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La Reina de Portugal, Doña Leonor, y sus propiedades en Canarias

Szászdi León-Borja, István

Abstract

Producción Científica

Full text

1998 LA REINA DE PORTUGAL, DOÑA LEONOR, Y SUS PROPIEDADES EN CANARIAS István Szászdi León-Borja Los lazos entre la Casa de Avís y la de Trastámara son bien conocidos, desde el enlace entre el Rey Juan II de Castilla y la Infanta doña Isabel de Portugal habrá una continuidad de estas uniones políticas que cimentarán una de las grandes constantes de la política internacional castellana: paz y amistad con el Reino de Portugal. Ésta llevará a una endogamia familiar notable.1 A la muerte del Rey Fernando el Católico esta tendencia característica de la diplomacia ibérica continuará con la nueva dinastía de los Habsburgo. El Rey don Fernando dio la siguiente contestación al embajador del Rey de Portugal, Juan Mendes de Vasconçelos, al ser interrogado sobre cierta armada que se decía se enviaba a Malaca: que me disera do disejo que tinha de demarcar todo, de maneira que nûca Portugal e Castela tevesem nhû debate... e que eu escrevese a V.A., que V.A. cuidase em algû caminho pera como isto se podese fazer, e que ele por sua parte lo cuidaria... porqe´le, por ser velho, devia de viver poucos dias, e que neses esperaba em Deus que nûca ouvese rompemento, mas que iria muito descansado se ficase tudo tâo craro que seus netos, e todos os que deles viesem, nâo tivesem nûca causa de romper.…2 Jamás el viejo Rey Católico había confesado con tanta sinceridad cuál era el deseo para la herencia de sus nietos. Nunca más debían nacer diferencias entre los reinos vecinos. Al fin y al cabo sus príncipes eran de una misma sangre. Ambos reinos compartían los mismos intereses en la política europea y a la misma vez eran competidores en la carrera atlántica. Portugal había desarrollado el primer imperio marítimo colonial en los tiempos modernos. Mientras, Castilla seguía sus pasos a larga distancia siguiendo el modelo que habían creado los portugueses para su expansión en ultramar. En un mundo cambiante, la Casa de Avís, al igual que la de de Trastámara, habían preferido las bodas y los enlaces políticos, al campo de batalla y a su mutua destrucción. Siendo socios en lugar de competidores era la mejor forma de conservar su imperio en el mar y sus rutas particulares y privativas en el Océano Atlántico. Ésta fue la política que siguió posteriormente la Casa de Habsburgo, la cual permitió la unión personal de reinos entre las potencias marítimas ibéricas con El-Rey D. Felipe I de Portugal. Quién era la Archiduquesa Leonor La hija mayor del Archiduque Felipe y de doña Juana de Castilla nació el 15 de noviembre de 1498 en Lovaina, un año antes del nacimiento del futuro Emperador. Su educación fue borgoñona y su primera lengua, el francés. Esos primeros años vividos en La reina de Portugal, doña Leonor, y sus propiedades en Canarias 1999 Flandes bajo la vigilancia de su tía, la Archiduquesa Margarita de Austria, en Malinas, marcaron en buena medida su visión del mundo y de su misión en él. Formaba parte de una dinastía con territorios de las más diversas tradiciones políticas y como buena princesa tenía la obligación de convertirse en instrumento de los intereses de estado de su Casa. La infancia de Carlos V de Alemania está unida a la de su hermana Leonor. Desde lejos sus abuelos de España seguían con interés su crecimiento, habíendole dado instrucciones precisas al embajador Fuensalida para que les informase sobre ese particular puntualmente. Cosa que cumplió el embajador con todo esmero, éste describió a la pequeña Archiduquesa doña Leonor como: “la mas salada criatura que nunca vy”. La Infanta que tenía dos años aparentaba tener cinco por entonces. De 1502 a 1503 los archiduques niños -Leonor, Carlos e Isabelestuvieron bajo la vigilancia de Margarita de York, hasta su muerte. Entonces se unió a aquella pequeña corte la noble navarra doña Ana de Beamonte, quien ya había servido de gobernanta de doña Leonor.3 Desde su nombramiento el 18 de marzo de 1507 como “Procuradora General Especial e Irrevocable” de su padre, el Emperador, en los Países Bajos, la archiduquesa Margarita mudó la corte de Bruselas a Malinas, para así estar próxima a sus sobrinos, los hijos de Felipe el Hermoso.4 En 1515, cuando don Carlos fue declarado mayor de edad y se mudó a la capital de Brabante, éste mandó acondicionar para su hermana mayor habitaciones propias en el palacio de Bruselas.5 Dos años más tarde la joven Archiduquesa obedeció a don Carlos al ordenarle que le acompañara a España, para tomar posesión de los estados heredados de su abuelo don Fernando de Aragón. La travesía en barco, algo agitada, terminó en las costas asturianas. Cuando en 1518 saludó a la Reina doña Juana, su madre en Tordesillas, en compañía de su hermano Carlos -Leonor tenía 19 años y su hermano 17habían pasado 15 años desde la última vez que la madre había visto a sus hijos. La Reina vivía en el palacio tordesillano acompañada de doña Catalina, su hija menor, española de nacimiento como don Fernando, muy alejada del boato que sus hijos mayores habían conocido en la Corte de Borgoña. El intenso cariño que el rey Carlos profesaba a su hermana se ve reflejado en el comentario que hizo al conocer su fallecimiento en Talaveruela el año de 1558. Don Carlos entre lágrimas dijo: “lo mucho que... se habían querido, y por cuán buena cristiana la tenía, y que le llevaba quince meses de tiempo...”.6 Las bodas portuguesas de las Infantas de España Reinaba en Portugal desde 1495, año en que murió el Príncipe Perfecto, Don Manuel el Afortunado. Éste era primo de doña Ysabel la Católica, y a ella y a su marido debía en buena medida su corona.7 Don Álvaro de Portugal, Contador Mayor de Castilla y Presidente del Consejo Real, firmó en nombre del “Venturoso”, el 30 de noviembre de 1496 en Burgos, las capitulaciones matrimoniales para la celebración de la boda entre el Rey de Portugal y la Infanta doña Isabel, hija mayor de los Reyes Católicos y viuda del Príncipe Don Affonso de Portugal.8 Hay que hacer responsable a don Álvaro no sólo del feliz término de las negociaciones sino también de la política matrimonial castellana del Rey Afortunado. La Reina de Portugal murió en Zaragoza en 1498 al dar a luz a un heredero varón, Don Miguel llamado “de la Paz”, que tantas esperanzas alimentó a sus abuelos españoles. El niño fue jurado heredero por las Cortes de Portugal, Castilla y Aragón, más falleció en La Alhambra de Granada, el año de 1500. Se había dado al traste XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2000 la posibilidad de que el Príncipe consiguiera la unión personal de los reinos más importantes de la antigua Hispania, dividida por la invasión musulmana del 711. Poco después, Don Manuel volvió a encargar nuevos desposorios a don Álvaro, esta vez con la hija de los Reyes Católicos nacida en Córdoba en 1482, doña María.9 Las diferencias entre el Duque de Coimbra, Don Jorge, hijo bastardo de Joâo II, y el Duque de Braganza, Don Jaime, sobrino de don Álvaro quien le había criado, hacía necesario pacificar por medio de enlaces a la Casa de Avís. Don Álvaro entregó la mano de su hija Dona a Don Jorge. Don Manuel otorgó a Rui de Sande, su plenipotenciario, poderes para negociar las condiciones de las capitulaciones matrimoniales con doña María, Fernando otorgó a su tío don Enrique Enríquez, Mayordomo Mayor y su confidente poderes parecidos para aquel negocio.10 El tío del nuevo Duque de Braganza no era indiferente a esta diplomacia, y es atribuible a su consejo el mantenimiento de la política pro castellana en materia de alianzas matrimoniales y de política internacional en general. Don Álvaro falleció en Toledo el día 5 de septiembre de 1503.11 Pero volvamos y conozcamos las condiciones de las capitulaciones entre el Rey de Portugal y la Infanta de Castilla. Si su hermana exigió la expulsión de los judíos del suelo lusitano para casarse con el Afortunado, su hermana pidió el derribo de las mezquitas y la prohibición de la religión islámica -a lo que accedió Don Manuel-. Los Reyes Católicos ofrecieron una dote de 200.000 doblas de oro, descontando 10.000 por las joyas de doña María, y una renta anual en Castilla de 4.500.000 maravedís. También se comprometieron a pagar la negociación en Roma de la dispensa necesaria por su parentesco cercano. Don Fernando y doña Ysabel prometieron que el hijo mayor nacido de esa unión recibiría tratamiento de segundo Infante en Castilla, y sus hermanos tendrían consideración de naturales del reino. Cabe añadir que se dejó bien claro que para todas las consideraciones, doña María era considerada como portuguesa.12 La boda se celebró por poderes en Granada el 24 de agosto de 1500 y de forma efectiva en Alcáçer do Sal el 30 de octubre. Después de años de darle diez hijos al Rey de Portugal, doña María falleció en Lisboa el 7 de marzo de 1517.13 Entonces don Manuel volvió a elegir esposa entre sus parientes cercanos de la vecina España. Doña Leonor tenía previsto convertirse en cónyuge del Príncipe Don Joâo de Portugal, el futuro Juan III. Las negociaciones para tal enlce ya estaban avanzadas. Don Manuel tenía por entonces cincuenta años y ella diecinueve. El Rey de Portugal envió a Castilla con el mayor sigilo y secreto a Álvaro da Costa, Camarero Real con la misión de buscar esposa el mismo octubre de 1517. Cuál fue la sorpresa de la Corte española cuando el Afortunado reclamó para sí la mano de la hija mayor de la Reina doña Juana. Los desposorios fueron por poderes y tuvieron lugar en Zaragoza, por parte castellana intervino en aquella negociación el cardenal Adriano y Croy y Sauvage. Según Damiâo de Góis, el Príncipe recibió gran agravio. Se pidió la dispensa papal. La Archiduquesa doña Leonor recibió 200.000 doblas castellanas de dote y una renta anual de 2 cuentos de reales. La boda se celebró en suelo portugués, en la villa de Crato el 24 de noviembre de 1518. La reacción tanto entre el pueblo como especialmente en la Casa del Príncipe fue de gran malestar. Y por haberlo exteriorizado Luis da Silveira sufrió el destierro de la Corte, habiendo éste ocupado hasta entonces el oficio de Canciller del Príncipe. La reina de Portugal, doña Leonor, y sus propiedades en Canarias 2001 El matrimonio tuvo dos hijos, la Infanta Dona María, nacida en 1521 y el Infante Don Carlos que murió de tierna edad.14 Don Manuel de Portugal falleció el 13 de diciembre de 1521 en Lisboa en el Paço da Ribeira de una “modorra”, peste que asolaba la ciudad. Doña Leonor se retiró a un convento. Todo parecía apuntar a que se casaría con el nuevo Rey de Portugal, quien había sido su prometido original, pero dicen que el monarca portugués prefirió el evitar casarse con la viuda de su padre para contraer matrimonio con la hermana menor de Carlos de Habsburgo, doña Catalina a quien la recibió como esposa en Crato el 10 de junio de 1525. Al año siguiente el Emperador casó con su hermana doña Isabel de Portugal.15 La unión de las dos casas reales quedaba consolidada para siempre. El 13 de mayo de 1518, cuando ya las capitulaciones matrimoniales de doña Leonor se habían terminado de negociar, la Archiduquesa recibió de su madre, la Reina de Castilla, la donación de las aguas y tierras vacantes -tanto de secano como de regadíoy sin dueño al igual que de los ganados mostrencos que hubieran en las islas de Gran Canaria, Tenerife y la Palma.16 Tal Real Provisión incluía a favor de la Infanta doña Leonor aquéllas que estuvieran ilegalmente ocupadas, es decir que sus poseedores no gozaran de justo título. Estas propiedades eran sin duda parte de los bienes dotales que recibió la hija mayor de Juana la Loca. La dicha Provisión no sólo estaba firmada por el Rey sino que estaba refrendada por el Secretario del Rey, Francisco de los Cobos, por el Secretario Real, Antonio de Villegas, y con las firmas de miembros del Consejo Real. Las Aguas y Predios sin dueño de la Gran Canaria, La Palma y Tenerife La primera consideración que hay que hacerse es que tal concesión regia se hace a la Infanta exclusivamente en las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife. Ello responde a que tales islas eran de realengo, pertenecían a la Corona por conquista, la cual se inició después de acordar con doña Inés Peraza su renuncia. Los Reyes comenzaron por conquistar la Gran Canaria. En 1487 los Reyes prometieron “que la dicha ysla no sería enagenada”. Tal precedente sirvió de modelo de actuación para la Isla de La Palma y para Tenerife. La naturaleza jurídica de la propiedad de estas islas era distinta a la señorial de las restantes Canarias y de las vecinas Madera y Azores. El plan político de la Corona se remontaba a épocas anteriores a 1479, cuando la firma del Tratado de las Alcáçovas, como medio de limitar la expansión portuguesa y de conseguir una plataforma insular frente a África y sus ricos rescates.17 Por supuesto cuando los hechos aquí relatados en 1517, la situación geopolítica canaria respecto de Portugal era completamente diferente. Ello había quedado diseñado en 1479 y ratificado en 1494 por instrumentos diplomáticos. Los monarcas portugueses ya no reclamaban las Islas Afortunadas como suyas ni los castellanos pretendían hacerse con el señorío de Guinea ni su navegación. Eran otros tiempos, los portugueses tenían un Almirante de la India e imponían su señorío en el Índico ante la indignación del Turco que tenía que sufrir sus afrentas en las aguas meridionales de sus dominios. Para Portugal el interés por las Canarias ya era Historia. En cambio, en el orden económico, el comercio y el intercambio humano entre las Islas y los territorios portugueses floreció. Valga añadir que las primeras simientes de caña de azúcar y de frutales llegaron a las Islas en 1483 provenientes de la Isla de Madera. Desde el primer momento en que se intentó poblar las Canarias los portugueses estaban presentes, en calidad de agricultores, artesanos, marineros, comerciantes. Cuando en 1506 se quiso reformar el Repartimiento de Tenerife se declaró que: “se han dado muchas tierras de riego e sequero a ginoveses e portugueses”, XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2002 “que ay muchas tierras dadas a portugueses, e que las más son de sequero, que son buenos trabaxadores”, y que: a portugueses ha dado muchas tierras, es especial al dicho Gonçalianez... e a otro que se llama Antonio Martínez, en que terná para mill arrobas de açúcar cada año, e a Salvador Lorenço, portugués, otra agua en el Palmar de Daute, y por la isla a otros muchos portugueses, así en suertes de riego como en aguas de por sí.18 La concesión de la reina Juana a su hija doña Leonor más parece una medida destinada para acrecentar sus rentas, con los ducados obtenidos de las ventas de las dichas tierras, aguas y ganados, que en convertir a doña Leonor en propietaria en las tres islas de realengo. Si la propia Corona tenía esta generosidad con la Infanta no era para debilitar el señorío real sino como un acto de merced derivado. En 1505, el Rey don Fernando proveyó en nombre de su Hija, la Reina, una Real Provisión en la cual dejaba constancia de las dificultades del repartimiento de tierras y heredades en las Islas Canarias de realengo. En ella el Rey Católico ponía en boca de la reina Juana: Sepades que a mi ha sido fecha relación que la Isla de Gran Canaria e la de Tenerife e San Miguel de la Palma, no están pobladas como deben e porque están dadas muchas tierras e heredades por repartimientos a extranjeros e no naturales destos nuestros reinos e a personas poderosas; así mismo las personas que hasta aquí han tomado la forma e orden de las instrucciones e poderes que tenían del Rey, mi señor padre, e de la Reina, mi señora madre, que santa gloria haya, dando cantidades inmensas de tierras e aguas e dando por repartimientos algunos sitios de tierras donde se podían facer poblaciones de villas e logares e puertos de mar, si las dichas no se dieran o repartieran a las tales personas. Así mesmo, que muchas personas de lo que les fue dado por repartimientos o por mercedes... e que les habemos fecho ansí en pago de dineros, como en pago de maravedises de sueldos en tierras e aguas donde se puede bien cumplir con ellos; e así mesmo algunos gobernadores e justicias e otras personas que hasta aquí han tenido cargo en las dichas Islas... han tomado para sí e para sus parientes e criados e para otras personas a quien han quitado muchas cantidades de tierras e aguas de las dichas Islas, sin tener poder para ello…19 Los mismos problemas formaban parte de la misma realidad una década después. Pero éste no era el caso de la merced hecha a doña Leonor, quien era natural de los reinos en el momento de su recepción. Ella era entonces Infante de Castilla. La concesión de tierras y aguas sin dueño, o sin justo título, como de los ganados mostrencos, en las Islas de realengo a doña Leonor de Habsburgo obedecía también al interés particular de la Corona de conseguir que se definiesen cuáles eran éstas, sin duda gracias a las pesquisas que la propia Archiduquesa y sus procuradores harían. Cosa que queda clara de la lectura del texto de la Real Provisión de 13 de mayo de 1518 a favor de Su Alteza Serenísima. Quizás el aspecto más interesante de la Real Provisión a favor de doña Leonor es la concesión de aguas sin dueño por el alto valor que tenía. La dificultad para “sacar” las aguas era uno de los más serios impedimentos para el crecimiento de la población de las islas. El agua era el elemento más precioso para los colonizadores. Cuando el 5 de noviembre de 1496 La reina de Portugal, doña Leonor, y sus propiedades en Canarias 2003 los Reyes Católicos proveyeron a Alonso Fernández de Lugo el repartir tierras y aguas en la Isla de Tenerife, otorgaban título originario de propiedad a todos los beneficiados del Repartimiento. La posesión de las aguas era uno de los mayores tesoros al que podían ansiar los pobladores canarios. Precisamente esta realidad ocasionó numerosos conflictos de jurisdicción, y reflejaba la variedad de diversos intereses y concepciones sociales que intervinieron en la modelación de las islas. Como ha escrito un autor la “complejidad de la trama histórica de la propiedad del agua está tan palpitante que aún hoy sigue siendo, y más latente que nunca, tema estructural esencial de la economía canaria”.20 La ejecución de la Provisión a favor de la Reina de Portugal En Zaragoza, a 16 de julio de 1518, un mes después de la fecha de cesión de aguas, tierras y ganados sin dueños en las islas realengas de Canarias, doña Leonor, que ya se intitulaba “Reyna de Portugal”, otorgaba poderes amplios de representación a Juan López de Recalde, Contador de la Casa de la Contratación de las Yndias del Mar Océano y vecino de Seuilla en la colación de Santa María, en los términos siguientes, para: la cobrança y averiguaçión de lo suso dicho pornéys e faréys poner el buen rrecado que conviene por la presente vos nonbro e doy poder conplido a vos e a la persona e personas que para ello vos nonbráredes y sustituyerdeys para que por mí e en mi nonbre, e por mí, conforme a la dicha proviçión podáys pareçer e y parescáys ante qualesquier juezes y Justiçias de las dichas Yslas e de los Reynos de Castilla e pedir y demandar las dichas tierras e aguas e ganados mostrencos que en qualquier manera pertenescan a Sus Altezas en las dichas Yslas conforme a la dicha proviçión e tomar la posyçión dello e fazer sobre todos los avtos y demandas rrequerimientos, protestaçiones, enplazamientos, e todos los autos judiçiales y estrajudiçiales que convengan y menester sean e porque podays vender, e vendáys, e trespasar, e trespaséys en mi nonbre qualesquier eredamientos aguas, tierras, términos, casas y ganados, e otras qualesquier cosas que se oviere por virtud de la dicha merçed a qualquier e qualesquier personas que quiziéredes y por bien tuviéredes, e por el preçio o preçios que vos pareçieren, e ansy mesmo sy viéredes que conviene fazer alguna yguala e ygualas.…21 Tal concesión de poderes debió ser acordada de antemano pues con fecha del día siguiente, en la ciudad de Sevilla, Recalde delegó poderes en diversas personas para la representación y ejecución de los derechos de la Reina de Portugal en las dichas Islas Canarias. Éstas fueron siete: Juan de Aríñez, Escribano Mayor del Cabildo y Regimiento de la Ciudad del Real de Las Palmas en Gran Canaria, Juan Días y Andrés de Medina, vecinos de la dicha ciudad, Nicolás Sánches de Aranbulo, mercader vizcaíno estante en la villa de San Cristóbal de la Isla de Tenerife, Sancho de Merando, viscaíno y Escribano de las Entregas, también vecino de la villa de San Cristóbal, Martín de Ybarra, vizcaíno, y Diego García de Vallezuelo, vecino de la villa de San Miguel de la Palma. Conforme lo cual el 4 de enero de 1519, en Las Palmas, Juan de Aríñez, Escribano del Concejo, se presentó ante el Gobernador de Gran Canaria, Hernán Pérez de Guzmán, como sustituto de doña Leonor y mostró la Real Provisión con sello de cera colorada por la cual se le concedía a la Reina de Portugal las tierras de secano y de regadío, aguas y ganados mostrencos sin dueños, o que se encontraran en posesión de personas sin justo título. El Gobernador después de examinar el documento lo dio por bueno y valido y lo obedeció. XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2004 Aríñez, a su vez delegó en otras dos personas por lo menos sus poderes.22 Otro tanto debió ocurrir en las islas de Tenerife y de la Palma. Es de suponer que las propiedades fueron localizadas y tasadas, para luego ser vendidas en su mayor parte o en su totalidad. Desgraciadamente entramos en un campo de conjeturas que la futura aparición de nuevas fuentes podrá solventar. APÉNDICE DOCUMENTAL Traslado de la Real Provisión y poderes presentados ante el Gobernador de la Isla de Gran Canaria Hernán Pérez de Guzmán por el procurador de la Reina de Portugal el 4 de enero de 1519. (AGS. Cámara de Castilla, 135-1.) + / En la noble Çibdad Real de las Palmas, que es en la Ysla / de la Gran Canaria, martes, quatro dias del mes de henero año del / Nasçimiento de Nuestro Salvador Ihu Xpo de mill y quinientos y dies y nue/ve años, antel Magnifico Señor Hernán Perez de Gusman, / Governador y Justiçia Mayor de desta Ysla por la Rey/na y el Rey, su Hijo, nuestros Señores, en presençia de mi / y de los testigos de ayuso escriptos pareçe presente Juan de / Ariñez, Escribano Mayor del Consejo desta dicha Ysla, en / nonbre y en vos y como publico sostituto que se mostro / ser de la Serenisima Señora Doña Leonor, Reyna / del Portugal, e presento una Carta de Sus Altezas / escripta en papel e firmada de su Real nonbre e sellada / con su sello rreal de sera colorada en las espaldas e librada / de algunos de los señores del Su Muy Alto Consejo ansy mis/mo al pie del según que por el pareçe a su tenor de lo qual vno / en pos otro es esto que se sygue. / - Doña Juana e Don Carlos su Hijo por la graçia de Dios Reyna / y rrey de Castilla, de Leon, de Aragon, de Navarra, de las Dos Sesyllas, / de Gerusalen, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galiçia, de / Malorcas, de Çevilla, de Serdena, de Cordova, de Corsega, de Mur/çia, de Gaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yslas, / de Canaria, e de las Yndias, y las (* Yndias) Tierra Firme, / del Mar Oçeano, Condes de Barçelona, Señores de Biscaya, / de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de / Ruysellon e de Serdañia, Marques de Oristan, de Goceano, / Archiduques de Austria, Duques de Borgonia y de Brabante / e Condes de Flandes e de Tirol, etc. E por quanto años fue / fecha rrelaçion que en las Yslas de Gran Canaria y Thenerife / y La Palma hay muchas personas que tienen tomados e con/pradas muchas tierras de sequero e de rregadio e aguas / demas e alende de las quales fueron dadas y rrepartidas por / mandado de los Catolicos Reyes, nuestros Padres e Aguelos, / que santa gloria ayan, que (*que) e ay otras tierras bacantes / [f.v.] que no las posee persona alguna e que asy mes/mo ay en los terminos y montes de las dichas Yslas muchos ga/nados perdidos mostrencos que no tienen dueno lo qual todo / dis que perteneçe a Nos e a nuestro patrimonio Real e que po/demos fazer merced dello e por ende sy asy es por por fazer bien / y merçed a vos la Ylustrisima Ynfanta doña Leonor, / Nuestra muy Cara e muy Amada Hija y Ermana, por la pre/sente vos hazemos merçed y graçia y donaçion ynrrebo/cable para siempre de todas las dichas tierras, aguas / y ganados que de lo suso dicho Nos perteneçen en qual/quier manera, por qualquier causa syn perjuiçio de nuestras rrentas / e de las dichas yslas e veçinos y moradores dellas e de partir o/tro alguno e porque sean vuestras e fagays dellas o / en ellas lo que quizierdes y por bien tuvieredes como de coza / vuestra propia avida por justo y derecho titulo e por esta nuestra / Carta mandamos a los nuestros Governadores e otras / La reina de Portugal, doña Leonor, y sus propiedades en Canarias 2005 Justiçias de las dichas Yslas e a cada vno en su jurisdiçion / que llamados y oydas asy las personas particulares / que posen y tienen ocupadas las dichas tierras y aguas / como las villas y lugares en cuyo termino e jurisdiçion estan / las tierras y aguas y ganados vacantes sepan y se / ynformen que tierras y aguas tienen ocupadas, / demas de las que justamente les cupieron y fueron dadas / por rrepartimiento de merçed, y que tierras y aguas y ganados / estan vacantes que (*) Nos perteneçia e de que podemos hazer merçed syn el dicho perjuizio / lo den y entreguen y pongan en la poseçion a la persona / o personas a quien vos la dicha Ylustrisima Ynfanta / nonbraredes e dierdes para ello poder e les defiendan / e anparen en ello e no consyentan que contra justiçia sean / dellos despoxados e los vnos ni los otros no fagades ni fagan / ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed y de / dies mill maravedis para la Camara a cada vno que lo contrario fiziere e de mas mandamos / [F.2] al ome que esta nuestra Carta mostrare que vos enplaze que pares/cades ante Nos en la nuestra Corte doquier que Nos seamos del dia que vos / enplazare fasta quinze dias primeros syguientes so la dicha / pena e so la qual dicha pena mandamos a qualquier escrivano / publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la / mostrare testimonio synado con su syno porque Nos sepamos / en como se cunple nuestro mandado. Dada en la çibdad de Sara/gosa, a treze dias del mes de mayo año del Naçimiento de Nuestro Sal/vador Ihu Xpo de mill y quinientos e deziocho años. E mandamos que / tome la rrazon desta nuestra Carta Françisco de los Cobos, nuestro Se/cretario. Yo el Rey. Yo Antonio de Villegas, Secretario de la Reyna e del rrey, su Hijo, nuestros señores, la fize escre/vir por su mandado y en las espaldas de la dicha Carta de Sus Altezas / estavan escriptos los nonbres de y firmas siguientes Iohans Le Sanuge [sic]. / Petrus, Episcupus Pasiençis. Lisençiatus Don Garcia, asentada. / Francisco de los Cobos. Registrada, Antonio de Villegas por (*) / Chansyller Guillelmo. / - Doña Leonor, por la graçia de Dios, Reyna de Portugal e de / Los Algarves de Alende y de Aquende del Mar en Africa, Señora de Guine / e de la Conquista, Navegaçion e Conçeçion de Ytiopia, / Aravia e Perçia e de la Yndia etc. Por quanto a la Catolica / Reyna, mi señora Madre, e el Catolico Rey, señor mi Hermano, / por vna su Provision dada en esta çibdad de Saragosa a treze / dias del mes de mayo deste presente me han fecho merçed / de todas las tierras de sequero y de rregadio e aguas que per/teneçian a su Corona Real en las Yslas de Gran Canaria y Thenerife / y La Palma ansy las que tienen presonas syn titulo como en / otra manera e asy mismo los ganados mostrencos que en las / dichas Yslas uviere syn dueño que pertenescan a Sus Altezas / como mas largo en la dicha Provision se contiene por en/de confiando de vos Juan Lopez de Recalde que en la cobrança / y averiguaçion de lo suso dicho porneys e fareys poner / el buen rrecado que conviene por la presente vos nonbro e doy poder / conplido a vos e a la persona e personas que para ello vos / nonbraredes y sustituyerdeys para que por mi e en mi nonbre / e por mi conforme a la dicha proviçion podays pareçer e y pares/cays ante qualesquier juezes y Justiçias de las dichas Yslas / e de los Reynos de Castilla e pedir y demandar las dichas tierras / [f.v.] e aguas e ganados mostrencos que en qualquier / manera pertenescan a Sus Altezas en las dichas Yslas conforme a la dicha pro/viçion e tomar la posyçion dello e fazer sobre todos / los avtos y demandas rrequerimientos, protestaçiones / enplazamientos, e todos los autos judiçiales y estrajudiçiales / que convengan y menester sean e porque podays vender e vendays / e trespasar e trespaseys en mi nonbre qualesquier eredamientos, / aguas, tierras, terminos, casas y ganados, e otras quales/quier cosas que se oviere por virtud de la dicha merçed a qual/quier e qualesquier personas que quizieredes y por bien tu/vieredes e por el preçio o preçios que vos pareçieren, e ansy / mesmo sy vieredes que conviene fazer alguna yguala e y/gualas (* que) con qualquier o qualesquier personas que tengan / y posean qualesquier cosas de las que asy me pertenescan / por virtud de la dicha merçed lo podays fazer por el presyo / que bien visto os fuere que yo desde agora e por buenas e / firmes y valederas para agora y para en todo tienpo quales/quier XIV Coloquio de Historia Canario Americana 2006 ventas y traspasaçiones e ygualas e convenençias / que vos o quien vuestro poder oviere y en mi nonbre fiziere/des e quiero que valan como si Yo misma las hiziere e a ellos / presente fuese e porque de todo lo que en qualquier / manera en mi nonbre rreçibierdes de lo suso dicho podays dar e deys vos / o quien el dicho poder oviere cartas o cartas de pago e de fenequito / e fazer todas las otras cosas y cada vna dellas e que Yo mes/ma faria e hazer podria presente seyendo por ver/tud de la dicha proviçion avnque sean tales y de tal calidad y condiçion / que se rrequiera a mi presençia presonal despeçial poder mio e por / ello podays sostytuir vn procurador, o dos o mas, quales y quantos quizieredes y / por bien tuvieredes a los quales doy el mismo poder conplido / por esta dicha Carta e prometo y me obligo de aver por / firme, rrato e grato, estable, valedero todos y quantos / por vos el dicho contador Juan Lopez e por los dichos vuestros sostitutos / o sostitutos fuere fecho dicho alegado tratado rrazonado / e consertado e ygualado en la prosecuçion de la dicha causa / e de no yr ni venir contra ello ni contra coza alguna nin parte / dello en tienpo alguno ni por alguna manera ni formas / de lo qual firme la presente de mi nonbre e la otorgue / antel Secretario testigos de yuso escriptos. Fecha en la çibdad de Saragosa / [F.3] a deziseys dias del mes de Jullio de mill y quinientos y deziocho / años testigos que fueron presentes Alfonso Mar de Su Alteza Juan de Sarge señor de Fustes y Lanberte Brebon, moço de camara / de Su Alteza, la Reyna de Portugal, e yo, Francisco de los Cobos, / Secretario de la Reyna e del rrey, su Hijo, nuestros señores, e su Escriuano / de Canaria en la su Corte en todos los s(*e)us Reynos e señorios / en vno con los dichos testigos fuy presente cuando la dicha señora / Reyna otorgo este poder e de su pedimiento lo fize escrevir / e por ende fis aqui este mio syno por testimonio de verdad Francisco / de los Cobos. / - Sepan quantos esta Carta vieren como yo el Contador de Juan Lopez de Recalde, / Contador de la Casa de la Contrataçion de las Yndias del Mar Oseano, vezino que / soy desta çibdad de Seuilla en la collaçion de Santa Maria, en nonbre y en bos / de la Serenisima Senora doña Leonor, Reyna de Portugal, por / vertud del poder que de Su Alteza tengo que es el de suso contenido / e otorgo y conozco en el dicho nonbre que sostituyo en mi lugar en nonbre / de la dicha señora Reyna e en su nonbre doy y otorgo todo mi poder / conplido según que lo yo e por el dicho poder e de derecho me se deve valer, a Juan / de Ariñez, Escrivano Mayor del Cabildo y Regimiento de la Çibdad del / Real de las Palmas ques en la Ysla de Gran Canaria, e a Juan Dias e Andres / de Medina, vezinos de la dicha Çibdad del Real de Las Palmas, e a Ni/culas Sanches de Aranbulo, mercader biscayno estante en la villa de / San Xpoval de la Ysla de Thenerife, e a Sancho de Merando, biscayno, Es/crivano de las Entregas e vezino de la dicha villa de San Xpoval, / e a Martin de Ybarra, biscayno, y a Diego Garçia de Vallezuelo, vezino / de la villa de San Miguel de La Palma, que son en las dichas Yslas de Gran / Canaria a todos syete juntamente e a cada vno dellos por / sy yn solidun conplido y bastante poder como yo / e y tengo de la dicha señora rreyna para todas las cosas y casos en el dicho / poder contenidas según como en el dicho poder se contiene e para / cada vna dellas como lo yo e tengo tal e tan conplido / y bastante lo otorgo e do y sostituyo el dicho nonbre al dicho / Juan de Arinas [sic] solamente e a los otros sobre dichos yn solidun / lo otorgo y do y sostituyo en el dicho nonbre para todas las cosas / e casos por fuero y justicia en la dicha carta de poder contenidas / e no en mas ni para mas e se lo sostituyo e do en la manera que sobre dicho es / con todas sus ynçidençias y dependençias, anexidades y cone/xidades do rrelievo en el dicho nonbre según que yo soy rrele/[f.v.]vado por el dicho poder e otorgo en el dicho nonbre de lo aver por firme / y por estable y valedero agora y para en todo tienpo en firmesa / de lo qual en el dicho nonbre e porque este poder e sostitu/çion antel escriuano publico e testigos de ayuso escritos ques fecho / en esta villa en el ofiçio de Escrivania Publica de mi Pero Farfan, / Escrivano Publico de Sevilla, miercoles diesysyete dias del / mes de novienbre año del Nasçimiento de Nuestro Salvador Ihsu Xpo / de mill y quinientos y deziocho años. 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