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"El Fuero Juzgo: de la lengua a la política"

García Martín, José María

Abstract

Se presentaron las más recientes investigaciones en torno a la necesaria nueva edición del Fuero Juzgo, tras haber publicado con Ángeles Romero Cambrón el libro titulado "El Fuero Juzgo: Historia y lengua" (Iberoamericana-Vervuert, Madrid, 2016) El conferenciante estableció las bases para la edición académica del Fuero Juzgo, compleja traducción romance del Liber Iudicum visigodo, hecha por primera vez en 1241 por orden de Fernando III, para otorgarlo a la ciudad de Córdoba. Durante la Edad Media, el código legal de origen visigodo no dejó de ser consultado y pasó a ser el ordenamiento local de las nuevas ciudades conquistadas por Castilla. La conferencia del Catedrático de la Universidad de Cádiz explicó el proceso por el que se llegó a la edición de la RAE en 185 pero 1817, para lo que se requieren y se deben de combinar enfoques muy distintos, desde la lengua hasta la política, sin olvidar la historia, la crítica textual y el Derecho.

Full text

1 El Fuero Juzgo: de la lengua a la política Prof. Dr. J.M. García Martín El Catedrático de Historia de la Lengua Española de la Universidad de Cádiz, Prof. Dr. José María García Martín, impartió una densa y documentada conferencia sobre sus investigaciones en torno a la edición del Fuero Juzgo, tras dar a las prensas un volumen, en colaboración con Ángeles Romero Cambrón, titulado El Fuero Juzgo: Historia y lengua (Iberoamericana-Vervuert, Madrid, 2016), en el que nuestro conferenciante establece las bases para la edición académica del Fuero Juzgo, compleja traducción romance del Liber Iudicum visigodo, hecha por primera vez en 1241 por orden de Fernando III, para otorgarlo a la ciudad de Córdoba. Durante la Edad Media, el código legal de origen visigodo no dejó de ser consultado y pasó a ser el ordenamiento local de las nuevas ciudades conquistadas por Castilla. La propuesta científica indaga cómo se llegó a esa edición, por lo que se requieren y se deben de combinar enfoques muy distintos, desde la lengua hasta la política, sin olvidar la historia, la crítica textual y el Derecho. Durante la Edad Media, el código legal de origen visigodo no dejó de ser consultado y pasó a ser el ordenamiento local de las nuevas ciudades conquistadas por Castilla. Coincidiendo con el bicentenario de la primera edición del Fuero Juzgo por parte de la RAE en 1815 (pero 1817), traducida por primera vez al latín y al castellano, que recoge «el código de legislación hispano-gótica, el único que rigió en la península 2 ibérica durante la dominación visigoda y que asentó una norma de justicia común para hispanorromanos y visigodos». Se realizó mendiante la compilación de tres códices diferentes del Fuero Juzgo. Estos códices, devueltos a sus propietarios, nunca más se han vuelto a reunir. La edición de la RAE no deja de sorprender por las características del texto. Fue un proyecto realizado a través de la Real Academia de la Lengua Española, pero en su elaboración no intervinieron filólogos como hubiera sido esperable, sino juristas, autores ilustrados del XVIII y personal del clero, según la documentación y los materiales que el profesor García Martín usó en su disertación. Desde la primera propuesta de Gaspar Melchor de Jovellanos, transcurrieron treinta años hasta conseguir publicar el trabajo. Queda constancia documental y fehaciente de la infinidad de dificultades superadas hasta por publicarse el volumen de 1815 (pie de imprenta) en el año 1817. Hay constancia de las primeras reuniones y actas del Consejo formado por Lardizábal, Tavira, Mateos, Jovellanos y Flores y las primeras reuniones durante el año 1785, según el ejemplario aportado por el profesor García Martín. En los años que se produjeron las reuniones, hasta 1791, cambiaron los miembros del Consejo por diferentes motivos. Asimismo, los documentos aportados a los estudiantes en el ejemplario constatan que se produce un alejamiento “obligado del proyecto”, de sus dos máximos valedores: Jovellanos y Lardizábal fueron exiliados de Madrid; también desapareció Flores, por defunción. Al cambiar la composición del consejo (Jovellanos sustituido por Cabrera y Flores por Alamanzón), este proyecto puesto en marcha en el año 1785, con reuniones mensuales a las que acudían todos sus miembros primigenios, se iba retrasando a medida que los años transcurrían. Esto conduce a que en el año 1790 nos conste que no acudían los componentes del equipo a las reuniones del Consejo. Ignoramos si existían desacuerdos, desavenencias o cansancio. Según 3 el ponente, en las actas de la nueva comisión hay “alguna tibieza, y aun desafecto de la Academia hacia este proyecto, ó porque faltaron sus proveedores principales, o porque se creyó que no era asequible la execucion deste proyecto con la extensión con que se había concebido, o tal vez porque las mudanzas políticas se alcanzan también á los cuerpos literarios, y sus proyectos» Consta en la documentación aportada por el profesor García Martín, que en 1794 Lardizábal fue cesado en el Consejo y se ordenó su destierro de Madrid en 24 horas. Fue nombrado obispo en las Islas Canarias, pero ya muy lejos de los asuntos capitalinos. Más adelante, García Martín mostró «el plan propuesto por Jovellanos, a la comisión académica a partir de la «completa, exacta y auténtica» relación de códices y el esmerado cotejo de su contenido, dejaba claro que el interés por las leyes del Fuero Juzgo era meramente histórico (“Ora como depósito de la Constitución y del derecho de nuestros abuelos, ora como fuente de la Constitución y las leyes vigentes") y no jurídico (“leyes anticuadas y muertas; leyes que nadie ya obedece”) (…) Jovellanos dejó escritas varias notas sobre algunos de los artículos en que dividió su plan para responder a esas «disertaciones particulares» de los componentes de la junta académica con el fin de unir luces y conocimientos necesarios para la obra contando con la sabiduría de Lardizábal encargado de dar forma al trabajo colectivo. Los treinta años que median entre el plan de Jovellanos y la publicación del Fuero Juzgo, con Prólogo académico, Discurso preliminar de Manuel de Lardizábal y Glosario de voces anticuadas y raras. El autor de la edición académica fue Manuel de Lardizábal, pero el promotor de ese tipo de edición en el siglo XVIII fue Gaspar Melchor de Jovellanos, que había trabajado sobre las leyes visigóticas. De hecho, en su discurso de ingreso a la Real Academia de la Historia (1780) expresa su visión sobre el mundo jurídico y se observa, además, que las fuentes de esta legislación son las del reino visigodo. Sin embargo, hay cuatro elementos que se deben tener presentes: 4 1. El derecho no escrito que los godos trajeron a España y, más adelante, el derecho consuetudinario en la Castilla de los primeros tiempos. 2. El derecho de los visigodos antes de Recaredo. 3. El derecho romano. 4. Los decretos conciliares desde Recaredo en adelante. Este proyecto académico se retrasó en el tiempo, dadas las complicaciones políticas que vivó España a finales del s. XVIII y principios del s. XIX, las pugnas por el poder, la invasión francesa y la ineptitud de Fernando VII. Al retraso susodicho del proyecto se sumó la pérdida de documentos de trascendental importancia. Debe quedar constancia de la gratitud de los estudiantes a la conferencia del Prof. Dr. J.M.García Martín, de la Universidad de Cádiz, por la oportunidad de conocer mejor la edición de la RAE del Fuero Juzgo (Madrid, 1815) así como la trayectoria de su edición y la necesidad de disponer de una nueva edición crítica, para comprender el contenido de este código legislativo y poder estudiar pormenorizadamente sus peculiaridades histórico-lingüísticas, en todos sus niveles. Una obra de la envergadura histórica y jurídica como es el Fuero Juzgo contiene un arsenal valioso para una etapa crucial de nuestra Historia de la lengua española: se escribió en castelano la confluencia del Derecho romano y de la legislación germánica en la Edad Media cuando los dialectos históricos del latín hispánico progresan a pasos acelerados, en pos de obtener la autonomía y, especialmente el castellano, convertirse en LENGUA de Castilla, España e Hispanoamérica tras el Descubrimiento de 1492.