La puesta en práctica del principio de integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible
Abstract
Producción Científica
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La puesta en práctica del principio de integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Marta Villarfas torca Departamento de Derecho Internacional Público. Universidad de Valladolid. Como es bien el deterioro del medio ambiente uno de los A mas a los que ha habido que hacer frente a lo del XX se ha convertido en un elemento para el mantenimiento de la calidad de vida de los ciudadanos. Dentro de este contexto, las transfor·· maciones económicas, industriales y de toda índole que se están en el nivel mundial han hecho medio a nosotros más nos y, por lo que dentro del ámbito comu· que, como se reconoció ya en los aüos sesenta y ha sido reiterado en numerosas oca· la contaminación no conoce fronteras. La Comunidad fue aunque de la necesidad de medidas sobre la del medio ambiente. Por fue en la Cumbre de de Estado y de Gobierno celebrada en París en 19721 cuando se establecieron las bases y los de la comunitaria de otccción del medio si bien en ocasión se hacía referencia a una "acción" en el sector del medio ambiente y no al establecimiento de una comunitaria para la del medio ambiente. Las medidas allí "n~=,,;n" enmarcadas por los avances en el ámbito de las tras la Declaración de Estocolmo2, inicio de la llamada "era ""''~''"'°'""' la comunidad internacional pudo percibir que la rei;i;Iam~~macton de la ~-~?·=""';;,, del medio una internacional aún más estrecha que se ha convertido una necesidad que va más allá de la libre elección. PRINCIPIO Hubo que esperar hasla el Acta de 1987" para que la de medio ambiente se "constitucionalizara" y ra una en el concretamen .. te en la Tercera Parte del Título VIII (art.25) en la que se delimitaron los ~h 1 ='h""' ambientales. Dichos ciertos cambios tras Tratado de Maastrichtí·entrado el l de noviembre de 1993· que la tica ambiental el Título XVI denominado samente "Medio Ambiente" concreto, el art. el que señaló que: "La de la Comunidad en el ámbito del rnedio ambíente ... se basará en los DrinciDios de cautela de rnente en contamina las e:xzgenoas del medio ambiente deberán nición y en la realización de las demás de la Comunidad .. ". Del contenido de este precep to hav aue destacar. en orimer luirar, la el establecimiento de la utección del medio ambiente en el desarrollo de todas las demás comunitarias. Se trata, por tanto, de la introducción con carácter ""''"L"" del "factor medioambiental" N" 24, 2000, 87 106 REE-87
la puesta en práctica del jJrincipio de integración del medio ambiente y el desarrollo sosteni/Jle. V'l...YJlHLHUU..::11.'U., lo doctrina como un comunitario de aunque no todos le atriesa naturaleza jurídica. El último paso en la evolución que estamos seña· !ando viene dado por el recientemente entrado en Tratado de Arnsterdam en el que la necesidad no sólo se considera como un medioambiental de la Comunidad sino que se sitúa al resto de los rectores de la política comunitaria en la Primera del TCE dejando claramente de manifiesto la relevancia que ha adauixido el mismo en el ámbito comunitario. y desarrollo del de inte., de la medioambiental en el desarrollo de las restantes económico y social. Esto. señala el Programa. resultará de una mayor ambiental en los campos de la la industria. el transnorte y d fue tomada por al señalar que "Las tección del 1nedio ambiente serán un nente de las demás de la Comunidad", tenciando desde ese momento la de la medioambiental en el resto de las ticas comunitarias. En el mismo el Cuarto de acción de las Comunidades T<'11rnnP<1 en materia de medio ambiente nuó reforzando la ambiental al la idea de que el progreso económico y social sólo es si los ambientales se tienen en cuenta como un elemento esencial del desarrollo socioeconómico tal como había reconocido en marzo de 1985 el 111edio ambiente co1no un '-V'"FV' y social '-"'''-"·"'"·"a la Comunidad y a sus Estados miembros. Para la realización de este objetivo se que el esfuerzo comenzase por las políticas y acciones comunitarias y que, a continua-· ción, se a las políticas de los Estados miembros para que, alcanzara también al sector privado de modo , de manera que todos aquellos que tuvieran como base Nº 24, 2000, pág. 87-106 REE-88 este fueran considerados los efectos de su financiación Fondos Estructurales. En esta misma el y actual programa acción -denominado de y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sosteniblerecoge el de ya que, como acabarnos de una nueva redacción al art. l concreto que: " ... Las medio ambiente deberán su sentido encontramos en eJi~ctos del mercado mtn101 el desarrollo sostenible y la conveniencia un buen cienmlo al resto del de la efectividad de todos los comunitarios el mer inforn:ie sobre la de este programa, 30 de noviembre de de relieve los avances cinco sectores en Jos que ya se han <füVPliJ.uu <n.<v,.nu•.AO..•CV rnedidas para sión medioambiental. Pronto deberá aparecer el nuevo de acción ambiental para el en el que sin duda los progresos alcanzados como consecuencia de la ducción de la "dimensión medioambiental" en el de las comunitarias. de señalar que el de 2 de octubre de recoge una nueva redacción del de intesacándolo del hoy Título XIX relativo al e insertándolo en un nuevo art.6 del Parte del mismo dedicada en virtud del cual: "Las P:xwPm la definición y en la realización de acciones de la Comunidad a que se culo 3, en con objeto de un desarrollo sostenible" 10• Esta novedosa en cuanto a Ja ampliación de la aplicación de la protección del medio ambiente no sólo a las políticas comunitarias sino también a las acciones de la se complementa con el nuevo ma del desarrollo sostenible que, como veremos
La ¡mesta en práctica del principio de integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible. más los recursos naturales de manera racional en todas las acciones que lleve a cabo la Comunidad. De esta manera, se las condiciones de vida de los actuales ciudadanos comunitarios y de las generaciones futuras. 2. El contenido trrincitJio tle intP&rairirim Como acabamos de el principio de integración se constitucionalizó en el Acta Europea al en un texto que más tarde retomaría en lo esencial el 11:atado de la Unión si bien dándole una nueva redacción -más ~Á"·"'"'~'H~ por cierto·· en la que al objetivo de incluir las medioambientales en el resto de las políticas comunitarias se le añade la precisión de hacerlo en la "definición" y "realización" de las mismas. La "de_finición" de estas políticas tiene la virtud de relacionar la integración de la protección del medio ambiente con el de prevención, ya que aquélla constituiría en realidad un desarrollo o una consecuencia de la idea de al exiuna valoración de la con el medio ambiente de la acción llevada a cabo d redacción pvuu'A"' con1unitarias. La nueva que la variable ambiental de las políticas de la se tenga en cuenta en el es que las ambiental.es se introduzcan antes de medida -por antes de que el daño ambiental se de manera a lo que ocurre con la conocida evaluación de ambiental introducida por la Directiva del Consejo de 27 de junio de relativa a la valoración de las de determinados proyec·· tos, sobre el medio ambiente". En este mismo orden de cosas, el Tratado de Amsterdam viene acompañado en el Acta Final de la Declaración nºl2 relativa a la de la pro· tección del medio ambiente en todas las políticas sectoriales, en la que se sefi.ala que "la Conferencia toma nota de que la Comisión se compromete a elaborar estudios de evaluación de impacto amhiental cuando forniule propuestas que puedan tener repercusiones importantes en el niedio ambiente". De esta manera se ve fortalecida la protección del medio ambiente 12 y, en concreto, la consideración del mismo en las políticas comunitarias. En cuanto a la referencia que se hace a la "reali.zación" de las políticas y acciones de la su significado debe ser examinado en relación con el concepto de desarrollo srn;temt>le, ya que el componente ecológico debe en las políticas económicas como un elemento esencial de las mismas1 1, de manera que la protección ambiental se haga efectiva en todos los campos en los que trabaja la Comunidad, y no sólo para mantener un medio ambiente sano a coito plazo sino también para asegurar el bienestar de las venideras. El término "realización" se tradu· cir por o por una continua referencia ambiental. decir, cada vez que la Comunidad adopta una medida deberá hacerlo teniendo en cuenta los posibles efectos para el medio ambiente. Ello tiene para los Estados miembros, ya que, en este sentido, serán ellos los de aplicar la normativa comunitaria 1 1, sin perjuicio de que de acuerdo con el art. del TCE la Comunidad la necesaria ayuda financiera a través de los Fondos Estructurales -como pone de manifiesto el Reglamento del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia15 • En este sentido, cuando una medida medioambiental implica costos estimados desproporcionados por las autoridades públicas de un Estado miembro, el Consejo, en virtud del a1t. I 75.5 del TCE (Amsterdam), tiene d de con ciertas y el apoyo financiero del Fondo de Cohesión 16 • 3. Su trascendencia. de este principio es aún mayor parecer a vista sí tenemos en cuenta que otra política commütaria una fórmula que la de unas políticas en otras hasta d Tratado de la Unión Este último contiene referencias similares al de integración -aunque no de tan hondo caladoen la política de salud y en el ámbito de la cultura. Con relación a la salud pública, el antiguo art.129 .1 final del TCE indicaba que "Las en materia de protección de la salud constituirán un componente de las demás de la Comunidad" 17 . Sin esta referencia ha sido eliminada en el Tratado de Amsterdam. Por lo que se refiere al ámbito de la cultura, el hoy art. 51 del TCE, establece que "La Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud ele otras disposiciones del presente fratado". Y no sólo ninguna otra política comunitaria lo recoge sino que ni en las constituciones de los Estados miembros existe un precepto tan amplio y de tan ambicioso propósito 18 . Por otra no hay que olvidar que el principio de integración, debido a su preci .. sión, es incluso directamente aplicable, es decir, la única entre las con-· tenidas en el TCE relativas al medio las cuales necesitan ser concretadas por el derecho derivado 19 antes de ser por las distintas administraciones o tribunales y antes de poder opo .. nerlas frente a los contaminadores. La de integración fue puesta de mani .. fiesta desde los años setenta por el Tribunal de Nº 24, 2000, pág. 87-106 ll!EE·89
La puesta en práctica del principio de integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Justicia Europeo que señalaba que la segunda frase del entonces art. l 30R. 2 del TCE reflejaba el principio de que todas las medidas comunitarias deben satisfacer los requisitos de protección ambiental'º. Sin embargo, por todos es conocido el problema que supone establecer la base jurídica de los actos comunitarios, siendo, en definitiva y por lo que a nosotros nos interesa, el principio de integración el que permite dar prevalencia a las exigencias ecológicas en el supuesto de conflicto con otros objetivos comunitarios, como señaló la sentencia Chemobyl, de 29 de marzo de 1990 21 • Sin embargo, no hay que olvidar que esta misma sentencia permite a la doctrina sostener que sólo se adoptarán medidas sobre la base del antiguo art. l 30S (Maastricht) cuando quiera privilegiarse estrictamente la política ambiental o cuando la realización de acciones medioambientales no puedan llevarse a cabo como componente de otras politicas22 • Por último, sobre la base del nuevo art.6: "Las exigencias de ta protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realizaeión de las políticas y acciones de la Comunidad a que se el artículo 3, en ticular con objeto de un desarrollo sos, tenible", podemos afirmar que todo lo señalado ha~ ta este momento siendo válido tras el Tratado de Amsterdam. Sin que hacer notar cómo este nuevo no sólo ""'ª'P•nr•P las medidas de protección ambiental en las tradicio· nales políticas comunitarias rr""'"Q"''"·•·p comercio, política sociaF\ al desarro· llo ... ), sino también en las acciones de la Comunidad a que se refiere la nueva redacción del art.3 (pro· tección turismo, de la etc.); es la dimensión ambiental de manera horizontal en todas las medidas que se ten en nivel comunitario y que en la protección del medio ambiente. y en esta del medio ambiente en otras políticas se hará con el fin de fomentar el desarrollo sostenible 24 • 4. La de la del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Es poner de relieve la conexión que existe entre el principio de integración y el concepto de desarrollo sostenible dado que medi· da comunitaria que se adopte y que siones sobre el medio ambiente influirá a zo sobre el desarrollo sostenible. Como se sabe, ha sido en el ámbito de las Naciones Unidas donde se por vez el concepto de desarrollo sostenible, en concreto, en el Informe Brundtland de , definiéndolo como "aquel desarrollo que satisface las necesida· des de la presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satis· N" 24, 2000, pág. 87--106 lIBE·90 sus propias necesidades". Dicho concepto fue consolidado en la Declaración de Río de junio de 1992, a lo largo de todo el articulado, y en con creto en el Principio 3 que afirma que "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que res· ponda equitativamente a las necesidades de desa· rrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras", principio al que deberán conformarse los Estados en la utilización de los recursos natura· les, en aras de una igualdad intergeneracional. Las F."'·"""'ª'"'v''"'" futuras, aunque aún no son en este caso, como personas con derechos, medioambientales y, por consiguiente, podrán actuar para hacer valer sus derechos en materia de protección del medio ambiente26• Sin embargo, por lo que a nosotros más nos es el Principio 4 de la Cumbre de Río el que pone de manifiesto de manera la relación que existe entre el de y el desarrollo sostenible, en virtud del cual "a fin de del medio ambiente deberá consmuir te del tH•nr'"'" rarse En el ámbito n,,~, .. ~, la idea del desarrollo sostenible tiene su en la Declaración de Dublín d.e 25 de junio de 1990 y es IJO:steriormen:te el Tratado de la Unión el que recoge una referencia al mismo. En concreto, apare~ en el art. 2 del TCE, a tenor del cual la ambiental esconde tras su denominación "Hacia desarrollo sostenible" la más clara codificación del del desarrollo sostenible ya que se elabo· ró sobre la base de este y de los de acción y y de correspofr sabilidad2 ". Dado que muchas de las formas actuales de actividad y desarrollo no son sostenibles desde el punto de vista es necesario orientar prola actividad humana y el desarrollo hacia formas sostenibles. El señala que el desarrollo sostenible implica que debe el y el valor de la reserva de que que establecer otros criterios e ins· trnmentos de evaluación de los costes y de los bene,. ficios a corto, medio y largo plazo para los auténticos efectos socioeconómicos y los valores de consumo y de y que los recursos deben distribuirse y consumirse con en todas las naciones y las del mundo"9• La meta por tanto, será modificar las de crecimiento de la Comunidad para encauzarlo hacia un desarrollo sostenible. tomando esoecialmente en
del principio de integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible. cuenta los principales sectores económicos (industransporte, agricultura y turismo) y determinados problemas medioambientales ( cambio climático, acidificación, contaminación de las aguas, degradación y erosión del suelo, gestión de residuos, etc.) ayudados por una nueva gama de instrumentos (económicos y fiscales, información y educación, investigación, instrumentos de mercado, etc.). En este contexto, los últimos años se han caracterizado por la necesidad de armonizar las necesidades medioambientales con el crecimiento económico, ya que en un principio parecían irreconciliables o únicamente unidos desde el punto de vista político. Hoy en día, el desarrollo sostenible no sólo se mide desde parámetros políticos o económicos sino que aparece conectado con la cultura, el consumo, la ética, etc. Trabajar, por tanto, para conseguir un desarrollo sostenible significa afrontar el problema del medio ambiente desde un ángulo visual amplio, desde quien considera el medio ambiente como uno de los factores que hay que tener en cuenta en la programación y en la ejecución de la actividad humanaºº. En el nivel comunitario se ha puesto de manifiesto que la relación existente entre el medio ambiente y el desarrollo aparece estrechamente ligada al Tercer Mundo. En concreto, la Comunidad ha favorecido especialmente el desarrollo de los países ACP (África, Caribe, Pacífico) a través de la firma de los conocidos Convenios de Lomé, especialmente del Convenio de Lomé rv, adoptado el 15 de diciembre de 1989 31 , que reconoce, por un lado, la prioridad que hay que conceder a la protección del medio ambiente -condición esencial para conseguir un desarrollo sostenible y equilibrado tanto desde el plano económico como humano (art.6)-, configurando el art.33 como una de las finalidades de los Estados ACP la consecución del desarrollo sostenible; y por otro lado, su aplicación a los grandes sectores de la actividad económica (agricultura, minería, desarrollo energético y turismo) 32 . Se trata, por tanto, de uno de los aspectos más delicados para el futuro ya que, cada vez más, la población mundial se concentra con mayor intensidad en los países pobres, donde existen graves problemas medioambientales: desertificación, falta de agua potable, erosión, etc.3 3, consecuencia en muchas ocasiones de la pobreza y el subdesarrollo. Al mismo tiempo, una parte de este Tercer Mundo posee la gran mayoría de los "pulmones" de la tierra, bosques tropicales fundamentalmente, que constituyen una preciosa fuente de riquezas naturales y biológicas. Estos países en desarrollo dependen de sus recursos renovables de modo más inmediato que los países desaffollados, ya que van directamente a sus "hogares", sin transformaciones intermedias3'1. Por todo ello, ha sido necesario integrar la protección del medio ambiente en los acuerdos que los paises industrializados han ido firmando con los países en desarrollo, haciendo especial alusión a la cooperación NorteSur. A ello contribuyeron también otras medidas como las Resoluciones de 1984 relativas a la relación entre el medio ambiente y el desaffollo y a la toma en cuenta de la dimensión del medio ambiente en la política de desarrollo35 y, en particular, la introducción de la cooperación al desarrollo en el TCE que, tras Maastricht, señala que "La política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo, que será complementaria de las llevadas a cabo por los Estados miembros, favorecerá: el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente de los más desfavorecidos ... " 36 • Sin embargo, no todos los países en desaffollo tienen las mismas posibilidades de combinar su desarrollo económico con su preocupación medioambiental y así encontramos países -africanos la mayoría de ellosque no están aún preparados, ni política ni económicamente, para afrontar la recuperación de su medio ambiente y menos el mantenimiento del entorno de las generaciones venideras. En este sentido, la Declaración de Río deja claro que no todos los países estarán obligados de la misma manera con respecto a la consecución del desatTollo sostenible (Principio 6 y 7), por ello, la Unión Europea, a los países en vías de desarrollo les menor responsabilidad ambiental37• Finalmente, hay que señalar que el Tratado de Amsterdam no sólo hace referencia al concepto de desarrollo sostenible sino que lo integra como un principio de la Unión. Así, por un lado, en el Preámbulo del TUE se incorpora un nuevo Considerando que señala: "Decididos a promover el progreso social y económico de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible ... ", y en el art.2 del TUE se recoge como uno de los objetivos de la Unión "promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible ... ". Asimismo, el art.2 del TCE también señala entre sus principios el que "La Comunidad tendrá como misión promover ... un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad ... ". Por otro lado, la última referencia que se hace al desarrollo sostenible es la citada en el nuevo art.6, estableciendo como objetivo final del principio de integración medioambiental fomentar el desarrollo sostenible. Es, por consiguiente, el principio de integración la aplicación más específica en el ámbito comunitario del principio del desarrollo sostenible. Al igual que hacía la Declaración de Principios de Río, en el nivel comunitario se considera que la protección del medio ambiente no puede ser concebida de forma aislada, y que deberá integrarse en todo proceso Nº 24, 2000, pág. 87-106 REE-91
La puesta en práctica del principio de integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible. de desarrollo ya que está relacionada con él. Todas las políticas y acciones comunitarias que de manera directa o indirecta influyan en la pro., tección del medio ambiente, también a largo plazo en el desarrollo sostenible, y, por tanto, será necesario adoptar medidas que, basadas en el al medio tengan en cuenta el principio de y el principio de desarrollo sostenible. por medidas como la limi., tación del vertido de desechos en los ríos no sólo •~•·••>-r<••nn•on HHfJ\.,U.U el deterioro del medio ambiente actual sino que fomentan que las venideras se encuentren con un medio ambiente más sano y que los que de sus recursos naturales para subsistir puedan mantener una cali., dad de vida sino aceptable al menos no tan mala. Con ello no se en absoluto el desarrollo de la economía y de la industria. La en del de ""'·""'" ción del medio ambiente en las demás comunitarias una referencia detallada ya del orincioio de intt> turismo. Como puso de manifiesto d ele acción ambiental -y reitera la reciente Decisión 1279/98 del Parlamento y del de 24 de de 1998, relativa a la revisión de dicho estos cinco sectores están siendo y serán los más afectados por la del medio ambiente y las del desarrollo sostenible ya que la en de esta última de desarrollo sostenible considerables modificaciones en todas las áreas señaladas. Por otra la interrelación que se ha establecido entre ellas y la de la naturaleza hace que medidas una P<Oi'J'éitPOi sostenible", la utilización de métodos de biológica, o el fomento del turismo sostenible. 1, industria del medio ambiente o "ecofn., dustria", La relación que existe entre el medio ambiente y la industria es evidente desde el momento en que, por un río es contaminado por los residuos Nº 24, 2000, pág. 87-106 .REE-92 que una fabrica. Desde los años la Comunidad ha intentado estos dos sectores, de manera que, como veremos a contiha pasado de la de medidas a establecer medidas ecoindustriales. 1.1. La interrelación entre el medio am1nente la industria: cuestiones generales. No cabe duda de que, en los últimos ha desarrollado un esfuerzo el 1nenos LVUldJ.HlL"tHlLCJ etc. A pesar de siendo uno de los de la ri~'"''ªº'ª""J" de la si bien es cierto que lo hace en mayor medida sobre el medio ambiente urbano ya que las industrias se suden concentrar en las ciudades. Eilo no obsta para que el dafio ciclo nueda alcanzar ámbitos mucho más ""''"ª"''' radiactivo destacan por su ""' ""' "'"~•u<i.u en los dos materia ambiental se hacía referencia una serie de acciones a en d ámbito de las actividades industriales daüosas para el medio sin la interrelación entre la tica medioambiental y la industrial no queda hasta el de acción materia ele medio ambiente 40 que destaca la de innovación industrial Comisión ,de la cual es ambiental comunitaria, cuyos resultiidos han do para por que determinadas medidas de contra la contaminación o de di, minación de desechos estimular üu1ovacio· nes lL<,1.1'"'"-n~1'",ª'~· Las medidas que tradicionalmente se en el ámbito de la industria para evitar los medioambientales consistían en habiéndose su falta de "ucuMuuu, de los noventa se por un distintff¡¡, de carácter basado en la coo,. Deración entre la industria y d medio ambiente. Esta entre ambas se ha centrado en el intercambio de información entre todos los agentes, incluidos los y en la crea, ción de normas que adecuadamente los Con que señalar que son los cambios en la los que in1te~~ra·cKm del medio ambienque se normas medioambiental en los dis-
La puesta en práctica ele/ principio de integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible. tintos innovación trias (p.ej. nuevas """-11U1U)6!'"' nuevas técni .. y biotecnología)Y cas en la industria 1.2. Medidas "ecoindustríales". la toma de conciencia del necesario que debe existir entre la industria y el medio ambiente ha dado a que, en los últimos años, la Comunidad vado a la determinadas medidas "ecoindustriales" entre las que cabe seüalar las de apoyo a la información, educación y sensibilización en materia de medio ambiente y las de investigación, desarrollo y uso de destacar la de medidas que el rnedio ambiente y la como por "J'"'"'t'lU las , las de eliminación de emi .. siones contaminantes de instalaciones industrialesh, las de del control de los procesos de fabri .. cación por medio de en>auditorías'' o, finalmente las de de los residuos mediante iniciativas como establecimiento de incineradores de residuos industriales¡" y vertederos. Todos estos esfuerzos de llevados a cabo con un coherente están dando buenos ambientales de enonne p'"''°'"'ª-:1d1 de relieve que los en la actualidad la .r""'nmnPt-i1·-iu-i las industrias ya que la cada más intensa deman· da de y del medio ambiente exi· funcionamiento de industria menos contaminante. Con esta finalidad se trata de una industria europea de carácter sostenible ya que, como se ha "una no es es una necesi· Una industria moderna y no es con la salud y la calidad de vida de la sociedad y de las generaciones futuras. nProta<.· renovables. comunitarias te vinculadas en la actualidad a la naturaleza es la de la entre el medio ambiente y la se observa fundamentalmente en la influencia que sobre el medio por un la minería del y, por otro a tanto para el agua y el suelo ya que el dióxido de carbo· no que su combustión la cau· sa del denominado efecto invernadero. En cuanto al gas y el éstos conllevan efectos sobre el medio ambiente ya desde el momento en que se los pozos. Más tarde. el de; los mismos genera alteraciones como consecuencia de la determinados entre los que el carbono y el plomo ocupan un causa de todos estos efectos la comunitaria tiende a que tanto los recursos existentes como las nuevas fuentes de vu.,c"·ª"''" el menor de v~~,..,~,~u y el medio ambiente. 2.1. La introducción de la protección del medio ambiente en el sector de la energía. A pesar de que no existe una comunita .. ria de la la Comunidad "medidas en el ámbito de la ener , tal como sefiala el art.3u del del mismo modo que ocurre, por en el ámbito del turismo. Y no que olvidar que los Tratados CECA de 1951 y EURATOM de también hacían nuclear. No el con relación al y el seinmdo al ele la destacar que será el acción de la Comunidad la referencia a la necesidad de medio ambiente el sector de la tente de contaminación atmos, férica y la ya que, por un uso de los combustibles sólidos afecta al medio los reanisitos de y, va entre las diferentes fuentes de ene~''"'''' Cuarto Pi"nnhy[ .. que se intentaría fomentar el uso de nuclear segura "'"'"~""'<~ uv,:nu''"''' mas de emisión y criterios de para la industria no nuclear el mar y de materiales forma este los problemas derivados del uso de los combustibles sólidos, tales como el aumento de los niveles de dióxi .. do de carbono y el efecto invernadero. En esta misma linea ya habfa señalado la Comisión'º que era necesaria la realización brada de los de las de medio ambiente y entre otras cosas porque la con servación de la enenúa y las fuentes PnPmPJ"ir'-:1" .,,,,"'"'"""''' en lo que se refiere a estos utilizando las dJs .. !J""""'"'"·ª y económicamente do el rendimiento PnPt'<>Pti Nº 24, 2000, pág. 87-106 REE-93
La puesta en práctica del principio de integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible. cuenta el deseo de distorsionar lo menos posible la competencia de los mercados de la energía coordinando más a fondo el tratamiento del medio ambiente en la Comunidad52 • Partiendo de estas premisas hoy es posible afirmar que la integración de las consideraciones medioambientales se ha convertido en uno de los objetivos pri11cipales de la política energética. Este marco integrado energía·medio ambiente contribuye además a lograr un desarrollo sostenible -el objetivo que perseguimos-, como afirma la Comisión en el Libro Verde "Por una política energética de la Unión Europea"53 y en el Libro Blanco titulado Una política energética para la Unión Europea54. 2.2. Los programas comunitarios sobre la energía. En este contexto, en 1990 se decidió estabilizar las emisiones de C0 2 hasta el año 2000 en el nivel de 1990. Este compromiso de la Unión ha sido el factor que más ha impulsado la integración del medio ambiente en los programas de energía de la Unión Europea. Es de destacar el establecimiento de determinadas medidas y programas, como fueron, la mejora de la eficacia energética (SAVE)", la promoción de energías renovables (ALTENER) 56 , las nuevas tecnologías (fHERMIE 57 y JOULE 58) y el deseo de introducir un impuesto C0 2/energía. Todas estas actuaciones fueron recogidas en el Quinto Programa de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, para cuya consecución la política energética es un factor determinante. 2.3. Previsiones de futuro. En los años noventa, aumentó y sigue aumentando el daño -de dimensión mundial-· que el excesivo consumo energético está produciendo en la naturaleza, por lo que el reto del mundo ante el futuro va a ser hacer compatibles el crecüniento econÓ· mico, un sumillistro eficaz y seguro de energía y un medio ambiente limpio59, ya que, según las previsiones de las Naciones Unidas, la demanda de energía va a pasar de unos 9.000 millones de toneladas de petróleo en 1990 a 20.000 millones en el 2050; a esto se une el aumento del efecto invernadero provocado por el dióxido de carbono, todo lo cual va a producir un considerable impacto negativo en el medio ambiente y el consiguiente rechazo de la opinión pública mundial. Estas presiones serán mayores en los paises de Europa Central y Oriental, que necesitarán ayuda para establecer un equilibtio adecuado entre su recuperación económica y energética y el medio ambiente. Por todo ello, el Informe del Consejo de 1998 destinado al Consejo Europeo de Viena sobre la integración ambiental y el desarrollo sostenible en el ámbito de la política energética60, señala que la protección del medio ambiente es uno de los objeNº 24, 2000, pág. 87-106 REE-94 tivos prioritarios de la comunitaria. Este documento pone de relieve que para conseguir buenos resultados se necesita llll planteamiento distinto de la energía nuclear y un uso mayor de las fuentes de energía derivadas de residuos, acompafiado todo de un cambio drástico de la forma de utilizar la energía, fundamentalmente con la penetración de las energías renovables (solar, eólica, biomasa, etc.). A esto hay que unir la necesidad de asegurar en todos los niveles -regional, nacional, de la Unión Europea e internacionalun alto grado de coordinación entre la energía y los sectores que la consumen, así como entre la política energética y las demás políticas comunitarias. En nuestros días, la promoción de la energía renovable comienza a hacerse efectiva. Sin embargo, falta iniciativa estatal para que llegue realmente a realizarse. Asimismo, parece que está resultando difícil evitar el efecto invernadero y más aún estabilizar las emisiones de C0 2 para el año 2000, por ello, tal vez sea necesario establecer una estrategia para mucho después del año 2000. 3. Bl hacia una "movilidad soste·· nible" 61 • Los transportes nunca son inofensivos para el medio ambiente puesto que todas las formas de transporte tienen un impacto ambiental en grados distintos. Las emisiones de los transportes -principalmente del tráfico aéren62 -· representan una parte muy importante: alrededor del 90% de las emisiones de plomo, del 50% de las emisiones de NOx y del 30% de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En las áreas urbanas, el tráfico provoca el 100% de las emisiones de CO, el 60% de las emisiones de hidrocarburos y el 50% de las emisiones de partículas y alrededor del 10% de las emisiones de so2. Además, el transporte es el máximo responsable del mido. Todo ello nos indica que nos dirigimos hacia una situación en la que el rendimiento va a ser menot, y mayor la congestión, la contaminación, los daños a la salud, los riesgos para la vida y las pérdidas económicas. Partiendo, por tanto, de la base de que el transporte, en su sentido más amplio, está en el origen de numerosos problemas de medio ambiente, veremos cómo uno de los actuales retos que plantea el transporte es la mejora en la adaptación de los vehículos a las necesidades del medio ambiente y las conexiones de la infraestructura de transportes que deben ser objeto de una atención especial con vistas a disminuir las consecuencias perjudiciales para el medio ambiente y a aumentar los efectos positivos. Y ello a pesar de que el transporte ha contribuido de forma decisiva al crecimiento económico de la Comunidad (el sector del transporte representa el 10% del PIB y proporciona el 9% de los puestos de trabajo).
la puesta en práctica del principio de integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible. 3.1. La política comunitaria de transportes y la protección del medio ambiente. La política de transportes se encuentra regulada en los atts.70 a 80 del TCE (Amsterdam) y en las disposiciones relativas a la creación de redes transeu-· ropeas en los sectores de las infraestructuras del transporte, arts.155 y 156 (Amsterdam), siendo cofr siderada una política común, según se desprende del del mismo Tratado 63 . Estos preceptos, sin embargo, no mencionan en absoluto el medio al igual que tampoco hacen alusión a los transportes los artículos dedicados a la materia ambiental. No obstante, gracias al principio de integración, las de la protección del medio ambiente deberán ser tomadas en cuenta en el desarrollo de las demás políticas de la Comunidad, y por lo tanto, también en la de Hasta finales de los ochenta, la toma de con· ciencia de los problemas medioambientales que el fue bastante insuficientc6' . •.. n.aw~'.nte, sólo dos directivas hacían referencia a estos la Directiva de 17 de febrero de 1975 y la Directiva de 19 de diciembre de la limitando el tamaño de los camiones pesados europeos, y la favoreciendo un sistema "multimodal" de que combinara trans·· terrestres; ferroviarios y fluviales66. Sin desde que por el Cuarto de acción en materia medioam· biental hiciera alusión a la del medio ambiente en la de ha existido una estrecha interacción ambos sectores que se ha en multitud de documentos comuni· tarios. En esta misma el actual de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible de recoge su introducción y en el cuarto una referencia al transcomo un sector seleccionado ya que su ambiental y real es y debido, a que, por un papel en la consecución de un desarrollo que los medios de sir·· ven, para la distribución de bie· nes y servicios y para facilitar el desarroUo del ,A .. ,C«liH'--''"" en el nivel Por este motivo no es de extrañar que en su informe interino de sobre la del de acción la Comisión afirmando que: "el duradero ha sado en el cuando han percibido la necesidad de integrar el medio ambiente en los transportes ... ha llegado el momento de este cambio de actitud para pasar a la fase operativa en términos de medidas concretas de intef!ración. A pesar de ~ -· " con la 1n;r·oo·1/'rJ;0f{)1'} del medio ambiente ... conviene hacer mucho más. Si no, el crecimiento duradero en el sector de los transportes ... corre el riesgo de en la principal baza del medio ambiente en elfuturo" 6 '. La sosteníbilidad en la política de trcm5portes. Para contribuir al aumento de la integración de las medioambientales en la política de los transp01tes, la Comisión ha venido publicando durante los últimos años diversos documentos que tienen como pauta común una estrate .. gia de desarrollo sostenible, centrada en la idea de la "movilidad sostenible", destinada a conservar y garantizar la "movilidad" de las pre .. sentes y futuras, con un doble objetivo como es el de limitar los daños ambientales causados por el transporte, permitiendo al mismo tiempo que éste último siga asumiendo su función económica y social, en el contexto del Mercado Único, y garantizar, de esta forma, el desarrollo a lar· go de los en la Comunidad. En este contexto, destaca la contribución que realizan el Libro Verde sobre el del en el medio ambiente: Una comunitaria para un desarrollo de los con el niedio mnbiente 611 y el Libro Blanco sobre el desarrollo de la política común de construcción de un marco comunitario de una movilidad sostenible69• Dichos documentos de la con.si .. deración del carácter universal de los auun ...... uu"·"'"' lo cual ha hecho que se tome conciencia de la necesidad de a escala mundial tendente a tivas de los Este de transportes, un ración de un marco comunitario de movilidad sostenible'"º. Las medidas necesarias son innumera .. bles aunque nosotros nos vamos a referir única .. mente a que se están llevando a la de modo más eficaz. la Comisión ha dedicado atención a la problemática que los vehícuios culares y ha estimado necesario reducir la circulación de éstos en las zonas urbanas en el Libro Verde: La red de cntattaiui< cial del ae viajeros en Del mismo se deduce la necesidad de unos servicios urbanos y de que sean seguros y y motivar al usuario para que haga un uso más racional de su coche y opte por un vehículo más resoetuoso con Nº 24, 2000, g7 .. 10G JR.EE-95
La puesta en práctica del principio de integración ele! medio ambiente y el desarrollo sostenible. Resources (DENR), Vid. texto en INTER!~AT.IONAL l.EGAI .. MAJl\RIAI.S, 1994, p.173; y SCOVAZZI, T., "Le azioni delle generazioni future", RIVISTA GIURIDICA DEU' AMBIENTE, 1995, pp.153-159. 27 NU DOC.A/CONF.151/26 Rev.l. 28 · En cumplimiento de la responsabilidad compartida por la que aboga el Quinto Programa de acción la Comunidad parti· cipa activamente en la Comisión para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Vid. entre otros PONS RAFOLS, F-X., "La participación plena ele la Comunidad Europea en la Comisión sobre el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas", RIE, vol.23, nºl, 1996, pp.91-117. 29 · DOCE C 138/12, de 17 de junio de 1993. 30 - Vid. MATTEOLI, A., "Política ambientale, investimenti pubblici e risorse nazionali", mvl:STA DI Dmffl'O EUROPEO, nºl, gcnnaio-marzo 1995, pp.111-115, especialmente p.111. 31 - DOCE L 229, de 17 de agosto de 1991, modificado por el Convenio de Mauricio o Convenio de Lomé IV bis, de 4 de noviembre de 1995 (DOCE L 317, de 30 ele diciembre ele 1995). 32 · Vid. KISS, A·CH., "La acción internacional ele la Unión Europea", capítulo VIII de la obra colectiva Derecho medio·· ambiental de la Unión Europea, McGraw-Hill, Madrid, 1996, p.203. 33 · Vid. por ejemplo, KISS, A-CH., "Environnement et développement ou environnement et survíe?", JOURNAL DU DROIT INTERNATIONAL, 1991, pp.263-282. 34 -Por ejemplo, las aguas no tratadas van directamente al consumo humano. Vid. PEARCE, D.W, y TURNER, R.K., Economfa de los Recursos Naturales y del Medio Traducido por el Colegio ele Economistas ele Madrid, Ed. Celeste, Madrid, 1995, pp.418, 420 y 421. 35.. DOCE C 272, de 12 de octubre de 1984. Vid. Bull. CE, nºlO, 1984, punto 2.1.74. Y Bol. CE, nºl 1, 1984, punto 2.2.34. 36 - La Cooperación al desarrollo está basada en los arts. JT7 .. 181 del TCE (Amsterdam). Sobre esta base se han adoptado diferentes medidas, destacando el Reglamento 722/97, de 22 de abril, relativo a las acciones realizadas en los países en desarrollo en el ámbito del medio ambiente en una perspectiva ele desarrollo sostenible (DOCE C 108, de 25 de abril de 1997), que con base en la Resolución del Parlamento Europeo, ele 14 ele mayo de 1992, relativa al medio ambiente y a la cooperación al desarrollo, afirma que la Comunidad aportará ayuda financiera para que estos países se integren en el concepto de desarrollo sostenible. 37.. Vid. entre otros Commission Européenne, Livre Vert sur les relations entre l'Union Européenne et les pays ACP a l'aube du 21 eme siecle, Défis et oplions pour un nouveau partenariat, Luxembourg, 1997. 38 - DOCE L 275, de 10 de octubre de 1998. 39 - En el ámbito ele la investigación y el desarrollo tecnológico se han adoptado varios programas de investigación ambiental, entre los que destacan el programa STEP (Science ancl Technology for Environmental Protection) y el programa EPOCH (European Programme on Climatology and Natural Hazards), Decisión 89/625, de 20 de noviembre (DOCE L 359, de 8 de diciembre de 1989). Así como la Decisión 94/111 del Consejo, de 15 de diciembre, por la que se adopta un programa especifico ele investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el sector del medio ambiente y el clima (19941998) (DOCE L 361, de 31 de diciembre de 1994). 40 · DOCE C 46/1, de 17 ele febrero ele 1983, punto I.8. 41 · Recordamos el Cuarto Programa de acción en materia ele medio ambiente (DOCE C 328, de 7 de diciembre de 1987, puntos 2.3.9. a 2.3.14.), y el Quinto Programa ... , que recogemos posteriormente. 42 · En este sentido, la Comunicación de la Comisión ele 1994 titulada "Una política de competitividad industrial para la Unión Europea", basada en el Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo de 1993, pone el acento en el hecho de que la integración de las consideraciones medioambientales en el sector industrial no es incompatible con la competitividad, Nº 24, 2000, pág. 37 .. 106 REE-102 ya que, según la Comisión, por un lacio, la aplicación ele normas más estrictas a los productos y procesos aumenta la demanda de innovación y, por otro lado, es poco probable que afecte a la competitividad de las industrias europeas. COM(94) 319, de 14 de septiembre de 1994. 43 .. Reglamento 880/92, del Consejo, ele 23 de maiw de 1992, relativo a un sistema comunitario ele concesión ele eti .. queta ecológica (DOCE L 99, de 11 ele abril de 1992). Éste es uno de los ejemplos en que se muestra más claramente la interrelación entre la política de medio ambiente y la política ele protección de los consumidores y uno de sus éxitos de convergencia. Vid. Resolución del Consejo, de 15 de diciembre ele 1986, sobre la integración de la política ele consumo en las demás políticas comunes (DOCE C 3/1, de 7 de enero de 1987). Vid. DÍAZ CREMADES, M.P., "La integración de la política de consumo en las demás políticas comunes. Comentario a la Resolución del Consejo ele 15 de diciembre de 1986", NOTICIAS CEE, nº32, septiembre 1987, pp.63-66. Y URUEÑA ÁLVAREZ, M.R., "Políticas sobre Medio Ambiente y protección ele los consumidores en el Tratado ele la Unión Europea", La Constitu.dón en el ordenamiento cmm.mi.tado europeo, vol.Il, Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, Madrid, 1995, pp.1459-1481. Estas dos políticas comparten una ambición común, que consiste en la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos comunitarios, por ejem· plo, reglamentando la caducidad y la seguridad de los alimentos. Vid. LOOSLI-SUHRANS, R., "L'environnement et la sécurité des consommateurs", en la obra de KYE, C, Les Cmn.munautaires de Protection des Consommatem·s et de l'Envfronnement: Convergem:es et Collection Droit et Consommation, Centre de droit de la con· sommation, Story Scientia, Kluwer éditions juridiques, Belgique, 1995, p.253-258; KRAMER, L., "On the interrelation between consumer and environmental policies in the European Conununity", en la obra colectiva dirigida por REICH, N., y WOODROFFE, G., European Consumer after Kluwer Acaclemic Publishers, Dordrecht(London/Boston, 1994, pp .173· 185. 44'· Entre otras: Directiva 94/66 del Consejo, de 15 de diciembre (DOCE L 337, de 24 de diciembre de 1994), que modifica la Directiva 88/609 referente a la limitación de emisio· nes a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de graneles instalaciones de combustión (DOCE L 336, de 7 de diciembre de 1988). 45 · Reglamento 1836/93, del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector indus· tria! se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunita .. rio de auditoria ambiental (DOCE L 168, de 1 O de julio de 1993), lo cual permite a estas industrias evaluar el impacto ambiental de sus actividades y adoptar estrictas normas medioambientales. 46 -Entre los actos adoptados: Directiva 891429 del Consejo, de 21 de junio de 1989, relativa a la reducción ele la contaminación atmosférica procedente de instalaciones existentes de incineración de residuos municipales (DOCE L 203, ele 15 ele julio de 1989) y Directiva 94/67 del Consejo, de 16 ele diciembre de 1994, relativa a la incineración de residuos peli· grosos (DOCE L 365, de 31 de diciembre de 1994). 47 -Quinto Programa de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (DOCE C 138/28, de 17 de mayo de 1993, punto 4.1.). 48 - Vid. PEDERNAL PECES, M.J., ambiente, Monografías profesionales, Universidad-Empresa, Madrid, 1987, p.19. y el medio Fundación 49 - DOCE C 328/1, de 7 ele diciembre de 1987, puntos 2.3.18 a 2.3.21. El problema de la coexistencia entre el medio ambiente y la energía ya se había puesto de manifiesto -aunque no lo hiciera en forma de integración-, tanto en el Primer Programa ele acción en materia de medio ambiente (JOCE C 112/22, ele 20 de diciembre de 1973) .. señalando que la procluc· ción energética es fuente de contaminación y de perjuicios
La puesta en práctica del principio de integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible. ambientales· como en la Resolución del Consejo de 3 de marzo de 1975, sobre la energía y el medio ambiente QOCE C 168, du 25 juillet 1975), que afirma el deseo de alcanzar un equilibrio armonioso entre los imperativos del mantenimiento de la pro· ducción de energía en un nivel suficiente y la necesidad de pro· teger el medio ambiente y la calidad de vida. 50 · Comunicación de la Comisión sobre los nuevos objeti· vos energéticos de la Comunidad (COM(86) 245, de 28 de mayo de 1986). 51 · COM(88) 174 final, de 31 de mayo de 1988. 52 · En este mismo sentido se expresa la Comunicación de la Comisión "Energía y medio ambiente" de 1989, COM(89) 369 fmal, de 8 de febrero de 1990. 53 COM(95) 659, de 11 de enero de 1995. Vid. Pornr une -~· .. ~~"= eiroe~<>•'ti<11n<P de l'Unlon Uvre Vert la Com.n:.ii.ssion Luxembourg, janvier 1995. 54 · COM(95) 682, de 13 de diciembre de 1995. Vid. Una <Pn11Pv·oenc" para la Unión Europea, Libro Blanco Comisión Europea, Enerdub, Club Español de la Energía, 1997. Este mismo año tuvo lugar la firma, por los Estados miembros de la Comunidad, ele la Carta Europea de la Energía, acuerdo cuya negociación se i.nició en Lisboa el 17 de diciembre ele 1994. Se trata de un texto a escala internacional, que contiene un protocolo sobre la eficacia energética y los aspectos relativos al medio ambiente. Este Tratado tiene por objetivo desarrollar nuevas relaciones entre los principales paÍ· ses europeos (excepto Hungría), la mayoría de los Estados inde- "'·''""·"''"-d (k; la antigua Unión Soviética y de Europa Central y Oriental, Canadá, Estados Unidos y Japón en el sector de la ener· con especial atención a los problemas medioambientales. En cuanto a la firma de los Estados miembros de la Comunidad, vid. COM(94) 557 final, de 28 de noviembre, y Bol. CE, nºl2, 1994, puntos 1.2.110 y 1.2.111. Y Decisión del Consejo y de la Comisión, de 23 de de 1997, relativa a su conclusión por parte ele las Comunidades (DOCE L 69, de 9 de marzo de 1998). Vid. BABADJI, R., "Le Traité sur la Charte Européenne de l'Énergie", ANNUAillE FRAN(:AIS DE DROfI' INTERNATIONAl, XLIH996, 55 · Specific Actions for Vigorous Energy DOCE C 301, de 30 de noviembre ele 1990. Decisión 91./565 del Consejo relativa al fomento de la eficacia en la Comunidad (DOCE L 307, de 8 de noviembre de 1991). Este programa tiene por objeto fomentar la eficacia mediante medidas de y contribuir a un mejor empleo ele los recursos, así como a la realización ele los objetivos ele la Comunidad en materia de medio ambiente. Es un programa complementario de las medidas de fomento tecnológico y financiero que llevan a cabo la Comunidad los Estados miembros y propone una serie ele medidas ele técnico, financiero y fiscal destinadas a influir en el comportamiento de usuarios y consumidores. El 16 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó la Decisión 96/737, relativa a un programa plurianual para la Comunidad (SAVE II), (DOCE L 335, de 24 ele diciembre ele 1996), teniendo por objeto proseguir y extender las acciones del programa SAVE I, para el periodo 1996-2000. 56 · Decisión 93/500, del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa al fomento de energías renovables en la Comunidad (1993·1997) (DOCE L 235, de 18 de septiembre de 1993). El programa AfTENER apoya actividades específicas para fomentar la creación de fuentes de renovables: creación de normas técnicas, creación ele infraestructuras de producción ele renovable, fomento de la creación de redes de infor· mación y desarrollo de la de la biomasa. Un informe sobre los resultados del programa ALTENliR I (COM(97) 87, de 12 de marzo ele 1997) señala que la mayor parte de sus resultados no aparecerán hasta después del aüo 2000, debido al tiem· po necesario para la penetración en el mercado y a la falta de incentivos comerciales adecuados para estas nuevas fuentes ele Y Decisión 98/352, de 18 ele mayo ele 1998, sobre un Programa Plurianual de fomento ele las renovables en la Comunidad (ALTENER II), para 1998-2002. También Resolución del Consejo, de 8 de junio ele 1998, sobre fuentes de renovables (DOCE'C 198, ele 27 de junio de 1998, p.l). 57 ·· Technologies Européennes pour la Maítrise de l'Energie. Reglamento 2008/90 del Consejo, relativo al fomento de las tecnologías energéticas en Europa (DOCE L 185, ele 17 de julio de 1990). El programa THERMIE (1990-1994) tiene por objetivo permitir la concesión de ayuda económica comunitaria a los proyectos ele fomento ele las tecnologías en los campos de la utilización racional de la energía, las renovables, los combustibles sólidos y los hidrocarburos, XXN INF. GEN. CE., punto 608. En enero de 1995, 1TJ:ERMIE se transfor· mó en un nuevo programa ele energía no nuclear, conocido como JOULE·THERMIE, formando parte del Cuarto Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea. 58. Joint Opportunities for IDng-Tenn Energy supply (pro· grama específico de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la energía: energías no nucleares y utilización racional de la energía). Decisión 89/236 del Consejo, de 14 de mar· zo de 1989, relativa a un programa específico ele investigación y desarrollo tecnológico en el campo ele la energía (DOCE L 98, ele 11 de abril de 1989). Este programa abarca cuatro sectores: modelos para la energía y el medio ambiente, utilización racional de la energía, energía obtenida ele combustibles fósiles y renovables. Y tiene como objetivos: asegurar a largo plazo el suministro de y reducir las importaciones cncr· a un coste razonable, teniendo en cuenta el medio ambiente, mediante la diversificación de sus fuentes y mediante una utilización más eficaz; reducir los problemas ambientales relacionados con la conversión y utilización de la mejo· rar la competitividad industrial de la Comunidad mediante la reducción ele costes y el desarrollo ele tecnologías y solucionar los problemas técnicos planteados por el suminis· tro de la en los países en vías de desarrollo. 59 · DOCE C 138/31, de 17 de mayo de 1993, punto 4.2. 60 - Bol.UE, nº 11, 1998, punto 1.2.100. 61 ·· Entre la interminable doctrina vid. SALAFRANCA J.I., y otros, transportes la Comunidad Europea, POLÍTICA COMUNITARIA EURO~ PEA, Trivium, Madrid, 1986; GONZALEZ ALONSO, L., "Los transportes en la Comunidad Económica Europea", capítulo XL de la obra colectiva dirigida por GARCÍA DE E., 1'1~atado de Derecho Madrid, 1986, pp.459498. 62 · Vid. por ejemplo FOLLIOT, M.G., "Les effets de l'envi·· ronnement sur le transport: le bruit et l'aviation commerdak", RlWUE AFFAIRES nº4, 1991, 63 Vid. L., de los requisitos medio· ambientales en las demás políticas ele la Comunidad Europea. 1. de transoortes", en la obra colectiva De:recho fa Unión McGraw·Hill, Madrid, 1996, pp.71·75; LAGUNA DE J.C., "El mercado interior ele transportes. Su incidencia en el Derecho interno", NOTICIAS UE, nº121, febrero 1995, 64 Siendo el Tercer Programa de acción en materia de medio ambiente el que señala la estrecha relación que debe existir entre la política de medio ambiente y la política de transportes. Si bien es cierto que ya en el Primer Programa de acción en materia de medio ambiente (l.973-1977) se mejoras técnicas por lo que se refiere a las emisiones sonoras y gaseosas producidas por los vehículos de motor y fijaba el contenido máximo de plomo ele los carburantes. Asimismo, constaba de acciones en el ámbito ele la contaminación marina dirigidas a los transportes marítimos (DOCE C 112/1, ele 20 de diciembre ele 1973). Y el Segundo Programa de acción (1977·· 1981) siguió la misma linea de actuación (DOCE C 139/46, de 13 ele junio ele 19T7). 65 ·· Vid. CORCELLE, G., "L'introduction de la voiture pro· pre en Europe: suite et fin?'', RMC, nº295, l.986, "La voiturc propre en Europe: le bout du IlMC, nº331, 1989, Nº 24, 2000, 87-106 REE~l03
La puesta en práctica del princ1j1io de integración del medio ambiente y el desarro!lo sostenible. 66 · DOCE I. 48, de 22 de febrero de 1975 y DOCE L 2, de 3 de enero de 1985. Vid. FERNANDEZ SOLA, N., "Incidence interne de la participation de la Communauté Européenne aux accords multilatéraux de protection de l'environnement", RMC, nº362, 1992, pp.793·806, en concreto pp.798 y 799. 67 COM(94) 453 final, de 30 de noviembre de 1994, p.25. 68 · COM(92) 46 final, de 9 de abril de 1992. 69 · COM(92) 494 final, de 2 de diciembre ele 1992. 70 · Suplemento 3/93 del Bol. CE, 1993. Vid. RENAUDIERE, P, "Fiscalité de l'envir01mement et le Droit Européen", en Fiscalité de l'enviironnement, Bruylant, Bruxelles, 1994, pp.31·43, en concreto pp.40·41. Vid. también Dictamen del Comité de las Regiones sobre "Una estrategia de transportes sos· tenible para los entes regionales y locales y la Unión Europea" (DOCE C 180, de 11 de junio de 1998, pp. l· 16.). 71 · COM (95) 601 final, de 29 de noviembre de 1995. 72 · Bol. CE, nº12, 1994, punto 1.2.210. 73 · COM(96) 248, de 18 de junio de 1996. 74 · INE GEN. UE 1996; y Bol. UE, nº6, 1996, punto 1.3.140. Ya contamos con la Propuesta ele Directiva sobre las medidas que deben tomarse contra la contaminación atmosféri· ca causada por las emisiones de los vehículos de motor ·por la que se modifican las Directivas 70/220 y 70/156· y la Propuesta de Directiva relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo por la que se modifica la Directiva 93/12 (DOCE C 80, ele 16 ele mar· zo de 1998). 75 · COM(96) 311, de 25 de junio de 1996. Y en otros ámbitos, como el del ruido, la Comisión adoptó el Libro Verde sobre la política de lucha contra et ruido, COM(96) 540, ele 4 ele noviembre de 1996. 76 CORCELLE, G., "I.a climcnsion Environnernent du mar· ché unique", RMC, 1990, pp.125·136, en concreto y en relación con los transportes pp.128 y 129. 77 · Vid. en concreto, CASTILLA GANIERO, N., "La política agraria", capítulo XXXVI ele la obra colectiva Tratado Derecho Comunitado Europeo UI, Civitas, Madrid, 1986, pp.309·347; JHONSON, S., y CORCELI.E, G., L'autre Eu:rope "verte": fa communautaiire de l'envircin11e1nent, Collection Ed. Labor, Bruxelles, 1987, ROE· LANTS DU VIVIER, E, et environnement, un avenir Sang ele la terre, P;uis, 1987; TOULEMON, R., "La prise en considération de l'environnement: en particulier dans la réforme de la politique agricole conmmne'', en la obra colectiva de CHARPENTIER, ]., La nrotection de l'environnement par les Communautés Peelone, Paris, 1988, pp.69·83; PRIEUR, M., op. cit., vvv:;iv~u"' CORCELLE, G., "Agricultme et environnement: une liaison tour .. mentée, mais tellement naturelle!'', RMC, nº345, 1991, pp.180· 193; VÁZQUEZ LOSADA, A.M., "El medio ambiente en la PAC y en la política agraria nacional", NOTICIAS CEE, nºlül, junio 1993, 78 · RecordamosJOCE C 112, du 20 c!écembre 1973, pp.38 y ss; JOCE C 139, du 13 juin 1977, pp. 19 y ss; DOCE C 46, de 17 ele febrero ele 1983, punto 26 y ss. 79 -Resolución del Parlamento Europeo ele 19 ele febrero de 1986, (DOC C 68, ele 24 de marzo de 1986). 80 · Comunicación ele la Comisión sobre medio ambiente y agricultura (COM(88) 338 final, de 10 de junio ele 1988). Asimismo, en la Comunicación ele la Comisión "Medio Ambiente y Agricultura" (COM(88) 225, de 16 de agosto de 1988), se afirma la necesidad de favorecer las actividades económicas con las cuales los agricultores podrán aumentar sus ingresos al tiempo que cumplen los requisitos ambientales con· servando el medio rural y su modo de vida tradicional (turismo rural, caza, pesca, etc). 81 · Perspectivas de la política agrícola común -Libro Verde de la Comisión, (COM(85) 333 final, 23 de julio de 1985). Y Bull. CE, nº7/8, 1985, point 2. 82.. DOCE L 180, y L 181, ele 1 de julio ele 1992; DOCE L 215, de 30 ele julio de 1992; y DOCE L 221, de 6 de agosto ele 1992. Nº 24, 2000, pág. 87-106 REE·l04 83 A lo largo de 1991, la Comisión presentó tres docu· mentos fundamentales: "Evolución y futuro de la PAC. Documento de reflexión", que cree necesario dar un mayor relieve a la función que el agricultor puede desempeñar en la protección del medio ambiente, "Desarrollo y jitturo de la polí· tica agraria común, continuación del documento de refle· xión", que establece dos propuestas concretas sobre establecimiento ele un programa específico ele medidas agroambientales e instauración ele un programa para impulsar la repoblación forestal de tierras agrícolas y "La reforma de la política agraria común. Textos fundamentales''. Este último recoge las propuestas de los dos citados reglamentos. Por orden ele aparición: COM(91) 100, de 1 ele febrero de 1991; COM(91) 258, ele 19 de julio de 1991; COM(91) 415, de 31 de octubre de 1991. 84 · Reglamento 2092/91, ele 24 de junio de 1991 (DOCE L 198, de 22 de julio de 1991), que determina los requisitos míni .. mos ele producción y control que deben respetarse en relación con los productos agrarios y alimentos comercializados con indicaciones en el etiquetado que sugieran al consumidor que se han obtenido por el sistema ele producción biológica. 85 · DOCE L 215/85, de 30 de julio de 1992. 86 · DOCE C 138, ele 17 ele mayo de 1993, punto 4.4. Igualmente, otros documentos de la época, como el Documento Granada ele 1991, y el Dictamen del Comité Económico y Social sobre el "Contrato a Agricultura y socie· dad", de 14 de diciembre de 1994, señalan la idea de que la protección del medio ambiente es un principio intrínseco para clefi· nir la agricultura. Vid. MORENO QUESADA, B., "Agricultura y medio ambiente en los Derechos Español y de la Unión Europea", en la obra de RUIZ·IUCO RUIZ, G., La "''º'""º'""''º"' del medio ambiente en el ordenamiento espa .. ñ.ol, llniversiclac! de Jaén, 1995, pp.8H 11; GÓMEZ BENITO, C., NOYA, ], y PANIAGUA, A., "Agricultura y naturaleza. Una apro· ximación a las imágenes y actitudes de la población respecto a las relaciones entre agricultura, medio rural y naturaleza", POÚTICA Y SOCIBDAD, nº23-Especial medio ambiente, 1996, Revista de la Universidad Complutense, pp.99·ll0. Asimismo, existe una interesante normativa relacionada con la materia, que sólo nos es posible citar, en especial directivas en el ámbito de la utilización de los espacios natmales, de la utilización del agua, de la contaminación de los suelos, ele la utilización de abonos y pesticidas; etc. 87.. El citado Libro Verde de 1985; el Documento "Agricultura y Ambiente" (COM(88) 338 final, de 16 de agosto de 1988); la Comunicación de la Comisión sobre el "Futuro del mundo rural" (COM(88) 501 final, ele 28 de julio); y los ya men· cionaclos Reglamentos 2092/91y2078/92. Vid. ROMI, R., Droit et Ad1n.inl.stration de l'enviiron:nement, Montchrestien, Paris, 1994, pp. 397·412. Consultar especialmente el documento et Envlronnement en F.tucle rédigée par Club de Bruxelles sous la direction de SMITH, J., Bruxelles, 1995. 88 -Vid. ROY PARAGES, L., "Agricultma sostenible. Conceptos básicos y puesta en práctica", n"l4, 1997, pp.14·18. 89 · Comunicación de la Comisión sobre "La política forestal ele la Comunidad" (DOCE C 301, ele 15 de diciembre ele 1978); Bol. CE, n"l 1, 1978, pp.21 y 22. Esta comunicación jun· to a otras propuestas fueron aprobadas por el Parlamento. 90 · COM(86) 26 final, de 30 de abril de 1986. En diciembre de 1985 se había publicado un "Documento de debate sobre la acción ele la Comunidad en el sector forestal" (COM(85) 792 final, ele 14 de enero de 1986). Ambos documentos constituyen el llamado "Memorándum bosques''. Recordamos también la Comunicación de la Comisión "Estrategia y acción de la Comunidad en el sector forestal" (COM(88) 255 final, de 11 ele noviembre de 1988), con cuatro objetivos fundamentales: mantenimiento de los procesos natu· rales indispensables para el desarrollo sostenible de la agricultura, gracias a la conservación del agua, del suelo y de los recm" sos genéticos; reducción de la utilización de los productos quí-
La puesta en jJráctiw delprinc1jJio de integración dei medio ambiente y el desarmtlo sostenible. micos; del medio ambiente rural permitiendo el mante· nimiento ele la biodiversidad y de los hábitats naturales y mini· mizando íos riesgos naturales (erosión) e incendios e el objetivo que más nos interesa); optimizando el bosque y todas sus fun· dones. Asimismo hay que destacar la aprobación de determina· dos reglamentos del Consejo en 1989 (DOCE L 165, de 15 de junio ele 1989), en concreto: el Reglamento 1609/89, ele 29 ele mayo de 1989, por el que se modifica en materia ele repoblación forestal ele las superficies agrarias el Reglamento 797 /85 relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias; el Reglamento 1610/89, de 29 de mayo de 1989, por el que se esta· blecen las normas de desarrollo del Reglamento 4256/88 en lo relativo a la acción de desarrollo y aprovechamiento ele los bos· ques en las zonas rurales ele la Comunidad; el Reglamento 2157/92, de 23 ele julio (DOCE L 217, ele 31 de julio de 1992), que modifica el Reglamento 1613/89, de 29 de mayo ele 1989, por el que se modifica el Reglamento 3528/86 relativo a la protección ele los bosques ele la Comunidad contra la contaminación atmosférica; y el Reglamento 1614/89, de la misma fecha, por el que se modifica el Reglamento 3529/86 relativo a la pro· tección de los bosques de la Comunidad contra los incendios. Recordamos, asimismo, el Reglamento 2158/92, relativo a la protección de los bosques contra los incendios (DOCE l. 217, de 31 de julio de 1992). Por último, destacamos el Quinto Programa de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. 91 DOCE I. 215/96, de 30 ele julio de 1992. 92 Entre la doctrina Vid. PRIEUR, M., op. cit., p.659. 93 ·· Y Declaración del TUE relativa a la protección civil, y turismo. 94 DOCE C 328/1, de de diciembre de 1987, punto 2.3.24. 95 -DOCE L 17, ele 21 de enero de 1989, DOCE C 19, de 28 de enero de 1991, y Bol. CE, nº12, 1989, punto 2.1.53. 96 DOCE C 233, de 17 de septiembre de 1990, y Bol. CE, nº7/8, 1990, punto 1.3.145. 97 · Decisión 92/421 del Consejo sobre un Plan de acción comunitario en favor del turismo (DOCE L 231, de 13 de agos· to ele 1992), y Bol. CE, nº7/8, 1992, punto 1.3.81. 98 · DOCE C de 14 de febrero de 1994; y en otra Resolución del Parlamento Europeo, de 15 ele diciembre de 1994, sobre el informe de la Comisión concerniente a las accio· nes comunitarias que afectan al turismo (DOCE C 18, de 23 de enero de 1995). 99 · COM(95) 97, de 4 de abril de 1995, y Bol. UE, nº4, 1995, punto 1.3.62. En 1996, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que se pronunciara a favor de añadir un título para ins· taurar una política común ele turismo que sea sostenible para el medio ambiente, la cultura, la economía y los puestos de trabajo, y que esté dotada de un fundamento jurídico separado en el TCE. 100 - El premio se concedió a !a ciudad ele Kinsale (Irlancla), Bol. UE, nºl 1, 1995, punto 1.3.72. 101 -Propuesta ele Decisión del Consejo sobre un primer programa p!urianual en favor del turismo europeo "PHILOXE· NIA'' (1997-2000) (hospitalidad), (COM(96) 168 final, de 30 de abril de 1996). 102 Comunicación de la Comisión, de 2 ele mayo de 1990, dirigida a los Estados miembros por la que se establecen las directrices de los programas operativos que se solicita elaboren los Estados miembros en el marco ele una iniciativa comunitaria sobre el medio ambiente (DOCE C 115, ele 9 ele mayo de 1990). Esta iniciativa comunitaria, financiada conjuntamente por la Comunidad y los Estados miembros, tiene como finalidad ayudar a las regiones menos desarrolladas de la Comunidad a resol· ver algunos ele sus problemas medioambientales con el fin de que su desarrollo económico y social se sustente en bases más duraderas. Además, deberá contribuir a la realización ele la polí-- tica comunitaria de medio ambiente en el ámbito regional. Sus objetivos específicos son: la disminución ele la contaminación ele las zonas costeras, especialmente las mediterráneas; impulsar la ordenación ele las zonas costeras; contribuir al control ele la gestión ele los residuos industriales tóxicos y peligrosos; y desa· rrollar los conocinlientos y experiencias relativos a la concep-- ción y gestión de los sistemas ele descontaminación. 103 .. Reglamento 1973/92 del Consejo, por el que se crea un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DOCE L 206, de 22 ele julio ele 1992), y Reglamento 1404/96 del Consejo, por el que se modifica el anterior reglamento (DOCE L 181, de 20 de julio ele 1996). 104.. DOCE L 31, de 5 ele febrero ele 1976, cuyas medidas han influido en la adopción de determinadas iniciativas, como el establecimiento ele la "bandera azul" en las playas. 105 DOCE L 99, de 11 de abril de 1992. 106 COM(90) 218 final, ele 27 de junio ele 1990, Bol. CE, n"6, 1990. 1.3.113. 107 .. Sobre el origen de la política regional, entre la extensa bibliografía vid. LÁZARO ARAlJJO, L., y MOLINA IBÁÑEZ, M., El de fa Comunidad Económica La Pofüka POLÍ11CA COMUNI1'AIUA EUROPEA, Trivium, 1986; PAIUUO ALFONSO L., "La política regional de la Comunidad Económica Europea", capítulo XLIII de la obra colectiva 'frai:ado de De1·echo Comunitario Ill, Civitas, Madrid, 1986, pp.571·636; y CARCELEN J.M., "Hacia una política regional común en el marco de la CEE", RIE, vol.10, 11°2, .1983, pp.475.1±91. Vid. especialmente COMISIÓN EUROPEA, Medio Ambiente y hada un dcsaITO· Uo sostenible, Luxembourg, Dicha política dará paso, tras el Acta Única Europea, a la Política de Cohesión Económica y Social, Vid. HERRERO DE IA FUENTE, A., "L1. cohesión eco· nómica y social", en CUESTIONES ACTUALES DE DERECHO COMUN.11.TARIO EUROPEO m, CuDI, n"7, Córdoba, 1995, pp.87·115. En este ámbito opera el Fondo ele Desarrollo Regional (FEDER), que financiará especialmente proyectos y programas enmarcados en este sector. Reglamento 724175 del Consejo, de 18 ele marzo, relativo a la creación de un fondo europeo de desarrollo regional (JOCE L 73, du 21mars1975), y modificado en 1984, 1988 y 1993. Vid. CASANOVAS SESE, A., "El régimen jurídico del FEDER", Rrn, vol. ll, nº3, 1984, pp.831· 847. 108 · Siguiendo con el ejemplo ele la política regional, en este ámbito operan determinadas iniciativas comunitarias: LEA· DER, de desarrollo rural (DOCE C 73/33, de 19 ele marzo de 1991 y DOCE C 180/48, de l de julio ele 1994); el citado ENVI· RREG, medio ambiente-regiones; INTERREG, de desarrollo de las regiones fronterizas (DOCE C 215, de 30 ele agosto ele 1990) y VALOREN, que tiene por finalidad contribuir al desarrollo de determinadas regiones desfavorecidas ele la Comunidad median .. te el aprovechamiento del potencial energético endógeno, respetando los objetivos medioambientales (DOCE L 305, ele 31 de octubre ele 1986). Se ha abogado incluso por la in1plantación ele un nuevo objetivo comunitario que enmarcaría la protección del medio ambiente. Vicl. KRÁi\1ER, L., "La CEE, l'environne-- ment et la Politique Régionalc", RMC, nº321, 1988, pp.539·553. Nº 24, 2000, pág. 87·106 REE-105