Universitat Politècnica de València Facultad de Administración y Dirección de Empresas. TRABAJO FINAL DE CARRERA DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Estudio y análisis de la evolución de las Mancomunidades de Municipios en España. El Caso de la Mancomunidad del Tejo. Valencia, Junio 2015 Autora: Marta Gómez López Directores: Elies Seguí Mas Rocío Cortés Grao
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MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 3 Agradecimientos A mis padres, hermanas y familia por su apoyo y sus buenos consejos, ya que gracias a ellos hoy estoy logrando mis objetivos y mis sueños. A Rubén por el apoyo incondicional, por su constante dedicación, sentir que tienes a alguien a tu lado, por el ánimo y la confianza que me ha brindado durante todos estos años y por darme a lo mejor que tengo, nuestro hijo. A mis amigos, por tantos momentos y sus consejos, así como su apoyo durante todos estos años. A Rocío por sus inmejorables consejos, tiempo y ayuda incondicional en la realización del proyecto. A Elies por ayudarme para que este proyecto sea una realidad. A todos los que he nombrado y a los que no nombro pero que saben que están aquí incluidos. Gracias.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 4 Índice CAPITULO 0 Introducción ........................................................................................................ 9 1.1 Resumen ........................................................................................................................ 9 0.2 Objeto .......................................................................................................................... 11 0.3 Objetivos ...................................................................................................................... 12 0.4 Justificación de las asignaturas relacionadas con el TFC ................................... 13 CAPITULO 1 Antecedentes .................................................................................................... 17 1.1 Metodología y plan de trabajo ............................................................................... 18 1.1.1 Introducción y normativa aplicable ............................................................. 18 1.1.2 Metodología. .................................................................................................... 19 1.1.3 Plan de trabajo ................................................................................................. 20 1.2 El TFC en el marco de otros proyectos presentados ............................................ 21 CAPITULO 2 Mancomunidades de municipios en España ................................................. 22 2.1 Introducción ................................................................................................................ 22 2.2 Marco legislativo ........................................................................................................ 23 2.3 Organización y funcionamiento .............................................................................. 24 2.4 Objetivos de las mancomunidades ........................................................................ 25 2.5 Aplicación de la Ley 27/2013 ................................................................................... 31 2.6 Situación actual de las mancomunidades ........................................................... 34
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 5 CAPITULO 3 Mancomunidades en las provincias ............................................................... 37 1.1 Competencias de los ayuntamientos según la LBRL ........................................... 37 1.2 Mancomunidades en las provincias españolas ................................................... 42 1.2.1 Análisis de las comunidades .................................................................................... 43 1.2.1.1 Andalucía ....................................................................................................... 52 1.2.1.2 Aragón ............................................................................................................ 53 1.2.1.3 Asturias ............................................................................................................ 54 1.2.1.4 Baleares .......................................................................................................... 55 1.2.1.5 Canarias .......................................................................................................... 56 1.2.1.6 Cantabria ....................................................................................................... 57 1.2.1.7 Castilla y león ................................................................................................ 58 1.2.1.8 Castilla la mancha ....................................................................................... 66 1.2.1.9 Cataluña ......................................................................................................... 67 1.2.1.10 Comunidad Valenciana .......................................................................... 68 1.2.1.11 Extremadura ................................................................................................. 69 1.2.1.12 Galicia ........................................................................................................... 70 1.2.1.13 Madrid ........................................................................................................... 71 1.2.1.14 La rioja .......................................................................................................... 72 1.2.2 Situación actual por provincias ............................................................................... 73 CAPITULO 4 Caso de estudio: Mancomunidad “El Tejo” ............................................... 74 4.1 Introducción ................................................................................................................ 74 4.2 Marco legislativo ........................................................................................................ 74 4.2.1Legislación aplicable en la Comunidad Valenciana ................................ 75 4.2.2 Estatutos de la mancomunidad “EL TEJO”............................................... 81 4.2.2.1 Constitución y sede ........................................................................... 81
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 6 4.2.2.2 Fines de la mancomunidad .............................................................. 83 4.2.2.3 Capacidad jurídica ........................................................................... 85 4.2.2.4 Órga nos ................................................................................................ 85 4.2.2.5 Aportaciones económicas .............................................................. 86 4.2.2.6 Recursos financieros .......................................................................... 88 4.3 Presupuestos ............................................................................................................... 89 4.4 Análisis DAFO. Situación actual. .............................................................................. 92 CAPITULO 5 Propuesta de mejoras ...................................................................................... 94 CAPITULO 6 Conclusiones .................................................................................................... 98 Bibliografía .......................................................................................................................... 101 Anexos ........................................................................................................................ 103
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 7 Índice de tablas e ilustraciones Tabla 1.- Análisis de las comunidades. Elaboración propia. ................................................... 43 Tabla 2.-Mancomunidades en Andalucía. Fuente: FEMP ....................................................... 52 Tabla 3.-MANCOMUNIDADES EN ARAGON. FUENTE: FEMP ..................................................... 53 Tabla 4.-MANCOMUNIDADES EN ASTURIAS. FUENTE: FEMP ...................................................... 54 Tabla 5.-MANCOMUNIDADES EN BALEARES. FUENTE: FEMP ..................................................... 55 Tabla 6.-MANCOMUNIDADES EN CANARIAS. FUENTE: FEMP.................................................... 56 Tabla 7-MANCOMUNIDADES EN CANTABRIA. FUENTE: FEMP ................................................... 57 Tabla 8.-MANCOMUNIDADES EN Cataluña. FUENTE: FEMP ..................................................... 67 Tabla 9.-MANCOMUNIDADES EN COMUNIDAD VALENCIANA. FUENTE: FEMP ...................... 68 Tabla 10.-¬MANCOMUNIDADES EN EXTREMADURA. FUENTE: FEMP ........................................ 69 Tabla 11.-¬MANCOMUNIDADES EN GALICIA. FUENTE: FEMP ................................................... 70 Tabla 12.- Presupuestos de la Mancomunidad del Tejo. Elaboración propia. .................... 91 Ilustración 1.- Asignación de créditos de Gap. Fuente: UPV .................................................. 18 Ilustración 2.- Servicios prestados por más de 150 mancomunidades (FEMP) ..................... 28 Ilustración 3.- Servicios prestados por más de 50 y menos de 150 mancomunidades ....... 29 Ilustración 4: Servicios prestados por menos de 50 mancomunidades ................................. 29 Ilustración 5.- Servicios prestados en Andalucía. Fuente: FEMP ............................................. 52
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 8 Ilustración 6.-SERVICIOS PRESTADOS EN ARAGON. FUENTE: FEMP .......................................... 53 Ilustración 7.-SERVICIOS PRESTADOS EN Asturias. FUENTE: FEMP .............................................. 54 Ilustración 8.-SERVICIOS PRESTADOS EN CANARIAS. FUENTE: FEMP ........................................ 56 Ilustración 9.-SERVICIOS PRESTADOS EN CANTABRIA. FUENTE: FEMP ...................................... 57 Ilustración 10.-SERVICIOS PRESTADOS EN ÁVILA. FUENTE: FEMP .............................................. 58 Ilustración 11.-SERVICIOS PRESTADOS EN BURGOS. FUENTE: FEMP .......................................... 59 Ilustración 12.-SERVICIOS PRESTADOS EN LEÓN FUENTE: FEMP ................................................ 60 Ilustración 13.-SERVICIOS PRESTADOS EN PALENCIA. FUENTE: FEMP ....................................... 61 Ilustración 14.-SERVICIOS PRESTADOS EN SORIA. FUENTE: FEMP .............................................. 63 Ilustración 15.-SERVICIOS PRESTADOS EN VALLADOLID. FUENTE: FEMP .................................. 64 Ilustración 16.-SERVICIOS PRESTADOS EN ZAMORA. FUENTE: FEMP ......................................... 65 Ilustración 17.-SERVICIOS PRESTADOS EN CASTILLA LA MANCHA. FUENTE: FEMP ................. 66 Ilustración 18.-SERVICIOS PRESTADOS EN CASTILLA LA MANCHA. FUENTE: FEMP ................. 66 Ilustración 19.-SERVICIOS PRESTADOS EN CATALUÑA. FUENTE: FEMP ..................................... 67 Ilustración 20.-SERVICIOS PRESTADOS EN COMUNIDAD VALENCINA. FUENTE: FEMP ........... 68 Ilustración 21.SERVICIOS PRESTADOS EN EXTEMADURA. FUENTE: FEMP .................................. 69 Ilustración 22.-¬SERVICIOS PRESTADOS EN GALICIA. FUENTE: FEMP ........................................ 70 Ilustración 23.-SERVICIOS PRESTADOS EN MADRID. FUENTE: FEMP .......................................... 71 Ilustración 24.-SERVICIOS PRESTADOS EN LA RIOJA. FUENTE: FEMP ......................................... 72 Ilustración 25.- EVOLUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS. Elaboración propia. ............................. 91
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 9 CAPITULO 0 Introducción 1.1 Resumen El presente trabajo final de carrera está basado en el estudio de la mancomunidades de municipios, y en concreto, en el caso de estudio de la Mancomunidad “el Tejo”, una mancomunidad fundada en Julio de 1997 que está integrada por los municipios de Requena, Chera y Siete Aguas. Con el fin de analizar dicha mancomunidad, se iniciará con un estudio previo de las mancomunidades en España, analizando en este apartado, entre otros, la regulación que la Constitución Española de 1978 hace sobre las entidades locales y la regulación que hace de las mismas en la ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local. Ésta última es la ley a partir de la cual las mancomunidades de municipios adquieren un mayor protagonismo entre todas las figuras de cooperación intermunicipal y su número aumenta considerablemente. En el siguiente capítulo, se realizará un breve recorrido por las mancomunidades en todas las Comunidades Autónomas, con el fin de poder observar cuales son los servicios más prestados en cada una de ellas, poniendo especial interés en la legislación por la que se rigen, pues cada Comunidad autónoma posee su propia regulación. Dentro del análisis actual, se realizará una búsqueda bibliográfica extensa, principalmente en prensa escrita que ayudarán a contrastar la información recogida con la realidad actual de las mancomunidades.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 16 Capítulo PFC: Capítulo 4: CASO DE ESTUDIO: MANCOMUNIDAD “EL TEJO” Asignaturas relacionadas 1. Derecho administrativo II 2. Estadística I 3. Estadística II 4. Sistema económico y financiero III 5. Gestión financiera y contabilidad I 6. Gestión financiera y contabilidad II 7. Gestión financiera y contabilidad III Breve justificación 1. derecho administrativo Esta asignatura ha sido de gran ayuda para poder interpretar los estatutos propios de la mancomunidad “El Tejo”, junto con la asignatura de derecho autonómico y local. 2. estadística I 3. estadística II Estas asignaturas han sido de gran ayuda para poder estudiar la evolución de los presupuestos a lo largo de diferentes años, para realizar gráficas e interpretarlas. 4. Sistema económico y financiero III En esta asignatura se imparten los conocimientos necesarios para entender los presupuestos de la mancomunidad y el sistema de financiación autonómico del que proceden las subvenciones, a través de las cuales se financia esta mancomunidad. 5. Gestión financiera y contabilidad I 6. Gestión financiera y contabilidad II 7. Gestión financiera y contabilidad III Se obtienen los conocimientos necesarios para conocer y entender la elaboración de los presupuestos de las administraciones públicas, y su papel como instrumento de plasmación de la voluntad de los responsables de éstas en lo que a materias económicas y financieras se refiere. Se estudian los gastos presupuestarios y los ingresos presupuestarios y el plan general de contabilidad (activo y pasivo, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias,…), imprescindibles para comprender los presupuestos de la mancomunidad.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 17 CAPITULO 1 Antecedentes Las mancomunidades de municipios en España carecen de información accesible para su estudio. A los pocos estudios existentes se une el general el desconocimiento de su labor y su funcionamiento que provocan una desconfianza en el correcto uso de los recursos para unos organismos poco reconocidos. Al estudio de la situación actual, situación de las mancomunidades, dedicaremos los primeros capítulos de este trabajo final de carrera y que nos ayudará a contextualizar mejor la situación del caso concreto de estudio de la mancomunidad del tejo. La mancomunidad de “el tejo”, según nos han comentado presencialmente los propios gestores de la misma, no ha tenido hasta ahora ningún estudio con la finalidad de obtener información y una propuesta de mejoras como sería el que presentamos a continuación y del que esperamos puedan extraer conclusiones para poder realizar posteriores mejoras en el servicio encaminadas a la continuidad de los mismos.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 18 1.1 Metodología y plan de trabajo 1.1.1 Introducción y normativa aplicable. En primer lugar, previamente a la elaboración del Trabajo de Final de Carrera es necesario conocer la normativa y los criterios de elaboración que regulan la realización del el Trabajo Fin de Carrera (TFC)/Practicum en la Diplomatura de Administración y Gestión Pública de la Facultad de Administración y Dirección de Empresas (FADE) en la Universidad Politécnica de Valencia (UPV). El trabajo final de carrera demostrará los conocimientos adquiridos en la misma de manera efectiva. Para ello el alumno debe realizar el TFC, proyecto que tiene asignados 9 créditos de acuerdo con la distribución establecida en el Plan de estudios de GAP y que según se adjunta en la tabla 1.1 se compone de: I LUSTRACIÓN 1.- A SIGNACIÓN DE CRÉDITOS DE G AP . F UENTE : UPV El TFC se realizará preferentemente en el último curso de la diplomatura, y la evaluación del mismo se llevará a cabo tras la finalización de las asignaturas troncales, obligatorias, optativas y de libre elección impartida en los estudios de GAP. Este podrá realizarse a través de la elaboración de un TFC o mediante prácticas en una Administración Pública. La elaboración del presente trabajo debe tener las siguientes características: a) Estar basado en problemas reales. b) Ser fundamentalmente práctico y aplicado. c) Apoyarse en las asignaturas cursadas por el alumno y relacionadas con la naturaleza del trabajo.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 19 d) Estar relacionado con el trabajo profesional de un licenciado en ADE. e) Tender un puente hacia el ejercicio profesional habitual. En referencia a la metodología de trabajo a seguir, la normativa indica que cada alumno debe realizar el TFC de forma individual acerca de un tema previamente aceptado por la Comisión Coordinadora de TFC. El presente trabajo contiene un Índice numerado que contiene como mínimo los siguientes apartados: - Resumen - Objeto del TFC y justificación de las asignaturas relacionadas - Objetivos - Antecedentes y situación actual - Desarrollo (metodología y resultados) - Propuesta de actuación y/o conclusiones - Bibliografía Este trabajo cumple con la normativa exigida para este tipo de TFC encaminado a la obtención del título en Diplomado en Gestión y Administración Pública. 1.1.2 Metodología. La metodología utilizada se ha basado en la búsqueda de información en bases de datos específicas, en las hemerotecas de distintos periódicos de tirada nacional y en la realización de visitas y entrevistas directas con los gestores de la mancomunidad de “el tejo” que han ofrecido la información necesaria para realizar el mismo. Es necesario señalar que el hecho de no encontrarme trabajando dentro de la Administración Pública en el momento de elaboración del TFC ha supuesto una importante dificultad, ya que el acceso a la información ha sido un poco más complejo. Además de que en concreto, sobre las mancomunidades no existe mucha información pública y la existente es de difícil acceso. Este hecho ha sido resuelto, como ya se ha comentado, con la información suministrada en las visitas directas a la mancomunidad, las entrevistas personales con la persona encargada de la gestión y con las consultas de Diarios Oficiales y documentos públicos, documentación en línea y artículos en periódicos y revistas.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 20 1.1.3 Plan de trabajo El Plan de Trabajo para la elaboración de este TFC se ha de tener en cuenta los siguientes Conocimiento de la normativa general y específica que pueda ser de aplicación para la realización de los TFC. Conocimiento de la legislación aplicable a las mancomunidades de municipios Conocimiento del funcionamiento y organización de estos organismos. Conocimiento de la situación actual por comunidades autónomas. Conocimiento de los recursos y funcionamiento interno de la mancomunidad de “el tejo”. La estructura del trabajo realizado ha consistido en el estudio desde el contexto más general de las mancomunidades en España hasta el análisis por comunidades para posteriormente centrarnos en el caso concreto de la mancomunidad del estudio. De esta forma se pueden extraer conclusiones y comparaciones con otras comunidades y desarrollar unas propuestas de mejora que aseguren una sostenibilidad y credibilidad suficientes. En relación a lo expuesto anteriormente el Plan de Trabajo seguido para la elaboración de este TFC ha seguido los siguientes pasos: Estudio y análisis de la situación de las mancomunidades en España: en el mismo se realiza una contextualización legal y económica, así como un análisis del estado actual de las mimas. Estudio y análisis de la situación de las mancomunidades en las Comunidades Autónomas: Concretamos el análisis haciendo extensivo a las comunidades autónomas y las diferencias entre organismos similares y su actuación dentro de cada una de ellas, así como lo que aporta cada una de las comunidades. Estudio y análisis de la mancomunidad de “el tejo”: análisis de la documentación aportada por los gestores de la comunidad que nos permitan detectar posibles ineficiencias del sector.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 21 Propuestas de mejora: se presentan las mejoras necesarias para asegurar la continuidad de estos organismos dentro del entramado de las administraciones públicas. 1.2 El TFC en el marco de otros proyectos presentados Para llevar a cabo este proyecto se han consultado una serie de TFC de GAP ya presentados por otros compañeros de la Diplomatura, con el objetivo de conocer los objetivos a desarrollar necesarios para elaborar este Trabajo de Final de Carrera. En concreto: “Estudio para la creación de una Mancomunidad de municipios para la promoción turística de las comarcas de "L'Alcoià-Comtat.” Autora: TORRES TEROL, LAURA Director(es): Ramón Fernández, Francisca. (2012) LES MANCOMUNITATS: LA MANCOMUNITAT L’HORTA NORD, ESTUDI, DIAGNÒSTIC I PROPOSTA DE MILLORES. Autora: Enric Carbonell Ros. Director: Company Carretero, Francisco Javier (2012) “La agrupación de municipios como solución a los problemas financieros de la entidades locales. Fusión de municipios vs mancomunidades de servicios.” Autor: TORMOS JUSTICIA, SANDRA. Director: Gil Santiago, Carlos (2013) Estos Trabajos de Final de Carrera elaborados por otros compañeros tanto de la Diplomatura de GAP como de otras titulaciones de la Universidad Politécnica de Valencia han sido de gran importancia para realizar este TFC, pues suponen un apoyo esencial sobre los conceptos que deben desarrollarse para elaborar los distintos apartados del proyecto. Además, la consulta de estos trabajos me ha aportado diversas ideas que he podido desarrollar en este trabajo ampliándolos con información y conocimientos adicionales.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 22 CAPITULO 2 Mancomunidades de municipios en España 2.1 Introducción Una mancomunidad 1 es una corporación o entidad legalmente constituida por agrupación de municipios o provincias Las mancomunidades de municipios2 son entidades locales creadas por la asociación voluntaria de dos o más municipios para la ejecución de obras y servicios de carácter municipal. Las primeras mancomunidades en España se remontan a la Edad Media, eran mancomunidades creadas básicamente para la gestión y explotación de los recursos forestales. Durante el siglo XX los distintos regímenes políticos de España han regulado siempre esta figura de cooperación intermunicipal que actualmente se rige por la Ley de Bases de Régimen Local de 1985. A partir de esta ley es cuando las mancomunidades adquieren un mayor protagonismo entre todas las figuras de cooperación intermunicipal y su número aumenta considerablemente. 1 Según la Real academia de las lenguas españolas (RAE) 2 Según el estudio de las “Radiografía actual de las mancomunidades en España. “ (FEMP, 2012)
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 23 2.2 Marco legislativo El marco legislativo de las mancomunidades de municipios lo podemos encontrar en diversas leyes nacionales y en concreto en: 1) La Constitución española de 1978 dejó muy abierta la formulación entidades supramunicipales: en el artículo 141.3 de la constitución española señala: ”se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia” En el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, determina como competencia exclusiva del Estado las bases de régimen jurídico de las administraciones públicas, lo que motiva que el estado dicte la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local(LBRL) 2) El artículo 44 de la LBRL expone: 1. se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. 2. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamiento mancomunados 3. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las comunidades autónomas y se ajustara, en todo caso, a las siguientes reglas: a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 24 b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de los estatutos c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos 4. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades. 5. Podrán integrarse en la mima mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas. 3) En el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 2.3 Organización y funcionamiento La organización y funcionamiento de otras Entidades Locales, a falta de regulación expresa en los Estatutos de las Mancomunidades, regirán las siguientes reglas: • Las Comisiones Gestoras o Juntas de las Mancomunidades estarán integradas por dos Vocales representantes de cada uno de los Municipios asociados. • La Junta elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y a un Vicepresidente que lo sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad. • Las Comisiones Gestoras o Juntas de las Mancomunidades ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas de este Reglamento referentes al Pleno del Ayuntamiento. • Las funciones del Presidente y del Vicepresidente se regirán por lo dispuesto en este Reglamento para los Alcaldes y Tenientes de Alcalde.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 25 2.4 Objetivos de las mancomunidades Los objetivos principales de las mancomunidades destacados dentro del estudio de “las mancomunidades en España” (Las mancomunidades en España, 2005) serían: Protección y seguridad 1. Seguridad y protección civil. Incluyen objetivos que se refieren al servicio de orden, policía local, control de tráfico, protección civil y guardería rural. 2. Extinción y prevención de incendios. Incluye todos los servicios y actividades relacionados con la extinción de incendios y los parques de bomberos. Servicios Públicos de Promoción Social 1. Sanidad y Salud. Servicios dedicados a la sanidad y a la prevención de enfermedades, a la gestión de hospitales y centros públicos de salud, a servicios complementarios (ambulancias) y a todo tipo de acciones relacionadas con la salud. 2. Educación. Conservación y gestión de los centros de educación. 3. Prestación de servicios de asistencia social. Incluye atenciones de carácter benéfico social, residencias de ancianos, y prestaciones de servicios a la mujer, a la juventud y a la infancia. 4. Promoción educativa. Servicios destinados a la promoción de la educación. Se incluyen las escuelas taller, la formación profesional, la formación de adultos, así como la enseñanza de la música y de las artes plásticas. 5. Promoción del empleo. 6. Servicios funerarios y cementerios Medio ambiente y ordenación del territorio 1. Residuos. Incluye todos los servicios comprendidos en el tratamiento, recogida, gestión y eliminación de cualquier tipo de residuos sólidos urbanos y/o industriales.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 32 - El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas: a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea. b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos. c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos. - Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades. - Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las Comunidades Autónomas afectadas. Las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Con lo anterior, el legislador pretende decir que las Mancomunidades solo y exclusivamente podrán crearse para el desarrollo de alguna competencia propia de las EE.LL del artículo 25, o la prestación de algún servicio del artículo 26. Aquellas mancomunidades cuyo objeto no sea una competencia propia del artículo 25.2 o un servicio del artículo 26 ambos de la LRBRL, deberá disolverse, o ajustar su objeto social a sus competencias o servicios propios. Es decir solo podrán existir Mancomunidades cuyo objeto social sea: Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 33 Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Evaluación e información, de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Policía local Protección civil Prevención y extinción de incendios. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. Protección de la salubridad pública. Cementerios y actividades funerarias. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Promoción de la cultura y equipamientos culturales. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Alumbrado público Cementerio
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 34 El expediente para la disolución será iniciado y resuelto por el Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y en todo caso conllevará: Que el personal que estuviera al servicio de la mancomunidad disuelta quedará incorporado en las Entidades Locales que formaran parte de ella de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. Las Entidades Locales que formaran parte de la mancomunidad disuelta quedan subrogadas en todos sus derechos y obligaciones. 2.6 Situación actual de las mancomunidades Según el estudio de “Las mancomunidades en España3”, éstas constituyen las iniciativas de mayor impacto, tanto por su número como por el elevado porcentaje de municipios mancomunados. En el citado estudio indican que la diversidad de objetivos anteriormente descrita se debe principalmente a la voluntad de las políticas desarrolladas por las entidades locales supramunicipales de los gobiernos de las Comunidades Autónomas y de las Diputaciones Provinciales. Por otro lado, las mancomunidades de municipios son una de las figuras de cooperación intermunicipal más arraigadas en España, una buena prueba de ellos es su elevado número, superando las 900. A pesar de lo anterior, como ya hemos comentado en otros puntos de este estudio, el acceso a la información no es tarea fácil, pues primero desde la creación de una nueva mancomunidad hasta su incorporación en los distintos registros oficiales (ministeriales, autonómicos o provinciales) los procesos pueden ser distintos en las diversas administraciones. Aparte del número exacto de mancomunidades en España, es complicado conocer si todas las mancomunidades que aparecen en los registros oficiales están en funcionamiento ya que algunas mancomunidades dejan de funcionar sin proceder a su disolución o a su baja de las bases de datos por lo que continúan constando en todos los registros. 3 Estudio de “Las Mancomunidades en España.” (Las mancomunidades en España, 2005)
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 35 Las mancomunidades han generado beneficios en su ámbito territorial de actuación tales como: Eficiencia en el gasto. Optimización de recursos. Economías de escala. Mejora de los servicios públicos. Simplificación de la gestión. Intercambio de experiencias. Difusión de “Buenas Prácticas” intermunicipales. Homogeneización de tasas e impuestos municipales, evitando desigualdades impositivas entre municipios colindantes. Etc. No obstante, también es cierto que las mancomunidades en España poseen actualmente una serie de debilidades, que fundamentalmente podríamos resumir en dos: Legislación/competencias. Financiación. Para poder solucionar las debilidades que poseen las mancomunidades de municipios, vamos a citar posibles medidas de carácter económico financiero que presenta la federación española de municipios y provincias (FEMP). Se trata, fundamentalmente, de medidas del citado carácter por parte de la Administración General del Estado y también de las Administraciones Autonómicas, con el objetivo de actualizar y fortalecer la hacienda de las mancomunidades. Para ello se estima necesario: Modificar los preceptos de los Textos Refundidos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHHLL) y de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), potenciando el sistema de financiación de las mancomunidades de municipios, poniendo a disposición de las mismas una hacienda suficiente, debidamente perfilada y en posesión de los medios adecuados para el desempeño de sus funciones, tal y como establece el artículo 142 de la Constitución Española para todas las Haciendas Locales.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 36 Integrar a las mancomunidades de municipios –a través de la fórmula que se estime más justa y adecuadaen la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ello llevaría consigo la modificación entre otros del artículo 154 del Texto Refundido de la LRHHLL (Capítulo I, Recursos de las entidades supramunicipales, del Título IV, Recursos de otras entidades locales), equiparando los recursos de las mancomunidades al resto de las entidades locales, como se establece inicialmente en el artículo 2.C (Capítulo I, Título I del citado Texto Refundido), y la inclusión de las mancomunidades en la regulación que sobre la materia se lleva a cabo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. (La única modificación de facto que ello supone es la incorporación de las Mancomunidades a la participación de los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas). Para esta integración debería ser factor determinante la pluri-funcionalidad de las mancomunidades (prestación de diversos servicios públicos locales) y la garantía estatuaria de continuidad de la fórmula asociativa, con vocación de permanencia y estabilidad en el tiempo. Fórmula que ha puesto en práctica la República Francesa, con tanta experiencia práctica en la materia. (Con más de 36.000 municipios). En tal sentido, se propone la modificación del actual artículo 111 del Texto Refundido de la LRHHLL, incorporando el siguiente tenor literal: “Nuevo apartado c) Que estén integrados en alguna mancomunidad de municipios de las existentes en España.” A estos efectos, de la parte cedida en la proporción establecida en el artículo 112 del rendimiento obtenido por el Estado en los impuestos relacionados en aquel, se retendrá y transferirá directamente por el Estado a la mancomunidad de la que es miembro el municipio, el 2 % de lo que le corresponda anualmente”. En el caso de municipios menores de 20.000 habitantes, el nuevo texto propuesto se aplicaría, -en lugar del artículo 111-, en el artículo 135 y siguientes del Texto Refundido de la LRHHLL. En general, la situación es caótica y eso produce una inestabilidad y un desconocimiento que provoca que en ocasiones ni los propios organismos saben qué funciones desarrollan y lo que es más importante son los primeros en la mira cuando se trata de realizar los recortes en épocas de crisis como la actual.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 37 CAPITULO 3 Mancomunidades en las provincias 1.1 Competencias de los ayuntamientos según la LBRL Las competencias de los ayuntamientos se especifican en el artículo 25 de la LBRL donde indica que: “1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 38 d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.” Como podemos observar, estas competencias son las asumidas por las mancomunidades cuando los municipios no tienen suficiente entidad para poder realizarlo. De hecho, en el apartado anterior, cuando se analizaban los servicios que ofrecen principalmente las mancomunidades analizábamos principalmente los mismos que se indican en el articulado anterior.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 39 El artículo continúa la explicación de las competencias y especifica claramente que por motivos de eficiencia y sostenibilidad financiera se tendrán que valorar la conveniencia de bien otros servicios u otras administraciones donde entrarían las estudiadas. En concreto el artículo determina que: “3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. 4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados. Además indica que para se tienen que garantizar que no se producen atribuciones idénticas en distintos organismos públicos. 5-La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública” Según lo anterior, si se cumple tal articulado la distinción entre lo que hacen unos u otros organismos, en concreto, las mancomunidades y los ayuntamientos debería estar claramente definidas ya por las administración pública.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 40 El otro artículo que resultará clave para el estudio posterior del caso real es el artículo 26 de la LBRL: 1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. 2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. c) Limpieza viaria. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de vías urbanas. f) Alumbrado público.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 41 Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera. Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado. Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios. 3. La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos. Con el anterior articulado tenemos analizadas las competencias de los municipios y así pasaremos a analizar las mancomunidades de municipios en las distintas provincias España, pues gran parte de estas competencias, son asumidas por los municipios, en mancomunidades, para así poder aumentar la calidad del servicio prestado, y reducir costes.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 48 Comunidad Legislación Nº mancomunidad Datos de interés Castilla y león Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. 224 León: Por otra parte, los servicios que prestan las 5 mancomunidades mayores de 5000 habitantes presentes en la provincia de León se resumen en: Servicios funerarios, Depuración de aguas residuales y Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Palencia: Los servicios que mayoritariamente se prestan desde las mancomunidades de Palencia son aquellos relacionados con las competencias básicas de los Ayuntamientos. En el resto de provincias no existen datos de interés destacables. Castilla la mancha Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. 137 • Coincide el servicio que más se presta tanto en mancomunidades “grandes” como en “pequeñas” y es el RSU. Servicio de obligado cumplimiento para todos los municipios independientemente del tamaño de los municipios. • Aparte de lo anterior, las mancomunidades de municipios pequeños prestan un total de 434 servicios. • Muchos de los servicios prestados por las mancomunidades pequeñas coinciden con servicios de competencia municipal. • También se repite la prestación de servicios de gestión o de asesoramiento técnico, jurídico, urbanístico, gestión de tributos, etc. CATALUÑA Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal de Régimen Local de Cataluña. 77 Los fines más frecuentes de las Mancomunidades en Cataluña son: • Abastecimiento de aguas. • Recogida y tratamiento de RSU. • Fomento de actividades económicas. • Fomento del turismo y deporte.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 49 Comunidad Legislación Nº mancomunidad Datos de interés Comunidad valenciana Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunidad Valenciana. 62 Los fines más frecuentes de las Mancomunidades en la Comunidad Valenciana son: • Servicios sociales. • Actividades culturales. • Fomento del turismo. • Recogida y tratamiento de RSU y Fomento de actividades económicas. La Diputación de Valencia destina un total de 243.000 € en subvenciones a las Mancomunidades de la provincia para el año 2012. Estas subvenciones están destinadas a la financiación de gastos corrientes, con el fin de garantizar el funcionamiento de las entidades locales. Extremadura Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidad es y entidades locales menores de Extremadura. 67 Algunas mancomunidades de municipios en Extremadura se han configurado de hecho como especiales instrumentos de cooperación que, bajo la premisa de esa prestación de servicios, constituyen en realidad una decidida herramienta de mejor y más adecuada vertebración del territorio, así como para el desarrollo social, económico y cultural de sus poblaciones. Podrán constituirse como Mancomunidad calificada como integral los municipios que tengan continuidad territorial. Los fines más frecuentes de las Mancomunidades en Extremadura son: • Abastecimiento de aguas. • Recogida y tratamiento de RSU. • Fomento del turismo. • Actividades culturales.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 50 Comunidad Legislación Nº mancomunidad Datos de interés GALICIA Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. 40 Los fines más frecuentes de las Mancomunidades en Galicia son: • Recogida y tratamiento de RSU. • Prevención y extinción de incendios. • Fomento del turismo. • Actividades culturales. En Galicia existen un total de 40 mancomunidades. Es muy notable la diferencia existente entre mancomunidades de municipios grandes y mancomunidades de municipios pequeños entre las provincias de Galicia. En este sentido, en las provincias de Pontevedra y A Coruña (puesto que los municipios son de mayor tamaño) la mayoría de las Mancomunidades aglutinan municipios superiores a 5.000 habitantes. Por el contrario, las Mancomunidades de las provincias de Lugo y Ourense son, en su mayoría, de municipios pequeños. MADRID Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. 52 Aunque el 90% de los municipios de la Comunidad de Madrid están mancomunados, en lo relativo a población, sólo está afectada el 22%. La razón es que el municipio de Madrid, lógicamente, no pertenece a ninguna mancomunidad. Los fines más frecuentes de las Mancomunidades en la Comunidad de Madrid son: • Servicios sociales. • Recogida y tratamiento de RSU. • Limpieza de vías y espacios públicos. • Servicios educativos.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 51 Comunidad Legislación Nº mancomunidad Datos de interés MURCIA Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. 8 Aunque casi el 60% de los municipios están mancomunados, en lo relativo a la población, sólo está afectada el 28%. Únicamente son significativos los fines de las Mancomunidades en la Región de Murcia dedicados a Servicios Sociales y de Información y asistencia al consumidor. NAVARRA Ley Foral, 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. 62 Los tres servicios que más se prestan por parte de las mancomunidades en Navarra son: • Servicios sociales. • Deporte. • Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. PAIS VASCO No se dispone de legislación autonómica específica. No existen como tal (127 municipios mancomunados) Los fines más frecuentes de las Mancomunidades en el País Vasco son: • Recogida y tratamiento de RSU. • Promoción de la cultura vasca. • Servicios educativos. • Servicios sociales. LA RIOJA Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de la Rioja. 30 Un dato destacable de las mancomunidades en La Rioja es que cada una de ella, en general, se centra en la prestación de uno o dos servicios, excepto las Mancomunidades de Oja-Tirón, Valvanera, Najerilla, Pueblos de Moncalvillo y Alto Iregua que prestán más de 4 servicios cada una de ellas. A continuación se muestran un análisis gráfico y de tablas para cada comunidad:
1.2.1.1 Andalucía Resumen de las Mancomunidades en Andalucía: TOTAL DE MANCOMUNIDADES 85 MENORES DE 5000 HABITANTES 44 52% MAYORES DE 5000 HABITANTES 41 48% TOTAL DE MUNICIPIOS MANCOMUNADOS 546 70.91% T ABLA 2.-M ANCOMUNIDADES EN A NDALUCÍA . F UENTE : FEMP Servicios que prestan las mancomunidades mayores de 5.000 habitantes: I LUSTRACIÓN 5.- S ERVICIOS PRESTADOS EN A NDALUCÍA . F UENTE : FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 53 1.2.1.2 Aragón Resumen de las Mancomunidades en la Comunidad Autónoma de Aragón: TOTAL DE MANCOMUNIDADES 50 MENORES DE 5000 HABITANTES 48 96% MAYORES DE 5000 HABITANTES 2 4% TOTAL DE MUNICIPIOS MANCOMUNADOS 252 38.97% T ABLA 3.-MANCOMUNIDADES EN ARAGON. FUENTE: FEMP Servicios que prestan las mancomunidades menores de 5.000 habitantes: I LUSTRACIÓN 6.-SERVICIOS PRESTADOS EN ARAGON. FUENTE: FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 54 1.2.1.3 Asturias Resumen de las Mancomunidades en la Comunidad Autónoma de Asturias: TOTAL DE MANCOMUNIDADES 18 MENORES DE 5000 HABITANTES 11 61% MAYORES DE 5000 HABITANTES 7 39% TOTAL DE MUNICIPIOS MANCOMUNADOS 68 87.18% T ABLA 4.-MANCOMUNIDADES EN ASTURIAS. FUENTE: FEMP Servicios que prestan las mancomunidades mayores de 5.000 habitantes: I LUSTRACIÓN 7.-SERVICIOS PRESTADOS EN A STURIAS . FUENTE: FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 55 1.2.1.4 Baleares Resumen de las Mancomunidades en Baleares: TOTAL DE MANCOMUNIDADES 6 MENORES DE 5000 HABITANTES 2 33% MAYORES DE 5000 HABITANTES 4 67% TOTAL DE MUNICIPIOS MANCOMUNADOS 42 59.15 % T ABLA 5.-MANCOMUNIDADES EN BALEARES. FUENTE: FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 56 1.2.1.5 Canarias Resumen de las Mancomunidades en Canarias: TOTAL DE MANCOMUNIDADES 17 MENORES DE 5000 HABITANTES 1 6% MAYORES DE 5000 HABITANTES 16 94% TOTAL DE MUNICIPIOS MANCOMUNADOS 54 33.33% T ABLA 6.-MANCOMUNIDADES EN CANARIAS. FUENTE: FEMP Servicios que prestan las mancomunidades mayores de 5.000 habitantes: I LUSTRACIÓN 8.-SERVICIOS PRESTADOS EN CANARIAS. FUENTE: FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 57 1.2.1.6 Cantabria Resumen de las Mancomunidades en Canarias: TOTAL DE MANCOMUNIDADES 22 MENORES DE 5000 HABITANTES 18 6% MAYORES DE 5000 HABITANTES 4 94% TOTAL DE MUNICIPIOS MANCOMUNADOS 22 33.33% T ABLA 7-MANCOMUNIDADES EN CANTABRIA. FUENTE: FEMP Servicios que prestan las mancomunidades menores de 5.000 habitantes: I LUSTRACIÓN 9.-SERVICIOS PRESTADOS EN CANTABRIA. FUENTE: FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 64 VALLADOLID: En la provincia de Valladolid se han creado un total de 23 mancomunidades. Todas ellas aglutinan a municipios menores de 5.000 habitantes, excepto la Mancomunidad de Tierras de Valladolid que aglutina un total de 9 Ayuntamientos que se encuentran alrededor de Valladolid junto con el propio Ayuntamiento de Valladolid. Las mancomunidades en la provincia de Valladolid prestan un total de 142 servicios. Los servicios que comúnmente prestan las mancomunidades de municipios pequeños en la provincia de Valladolid se indican en el gráfico siguiente: I LUSTRACIÓN 15.-SERVICIOS PRESTADOS EN VALLADOLID. FUENTE: FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 65 ZAMORA: En la provincia de Zamora existen en la actualidad un total de 18 mancomunidades. Todas ellas son mancomunidades de municipios muy pequeños. Las mancomunidades en Zamora prestan un total de 134 servicios. Todos ellos destinados a municipios muy pequeños. Entre los servicios se destacan los que se incluyen en el gráfico a continuación: I LUSTRACIÓN 16.-SERVICIOS PRESTADOS EN ZAMORA. FUENTE: FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 66 1.2.1.8 Castilla la mancha Servicios que prestan las mancomunidades de municipios mayores de 5.000 hab: I LUSTRACIÓN 17.-SERVICIOS PRESTADOS EN CASTILLA LA MANCHA. FUENTE: FEMP Servicios que prestan las mancomunidades de municipios pequeños: I LUSTRACIÓN 18.-SERVICIOS PRESTADOS EN CASTILLA LA MANCHA. FUENTE: FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 67 1.2.1.9 Cataluña Resumen de las Mancomunidades en Cataluña: TOTAL DE MANCOMUNIDADES 77 MENORES DE 5000 HABITANTES 53 69% MAYORES DE 5000 HABITANTES 24 31% TOTAL DE MUNICIPIOS MANCOMUNADOS 77 100 % T ABLA 8.-MANCOMUNIDADES EN C ATALUÑA . FUENTE: FEMP Servicios que prestan las mancomunidades mayores de 5000 habitantes: I LUSTRACIÓN 19.-SERVICIOS PRESTADOS EN CATALUÑA. FUENTE: FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 68 1.2.1.10 Comunidad Valenciana Resumen de las Mancomunidades en la comunidad valenciana: TOTAL DE MANCOMUNIDADES 62 MENORES DE 5000 HABITANTES 35 35 MAYORES DE 5000 HABITANTES 27 27 TOTAL DE MUNICIPIOS MANCOMUNADOS 62 100 % T ABLA 9.-MANCOMUNIDADES EN COMUNIDAD VALENCIANA. FUENTE: FEMP Servicios que prestan las mancomunidades de municipios mayores de 5000 habitantes: I LUSTRACIÓN 20.-SERVICIOS PRESTADOS EN COMUNIDAD VALENCINA. FUENTE: FEMP En el caso de la Comunidad Valenciana como sucede en
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 69 1.2.1.11 Extremadura Resumen de las Mancomunidades en la Extremadura: TOTAL DE MANCOMUNIDADES 67 MENORES DE 5000 HABITANTES 66 99% MAYORES DE 5000 HABITANTES 1 1% TOTAL DE MUNICIPIOS MANCOMUNADOS 67 100 % T ABLA 10.-¬MANCOMUNIDADES EN EXTREMADURA. FUENTE: FEMP Servicios que prestan las mancomunidades de municipios mayores de 5000 habitantes: I LUSTRACIÓN 21.SERVICIOS PRESTADOS EN EXTEMADURA. FUENTE: FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 70 1.2.1.12 Galicia Resumen de las Mancomunidades en la Galicia: TOTAL DE MANCOMUNIDADES 40 MENORES DE 5000 HABITANTES 18 45% MAYORES DE 5000 HABITANTES 22 55% TOTAL DE MUNICIPIOS MANCOMUNADOS 40 100 % T ABLA 11.-¬MANCOMUNIDADES EN GALICIA. FUENTE: FEMP Servicios que prestan las mancomunidades de municipios mayores de 5000 habitantes: I LUSTRACIÓN 22.-¬SERVICIOS PRESTADOS EN GALICIA. FUENTE: FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 71 1.2.1.13 Madrid Resumen de las Mancomunidades en la Madrid: TOTAL DE MANCOMUNIDADES 52 MENORES DE 5000 HABITANTES 32 62% MAYORES DE 5000 HABITANTES 20 28% TOTAL DE MUNICIPIOS MANCOMUNADOS 52 100 % Servicios que prestan las mancomunidades de municipios mayores de 5000 habitantes: I LUSTRACIÓN 23.-SERVICIOS PRESTADOS EN MADRID. FUENTE: FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 72 1.2.1.14 La Rioja Servicios que prestan las mancomunidades de municipios: I LUSTRACIÓN 24.-SERVICIOS PRESTADOS EN LA RIOJA. FUENTE: FEMP
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 73 1.2.2 Situación actual por provincias Después del análisis TOTAL DE MANCOMUNIDADES EN ESPAÑA 52 MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS PEQUEÑOS 785 78% MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS GRANDES 227 22% En general, podemos observar que • El 78% de las mancomunidades existentes en España aglutinan a municipios menores de 5.000 habitantes. • En algunas Comunidades Autónomas, debido a la existencia de municipios con muy poca población y con una dispersión poblacional muy alta, la existencia de las mancomunidades para la prestación de servicios básicos es muy necesaria. • En Comunidades como Navarra, La Rioja, Castilla y León y Cantabria la existencia de mancomunidades asegura los principios de solidaridad y aplicación de economías de escala de vital importancia, sobre todo en la coyuntura actual. • En general, se destaca los servicios de apoyo en la gestión que se prestan en las mancomunidades de municipios más pequeños. • Coincide en que las mancomunidades, independientemente de su tamaño, el servicio que más se presta es la recogida y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 80 Artículo 101 Mandato y cese de los representantes municipales La pérdida de la condición de alcalde o alcaldesa o concejal lleva aparejado, en todo caso, el cese como representante del ayuntamiento en la mancomunidad, asumiendo tales funciones el concejal o concejala que sea designado nuevo alcalde o alcaldesa y el que sea elegido nuevo vocal por el Pleno municipal. Cuando la pérdida de la condición de alcalde o concejal se produzca por extinción del mandato, continuarán en funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. Artículo 102 Constitución tras las elecciones 1. Finalizado el mandato de los ayuntamientos, los órganos de la mancomunidad continúan en funciones para la administración ordinaria de los asuntos, hasta la constitución de los nuevos órganos, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que se requiera mayoría cualificada. 2. Después de cada proceso electoral municipal y una vez que los ayuntamientos hayan comunicado a la mancomunidad su representante en la misma, el presidente en funciones convocará la sesión plenaria para la constitución y elección de los órganos de gobierno, todo ello de conformidad con lo establecido en los estatutos. Esta sesión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la constitución de los ayuntamientos. Si no se convocara dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el último día hábil de dicho plazo. Artículo 103 Medios personales Podrán prestar servicios en la mancomunidad tanto el personal seleccionado conforme a su oferta de empleo público, como el personal al servicio de los entes locales asociados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 de la presente ley. Artículo 104 Funcionarios con habilitación de carácter estatal 1. En todas las mancomunidades deberá existir, al menos, un puesto de trabajo al que corresponderá el desempeño de las funciones públicas necesarias previstas en la legislación básica de régimen local. En tanto se cree y clasifique por el órgano autonómico competente el citado puesto, dichas funciones pueden ser desempeñadas por algún funcionario con habilitación de
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 81 carácter estatal de alguno de los municipios que integran la mancomunidad, previa designación por el Pleno de la misma. 2. En las mancomunidades con Secretaría de clase tercera la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a funcionario o funcionaria de la misma o de los ayuntamientos integrantes en los términos establecidos en el artículo anterior. Los anteriores artículos nos ayudarán a analizar los diferentes artículos específicos de la mancomunidad de “el Tejo”, los cuáles han sido modificados para adaptarlos a la ley 8/2010 de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y a la ley 27/2013 de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Dicha modificación de los Estatutos está aprobada por los correspondientes Ayuntamientos pero pendientes de aprobación y publicación por Conselleria. 4.2.2 Estatutos de la mancomunidad “EL TEJO” En este apartado analizaremos los diferentes artículos de los estatutos de la mancomunidad, los cuáles han sido elaborados cumpliendo los requisitos de la ley 8/2010, y que contienen todo lo exigido en el artículo 94, el cuál cita el contenido mínimo de los estatutos. 4.2.2.1 CONSTITUCIÓN Y SEDE Artículo 1: constitución de la mancomunidad 1. Los municipios de Chera, Siete Aguas y Requena de la provincia de Valencia, se constituyen voluntariamente en mancomunidad con personalidad jurídica para el cumplimiento de los servicios que se determinan en los artículos de los presentes estatutos, constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la entidad. La mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 82 2. En el momento de aprobación de los presentes estatutos el número oficial de habitantes de los diferentes municipios es: 574 habitantes (Chera), 1423 habitantes (Siete Aguas) y 21448 habitantes (Requena), ascendiendo el total de habitantes de la mancomunidad a 23445. En este caso, a modo de resumen tenemos que: MUNICIPIO POBLACIÓN REQUENA 21448 HABITANTES CHERA 574 HABITANTES SIETE AGUAS 1423 HABITANTES TOTAL 23445 HABITANTES Artículo 2: denominación y sede La mancomunidad se constituye con la denominación El Tejo, con sede propia en el municipio de Requena, donde radicarán sus órganos de gobierno y administrativos. La sede de la mancomunidad se encuentra en la Calle Santa María,24 en la población de Requena. Los datos de contacto son: DATOS DE CONTACTO teléfono 962303486 / 697104443 Fax: 962303486 SIETE AGUAS
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MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 83 4.2.2.2 FINES DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 3: fines 1. La mancomunidad, para la gestión de sus intereses, y en el ámbito de sus competencias puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal de los municipios que la integran en las siguientes materias: a. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. b. Protección de la salubridad pública c. Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. d. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. e. infraestructura viaria f. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. g. Protección y gestión del patrimonio histórico. h. Promoción en los términos municipales de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 2. Los servicios que actualmente y de forma efectiva viene prestando la mancomunidad son los siguientes: - Mantenimiento y conservación de Instalaciones Eléctricas (parque de maquinaria para mantenimiento y de alumbrado público) -Servicios a través de convenios y ejecución de actividades subvencionadas mediante programas de otras administraciones públicas: - Orden 7/2014, de 15 de mayo de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo en materia de Comercio y Artesanía. Título III Agencias para el fomento de la innovación comercial. - Orden 26/2014, de 21 de julio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas en materia de desarrollo local. - Planes provinciales de obras y servicios de la Excelentísima Diputación de Valencia. Acuerdo del pleno de la Diputación de Valencia del día 18 de febrero de 2014. 3. La incorporación de la presentación de nuevos servicios diferentes a los relacionados en este apartado requerirá de previa modificación constitutiva de los Estatutos de la Mancomunidad. 4. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 84 En la entrevista realizada con el personal de la Mancomunidad, nos informan, de que las principales funciones que ejercen en la actualidad son: Agencia de desarrollo local, la cual tiene entre sus objetivos la revitalización de la economía local a través de la creación de empleo y el impulso a emprendedores y empresas. Para ello realiza una serie de actuaciones cuyos pilares básicos son: o Apoyo a la creación de Empresas a través del asesoramiento al emprendedor. o Gestión del Vivero de Empresas. o Información sobre posibles subvenciones a obtener. o Gestión de suelo industrial para la ubicación de empresas, a través de los diferentes convenios firmados con SEPES, SEPI... o Organización de cursos de formación ocupacional, continua, Talleres de formación e inserción Laboral, Escuelas Taller, Talleres de empleo... o Organización de muestra y ferias comerciales. o Agencia de Fomento de Iniciativas Comerciales. AFIC o Colaboración con el SERVEF en la realización de programas de Orientación para el empleo. PPOS: Planes Provinciales de Obras y Servicios: Son Convenios con planes de Diputación para la realización de inversiones en municipios. A continuación se muestran algunos de los planes provinciales que se han llevado a cabo a través de la mancomunidad “el Tejo”. En los últimos años, los planes provinciales de obras y servicios concedidos a la mancomunidad, han sido destinados para la renovación del pavimento de las calles, mejora de parques infantiles y reposición de aceras. Salud mental: la mancomunidad gestiona ayudas concedidas de la diputación para el desarrollo de proyectos relacionados con servicios sociales.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 85 Camión grúa: la Mancomunidad dispone de un servicio de camión grúa, el cuál es un bien propio de la mancomunidad, y es prestado a los diversos ayuntamientos. 4.2.2.3 CAPACIDAD JURÍDICA Artículo 4: la mancomunidad, como entidad local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines. 4.2.2.4 ÓRGANOS El artículo 5 recoge los órganos de la mancomunidad: 1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los ayuntamientos mancomunados. 2. Los órganos de gobierno son: - El Pleno de la Mancomunidad - El Presidente - El Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso - Junta de Gobierno, siendo esta preceptiva por superar los 20000 habitantes, está integrada por el Presidente de la Mancomunidad, que a su vez lo será de la Junta de Gobierno Local, más dos vocales designados por este. Es un órgano con las competencias establecidas en el artículo 23 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Comisiones informativas. Su creación y denominación será acordada por el Pleno de la Mancomunidad- - Comisión de Hacienda y Especial de cuentas.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 86 La comisión Especial de Hacienda y Cuentas y las Comisiones informativas, estarán integradas por todos los Alcaldes o Alcaldesas de los respectivos municipios que conforman la mancomunidad. Cada Alcalde o Alcaldesa podrá delegar en el otro representante de su municipio con la voz y voto que le corresponda. El equipo de gobierno de la mancomunidad “el Tejo”, es el mostrado en la siguiente tabla: Toma de posesión Cargo Miembro Ayuntamiento Partido político 13/12/2012 SecretariaInterventora Josefa Cerveró Bosch 22/07/2011 Presidente Javier Berasaluce Ramos Requena PP 22/07/2011 Vicepresidente Alejandro Portero Igual Chera PSOE 22/07/2011 2º Vicepresidente Daniel Zahonero Abril Siete Aguas PSOE 22/07/2011 Vocal Carlos Manuel Zahonero Sánchez) Requena PP 22/07/2011 Vocal Antonio Quintana Martínez Chera PSOE 22/07/2011 Vocal Josefina Martínez García Siete Aguas PSOE 4.2.2.5 APORTACIONES ECONÓMICAS Artículo 18: Las aportaciones de Municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por el Pleno de la mancomunidad en el momento de la aprobación del presupuesto anual. Los pagos se diferenciarán del siguiente modo: a) Una cuota principal, en función del uso que cada Entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente. Para la determinación de esta cuota se aplicarán las bases o módulos siguientes: número de viviendas, superficie del casco urbano, metros lineales de calles, volumen de edificación, base imponible del
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 87 Impuesto de Bienes Inmuebles, volumen de sus presupuestos, consumo realmente efectuado, cualesquiera otros factores que puedan computarse en razón del servicio o actividad prestada. Las presentes bases o módulos podrán aplicarse aislada o conjuntamente. b) Una cuota complementaria y obligatoria para atender los gastos generales de conservación, entretenimiento y administración, se utilicen o no los servicios por los ayuntamientos, en proporción al número de habitantes de derecho década municipio, según el padrón municipal. c) Una cuota extraordinaria y obligatoria para atender gastos de ese carácter. Artículo 19: características de las aportaciones Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas. Artículo 20: forma y plazo de los pagos 1. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de dos cuotas, el presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido ese plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos dela Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pertinentes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad. 2. Esta retención es autorizada expresamente por los ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso. 3. El mantenimiento en situación de deudora la mancomunidad por su parte de una entidad local durante dos años será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarles cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo. Las aportaciones realizadas por cada uno de los municipios, son en función del servicio prestado, y siguiendo un criterio poblacional.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 88 Es necesario que todos los municipios asuman el coste general del funcionamiento de la mancomunidad, con independencia que una parte de su aportación pueda ser variable, en función de la utilización efectiva de los servicios. 4.2.2.6 RECURSOS FINANCIEROS Artículo 16: La hacienda de la mancomunidad está constituida por los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local y por las aportaciones de los municipios mancomunados. Los recursos necesarios para la financiación de las mancomunidades, son los siguientes: 1. La aportación de los municipios integrantes Son la clave del sistema de financiación de las mancomunidades, se encuentra regulado en el artículo 154 del Real Decreto legislativo 2/2004: “Las mancomunidades y demás entidades municipales asociativas dispondrán, además de los recursos citados en el artículo 151, de las aportaciones de los municipios que integren o formen parte de aquéllas, determinadas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de creación respectivos.” 2. tasas y precios públicos Las tasas, junto con las contribuciones especiales y los precios públicos, son la potestad tributaria de las mancomunidades, lo cual viene regulado en el artículo 152 del RDL 2/2004 “1. Las comarcas, áreas metropolitanas, entidades municipales asociativas y demás entidades supramunicipales podrán establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, de conformidad con lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos establecidos en esta ley y disposiciones que la desarrollen.” 2. Contribuciones especiales Es un tributo de difícil imposición, por el elevado coste que supone y la difícil tramitación administración. Se encuentran regulados en los artículos 151 y 152 del TRLRHL. “1. En los supuestos de establecimiento de contribuciones especiales por las entidades supramunicipales con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios que afecten a uno o varios términos municipales, el órgano
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 89 superior de gobierno de aquéllas, al determinar las zonas afectadas por la obra o concretar el beneficio especial que representa para cada una de dichas zonas, podrá distinguir entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común en un término municipal o en varios. 2. En este caso, los ayuntamientos afectados que estén integrados en dichas entidades tendrán el carácter de contribuyente, al objeto del pago de las cuotas individuales correspondientes, que serán recaudadas por aquellos, de acuerdo con las normas reguladoras de este tributo municipal. 3. Las cuotas señaladas a los ayuntamientos, en calidad de contribuyentes, serán compatibles con las que los propios ayuntamientos puedan imponer con motivo de los gastos ocasionados por las subvenciones, auxilios o cualquier otra forma de cooperación que hayan prestado a las obras públicas, instalaciones o servicios de las entidades a que pertenezcan” 4. ayudas estatales: Eventualmente, las mancomunidades, pueden recibir ayudas por parte del estado. 5. Créditos locales: Al igual que las demás entidades locales, las mancomunidades pueden acceder a los créditos locales como fuente de financiación, ya sea a corto plazo (art.42.2 TRLRHL) o a largo plazo (artículo 51 TRLRHL) 4.3 Presupuestos Los presupuestos de la mancomunidad, están recogidos en el artículo 21 de los estatutos de la misma. 1. La mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 96 3. PROPONER LA ADHESION DE NUEVOS MUNICIPIOS Se trata de una mancomunidad pequeña en cuanto al número de municipios que la integran, por tanto proponiendo la adhesión a nuevos municipios colindantes sería clave para su aumento y desarrollo. En este caso, la mancomunidad podría ofrecer la promoción, por ejemplo, del turismo rural, ya que se trata de una zona con grandes atractivos turísticos. 4. PROPUESTAS DE NUEVAS SUBVENCIONES La mancomunidad, como ya hemos visto, se encarga de gestionar los planes provinciales de obras y servicios, por tanto habría que presentar nuevos proyectos para la mejora de parques infantiles, aceras y pavimentos de la calzada, mediante informes motivados que demuestren la necesidad de renovación. 5. MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA PÁGINA WEB La página web de la mancomunidad no presenta ningún tipo de información. Mediante la mejora de la página web, se ofrecería más información a los ciudadanos y aumentaría el conocimiento de los mismos a cerca de la mancomunidad. En ella, se debería de incluir como mínimo: o Sede de la mancomunidad o Órganos que la integran o Servicios prestados o Cursos y talleres para la ciudadanía o Preguntas Esta sería una de las medidas más baratas para darse a conocer entre la ciudadanía y podría servir de carta de presentación para la entrada de futuros municipios.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 97 6. AMPLIACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL La mancomunidad solo tiene contratada de forma continua a una persona que es la encargada de toda la gestión de la mancomunidad. Sería necesaria la ampliación de la plantilla de personal, quizás al inicio sólo puntual para los cursos formativos, que diera servicio a todos los municipios. Es una propuesta poco factible por la crisis económica que estamos atravesando, pero es una propuesta totalmente necesaria para poder llevar a cabo la ampliación de los servicios de la mancomunidad y la comunicación con la ciudadanía.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 98 CAPITULO 6 Conclusiones España está integrada por un total de 8.115 municipios, de los cuales, el 72% presenta una población inferior a 2.000 habitantes, y el 47% tiene una población inferior a 500 habitantes. Al ser un país integrado por un gran número de municipios, muy heterogéneos en cuanto a población, es imprescindible la aparición de las mancomunidades, puesto que si no fuese así, gran parte de los municipios de población pequeña acabarían desapareciendo. Las mancomunidades son creadas por la asociación voluntaria de dos o más municipios para la ejecución de obras y servicios de carácter municipal. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y se rigen por sus estatutos propios. En cuanto a los servicios que prestan las mancomunidades, estos son muy diversos. Pueden ser creadas para llevar a cabo servicios obligatorios para los municipios y servicios complementarios, pero la mayoría de ellos no sería posible llevarlos a cabo si no fuese de forma mancomunada, por suponer un elevado coste a los municipios. Por tanto las mancomunidades fomentan las economías de escala, optimizan los recursos, mejoran los servicios públicos, etc. En la actualidad, las mancomunidades en España están atravesando un momento complicado, ya que como consecuencia de la crisis económica y financiera que atraviesa España, se está cuestionando si realmente las mancomunidades son
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 99 imprescindibles o por el contrario otra institución podría realizar el papel que éstas realizan. En el análisis que hemos realizado de las distintas Comunidades Autónomas, hemos podido comprobar que cada Comunidad tiene su propia legislación acerca de las mancomunidades de municipios. El 78% de las mancomunidades de las distintas Comunidades Autónomas, aglutinan a municipios de menos de 5.000 habitantes. En algunas Comunidades Autónomas, debido a la existencia de municipios con muy poca población y con una dispersión poblacional muy alta, la existencia de las mancomunidades para la prestación de servicios básicos es muy necesaria. El servicio mayor prestado por las mancomunidades, independientemente de su tamaño, es el de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Se trata de un servicio obligatorio para los municipios, y supone un elevado coste para los mismos. En la Comunidad Valenciana, el 36% de las mancomunidades prestan servicios de carácter obligatorio y el 64% de carácter no obligatorio. La mancomunidad “el Tejo” nace el 3 de Julio de 1997. Compuesta por los municipios de Requena, Chera y Siete Aguas y la sede se encuentra en el municipio de Requena. La mancomunidad presta servicios como Agencia de desarrollo local, gestiona los planes provinciales de obras y servicios y gestiona ayudas concedidas por la diputación en materia de asistencia social entre otros servicios. Está compuesta por el Pleno de la Mancomunidad, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso y la Junta de Gobierno, siendo esta preceptiva por superar los 20000 habitantes, está integrada por el Presidente de la Mancomunidad, que a su vez lo será de la Junta de Gobierno Local, más dos vocales designados por este. Las principales fuentes de financiación de la Mancomunidad son: las aportaciones de los municipios y las subvenciones. Estas vías de financiación suponen el 80% de los ingresos corrientes, mientras que las tasas, precios público y el resto suponen sólo el 3.5% de los ingresos.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 100 De ahí, la gran importancia de las subvenciones para estas entidades que sin las subvenciones del Estado y de las comunidades autónomas no podrían subsistir. Del análisis de sus estatutos, composición y sobre todo presupuestos, que han sido reducidos considerablemente en los últimos 5 años, se advierte el peligro de desaparición que existe en la misma. Entre las propuestas de mejora realizadas se destacan la necesaria reforma de los estatutos, la búsqueda de nuevas subvenciones, instamos a la necesidad de incluir a nuevos municipios y por supuesto, el aumento de servicios que prestan, con propuesta de cursos que no tendrían por qué suponer un coste elevado inicial y que, junto a la actualización de la web, podrían dar a conocer esta mancomunidad y destacar su importancia para poder defender el mantenimiento a largo plazo de sus servicios. Por último, además de agradecer a la mancomunidad y a su personal todo el apoyo para la realización de este trabajo, concluir que se espera que estas proposiciones sirvan de mejora para la misma, que generen un paso hacia su continuidad y así esta mancomunidad siga siendo un apoyo esencial para los municipios más pequeños de la comarca.
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 101 Bibliografía CHAVARRI, I.P. (2013). "La Mancomunidad de San Markos insta a Igeldo a que “regularice” su situación". El Pais (Edición digital). [En línea] <http: //ccaa. elpais. com/ccaa/2013/12/30/paisvasco/1388407284_469789.html> [30/12/2013]. FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (2012). “Radiografía actual de las mancomunidades en España”. [En línea] femp.es. <http:// www. femp.es/files/566-1290-archivo/ RADIOGRAFIA%20MANCOMUNID ADES_WEB.pdf > femp.es [11/04/2012] HERNÁNDEZ NEIRA, J. L. y SÁIZ SÁIZ, J. (1996). Marketing y tecnología. Ediciones Pirámide. LOIS, E. (2012). "Alcaldes del PP compran el terreno para forzar que se amplíe un hospital." El Pais (edición digital). [En línea] <http://ccaa.elpais.com /ccaa /2012 /02/17/galicia/1329514465_361752.html> [17/02/2012].
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MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 103 Anexos Noticias “LOS MUNICIPOS DE HUELVA SALVAN CON 85 MILLONES LA GESTIÓN PÚBLICA DEL AGUA” Lucía Vallellano El País (edición online) Huelva 23 JUL 2013 La mancomunidad logra la financiación de dos fondos internacionales para evitar la privatización. La Mancomunidad de Servicios de Huelva y su empresa pública Giahsa han logrado salvar la gestión pública del agua de la privatización que venía haciéndose con el servicio de municipios integrados en la sociedad, en su mayoría gobernados por el Partido Popular (PP). El pleno de la mancomunidad aprobó el 12 de julio el contrato de financiación que, a través de fondos de inversión internacionales, aportará 85 millones a la sociedad. De esa cifra, 43 millones se destinarán a los Ayuntamientos en concepto de pago de canon por el uso desde Giahsa de las redes de abastecimiento y saneamiento. El importe anual que reciben los 70 Ayuntamientos por alquilar las redes de abastecimiento a Giahsa supone aproximadamente 10 millones al año. Ahora, para hacer el servicio más atractivo para los municipios, se ha concretado en ese contrato de financiación la posibilidad de
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 104 adelantar el pago de los primeros 15 años, ya que la concesión es de 30 años. Los dos fondos internacionales están gestionados por The Children's Investment Fund Management (UK), LLP (TCI) y Taconic Capital Advisors L.P., que son fondos con una dilatada trayectoria de inversión en España a través del sector de la electricidad y del gas. La operación financiera, que tiene un interés de riesgo del 11%, permite asegurar la gestión del recurso hídrico y planta cara a los operadores privados que tras el hundimiento del sector de la construcción habían puesto sus miras en el agua. La mancomunidad estaba conformada por 70 municipios. Desde 2011 hasta ahora han salido de la entidad cinco Ayuntamientos gobernados por el PP, que han quedado en manos de Aqualia (filial de FCC). La salida de esos municipios (Valverde del Camino, Cartaya, San Juan del Puerto, Cortegana y Gibraleón) ha desestabilizado el proyecto de Giahsa y dificultado la búsqueda de financiación. Cada vez que se ha tratado de aportar una solución financiera, según fuentes de la empresa pública, la marcha de algunos de esos municipios ha puesto contra las cuerdas el proyecto. La operación evita que Giahsa quede en manos de Aqualia. La empresa pública ha tenido que batallar contra una corriente privatizadora que ha puesto en peligro los 500 puestos de trabajo y la prestación del servicio. Ahora se garantizan los puestos de trabajo, el servicio público y los ciudadanos no se verán perjudicados por la factura del agua. “No vamos a tener problemas ni a corto ni a largo plazo”, explicó Manuel Domínguez, secretario de política municipal y alcalde de San Bartolomé. Luis Babiano, gerente de la Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (Aeopas) tildó lo ocurrido de “sabotaje” con dos actores concretos: “Una empresa y grupos políticos que se benefician de esa operación de privatización”. ALCALDES DEL PP COMPRAN EL TERRENO PARA FORZAR QUE SE AMPLÍE UN HOSPITAL. ELISA LOIS EL PAÍS (EDICIÓN DIGITAL) 2012/02/17 La Mancomunidad de do Salnés toma el acuerdo con el PP para comprar unos terrenos para la construcción de un hospital a pesar del rechazo del PSOE
MANCOMUNIDAD DE “EL TEJO” 105 Alcaldes del PP compran el terreno para forzar que se amplíe un hospital Con los votos mayoritarios del PP, el apoyo del BNG y la abstención del PSOE, la Mancomunida de do Salnés dio vía libre a la compra de una parcela 5.552 metros cuadrados para acometer la esperada ampliación del hospital comarcal, la condición que puso la Xunta para cumplir su compromiso de asumir la inversión e iniciar las obras previstas para finales de este año. De este modo, los alcaldes de la comarca, en su mayoría del PP, pretenden dejar sin excusas a la Consellería de Sanidad, que alegaba que no disponía de partida presupuestaria para adquirir los terrenos. Los dos municipios con alcalde socialista, A Illa y Catoira, aunque este último no forma parte de la Mancomunidad, han rechazado la propuesta del presidente comarcal y artífice de las negociaciones, el regidor de Vilanova, Gonzalo Durán, del PP. Los alcaldes socialistas creen que debe ser la Xunta la que compre los terreno y dicen que no están dispuestos a ceder ante un gasto de 180.000 euros que se pagarán mediante un préstamo de la Diputación de Pontevedra con una vigencia de 15 años y sin intereses. Para formalizar el crédito, tendrán que abonar 3.500 euros a repartir entre los municipios en proporción a su número de habitantes. El alcalde de Catoira, Alberto García, se muestra inamovible: “No pondremos un dinero que tiene que costear Sanidad”. El de A Illa, Manuel Vázquez, advierte que no solo se trata de un proyecto que no les corresponde a los ayuntamientos financiar sino que “la compra de los terrenos se ha realizado de forma oscurantista por parte de un alcalde del PP y sin realizar ninguna consulta previa con el resto”. Vázquez, que intervino en el pleno en representación del PSOE, dejó claro que se incumplen los requisitos básicos para llevar a cabo la compra y reprochó que sea necesario modificar la propuesta del presidente de la Mancomunidad, ya que la petición de los terrenos por parte del Sergas se le hizo a Gonzálo Durán pero como alcalde de Vilanova y no como responsable del ente comarcal. “Durán se atribuyó todo el peso de la negociación sin consultar con nadie y resulta inaudito que se nos imponga una forma de financiación en la que se incluye Catoria que, aunque forma parte del área sanitaria, no está integrada en la Mancomunidad”, explicó Manuel Vázquez. El nacionalista Carlos Otero defendió la adquisición de los terrenos aunque admitió que personalmente está en contra. “Pero no queremos que el PP nos ponga como excusa”, dijo. También los independientes de Sanxenxo se sumaron a la