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Fiscalidad de la Iglesia Católica y sus diferentes organizaciones. Aproximación a la recaudación no efectuada del I.B.I en la ciudad de Valencia

Abstract

[ES] Este TFC comenzará con una breve descripción de la situación actual de la Iglesia Católica con el fin de ubicarse en el tema. Este estudio abarcará concretamente, desde la muerte del General Don Francisco Franco, ya que, este acontecimiento, marcó el final de la Dictadura y el comienzo de lo que, en la historia de España, se llama la Transición. Esta etapa dió lugar a la democrática y actual Constitución de 1978. El análisis de este trabajo se realizará en dos partes diferenciadas: la primera parte consistirá en el estudio y análisis de la evolución histórica de la Iglesia Católica en el siglo XIX y XX porque se tienen que considerar algunos acontecimientos que influyeron de una u otra manera, en lo que actualmente es el fundamento de su organización; las diferentes relaciones entre Iglesia y Estado. Referente a esos acontecimientos, hay que destacar la importancia del Concordato de 1953 y las posteriores modificaciones de éste, como son: los acuerdos de 1976 y los de 1979. Por lo tanto, se podrá ver una evolución en la relación entre Iglesia-Estado y se podrán ir extrayendo algunas conclusiones. Después, cabe destacar en el ámbito europeo, los textos pioneros que formaron parte del proceso de integración europea dando una libertad ideológica y religiosa. También, se enumerarán algunos de los sistemas de relación Iglesia-Estado en los países miembros, con el fin de poder contrastarlos con España y tener una visión más amplia de la temática que concierne. Y, por último en la primera parte de este TFC, se clarificará el significado de algunos de los principios relevantes en esta materia que contempla la Constitución de 1978 como laicidad o no confesionalidad, igualdad y no discriminación y el principio de cooperación. La segunda parte del trabajo será la parte más práctica y se centrará solamente en España. En primer lugar, se hablará de cómo se financian las diferentes comunidades religiosas ya que existe un Acuerdo de Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede. Después, se procederá al análisis de cada uno de los impuestos incluidos en el Régimen Fiscal de todo lo que concierne con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas. Así, se podrán identificar qué áreas son las que proporcionarán a la Iglesia Católica privilegios económicos y fiscales. Finalmente, este trabajo se centrará concretamente en el Impuesto de Bienes Inmuebles para determinar el alcance de la exención de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica. Se comentarán algunos casos que ha habido en el norte de España y después se delimitará a la ciudad de Valencia. Por lo tanto, se llegará a dilucidar si existe una exención generalizada para el pago del IBI a favor de todos los inmuebles de la Iglesia Católica sin ninguna excepción. De ahí, se ha intentado obtener datos censales del catastro de Valencia, pero no se han podido obtener porque no hay datos directos. Por lo tanto, no hay datos oficiales de bienes inmuebles a nombre de la Iglesia Católica ya que no están registrados como tal en el catastro. Por lo tanto, se ha acudido al Ayuntamiento de Valencia en busca de esos datos basados en diferentes estudios sobre la materia, realizados por concejales del mismo, y que amablemente han facilitado. De los datos que se han obtenido se ha procedido a un breve análisis y a partir de ellos se mencionarán las distintas alternativas a la hora de valorar el IBI no recaudado en la ciudad de Valencia. Y, por último, todo este análisis nos conducirá a una serie de conclusiones sobre diferentes alternativas al tratamiento de la fiscalidad de la Iglesia Católica.

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Fiscalidad de la Iglesia Católica y sus diferentes organizaciones. Aproximación a la recaudación no efectuada del I.B.I en la ciudad de Valencia

Author: Puigsubirá Carbonell, María del Mar
Publisher: Universitat Politècnica de València
Year: 2015
Source: https://riunet.upv.es/bitstream/10251/57228/1/Puigsubir%c3%a1%20Carbonell%20-%20Fiscalidad%20de%20la%20Iglesia%20Cat%c3%b3lica%20y%20sus%20diferentes%20organizaciones.%20Aproximaci%c3%b3n%20a%20la%20recaudaci%c3%b3n%20no%20efectuada%20del%20I.B.I%20en%20la%20ciudad%20de%20Valencia.pdf
FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y
DIRECCIÓN DE EMPRESAS
Di ec o de P oyec o: Agus in Rome o Ci e a
Alumna: Ma ia del Ma Puigsubi á Ca bonell
Fecha: 30 de julio de 2015
Tabla de con enido
INDICE DE TABLAS .................................................................................................................................................... 3
1. In oducción ................................................................................................................................................... 4
1.1. Resumen ......................................................................................................................................................................... 5
1.2. Obje o del TFC y jus i icación de las asigna u as elacionadas ................................................................ 7
1.3. Obje i os ......................................................................................................................................................................... 9
P ime a pa e: His o ia y e olución de las elaciones Iglesia ca ólica, sis emas de colabo ación
Iglesia-Es ado en los países miemb os y p incipios la Cons i ución española de 1978 ............... 10
2. B e e desc ipción de la si uación ac ual de la Iglesia Ca ólica ....................................................... 11
3.His o ia de las elaciones en e los es ados y las con esiones eligiosas ................................... 12
3.1. Con esionalidad y libe ad en el siglo XIX ...................................................................................................... 12
3.2. El libe alismo y la doc ina de la sepa ación en e Iglesia y Es ado ................................................... 14
3.3. El Concilio Va icano II y la libe ad eligiosa ................................................................................................ 16
3.4. Los sis emas ac uales de las elaciones en e los Es ados y las con esiones eligiosas .............. 17
4.La libe ad eligiosa en el ámbi o in e nacional .................................................................................. 20
4.1. Los o ígenes mode nos de la libe ad eligiosa ........................................................................................... 20
5. Sis emas de elación Iglesia-Es ado en Eu opa. El de echo de la Unión Eu opea.................... 28
5.1. La libe ad ideológica y eligiosa y el p oceso de in eg ación eu opea ............................................. 28
5.2. Modelos de elación Iglesia-Es ado en los países de la Unión Eu opea ............................................ 31
6. An eceden es his ó icos, cons i ucionalismo español y uen es del de echo eclesiás ico
español ..................................................................................................................................................................... 40
6.1. El égimen anquis a ............................................................................................................................................. 41
6.2. Conco da o español de 1953 y pos e io es modi icaciones................................................................... 43
6.3. Cons i ución de 1978 .............................................................................................................................................. 48
6.4. Fuen es del de echo de ca ác e unila e al y de o igen bila e al......................................................... 49
6.5. O as uen es .............................................................................................................................................................. 52
7. Los p incipios in o mado es del de echo eclesiás ico del Es ado ................................................ 53
7.1. Igualdad y no disc iminación .............................................................................................................................. 53
7.2. Laicidad o no con esionalidad ............................................................................................................................. 53
7.3. El p incipio de coope ación ................................................................................................................................. 56
Segunda pa e: Financiación de las comunidades eligiosas y análisis de las pa icula idades
de los impues os en España. Análisis del IBI en la ciudad de Valencia ............................................... 57
8. Financiación de las comunidades eligiosas en España .................................................................... 58
8.1. La inanciación en el ma co de la coope ación ............................................................................................ 58
1
FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
8.2. El modelo Español: bases y desa ollo e ec i o de la coope ación en España ............................... 59
9. Análisis de las pa icula idades de los impues os elacionados con la Iglesia Ca ólica y
con esiones eligiosas en España ................................................................................................................... 66
9.1. T a ados o con enios in e nacionales: exención obje i a ...................................................................... 66
9.2. Régimen iscal de las en idades sin ines luc a i os: ámbi o de aplicación. .................................... 67
9.3. Incen i os iscales al mecenazgo. En idades bene icia ias del mecenazgo...................................... 68
9.4. Impues o sob e sociedades: en as exen as en el Régimen iscal de las en idades sin ines
luc a i os.............................................................................................................................................................................. 69
9.5. El IRPF en el p ocedimien o de liquidación: asignación a ines eligiosos. ..................................... 70
9.6. El impues o sob e alo añadido. No ma i a egulado a: exención. ................................................. 71
9.7. El impues o sob e ansmisiones pa imoniales: exención subje i a. ............................................... 72
9.8. O os ibu os locales: Impues o de bienes inmuebles: exenciones obliga o ias y au omá icas.
Coope ación del Es ado con o as comunidades eligiosas. P i ilegios iscales. ................................... 72
9.9. Impues o sob e cons ucciones, ins alaciones y ob as: exención o al. ............................................ 73
9.10. Núme o de iden i icación iscal: obligación................................................................................................ 74
9.11. T ibu os sob e el juego: exenciones. (D 3059/1966 A . 39) ................................................................. 74
9.12. El impues o sob e el inc emen o de alo de los e enos de na u aleza u bana: exención. 74
10. Es udio del Impues o de Bienes Inmuebles en España. Una ap oximación en la alo ación
de bienes inmuebles de la Iglesia Ca ólica en la ciudad de Valencia ................................................. 75
10.1. El IBI en la ciudad de Valencia ......................................................................................................................... 78
10.2. Una ap oximación a la alo ación ca as al de los bienes inmuebles de la Iglesia ca ólica y
sus ó denes eligiosas en la ciudad de Valencia .................................................................................................. 82
10.3. Valo ación del IBI. Al e na i as di e en es. ................................................................................................ 84
10.4. Conclusiones sob e el es udio ealizado ...................................................................................................... 85
10.5. ¿Al e na i as de u u o sob e la iscalidad de las con esiones eligiosas? .................................... 86
11.Conclusiones ................................................................................................................................................... 87
Bibliog a ía ................................................................................................................................................................. 90
Re e encias ................................................................................................................................................................. 92
Anexos .......................................................................................................................................................................... 93
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
INDICE DE TABLAS
Tabla 1: INGRESOS-PROCESO DE GESTIÓN-RECAUDACIÓN NETA .................................... 78
Tabla 2: IMPUESTOS LOCALES- RECAUDACIÓN NETA ......................................................... 79
Tabla 3: IMPUESTOS INDIRECTOS – IBI RÚSTICO, URBANO Y ESPECIAL ........................ 79
Tabla 4: FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL ......................................... 80
Tabla 5: FUENTES DE FINANCIACIÓN SOBRE LOS DRECHOS NETOS TOTALES ............ 81
Tabla 6: NÚMERO DE INMUEBLES EXENTOS DE LA IGLESIA CATÓLICA Y OTRAS ...... 83
Tabla 7: NUMERO DE INMUEBLES EXENTOS DE ENSEÑANAZA CONCERTADA ............ 84
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
1. In oducción
España ue du an e muchos años, un Es ado con esional ca ólico. En dicho sis ema, se
pe mi ía que los ó ganos de la es uc u a o icial de la Iglesia goza an po ley de p o ección
económica, la cual no poseían las demás con esiones eligiosas.
La ap obación de la Cons i ución Española de 1978 cambió la si uación legisla i a de
nues o Es ado. España ya no enía una eligión o icial y se con e ía en un Es ado, que no
p o esaba con ninguna eligión. Es el a ículo 16 de la Cons i ución Española el que egula las
elaciones con las con esiones eligiosas, bajo el concep o de coope ación, el cual da a luga a
di e sas in e p e aciones como luego se señala án. Sin emba go, la i ma del Acue do sob e
Asun os Económicos en 1979 en e la Iglesia Ca ólica y el Es ado Español y el esqui o polí ico de
los gobe nan es, asen a án un sos enimien o económico a a o de la Iglesia Ca ólica has a nues os
días.
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
1.1. Resumen
Es e TFC comenza á con una b e e desc ipción de la si uación ac ual de la Iglesia Ca ólica
con el in de ubica se en el ema. Es e es udio aba ca á conc e amen e, desde la mue e del Gene al
Don F ancisco F anco, ya que, es e acon ecimien o, ma có el inal de la Dic adu a y el comienzo de
lo que, en la his o ia de España, se llama la T ansición. Es a e apa dió luga a la democ á ica y
ac ual Cons i ución de 1978.
El análisis de es e abajo se ealiza á en dos pa es di e enciadas: la p ime a pa e consis i á
en el es udio y análisis de la e olución his ó ica de la Iglesia Ca ólica en el siglo XIX y XX po que
se ienen que conside a algunos acon ecimien os que in luye on de una u o a mane a, en lo que
ac ualmen e es el undamen o de su o ganización; las di e en es elaciones en e Iglesia y Es ado.
Re e en e a esos acon ecimien os, hay que des aca la impo ancia del Conco da o de 1953 y las
pos e io es modi icaciones de és e, como son: los acue dos de 1976 y los de 1979. Po lo an o, se
pod á e una e olución en la elación en e Iglesia-Es ado y se pod án i ex ayendo algunas
conclusiones.
Después, cabe des aca en el ámbi o eu opeo, los ex os pione os que o ma on pa e del
p oceso de in eg ación eu opea dando una libe ad ideológica y eligiosa. También, se enume a án
algunos de los sis emas de elación Iglesia-Es ado en los países miemb os, con el in de pode
con as a los con España y ene una isión más amplia de la emá ica que concie ne.
Y, po úl imo en la p ime a pa e de es e TFC, se cla i ica á el signi icado de algunos de los
p incipios ele an es en es a ma e ia que con empla la Cons i ución de 1978 como laicidad o no
con esionalidad, igualdad y no disc iminación y el p incipio de coope ación.
La segunda pa e del abajo se á la pa e más p ác ica y se cen a á solamen e en España.
En p ime luga , se habla á de cómo se inancian las di e en es comunidades eligiosas ya que
exis e un Acue do de Asun os Económicos en e el Es ado español y la San a Sede.
Después, se p ocede á al análisis de cada uno de los impues os incluidos en el Régimen
Fiscal de odo lo que concie ne con la Iglesia Ca ólica y o as con esiones eligiosas. Así, se pod án
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
iden i ica qué á eas son las que p opo ciona án a la Iglesia Ca ólica p i ilegios económicos y
iscales.
Finalmen e, es e abajo se cen a á conc e amen e en el Impues o de Bienes Inmuebles pa a
de e mina el alcance de la exención de los bienes inmuebles de la Iglesia Ca ólica. Se comen a án
algunos casos que ha habido en el no e de España y después se delimi a á a la ciudad de Valencia.
Po lo an o, se llega á a dilucida si exis e una exención gene alizada pa a el pago del IBI a a o
de odos los inmuebles de la Iglesia Ca ólica sin ninguna excepción.
De ahí, se ha in en ado ob ene da os censales del ca as o de Valencia, pe o no se han
podido ob ene po que no hay da os di ec os. Po lo an o, no hay da os o iciales de bienes
inmuebles a nomb e de la Iglesia Ca ólica ya que no es án egis ados como al en el ca as o. Po lo
an o, se ha acudido al Ayun amien o de Valencia en busca de esos da os basados en di e en es
es udios sob e la ma e ia, ealizados po concejales del mismo, y que amablemen e han acili ado.
De los da os que se han ob enido se ha p ocedido a un b e e análisis y a pa i de ellos se
menciona án las dis in as al e na i as a la ho a de alo a el IBI no ecaudado en la ciudad de
Valencia. Y, po úl imo, odo es e análisis nos conduci á a una se ie de conclusiones sob e
di e en es al e na i as al a amien o de la iscalidad de la Iglesia Ca ólica.
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
1.2. Obje o del TFC y jus i icación de las asigna u as elacionadas
El obje o de es e abajo consis i á en el es udio de las elaciones ac uales económicas y
iscales en e la Iglesia Ca ólica y las con esiones eligiosas y, el Es ado Español.
Respec o a las asigna u as elacionadas con es e TFC, és as son:
Capí ulos del TFC
1, 2, 9 y 10
Asigna u a
elacionada GESTION FISCAL DE LA EMPRESA
B e e jus i icación Es el pila de es e abajo, en el cual se an a analiza di e en es
impues os di ec os e indi ec os que puedan a ec a a la Iglesia
Ca ólica y a sus o ganizaciones. También se e á oda la
legislación de ipo iscal que lle e consigo y se ha á un análisis
exhaus i o siguiendo la Legislación T ibu a ia Española.
Capí ulos del TFC
5, 6 y 7
Asigna u a
elacionada DERECHO DE LA EMPRESA
B e e jus i icación Es de las asigna u as más
impo an es, que se i á de apoyo
jun o con la de Ges ión Fiscal de la Emp esa en es e abajo, ya
que se analiza á in o mación de una ama muy conc e a del
de echo; como es el De echo Eclesiás ico del Es ado, así como
o as á eas que nos puedan in e esa a lo la go del desa ollo de
es e abajo como la legislación de ámbi o in e nacional y
eu opeo que p oceda.
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
Capí ulo del TFC
3, 4, 5 y 6
Asigna u as
elacionadas ECONOMIA ESPAÑOLA Y MUNDIAL
B e e jus i icación Se u iliza á in o mación ligada a la legislación pe enecien e la
Unión Eu opea eniendo en cuen a que se ha á una compa ación
de la si uación de España con la del es o de los países
miemb os. También se e á el desa ollo que dió luga a la
si uación ac ual pa a pode en ende mejo el uncionamien o de
la Unión Eu opea y el de España.
Capí ulo del TFC
9 y 10
Asigna u as
elacionadas CONTABILIDAD FINANCIERA
B e e jus i icación Debe emos analiza la in o mación que encon emos ace ca de
las
ins i uciones inculadas a la Iglesia Ca ólica y ambién,
necesi a emos usa algunos concep os básicos pa a la supues a
alo ación de algunos bienes que és a posee. Aunque nos
egi emos básicamen e del manual de Legislación T ibu a ia
Española.
Capí ulo del TFC
10
Asigna u as
elacionadas INTRODUCCIÓN A LA ESTADÍSTICA
B e e jus i icación Es a asigna u a se á de g an u ilidad en la segunda pa e del
abajo, ya que se usa án las p incipales he amien as que
p opo ciona la Es adís ica pa a ealiza mues eos, ex apolación
de da os, medias, ap oximaciones…y se ha á, po lo an o, un
análisis de los da os ex aídos del ca as o de Valencia.
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
libe ales. Los elemen os que p oducían inquie udes en es e p oceso e an la p esencia de la eligión
en la ida pública, su g ado de acep ación po pa e del Es ado y de la sociedad, la independencia de
la es e a eligiosa y ci il, la cancelación de odo comp omiso eligioso po pa e de la au o idad
polí ica y de la p opia sociedad, la educción de la eligiosidad a la es e a p i ada, la de inición de
la uen e de los alo es é icos, el sen ido que ha de da se a la libe ad eligiosa.
El Es ado libe al puede se iden i icado como el modelo asumido po un al o núme o de
países en e mediados del siglo XIX y la I Gue a Mundial, y adop ó pa a odos los ciudadanos la
libe ad eligiosa, “pe o econduciendo el ámbi o de esa libe ad al p opio de la conciencia
indi idual. Toda la o ien ación de los legislado es libe ales endía a ga an iza la libe ad
me amen e indi idual, ol idando po comple o a los g upos eligiosos, an impo an e pa a la
ob ención de un pe il in eg al de la libe ad eligiosa. Po ello el Es ado, además de es ablece la
sepa ación en e lo es a al y lo eligioso en su dimensión ins i ucional, in en a bo a cualquie
signo de ipo eligioso o con esional en el ámbi o de lo público…Po o a pa e, la
acon esionalidad del Es ado asumió en muchos países un ca ác e de ne a oposición a odo lo
eligioso, de al o ma que en p incipio debía in e p e a se como neu alidad del Es ado en e al
hecho eligioso, acabó po ans o ma se en una especie de nue o con esionalismo de signo
con a io, incluso con eleidades de ipo egalis a.” (MANTECÓN)
Tal es el camino que conduce del libe alismo al laicismo, de modo que hoy los Es ados que
p opugnan es as doc inas ya no se denominan, cómo e emos, libe ales sino laicos o, más allá aún,
laicis as.
Hay que ad e i que, lógicamen e, an o la Iglesia Ca ólica como la anglicana y la lu e ana
no se mani es a on p ocli es al libe alismo del XIX, cuyos de o e os no e a di ícil p e e . Bas a
una única e e encia; la condena del libe alismo po Pío IX en el SYLLABUS de 1864, que se ha
que ido p esen a una p ueba de la enemiga de la Iglesia con a la libe ad, dis a de ene al sen ido-
como se demos a á un siglo más a de en la doc ina del Concilio Va icano II-; lo que se condena,
con una isión de u u o e dade amen e ap eciable, son aquellas o mas de libe alismo que
buscaban educi la eligión a la es e a de las conciencias, eliminándola de oda la p esencia de la
ida pública social, al como lo p e endían las co ien es doc inales y polí icas que p opugna on el
nue o con esionalismo es a al, de enso de que el pode dic e e imponga los sup emos c i e ios de
la é ica.
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
Ni la Decla ación de Vi ginia, ni los p incipios de sepa ación es ablecidos en la 1ª
Enmienda cons i ucional es adounidense, p o oca on ni enían po qué p o oca un echazo po
pa e de las con esiones, que hubiesen acep ado la sepa ación Es ado-Iglesia, an es o después según
las ci cuns ancias de cada país, en el con ex o de una ga an ía de la independencia, la au onomía y
el mu uo espe o, jun o con la libe ad. De hecho, exis ía desde siglos a ás un ins umen o de
elaciones Es ado-Iglesia como e a el Conco da o, un ipo de a ado o acue do no muy ecuen e
en el pasado, cuando los sis emas ya expues os de ales elaciones los hacían menos necesa ios,
pe o que se hizo ecuen ísimo en la p ime a mi ad del siglo XIX, has a el pun o de que a los años
que sepa an las dos Gue as Mundiales se les ha denominado “e a de los Conco da os”. Una
cali icación e e ida al hecho de que la San a Sede p ocu ó egula iza , en cuan o le ue posible, sus
elaciones in e nacionales pa a consegui un égimen de coexis encia, espe o y colabo ación, a los
e ec os de que los ciudadanos pudiesen i i en libe ad y cumpli sus debe es pa a con la Iglesia y
con el Es ado. Y o as con esiones han seguido luego en di e sos luga es es e mismo sis ema.
3.3. El Concilio Va icano II y la libe ad eligiosa
La lucha en e libe alismo y con esionalidad en sen ido clásico se ue desa ollando a lo
la go del siglo XX, dando luga a la en ada de la laicidad de los Es ados que, cómo se ha dicho, se
quiso p esen a cómo la supe ación del some imien o del pode polí ico al pode eligioso, algo que
en ealidad ninguna con esión c is iana p e endía eclama .
En ese con ex o, la Iglesia Ca ólica decidió oma pos u a o icial ace ca de la libe ad
eligiosa, a cuyos e ec os no iba a apoya se an sólo en los nue os p incipios de la Re olución
F ancesa y las sucesi as e oluciones libe ales; mucho an es de que es os mo imien os empezasen
a desa olla se, la Iglesia había de endido a pa i de la enseñanza de C is o la esis de la dis inción
en e las dos es e as; una doc ina que los libe ales del XIX p esen aban como una absolu a
inno ación que ellos in oducían en el pano ama del pensamien o humano. La Iglesia no podía
ampoco ol ida que el p incipio según el cual los p íncipes imponen su eligión a los súbdi os e a
de o igen lu e ano. Y se sen ía ampa ada ambién po an os eólogos cómo, a lo la go de la his o ia,
habían de endido la libe ad de los hijos de Dios pa a elegi una conduc a que condiciona ía an o su
ida cómo su des ino e e no. Y de ahí, b o ó la doc ina sob e la libe ad eligiosa o mulada en
1965 po la Decla ación Digni a is Humanae del Concilio Va icano II.
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
En es e documen o, undamen al pa a la comp ensión del e dade o concep o de es a
libe ad, el Concilio decla a que “la pe sona humana iene de echo a la libe ad eligiosa”. Es a
libe ad consis e en que odos los homb es deben de es a inmunes de coacción, an o po pa e de
pe sonas pa icula es como de g upos sociales y de cualquie po es ad humana, y ello de al mane a,
que en ma e ia eligiosa ni se obligue a nadie a ob a con a su conciencia ni se le impida que ac úe
con o me a ella en p i ado y en público, solo o asociado con o os, den o de los lími es debidos.
Decla a además, que el de echo a la libe ad eligiosa se unda ealmen e en la dignidad misma de la
pe sona humana, al como se la conoce po la palab a e elada po Dios y po la misma azón
na u al. Es e de echo de la pe sona humana debe se econocido en el o denamien o ju ídico de la
sociedad, de o ma que se con ie a en un de echo ci il.
La Decla ación cons i uye una muy cla a y p ecisa o mulación de una doc ina, que
con iene p incipalmen e es pun os:
1) La libe ad eligiosa es un de echo del se humano undado en su dignidad de pe sona.
2) En cuya i ud el homb e ha de es a lib e de odo ipo de coacción pa a pode ac ua e
odo con o me a su conciencia.
3) Y al de echo ha de se econocido y u elado po el pode ci il.
En esumen, la idea es cla a y comple a, el Concilio la desa olla ex ensamen e a lo la go de
la Decla ación, y señala la cla a pos u a de muchas iglesias c is ianas cuando, en pa alelo con el
Concilio Va icano II, ienen asumiendo en los úl imos iempos la de ensa del de echo undamen al
de libe ad eligiosa como un don de Dios concedido a odos los homb es.
3.4. Los sis emas ac uales de las elaciones en e los Es ados y las con esiones
eligiosas
En la ac ualidad, el pano ama eligioso del mundo en e o ha conducido a un plu alismo que
se ha hecho uni e sal. El enómeno de las mig aciones ha mezclado azas, cul u as, lenguas,
cos umb es, c edos, has a da o igen a un nue o mul icul u alismo e in e cul u alismo de
signi icado a iable según di e en es au o es- suponen en odo caso una mul iplicidad de cul u as
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obligadas a con i i en un mismo con ex o social; que de ahí su gen p oblemas de en endimien o y
de echazo, po consiguien e, es o no puede so p ende a nadie.
Den o de al pano ama, el plu alismo eligioso supone:
- Que c ece en po cen ajes muy impo an es la necesidad de con i encia en e pe sonas
de muy di e sas eligiones, como u o de las mig aciones y de la libe ad de
p oseli ismo de que hoy gozan las con esiones eligiosas en buena pa e de las naciones.
- Que se a desdibujando en igual medida la opo unidad de la con esionalidad es a al
basada en la unicidad del c edo eligioso de un país.
- Que los Es ados han de de ini se y ac ua como neu ales y espe a y ga an iza la
au onomía de las con esiones.
- Que la pe i encia de Es ados eoc á icos o a eos, que cie an las pue as a la libe ad
eligiosa de pe sonas y asociaciones, es un anac onismo con a io a la jus icia.
Siendo así, la exposición y análisis de los ac uales sis emas de elaciones en e Es ados y
con esiones, ha de elabo a se sob e dos pa áme os: la exigencia de libe ad po pa e de las
con esiones y el econocimien o o no de la misma po pa e de los Es ados.
Sob e es a base, odos los sis emas ac uales se pueden educi al siguien e esquema:
1) Sis emas de con esionalidad sin libe ad eligiosa: es el de los Es ados que econocen
como o icial una eligión y no conceden libe ad eligiosa a sus súbdi os ni a las demás
con esiones; con di e en es g ados de in ole ancia, es hoy el caso de a ios es ados
musulmanes.
2) Sis emas de con esionalidad con libe ad eligiosa: es el de los Es ados- hoy muy
pocos- que econocen como o icial a una eligión pe o acep an y ga an izan la libe ad de
las demás; es po ejemplo hoy el caso de Ingla e a o el caso de aquellos países de o igen
p o es an e que son conocidos po alguna doc ina como Iglesias de Es ado, que más
adelan e se habla á con más de alle sob e es e concep o.
3) Sis emas acon esionales con coope ación: es el modelo en que los países en los que
ninguna con esión iene ca ác e o icial, pe o las con esiones es án econocidas como
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ales en la es e a pública, poseen pe sonalidad ju ídica, se econoce y u ela la libe ad
eligiosa, y los pode es coope an con las con esiones en el cumplimien o de aquellos de
sus ines y la ealización de aquellas de sus ac i idades que poseen ca ác e bien social;
adicionalmen e se han cali icado a es os Es ados como acon esionales, y hoy se iende
a cali ica los de laicos, una ez que el concep o de laicidad se ha llegado a dis ingui del
de laicismo; son ejemplos de es e modelo España, I alia, Po ugal o Alemania.
4) Sis emas acon esionales sin coope ación: es el de los es ados que, siendo en odo lo
demás iguales al modelo an e io , no p es an su coope ación a las con esiones pa a lle a
a cabo sus ac i idades o ines; al es el caso de los Es ados Unidos.
5) Sis emas laicos con libe ad eligiosa: es el de los Es ados adicionalmen e
denominados laicos, y hoy laicis as, en los que a los enómenos eligiosos no se les
concede ele ancia ci il o ju ídica, pe o que sin emba go econocen y ga an izan la
libe ad eligiosa indi idual y colec i a; es po ejemplo el caso de F ancia.
6) Sis emas laicos sin libe ad eligiosa: es aquel en el que el laicismo se con ie e en una
eligión de Es ado y se niega la libe ad eligiosa; es el caso de la an igua URSS y sus
países sa éli es, que hoy pe du a con di e en es ma ices en los países de égimen
comunis a, como pueden se Co ea del No e o China.
La clasi icación, pues, pe mi e a i ma que solamen e los sis emas p ime o y sex o esul an
incompa ibles hoy con la libe ad y la jus icia, y no son acep ables en un mundo democ á ico;
además que – así sucede con el p ime modelo- se a a de Es ados que suelen exigi a los demás
que es ablezcan en sus con ines aquella libe ad que ellos no econocen en los suyos.
De hecho, p ác icamen e la o alidad de los Es ados ac uales pueden engloba se en es os seis
modelos, que po o a pa e no son nunca modelos pu os, pues o que la clasi icación es amplia
debido a las múl iples a iaciones que ine i ablemen e se p oducen.
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4. La libe ad eligiosa en el ámbi o in e nacional
4.1. Los o ígenes mode nos de la libe ad eligiosa
“El p ime p oceso de o malización de las libe ades públicas se p oduce con las
decla aciones ame icana y ancesa, a inales del siglo XVIII. Apa e de sus di e encias en e ellas,
ambas oman como pun o de pa ida la au onomía indi idual, la dis inción en e una es e a
indi idual- inna a e inalienable- y la comunidad. Se p oduce, así, o malmen e la up u a en e
indi iduo y comunidad, en la que el indi iduo es i ula de unos de echos y libe ades, al ma gen de
su condición de miemb o de la comunidad”. (J. A. SOUTO)
Al mismo iempo, iene luga la up u a en e eligión y polí ica, Iglesia y Es ado, en
de ini i a, la sus i ución del ca ác e comuni a io e impe a i o de las c eencias po la dimensión
indi idual y elec i a de las mismas. La eligión deja de se una ins i ución polí ica pa a con e i se
en una cues ión pe sonal, un de echo inhe en e a la pe sona, una libe ad de elección que pod ía
eje ce indi idual o colec i amen e, sin ninguna coacción ex e io .
“La p ime a decla ación o mal de es e p oceso se a a encon a en la Cons i ución de los
Es ados Unidos de Amé ica, 1787. La P ime a Enmienda p ohíbe al Cong eso el es ablecimien o
de una eligión y ga an iza la libe ad eligiosa. Las dos cláusulas cons i ucionales e lejan los dos
pos ulados básicos de la sepa ación Es ado-Iglesia y el econocimien o de la libe ad eligiosa.
En e ambas cláusulas exis e una elación de dependencia: la exclusión de las c eencias eligiosas
del con enido ideológico del Es ado es equisi o indispensable pa a el pleno y e icaz
econocimien o de la libe ad eligiosa”. (J. A. SOUTO)
El o igen de las libe ades en Eu opa se encuen a en F ancia, la Re olución F ancesa a a
de oga el An iguo Régimen y la Asamblea Nacional después de p ocede a la de ogación de los
de echos eudales y p oclama a Luis XVI egene ado de la libe ad ancesa, ap obó el ma co
ideológico del nue o Es ado ancés con enido en la Decla ación de de echos del homb e y del
ciudadano de 1789. La decla ación iene p e ensiones de alidez uni e sal donde ahí se le da el
o igen na u al de los de echos y libe ades. Va a econoce en el a ículo 10 que “Nadie puede se
inquie ado po sus opiniones, incluso eligiosas, en an o que su mani es ación no al e e el o den
público po la ley y en el a ículo 11 la lib e comunicación de los pensamien os y de las opiniones
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es uno de los de echos más p eciados del homb e, odo ciudadano puede, po an o, habla ,
esc ibi e imp imi lib emen e, sal o la esponsabilidad que el abuso de es a libe ad p oduzca en
los casos de e minados po la ley”. La decla ación econoce así, exp esamen e la libe ad de
pensamien o y de c eencias, así como la libe ad de exp esión po cualquie a de los p ocedimien os
habi uales (J. A. SOUTO)
4.1.1. La decla ación uni e sal de de echos humanos
Los egímenes ascis as, que conduje on a Eu opa a la Segunda Gue a Mundial,
demos a on du an e años un desp ecio al pa a el se humano que las Naciones Unidas
conside a on de i al impo ancia la necesidad de eco da al mundo en e o el alo del indi iduo y,
po an o, adop a on la Decla ación Uni e sal de De echos Humanos, el 10 de diciemb e de 1948.
En opinión del Sec e a io Gene al de Naciones Unidas, Ban Ki Moon, la “ ex ao dina ia
isión y de e minación de los au o es p odujo un documen o en el que se enunciaban po ez
p ime a los de echos humanos uni e sales de odos los pueblos en un con ex o indi idual” y “que
ha sido uen e de inspi ación de la ca a undamen al de muchos Es ados de ecien e independencia
y de muchas nue as democ acias, es hoy un undamen o o base po el que medimos el espe o de lo
que en endemos, o debe íamos en ende , como el bien o el mal”.
Aunque la decla ación sigue siendo hoy an impo an e como lo e a el día en que ue
ap obada, sin emba go, las libe ades undamen ales consag adas en ella aún no se han hecho
e ec i as pa a odos, ya que los gobie nos a menudo ca ecen de olun ad polí ica pa a aplica las
no mas in e nacionales. Ban Ki Moon conside a que, el 60º ani e sa io de la Decla ación Uni e sal,
e a una ocasión p opicia pa a o alece la olun ad de los Es ados y asegu a que es os de echos se
ans o men en ealidad- que los conozcan, comp endan y dis u en odos los se es humanos-, en
odo el mundo.
La Decla ación de De echos Humanos p oclama en su p eámbulo como la aspi ación más
ele ada del homb e, el ad enimien o de un mundo en que los se es humanos, libe ados del e o y
de la mise ia, dis u en de la palab a y de la libe ad de c eencias. La impo ancia de es a
decla ación bas a ía pa a jus i ica un es udio de enido del signi icado y alcance de la libe ad de
c eencias en el con ex o de un documen o des inado a econoce y ga an iza los de echos humanos
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undamen ales del homb e y a con i ma su e en la di inidad y el alo de la pe sona humana
como undamen o de la libe ad, la jus icia y la paz en el mundo.
En cohe encia con es a aspi ación, la Decla ación a a econoce exp esamen e el de echo a la
libe ad de c eencias en el a ículo 18 al decla a que:
“Toda pe sona iene de echo a la libe ad de pensamien o, de conciencia y de eligión. Es e
de echo incluye la libe ad de cambia de eligión o de c eencia, así como la libe ad de mani es a
su eligión o c eencia, indi idual o colec i amen e, an o en público como en p i ado, po la
enseñanza, la p ác ica, el cul o o la obse ancia”.
Analizando el ex o se pod ía llega a la conclusión de que, la libe ad que que ía
ga an iza se, “e a la libe ad eligiosa, y que u ilizaban es exp esiones- conciencia, c eencia y
eligión- pa a econduci las al ámbi o eligioso. Sin emba go, es a in e p e ación basada en los
documen os de la decla ación, se e á al e ada al in oduci la exp esión libe ad de pensamien o y
de conciencia, desapa eciendo de cualquie e e encia exp esa a las c eencias eligiosas“. (J.A.
SOUTO)
Respec o a la inclusión del é mino pensamien o, la Subcomisión de la libe ad de
in o mación y de p ensa, ecomendó a la Comisión de De echos del Homb e que la sup imie a, ya
que al libe ad de pensamien o co espondía al con enido de que iba a se el a ículo 19 de la
Decla ación, sugi iendo que, si al cambio no e a posible, se sus i uye a el pensamien o po opinión.
La oposición a es a p opues a ue o unda, ya que R. Cassin, sos end ía que “el de echo de libe ad
de pensamien o es el undamen o de odos los demás de echos con él elacionados”. Finalmen e, el
a ículo 19 no u ilizó la exp esión pensamien o, sino el é mino opinión.
En cuan o al é mino eligión, pese a igu a en a ios p oyec os y enmiendas, se inco po ó
de ini i amen e cuando así lo solici ó la O ganización Judía “Agudas de Is ael” en la 3ª Comisión
de De echos del Homb e. Se obje ó con a es a inicia i a que la libe ad de pensamien o y de
conciencia implica la libe ad de eligión, aunque inalmen e se impuso el c i e io de inclui eligión
po la especial dedicación de es e p ecep o a su p o ección, y a la de ensa de la libe ad del homb e
en ma e ia eligiosa.
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El delegado del Líbano pidió que se inco po a a la libe ad de cambia de eligión o
c eencia debido a la si uación de nume osos e ugiados del Líbano que habían su ido
pe secuciones po azón de la e p o esada o de habe cambiado de c eencia. Sin emba go, los
países de c eencia islámica se opusie on, ya que el Islam no acep a el de echo de abju a de la
eligión de
Mahoma, po que el c eyen e que hace es o su e una mue e ci il. Finalmen e, A abia Saudí se
abs u o de o a la Decla ación en su conjun o y Pakis án e I ak la o a on o mulando ese a a
es a cláusula.
El ex o del a ículo esul a así plu al, de al mane a que, como mani es ó Philip Halpe n en su
in o me sob e Mesu es disc imina oi es dans le domaine de la libe é de eligión e des p ac iques
eligieuses, el de echo de libe ad de eligión comp ende no solamen e el de echo de p ac ica el
cul o y de que sean espe adas sus p ác icas, sino ambién, el de pa icipa en mani es aciones
públicas de la c eencia eligiosa y el de enseña la ciencia a o os. Halpe n añade que es e de echo
es de además de un de echo indi idual, un de echo colec i o, es deci , que odas las pe sonas que
pe enecen a una misma c eencia ienen el de echo de asocia se pa a la p ác ica y p opagación de
su con icción eligiosa. Además, opina que es e de echo comp ende la libe ad de cambia de
eligión o de c eencia, así como el de echo a sos ene una c eencia que puede se conside ada
como un sis ema de iloso ía más que como una eligión es ablecida. También incluye el de echo
indi idual a adop a el a eísmo como c eencia (E. SOUTO)
Así se e como la libe ad de c eencias in ocada en el p eámbulo de la Decla ación se
e leja cla amen e en es e ex o si po c eencias se en iende, como es no o io, aquellas basadas en
una eligión o en un sis ema ideológico, ilosó ico o é ico.
La u ilización de los es é minos -pensamien o, conciencia y eligión- conduce la idea de
si es án egulando una libe ad o es libe ades dis in as. Respec o a es a cues ión, Halpe n
mani es ó que no sólo es un de echo a la libe ad de c eencia eligiosa sino ambién a la libe ad de
pensamien o y de conciencia.
Es a in e p e ación, en elación con la an e io men e ci ada en la que se conside a que la
c eencia puede se un sis ema de iloso ía más que como una eligión es ablecida y que además, se
puede adop a el a eísmo como c eencia, nos sugie e la idea que se han in en ado in eg a en una
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
sola y única libe ad di e sas mani es aciones, que aba ca ían en su o alidad el mundo de las ideas
y c eencias.
Como esc ibió de o ma magis al el P o eso Sou o “la elabo ación del a ículo 18 y su
con enido inal pa ece a ala la esis que ci cunsc ibe el con enido del de echo p o egido a una
sola libe ad indi idual o colec i a y que se e ie e a la capacidad de elección de una p opia
cosmo isión o concepción de la ida, es deci , al conjun o de c eencias que, en exp esión
o eguiana, sos ienen al homb e, ya sean esas c eencias de o igen eligioso, ilosó ico o
ideológico”.
El econocimien o de la libe ad eligiosa en la Decla ación Uni e sal de De echos
Humanos, ha se ido como pila undamen al pa a comba i la disc iminación y la in ole ancia
eligiosa undadas en la eligión o las con icciones. Sin emba go, el p o eso Vasak opina que la
Decla ación cons i uye el úl imo é mino un documen o cuya ue za inculan e es lige amen e
mayo que la de una ecomendación, cuyo cumplimien o ca ece de obliga o iedad y que no iene
ca ác e inculan e sino un simple alo mo al. Sin emba go, René Cassin, conside a que “a la is a
del a ículo 56 de la Ca a, po el cual los Es ados se comp ome ían a abaja en coope ación
pa a consegui el espe o a los de echos humanos, el alo legal de la Decla ación supe a al de
una simple ecomendación”.
“El hecho de que algunos Es ados, se abs u ie an de o a la Decla ación en la Asamblea
Gene al, no ha impedido que és a haya ido aumen ando g adualmen e su au o idad. Po ello, en la
ac ualidad debemos conside a la como una de las bases undamen ales de la es uc u a de
Naciones Unidas. De hecho, cada ez se ex iende con más ue za, en e los especialis as del
De echo In e nacional, la idea de que, aquellas disposiciones cuyo incumplimien o da luga a una
acción judicial ya o man pa e del De echo In e nacional Consue udina io. Pese a odas las
c í icas y juicios de alo , puede a i ma se que la Decla ación ha enido un éxi o di ícil de
encon a en la his o ia del De echo In e nacional”. (CORRIENTE)
4.1.2. Pac o in e nacional de de echos ci iles y polí icos
La o ganización de Naciones Unidas in en ó de alguna mane a, e o za ju ídicamen e la
p o ección in e nacional de los de echos humanos median e la ap obación de dos pac os
In e nacionales: el Pac o In e nacional de De echos Ci iles y Polí icos y el Pac o In e nacional
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5.2. Modelos de elación Iglesia-Es ado en los países de la Unión Eu opea
La elación de los Es ados con el enómeno eligioso en Eu opa ha a o ecido la apa ición
de di e sos modelos. El undamen o cul u al y é ico de la sociedad eu opea ha sido, du an e siglos,
el c is ianismo, sin ol ida la apo ación del judaísmo y el islamismo a nues a cul u a.
La de ensa de los de echos humanos se con i ió en la pieza undamen al de las
cons i uciones de la posgue a. Los ex os cons i ucionales buscan, po un lado, el econocimien o
explíci o de la libe ad de conciencia, y po o o, la laicidad es a al. Po supues o, con dis in os
ma ices y modelos. Los países Eu opa del Es e, seguido es de las eo ías ma xis as, no seguían es a
endencia laica, sino que conside aban las c eencias eligiosas como algo nega i o de lo que debía
queda libe ado el ciudadano. LLAMAZARES (1999) en iende que los países socialis as daban un
cla o ejemplo de exclusi idad ya que el ma xismo iene una concepción monis a del uni e so,
alo an la eligión como algo nega i o y en ienden la libe ad de conciencia como la libe ación del
ciudadano de sus c eencias eligiosas.
En 1997 comienza una de las e apas más in e esan es del p oceso de la in eg ación eu opea.
El 13 de diciemb e de 1997 Eu opa decidió ab i se al Es e, o al menos es o es lo que pa ece
deduci se del Consejo Eu opeo de ese mismo año, el cual inició una nue a e apa pa a la ampliación
de la Unión Eu opea. Es e p oceso es el esul ado de un la go eco ido seguido po la Unión
Eu opea con los países de Eu opa o ien al y Chip e, eco ido que se inicia as la caída del mu o de
Be lín en 1989 y la consiguien e descomposición del Impe io So ié ico. El obje i o que pe sigue no
es conoce el modelo de cada país a ondo sino una simple ap oximación de los modelos pa a pode
ene una idea gene al de lo que ha sucedido y sucede en los países miemb os. Pa a ello los
di idimos en dos ipos: los modelos Iglesia de Es ado y los modelos de Es ado Laico.
5.2.1. Modelos de Iglesia de Es ado
1) IGLESIA DE ESTADO
Como se puede obse a , en odos los países eu opeos una Iglesia c is iana iene una
posición de p i ilegio espec o a los demás cul os pe o, cuando se habla de Iglesias de Es ado, nos
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e e imos a aquellos países en los que el Es ado conside a una Iglesia como p opia, some ida, eso sí,
al Es ado único legislado .
Como señala FERNANDEZ-CORONADO, odos es os países di ie en en cuan o a la
pu eza del modelo. La au o a di e encia en e: países nó dicos, Ingla e a y G ecia. Los países
nó dicos econocían en sus cons i uciones la exis encia de una Iglesia de Es ado. La cons i ución
danesa p oclama en su a ículo cua o a la Iglesia e angélica lu e ana como la Iglesia nacional
danesa, la cual goza del apoyo del Es ado. El capí ulo VII econoce el es a u o de la Iglesia
nacional. El ex o cons i ucional es ablece, como obligación pa a el mona ca, su pe enencia a la
Iglesia e angélico lu e ana. La ecina Suecia, desde su e o ma cons i ucional en 1995, ya no
de ine a la Iglesia lu e ana como o icial. Sin emba go, con inúa en igo el a . 2 que obliga al Rey
a p o esa la eligión e angélica y a educa a los p íncipes en la misma e. Quedan excluidos de la
sucesión al T ono aquellos que no p o esen la ci ada e. Finlandia no ecoge en su ex o
cons i ucional ninguna e e encia exp esa a una eligión o icial, aunque la modi icación de 1999
cali ica como es a al la Ley de la Iglesia que egula á la o ganización y adminis ación de la
misma. Re leja, po an o la ausencia de la sepa ación y con igu a el modelo como de Iglesia de
Es ado. La ley de 6 de junio de 2003 hace mención exp esa de la Iglesia e angélico lu e ana y la
Iglesia o odoxa, aunque ha empeo ado su si uación de p i ilegio.
En cualquie caso, y a pesa del econocimien o o icial de las con esiones, los es Es ados
econocen, a los indi iduos, el de echo de libe ad eligiosa. Es cie o que la Cons i ución danesa no
econoce el de echo de libe ad ideológica y eligiosa de o ma exp esa. Sin emba go, los a ículos
dedicados al es a u o de la Iglesia con igu an un ámbi o de p o ección de la misma, econociendo la
libe ad de cul o, el p incipio de no disc iminación y la p o ección en e a inje encias en las p opias
c eencias, al y como e leja el a . 68.
“ En el Reino Unido coexis en dos sis emas: po un lado, Escocia, I landa del No e y
Gales, donde no hay iglesia o icial y, po o o lado, Ingla e a, donde la ausencia de cons i ución
esc i a, no impide econoce el modelo como Iglesia de Es ado. La Iglesia o icial en Ingla e a en
la Iglesia anglicana. La cabeza de la Iglesia coincide con la je a u a del Es ado, co espondiendo a
la eina al hono , la cual es, ambién, p o ec o a de la Iglesia de Escocia. No ma i a eclesiás ica,
nomb amien o de obispos y ep esen ación de la Iglesia en las ins i uciones polí icas hacen de
Ingla e a un modelo casi pu o de Iglesia de Es ado. Aunque la libe ad ideológica y eligiosa se
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encuen a p o egida po el De echo inglés, deli os pu amen e eligiosos han subsis ido has a
echas ecien es (así en 2008 quedó abolido el deli o de blas emia). Aunque las demás con esiones
se encuen an sepa adas del Es ado, no pa ece que és e sea del odo neu al, excepción hecha de la
Iglesia anglicana que goza del es a u o de Iglesia de Es ado. De es a mane a la p o ección especial
que hace de las con esiones espec o de o os g upos ideológicos, p o oca una “disc iminación
posi i a” espec o de lo eligioso”. (FERNANDEZ-CORONADO)
El caso de G ecia es di e en e. El modelo no esponde a un econocimien o de Iglesia de
Es ado pu o en el ex o cons i ucional sino al econocimien o de la Iglesia o odoxa g iega como
iglesia dominan e. La je a u a del Es ado no coincide con la de la Iglesia. En e los equisi os que
es ablece el a . 31 de la Cons i ución pa a se P esiden e de la República, no se incluye la adhesión
a la e o odoxa aunque, an es de asumi sus unciones, según a . 33.2, debe á ealiza un ju amen o
que pa ece implica cie a adhesión a la e dominan e: Ju o, en nomb e la San ísima T inidad
Consus ancial e Indi isible, obse a la Cons i ución y las leyes, ela po la iel in e p e ación de
odas ellas… El a . 13 econoce la libe ad de conciencia de los helenos pe o es ablece dos
impo an es es icciones: queda p ohibido el p oseli ismo y una in e p e ación igu osa del cua o
inciso del mismo a ículo, nos hace conclui que queda p ohibida la objeción de conciencia. Así, el
a . 13.4 es ablece que nadie pod á se dispensado del cumplimien o de sus debe es en e al Es ado
o nega se a aca a las leyes, en azón de sus con icciones eligiosas.
2) EL ESTADO CONFESIONAL: MALTA
El a . 2 del ex o cons i ucional mal és es ablece que Mal a es un Es ado con esional
ca ólico. Paula inamen e (1983,1985), la Iglesia ca ólica y el gobie no ue on i mando acue dos
po los que asun os como la enseñanza iban e olucionando en cla e de laicidad, aunque la eligión
es aún obliga o ia en las escuelas de la República. Se le econoce a las au o idades eligiosas
ca ólicas el debe y el de echo de señala qué p ecep os son líci os y cuáles ilíci os. El a . 40 habla
de la libe ad de conciencia pe o, en unción de la con esionalidad es a al, es e de echo queda
pos e gado a los in e eses de la con esión o icial. Sin necesidad de e leja la coope ación, o
consag a la como p incipio en el ex o cons i ucional, ma cado po el ca ác e con esional, Mal a ha
i mado cinco acue dos con la Iglesia ca ólica. El p ime o en sep iemb e de 1988, sob e la
inco po ación de la Facul ad de Teología a la Uni e sidad de Mal a; el segundo en no iemb e de
1989, sob e la enseñanza eligiosa ca ólica en las escuelas es a ales; el e ce o en no iemb e de
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1991, sob e ma e ia pa imonial; el cua o en no iemb e de 1991, sob e las escuelas p opiedad de la
Iglesia ca ólica y el quin o en eb e o de 1993, sob e econocimien o de e ec os ci iles del
ma imonio canónico.
5.2.2. Modelos de laicidad
Den o de es a clasi icación se pod ían señala a ios submodelos. Así, FERNANDEZ-
CORONADO habla de un modelo de laicidad es ic a en el que si úa a F ancia, de un modelo de
laicidad en sen ido amplio, cuyos casos pod ían se I alia y Po ugal, en e o os; y po úl imo,
analiza los modelos con endencia a la plu icon esionalidad, omando como e e en e a Alemania.
Después de las ampliaciones que ha su ido la Unión Eu opea, los modelos endenciales
con inúan siendo los mismos. Sin emba go, y debido a la he encia polí ica de los dis in os países de
la Unión Eu opea, es p eciso una di isión p e ia. El mismo año que se i maba el T a ado de
Áms e dam comienza una de las e apas ambiciosas del p oceso de in eg ación eu opea. La Unión
Eu opea elige un camino polí ico al ab i se a los países del an iguo bloque comunis a. Se debe
econoce la exis encia de dos bloques dis in os con pasados di e en es, lo cual hace necesa io un
es udio sepa ado de sus espec i as ealidades ju ídicas aunque siemp e den o de una ca ego ía más
amplia: la de los Es ados laicos.
1)ESTADOS LAICOS
El Es ado que se ha ca alogado como laico, ése es, sin duda, el ancés. El a . 1 de la
Cons i ución de 1958 es ablece que F ancia es una República indi isible, laica, democ á ica y
social. Asegu a la igualdad an e la ley de odos los ciudadanos sin dis inción de o igen, aza o
eligión y espe a odas las c eencias. Una simple lec u a del ex o cons i ucional da la cla e pa a
en ende el sis ema ancés: la laicidad de ine a la República y se consag a la sup emacía de la
igualdad po encima de la libe ad. Es a se á la cla e pa a comp ende la ap obación de no mas
como la Ley de 2004. En 1905 la Ley de sepa ación Iglesia- Es ado abolió el Conco da o de 1801 y
puso in al sis ema de los “cul os econocidos”. Sin emba go, el Conco da o con inúa igen e en
Alsacia, Lo ena y Mosela, donde no se aplica la Ley de 1905. La ci ada no ma supone el comienzo
del desa ollo legal del p incipio de laicidad, p oclama la libe ad de pensamien o y ga an iza el
lib e eje cicio de cul o. La eligión es conside ada un asun o p i ado, lo cual no quie e deci que se
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limi e “al eje cicio p i ado”. La libe ad ideológica y eligiosa se encuen a ga an izada;
simplemen e la eligión no es conside ada como un asun o de in e és público y, po supues o, las
con esiones no o man pa e de las ins i uciones es a ales.
Opues o al caso de F ancia, es á el de I landa. En el p eámbulo de la Cons i ución i landesa
se hace e e encia a la San ísima T inidad a quien le econoce oda au o idad, al igual que a nues o
Di ino Seño Jesuc is o, quien ha sos enido a nues os pad es en el cu so de los siglos. Pa ece un
ac o de e po pa e de los pode es públicos. Es a idea se e ue za con la lec u a del a . 44 dedicado
a la eligión. Es e p ecep o consag a lo eligioso como algo posi i o al econoce que e e encia á a
Dios odopode oso espe ando y hon ando la eligión. A pesa de es as decla aciones, las
con esiones eligiosas se encuen an sepa adas del Es ado y ienen de echo a au oges iona se, no se
menciona ninguna eligión como eligión del Es ado y se p ohíbe da un a o de a o a una
eligión espec o de las demás. Es además especialmen e ele an e el papel de la eligión a ni el
social, ya que ac úa, además, como cla e del sen imien o de iden idad del pueblo i landés.
Po ugal o I alia compa en un pasado con esional y son, po an o, deudo es del an e io
sis ema. I alia se encuen a con una peculia si uación geog á ica: el Es ado de la Ciudad del
Va icano iene su o igen en los Pac os de Le án i mados en e la San a Sede e I alia en 1929. El
T a ado de Le án es á ecogido en la Cons i ución I aliana en su a . 7. Po o o lado, el a . 8
consag a los Acue dos con las con esiones eligiosas como ins umen o de coope ación en e el
Es ado i aliano y las mismas, aunque no las si úe en el ni el de T a ado in e nacional que ienen los
acue dos con la Iglesia ca ólica. Po lo demás, la cons i ución i aliana e leja la sepa ación en e
Iglesia y Es ado (a .7), la igualdad en e las con esiones (a . 8) y la libe ad de conciencia. A pesa
de odo lo an e io men e dicho, la di e encia de a o que ecibe la Iglesia ca ólica, desde una
pe spec i a ju ídica, deja acío de con enido el p incipio de igualdad. Los in en os ealizados pa a
modi ica el es a u o ju ídico del que gozan las con esiones eligiosas no han enido demasiado
éxi o, y se puede deci que en I alia la Iglesia ca ólica dis u a de un égimen p i ilegiado espec o
de las o as con esiones.
Po ugal coincide con I alia en su pasado con esional y en consolida una si uación de
p i ilegio pa a la Iglesia ca ólica. Las elaciones con es a úl ima se igen po el Conco da o de
2004. La ley de libe ad eligiosa de 2001 supuso la c eación de una Comisión de Libe ad
Religiosa que aseso a al gobie no en la ma e ia. Las o as con esiones no ca ólicas pueden llega a
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ene acue dos con el Es ado siemp e y cuando dispongan de una o ganización p esen e en la
sociedad du an e más de 30 años, o 60, si se a a de o ganizaciones ex anje as. La ley p e é
exenciones iscales pa a las con esiones eligiosas, la enseñanza eligiosa en las escuelas, la
asis encia eligiosa e incluso el acceso a los medios de comunicación, como la adio y la ele isión
públicas. Aunque es cie o que la ausencia de una egulación más ex ensa y especí ica p o oca la
imposibilidad, pa a las con esiones mino i a ias, de que sus ieles puedan eje ce sus de echos.
O o caso de pasado con esional es España, que se encuen a den o de los países laicos con
pasado con esional en el que la Iglesia ca ólica goza de de e minados p i ilegios. Pe o, ya se
p ocede á más adelan e, al ex enso análisis de su modelo.
Po lo que espec a a Alemania, Aus ia, Luxembu go y Bélgica, es os países compa en una
cla a endencia hacia la plu icon esionalidad. Aunque se de inen como Es ados laicos y odos
econocen la libe ad de conciencia a sus ciudadanos, hay compo amien os que con adicen el
espí i u de los p ecep os cons i ucionales. Sis emas como el aus iaco y el alemán, en el que el
Es ado es el que ecauda los impues os pa a las con esiones, ulne an la sepa ación Iglesia-Es ado
necesa ia pa a econoce un sis ema como laico. Luxembu go con empla di ec amen e en sus
p esupues os gene ales una do ación di ec a pa a las con esiones eligiosas, al igual que Bélgica. En
Bélgica, las con esiones más ep esen a i as ambién se sub encionan con ca go a los P esupues os
Gene ales.
El p i ilegio econocido an e io men e a la Iglesia ca ólica en Po ugal, I alia y España,
es os casos se pueden denomina laicos con “ esiduos con esionales” y quizá, cie a endencia a la
plu icon esionalidad. Las con esiones de mayo p esencia social e his ó ica son conside adas como
co po aciones de de echo público, lo que les con ie e la posibilidad de pa icipa en las es uc u as
del Es ado. Mien as an o, las con esiones mino i a ias quedan some idas al de echo común.
Aunque es cie o que en el caso de Alemania no hay ninguna iglesia o icial y que la libe ad
eligiosa se encuen a ga an izada po la Ley Fundamen al, el Es ado y la iglesia ac úan de o ma
mancomunada. La legislación ede al egula el econocimien o de los g upos eligiosos. El Es ado
pa icipa en la inanciación de las escuelas de ca ác e con esional, la Ley Fundamen al ga an iza la
enseñanza eligiosa como asigna u a o dina ia y el Es ado ecauda impues os pa a las con esiones.
Respec o de Aus ia, es p eciso señala la desigualdad de a o a las con esiones y la inexis encia de
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plena sepa ación. Y al como señalan algunos au o es, la endencia del modelo ha sido la de busca
la equipa ación de las con esiones eligiosas con aquella que ha sido la dominan e: la Iglesia
ca ólica.
2) LA LAICIDAD EN EUROPA DEL ESTE
Después de la Segunda Gue a Mundial, los países de Eu opa occiden al se cen a on en el
econocimien o de la libe ad ideológica y eligiosa en su no ma i a mien as que en los países
comunis as no ocu ió es o. Es os países op a on po un modelo en el que odo lo eligioso se
conside aba nega i o. Sin emba go, los países del Bloque del Es e no op a on po una legislación de
p ohibición absolu a, excep o en Albania, que conside aba las p ác icas eligiosas como al a aición
en el a . 55 de su Cons i ución. El es o de países se pod ía deci que pe mi ían cie o g ado de
libe ad eligiosa.
Teniendo en cuen a la al a de econocimien o ju ídico de libe ad de conciencia en los
países del Es e, es ob io econoce que no hubie an podido se admi idos en el p oceso de
ampliación.
Respec o a República Checa y Eslo aquia conceden la misma impo ancia an o a lo
eligioso como a lo ideológico pe o, cuando econocen la au onomía de los g upos espec o del
Es ado se e ie en únicamen e a los g upos eligiosos, dis inguiendo espec o de los ideológicos.
La única Cons i ución que ecoge de o ma exp esa el manda o de impa cialidad a los
pode es públicos en ma e ia de c eencias eligiosas, de concepción del mundo y de opiniones
ilosó icas, es la polaca. Pe o el p opio ex o se con adice ya que a o ece a los g upos eligiosos y
hace di e encias de a o en e ellas y ol ida el aspec o ideológico.
En consecuencia, aunque ninguno de los países se decla a con esional, sí se puede obse a
que hay en algunos de ellos cie os asgos de plu icon esionalidad. Es a a i mación se basa en el
sis ema que algunos países es ablecen y consis e en p i ilegia la mani es ación eligiosa espec o
de la ideológica a o eciendo a los g upos eligiosos desde el pun o de is a legal.
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Además, en ocasiones la plu icon esionalidad conduce a con esionalidad ya que se si úa en
una posición p i ilegiada a unas con esiones en e a o as o a una con esión en conc e o. Es e es el
caso de Polonia en el cual la Cons i ución ecoge la o ma en que es án eguladas las elaciones con
las con esiones eligiosas. Con la Iglesia ca ólica se lle a án a cabo median e la i ma de Acue dos
in e nacionales con la San a Sede. Po el con a io con las demás con esiones de de e mina án po
las leyes adop adas en aplicación de los acue dos celeb ados en e los ep esen an es adecuados y el
Consejo de Minis os. Es o p oduce una si uación de desigualdad. És a se pe cibe en la enseñanza
de la eligión en las escuelas. La alusión en el ex o cons i ucional a la coope ación con las
con esiones, hace del sis ema polaco simila al español.
El segundo componen e de laicidad es la sepa ación en e Iglesia-Es ado. Hay dos o mas de
exp esa lo en las cons i uciones, po ejemplo, en Le onia y Hung ía a i ma que la Iglesia es á
sepa ada del Es ado mien as que en el ex o eslo eno u iliza la o a ó mula más amplia al habla
de g upos eligiosos sin más.
La sepa ación implica la au onomía ju ídica de las con esiones eligiosas y su capacidad de
adminis ación y au ogobie no. Se puede deci que odos los es ados de la ampliación econocen en
sus ex os cons i ucionales la sepa ación Iglesia-Es ado, aunque en el caso de Bulga ia no econoce
ninguna con esión como es a al. Sin emba go, en el a . 13 de su Cons i ución desc ibe a la Iglesia
o odoxa como la eligión adicional del país, a la que o o ga sub enciones en a ención a su a aigo
his ó ico, p esencia que ambién le econoce á el de echo búlga o a ca ólicos, musulmanes y judíos.
En Rumania el sis ema es muy pa ecido, el econocimien o de la laicidad del Es ado que
ealiza el pá a o cua o del a . 29 de su Cons i ución no impide que en el mismo p ecep o se
econozca el apoyo del Es ado a las con esiones eligiosas, sepa adas del Es ado pe o ayudadas po
és e. Reconoce, a ni el cons i ucional, la asis encia eligiosa que desa olló en 2007 pa a la
asis encia en el ámbi o peni encia io.
Analizando la laicidad desde el pun o de is a ju ídico admi e un ma iz, que es el del modo
en que hacen e ec i a la coope ación del Es ado con los g upos eligiosos además de la in ensidad
de dicha coope ación. Hay que sabe si la coope ación se encuen a econocida o no en la
Cons i ución, y en caso de que así sea, si esa coope ación es igual con odas las con esiones. Pues
puede a i ma se que ninguno de los países ci ados elude a la coope ación en sus ex os
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cons i ucionales. Pe o, Polonia ompe la uni o midad no ma i a ya que sólo la Cons i ución polaca
ecoge el p incipio de coope ación como al.
En dicha Cons i ución se a i ma que odas las con esiones eligiosas gozan de los mismos
de echos, se es conscien e de que és a no lo econoce así. Es cie o que se p ohíbe la disc iminación
en el a o de las dis in as con esiones eligiosas pe o en los pun os cua o y quin o del mismo
a ículo se ol ida la idea de igualdad al comp oba la mane a en la que se ecoge la o ma de
coope ación del Es ado con las con esiones eligiosas. En p ime luga se es ablece que las
elaciones en e la República de Polonia y la Iglesia ca ólica es án eguladas po a ados
in e nacionales. Es la p opia Cons i ución la que econoce la capacidad de la San a Sede pa a
negocia en ep esen ación de la Iglesia ca ólica. Po lo an o las con esiones, po el p incipio de
coope ación man end án elaciones con el Es ado y és as las end á la Iglesia ca ólica en el ma co
de un a ado in e nacional, de lo que de i a un a o más bene icioso en en cual no es es e el
sis ema de elación con las demás con esiones. El e lejo de es e manda o cons i ucional lo
encon amos en el Conco da o i mado po Polonia con la San a Sede en 1993 y a i icado en 1998.
Así queda es ablecido que las elaciones con la Iglesia ca ólica lo se án a a és de a ados con la
San a Sede y las demás po leyes. Pa a modi ica es e sis ema hab ía que cambia la Cons i ución
necesa iamen e. El esul ado es como España, un sis ema pi amidal de p o ección de la libe ad
ideológica, eligiosa y de cul o de las con esiones.
En p ime luga queda á si uada la Iglesia Ca ólica, luego las con esiones con Acue do y
po úl imo, las demás en el siguien e peldaño.
En de ini i a, la coope ación median e acue dos en e los pode es públicos y las con esiones
es muy ca ac e ís ica en los países de la ampliación, aunque solo Polonia haya cons i ucionalizado
el p incipio.
3) CHIPRE
El caso de Chip e se ha p e e ido comen a apa e ya que en 2004 ing esó en la Unión
Eu opea. Hay una di isión en e los habi an es de las dos comunidades nacionales: g eco-chip io a
y u co-chip io a es á di ec amen e inculada con las c eencias eligiosas. La libe ad de conciencia
y neu alidad es a ales son econocidos en la Cons i ución chip io a conc e amen e en el a . 18 pe o
ambién es e dad que lo eligioso iene una ele ancia especial en su de echo. El a . 2 de e mina
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
la pe enencia a una de las dos comunidades: po una pa e es án los ciudadanos que pe enecen a la
Iglesia o odoxa g iega, es os son conside ados g eco-chip io as y aquellos que pe enecen a la
con esión islámica o ma á pa e de la comunidad u co- chip io a. Pe o hay que des aca que
aquellos que no se encuen en en ninguno de los dos g upos, la posibilidad de op a po una de las
dos comunidades a í ulo indi idual, con una sal edad: su pe enencia a un g upo eligioso. Po
an o, debe á de op a como g upo eligioso. Se en ende á como g upo eligioso odo g upo de
pe sonas o dina iamen e esiden e en Chip e y que p o esen la misma eligión y, o pe enezcan al
mismo i o, o es én some idos a la ju isdicción del mismo, siemp e que su núme o- a la echa de
en ada en igo de es a Cons i ución- exceda de mil y que, al menos, quinien os de ellos lleguen a
se en dicha echa ciudadanos de la República. Nadie es a á obligado a paga asas de o a con esión
eligiosa y la elección de las c eencias eligiosas pod á hace se a los dieciséis años de edad.
En conclusión, se puede deci que la endencia de los países de la Unión Eu opea es el
econocimien o de la laicidad. Aho a bien, no se a a de una laicidad de endencia laicis a a la
ancesa, aunque, es p eciso deci que, incluso en F ancia, el modelo pa ece oma el mismo camino
que los demás socios eu opeos. Se pe sigue esa laicidad posi i a, alo ando el de echo de la libe ad
eligiosa de los ciudadanos y ecu iendo a ins umen os de colabo ación con las con esiones pa a
hace lo e ec i o.
6. An eceden es his ó icos, cons i ucionalismo español y uen es del
de echo eclesiás ico español
Du an e mucho iempo con i en en España las es g andes eligiones mono eís as: el
ca olicismo, el judaísmo y el Islam. Y lo hacen en azonable con i encia. Pe o hay que des aca la
g an inculación de los einos españoles que hay al ca olicismo.
La compene ación en e Iglesia y Es ado es el undamen o de la in ole ancia. Todo el
sis ema español en iempos de la Re o ma se basa en el in e cambio de in luencias a in de
man ene la o odoxia doc inal po un lado, y po el o o, la unidad eligiosa como undamen o de
la unidad polí ica. En onces es ahí cuando se puede deci que el Es ado se cons i uye en el b azo
secula de la iglesia que, si es necesa io, impone po la ue za la doc ina eligiosa o icial, mien as
que el papado concede al Es ado sucesi os p i ilegios que le pe mi en con ola a la iglesia local en
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
En el acue do se p e eía un pe iodo ansi o io de es años pa a su de ini i a pues a en
ma cha du an e ese pe iodo ansi o io el Es ado se comp ome ía a complemen a la can idad
esul an e de la asignación ibu a ia has a alcanza un mon an e simila al que la Iglesia Ca ólica
enía ecibiendo po la ía adicional de la do ación p esupues a ia El inal de ese pe iodo
ansi o io e a el eje cicio económico del año 1992.
Pues bien, a pesa de los años anscu idos, oda ía sigue sin da se ese paso y el Es ado
sigue apo ando ese complemen o p esupues a io. Algo que se aduce, desde el pun o de is a de
los hechos, en que seguimos, eso sí cambiado el nomb e, esencialmen e con el mismo sis ema de
do ación p esupues a ia del conco da o de 1953.
Se da una desigualdad no able de a o en e la Iglesia Ca ólica, de in e és pa icula po más
mayo i a ia que sea, y las ONG de in e és gene al, en pe juicio de es as: se es ablece el p incipio de
equipa ación pe o no en sen ido bidi eccional. Se equipa a la Iglesia Ca ólica a las ONG, pe o no
ale la in e sa. De mane a que la Iglesia Ca ólica (y las demás con esiones con acue do de
coope ación con el Es ado) se bene icia de odas las exenciones de las ONG además de las p opias,
pe o las ONG no se bene ician de las exenciones p e is as solo pa a la Iglesia. Es deci , pa ece
como si pa a el Es ado, u ie an mejo alo ación los ines eligiosos de in e és pa icula que los
ines secula es de in e és gene al.
Po si es o ue a poco, las Leyes de Fundaciones y de Mecenazgo, ex ienden los bene icios
ILVFDOHVH[HQFLRQHV GHVJUDYDFLRQHVTXHDOO ғVHDWULEX HQDODVHQWLGDGHVQROXFUDWLYDV GHLQWHUpV
gene al a las Iglesias que engan acue do de coope ación, siguiendo la ampa de deslizamien o de
los Acue dos, pe o sin exigi el cumplimien o de los equisi os de con ol, al que sí quedan
some idas las ONG.
Po si ue a poco, en los acue dos se es ablecen a a o de la Iglesia Ca ólica exenciones de
las que se p i a en cambio a o as con esiones, incluso a las que ienen i mados acue dos de
coope ación con el Es ado: el IVA es un ejemplo, pe o no es el único. Aludimos a solo dos más: el
ICIO (Impues o de Cons ucciones, Ins alaciones y Ob as) o la di e en e ex ensión de la exención
del IBI (Impues o de Bienes Inmuebles) de los cen os de o mación de minis os con esionales que
en el caso de judíos, p o es an es y musulmanes ienen que dedica se únicamen e a esa o mación y
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
exclusi amen e a la enseñanza de disciplinas eclesiás icas; exigencias que no igen, en cambio, pa a
la Iglesia Ca ólica.
6.3. Cons i ución de 1978
“A la Cons i ución como no ma supe io es á suje o el conjun o del o denamien o. És a es
uen e de las uen es del De echo pe o es igualmen e o igen media o e inmedia o de de echos y
obligaciones, de modo que debe se en endida como uen e del De echo en sen ido pleno de la
exp esión” (RUBIO LLORENTE)
La Cons i ución de 1978 inno a p o undamen e el De echo español sen ando los p incipios
undamen ales del sis ema y p oyec ando al o denamien o en su conjun o, y no sólo al conocido
como bloque de cons i ucionalidad, la necesidad de eno ación.
En es e sen ido se des acan los de echos y alo es del a . 1 (libe ad, jus icia, igualdad,
plu alismo ju ídico) y o as decla aciones del Tí ulo P elimina .
Pa a el desa ollo de un sis ema de De echo Eclesiás ico, con iene ene en cuen a algunos aspec os
como:
1) El undamen o de los de echos es la dignidad de la pe sona humana (a .10.1). La dignidad
pe sonal p eexis e al Es ado según VILADRICH-FERRER y es undamen o de la
con i encia según LLAMAZARES.
2) Los elemen os undamen ales del sis ema son la IGUALDAD de odos an e la ley (a .14) y
la libe ad ideológica, eligiosa y de cul os (a . 16). Es os p incipios in e esa des aca los
po que an en la misma línea a la Decla ación Uni e sal de De echos Humanos y los
a ados in e nacionales susc i os po España (a .10.2). Po o a pa e, la Cons i ución
p opo ciona una pau a pa a el desa ollo de p incipios como la igualdad y la libe ad
sus ancial y no solo o mal, que obliga a los pode es públicos a p omo e las condiciones y
en en a y hace desapa ece los obs áculos que pe mi an hace e ec i as libe ad e igualdad
(a .9.2)
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6.4. Fuen es del de echo de ca ác e unila e al y de o igen bila e al
6.4.1. Fuen es de ca ác e unila e al
A) LEGISLACIÓN ORGÁNICA
Hay di e sas leyes o gánicas que o man pa e del núcleo del De echo Eclesiás ico del
Es ado (así, las ela i as a la enseñanza) pe o, la más impo an e es la Ley O gánica de Libe ad
Religiosa, de julio de 1980. Es e ue el p ime desa ollo o gánico de la Cons i ución que se ap obó
con apidez y con un amplio acue do polí ico, ya que no u o o os en con a y sólo hubo cinco
abs enciones. Es a apidez en ap oba es a ley ue po que los legislado es c eye on con enien e
a anza en las negociaciones que había en e la Iglesia y el Es ado que és as ya habían concluido.
La ley ecoge, de acue do con la Cons i ución, un conjun o de aspec os:
1) Los dis in os con enidos de la libe ad eligiosa desde la pe spec i a indi idual (a . 2.1).
2) Los di e sos con enidos en que se desen uel e el de echo del suje o colec i o de la libe ad
eligiosa (a .2.2). Igualmen e se ecoge, una ez ob enida la pe sonalidad ju ídica ci il, la
plena au onomía y capacidad de au oo ganización de las en idades eligiosas (a . 6.1).
3) El sis ema de adquisición de la pe sonalidad ju ídica en el De echo español po pa e de las
en idades eligiosas, a cuyos e ec os se c ea el co espondien e Regis o de En idades
Religiosas en el Minis e io de Jus icia (a .5).
4) La posibilidad de conclui Acue dos o Con enios de colabo ación con el Es ado cuando las
con esiones eligiosas cumplan cie os equisi os y, sob e odo, hayan alcanzado la condición
de con esiones de no o io a aigo en España (a .7).
5) Se c ea la Comisión Aseso a de Libe ad Religiosa (a .8).
La Ley O gánica de Libe ad Religiosa había en ado en e isión a lo la go del año 2010 que
inalmen e ha quedado aplazado po decisión del Gobie no. Las azones e an de peso en los
aspec os écnicos, a in de inco po a la ju isp udencia del T ibunal Cons i ucional, especialmen e
en elación con la insc ipción egis al. Sin pe juicio de que sin duda pod á a anza se en la
adap ación del modelo po ía o dina ia, ambién in luyó de mane a decisi a la necesidad de
inco po a a la legalidad la nue a ealidad de la sociedad española, mucho más plu al y secula izada
que cuando en 1980 se elabo ó la ley.
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B) EL DERECHO ORDINARIO
El o denamien o ju ídico español se encuen a suje o a p incipios de dis ibución de
compe encia en e las di e en es adminis aciones públicas, de modo que las Comunidades
Au ónomas pueden p oduci no mas ju ídicas. En el caso del De echo Eclesiás ico, sin emba go, las
Comunidades Au ónomas no disponen de compe encia p opia sob e es as ma e ias. Pe o, pueden
ealiza unciones adminis a i as pa a el desa ollo de los de echos y no mas en la ma e ia a
medida que engan asumida esa compe encia conc e a en los es a u os.
Hay que des aca que en la ac ualidad se es é p oduciendo acue dos en e en idades eligiosas y
en es au onómicos y locales que, ienen ca ác e ins umen al y pa a nada cons i uyen no ma i a
pac ada en e Es ado y Con esiones en sen ido écnico de uen es del De echo.
6.4.2. Fuen es de o igen bila e al
A) TRATADOS INTERNACIONALES RELATIVOS A DERECHOS Y LIBERTADES
FUNDAMENTALES (a . 10.2. de la Cons i ución)
Es os a ados pasan a in eg a el o denamien o ju ídico español, como el es o de a ados
in e nacionales susc i os po España en an o que leyes in e nas una ez que se cumplan las
es ipulaciones cons i ucionales p e is as en los a s. 93 a 96.
B) ACUERDOS CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
Los pac os, acue dos o con enios con las con esiones eligiosas ienen una g an adición en
el De echo eclesiás ico compa ado, especialmen e po lo que se e ie e a los conco da os con la
Iglesia ca ólica y a los pac os en e el Es ado y las con esiones que se han dado sob e odo en
Alemania y más a de en I alia. Los Conco da os ienen ambién una amplia exis encia en España
mien as que a pa i de 1992 su ge la nue a ealidad de los acue dos con con esiones mino i a ias
al ampa o de lo p e is o en la Ley O gánica de Libe ad Religiosa. Po lo an o se di idi án en dos
ca ego ías:
B1.) LOS ACUERDOS CON LA IGLESIA CATÓLICA
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De acue do con el p oceso de supe ación del Conco da o de 1953 y la elabo ación del ex o
cons i ucional comenza on a negocia se con la San a Sede un conjun o de acue dos que ue on
inalmen e ap obados el 3 de ene o de 1979. Se a a de acue dos pa ciales sob e di e en es
ma e ias:
- sob e Asun os Económicos (an e io men e analizado)
- sob e Asun os Ju ídicos
- sob e Enseñanza y Asun os Cul u ales
- sob e Asis encia Religiosa en las Fue zas A madas y se icio mili a de clé igos y
eligiosos
Con iene de alla y po lo an o, acla a algunas cues iones:
1) Los Acue dos egulan median e con enios pa icula es los asun os de in e és común, po lo
an o las elaciones en e el Es ado español y la Iglesia ca ólica. No es un conco da o global
como an iguamen e.
2) De ahí la cali icación écnica de los Acue dos pa ciales es la misma que la de los
conco da os: se a a de a ados in e nacionales concluidos en e el Reino de España y la
San a Sede y el Es ado de la Ciudad del Va icano.
3) Se a an de Acue dos o malmen e ampa ados po la Cons i ución, son acue dos
cons i ucionales.
4) Se di e encian de los conco da os clásicos en su undamen o: mien as que en la his o ia
es os ex os se ían pa a asegu a la mu ua elación median e el in e cambio de p i ilegios,
en la ac ualidad dependen de los p incipios cons i ucionales que o denan las elaciones del
Es ado laico con las con esiones eligiosas, de modo que a es os p incipios deben a ene se
las soluciones conc e as p e is as en los Acue dos.
5) Como es os Acue dos con esionales son una consecuencia del p incipio cons i ucional de
coope ación.
Al conjun o de Acue dos de 1979 debe añadi se un Con enio más, que es á igen e pa a
egula las elaciones con las Uni e sidades de la Iglesia an e io es a la nue a o denación
uni e si a ia: Con enio de 5 de ab il de 1962 sob e Uni e sidades de la iglesia ca ólica.
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Finalmen e el Es ado español y la San a Sede han i mado en 1994 un Acue do sob e
Asun os de in e és común en Tie a San a.
B2.) ACUERDOS CON LAS CONFESIONES MINORITARIAS
De acue do con lo p e is o en la Ley O gánica de Libe ad Religiosa, el Es ado ha concluido
en 1992 pac os con la Fede ación de En idades Religiosas E angélicas, con la Fede ación de
Comunidades Is aeli as y con la Comisión Islámica de España. Hay que des aca las siguien es
ca ac e ís icas sob e es os pac os:
xSe a an de Acue dos inco po ados a una Ley de a ículo único, de mane a que ienen alo
de Ley o dina ia ap obada po las Co es. Po a a se de leyes o dina ias, su ami ación es
la no malizada pa a es e ipo de no mas y po lo an o, es a án suje as a la posibilidad de
enmienda en el ámi e pa lamen a io.
xNo hay p i ilegios inco po ados al pac o ni se ap ecian desigualdades en el a amien o de
los di e en es ins i u os, mien as que las peculia idades de cada con esión, como
es i idades eligiosas y égimen alimen a io, se jus i ican sob adamen e.
6.5. O as uen es
Hay que deci que en el caso del De echo eclesiás ico español esul a especialmen e
ele an e la labo de in eg ación ju isp udencial de las no mas ju ídicas. También es impo an e la
ju isp udencia po la complejidad del modelo que la Cons i ución implan a pa a egula es a ma e ia
en cuan o a la necesidad de compone y educi a unidad disposiciones ju ídicas de o igen y
na u aleza di e en es.
O a cues ión que con iene des aca , es la posibilidad de in eg ación en el De echo español
los o denamien os ju ídicos de las con esiones eligiosas. Es una cues ión de suma impo ancia
po que supone ab i el De echo del Es ado a las no mas igen es o a las elaciones es ablecidas en
o os de echos. El mejo ejemplo, de impo an e igencia en nues o De echo, es la emisión o mal
a las no mas que egulan el ma imonio con esional, con las cau elas co espondien es, e i ando así
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el g a amen que pa a los ciudadanos supond ía la obligación de e ec ua dos ce emonias
ma imoniales, una eligiosa y o a ci il.
7. Los p incipios in o mado es del de echo eclesiás ico del Es ado
7.1. Igualdad y no disc iminación
La igualdad es un p incipio undamen al pa a el a amien o del enómeno eligioso en el
De echo español. Según la doc ina del T ibunal Cons i ucional, la igualdad que nues o ex o
undamen al con empla puede se con igu ada desde di e sas pe spec i as.
También es un alo supe io del o denamien o ju ídico inhe en e a la condición de Es ado
social y democ á ico de De echo (a . 1). Es u p incipio del sis ema ju ídico español y, po lo an o,
del De echo eclesiás ico. Puede deci se que se a a de un e dade o de echo undamen al que, po
se lo, ecibe la p o ección e o zada del a . 53.2 de la Cons i ución.
La decla ación cons i ucional de igualdad se desa olla en un doble sen ido: p incipio
gene al de igualdad an e la ley y p ohibición de no disc iminación (a .14). Se a a de e i a que, de
la decla ación de c eencias puedan de i a se consecuencias disc imina o ias pa a el indi iduo. No
se a a de impedi la decla ación sino de impedi la obliga o iedad de con es a o p ohibi que la
decla ación pudie a en aña di e encias injus i icadas de a o. En es e sen ido, la mejo conc eción
del a . 16.2 es la no ma con enida en el a . 1.2, donde se ecoge la p ohibición de disc iminación
po mo i os eligiosos: “No pod án alega se mo i os eligiosos pa a impedi a nadie el eje cicio
de cualquie abajo o ac i idad o el desempeño de ca gos o unciones públicas.
7.2. Laicidad o no con esionalidad
7.2.1. Los componen es de la laicidad
La idea de laicidad se compone de dos elemen os undamen ales:
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A) NEUTRALIDAD DEL ESTADO
El p ime pun o de is a que iene el concep o de laicidad es que el Es ado no adop a hacia
lo eligioso una ac i ud posi i a o nega i a, sino neu al. Neu alidad implica en onces, que el
Es ado no conside a impo an es las ideas eligiosas pa a o dena su uncionamien o ni consegui
ines que como o ganización pública p e ende. Neu alidad supone, desde es a pe spec i a, una
ausencia de alo ación de lo eligioso.
Neu alidad es impa cialidad. Po lo an o no puede se in e p e ada como que las c eencias
eligiosas y las con icciones de los indi iduos no deben se enidas en cuen a po el Es ado, sino al
con a io, son ele an es pa a la acción pública y, po an o, impa cialidad en e a las con icciones
de los ciudadanos po pa e del Es ado no quie e deci indi e encia.
Así pues, las c eencias y con icciones se si úan en el ámbi o p opio de los indi iduos, que es
un campo p i ado po con aposición al ámbi o público, que es aquel en el que ac úan los pode es
públicos. Es un ámbi o p i ado pe o ambién social y, en consecuencia, ex e no y no sólo ín imo.
Las c eencias eligiosas y las con icciones ideológicas ienen ambién una dimensión
ex e na y colec i a, has a el ex emo de que las o ganizaciones que se ag upan a los indi iduos con
con icciones eligiosas pueden in e eni como ales o ganizaciones en la ida social e, incluso
pac a con el Es ado. Po lo an o, es en es e sen ido de cómo debe en ende se la neu alidad: es el
elemen o uncional de la laicidad, que cons i uye un p og ama de acción pa a los pode es públicos y
es ga an ía de la libe ad eligiosa. Po es a azón exige ambién como undamen o pa a
desen ol e se, sin el cual no puede habla se p opiamen e de neu alidad, la sepa ación en e Iglesia
y Es ado.
B) SEPARACIÓN ENTRE ESTADO E IGLESIAS.
Se sabe que la laicidad a ligada a un p oceso his ó ico de ea i mación de la au onomía del
pode polí ico, en es e sen ido, es un p oceso emancipado desde la época de la Ilus ación. También
hay que deci que con el acionalismo es a se encuen a idea de igualdad como ga an ía de las
libe ades. El concep o de ciudadano, que sus i uye al de súbdi o, pasa a se el cen o de la a ención
y sobe anía queda en la sociedad. La sepa ación Iglesia-Es ado, más que un ins umen o de de ensa
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de la independencia polí ica, es un ins umen o de p o ección de las libe ades, en e las que libe ad
de pensamien o, incluso eligiosa, se con ie e en un elemen o undamen al.
La ins alación del Es ado social inco po a nue as ca ac e ís icas. Es un momen o que se
e ie e a la inco po ación de la idea de igualdad ma e ial, que cons i uye una p o undización o
supe ación del en endimien o pu amen e o mal de la igualdad. Pa a asegu a la igualdad sus ancial
o ma e ial es necesa io ma iza la posición neu al, la sepa ación y la ac i ud absen is a del Es ado.
7.2.2. La laicidad posi i a
Se in oduce es e concep o po un conocido p onunciamien o sob e el ac o adminis a i o de
la Di ección Gene al de Asun os Religiosos denega o io de la insc ipción en el Regis o de
En idades Religiosas de una con esión. El Al o T ibunal acoge la doble dimensión in e na y ex e na
del de echo de libe ad eligiosa. Respec o a la dimensión ex e na del de echo, se es ablece que los
pode es públicos deben p es a una ac i ud posi i a cuya exp esión es la coope ación al manda o de
neu alidad y cali icada po la dis inción en e ines eligiosos y es a ales, que no pueden
con undi se. Es a doc ina se con ie e a pa i de en onces en esis o icial y es ei e ada en di e sos
p onunciamien os o sen encias.
¿Es o quie e deci que el Es ado deja de se neu al sob e la base de inco po a una ac i ud
posi i a (laicidad posi i a) hacia las c eencias eligiosas de los ciudadanos? La espues a es
nega i a. No es posible ya que la neu alidad es una exigencia del plu alismo y ma co del eje cicio
de los de echos undamen ales. Siemp e que el T ibunal se e ie e a la laicidad posi i a lo hace
ea i mando la exigencia de neu alidad en el compo amien o de los pode es públicos.
Es a es la con igu ación del p incipio de laicidad en el o denamien o ju ídico español. Es e
p incipio queda es ablecido como una condición de plu alismo en el que se ampa a el eje cicio de
las libe ades y como una exigencia de igualdad, que cons i uye la e e encia obligada de
compo amien o de los pode es públicos.
El concep o combina es elemen os undamen ales: los elemen os clásicos de neu alidad y
sepa ación y la coope ación, elemen o no edoso que se inco po a a la laicidad a a és de los
cauces que de inen la laicidad posi i a.
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
7.3. El p incipio de coope ación
Se a a de un nue o elemen o que con ibuye a de ini el sis ema español do ándole de
pe sonalidad especí ica. Es un p incipio in o mado y a in de comple a su alcance cons i ucional,
es necesa io acudi a dos cues iones:
1) Coope ación no debe con undi se con pac o con esional, es deci , los pac os o acue dos del
Es ado con las con esiones son una ó mula de coope ación, y no la única posible. El
camino que sigue es la de una coope ación abie a, en la que el pac o con esional es un
ins umen o más, no siemp e el más impo an e y e icaz de los eque idos po el manda o
cons i ucional. La coope ación es de ipo uncional, con el in de acili a el eje cicio del
de echo de libe ad de conciencia y cen a su a ención en los de echos undamen ales de los
ciudadanos pa a o ma su conciencia y pa a exp esa su espues a ideológica o eligiosa en
público o en p i ado, solo o jun o con o os.
2) La coope ación debe ajus a se en con enido y o ma a los p incipios cons i ucionales:
libe ad, igualdad, neu alidad. Es o se debe a que hay ó mulas de coope ación que pueden
llega a se incons i ucionales po se incompa ibles con el núcleo du o del sis ema.
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
8.2.2. El es o de comunidades eligiosas, ¿hay un posible sis ema de colabo ación?
Desde el pun o de is a inancie o (apo ación di ec a con ca go a los p esupues os del
Es ado), los Acue dos de 1992 no con emplan ningún sis ema de colabo ación económica. Es e
hecho con i ma aún más la idea de que el sis ema p e is o pa a la Iglesia ca ólica iene en su
ca ác e ansi o io el apoyo que pe mi e no cali ica lo como un sis ema con a io a la igualdad.
También es cie o, que como ha señalado la doc ina, du an e la negociación de los Acue dos de
1992 el conjun o de con esiones no pa ecía p ocli e a ins au a un sis ema pa ecido al de la Iglesia
ca ólica, o exis ían muchos p oblemas de conc eción pa a de e mina su aplicabilidad al es o de
las con esiones y, po ello, el Es ado apelaba a su ansi o iedad (FERNANDEZ- CORONADO).
De es e modo, en la mayo ía de los Acue dos del 1992, las condiciones de colabo ación
económica se e ie en, undamen almen e, a un modelo iscal o ibu a io y, lo que es más
impo an e, son ela i amen e simila es. Todo es o se amplia á en el pun o 9 de es e abajo,
conc e amen e se explica án las exenciones que se encuen an en los di e en es impues os en el
es o de las comunidades eligiosas.
8.2.3. La undación plu alismo y con i encia. Un nue o modo de colabo ación con las
con esiones eligiosas no ca ólicas.
Se emplea como un nue o mecanismo de colabo ación económica muy aco de con el
modelo cons i ucional de 1978. Es a Fundación se c ea po Consejo de Minis os el 15 de oc ub e
de 2004, como undación del sec o público es a al. Pa a se conside ada como al, según el a . 44
de la Ley 50/ 2002, es necesa io que la apo ación mayo i a ia de dine o pa a su cons i ución
p o enga de la Adminis ación Gene al del Es ado, de sus o ganismos públicos o demás en idades
de sec o público; o que el pa imonio undacional, con ca ác e de pe manencia, es é o mulado en
más de un 50% po bienes o de echos apo ados o e e idos po la e e idas en idades.
Pueden se des ina a ios de las ayudas (…) las con esiones no ca ólicas con Acue do de
coope ación con el Es ado o con “no o io a aigo” – a . 9.1 de los Es a u os de la Fundación y
Disposición adicional decimo e ce a de la Ley Gene al de P esupues os de 2005-. La undación
iene es obje i os undamen ales:
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
1. Apoya las ac i idades de las Con esiones Religiosas con acue do de coope ación o
que hayan ob enido no o io a aigo (se excluye exp esamen e a las ca ólicas)- a . 8
de sus Es a u os-.
2. Con igu a se como espacio de cohesión y con i encia pa a la sociedad
3. Elabo a polí icas de ges ión de la di e sidad y la plu alidad y ga an es de los
de echos undamen ales con las Adminis aciones Públicas.
“En odo caso, la Fundación se comp ome e a desa olla sus ac i idades con obje i idad e
independencia con a eglo a los p incipios de impa cialidad, no disc iminación y
p opo cionalidad” (CONTRERAS)
Respec o a las mino ías eligiosas, en el ma co de la colabo ación económica, la Fundación
se comp ome e (LÓPEZ RODRIGO) a:
a) Apoya las ac i idades y p oyec os de ca ác e cul u al, educa i o y de in eg ación social de
las con esiones eligiosas que ienen celeb ado el Acue do de coope ación con el Es ado.
b) Da asis encia écnica en la plani icación y ejecución de p oyec os ealizados po las
con esiones eligiosas.
c) Impulsa el papel de in e locución de las con esiones eligiosas mino i a ias con la sociedad
española
d) Fa o ece el econocimien o social de las comunidades eligiosas y que las pe sonas
pe enecien es a ellas puedan eje ce plenamen e su libe ad eligiosa e in eg a se social y
cul u almen e en la sociedad.
Es a colabo ación se conc e a en unciones especí icas pa a ga an iza el eje cicio de la
libe ad eligiosa. De es e modo, la Fundación p es a apoyo a:
xFede aciones u o ganismos de coo dinación de las con esiones a a és de una
con oca o ia anual de sub enciones pa a el o alecimien o ins i ucional y de
coo dinación con sus comunidades eligiosas, y pa a mejo a el man enimien o de
in aes uc u as y equipamien o de los ó ganos ede a i os de las con esiones eligiosas
con Acue do de Coope ación con el Es ado español (E angélica, Judía y Musulmana).
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
xP oyec os inalis as de ámbi o local de ca ác e cul u al, educa i o y de in eg ación
social, y pa a la mejo a y man enimien o de in aes uc u as y equipamien o po pa e de
las en idades, comunidades eligiosas y luga es de cul o pe enecien es a con esiones
eligiosas con Acue do de coope ación (E angélica, Judía y Musulmana). También se
hace median e una con oca o ia anual de sub enciones.
xLa p omoción de es udios e in es igaciones sob e la ealidad eligiosa, su implan ación
e in eg ación social y cul u al en las comunidades au ónomas del Es ado español, así
como de algunas cues iones cla e pa a en ende el plu alismo eligioso. Todas las
in es igaciones se publican en la colección “Plu alismo y Con i encia” de la Edi o ial
Ica ia.
xA jo nadas y semina ios y p og amas de comunicación di igidos a la p omoción de
libe ad eligiosa y de con icción y a la mejo a de conocimien o de la ealidad de las
con esiones mino i a ias po pa e de la sociedad española. Se ab en con oca o ias de
sub ención semes ales pa a el apoyo a las ac i idades.
xEl conocimien o y la di usión del plu alismo eligioso y de con i encia. Es a ac i idad
se conc e a en la elabo ación de ma e iales educa i os y didác icos di igidos a jó enes y
disponibles en la web y la c eación de he amien as de di usión social a a és de los
medios de comunicación (p og amas de adio), en e o as.
65
FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
9. Análisis de las pa icula idades de los impues os elacionados con la
Iglesia Ca ólica y con esiones eligiosas en España
La concesión de bene icios iscales se enma ca en las necesa ias elaciones de coope ación
del Es ado con la Iglesia Ca ólica y las demás con esiones a que se e ie e el a ículo 16 de la
Cons i ución española, y cons i uye uno de los mecanismos más impo an es de colabo ación del
Es ado con las con esiones eligiosas. Los c i e ios económicos que jus i ican la aplicación de los
dos egímenes ibu a ios en España que a ec an a las con esiones eligiosas como el de en idades
sin ines luc a i os y el de en idades bene icia ias al mecenazgo se abo dan en los siguien es su
pun os del abajo. A con inuación, se i án iendo los di e en es impues os ela i os a la Iglesia
Ca ólica y o as con esiones eligiosas. Pe o se a a comenza po los T a ados o Con enios
in e nacionales ya que és os p e alecen sob e los egímenes en España.
9.1. T a ados o con enios in e nacionales: exención obje i a (LITP a . 45.I.B.1)
Es án exen os los ac os, ansmisiones y con a os concedidos po T a ados o Con enios que
hayan pasado a o ma pa e del o denamien o in e no.
A es os e ec os se aplican las exenciones en la modalidad TPO, p e is as en elación con
el Régimen diplomá ico, consula o de o ganismos in e nacionales (RD 3485/2000 a .1.2)
No obs an e la aplicación de mayo ascendencia p ác ica de es e supues o iene
dada po el Acue do sob e Asun os Económicos susc i o con la San a Sede (3-1-1979)
Deben dis ingui se dos ipos de en idades:
En idades a las que se les concede la exención o al del ITP y AJD, siemp e que los
bienes o de echos que adquie an se des inen al cul o, a la sus en ación del cle o, al sag ado
apos olado o al eje cicio de la ca idad. En es a ca ego ía se incluyen la San a Sede, la
Con e encia Episcopal, las diócesis, pa oquias, Ó denes y cong egaciones eligiosas, e
Ins i u os de ida consag ada. La exención debe aplica se di ec amen e po el suje o pasi o,
al p esen a sus au oliquidaciones.
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
Asociaciones y en idades eligiosas a las que se aplica el mismo égimen que a las
en idades bené icas p i adas (nº 7230s.)
P ecisiones: Cuando una o den o cong egación eligiosa sea i ula del cen o conce ado no
es necesa io incoa en el p ocedimien o de concesión de la exención, pudiéndose aplica la exención
di ec amen e, sin media solici ud alguna (TEAC 28-1-93)
9.2. Régimen iscal de las en idades sin ines luc a i os: ámbi o de aplicación.
Regulado po : (L 49/2002 a . 14; RD 1270/2003 A . 1 y disp.adic.única) Es e égimen es
olun a io y pueden aplica lo las en idades que, cumpliendo los equisi os exigidos, op en po el
mismo y comuniquen la opción a la Adminis ación. T ibu a ia median e la co espondien e
decla ación censal.
El égimen iscal especial se aplica a:
xEn idades eclesiás icas (L 49/2002 disp.adic. 8ª y 9ª) El égimen iscal de las en idades sin
ines luc a i os se aplica a la Iglesia Ca ólica y a las iglesias, con esiones y comunidades
eligiosas que engan susc i os acue dos de coope ación con el Es ado español, sin
pe juicio de lo es ablecido en dichos acue dos, así como en las no mas dic adas pa a su
aplicación, pa a las undaciones p opias de es as en idades, que puedan op a po es e
égimen iscal y po los incen i os iscales al mecenazgo (L 49/2002 a . 16 a 25, nº 9965 s.)
siemp e que p esen en la ce i icación de su insc ipción en el Regis o de En idades
Religiosas, y que los ca gos de pa ono, ep esen an e es a u a io y miemb o del ó gano de
gobie no sean g a ui os. Todo es o se elaciona con el a ículo V del Acue do Sob e Asun os
Económicos.
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
Asimismo, siemp e que se dediquen a ac i idades eligiosas, bené ico-docen es, médicas y
hospi ala ias o de asis encia social, y que además cumplan los equisi os co espondien es, el
mencionado égimen se aplica a las siguien es en idades:
xLas asociaciones y en idades eligiosas comp endidas en el Acue do In e nacional con la
San a Sede sob e asun os económicos a . V, susc i o po el Es ado español
xLas asociaciones y en idades c eadas y ges ionadas po las iglesias pe enecien es a la
Fede ación de En idades Religiosas E angélicas de España (L 24/1992 a .11.5)
xLas asociaciones y en idades c eadas y ges ionadas po las iglesias po las comunidades
pe enecien es a la Fede ación de Comunidades Is aeli as (L 25/1992 a . 11.5)
xLa Comisión Islámica de España así como sus comunidades miemb os y las asociaciones
y en idades c eadas y ges ionadas po las mismas (L 26/1992 a . 11.4)
9.3. Incen i os iscales al mecenazgo. En idades bene icia ias del mecenazgo.
La Ley 49/ 2002 complemen a el égimen de las en idades sin ines luc a i os con la
egulación de los incen i os iscales al mecenazgo, enume ando las en idades que pueden se
bene icia ias de es a colabo ación y conc e ando los incen i os iscales aplicables a los dona i os,
donaciones y apo aciones ealizadas en a o de dichas en idades.
En lo que concie ne a las en idades bene icia ias del mecenazgo se encuen a un apa ado
llamado O as en idades bene icia ias (L 49/2002 disp. Adic. 5º a 7º, 9º y 10ª, 18ª y 19ª) que son las
siguien es:
xLa C uz Roja Española y la ONCE.
xLa Ob a Pía de los San os Luga es.
xLos Conso cios Casa de Amé ica, Casa de Asia, “Ins i u o Eu opea de la Medi e ánea” y el
Museo Nacional de A e de Ca aluña.


FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
xEl Ins i u o de España y las Reales Academias in eg adas en el mismo, así como las
ins i uciones de las Comunidades Au ónomas con lengua o icial p opia que engan ines
análogos a los de la Real Academia Española.
xLas en idades de la Iglesia Ca ólica con empladas en el Acue do in e nacional con la San a
Sede sob e asun os económicos a . IV y V y las igualmen e exis en es en los acue dos de
coope ación del Es ado español con o as iglesias, con esiones y comunidades eligiosas.
xEl Museo Nacional del P ado.
xEl Museo Nacional Cen o de A e Reina So ía.
9.4. Impues o sob e sociedades: en as exen as en el Régimen iscal de las
en idades sin ines luc a i os.
Las en idades sin ines luc a i os que cumplan los equisi os pa a dis u a del égimen
iscal especial, gozan de la exención de de e minadas en as en el IS, es ando g a adas,
exclusi amen e, las en as que de i en de explo aciones económicas no exen as. En es e caso, po lo
an o, el IS igu a á como impues o analí ico: los dis in os ipos de en as que in eg an su base
imponible se dis inguen según su o igen. Es e a amien o de exención, no incluye, po lo an o, los
bene icios ob enidos ue a de los ines sociales de es as En idades
Las en as exen as no es án some idas a e ención o ing eso a cuen a; no obs an e, la
en idad sin ines luc a i os debe ac edi a se como al an e el pagado de la en a, median e un
ce i icado expedido po el ó gano compe en e de la Adminis ación ibu a ia (Adam. o
Delegación co espondien e al domicilio iscal de la en idad) en el que cons e que la en idad ha
comunicado la opción po la aplicación del égimen iscal especial y que no se ha enunciado al
mismo. En el ce i icado se debe indica su pe íodo de igencia, que se ex iende desde la echa de
su emisión has a la inalización del pe íodo imposi i o en cu so del solici an e.
Como excepción, la ac edi ación de las en idades eligiosas (Iglesia Ca ólica y demás
iglesias, con esiones y comunidades eligiosas) que engan susc i os acue dos de coope ación con el
Es ado español, se e ec úa median e un ce i icado expedido po el ó gano compe en e de la AEAT,
a pe ición de la en idad in e esada y con igencia inde inida.
69
FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
En la solici ud de dicho ce i icado, la en idad debe ac edi a su pe sonalidad y na u aleza
median e la ce i icación de su insc ipción emi ida po el Regis o de En idades eligiosas del
Minis e io de Jus icia.
P ecisiones:
1) Las en as que no p oceden de una explo ación económica eje cida po la en idad sin
ánimo de luc o es án exen as del IS y, como ales, no hay que p ac ica e ención po dicho
impues o (DGT CV 23-12-11)
2) No exis e obligación de e ene sob e las en as p oceden es del a endamien o de un local
p opiedad de una asociación de u ilidad pública, al no conside a se el a endamien o una
explo ación económica y no es a some idas a e ención las en as exen as (DGT CV 15-06-
09)
En elación con la IGLESIA EVANGÉLICA además de la IGLESIA CATÓLICA:
9.5. El IRPF en el p ocedimien o de liquidación: asignación a ines eligiosos.
Cuando ya se ha ob enido la cuo a ín eg a del Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas
Físicas hay una casilla en la que se puede obse a Asignación a ines eligiosos y o os. (L 33/1987
disp. Asdic. 5ª, L 17/2012 disp. Asdic. 68ª y 69ª, L 22/2013 disp. Asdic. 49ª y 50ª) En ejecución del
Acue do en e el Es ado español y la San a Sede sob e asun os económicos, se des ina un po cen aje
de la cuo a ín eg a del IRPF a ines eligiosos y o os de in e és social (RD 825/1988 a .2)
Con es e obje o, los con ibuyen es del impues o pueden mani es a en su decla ación, en el
luga ese ado a e ec o, que dicho po cen aje aya des inado a colabo a con el sos enimien o
económico de la Iglesia Ca ólica, a o os ines de in e és social o ambas opciones al mismo iempo.
En odo caso, la elección de una u o a modalidad no modi ica la cuan ía inal del impues o.
P ecisiones: el po cen aje aludido se ija cada año po Ley de P esupues os, siendo ac ualmen e el
0’7%.
70
FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
Las can idades donadas a los en es eclesiás icos enume ados en el a . IV y des inados al
cul o, la sus en ación del Cle o, el apos olado y la ca idad, da á de echo a las mismas deducciones
en el Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas Físicas que las can idades en egadas a en idades
clasi icadas o decla adas bené icas o de u ilidad pública.
9.5.1. El IRPF con espec o a los endimien os del abajo pe sonal y en ayudas y subsidios.
En e o os supues os se iene que des aca la que in e esa pa a el análisis:
K) Las e ibuciones pe cibidas po los se icios eligiosos p es ados po sace do es o capellanes
(DGT 11-12-00; 24-05-01
9.6. El impues o sob e alo añadido. No ma i a egulado a: exención.
El IVA es un impues o a monizado en la Unión Eu opea (UE), es ando obligados a los
es ados miemb os a adap a sus legislaciones a las no mas comuni a ias. En elación con los
T a ados in e nacionales deben des aca se:
- el con enio con USA (RD 669/1986)
- el con enio sob e P i ilegios e Inmunidades CE (RD 1850/1986) y sus Disposiciones de
Desa ollo (BOE 7-2-97);
- el Con enio en e los Es ados pa e del T a ado del A lán ico no e
- el Con enio con la Agencia Espacial Eu opea (ESA) (RD 1617/1990).
En elación con la Iglesia Ca ólica, el Acue do España-San a Sede de 3-1-1979 econocía
cie os bene icios iscales a la San a Sede y sus ins i u os. Sin emba go, la OM EHA/3958/2006
de ogó los bene icios que, has a el 31-12-2006, en base al Acue do, se en endie on aplicables en el
IVA
71
FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
9.7. El impues o sob e ansmisiones pa imoniales: exención subje i a.
Es án exen os del impues o en e o as en idades, la Iglesia Ca ólica y las demás iglesias,
con esiones y comunidades eligiosas que engan susc i os acue dos de coope ación con el Es ado
español. Es a exención coexis e con los bene icios del impues o concedidos a a és del acue do del
Es ado Español con la San a Sede, es ando condicionados al cumplimien o de de e minados
equisi os. Es o es ex ensible a las demás comunidades eligiosas a las que esul e aplicable la
exención subje i a.
P ecisiones:
1) La ag upación de las di e en es incas en las que se encuen a ubicado un colegio de
enseñanza conce ada que es p opiedad de una en idad eligiosa es á exen a de la
modalidad TPO, siemp e que dicha en idad es é insc i a como al en el Regis o de
En idades Religiosas (DGT CV 20-4-2010)
2) La adquisición de un inmueble po la A chidiócesis de Mad id es á exen a del impues o
(LITP a . 45.I.A d), sin necesidad de jus i ica el des ino de los bienes adqui idos (DGT CV
4-5-11)
9.8. O os ibu os locales: Impues o de bienes inmuebles: exenciones obliga o ias
y au omá icas. Coope ación del Es ado con o as comunidades eligiosas.
P i ilegios iscales.
Pa a empeza , odas las leyes que con ienen los acue dos con emplan la posibilidad de que
las comunidades eciban lib emen e p es aciones de sus ieles, impo es de colec as públicas,
o endas, e c (a . 11 de las Leyes 24, 25 y 26 de 1992). Además de asegu a una ía de
au o inanciación el Es ado español amplía la colabo ación al señala que es os concep os no es án
suje os a ibu o alguno.
Po o a pa e, el mismo a ículo ad ie e que ampoco queda ían suje as a ibu ación la
enseñanza de Teología, la o mación de los minis os de cul o, especí icamen e cuando impa an
enseñanza exclusi amen e eclesiás ica.

FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
Tabla 2: IMPUESTOS LOCALES- RECAUDACIÓN NETA
CAPITULO
Recaudación
To al
De oluciones de
ing eso
Recaudación
Ne a
1
IMP. DIRECTOS
266.565.491,93
6.055.567,66
260.509.924,20
I. Sob e Ren a
17.168.124,84
1.126.776,09
16.041.348,75
I. Sob e Capi al
230.687.496,04
4.662.026,24
242.066.818,55
I. sb Ac i . Econ
18.709.871,05
266.765,33
260.509.924,27
2
IMP. INDIRECT.
20.245.366,88
2.084.877,72
18.160.489,16
IVA
12.107.937,75
477.569,52
272.140.292,50
I. sob e consumos
especí icos 3.089.453,52 892.059,28 275.057.686,74
O os Impues os
indi ec os 4.327.975,61 715.248,92 278.670.413,43
Fuen e: Memo ia de 2013 de las cuen as anuales del Ayun amien o de Valencia
De ahí, amos desglosando la pa e que in e esa, que es la de los impues os indi ec os en la
que se encuen an los di e en es impues os como el de la en a de las pe sonas ísicas y el impues o
sob e el capi al. Den o del Impues o sob e el capi al se encuen a el Impues o de Bienes Inmuebles,
el cual es el que más in e esa a modo de analiza en es e abajo, el Impues o sob e Vehículos de
T acción Mecánica y el Impues o sob e el Inc emen o de Valo de Te enos de Na u aleza U bana.
Tabla 3: IMPUESTOS INDIRECTOS – IBI RÚSTICO, URBANO Y ESPECIAL
IMPUESTOS
INDIRECTOS
RECAUDACIÓN
TOTAL
DEVOLUCIONES
DE INGRESO
RECAUDACIÓN
NETA
I. sob e la Ren a de las
Pe sonas Físicas (IRPF) 17.168.124,84 1.126.776,09 16.041.348,75
IMPUESTO SOBRE
CAPITAL 230.687.496,04 4.662.026,24 226.025.469,80
- IBI na u aleza ús ica
74.525,86
1.012,47
73.513,39
- IBI na u aleza u bana
182.125.146,99
4.318.801,33
177.731.819,80
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- IBI ca ác e especial
2.843.198,15
0
2.843.198,15
- Imp. Sob e ehículos
de acción mecánica 28.065.260,45 71.199,07 27.994.061,38
- Imp. s/ inc emen os
alo de e enos de
na u aleza u bana
17.653.890,45 271.013,37 17.382.877,08
Fuen e: Memo ia de 2013 de las cuen as anuales del Ayun amien o de Valencia
Como se puede obse a en el cuad o an e io el IBI de na u aleza u bana es el más
des acado espec o de na u aleza ús ica y especial. El ca ác e u bano o ús ico del inmueble
depende de la na u aleza de su suelo. La LCI (Ley de Ca as o Inmobilia io) elaciona los ipos de
suelo o e enos que se conside an como suelo de na u aleza u bana, mien as que el suelo de
na u aleza ús ica lo de ine como aquél que ni es de na u aleza u bana, ni es á in eg ado en un bien
inmueble de ca ac e ís icas especiales. Po lo an o, se puede e una des acada ecaudación en el
IBI y en consecuencia, la g an ele ancia de es e impues o local pa a los Ayun amien os, en
conc e o, en el de Valencia.
A con inuación ha pa ecido in e esan e menciona las p incipales uen es de inanciación de
la en idad. La inanciación de las ope aciones de la en idad p esen a los siguien es po cen ajes sob e
el o al de ing esos (de echos econocidos ne os e lejados en la liquidación del p esupues o
co ien e del eje cicio)
Tabla 4: FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL
Concep o
%
Impues os di ec os
39,44
Impues os indi ec os
2,81
Tasas y o os ing esos
14,39
T ans e encias co ien es
41,78
Ing esos pa imoniales
0,44
Enajenación de in e siones
0’0
T ans e encias de capi al
0,78
Ac i os inancie os
0’06
80
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Pasi os inancie os
0
TOTAL
100,00 %
Fuen e: Memo ia de 2013 de las cuen as anuales del Ayun amien o de Valencia
Como podemos obse a en el siguien e cuad o, son de ele ada impo ancia las
ans e encias co ien es y los impues os di ec os, po lo an o, el ayun amien o de Valencia en es e
caso se nu e de las ans e encias co ien es y en meno impo ancia, de los impues os di ec os.
En lo que espec a a las ope aciones co ien es comp endidas en los Ing esos
p esupues a ios, comp ende los siguien es capí ulos: el Capí ulo 1: Impues os di ec os; el capí ulo
2: Impues os indi ec os; capí ulo 3: Tasas, p ecios públicos y o os ing esos; el capí ulo 4:
T ans e encias co ien es y po úl imo, el capí ulo 5: Ing esos pa imoniales. Además, es impo an e
sub aya que las ans e encias co ien es se clasi ican como un ing eso con o igen en no mas de
de echo público y no con ap es ación pa a el suje o pasi o. Su o igen p o iene de los impues os
es a ales ans e idos
Las p incipales uen es de inanciación, ep esen adas po su pa icipación en los de echos
econocidos ne os o ales del p esupues o de ing esos son las siguien es:
Tabla 5: FUENTES DE FINANCIACIÓN SOBRE LOS DRECHOS NETOS TOTALES
CONCEPTO
%
IBI
26’88
Impues o sob e ehículos
4’97
Fondo Complemen a io de inanciación
35’37
Fuen e: Memo ia de 2013 de las cuen as anuales del Ayun amien o de Valencia
Po lo an o aquí se uel e a demos a la g an impo ancia del Impues o de Bienes
Inmuebles como uen e de inanciación en el Ayun amien o de Valencia. Se puede deci que el
Ayun amien o de Valencia se nu e de alguna u o a o ma de es e impues o local.
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
10.2. Una ap oximación a la alo ación ca as al de los bienes inmuebles de la
Iglesia ca ólica y sus ó denes eligiosas en la ciudad de Valencia
Una ez llegados a es e pun o, lo p ime o que hay que p egun a se es muy sencillo: hay que
sabe si el Ayun amien o de Valencia iene elabo ado un censo de inmuebles ús icos y u banos
censados a nomb e de la Iglesia Ca ólica y o as con esiones eligiosas, no des inadas a cul o y a
abajo social. En caso a i ma i o a es a p egun a, ¿se cob a IBI a los inmuebles no des inados a
cul o y abajo social?
Es a p egun a ha sido ealizada po una concejala de IU en uno de los múl iples plenos
ealizados en el Ayun amien o el 20 de eb e o de 2013. La espues a a és a ue espondida, pe o no
debidamen e jus i icada. La espues a ue: No, el Ayun amien o no iene elabo ado es e censo. La
azón de po qué no lo iene es ambigua. Y además cunado las exenciones o boni icaciones en los
impues os que ecaudan En idades Públicas, suelen se “ es i uidos o compensados” po la
Adminis ación Cen al, o al menos cab ía la posibilidad de su eclamación.
Po lo an o, lo que podemos deci a p io i es que no se puede dispone de da os obje i os
como pa a pode deci cuán os inmuebles hay a nomb e de la Iglesia Ca ólica y o as con esiones
eligiosas no des inadas al cul o. Sin emba go, hay g upos polí icos como IU y o ganizaciones como
Eu opa Laica que disponen de es udios sob e es e ema.
In es igando sob e el ema, se dispone de in o mación sob e exenciones y boni icaciones a
24/04/12 en elación a las exenciones de la Iglesia Ca ólica, ó denes y Cong egaciones eligiosas
que se puede ap ecia en la siguien e abla:
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FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
Tabla 6: NÚMERO DE INMUEBLES EXENTOS DE LA IGLESIA CATÓLICA Y OTRA
Fuen e concejala Izquie da Unida del Ayun amien o de Valencia
Como se obse a en la abla an e io el mayo núme o de inmuebles exen os son los que
es án en concep o de Iglesia Ca ólica. Hay que añadi que las cuo as exen as an aumen ando po
los coe icien es de ac ualización en los alo es de es os inmuebles ya que cada año aumen an de
o ma g adual. Hay que des aca el inc emen o del año 2011 a 2012 de los bienes inmuebles
exen os de la Iglesia ca ólica, és e es muy ele ado po que es el suma o io de los años an e io es, se
puede conclui que no hay ningún ipo de con ol sob e es o. Po lo an o, no podemos sabe con
exac i ud qué ipo de bien inmueble se e ie e, pueden se desde iglesias has a pisos, pa kings o
cualquie o o inmueble que enga la Iglesia a su nomb e.
Hay que des aca que en el eje cicio 2012, las exenciones de la Iglesia Ca ólica, ó denes y
cong egaciones eligiosas es án ag upadas en un solo concep o llamado “Iglesia y Asociaciones
Con esionales legales” siendo el núme o de inmuebles exen os 440 y la cuo a exen a
co espondien e se ía de 848.752,73 eu os.
Concep o
Año 2008
Año 2009
Año 2010
Año 2011
Año 2012
Nº inmuebles Iglesia ca ólica 290 292 294 294 440
Cuo a exen a 452.469,78 464.974,17 470.162,47 470.175,79 848.752,73
Nº inmuebles En idades
Religiosas 115 115 115 115 -
Cuo a exen a 267.231,81 272.576,52 275.302,25 275.302,25 -
Nº inmuebles o as
Con esiones Religiosas 25 25 26 26 -
Cuo a exen a 23.422,37 23.890,83 24.364,33 24.364,33 -
83
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A con inuación, se dispone ambién de exenciones concedidas a cen os docen es
conce ados a echa 24/04/12
Tabla 7: -NUMERO DE INMUEBLES EXENTOS DE ENSEÑANAZA CONCERTADA
CONCEPTO
Año 2008
Año 2009
Año 2010
Año 2011
Año 2012
Nº inmuebles
enseñanza
conce ada 30 30 30 30 30
Cuo a exen a
147.762,40 152.105,37 153.626,42 153.626,42 153.626,42
Fuen e: Concejala de Izquie da Unida del Ayun amien o de Valencia
Como hemos is o en los pun os an e io es los cen os de enseñanza conce ados ambién
gozan de la exención y a la ho a de documen a y p esen a la solici ud, és a no es necesa ia. En lo
que espec a a los lími es de la exención sob e es os cen os, es e ema se ha hablado an e io men e.
En la ciudad de Valencia son 30 cen os conce ados con sus espec i as cuo as exen as es imadas.
Y como se ha dicho an e io men e, las cuo as exen as an aumen ando po los coe icien es de
ac ualización aunque en es e caso no han aumen ado ya que debido a la c isis puede se que se
hayan man enido
10.3. Valo ación del IBI. Al e na i as di e en es.
El IBI es la p incipal uen e de inanciación de los municipios españoles, po lo que es un
ecu so undamen al pa a la plani icación inancie a en los mismos adap ando los lujos de ing esos
a las necesidades de cada momen o en los ayun amien os.
Se pod ían o mula las siguien es e lexiones:
Con end ía con a con una de inición de las p io idades de gas o del Ayun amien o a modo
de Plan de Disposición de Fondos, y con un p esupues o de la Teso e ía de la En idad, y elabo a los
de o ma en que ambos es u ie an coo dinados.
La segunda conside ación end ía de la mano de es ablece un desa ollo eglamen a io en
p o undidad de la no ma i a local, especialmen e en lo que a la o denanza iscal del IBI se e ie e,
84

FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
pues pe mi i ía ges iona de o ma más e icaz un ecu so impo an ísimo pa a el Ayun amien o
modi icando los elemen os del impues o en unción de las necesidades del municipio, y dado que el
TRLRHL nos pe mi e es a licencia es una en aja que no debe íamos desap o echa .
De igual o ma y en cuan o al IBI, se ía muy con enien e lle a a cabo una ac ualización de
los alo es ca as ales, median e la co espondien e ponencia de alo es, dado que la aplicación de
los coe icien es que ap uebe la Ley de P esupues os Gene ales del Es ado pa a cada año no asegu a
la co ec a alo ación de cada inmueble, suponiendo una pé dida en la ecaudación municipal.
También se ía de g an u ilidad seg ega los ipos de i iendas que hay, ya que hab á una
mayo cla i icación pa a, en un u u o pueda se posible que algunos bienes inmuebles de la Iglesia
Ca ólica puedan es a no exen os del IBI. Po ejemplo hab án casas pa icula es de los sace do es, la
esidencias es udian iles eligiosas, colegios eligiosos, e c…, bienes inmuebles que no son
ca ed ales o iglesias y po lo an o, debe ían de es a g a adas po es e impues o.
10.4. Conclusiones sob e el es udio ealizado
Desde una pe spec i a del p incipio de laicidad del Es ado, es a nues o juicio inconcebible
la exención en el IBI de las i iendas pa icula es de los minis os de cul o, pues se les do a de un
es a u o supe io espec o al del es o de ciudadanos e incluso mejo que el de los unciona ios
públicos. De igual modo, es incomp ensible el p i ilegio de econoce los hue os y ja dines como
luga es de cul o ya que esul a di icul oso encon a una conexión di ec a con el de echo al
desempeño de la libe ad eligiosa que jus i ique al bene icio iscal.
En la ciudad de Valencia, se puede conclui que no se dispone de un censo de odos los
bienes inmuebles que se encuen an a nomb e de la Iglesia Ca ólica con el in de pode ene un
mayo con ol sob e és os. Además se ía con enien e que en la elabo ación de es e censo se
seg ega an en a ios ipos de edi icios, dependiendo del in con el que se usan po ejemplo. Así,
se ía más ácil que pudie an se g a ados po el impues o municipal que con enga, sea IBI u o o
impues o local. También, se puede deci que el IBI es el impues o local más impo an e a la ho a de
ecauda , po lo an o, con end ía que se le p es a a más a ención, ya que hay edi icios a nomb e de
la Iglesia Ca ólica que end ían que se g a ados po es e impues o, ya que es muy p obable que la
cuo a exen a no cob ada se ace que hoy en día al millón de eu os en 2015
85
FISCALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SUS DIFERENTES ORGANIZACIONES
10.5. ¿Al e na i as de u u o sob e la iscalidad de las con esiones eligiosas?
P obablemen e algunos bene icios iscales de los que dispone la Iglesia Ca ólica po pa e
del Es ado engan alguna jus i icación, pe o de lo que no hay luga a dudas es el nulo in e és del
Es ado en que la Iglesia Ca ólica ealmen e log e po ella misma y sin ayuda de és e los ecu sos
pa a su inanciación. Es e escaso in e és iene de i ado de in e eses polí icos, ya que elimina los
bene icios que no debe ía ecibi la Iglesia Ca ólica pod ía ene un g an impac o de mane a
nega i a en los in e eses elec o ales de los g andes pa idos polí icos de España, ya que cabe
eco da que en España, aunque el núme o de no c eyen es ha aumen ado en los úl imos años,
oda ía más de un 80% de la población se de ine como c eyen e, y hab ía que e como la sup esión
del modelo de inanciación a a és del IRPF a ec a ía a los o os de es e po cen aje de la
población.
Es de u gencia una labo de concienciación de odos los ieles sob e la necesidad de sos ene
a su Iglesia pues o que el ac ual sis ema de asignación ibu a ia es á p o ocando que las a cas
públicas es én dejando de ing esa millones de eu os año as año –pa a educación o sanidad, po
ejemplo- y lo que es más p eocupan e si cabe, que su pe du a en el iempo, de luga a que o as
con esiones eligiosas mino i a ias ei indiquen un a o semejan e como ya sucedió en la i ma de
los acue dos de 199211, con i iéndose en un Es ado plu icon esional.
Respec o a las di e en es al e na i as a la ho a de alo a el IBI, los ecu sos que ienen una
mayo holgu a en lo que a la ac uación municipal se e ie e son los ibu os p opios, dado que la
ges ión de los mismos depende únicamen e de la Co po ación; y den o de es os, como una uen e
de inanciación de g an pa e de las obligaciones de la en idad, se u iliza el Impues o sob e Bienes
Inmuebles como uno de los ins umen os p incipales de la plani icación inancie a debido a la
impo ancia ela i a que iene con espec o al es o de ing esos del Ayun amien o.
Po lo an o, se puede e que no iene ningún sen ido que la Iglesia Ca ólica se es é
acogiendo oda ía al Acue do sob e Asun os Económicos ya que se dispone de una legislación en
11 FERNÁNDEZ-CORONADO GONZÁLEZ, A. Es ado y con esiones eligiosas: un nue o modelo de elación. (Los
pac os con las con esiones: Leyes 24, 24 y 26 de 1992), Ci i as, Mad id, 1995, pág.56.
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igo que se adecúa a sus necesidades, como es la Ley de égimen iscal de En idades sin Fines
Luc a i os.
Si se acogen a es e égimen, end án un a o especial como si de una undación se a a a.
Po lo an o, hab á algunas ma izaciones como po ejemplo, que no se man end án exenciones de
IBI a locales de cul o abie os al Público, paga án IBI como cualquie undación. Los edi icios
conside ados como Pa imonio His ó ico goza án de la exención de IBI pe o, si és os die an un
se icio como puede se isi a lo, end ían que acoge se al impues o co espondien e. Con espec o
al IS, es án p ác icamen e exen os en ac i idades básicas como ines sociales y de cul o.
11. Conclusiones
El pode económico eal de la Iglesia ca ólica en España es p ác icamen e imposible
calcula lo, dada su peculia o ganización, la opacidad con la que unciona y su dependencia del
Va icano.
Se pod ía así e alua la p es ación de se icios olun a ios de ieles, segla es, monjas y
clé igos, más el dine o ecaudado po di e sas ías, pa a se icios educa i os, sociales, sani a ios y
de ca idad. Esa inanciación se nu e de complicados mecanismos de ing esos p i ados y de
inanciaciones públicas, más la p opiedad de bienes y pa imonio de muy a iada índole, incluido su
pa imonio inancie o, como acciones, ondos de in e sión, pa icipación en consejos de
adminis ación de di e sas emp esas y en idades inancie as a ias, además de las ayudas di ec as
del Es ado, e c.
En el apa ado p ime o del segundo a ículo de los acue dos de 1979, el Es ado se
comp ome e a colabo a con la Iglesia Ca ólica en la consecución de su adecuado sos enimien o
económico, con espe o absolu o del p incipio de libe ad eligiosa. En ningún momen o quedan
es ablecido el modo de coope ación, dejando así, abie a una ía po la que el Es ado segui
man eniendo con ca go a los p esupues os del Es ado a la Iglesia Ca ólica, ulne ando el a ículo
16.3 de la CE.
Como se ha is o en el capí ulo 10.5 exis en al e na i as e iden es en la p opia legislación
española, una de ellas se ía que esa coope ación debe lle a se a cabo a a és de la Ley 49/2002, de
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égimen iscal de las en idades sin ines luc a i os y de los incen i os iscales al mecenazgo, la cual,
es á en conexión con el apa ado 2 del a ículo IV del Acue do sob e Asun os Económicos y de los
a ículos 11 de las leyes 24, y 25/1992 y el a ículo 11 de la Ley 26/1992. Aho a bien, su aplicación
debe ex ende se a odas las con esiones insc i as, no sólo a aquellas con esiones que iene Acue do
de Coope ación con el Es ado. Po an o, el Acue do sob e Asun os Económicos no iene ya ningún
sen ido aplica lo.
De o o lado, el Es ado pod ía colabo a al incen i o de las donaciones, subiendo el ipo de
desg a ación de las donaciones, como ocu e en modelos de sepa ación más e olucionados que el
español, o man ene lo como en la ac ualidad. Es e ipo de colabo ación se ía pe ec amen e
espe uosa con los p incipios cons i ucionales de libe ad eligiosa, neu alidad del Es ado, y
sepa ación Iglesia-Es ado, así como los de igualdad y no disc iminación.
Además, el a ículo II.5 del Acue do sob e Asun os Económicos de 1979 dispone que la
Iglesia log a ía po sí misma los ecu sos su icien es pa a la a ención de sus necesidades. Cosa
dis in a es consegui dichos ecu sos mino ando di ec amen e los ing esos del Es ado en concep o
de IRPF.
Pa a más g a edad de la si uación, la p olongación inde inida12 y con ca ác e es able13 del
ci ado sis ema de asignación se con adice con lo dispues o en el P eámbulo de los an e io es
acue dos en el cual es ablece que el Es ado no puede ni desconoce ni p olonga inde inidamen e
obligaciones ju ídicas con aídas en el pasado.
La legislación Española econoce a los minis os de las con esiones eligiosas que han
susc i o un Acue do de coope ación con el Es ado, sal o en el caso de Comisión Islámica Española,
el no some imien o de sus esidencias pa icula es a ibu ación en concep o de IBI. En
consecuencia, se en iende que es e p i ilegio se con adice con los dos p incipios cons i ucionales
de laicidad del Es ado y de igualdad an e io men e explicados.
En elación al p incipio de laicidad, es incohe en e que las en as ob enidas po los
sace do es en el eje cicio de sus unciones es én suje as a ibu ación y, en cambio, sus p opiedades
que a ec an a su es e a pa imonial indi idual, es én exen as, con i iéndoles una posición
12 BOE de 29 de diciemb e de 2006.
13 Re e ido a la conside ación que la San a Sede le p opo ciona al po cen aje del 0,7%.
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