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La sociedad política y el mundo rural a fines de la Edad Media

Oliva Herrer, Hipólito Rafael,Challet, Vincent

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E DAD M EDIA . Revista de Historia, 7 (2005-2006), pp. 75-98 LA SOCIEDAD POLÍTICA Y EL MUNDO RURAL A FINES DE LA EDAD MEDIA HIPÓLITO RAFAEL OLIVA HERRER Y VINCENT CHALLET Universidades de Sevilla y Paul-Valéry. Montpellier III 1En los últimos años se ha puesto de manifiesto la necesidad de romper con una dinámica de estudio de la sociedad política restringida únicamente al ámbito de lo político-institucional en sentido estricto. Un examen centrado exclusivamente en el análisis de las élites políticas, sus estructuras y estrategias, no nos ofrece sino una visión muy parcial del funcionamiento del sistema político, cuando quienes ostentaban el poder en esas sociedades eran plenamente conscientes de ejercerlo dentro de una trama compleja de nociones y principios anclados en las ideas y sentimientos de sus súbditos. En una línea similar, los trabajos realizados durante la última década en el marco del programa de la Génesis Medieval del Estado Moderno, han desvelado también la necesidad de ampliar el concepto de sociedad política, extendiéndolo no sólo a los que participan del poder, sino también a los que se ven afectados por el mismo. 1 La evolución del sistema político, a pesar de las diferencias de consideración jurídica entre los integrantes del cuerpo social, conlleva el establecimiento de un diálogo político, en parte institucionalizado, pero a menudo conflictivo y violento que implica según las épocas y problemas a los diversos grupos sociales, llegando a englobar eventualmente al cuerpo social en su integridad. 2 Paralelamente los últimos trabajos han quebrado un consenso casi generalizado de inspiración habermasiana, que de manera reduccionista planteaba para el periodo del último medievo y la modernidad temprana una esfera pública estructurada únicamente por la representación, restringiendo al siglo XVIII la constitución 1 Entre la numerosa producción fruto del programa los trabajos más relevantes en relación al tema que aquí tratamos son, Culture et idéologie dans la genèse de l’État Moderne, Roma, 1985, y B LICKLE , P ETER (coord.) Résistance, représentation et communauté. Paris, 1998. Véase especialmente el último trabajo del impulsor del programa: G ENET , J. P., La genèse de l’État Moderne. Culture et société politique en Angleterre. Paris, 2003. 2 C HALLET , V. ; G ENET , J. P. ; O LIVA , H. R.; V ALDEON , J., La Société politique à la fin du XV e siècle dans les royaumes ibériques et en Europe Occidentale : élites, peuples, sujets ?, (En prensa). H.R. O LIVA Y V. C HALLET 76 de un espacio publico con capacidad de discusión y crítica de los fenómenos de la esfera política. 3 En esta dirección determinados estudios han puesto de manifiesto ya para fines de la Edad Media, la existencia en un espacio público, por más que de características diferentes a las delineadas por Habermas, de una opinión vivaz de la que dan cuenta expresiones recogidas por los cronistas y con diferentes connotaciones, como opinión, opinión general, opinión vulgar, rumor o clamor; o bien construcciones jurídicas como la noción de fama pública que aluden a fenómenos similares. 4 Los estudios recientes muestran que los poderes públicos son sensibles a sus ecos, que algunas veces atienden, escuchan y en otras tratan de sofocar. De este modo, en ocasiones, el rumor rompe la inercia del poder conminándole a intervenir bien a través de medidas legislativas, bien coercitivas. 5 La propia dinámica política obligaba a los gobernantes a utilizar los mismos medios de comunicación oral que sirven a la difusión de la opinión, mediante una serie de prácticas que proporcionan el engarce entre el trono, los organismos de gobierno y el reino. 6 Es por tanto el mismo desarrollo administrativo el que coadyuva a la transformación del reino en sujeto político, pero no en sujeto pasivo ya que las reacciones de la opinión ejercen un control simbólico: las actitudes de adhesión, de simpatía, de rechazo o de desafío 3 G ENET , La génese de l’État Moderne. G UENÉE , B., L’opinion publique à la fin du Moyen Âge d’après la ‘Chronique de Charles VI’ du Religieux de Saint-Denis. Paris: Perrin, 2002. Para la corona de Castilla, en una época ligeramente posterior, O LIVARI , M., Entre el trono y la opinión. La vida política castellana en los siglos XVI y XVII. Valladolid: Junta de Castilla y León, 2004. La tesis de Habermás en H ABERMAS , J., L’espace public. Archéologie de la publicité comme dimension constitutive de la societé bourgeoise. Paris, 1968 (reed, 1993). Para una discusión crítica con la tesis de Habermas, cf. H ABER , S., «Quelques mots pour historiciser L’espace public de Habermas», (En prensa, accesible en http://lamop. univ-paris1. fr/W3/espacepublic/index. htm#31mai). 4 Las implicaciones del concepto de fama pública han sido analizadas por G AUVARD , C., ‘De grace especial’. Crime, État et Societé en France à la fin du Moyen Âge. 2 Vols. Paris, 1991, especialmente p. 135-142, 734-743 y 887-892. Asimismo, T HERY , J., «Fama: l’opinion publique comme preuve judiciaire: Aperçu sur la révolution médiévale de l’Inquisitoire (XII e -XIV e siècles)», en L EMESLE , B., La Preuve en justice de l’Antiquité à nos jours. Rennes, 2003, p. 119-148. Sobre la construcción del concepto de fama en la literatura jurídica castellana medieval debe acudirse a M ADERO , M., Las verdades de los hechos: proceso, juez y testimonios en la Castilla del siglo XIII. Salamanca, 2004. El concepto de fama pública interesa, a los efectos que aquí planteamos, no tanto como construcción jurídica, sino como conocimiento compartido y contexto para la interpretación de los acontecimientos, cf. W ICKHAM , C., «Gossip and Resistance among the Medieval Peasantry», Past and Present, nº 160 (1988), p. 3-24. 5 Sobre estas cuestiones, G AUVARD , C., «Le roi de France et l’opinion publique à l’époque de Charles VI» en Culture et idéologie dans la genèse de l’État Moderne. Roma, Ecole Française de Rome, 1985, p. 353-366; I D ., «Rumeur et stéréotypes à la fin du Moyen Âge», en La circulation des nouvelles au Moyen Âge. XXIV Congrès de la SHMES. Paris : Publications de la Sorbonne, 1994, p. 129-137. 6 D UTOUR , T., «Élaboration, publication, difusion de l’information», en Haro!, Noël!, Oyé!. Pratiques du cri au Moyen Âge, Paris, 2004. I D ., «La source du savoir. Publication oficielle et communication informelle à Paris au debut du XV e siècle», en Information et societé en Occident à la fin du Moyen Âge. Paris, 2004, p. 151-160. L A SOCIEDAD POLÍTICA Y EL MUNDO RURAL 77 adquieren el valor de signos. Es la interpretación de estos signos la que permite al soberano delimitar el alcance de su libertad de acción. De que las posibilidades de consolidación de los poderes públicos se vinculaban al control de la información da cuenta el desarrollo de prácticas propagandísticas estructuradas, que han recibido una detallada atención de la historiografía reciente. 7 Falta pues preguntarse por la eficacia de esa propaganda, por la recepción de la palabra pública, por el encuentro que se produce en el espacio público entre la representación que el poder se hace de sus súbditos y los intereses de los grupos situados en posición más o menos subordinada. En esta dirección conviene resaltar la aparición de una serie de trabajos que muestran el grado de difusión de informaciones procedentes de la esfera política incluso en ámbitos tradicionalmente considerados al margen de la sociedad política, como es el mundo rural. Cuestiones como las transformaciones acaecidas en el último medievo, el despliegue de las formas de poder monárquico y los diversos acontecimientos de la vida política fueron objeto de interés, pero no de una recepción pasiva toda vez que los distintos grupos fueron capaces de acomodarlos en sus propias categorías políticas e instrumentalizarlos en defensa de intereses que consideraban legítimos. Otro aspecto relevante tiene que ver que la aparición de diversos trabajos que se han ocupado del funcionamiento del sistema de comunicación medieval. 8 En particular reviste especial interés el análisis de las complejas relaciones entre oralidad y escritura propias de la sociedad medieval, o de manera más precisa de la introducción de una mediación escrita en las prácticas de dominante oral. La aplicación del concepto de restricted litteracy, permite aproximarnos a una sociedad en la que determinadas imágenes de la cultura escrita se encuentran a disposición incluso de quienes no poseen la competencia técnica necesaria. 9 Lejos de escindir el tejido social, la interacción de ambos media y la existencia de niveles intermedios de discurso permite la difusión de la información y la formación de representaciones compartidas que pueden remitir a contenidos de la cultura escrita. 10 7 Para la corona de Castilla, con las referencias bibliográficas oportunas, N IETO S ORIA , J. M., «La Imagen del poder», en V ALDEÓN B ARUQUE , J. (ed.)., Isabel la Católica y la política. Valladolid, 2001, p. 201-217. 8 Sobre el sistema de comunicación medieval y sus complejidades, M ENACHE , S., The vox Dei. Communication in Middle Ages. Oxford, 1990. Consideraciones más recientes al respecto en G ENET ,J.P., «Histoire et système de communication au Moyen Âge», en L’Histoire et les nouveaux publics dans l’Europe médiévale (XIII-XV siècles). Paris, 1997, p. 11-29. 9 Véase al respecto, S TOCK , B., The implications of literacy. Princeton, 1983. 10 Sobre estos aspectos, G ENET , La Genèse de l’État Moderne, p. 111-137. J USTICE , S., Writing and Rebellion. England in 1381, Los Ángeles, University of California Press, 1994. Sobre la complejidad H.R. O LIVA Y V. C HALLET 78 2La cuestión de la integración del campesinado en la sociedad política sigue siendo debatida. En términos generales las interpretaciones tradicionales tendían a negar su capacidad para formular una visión del mundo propia y elaborar un discurso político. Recientes trabajos, sin embargo, han puesto de manifiesto la habilidad de los habitantes del mundo rural para plantear una serie de demandas, inspiradas por sus propias concepciones, al amparo de las distintas coyunturas y utilizando estratégicamente los recursos disponibles. Pese a ello, voces tan autorizadas como las de Jacques Le Goff o Robert Fossier, continúan reafirmando la inexistencia de una cuestión campesina, incapaces de proponer un programa político que desafiase las tradicionales relaciones de dominación. 11 Dos de los factores que alimentan la citada perspectiva son sin duda el carácter local y coyuntural de muchos levantamientos campesinos, y el hecho de que gran parte de sus demandas graviten generalmente en torno a intereses materiales, lo que se suele traducir en interpretaciones que minusvaloran la capacidad de acción política campesina y tienden a considerar sus actuaciones como inducidas por agentes externos. 12 Son varias las objeciones que se pueden hacer al respecto. De entrada, podemos concluir con James Scott, que toda oposición a una exacción es al tiempo un rechazo de su contenido material y de la formación discursiva que trata de legitimarla. 13 En cualquier caso, el error fundamental radica en asumir que la concreción de las iniciativas emanadas desde el mundo rural en intereses definidos y formulados de las relaciones entre oralidad y escritura características de la sociedad medieval véase además, KELLER, H., «Oralité et écriture», en S CHMITT , Jean Claude y O EXLE , Otto Gerhard (eds.), Les tendances actuelles de l´Histoire du Moyen Âge en France et Allemagne, (Paris : Publications de la Sorbonne, 2003), p. 127-142 y K UCHENBUCH , L., «Écriture et oralité. Quelques compléments et approfondissements», en I BID ., p. 143-165. 11 En A la recherche du Moyen Âge. Paris, 2003 y Le travail au Moyen Âge. Paris, 2000, respectivamente. Una crítica a esta visión restrictiva del concepto de política en G UHA , R., «Aspectos elementales de la insurgencia en la India colonial», en Las voces de la Historia y otros estudios subalternos. Barcelona, 2002, p. 95-111. En general, toda la corriente historiográfica de los denominados Estudios Subalternos participa de una perspectiva similar, cf. G UHA , R. (ed.), Subaltern Studies: Writings on South Asian History and Society. 6 Vols. Nueva Delhi, 1982-89. Para una introducción en castellano a esta corriente historiográfica puede acudirse a G AVILÁN , E., «Historia subalterna. El giro culturalista en los márgenes del discurso histórico», en L LINARES , J. B. y S ÁNCHEZ D URÁ , N. (eds)., Filosofía de la cultura. Actas del IV Congreso Internacional de la Sociedad Hispánica de Antropología Filosófica (SHAF). Valencia, 2001, pp. 61-80. Por lo demás, la influencia del medievalismo europeo en la gestación de la corriente ha sido apuntada por H OLSINGER , B. W., «Medieval Studies, Postcolonial Studies, and the Genealogies of Critique», Speculum, nº 77 (2002), p. 1195-1227. 12 Un análisis excelente de estos aspectos en F REEDMAN , P., «La resistencia campesina y la historiografía en la Europa medieval», Edad Media. Revista de Historia, nº 3 (2000), pp. 17-38. También, A LFONSO A NTÓN , I., «Campesinado y derecho: La vía legal de su lucha (Castilla y León, siglos X-XIII) », Noticiario de Historia Agraria, nº 13 (1997), p. 15-31. 13 S COTT , J., Domination and the Arts of Resistance: Hidden Trancripts. New Haven, 1990, p. 103. L A SOCIEDAD POLÍTICA Y EL MUNDO RURAL 79 generalmente en escenarios locales, conlleva necesariamente la ausencia de una visión del mundo, de una particular cultura política dotada de la suficiente carga crítica. Todo conflicto social es en definitiva un intento de redefinir el reparto social del ejercicio del poder y de la renta y las demandas desde el mundo rural se ajustan estratégicamente al marco de lo que se considera posible. Si la contestación generalizada no es sino una de las posibles vías de acción política campesina, no parece lícito realizar una atribución funcionalista que infiera de la ausencia de las revueltas la incapacidad de los habitantes del mundo rural de elaborar un discurso político propio. Únicamente cabría afirmar la falta de condiciones que propicien la transformación de este último en una acción política colectiva. Creo que otro de los problemas que plantea el análisis de la posibilidad de integración del mundo rural en la sociedad política tiene que ver con el solipsismo del concepto de la comunidad campesina, o en el caso castellano el concejo rural, como referente último de todo estudio sobre el campesinado. La afirmación precedente no trata de minusvalorar la importancia de la comunidad como ámbito del encuadramiento, la sociabilidad, la cooperación, el conflicto o incluso su carácter central en la conformación de la cultura política campesina. Tampoco pretende desestimar la trascendencia de los análisis microhistóricos, en ocasiones la única aproximación posible, para el análisis de la cultura política en el mundo rural. 14 Más bien trata de llamar la atención sobre la necesidad de su inserción en escenarios más complejos. Ni siquiera la existencia de una identidad o un imaginario compartido comunitario tiene por qué excluir la realidad de unos flujos de comunicación que exceden el marco comunitario y que no tienen por qué limitarse a las élites campesinas. Un estudio de las redes de relaciones que conectan a los habitantes de la comunidad con agentes ajenos a la misma muestra que los contactos son muchos y variados. Al extremo, el ámbito de intercambio del discurso permite definir una comunidad de hablantes, entre los que se presupone una cierta mutualidad. La asunción entre ellos de una serie de imágenes compartidas sobre el pasado y presente permite explicar su transformación en una comunidad de resistencia. 15 Se pueden apuntar varios ejemplos de lectura restrictiva del concepto de comunidad en términos de fragmentación, como algunas interpretaciones inspiradas en la sociología de Henri Mendras y su concepto de sociedad englobante. 16 Su definición de élite rural como el elemento de engarce de la comunidad con el mundo circundante, no debe olvidar la existencia de vinculaciones extracomunitarias en todos los segmentos de la sociedad campesina. 14 Incide en subrayar el valor de los escenarios locales para el estudio de la conflictividad social M ARTÍN C EA , J. C., «Violencia y conflictividad social en Castilla, vista desde el prisma de la Historia Local», en M UNITA L OINAZ , J. I. (ed.), Conflicto, violencia y criminalidad en Europa y América. Bilbao, 2004, p. 105-143. 15 W ICKHAM , C., Gossip and Resistance, p. 19-20. 16 M ENDRAS , H., Les societés paysanes. Paris, 1995. H.R. O LIVA Y V. C HALLET 80 Desde presupuestos teóricos bien distintos, los debates en torno a la existencia de una conciencia de clase en el campesinado medieval desembocan en aporías similares, al entender que es precisamente la segmentación del universo comunitario la que impide el surgimiento de una conciencia de clase. El peregrinaje teórico desde la oposición alienación / conciencia de clase, tal y como la planteaba G. Luckaks, conduce a plantear la incapacidad del campesinado de conceptualizar la sociedad en términos abstractos y a minusvalorar su capacidad de acción en el marco de la sociedad política. 17 Son varias las objeciones que se pueden apuntar, argumentando, por ejemplo, con Goheen, que un planteamiento de este tipo hace depender cualquier tipo de actuación política de la existencia de una acción teórica previa. 18 O recordando a P. Bourdieu, que supone la atribución a los agentes de una lógica escolástica como precondición necesaria para la acción. 19 En cualquier caso y más allá de disquisiciones teóricas, las comunidades campesinas de fines del medievo, lejos de componer un escenario completamente parcelado, se encontraban insertas a distintos niveles en el aparato administrativo del estado, siendo la más evidente su implicación fiscal, al tiempo que mantenían numerosas relaciones y participaban de distintos flujos informativos. Las comunidades campesinas de fines del medievo constituyen escenarios complejos en los que se despliegan diferentes niveles de discurso. En ellas, se encuentran presentes agentes capaces de dominar la escritura, técnica que no es por completo ajena al resto de integrantes de la comunidad, concernidos de una manera u otra por algún tipo de escritura pragmática. 20 Si la escritura y la relación con lo escrito se convirtieron en elementos importantes en el proceso de gobernación a escala local, los habitantes del mundo rural se mostraron también capaces de solicitar el asesoramiento legal y movilizar lo recursos jurídicos que consideraban necesarios para la defensa de sus intereses de manera cotidiana. 21 Es también la interacción entre oralidad y escritura, o dicho más propiamente, la influencia de mediaciones y prácticas escritas en una cultura de dominante oral, 17 Por ejemplo en A STARITA , C., «¿Tuvo conciencia de clase el campesinado medieval?», Edad Media. Revista de Historia, nº 3 (2000), p. 89-113. Son de interés las críticas que sobre la extrapolación de la construcción de Luckaks formula SAID, E., «Teoría ambulante», en El mundo, el texto y el crítico. Madrid, 2004. 18 G OHEEN , R. B., «Peasant Politics? Village Community and the Crown in Fifteenth Century England», American Historical Review, nº 96 (1991), p. 60-62. 19 B OURDIEU , P., Meditaciones pascalianas. Barcelona, 1999, p. 71-72. También, I D ., Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción. Madrid, 1996, p. 203-205. 20 Sobre estas cuestiones, J USTICE , Writing and Rebellion.. También, O LIVA H ERRER , H. R., « La circulation des idées politiques dans les élites rurales : le cas de la Castille du XV e siècle », M ENANT , F. y J ESSENE , J. P. (eds.), Les élites rurales dans l’Europe médiévale et moderne. (En prensa). 21 D YER , C., «Memories of Freedoom: Attitudes towards Serfdom in England 1200-1350», en B USH , M. L. (ed.), Serfdom and Slavery: Studies in Legal Bondage. Londres, 1996, p. 277-295. L A SOCIEDAD POLÍTICA Y EL MUNDO RURAL 81 la que posibilita que la normativa legal pueda llegar difundirse en el mundo rural. Los núcleos rurales de mayor entidad no eran ajenos al aparato informativo desplegado por las monarquías del último medievo y la red de comunicación informal permitía la difusión de los contenidos. Por lo demás, la red de comunicación informal sirve a la difusión de toda una serie de informaciones, opiniones y experiencias que pueden estar dotadas de una elevada carga crítica. 22 El rumor, la mera conversación o determinadas formas específicas de cultura popular, como coplas o composiciones de otro tipo, transmiten una visión política más o menos críptica según los momentos y lugares, y contribuyen a la formación de unas representaciones que en ocasiones pueden alcanzar un nivel de difusión muy elevado. 23 Los habitantes del mundo rural ni eran ajenos al conocimiento de determinados fenómenos de la esfera política ni se encontraban al margen de los distintos discursos que circulaban en el espacio público, por más que la recepción de estos últimos se efectuara mediante el tamiz de sus experiencias y de acuerdo a sus propias categorías políticas. 24 La capacidad para percibir el funcionamiento y las coyunturas del sistema político les permitía ajustar sus actuaciones al contexto y su acceso a los distintos discursos de legitimación desplegados en el espacio público posibilitaba que se beneficiaran de su plasticidad para formular sus propias demandas, al amparo de las contradicciones inherentes a los mismos. 25 3La cuestión de la existencia de una conciencia política campesina no debe dirimirse en función del cumplimiento de parámetros formales establecidos para movimientos diferentes bastantes posteriores. De acuerdo a estudiosos como J. Scott, la acción política campesina no se conduce necesariamente bajo formas de política institucionalizada. 26 Como resultado de la necesidad de adaptar los patrones de conducta a las desigualdades de poder, su discurso aparece generalmente 22 W ALKER , S., «Rumour, Sedition and Popular Protest in the Reign of Henry IV», Past and present, nº 166 (2000), p. 31-65; F OX , A., «Rumour, News and Popular Political Opinion in Elizabethan and Early Stuart England», The Historical Journal, 40 (1997), p. 597-620. 23 F AITH , R., «‘The Great Rumour of 1377’ and Peasant Ideology», en H ILTON , R.. y A STON , T. H. (eds.), The English Rising of 1381. Cambridge, 1984, pp. 42-73; D YER , C., Memories of Freedoom, p. 277-295 y también M ÜLLER , M., «The Aims and Organization of a Peasant Revolt in Early FourteenthCentury Wilthshire», Rural History, nº 14 (2003), pp. 1-20. 24 O LIVA H ERRER , H. R., Justicia contra señores. El mundo rural y la política en tiempos de los Reyes Católicos. Valladolid, 2004. 25 F REEDMAN , P., «The german and catalan peasant revolts», The American Historical Review, nº 98 (1993), p, 39-54; D YER , C., Memories of Freedoom; J USTICE , Writing and Rebellion.; C HALLET , V., «Emouvoir le prince: révoltes populaires et recours au roi en Languedoc vers 1380», en Hypothèses, 2001-2002, pp. 325-333 y « La révolte des Tuchins: sociabilité villageoise ou banditisme social ?», Médiévales, 34, printemps 1998, p. 101-112; O LIVA H ERRER , Justicia contra señores. 26 S COTT , Domination and the Arts of Resistance y también I D ., Weapons of the weak. Everyday forms of peasant resistance. New Haven, Yale Univerity Press, 1985. H.R. O LIVA Y V. C HALLET 82 dominado por relaciones ordinarias de deferencia y falsa conformidad. La ideología se manifiesta entonces a través de todo un conjunto de prácticas que pretenden una renegociación de las relaciones de poder, en las que la existencia de un discurso oculto, de una conciencia política expresada al margen de las apariencias de conformidad, aparece como una condición necesaria. Es precisamente la capacidad de elaborar un discurso y hacerlo visible, sin embargo, la que confiere al campesinado un papel en el marco de la sociedad política, aunque la emergencia de este discurso no suponga necesariamente una diferencia cualitativa respecto a las prácticas referidas anteriormente. 27 Si el discurso político campesino puede ser fruto de apropiaciones diversas, tampoco esta exento de influencias o interferencias de otro tipo de agentes en cualquier momento de su elaboración. La irrupción pública de este discurso supone generalmente la intervención de una serie de filtros, de naturaleza estrictamente política o judicial, que son los que en definitiva le confieren la necesaria visibilidad. Las transformaciones que estos inducen no deben alejarnos necesariamente del conocimiento de las inquietudes y aspiraciones emanadas desde el mundo rural, que deben ser observadas en relación al resto de sus prácticas políticas. 28 No faltan ejemplos en la Corona de Castilla de utilización de conceptos ampliamente extendidos para cobijar demandas que prentendían una transformación de las relaciones sociales existentes. La fiscalidad proporciona referencias interesantes. La reclamación de los concejos de la tierra segoviana, encabezados por un segmento de labradores enriquecidos, se apoyaba en su papel de principales soportes de la fiscalidad en su intento por limitar las relaciones de dependencia que los vinculaban a la ciudad, pues la tierra paga de doze partes las honze. 29 En un contexto completamente distinto, la Hermandad alavesa argumentaba en su enfrentamiento con los parientes mayores, que la conquista de Granada debía traducirse en el cese de determinadas rentas y privilegios que se justificaban por el combate contra los enemígos de la fe. 30 Conviene, en todo caso, detenerse y análizar más en detalle cómo y en que condiciones se produce la irrupción del discurso campesino en la sociedad política, sin que importe demasiado si el estallido de una revuelta es una consecuencia direc27 Un amplio desarrollo de estos aspectos en F REEDMAN , P., Images of the medieval peasant. Stanford, 1999. 28 Consideraciones interesantes al respecto en N EVEUX , H., Les révoltes paysannes en Europe. XVI e -XVII e siècle. Paris, 1997. 29 S ANTAMARÍA L ANCHO , M. «Del concejo y su término a la comunidad de ciudad y tierra: Surgimiento y transformación del señorío urbano de Segovia (siglos XIII-XVI)», Studia Historica. Historia medieval, III (1985), nº 2, p. 110. 30 D ÍAZ DE D URANA , J. R; F ERNÁNDEZ DE L ARREA , J. A, «El discurso político de los protagonistas de las luchas sociales en el País Vasco a fines de la Edad Media», en A LFONSO , I.; E SCALONA , J.; M ARTIN , G., Lucha política. Condena y legitimación en la España medieval. Lyon, 2004, 315. L A SOCIEDAD POLÍTICA Y EL MUNDO RURAL 83 ta de esta toma de posición, o si por el contrario la acción política campesina se realiza por otras vías. Para ello, hemos escogido dos ejemplos procedentes de sociedades distintas, que a pesar de sus aparentes diferencias resultan perfectamente equiparables, la revuelta de los Tuchinos en el Languedoc y la actividad surgida del mundo rural durante el periodo de los Reyes Católicos en Castilla. 4. - La revuelta de los Tuchinos fue un proceso complejo que se desarrolló entre 1382 y 1384 y que se manifiesta, entre otros muchos aspectos, como una oposición a una forma particular de gobierno real: la tenencia del Languedoc, confiada a un príncipe de sangre real. 31 A los efectos que ahora nos interesan, la revuelta es relevante porque testimonia la instrumentalización por parte de los insurgentes de un cierto número de topoi emanados directamente de la propaganda regia. Es precisamente la utilización corriente de estos conceptos por parte del rey y sus agentes, la que otorga visibilidad a su reapropiación y la hace susceptible de ser escuchada. Se trata de las argumentaciones habitualmente empleadas para justificar la exacción de impuestos: la defensa del país y el bien de la república. Ambos adquieren un particular sesgo en una región periférica donde la defensa por parte del rey dista mucho de ser efectiva. A la altura de 1369, el tenente real en la provincia, Luis de Anjou, reunió en Toulouse una asamblea de comunidades para tomar medidas contra las compañías armadas que devastaban la región. 32 El motivo de la convocatoria no era otro que asegurar la deffensio patriae. El concepto de patria occitana, generado por la monarquía francesa para facilitar el gobierno de la región se reviste, en el contexto de la irrupción de la Guerra de los Cien Años en el Languedoc, a partir de 1350, de la significación de un espacio a proteger colectivamente, de una comunidad de defensa. 33 31 Para un análisis en profundidad de todos estos aspectos, cf. C HALLET , V., Mundare et auferre malas erbas : la révolte des Tuchins en Languedoc (1381-1384), Tesis doctoral. Université Paris-I Panthéon Sorbonne, 2002 (En prensa). 32 Se conserva una copia de este acuerdo entre el duque de Anjou y las comunidades del Languedoc en el Archivo Municipal de Montpellier, Louvet, D 13, n° 46. Las comunidades fueron convocadas, super provisione tuicione et deffensione patrie senescalliarum predictarum facienda, contra hostes inimicos et latrunculos qui in magna multitudine more hostili regnum Francie et specialiter partes dictarum senescalliarum intrare et invadere villasque seu castra capere et alias dampnificare nituntur, satagunt et conantur. 33 Sobre el papel jugado por la monaquía en la gestación del concepto de Patria Occitana, C ONTAMINE , Ph., «La royauté française à l’origine de la patria occitania? », en B ABEL , R. y M OEGLIN , J.-M. (éds.), Identité régionale et conscience nationale en France et en Allemagne du Moyen-Âge à l’époque moderne, Sigmaringen, 1997, p. 207-217. Sobre la noción de patria : D UPONT -D ERRIER , G., « Le sens des mots « patria » et « patrie » en France au Moyen-Âge et jusqu’au début du XVII e siècle », Revue Historique, n° 188 (1940), p. 89-104 y también G UENÉE , B., « État et nation en France au MoyenÂge », Revue Historique, n° 237 (1967), p. 17-30. H.R. O LIVA Y V. C HALLET 90 pleitos presenta varios paralelismos con la expresada por el sector más radical de la Comunidad. Buena parte de estos pleitos proceden de la comarca de Tierra de Campos, explorada intensivamente, aunque poseemos también evidencias de otros lugares de la Castilla del Norte: Carriedo, Navia, Lemos, la comarca leonesa … Sólo un estudio intensivo de la gran masa documental conservada servirá para confirmar la extensión de una cultura política compartida y unas representaciones similares. El periodo de los Reyes Católicos fue propicio para la emergencia desde el mundo rural de una serie de reclamaciones, que se canalizan a través de los tribunales regios y que en ocasiones se encontraban dotados de un cierto grado de radicalidad. La irrupción pública de este discurso emanado de medios rurales, tiene mucho que ver con el contexto de enfrentamiento civil que había propiciado el ascenso al trono de Isabel primera y con las estrategias que desarrollaron en este enfrentamiento. La disputa tuvo una importante dimensión de representación pública, puesto que los bandos isabelino y enriqueño buscaban la adhesión popular como elemento de apoyo y legitimación. Si durante la primera parte del conflicto las gentes del común manifestaron su apoyo al que por entonces era rey, a través de la Hermandad o en la reunión de Cortes de Ocaña, paulatinamente la propaganda isabelina fue atrayendo a los sectores populares hacia su partido. Todo ello precisamente a través de una política en la que se presentaba como la más firme defensora del realengo y la corona. El cronista Alonso de Palencia reproduce las líneas esenciales de su contenido cuando nos informa de las cartas públicas enviadas por la princesa a los distintos lugares como contestación a las remitidas por el rey. En ellas se autocalifica como defensora de “la paz del pueblo”, señalando el origen de los trastornos del reino: ... bien por culpa de Don Enrique, bien por la funesta ambición de la nobleza, que ya tiempo antes habían producido el encarnizamiento de las guerras, para daño común de los naturales. 46 Al tiempo, apunta como ella, ...supo oponer conveniente resistencia a tan dañados intentos y a males que en tanto perjuicio de los pueblos les andaban nuevamente procurando el rey y sus perfidos nobles. 47 Si el discurso manejado por Isabel introduce elementos interpretables en un sentido antinobiliario, su práctica política se sitúa en parámetros semejantes. No en vano, Isabel acogerá bajo su protección a las villas y ciudades que habiéndose negado a aceptar la perdida de su condición realenga se rebelan contra sus nuevos 46 P ALENCIA , A. de, Crónica de Enrique IV. Biblioteca de Autores Españoles. Madrid, 1973. II, p. 320. 47 I BID ., 321 L A SOCIEDAD POLÍTICA Y EL MUNDO RURAL 91 señores. 48 Pocos años más tarde y una vez proclamada reina, fomentará la rebelión contra los señores con promesas de incorporar al patrimonio regio a quienes se levantaran por su partido, ante la enconada resistencia que todavía protagonizaba un sector de la nobleza 49 , en un ambiente propagandístico que ensalzaba la llegada de una nueva era de paz y justicia con su reinado. 50 La acción popular venía así a reforzar la posición de la nueva reina. 51 La representación pública de la toma de posesión de estas villas por los procuradores de Isabel introduce un discurso que califica la señorialización como una acción propia de “tiranos” 52 , presentando a la futura reina como encarnación de la “clara justicia”. 53 Las villas por su parte, manifiestan ... que no hay otro señor ningun que mas lizito ni mejor ... guarde e azierte e conserve para la corona real de Castilla. 54 En este mismo contexto tuvo lugar la sublevación de Fuenteovejuna contra su señor, a la que tanto la tradición posterior como la historiografía le confieren un carácter emblemático. El levantamiento, que quedaría impune dada la compleja situación que el reino atravesaba, se produjo al grito de Vivan los Reyes don Fernando y Doña Ysabel y mueran los traidores y malos Christianos. 55 Una vez proclamada reina y sin estar aun resuelta la cuestión sucesoria, Isabel procedió a la reconstrucción del aparato institucional del reino. Las reuniones de cortes celebradas en Madrigal en 1476 y en Toledo en 1480, se convirtieron en un referente fundamental para la legitimación del reinado isabelino. La reformación 48 V AL V ALDIVIESO , M. I., «Resistencia al dominio señorial durante los últimos años del reinado de Enrique IV», Hispania, nº 34 (1974), p. 53-104 y « La herencia del trono», en V ALDEÓN , Isabel la Católica y la política, p. 23. 49 P ÉREZ , J., «Los Reyes católicos ante los movimientos antiseñoriales», en Violencia y conflictividad en la sociedad de la España bajomedieval, Zaragoza, 1995, p. 96-97. 50 N IETO S ORIA , J. M., «La Imagen del poder», en V ALDEÓN , Isabel la Católica y la política, p. 201217, con abundantes referencias bibliográficas. Asimismo resulta de interés O HARA , S., Las crónicas como instrumento de propaganda a favor de Isabel la Católica. Memoria de licenciatura Inédita. Universidad de Valladolid, 1999. 51 V ALDEÓN B ARUQUE , J., «Resistencia popular y poder monárquico en Castilla (1252-1521) », Historia social, pensamiento historiográfico y Edad Media. Homenaje al Prof. Abilio Barbero de Aguilera. Madrid, 1997, p. 639. 52 A este respecto son bastante ilustrativas las cartas que acompañan a la toma de posesión de la villa de Moya por parte de la princesa Isabel. V AL V ALDIVIESO , M. I, Resistencia al dominio señorial, p. 94. 53 I BID ., p. 104. 54 I BID ., p. 98. 55 Véase sobre el particular el estudio de C ABRERA , E.; M OROS , E., Fuenteovejuna. La violencia antiseñorial en el siglo XV. Barcelona, 1991. H.R. O LIVA Y V. C HALLET 92 del reino y a la restauración de la justicia se proclaman como las bases fundamentales de la política a seguir por Isabel. 56 A los efectos que ahora nos interesan, es preciso señalar que el discurso público isabelino continuó manejando los elementos que había estado explotando hasta ese momento, por más que en la práctica, su política no tuviera el carácter rupturista que determinados sectores populares pudieran haber deseado. Es posible hablar así de una cierta ambigüedad de la política isabelina, o quizá, de una manera más apropiada, de una cierta contradicción entre la práctica política de la naciente monarquía y su nivel de representación pública. Ciertamente las reversiones de rentas o de patrimonio señorializado fueron limitadas, lo que no fue ningún obstáculo para que el discurso oficial continuara incidiendo en la defensa del patrimonio regio. 57 La constitución de la Hermandad nos ofrece un ejemplo suficientemente ilustrativo, puesto que se pretendía entroncar con las anteriores hermandades, dotadas a los ojos de las clases populares de un sentimiento de resistencia ante los poderosos, por más que se produjera una reducción consciente de sus funciones a atribuciones de carácter policial. El cronista Pulgar ofrece algunas indicaciones acerca de la existencia del discurso público que acompañó la instauración de la Hermandad y de los elementos que lo integraban. En el escrito de Pulgar, su nacimiento se justifica por la existencia de tiranos e robadores, e otras gentes de malos deseos... que ...avían lugar de robar e de tiranizar e de señorear a los pueblos. 58 ¿Quién podra escusar que no crezca su tirania todavia e nuestra subjeçion, e sujetos a malos e perversos onbres, que ayer eran servidores e oy los vemos señores, porque tomaron ofiçio de robar? 59 Nosotros ... nos movimos por servicio de Dios , e por el bien e libertad de la tierra .... Porque seamos onbres libres e como lo devemos ser, e no subjetos como lo somos. 60 56 N IETO S ORIA , J. M., La Imagen del poder, p. 197-98. Este aspecto se percibe con claridad en los preámbulos que abren las disposiciones de ambas cortes. Véase, por ejemplo, Cortes de Madrigal de 1476. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. Madrid, Real Academia de la Historia, 1866. T. IV, p. 61. 57 La respuesta regia ante la solicitud de los procuradores de reversión del patrimonio enajenado en tiempos de Enrique IV, consistió en la disposición de revisar las rentas enajenadas por éste del patrimonio real desde septiembre de 1464 hasta su fallecimiento, en la cancelación de las nuevas imposiciones de servicio o montazgo impuestas durante su reinado y en el compromiso de amortizar todos los nuevos oficios concejiles creados por disposición real desde 1444. Cortes de los antiguos reinos, t. IV, p. 172. En cualquier caso, la reversión de rentas enajenadas y oficios fue limitada, cf. H ALICZER , S., Los Comuneros de Castilla. La forja de una revolución. Valladolid, 1987, p. 58. Julio Valdeón argumenta al respecto que se trata de medidas adoptadas por las acuciantes necesidades de la hacienda regia en esos momentos. V ALDEÓN B ARUQUE , J., «Isabel I de Castilla: pilares básicos de su reinado», en Arte y Cultura en la época de Isabel la Católica. Valladolid, 2003, p. 348. 58 P ULGAR , F. del, Crónica de los Reyes Católicos. Madrid, 1943, Vol. I, p. 230. 59 I BID ., p. 233. L A SOCIEDAD POLÍTICA Y EL MUNDO RURAL 93 De hecho, todavía en 1486, la tiranía se invocaba como una de las causas principales de constitución de la institución en el Cuaderno de leyes nuevas de la Hermandad. 61 Resulta difícil afirmar que en términos generales los Reyes Católicos mantuvieran una actitud contraria al régimen señorial a lo largo de su reinado. Todo lo más, su política se limitó a la reparación de una serie de agravios cometidos durante el reinado precedente y a mitigar algunas arbitrariedades señoriales llevadas a cabo durante el mismo. 62 Los propios reyes efectuarían concesiones de señoríos durante su reinado y, por lo demás, la ofensiva aristocrática se recrudecería durante sus años postrimeros. 63 En cualquiera de los casos, la posición adoptada por Isabel frente a los movimientos antiseñoriales, durante el convulso proceso que condujo a su consolidación al frente del reino, se encontraba dotada de una indiscutible ambigüedad. Sin duda, el apoyo y la legitimidad que las clases populares le proporcionaban aparecían como elementos importantes para la consecución de sus aspiraciones. Al margen del contenido de su práctica política, su afianzamiento en el poder estuvo acompañado de un discurso público que ensalzaba la recuperación de la justicia y la restauración del reino, que presentaba la paz del pueblo como objetivo y que por momentos parecía hacer suyos argumentos como los que los procuradores del reino habían enunciado en las cortes de Ocaña, 64 o asumir determinadas posiciones del ideario de las Hermandades, que justificaban su existencia precisamente en la mengua de justicia. 65 60 I BID ., pp. 235-36. 61 Sepades que despues que por la gracia de Dios nuestro señor començamos a reynar en estos dichos nuestros reynos e señorios veyendo los grandes males, furtos, robos, salteamientos de caminos e muertes e tiranias e otros muchos crimines e delictos que por todas partes se cometian e perpetrauan. Dimos licencia e mandamos a vos las dichas ciudades e villas lugares delos dichos nuestros reynos que entre vos otros fundasedes e fiziesedes hermandades en Cuaderno de las Leyes Nuevas de la Hermandad [7 de julio de 1486]. Sevilla, Jacobo Cromberger, c. 1511, fol. 1v. Transcripción del Archivo Digital de Manuscritos y textos Españoles (ADMYTE I). 62 A este respecto continúan siendo validas buena parte de las consideraciones vertidas en su día en G UILARTE , A., El régimen señorial en el siglo XVI. Madrid, 1962. Véase asimismo, V ALDEÓN B ARUQUE , J., «Los conflictos sociales en tiempos de Isabel la Católica», en Sociedad y Economía en tiempos de Isabel la Católica. Valladolid, 2002, p. 229-240. 63 H ALICZER , S., Los Comuneros de Castilla, p. 91-125; R EGLERO DE LA F UENTE , C. M., «Conflictos señoriales al sur de la Merindad de Campos (1480-1504)», en Señorío y Feudalismo en la Península Ibérica. Zaragoza. Institución Fernando el Católico, 1993. Vol. IV, p. 163-174. 64 Resulta bastante ilustrativa la comparación entre las demandas sobre el ejercicio regio de la justicia efectuadas por los procuradores del reino en las Cortes de Ocaña y el preámbulo con el que se abren las cortes de Madrigal. Cortes de los antiguos reinos. T. III, 836 y T. IV, p. 61. 65 Así, por ejemplo, en la carta que se envió a las ciudades y villas integrantes de la Hermandad después de la reunión de Medina del Campo en 1466, se apuntaba como causa de la constitución de la Hermandad la gran mengua de justicia y se señalaba como objetivo fundamental poner remedio a ello. B ERMEJO C ABRERO , J. L, «Hermandades y Comunidades de Castilla», en Anuario de Historia del Derecho Español, LVIII, 1988, p. 353. H.R. O LIVA Y V. C HALLET 94 Este nivel de representación del poder es también perceptible durante los primeros años de su reinado, bien cuando la propia reina se dedica a juzgar públicamente una vez por semana 66 , bien cuando las disposiciones de cortes o el establecimiento de la Hermandad con el aparato propagandístico que los rodeaba, eran pregonados en plazas y mercados. 67 Más aún, declaraciones como las ofrecidas en respuesta a las peticiones de la Junta General de la Hermandad 68 , o el establecimiento de las leyes de Toledo de restitución de términos usurpados 69 , con la intervención de delegados regios que trataban de poner coto a unas ocupaciones que en su mayor parte se encontraban protagonizadas por la nobleza o por oligarquías urbanas, podían llevar a las clases populares a pensar que la política regia caminaba en una dirección que comenzaba a alinearse con sus intereses. 70 O al menos, que se había establecido un escenario propicio para llevar adelante sus reclamaciones. Es este contexto el que propició el establecimiento de un clima de opinión apropiado para la emergencia desde el mundo rural de una serie de reclamaciones, que aunque generalmente se planteen como una restitución, en ocasiones se encontraban dotadas de un cierto grado de radicalidad. Las demandas tomaban como uno de sus argumentos básicos el advenimiento de la nueva etapa de paz y justicia que la propaganda regia había situado al frente de su discurso de legitimación. Las argumentaciones del concejo de Carriedo resultan bastante ilustrativas al respecto, al señalar: que no reclamaron en tiempo de los dichos Reyes don Juan y don Enrique porque siempre existio la privanza y el favor y las guerras y los miedos y temores y defecto de justicia y porque no oviera quien la hiziera aunque se lo pidieran. 71 66 S UÁREZ F ERNÁNDEZ , L., Claves históricas del reinado de Fernando e Isabel. Madrid, Real Academia de la Historia, 1998, p. 60-61. 67 Que las fagan pregonar publicamente por ante escrivano por las plazas e lugares acostumbrados en Cortes de los antiguos reinos, T. IV, p. 191. Respecto de la Hermandad, sirva como ejemplo lo ocurrido después de su reunión constitutiva en Dueñas, tras lo que se mandó que las ordenanzas fueran mandadas publicar et pregonar et pregonaron et publicaron con trompetas en las plazas e mercado publico de la dicha villa de Dueñas (Biblioteca Nacional. Ms. 9554, fol. 270). 68 Por ejemplo, la respuesta ofrecida a la petición elevada por la Junta General de la Hermandad, para la reversión al estado originario de las behetrías transformadas en solariego durante el periodo de la guerra civil, por más que su cumplimiento fuera bastante dudoso. AGS. RGS, X-1480, fol. 282. 69 A este respecto, véase el excepcional trabajo C ARMONA R UIZ , M. A., Usurpaciones de tierras y derechos comunales en Sevilla y su tierra durante el siglo XV. Madrid, 1995. También, V ASSBERG , D., Tierra y sociedad en Castilla. Señores, poderosos y campesinos en la España del siglo XVI. Madrid, 1986, p. 109-111. 70 José Mª Monsalvo, ha desvelado que al amparo de la legislación de restitución de términos comenzaron a emerger demandas de reparación de agravios, silenciadas desde mucho tiempo atrás. M ONSALVO A NTÓN , J. Mª, «Usurpaciones de comunales. Conflicto social y disputa legal en Ávila y su Tierra durante la Baja Edad Media». Historia Agraria, nº 24 (2001), p. 89-122. 71 E SCAGEDO S ALMÓN , M., La casa de la Vega. Comentarios a las behetrías montañesas y el pleito de los valles. Torrelavega, 1917, p. 163 L A SOCIEDAD POLÍTICA Y EL MUNDO RURAL 95 De manera similar, el concejo de Amayuelas de Suso, justificada su demanda para tratar de eximirse de la dependencia de los Manrique, bajo la que se encontraban al menos desde los ciento cincuenta años anteriores, en los siguientes términos: Que fasta poco tiempo no avia justicia alguna en estos reinos ni quien la fiziese nin administrase ni los dichos sus partes osaban pedir ni podrian pedirla nin proseguir su derecho por ser como eran labradores e pobres. 72 Por lo demás, las conversaciones mantenidas durante el periodo remiten a la existencia de un anhelo generalizado de retorno al realengo, en muchos lugares que tiempo atrás habían pedido la citada condición. Así, recordando el periodo, un vecino de Dueñas se manifestaba en los términos siguientes: Avia mas de 40 años havia oido decir a un fraile de San Francisco que havia hido a predicar a Simancas desde esta ciudad [por Valladolid], hablando con el testigo, y otras personas, sobre las cosas que estaban usurpadas de la corona real, que no tardaria mucho tiempo el rey Don Fernando en tomar para su corona real a Dueñas, por ser de ella. 73 Si la propaganda isabelina había calificado durante la guerra civil la señorialización del realengo como una acción tiránica, una serie de concejos del mundo rural incidían en el propio carácter tiránico del señorío, al que presentaban como el fruto de la usurpación únicamente perpetuada por la falta de justicia de los reinados precedentes y la debilidad de los sucesivos reyes frente a los grandes del reino. Para ello, buscaban un referente en el pasado de vinculación a la corona, a veces muy lejano, e invocaban la restauración de la justicia que se hallaba en el centro del dispositivo propagandístico isabelino. Lugares como el ya citado de Amayuelas de Suso, Valbuena o Santoyo, desempolvaban documentos conservados más de trescientos cincuenta años atrás para tratar de probar esta relación. 74 De este modo, trataban de dotar de forma jurídica y de legitimidad a unas aspiraciones, que desbordaban con mucho las pretensiones de la corona, bajo las cuales emerge un claro deseo de liberarse de la dependencia señorial. El despliegue institucional de fines del medievo y el fortalecimiento de la figura regia que alcanzaría su culmen precisamente durante el reinado isabelino, ofrecían un escenario que fue aprovechado por determinados concejos del mundo rural para impugnar la propia existencia del señorío. Tal y como resume uno de ellos, el concejo de behetría de Cisneros, en una reclamación respecto a su señor efectuada en 1504, no hay necesidad alguna de tener el dicho señor comendero teniendo como tenemos señores reys 72 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias. C244-15 73 Archivo municipal de Dueñas. C3. 14, 166 74 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias. C244-15, C74-1 y C14421. H.R. O LIVA Y V. C HALLET 96 naturales ... que defienden e amparan la dicha villa e ...administran justicia. Su solicitud, por tanto, era que fagan despedir e dexar al dicho señor comendero. 75 Más allá de la peculiar condición de behetría del lugar de Cisneros, su reclamación remite a una cultura política común. 76 Antiguos realengos, behetrías, antiguas behetrías y señoríos de órdenes militares pretendían eximirse de la dependencia señorial y postulaban un particular tipo de relación con la figura regia. Sus intenciones no eran otras que el sancionar su capacidad de libre disposición y el poner coto a la arbitrariedad que representaba la propia existencia del señorío 77 . Los distintos concejos del mundo rural podían perfectamente concebir una situación de ausencia de cualquier tipo de mediación señorial y plantear una relación directa con la corona, similar a la que existía en los lugares de realengo de su entorno. Un aspecto llama poderosamente la atención: si la inscripción del conflicto en el universo judicial supone una transformación jurídica del objeto, ello no nos aleja de las aspiraciones de los concejos, a los que en definitiva había correspondido la iniciativa en el desencadenamiento de los procesos. 78 Conocemos que las acciones 75 AGS. Cámara de Castilla. Pueblos. Cisneros, leg. 6, fol. 54. 76 Respecto de la behetría, Carlos Estepa apunta al periodo entre 1490 y 1530 como el momento de implantación de la convicción de la pertenencia de las behetrías a la corona. Sin ánimo de contradecir esta interpretación en términos de proceso, conviene señalar que en todo caso los habitantes de Cisneros no alcanzaron a liberarse de su dependencia del Almirante de Castilla mediante su apelación a la corona. De la situación de dependencia señorial en la que se encontraban buena parte de las behetrías de la comarca a la altura de 1520 da buena cuenta su levantamiento generalizado con ocasión de la revuelta de las Comunidades, imprecadas por la Junta comunera a quedar en la libertad que sus antepasados les dejaron o dejar a sus subcesores en la servidumbre de los tiranos que estorban el servicio de sus magestades. Cfr. D ANVILA , M., Historia crítica y documentada de las Comunidades de Castilla. Madrid, Real Academia de la Historia, 1987. Vol. III, p. 632. A los efectos que ahora nos interesan, el ejemplo de Cisneros, situado en la misma comarca que Dueñas, como la mayor parte de los lugares referidos en este artículo, sirve para constatar la extensión de un conjunto de representaciones políticas, con independencia del estatuto jurídico concreto de cada uno de ellos, que puede condicionar o no la forma en que las reclamaciones se presentan en los tribunales regios. Sobre la evolución de la behetría en el último medievo véase. E STEPA D ÍEZ , C., Las behetrías castellanas. Valladolid, 2003. En particular el capítulo IX, y también O LIVA H ERRER , H. R., «Del Becerro de las behetrías a la revuelta comunera: El carácter de la behetría castellana a fines del medievo», Edad Media. Revista de Historia, nº 2 (1999), p. 217-263; I D ., «Libertades de behetría y ofensiva señorial a fines de la Edad Media: La señorialización de la behetría de Osorno de Yuso», Historia, Instituciones, Documentos, nº 27 (2000), p. 183-204; I D ., «Memoria colectiva y acción política campesina: las behetrías de Campos hacia las Comunidades», en Edad Media. Revista de Historia, nº 4 (2001), p. 59-82 77 Para un análisis en profundidad de estos aspectos, véase O LIVA H ERRER , Justicia contra señores. Para una comparación puede acudirse a los trabajos de Dyer y Justice citados en la nota 25, al de Müller citado en nota 23 y a M USSON , A. «Appealing to the past: Perceptions of the Law in Later Medieval England», en Expectations of the law in the Middle Ages. Woodbridge, 2001, pp. 165-180. 78 Consideraciones respecto a las transformaciones introducidas por la construcción jurídica del objeto en B OURDIEU , P., «La fuerza del derecho: elementos para una sociología del campo jurídico», Poder, derecho y clases sociales. Bilbao, 2000, p. 165-222. Véase para una comparación con un tipo de L A SOCIEDAD POLÍTICA Y EL MUNDO RURAL 97 campesinas se sustentaban en una conciencia política basada en una profunda memoria social, en la que se encuentran presentes los principales acontecimientos políticos del reino desde los tiempos de Juan II, interpretados desde el tamiz de sus propias experiencias. Articulada en torno a conceptos como tiranía o justicia, la memoria produce una descalificación en bloque de la clase nobiliar, principal causante de las guerras y alteraciones en el reino de manera consciente para dominar la voluntad del rey e impedir la restauración de la justicia, frente a la acción popular, única sostenedora de la figura regia. La consecuencia, es la tiranía imperante en el reino, que en la conciencia política campesina tiene una definición muy clara y se asocia a la acción señorial de entrar y ocupar. 79 En definitiva, los habitantes del mundo rural manejaban una serie de informaciones de los acontecimientos que se desarrollaban en la esfera política y se mostraban capaces de utilizar estratégicamente los discursos vertidos al espacio público en defensa de sus intereses. La restauración de la justicia y la reforma del reino habían sido dos de los argumentos fundamentales manejados por la propaganda isabelina durante su ascenso y consolidación en el poder, y una serie de concejos del mundo rural apelaba a esos mismos conceptos para conseguir unos fines que, a todas luces, desbordaban las pretensiones de la corona. 6. - Los ejemplos precedentes muestran con claridad la existencia de una conciencia política en el mundo rural. No se trata tampoco de una situación excepcional. 80 Mediante su instrumentación de conceptos ampliamente extendidos, utilizados estratégicamente para la defensa de intereses propios, los campesinos irrumpen en la sociedad política, se constituyen en actores y reclaman su pertenencia al conjunto. Sean cuales fueren los resultados obtenidos por las demandas, la acción popular no debe considerarse estéril, sino susceptible de facilitar transformaciones tanto en la sociedad política como en la propia estructuración social. El análisis debería extenderse en varias direcciones. Una de ellas, apenas esbozada, es la estrictamente comparativa, confrontando a escala europea objetivos, recursos desplegados, argumentos movilizados y contextos de emergencia del discurso político campesino, retomando de esta manera la encuesta que en su día desarrollaron Mollat y Wolf. 81 Una segunda cuestión tiene que ver con la interacción del mundo rural con los procesos de construcción política y el desarrollo administrativo del estado. En parafuente que presenta problemas interpretativos similares, D AVIS , N. Z., Pour sauver sa vie. Les récits de pardon au XVI e siécle. Paris, 1988. 79 Sobre estas cuestiones, O LIVA H ERRER , Justicia contra señores, p. 39-132. 80 Véase, por ejemplo, F REEDMAN , The german and catalan peasant revolts, p. 39-54. 81 M OLLAT , M. y W OLF , P., Uñas azules, Jacques y Ciompi. Las revoluciones populares en Europa en los siglos XIV y XV. Madrid, 1976. Una iniciativa en esta dirección, desarrollada después de la redacción de estas líneas, fue el encuentro Rivolte urbane e rivolte contadine nell’Europa del Trecento: un confronto, celebrado en marzo de 2006 en la Universidad de Florencia. H.R. O LIVA Y V. C HALLET 98 lelo, es preciso preguntarse por los mecanismos de intermediación y de comunicación política, que posibilitan el acceso a la información desde el mundo rural y a la inversa, pueden facilitar la visibilidad de su discurso político. Interesa delimitar el tipo de informaciones que se manejan, los temas que fueron objeto de atención, su relación con sus propias categorías políticas y su capacidad para traducirse en posiciones explícitas y articuladas. No se nos escapa la complejidad de acceder a los elementos que integran la cultura política campesina. A un problema de escasez de fuentes, generadas habitualmente en instancias ajenas al mundo rural, se añade la particular forma en que las demandas suelen articularse, como una refutación de un discurso que en definitiva les es impuesto. 82 De ahí la necesidad de considerar en conjunto las prácticas políticas emanadas desde el mundo rural, desde la resistencia pasiva a la revuelta. Quizá, bajo estos parámetros, sea posible reevaluar los contextos sociológicos y las circunstancias que inciden en la emergencia de un discurso político desde el mundo rural y en su transformación en movilización colectiva, al margen de lógicas ajenas a las propias comunidades campesinas. 82 Una discusión de estos aspectos en S COTT , Domination and the Arts of Resistance. M ISCELÁNEA