi os y medios económicos su icien es exigidos pa a se i ula de al
de echo, de modo que en opinión de algunos, “el Reglamen o es á pensado pa a las pe sonas
ex anje as de una cie a condición económica acomodada disc iminando los segmen os de
población más empob ecidos” (Reglamen o de Ex anje ía: Bole ín núme o 133 CGT, Pág. 10).
En con a de lo an e io , una de las no edades con empladas en el REX es la posibilidad de que
el suje o que quie a eag upa a su amilia y no cumpla los equisi os pa a ello, ya sea po no
posee au o ización de esidencia o po no cumpli sus amilia es o os equisi os, pueda
p ocede po una ía especial o excepcional po ci cuns ancias especiales en las que se ea
necesa ia la eag upación.
9
De odos modos, pa a la concesión de au o izaciones de esidencia median e es a ía
excepcional, en la que en a emos en de alle más adelan e, se alo a á el es ue zo de in eg ación
del inmig an e: acciones o ma i as a las que haya asis ido, conocimien os y alo es
cons i ucionales, idioma y o os que es ablezcan los ó ganos compe en es (Comunidades
Au ónomas o, en caso de delegación de compe encias, los Ayun amien os). La p ueba o
ac edi ación del cumplimien o de es os equisi os lle a án implíci o el ac o subje i idad en la
mayo ía de los casos, pues se á cada en e compe en e el que enga que ac edi a si el suje o es a
a aigado a España o no, con imposibilidad en muchos supues os de segui unos c i e ios
obje i os pa a ello (hay en Comunidades Au ónomas o en Localidades que, po ejemplo, ni
siquie a se impa en cu sos de in eg ación pa a inmig an es g a ui os. Así que, si no ienen
ecu sos económicos, ¿cómo an a ac edi a su in eg ación median e acciones o ma i as?
Como emos, es un an o con adic o io, aunque pe ec amen e opinable).
2.3. REAGRUPACIÓN Y DERECHOS
2.3.1. REAGRUPACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
Como he mencionado al comienzo, se puede deci que el o igen legal y ga an is a del de echo
de eag upación amilia iene luga en 1968 median e el Reglamen o1612/1968 ap obado po
los Es ados Eu opeos que o maban pa e de la Comunidad Económica Eu opea, el cual se egía
bajo el p incipio de la Lib e Ci culación de T abajado es den o de la Comunidad Eu opea,
aplicable únicamen e a ciudadanos comuni a ios que emig aban pa a mejo a sus condiciones de
ida y las de su amilia. Sin pe juicio de la ele ancia que supuso es e eglamen o en líneas
gene ales, la egulación especí ica en ma e ia de eag upación amilia a inmig an es
ex acomuni a ios iene luga con la Di ec i a Eu opea 2003/86/CE, la cual ha de se espe ada,
en nues o caso, po España en odos sus con enidos mínimos, que de hecho son p o undamen e
gene ales.
Sin emba go, el de echo de eag upación amilia no hay que conside a lo de mane a aislada, si
no en elación con el CEDH, que es ablece a a és del a ículo 8 del de echo al espe o a la ida
p i ada y amilia (Labaca Zabala, 2005), en cuya edacción es de me ecida impo ancia
des aca la exp esión, en p ime luga , “a oda pe sona”, en endiendo con ello la independencia
de la nacionalidad del inmig an e pa a eje ce es e de echo de eag upación amilia ;
adicionalmen e, el apa ado segundo de es e a ículo es ablece “que no hab á inje encias de la
au o idad pública en el eje cicio de es e de echo, sino en an o en cuan o, es a inje encia (…) sea
necesa ia pa a la segu idad nacional, la segu idad pública, el bienes a económico del país, la
de ensa del o den (…)”.
Pa a el TEDH, el de echo de eag upación amilia cons i uye un elemen o in eg ado del
de echo de in imidad pe sonal y amilia , conside ándolo de es e modo de de echo humano. La
undamen ación ju ídica que sigue es e T ibunal pa a jus i ica la conexión en e ambos
de echos es, p ecisamen e, la doble dimensión que yace bajo el de echo de in imidad pe sonal y
amilia : po un lado, de echo del indi iduo a no se moles ado po ac uaciones ajenas ni
in ome ido en su ida p i ada; po o o lado, la dimensión posi i a e e en e al lib e desa ollo
de la pe sonalidad indi idual y su au o ealización como una e dade a exp esión de la dignidad
humana de cualquie pe sona (STEDH Caso Ma ínez Ma ínez y Pino Manzano con a España;
demanda núm. 61654/08).
LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR: EVOLUCIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y
DERECHOS AFECTADOS
CAPÍTULO -3-
16
Así mismo, la li e alidad del a ículo que a amos de la LOEX con empla la posibilidad de
eag upa a los hijos de su cónyuge o pa eja de hecho así como a los hijos adop i os cuando se
ac edi e que al adopción eúne los elemen os necesa ios pa a p oduci e ec os en España. Sin
emba go, no menciona el p ecep o nada sob e el c ecien e enómeno de adopciones
audulen as, aunque es e iden e que és as no p oduci án e ec os legales en España y, po an o,
no nace ía un de echo alguno a eag upa .
A pesa de las di icul ades mencionadas pa a eag upa a descendien es al segui la li e alidad
de la LOEX y del REX (sob e odo en cuan o a la mino ía de edad en el país de o igen y
mayo ía de edad en España, pod ía plan ea se si puede es a se p oduciendo un desampa o del
meno en su país), en odo caso es impo an e des aca la g an p eocupación p o eccionis a y
ga an is a de los de echos de los meno es, an o a ni el eu opeo como en el ámbi o in e no de
los Es ados ( éase el Con enio de La Haya de 29 de Mayo de 1993 sob e p o ección del niño y
coope ación en ma e ia de adopción).
3.4. REPRESENTADOS LEGALMENTE
Es e colec i o al que ha emos e e encia aho a no pe enece a la amilia consanguínea del
eag upan e. Sin emba go, el legislado ha enido en cuen a la posibilidad de que el solici an e
de la eag upación enga la condición de ep esen an e legal espec o de un meno de 18 años, o
mayo cuando es e úl imo no sea capaz de p o ee sus necesidades como consecuencia de su
es ado de salud.
En compa ación con la exp esión de incapacidad que da el legislado en la LOEX espec o a la
eag upación de descendien es di ec os mayo es de 18 años, en el caso de ep esen an es legales
no se exige que padezcan discapacidad alguna. De aquí susci a un p oblema de subje i idad, ya
que no exis en c i e ios obje i os pa a de e mina cuándo una pe sona no es capaz de p o ee
sus necesidades. Pa a e i a la subje i idad de los c i e ios seguidos pa a alo a es a
ci cuns ancia, el REX “ esuci a así el equisi o de discapacidad” (Aguelo Na a o, Pág. 97) pa a
uni ica las condiciones a cumpli po los amilia es eag upables, en es e caso, de
descendien es y ep esen ados legalmen e.
De nue o, pa iendo de la base sob e la complejidad que p esen an las di e encias legisla i as
exis en es en e el país ex acomuni a io y España sob e los e ec os legales de la ep esen ación
legal de un meno o mayo discapaci ado o o gada en aquel país del que p o iene, el a ículo 9.6
del Código Ci il Español es ablece que pa a de e mina la alidez legal o no de la condición de
ep esen an e legal se end á en cuen a, en cualquie caso, que “el ac o ju ídico del que su gen
las acul ades ep esen a i as no sea con a io a los p incipios del o denamien o español”
(a ículo 53.d LOEX).
Un supues o p ác ico que e leje una si uación de ep esen ación con e ec os legales en el país
de o igen pe o no en España es el de cesión olun a ia de los pad es de la pa ia po es ad de su
descendien e. Sob e es a hipó esis no indica nada el p ecep o, po lo que cabe deduci la no
concesión de au o ización po eag upación amilia de un ep esen ado legal que enga al
condición a a és de un p ocedimien o in o mal y olun a io po no ene e ec os en e i o io
español, aunque po conside a se es a una ía de ep esen ación legal en el país de o igen, hab á
que analiza cada supues o conc e o a in de concede o denega la au o ización po
eag upación del menos en cues ión [caso de la “Ka ala” en la Ley Ma oquí (núm. 15- 2001 así
como en el Código A gelino, a ículo 116 que con empla la posibilidad de hace se ca go de un
meno abandonado o hué ano de mane a olun a ia, sin segui ningún p oceso o mal].

17
3.5 ASCENDIENTES
Finalmen e, el úl imo colec i o que con empla el p ecep o con de echo a se eag upado es el de
los ascendien es di ec os del eag upan e y/o los de su cónyuge cuando se ac edi e que es án a
su ca go.
T as la úl ima e o ma de la LOEX ealizada en 2009, se imponen nue as medidas limi ado as
del de echo del ascendien e: po una lado ha de ene cumplidos, al menos, 65 años; po o o
lado, el suje o eag upado ha de es a en posesión de una au o ización de la ga du ación (o
pe manen e), lo que signi ica que lle a esidiendo en España, al menos, 5 años. Adicionalmen e,
el REX (a ículo 56.1 a) que desa olla la LOEX es ablece ambién como equisi o necesa io
pa a pode eag upa a los ascendien es la ac edi ación de dispone de un segu o médico
(asis encia sani a ia). De lo con a io, se pod á denega la eag upación
Respec o al equisi o de edad mínimo exigible a los ascendien es pa a Concha Pa López- Pin o
(Aguelo Na a o, Págs. 100 y 101) que “no esponde a ninguna jus i icación obje i a y
azonable, y puede p oduci e ec os desp opo cionados que no se o ien an cla amen e a una
inalidad que no sea la me a es icción de posibilidades de eag upación”. La au o a mo i a
es e a gumen o sob e la base del a ículo 16 de la Decla ación Uni e sal de los De echos del
Homb e, en cuyo con enido se e leja que odos los homb es y muje es “a pa i de la edad
núbil, ienen de echo, sin es icción alguna po mo i os de aza, nacionalidad o eligión a
casa se y unda una amilia (…). En el apa ado e ce o del a ículo al que nos e e imos,
concluye es ableciendo que “la amilia es el elemen o na u al y undamen al de la sociedad y
iene de echo a la p o ección de la sociedad y del Es ado”.
De odos modos, aunque e lexionemos sob e es a posible desp opo cionalidad de la limi ación
del de echo de eag upación po edad, al se una no edad legisla i a ecien e (en 2009), la
ju isp udencia del T ibunal Cons i ucional no se ha p onunciado sob e la posible
incons i ucionalidad de la no ma de aplicación (la LOEX y su desa ollo eglamen a io).
No obs an e la e lexión an e io , y pa a aseando, de nue o, al au o Eliseo Aja, llama la
a ención el hecho de que ene mayo edad conlle a, gene almen e, a un aumen o del gas o
médico y a macéu ico, al cual se pod ía con ibui si al suje o eag upado se le pe mi iese
abaja y co iza a la Segu idad Social. Sin emba go, pa ece que a e ec os legales es a ealidad
iene menos peso que el es ablecimien o de es icciones así como la ac edi ación po pa e de
los a ec ados de sol encia económica, de e minada bajo unos c i e ios obje i os que
señala emos más adelan e.
Una ez is a la con igu ación legal o igina ia pa a eag upa a los ascendien es, es momen o de
en a a analiza el con enido de la eag upación po ías excepcionales de ascendien es que no
cumplan los equisi os an e io es pe o que, aun así, deben a ene se. Desde es a pe spec i a la
LOEX es ablece de e minados supues os de eag upación po azones humani a ias, pudiendo
SUJETOS TITULARES DEL DERECHO DE REAGRUPACIÓNFAMILIAR:
ÁMBITO SUBJETIVO
O a e lexión más sob e el equisi o de edad mínima es la de Eliseo Aja, quien opina que es e
lími e po edad es á jus i icado, en is a de la Ley, po “la p o ección del me cado labo al, po
el pa o exis en e, po que a esa edad se supone que el eag upado no es a en condiciones de
abaja ” (2012, Pág. 210). Y la p egun a que puede hace se, sin con es ación ácil, es ¿Qué
obje i o es más encomiable: la limi ación de en ada de nue a mano de ob a ex acomuni a ia o
la in eg ación del indi iduo y su amilia, con independencia de edad y o os ac o es, en
España? Si nos basamos en las ci as eales, con cie a cau ela, a 30 de Junio de 2013 (ANEXO
I, Pág. 51) emos el escaso po cen aje que ep esen a la población mayo de 65 años del
1,54%(43.208 pe sonas) en compa ación con el casi 4% que ep esen aba es e colec i o en el
año 2008( eco demos que la limi ación de eag upación po edad se es ableció con la
e o ma de laLOEX en 2009).
CAPÍTULO -3-
18
des aca , en e o as, que el ascendien e y el eag upan e con i ie an jun os en el país de o igen
o que el ascendien e p esen e discapacidad ac edi ada y no pueda p o ee se de sus necesidades
sin la ayuda del eag upado o del cónyuge de és e (es os ac o es debe án ac edi a se a a és
de la co espondien e documen ación, como po ejemplo median e la ans e encia de ondos al
país de o igen o el sopo e de gas os del ascendien e que quie e eag upa en España. Es deci ,
ac edi ación de la dependencia económica del ascendien e espec o del eag upado ).
La ju isp udencia ya se es a p onunciando sob e es as cues iones. La STS de 27 de diciemb e de
2012 (núm. de ecu so 3287/2012) esuel e sob e la jus i icación o no de la denegación de un
isado po eag upación amilia de un ascendien e ma oquí que no cumple los equisi os de
edad ( iene 51 años) ni de dependencia económica del eag upado . En el undamen o ju ídico
quin o, el T ibunal Sup emo no ap ecia la ulne abilidad de la mad e “dada su edad y su es ado
de salud ac edi ados (…) además de que la misma iene un hijo oda ía esiden e en su país de
o igen, po lo que aunque es é iuda, no es a sola a los e ec os de ac edi a esa necesidad de
cambio de esidencia”.
A pesa de se o a es icción más de de echos al colec i o de ascendien es eag upados, cabe
des aca la ele ancia que es e p oblema supone en España. El p ocedimien o que se ha seguido
has a el es ablecimien o de los equisi os del pá a o an e io es el siguien e: el ascendien e
eag upado, una ez anscu ía el plazo o dina io es ablecido de un año, u ilizaba la ía de
eag upación pa a aslada a España, po ejemplo, a sus hijos di ec os, los cuales e an he manos
del eag upado inicial; seguidamen e, los he manos que habían sido eag upados se ían i ula es
del de echo de eag upación y pod ían solici a la au o ización pa a desplaza a su amilia
p óxima a España; y así sucesi amen e con el es o de amilia es. ¿Cuál es el p oblema? La
dis o sión de es e de echo de eag upación que se ex endía más allá de su inalidad o igina ia,
que es la de man ene unido el núcleo amilia , en el cual no en aban amilia es más lejos de los
con emplados en la LOEX.
Pa a inaliza es e epíg a e sob e la eag upación del colec i o de ascendien es, hemos de
e lexiona sob e el impac o de las polí icas es ic i as sob e la in eg ación del inmig an e en
España. Es deci , el hecho de que en el país de o igen con i ie an jun os el ascendien e y el
eag upado an es de aslada se a España puede supone un auma pa a es e úl imo, ya que le
impiden el simple hecho de i i con su amilia más ín ima jus i icando es a decisión,
únicamen e, en que supe a unos lími es de edad es ablecidos.
Pa a e i a el enómeno de la eag upación en cadena, se exige (a ículo 60.2 REX) a los
ascendien es es a en posesión de au o ización de esidencia de la ga du ación así como
ac edi a sol encia económica pa a pode se i ula es del de echo de eag upación y cob a la
condición de eag upado es, a su ez, de sus amilia es más p óximos.
19
74956
73307
71871
50803
0
20000
40000
60000
80000
2010 2011 2012 2013
Au o ización po ARRAIGO y CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
901694
684558
528442
397430
0
200000
400000
600000
800000
1000000
2010 2011 2012 2013
1ª y 2ª RENOVACIÓN de au o ización empo al INICIAL
Se á necesa io que el inmig an e que quie a solici a au o ización po eag upación amilia sea
i ula de una au o ización de esidencia empo al, sea cual sea su na u aleza de és a. A
con inuación e emos los dis in os ipos de au o izaciones que puede solici a el inmig an e en
unción de sus ci cuns ancias pe sonales y amilia es y que, as anscu i el plazo es ablecido
en cada caso, pod á eje ce el de echo de eag upación amilia cumpliendo los equisi os
es ablecidos.
Pa a ello, pa i emos de la doble clasi icación que se puede es ablece en unción de la
na u aleza que enga al au o ización: Po un lado, eno ación de la au o ización empo al inicial
que ac edi e que lle a esidiendo en España, al menos, un año (en caso de eag upación de
ascendien es, se á necesa io es a en posesión de una au o ización de esidencia de la ga
du ación); y po o o, la au o ización po ci cuns ancias excepcionales ales como a aigo,
eag upación po azones humani a ias…, las cuales se pod án concede cumpliendo los
equisi os que e emos a con inuación.
En base a los esul ados de los úl imos cua o años podemos e g á icamen e la paula ina caída
en el núme o de eno aciones de au o ización concedidas a inmig an es ex acomuni a ios como
consecuencia, quizás, a nues o juicio, de la ampliación de equisi os económicos a cumpli po
el inmig an e esiden e en España.
Como podemos obse a en el g á ico
de la de echa, du an e los es años
an e io es a 2013 las ci as se han
man enido más o menos cons an es, a
di e encia del descenso que ha enido
luga en 2013. ¿El mo i o? Quizás
podamos pensa que la causa p incipal
es la endencia es ic i a y limi ado a
pa a o o ga au o izaciones po a aigo
cuya alo ación es a inme sa en una
ine i able subje i idad (compe encias
descen alizadas, di e en es c i e ios de
alo ación en unción del e i o io,
e c).
PRESUPUESTOS DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR: LA AUTORIZACIÓN
DE RESIDENCIA
CAPÍTULO 4. PRESUPUESTOS DE LA REAGRUPACIÓN
FAMILIAR: LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA
An es de en a en el
p ocedimien o legal es ablecido
pa a lle a a cabo la eno ación
de la au o ización de esidencia
empo al (sea inicial o sea po
ci cuns ancias excepcionales)
eamos g á icamen e las ci as
que p esen an du an e es os
úl imos cua o años (desde Junio
de 2010 has a Junio de
2013. Véase ANEXO I),
analizando las posibles causas o
los p incipales mo i os de las
a iaciones en e un año y o o.
CAPÍTULO -4-
20
4.1. RENOVACIÓN DEAUTORIZACIÓN INICIAL DE
RESIDENCIA TEMPORAL
Es condición necesa ia pa a eje ce el de echo a la eag upación amilia la ob ención del i ula
esiden e de la eno ación de la au o ización de esidencia inicial, sal o cuando se a e de
eag upa a los ascendien es di ec os, pues como hemos hecho no a en la LOEX (A 18.1) así
el REX (A 53, le a e), es ablecen que se á equisi o es a en posesión el esiden e en España
de la au o ización de esidencia de la ga du ación.
Asimismo, ambién goza án los amilia es del suje o con a je a azul o con la condición de
in es igado del de echo de solici a , di ec amen e, au o ización po eag upación en el país de
o igen. Sin emba go, al se un colec i o a ec ado po o o ipo de condiciones y limi aciones
legales pa a eje ce el de echo de eag upación mucho menos es ic i as que los inmig an es
ex acomuni a ios que cons i uyen el obje o de es e abajo, no en a emos en más de alle que el
de menciona los pa a ene en cuen a su exis encia ( éanse los a ículos 18.1 LOEX y 56.1 b
REX).
4.2. RENOVACIÓN DEAUTORIZACIÓN POR ARRAIGO
Debido a la exis encia de o a ealidad social como es la de los inmig an es en si uación
i egula , ¿qué ocu e si un inmig an e lle a en España un la go pe iodo en si uación i egula o,
si po el con a io, es á en si uación de i egula idad sob e enida po no cumpli alguno de los
equisi os pa a ob ene eno ación de au o ización? Pa a da espues a a es e in e ogan e, es
necesa io in oduci en es e pun o los concep os de a aigo e in eg ación, pues como e emos
an a cons i ui ías excepcionales po las que el inmig an e en si uación i egula pueda
egula iza su p esencia en el país sin necesidad de ningún ipo de au o ización ni isado y así,
ob ene la au o ización de esidencia empo al o dina ia de un año. Una ez anscu ido es e
plazo, el inmig an e bene icia io de au o ización po a aigo pod á p ocede a la eno ación de
al au o ización (cumpliendo los equisi os gene ales pa a ello) y como consecuencia, pod á se
i ula , en e o os, del de echo de eag upación amilia .
Es e ipo de au o izaciones po a aigo suponen an o un lími e a la expulsión como una ía
especial de aplicación indi idual pa a ob ene una au o ización de esidencia empo al,
“pensado pa a el inmig an e que lle a abajando un iempo signi ica i o en España (…). Es aba
inspi ada en una no ma pa ecida de la legislación b i ánica, que p e endía esol e los casos de
inmig an es en si uación i egula cuando sus ci cuns ancias pe sonales di icul aban la
expulsión (…).” (Aja, Págs. 274 y 275). “El a aigo es un concep o ju ídico inde e minado que
ha sido pe ilado ju isp udencialmen e en in e p e ación de lo es ablecido en no mas de ango
legal”, así de ine es e concep o la ju isp udencia asen ada en España (Ca bajal Ga cía). Y an es
de des aca las sen encias del T ibunal Cons i ucional más ecien es y signi ica i as que
esuel en sob e au o izaciones po a aigo de inmig an es ex acomuni a ios, hemos de conoce
los ipos de a aigo que pe mi e la LOEX y el REX.
Queda án excluidos del equisi o de eno ación de au o ización de esidencia pa a eje ce el
de echo de eag upación los ciudadanos no comuni a ios que engan la condición de
abajado es i ula es de la a je a azul de la Unión Eu opea y los bene icia ios del égimen
especial de in es igado es, pudiendo eje ce el de echo de eag upación amilia median e la
solici ud y concesión simul ánea de la esidencia del eag upado en España.
21
A eno de la no ma i a an e io , exis en es ipos de au o ización de esidencia po a aigo, que
son:
A aigo labo al, que concu e habiendo esidido en España, al menos, dos años, ya sea
de o ma egula o i egula , y demues e el inmig an e que ha es ado abajando un
mínimo de seis meses. Pe o pa ece con adic o io po que, e iden emen e, exis e una
g an di icul ad en demos a a ins ancia del inmig an e i egula que ha es ado
abajando sin con a o, pues al no ene los “papeles en egla” no e a posible hace un
con a o legal de abajo. ¿y cómo se ac edi a esa elación labo al “clandes ina”? A
a és, únicamen e, de una esolución judicial o adminis a i a que lo econozca
o icialmen e, algo muy di ícil de ob ene .
Finalmen e el o o equisi o que ha de cumpli el inmig an e i egula pa a ob ene
au o ización po a aigo labo al es habe ca ecido de an eceden es penales en el país de
o igen y en España.
El a aigo social exige al inmig an e solici an e de es e ipo de au o ización la
esidencia en España du an e, al menos, es años de o ma con inuada. Así mismo, se
exige ca ece de an eceden es penales al igual que el a aigo labo al. Igualmen e, se
equie e que el inmig an e enga ínculos amilia es en e i o io español con alguno de
los suje os suscep ibles de eag upación amilia (cónyuge o pa eja de hecho,
descendien es y ascendien es). Si bien, en caso de no ene ínculo amilia alguno en
España, in e end á la au o idad adminis a i a compe en e (Comunidad Au ónoma o,
po compe encias delegadas, Ayun amien os) pa a alo a el es ue zo de in eg ación del
inmig an e en el país y emi i , pos e io men e, el in o me de in eg ación y sus
conclusiones.
A a és de es e in o me lo que se p e ende es que el inmig an e que solici e la
au o ización po a aigo social espe e la no ma i a legal in e na en odos los ámbi os,
además de adhe i se a los alo es ideológicos y cul u ales de España. Pe o ¿exis en
c i e ios obje i os que de e minen de mane a jus a la in eg ación de un inmig an e o,
po el con a io, la conside ación de su no in eg ación? Es e es el e dade o p oblema a
la ho a de cali ica si un inmig an e es a in eg ado o no, si ha in e io izado de e minados
alo es cul u ales del e i o io español, e c.
Po úl imo, y es o sí supone un equisi o obje i o, se exigi á que el inmig an e
pe iciona io de au o ización po a aigo social cuen e con un con a o de abajo i mado
po el empleado y el mismo enga una du ación, mínima, de un año, algo bas an e
complicado dada la si uación ac ual de al a de demanda labo al causada en el con ex o
de c isis económica que su e España.
A aigo amilia e e ido, exclusi amen e, al pad e, mad e o ep esen an e legal de un
meno con nacionalidad española, cumpliendo los equisi os de con i encia con él y
dependencia económica del meno .
Sob e es e ipo de a aigo han enido que p onuncia se, ecien emen e, el T ibunal
Cons i ucional sob e la si uación de un inmig an e ex acomuni a io con esidencia de
la ga du ación en España al que se le p e endía expulsa po habe come ido un deli o y
habe cumplido p isión. El supues o conc e o sob e el que esuel e la sen encia
186/2013 ( ecu so de ampa o núm. 2022/2012), hace e e encia al a aigo amilia que
in oca la ecu en e de o igen a gen ino, la cual alega que su o den de expulsión a su
país de o igen ulne a ía el de echo de su hija meno , nacida en España, de pe manece
en España (a ículo 19.1 CE). Al espec o, el TC con i ma la ulne ación del de echo de
la meno a esidi en España en el supues o conc e o de que “el supe io in e és de la
PRESUPUESTOS DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR: LA AUTORIZACIÓN
DE RESIDENCIA

22
meno pase necesa iamen e po acompaña a su p ogeni o a expulsada a su país de
des ino, ya sea po no ene en España ningún o o elemen o de a aigo, ya sea po que
sólo dicho p ogeni o pueda asumi su manu ención”, hecho que no coincide con la
ealidad del caso, pues la meno ha es ado con i iendo, du an e la empo ada en que su
mad e es aba en la cá cel, con su abuela pa e na en España, elemen o cla e pa a
dic amina el ibunal la no ulne ación del a ículo 19.1 CE sob e libe ad de esidencia
de la meno , pues si és a quisiese bien pod ía queda se en España con su abuela o bien
pod ía aslada se a A gen ina con su mad e.
O o allo dis in o, aunque de i ado igualmen e del de echo a la ida amilia , es el
concluido a a és de la ecien e STC 138/2013 ( ecu so de ampa o núm. 1695/2012),
en la cual esuel e la Sala a a o de un inmig an e esiden e en España, con dos hijos
meno es, uno de ellos de nacionalidad española, los cuales dependían económicamen e
de él. El mo i o del ecu so e a la impugnación de una esolución adminis a i a, y las
consecuen es sen encias, denega o ia de eno ación de au o ización de esidencia y
abajo po come e una sanción adminis a i a (conduci eb io). T as las
a gumen aciones ju ídicas del T ibunal Cons i ucional basadas en que la pé dida de
abajo conlle aba una pé dida de pode adquisi i o su icien e pa a el man enimien o de
los hijos, inalmen e se es ablece que la no eno ación de la au o ización implica “la
pé dida del abajo que en onces enía, lo que necesa iamen e iene consecuencias en el
cumplimien o de los debe es de i ados de las elaciones pa e no iliales, en pa icula
eniendo en cuen a que, como cons a en las ac uaciones, sus dos hijos meno es
dependen económicamen e de él” (FJ 4). Sin pe juicio del a gumen o an e io , pa a
conside a desp opo cionada la medida de expulsión de un ciudadano ex acomuni a io
que ha come ido un deli o como es de conduci eb io hab á que es udia y analiza cada
caso y las ci cuns ancias pe sonales de los suje os in oluc ados, en especial los in e eses
de los meno es.
Pa a conclui es e apa ado, es des acable el equisi o uni o me a odos los ipos de
au o izaciones po a aigo sob e la necesidad de no ene an eceden es penales el inmig an e que
quie a eje ce es e de echo. Sin emba go, bajo el ci ado ma gen de ap eciación de los Es ados
Miemb o pa a pode oma sus p opias decisiones sob e la en ada de inmig an es en su país y
con el in legí imo de p ese a la segu idad y el o den público (a ículo 8 CEDH, apa ado 2),
cabe deduci que se á cada país el que de e mina á qué deli os, en unción de su g a edad,
queda án ipi icados como jus i icación de la nega i a a eje ce de e minados de echos
egulados median e leyes y eglamen os, ales como el de eag upación amilia . No pa ece que
p esen e la misma g a edad un deli o con a la salud pública como es el á ico de d ogas que un
deli o po conduci eb io, aunque ambos cons i uyan ilíci os penales.
CAPÍTULO -4-
Haciendo una co ela i a compa ación de las sen encias ci adas en los pá a os
p eceden es, la doc ina es ablecida po el T ibunal Cons i ucional sob e a aigo se
jus i ica en la necesidad de es udia y analiza cada caso pa a de e mina , p opo cionada
y obje i amen e, si concu en ci cuns ancias excepcionales que pe mi an egula iza
sues ancia, o limi a su expulsión, aun habiendo come ido algún deli o ipi icado
comocausa de expulsión.
23
CAPÍTULO 5. PROCEDIMIENTO LEGAL DE REAGRUPACIÓN
FAMILIAR
5.1. ÓRGANOS INTERVINIENTES
El inmig an e esiden e que quie a eje ce el de echo de eag upación amilia debe á acudi
pe sonalmen e a la O icina de Ex anje ía que le co esponda pa a inicia el p ocedimien o,
acompañando la solici ud de au o ización po eag upación amilia de la documen ación
eque ida pa a ello (A . 56 REX).
P esen ada la solici ud, el ó gano compe en e ecopila á los p ecep i os in o mes sob e el suje o
pe iciona io de la Di ección Gene al de la Policía y de la Gua dia Ci il en ma e ia de segu idad
y o den público. Es a ac uación encuen a na u al acomodo en el a ículo 8 CEDH, que en el
segundo apa ado del mismo pe mi e la in e ención o in e e encias de las au o idades públicas
en de imen o o limi ación de los de echos de los ex anje os cuando “sea necesa ia pa a la
segu idad nacional, la segu idad pública, el bienes a económico del país (…)”.
T as el paso an e io , la O icina de Ex anje ía compe en e en e i o io español esol e á la
concesión o denegación, de o ma mo i ada, de la au o ización po eag upación amilia
cuando en unción del cumplimien o o no de los equisi os legalmen e es ablecidos que e emos
a con inuación, sal o que se pueda p ocede po o a ía excepcional po no cumpli alguno de
las condiciones de eje cicio ( eag upación po azones humani a ias o po a aigo ya is as en el
epíg a e 4.2).
Una ez concedida la au o ización de esidencia po eag upación amilia , end á e ec os a
pa i de la expedición del co espondien e isado, cuya solici ud ha de hace se en el Consulado
español si o en el país de o igen a ins ancia del amilia eag upado, en un plazo de dos meses
con ados a pa i de la no i icación de concesión de eag upación amilia mo i ada po la
O icina de Ex anje ía en España.
Cabe des aca que, as la e o ma de 2009, la LOEX con empla en la Disposición Adicional
Te ce a así como el REX en el a ículo 57.1 la posibilidad de solici a , siemp e y cuando
ac edi e azones que obs aculicen el desplazamien o o ac edi e la g a osidad que pa a el
eag upado suponga pe sona se en la O icina Consula de su país de o igen, el isado a ins ancia
del suje o eag upado en la O icina de Ex anje ía que le co esponda en e i o io español.
Como podemos obse a , en es a ase de concesión de au o ización po eag upación amilia
in e ienen dos en es públicos: la O icina de Ex anje ía que co esponda en España y la O icina
Consula española en el país de o igen en cues ión.
Aunque pa ecen ó ganos que se solapan en e ellos po desempeña la misma unción, que es la
concesión o denegación del isado, ealmen e la o icina de ex anje ía es el ó gano compe en e
pa a denega o concede , de o ma mo i ada, la au o ización, siendo el consulado únicamen e
compe en e pa a la ase de ami ación del isado, pudiendo p ocede , únicamen e, de o icio en
con a de la decisión mo i ada po la O icina de Ex anje ía sob e la concesión de au o ización
bajo de e minados supues os, ecogidos en el a ículo 57.3 REX.
PROCEDIMIENTO LEGAL DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR
CAPÍTULO -5-
24
Con las sen encias del TS de 15 de No iemb e de 2011 ( ecu so de casación 5348/2009) y de 27
de Diciemb e de 2012 ( ecu so de casación 3287/2010) se esuel e la con lic i a delimi ación
compe encial en e es os dos ó ganos. En ambos casos, el obje o sob e el que iene que esol e
el T ibunal es la compe encia de la O icina Consula pa a denega el isado de esidencia po
eag upación amilia que se había solici ado con la documen ación eque ida y den o del plazo
de dos meses desde su concesión en la O icina de Ex anje ía en España.
En ambos caso el T ibunal a gumen a, a a o del ecu en e, que una ez concedida la
au o ización po esolución mo i ada de la O icina de Ex anje ía en España, el Consulado en el
país ex anje o se á únicamen e compe en e pa a a i ica que la documen ación apo ada po el
eag upado en España es eal e igual a la p esen ada po el amilia eag upado en dicho
Consulado, pudiendo p ocede de o icio únicamen e si hay indicios de alsedad documen al.
Así mismo, conc e amen e en la STS que esuel e sob e el ecu sos de casación núm.
3287/2010, el T ibunal Sup emo concede la azón al ecu en e al en ende , con o me a la
nume osa ju isp udencia es ablecida sob e es e con lic o de compe encias, que “o o gada la
au o ización empo al de esidencia po eag upación amilia po el ó gano compe en e (…), no
puede denega se el isado po el Consulado co espondien e si no es po causas no examinadas
po aquel ó gano o, dicho en o os é minos, no puede p ocede a eexamina lo ya is o y
esuel o po el ci ado ó gano compe en e”.
5.2. ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS
SUFICIENTES
El segundo equisi o a cumpli po el eag upan e i ula de au o ización de esidencia en España
(A . 18.2 LOEX y A . 54 y 55 REX) es “ac edi a , en los é minos que se es ablezcan
eglamen a iamen e”, que dispone de i ienda adecuada y de medios económicos su icien es
pa a cub i sus necesidades y las de su amilia, una ez eag upada”.
El p incipal mo i o de la exclusión de ing esos ob enidos po p es aciones sociales pa a el
cómpu o de medios económicos su icien es es su posible empo alidad, pues se puede da el
caso de que el inmig an e solici e au o ización po eag upación amilia en un momen o que
cuen a con a ias p es aciones asis enciales que supongan, en o al, mayo can idad que la
mínima exigida po ley, sin pe juicio de que puede que el de echo del inmig an e pa a ecibi
ales p es aciones se acabe p on o po anscu i el iempo al que enía de echo de pe cepción o
po deja de cumpli alguno de los equisi os pa a ene de echo a pe cibi la.
La ac edi ación de medios económicos su icien es es la p incipal causa po la que se deniegan
au o izaciones de esidencia po eag upación amilia , siendo p ác icamen e odas és as
ecu ibles an e la ju isdicción compe en e (T ibunales de o den con encioso- adminis a i o).
De es e modo, los T ibunales an in e p e ando la ac edi ación de medios económicos
su icien es eniendo en cuen a el con ex o social, el impac o de la c isis sob e la economía de la
ciudadanía en gene al, y en especial, la de los inmig an es, pues es e colec i o suele ca ece de
apoyo económico en España.
Pe o, ¿Qué se conside a su icien e? En cuan o a la de e minación de medios económicos
su icien es que cub an las necesidades del esiden e i ula de au o ización y de sus amilia es no
se compu a án los ing esos que p o engan de p es aciones sociales como el desempleo así como
o as p es aciones del ni el no con ibu i o. Po el con a io, sí se alo a án o os ing esos
apo ados po el cónyuge esiden e en España, siemp e que con i a con el eag upado .
25
Como consecuencia de analiza ju isdiccionalmen e los ac o es mencionados, los T ibunales
o dina ios pa ecen “le an a la mano” y analiza caso a caso, las ca ac e ís icas pe sonales,
sociales y amilia es de o ma indi idual, incluyendo elemen os e ibu i os en especie cuando
con el cómpu o de las e ibuciones económicas únicamen e no se llegue al mínimo es ablecido
po el REX.
Un supues o conc e o es el esuel o po el TSJ de Andalucía (sen encia 933/2013, ecu so de
apelación núm. 302/2013) sob e es e ema. El caso e sa sob e la denegación de au o ización
po eag upación amilia po no ac edi a medios económicos su icien es a eno li e al de lo
es ablecido po el REX. Sin emba go, el T ibunal ha incluido como ing esos, adicional al
sala io, las e ibuciones que ecibe en especie, como son la i ienda y manu ención de la
amilia (en el caso de la sen encia que analizamos e a la empleado a quien ponía a disposición
del abajado inmig an e que enía con a ado una i ienda así como su consen imien o pa a
aloja allí a su amilia una ez les concediesen la eag upación). En conclusión, “la oma en
conside ación únicamen e de una e ibución en dine o coinciden e con la ijada en el a ículo
54 del Reglamen o (…) cob a su impo ancia (…) cuando yendo acompañada la dine a ia de
una e ibución de o o ipo sea discu ible que, a pesa de ello, la alo ación en conjun o de una
y o a no p esen e la ci a eglamen a iamen e p e is a” (FD 4).
5.3. DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA
Se eque i á, a ins ancia o solici ud del inmig an e que quie e eag upa a su amilia, un in o me
que cali ique la adecuación o no de la i ienda, siendo compe encia o igina ia de las
Comunidades Au ónomas o, si hay delegación de compe encias, de los Ayun amien os que
co espondan
Dicho in o me, independien emen e del ó gano que enga la compe encia pa a edac a lo,
debe á segui los c i e ios mínimos es ablecidos pa a odo el e i o io nacional, aunque puedan
es ablece o as jus i icaciones pa a denega o no la disponibilidad de i ienda adecuada (como
ejemplo, el úl imo apa ado del modelo o icial sob e el in o me de adecuación de i ienda
incluye un í ulo sob e “o as conside aciones”. Véase ANEXO II).
En la p ác ica, es a compe encia e i o ial, “aunque as la e o ma de la Ley de Ex anje ía la
obligación de ealiza dicho in o me ecae, en p ime luga , sob e las Comunidades Au ónomas,
casi odas ellas han u ilizado la p e isión es ipulada en la Ley pa a a ibui al compe encia a las
co po aciones locales” (Ma ia Po illa, Pág. 261), lo cual gene a cie as con usiones y
des iaciones en e las dis in as Comunidades Au ónomas o Ayun amien os, aunque engan que
segui un modelo o icial es ablecido de mínimos a ni el es a al (como da o adicional, las únicas
PRODECIMIENTO LEGAL DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR
A pesa de la idea, y las sen encias, en la que nos apoyamos en los pá a os an e io es sob e la
bondad, en é minos gene ales, de los T ibunales O dina ios en cuan o a la conside ación de
medios económicos su icien es no sólo al sala io, si no ambién o os elemen os que si an pa a
el cómpu o de ing esos, las esoluciones adminis a i as deniegan au o izaciones po
eag upación amilia en mayo po cen aje. El hecho es que se oman la legislación con mayo
li e alidad, llegando incluso a denega eag upaciones aun ac edi ando los medios económicos
su icien es. Un caso cu ioso, po ejemplo, es la Resolución adminis a i a del Gobie no de
Biazcaia (de 24 de julio de 2013) denega o ia de au o ización po eag upación po deduci , del
o al de sus ing esos (que supe an el mínimo exigido), los gas os de alquile de la i ienda cuya
p opie a ia es la p opia empleado a del inmig an e que solici a la eag upación (FJ 2). Sin
emba go, ambién es e dad que una ez se ecu en ales denegaciones de eag upación, los
ecu sos an e el T ibunal del o den con encioso- adminis a i o que se in e ponen en la
mayo ía de los casos y son esuel os a a o del inmig an e.
CAPÍTULO -7-
32
No obs an e, es lógico que se es ablezcan lími es en la en ada de inmig an es con el in de
p ese a la sobe anía nacional de cada Es ado Miemb o, pe o siemp e espe ando los
con enidos mínimos eu opeos, y más especialmen e p ese a en su con enido los de echos
conside ados como humanos, pe enecien es a odas las pe sonas. ¿Den o de es os de echos
es a ía el de eag upación amilia ? Hay dos posibles espues as: un si del TEDH y un no, po
aho a, del T ibunal Cons i ucional, sin pe juicio de que en algunos casos los T ibunales
o dina ios sigan la endencia in e p e a i a del TEDH.
No esul a a en u ado supone que, al igual que el T ibunal Cons i ucional ha en iquecido y
explicado el alcance de la in imidad pe sonal y amilia , ya sea inculando a es e de echo
obligaciones posi i as po las adminis aciones Públicas o econociendo nue as ealidades
sociales (como el ma imonio o mado po pe sonas del mismo sexo, STC 198/2012, núm. de
ecu so 6864/2005), e mine po incula la in imidad amilia con el de echo (en onces
undamen al) a la eag upación amilia .
Cualquie in ención de inmig a es una decisión di ícil, y más aun cuando hay imposibilidad de
hace lo jun o con la amilia. Sin emba go, echando la is a a los medios de comunicación, y
más di ec amen e, a nues o al ededo , podemos obse a como pesa más el ac o iqueza que
ac úa como e ec o llamada del inmig an e que quie e mejo a su ni el de ida y la de su amilia
que la ácil decisión de pe manece unida la amilia en el país de o igen sin mejo a su ni el de
ida. Y aunque es e a gumen o ha de se desa ollado en mayo p o undidad, hemos de pensa
en odo momen o en que, eniendo apoyo amilia en nues o día a día, las di icul ades po las
que pasan muchos ciudadanos en España (nacionales o no nacionales), se án más lle ade as.

33
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36
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a icos/EMN_ES_Ma imonios_de_Con eniencia_ES.pd
37
ANEXO I. JUNIO DE 2010
37

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ANEXO I. JUNIO DE 2013
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e ex anje ía de
eag upa :
Pue a:
ANEXO II
INFORME DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA
pa a ami aciónde au o izacionesde esidencia
po
eag upación
amilia
A ículo 18.2 de la LO 4/2000, de 11 de
ene o
A ículos 55 y 61 del Reglamen o ap obado po el RD 557/2011, de 20 de
ab il
Ó gano emiso del in o me:
P o incia: C.A.
Re e encia:
Fecha del in o me:
Des ina a io:O icina d
1-DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA INTERESADA
Nomb e: Homb e
Muje
Apellidos:
NIE:
Fecha de nacimien o: Telé ono:
Luga de nacimien o:
País de nacionalidad:
Domicilio ac ual:
Nº de pe sonas a
2-DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA VIVIENDA
Municipio: Cód.pos al
P o incia:
Calle/plaza/a enida:
Núme o: Bloque/escale a:
Piso:
3- TÍTULO QUE HABILITA PARA LA OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA
P opiedad Alquile O os (1)
(1) Indique el í ulo po el que es á habili adoa ocupa la i ienda:

54
Lo an e io men e indicado se ac edi a median e los siguien es documen os, cuya copia
o ma pa e del expedien e adminis a i o:
1.
2.
3.
4.
4- NÚMERO DE HABITACIONES Y USO AL QUE SE DESTINA CADA UNA
DE ELLAS
Cocina Comedo Salón
Sala de es a Salón-comedo T as e o
Baño Aseo Despacho
Do mi o io 1 Do mi o io 2 Do mi o io 3
Do mi o io 4 Do mi o io 5 O os
Nº de camas Dobles Indi iduales
(2) ma ca con X, excep o nº de camas
Las ca ac e ís icas de la i ienda han sido ac edi adas median e:
Ac a mix a de compa ecencia
Decla ación ealizada po un eda a io público
Comp obación ealizada po unciona ios públicos
Fecha del documen o ac edi a i o: …./…./……..
5- NÚMERO DE PERSONAS QUE HABITAN EN LA VIVIENDA
a) Según Ce i icado del pad ón municipal de habi an es de echa .…/…./……..
1. Pe sonas que habi anla i ienda:
2. Unidades amilia es que habi an la i ienda:
55
Obse aciones:
b) Según la ac edi ación señalada en el apa ado 4:
1. Pe sonas que habi anen la i ienda: Adul os Meno es
2. Unidades amilia es que habi an en la i ienda:
6- CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y EQUIPAMIENTO
Agua Calien e F ía
Gas Bu ano-p opano Na u al O o
Elec icidad Suminis o Gene ado O o
Condicioneshigiénicas:
Adecuadas Sí No
Obse aciones
Ven ilacióne iluminación:
Adecuadas Sí No
7- OTRAS CONSIDERACIONES
56
de
Mo i ación:
8- VALORACIÓN DEL INFORME
FAVORABLE
DESFAVORABLE
Fi mado en el de de 201
Po D/Dª
En calidad
57
ANEXO II.
ÓRGANOS COMPETENTES EN ESPAÑA PARA REDACTAR INFORMES DE
EXTRANJERÍA
COMUNIDAD AUTÓNOMA Adminis ación
compe en e pa a la
emisión del in o me
Ó gano compe en e pa a la
emisión del in o me
Andalucía
Ayun amien o -
A agón
Ayun amien o -
As u ias
Ayun amien o -
Can ab ia
Ayun amien o -
Cas illa y León Ayun amien o -
Cas illa
-
La Mancha
Ayun amien o -
Ca aluña Gene ali a Depa amen o de Bienes a
Social y Familia
Ceu a Ciudad Au ónoma Conseje ía de Asun os
Sociales
Comunidad Valenciana
Ayun amien o -
Ex emadu a
Ayun amien o -
Galicia
Ayun amien o -
Islas Balea es
Ayun amien o -
Islas Cana ias Comunidad Au ónoma Conseje ía de Bienes a
Social, Ju en ud y Vi ienda
La Rioja
Ayun amien o -
Mad id Comunidad Au ónoma Di ección Gene al de
Inmig ación (Conseje ía de
Asun os Sociales)
Melilla Ciudad Au ónoma Conseje ía de Asun os
Sociales
Mu cia Ayun amien o -
Na a a
Ayun amien o -
País Vasco Gobie no Vasco
Di ección de Inmig ación y
Ges ión de la Di e sidad
(Depa amen o de Empleo y
Asun os Sociales)