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Derecho y traducción: nuevos rumbos comunes

Collantes Fraile, Carlos

Abstract

Este artículo pretende mostrar un recorrido por los movimientos teóricos que han marcado la trayectoria tanto del Derecho como de la Traducción. Partiendo de las bases de la crisis de la representación, se explican una serie de corrientes por las que atravesó la jurisprudencia desde finales del siglo XIX hasta el fin de los años 70. A raíz de esta introducción en la disciplina jurídica se hace una comparación con la evolución de la traductología, desde el estructuralismo hasta los Estudios de Traducción.A continuación se presenta una corriente que ha marcado la teoría del Derecho, los Critical Legal Studies, que defiende que en todo proceso jurídico se encuentra una manipulación política que persigue imponer los ideales de unos u otros grupos sociales. Dicha corriente es similar a la Escuela de la Manipulación, defendida por autores tales como Theo Hermans o André Lefevere. Para concluir, se cotejan ambos movimientos y se recalca la importancia que posee la teoría, tanto jurídica como traductológica.

Full text

Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 7 - Año 2005 DERECHO Y TRADUCCIÓN: NUEVOS RUMBOS COMUNES Carlos COLLANTES FRAILE Universidad de Salamanca 1. INTRODUCCIÓN La teoría del Derecho ha pasado por una etapa de movimientos jurídicos que ponen en tela de juicio los valores tradicionales que se asociaban a dicha disciplina. Todo ello se debe a que a mediados del siglo XX el Derecho se basaba en la objetividad de conceptos como la verdad o la neutralidad1. En teoría, esta objetividad era necesaria para la posterior aplicación de las leyes y los principios establecidos con el fin de regular la vida en sociedad del ser humano, ya que no sería justo imponer unas directrices que, ya de antemano, favoreciesen a uno u otro grupo social determinado. Además, en este ámbito adquiere especial importancia la claridad y la ausencia de ambigüedades puesto que tradicionalmente se consideraba que su principal cometido era distinguir las interpretaciones correctas de la realidad de las incorrectas. El problema reside principalmente en que, en la década de los noventa, la filosofía occidental se cuestionó que fuese posible la existencia de los conceptos anteriormente mencionados, dando lugar así a una crisis de valores en múltiples disciplinas: la llamada “crisis de la representación”. Y es que, en estos momentos, vivimos en un mundo globalizado en el que es posible que en un mismo lugar cohabiten diferentes culturas, religiones y creencias, lo que dificulta en gran medida la concepción de la realidad de cada uno. De hecho, esgrimiendo estos argumentos se puede defender la idea de que la Verdad, con mayúsculas, no existe sino que cada uno de nosotros dispondríamos de una verdad diferente, condicionada por nuestra propia manera de entender la realidad. A favor de dicha tesis se posiciona Roland Barthes, quien, con su idea de la Muerte del Autor, afirma que, cuando un texto se pone a disposición de los lectores, el autor pierde su posición privilegiada sobre dicho texto, ya que éste estará abierto a tantas interpretaciones como lectores se acerquen a él. La variedad de los sentidos no proviene, pues, de un punto de vista relativista de las costumbres humanas; designa no una inclinación de la sociedad al error, sino una disposición de la obra a la apertura; la obra tiene al mismo tiempo muchos sentidos, por estructura, no por invalidez de los que la leen. Por ello es, pues, simbólica: el símbolo no es la imagen sino la pluralidad de los sentidos [...] (Barthes, 1972: 52-53) Por consiguiente, podemos afirmar que ningún lector (ni el propio autor) tendrá derecho a indicar qué interpretación es la correcta puesto que todas serán válidas. Además si incluimos las influencias desconstructivistas, podemos desembocar en que todo lector interioriza un texto de forma distinta al resto porque está influenciado por todas sus lecturas anteriores, lecturas que han ido moldeando su particular modo de percibir el mundo y que no pueden ser las mismas que las de 1 Véase Patterson, 1996: 22. - 1 - Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 7 - Año 2005 cualquier otro individuo. El texto sería, como afirma Derrida, una esponja que recoge impurezas y le aporta sentidos variados. Al mismo tiempo, ese texto se sumará al conocimiento del receptor y condicionará todos los textos que lea posteriormente, multiplicando así las interpretaciones que un solo lector puede adquirir. Esta idea se plasma claramente en La biblioteca de Babel de Borges: El universo (que otros llaman biblioteca) se compone de un número indefinido, y tal vez infinito, de galerías hexagonales, con vastos pozos de ventilación en el medio, cercado por brandas bajísimas. Desde cualquier hexágono, se ven los pisos inferiores y superiores: interminablemente (...). La biblioteca es ilimitada y periódica. Si un eterno viajero la atravesara en cualquier dirección, comprobaría al cabo de los siglos que los mismos volúmenes se repiten en el mismo desorden (Borges, 1986: 101-110). Partiendo de esta idea, podemos ver en qué modo se minan los conceptos básicos que comprenden la teoría jurídica: ya hemos acabado con el concepto de verdad, pero a la vez, si reflexionamos un poco, se termina también con la objetividad y la neutralidad. Debido a que cada texto tiene múltiples interpretaciones y está condicionado por las lecturas anteriores, uno no se puede aproximar a él pretendiendo no estar influido por unas ideas previamente concebidas. Nadie es neutral ni objetivo frente a un texto. 2. DEL MODERNISMO JURÍDICO AL MOVIMIENTO LAW AND ECONOMICS Pero centrémonos más profundamente en la teoría del Derecho y veamos claramente cómo ha ido evolucionando y por qué etapas ha pasado hasta el momento actual. Partiendo del modernismo jurídico se puede ver claramente este desarrollo. Este movimiento defiende que la práctica legal está basada en una interpretación del lenguaje que permite recoger el significado de las palabras y conceptos que emplea la ley en su puesta en práctica. Pretende demostrar que el lenguaje jurídico está compuesto por dicotomías abstractas como objetivo/subjetivo y ley/sociedad, que para ellos son totales y absolutas. Empleando esta concepción del lenguaje, este movimiento da por sentado que el sistema legal puede llegar a tomar unas decisiones que sean neutrales y objetivas. Su principal representante fue Christopher Columbus Langdell, quien, a finales del siglo XIX, defendía que: Law is a complete, formal, and conceptually ordered system that satisfies the legal norms of objectivity and consistency. Completeness meant that this system was capable of providing uniquely correct solutions or ‘right answers’ for every case brought to adjudication (Grey, 1983: 7-8). Sin embargo y por los motivos que ya hemos señalado anteriormente, los avances tanto en la filosofía occidental como en la teoría jurídica, durante esta etapa que tuvo lugar alrededor de los años 70, han desembocado en una “crisis de la representación”. Como ya hemos dicho, esta crisis demostró que los cánones defendidos por el modernismo jurídico se habían quedado obsoletos en su objetivo de regular el poder de la interpretación judicial. There was a loss of performative significance (...) because the puzzle-solving character of theoretical work had become recognized as a ‘language game’ easily subjected to - 2 - Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 7 - Año 2005 rhetorical manipulation. The old ways of defining reality were no longer perceived as credible, as language itself became a ‘language game’ (Minda, 1995: 63). Este proceso por el que se cuestionan los valores tradicionales empezó a tomar forma en los estudios jurídicos de los 60, cuando se publicaron dos importantes trabajos que marcaron una nueva dirección en la teoría jurídica norteamericana: The Problem of Social Cost de Ronald Coase y The New Property de Charles Reich. Ambos estudiosos defendían que el concepto jurídico de propiedad era una institución social que desempeñaba funciones diferentes dentro de una sociedad. Sin embargo, Reich afirmaba que las medidas de poder tomadas por un gobierno para regular la propiedad afectaban directamente a la libertad individual. De este modo la propiedad confiere al individuo el poder para mantener su autonomía y su supervivencia y, lo que es más importante, se establece una relación de dependencia directa entre el gobierno y los ciudadanos. Como afirma dicho autor en su obra Beyond the New Property: An Ecological View of Due Process: “Property is to the individual as the enumerated powers are to the Government”. Coase, por su parte, se centró en las consecuencias económicas de una gestión burocrática del mercado privado. De este modo, en su obra anteriormente mencionada The Problem of Social Cost declaró: “It is my belief that economists and policy makers generally, have tended to over-estimate the advantages which come from government regulation”. Otra de las diferencias importantes entre Reich y Coase reside en que el primero consideraba que el Derecho estaba intrínsecamente ligado al poder político mientras que Coase argumentaba que dicha disciplina no se podía entender sino partiendo de la lógica del mercado. La relevancia de estos textos reside en que ofrecían una nueva actitud jurídica ante la ley y la cultura; además, ambos defendían que había que revisar las nociones tradicionales de proceso legal y derechos respecto a los objetivos e intereses de un sistema legal determinado porque habían fallado al no tener en cuenta la relación entre la ley y la sociedad. A partir de entonces, durante los años 70 una nueva generación de autores, claramente marcada por la influencia de Reich y Coase, empezó a escribir y a mostrar abiertamente su disconformidad ante la noción de que la ley no estaba relacionada con la política ni la moral. De este modo, profundizaron en el trabajo de estos dos estudiosos del Derecho, empleando un nuevo método revolucionario. Dicho método consistía en utilizar enfoques interdisciplinares para mostrar en qué medida el régimen jurídico estaba influido por elementos sociales, económicos, políticos y, como no, culturales. Desde entonces, el Derecho ya no se estudiaba como una disciplina puramente autónoma y empezaron a surgir diferentes movimientos conocidos como “Law and ...” Estos movimientos simplemente cambiaron el marco de análisis empleado, se pasó de “aplicar la ley a los hechos” a “aplicar la teoría a la ley” (Minda, 1995: 79). Así, cuando los estudiosos del Derecho empezaron a darse cuenta del giro interpretativo que conformaban, se percataron del dilema al que se enfrentaban: estaban buscando unos fundamentos objetivos para la ley por medio de nuevas prácticas de interpretación críticas, sin embargo, a la vez, estaban socavando la posibilidad de que existiera una teoría jurídica objetiva. El movimiento más representativo de este tipo fue el llamado “Law and Economics”. Los autores de esta corriente, como Richard A. Posner o Lewis Kornhauser, pretendían aportar una respuesta a este dilema por medio de un análisis económico cuasi-científico de temas comunes de la ley, como pueden ser los contratos o la propiedad2. De hecho, la economía puede llegar a ser muy útil para verificar ciertos rasgos empíricos del comportamiento jurídico. El principal problema de este movimiento es que pretendía recoger las ideas de dos teorías jurídicas contrapuestas: el 2 Véase Adams, 2000: 116. - 3 - Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 7 - Año 2005 formalismo de Langdell y el realismo jurídico progresista. De aquí surgieron dos generaciones de estudiosos; la primera se apoyó mas directamente en las tesis de Langdell y, como afirma Balkin en The Domestication of Law and Literature, creía que: “economics could be the master discipline, itself autonomous, but which might explain results in other non-autonomous disciplines like law”. Más tarde surge la segunda generación de este movimiento, que abandona y rechaza el enfoque cientifista y el formalismo económico de sus predecesores y adopta una posición más pragmática, al reconocer las limitaciones de la economía y entenderla como una ciencia aplicada al Derecho. Sin embargo, algo después, a finales de los años 70 y principios de los 80, apareció un nuevo grupo de teóricos que centraron su actividad en la crítica tanto del enfoque jurídico tradicional como del Law and Economics. A esta nueva corriente se le llamó Critical Legal Studies y ha marcado el entendimiento de la práctica jurídica desde sus comienzos3. Pero trataremos de profundizar en ella más tarde. 3. TRADUCCIÓN: DESDE EL ESTRUCTURALISMO HASTA LOS ESTUDIOS DE TRADUCCIÓN Ahora entremos en el mundo de la teoría de la traducción: a pesar de lo que pueda parecer a primera vista, la traductología ha seguido un camino muy similar a la teoría del Derecho. Aunque no se empezó a teorizar sobre la práctica traductológica tan pronto como sobre la ley y la jurisprudencia, se puede considerar que tradicionalmente ambas disciplinas compartían el hecho de que las dos estaban basadas en la objetividad de los conceptos que las regían. En el caso de la traducción, el concepto objetivo por excelencia era la equivalencia. Este concepto fue una pieza clave dentro de la descripción de la traducción por parte de los estructuralistas, presentada aproximadamente a mediados del s. XX. Autores como Catford afirmaban que la traducción era una materia exacta y objetiva, cuyo mayor problema era encontrar los equivalentes del texto origen en la lengua meta. En palabras de dicho autor en su obra A Linguistic Theory of Translation: Se puede definir la Traducción de la manera siguiente: la sustitución de material textual en una lengua (LO) por material textual equivalente en otra lengua (LT) (Catford, 1970: 39). Esta idea se defendía partiendo de la tesis de que el lenguaje era un sistema regido por oposiciones binarias, que se pueden diferenciar claramente. Por eso mismo, la teoría lingüística de la traducción admite que sólo se puede encontrar un equivalente, es decir, una única traducción correcta de un texto; el resto de traducciones que se efectúen no serán equivalentes, y por tanto no válidas. Este enfoque también se vio profundamente afectado por la crisis de la representación, puesto que se comprobó que la traducción no era, ni mucho menos, una ciencia exacta y se fueron minando poco a poco todos los argumentos que los estructuralistas esgrimían. De este modo, en el proceso traductor empezaron a cobrar importancia factores que hasta entonces no se habían tenido en cuenta, como las coordenadas espacio-temporales. En 1978, la teoría del “Skopos” afirmó que no se puede entender un texto sin tener en cuenta las influencias que sobre él ejercen el tiempo, el lugar, 3 Véase Pérez Lledó, 1996: 51. - 4 - Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 7 - Año 2005 la situación y el receptor. De ahí que algunos autores afines a estas tendencias, como pueden ser Reiss y Vermeer, defiendan que “un texto se constituye por completo solamente en la recepción (para una determinada situación receptiva)”. El objetivo de la traducción puede ser o no el mismo que el del original, ya que están sometidos a presiones diferentes. Con esta tesis se empieza a resquebrajar el concepto de equivalencia, ya que no hay una sola forma de traducir un texto, sino tantas como objetivos persiga la traducción. Asistimos, pues, a una triple ruptura: se rompe, por un lado, con el concepto que hasta ahora se tenía de traducción, ya que las teorías anteriores propugnaban que la función del TO se mantuviera invariable en el TT o que el original no cambiara de función al traducirlo; se rompe también con el valor atribuido al TO; y, luego, con el papel asignado tradicionalmente al lector/traductor, que a partir de ahora se vera en cierto modo revalorizado (Moya, 2004: 90). Además, tradicionalmente el original se consideraba una autoridad que no se puede alterar ni contradecir, una realidad a la que el traductor se debe someter, ocultando su labor. Ante esta idea, Lawrence Venuti presenta su teoría de que el traductor condiciona claramente el resultado de la traducción pues es ahora cuando empieza a cobrar relevancia como mediador lingüístico, ya que hasta el momento siempre se había intentado hacer traducciones transparentes, que fuesen totalmente aceptadas en la cultura receptora, de modo que el traductor no se dejaba ver y se daba por sentado que la traducción es una actividad secundaria. Por ello, Venuti presenta dos formas de traducir, una domesticando, es decir, adaptando el texto a la cultura receptora, y otra extranjerizando, dejando patente la actuación de traductor por medio de ciertas “interferencias” lingüísticas que dificultan la lectura al receptor. Por último, otro de los avances más significativos en la teoría de la traducción vino aparejado a la aparición de los Translation Studies o Estudios de Traducción. Los autores de este movimiento fueron los primeros en oponerse directamente al enfoque cientifista, defendiendo que esta profesión no es ni ciencia ni exacta y centrándose en explicar por qué, durante su labor, el traductor toma unas u otras elecciones que condicionan claramente el resultado final. Su avance más importante fue que cambiaron la unidad de traducción vigente hasta el momento, el texto, y lo sustituyeron por la cultura, ya que ésta es la que principalmente condiciona al traductor a la hora de integrar un texto dentro de una sociedad distinta a la origen. Como defienden Susan Bassnett y André Lefevere: “Since languages express cultures, translators should be bicultural, not bilingual”. Uno de los principales exponentes de los Estudios de Traducción es Gideon Toury, quien en su libro In Search of a Theory of Translation muestra su descontento con las teorías previas y deja bien claro que “lo que busca el autor es una teoría de la traducción y no una teoría de la traducibilidad” (Moya, 2004: 141). Con este fin, se modifica la visión prescriptiva que se tenía de la traductología y se pasa al descriptivismo, consistente en analizar las obras traducidas y sacar conclusiones con el objetivo de describir, explicar y formular unas leyes sobre el comportamiento de los traductores. Para ello, Toury presenta una nueva definición de traducción que recoge la orientación pragmática de los Estudios de Traducción y que servirá de canon hasta la llegada de las teorías postcoloniales que la pondrán en tela de juicio: ...the initial question is not whether a certain text is a translation (according to some preconceived criteria which are extrinsic to the system under study), but whether it is regarded as a translation from the intrinsic point of view of the target literary polysystem, i.e. according to its position within the polysystem (Toury, 1980). - 5 - Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 7 - Año 2005 Con la ayuda de esta afirmación, podemos observar cómo se materializan las influencias de Barthes en la traductología, puesto que con ayuda del descriptivismo se hiere de muerte al carácter sagrado que anteriormente había tenido el original y al concepto de equivalencia de la teoría lingüística, ya que ya no se trata de buscar una única traducción, sino de explicar el hecho de que existan muchas traducciones de un mismo texto en función del contexto, la situación y el momento histórico en que se realicen. Con este fin, Toury enuncia la teoría de las normas que: operate at the intermediate level between competence and performance, where competence stands for the set of options translators have at their disposal and performance refers to the options actually selected (Hermans, 1999, 75). 4. NUEVOS RUMBOS DEL DERECHO El desarrollo de nuestro mundo y los avances tecnológicos nos están dirigiendo a una situación en la que las telecomunicaciones y los medios de comunicación ocupan un lugar privilegiado, desde el cual condicionan nuestros modos de vida. Con este fin, se manipula toda la información y se intenta que sean las ideas y los intereses de determinados grupos los que prevalezcan, con lo que estamos continuamente sometidos a un aluvión de textos que, ya sea implícita o explícitamente, tienen una función apelativa. Con todo ello se ha modificado el ejercicio del Poder y la opinión pública se ha vuelto más vulnerable. De este modo, se renuncia a la posibilidad de admitir que se puede alcanzar cierta objetividad a la hora de tomar alguna decisión sobre qué es correcto y qué incorrecto, ya que estamos continua y totalmente influidos por unos o por otros intereses. Este fenómeno encuentra sus manifestaciones y estudios tanto en la teoría del Derecho como en la de la traducción. En la primera, un grupo muy heterogéneo de estudiosos de la ley empieza a registrar la influencia de la ideología en el ejercicio jurídico. Este grupo se conoce como Critical Legal Studies (CLS) y, como ya hemos dicho, surge como respuesta a la insatisfacción de sus componentes frente a las teorías tradicionales del Derecho y frente al Law and Economics, disciplinas a las que critica duramente. The Law and Economics school has chiefly served the political right; the rights and principles school, the liberal center. But both theoretical tendencies can best be understood as efforts to recover the objectivist and formalist position (Unger, 1986: 12). Al contrario que este último movimiento, dividido por una metodología común, los autores de CLS están unidos por un antagonismo compartido, lo que, unido a las grandes diferencias que existen entre sus componentes y sus teorías, hace muy difícil definir un método que sea común a este grupo. De hecho, Minda se atreve a admitir que “Crits practice a form of legal criticism that resists a stabilized identity or definition” (Minda, 1995: 109). Además, no pretenden aportar una nueva teoría del Derecho sino que intentan demostrar su idea más importante: “law is politics”. Su objetivo principal es revelar el modo en que el Derecho justifica el dominio de unos grupos sobre otros por medio de un discurso profesional bastante abstracto, que en teoría debería ser objetivo tanto en su proceso como en sus resultados. El problema reside principalmente en que los CLS defienden que no existe un modo de hablar del Derecho que sea políticamente neutro y coherente, porque éste está basado en conceptos y principios contradictorios. En este punto se observa - 6 - Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 7 - Año 2005 claramente la influencia de la crisis de la representación ya que se deja constancia de la idea de que el lenguaje no es neutro y que, ya sea de manera consciente o inconsciente, manipula dependiendo de la realidad subjetiva del usuario que lo emplee en cada momento. Además, los estudiosos de esta corriente también intentan modificar la formación de futuros abogados, recalcando la importancia de que se debe representar al cliente de modo que prevalezcan los intereses de éste frente a los intereses del propio abogado; si se llegase a materializar esta propuesta, se podría reforzar a aquellos que ocupan una posición inferior en la jerarquía del sistema jurídico. CLS seeks to explore the manner in which legal doctrine and legal education and the practices of legal institutions work to buttress and support a pervasive system of oppressive, inegalitarian relations (Minda, 1995: 106). En un primer momento, los CLS pasan por una etapa estructuralista que hace que algunos de los teóricos de este grupo lleguen a presentar un análisis histórico y socio-económico para identificar el modo en que los diferentes grupos de interés se benefician de las decisiones jurídicas. Además, defienden que la doctrina jurídica está atrapada entre oposiciones binarias de valores, como individualidad/comunidad, subjetivo/objetivo y público/privado. De este modo, se podría demostrar que la teoría del Derecho contribuiría a mantener una estructura social jerarquizada e injusta. A mediados de los 80, los CLS aplican las críticas postmodernas y la desconstrucción a la práctica jurídica, con lo que se rechaza el análisis esencialista anterior y se cambia así el objetivo de este grupo: ahora se centran en demostrar que toda interpretación jurídica privilegia un significado frente al resto de significados posibles. La desconstrucción es una práctica interpretativa de traducción del mundo que pretende desentrañar la imprecisión y la complejidad, así como sacar a la luz la ideología y los intereses ocultos de los textos jurídicos. Para ello, emplean este tipo de análisis en los temas del discurso jurídico en los que se pueden distinguir pares de opuestos, que critican invirtiendo sus jerarquías, lo que Derrida llama puramente ‘desconstruir’. Este análisis lo explica perfectamente Balkin, uno de los componentes más importantes de CLS: La deconstrucción puede servir para otro propósito. El Derecho refleja visiones sociales que implican privilegiar particulares concepciones de la naturaleza humana. A medida que deconstruimos principios jurídicos, deconstruimos la ideología o la visión del mundo que los informa. Aunque podemos usar la deconstrucción para mostrar que las doctrinas son incompletas, o que los argumentos a favor de una determinada doctrina se ‘deshacen’ a sí mismos, también podemos utilizar la deconstrucción como una herramienta para el análisis ideológico e histórico (Pérez Lledó, 1996). Poco a poco, los CLS fueron evolucionando y, como resultado, se expandieron y se dividieron a finales de los 80. Con ello, aparecen nuevos retos jurídicos y surgen subgrupos que en un principio forman parte de CLS hasta que se escinden totalmente. Se trata de la Feminist Jurisprudence4 y la Critical Race Theory5, que centraron su actividad en el estudio de la influencia del género y la raza, respectivamente, en el ejercicio jurídico. 4 Véase Adams, 1996: 126 y 369. 5 Véase Delgado & Stefanic, 2001: 2. - 7 - Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 7 - Año 2005 5. NUEVOS RUMBOS DE LA TRADUCCIÓN Por su parte en la traductología, una rama de los estudios de la traducción empiezan a cuestionarse la importancia de la ideología en el proceso traductor. De ahora en adelante, los análisis de las traducciones mismas demostrarán que el producto final de la traducción (y también el proceso) es un pozo lleno de complejidades. Que no sólo habrá que tener en cuenta el texto original, la lengua término, el tiempo en que se lleva a cabo la traducción, la cultura receptora, la literatura traducida, las normas de Toury, etc., sino también la ideología y la poética, tanto las de la época como las del propio traductor, el universo del discurso original, el oro que moldea la traducción y, sobre todo, el poder que dicta el contenido de las normas o lo que es o no correcto, etc. (Moya, 2004: 152). De hecho aparece la llamada “Escuela de la Manipulación” que presenta a la traducción como una actividad extremadamente ligada a la cultura. Con ello, puede ser considerada como una herramienta que condiciona el poder que ejerce una cultura sobre otra, puesto que ya no se trata de producir un equivalente sino de un complicado proceso de reescritura en el que influye la ideología del traductor y la visión de una cultura por parte de la otra. Consecuentemente, se le da al traductor el poder de manipular la literatura, la política y la recepción de un texto, pero lo que es más importante, puede cambiar dicha imagen que una cultura tiene de otra. Por lo tanto y como argumenta África Vidal en su libro El futuro de la traducción: “El traductor es un agente social que ejerce su actividad según unos fines e intereses que están socialmente determinados” (Vidal, 1998: 150). Como seguidor de esta escuela, podemos incluir a Theo Hermans, quien en 1985 publicó el libro The Manipulation of Literature. Studies in Literary Translation en el que se recogían las tesis de los principales autores de dicha escuela a modo de declaración de intenciones. Hermans se centra en el aspecto sociológico de la manipulación y afirma que traducir consiste en ajustar y manipular un texto origen para introducirlo en una cultura meta, siguiendo un patrón de corrección determinado que asegure su aceptación social en dicha cultura. Otro autor importante de esta corriente es André Lefevere que es el primer teórico que considera la traducción como una actividad política y no-neutral. Admite que siempre habrá alguien presente que modifique lo que está mirando y así dictamina: What is wrong, though, or at the very least dishonest, is for criticism, any kind of criticism, to pretend to be objective and to try to take on the trappings of the scientific while remaining partisan and subjective. (Lefevere, 1985: 217-218) Introduce en la traductología los conceptos de manipulación y reescritura, por ello, considera que traducir es interpretar y reescribir ya que se trata de un acto subjetivo y tacha de deshonestas a las teorías que afirmen lo contrario. Aporta una gran importancia a la práctica traductora pues afirma que “para quienes no son capaces de leer el original, las interpretaciones vienen a convertirse, casi literalmente, en la obra” (Lefevere, 1997: 61). Además, afirma que el traductor es responsable de la supervivencia y recepción de la obra como el autor original ya que, al reinterpretarlo y reescribirlo, condicionará necesariamente el texto original porque elige palabras, formas y estructuras que manipulan, es decir, dirigen al lector en una u otra dirección, dándole una u otra idea del texto. De este modo, al referirse a los traductores dice que “ no tienen más remedio que ser traidores, aunque la mayor parte del tiempo no lo sepan: normalmente, no les queda otra - 8 - Hermēneus. Revista de Traducción e Interpretación Núm. 7 - Año 2005 opción, no al menos en tanto permanezcan dentro de los límites de la cultura que les es propia por nacimiento o por adopción” (Lefevere, 1997: 27). Por otro lado, Lefevere también tiene una respuesta a que en el texto traducido siempre se pierde algo del original, uno de los argumentos tradicionales de la crítica de traducciones: Lo que se pierde, normalmente en la misma medida en los textos originales y en las traducciones, es la ‘combinación ideal’ de estrategias ilocutivas, el concepto –ciertamente vago, pero no por ello menos eficazde que ‘el texto podría haber sido mejor’– escrito o reescrito (Lefevere, 1997: 125). El concepto de ideología, poder y manipulación introducido por esta escuela servirá de base para el desarrollo de las posteriores teorías culturalistas de la traducción: las teorías postcoloniales y las teorías feministas. 6. CONCLUSIONES A modo de conclusión hay que añadir que, después de este análisis que hemos hecho de las teorías tanto del Derecho como de la traducción, podemos afirmar que ambas disciplinas se parecen más de lo que a primera vista pudiera parecer, mostrando unas influencias similares y llegando prácticamente a las mismas conclusiones. Como hemos podido observar, hay un desarrollo paralelo en la evolución de la teoría jurídica y la teoría de la traducción, marcada por la crisis de la representación en un primer momento, pero luego ambas teorías avanzan y descubren que la necesidad de convertirse en interdisciplinares para poder evolucionar y dar respuesta a sus problemas buscando refugio en otras disciplinas. Más tarde, se dan cuenta de que, además de que necesitan interactuar con otros campos, tienen que tener en cuenta la cultura en la que actúan para poder desempeñar su labor, ya que no existe un entorno que sea perfecto para la investigación de su comportamiento sino que éste siempre está condicionado por la sociedad. Al profundizar un poco más en los estudios de ambas teorías se empieza a tener en cuenta un factor muy importante a la hora de describir sus prácticas: la manipulación. A raíz de la entrada en escena de este concepto, empieza a cobrar relevancia la influencia de la ideología del profesional, ya sea jurista o traductor, y se muestra una preocupación por cómo este factor va a afectar al desarrollo de sus actividades. Por todo ello, está claro que no se puede abordar la traducción de los textos jurídicos sin antes tener presente la situación teórica vigente en ese momento, tanto de la teoría jurídica como de la traductológica, y así reflejar y condicionar nuestra traducción en base a las influencias que éstas nos ejerzan. - 9 -