Sociedad política, propaganda monárquica y 'regimen' en la Castilla del siglo XIII.: en torno al 'Libro de los doze sabios'
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E DAD M EDIA . Revista de Historia, 7 (2005-2006) pp. 13-36 SOCIEDAD POLÍTICA, PROPAGANDA MONÁRQUICA Y REGIMEN EN LA CASTILLA DEL SIGLO XIII. EN TORNO AL LIBRO DE LOS DOZE SABIOS FRANÇOIS FORONDA Université Paris I Panthéon-Sorbonne En sus conclusiones al coloquio sobre las formas de la propaganda política en los siglos XIII y XIV ∗ , en las que consideraba la Edad Media como una época prepropagandista o de propaganda difusa, Jacques Le Goff daba muestra de su satisfacción en relación con el empleo del concepto de propaganda por los medievalistas, considerándolo como una vía de acceso preferente a la historia política 1 . Si tal ocurre, quizá sea porque este concepto le permite al historiador de lo político abordar una cuestión fundamental, válida para cualquier época o cualquier régimen político, la de los mecanismos que producen la obediencia 2 . Ya lo afirmaba de algún modo Jacques le Goff en 1993 al estimar que «l’histoire de la propagande politique est aussi une histoire de l’assujettissement» 3 . Pero conviene añadir enseguida, y ahí es donde el origen religioso del concepto de propaganda (propaganda fide) es clave, que esta sujeción solo es realmente eficaz si es consentida. Así que conviene transformar un poco la formula de Jacques le Goff, aunque para decir lo mismo en realidad, que la historia de la propaganda política es también una historia del con- ∗ Este articulo sintetiza elementos de la comunicación «La propagande monarchique dans la Castille du XIII e siècle, Considérations autour du Libro de los doze sabios» (Seminario organizado por Martin A URELL (Université de Poitiers): Propagande et communication aux XII e et XIII e siècles, sesión de octubre 2004, en Fontevraud), y de la conferencia «La gobernabilidad, teoría y practica. La apertura de la vía de Cámara (Sevilla, 1477)» (Seminario organizado por los departamentos de Historia Medieval y Moderna de la Universidad Complutense de Madrid: Gobernar en tiempos de crisis. Las quiebras en el ámbito hispánico (1250-1808) [3 a sesión: Gobernabilidad II. La sociedad política], marzo 2006). Se integra en las publicaciones del Grupo de Investigación consolidado de la Universidad Complutense de Madrid nº 930369: Sociedad, Poder y Cultura en la Corona de Castilla (Siglos XIII al XVI). 1 Jacques L E G OFF , «Conclusions», en Paolo C AMMAROSANO (dir.), Le forme della propaganda politica nel due e nel trecento, Roma, Collection de l’École française de Rome (201), 1994, pp. 519520 y 528. 2 El estudio de estos mecanismos dieron lugar con anterioridad a un seminario cuyas actas fueron publicadas: François F ORONDA (coord.), Ces obscurs fondements de l’autorité, en Hypothèse 2000. Travaux de l’École doctorale d’histoire de l’Université Paris I Panteón-Sorbonne, París, Publications de la Sorbonne, 2001, pp. 193-247. 3 Ibid., p. 521.
F RANÇOIS F ORONDA 14 sentimiento, de cómo un poder, incluso el mas autoritario, consigue lograrlo y ganarse así la adhesión, siendo esta finalmente una insuperable fuente de legitimidad. Es esta perspectiva la que apunta la investigación histórica sobre la Edad Media, al menos la que ahondan los numerosos trabajos sobre sus últimos siglos, en los que el incipiente Estado moderno se hace propagandista 4 . De manera cada vez menos difusa, ya que no se trata solamente de convencer a los que deciden, las elites gobernantes, sino también a una sociedad política que tiende a confundirse con la sociedad en su conjunto, cuya ampliación es promovida por la génesis del Estado moderno, dado el salto comunitario producido por esos potentes factores de alfabetización política que son el establecimiento de una fiscalidad general o el desarrollo de una justicia competitiva y centralizada 5 . La historia de la propaganda política se cruza aquí con la de otro concepto, también usado retrospectivamente para estudiar la realidad sociopolítica o socioestatal de la baja Edad Media occidental, el de la opinión pública. El cruce tiende a demostrar que el vínculo político no se puede apreciar solamente desde una perspectiva descendente sino también ascendente, dado que el Estado no siempre logra modelar la opinión sino que ha de conformarse muchas veces con ella, con lo que los actores van rumoreando y pidiendo 6 . Pero todas estas voces no tienen el mismo impacto y la sujeción no implica su igualación. Si el consentimiento es logrado, no sin múltiples dificultades a lo largo de los siglos XIII y XV, es porque es otorgado por los actores según su estado, a cambio del reconocimiento de sus diferencias, con frecuencia de sus privilegios como en el caso de la aristocracia o de las ciudades. De ahí que se tenga que recurrir a propagandas diferenciales y diferenciadoras, por consiguiente tranquilizadoras para los actores, que nos acercan a este art de l’autre que constituye la creencia 7 . 4 Para Castilla, véase mas especialmente el estudio de José Manuel N IETO S ORIA sobre las ceremonias del poder (Ceremonias de la realeza. Propaganda y legitimación en la Castilla Trastámara, Madrid, Nerea, 1993), su balance historiográfico («Ideología y poder monárquico en la península», en La Historia Medieval en España. Un balance historiográfico (1968-1998). Actas de la XXV Semana de Estudios Medievales de Estella, 1998, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1999, pp. 335-381), y los resultados de su anterior proyecto de investigación (Orígenes de la monarquía hispánica. Propaganda y legitimación (ca. 1400-1520), Madrid, Dykinson, 1999). Para otras referencias, véase también el balance historiográfico establecido por Miguel Ángel L ADERO Q UESADA , «Historia institucional y política en la Península Ibérica en la Edad Media (La investigación en la década de los 90)», En la España Medieval, 23, 2000, pp. 441-481. 5 Jean-Philippe G ENET insiste en muchas de sus publicaciones sobre la cuestión de la sociedad política, véase mas especialmente la síntesis de su planteamiento en su articulo «La genèse de l’État Moderne. Les enjeux d’un programme de recherche», Actes de la recherche en sciences sociales, 118, 1997, pp. 15-16. 6 Véase particularmente el articulo de Claude G AUVARD , «Le roi de France et l’opinion publique à l’époque de Charles VI», en Cultures et idéologie dans le genèse de l’État moderne. Actes de la table ronde CNRS-EFR (Rome, 1984), Roma, Collection de l’École française de Rome (82), 1985, pp. 353-366. 7 Michel DE C ERTEAU , «Une pratique sociale de la difference: croire», en Faire croire. Modalités de la réception et de la diffusion des messages religieux du XIV e au XV e siècle (Rome, 1979), Roma, Collection de l’École française de Rome (51), 1981, pp. 363-383.
S OCIEDAD POLÍTICA , PROPAGANDA MONÁRQUICA 15 Son estos planteamientos, muy rápidamente esbozados, los que desarrollaré con estas reflexiones sobre sociedad política, propaganda monárquica y regimen en la Castilla del siglo XIII, en torno a una obra un tanto enigmática: El libro de los doze sabios o tractado de la nobleza y lealtad. Si la califico como enigmática, es porque sus estudiosos no se ponen de acuerdo, ni sobre la fecha de composición, ni sobre la autoría del texto, ni sobre su función. Así que lo mejor es recordar brevemente algunos aspectos del debate. Primero la fecha de composición y la autoría. La transmisión manuscrita no es de gran ayuda 8 . El Doze sabios se conserva en cinco manuscritos, de los que dos solamente son medievales: el de la Biblioteca Nacional (B), de fines del siglo XIV, y el del Escorial (E), de principios del siglo XV. Los tres restantes son el de la Biblioteca Menéndez Pelayo (M), del siglo XVI, y los de la Biblioteca Nacional (D y C), ambos del siglo XVII. Difícilmente pues se puede hablar de obra exitosa a propósito del Doze sabios. Pero la mera consideración cuantitativa no es quizá la mejor para valorar la importancia de la obra, dado que forma parte de las pocas obras doctrinales castellanas del siglo XIII que son reavivadas en el XVI mediante la imprenta, en el caso del Doze sabios por Diego Gumiel en Valladolid, con el titulo Tratado de la nobleza y lealtad, en 1502 (G). No permitiendo fijar la fecha de composición esta transmisión manuscrita, hay que recurrir a una critica interna, esencialmente basada en las informaciones contenidas en el prólogo y en el epílogo (capítulo LXVI), así como en la estructura interna del tratado de 66 capítulos. Cabe distinguir tres perspectivas. Primero, la de John K. Walsh, editor de la obra en 1975, quién sitúa la redacción de los 65 primeros capítulos del tratado en 1237, es decir en el momento de la primera campaña militar en la que participa el Infante Alfonso, a quién Fernando III dedica esta obra que ha encargado; siendo el epílogo el resultado de un añadido realizado por un copista o un consejero de la corte de Alfonso X 9 . Segunda perspectiva, la de Hugo Óscar Bizzari, quien se opone a la idea de una unidad relacional en 1237 por razón de la ruptura que constata entre los capítulos XX y XXI en un primer estudio. Esto le lleva a considerar el texto de 1255 como el resultado de tres fases: una fase de redacción, en torno a 1237, que se corresponde con los 20 primeros capítulos; luego dos fases de ampliación: la primera, entre 1237 y 1255, con el añadido de los capítulos XXI al LXV; la segunda, en 1255, con el añadido del capítulo LXVI, o sea del epílogo 10 . El mismo H. Ó. Bizzarri retoca esta primera hipótesis en un segundo estudio, considerando esta vez los capítulos XXI al LXV como el tratado de 1237, o sea un tratado militar centrado en la 8 Sobre esta transmisión manuscrita, ver la síntesis de Barry T AYLOR , «Libro de los doze sabios», en Carlos A LVAR y José L UCÍA M EGÍAS (dir.), Diccionario filológico de literatura medieval Española. Textos y transmisión, Madrid, Editorial Castalia, 2002, pp. 812-814. 9 El libro de los doze sabios o tractado de la nobleza y lealtad [ca. 1237], John K. W ALSH (ed.), Madrid, Anejos del Boletín de la Real Academia de la Historia (29), 1975, pp. 23-33. 10 Hugo Óscar B IZZARRI , «Consideraciones en torno a la elaboración de El libro de los doze sabios», La Corónica, 18 (1), 1989-1990, pp. 85-89.
F RANÇOIS F ORONDA 16 idea de reconquista y redactado en círculos vinculados a la orden de Santiago, al que se ha sido añadido un espejo de príncipes primero, los capítulos I al XX, y luego el epílogo (capítulo LXVI) en 1255 11 . Ultima perspectiva, es la desarrollada recientemente por Fernando Gómez Redondo, quién descarta la hipótesis de una redacción del tratado en dos o tres fases, y apuesta por una única fase de redacción en 1255 12 . Esta apuesta se basa esencialmente sobre la valoración de la función del tratado. F. Gómez Redondo considera que excede las funciones apuntadas por J. K. Walsh y H. Ó. Bizzarri, o sea un espejo de príncipes para el primero, y un tratado militar al que se la ha añadido un espejo de príncipes para el segundo. Estas funciones no logran dar del todo cuenta de la singularidad del Doze sabios, porque no despejan el sentido del marco narrativo, el que se establece con la convocatoria por Fernando III de una asamblea de doce sabios cuyas sentencias pudieran servir para educar a los Infantes (capítulo I 13 ) y su nueva convocatoria por Alfonso X (capítulo LXVI 14 ). Y subrayando el carácter fic11 I D ., «La idea de reconquista en El libro de los doze sabios», Revista de filología española, 76, 1996, pp. 5-29. 12 Fernando G ÓMEZ R EDONDO , Historia de la prosa medieval castellana (3 volúmenes publicados), Madrid, Cátedra, 1998-2002, t. I: La creación del discurso prosístico: El entramado cortesano, 1998, pp. 241-260. 13 «[Prólogo] Comiença el libro de la nobleza y lealtad. Al muy alto e muy noble, poderoso e bienaventurado señor rey don Ferrando de Castilla e de León. Los doze sabios que la vuestra merçed mandó que veniésemos de los vuestros reynos e de los reynos de los reys vuestros amados hermanos para vos dar consejo en lo espiritual e tenporal : en lo espiritual para salud e descargo de la vuestra ánima, e de la vuestra esclareçida e justa conçiençia, en lo temporal para vos dezir e declarar lo que nos pareçe en todas las cosas que nos dixistes e mandastes que viésemos. E señor, todo vos avemos declarado largamente segund que a vuestro serviçio cunple. E señor, a lo que agora mandades que vos demos por escripto todas las cosas que todo prínçipe e regidor de reyno deve aver en sy, e de como deve obrar en aquello que a él mesmo perteneçe. E otrosy de como deve regir, e castigar, e mandar, e conoçer a los del su reyno, para que vos e los nobles señores ynfantes vuestros fijos tengades esta nuestra escriptura para la estudiar e mirar en ella como en espejo. E señor, por conplir vuestro serviçio e mandado fízose esta escriptura breve que vos agora dexamos. E aunque sea en sy breve que vos agora dexamos. E aunque sea en sy breve, grandes juyzios e buenos trae ella consigo para en lo que vos mandastes. E señor, plega a la vuestra alteza de mandar dar a cada uno de los altos señores ynfantes vuestros fijos el traslado della, porque asy agora a lo presente como en en lo adelante por venir ella es tal escriptura que bien se aprovechará el que la leyere e tomare algo della, a pro de las ánimas e los cuerpos. E señor, El que es Rey de todos los Reys, Nuestro Señor Jhesu Christo, que guió a los tres reys magos, guíe e ensalçe la vuestra alteza e de los vuestros reynos, e a todo lo que más amades e bien queredes. E señor, pónese luego primeramente en esta escriptura de la lealtança que deven avec los omnes en sy. E luego después de la lealtança se pone la codiçia que es cosa ynfernal, la qual es enemiga e mucho contraria de la lealtança. E después vienen las virtudes que todo rey o regidor de reyno deve aver en sy, e que tal deve de ser, e que a todo regidor de reyno cunple de él ser de la sangre e señorío real, e que sea fuerte e poderoso e esforçado, e sabio e enbiso, e casto, e tenprado e sañudo, largo e escaso, amigo e enemigo, piadoso e cruel, amador de justiçia e de poca codiçia, e de buena abdiençia a las gentes. E adelante está como se entiende cada una destas condiçiones e por qué manera deve usar de cada una dellas», El Libro de los doze sabios, op. cit., pp. 71-72. 14 «Capítulo LXVI . Como después quel rey don Fernando fynó, reynó el ynfante don Alfonso su fijo, e de como enbió por los sabios, e del consejo que le dieron ellos. Después que fynó este santo e bien-
S OCIEDAD POLÍTICA , PROPAGANDA MONÁRQUICA 17 cional de este marco narrativo, F. Gómez Redondo plantea la hipótesis de una redacción del conjunto del tratado en 1255, en el momento de los movimientos a los que ha de hacer frente Alfonso X cuando accede al trono, recordados en el epilogo, con el objetivo de negar cualquier ruptura gubernamental: el hijo sigue con la política del padre y actúa con la misma firmeza. Negada la ruptura, la revuelta queda deslegitimada y el tratado hace un llamamiento dirigido a la aristocracia para que se mantenga en la misma actitud que durante el reinado de Fernando III: la lealtad y la obediencia. Así pues, F. Gómez Redondo valora el tratado como una pieza de la propaganda Alfonsina, centrada en la idea de lealtad, tal como lo indica el titulo real de la obra (Tratado de la nobleza y lealtad), considerando que la referencia a los doce sabios se refiere solamente al marco narrativo y ficcional. De esta función propagandística emana la estructura un tanto singular del tratado: con veinte primeros capítulos a modo de resumen de la ideología gubernamental de Fernando III, expresada por unos sabios que ha convocado con vista a formalizarla; los capítulos XXI al LXV que escenifican su transmisión; y el epilogo que confirma su buena recepción por parte de un hijo ya rey y decidido a seguir la política del padre. La perspectiva de F. Gómez Redondo tiene como principal interés el de ligar muy estrechamente la obra al contexto político que ha podido motivar su redacción, lo que le permite plantear la unidad del Doze sabios sin por eso negar las rupturas observadas por los anteriores estudiosos. Por ahora, nadie ha vuelto a incidir en el tema. Pero quizá sea preferible seguir con la máxima cautela, y no optar finalmente entre 1237, 1237-1255 o 1255, ni entre Fernando III y Alfonso X, dado que sea cual sea la solución real, lo importante es subrayar que este tratado participa de un mismo contexto fundacional, el que constituyen los reinados de Fernando III y de Alaventurado rey don Fernando, que ganó a Sevilla e a Córdova e a toda la frontera de los moros, reynó el ynfante don Alfonso, su fijo primero, heredero en estos reynos de Castilla e de León. E porque a poco tienpo después que este rey don Alfón reynó acaesçió grandes discordias por algunos de los ynfantes sus hermanos e de loss us ricos omnes de Castille e de León, faziéndose ellos todos contra este rey don Alonso unos, por ende enbió el rey por los doze sabios e filósofos que enbiara el rey don Fernando su padre para ever su consejo con ellos, asy en lo espiritual como en lo temporal, segund que lo feziera este rey santo su padre. E porquel rey sopo que eran fynados dos sabios destos doze, enbió llamar otros dos grandes sabios, quales él nonbró, para que veniesen en logar destos dos que finaron. E luego que ellos todos venieron a este rey don Alfonso, demandóles el ret consejo en todas las cosas espirituales e tenporales segund que lo feziera el rey su padre. E diéronle sus consejos Buenos e verdaderos, de que el rey se tovo por muy pagado e bien aconsejado de sus consejos dellos. E esto asy acabado, dixieron al rey estos grandes sabios: «Señor, a nos otros pareçe que en sepoltura de tan alto e de tan noble rey como fue el rey don Fernando vuestro padre, que tanto serviçio fizo a Dios, e que tanto enobleçió e enrrequiçió loss us reynos en el ganar e conquerir como él ganó e conquirió de los enemigos de la fe, que la su sepoltura deste bienaventurado rey don Fernando vuestro padre deve ser titulada de los dichos de cada uno de nos otros, porque la su santa e Buena memoria finque dél en el mundo para syenpre». E el rey don Alfón les gradeçió mucho este su dezir por ellos se mober a tan onrrada obra como ésta era. E rogóoles que le diesen por escripto los sus dichos porque los feziese poner después en la sepoltura de letras de oro, muy ricamente obradas, segund a él perteneçía. E estos sabios diérongelo por escripto en esta manera [siguen las doce sentencias] », ibid., pp. 117-118.
F RANÇOIS F ORONDA 18 fonso X 15 . La idea de contexto fundacional ha sido recientemente expuesta por José Manuel Nieto Soria, con ella señala la serie de saltos que aproximan entonces la monarquía castellana de la modernidad estatal: la unión de reinos; la expansión hacia el sur que plantea la cuestión de la integración territorial de esta realidad geopolítica recién formada; el establecimiento del castellano como lengua oficial; la apertura del gobierno regio a nuevos sectores, especialmente los Concejos, con el consiguiente desarrollo del dialogo político, de manera institucionalizada con la reunión de Cortes; los inicios de la centralización monárquica que transforma la corte en un inevitable lugar de poder, especialmente para los miembros de una aristocracia ya territorializada, cuya influencia es rebatida por nuevos servidores del Estado, con frecuencia de origen eclesiástico en un principio; la definición de una ambición monárquica fundamentada en el derecho romano y centrada sobre la idea de majestad, idea que afirma la cancillería regia y que da lugar a un creciente desarrollo ceremonial 16 . En relación con la definición de esta ambición monárquica se construye un nuevo campo literario, un campo propiamente político, que tiende a confundirse con un genero, el de los espejos de príncipes 17 . En la Castilla de Fernando III y de Alfonso X, dado la mayor reavivación mediante traducciones de una sabiduría antigua y oriental, la construcción de este campo político posee algunos rasgos originales en comparación con otras monarquías occidentales 18 : singularidad del conteni15 Sobre estos reinados, véase para un primer acercamiento, las síntesis de Gonzalo M ARTÍNEZ D IEZ , Fernando III (1217-1252), Palencia, Diputación provincial de Palencia y Editorial La Olmeda, 1993; Manuel G ONZÁLEZ J IMÉNEZ , Alfonso X el Sabio (1252-1284), Barcelona, Ariel, 2004. 16 José Manuel N IETO S ORIA , «La monarquía fundacional de Fernando III», en Fernando III y su tiempo (1201-1252). VIII Congreso de Estudios Medievales, León, Fundación Sánchez-Albornoz, 2003, pp. 33-66. 17 Sobre la definición de este campo político, véase Jean-Philippe G ENET , La genèse de l’État moderne. Culture et société politique en Angleterre, París, PUF, 2003, pp. 292-305. Sobre el amplio corpus doctrinal castellano, véase para un acercamiento de conjunto: Frédérique C OLLA , «La Castille en quête d’un pouvoir ideal: une image du roi dans la literature gnomique et sapientiale des XIII e et XIV e siècles», en Pouvoirs et contrôles socio-politiques, Razo, 9, 1989, pp. 39-51; Marta H ARO C ORTÈS , La imagen del poder real a través de los compendios de castigos castellanos del siglo XIII , Londres, Papers of the Medieval Hispanic Research Seminar (4), 1996 ; Hugo Óscar B IZZARRI , «Las colecciones sapienciales castellanas en el proceso de reafirmación del poder monárquico (siglos XIII y XIV ) », Cahiers de Linguistique Hispanique Médiévale, 20, 1995, pp. 35-73 ; Bonifacio P ALACIOS M ARTÍN , «El mundo de las ideas políticas en los tratados doctrinales españoles», en Europa en los umbrales de la crisis (1250-1350), XXI Semana de Estella, (Estella, 1994), Pamplona, Gobierno de Navarra, 1995, pp. 463483; Denis M ENJOT , «Enseigner la sagesse. Remarques sur la littérature gnomique castillane du Moyen Âge», en Nilda G UGLIELMI y Adeline R UCQUOI (coord.), El discurso político en la Edad Media, Buenos Aires, CONICET-CNRS, 1995, pp. 217-231; José Manuel N IETO S ORIA , «Les miroirs des princes dans l’historiographie espagnole (couronne de Castille, XII e - XV e siècles): tendances de la recherche», en Angela DE B ENEDICTIS (ed.), Specula principum, Frankfurt am Main, Klostermann, 1999, pp. 193-207. Es imprescindible además la consulta de la Historia de la prosa medieval castellana de Fernando G ÓMEZ R EDONDO anteriormente señalada. 18 Véase por ejemplo el caso francès en el estudio de Jacques K RYNEN , L’empire du roi. Idées et coyances politiques en France. XIII e -XV e siècle, París, Gallimard, 1993.
S OCIEDAD POLÍTICA , PROPAGANDA MONÁRQUICA 19 do, con una mayor autonomía inicial en relación con el campo religioso; singularidad del formato, con una fuerte influencia de la cuentística oriental. Tal singularidad hace del rey en los espejos castellanos una suerte de encarnación de un déspota terrorífico, muy dado a dejarse llevar por la ira 19 . Al menos en un principio. En efecto, muy viva al menos hasta los primeros años de 1280 (Libro de los cien capítulos), esta singularidad castellana tiende a esfumarse progresivamente entre finales del siglo XIII y la primera mitad del siglo XIV, con obras en las que es rastreable una pensamiento digamos mas «ortodoxo» (Castigos de Sancho IV, Libro del caballero Zifar, Speculum regum) o mas «occidental» (traducción del De regimine principum de Egidio Romano); aunque durante este periodo de transición son importantes las muestras de una supervivencia, al menos formal, de la fuente de inspiración oriental (Zifar, El conde Lucanor). Dentro de este campo político rápidamente planteado, el Libro de los doze sabios ocupa un lugar a parte. Primero porque no es una traducción, sino una creación, quizá la primera. Segundo, porque si la ficción de una reunión de sabios acerca la obra a otras formateadas por la cuentística oriental, el realismo histórico de las consideraciones, su carácter a veces muy practico, en especial en el terreno militar, y su tono militante en materia de fe, en relación con la idea de reconquista, tiende a diferenciarla. Así que el Doze sabios, sea cual sea su autoría o su fecha de composición exacta, constituye un hápax dentro de un campo que contribuye en realidad a inaugurar y por consiguiente a estructurar. De ahí quizá su profunda singularidad y la multiplicidad de autores y de funciones que la critica le atribuye. Este valor inaugural dentro del campo político, aunque el tratado probablemente no se haya conocido fuera del muy diminuto circulo de sus promotores, es el que convierte el Doze sabios en un obra de propaganda, pero en el sentido de una proclamación de sí mismo, de este «ser» con pretensiones soberanas que surge a raíz del alumbramiento estatal que se inicia en la Castilla de Fernando III y de Alfonso X. Por lo tanto cabe atribuir al tratado un valor mas bien fundacional, al menos es esta pista la que señala el marco ficcional, el de una fábula en la que los sabios se reúnen en torno a un rey que reclama sus sentencias y del que acaban proclamando la santidad. Pero volveré mas adelante, al abordar la audiencia pública cuyo principio se establece en este tratado, sobre el tema de los relatos fundacionales, en el que se ha ahondado 19 Sobre la ira regia en Castilla, véase Hilda G RASSOTTI , «La ira regia en León y Castilla», Cuadernos de Historia de España, 41-42, 1965, pp. 5-135; Hugo Óscar B IZZARRI , «Las colecciones sapienciales castellanas», art. cit., pp. 67-73; también mis comentarios en relación con los golpes de Estado en «S’emparer du roi. Un rituel d’intégration politique dans la Castille trastamare», en François F ORONDA , Jean-Philippe G ENET y José Manuel N IETO S ORIA (dir.), Coups d’État à la fin du Moyen Âge ? Aux fondements du pouvoir politique en Europe occidentale, Madrid, Collection de la Casa de Velázquez (91), 2005, pp. 214 y 219-220. Para una perspectiva comparativa: Gerd A LTHOFF , «Ira Regis: Prolegomena to a History of Royal Anger» y Sephen D. W HITE , «The politics of Anger», en Barbara H. R OSENWEIN (ed.), The social uses of an emotion in the Middle Ages, Itaca-Londres, Cornell University Press, 1998, pp. 59-74 y 127-152.
F RANÇOIS F ORONDA 20 recientemente 20 . Lo que me importa ahora es adentrarme mas en el texto, especialmente en su reflexión sobre la sujeción, ineludible pendiente de la proclamación soberana. El tema de los Doze sabios, al igual que en el resto de las obras del campo en el que se inserta, es el regimen, este gobierno que ha de ser ejercido por el rey sobre sí mismo y sobre los demás, que mezcla, pues, saber estar y saber hacer, dado que de la propia conducta del rey depende en definitiva su capacidad de regir otras conductas 21 . Es a mi parecer esta conducta de conductas 22 la que sirve mayormente a propagar la fe monárquica en la Castilla del siglo XIII, o sea que constituye de por sí un instrumento de propaganda política. Y desde este punto de vista, el Doze sabios tiende a indicar, entre los capítulos X y XXVI, un giro gubernativo, por el que se da paso realmente al regimen con el fin de acabar con la mera dominación 23 . Este corte de capítulos es un poco arriesgado, dado que transciende la ruptura narrativa señalada por H. Ó. Bizzarri, entre los capítulos XX y XXI, e introduce una ruptura entre los veinte primeros capítulos, por lo general considerados como formando una unidad. Pero el corte me parece justificado desde el punto de vista temático. En efecto, tras las primeras sentencias sobre la lealtad y la codicia (capítulos I y II 24 ), y tras la exposición de las virtudes (capítulos III-IX 25 ) que fundamentan un saber estar regio, el tratado especifica un saber hacer que le permite al rey aseñorearse su pueblo, (capítulos X-XXVI 26 ), es decir hacerse con lo que le pertenece antes de pensar en otras acciones, en especial la militar, desarrollada en los capítulos siguientes. El aseñorearse, supone para el rey que se de a conocer tal y como es, o sea que ostente su condición regia (capítulo X 27 ). Tal ostentación requiere la colaboración 20 François O ST , Raconter la loi. Aux sources de l’imaginaire juridique, París, Éditions Odile Jacob, 2004. 21 Michel S ENELLART , Les arts de gouverner. Du regimen medieval au concept de gouvernement, París, Éditions du Seuil, 1995. 22 Sobre el gobierno como conducta de conductas, véase Michel F OUCAULT , «Le sujet et le pouvoir» (1982), en Dits et écrits, París, Gallimard, 1994, t. IV, pp. 222-243. Ver también del mismo autor su definición del concepto de «gubernamentalidad» por el que designa el gobierno en un sentido amplio, desde las técnicas a las instituciones de gobierno, desde la preeminencia de un poder soberano al salto administrativo dado por el estado de justicia medieval, en «La gouvernementalité» (1978), en ibid., t. III, pp. 635-657). 23 Michel S ENELLART insiste especialmente sobre la importancia de la antítesis agustiniana entre regere y dominari, en Les arts de gouverner, op. cit., pp. 67-68. 24 El Libro de los doze sabios, op. cit., pp. 73-75. 25 Ibid, pp. 75-84. 26 Ibid., pp. 84-98. 27 «Capítulo X . De como el rey o prínçipe o regidor de reyno deve aseñorearse de su pueblo. Otrosy cosa cumplidera e muy neçesaria es al prínçipe o rey o regidor del reyno aseñorearse del pueblo, e que en sus tienpos e logares convenientes sey tenido por señor, e conoçido por los estraños que antél venieren en las señales de obediençia que vieren que le fazen los sus súbditos,e que sea temida su razón, e temido su nonbre, e ninguno non fable con él a ygualança nin syn reverençia e umildança. E más temido deve ser
S OCIEDAD POLÍTICA , PROPAGANDA MONÁRQUICA 21 de los súbditos cuyo papel consiste en reconocerle al rey lo que les da a ver. Y el reconocimiento queda significado por la deferencia, que le permite al rey ser también reconocido como tal por aquellas personas ajenas, pero pudiendo acercarse e integrarse, a esta comunidad definida internamente por la sujeción. Si este sistema de visibilidad del ser-rey indica un estar-juntos, en este se mantiene un vació esencial, epicentro de una diferenciación de los distintos actores, bajo la forma de una distancia reverente sin la cual quedaría negada la condición regia 28 . Con ello, las consideraciones de los sabios del libro parecen estar muy marcadas por las del Filósofo, quién aconseja por entonces, mediante el ejemplo de una ceremonia india, un régimen de visibilidad rareado y distanciado, a modo de epifanía 29 . de los grandes que de los pequeños, e con mayor abtoridad se deve aseñorear dellos, e que todos teman su saña e ayan pavor de errar e enojar con sus maldades e yerros, que non cunple que sea ygual a la viga que dio Júpiter a las ranas, que del golpe se asonbraron e después subían ençima della. E que muy fuerte cosa es de mudar la costunbre, e muy más ligera cosa es de ponerla que de emendarla, que sy una vez pierden el miedo al rey o regidor del reyno atrévense a él e non lo temen después. E lo que en el comienço remediaría con sola palabra, non lo remediaría después matando e faziendo crueldades. E por ende la dotrina priva a las vezes a la mala naturaleza. E todo rey o prínçipe deve ordenar su señoría e regir su tierra en justiçia, e aseñorearse della por manera que aya escusada la emienda e arrepentimiento, pero non se tenga en tanto que dexe de onrrar los buenos e a los que lo mereçen, a cada uno en su grado, vezes con buena palabra, vezes faziendo merçedes, que muchas vezes las buenas obras fazen de los enemigos amigos. Mas non espere amistança del enemigo que es syn cabsa e por desordenada voluntad, nin sin tarde la vengança do viere creçer el daño, que muchas vezes queda la manzilla e non el logar», ibid., pp. 84-85. 28 Es de recordar que el reglamento del gesto en Partidas II.13.18 tiende a construir en torno al rey un doble espacio relacional. El primero es inmediato mientras que el segundo es mediato, dilatado por unas imágenes que multiplican la posibilidad de una reminiscencia. Entre estos dos espacios, la ley se preocupa sobre todo del primero, dimensionándolo por el vacío, de manera vertical y horizontal, a partir de las posturas (de pie, sentado, acostado) y movimientos (cabalgando) del rey. Salvo en caso de invitación del rey, especialmente cuando cabalga, el acceso a este vacío está estrictamente prohibido, lo que convierte tal separación en una señal de distinción. Pero nótese cómo estas consideraciones definen finalmente un espacio de coexistencia o de vecindad en el que el rey queda como a mano, por consiguiente siempre expuesto a una posible agresión, verbal o gestual. Para un planteamiento filosófico, véase Martine L UCHESI -B ELZIANE , «Un vide essentiel», en Régine D HOQUOIS (dir.), La politesse. Vertu des apparences, París, Éditions Autrement. Série Morales (2), 1992, pp. 28-44. 29 «[…] bella cosa es la costunbre delos indianos los quales stablesçieron et hordenaron que el Rey parexiese una uegada enel anyo delant dellos en parament real et la hueste et la caualleria armada et el Rey que stas noblement ensu cauallo armado de armas noblement. Et fazian el pueblo menudo star un poco remouido et los nobles et los ricos honbres stauan çerca del Rey et desenpachauan los negoçios altos et solian declarar las cosas uarias et en aquel dia muestrauan las cosas que se fazian por la cosa publica et en aquel dia costumbrauan de dar donos et en aquel dia solian soltar et sacar delas carçeres los menos culpables et solian relaxar et releuar las cosas pesadas et soliam usa muytas obras pesadas et apres fazian sermon asentauase el Rey et apres el sermon leuantauase uno delos prinçipales que estaua çerca del Rey el mas sauio et millor razonado de todos et proponia ahonra et exalçamiento del Rey asu mandamiento et fazia muytas gracias adios glorioso que asi auia bien ordenado del Regno delos indianos por que de tan sauio Rey honro la tierra», P SEUDOS -A RISTÓTELES , Secreto de los secretos (Ms. Escur. Z. I. 4), ADMYTE II, f°. 271r°; «[…] por esto dizen los de yndia que quando el Rey se demuestra amenudo al pueblo, atreuense ael e nol precian nada e conuiene queles paresca de lexos e con companna de caualleros e de omnes armados e quando fuere su fiesta paresca una uez en el anno atodel
F RANÇOIS F ORONDA 28 edad media –al menos de su principio, dado que de ella se tiene finalmente escasa huella de realización efectiva, muy empañada además por la parcialidad de sus autores cuando se trata de fuentes cronísticas 52 , y que se tienda hacia su resorción administrativa a partir de los años 1430 tal como lo señala la preocupación expresada en Cortes a propósito de las relaciones por suma que se hacen de las peticiones 53 –, lo es lugar de saldar la deuda. El 23 de octubre 1477, o sea unos dos meses tras la petición de Antón de Marchena, los Reyes ordenan a Juan de Lugo que restituya los 16 000 maravedíes reclamados por los herederos de Gonzalo Rodríguez y Pedro de Chillón, y que les pague además daños y perjuicios (Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Personas, Legajo 15 (sin foliar), Juan de Lugo). Una vez logrado el sometimiento de don Rodrigo, los Reyes se trasladan a fines de octubre a Jerez de la Frontera, donde también realizan audiencias públicas. A estas acuden Bartolomé Fernández, de Jerez, Martín Caballero, de Rota, y Juan González de Boria, de Moguer de la Frontera (Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Personas, legajos 1, fol. 101 bis; 5, fol. 541; y 12 (sin foliar), Juan González de Boria). Vueltos a Sevilla, en noviembre, los Reyes dan muestra de su fuerte interés por las actividades de don Enrique de Guzmán, y el giro obliga al duque a defenderse de las acusaciones en su contra que realizan algunos suplicacioneros, como por ejemplo por Juan Pérez de Urresti, de Hondarribia, quién le acusa de haberse apoderado de su navío (Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Personas, Legajo 21 (sin foliar), Juan Pérez de Urresti). 52 En efecto, la realización de audiencias públicas por parte del rey demuestra su idoneidad para el oficio. Así lo plantea primero Ferrán Sánchez de Valladolid quién subraya el buen adiestramiento de Alfonso XI por los vallisoletanos durante su minoría («Et en quanto él estido en Valladolit asentábase tres dias en la semana á oir las querellas et los pleytos que ante él venian, et era bien enviso en entender los fechos», Ferrán S ÁNCHEZ DE V ALLADOLID , Crónica del rey don Alfonso onceno, en Crónicas de los Reyes de Castilla, op. cit., t. I, p. 198). Esta prueba de idoneidad es posteriormente retomada, en contra de Enrique IV, con la audiencia fallida de Sevilla en 1455 (Alfonso DE P ALENCIA , Gesta hispaniensia ex annalibvs svorum diervm collecta, Brian Tate y Jeremy Lawrance ed. y trad., Madrid, Real Academia de la Historia, 1998, t. I, p. 117; Crónica anónima de Enrique IV de Castilla, 1454-1474 (Crónica castellana), Maria Pilar Sánchez Parra ed., Madrid, Ediciones de la Torre, 1991, pp. 46-47; Diego DE V ALERA , Memorial de diversas hazañas. Crónica de Enrique IV, Juan de Mata C ARRIAZO ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1941, p. 29; Lorenzo G ALÍNDEZ DE C ARVAJAL , Crónica de Enrique IV, en Juan T ORRES F ONTES , Estudios sobre la «Crónica de Enrique IV» del Dr. Galíndez de Carvajal, Murcia, CSIC, 1946, pp. 109-110), a favor de Isabel, con sus audiencias de 1477-78 (Fernando DEL P ULGAR , Crónica de los Reyes Católicos, op. cit., pp. 310-311; análisis en François F ORONDA , La privanza ou le régime de la faveur, op. cit., t. I, pp. 358-368), un «aparatoso tribunal de justicia» según la opinión de Alfonso de Palencia (Alfonso DE P ALENCIA , Crónica de Enrique IV, Antonio P AZ Y M ELIÁ ed., Madrid, Biblioteca de Autores Españoles (267), 1975, t. III, p. 51). Nótese que esta «serie sevillana», que asocia entrada solemne y audiencia publica, se inicia en la Crónica del despensero, con la llegada de Enrique III a Sevilla en 1395, cuyo resultado es un primer descabezamiento de los bandos Ponce de León y Guzmán (Jean-Pierre J ARDIN , Discours historique et histoire des idées politiques dans l’Espagne médiévale. Dossier d’habilitation à diriger des recherches, t. III: La Suma de Reyes du grand dépensier de la reine Éléonore d’Aragon, première femme de Jean I er de Castille, vol. 2: Textes de la refonte et de la version actualisée, Lyon, 2002, pp. 440-442). 53 Véase el anejo documental. Esta resorción administrativa da lugar a un papel creciente de los secretarios reales, del que testimonia sobremanera la relación que Fernando del Pulgar hace de las audiencias de la reina Isabel. Si esta mediación logra silenciar la voz de los suplicacioneros durante la audiencia -lo que convierte este ritual de gobierno siempre un poco improbable (por ejemplo la audiencia fallida de Enrique IV) en una mera ceremonia del poder-, también tiene como consecuencia la apertura archivística de la vía de Cámara, con un numero creciente de memoriales conservados a partir de 1477. El cuadro siguiente, que indica el flujo de memoriales para el reinado de Isabel, ha sido reali-
S OCIEDAD POLÍTICA , PROPAGANDA MONÁRQUICA 29 también de cierta idea del rey –conforme a la tradición isidoriana, la del rex a recte regendo 54 , recordada de manera un tanto obsesiva en el Doze sabios con la expresión «rey o regidor de reyno»–, de rey empeñado en mantener la rectitud de su gobierno porque de ella en definitiva depende la unidad y la fortaleza del cuerpo político que ha de congregar. De hecho, es esta obligación de rectitud con vista a mantener viva la capacidad de congregación la que pormenoriza el Doze sabios tras haber establecido el principio de la audiencia pública. Insistiendo de manera muy significativa sobre la promesa de garantía de justicia, de verdad y de conformidad al derecho que constituye tal instrumento de gobierno, mediante el cual el rey puede retomar las riendas de una justicia delegada (capítulo XXI 55 ) cuyo desarrollo acrecienta considerablemente el riesgo de corrupción del regimen. Insistiendo también sobre la obligación para el rey de saber recibir a la gente, según unas prescripciones que, muy significativamente también, definen una conducta muy próxima en realidad a la que ha de observar para con los de su compañía (capítulo XXII 56 ), dado que se trata de darle cabida, aunque solo sea para un momento, en este primer circulo. Y preocupándose zado a partir del inventario de don Antonio de Hoyos (1630), reflejo del estado de los legajos de la serie Memoriales de la Cámara de Castilla del Archivo General de Simancas antes de que hayan sido deshechos y su documentación ordenada por los apellidos de las personas interesadas y de las poblaciones a que se refieren los memoriales. Legajos Años N° de entradas 1 1437-1477 67 2 1478 107 3 1479 46 4 1480-1483 108 5 1484-1486 124 6 1487-1488 117 7 1489-1490 166 8 1491-1493 168 9 1494-1495 177 10 1496-1498 244 11 1499-1500 86 12 1501 77 13 1502 84 14 1503 141 15 1504 169 16-41 1505-1517 4118 54 Michel S ENELLART , Les arts de gouverner. op. cit., p. 91. 55 El libro de los doze sabios, op. cit., pp. 95-96. 56 «Capítulo XXII. Como el rey deve ser graçioso e palançiano e de buena palabra a los que a él venieren. Señor, cunple que seas graçioso e palançiano, e con buena palabra e gesto alegre reçibas a los que ante ti venieren, e faz gasajados e onrras a los buenos e a los comunales. Que mucho trae la voluntad de las gentes el buen reçibimiento e la buena razón del señor, e a las vezes más que muchos dineros e averes», ibid., p. 96.
F RANÇOIS F ORONDA 30 de prevenir el riesgo de corrupción del regimen, aconsejándo al rey huir de los codiciosos (capítulo XXIII 57 ) y fiarse solamente de los leales (capítulo XXIV 58 ). Apartados pues los que por su codicia puedan mal entremeterse en el saber estar y el saber hacer regio, queda a salvo esta promesa de una garantía de justicia que acerca la audiencia pública a los mecanismos de la creencia. Al menos es lo que parece apuntar el tratado, antes de resumir el saber hacer regio (capítulo XXVI 59 ) y de emprender a continuación las consideraciones militares, cuando se le pide al rey que no desespere a los que le vinieren a pedir merced aún cuando no pueda otorgarla (capítulo XXV 60 ) 61 . En caso contrario el riesgo es el de la desesperanza y la deserción, o sea el de la ruina del sistema de visibilidad de su ser regio, por consiguiente de este cuerpo político que ha de congregar para poder existir 62 . Quizá entonces el Doze sabios, sea cual sea su(s) autor(es), su(s) fecha(s) de composición o su(s) función(es), no sea mas que un modesto testimonio, pero muy significativo, de los inicios, en la Castilla del siglo XIII, de la búsqueda de un compromiso aceptable para todos aquellos miembros de una sociedad que acaba de inaugurar su largo proceso de politización. 57 Ibid., p. 96. 58 Ibid., pp. 96-97. 59 Ibid., pp. 97-98. 60 «Capítulo XXV. De como el rey non desespere a los buenos que le demandaren merçed. Non desesperes a los buenos que te demandaren merçed aunque non gela puedas fazer de presente, que quando non cuydares te verná a caso que los puedas ayudar. E sy luego les dixieses de non, tanta neçesydad podrían tener que se yrían a perder con desesperança o a tomar otra ley o seta de que pudiese seguir daño, e aunque otro non oviese synon perder sus almas, era asaz mal. Que un omne bueno non puede ser conprado, e por él se puede perder una grand parte de tierra o acabar un grand fecho», ibid., p. 97. 61 Sobre el gobierno por la gracia, véase, para Castilla, el balance de Salustiano DE D IOS , Gracia, merced y patronazgo real. La Cámara de Castilla entre 1474-1530, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 31-121; y para un planteamiento comparativo las actas del coloquio Hélène M ILLET (dir.), Suppliques et requêtes. Le gouvernement par la grâce en Occident (XII e -XV e siècle), Roma, Collection de l’École française de Rome (310), 2003; especialmente el estudio de Claude G AUVARD sobre el caso francès, «Le gouvernement par la grace en France à la fin du Moyen Âge: genèse et développement d’une politique judiciaire», pp. 371-404. Sobre la gracia como promesa, véase mas especialmente los planteamientos de Antonio Manuel H ESPANHA , «Les autres raisons de la politique. L’économie de la grâce», en Jean-Frédéric S CHAUB (ed.), Recherches sur l’histoire de l’État dans le monde ibérique (XV e -XX e siècle), París, Éditions ENS rue d’Ulm, 1993, pp. 67-86; I D ., «Paradigmes de égitimation, aires de gouvernement, traitement administrative et agents de l’administration», en Robert D ESCIMON , Jean-Frédéric S CHAUB et Bernard V INCENT (dir.), Les figures de l’administrateur. Institutions, réseaux, pouvoirs en Espagne, en France et au Portugal. 16 e -19 e siècle (Oñati, 1991), París, E.H.E.S.S., 1997, pp. 19-28. 62 Esta posibilidad de ruina es contemplada en otras obras doctrinales castellanas, con los ejemplos de Alexandre (Bocados de oro, Mechthild C ROMBACH ed., Bonn, Romanisches Seminar der Universität Bonn, 1971) y de Titus (Frei Alvaro P AIS , Espelho de reis, Miguel P INTO DE M ENESES ed., Lisboa, Inst. de Alta Cultura, 1955, t. I, pp. 82-85), quienes se quedan como anulados en su condición regia por falta de suplicacioneros.
S OCIEDAD POLÍTICA , PROPAGANDA MONÁRQUICA 31 Apéndice documental El reglamento legal de la audiencia pública Valladolid, 1258 8. Tienen por bien que de cada un conceio que ouieren a auer pleyto ante el Rey, que enbien dos ommes bonos e non mas e que dé el Rey dos ommes bonos de su casa que non ayan al de fazer, fueras saber los ommes bonos delas villas, e los querellosos que fueren ommes ondrados quando uinieren do posan, e quelo muestren al Rey, e queles dé el Rey tres dias cada semmana quelos oya e quelos libre; e el dia que librare, los querellosos quel dexen todos, sinon que el quisier consigo. Et que sean estos dias lunes e marte e viernes 63 . Zamora, 1274 42. Otrosi acuerda el Rey de tomar tres dias enla semana para librar los pleitos, e que sean lunes e miercoles e viernes. E dize mas, que por derecho cada dia debe esto fazer fasta la yantar, e que ninguno non lo debe destorvar enello, e despues de yantar fablar conlos ricos omes e conlos otros que algo ovieren de librar con el. 44. Otrosi tiene el Rey por bien que quando oviere de oyr los pleitos, que enbie por aquellos alcaldes que quisiere que esten con el, e los otros finquen librando los querellosos e lo al que ovieren a fazer 64 . Medina del Campo, 1305 15. Otrosi a lo que nos pidieron que tobiesemos por bien que un dia o dos a la semana que nos asentasemos a oir las querellas, et en esto que fariamos fruto a Dios et a ellos merçed. Tenemos por bien de los facer, ca facer servicio de Dios et a ellos merçed tenemos por bien nuestro. 16. Otrosi a lo que nos pidieron que oviesemos las querellas et las otras cosas que cada uno dellos por sus concejos nos avien a facer et a mostrar, que toviesemos por bien de las oyr et de gelo librar. Tenemoslo por bien 65 . Valladolid, 1307 1. Primera mente alo que me dixieron que vna delas cosas que ellos entendian por quela mi tierra es pobre e agrauiada que es por que en la mi casa e en los mios rregnos no ha justiçia segund deue. Et la manera por que ellos entendien por que se puede fazer, es que tome yo caualleros e omes buenos delas villas delos mios rregnos por alcaldes, et que non sean omes de Orden, nin de ffuera de mios rregnos, que anden de cada dia en la mi corte, et queles dé buenas soldadas, por que se puedan mantener bien e onrrada mente, et que ffagan la justiçia bien e conplida mente. Et yo tome vn dia dela semana qual yo touiere por bien en que oya los pleitos. Et que con los omes buenos e con los alcaldes que comigo andudieren 63 Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, Madrid, Real Academia de la Historia, 1861, t. I, p. 56. 64 Ibid., p. 93. 65 Ibid., pp. 176-177.
F RANÇOIS F ORONDA 32 quelos libremos commo la mi merçed ffuere o fallare por derecho. Aesto digo que es mi sseruiço et yo cataré omes buenos para alcaldes, e tengo por bien delo fazer desta guisa que melo piden. Et quanto es que me assiente vn dia enla semana aoyr los pleitos, tengo lo por bien e que sea el dia del viernes 66 . Valladolid, 1312 1. Primeramente tengo por bien de me assentar cada ssemana el dia del viernes en lugar publico, tomando conmigo los mios alcaldes e los otros omes bonos de mi corte, e de oyr los pleytos delos presos e delos rreptos o las suplicaciones e los pleytos que demandaren alos offiçiales de mi casa, en razon dela justicia, e en ninguno de sus oficios; e los otros pleytos que touiere por bien delos oyr e delos librar bien e derechamente, asi como se librar deben; e si por alguna gran necesidad que escusar non pueda, non me pudier assentar alos oyr el dia del viernes, que me asiente otro dia ssabado alos oyr e librar ssegunt que dicho es. 36. Otrossi tengo por bien que cada que algun querellosso viniere ante mi de qual quier villa o logar del mio sennorio, que me muestre sso querella por petiçion; e ssi yo touier tienpo en quel pueda oyr, oyr lo he e librar lo he assi commo fallar que es derecho, o mandaré a vn alcalle dela mi corte quelo libre luego ssegunt que dicho es. Et ssila petiçion ffuere de merçed, el alcalle a quien lo yo mande librar, mando que me la muestre ssin otro detenimiento porque mande ssobre ello lo quela mi merçed ffuere. 41. Otrossi tengo por bien que en todas las villas do yo ffuer, de mandar pregonar que todos los querellossos uengan ante mi con ssos querellas, e yo oyr les y é (e) mandarles y librar luego ssin otro alongamiento assi como ffalar es derecho 67 . Madrid, 1329 1. Primera miente alo que me pidieron por merçet que ordene la justiçia enla mi casa e en todas las partes de mio sennorio, en manera que se faga derecha miente commo deue, guardando acada vno ffuero e derecho, e la manera que ellos entendian quela deuia ffazer, que era esta: que tenga por bien de me asentar dos dias enla sselmana en logar poblico do me puedan ver e llegar ami los querellosos, e otros que me ouieren adar cartas o petiçiones, et los dias que ssean el lunes e el viernes, tomando comigo mios alcalles e omes buenos de mio conseio e dela mi corte para oyr el lunes las petiçiones e las querellas que me dieren assi de offiçiales de mi casa, commo delos otros, et el viernes que oya los presos e los rripetos. 22. Otrossi alo que me pidieron por merçet que ande por toda la mi tierra visitando la mi justiça et que anden comigo los mios alcalles e los mios offiçiales con la menos gente que podieren por que ssepa la ffazienda dela mi [tierra] e las malfetrias que sse y ffazen e commo la mi tierra es yerma, et en esto que ffare grand sseruiçio a Dios e muy grand mi pro e que ssera rrazon por quelos dela mi tierra passarán mejor e por que sse poblará mejor de quanto está poblada. A esto rrespondo quelo tengo por bien, e quelo ffare assi commo me lo piden. 76. Otrossi alo que me pidieron por merçet que quando algunos omes delas mis çibdades e villas e logares vinieren ala mi casa con menssagerias e negoçios de ssus conçeios ossuyos, que tenga por bien delos oyr por mi mismo e mandar quelos acoian ante mi, por que me puedan dezir e mostrar e pedir sin detenimiento ninguno los ffechos e las mensage66 Ibid., p. 195. 67 Ibid., pp. 198, 203 y 206.
S OCIEDAD POLÍTICA , PROPAGANDA MONÁRQUICA 33 rias e negoçios por que vinieren a mi, ca dizen que vienen y muchas vegadas e non pueden veerme nin librar conmigo por los ffechos ssobre que vienen nin me pueden dezir algunas cosas que sson grant mio sseruiçio. Et por esta rrazon que rresçibo yo grant desseruiçio e toda la tierra grant despechamiento e grant danno. A esto rrespondo quelo otorgo e quelo tengo por bien e que es mi voluntad delo guardar assi 68 . Madrid, 1339 22. Otrossi uso pedimos merçet, ssennor, que tengades por bien que uos assentades vn dia o dos enla sselmana aoyr los dela nuestra tierra que ante uso venieren. Et esto, ssennor, sera vuestro seruiçio e faredes enello grand merçet a todos los dela uuestra tierra. Responde el Rey que rrespondido es por el quadierno de Madrit e que lo ffara assi 69 Alcalá de Henares, 1348 23. Alo que nos pidieron merçed que porque fuesen mejor librados, que nos asentasemos vn dia enla semana alibrar las petiçiones quelos dela nuestra abdiençia guardan para nos enel su libramiento que ellos ffazen, et este dia que ffuese çierto, por quelo supiesen e nos apresentassen sus petiçiones. A esto rrespondemos quelo tenemos por bien, e el dia sennalado ssera el lunes. E quando este dia non nos pudieremos asentar por algund enbargo que acaesca, asentarnos hemos otro dia dela ssemana en emienda deste 70 . León, 1349 21. Alo que nos pedieron por merçed que nos asentasemos en lugar publico do nos puedan ver e legar ante nos los querellosos e darnos cartas e peteciones, las quelos fezieren mester, e que feziesemos pornos mesmo adbiençia cada selmana un dia. A esto rrespondemos quelo tenemos por bien 71 . Valladolid, 1351 48. Alo que me pedieron por merçed que porque todos los del mio sennorio, veyendo quan mucho cunplia el Rey veer e oyr su pueblo que le Dios encomendó, e que pedieron al Rey mio padre, que Dios perdone, que se asentase dos dias en la sselmana en abdiençia a oyr sus petiçiones e a saber el estado dela ssu tierra et les rrespondio quel plazia; quelo quiera yo assi ffazer e guardar. A esto rrespondo quelo tengo por bien delo fazer assy e estos dias que ssean lunes e viernes 72 . Toro, 1371 26. Otrosi ordenamos e mandamos que quando algunos omes delas nuestras çibdades et villas et logares venieren ala nuestra corte con mensajerias et negoçios de sus conçejos et suyos, que vengan ante nos mesmo, por que nos puedan dezir et mostrar et pedir syn dete68 Ibid., pp. 402, 410, 430 69 Ibid., p. 469. 70 Ibid, p. 601. 71 Ibid., p. 634. 72 Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, Madrid, Real Academia de la Historia, 1863, t. II, p. 28.
F RANÇOIS F ORONDA 34 nimiento alguno de los fechos e las mensajerias et negoçios por que venieren a nos; que dizen que vienen y muchas vegadas et que non pueden dezir algunas cosas que son contra nuestro seruiçio, et por esta rrazon que rreçebimos grant deseruiçio e toda la nuestra tierra grant despechamiento et grant dapno; ssegunt que está ordenado por el Rey don Alfonso nuestro padre, que Dios perdone, en el ordenamiento de Madrit 73 . Burgos, 1379 1. Primera miente alo que nos pydieron por merçed que por quelos delos nuestros sennorios alcançasen mejor cunplymiento de derecho, que nos quisiesemos asentar en abdiençia dos dias en la semana para ver e librar las petiçiones, e que sera seruiçio de Dios e nuestro. A esto rrespondemos que nos piden lo que es nuestro seruiçio, que nos plaze delo fazer ansy daqui adelante, cada que lugar ouieremos de lo fazer que seamos ocupado de otros negoçios 74 . Valladolid, 1385 17. Otrosi alo que nos pedieron por merçet que ploguiese ala nuestra alteza de afanar por seruiçio de Dios e prouecho comunal delos nuestros rregnos en dar nuestra presençia rreal e nos asentar enla nuestra abdiençia hun dia cada selmana, por quelos nuestros naturales nos podiesen querellar e mostrar los agrauios que ffasta aquí auian rresçebido e rresçebiesen de aquí adelantre, por que por la nuestra merçet fuesen satisfechos e emendados en manera que ouiesen e alcançassen conplimiento de justiçia; e en esto fariemos seruiçio de Dios e nuestro e alos delos nuestros regnos merçet. Aesto rrespondemos que nos pieden cosa que es nuestro seruiçio e prouecho delos nuestros rregnos, e que nos plaze delo fazer 75 . Briviesca, 1387 5. Otrosy ordenamos que tres dias enla semana, conviene asaber lunes e miercoles e viernes, nos asentemos publica mente en nuestro palaçio, e alli vengan todos los que quisieren librar para nos dar petiçiones, o dezir las cosas que nos quisieren dezir de boca 76 Toledo, 1436 7. Otrosi muy alto sennor, ya sabe vuestra sennoria que todas las petiçiones que se dan en vuestro Consejo se faze rrelaçion dellas por suma diziendo: esto pide fulano. Delo qual se siguen que adelante se suele fazer prouision commo se pertenesçe fazer, e sy el que pide justiçia en su petiçion por quatro o çinco rrazones e mas por quele deue ser fecho, e el que faze rrelaçion delas rrazones que el suplicante pone enla petiçion, los quele han de prouuer de justiçia, aquellas non vistas, non les pueden bien proueer, delo qual ya vuestra merçet vee 73 Ibid., p. 199 (variante: «21. A lo que nos pedieron merçed que quando algunos omes delas nuestras çibdades e villas e lugares delos nuestros rregnos benieren ala nuestra casa con algunas mensagerias e negoçios de sus conçeios o suyos, que beniesen ante nos mesmo, porque nos podiesen dezir e mostrar et pedir sin otro detenimiento alguno los fechos e las mensagerias e negoçios porque beniesen, e non estodiesen detenidos en la nuestra corte faziendo costas sobreta razon. A esto rrespondemos que nos plaze, e lo tenemos por bien», ibid., p. 211). 74 Ibid., p. 287. 75 Ibid., p. 329. 76 Ibid., p. 381.
S OCIEDAD POLÍTICA , PROPAGANDA MONÁRQUICA 35 quanto danno se sigue a vuestros subditos e naturales. Por ende muy omill mente suplicamos vuestra alteza, que provea enello mandando que se faga rrelaçion conplida de todas las rrazones que el suplicante pidiere en su petiçion al tienpo que se fiziere la tal rrelaçion en vuestro alto Consejo, lo qual será mucho serviçio avuestra merçet e grant prouecho de vuestros subditos, e será causa que sienpre les sea administrada justicia çerca delo que pidieren e suplicaren. Aesto vos rrespondo que la ley del mi Consejo que fabla en esta rrazon prouee sobre ello, e mando al mi rrelator que saque e faga las rrelaçiones segunt e por la forma quela dicha ley manda 77 . Madrigal, 1438 17. Otrosi muy alto sennor, por los dichos procuradores fue suplicado a vuestra alteza quele ploguiese de ordenar e mandar quelas rrelaçiones que se fazen en el vuestro Consejo delas petiçiones que enel se dan, que se fiziesen conplidas e todas las rrazones que el suplicante pusiese en su petiçion, alo qual vuestra alteza rrespondió que mandaua al vuestro rrelator que sacase e fiziese las dichas rrelaçiones segund la forma quela ley del vuestro Consejo que en este caso fabla, manda. E muy poderoso sennor, por que muchas vezes a acaesçido e acesçe que por las dichas rrelaçiones non se fazen conplida mente segund que se contiene enlas petiçiones quel suplicante pone, su justiçia non es tan conplida mente entedida nin guardada. Por ende muy alto sennor a vuestra sennoria muy omill mente suplicamos quele plega quelas dichas petiçiones todas sean leydas en el vuestro Consejo, e si rrelaçion dellas se oviere de fazer quel rrelator quela ouiere de fazer quela lieue escripta e firmada del nonbre del suplicante e de su procurador, por tal manera quel suplicante sepa commo la dicha rrelaçion se faze conplida mente e non aya rrazon de se quexar, que por su rrelaçion non ser fecha conplida mente perdió su derecho. Aesto vos rrespondo que a mi plaze e mando quelas tales rrelaçiones se saquen conplidamente, e quela parte que quesiere su rrelaçion que le sea mostrada, e si entendiere que algo aya de annadir que se faga asi, e mando al mi rrelator quelo guarde e faga asy que por mi vos es rrespondido 78 . Copilación de leyes del reino, de Alfonso Díaz de Montalvo (1484) II.1.1: Que el Rey se assiente à juicio dos dias en la semana. El Rey Don Alonso en Madrid, el Rey Don Juan en Burgos y en Alcalá, el Rey y Reyna en Toledo. Liberal se debe mostrar el Rey en oir peticiones, y querellas à todos los que à su Corte vinieren à pedir justicia porque el Rey segun la significacion del nombre se dice Regente, o Regidor, y su propio officio, es hacer juicio, y justicia, porque de la celestial magestad recive el poderio temporal. Porende ordenamos, de nos assentar à juicio en publico dos dias en la semana con los del nuestro Consejo, y con los Alcaldes de nuestra Corte ; y estos dias sean lunes, y viernes: el lunes à oir peticiones, y el viernes à oir los presos, segun que antiguamente está ordenado por los Reyes nuestros predecessores. E otrosi, por que al nuestro Consejo vienen continuamente negocios arduos, nuestra voluntad es de saver como, y en que manera se despachan; y que la justicia se dé prestamente à quien la tuviere. E por ende nos place de estar, y entrar en el nuestro Consejo de la justicia, el dia del viernes de cada semana. Y mandamos que en aquellos dias se lean, y se provean las quexas, y peticiones de fuerzas, y de negocios ar77 Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, Madrid, Real Academia de la Historia, 1866, t. III, p. 265. 78 Ibid., pp. 325-326.
F RANÇOIS F ORONDA 36 duoas; y las quexas si algunas hoviere de los del nuestro consejo, y de los oficiales de la nuestra casa, porque mas prestamente se provean. II.1.3: Que el Rey ande por toda la tierra a administrar justicia. El Rey y Reyna en Toledo. Conviene al Rey, que ande por todas las tierras, y señorios, usando de justicia, y que ande con el su Consejo, y alcaldes, y los otros officiales con la menos gente que pudieren, para saber el estado de los hechos de las Ciudades, y Villas, y Lugares, para punir, y castigar los delinquentes, y malhechores; y procurar como el Reyno viva en paz, y sosiego 79 . 79 Ordenanzas Reales de Castilla, Madrid, Los Códigos españoles VI, 1849.