La crisis del Banco Popular: resolución bancaria y principales afectados
Abstract
Departamento de Derecho Mercantil, del Trabajo e Internacional Privado
Full text
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Trabajo de Fin de Grado Grado en Economía La crisis del Banco Popular: Resolución bancaria y principales afectados. Presentado por: Luis Miguel Alonso Recio Tutelado por: Luis Ángel Sánchez Pachón Valladolid, 24 de agosto de 2020
RESUMEN: A pesar de la aparente época positiva que atravesaba la economía española hasta 2007, la crisis financiera internacional provocó que España entrase en una fase de desaceleración que tuvo un impacto sobre el sector financiero, deteriorándolo y dejando en evidencia la necesidad de una reforma de este. Por ello, se puso en marcha un proceso de reestructuración, sometiendo a las entidades financieras a un proceso regulador que evitase su quiebra. En este caso, analizaremos cómo afectó dicho proceso a las entidades financieras y, más concretamente, al Banco Popular, que fue la primera entidad sobre la que se aplicaron los nuevos mecanismos de reestructuración bancaria. Además, profundizaremos en cómo afectó este proceso de resolución de la entidad a los inversores y si se ha podido resolver su situación. Palabras clave: Reestructuración, entidades financieras, resolución, liquidación. Códigos JEL: G01, G21, G29, G33. SUMMARY: Despite the apparently positive period that the Spanish economy was going through until 2007, the international financial crisis caused Spain to enter a deceleration phase that had an impact on the financial sector, deteriorating it and highlighting the need for its reform. For this reason, a restructuring process began, subjecting financial entities to a regulatory process that would prevent their bankruptcy. In this case, we will analyze how this process affected financial entities and, more specifically, Banco Popular, which was the first entity in which the new bank restructuring mechanisms were applied. In addition, we will delve into how the resolution process of this entity affected investors and if their situation has been resolved. Key words: Reorganization, financial institutions, resolution, investors.
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS Y METODOLOGÍA............................. 4 1.1. Introducción ........................................................................................... 4 1.2. Objetivos ............................................................................................... 4 1.3. Metodología .......................................................................................... 5 2. EL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN ......................................... 6 2.1. EL SISTEMA FINANCIERO Y LAS ENTIDADES DE CRÉDITO .......... 6 2.2. SITUACIÓN DEL SECTOR BANCARIO Y DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ESPAÑOLAS ANTES DE LA CRISIS ECONÓMICOFINANCIERA Y LA NORMATIVA SOBRE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA ...................................................................................................... 7 2.3. SITUACIÓN DEL SECTOR BANCARIO Y DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ESPAÑOLAS DURANTE Y DESPUÉS DE LA CRISIS ECONÓMICO-FINANCIERA Y LA NORMATIVA SOBRE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA ............................................................ 11 2.3.1. EL PROCESO DE REFORMA...................................................... 13 3. LA COYUNTURA DEL BANCO POPULAR ....................................... 15 3.1. INTRODUCCIÓN ................................................................................ 15 3.2. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN BANCARIA DEL BANCO POPULAR ..................................................................................................... 16 3.2.1. SECUENCIA DE ANTECEDENTES A LA RESOLUCIÓN: .......... 16 3.2.2. SECUENCIA DE HECHOS TRAS LA RESOLUCIÓN: ................. 18 3.2.3. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE RESOLUCIÓN ........................................................................................... 19 3.3. SITUACIÓN DE LOS AFECTADOS .................................................... 20 3.3.1. TIPOS DE PRODUCTOS FINANCIEROS .................................... 20 3.3.2. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LOS AFECTADOS Y QUÉ OPCIONES LEGALES HAN TENIDO?...................................................... 23 3.4. ÚLTIMAS SENTENCIAS ..................................................................... 30 4. CONCLUSIONES ............................................................................... 31 5. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................. 33
1. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS Y METODOLOGÍA 1.1. Introducción La crisis financiera internacional, en 2007, provocó efectos negativos en el sector bancario de numerosos países, entre ellos, el español, que aparentemente dejaba ver una posición sólida. Los niveles de deuda en nuestro país, que comenzaron a crecer con fuerza a partir de entonces, los problemas de solvencia y la oferta de financiación bancaria con un prolongado racionamiento de crédito, entre otros problemas, pusieron en marcha varios planes con el objetivo de reestructurar el sistema financiero, incrementar la protección de los depositantes y lograr la estabilidad financiera. La situación de liquidez del Banco Popular era insostenible y éste se dirigía hacia la insolvencia, por lo que el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) decidió que la situación de deterioro de la entidad llevaría a un incumplimiento de sus obligaciones de deuda y otros pasivos. La situación llevó a una conversión de la deuda subordinada a acciones, unirlas al resto de acciones que ya circulaban y traspasarlo todo por un único euro al Banco Santander. Esta situación afectó a miles de personas, no sólo a inversores, sino también a trabajadores y a inversores que trabajaban en la propia entidad financiera. 1.2. Objetivos Este trabajo tiene el objetivo de exponer, analizar y realizar una descripción de la situación del sistema financiero español antes, durante y después de la nueva normativa europea de reestructuración y resolución de entidades financieras, además, analizaremos la repercusión que ha tenido este proceso sobre el Banco Popular, el cual ha sido a primera entidad sobre la que se han aplicado los nuevos mecanismos de resolución en España, y las consecuencias y la situación de los afectados (acreedores, accionistas y trabajadores).
Elegí el tema sobre el que se habla en este trabajo debido a que es un tema que tiene una gran trascendencia, hoy en día y durante muchos años, en el contexto económico y financiero nacional. El proceso afectó a varias entidades, sin embargo, escogí para hablar de Banco Popular debido a la relevancia que ha tenido al ser la primera entidad sobre la que se han aplicado los nuevos mecanismos de resolución en España, y por ello, también, he hablado sobre la situación de sus afectados. 1.3. Metodología Con respecto a la metodología, se ha realizado un análisis mediante el empleo de varias fuentes bibliográficas, artículos científicos en materia judicialeconómica, páginas web de organismos oficiales, textos legales aprobados en España tras la admisión de la nueva normativa europea en el ámbito de la resolución y la reestructuración de entidades financieras, noticias de prensa relacionadas con el caso del Banco Popular e informes de la propia entidad bancaria a las que se hace referencia en este documento, analizando dicho contenido. El documento se encuentra estructurado en diferentes apartados; primero, exponiendo la situación del sistema financiero español de forma temporal; posteriormente, analizando la situación del Banco Popular tras la entrada en vigor de las directrices europeas en España y en cómo afectó todo esto a sus clientes y trabajadores; por último, en la parte final se habla sobre las conclusiones extraídas.
2. EL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN A finales de 2007, la economía española acumulaba catorce años de crecimiento económico ininterrumpido, logrando el objetivo de incorporarse a la Unión Económica y Monetaria tras cumplir con los criterios exigidos de estabilidad de precios, tipos de cambio, tipos de interés y sostenibilidad de las finanzas públicas. (Urbaneja, J., 2014, P.6 en adelante.) La crisis financiera internacional de 2007 dio lugar a un amplio catálogo de iniciativas destinadas a reformas algunos de los elementos estructurales del sistema financiero internacional. Ha quedado constancia de que los sistemas de regulación y supervisión financiera no han servido para evitar la crisis o para haber reaccionado a tiempo ante ella. De hecho, en ciertas ocasiones, la normativa reguladora del sistema financiero potenció algunas de las circunstancias originadoras de la crisis. Uno de los elementos esenciales de la respuesta a la crisis financiera internacional fue un proceso de reforma de la regulación y supervisión de los mercados financieros. En el caso español, este proceso ha adquirido unas particularidades, sobre todo tras la asistencia financiera de la Unión Europea para la recapitalización del sistema bancario español. 2.1. EL SISTEMA FINANCIERO Y LAS ENTIDADES DE CRÉDITO El sistema financiero de un país está formado por la suma de instituciones, activos financieros y mercados, cuya finalidad es la de canalizar el ahorro o excedente producido por las empresas, instituciones y economías domésticas y posibilita su traslado hacia otras empresas y economías con déficit, así como al propio Estado. (Aristóbulo de Juan., 2018, P. 6 en adelante). Además de los tres elementos expuestos anteriormente, habría que sumarle el Sector Público. Principalmente, las instituciones financieras prestan servicios de mediación y prestación como la solicitud y concesión de préstamos o inversión en activos financieros. (Banco de España, 2017, P.6 en adelante).
Las principales responsabilidades del sistema financiero son: • Garantizar la eficaz asignación de recursos financieros. • Garantizar la estabilidad monetaria y financiera. En cuanto al sistema crediticio, está compuesto por el conjunto de todas las instituciones de crédito de un país. Tabla 2.1.: Instituciones de crédito de un país. Sistema Bancario Conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero. Cajas de ahorro Instituciones de crédito sin ánimo de lucro y con finalidad social, tienen carácter fundacional y naturaleza privada. Cooperativas de crédito Sociedades cooperativas cuyo objeto social es servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. Otras instituciones Como las sociedades de financiación, el ICO, sociedades de garantía recíproca, etc. Fuente: Elaboración propia. 2.2. SITUACIÓN DEL SECTOR BANCARIO Y DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ESPAÑOLAS ANTES DE LA CRISIS ECONÓMICOFINANCIERA Y LA NORMATIVA SOBRE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA Durante los años 2000 y 2007, la economía española presentó un crecimiento del PIB real en términos acumulados de un 34,5%, con una tasa media anual del 3,8%. Esta evolución macroeconómica se reflejó en un crecimiento del empleo en 12,2 pp en este período, lo cual explica un fuerte crecimiento de la población. Sin embargo, este período también tuvo efectos no deseables, provocando desequilibrios macroeconómicos y financieros. La incorporación a la UEM (Unión Económica y Monetaria) llevó consigo la adopción de una política monetaria común compartida con el resto de países que conformaban la UEM.
El crecimiento de la financiación al sector privado se concentró en el sector inmobiliario, esta expansión del sector inmobiliario y el gran flujo de financiación desencadenaron un crecimiento del precio de las viviendas. Durante este período el crédito se incrementó un 221%, habiéndose multiplicado por 3,2 veces, representando un 157% al final del período. En este proceso el volumen total de crédito representado por las cajas de ahorros superó al de los bancos (un 49% frente al 46% de los bancos a finales de 2007) el 5% restante está representado por el sector de las cooperativas, por lo tanto podemos decir que las cajas de ahorro jugaron un papel importante en este proceso. Gráfico 2.2: Distribución del crédito según la entidad. Se produjo una aceleración del crecimiento del crédito, tanto por parte de las cajas de ahorros como de los bancos, concentrándose sobre todo en los sectores de la construcción, de las actividades inmobiliarias en el caso de las empresas no financieras y en crédito para la compra de hogares. Para el caso de los hogares se produjo un aumento significativo del crédito destinado a la compra de vivienda con un aumento anual medio acumulativo del 19,7% (un 252% durante el período). De este aumento del crédito dirigido a las familias, las cajas de ahorros fueron responsables en un 57% frente al 37% de los bancos.
En consecuencia, y como podemos observar, a finales de 2007 el porcentaje del crédito total al sector privado español ascendió hasta el 62,5 % (suma del crédito destinado a construcción y actividades inmobiliarias y del destinado a vivienda) frente al 47% que presentaba a finales del año 2000. Gráfico 2.3: Finalidades del crédito. Por otro lado, en cuanto a la evolución de los créditos “dudosos” (aquellos que presentan incumplimientos en los compromisos de pago), los primeros años del período citado se caracterizaron por un volumen reducido, sin embargo, este volumen experimentó un fuerte crecimiento acelerado a partir de 2005, más agudizado en el caso de las cajas de ahorros que en el de los bancos, provocando aumentos generalizados en los ratios de morosidad, agravándose en 2008. En cuanto a los recursos que captaron las entidades para poder hacer frente a la creciente actividad del crédito hay que mencionar que las principales fuentes de financiación fueron los depósitos. Estos experimentaron un gran crecimiento entre el año 2000 y 2007, la mayor parte de este crecimiento fue provocada por el aumento de los depósitos de la clientela. Aun así, cabe destacar que a pesar del gran crecimiento del volumen de depósitos, fue mayor todavía el crecimiento del crédito, por este motivo las entidades tuvieron que buscar fuentes alternativas de captación de recursos para financiar dicha actividad crediticia.
3.2. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN BANCARIA DEL BANCO POPULAR 3.2.1. SECUENCIA DE ANTECEDENTES A LA RESOLUCIÓN: - En 2012 el Banco Popular suspendió las pruebas de resistencia o “stress test” realizados por la consultoría internacional Oliver Wyman, consecuencia del MOU (Memorándum de entendimiento) y del rescate financiero correspondiente, acreditando unas necesidades de capital de 3.200 millones en el escenario adverso. Sin embargo, el Banco Popular pone en marcha una ampliación de capital de 2500 millones de euros a pesar de haber sufrido un histórico desplome en bolsa. - En 2014 el MUS realizó sus propios “stress test” de los 130 bancos que pasaron a estar bajo competencia directa del BCE, sin embargo, no pronunció el caso existente con el Banco Popular. - En mayo de 2016, Banco Popular comunicó una previsión de pérdidas de 2.000 millones, suspensión del pago de dividendo y unas provisiones por valor de 4.700 millones de euros, por lo que realizó una nueva ampliación de capital por el mismo importe que la anterior realizada en 2012 (2.500 millones de euros). Ante esta inyección de capital, la perspectiva de las agencias de calificación, cambió de estable a positiva, sin recibir perspectiva negativa alguna. Gráfico 3.1: Datos bursátiles del Banco Popular relación €/acción. Fuente: Bolsas y Mercados Españoles (BME)
- En diciembre de ese mismo año, la JUR (Junta Única de Resolución) aprobó el Plan de Resolución del grupo del Banco Popular. Esto desencadenó una serie de cambios en la entidad, empezando por los altos mandos. Tras el cierre del ejercicio 2016, las cuentas presentaban unas pérdidas de 3.485 millones por deterioro de activos crediticios e inmobiliarios y provisiones extraordinarias por valor de 5.700 millones de euros. Tabla 3.2: Distribución del accionariado del Banco Popular (2016). Fuente: Cuadro 58 de la Memoria Anual. - En abril del 2017, se añaden 700 millones de saneamientos, lo cual provoca una caída del 10,5% en bolsa. Ese mismo mes, se comunica la necesidad de realizar una nueva ampliación de capital como opción para sanear la entidad. También se comunica la continuación de seguir sin repartir dividendos, lo cual produjo una caída en bolsa del 17%, provocando efectos negativos en su valor e imagen. - Una vez publicados en mayo los resultados del primer trimestre, se observan pérdidas de 137 millones de euros por saneamientos inmobiliarios, unos resultados que se esperaban más positivos. Es mismo mes Banco Popular comienza el proceso de venta de la entidad, lo cual provoca otra caída en bolsa del 11%.
- Tras una valoración del Banco Popular llevada a cabo por Deloitte, ninguna entidad estaba interesada en fusionarse con dicho Banco. - El 5 de junio de 2017, Banco Popular solicita liquidez de emergencia, debido a la retirada masiva de depósitos, al ELA (Previsión Urgente de Liquidez), sin embargo, esto no fue suficiente para superar la situación causando finalmente su quiebra. 3.2.2. SECUENCIA DE HECHOS TRAS LA RESOLUCIÓN: - El 6 de junio, Banco Popular intenta por segunda vez consecutiva solicitar ayuda al ELA, sin embargo, fracasa y es el propio Banco Popular quien comunica la inviabilidad. Ese mismo día, el Consejo de Supervisión del BCE se reunió para acordar y comunicar a la JUR la situación del Banco Popular, de conformidad con lo dispuesto por el art. 18.4 del Reglamento (UE) núm. 806/2014, al considerar que Banco Popular no podía hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento o por existir elementos objetivos que indicarían que no podría hacerlo en un futuro cercano. Dicha declaración se basaría en la falta de liquidez reconocida por la propia entidad Bancaria. (FROB , 2017, P. 18 y 19). - En este mismo mes, Banco Santander compra al Banco Popular por 1 € y los accionistas pierden sus ahorros depositados. - En Septiembre de ese mismo año, Banco Santander lanza una oferta comercial como compensación, que además de insuficiente, obligaba al que se acogiera a rechazar el emprendimiento de cualquier acción legal contra la entidad. Gran cantidad de clientes presentaron recursos ante la JUR, desestimados la inmensa mayoría, cuya presidente recibió innumerables denuncias por su incumplimiento con el principio de confidencialidad y secreto profesional. Los afectados también denunciaron al FROB ante la Audiencia Nacional, mediante recursos contencioso-administrativos.
- 23/03/2018: Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo. Obliga al Banco Santander devolver al cliente toda su inversión (5.454 €) más los intereses. De acuerdo con González, J.C., 2018. - 08/01/2019: Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Fuenlabrada, referente a una demanda presentada por Arriaga Asociados. Obliga al Banco Santander a devolver al cliente toda su inversión (4.114,48 euros) más los intereses. 3.2.3. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE RESOLUCIÓN El 7 de junio de 2017 se publicó en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el Hecho Relevante comunicando la compra por parte de Banco Santander S.A. del 100% del capital social de Banco Popular Español S.A. bajo el marco del dispositivo de resolución adoptado por la Junta Única de Resolución (JUR) y ejecutado por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de acuerdo con el Reglamento 806/2014, la Directiva 2014/59 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (Directiva 2014/59) y la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. (De la Balsa, M, 2017.) Dicho proceso ha sido el primer caso en el que se ha aplicado la normativa europea de resolución. (Tapia Hermida, A. y Díaz, C., 2018, Páginas 19 y 20). Este proceso de resolución consistió en: proceso de amortización de todas las acciones ordinarias en circulación del Banco Popular reduciendo el capital social a 0 euros, aumento del capital social para la conversión de la totalidad de los instrumentos de capital adicional de nivel 1 (instrumentos híbridos de capital) en acciones para, después, volver a reducir el capital social a 0 euros mediante la amortización de las nuevas acciones, constituyendo una reserva voluntaria indisponible, y, en último lugar, los instrumentos de capital de nivel 2 (deuda subordinada) se convierten en nuevas acciones emitidas por importe de 684.024.000 euros, para su posterior venta de la entidad, por el precio de 1 euro, al Banco Santander. (Banco Popular S.A., 2017: Cuentas anuales.)
El mismo día, el FROB informó que los instrumentos de resolución aplicables al Banco Popular consistían en la venta de negocio de la entidad mediante la transmisión de acciones a un comprador, previa amortización y conversión de los instrumentos de capital que determinan la absorción de las pérdidas necesarias por parte de accionistas e inversiones para alcanzar los objetivos de la resolución. La Comisión Rectora del FROB procedió a la venta de Banco Popular al Banco Santander por 1 euro tras la decisión adoptada por la autoridad europea de resolución competente. 3.3. SITUACIÓN DE LOS AFECTADOS 3.3.1. TIPOS DE PRODUCTOS FINANCIEROS Antes de pasar a comentar cuál fue la situación de los afectados tras el proceso de resolución del Banco Popular, voy a comentar qué tipos de productos financieros podían contratar los clientes, y no sólo los clientes si no también los propios miembros de la entidad, para poder entender mejor su situación. (Maroto, A., 2018, y De Diego De Mingo, J, 2018, páginas 20, 21 y 22). Podemos distinguir los productos que pueden ser ofertados por una entidad financiera en cuatro grupos: o Productos de renta fija, que son aquellos que reconocen una deuda para quien los emite y el inversor que los adquiere se convierte en acreedor de ese emisor. Dentro de este grupo podemos diferenciar entre productos de renta fija pública, como las letras del tesoro, y productos de renta fija privada, como las obligaciones subordinadas.
Además, los productos de renta fija poseen riesgos clasificados en tres tipos. Primero, riesgo de mercado, es decir, la posibilidad de que los valores coticen por debajo del precio que se paga por ellos; segundo, riesgo de liquidez, ya que supone no encontrar contrapartida en el mercado y, de este modo, que no se pueda vender el producto; y en tercer y último lugar, producen un riesgo de crédito, que es aquel que se asume por una posible falta de cobro de los intereses o principal de la inversión por parte del emisor. o Productos de renta variable, siendo su principal característica que en el momento de la adquisición no se conoce su posible rendimiento futuro. Los accionistas poseen una serie de derechos tanto económicos (derecho a la recepción de dividendo, derecho preferente de suscripción y derecho a la cuota de liquidación) como políticos (derecho de información, derecho de asistencia y voto en las Juntas de accionistas, derecho de transmisión, derecho de impugnación de acuerdos sociales, derecho de separación y derecho de representación proporcional en el Consejo). Dentro de los productos de renta variable, podemos distinguir dos tipos de mercados: 1. Mercado primario: al cual las empresas acuden con el objetivo de captar fondos del público a través de la emisión de nuevos valores. 2. Mercado secundario: para que las acciones sean admitidas para sr negociadas en un mercado regulado. o Fondos de inversión, los cuales son un patrimonio formado por las aportaciones de un número de inversiones llamadas “partícipes”. Además permiten al inversor particular invertir en cualquier mercado financiero utilizando una gran variedad de estrategias. Podemos distinguir dos tipos de fondos de inversión: En primer lugar, fondos de inversión mobiliaria, que son instituciones de inversión colectiva que lo que hacen es invertir en activos financieros; y, en segundo lugar, fondos de inversión inmobiliaria, que se caracterizan por ser instituciones de inversión colectiva que invierten en inmuebles para su explotación en alquiler.
Por otro lado, fuera de los de inversión mobiliaria e inmobiliaria, son los Fondos cotizados, los cuales se negocian en bolsas de valores como si se tratase de acciones de una empresa; y los de inversión libre, cuya característica principal es que pueden invertirse sin las limitaciones que afectan al resto de fondos. o Productos derivados, que son instrumentos cuyo valor deriva de la evolución de cuales sean los precios del activo subyacente. Los derivados se caracterizan por ser una contratación en la que se establecen todos los detalles en el momento del acuerdo, mientras que en el intercambio efectivo tiene lugar en el futuro. Dentro de los productos derivados podemos distinguir entre “futuros” (contratos por los cuales se acuerda el intercambio de una cantidad concreta de subyacente en una fecha futura concreta a un precio acordado), “opciones” (el comprador adquiere el derecho y el vendedor la obligación, independientemente de que sea para comprar o vender una cantidad del subyacente en el plazo y al precio acordados), “warrants (producto que incorpora el derecho a comprar o vender un determinado activo a un precio de ejercicio para un plazo concreto), “contratos por diferencias” (el inversor y la entidad financiera acuerdan intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un activo subyacente) y los “productos estructurados (unión de dos o más instrumentos financieros en una sola estructura, de carácter complejo y con un riesgo elevado).
3.3.2. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LOS AFECTADOS Y QUÉ OPCIONES LEGALES HAN TENIDO? 3.3.2.1. RECURSOS TRAS LA RESOLUCIÓN Todos los que han sido titulares de acciones del Popular a partir del 2012 pueden reclamar con independencia de la fecha de adquisición. El caso del Banco Popular propició un gran número de frentes judiciales. Las acciones de los perjudicados ante la decisión de la JUR (de considerar la inviabilidad o inmediata inviabilidad de la entidad) y del FROB en ejecución de la decisión de resolución no se hicieron esperar, dando lugar a numerosos procedimientos penales, civiles y administrativos ante los tribunales españoles y europeos. En general, las acciones derivadas de la crisis por los inversores fueron de dos tipos: • Acciones penales, imputando a los administradores de la entidad por delitos de falsedad en las cuentas anuales e informes financieros intermedios y de fraude de inversores. • Acciones civiles, con el fin de reclamar la nulidad de la compra de acciones llevada a cabo por los inversores y la devolución del dinero invertido, con alegación de haber sufrido error en sus consentimientos. En el ámbito nacional, cabe destacar la interposición de un gran número de querellas y denuncias ante la Audiencia Nacional (AN) por supuestos delitos de administración desleal y apropiación indebida (art.252 y 253 CP), estafa de inversores (art. 282 bis CP), falsedad de cuentas (art. 290 CP), entre otros, que han dado lugar al comienzo de las Diligencias Previas de la Audiencia Nacional. Sin embargo, dichas querellas no se interponen directamente contra la decisión de la JUR, ya que ésta no puede ser calificada “ab initio” (expresión latina que significa “desde el principio) como delictiva, sino que se interponen por una deficiente gestión desarrollada por los órganos de administración del Banco Popular.
Dicha mala gestión podría haber influenciado de una forma importante en la situación de inviabilidad de la propia entidad, así como también habría permitido mostrar a los inversores una imagen de solvencia económica de la entidad que provocó a los accionistas e inversores que errasen suscribiendo nuevas acciones de la entidad como consecuencia del anuncio el 26 de mayo de 2016 de una ampliación de capital de 2.500 millones de euros. En este ámbito también se han ejercitado acciones civiles, basadas en las supuestas irregularidades detectadas en la información económica facilitada por la entidad bancaria previamente a la ampliación de capital de 2016, con la finalidad de recuperar la inversión realizada. De igual modo se han presentado recursos contencioso-administrativos contra la propia resolución de la Comisión Rectora del FROB, dicha Comisión fue la encargada de ejecutar la decisión de la JUR. Por otro lado, se han interpuesto gran número de recursos ante el Panel de Recursos de la JUR contra la decisión de la JUR que si bien fueron inicialmente desestimados por considerar que el concreto acto recurrido no era susceptible de recurso ante el Panel sino directamente ante el Tribunal General de la Unión Europea. Sin embargo, la interposición de recursos ante el Panel de Recursos contra las decisiones de la JUR de su negativa a facilitar el informe de Deloitte sobre la valoración del Banco, han llevado al Panel a admitir los recursos y exigir a la JUR que haga pública una versión más amplia de la Decisión, realizando un reproche a la JUR como consecuencia de las simples justificaciones utilizadas para negar el acceso a los perjudicados a los documentos. Además, se han interpuesto ante el Tribunal General de la Unión Europea numerosos recursos de anulación contra la decisión de la JUR y la decisión de la aprobación de la Comisión de junio de 2017. Sin embargo, el Tribunal no entrará en el fondo del asunto ni adoptará una decisión sobre el mismo, sino que remitiría nuevamente el acto al organismo que lo ha dictado para que subsanase las posibles deficiencias detectadas, quedando en manos de la JUR y la Comisión Europea la decisión final.
Hasta aquí hemos podido ver qué recursos se presentaron tras la decisión de la JUR sobre la resolución del caso del Banco Popular, pero, ¿Qué posibilidades tenían los afectados, qué recursos podían presentar realmente para poder recuperar de algún modo las inversiones perdidas o parte de ellas? La Resolución de la Comisión Rectora del FROB señala los recursos que cabe interponer frente a la misma y contra la decisión de la JUR. En primer lugar, contra el acto administrativo del FROB, que pone fin a la vía administrativa. (De acuerdo con Hidalgo, C., 2020 y Aguete, I., 2027, PP. 26 y siguientes). Hay que destacar que algunos de los recursos presentados ante la Audiencia Nacional (AN) incluían la solicitud de determinadas medidas cautelares, entre las que se encontraban la propia suspensión de los efectos de la Resolución del FROB. La AN resalta en varias ocasiones que la decisión última de proceder a la resolución de Banco Popular fue de la JUR, considerando al FROB como un mero ejecutor instrumental de las medidas acordadas. Por otro lado, conforme al artículo 86 Reglamento del Mecanismo Único de Resolución (MUR) y al amparo de lo previsto en el art. 263 TFUE, contra el dispositivo de resolución aprobado por la JUR existió la posibilidad de interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia con el plazo de dos meses tras la resolución. A fecha de diciembre de 2017, se presentaron una cantidad cercana a los cien recursos contra la Decisión de la JUR. Los asuntos T-478/17*, T-497/17* y T510/17* señalan diez motivos que sustentan los recursos de anulación presentados: Falta de motivación de la Decisión de la JUR y vulneración de los derechos a una buena administración (al violarse los principios de confidencialidad y secreto profesional) y a la tutela judicial efectiva. Conculcación* del derecho de defensa por impedir a los afectados su intervención en el procedimiento de resolución. Vulneración del derecho a la propiedad y del principio de libertad de empresa.
• A pesar de la subasta que se supone que se hizo del Banco Popular, llama la atención que, finalmente, quien adquirió el banco fue otro, uno de los mayores de España, sin problemas y con capacidad para asumir las pérdidas. • La normativa debería amparar y proteger más a los contribuyentes. Como hemos observado, accionistas y acreedores quedaron desprotegidos y salieron mal parados, por lo que se deberían crear mecanismos para evitar que se repitiese la situación y, si por un casual, volviera a darse una situación similar a la del Banco Popular, las vías por las que los afectados pudiesen recurrir deberían resolverse con mayor brevedad y, a mi parecer, de una forma más eficiente, ya que miles de personas perdieron toda su inversión y no han podido recuperarla tras la saneada apariencia que mostraba el Banco Popular. • Me parece evidente el hecho de que el Banco Popular tuvo la intención de ocultar a sus clientes la situación por la que realmente estaba pasando con el fin de que se adquirieran acciones en ambas ampliaciones de capital. Banco Popular reflejaba una situación de confianza, solvencia y estabilidad cuando la realidad era totalmente distinta.
5. BIBLIOGRAFÍA Fuentes: • Aguete, I. (2017): “¿En qué consiste el producto que ha lanzado el Santander para los accionistas del Popular? Disponible en https://www.reclamador.es/blog/lo-que-ofrece-santander-a-accionistasdel-popular/ [consulta: 15/08/20] • Aristóbulo de Juan. (2018): “Historia de la crisis financiera en España (II): La crisis desde 2012”. Disponible en https://hayderecho.expansion.com/2018/01/13/historia-la-crisisfinanciera-espanaii-la-crisis-desde-2012-comparecencia-congresoaristobulo-juan/ [consulta: 12/07/20] • BLOGSudima.: “El sistema financiero: estructura y tipología de mercados financieros” Disponible en https://blogs.udima.es/administracion-ydireccion-de-empresas/libros/introduccion-a-la-organizacion-deempresas-2/unidad-didactica-4-el-sistema-de-financiacion-de-laempresa/2-el-sistema-financiero-estructura-y-tipologia-de-mercadosfinancieros/ [consulta: 11/07/20] • Bravo, P. (2019): “Santander reduce hasta 3.464 el número de despidos por el ERE de Banco Popular”. Disponible en https://www.lainformacion.com/empresas/santander-reduce-despidosere-banco-popular/6503102/ [consulta: 17/08/20] • CincoDías. (2020): “La JUR descarta de forma definitiva pagar a los afectados por la quiebra de Banco Popular”. Disponible en https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/18/companias/158453223 7_201699.html#:~:text=La%20JUR%20orden%C3%B3%20la%20resoluc i%C3%B3n,p%C3%BAblico%20y%20la%20estabilidad%20financiera. [consulta: 18/08/20] • El País. (2017): “El Santander compra el Banco Popular por un euro ante su inviabilidad”. Disponible en https://elpais.com/economia/2017/06/07/actualidad/1496815101_806944 .html [consulta: 03/08/20] • El Plural. (2019): “Santander ofrecerá a los por el ERE el 70% de su sueldo al menos”. Disponible en https://www.elplural.com/economia/santander-ofrecera-a-los-afectadospor-el-ere-el-70-de-su-sueldo-al-menos_214351102 [consulta: 17/08/20] • Hidalgo, C. (2020): “Banco Popular: 300.000 accionistas esperan justicia 3 años después de la quiebra”. Disponible en https://www.merca2.es/banco-popular-accionistas/ [consulta: 16/08/20] • LA VANGUARDIA. (2012): “Banco Popular inicia su ampliación de capital para evitar las ayudas públicas”. Disponible en https://www.lavanguardia.com/economia/20121114/54355193179/bancopopular-ampliacion-capital-evitar-ayudas.html [consulta: 05/08/20]
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