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El personal laboral al servicio de las administraciones públicas

Abstract

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Read accessible full text

El personal laboral al servicio de las administraciones públicas

Author: Fernández López, Virginia
Publisher: Universidad de Valladolid
Year: 2014
Source: https://uvadoc.uva.es/bitstream/10324/5535/1/TFG-N.72.pdf
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, JURÍDICAS Y DE LA COMUNICACIÓN
G ado en Relaciones Labo ales y Recu sos Humanos
TRABAJO FIN DE GRADO
El pe sonal labo al al se icio de las Adminis aciones Públicas
P esen ado po Vi ginia Fe nández López
Tu o izado po Mª Luisa Piñuela Ma ín
Sego ia, 20 de mayo de 2014.
ÍNDICE
ABREVIATURAS Y SIGLAS UTILIZADAS………………………………………………………………………... Página 1
INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN………………………..…………………………………………………….. Página 2
CAPÍTULO 1
Clasi icación del pe sonal labo al al se icio de las Adminis aciones Públicas
1.1 In oducción…………………………………………………………………………………………………………..Página 4
1.2 Las nue as ipologías de pe sonal al se icio de las AAPP……………………………..…... Página 4
1.3 Pues os de abajo del pe sonal labo al……………………………………………………………….. Página 6
CAPÍTULO 2
Régimen ju ídico del pe sonal al se icio de las Adminis aciones Públicas
2.1 No ma i a aplicable al pe sonal labo al al se icio de las AAPP…………….………… Página 10
2.2 Régimen ju ídico del pe sonal labo al………………………………………………………….….… Página 12
2.2.1 De echos del pe sonal labo al……………………………………………………..…… Página 12
2.2.2 Debe es del pe sonal labo al………………………………………………………..….. Página 13
2.2.3 Incompa ibilidades del pe sonal labo al…………………………………….…….. Página 14
CAPÍTULO 3
El acceso al empleo público
3.1 O e a de empleo público………………………………………………………………………………….… Página 16
3.2 Requisi os de acceso a la Adminis ación Pública…………………………………………….…. Página 17
3.3 Selección, con a ación y cese del pe sonal labo al al se icio de las Adminis aciones
Públicas……………………………………………………………………………………………………………………… Página 21
3.3.1 Selección del pe sonal labo al………………………………………………………….. Página 21
3.3.2 Con a ación del pe sonal labo al…………………………………………………….. Página 25
3.3.3 Cese del pe sonal labo al…………………………………………………………………. Página 26
CAPÍTULO 4
Régimen disciplina io del pe sonal labo al de las Adminis aciones Públicas
4.1 La esponsabilidad disciplina ia del pe sonal labo al……………………………………….. Página 30
CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………………… Página 35
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………………………………………………. Página 36
ANEXO I
Tablas y g á icos del pe sonal labo al……………………………………………………………………….. Página 1
1
ABREVIATURAS Y SIGLAS UTILIZADAS
Admón. Pública Adminis ación Pública
AGE Adminis ación Gene al del Es ado
AAPP Adminis aciones Públicas
A . A ículo
CA Comunidad Au ónoma
CC Con enio Colec i o
CE Cons i ución Española
CCAA Comunidades Au ónomas
CCLL Co po aciones locales
CCPL Con enio Colec i o del Pe sonal Labo al
DA Disposición Adicional
EBEP Es a u o Básico del Empleado Público
EELL En idades Locales
INSS Ins i u o Nacional de la Segu idad Social
LEBEP Ley del Es a u o Básico del Empleado Público
LRJS Ley Regulado a de la Ju isdicción Social
RRHH Recu sos Humanos
RD Real Dec e o
RPT Relaciones de pues os de abajo
SPEE Se icio Público de Empleo Es a al
STC Sen encia del T ibunal Cons i ucional
STS Sen encia del T ibunal Sup emo
STSJ Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia
TC T ibunal Cons i ucional
TRLET Tex o Re undido de la Ley del Es a u o de los T abajado es
TS T ibunal Sup emo
UE Unión Eu opea
2
INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
El p esen e abajo que se expone a con inuación es un documen o me amen e in o ma i o y
de análisis del pe sonal labo al al se icio de las Adminis aciones Públicas (en adelan e AAPP)
en España. La ma e ia obje o del abajo, ha sido seleccionada, dada la impo ancia que iene
hoy en día la posibilidad de consegui un pues o de abajo es able, ya que debido a los
iempos de c isis en los que nos encon amos inme sos ac ualmen e y debido a las asas
emendamen e al as de desempleo exis en es en España, se con ie e en un singula
a ac i o. Una de las posibilidades de consegui una ocupación o pues o de abajo
pe manen e, du ade o o es able, ha sido y sigue siendo la Adminis ación, ya sea la
Adminis ación Es a al, la Adminis ación Au onómica o la Adminis ación Local, así como la
Adminis ación Ins i ucional, es deci , o ganismos au ónomos como el INSS (Ins i u o Nacional
de la Segu idad Social), el SPEE (Se icio Público de Empleo Es a al), e c.
Cada día es más ecuen e e como las AAPP celeb an con a os de abajo, pasando a ocupa
la posición de emp esa io en dichas elaciones con ac uales. Se p e ende, en de ini i a,
escla ece las pa icula idades de es a ipología de pe sonal pa a así di e encia la del pe sonal
unciona ial, ya que en muchas ocasiones se con unde a odos los empleados públicos bajo la
e ique a de unciona ios. Es os dos colec i os han abie o el deba e sob e el empleo público
en las dos úl imas décadas de España. Como da o signi ica i o, en el Bole ín Es adís ico del
pe sonal al se icio de las AAPP, a echa de julio de 2013, se desp ende que del o al del
pe sonal al se icio de las Adminis aciones, 2.547.720, 612.178 es án suje os a de echo
labo al.
Es e abajo iene como obje i o analiza di e sos aspec os del pe sonal labo al, ales como: su
concep o, la no ma i a que se les aplica, su égimen ju ídico (de echos y debe es), las
unciones que le pueden se a ibuidas, los equisi os de acceso a la Adminis ación, la
selección, con a ación y cese de dicho pe sonal, su égimen disciplina io, e c. De modo que se
i án desa ollando odos los apa ados pa a ob ene inalmen e una conclusión obje i a de lo
expues o.
Pues bien, pa a habla de odo lo plan eado an e io men e, se ha indagado en oda la
no ma i a ju ídica aplicable al pe sonal labo al, es o es, el Es a u o Básico del Empleado
Público (Ley 7/2007, de 12 de ab il (en adelan e EBEP), en la Cons i ución Española (CE), en el
Real Dec e o Legisla i o 1/1995, de 24 de ma zo, po el que se ap ueba el ex o e undido de
la Ley del Es a u o de los T abajado es (en adelan e TRLET), ( igen e has a el 1 de ene o de
2015), en la Ley 53/1984, de 26 de diciemb e, de incompa ibilidades del pe sonal al se icio de
las Adminis aciones Públicas, en la Ley 30/1984, de 2 de agos o, de medidas pa a la e o ma
de la Función Pública, en la Ley 13/1982, de In eg ación Social de los Minus álidos, en la Ley
O gánica 1/2004, de 28 de diciemb e, de Medidas de P o ección In eg al de la Violencia de
Géne o, en la Ley 30/1992, de 26 de no iemb e, de Régimen Ju ídico de las Adminis aciones
Públicas y del P ocedimien o Adminis a i o Común, e c., dis in a doc ina, ju isp udencia y en
las no mas con encionalmen e aplicables.

3
CAPÍTULO 1
Clasi icación del pe sonal al se icio de la Adminis ación Pública
CAPÍTULO 1
4
1.1 In oducción
A modo de in oducción, en endemos po Adminis ación Pública, “una o ganización social
do ada de pe sonalidad ju ídica y de pode público con la inalidad ins i ucional de se i al
in e és gene al, some iéndose plenamen e al De echo y al con ol judicial” (Game o Casado &
Fe nández Ramos, 2010, p.56).
Hoy en día, es más ecuen e e cómo las AAPP celeb an con a os de abajo, con i iéndose
és as en un emp esa io de ca ác e especial. No obs an e lo an e io , debido a su papel
cons i ucional, és as ienen que ac ua con o me con los p incipios de e icacia, je a quía,
descen alización, desconcen ación, coo dinación, some iéndose siemp e a la ley y al de echo,
y, además, ienen que se i los in e eses gene ales con obje i idad.
1.2 Las nue as ipologías del pe sonal en el es a u o básico del empleado público (EBEP).
Pa a comenza , deci que son empleados públicos quienes abajan en el ámbi o del sec o
público si iendo los in e eses gene ales de la Adminis ación a cambio de una emune ación
(A . 8.1 del Es a u o Básico del Empleado Público) (en adelan e EBEP).
En base al a ículo 8.2 EBEP, el pe sonal adicional que abaja pa a las AAPP se di ide en
unciona ios (ya sean de ca e a o in e inos), pe sonal labo al ( ijos, po iempo inde inido o
empo ales), pe sonal e en ual y pe sonal di ec i o p o esional.
A) Funciona ios de Ca e a. Son aquellos que se igen po el De echo Adminis a i o y, po
an o, es án inculados a una Adminis ación Pública a a és de una elación es a u a ia, la
cual les pe mi e desempeña de mane a pe manen e se icios p o esionales pe cibiendo a
cambio una emune ación (A . 9 del EBEP). En es e concep o se dan simul áneamen e cua o
apun es básicos ca ac e ís icos: nomb amien o legal, de na u aleza pe manen e, el cual
conlle a un ínculo es a u a io egido po el De echo Adminis a i o y que supone el eje cicio
de se icios p o esionales e ibuidos (Bol aina Bosch, 2010, p. 37).
B) Funciona ios In e inos. Según el A . 10 del EBEP, son aquellos que las AAPP nomb an en
casos de u gencia y necesidad jus i icados pa a eje ce las unciones p opias de los unciona ios
de ca e a y siemp e que dichas plazas no puedan se cubie as po unciona ios de ca e a, o
bien se a e de sus i uciones empo ales.
C) Pe sonal E en ual. Son aquellas pe sonas que las AAPP nomb an de mane a empo al, pa a
lle a a cabo a eas denominadas de con ianza y ambién pa a aseso a a cambio de una
e ibución. Añadi que, el nomb amien o y cese de es e ipo de pe sonal se ealiza á
lib emen e y además la condición de pe sonal e en ual no pod á cons i ui mé i o pa a el
acceso a la Función Pública o pa a la p omoción in e na (A . 12.1 del EBEP).
D) Pe sonal Di ec i o P o esional. Es aquel que desa olla unciones di ec i as p o esionales en
las AAPP, de inidas como ales en las no mas especí icas de cada Adminis ación. Es e ipo de
pe sonal es á suje o a e aluación con a eglo a los c i e ios de e icacia y e iciencia,
esponsabilidad po su ges ión y con ol de esul ados en elación con los obje i os que les
hayan sido ijados (A . 13.1 EBEP).
Según Game o Casado & Fe nández Ramos:
Dado que es e pe sonal di ec i o o malmen e no cons i uye una clase au ónoma de
empleado público […], es os di ec i os pod án ene an o la condición de unciona ios
como de labo ales. Así, el EBEP –a . 13.4- es ablece: «Cuando el pe sonal di ec i o
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
5
eúna la condición de pe sonal labo al es a á some ido a la elación labo al de ca ác e
especial de al a di ección» (2010, p. 247).
E) Pe sonal labo al. El EBEP con empla en su a ículo 11 el concep o de pe sonal labo al (en el
que más adelan e nos cen a emos), de al mane a que, es pe sonal labo al el que median e un
con a o de abajo o malizado po esc i o, en cualquie a de las modalidades de con a ación
de pe sonal p e is a en la legislación labo al, p es a se icios emune ados po las AAPP. El
hecho de que las AAPP engan a su se icio abajando a pe sonal labo al no es una si uación
muy ecien e, ya que la p ime a ez que se in odujo ue en la Ley de unciona ios de 1964. El
pe sonal labo al o al al se icio de las AAPP, a echa de julio de 2013, es de 612.178 e ec i os
(302.525 homb es y 309.653 muje es), según el Regis o Cen al de Pe sonal. Hay que ene en
cuen a que g an pa e de los empleados públicos son labo ales con a ados.
En unción de la du ación del con a o és e pod á se ijo, empo al o po iempo inde inido:
Es pe sonal labo al ijo aquel que, supe ado co ec amen e el p oceso de selección, p es a
se icios pa a las AAPP a a és de un con a o de du ación pe manen e ca ac e izado po las
no as de ajenidad (es o es, que el abajado no abaja pa a sí mismo, sino que p es a sus
se icios pa a el emp esa io, eniendo de echo a una emune ación con independencia de que
su abajo haya esul ado bene icioso o no pa a el empleado ), dependencia (es o signi ica que
el abajo se p oduce den o del ámbi o de di ección y o ganización del empleado ),
olun a iedad (el abajado abaja po que quie e) y e ibución (los in e eses de cada una de
las pa es de la elación de abajo son di e en es, siendo pa a el empleado el abajo, y pa a el
abajado la e ibución, a di e encia de los abajos ealizados a í ulo de amis ad o
bene olencia, los cuales no o iginan una con ap es ación económica a a o de quien los
hace). Dicho con a o pod á se , bien a iempo comple o, o bien a iempo pa cial. El abajado
labo al ijo no pod á se despedido sal o que exis a alguna azón que dé luga a la ex inción de
su con a o de abajo (STS de 27 de mayo de 2002). Pa a es e ipo de abajado es exis en
p ocesos de unciona ización, a di e encia de los abajado es inde inidos. O a di e encia con
espec o a los unciona ios, es que los labo ales ijos co izan po desempleo.
Es pe sonal labo al empo al, aquel que iene un con a o de abajo de du ación de e minada
(ya sean con a os o ma i os, con a os pa a ob a o se icio de e minado, con a os
e en uales o de in e inidad, con a os de ele o) y que man iene una elación p o esional
ca ac e izada po las cua o no as ci adas en el pá a o an e io . El con a o se ealiza á
siemp e po esc i o, en cualquie a de las modalidades de con a ación de du ación
de e minada p e is as en la legislación labo al, que a su ez, pod á se a jo nada pa cial o a
jo nada comple a. Aquellos con a os empo ales que se celeb en sin media una causa
obje i a se án decla ados nulos de pleno de echo.
Pe sonal labo al inde inido: Según Can e o Ma ínez (2001- 2014), los abajado es labo ales
inde inidos se encuen an en e dos aguas, es o es, en e el pe sonal labo al ijo y el pe sonal
labo al empo al. Es un supues o en el que el con a o (ca ac e izado igualmen e po las cua o
no as ci adas an e io men e) se ha celeb ado en aude de ley, o bien el con a o no se ha
o malizado po esc i o cuando se exigía exp esamen e. En es os casos, los con a os se
p esumi án po iempo inde inido y a jo nada comple a. El hecho de que el con a o sea de
ca ác e inde inido no signi ica que el abajado adquie a la condición de ijo en la plan illa
(STS de 20 de ene o de 1998). Sin emba go, cuando ocu a que los abajado es no hayan sido
dados de al a en la Segu idad Social, és os adqui i án la condición de ijos en la plan illa.
Cuando la plaza que ocupaba el abajado labo al inde inido se haya cubie o po la
Adminis ación, es e abajado no goza á de indemnización alguna, ya que en i ud del A .
49.1.b) ET el con a o pod á ex ingui se po las causas consignadas álidamen e en el mismo.
En el caso de que se haya despedido a un abajado de es e ipo y dicho despido esul e
inalmen e imp oceden e, el abajado labo al end ía de echo a se eadmi ido en su pues o
de abajo de mane a inde inida (STS de 3 de junio de 2004). Según la STS de 29 de no iemb e
CAPÍTULO 1
6
de 2005, los abajado es inde inidos no ienen de echo a dis u a de la excedencia olun a ia
que ecoge la Ley 53/1984, ya que es os abajado es no ienen la segu idad en el pues o de
abajo que ienen los unciona ios.
En esumidas cuen as, el pe sonal labo al es, po an o, aquel empleado público que a a és de
un con a o de abajo o malizado siemp e po esc i o (lo que lo di e encia del pe sonal
unciona ial y del pe sonal e en ual), abaja pa a la Adminis ación Pública. Además, es
signi ica i o señala que no odos los pues os de la Adminis ación, sea és a es a al,
au onómica o local, pod án se desempeñados po pe sonal labo al, es deci , solo pod án
ealiza aquellos pues os que la ley les pe mi a de o ma exp esa. Podemos es ablece como
di e encia ele an e en e los unciona ios y el pe sonal labo al que és e úl imo se incula a la
Adminis ación pública a a és de un con a o de abajo, some iéndose, po an o, a la
no ma i a labo al, aunque se aplica á p e e en emen e el EBEP, y subsidia iamen e odo lo
co espondien e a la no ma i a labo al (el TRLET, el con a o de abajo y los con enios que les
sean de aplicación). Po an o, el pe sonal labo al se egi á po las mismas no mas que los
unciona ios en ma e ia de esponsabilidad disciplina ia, de de echos y debe es, excep o en el
de echo a la inamo ilidad en la condición de unciona io (que es exclusi o del pe sonal
unciona ial). Las dispu as que su jan en e es e colec i o se án solucionadas po la Ju isdicción
Social.
La Adminis ación que asume el papel de empleado a labo al es á some ida, en p ime luga , a
las no mas de De echo Adminis a i o y de o ma subsidia ia al bloque del De echo del T abajo
(TRLET, LOLS, LPRL, LISOS, LRJS, e c.) y a las no mas de la Segu idad Social.
Una ez que se ha desc i o y cla i icado a cada ipo de pe sonal, nos cen a emos
conc e amen e en el pe sonal labo al al se icio de las AAPP.
1.3 P o isión de pues os de abajo del pe sonal labo al
“En cualquie Adminis ación que p e enda ac ua con e icacia y e iciencia, es undamen al
consegui un diseño adecuado de los pues os de abajo y de los pe iles idóneos pa a
desempeña los” (Sánchez Mo ón, 2008, p. 104).
En palab as de Game o Casado & Fe nández Ramos:
La écnica de los ecu sos humanos en la unción pública se in odujo po Ley en 1993,
bajo la igu a de los planes de empleo, en el con ex o de una c isis económica y como
medida o ien ada p incipalmen e a la con ención del gas o público (2010, p. 250).
Es ablece el EBEP que las AAPP ienen que o dena a su plan illa eniendo en cuen a los
mecanismos que es ablecen las no mas aplicables a ello. Tienen que o ganiza a odos sus
ecu sos humanos con o me a las no mas que igen la selección, la ca e a p o esional, la
mo ilidad y la dis ibución de unciones pa a así log a p es a se icios con la mayo
e ec i idad posible. Siemp e que la Adminis ación ome decisiones sob e la o ganización del
abajo que a ec e a las condiciones de los abajado es, és as se end án que deba i y
negocia en base a la legislación igen e. En p incipio, odas las pe sonas que abajan en el
ámbi o de la Adminis ación, ienen de echo a eje ce un pues o de abajo que es é de inido
en la es uc u a del empleo que las leyes es ipulen. Sin emba go, es posible que la
Adminis ación encomiende o as a eas di e en es pe o compa ibles con la ca ego ía del
abajado en casos de u gencia y necesidad, po an o la Adminis ación end á que demos a
que ealmen e es necesa io.
Exis e una he amien a que ayuda a la Adminis ación a o ganiza a odos sus ecu sos
humanos, son las denominadas elaciones de pues os de abajo (en adelan e RPT). Las RPT son
una especie de in o me que desc ibe y de alla odo lo e e en e a la con igu ación de la
o ganización, de al mane a que p e é la denominación de los pues os, los g upos de
clasi icación p o esional, los sis emas de p o isión y las e ibuciones complemen a ias. Las RPT
RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
13
p opo cionalidad/ponde ación, que es un ins umen o pa a medi si una limi ación en los
de echos undamen ales es an icons i ucional o no. En mi opinión, los de echos undamen ales
de los abajado es ienden a p e alece . Po o o lado, el TRLET ambién coincide con el EBEP y
la CE en es e apa ado. El A . 4 del TRLET con empla los de echos labo ales básicos, en e los
que podemos ci a : el de echo a la lib e sindicación; el de echo a la huelga; el de echo de
eunión; a no se disc iminados po azones de sexo, es ado ci il, edad, o igen acial o é nico,
eligión o con icciones, o ien ación sexual, a iliación, po discapacidad…; al espe o de su
in imidad, dignidad, la p o ección en e al acoso labo al po mo i os de eligión, discapacidad,
o ien ación sexual, e c.
Po o a pa e, hay que menciona que exis en di e encias e e en es a la p omoción in e na y
ca e a p o esional de labo ales y unciona ios (de ca e a), ya que és os úl imos pod án
p omociona e icalmen e (ascende de un cue po/escala a o o supe io ), u ho izon almen e
(cambia de cue po del mismo Subg upo) median e p ocesos selec i os, y p og esa en las
modalidades de ca e a ho izon al y e ical median e los p ocedimien os p e is os en el
Capí ulo III del Tí ulo V EBEP. En cambio, en el caso de los labo ales hay que acudi al III
Con enio Único pa a el ámbi o de la AGE, donde se dice que pod án p omociona odos los
labo ales ijos del g upo p o esional inmedia amen e an e io , siemp e que lle en 2 años en
dicho g upo y cumplan los equisi os pe inen es. Los que lle en 4 años en el mismo g upo
pod án accede a o o supe io sin necesidad de ene la i ulación exigida, excep o cuando se
a e de los pues os de abajo del g upo 1 y 2. Pa a lle a a cabo la p omoción de los
abajado es, la Adminis ación debe á lle a a la CIVEA (Comisión de In e p e ación, Vigilancia,
Es udio y Aplicación) la p opues a anual de p omoción in e na según los c i e ios ijados en el
p oyec o de RD de O e a de Empleo Público anual.
2.2.3 Debe es del pe sonal labo al
El Capí ulo VI del Tí ulo III del EBEP con iene los debe es de los empleados públicos, lo que se
conoce como Código de Conduc a. El Código de Conduc a es á in eg ado po los debe es, los
p incipios é icos y los de conduc a y se aplica di ec amen e y de igual o ma an o a los
labo ales como a los unciona ios.
Así pues, an o el pe sonal con a ado labo almen e, como el pe sonal unciona ial, el e en ual
y el pe sonal di ec i o deben ac ua de buena e y cuida de que se consigan los obje i os e
in e eses de la o ganización. Po an o, pa a que eso se cumpla debe án ene en cuen a
di e sos p incipios a la ho a de lle a a cabo di e en es ac uaciones y compo amien os.
El EBEP nos habla de que debe án espe a la CE en odo su con enido, lle a a cabo ac os de
mane a neu a, lo que supone no in oluc a se en emas en los que es én a ec ados de o ma
pe sonal, ambién debe án hace se ca go de odas aquellas a eas que les asignen y debe án
ac ua como un buen pad e de amilia. Asimismo, no ienen que des ela ni publica
documen os e in o maciones de na u aleza con idencial. Es deci , ienen el debe de ac ua con
é ica y mo al. Po o a pa e, los empleados públicos ienen que compo a se adecuadamen e,
sin al a el espe o a sus compañe os de abajo, ciudadanos ni supe io es, a los que debe án
obedece en odo momen o, siemp e y cuando la o den dada po el je e no sea ilegal. Además
deben u iliza los bienes de la Admón. de o ma p opo cionada, sin hace un mal uso de ellos ni
malgas ándolos, así como man ene su buen es ado. También ienen que sabe a a con el
público, in o mándoles de los emas que sean de in e és pa a la gen e y debe án es a al o den
de la p e ención de iesgos labo ales pa a e i a que se p oduzcan acciden es de abajo y
en e medades p o esionales de i adas del pues o, y pa a ello end án que a a de o ma en
ma e ia p e en i a a oda la plan illa. Hoy en día, el ema de la p e ención es á al o den del día,
es un ema muy machacado. Exis e una ley especí ica de la p e ención de iesgos labo ales, que
es la Ley 31/1995, de 8 de no iemb e, la cual ha sido modi icada po la Ley 54/2003, de 12 de
diciemb e, y cada ez es á más ins au ado e in e io izado en las emp esas de nues o país. La

CAPÍTULO 2
14
gen e y en conc e o los emp esa ios ya han omado conciencia de lo impo an e que es
p e eni , y si es posible, elimina los iesgos labo ales pa a que el índice de sinies alidad sea lo
más bajo posible. Además, exis e un Bonus, que es un incen i o pa a las emp esas que hayan
con ibuido e icazmen e a la educción de la sinies alidad labo al, ealizando in e siones
cuan i icables en p e ención de iesgos labo ales y po la ealización de ac uaciones e ec i as
en la p e ención del acciden e de abajo y la en e medad p o esional. Eso sí, pa a que puedan
ene de echo a ese incen i o deben cumpli unos equisi os, ales como: encon a se al
co ien e en el pago de las co izaciones a la Segu idad Social, habe hecho las in e siones
pe inen es en ins alaciones, p ocesos, máquinas, e c., no ebasa los lími es de los índices de
sinies alidad, ambién que la emp esa no haya sido sancionada en es a ma e ia, y que cumpla
con los equisi os esenciales en la misma. El TRLET ambién albe ga los debe es que deben
cumpli los abajado es y coincide en algunos con el EBEP, po ejemplo: el debe de ac ua
diligen emen e en su pues o de abajo; espe a , gua da las medidas de segu idad e higiene;
obedece las ó denes del emp esa io (en es e caso de la Admón.); e c.
2.2.4 Incompa ibilidades del pe sonal labo al
Exis e una ley especí ica pa a a a el ema de las incompa ibilidades, que es la Ley 53/1984, de
26 de diciemb e, de incompa ibilidades del pe sonal al se icio de las AAPP. De modo que es a
ley se á aplicable al pe sonal labo al que p es e se icios e ibuidos en las AAPP, en e o os.
Según el A . 3 de la ley de incompa ibilidades, odas las pe sonas incluidas en el ámbi o de
aplicación de es a ley ienen la posibilidad de ene dos abajos, aunque el segundo abajo
equie e una au o ización (STSJ de Galicia 1023/2011, de 19 de oc ub e de 2011; STSJ de
Cas illa La Mancha 1142/2013, de 4 de oc ub e de 2013). La concesión o denegación de la
au o ización de compa ibilidad se á compe encia del Minis e io de la P esidencia, del ó gano
compe en e de la CA o del Pleno de la Co po ación Local. Pa a ealiza o as ac i idades de
índole labo al, me can il o indus ial ajenas a la Admón. es equisi o imp escindible que se haya
econocido la compa ibilidad de mane a p e ia. Como no ma gene al, aquella pe sona que es á
desempeñando un pues o de abajo en el ámbi o público no puede pe cibi una pensión de
jubilación. No obs an e, en el ámbi o labo al es compa ible pe cibi una pensión de jubilación
pa cial con un pues o de abajo a iempo pa cial (STSJ de la Comunidad Valenciana 1110/2011,
de 23 de diciemb e; STSJ de Ex emadu a 57/2009, de 3 de eb e o; STSJ de Cas illa y León de
Valladolid, de 22 de ene o, Rec. 2392/2000). En el A . 5 se es ablece que odos los incluidos en
el ámbi o de aplicación pueden combina su abajo con ca gos elec i os, pe o solo ienen
de echo a cob a una emune ación. Además, ambién se p e é que pueden eje ce apa e de
su abajo, ac i idades consis en es en aseso a e in es iga , pe o de mane a empo al, no
de ini i a. Po el con a io, las ac i idades que no puede desa olla el pe sonal incluido en el
ámbi o de es a ley son las ac i idades p i adas p o esionales en las que du an e los dos úl imos
años se haya in oluc ado o bien enga que comp ome e se a causa del pues o que ocupa,
ampoco es posible aden a se en Consejos de Admón. ni desempeña ca gos en emp esas o
sociedades ni posee capi al de una emp esa po encima de un 10%. Po ejemplo, la sen encia
nº 794/2004 del TSJ de Mad id, de 27 de sep iemb e es un cla o ejemplo de incompa ibilidad
absolu a, ya que a a de un labo al con a ado que abajaba en el ámbi o del sec o público y
que además ealizaba una ac i idad p i ada elacionada con el p ime abajo. Po úl imo, es
impo an e ecalca que cuando se p ac ique cualquie o a ac i idad apa e y que sea
compa ible, es o no se pod á u iliza como excusa pa a descuida el o o abajo, ac ua con
dolo o de o ma dañina, ya que si es o sucede la pe sona ob end á como consecuencia de su
mala ac uación una sanción, la cual desencadena á una e ocación del econocimien o de la
compa ibilidad (STSJ nº 243/2000 de las Islas Balea es, de 23 de ma zo).
15
CAPÍTULO 3
El acceso al empleo público
CAPÍTULO 3
16
3.1 La o e a pública
La o e a de empleo público es un ins umen o que si e pa a adminis a , esol e las
necesidades de pe sonal de una Adminis ación Pública. De modo que, median e la o e a de
empleo público se a a de p og ama las necesidades de pe sonal que deben se cubie as con
pe sonal ajeno a la o ganización y simul áneamen e de in o ma a los ciudadanos pa a que
conozcan y se en e en de las plazas acan es que se p e enden cub i según las p e isiones de
un de e minado eje cicio p esupues a io.
Es e ins umen o se ins au ó po p ime a ez en nues o país en el año 1984, median e la Ley
30/1984, de 2 de agos o, conc e amen e en el A . 18, y se consag ó como un mecanismo que
si e pa a eclu a a la gen e que desea abaja en la Admón. (es a al, au onómica y local).
Pos e io men e ha ido modi icándose y e olucionando a a és de a ias leyes (Ley 4/1990, de
29 de junio, de p esupues os gene ales del Es ado pa a 1990; Ley 22/1993, de 29 de diciemb e,
de medidas iscales, de e o ma del égimen ju ídico de la unción pública y de la p o ección po
desempleo; RD 364/1995, de 10 de ma zo, po el que se ap ueba el Reglamen o gene al de
ing eso del pe sonal al se icio de la AGE y de p o isión de pues os y p omoción p o esional de
los unciona ios ci iles de la AGE; Ley 13/1996, de 30 de diciemb e, de medidas iscales,
adminis a i as y del o den social; Ley 52/2002, de 30 de diciemb e, de p esupues os gene ales
del Es ado).
Respec o al con enido de la O e a de empleo público, és a ha de engloba odas las plazas
acan es do adas de p esupues o y que es én incluidas en un p oceso selec i o. En la p ime a
edacción del EBEP, el a ículo 59.1 es ablecía que se iene que gua da un po cen aje del 5%
(hoy modi icado en un 7%) como mínimo pa a que aquellas pe sonas con discapacidad puedan
asimismo accede al empleo público. Según el a ículo 70.3 EBEP, la O e a de empleo público
iene la posibilidad de con ene medidas de i adas de la plani icación de RRHH. Dichas medidas
a an de conec a la plani icación de los RRHH con los obje i os de la polí ica de empleo. En lo
e e en e al ámbi o empo al, la O e a de empleo se ap oba á cada año po los ó ganos de
gobie no de las AAPP y end án que da lo a conoce en el dia io o icial co espondien e, es
deci , la AGE end á que publica lo en el BOE. En el ámbi o au onómico se debe á decidi en
qué dia io o bole ín debe se di ulgada la O e a.
3.2 Requisi os de acceso a la Adminis ación Pública
Según el a ículo 55.1 del EBEP, « odos los ciudadanos ienen el de echo al acceso al empleo
público de acue do con los p incipios cons i ucionales de igualdad, mé i o y capacidad, y de
acue do con lo p e is o en el p esen e Es a u o y en el es o del o denamien o ju ídico» (TSJ de
Las Palmas de G an Cana ia nº ec. 935/2010, nº ec. 1775/2011; TSJ de Se illa nº ec.
423/2012, nº ec. 724/2012, nº ec. 205/2013; TSJ de As u ias nº ec. 2325/2012; TSJ de Cas illa
y León nº ec. 1761/2010, nº ec. 1372/2013; TSJ de Ca aluña nº ec. 143/2011, nº ec.
305/2011).
Es ablece Game o Casado & Fe nández Ramos que:
Los equisi os de capacidad son las condiciones legales que deben euni los
candida os pa a pode pa icipa en el co espondien e p ocedimien o de selección, la
ausencia de cualquie a de ellos supone la exclusión a po enciales candida os al acceso
a la unción pública, a los que se les eda la posibilidad de que puedan demos a su
capacidad y mé i o (2010, p. 252).
El a ículo 14 de la CE “Igualdad an e la ley”, p ohíbe en los p ocesos de selección del pe sonal
labo al odo ipo de disc iminación po nacimien o, aza, sexo, eligión, opinión o po cualquie
o a condición o ci cuns ancia pe sonal o social. De al mane a que, aquellas di e encias que se
p oduzcan en los p ocesos de acceso a la condición de pe sonal labo al, y que no engan una
EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
17
jus i icación lógica se conside a án disc imina o ias en oda egla (STC 281/1993, de 27 de
sep iemb e).
En el a ículo 56 del EBEP se ecogen los equisi os gene ales que se deben cumpli pa a pode
accede al empleo público, y son los que a con inuación se exp esan:
- Nacionalidad y ex anje ía en el acceso al empleo público como pe sonal labo al: Se exige
como equisi o gene al ene la nacionalidad española pa a ocupa un empleo público (A .
56.1. a) EBEP), aunque exis en excepciones pa a accede a empleos públicos de nacionales de
o os países de la Unión Eu opea (UE) que ienen que e con la condición de unciona io
público. En cuan o al acceso como pe sonal labo al, la Ley O gánica 4/2000, de 11 de ene o,
de de echos y libe ades de los ex anje os en España y su in eg ación social, modi icada po
la Ley O gánica 2/2009, de 11 de diciemb e, señala que las pe sonas p oceden es de o os
países no in eg ados en la Unión Eu opea y que esidan en España ambién pueden ocupa los
pues os de abajo de las AAPP p opios del pe sonal labo al en las mismas condiciones que los
nacionales de los Es ados Miemb os de la Unión Eu opea, ac uando siemp e con o me a los
p incipios de igualdad, mé i o, capacidad y publicidad. Es deci , solamen e se equie e que los
ex anje os posean una esidencia legal en España pa a pode ocupa un pues o de abajo
como pe sonal labo al en las AAPP (A . 57.4 EBEP). (STS nº 6510/2008; TSJ Mu cia nº
923/2009; TSJ Mad id nº 4335/2008; TSJ Mad id nº 453/2006; TSJ Can ab ia nº 21/2001).
- Edad: La edad mínima que es ipula el EBEP pa a accede al empleo público como pe sonal
labo al es de 16 años. El a ículo 7 del TRLET, po su lado, limi a la capacidad pa a con a a de
los meno es de 18 y mayo es de 16 años, los cuales i an de mane a independien e,
equi iendo el consen imien o de sus pad es o u o es, o bien la au o ización de la ins i ución
que los enga a su ca go, pa a desempeña un abajo. Dicha limi ación del a ículo 7 se aplica
igualmen e al pe sonal labo al que abajen al se icio de las AAPP. En cuan o a la edad
máxima que se pe mi e pa a accede es la de la jubilación o zosa. Señala el EBEP que pod á
ija se o a edad máxima, pe o solo pod á hace se po ley, ya que si no se incluye a median e
ley, se pod ía conside a incons i ucional po se disc imina o ia al no gua da elación con el
p incipio de mé i o y capacidad (STC 37/2004, de 11 de ma zo).
- Capacidad uncional: En palab as de Mau i Majós (2001- 2014), se denomina capacidad
uncional a posee unas de e minadas condiciones y ap i udes ísicas y psíquicas que pe mi an
ealiza las a eas y unciones de un conc e o pues o de abajo. Dicha capacidad uncional
debe á ac edi a la los candida os median e los ce i icados y econocimien os médicos an e la
au o idad con ocan e, la cual decidi á si es álido o no en la ase p e ia de admisión al
p oceso de selección. Aquellas pe sonas que padezcan algún ipo de discapacidad ísica o
psíquica y que siemp e y cuando limi e de alguna o ma a la pe sona pa a la ealización de su
abajo e icien emen e, se conside an que no ienen la capacidad uncional que se equie e
pa a desempeña el abajo con no malidad. Cons a a que se posee una capacidad uncional
adecuada es sus ancial en los p ocedimien os de selección, pues o que aquellas pe sonas que
desean se admi idas p es an su consen imien o pa a que les hagan las p uebas que se
es imen pe inen es, pe o además ienen de echo a que dichas p uebas sean ealizadas po
un p o esional compe en e, pa a así ga an iza in imidad pe sonal. Es con enien e añadi que
los equisi os ísicos o psíquicos que se exigen es én elacionados con las a eas y unciones a
desa olla po el pe sonal labo al, y se ijen con obje i idad, aunque siemp e hab á
di e encias en e el ísico y la es a u a en e homb es y muje es (STSJ del País Vasco de 18 de
eb e o de 2005, y de Ca aluña de 23 de ma zo de 2006).
Además, deci que en es e ámbi o exis e una polí ica de disc iminación posi i a, es deci ,
écnica di igida a a o ece a de e minados g upos sociales, no malmen e mino i a ios
(muje es, discapaci ados…), que his ó icamen e hayan sido disc iminados. La Ley 51/2003, de
2 de diciemb e, de igualdad de opo unidades, no disc iminación y accesibilidad uni e sal de
CAPÍTULO 3
18
pe sonas con discapacidad, ecoge el concep o de pe sonas con discapacidad y las de ine:
«pe sonas con g ado de minus alía supe io al 33%, siemp e que supe en los p ocesos
selec i os y ac edi en su discapacidad y la compa ibilidad con el desempeño de las a eas, de
modo que p og esi amen e se alcance el 2% de los e ec i os o ales en cada Admón. pública».
En un p ime momen o, la Ley 13/1982, de In eg ación Social de los Minus álidos es ableció
un cupo de un 3% a a o de es e colec i o, pe o más adelan e, la Di ec i a 2000/78/CE que
ecogió el EBEP en su p ime a edacción aumen ó el po cen aje al 5%. Ac ualmen e, el
a ículo 59.1 del EBEP o dena que en las o e as de empleo público se ese e un cupo del 7%
como mínimo de las acan es pa a que las ocupen pe sonas con discapacidad, ese ando ese
2% adicional a pe sonas con discapacidad in elec ual. Es a obligación se ex iende a odas las
AAPP (es a al, au onómica y local). Es un po cen aje que se puede ac ecen a y que se puede
compu a conjun amen e sob e plazas de pe sonal labo al y pe sonal unciona ial. En odo
caso, el po cen aje se aplica sob e el o al de las plazas inco po adas a la O e a de empleo
público y no sob e cada una de las con oca o ias de un p oceso de selección de e minado. Las
AAPP pueden dis ibui ese cupo mínimo como mejo es imen, es deci , puede habe
con oca o ias en las que debido a las unciones inhe en es al pues o, no se ese e ninguna
plaza. Po an o, en o as con oca o ias ese po cen aje mínimo se á mayo . Hay
de e minados pues os de abajo como las unciones policiales, de ex inción de incendios o
peni encia ias, en los que no se ía con enien e ese a plazas acan es, ya que se equie en
unas condiciones ísicas y psíquicas de e minadas, po an o, en es os casos no se es a ía
in ingiendo el p incipio de igualdad (STSJ de Ca aluña, de 7 de oc ub e de 2005).
Vol iendo al a ículo 59.1 del EBEP, las pe sonas con discapacidad deben ap oba los p ocesos
selec i os y, de acue do con la Ley 13/1982, de 7 de ab il, ac edi a su discapacidad y
compa ibilidad con el eje cicio de las unciones an es de comenza las p uebas, median e un
in o me emi ido po el ó gano compe en e en el que se diga que es compa ible con el
eje cicio de las a eas co espondien es al pues o de abajo.
Sos iene Mau i Majós que:
La condición de discapaci ado y la exigencia legal de posibili a su acceso a la unción
pública no puede impone se a la necesidad de que los empleados públicos cumplan
con las condiciones necesa ias pa a el desempeño de un de e minado pues o de
abajo, ya que de o a mane a se es a ía pe judicando la p es ación adecuada del
se icio y la e icacia de la ac uación adminis a i a (STS de 19 de mayo de 2006) (2001-
2014).
En cuan o a las plazas ese adas a las pe sonas con discapacidad, és as pueden con oca se
conjun amen e con las plazas o dina ias o bien de o ma independien e y es ingidas pa a
pe sonas con discapacidad, siendo en ambos casos las mismas p uebas a ealiza po los
aspi an es. El hecho de ealiza con oca o ias ese adas exclusi amen e a pe sonas con
discapacidad no ulne a los p incipios de mé i o e igualdad ecogidos en los a ículos 23.2 y
103.3 de la CE, ya que es a singula idad se ampa a en el a ículo 49 de la CE, el cual dispone
que los pode es públicos ienen la obliga o iedad de e ec ua una polí ica de p e isión,
a amien o, ehabili ación e in eg ación de los incapaci ados. Po su pa e, el a ículo 9.2 de
la CE mani ies a que los pode es públicos ienen que p omo e la igualdad sus ancial de los
indi iduos, po lo que dicho a ículo a ala la adopción de medidas de desigualdad posi i a a
a o de los disminuidos ísicos, psíquicos y senso iales (STC 269/1994, de 3 de oc ub e).
El Real Dec e o 2271/2004, de 3 de diciemb e, po el que se egula el empleo público y la
p o isión de pues os de abajo de las pe sonas con discapacidad en el ámbi o de la
Adminis ación Gene al del Es ado, nos dice que las adap aciones a adop a po las AAPP
pueden se de dos clases, de medios y iempos. Las adap aciones de medios consis en en la
pues a a disposición del aspi an e de los medios humanos y ma e iales, apoyos y ayudas
écnicas y/o ecnológicas que p ecise pa a ejecu a las p uebas de las que o me pa e. Po

EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
19
o o lado, las adap aciones de iempos se basan en concede un iempo ex a pa a la
ealización de las mismas. “[…] son los in e esados los que han de solici a la adap ación […]
sin que los ó ganos de selección deban asumi la ca ga de p ocu a de o icio la adap ación de
las p uebas a la condición de minus álido (STS de 19 de mayo de 2006)” (Mau i Majós, 2001-
2014).
Finalmen e, los candida os que hayan supe ado el p ocedimien o selec i o adqui i án los
siguien es de echos: a) Tienen el de echo a elegi plazas acan es cuando su asignación se
ealice con o me la pun uación ob enida en el p oceso de selección, o la posibilidad de pedi
al ó gano con ocan e un cambio en el o den de p elación pa a elegi las plazas den o del
ámbi o e i o ial que se de e mine en la con oca o ia, po mo i os pe sonales que end án
que demos a . Se ía el llamado de echo p e e en e. b) Tienen el de echo a acomoda el
pues o de abajo a sus necesidades, siemp e y cuando no sea incong uen e o inadecuado.
Es as acomodaciones o ans o maciones se e ec ua án cuando el pues o de abajo ya haya
sido con e ido de ini i amen e a la pe sona con discapacidad.
- Ti ulación: O o de los equisi os necesa ios pa a pode abaja como pe sonal labo al al
se icio de las AAPP es posee la i ulación que se equie e (A . 56.1. e) EBEP). Se equie e
que la i ulación exigida sea cohe en e y aco de a las a eas y unciones que se ienen que
ealiza (STS de 12 de mayo de 1995). En de ini i a, se a a de que exis a una conexión en e
el í ulo exigido y el ca go a desa olla . Con o me con el a ículo 103.1 de la CE, la Admón.
pública no iene o al libe ad a la ho a de decidi que i ulación admi i , sino que debe á
op a po la i ulación que más se ajus e a lo que se pide (STSJ de Cana ias/Las Palmas de 18
de ma zo de 2005). Exp esa Mau i Majós (2001- 2014) que en es e equisi o ope a el p incipio
de libe ad con idoneidad o de ape u a inicial a odo í ulo o icial que espalde los
conocimien os que el candida o dice sabe y que és os sean los adecuados pa a eje ce ales
unciones. Dicho p incipio es p eeminen e, p e e en e al monopolio compe encial de una
p o esión en azón del í ulo os en ado, siemp e y cuando haya una base de conocimien os
que pe mi an eje ce una conc e a ocupación pública en base a una capacidad común y
gené ica esul an e de di e sos í ulos (STS de 27 de mayo de 1998; STS de 13 de junio de
2007). Po úl imo, dice que no hay que da po hecho ampoco que una i ulación supe io ,
po el hecho de conside a se supe io , aba ca a o as de ango in e io , sob e odo en aquellos
abajos en los que es más impo an e la pe icia y ene expe iencia que los conocimien os
eó icos (STS de 6 de eb e o de 1991) (Mau i Majós, 2001- 2014).
- Conocimien o de lenguas coo iciales: El a ículo 56.2 del EBEP obliga a las AAPP a
selecciona a empleados que es én capaci ados adecuadamen e pa a cub i los pues os de
abajo en las CCAA que gocen de dos lenguas o iciales. La legislación pe enecien e a las CCAA
exige que se ac edi e el conocimien o, an o o al como esc i o, de la lengua coo icial de la CA.
Dicha ac edi ación pod á hace se a a és de la exhibición de un í ulo que demues e que el
candida o posee los conocimien os necesa ios. Po an o, aquellas pe sonas que no puedan
cons a a median e í ulo sus conocimien os sob e la lengua p opia de la comunidad no
pod án accede al empleo público. No obs an e, pa a odos aquellos que no lo puedan
demos a median e í ulo ac edi a i o, exis e la posibilidad de que el aspi an e se some a a
un eje cicio con el in de demos a su conocimien o.
El TC, en la sen encia 82/1986, de 26 de junio, es ableció la idea de que el hecho de sabe la
lengua p opia de la comunidad co esponde, no a los empleados de dicha Admón., sino
exclusi amen e a la p opia Admón. au onómica en su conjun o. Es o es lo que se conoce como
p incipio del bilingüismo. Finalmen e, en la STC 46/1991, de 28 de eb e o se a i ma que es
álido impone a los empleados el conocimien o de la lengua pe enecien e a dicha
comunidad pa a accede a los ca gos públicos. Además, se dice que es a imposición no es
disc imina o ia, pues o que las a eas y unciones a desempeña se an a lle a a cabo en
dicha comunidad, de al mane a que esul a esencial que los empleados de esa Admón.
CAPÍTULO 3
20
posean un co ec o ni el de conocimien o de la lengua au onómica pa a que el abajo sea
lle ado a cabo sa is ac o iamen e. A mi juicio, c eo que es algo lógico y cohe en e que se exija
un mínimo conocimien o o al y esc i o de la lengua p opia de la CA a los que deseen abaja
en ese en o no, pues o que se a a de abaja lo más e icaz y e icien emen e posible pa a
da cumplimien o a los ines que se pe sigan en el meno iempo posible. No obs an e, la
exigencia iene que se p opo cional a las unciones y al pues o de abajo que se iene que
ejecu a , ya que en sen ido con a io, pod ía ulne a el p incipio de igualdad en el acceso a
los ca gos públicos. El p oblema ealmen e es sabe qué se conside a p opo cional y que no, y
es o hace que nues os ibunales duden ace ca de aplica es e equisi o lingüís ico de igual
mane a a odas las ocupaciones de una Admón. pública conc e a.
Po odo ello, la conclusión es que se pe mi e compa ibiliza el p incipio del bilingüismo con la
exigencia como equisi o pa a accede al empleo público, eso sí, siemp e y cuando sea una
exigencia equilib ada y p opo cionada a las unciones a desa olla .
- No habe sido sepa ado del se icio o es a inhabili ado: “Se a a de un equisi o nega i o
que ha de se ac edi ado po el candida o a a és de una decla ación ju ada en la que se dice
euni es a condición (Mau i Majós, 2001- 2014). En el EBEP se con emplan di e sos
supues os en lo que espec a al pe sonal labo al:
a) Que el abajado no haya su ido un despido disciplina io, po que en ese caso el
abajado queda á inhabili ado pa a se con a ado nue amen e con unciones
semejan es a las que ealizaba an e io men e (A . 96.1. b) EBEP). En el caso de que dicho
despido haya sido decla ado imp oceden e, el pe sonal labo al ijo se á eadmi ido.
Como bien señala Mau i Majós, el a ículo 96.1 EBEP lo hace a o able pa a el pe sonal
labo al, en el sen ido de que és os pod án ol e a se seleccionados con o a ca ego ía
di e en e o bien pod án accede a la condición de unciona io público.
b) Que el pe sonal labo al no es é inhabili ado de o ma absolu a o especial pa a eje ce
unciones simila es a las que ealizaba an es. La inhabili ación absolu a se e ie e pa a
ocupa cualquie pues o de la Admón. du an e el pe iodo ín eg o de cas igo. La
Inhabili ación especial po su pa e, se e ie e únicamen e pa a los pues os de abajo
que se ijen en la sen encia mien as du e la condena (Mau i Majós, 2001-2014).
c) En el supues o de que el abajado sea nacional de o o Es ado, y que no se encuen e
inhabili ado ni sancionado disciplina iamen e que le imposibili e accede a ca gos
públicos en su país de o igen.
- O os equisi os especí icos: Es ablece el a ículo 56.3 de la LEBEP que pod án inco po a se
de mane a gene al o os equisi os que sean p opo cionales con las unciones y a eas a
desempeña , con el in de e i a que dichos equisi os sean especí icos y que, po an o, solo
les puedan cumpli de e minadas pe sonas. Algunos ejemplos de equisi os que han dado más
p oblemas son, po ejemplo, que se equie a es a empad onado en un municipio conc e o
(STSJ de Ca aluña de 26 de sep iemb e de 2006), ene una edad supe io a 40 años (STS de 13
de diciemb e de 1995), que se enga hecha la mili (STS de 4 de diciemb e de 1990), que se
posea una expe iencia p o esional especial (STSJ de As u ias de 22 de ma zo de 2007), e c.
3.3 Selección, con a ación y cese del pe sonal labo al
3.3.1 Selección del pe sonal labo al
La p ime a ac uación que debe hace cualquie o ganización o emp esa pa a lle a a e ec o su
ac i idad emp esa ial, es con a con el “inpu ” humano, es deci , selecciona el pe sonal pa a la
misma. Es a polí ica es undamen al pa a la o ganización, ya que el acie o o no en el pe sonal
seleccionado condiciona á el pos e io desa ollo y esul ados de la misma, an o a co o como
a la go plazo. Se á necesa io acudi a la selección de pe sonal de nue o ing eso cuando no
EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
21
puedan se cubie as las necesidades de pe sonal labo al con los e ec i os exis en es y cuya
p o isión se en ienda necesa ia po azones de o ganización.
Pa a pode abaja en las AAPP como pe sonal labo al se deben supe a unas p uebas
compe i i as, así como un p oceso de selección de na u aleza abie a y la Admón. ha de ene
en cuen a los p incipios cons i ucionales de igualdad, mé i o y capacidad ecogidos en el
a ículo 55.1 del EBEP. A di e encia del sec o p i ado, donde el emp esa io indi idual ac úa de
acue do con el A . 38 de la CE, que le o o ga o al libe ad a la ho a de con a a a sus
empleados.
A i ma Quin ans Ga cía:
El mé i o y la capacidad deben p esidi ese p oceso de selección encaminado a esa
op imización, con ando con los más capaces de los candida os. Además el p incipio de
igualdad se conc e a en es e ámbi o exigiendo que no puedan exis i p e e encias que
no se basen en ese mé i o y capacidad con as ados (2010, p. 77).
La LEBEP coincide con la Ley 30/1984, de Medidas de Re o ma de la Función Pública, y con la
Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, las cuales es ablecen que dichos p incipios se aplica án
an o a los abajado es labo ales como a los unciona ios. Además, el aludido a ículo 55 del
EBEP, ecoge no solo los p incipios de igualdad, mé i o y capacidad, sino ambién un conjun o
de p incipios ec o es que debe án asimismo cumpli se. Es os p incipios son: Publicidad de las
con oca o ias y de sus bases, anspa encia, impa cialidad y p o esionalidad de los miemb os
de los ó ganos de selección, independencia y disc ecionalidad écnica en la ac uación de los
ó ganos de selección, adecuación en e el con enido de los p ocesos selec i os y las unciones o
a eas a desa olla , agilidad, sin pe juicio de la obje i idad, en los p ocesos de selección (STS nº
ec. 5372/2011; STS nº ec. 6529/2011; STS 278/2012; STSJ de Cas illa y León nº ec.
1637/2009; STSJ de Ca aluña nº ec. 540/2010).
En cuan o al eclu amien o, Pa ado mani ies a que:
En la ac ualidad, el eclu amien o es á cen alizado a a és de la O e a de Empleo
Público y son los minis e ios los que o malmen e a anzan sus p opues as de
necesidades al Minis e io de Polí ica Te i o ial y Adminis ación Pública y al Minis e io
de Economía y Hacienda (2012, p.309).
El p oceso de eclu ación no aba ca odas las demandas di e sas y cambian es de las
Adminis aciones Públicas y que exis en, po an o, algunos de ec os espec o de los ges o es
de ecu sos humanos de la AGE (Pa ado, 2012, pp. 309-310):
- La du ación de las p uebas es emendamen e la ga. De modo que se es á pe judicando
ambién al candida o, el cual iene que in e i mucho iempo (muchas eces sin pode
abaja al mismo iempo), dine o y ecu sos p opios pa a ealiza las p uebas.
- O o de los de ec os es que al no exis i una iden i icación en e las pe sonas que diseñan
los emas de la oposición y los miemb os del ibunal, hace que se p oduzcan dispa idades
de c i e io cuando se e alúen los exámenes de los candida os.
- Los c i e ios de e aluación de los miemb os del ibunal no son homogéneos, pues o que la
composición de los ibunales cambia cons an emen e.
- Po o o lado, el p oceso selec i o es ines able, ya que los p og amas pueden modi ica se,
o bien, la can idad de las p uebas a ealiza puede se di e en e.
En cuan o a la con oca o ia, su inalidad p incipal es cons i ui la ley del concu so u oposición.
Como bien dice la STS de 12 de ene o de 1998, «las bases de la con oca o ia se ienen que
compone de las disposiciones legales y eglamen a ias a las que han de some e se po azón
del p incipio de legalidad y je a quía no ma i o».
CAPÍTULO 3
22
EL TS, sin emba go, ha dicho que «las bases de las p uebas selec i as cons i uyen la ley del
concu so u oposición, o o gándoles el alo y la ue za inculan e de la ley, con capacidad
su icien e pa a obliga a los aspi an es que pa icipen en las p uebas selec i as, a los ó ganos de
selección y a los ó ganos de gobie no de la co espondien e Adminis ación pública, que las
elabo an y ap ueban».
Como las bases especi ican la can idad de plazas, la mane a de selecciona , las p uebas que se
an a ealiza a los aspi an es, los c i e ios de alo ación, e c., pues la Adminis ación se
encuen a limi ada en es e sen ido (STS de 22 de mayo de 1986; STS de 3 de oc ub e de 1994).
Con o me el a ículo 61.1del EBEP, los p ocesos de selección ga an iza án la lib e concu encia,
sin pe juicio de lo es ablecido pa a la p omoción in e na y de las medidas de disc iminación
posi i a p e is as en es e Es a u o. Los p ocesos selec i os de pe sonal end án muy en cuen a
la conexión en e el ipo de p uebas a supe a (e incluso las p uebas p ác icas que se es imen
pe inen es) y la adecuación al desempeño de las a eas de los pues os de abajo con ocados.
Dichas p uebas e alua án los conocimien os de los aspi an es (de o ma o al o esc i a) a a és
de la ealización de eje cicios que demues en sus ap i udes y pe icias, así como comp oba el
dominio de idiomas y, en su caso, en la supe ación de p uebas ísicas (A . 61.2 EBEP). Cuando
incluyan dichos p ocesos de selección la alo ación de mé i os de los aspi an es, sólo pod án
o o ga a dicha alo ación una pun uación p opo cionada que no de e mina á, en ningún caso,
po sí misma el esul ado del p oceso selec i o (A . 61.3 EBEP).
Las Adminis aciones Públicas pod án c ea ó ganos especializados y pe manen es pa a la
o ganización de p ocesos selec i os, pudiéndose encomenda es as unciones a los Ins i u os o
Escuelas de Adminis ación Pública (A . 61.4 EBEP).
Con el in de asegu a los p ocesos de selección de mane a obje i a y acional, se pod án
ealiza ambién cu sos, es psico écnicos, en e is as e igualmen e se pod án exigi chequeos
médicos (A .61.5 EBEP). Los abajado es ijos pod án accede a la Adminis ación median e los
p ocesos de selección: oposición, concu so oposición y el concu so de mé i os. En el caso de los
unciona ios solo se les some e a oposición, o concu so-oposición, el concu so de mé i os se
aplica á de o ma excepcional, solo po ley (A . 61.6 y 61.7 EBEP). No obs an e, hay au o es
que di e encian en e oposición, concu so y concu so-oposición:
Oposición: Aquellas pe sonas que quie an se empleados públicos se ienen que p epa a unas
oposiciones. Se puede de ini la oposición como el sis ema a a és del cual las AAPP
seleccionan a odos aquellos que es én in e esados en ocupa un ca go público ealizándoles
di e sas p uebas pa a analiza y e alua los conocimien os, des ezas, ap i udes, pe icias de los
candida os que op an a ocupa un pues o de abajo en la Adminis ación. Además las p uebas
se pod án ealiza de o ma esc i a u o almen e. Es e sis ema es el que asegu a una mayo
igualdad, ya que es el candida o el único esponsable de los esul ados ob enidos en la
ealización de la misma (Game o Casado & Fe nández Ramos, 2010, p. 256). Ac ualmen e en
nues o país apenas se con ocan oposiciones debido a los eco es que las AAPP es án
su iendo. No obs an e, es con enien e es a a en os e in o mados de las oposiciones que se
con ocan, ya que es una pue a que e ab e la posibilidad de accede a nume osos pues os de
abajo en las dis in as adminis aciones (es a al, au onómica y local) y en los dis in os
o ganismos públicos que se con ocan cada año. Lo que ca ac e iza a la oposición es que: Es un
sis ema compe i i o; Lo único que se alo a y pun úa son las p uebas eó icas y p ác icas de los
aspi an es; El ing eso po medio de es e sis ema es po o den de p elación en unción de los
esul ados ob enidos.
29
CAPÍTULO 4
Régimen disciplina io del pe sonal labo al al se icio de las
Adminis aciones Públicas

CAPÍTULO 4
30
4.1 La esponsabilidad disciplina ia del pe sonal labo al
Los empleados públicos pueden se sancionados, es deci , pueden incu i en esponsabilidad
disciplina ia si come en ac os malignos, de mala e y que es én ipi icados como al as
disciplina ias en la ley, como po ejemplo, incumpli con sus obligaciones. La esponsabilidad
disciplina ia del pe sonal labo al es á egulada en los a ículos 93-98 del EBEP, y
subsidia iamen e debe á acudi se a la legislación labo al. Es deci , el pe sonal labo al al
se icio de las AAPP es á some ido a la egulación de la esponsabilidad disciplina ia p e is a
en el EBEP.
Según el a ículo 93 del EBEP, los que inducen y encub en a los in ac o es ambién son
esponsables disciplina ios, eso sí, siemp e y cuando se p oduzcan daños an o pa a la Admón.
como pa a los ciudadanos. El apa ado dos y el apa ado es del ci ado a ículo mani ies an
que aquellos abajado es labo ales que induzcan a o os a come e al as disciplina ias, y los
que encub an al as cali icadas como g a es o muy g a es y de ello se de i en pe juicios pa a
la Admón. y los ciudadanos, ambién se les conside a á esponsables.
La azón que jus i ica la exis encia de un égimen disciplina io es pa a ga an iza que las AAPP
uncionen bien y co ec amen e. Exis e, po an o, una se ie de p incipios que se egulan en el
EBEP, es os p incipios son:
- P incipio de legalidad y ipicidad de las al as y sanciones, a a és de la
p ede e minación no ma i a o, en el caso del pe sonal labo al, de los con enios
colec i os. En el caso del pe sonal labo al, el EBEP solo es ipula á algunas al as que
sean muy g a es, el es o de al as g a es y le es se án eguladas po los CC. El TC
dice que es e p incipio es consecuencia de la ga an ía ju ídica que ecoge el A . 9.3
CE, es deci , pa a asegu a la segu idad ju ídica de los ciudadanos se hace necesa io
y obliga o io p ede e mina odas aquellas ac uaciones y compo amien os ilíci os,
así como las sanciones co espondien es pa a que las pe sonas sean conscien es de
lo que les espe a en caso de come e ac os ilíci os (STC 42/1987, de 7 de ab il de
1987; STC de 13 de sep iemb e de 2004, nº 138/2004; STC de 12 de sep iemb e de
2005, nº 218/2005). Según la STS de 3 de mayo de 1985, una in acción, al a o mala
conduc a solo se puede sanciona cuando es é esa conduc a p e iamen e p e is a
axa i amen e en la ley y sea penalizable (Mes e Delgado, 2001-2014).
- P incipio de non bis in idem. Signi ica que la Adminis ación no puede sanciona una
in acción nue amen e cuando ya ha sido sancionada penal o adminis a i amen e,
es o es, nadie puede se sancionado doblemen e po la misma in acción. La
ju isp udencia en gene al dice que lo que jus i ica la exis encia de a ios ipos
co ec i os en el o den penal y disciplina io es la inalidad de dicho p incipio, que es
sal agua da el p es igio y dignidad co po a i os (SSTS de 13 de sep iemb e de
1989, de 7 de julio y 13 de oc ub e de 1992). El TC, po su lado, ha de inido a es e
p incipio como un p incipio gene al de De echo que supone no duplica la sanción
(penal y adminis a i a) en los casos en los que se sepa quien es el suje o
esponsable, hecho y undamen o. Además mani ies a que dicho p incipio «conduce
al esul ado de que, cuando el p ocedimien o pe mi e una dualidad de
p ocedimien o, y en cada uno de ellos ha de p oduci se un enjuiciamien o y una
cali icación, unos mismos hechos no pueden exis i y deja de exis i pa a los ó ganos
del Es ado». Es deci , el TC concluye diciendo que «la au o idad de la Adminis ación
no puede sanciona unos hechos que el T ibunal de lo penal ha decla ado
inexis en es o no p obados.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
31
- P incipio de i e oac i idad de las disposiciones sancionado as no a o ables y de
e oac i idad de las a o ables al p esun o in ac o (A . 9.3 CE) (STSJ nº 192/2012
de Las Palmas de G an Cana ia, de 12 de diciemb e de 2012; STSJ de Mad id nº
887/2013, de 27 de diciemb e). Si en un u u o se c ean nue as no mas
sancionado as, és as se aplica án únicamen e si esul an a o ables pa a el suje o
implicado, que es la doc ina que ecoge el A . 24 del ac ual Código Penal.
- P incipio de esponsabilidad. Es e p incipio indica que la Adminis ación. solo pod á
sanciona a las pe sonas esponsables de la comisión de la in acción. Además, se le
puede exigi al esponsable que indemnice los daños y pe juicios ocasionados po su
ac uación. Cuando la in acción la come an dos o más pe sonas, esponde án
solida iamen e de los daños (ST de la Audiencia Nacional, de 22 de ene o de 2013,
ec. 404/2011).
- P incipio de p opo cionalidad, aplicable an o a la clasi icación de las in acciones y
sanciones como a su aplicación. Es e p incipio se e ie e a que la sanción impues a
iene que se aco de con la in acción come ida, aplicándose los siguien es c i e ios
pa a g adua la sanción: Si exis e in encionalidad o ei e ación en la comisión de la
in acción; El ipo de daños causados; Si se ha come ido la misma in acción más de
una ez den o del plazo de 1 año.
La ju isp udencia an o española como comuni a ia ha dicho que es e p incipio si e
pa a co egi el compo amien o de las AAPP, es o es que és as deben gua da una
p opo cionalidad en e la sanción y la g a edad de la al a. El EBEP ecoge es e
p incipio explíci amen e y de o ma doble. Es o signi ica que iene que exis i una
p opo ción cuando se cali ique la mala conduc a como le e, g a e o muy g a e, y
ambién iene que habe una p opo cionalidad cuando se aplique la sanción.
- P incipio de culpabilidad. Las AAPP solo pueden sanciona cuando se haya ac uado
con dolo, culpa o negligencia (STC 76/1990, de 26 de ab il de 1990). Po su lado,
aunque la Ley 30/1992 no esul a aplicable al ámbi o de la po es ad sancionado a,
ha mani es ado que «sólo pod án se sancionadas po hechos cons i u i os de
in acción adminis a i a las pe sonas ísicas y ju ídicas que esul en esponsables de
los mismo aún a í ulo de simple inobse ancia». El EBEP no ha abo dado es e
p incipio de o ma de allada.
- P incipio de p esunción de inocencia. Las AAPP no pod án sanciona si no exis e una
p ueba que demues e la p esunción. Las p uebas pod án p ac ica se de o icio o
bien a ins ancia del in e esado. Como bien exp esa el A . 24 de la CE, odas las
pe sonas ienen de echo a que las de ienda un juez, sin que pueda p oduci se
inde ensión. Así que, mien as no se demues e lo con a io, nadie puede se
sancionado sin ninguna p ueba que lo ac edi e (STSJ de Mad id nº 253/2014, de 26
de ma zo). La STS de 31 de julio de 2000 indica que es e p incipio ige sin
excepciones en el ámbi o del De echo Adminis a i o sancionado . En base a la
doc ina del TC, pa a que una pe sona pueda se sancionada se exige que las
sospechas es én absolu amen e cons a adas pa a que se deduzca y se llegue a la
conclusión de que la pe sona impu ada es ealmen e la que in ingió la ley. En caso
con a io, si se sanciona a alguien sin habe se ac edi ado las sospechas y los indicios
que se ienen, se es a ía ulne ando el de echo a la p esunción de inocencia (STS de
6 de ma zo de 2000).
En el caso de que se obse en señales de c iminalidad, la ami ación se suspende á y se á el
Minis e io Fiscal el que se enca gue de ello.
CAPÍTULO 4
32
En cuan o a las al as disciplina ias, el pe sonal labo al al se icio de las AAPP es á some ido a
las al as que el EBEP y los Con enios Colec i os aúnan y secunda iamen e a la legislación
labo al. Las al as pueden se le es (que es a án de e minadas en los CC aplicables al pe sonal
labo al y p esc iben a los 6 meses), g a es (las cuales p esc iben a los 2 años) y muy g a es
(que p esc iben a los 3 años, po ejemplo: al as de espe o a la CE y a los Es a u os de
Au onomía de las CCAA y Ciudades de Ceu a y Melilla, compo amien os que conlle en
disc iminación, la indisciplina o desobediencia al je e, e c.).
En lo e e en e a las sanciones disciplina ias de los con a ados labo ales, és as se encuen an
eguladas en el A . 96 del EBEP. Además, se pueden comple a con las que es ablezcan apa e
los con enios colec i os y suple o iamen e po la legislación labo al (A . 93.4 EBEP). A la ho a
de sanciona , las AAPP ienen que ene muy en cuen a el A . 25 de la CE, el cual exp esa que
«Nadie puede se condenado o sancionado po acciones u omisiones que en el momen o de
p oduci se no cons i uyan deli o, al a o in acción adminis a i a, según la legislación igen e
en aquel momen o».
Un apun e impo an e que exp esa Pa ada Vázquez es que “la legislación no o ece una
de inición de lo que son las sanciones adminis a i as, una más de las insegu idades que
ocasiona la al a de una ley gene al sob e las mismas (2010, p. 464).
Una sanción adminis a i a puede de ini se como una penalización que impone la
Adminis ación a cualquie pe sona en el caso de que haya come ido un ac o maligno o
conduc a ilíci a (Ga cía de En e ía, 2004, p. 163). En palab as de Game o Casado, es “la
p i ación, es icción o suspensión de de e minados de echos o bienes ju ídicos del suje o
esponsable de la in acción, p ecisamen e como eacción –cas igo- a la comisión de la
misma” (2005, p. 365).
La di e encia undamen al es que en el caso del pe sonal labo al, la máxima sanción es el
despido disciplina io cuando se haya come ido una al a muy g a e, y la consecuencia que se
p oduci á a causa del despido disciplina io es que el abajado ya no pod á i ma un nue o
con a o que compo e la ealización de unciones simila es a las que ealizaba an es. El
despido debe á no i ica se po esc i o al abajado y pod á cali ica se p oceden e (si queda
ac edi ado lo alegado po el emp esa io, la Adminis ación, en la ca a de despido),
imp oceden e (cuando lo alegado po la Admón. no se ha demos ado ni cons a ado) o nulo
(cuando el despido se ealice ulne ando de echos undamen ales de nues a Cons i ución, o
bien de o ma disc imina o ia). No obs an e, si dicho despido es decla ado imp oceden e, el
abajado ijo se á eadmi ido en su pues o de abajo. En el caso del pe sonal unciona ial la
sanción más igu osa es la sepa ación del se icio, aunque ambién puede se eadmi ido
cuando aún no ob enga la i meza su icien e.
O as de las sanciones que se les puede aplica a los labo ales son:
 La suspensión i me de empleo y sueldo du an e un pe iodo máximo de 6 años. Sin
emba go, los con enios suelen es ablece un pe iodo de iempo meno . Po ejemplo, el
A . 79 III Con enio Único pa a el pe sonal labo al de la AGE es ipula una du ación de 2
días cuando se a e de al as le es, en el caso de al as g a es se á de 3 días a 3 meses y
pa a la comisión de al as muy g a es el pe iodo de iempo se á desde 3 meses y un día
has a 6 meses.
 T aslado o zoso, con o sin cambio de localidad de esidencia y sin de echo a
indemnización. És e puede de ini se como una al e ación en las unciones a ealiza
aunque no se equie a cambio de esidencia. Es una sanción que ca ece de p e isión
legal, suele apa ece sob e odo en los con enios colec i os. Po ejemplo, en la STSJ de
Cas illa-La Mancha, de 14 de eb e o de 2001 el juez deses ima la sen encia del Juzgado
de lo Social y decla a imp oceden e el abono de una indemnización de un millón de
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
33
pese as de la Conseje ía de Ag icul u a y Medio Ambien e de la Jun a de Comunidades de
Cas illa La Mancha al ac o po su aslado o zoso con cambio de esidencia. En es e
caso, el ac o pide al juez que se le aplique el A . 67.4 del III Con enio Colec i o pa a el
 pe sonal labo al de la J.C.C.M., el cual dispone que en caso de aslado o zoso de ini i o
con cambio de esidencia de los abajado es incluidos en el ámbi o de aplicación de
dicho con enio se debe á abona una indemnización de un millón de pese as al
abajado . Además, solo pod á hace se cuando concu an azones écnicas que así lo
ac edi en y el abajado end á la posibilidad de elegi en e la indemnización o la
ex inción del con a o con las indemnizaciones p e is as. Pe o no puede en ende se así,
ya que no exis e ningún in e és po pa e del empleado en hace una modi icación del
pe sonal a su se icio, po lo que impide gene a el de echo a la indemnización que se
eclamaba. Sin emba go, se mani ies a en la sen encia que en es e caso se pod ía da la
posibilidad de que cesa a la ac i idad de es e abajado obligando a la Adminis ación a
coloca a es e labo al ijo en o o pues o de abajo simila en la misma localidad o no,
p e io acue do con el abajado y sin que dicho aslado se haga o zosamen e y sin que
en ningún caso se es ablezca indemnización alguna.
 También pueden se penalizados (lo que se conoce como demé i o). La Adminis ación
puede es ablece penalizaciones en la ca e a p omocional del abajado o en la
mo ilidad olun a ia en caso de al as g a es.
 Pueden pone les un ape cibimien o. Es e ipo de sanción se usa bas an e en los
con enios colec i os pa a sanciona las in acciones g a es y le es. El obje i o de pone
una amones ación o ape cibimien o al abajado que ha ac uado de o ma dañina es que
és e sea conscien e de su mala conduc a y pa a que ea las consecuencias que puede
aca ea . En el caso de come e una al a le e, la amones ación o el ape cibimien o suele
se e bal, pe o en el caso de al as g a es suele hace se median e ca a no i icada al
abajado esponsable.
Pa a que las AAPP puedan sanciona la comisión de in acciones g a es y muy g a es se hace
necesa io que lo hagan a a és de un p ocedimien o adminis a i o disciplina io. És e puede
de ini se como una se ie de ac uaciones que ealizan las AAPP pa a ep imi y cas iga las
malas conduc as y ac os de los empleados públicos, ya que lo que se p e ende es asegu a y
p o ege los de echos de los adminis ados, así como el in e és gene al.
Sin emba go, no sucede lo mismo si la in acción come ida es le e, ya que se pod á lle a a
cabo median e un p ocedimien o suma io dando audiencia al implicado, simpli icando ases y
plazos con la inalidad de hace que el p ocedimien o se desa olle más ápidamen e (Pa ada
Vázquez, 2010, p. 485).
El p ocedimien o se lle a á a cabo siemp e de o icio, y exis e la posibilidad de que an es de que
comience el p ocedimien o p opiamen e dicho se lle en a cabo ac uaciones de in es igación,
a e iguación e inspección de mane a p e ia. Dichas ac uaciones debe án es a p e is as
explíci amen e y debe án ajus a se a la in ensidad, p opo cionalidad y necesidades de los
obje i os que se p e enda ga an iza en cada caso. Cons a de dos ases, una ase ins uc o a y
una ase sancionado a, ealizándose cada una de ellas po di e en es ó ganos. Según la
ju isp udencia del TC, es aconsejable que las ases se di e encien bien la una de la o a pa a
que se ope e con impa cialidad. Cuando la pe sona implicada en el caso se en e e de la
iniciación del p oceso se le concede á un plazo de 15 días pa a que alegue lo que buenamen e
pueda y quie a, pa a ello pod á apo a las p uebas que c ea necesa ias. El TC ambién ha
p es ado una g an a ención a dos de los ámi es inhe en es al p ocedimien o. El p ime o de
ellos es la p ueba, es un ámi e muy impo an e pues o que se con empla en nues a CE en el
A . 24 como un de echo undamen al, el cual señala que «… odos ienen de echo a…u iliza
CAPÍTULO 4
34
los medios de p ueba pe inen es pa a su de ensa, a no decla a con a sí mismos, a no
con esa se culpables y a la p esunción de inocencia». El TC señala que «la pe inencia de las
p uebas es la elación que las mismas gua dan con lo que es obje o del juicio y con lo que
cons i uye hema decidendi pa a el T ibunal y exp esa la capacidad de los medios u ilizados
pa a o ma la de ini i a con icción del T ibunal». El segundo ámi e que la ju isp udencia
conside a impo an e es la audiencia que se debe da al in e esado. Decla a la ju isp udencia
mayo i a ia que si es e paso no se p oduce, el p ocedimien o disciplina io segui á siendo
álido, se a a ía de una me a omisión que el in e esado pod ía subsana haciendo las
alegaciones co espondien es.
 En mi opinión no lo eo como un simple de ec o que se puede subsana haciendo
alegaciones, me pa ece una ase imp escindible, pues el A . 24 de la CE le o o ga al
ca ác e al se un de echo undamen alísimo y es ablece que «Asimismo, odos ienen
de echo… a un p oceso… con odas las ga an ías…» (In e p e ando po mi pa e que se
incluye en ales ga an ías la audiencia), el cual si se igno a se p oduci ía inde ensión y,
po an o, se es a ía iolando el de echo undamen al.
A pos e io i, el ó gano ins uc o examina á las p uebas que el in e esado ha en egado y
pos e io men e dic a á una esolución, la cual se no i ica á a las pe sonas implicadas. En el
caso de que es as pe sonas no es én de acue do con la esolución end án un plazo de 15 días
pa a alega lo con a io y p esen a documen os e in o maciones que es imen con enien e.
Después de oí a los in e esados, el ó gano compe en e dic a á una nue a esolución den o
de los 10 días siguien es, que ha de se cohe en e con los hechos que se habían ac edi ado
an e io men e, de es a o ma en a en juego el p incipio de cong uencia. Si la esolución no se
hace en ese plazo se p oduci á la caducidad del p ocedimien o, que es un de ec o que
inhabili a a la Adminis ación pa a dic a una esolución de o ma exp esa. De mane a que se
p ocede ía al a chi o del p ocedimien o, ya que no se ía posible que se sanciona a un
p esun o ac o po silencio adminis a i o po que se ulne a ía el de echo undamen al de la
p esunción de inocencia. Una ez impues a la sanción, és a iene que ejecu a se, es deci , la
sanción disciplina ia p oduci ía de o ma inmedia a sus e ec os sob e el empleado público.
Es a consecuencia inmedia a es p opia de las AAPP pa a consegui que su ac uación sea
e ec i a y se sa is agan los in e eses gene ales (A . 103.1 CE).
El TS, en el caso de la po es ad sancionado a, ha mani es ado que el ci ado de echo a la
p esunción de inocencia impedi ía la egla gene al de la ejecu i idad inmedia a. Sin emba go,
en el caso de la po es ad disciplina ia el EBEP no ha es ipulado nada al espec o, po an o, el
cas igo impues o en p incipio se ejecu a ía inmedia amen e (Mes e Delgado, 2001-2014).
Finalmen e, la ex inción de la esponsabilidad disciplina ia puede p oduci se po que se haya
cumplido la sanción impues a po la Adminis ación, bien po mue e, indul o o amnis ía del
in e esado. El EBEP no con empla la ex inción de la esponsabilidad, únicamen e egula la
p esc ipción de las al as y sanciones en el A . 96, las cuales son iguales pa a odos los
empleados, unciona ios y pe sonal labo al. Los plazos de p esc ipción que ija el EBEP son
muy amplios en compa ación con los que ija el TRLET en el A . 60.2, que son: 10 días pa a las
le es, 20 días pa a las g a es, 60 días pa a las al as muy g a es y, en odo caso, a los seis
meses de su comisión (Ga cía Piñei o, 2011, p. 357).

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CONCLUSIONES
Finalmen e y a modo de conclusión, deci que es e abajo me ha esul ado de g an ayuda pa a
empeza a conoce y en ende un poco más el mundo de la Adminis ación Pública, pues o que
a la ho a de elegi es e ema no enía ealmen e conocimien os sob e unción pública. No
obs an e, una ez ealizado el p esen e abajo y habe leído an o nume osas no mas como a
di e en es au o es, ju isp udencia, e c., puedo es ablece una conclusión al espec o.
He llegado a la conclusión de que el abajado labo al empo al como empleado de la
Adminis ación Pública es cada ez más habi ual y común, ya que la Adminis ación cada ez
acude más a la con a ación labo al empo al pa a con a con el pe sonal necesa io en casos
pun uales en los que necesi e ealiza abajos no de ini i os pa a así ene pos e io men e
más acilidades de “desp ende se” de es os abajado es, educiendo así sus cos es. Es a
endencia de la Adminis ación es consecuencia de la c isis que es á habiendo en nues o país.
Con mo i o de la ealización de mis p ác icas en la Dipu ación de Sego ia, he podido obse a
que los con a os que más se dan en es e ámbi o e i o ial son el con a o empo al e en ual,
po ci cuns ancias de p oducción y de in e inidad po sus i ución de ma e nidad, iesgo du an e
el emba azo o lac ancia na u al.
En de ini i a, se a a de un empleado público más con el que cuen a la Adminis ación, que
goza de unos de echos y debe es casi idén icos a los del pe sonal unciona ial (con la
excepción del de echo a la inamo ilidad en el pues o, p opio de los unciona ios) y con unas
sanciones equi alen es a los unciona ios. Las di e encias más ele an es es que los que se
encuen an en el égimen labo al ambién se encuen an a ec ados de mane a subsidia ia po
la legislación labo al y que los pues os de abajo que pueden ocupa cada ipo de empleado
son di e en es, ya que el pe sonal labo al no puede ocupa aquellos pues os de abajo que
impliquen pa icipa de mane a di ec a o indi ec a en la ac uación de las po es ades públicas o
en la sal agua da de los in e eses del es ado de las AAPP.
En cuan o a su no ma i a aplicable, opino que se encuen a un poco dispe sa, y me ha
esul ado complicado aba ca las nume osas leyes aplicables al pe sonal labo al, ya que hay
no mas an e io es al EBEP que siguen en igo y que po an o ambién se les aplica. Además,
a mi juicio conside o que el EBEP solo se cen a en el pe sonal unciona ial, dejando un poco al
ma gen las cues iones del pe sonal labo al, po lo que se ía deseable que po ejemplo,
menciona a o hicie a alusión a las causas de ex inción del con a o del pe sonal labo al.
Po o a pa e, se debe ía de conciencia a las Adminis aciones Públicas de que a mayo
lexibilidad labo al, mayo e ec i idad en la consecución de los obje i os. C eo que en nues o
país las Adminis aciones oda ía es án ancladas en el pasado, no es án mode nizadas ni
adap adas a las nue as ecnologías, debe ían cambia el es ilo de mando pa a disminui esa
igidez que las ca ac e iza, a la ho a de oma decisiones es á muy cen alizado, e c., son
asgos p opios de las AAPP adicionales que hacen que sea cos oso pa a las mismas adap a se
a los ápidos cambios del momen o.
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