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La formación de la memoria y la función del derecho consuetudinario en el caso del derecho sucesorio al trono de las mujeres en la Castilla Medieval

Ohara, Shima

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E DAD M EDIA . Revista de Historia, 7 (2005-2006), pp. 101-120 LA FORMACIÓN DE LA MEMORIA Y LA FUNCIÓN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO EN EL CASO DEL DERECHO SUCESORIO AL TRONO DE LAS MUJERES EN LA CASTILLA MEDIEVAL S HIMA O HARA Osaka City University Si no fijo varón ni non hobiese, la hija mayor heredase el regno… (Alfonso el Sabio, Las Siete Partidas, 2, 15) Algunos grandes dicen que como el rey Enrique murió sin heredero, el derecho sucesorio corresponde a Juan II de Aragón, que es hijo del rey Fernando de Aragón que es hijo de Juan I de Castilla. Y el siguiente en el derecho sucesorio es su hijo, el rey Fernando. Ellos insisten que la reina Isabel no puede heredar el trono por ser mujer aunque sea pariente directo. Y como la reina no debe entender la política, el rey varón debe heredar el trono. Contra esto la reina insiste que muchas mujeres podían suceder al trono en el caso de carecer de un varón de línea directa en la institución de España desde la antiguedad, y la herencia pertenecía a ellas. La hija de Pelayo, Ermesinda heredó el reino porque no había un heredero varón, y se casó con el rey católico, Alfonso. La hermana de Fruela, Adcinda heredó el reino por carecer de heredero varón, y se casó con Silo. Sancha heredó después de su hermano Bermudo de León, y se casó con el rey Alfonso. La madre del rey Alfonso, Urraca heredó el reino de su padre, el rey Alfonso, y ha sido la reina. Berenguela heredó el trono tras fallecer su hermano, el rey Enrique en Palencia. La hija de Constanza, que es la hija del rey Pedro se reconoció en las Cortes como la primogénita heredera de Castilla. En cualquier época en el caso de que se carezca de varón de línea directa, a las mujeres de la línea directa nunca se le ha impidido el derecho sucesorio por línea colateral. Aunque sea mujer, es evidente que debe heredar el reino, y no el rey Juan ni las demás personas. Y el reino nunca puede ser una dote, y el rey no puede recibir el poder de gobernar el reino, insistió también la reina 1 . 1 P ALENCIA , Alonso de, Crónica de los Reyes Católicos, cap. XXII, La manera que debe tomar en el gobernación del reino. También en P ULGAR , H. DEL , Crónica de los Reyes Católicos. Segunda parte, Madrid, 1943, cap. 2, p. 255. S HIMA O HARA 102 Cuando pensamos en la esencia del derecho de las mujeres en el mundo occidental, no podemos evitar decir que sus derechos eran muy limitados. Desde la época del cristianismo primitivo, se ha marcado la existencia de las mujeres, haciendo discriminación entre ellas y los hombres, y obligándolas a subordinarse a éstos. En ello, los eclesiásticos han jugado un destacado papel, apoyados en su ideología teológica 2 . La Edad Media podría ser llamada “Edad Media masculina”, ya que las mujeres debían vivir conforme a la palabra de los hombres, al sermón de los predicadores, al consejo del padre, al mandamiento del marido y la prohibición del clérigo. Aristóteles hace entrar en conflicto binomial las categorías de hombres y mujeres y público y privado (doméstico), de manera que lo público y político pertenece a los hombres, mientras que las mujeres son alejadas de ese espacio. 3 Se considera que las mujeres son por naturaleza inferiores en derechos, siempre están bajo la tutela del padre o marido, o en el caso de que éstos ya hubieran muerto, del pariente mas cercano. Esto les impide ejercer como señoras feudales o como reinas. Es cierto que se contempla el caso de que una mujer pueda ser señora feudal o reina, pero esa situación se vincula a su matrimonio, es decir, se pone en relación con el marido 4 . Habiendo varones la oportunidad que tienen las mujeres de ser señora feudal o acceder al trono es muy escasa. Pero no siempre había herederos varones, por lo que podemos encontrar mujeres que son titulares de señoríos, aunque quienes ejerzan como señores sean sus maridos. A través del matrimonio el derecho de posesión se traslada del padre al marido, de manera que es éste el que tiene derecho a administrar los señoríos de su esposa, porque las mujeres eran tratadas generalmente como quien no tiene capacidad administrativa. Por tanto, heredaban señoríos cuando no había un heredero varón, pero generalmente sólo son consideradas como transmisoras de los bienes del padre a sus hijos. Es realmente raro ver mujeres ciñendo la corona como máxima autoridad del reino. En Francia, como podemos constatar en el modo en que trata Carlomagno a sus hijas 5 , desde muy pronto se busca la forma de excluir a las hijas de la herencia del trono. Las mujeres podrían tener el poder detrás de la escena, pero no pueden ocupar directamente la mejor posición. Siglos después, la guerra de los Cien Años da ocasión de expulsar del trono a las mujeres mediante la interpretación conveniente de la Lex Salica. Las mujeres casi no pueden ser ni transmisoras de la heren2 B ROWN , P., El cuerpo y la sociedad, los cristianos y la renuncia sexual, Columbia University Press, 1988 3 D UBY , G., P ERROT , M., Storia delle donne in occidente, Roma-Bari, 1, 1992, p. 16. 4 I BID ., pag, 441-453. 5 Como el problema de la herencia del derecho a gobernar está ligado con la manera en que se realiza el matrimonio, Carlomagno, que temía aumentar el número de quienes tuvieran derecho sucesorio al trono imperial, no deja casarse legalmente a ninguna de sus hijas. L A FORMACIÓN DE LA MEMORIA 103 cia, pues los descendientes de las mujeres son apartados de la sucesión al trono siempre que haya un descendiente por vía masculina 6 . En el Sacro Imperio, en tiempos de los Otones (Otón I, II, II de Sajonia, 9361002), la posición de las esposas de los reyes avanza claramente, y se las llega a titular “cogobernadora del Imperio, participante en el trono imperial” 7 , pero el derecho sucesorio de las mujeres se admite sólo de forma excepcional, como lo demuestra que el parlamento imperial promulgara en 1199, que “Aunque todo el feudo señorial esté completamente de acuerdo y sea deseo del señor, hija y mujer no pueden heredar feudo señorial”. 8 En la baja Edad Media, es en la Bula de Oro (1356) 9 donde se regula el derecho de elección de los reyes y los miembros del Kurfürst (son los grandes los que tienen derecho de votación para la elección de emperador) expresan que la reina ya no es “cogobernadora-emperatriz” sino que mantiene una posición inferior a la del rey. En la baja Edad Media empeoran los derechos de las mujeres notablemente en Francia y Alemania. En Inglaterra, como pone claramente de manifiesto el famoso ejemplo de la Guerra de las Dos Rosas, muchos reyes ocupan el trono a través del derecho de las mujeres 10 , pero para la ascensión de una reina debemos esperar hasta María I (1516-58) en el siglo XVI. Cuando miramos la Península Ibérica, la situación es totalmente diferente, pues desde muy pronto hay reinas y se acepta la costumbre según la cual es admisible el derecho sucesorio al trono de las mujeres; su memoria dará legitimidad a la 6 Los últimos tres reyes Capetos no dejan sucesores masculinos, y murieron pronto. Luchan entonces por el trono el rey Eduardo II de Inglaterra, cuya madre Isabel, es hija de Felipe IV y hermana menor de Luis X (1314-1316) , Felipe V (1316-1322) y Carlos IV (1322-1328), y un pariente colateral, el conde de Valois, Carlos, que es hijo de Felipe III (1270-1285) y hermano menor de Felipe IV (12851314). Al final el hijo de Carlos ocupa el trono como Felipe VI (1328-1356) en 1328, y es fundador de la dinastía de los Valois, pero el linaje femenino de los Capetos sigue molestándolos, y los Valois utilizan la Lex Salica para apartar de la sucesión a las mujeres. Ellos transforman la expresión “mujeres no tiene derecho de heredar tierra patrimonial de tribu Sali” por “mujeres no tiene ninguna parte en el poder real”. A partir de este momento, el comentario de la Lex Salica se aprovecha cuando conviene. E NNEN , E., Frauen im Mittelater, Verlag C.H. Beck, 1984, p. 394. 7 I BID ., p.394. 8 I BID ., p. 237, pero las hijas podían transmitir los derechos señoriales. 9 I BID . p. 375. Según el capítulo 26 de La Bula de Oro, las emperatrices y la reina de Roma deben avanzar manteniendo la distancia debida detrás del rey de Bohemia, va justo detrás del emperador o el rey de Roma, acompañada por damas con su símbolo, en la misma fila que los señores feudales potentes. El capítulo 28 regula el orden de los asientos en las fiestas, de manera que el asiento de la emperatriz o reina se coloca hacia el lateral de la sala, y su mesa se pone tres pies más baja que la del emperador o rey. 10 El duque de York se subleva contra Enrique VI de Lancaster (1422-61, 70-71) para demandar el trono porque su madre Ana es bisnieta del tercer hijo de Eduardo III. La guerra de las Dos Rosas duró 33 años, y al final Enrique VII de Tudor subió al trono. El derecho sucesorio de Enrique VII (14571509) se basa en que su madre, Margarita Beaufort es bisnieta del cuarto hijo (bastardo) de Eduardo III (1312-1377), y por el matrimonio con Isabel de York que es hija de Eduardo IV(1461-70, 1471-83). S HIMA O HARA 104 causa de Isabel la Católica. En Castilla se acepta el uso del titulo de “infanta” y “princesa”, y el derecho sucesorio al trono de las mujeres. Por esa razón vamos a analizar brevemente el transcurso de los reinados femeninos hasta el momento en que su desarrollo cristalizó en algo capaz de legitimar las aspiraciones de Isabel I. Como podemos ver por el uso de los dos apellidos paternal y maternal, en Castilla debió tener cierta debilidad la formación de la familia de línea paterna directa, por otro lado parece que la conciencia de trato de favor hacia el primogénito de la línea masculina es más débil en comparación con lo que sucede en los demás reinos europeos 11 . En Castilla a partir del siglo XII, en Navarra a partir del siglo XIII, en Aragón en el siglo XII podemos ver la existencia de reinas propietarias. En el derecho de Navarra se admite el derecho sucesorio de las mujeres desde temprano, y varias reinas ocupan el trono. En la corona de Aragón, salvo en el caso de que falte un heredero varón en cualquier grado, las mujeres están apartadas del trono, quizá por la influencia derivada de su subordinación al reino Franco hasta el siglo X 12 , pero en este caso las mujeres podían transmitir el derecho sucesorio desde el padre al marido y al hijo. En Castilla, las Siete Partidas dan prioridad a los varones sobre las mujeres, pero las hijas pueden heredar el reino en el caso de que falten hermanos varones. 13 Aquí queremos enfocar el trasfondo de la subida al trono de las mujeres, y reflexionar sobre la forma en que las mujeres heredan la posición social. El derecho refleja la sociedad y la ley de su época, y enfocar a la transmisión de los derechos sucesorios, aunque sea enfocar a “las mujeres sobresalientes” 14 , es eficaz para aclarar un aspecto de la historia de las mujeres, y será clave a la hora de comprender la función del derecho y la sociedad de la Península Ibérica medieval. Otros estudios se han realizado hasta ahora sobre el particular, entre ellos podemos citar los llevados a cabo por Cristina Segura sobre el poder de las mujeres en el reino visigótico, la participación de las mujeres en la política o el derecho sucesorio al trono de las mujeres en la Baja Edad Media 15 . En estos estudios se cita a varias mujeres que participan en la política por heredar el trono. 11 S HIBA , H., «El sistema de nombre y apellido en España-una aproximación a su origen», Seiyoushigaku (la revista de Historia occidental), 1995, Japón. 12 Vela (801-820) se nominó como el primer conde de Barcelona por el monarca franco, y se fundó la marca hispánica que pertenece a la corona de Francia. Esta relación de subordinación se anula en el siglo X, pero queda una fuerte influencia de Francia en los condados catalanes, y permanecen de forma legítima en el reino francés hasta la época de Luis IX. 13 M ONTANOS F ERRIN , E., Historia del derecho y de las instituciones, tomo II, Dykinson, 1991, p. 74. 14 P ERROT , M., Une Histoire des femmes est – elle posible?, Paris, 1984. 15 S EGURA G RAIÑO , C., «Las mujeres y el poder en la España visigoda», Homenaje al profesor Juan Torres Fontes, la Universidad de Murcia, pp. 1594-1601; I D . «Participación de las mujeres en el poder político», Anuario de Estudios Medievales, 25(1995), pp. 449-462; I D . «Las mujeres y la sucesión a la Corona de Castilla en la Baja Edad Media», En la España Medieval, 12 (1989), pp. 205-214. L A FORMACIÓN DE LA MEMORIA 105 Nos vamos a fijar en la herencia del trono por las mujeres, expresión bajo la cual podemos encontrar varios niveles de significación. El primero es el máximo nivel en que puede ejercerse el poder supremo como reina de plena autoridad. El segundo sería mostrar nominalmente su derecho sucesorio al trono adoptando una forma cooperativa con su marido o hijo. En el tercero no va a ostentar el poder por si misma, pero el trono sí sería heredado por línea sucesoria femenina. Y en el cuarto no tendría ningún derecho institucional, aunque tenga influencia en el poder regio, a través de la palabra. Aquí las vamos a diferenciar en tres etapas, la época visigoda y el reino de Asturias (419-1035) en que sólo existía el tercer y cuarto nivel de mujeres; los reinos de Castilla y León en la plena Edad Media (1035-1252) en que principalmente sólo existían mujeres de segundo, tercero y cuarto nivel, pero donde encontramos un ejemplo del primer nivel; y la Baja Edad Media, después de las Siete Partidas en que se ven mujeres de primer y segundo nivel. Aunque brevemente, también nos fijaremos en lo que, paralelamente, sucede en Portugal, Navarra y Aragón. 1. Reinos Visigodo y Astur-leonés En el reino visigodo se opta a la monarquía mediante el sistema electoral tradicional de las tribus visigóticas. Desde Alarico I hasta Alarico II (382–507), el poder estuvo en manos de los Bartos 16 , pero no establecieron un sistema hereditario, y naturalmente los menores y las mujeres fueron apartados del trono. Sin embargo el código visigótico es el más generoso con las mujeres en aquella época, y si hubiera habido un sistema hereditario podría haber abierto el camino para que las mujeres pudieran heredar el trono 17 . Pero ni las mujeres ni los menores de edad tenían la oportunidad de ascender al trono 18 . El código visigótico únicamente prohíbe la poligamia 19 , las hijas tienen casi el mismo derecho que los hijos en la norma legal 20 , y las mujeres por sí mismas pueden administrar sus posesiones, y pueden comparecer ante el juez sin tutor. Hay mujeres que tienen mucha influencia sobre los reyes; ese es el caso de las reinas, como Clotilde que se casó con Amalarico (526-31), o Ingunde que se casó con Recaredo I (586-601). Ambas vinieron del reino franco, e influyeron en la conversión al catolicismo del reino visigótico. Como dato interesante, puede añadirse que en esta época las viudas de los reyes anteriores recibían un trato afable a veces privilegiado, debido al peso político que tienen. 16 T AMAKI , S., Las leyes y reyes del reino visigotico, Souken edición, Japón, 1996, p, 69. 17 D UBY , G., P ERROT , M (ed.), Storia delle donne in occidente, Roma-Bari, 1990-1992, II, p. 290. 18 S EGURA G RAIÑO «Las mujeres y el poder en la España visigoda», p. 1595-1596. Si existiera un sistema hereditario el código de Eurico lo recogería (El código de Eurico, Roma-Madrid, 1960, p. 32, párrafo 310), pero ni en este código ni en el Liber Iudiciorum aparece ninguna referencia sobre el derecho sucesorio al trono de las mujeres. 19 D UBY , G., P ERROT , M. (ed.), op.cit., II, p. 290 20 E NNEN , E., op. cit., p. 52, pero no hay explicación sobre el trasfondo y el espíritu del derecho en norma tan excepcional. S HIMA O HARA 106 Segura señala tres ejemplos significativos de trato favorable respecto a algunas reinas viudas en la más alta Edad Media. Leovigildo es un rey inteligente y una figura central entre los reyes visigóticos, se casó con Gosvintha, que era la reina viuda de Atanagildo (554-68), que fue a su vez el predecesor de su hermano Liuva I (568-9). Este matrimonio tenía como fin calmar muchas posibles sublevaciones que hubieran podido producirse a la hora de acceder Leovigildo al trono. El segundo caso es el de la viuda del rey suevo Miro; su hijo, el rey Eborico, perdió la corona por la conspiración de su cuñado Andeca, el cual, tras hacerse con el poder y repudiar a su esposa, hija de Miro, casó con su suegra, la anterior reina 21 . La misma tendencia podemos verla después en Navarra 22 . El último ejemplo es el matrimonio de Abd al-Aziz, que es hijo de Muza, líder de la conquista musulmana de la Península Ibérica, y que después del regreso de su padre a Damasco fue gobernador general de la Península; contrajo matrimonio con Egilona, la viuda del rey Rodrigo (710-11). Gracias a este matrimonio se difunde el cristianismo entre los líderes musulmanes, y permite albergar la esperanza de la recuperación del reino visigótico, aspiración que sufrió un revés por la muerte de Abd al Aziz. La razón que se aduce para justificar este tipo de conducta es que una mujer que ha sido reina no puede unirse a un súbdito. En algún Concilio, para evitar que puedan producirse relaciones con la anterior soberana, se dispone que, cuando se produzca la muerte del rey, la reina debe ingresar en un monasterio para evitar que sobre ella se puedan desarrollar habladurías. Segura establece una hipótesis según la cual las viudas tienen dignidad porque han compartido el trono con su marido y la transmiten a su nuevo marido. Es decir, la importancia de las viudas no se basa en la posición institucional, por lo tanto el sentido de casarse con la viuda del rey anterior está en el papel de la viuda como transmisora de los valores de “una persona que compartía el trono antes” 23 . Pero dependiendo del caso concreto de cada viuda, el sentido que puede tener esa acción cambia. El matrimonio de la viuda de Miro, cuando ya Andeca forma parte de esa familia, puede explicarse por la necesidad de ganar prestigio. En el caso de Gosvintha tiene un significado más concreto, es decir, el objeto del matrimonio era disminuir candidatos al trono o frenar el conflicto que la nobleza podía plantear en torno al trono. Esto se identifica con la transmisión del derecho sucesorio por medio de las mujeres, pero nos parece que en aquella época, en la que no hay un sistema hereditario claro, no se transmitían derechos visibles sino algo imaginario y muy impreci21 S EGURA G RAIÑO , C., «Las mujeres y el poder en la España visigoda», p. 1596. 22 B ARD , R., Navarra:The Durable Kingdom, University of Nevada, 1982. La madre de Iñigo Arista (820-851), primer rey de Navarra se casó de nuevo con el jefe de los Banu Qasi, y da a la luz a Muza ibn Muza. Y la viuda de Sancho I Garcés (905-926) de la dinastía Jimena ejerce la regencia, participa en la guerra, y era la reina realmente. 23 S EGURA G RAIÑO , C., «Las mujeres y el poder», p. 1598. L A FORMACIÓN DE LA MEMORIA 107 so en este sentido. Más bien los reyes nuevos obtienen ventaja a la hora de afianzar su posición ante el antiguo poder mediante el matrimonio con las viudas. En caso de que las viudas se queden en la corte, la tendencia general en occidente es a otorgarles un papel muy importante. No es una posición basada en leyes de gobierno, pero las viudas representan el papel de jefa de la casa en lugar del marido difunto, tienen una eficacia concreta. En el reino temprano de Navarra 24 y en el reino de Francia podemos ver algo semejante. Segura también dice que los nuevos matrimonios de las reinas son prohibidos por los Concilios por tratarse de un problema grave, ya que pueden dar una cierta legitimidad al nuevo rey, por lo que se las hace elegir entre no volver a casarse en toda su vida o irse inmediatamente a un monasterio. Pero no podemos pensar que había tantos de esos casos como para que la autoridad se preocupara hasta ese punto, y el hecho de que las viudas de los reyes anteriores tuvieran la capacidad de dar legitimidad al trono, o no, no puede trascender los límites de una hipótesis. Por lo tanto se intenta imponerles “pasar el resto de la vida manteniendo una conducta moralizante”, con el fin de evitar las influencias que pudieran ejercer en caso de quedarse en la corte 25 . El reino visigótico cayó el 711, y Pelayo (718-37), hijo del duque (rey) Fafila, se puso a la cabeza de todos los que huyeron a Asturias. Tras el triunfo en la Batalla de Covadonga (el 28 de mayo de 722), comenzó la Reconquista. El 737 murió Pelayo, y su hijo heredó a su padre, pero fue muerto por un oso en una cacería. A pesar de haber varios hijos del rey Fafila, heredó el hijo del duque de Cantabria casado con una hija de Pelayo, Ermecinda, y el hijo de este matrimonio fue el rey asturiano Alfonso I (739-57). La vinculación de Alfonso I y el trono no es otra que a través de su madre Ermecinda. Alfonso I se casó con Adcinda, la hija del difunto duque Fafila, y el hijo de ellos, Silo (774-83), sucedió en el trono. Este se casó con la hija de su hermano Fruela I (757-68), el hijo de ambos ocupó el trono como Alfonso II (791-842). Por estos aspectos Segura afirma que el derecho sucesorio al trono pasa a través de la línea femenina en Asturias 26 . Como trasfondo de este fenómeno podemos pensar que se mantuvo una sociedad de organización tribal basada en el sistema matriarcal 27 hasta el siglo X en regiones norteñas de España como Galicia, Pirineos, Cantabria, País Vasco y el alto río Duero. Originalmente el núcleo de la Reconquista fue Astur-Cantábrico, región que no fue sometida en la práctica ni por Roma ni por el reino Visigodo, y donde se conservaría la organización tribal matriarcal. 28 24 B ARD , R., Navarra: The durable kingdom, University of Nevada, 1982, pp. 42, 46 25 S EGURA G RAIÑO , C., «Las mujeres y el poder en la España visigoda», pp. 1597-1599 26 S EGURA , «Participación de las mujeres en el poder político», pp. 453-454 27 Cf. B ACHOFEN , J.J., Das Mutterrecht, (trad. japones por Nobuyuki Satou), Tokio, 1992. 28 B ARBERO , A., V IGIL , M., Sobre los origenes sociales de la Reconquista, Barcelona, 1974, pp. 147-171. En esta zona las mujeres se relacionan igual que los hombres con el cultivo y la economía y S HIMA O HARA 108 Según Seki Tetuyuki, hasta el siglo IX la Reconquista era una guerra de pillaje sin una ideología bien definida, por lo tanto el principio del sistema matriarcal seguía funcionando, pero desde que se incorpora una parte de la cuenca del Duero, una zona bien influida por el reino visigótico, se producen importantes cambios, de manera que se transforma la ganadería en agricultura, y la organización tribal matriarcal en la sociedad feudal cristiana. 29 Pero durante la Reconquista la ganadería sigue teniendo un importante peso y los campesinos estaban armados; esto y el hecho de que la organización político-administrativa fuera estable permite suponer que restos de la organización matriarcal, por lo menos su memoria, siguen sobreviviendo. Esto permanecía mezclado en forma diversa con el sistema patriarcal influido por Roma y el reino visigótico. Vigil afirma su subsistencia en alguna forma hasta el siglo X. Pero a partir del siglo X la situación derivada de la Reconquista no cambia radicalmente, la guerra es una realidad presente y muy frecuente, lo que hace que la suerte de los hombres que tienen que acudir al combate, por lo tanto la suerte de los maridos sea insegura. Esto reforzaría la posición de las mujeres. 2. Los reinos de León y Castilla en el período anterior a las Siete Partidas (1000-1252) A partir del siglo XI comienzan a aparecer referencias al derecho sucesorio al trono de mujeres, además hay reinas con poderes efectivos aunque sea casualmente. Surgen así importantes precedentes en la estabilización del derecho sucesorio de las mujeres tal y como lo encontramos en la baja Edad Media. En orden cronológico, podemos citar primero a Munia de Castilla, que está muy cerca del derecho sucesorio desde el principio, tras la muerte de su hermano García (1017-29), a través de ella pasa el condado de Castilla a su marido Sancho III de Navarra (1000-35), y su hijo Fernando I (1035-65) de Castilla, el primer rey de Castilla. Fernando I de Castilla (rey de León 1037-65) se casó con Sancha de León, y como murió su hermano Bermudo III (1028-37) en la batalla de Támara, sucedió en León y unificó León y Castilla. Tanto Munia como Sancha tienen en común que reinan su marido e hijo, y que ellas no pueden participar en el poder real ni ocupar el trono por si mismas. Son típicos modelos de sucesión a través de las mujeres en la norma que impone el derecho del marido en relación con sus cónyuges 30 . Merece la pena centrar la atención sobre este fenómeno repetido de la transmisión de la sucesión al trono a través de las mujeres. participan en la batalla. “Feroz” o “valiente” son palabras que usan para expresar figuradamente a las mujeres. Strabón dice que eso es porque no tienen comunicación con otras zonas y no están civilizados. Aquí se ejerce una política femenina, y se heredaba por la línea femenina. Los hombres se casan llevando dotes, y cuando no hay heredera femenina, se heredaba por línea masculina. 29 Historia de España y Portugal (ed. T ATEISHI , H.), editorial Yamakawa, Japón, 2000, p. 73. 30 S EGURA G RAIÑO , C., «Participación de las mujeres en el poder político», Anuario de Estudios Medievales, 25, 1995, pp. 449-462, p. 454 L A FORMACIÓN DE LA MEMORIA 109 La hermana de Sancho III, Urraca, que estaba casada desde 1022 con Alfonso V de León, permaneció en León incluso después de la muerte de su marido, aprovechando la infancia de Bermudo III, hijo de la primera mujer del difunto rey, y la autoridad de su hermano. También Urraca, hija de Fernando I y hermana de Sancho II y Alfonso VI tiene mucha influencia en el reino, y participa en la política. 31 Las mujeres de la Corona de Castilla y León se relacionaban con el derecho sucesorio o el poder regio, pero en el caso de Urraca 32 y Teresa, hijas de Alfonso VI, ellas mismas ocuparon el trono. En estos casos podemos reconocer a una monarca propietaria con poder político, viendo que las dos luchan con sus hijos y rivalizan con ellos por el poder político. Sobre el poder de Urraca contamos con 222 documentos 33 que consignan concesión de mercedes, confirmación de leyes, pactos con países extranjeros, nombramiento de personas a su servicio, etc.; en ellos no se aprecia mucha diferencia con lo que hace un rey. De todas formas el proceso de acceso al trono de Urraca no fue fácil. Alfonso VI no logra tener un hijo varón en sus cuatro matrimonios. Como murió su hermano García en prisión en el 22 de marzo de 1090, se plantea un problema sucesorio por la falta de un heredero varón. 34 El matrimonio de Urraca con un sobrino de su madre, y también sobrino del duque de Borgoña Odon I, Raimundo de Borgoña, en 1087, se arregló después de la muerte de García. Lógicamente este matrimonio era para alzar a Raimundo como heredero de la Corona de Castilla, pero Alfonso VI aunque su hija tenga a Raimundo como consorte, considera un gran problema no tener un hijo varón, por lo que designa a su hijo bastardo Sancho, como heredero 35 , pero como murieron Sancho y Raimundo y el hijo de Urraca, Alfonso, es aún pequeño, ella sube al centro del poder político, pero Alfonso VI no quiere admitirla como soberana justo antes de su muerte por temor a la inestabilidad que eso podría provocar en la situación política. Al final la admitió e hizo casar a su hija con Alfonso el Batallador de Aragón (1104-1134), que era el varón más cercano al trono castellano por línea masculina, con lo que intenta resolver uno de los 31 S EGURA G RAIÑO , C., Ibid., p. 455 32 Sobre su reinado, L OBATO Y ANES , E., Urraca I: la corte castellano-leonesa en el siglo XII, Palencia, 2000. 33 M ONTERDE A LBIAC , C. (ed.), Diplomatorio de la reina Urraca de Castilla y León (1109-1126), Zaragoza, 1995. Diplomatorio de Reina Urraca de Castilla y León (1109-1126), Zaragoza, 1996. R UIZ A LBI , I., Cancillería y colección diplomatica de la reina Doña Urraca (1109-1126), Valladolid, 2003. 34 R EILLY , B ERNARD F., The kingdom of León-Castilla under queen Urraca 1109-1126, Princeton University Press, 1982, p. 10 35 R EILLY , op.cit., p. 44; M ÍNGUEZ , J. M., Alfonso VI, poder expansión y reorganización interior, Nerea, 2000, p. 152, 174-175. Ciertamente los hijos legítimos van por delante de los hijos bastardos, pero en esta época la sociedad es inestable, y tampoco está establecido firmemente el derecho sucesorio, así que Alfonso VI tomó esta solución por pensar que no era adecuado que accediera al trono una mujer, seguramente en función de la situación política más que por el peso de la costumbre. Sancho es hijo de la concubina Zaida, que era la viuda de al-Mutamid de Sevilla (1069-91;m.1095), asesinado en la batalla de Uclés por los almorávides, el 30 de mayo del 1108. S HIMA O HARA 116 poder. La equiparación entre ambos se realiza en el mes de abril 59 . Por otra parte Isabel deja muchos poderes en manos de Fernando, especialmente durante la guerra contra Portugal (1475-79), y la guerra de Granada (1492). Este sistema armónico salió bien, y en este reinado de los Reyes Católicos (1474-1504) “España” experimentó avances notables. Llama la atención que Isabel tenga pleno poder teniendo marido, siendo el primer caso en la Península. Por otra parte Isabel jugó un papel relevante en la guerra de sucesión contra Portugal, dando su opinión y atendiendo a la retaguardia y a los problemas de intendencia, participando en las campañas con su consejo, mediante el reclutamiento y envío de tropas, y acudiendo al frente cuando fue preciso, así como negociando la paz 60 . Cuando leemos la crónica de Pulgar observamos que el cronista se muestra claramente a favor de Isabel. Fernando obedece a Isabel en Castilla normalmente, lo que permite a J. Vicens Vives decir que Fernando es un instrumento de obediencia ciega para Isabel 61 . Solamente Fernando reemplaza a Isabel en salvaguardar la integridad territorial, ya que Isabel le deja ejercer el poder hasta cierto punto, y la discordia entre sus opiniones es rarísima. 62 Al final, Isabel y Fernando no pueden dejar heredero varón. Al morir el príncipe Juan nombraron a su primogénita Isabel como heredera del trono, y tras su muerte y la de su hijo Miguel, a su segunda hija, Juana. Tanto una como otra fueron reconocidas sin problemas por las cortes castellanas, pero los aragoneses plantean resistencia en el primer caso. En la Corona de Aragón se admite la sucesión por línea femenina, pero no se reconocía con la misma facilidad la posibilidad de que ocupara el trono una mujer. Juana I se casó con Felipe de Habsburgo, la intención castellana era probablemente que él obedeciera a su suegro y dejara gobernar a su 59 Z URITA , Anales de la Corona de Aragón, IV, Zaragoza, 1669-1670, fol. 224. Esta Concordia es completamente beneficiosa a Isabel. Según “La concordia sobre gobernación”: todas las firmas de los documentos deben ser siempre realizadas por el rey y la reina en común; los repartos de la renta, su gasto en organización en cada localidad y lo demás debe contar con en el acuerdo del rey y la reina; el nombramiento y despido del contador, y todos los oficios se realiza por la reina. Las mercedes las realiza la reina; el trato con las ordenes militares, obispados o monasterios se decide por los reyes, pero según deseo de la reina; la ley será administrada por los reyes. Es decir Fernando, aparte de “honor” nominal, sólo puede tener un derecho limitado en Castilla. En la vida de su esposa podía nombrarse “el rey de Castilla”, pero tras su muerte no tenía ningún derecho en Castilla. Pero después, en el mes de abril, Isabel cede más poderes a Fernando, de manera que se hace efectivo el lema “tanto monta”. 60 P RIETO Á LVAREZ , M. L., «Las mujeres en la guerra de sucesión castellana (1474-1476)», N ASH , M. Y T AVERA , S. (eds.), Las mujeres y las guerras. El papel de las mujeres en las guerras de la edad antigua a la contemporánea, Barcelona, 2003, pp. 96-109. V AL V ALDIVIESO , M. I DEL , «La herencia del trono», p. 34. 61 V AL V ALDIVIESO , M. I. del, «Fernando II de Aragón, rey de Castilla», Fernando II de Aragón, el rey Católico, Zaragoza, 1997, pags, 29-46, p. 32. 62 S UAREZ F ERNÁNDEZ , L., Isabel, mujer y reina, Madrid, 1992, pp. 129-130. L A FORMACIÓN DE LA MEMORIA 117 mujer, respetando su voluntad. Algo que se estaba llegando a reconocer en España pero que resultaba inaceptable para el de Habsburgo. Juana no acepta sin más que su marido gobierne en su lugar. Más adelante, aunque acepta que su hijo gobierne efectivamente, ella sigue apareciendo en la intitulación de los documentos y firmándoles, hasta su muerte, pues nunca dejó de considerarse reina legítima de Castilla. Si no hubiera tenido esa imagen de enferma mental, probablemente nadie la hubiera impedido gobernar con poder legalmente 63 . 6. Conclusión Hemos visto la evolución del derecho sucesorio femenino al trono hasta el siglo XVI en Castilla, con situaciones como la transmisión del derecho sucesorio por línea femenina repetida desde la alta Edad Media, la entronización de las mujeres a partir del siglo XII, y la subida al trono de una reina como Isabel, algo que no es producto de la casualidad. Podemos afirmar que Castilla favorece la subida al trono de las mujeres en comparación con lo que sucede en los demás reinos europeos, El orden en el derecho sucesorio de las mujeres, era ya tomado en consideración en épocas como la de Urraca, que precede a un hijo fuera de matrimonio, o como en el caso de Constanza y Beatriz, en el que los bastardos llegaron a usurpar el trono. Con el correr del tiempo, aunque sea a paso lento, podemos ver cierto desarrollo favorable para el orden sucesorio de las mujeres, respaldado por la realización de alguna de esas sucesiones. Pero creemos que no llega a existir “el derecho sucesorio de las mujeres indiscutible a partir de las Siete Partidas” como dice Segura, ni siquiera en la segunda mitad del siglo XV. No obstante, como desarrollo básico sí se puede observar cómo desde la época de Munia a Urraca el derecho sucesorio recae en la hija del rey o en las hermanas del rey, en el caso de que no haya heredero varón legítimo buscando hasta los hermanos del padre del rey. A partir de las Siete Partidas comienza a heredar el trono la hija mayor y todas las hijas después de los hijos varones legítimos. La posición de la reina en la mayoría de los casos pasa al marido o al hijo, pero al final del siglo XV Isabel la Católica, mediante la concordia de Segovia, llegó a hacer reconocer su derecho de autoridad como reina a su propio marido. La sucesión de las mujeres, juzgándolo con la perspectiva que da la larga distancia, rechaza la represión impuesta por el sistema patriarcal, y va subiendo con el paso del tiempo los escalones de los cuatro niveles de autoridad que hemos marcado en la clasificación que hemos realizado al principio de este artículo. La generosidad con las mujeres en el derecho visigótico, el sistema matriarcal y su memoria y tradición, deben ser una ayuda que favorece la posibilidad de suce63 V AL V ALDIVIESO , M. I DEL , «El camino al trono de Juana I de Castilla», D E LA R OSA C UBO , C. (coord.) La voz de olvido, 2003, Valladolid, pp. 39-60. A RAM , B., La reina Juana. Gobierno, piedad y dinastía, Madrid, 2001, pp. 433-50. S HIMA O HARA 118 sión femenina en comparación con lo que sucede en otras zonas. La situación de ventaja en este aspecto no se traslada exactamente a la sociedad castellana a partir del siglo IX; la Reconquista continuó hasta el siglo XV, y en Castilla se suceden las guerras civiles; además la ganadería sigue siendo la base principal de la economía. Ennen dice que las características de esa sociedad no favorecen el desarrollo de las mujeres, pero nos parece lo contrario. La ausencia del marido, sobre todo si es un rey o un señor feudal, debe hacer avanzar la importancia y el poder de las mujeres que guardan su ausencia. La costumbre de aceptar la regencia femenina o la tutoría ejercida por parte de la madre es una gran originalidad de Castilla y Portugal. Como trasfondo histórico, hay que resaltar que hay una tradición de sucesión por línea materna que existía ya en Asturias o Cantabria. No es difícil de imaginar que esto tuvo influencia en el sistema hereditario que surge junto con la estabilización de dicho sistema en los reinos cristianos tempranos. También podemos pensar que la mentalidad dominante daba una gran fuerza a los vínculos de sangre en Castilla, cosa que también puede ayudar a comprender la aparición posterior de la llamada “limpieza de sangre” aunque sea este un asunto de dimensión diferente. Ese peso de los fuertes vínculos de sangre se atisba en el conflicto entre Petristas y Enriqueños que se resolvió por la “unión de sus sangres” en el matrimonio de Catalina con Enrique III, o en el hecho de que consiguió subir al trono la hermana del rey, Isabel, en lugar de la hija de Enrique IV, de la que se sospechaba su origen. Esto hace preferir a una mujer más cercana a la línea directa que a un varón de línea colateral, aunque esa opción también se debe seguramente a que entre los reinos cristianos de la Península hay muy estrechos vínculos matrimoniales y por lo tanto muchos varones del mismo grado de línea colateral; en esa situación resulta más práctico, para preservar la propia autonomía, nombrar a una hija de la línea directa más cercana. De ambas ideas surge la preferencia de las mujeres cercanas a los hombres lejanos. Como última razón podemos reflexionar sobre lo que presupone la Concordia de Segovia en 1475, que admite la autoridad efectiva de la reina titular sobre su marido como rey consorte. Los reinos cristianos de la Península se desarrollan divididos en cinco, casi todos pequeños. Si el marido de la reina insiste en su derecho, el reino debe caer en su posesión. Pero también según las circunstancias, se puede mantener el poder de la reina, o se unifican los reinos, lo cual es algo propio de los reinos cristianos ibéricos. Es un fruto de la Reconquista, que explica la originalidad de la sociedad feudal peninsular. La sucesión de las mujeres fue suprimida por Felipe V (1700-24) de la dinastía de Borbón, pero Fernando VII (1808. Reentronización 1814-33) la recuperó en 1829. En Castilla a lo largo de la Edad Media existían “las reinas”, pero su derecho sucesorio era inseguro en comparación con el de los varones. Básicamente, como la costumbre o el reconocimiento de la gente aceptaba la herencia del trono por parte de las mujeres, se llega a dar a la costumbre el valor de la ley, garantizando así el L A FORMACIÓN DE LA MEMORIA 119 derecho de la reina. Desde el punto de vista del sistema feudo-patriarcal occidental, es una peculiaridad que no podemos pasar por alto. E la costunbre que en tal caso antiguamente los reyes de España... , syenpre se uso e acostunbro asy, ...segund que mejor e mas conplidamente lo deven fazer e fueron a mi a los otros reyes anteçesores, de gloriosa memoria son frases que aparecen frecuentemente en las crónicas como justificación de los hechos. También podemos encontrar la frase segund derecho e leyes e fazañas, es decir ley y hazaña se han puesto en paralelo, lo que significa que se da igual trato a los ejemplos anteriores y a la ley y al derecho. También desde este punto de vista podemos comprender el sistema general de derecho. La ley no funciona tal y como imaginamos nosotros, dejando a un lado la ley formulada, sólo las prácticas y realizaciones a lo largo del tiempo, y su memoria, dan la legitimidad o imagen legitimista y llegan a convencer a la gente, como podemos ver en la defensa de sus derechos realizada por Isabel la Católica contra Enrique IV y su marido.